Inducción provisionalidad 1

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Miguel Raúl Trujillo Martínez CARRERA ADMINISTRATIVA

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Miguel Raúl Trujillo Martínez Miguel Raúl Trujillo Martínez

CARRERA ADMINISTRATIVACARRERA ADMINISTRATIVA

DEFINICIÓN

Actividad desarrollada por los órganos del Estado, encaminada a cumplir con sus atribuciones, misiones y fines, al servicio del interés general, con el fin de garantizar un manejo adecuado de lo recursos humanos, dentro del marco de una administración pública eficaz y profesional

FUNCIÓN PÚBLICA

DEFINICIÓN

De conformidad con el artículo 123 de la C.P., son servidores públicos :

Miembros de las corporaciones públicas.Empleados públicos.Trabajadores Oficiales.

Los particulares son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por las mismas causas, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

SERVIDOR PÚBLICO

CARACTERISTICAS

1.Persona natural vinculada al Estado mediante una relación legal y reglamentaria, o por un procedimiento electoral.2.Relación de dependencia jerárquica y funcional.3.Conjunto de responsabilidades y deberes.4.Derechos como asignación mensual, prestaciones sociales, etc.5.Está al servicio del Estado y la comunidad.

SERVIDOR PÚBLICO

CLASIFICACIÓN

SERVIDOR PÚBLICO

Empleado público

Libre nombramiento Empleado de

carrera Periodo fijo Elección popular Carácter temporal

Trabajador Oficial

Presta sus servicios en Establecimientos públicos. EICE, SEM.

Contrato de trabajo. Empleado administrativo o

trabajadores de la construcción y obras públicas.

Derecho laboral privado.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Artículo 122 de la C.P.

DEFINICIÓN

Artículo 19 de la Ley 909 de 2004.

Núcleo básico de la estructura de la función pública.

a) Conjunto de funciones, responsabilidades y tareas, asignadas a un servidor público, y b) las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del estado.

EMPLEO PÚBLICO

CLASIFICACIÓN

Artículo 125 de la C.P.

Los empleos en las entidades del Estado son de carrera. Salvo los de:

1.Elección popular.2.Libre nombramiento y remoción.3.Trabajadores oficiales.

EMPLEO PÚBLICO

COMPONENTES DEL EMPLEO

Nomenclatura (denominación, código y grado)

Categorías del empleo (niveles)

Funciones

Requisitos (competencias laborales)

EMPLEO PÚBLICO

PLANTAS DE PERSONAL

Son instrumentos de ordenación y distribución de los empleos creados y clasificados en la estructura orgánica de una entidad.

La estructura orgánica es de creación legal.

La competencia para crear, reclasificar y suprimir los empleos corresponde al DAFP.

EMPLEO PÚBLICO

CLASIFICACIÓN

Plantas de personal rígidas:

Mediante las cuales se crean y distribuyen los empleos para cada una de las dependencias, secciones o divisiones, que integran la estructura orgánica funcional de una entidad.

Planta global:

Sistema según el cual el empleado está supeditado a las necesidades del servicio de la entidad.

EMPLEO PÚBLICO

FUNDAMENTO LEGAL EN LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Artículo 3º del Decreto No. 025 de 2014 .

Artículo 1º del Decreto No. 027 de 2014

Ley 1448 de 2011 ( Víctimas )

Planta asignada : 1971Planta provista: 1385

EMPLEO PÚBLICO

PERÍODO FIJO

El Defensor del Pueblo es el único servidor público del organismo que desempeña un cargo de período fijo.

CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

Cargos creados de manera específica para cumplir un papel de dirección, y orientación institucional, en cuyo ejercicio se adoptan políticas o directrices fundamentales.

El Organismo cuenta con los siguientes cargos de libre nombramiento y remoción:

Secretario General, 12 Defensores Delegados, 4 Directores Nacionales, 36 Defensores Regionales, Secretario Privado, 4 Jefes Oficina, 3 Subdirectores, Servidores de los Despachos del Def y Vice, para un total de 105.

CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS

DE CARRERA ADMINISTRATIVA De conformidad con el artículo 15 del Decreto No. 026 de 2014, todos los cargos de la Defensoría del Pueblo son de carrera con excepción de los libres nombramientos y remoción y, el de período fijo. Los cargos de carrera, se encuentran en los niveles Profesional, Técnico y Administrativo. Para proveerlo definitivamente se hará únicamente mediante concurso de méritos. Cargos de carrera:1886. Inscritos en Carrera: 538

CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS

NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA

La provisión de empleos objeto de concurso, deberá hacerse con la persona que figure en el primer puesto de la lista de elegibles, dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de su publicación, en período de prueba por el término de cuatro meses.Una vez vencido el mencionado término, se deberá producir la calificación de servicios correspondiente, si la calificación es satisfactoria se procederá a su inscripción en la Carrera Administrativa. En el evento que la calificación de servicios del período de prueba sea insatisfactoria, el Defensor del Pueblo declarará insubsistente el nombramiento. En todo cado, al vencerse el período de prueba la Administración entrará a definir la situación del servidor público, en un plazo máximo de treinta días.

PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS

NOMBRAMIENTO EN ASCENSO

Al servidor público inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa de la Entidad que sea seleccionado para un nuevo empleo por concurso de méritos , el nombramiento será considerado como de ascenso y se actualizará su escalafón, sí el empleo implica cambio de nivel , el nombramiento será en período de prueba.

NOMBRAMIENTO ORDINARIO

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.

PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS

De conformidad con lo estipulado en el artículo 138 de la Ley 201 de 1995, mientras se efectúa la selección para ocupar un empleo de carrera, los servidores públicos inscrito en el escalafón de la Carrera, podrán ser encargados de dichos empleos, si llenan los requisitos para su desempeño, hasta por cuatro (4) meses prorrogables por una vez y máximo por el mismo término.

ENCARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Se podrán hacer nombramientos en provisionalidad con personas ajenas a la Entidad, los cuales no podrán tener una duración superior a cuatro meses, salvo que el Defensor del Pueblo los prorrogue por una sola vez. Funcionarios: 780

PROCEDENCIA DE LOS NOMBRAMIENTOS EN

PROVISIONALIDAD

Los empleados de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional sólo por el tiempo que duren aquellas situaciones.

PROCEDENCIA DE LOS NOMBRAMIENTOS EN FORMA

PROVISIONAL

JUSTIFICACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS EN

PROVISIONALIDAD

En la atención inmediata de las necesidades del

servicio (razones del buen servicio).

Estímulos laborales basados en las capacidades de quienes

son aptos para desempeñar los cargos así provistos.

CARACTERISTICAS DE LOS NOMBRAMIENTOS EN

PROVISIONALIDAD

No existe incorporación

automática a la carrera

administrativa.

Pueden ser objeto de

evaluación del desempeño

El nominador por resolución motivada podrá darlos por

terminados.

Las misma responsabilidades y deberes de los servidores de libre y de carrera.

No son objeto de estímulos e incentivos

TERMINACIÓN DEL NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD

Cuando no cumplan en debida forma con sus deberes.

Destitución del cargo Sanción Disciplinaria

Cuando la designación del cargo se haga de forma definitiva

mediante concurso público.

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Miguel Raúl Trujillo Martínez.

! MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE ATENCIÓN ¡

CARRERA ADMINISTRATIVA