Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios.docx

25
Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT ha establecido disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2007, integrando así en un solo cuerpo legislativo las normas vigentes sobre la materia. Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios están referidas a: El procedimiento para la autorización de los mismos. La forma en la cuál deberá ser llevados. Los plazos máximos de atraso. La perdida o destrucción de los mismos. La contabilidad completa - vigencia a partir del 2009. La información mínima contenida en ellos, así como los formatos que la integran - vigencia a partir del 2009. Las disposiciones referidas a la contabilidad completa, así como la utilización de los formatos que debe contener cada libro o registro entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, dejando a opción de los deudores tributarios poder llevarlos de acuerdo a las nuevas disposiciones antes de la referida fecha. Si hace uso de dicha opción, ya no se podrá volver llevar los libros y registros de acuerdo a la regulación anterior. Libros y Registros Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia que se señalan a continuación: LIBRO CAJA Y BANCOS LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA LIBRO DIARIO

Transcript of Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios.docx

Libros y Registros Vinculados a Asuntos TributariosLa SUNAT, mediante la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT ha establecido disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales estarn vigentes a partir del 1 de enero de 2007, integrando as en un solo cuerpo legislativo las normas vigentes sobre la materia.Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios estn referidas a: El procedimiento para la autorizacin de los mismos. La forma en la cul deber ser llevados. Los plazos mximos de atraso. La perdida o destruccin de los mismos. La contabilidad completa - vigencia a partir del 2009. La informacin mnima contenida en ellos, as como los formatos que la integran - vigencia a partir del 2009. Las disposiciones referidas a la contabilidad completa, as como la utilizacin de los formatos que debe contener cada libro o registro entrarn en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, dejando a opcin de los deudores tributarios poder llevarlos de acuerdo a las nuevas disposiciones antes de la referida fecha. Si hace uso de dicha opcin, ya no se podr volver llevar los libros y registros de acuerdo a la regulacin anterior.Libros y RegistrosLos libros y registros vinculados a asuntos tributarios sern los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia que se sealan a continuacin:LIBRO CAJA Y BANCOS

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

LIBRO DIARIO

LIBRO MAYOR

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

REGISTRO DE COMPRAS

REGISTRO DE CONSIGNACIONES

REGISTRO DE COSTOS

REGISTRO DE HUSPEDES

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTCULO 23 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 266-2004/SUNAT

REGISTRO DEL RGIMEN DE PERCEPCIONES

REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONES

REGISTRO DE RETENCIONES ARTCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

REGISTRO IVAP

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTCULO 8 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 022-98/SUNAT

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 021-99/SUNAT

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 142-2001/SUNAT

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 256-2004/SUNAT

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 257-2004/SUNAT

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 258-2004/SUNAT

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 259-2004/SUNAT

LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO

LIBRO DE MATRCULA DE ACCIONES

LIBRO DE PLANILLAS

Autorizacin de Libros y Registros- Legalizacin de los Libros y RegistrosLos libros y registros vinculados a asuntos tributarios sern legalizados por los notarios o, a falta de stos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.Tratndose de las provincias de Lima y Callao, la legalizacin podr ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.Los notarios o jueces, segn corresponda, colocarn una constancia en la primera hoja de los mismos y procedern a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que debern estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.Tanto los notarios como los jueces llevarn un registro cronolgico de las legalizaciones que otorguen.Importante:La autorizacin del Libro de Planillas ser de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N 001-98-TR y normas modificatorias.Libros y Registros Vinculados a Asuntos TributariosLa SUNAT, mediante la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT ha establecido disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales estarn vigentes a partir del 1 de enero de 2007, integrando as en un solo cuerpo legislativo las normas vigentes sobre la materia.- Oportunidad de la legalizacin

Los libros y registros debern ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.

Para la legalizacin del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominacin, se deber tener en cuenta:

Tratndose de libros o registros llevados en forma manual, se deber acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditacin se efectuar con la presentacin del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalizacin y del ltimo folio del mencionado libro o registro. Tratndose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deber presentar el ltimo folio legalizado por notario del libro o registro anterior. Tratndose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deber presentar la comunicacin que se ha establecido para ese efecto.Importante:

Tratndose del libro de planillas, la legalizacin se regir por lo dispuesto en el Decreto Supremo N 001-98-TR y normas modificatorias.

Los libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastar para la legalizacin del segundo y siguientes libros y registros, la presentacin del documento en el que conste la referida diligencia.

De producirse, de ser el caso, la devolucin de los libros o registros incautados a que se refiere el prrafo anterior, el deudor tributario no podr realizarse en ellos anotacin alguna debiendo procederse a su cierre inmediato.- Empaste de los libros y registrosLos libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas debern empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable, debindose efectuar, como mximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.Cuando el nmero de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), el empaste podr comprender dos (2) o ms ejercicios gravables, debindose efectuar, como mximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aqul en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.Los empastes debern incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulacin se realizar tachndolas o inutilizndolas de manera visible.Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominacin, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrn emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluir como primera pgina una fotocopia del folio que contenga la legalizacin del libro o registro al que corresponde.Forma de llevado de los libros y registrosLos libros y registros que se encuentren obligados a llevar, debern:a. Contar con datos de cabecera b. Contener el registro de las operaciones: a. i. En orden cronolgico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre-determinado. ii. De manera legible, sin espacios ni lneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni seales de haber sido alteradas. iii. Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el pas. iv. Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del perodo o ejercicio gravable, segn corresponda. Lo indicado no ser exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, en los cuales la totalizacin se efectuar finalizado el perodo o ejercicio.v. En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Cdigo Tributario.b. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificacin o rectificacin que correspondan. c. Contener folios originales, no admitindose la adhesin de hojas o folios, salvo disposicin legal en contrario. d. Tratndose del Libro de Inventarios y Balances, deber ser firmado al cierre de cada perodo o ejercicio gravable, segn corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, as como por el Contador Pblico Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboracin. Importante: Lo dispuesto, no ser de aplicacin para:i) El Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regulado en la Ley de la EIRL.ii) El Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, regulado en la Ley General de Sociedades.iii) El Libro de Actas del Directorio, regulado en la Ley General de Sociedadesiv) El Libro de Matrcula de Acciones, regulado en la Ley General de Sociedades.v) El Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N 001-98-TR y normas modificatoriasModificacin de la denominacin o razn socialEl deudor tributario que modifique su denominacin o razn social deber comunicar a la SUNAT dicho cambio, conforme lo establecido en el Reglamento de la ley del RUC, Resolucin de Superintendencia N 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, y podr optar por:a. Continuar utilizando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios con la denominacin o razn social anterior hasta que se terminen, para registrar las operaciones siguientes al acuerdo de modificacin de denominacin o razn social. En este caso, se deber consignar adicionalmente mediante algn medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva denominacin o razn social, sin superponerse a la anterior. b. Abrir nuevos libros y registros vinculados a asuntos tributarios. En este caso, para solicitar al notario o juez de paz letrado la legalizacin de los libros y registros u hojas sueltas o continuas con la nueva denominacin o razn social, deber acreditarse haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas o continuas no utilizados que fueron legalizados con la anterior denominacin o razn social. PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

CDIGOLIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOSMximo atraso permitidoActo o circunstancia que determina el inicio del plazo para el mximo atraso permitido

1LIBRO CAJA Y BANCOSTres (3) mesesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.

2LIBRO DE INGRESOS Y GASTOSDiez (10) das hbilesTratndose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categora: Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposicin la renta.

Tratndose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categora: Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago.

3LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCESTratndose de deudores tributarios pertenecientes al Rgimen General del Impuesto a la Renta:

Tres (3) meses (*)Desde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

Tratndose de deudores tributarios pertenecientes al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta:

Diez (10) das hbilesDesde el da hbil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, segn el Anexo del que se trate.

4LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTADiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se realice el pago.

5LIBRO DIARIOTres (3) mesesDesde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

6LIBRO MAYORTres (3) mesesDesde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

7REGISTRO DE ACTIVOS FIJOSTres (3) mesesDesde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8REGISTRO DE COMPRASDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

9REGISTRO DE CONSIGNACIONESDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

10REGISTRO DE COSTOSTres (3) mesesDesde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

11REGISTRO DE HUSPEDESDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo.

12REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICASUn(1) mes(**)Desde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

13REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADOTres (3) meses(**)Desde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

14REGISTRO DE VENTAS E INGRESOSDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo.

15REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTCULO 23 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 266-2004/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo.

16REGISTRO DEL RGIMEN DE PERCEPCIONESDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

17REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONESDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione o emita, segn corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

18REGISTRO IVAPDiez (10) das hbilesDesde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, segn corresponda.

19REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTCULO 8 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 022-98/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 021-99/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 142-2001/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 256-2004/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

23REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 257-2004/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

24REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 258-2004/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

25REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 259-2004/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

(*) Tratndose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolucin de Superintendencia N 071-2004/SUNAT (salvo lo referido alAnexo 3 Control mensual de la cuenta 10 Caja y Bancos, Anexo 5 Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios y "Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros"; segn corresponda), debern registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) das hbiles contados desde el da hbil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, segn el Anexo del que se trate.

(**) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al clculo de los pagos a cuenta del rgimen general del Impuesto a la Renta, deber tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) das calendario contados desde el primer da del mes siguiente a enero o junio, segn corresponda.

Perdida o Destruccin- Comunicacin de la prdida o destruccinLos deudores tributarios que hubieran sufrido la prdida o destruccin por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estn relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, debern comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) das hbiles establecido en el Cdigo Tributario.Dicha comunicacin deber contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el prrafo anterior, as como el perodo tributario y/o ejercicio al que corresponden stos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deber indicar la fecha en que fueron legalizados, el nmero de legalizacin, adems de los apellidos y nombres del notario que efectu la legalizacin o el nmero del Juzgado en que se realiz la misma, si fuera el caso.En todos los casos se deber adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artculo.Importante:La perdida o destruccin aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se les aplicar el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento.- Plazo para rehacer los libros y registrosLos deudores tributarios que hubieran sufrido la prdida o destruccin por siniestro, asalto y otros, tendrn un plazo de sesenta (60) das calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes. De requerirse un plazo mayor por razones debidamente justificadas, la SUNAT otorgar la prrroga correspondiente, previa evaluacin.Para efecto de lo sealado:a. El deudor tributario deber contar con la documentacin sustentatoria que acredite los hechos que originaron la prdida o destruccin. b. Los plazos se computarn a partir del da siguiente de ocurridos los hechos. La SUNAT podr verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la prdida o destruccin sealadas, a efectos de acogerse al cmputo de los plazo sealado, de verificarse la falsedad de los hechos comunicados, la SUNAT podr utilizar directamente los procedimientos de determinacin sobre base presunta, en aplicacin del numeral 9 del artculo 64 del Cdigo Tributario.Contabilidad completaLos libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer prrafo del artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:a. Libro Caja y Bancos. b. Libro de Inventarios y Balances. c. Libro Diario. d. Libro Mayor. e. Registro de Compras. f. Registro de Ventas e Ingresos. Asimismo, los siguientes libros y registros integrarn la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:a. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. b. Registro de Activos Fijos. c. Registro de Costos. d. Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas. e. Registro de Inventario Permanente Valorizado. Importante:Esta disposicin, referida a la contabilidad completa, entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2009.Informacin mnima en los libros y los formatosLos libros y registros vinculados a asuntos tributarios debern contener, adicionalmente a lo establecido en la forma de llevado, determinada informacin mnima, y de ser el caso, estarn integrados por formatos.- LIBRO CAJA Y BANCOSEn este libro se debe registrar mensualmente toda la informacin, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrar exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su informacin se encuentre contenida en el Libro Mayor.Estar integrado por los siguientes formatos:FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO". Informacin mnima. FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE". Informacin mnima. - LIBRO DE INGRESOS Y GASTOSa) Para los que generan Rentas de Segunda CategoraFORMATO 2.1: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORA". Informacin mnima b) Para los que generan Rentas de Cuarta CategoraFORMATO 2.2: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS RENTAS DE CUARTA CATEGORA". Informacin mnima- LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES1. Este libro deber contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mnimo la informacin indicada en los numerales 3 4, segn corresponda. Ello sin perjuicio de la obligacin de anotar el balance, a valores histricos, que se utilice para modificar el coeficiente o el porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, segn lo dispuesto por el artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N 141-2003/SUNAT y norma modificatoria. 2. Tratndose de fusin, escisin y dems formas de reorganizacin de sociedades o empresas, as como de cierre o cese definitivo, los deudores tributarios se encontrarn obligados a registrar como mnimo la informacin indicada en los numerales 3 4, segn corresponda. 3. En el caso de deudores tributarios sujetos al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta, el llevado de este libro se regir por lo dispuesto en la Resolucin de Superintendencia N 071-2004/SUNAT y norma modificatoria. 4. Los deudores tributarios que por norma especial utilicen un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General Revisado, debern consignar en los formatos incluidos en el numeral 5 la informacin equivalente a la solicitada en cada uno de ellos. 5. Tratndose de deudores tributarios sujetos al Rgimen General del Impuesto a la Renta, el Libro de Inventarios y Balances estar integrado por los formatos que se indican en el numeral 6. No obstante, si en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos menores a cien (100) UITs, podrn optar por llevar el dicho libro de acuerdo a lo establecido por la Resolucin de Superintendencia N 071-2004/SUNAT y norma modificatoria. De utilizar la opcin antes mencionada, se deber considerar que no resultar obligatoria la utilizacin de los anexos siguientes de la Resolucin N 071-2004/SUNAT y norma modificatoria:i. i. "Anexo 3 Control mensual de la cuenta 10 Caja y Bancos", siempre que lleve el Libro Caja y Bancos. ii. "Anexo 5 Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios", siempre que lleve el Registro de Activos Fijos. iii. "Anexo 6 Control mensual de los bienes del Activo Fijo de terceros", en todos los casos. 1. Los formatos que integran el Libro de Inventarios y Balances para los deudores tributarios sujetos al Rgimen General del Impuesto a la Renta sern los que se indican a continuacin, con la salvedad que cuando no se tenga informacin que registrar en algn formato, no ser necesario el llenado de los mismos. a. a. FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES BALANCE GENERAL". Informacin mnima b. FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 CAJA Y BANCOS". Informacin mnima c. FORMATO 3.3: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 CLIENTES". Informacin mnima d. FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL". Informacin mnima e. FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS". Informacin mnima f. FORMATO 3.6: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 PROVISIN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA". Informacin mnima g. FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 MERCADERAS Y LA CUENTA 21 PRODUCTOS TERMINADOS". Informacin mnima h. FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 VALORES". Informacin mnima i. FORMATO 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 INTANGIBLES". Informacin mnima j. FORMATO 3.10: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 40 TRIBUTOS POR PAGAR". Informacin mnima k. FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES POR PAGAR". Informacin mnima l. FORMATO 3.12: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 PROVEEDORES". Informacin mnima m. FORMATO 3.13: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS". Informacin mnima n. FORMATO 3.14: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES". Informacin mnima o. FORMATO 3.15: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 GANANCIAS DIFERIDAS". Informacin mnima p. FORMATO 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 CAPITAL". Informacin mnima q. FORMATO 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES BALANCE DE COMPROBACIN". Informacin mnima r. FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO". Informacin mnima s. FORMATO 3.19: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12". Informacin mnima t. FORMATO 3.20: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES ESTADO DE GANANCIAS Y PRDIDAS POR FUNCIN DEL 01.01 AL 31.12". Informacin mnima - LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTCULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTAEn este libro se deber incluir mensualmente la siguiente informacin:a. Fecha de retencin, cuando esta coincida con la fecha de pago de la retribucin o, en su defecto fecha de pago de la retribucin. b. Informacin de la persona que prest el servicio, de acuerdo a lo siguiente:i. Tipo de documento de identidad. (segn ii. Nmero del documento de identidad, de ser el caso. iii. Apellidos y Nombres. a. Informacin de la retribucin, de acuerdo a lo siguiente:i. Monto bruto de la retribucin. ii. Monto de las retenciones efectuadas. iii. Monto neto de la retribucin. a. Totales. FORMATO 4.1: "LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTCULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA".tabla 2).- LIBRO DIARIOEn este libro deber incluir los siguientes asientos:i. Apertura del ejercicio gravable. ii. Operaciones del mes. iii. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. iv. Ajustes de operaciones del mes. v. Cierre del ejercicio gravable. FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO". Informacin mnima LIBRO DIARIO EN FORMATO SIMPLIFICADOTratndose de personas jurdicas que obtuvieran en el ejercicio anterior ingresos brutos menores a cien (100) UITs, stas podrn optar por llevar el Libro Diario en formato simplificado, en este caso, se encontrarn exceptuados de llevar el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos.FORMATO 5.2: "LIBRO DIARIO - FORMATO SIMPLIFICADO". Informacin mnima - LIBRO MAYOREn este libro se deber incluir mensualmente la siguiente informacin:a. a. Fecha de la operacin. b. Nmero correlativo de la operacin en el Libro Diario, para los casos de contabilidad manual. c. Cuenta contable asociada a la operacin, segn lo siguiente:a. i. Cdigo y/o denominacin de la cuenta contable, segn el Plan de Cuentas utilizado. ii. Denominacin de la cuenta contable. El deudor tributario podr colocar esta informacin como datos de cabecera de considerarlo necesario.d. Glosa o descripcin de la naturaleza de la operacin registrada. e. Saldos y movimientos de la cuenta: i. Saldo deudor, de ser el caso. ii. Saldo acreedor, de ser el caso. a. a. Totales. FORMATO 6.1: "LIBRO MAYOR".- REGISTRO DE ACTIVOS FIJOSEn este registro se deber registrar anualmente toda la informacin, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, as como la depreciacin respectiva.Estar integrado por los siguientes formatos:a. FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS". Informacin mnima a. FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS". Informacin mnima a. FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO". Informacin mnima a. FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12". Informacin mnima - REGISTRO DE COMPRASEste registro deber contener, en columnas separadas, la informacin mnima que se detalla a continuacin:a. Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin de compra. b. Fecha de emisin del comprobante de pago o documento. c. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energa elctrica, agua potable y servicios telefnicos, telex y telegrficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importacin de bienes, utilizacin de servicios prestados por no domiciliados o la adquisicin de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. d. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificacin que apruebe la SUNAT (segn e. Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaracin nica de Aduanas o de la Declaracin Simplificada de Importacin se consignar el cdigo de la dependencia Aduanera (segn f. Ao de emisin de la Declaracin nica de Aduanas o de la Declaracin Simplificada de Importacin. g. Nmero del comprobante de pago o documento o nmero de orden del formulario fsico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratndose de liquidaciones de compra, utilizacin de servicios prestados por no domiciliados u otros, nmero de la Declaracin nica de Aduanas, de la Declaracin Simplificada de Importacin, de la Liquidacin de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crdito fiscal en la importacin de bienes. a. Tipo de documento de identidad del proveedor (segn b. Nmero de RUC del proveedor,o nmero de documento de identidad; segn corresponda. c. Apellidos y Nombres, denominacin o razn social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. d. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportacin. e. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada conforme lo dispuesto en el literal k). f. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas. g. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada conforme lo dispuesto en el literal m). h. Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin. i. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada conforme lo dispuesto en el literal o). j. Valor de las adquisiciones no gravadas. k. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deduccin. l. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. m. Importe total de las adquisiciones registradas segn comprobantes de pago. n. Nmero de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilizacin de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se deber registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha informacin se consignar, segn corresponda, en las columnas utilizadas para sealar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.o. Nmero de la constancia de depsito de detraccin, cuando corresponda. p. Fecha de emisin de la constancia de depsito de detraccin, cuando corresponda. q. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. r. En el caso de las notas de dbito o las notas de crdito, adicionalmente, se har referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deber registrar la siguiente informacin: i. i. i. Fecha de emisin del comprobante de pago que se modifica.ii. Tipo de comprobante de pago que se modifica (segn iii. Nmero de serie del comprobante de pago que se modifica.iv. Nmero del comprobante de pago que se modifica.a. Totales. tabla 10). tabla 11). tabla 2). tabla 10). El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, segn corresponda, sealado en las notas de crdito, se consignar respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, segn corresponda, sealados en las notas de dbito, se consignarn respectivamente en las columnas indicadas en el prrafo anterior.FORMATO 8.1: "REGISTRO DE COMPRAS". - REGISTRO DE CONSIGNACIONESEste registro se incluir como i. Nombre del bien. ii. Descripcin. iii. Cdigo. iv. Unidad de medida (segn tabla 6).Deber anotarse lo siguiente:PARA EL CONSIGNADOR:FORMATO 9.1: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES PARA EL CONSIGNADOR". Informacin mnima PARA EL CONSIGNATARIO:FORMATO 9.2: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES PARA EL CONSIGNATARIO". Informacin mnima - REGISTRO DE COSTOSEl Registro de Costos debe contener la informacin mensual de los diferentes elementos del costo, segn las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del perodo y que determinan el costo de produccin respectivo.El Registro de Costos estar integrado por los siguientes formatos:FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL". Informacin Mnima FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL". Informacin Mnima FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIN VALORIZADO ANUAL". Informacin Mnima- REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADOSe registrar mensualmente en el FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO" toda la informacin, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida al almacn y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos.En el formato se incluir como datos de cabecera adicionales la siguiente informacin:a. Informacin del Establecimiento donde se ubican las existencias. b. Cdigo de la existencia. c. Tipo de existencia (segn tabla 5). d. Descripcin de la existencia. e. Cdigo de la unidad de medida (segn tabla 6). f. Mtodo de valuacin de existencias aplicado. FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO" Informacin Mnima - REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICASSe registrar mensualmente en el FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS" toda la informacin, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida fsica de las mismas en cada almacn.En el formato se incluir como datos de cabecera adicionales la siguiente informacin:a. Informacin del Establecimiento donde se ubican las existencias. b. Cdigo de la existencia. c. Tipo de existencia (segn tabla 5). d. Descripcin de la existencia. e. Cdigo de la unidad de medida (segn tabla 6). FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICAS" Informacin Mnima - REGISTRO DE VENTAS E INGRESOSEste Registro deber contener, en columnas separadas, la informacin mnima que se detalla a continuacin:a. Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la operacin de venta. b. Fecha de emisin del comprobante de pago o documento. c. En los casos de empresas de servicios pblicos, adicionalmente deber registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio. d. Tipo de comprobante de pago o documento (segn e. Nmero de serie del comprobante de pago, documento o de la mquina registradora, segn corresponda. f. Nmero del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por nmero de la mquina registradora, segn corresponda. g. Tipo de documento de identidad del cliente (segn h. Nmero de RUC del cliente,cuando cuente con ste, o nmero de documento de identidad; segn corresponda. i. Apellidos y Nombres, denominacin o razn social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. j. Valor de la exportacin, de acuerdo al monto total facturado. k. Base imponible de la operacin gravada. En caso de ser una operacin gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto. l. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. m. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso. n. Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promocin Municipal, de ser el caso. o. Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. p. Importe total del comprobante de pago. q. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. r. En el caso de las notas de dbito o las notas de crdito, adicionalmente, se har referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deber registrar la siguiente informacin: i. i. i. Fecha de emisin del comprobante de pago que se modifica. ii. Tipo de comprobante de pago que se modifica (segn iii. Nmero de serie del comprobante de pago que se modifica. iv. Nmero del comprobante de pago que se modifica. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, segn corresponda, sealado en las notas de crdito, se consignar respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportacin, base imponible de la operacin gravada e importe total de la operacin exonerada o inafecta.El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, segn corresponda, sealados en las notas de dbito, se consignarn respectivamente en las columnas indicadas en el prrafo anterior.a. Totales. FORMATO 14.1: "REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS".- Otros LibrosLos siguientes Libros vinculados a asuntos tributarios debern contener la informacin que dispone las normas legales que los crearon.LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADALa informacin mnima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ser la establecida por los artculos 40 y 51 de la Ley de la EIRL.LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTASLa informacin mnima que se debe incluir en el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas, ser la establecida por los artculos 134, 135 y 136 de la Ley General de Sociedades.LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIOLa informacin mnima que se debe incluir en el Libro de Actas del Directorio, ser la establecida por el artculo 170 de la Ley General de Sociedades.LIBRO DE MATRICULA DE ACCIONESLa informacin mnima que se debe incluir en el Libro de Matriculas de Acciones ser la establecida por el artculo 92 de la Ley General de Sociedades.Anterior Siguiente LIBRO DE PLANILLASLa informacin mnima que se debe incluir en el Libro de Planillas, regulado por el Decreto Supremo N 001-98-TR y normas modificatorias es la establecida en el referido Decreto.El deudor tributario cumplir, respecto del libro de Planillas y en el caso que corresponda, con lo dispuesto en el Decreto Supremo N 015-2005-TR y norma modificatoria, que dicta disposiciones sobre el Registro de Trabajadores, Pensionistas y Prestadores de Servicios RTPS cuya recepcin se encargar a la SUNAT, desde la fecha en que el referido Decreto entre en vigencia.- Otros RegistrosLos siguientes Registros vinculados a asuntos tributarios, debern contener la informacin que dispone las normas especiales que los crearon.REGISTRO DE HUSPEDESSe deber incluir la informacin solicitada en el inciso p) del artculo 3 del Decreto Supremo N 029-2004-MINCETUR, as como en el artculo 10 de la Resolucin de Superintendencia N 093-2002/SUNAT y norma modificatoria.REGISTRO DEL RGIMEN DE PERCEPCIONESSe deber incluir la informacin solicitada en el inciso a) del artculo 11 de la Resolucin de Superintendencia N 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, y el inciso a) del artculo 16 de la Resolucin de Superintendencia N 058-2006/SUNAT y norma modificatoria.REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONESSe deber incluir la informacin solicitada en el inciso a) del artculo 13 de la Resolucin de Superintendencia N 037-2002/SUNAT y normas modificatorias.REGISTRO IVAPSe deber incluir la informacin solicitada en los artculos 24 y 25 de la Resolucin de Superintendencia N 266-2004/SUNAT y normas modificatorias.REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTCULO 23 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 266-2004/SUNAT Y MODIFICATORIASSe deber incluir la informacin solicitada para el Registro de Ventas e Ingresos a que se refieren el artculo 23 de la Resolucin de Superintendencia N 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, disposiciones aplicables a los sujetos del impuesto a la venta de arroz pilado.REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTCULO 8 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 022-98/SUNATSe deber incluir la informacin solicitada en los artculos 8 y 9 de la Resolucin de Superintendencia N 022-98/SUNAT.REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 021-99/SUNATSe deber incluir la informacin solicitada en el inciso a) del primer prrafo del artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N 021-99/SUNAT y normas modificatorias.REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 142-2001/SUNATSe deber incluir la informacin solicitada en el inciso a) del primer prrafo del artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N 142-2001/SUNAT y norma modificatoria.REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 256-2004/SUNATSe deber incluir la informacin solicitada en el inciso c) del primer prrafo del artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N 256-2004/SUNAT.REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 257-2004/SUNATSe deber incluir la informacin solicitada en el inciso a) del primer prrafo del artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N 257-2004/SUNAT.REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 258-2004/SUNATSe deber incluir la informacin solicitada en el inciso c) del primer prrafo del artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N 258-2004/SUNAT.REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 259-2004/SUNATSe deber incluir la informacin solicitada en el inciso a) del primer prrafo del artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N 259-2004/SUNAT.Normas Legales Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT - Publicada el 30 de diciembre de 2006 Resolucin de Superintendencia N 230-2007/SUNAT- Publicada el 15 de diciembre de 2007 Modificacin de la Resolucin de Superintendencia que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.Resolucin de Superintendencia que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.tabla 10). tabla 2). tabla 10). datos de cabecera adicionales la siguiente informacin: Sin perjuicio del registro de la informacin mnima que se establece, la utilizacin de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas.Los deudores tributarios no obligados a incluir determinada informacin en un libro o registro podrn optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha informacin, las columnas en donde se deban consignar la referida informacin.Importante:Esta disposicin, referida a la informacin mnima en los libros y registros as como la utilizacin de los formatos relacionados a estos, entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2009.http://www.deperu.com/abc/articulo.php?con=3159.25 am del 29-03-2010