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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS C.P.C. Martha Choy Zevallos Junio 2010

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LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A

ASUNTOS TRIBUTARIOSC.P.C. Martha Choy Zevallos

Junio 2010

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GE Y PE

60,000

MICRO

EMPRESAS – RG

600,000

MICRO EMPRESAS - RER

150,000

MICRO EMPRESAS – RUS

500,000

IGV:

Registro deCompras

yRegistro deVentas e Ingresos

LIBRO DIARIODE FORMATO

SIMPLIFICADO

IMPTO. RENTA:CONTABILIDAD

COMPLETAIng. > 150 UITs

Ing. < 150 UITs

Ing. < 525,000

Ing. < 360,000

RER

RUS

Resumen de las obligaciones formales vigentes

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ENE – SET OCT – DIC

2008

ÚLTIMOS CAMBIOS NORMATIVOS: VIGENCIA

ENE – DIC

2007

ENE – JUN

2010

ENE 23 ENE 24 – DIC

2009

RS N° 234-2006: Aspectos formales (Art. 1º al 11º), vigente desde el 01.01.2006

RS 017-2009 y 023-2009: Contabilidad Completa (Art. 12º) y

el Formato del Libro Diario de Formato Simplificado (Art. 13º),

- vigente desde el 01.01.2009 -

RS 017-2009: posterga

Información mínima y

formatos (Art. 13º),

hasta el 01.01.2010

Microempresa: Ing. año menores a 150 UITsDeben usar: Reg. Compras, Reg. Ventas y

Libro Diario de FormatoSimplificado- vigente desde el 24.01.2009 -

D. Leg. 1076Ley de Mypes:

laboral

JUL - DIC

FORMATOSObligatorioa partir del 01.07.2010

RS 286-2009

Libros

Electrónicos

Optativo desde

el 01.07.2010

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FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LA RS 234-2006/SUNAT

Procedimiento de autorizaciónLegalizado por un Notario o Juez de Paz

Empastado dentro de los 4 meses

Forma de ser llevados

En castellano

En moneda nacional

Firmado por un CPC

Utilizar un PCG: General o Empresarial

Plazos máximos de atrasoMensual: 10 días hábiles

Anual: 3 meses

Pérdida o destrucción Plazo para comunicar: 15 días

Plazo para rehacer: 60 días

Contabilidad Completa En general: 6 libros

De acuerdo con la LIR: 5 libros más

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PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Legalizados: Notarios, Jueces de Paz

letrados o Jueces de Paz.

Se legaliza en la Provincia del

domicilio fiscal, salvo Lima y Callao.

Se coloca una constancia en la

primera hoja y se sellan todas las

hojas debidamente foliadas.

Los libros y registros deben ser

legalizados antes de su uso.

Tratándose de hojas sueltas o

continuas se debe presentar el último

folio legalizado del libro o registro

anterior.

Tratándose de libros o registros

manuales, se debe acreditar que se ha

concluido el anterior.

Legalización Incautación, pérdida o destrucción

En los casos de incautación de

libros o registros llevados en

forma manual se deberá

presentar el documento en el que

conste la referida diligencia por la

autoridad competente.

De producirse la devolución de

los libros o registros incautados

no podrá realizarse en ellos

anotación alguna debiendo

procederse a su cierre inmediato.

En el caso de libros y registros

perdidos o destruidos por

siniestro, asalto u otros, se

deberá presentar la

comunicación correspondiente.

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Los libros y registros llevados

en hojas sueltas o continuas

deberán empastarse hasta por

un ejercicio gravable.

El empaste deberá ser dentro

de los cuatro (4) primeros

meses del ejercicio gravable

siguiente.

Cuando las hojas utilizadas

sean menor a veinte (20), el

empaste podrá comprender dos

(2) o más ejercicios gravables.

Empastado Empastado

Se deberán incluir las hojas que

hayan sido anuladas. La

anulación se realizará

tachándolas o inutilizándolas de

manera visible.

Las hojas sueltas o continuas no

utilizadas, podrán emplearse

para el registro de operaciones

del ejercicio inmediato siguiente.

De realizarse el empaste en

varios tomos, cada uno incluirá

como primera página una

fotocopia del folio que contenga

la legalización del libro o registro

al que corresponde.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

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FORMAS DE LLEVADO

Contar con datos de cabecera:

Denominación, periodo RUC y

apellidos y nombres o razón social.

Contener el registro de sus

operaciones: en orden cronológico,

correlativo, de manera legible, sin

espacios ni líneas en blanco,

interpolaciones, enmendaduras, ni

señales de haber sido alteradas.

Totalizar sus importes por cada folio,

columna o cuenta contable hasta

obtener el total general del período o

ejercicio gravable, según

corresponda: VAN y VIENEN.

De no realizarse operaciones en un

determinado período o ejercicio

gravable: “SIN OPERACIONES

Formas de llevado Formas de llevado

Ser llevados en moneda nacional y en

castellano, salvo las excepciones

previstas por el CT.

Incluir los registros o asientos de

ajuste, reclasificación o rectificación

que correspondan.

Contener folios originales, no

admitiéndose la adhesión de hojas o

folios, salvo disposición legal en

contrario.

Tratándose del Libro de Inventarios y

Balances, deberá ser firmado al cierre

de cada período o ejercicio gravable,

por el deudor tributario o su

representante legal, así como por el

CPC o el CM responsables de su

elaboración.

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Se deberá utilizar el Plan Contable

General vigente en el país, empleando

cuentas contables desagregadas como

mínimo a nivel de los dígitos

establecidos en dicho plan, salvo que

las normas tributarias señale una

desagregación mayor.

No se aplicará el Plan Contable

General vigente en aquellos casos en

que se encuentren obligados a

emplear un Plan Contable, Manual de

Contabilidad u otro similar distinto.

Los que lleven su contabilidad de

acuerdo al PCGE deberán adecuar los

formatos y los nombres de las cuentas

divisionarias y subdivisionarias del

PCGR con las cuentas, subcuentas,

divisonarias y subdivisionarias

equivalentes.

Plan Contable Modificación de la razón social

Se deberá comunicar a la SUNAT

dicho cambio, conforme lo establecido

en la RS Nº 210-2004/SUNAT.

Pueden optar por utilizar los libros y

registros con la denominación o razón

social anterior hasta que se terminen,

para lo cual deberán consignar

adicionalmente, mediante algún

medio mecanizado, computarizado o

un sello legible, la nueva

denominación o razón social, sin

superponerse a la anterior.

También podrán optar por abrir

nuevos libros y registros, para lo cual

deberán acreditarse al notario haber

cerrado los libros y registros u hojas

sueltas

FORMAS DE LLEVADO

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Se debe comunicar tales hechos a la

SUNAT dentro del plazo de quince

(15) días hábiles establecido en el

CT.

La comunicación deberá contener el

detalle de los libros o registros, el

período tributario y/o ejercicio al que

corresponden éstos, la fecha en que

fueron legalizados, el número de

legalización, además de los apellidos

y nombres del notario que efectuó la

legalización o el número del Juzgado

en que se realizó la misma.

Se deberá adjuntar copia certificada

expedida por la autoridad policial de

la denuncia presentada.

Pérdida o destrucción Plazo para rehacer libros

Los deudores tributarios tendrán un

plazo de sesenta (60) días

calendarios para rehacer los libros

y registros.

Si el deudor tributario requiere un

plazo mayor para rehacer los libros

y registros, la SUNAT otorgará la

prórroga correspondiente, previa

evaluación.

El deudor tributario deberá contar

con la documentación sustentatoria

que acredite los hechos que

originaron la pérdida o destrucción.

Los plazos se computarán a partir

del día siguiente de ocurridos los

hechos.

PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS

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CONTABILIDAD COMPLETA

Libro Caja y Bancos

Libro de Inventarios y

Balances

Libro Diario

Libro Mayor

Registro de Compras

Registro de Ventas e

Ingresos

Libros generales Libros específicos según la LIR

Libro de Retenciones

incisos e) y f) del Artículo

34° de la LIR

Registro de Activos Fijos

Registro de Costos

Registro de Inventario

Permanente en Unidades

Físicas

Registro de Inventario

Permanente Valorizado

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PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO

Diez (10) días hábiles Tres (03) meses

Libro de Ingresos y Gastos

Libro de Retenciones inciso e) y f)

del Art. 34° de LIR

Registro de Compras

Registro de Consignaciones

Registro de Huespedes

Registro de Ventas e Ingresos

Registro de Ventas e Ingresos –

Art. 26° RS 266-2004

Registro del Régimen de

Percepciones

Registro del Régimen de

Retenciones

Registro IVAP

Registro Auxiliar de Adquisiciones

MENSUAL:

Libro Caja y Bancos

Libro Diario

Libro Diario de Formato

Simplificado

Libro Mayor

Registro de Inventario

permanente en Unidades

Físicas

Registro de Inventario

permanente Valorizado

ANUAL:

Libro de Inventarios y Balances

Registro de Activos Fijos

Registro de Costos

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LIBROS Y REGISTROS SIN FORMATOS

FINES SOCIETARIOS FINES TRIBUTARIOS: COMPRAS

Registro del Régimen de

Percepciones (IGV)

Registro del Régimen de

Retenciones (IGV)

Reg. Auxiliar de Adquisiciones – Art.

8° RS 022-98

Reg. Auxiliar de Adquisiciones – inc.

a 1er párrafo. Art. 5° RS 021-99

Reg. Auxiliar de Adquisiciones – inc.

a 1er párrafo Art. 5° RS 142-2001

Reg. Auxiliar de Adquisiciones – inc.

c 1er párrafo Art. 5° RS 256-2004

Reg. Auxiliar de Adquisiciones – inc.

a 1er párrafo Art. 5° RS 257-2004

Reg. Auxiliar de Adquisiciones – inc.

c 1er párrafo Art. 5° RS 258-2004

Reg. Auxiliar de Adquisiciones – inc.

a 1er párrafo Art. 5° RS 259-2004

Registro de Ventas e Ingresos –

Art. 26° RS 266-2004 (IVAP)

Registro IVAP

Registro de Huéspedes

Libro de Actas de la EIRL

Libro de Actas de la Junta Gral. Accs.

Libro de Actas del Directorio

Libro de Matricula de Acciones

FINES LABORALES / TRIBUTARIOS

Libro de Planillas / Planilla

Electrónica

FINES TRIBUTARIOS: VARIOS

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LIBROS Y REGISTROS CON FORMATOS

CONTROL CONTABLE CONTROL TRIBUTARIO

Registro de Ventas e Ingresos (1

Formato)

Registro de Compras (1 Formato)

Registro de Consignaciones (2

Formatos)

Registro de Activos Fijos (4

Formatos)

Libros de Retenciones inciso e) y

f) del Art. 34° de LIR (1 Formato)

Libro Diario de Formato

Simplificado (1 Formato)

PERSONA NATURAL:

Libros de Ingresos y Gastos (2

Formatos)

Libros de Inventarios y Balances

(20 Formatos)

Libro Diario (1 Formatos)

Libro Mayor (1 Formato)

Libro Caja y Bancos

(2 Formatos)

Registro de Costos (3 Formatos)

Registro de Inventario

permanente en Unidades Físicas

(1 Formato)

Registro de Inventario

permanente Valorizado

(1 Formato)

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FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE GENERAL

(1) Se podrá hacer uso del formato aprobado por la CONASEV, en tanto se cumpla con

registrar la información mínima requerida para este Formato.

EJERCICIO O EJERCICIO O

PERIODO PERIODO

ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO

ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE

Caja y Bancos Sobregiros y Pagarés Bancarios

Valores Negociables Cuentas por Pagar Comerciales

Cuentas por Cobrar Comerciales Cuentas por Pagar a Vinculadas

Cuentas por Cobrar a Vinculadas Otras Cuentas por Pagar

Otras Cuentas por Cobrar Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo

Existencias TOTAL PASIVO CORRIENTE

Gastos Pagados por Anticipado

TOTAL ACTIVO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE

Deudas a Largo Plazo

ACTIVO NO CORRIENTE Cuentas por Pagar a Vinculadas

Cuentas por Cobrar a Largo Plazo Ingresos Diferidos

Cuentas por Cobrar a Vinculadas a Largo Plazo Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Pasivo

Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo TOTAL PASIVO NO CORRIENTE

Inversiones Permanentes

Inmuebles, Maquinaria y Equipo (neto de depreciación

acumulada)

TOTAL PASIVO

Activos Intangibles (neto de amortización acumulada)

Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Activo Contingencias

Otros Activos Interés minoritario

TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE

PATRIMONIO NETO

Capital

Capital Adicional

Acciones de Inversión

Excedentes de Revaluación

Reservas Legales

Otras Reservas

Resultados Acumulados

TOTAL PATRIMONIO NETO

TOTAL ACTIVO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

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FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10

- CAJA Y BANCOS"

El presente formato no es de uso obligatorio para el caso en que el deudor tributario lleve el Libro Caja y

Bancos o cuando el Libro Mayor contenga la información de dicho libro.

En el caso de deudores tributarios supervisados por la SBS no es aplicable el presente formato.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

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FORMATO 3.3: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12

- CLIENTES"

Las empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguro supervisadas por la SBS podrán

resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de

dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Las empresas del sistema financiero podrán sustituir el FORMATO 3.3 por el Anexo 5 "Informe de Clasificación de Deudores y

Provisiones", establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

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FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14

- CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL"

Las empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguro supervisadas por la

SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT,

debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

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FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16

- CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS"

Tratándose de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán

resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo conservar

el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

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FORMATO 3.6: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 -

PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA"

Los deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el

presente formato por los reportes que estén obligados a presentar a la SBS, en la medida que éstos contengan

toda la información requerida en éste formato.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

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FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20

- MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS"

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, no resultará aplicable el presente

formato.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

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FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31

- VALORES"

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS podrán sustituir el

FORMATO 3.8 por el Anexo 1 "Inversiones", establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del

Sistema Financiero aprobado por la SBS.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

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FORMATO 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34

- INTANGIBLES"

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

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FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41

- REMUNERACIONES POR PAGAR"

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

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FORMATO 3.12: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA

CUENTA 42 - PROVEEDORES"

Cuando la información sea resumida en función de cada uno de los proveedores, el deudor tributario deberá

tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de la cuenta

proveedores cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en

un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

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FORMATO 3.13: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL

SALDO DE LA CUENTA 46 - CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS"

Cuando la información sea resumida por cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle

de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas

por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un

reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

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FORMATO 3.14: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE

LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES"

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

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FORMATO 3.15: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE

DEL SALDO DE LA CUENTA 49 - GANANCIAS DIFERIDAS"

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, deberán incluir

en el FORMATO 3.15, la información de las cuentas 29.01.01, 29.01.02 y 29.01.04 establecidas en el Manual

de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán

resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo

mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

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FORMATO 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES -

DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL"

El deudor tributario se encuentra obligado a incluir en el presente formato a los accionistas o socios cuya

participación accionaria o de Participación Social como mínimo represente el cinco por ciento (5%) del total

de acciones o Participación Social.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

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FORMATO 3.17 : "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE COMPROBACIÓN"

Las cifras del presente formato deben ser presentadas a valores históricos.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, podrán sustituir

el FORMATO 3.17 por la Forma "F" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema

Financiero aprobado por la SBS.

Tratándose de deudores tributarios que sean Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "E" establecida en el Manual de

Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán

sustituir el FORMATO 3.17 por el Balance de Comprobación de Saldos establecido en el Plan de Cuentas

para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la SBS.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

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FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO“

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.18 por la

Forma "C" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de

Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para las

Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

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FORMATO 3.19 : "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE

CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12“

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.19 por la

Forma "D" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de

Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para

Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

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FORMATO 3.20: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE

GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12“

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.20 por la

Forma "B" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de

Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para

Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

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FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS"

Tratándose de bienes del activo fijo:

• En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla "D-"

• Obsoletos, se antepondrá su descripción la sigla "O-"

• Que no se encuentre en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la

sigla "R-".

Las siglas "D" y "O" se antepondrán respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el

contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, conforme a lo previsto en el numeral 2 del inciso i) del

articulo 22° del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

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FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS"

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

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FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS"

Tratándose de bienes del activo fijo:

• En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla "D-"

• Obsoletos, se antepondrá su descripción la sigla "O-"

• Que no se encuentre en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la

sigla "R-".

Las siglas "D" y "O" se antepondrán respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el

contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, conforme a lo previsto en el numeral 2 del inciso i) del

articulo 22° del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

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FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS"

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

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FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO"

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

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FORMATO 7.3: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO"

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

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REGISTRO DE COMPRAS

ADQUISICIONES GRAVADAS

DESTINADAS A OPERACIONES

GRAVADAS Y/O DE EXPORTACION

Y A OPERACIONES NO GRAVADAS

BASE IMPONIBLE

Y/O VALORIGV

VALOR DE LAS

ADQUISICIONES

NO GRAVADAS

BASE IMPONIBLE

Y/O VALORIGV

UTILIZACIÓN DE SERVICIOS O

ADQUISICIONES DE INTANGIBLES

PROVENIENTES DEL EXTERIOR

N° DE

COMPROBANTE DE

PAGO EMITIDO

POR SUJETO NO

DOMICILIADO

BASE IMPONIBLE

DEL IMPUESTO

PAGADO

IMPORTE TOTAL

OTROS

TRIBUTOS Y

CARGOS

ADQUISICIONES GRAVADAS

DESTINADAS A OPERACIONES NO

GRAVADAS

ISC

ADQUISICIONES GRAVADAS

DESTINADAS A OPERACIONES

GRAVADAS Y/O DE EXPORTACION

BASE IMPONIBLE

Y/O VALORIGV

APELLIDOS Y NOMBRES,

DENOMINACIÓN O RAZÓN

SOCIAL

N° DE ORDEN DEL

FORMULARIO FISICO O

VIRTUAL, N° DE DUA, DSI

O LIQUIDACION DE

COBRANZA U OTROS

DOCUMENTOS

INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR

NÚMERO

COMPROBANTE DE PAGO

Y/O DOCUMENTO

NÚMERO

FECHA DE

EMISIÓN DEL

COMPROBANTE

DE PAGO

FECHA DE

VENCIMIENTO

O FECHA DE

PAGO

SERIE

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a c

GUIA DE REMISION COMPROBANTE DE PAGO FECHA DE

EMITIDO POR EL CONSIGNADOR EMITIDO POR EL CONSIGNADOR ENTREGA O

FECHA SERIE NÚMERO SERIE NÚMERO DEVOLUCIÓN

DEL BIEN

fb

d e g h i j

INFORMACIÓN DEL CONSIGNATARIO MOVIMIENTO DE BIENES ENTREGADOS EN CONSIGNACIÓN

NÚMERO APELLIDOS Y NOMBRES, CANTIDAD ENTREGADA CANTIDAD DEVUELTA CANTIDAD VENDIDA SALDO DE LOS BIENES

DE RUC DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL EN CONSIGNACIÓN

Para el Consignador por los bienes entregados en Consignación:

REGISTRO DE CONSIGNACIONES

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REGISTRO DE CONSIGNACIONES

Para el Consignatario por los bienes recibidos en Consignación:

a b

FECHA DE GUIA DE REMISION COMPROBANTE DE PAGO

RECEPCIÓN, EMITIDO POR EL CONSIGNADOR EMITIDO POR EL CONSIGNATARIO

DEVOLUCIÓN O FECHA SERIE NÚMERO SERIE NÚMERO

VENTA DEL BIEN

c f

d e g h i j

INFORMACIÓN DEL CONSIGNADOR MOVIMIENTO DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACIÓN

NÚMERO DE RUC APELLIDOS Y NOMBRES, CANTIDAD RECIBIDA CANTIDAD DEVUELTA CANTIDAD VENDIDA SALDO DE LOS BIENES

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL EN CONSIGNACIÓN

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FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL"

REGISTRO DE COSTOS

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FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL"

REGISTRO DE COSTOS

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FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO

ANUAL"

REGISTRO DE COSTOS

La información del presente formato podrá agruparse optativamente por proceso productivo, línea de

producción, producto o proyecto.

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FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES

FÍSICAS- DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS"

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

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FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL

INVENTARIO VALORIZADO"

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

Los contribuyentes que lleven sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios en hojas sueltas o

continuas, podrán registrar un resumen diario de las operaciones de entrada o salida de existencias del

almacén, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que

permita efectuar la verificación de cada entrada o salida del almacén, con su correspondiente documento

sustentatorio.

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REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

a b c d e f

TIPO

N° SERIE O N° DE SERIE

DE LA MAQUINA

REGISTRADORA

NÚMERO

FECHA DE

EMISIÓN

VALOR FACTURADO

DE LA EXPORTACIONAPELLIDOS Y NOMBRES,

DENOMINACIÓN O RAZÓN

SOCIAL

INFORMACIÓN DEL CLIENTE

NÚMERO DEL

DOCUMENTO

DE IDENTIDAD

COMPROBANTE DE PAGO Y/O DOCUMENTO

g h i j k l

ISC

IMPORTE TOTAL

DEL

COMPROBANTE

DE PAGO

OTROS TRIBUTOS

Y CARGOS QUE

NO FORMAN

PARTE DE LA

BASE IMPONIBLE

IGV Y/O IPM

IMPORTE TOTAL

DE LA OPERACION

EXONERADA O

INAFECTA

BASE IMPONIBLE

DE LA OPERACION

GRAVADA

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Aperturar las cuentas contables al nivel de desagregación establecido en el

PCG (al inicio de cada mes).

Agruparlas por clase o elemento y ser ordenadas de manera ascendente de

izquierda a derecha.

El registro de las operaciones se realiza mensualmente de manera

consolidada.

El primer registro es el asiento de apertura (saldos del BG o del mes

anterior).

Cada operación será registrada en una línea, consignándose un número

correlativo, el detalle (la glosa) y la fecha correspondiente,.

Aperturar en cada cuenta contable dos columnas, una para el “DEBE” y otra

para el “HABER”, en cuyo caso se aplicará la dinámica contable que se

utiliza en el Libro Diario, es decir aplicando el principio de la partida doble.

Luego de la última operación registrada del mes, sumar las cifras de cada

columna, consignando el resultado en la última fila de la hoja, obteniéndose

el saldo final del mes de cada cuenta.

REGISTRO DE OPERACIONES: DINÁMICA CONTABLE

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

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Para llevar este Libro se pueden utilizar las siguientes opciones:

Usar un Libro con las hojas pre-impresas previamente empastado.

Usar un Libro con las hojas pre-impresas sin empastar.

Usar hojas sueltas o continuas (libro computarizado).

Libro manual: ordenar primero las cuentas (columnas) en función al asiento de

apertura y luego se van adicionando las cuentas (columnas) en la medida que se

registren las operaciones. El reordenamiento se debe realizar al inicio del mes

siguiente.

Libro computarizado: es más fácil movilizar las columnas y reordenarlas previo a su

impresión. En este caso se debe usar un tamaño adecuado en la impresión que

permita que la información sea legible para cualquier usuario.

Consolidar mensualmente las operaciones mediante los asientos contables utilizando

el Plan Contable que corresponda.

La opción de establecer para cada cuenta contable una columna para el “DEBE” y otra

para el “HABER”, permite generar fácilmente el Balance de Comprobación, el Balance

General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, información que se solicita en la

Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta.

REGISTRO DE OPERACIONES: RECOMENDACIONES

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

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LIBRO DIARIO:

Operación 1:

Aporte de

Capital

Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber

01-OctPor el aporte inicial de Capital en

efectivo de la empresa.100,000 100,000

100,000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 100,000TOTALES

50

PATRIMONIOPASIVO

46424024011Fecha o

Periodo10

ACTIVO

Operación Mensual 3320

DEBE HABER------------------ 1 --------------------

10 Caja Bancos 100,000101 Caja 100,000

50 a Capital 100,000 501 Capital Social 100,000

01-Oct Por el aporte inicial de Capital en efectivo de la empresa.

Libro Diario de Formato Simplificado:

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO: EJEMPLO

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Operación 2:

Compra de un

Activo Fijo

Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber

01-OctPor el aporte inicial de Capital en

efectivo de la empresa.100,000 100,000

15-OctPor la compra en efectivo de

muebles de oficina.23,800 20,000 3,800

100,000 23,800 0 0 20,000 0 3,800 0 0 0 0 0 0 0 0 100,000

Fecha o

Periodo10

ACTIVO

Operación Mensual 3320 46424024011

TOTALES

50

PATRIMONIOPASIVO

DEBE HABER

------------------ 2 --------------------

33 Inmuebles, Maquinaria y Equipo 20,000335 Muebles y Enseres 20,000

40 Tributos por Pagar 3,8004011 Gobierno Central – IGV 3,800

10 a Caja Bancos 23,800 101 Caja 23,800

15-Oct Por la compra en efectivo de muebles de oficina.

DEBE HABER

LIBRO DIARIO:

Libro Diario de Formato Simplificado:

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO: EJEMPLO

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Operación 3:

Pago de

Alquiler

Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber

01-OctPor el aporte inicial de Capital en

efectivo de la empresa.100,000

15-OctPor la compra en efectivo de

muebles de oficina.23,800 20,000 3,800

20-OctPor el pago de alquiler del mes de

octubre1,000

100,000 24,800 0 0 0 0 20,000 0 3,800 0 0 0 0 0 0 0

12

TOTALES

PASIVO

46424024011Fecha o

Periodo10

ACTIVO

Operación Mensual 3320

DEBE HABER

------------------ 3 --------------------

63 Servicios Prestados por Terceros 1,000635 Alquileres 1,000

10 a Caja Bancos 1,000 101 Caja 1,000

20-Oct Por el pago de alquiler del mes de octubre.

------------------ 4 --------------------

96 Gastos Administrativos 500 50097 Gastos de Ventas 500 50079 a Cargas Imputables a la Cuenta de Costos 1,000 1000

20-Oct Por el destino de los gastos de alquiler

DEBE HABER

LIBRO DIARIO:

Libro Diario de Formato Simplificado:

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO: EJEMPLO

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Operación 4:

Compra de

Mercaderías:

• Compra

• Almacén

Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber

01-OctPor el aporte inicial de Capital en

efectivo de la empresa.100,000

15-OctPor la compra en efectivo de

muebles de oficina.23,800 20,000 3,800

20-OctPor el pago de alquiler del mes de

octubre1,000

OctubrePor el ingreso de las mercaderías al

almacén, en el mes.50,000 9,000 59,000

100,000 24,800 0 0 50,000 0 20,000 0 12,800 0 0 0 0 59,000 0 0

12 424024011Fecha o

Periodo10

ACTIVO

Operación Mensual 3320

TOTALES

PASIVO

46

DEBE HABER

------------------ 5 --------------------

60 Compras 50,000601 Mercaderías 50,000

40 Tributos por Pagar 9,0004011 Gobierno Central – IGV 9,000

42 A Proveedores 59,000 421 Facturas por Pagar 59,000

31-Oct Por la compra al crédito de mercaderías, en el mes.

------------------ 6 --------------------

20 Mercaderías 50,000201 En Almacén 50,000

61 a Variación de Existencias 50,000 611 Mercaderías 50,000

31-Oct Por el ingreso de las mercaderías al almacén, en el mes.

LIBRO DIARIO:

Libro Diario de Formato Simplificado:

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO: EJEMPLO

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Operación 5:

Venta de

Mercaderías:

• Venta

• Cto . Vtas.

Operación:

Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber

01-OctPor el aporte inicial de Capital en

efectivo de la empresa.100,000

15-OctPor la compra en efectivo de

muebles de oficina.23,800 20,000 3,800

20-OctPor el pago de alquiler del mes de

octubre1,000

OctubrePor el ingreso de las mercaderías al

almacén, en el mes.50,000 9,000 59,000

OctubrePor la venta de mercaderías, en el

mes35,700 25,000 5,700

100,000 24,800 35,700 0 50,000 25,000 20,000 0 12,800 5,700 0 0 0 59,000 0 0TOTALES

PASIVO

46Fecha o

Periodo10

ACTIVO

Operación Mensual 332012 424024011

DEBE HABER

------------------ 7 --------------------

12 Clientes 35,700121 Facturas por cobrar 35,700

40 a Tributos por Pagar 5,700 4011 Gobierno Central – IGV 5,700

70 a Ventas 30,000 701 Mercaderías 30,000

31-Oct Por la venta al crédito de mercaderías, en el mes.

------------------ 8 --------------------

69 Costo de Ventas 25,000691 Mercaderías 25,000

20 a Mercaderías 25,000

201 En Almacén 25,000

31-Oct Por el costo de ventas de las mercaderías, en el mes

------------------ 9 --------------------

61 Variación de Existencias 25,000611 Mercaderías 25,000

69 a Costo de Vetas 25,000

691 Mercaderías 25,000

31-Oct Por la variación de existencias, en el mes

------------------ x --------------------

LIBRO DIARIO:

Libro Diario de Formato Simplificado:

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO: EJEMPLO

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LIBRO DIARIO - FORMATO SIMPLIFICADO

PERÍODO: Octubre 2008

RUC: 20000021187

RAZÓN SOCIAL: COMERCIAL ABC S.A.A.

Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber

01-OctPor el aporte inicial de Capital en

efectivo de la empresa.100,000

15-OctPor la compra en efectivo de

muebles de oficina.23,800 20,000 3,800

20-OctPor el pago de alquiler del mes de

octubre1,000

OctubrePor el ingreso de las mercaderías al

almacén, en el mes.50,000 9,000 59,000

OctubrePor la venta de mercaderías, en el

mes35,700 25,000 5,700

100,000 24,800 35,700 0 50,000 25,000 20,000 0 12,800 5,700 0 0 0 59,000 0 0TOTALES

PASIVO

46Fecha o

Periodo10

ACTIVO

Operación Mensual 332012 424024011

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO: EJEMPLO

Asientos mensuales de consolidación de las operaciones

Folio 04

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LIBRO DIARIO - FORMATO SIMPLIFICADO

PERÍODO: Octubre 2008

RUC: 20000021187

RAZÓN SOCIAL: COMERCIAL ABC S.A.A.

Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber

100,000

1,000 500 500 1,000

50,000 50,000

25,000 25,000 25,000 30,000

0 100,000 50,000 0 25,000 50,000 1,000 0 25,000 25,000 500 0 500 0 0 30,000 0 1,000

INGRESOS

7963 96 97

GASTOS

70696050

PATRIMONIO

61

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO: EJEMPLO

Asientos mensuales de consolidación de las operaciones

Folio 05

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Infracción Descripción Sanción

Sanción según tablaForma de subsanar la infracción para gozar de

la gradualidad

I II III

Voluntaria Inducida

Sin pagoCon

pagoSin pago Con pago

Artículo

175,

num. 1

Omitir llevar los libros de

contabilidad, u otros

libros y/o registros

exigidos por las leyes,

reglamentos o por

Resolución de

Superintendencia de la

SUNAT u otros medios

de control exigidos por

las leyes y reglamentos.

Multa:

tabla I,

II y III

0.6 de

los IN

0.6 de

los IN

0.6 de

los I o

cierre

No aplicable 50% 80%

ART. 175° LIBROS CONTABLES

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Infracción Descripción Sanción

Sanción según tablaForma de subsanar la infracción para gozar de

la gradualidad

I II III

Voluntaria Inducida

Sin pagoCon

pagoSin pago Con pago

Artículo

175,

num. 2

Llevar los libros de

contabilidad, u otros

libros y/o registros

exigidos por las leyes,

reglamentos o por

Resolución de

Superintendencia de la

SUNAT, el registro

almacenable de

información básica u

otros medios de control

exigidos por las leyes y

reglamentos; sin

observar la forma y

condiciones establecidas

en las normas

correspondientes.

Multa:

tabla I,

II y III

0.3 de

los IN

0.3 de

los IN

0.3 de

los I o

cierre

No se aplica el

pago

100% de rebaja

50% 80%

ART. 175° LIBROS CONTABLES

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Infracción Descripción Sanción

Sanción según tablaForma de subsanar la infracción para gozar de

la gradualidad

I II III

Voluntaria Inducida

Sin pagoCon

pagoSin pago Con pago

Artículo

175,

num. 3

Omitir registrar ingresos,

rentas, patrimonio,

bienes, ventas,

remuneraciones o actos

gravados, o registrarlos

por montos inferiores.

Multa:

tabla I,

II y III

0.6 de

los IN

0.6 de

los IN

0.6 de

los I o

cierre

No se aplica el

pago

100% de rebaja

60% 80%

ART. 175° LIBROS CONTABLES

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Infracción Descripción Sanción

Sanción según tablaForma de subsanar la infracción para gozar de la

gradualidad

I II IIIVoluntaria Inducida

Sin pago Con pago Sin pago Con pago

Artículo

175,

num. 5

Llevar con atraso mayor

al permitido por las

normas vigentes, los

libros de contabilidad u

otros libros o registros

exigidos por las leyes,

reglamentos o por

Resolución de

Superintendencia de la

SUNAT, que se vinculen

con la tributación.

Multa:

tabla

I, II y

III

0.3 de

los IN

0.3 de

los IN

0.3 de

los I o

cierre

80% 90% 50% 70%

ART. 175° LIBROS CONTABLES

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Infracción Descripción Sanción

Sanción según tablaForma de subsanar la infracción para gozar de

la gradualidad

I II III

Voluntaria Inducida

Sin pagoCon

pagoSin pago Con pago

Artículo

175,

num. 6

No llevar en castellano o

en moneda nacional los

libros de contabilidad u

otros libros o registros

exigidos por las leyes,

reglamentos o por

Resolución de

Superintendencia de la

SUNAT, excepto para los

contribuyentes

autorizados a llevar

contabilidad en moneda

extranjera.

Multa:

tabla I,

II y III

0.2 de

los IN

0.2 de

los IN

0.2 de

los I o

cierre

No se aplica el

pago

100% de rebaja

50% 80%

ART. 175° LIBROS CONTABLES

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Infracción Descripción Sanción

Sanción según tablaForma de subsanar la infracción para gozar de

la gradualidad

Gradualidad de la sanción de multa que sustituye

al cierre – sujetos del nuevo RUS

I II III

Voluntaria Inducida

Categoría

s del

Nuevo

RUS

Criterio de gradualidad: frecuencia

Sin pagoCon

pagoSin pago Con pago

1° opor-

tunidad

2° opor-

tunidad

3° opor-

tunidad

(multa sin

rebaja)

Artículo

175,

num. 7

No conservar los

libros y registros,

llevados en

sistema manual,

mecanizado o

electrónico,

documentación

sustentatoria,

informes, análisis

y antecedentes

de las

operaciones o

situaciones que

constituyan

hechos

susceptibles de

generar

obligaciones

tributarias, o que

estén

relacionadas con

éstas, durante el

plazo de

prescripción de

los tributos.

Multa:

tabla

I, II y

III

0.3 de

los IN

0.3 de

los IN

0.3 de

los I

No aplicable el

pago

100% de rebaja

50% 80%

Cierre

tabla

III

Cierre No aplicable 1 5% UIT 8% UIT 50% UIT

ART. 175° LIBROS CONTABLES

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ART. 175° LIBROS CONTABLES

Infracción Descripción Sanción

Sanción según tablaForma de subsanar la infracción para gozar de

la gradualidad

Gradualidad de la sanción de multa que sustituye

al cierre – sujetos del nuevo RUS

I II III

Voluntaria Inducida

Categorías

del Nuevo

RUS

Criterio de gradualidad: frecuencia

Sin pagoCon

pagoSin pago Con pago

1° opor-

tunidad

2° opor-

tunidad

3° opor-

tunidad

(multa sin

rebaja)

Artículo

175,

num. 8

No conservar los

sistemas o

programas

electrónicos de

contabilidad, los

soportes

magnéticos, los

microarchivos

otros medios de

almacenamiento

de información

utilizados en sus

aplicaciones que

incluyan datos

vinculados con

la materia

imponible en el

plazo de

prescripción de

los tributos.

Multa:

tabla I,

II y III

0.3 de

los IN

0.3 de

los IN

0.3 de

los I

No aplicable el

pago

100% de rebaja

50% 80%

Cierre

tabla IIICierre No aplicable

1 5% UIT 8% UIT

50% UIT

2 8% UIT 11% UIT

3 10% UIT 13% UIT

4 13% UIT 16% UIT

5 16% UIT 19% UIT

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MUCHAS GRACIAS

Sugerencias hasta el 16/06/2010 al

siguiente mail:

[email protected]