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 TEMA 22 LA PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (I) 1. EL PROCESO DE INTERNACIONALIZACION DE LOS DER ECHOS HUMANOS A partir de la segunda mitad del siglo XX han hecho su aparición en el Derecho Internacional un conjunto de normas dedicadas a la protección internacional del individuo que se agrupan bajo la categoría genérica de  Dere cho inte rnac ional de los D ere chos Huma nos". Un rasgo principal es la consideración del individuo y de su dignidad como un valor autónomo que se convierte en un bien jurídico protegible en sí mismo por el DI, con independencia de la condición o circunstancias en que se encuentre el objeto de protección. La garantía del disfrute efectivo de los derechos humanos en el objetivo inmediato y único de los sistemas de protección. Se ha producido una superación del viejo principio de la competencia exclusiva del Estado y su sustitución por una nueva concepción que define a los derechos humanos como materia de interés internacional. Desde la perspectiva del DI, el resultado de este proceso ha sido la definición de normas sustantivas que enuncian derechos, algunas de las cuales - como el derecho a la vida o la prohibición de la tortura- han llegado integrarse en el bloque de las normas de ius cogens . Los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos  puede n cla sifi carse en d os b loque s: -  Los s istemas univ ersal es, desarrollados en el ámbito de las NU. -  Los sistemas re gio nal es , vinculados esencialmente en el Consejo de Europa, de la Organización de Estados Americanos y la Organización para la Unidad Africana. Elementos comunes a todos los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos: La unidad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se refleja en la existencia de un conjunto de elementos y características básicas que son comunes a todos ellos. Estas características pueden resumirse en las siguientes:  Son sistemas de protecció n del indi vidu o en sí mismo considerado, en su relación con el Estado y frente al Estado.

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TEMA 22

LA PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS(I)

1. EL PROCESO DE INTERNACIONALIZACION DE LOS DERECHOSHUMANOS

A partir de la segunda mitad del siglo XX han hecho su aparición en elDerecho Internacional un conjunto de normas dedicadas a la proteccióninternacional del individuo que se agrupan bajo la categoría genérica de Derecho internacional de los Derechos Humanos".

Un rasgo principal es la consideración del individuo y de su dignidadcomo un valor autónomo que se convierte en un bien jurídico protegible en sí

mismo por el DI, con independencia de la condición o circunstancias en que seencuentre el objeto de protección.

La garantía del disfrute efectivo de los derechos humanos en el objetivoinmediato y único de los sistemas de protección.

Se ha producido una superación del viejo principio de la competenciaexclusiva del Estado y su sustitución por una nueva concepción que define alos derechos humanos como materia de interés internacional.

Desde la perspectiva del DI, el resultado de este proceso ha sido ladefinición de normas sustantivas que enuncian derechos, algunas de las cuales -como el derecho a la vida o la prohibición de la tortura- han llegado integrarseen el bloque de las normas de ius cogens.

Los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos pueden clasificarse en dos bloques:

-  Los sistemas universales, desarrollados en el ámbito de las NU.-   Los sistemas regionales, vinculados esencialmente en el Consejo de

Europa, de la Organización de Estados Americanos y la Organización para laUnidad Africana.

Elementos comunes a todos los sistemas internacionales de protección de

los derechos humanos:

La unidad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se reflejaen la existencia de un conjunto de elementos y características básicas que soncomunes a todos ellos. Estas características pueden resumirse en las siguientes:

1º Son sistemas de protección del individuo en sí mismo considerado, ensu relación con el Estado y frente al Estado.

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2º Los sistemas internacionales son subsidiarios respecto de la protecciónde los derechos humanos a nivel interno. Sólo actúan cuando el Estado noejerce la protección del derecho cuya garantía define el sistema internacional.

3º Están íntimamente vinculados al fenómeno de las OrganizacionesInternacionales.

4º Integran un doble bloque normativo dedicado respectivamente:a) A la codificación y definición de derechos fundamentales.b) Al establecimiento de estructuras internacionales de control del

comportamiento estatal.5º La protección de los derechos humanos se ejerce en cada sistema a

través de técnicas diferenciadas que, en última instancia, se reconducen siemprea técnicas de control internacional cuyo objeto es valorar la adecuación delcomportamiento de un determinado Estado con las obligacionesinternacionales que le son exigibles, teniendo presente que:

a) Las técnicas de control responden, como regla, a modelos no judiciales

b) Los mecanismos de control de se establecen dentro de cada sistema enforma escalonada, que va del simple examen de informes gubernamentales

 periódicos a la presentación de denuncias del individuo contra el estado.c) El control no se ejercita exclusivamente respecto de supuestos

individualizados de violación.d) El objeto de los sistemas internacionales de protección de los dd. hh.

es garantizar el disfrute efectivo de los derechos humanos, a través de laadopción de medidas generales por parte de la CI.

6º Por último, en los sistemas internacionales de protección de derechoshumanos se produce una gran aproximación entre las actividades de protecciónen sentido estricto y de promoción.

2. LA PROTECCION DE LOS DERECHOS EN EL AMBITOUNIVERSAL: LA ACCION DE LA ONU

1. Consideraciones generales: el programa de derechos humanos de la

ONU.

Fue en la conferencia de San Francisco cuando se incluyeron en la Cartade la Organización de las Naciones Unidas las primeras referencias a losderechos humanos.

La Carta de S. Francisco contiene dos tipos de normas referidas a losderechos humanos:

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- Un primer grupo que integran aquellas normas (materiales) quecontemplan la cuestión desde una perspectiva material;

- La segunda categoría de normas son de carácter institucional, definiendolos órganos competentes en este ámbito ( procedimentales).

El Programa de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se caracteriza por ser un programa progresivo, escasamente estructurado y abierto.

2. El proceso codificador

El proceso codificador se inicia materialmente en 1946 al crear elECOSOC la Comisión de Derechos humanos y encomendarle una declaracióninternacional de derechos del hombre.

Fruto de este mandato fue la adopción de 1948 de la DeclaraciónUniversal que de Derechos Humanos, que constituye la primera piedra de la

Carta Internacional de Derechos Humanos en la que se define el régimengeneral de derechos humanos de la ONU.

El proceso codificador se ha llevado a cabo a través de normas de muydistinta naturaleza como son las Declaraciones y las Convenios.

A)  La Carta Internacional de Derechos Humanos

La Carta Internacional de Derechos Humanos está formada por losinstrumentos que contemplan los derechos humanos en su globalidad y son:

- La Declaración Universal de Derechos Humanos y- El   Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el  Pacto  de Derechos

 Económicos, Sociales y Culturales.1) La Declaración Universal de Derechos Humanos integrada por treinta

artículos, en los que partiendo de la proclamación de los principios de libertad ,igualdad y no discriminación, se recogen los derechos civiles y políticos y losderechos económicos, sociales y culturales. El ejercicio de estos derechos tansólo podrá ser limitado por ley, para proteger los derechos de terceros o parasatisfacer "las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar  general en una sociedad democrática".

La declaración de derechos se complementa con una breve declaración dedeberes.Hay que decir que dicho texto ha cumplido una función moralizadora

  básica inspirando buena parte de los desarrollos normativos posteriores enmateria de derechos humanos tanto a nivel internacional como interno.

2) El   Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales y el  Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (conocidos

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como pactos de Nueva York) fueron aprobados en 1966, entrando en vigor en1976; España los ratificó en 1977.

Los Pactos de Nueva York recogen la práctica totalidad de los derechoshumanos enunciados en la Declaración Universal, desarrollándolos ydotándolos de unidad mediante la inclusión en ambos instrumentos de unartículo 1º común que proclama la "libre determinación de los pueblos"  comoun derecho humano.

El Pacto de Derechos civiles y Políticos se ocupa de los derechos clásicosa la vida, la integridad, la prohibición de la tortura, la libertad personal, la tutela

  judicial efectiva, las libertades de pensamientos, y reunión, el derecho a laintimidad y a la vida familiar, a la personalidad jurídica o los derechosespecíficos de las minorías. Este pacto ha sido completado con un Protocolodestinado a abolir la pena de muerte.

El   Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recoge el

derecho al trabajo y a que el mismo se desarrolle en condiciones dignas, losderechos sindicales, el derecho a la seguridad social, a la protección a la familia,el derecho a un nivel de vida adecuado, a la educación y a la cultura.

Estos dos Pactos imponen obligaciones jurídicas directamente vinculantes para los Estados partes.

3) Junto a los Pactos mencionados y a la Declaración de DerechosHumanos, se añade un Protocolo facultativo que establece un sistema de

 peticiones individuales y que forma igualmente parte de la Carta Internacional.

B) Otros instrumentos sobre derechos humanos

La ONU ha tomado conciencia de la necesidad de protección dedeterminados derechos de forma individualizada y de la necesidad de

  protección de los derechos de determinados grupos. Por ello ha elaborado unnúmero importante de Declaraciones y Convenios "especializados" que vienena reforzar el sistema general. Entre ellos están:

-   La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito deGenocidio.

-  La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formasde Discriminación.-   La Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles,

inhumanas o degradantes-  La Convención sobre la esclavitud .Hay además algunas Declaraciones adoptadas por la Asamblea General

respecto de cuyos contenidos no se ha alcanzado en la actualidad un consenso

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suficiente para que se puedan adoptar Convenios de desarrollo. Entre dichasDeclaraciones destacan:

-   La Declaración sobre la eliminación de todas las formas deintolerancia fundadas en la religión.

- Convenios internacionales sobre la protección de de los derechos detodos los trabajadores migrantes.

- Convención sobre los derechos políticos de la mujer .- Convención sobre los derechos del niño.- Convención sobre la eliminación de la violencia contra la mujer  -  Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a

minorías étnicas, religiosas o lingüísticas.

3. Órganos competentes

A) Órganos creados en virtud de la Carta:

Entre los órganos principales creados por la Carta están:- La Asamblea General; que es competente para discutir cualquier asunto

y cuestiones dentro de los límites que la Carta y para promover estudios yformular recomendaciones a fin de fomentar la cooperación internacional,ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentalesde todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

- El ECOSOC (Consejo Económico y Social), que tiene mandatoespecífico para hacer recomendaciones con el objeto de promover el respetohumano y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de talesderechos y libertades.

- El Consejo de Seguridad y el Secretario General, tienen tambiéncompetencias sobre la materia.

En cuanto a los órganos subsidiarios:- Comisión de Derechos Humanos, establecido al amparo del ECOSOC,

es un órgano intergubernamental integrado por 53 Estados miembros de las NU.Cumple funciones promocionales, de estudio y codificación, así como

funciones protectoras o de control del comportamiento estatal en materia dederechos humanos.- El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos; goza de autonomía plena, con rango de Secretario General Adjunto,depende del Secretario General, y desempeña bajo la dirección y la autoridad deéste funciones de promoción y protección del disfrute efectivo de los dd. hh.,coordina las actividades de los programas de Derechos Humanos y proporciona

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asistencia técnica y financiera.

B) Órganos convencionales

Una segunda categoría de órganos caracterizados por su conexión con lostratados ad hoc son los órganos de base convencional cuya principalmanifestación es el Comité de Derechos humanos.

Estos órganos dependen de cada Convención y están destinados al controldel cumplimiento de los derechos recogidos en cada una de ellas. Todos ellosresponden a unas características comunes y son creados por un tratadointernacional o por aplicación del mismo.

Son órganos técnicos integrados por expertos designados a títuloindividual.

Son órganos permanentes en cuanto a su creación y desarrollan sus

trabajos en periodos de sesiones predeterminadas.Su competencia se circunscribe al instrumento convencional que los crea

y les sirve de soporte.

4. Los procedimientos de control

La función de control se realiza en el seno de la Organización de las Naciones Unidas a través de dos tipos de procedimientos que son: mecanismosconvencionales y mecanismos extraconvencionales.

A) Mecanismos convencionales

Los mecanismos convencionales se han establecido sobre la base detratados internacionales ad hoc y, por consiguiente, no obliga más que aaquellos Estados que hayan prestado el consentimiento.

Existen tantos sistemas de control como instrumentos convencionales y en

cada uno de ellos la fiscalización es ejercida por el Comité correspondiente.

1. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos crea un Comitéde Derechos Humanos, integrado por dieciocho miembros de gran integridadmoral y competencia en materia de derechos humanos, que son elegidos ydesempeña sus funciones a título personal, en calidad de expertos.

El Comité de Derechos Humanos es el órgano con máxima competencia

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 para interpretar el alcance y significado del Pacto y de sus Protocolos.Dentro de la actividad de control y supervisión hay que diferenciar tres

tipos de procedimientos basados en:a) El estudio de los informes gubernamentales,

  b) Las denuncias intergubernamentales, yc) Las denuncias individuales.a) El sistema de informes periódicos (gubernamentales) es el resultado de

la obligación genérica que el Pacto impone a los Estados de presentar informessobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechosreconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto algoce de esos derechos.

b) El segundo procedimiento previsto, es la denuncia presentada por un  Estado parte contra otro Estado parte referida a una presunta violación por este último de las obligaciones que le impone el Pacto. El Comité carece de

competencia para poder ejercer el control y sólo podrá iniciar un procedimientocuando ambos Estados partes formulen una declaración de aceptación de lacompetencia del Comité.

c) El tercer procedimiento de control es el sistema de la comunicaciónindividual . La competencia del Comité se aplica únicamente a aquellos Estadosque han ratificado tanto el Pacto como el Protocolo. Cualquier individuo puededenunciar ante el Comité de Derechos Humanos una presunta violación dealguno de los derechos reconocidos en el Pacto. La denuncia puede ser 

  presentada por cualquier individuo sometido a la jurisdicción de un Estado parte, sin necesidad de que sea nacional del mismo, con la única limitación deque debe presentarla la víctima de la violación o una persona que le represente,no admitiéndose la denuncia de terceros. La denuncia ha de requerir una seriede requisitos para ser admitida:

- no ser anónima,- no ser contraria a los principios del Pacto ni de las NU- no estar manifiestamente mal fundada- no haber sido sometida con anterioridad a otro sistema internacional

de control en materia de dd. hh. y- que la misma se interponga tras haber agotado los recursos internos

existentes en el ordenamiento del Estado infractor. No se establece plazo determinado para la presentación de la denuncia.Tras la recepción de la comunicación el Comité ha de dar traslado de la

misma al Estado interesado.El examen del asunto finaliza con una decisión del Comité en la que se

  pronuncia sobre la violación denunciada, pudiendo igualmente formular susobservaciones al Estado interesado y al particular. El procedimiento tiene

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carácter confidencial.

2. El  Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no crea, en  principio, ningún órgano ad hoc de control, asignando al ECOSOC lasfunciones de supervisión previstas en el Pacto. En 1985 el ECOSOC crea elComité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, siendo un órganosubsidiario de él.

Se contempla el control basado en los informes periódicos presentados por los Estados.

3. Por lo que se refiere al resto de los mecanismos convencionales, todos los Comités a excepción del Comité sobre los Derechos del Niño, tienencompetencia para recibir denuncias individuales, si bien en todos los casos es

 preciso que el Estado atribuya expresamente competencias al Comité respectivo

mediante una declaración facultativa.B) Mecanismos de extraconvencionales

Los procedimientos extraconvencionales se pueden agrupar en dosgrandes categorías:

- El procedimiento confidencial o procedimiento 1503, y- Los procedimientos públicos o procedimientos 1235

1. El procedimiento 1503 o confidencial , constituye una forma detratamiento de las comunicaciones sobre violaciones de derechos humanos.Dicho procedimiento se produce a través de comunicaciones presentadas por cualquier persona o grupo de personas, incluidas las ONGs, que tenganconocimiento de dichas violaciones, aunque no sea la víctima, y han de cumplir unos requisitos de admisibilidad. Las comunicaciones se toman enconsideración en tanto que contribuyen a definir una situación manifiesta deviolación sistemática de derechos humanos en un determinado país.

El procedimiento 1503 se caracteriza por su confidencialidad , que afectatanto a las comunicaciones presentadas como a los debates de los órganoscompetentes y a las decisiones adoptadas por la Comisión, no siendo de

conocimiento público más que el nombre de los Estados que son estudiados.

2. El procedimiento 1235 o  público sólo puede establecerse cuandoexisten indicios de la existencia de una situación global de violación dederechos humanos. Estos procedimientos pueden establecerse y desarrollarsesin necesidad del consentimiento del Estado interesado.

Dichos procedimientos sólo pueden establecerse cuando existan indicios

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de la existencia de una situación global de violación de derechos humanos (enun territorio determinado) o bien a escala mundial respecto de un tipo dederecho o bajo una forma de violación. El objeto del control es la situación yno los supuestos individuales de violación.

El control se realiza sobre la base de una investigación, "ad hoc".Las medidas que puede adoptar la Comisión de Derechos Humanos se

limita a aprobar resoluciones sobre la situación investigada y a formular a losEstados interesados recomendaciones sobre las medidas que han de adoptar 

 para hacer desaparecer dicha situación.

C) Los Tribunales Penales Internacionales

En los últimos años ha aparecido en el seno de las NU una nueva fórmulade control vinculada con los derechos humanos: los Tribunales PenalesInternacionales. La creación de estos órganos judiciales está estrechamenterelacionada con la represión de los crímenes de guerra y de lesa humanidad ycon la determinación de la responsabilidad internacional de los individuos.

Se han creado Tribunales Penales Internacionales en relación con loshechos acaecidos en la ex Yugoslavia y en Ruanda. Con estas medidas se ponede manifiesto la íntima relación existente entre violación del DerechoInternacional Humanitario y la violación de los derechos humanos.

Los citados Tribunales han sido creados sin la necesidad de obtener elconsentimiento previo de los Estados afectados.

Estos Tribunales han constituido el principal acicate y modelo para laadopción del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

La creación de la Corte constituye una vieja aspiración de la ComunidadInternacional.

La Asamblea General de las NU celebró en Roma en julio de 1998 unaConferencia Diplomática en cuyo seno se adoptó el Estatuto de la Corte PenalInternacional.

El Estatuto ha sido abierto a la firma y necesita para su ratificación la

adhesión de 60 miembros para entrar en vigor.El Estatuto tiene la virtualidad de crear una Corte Penal Internacional decarácter permanente vinculada al sistema de las NU mediante el correspondienteacuerdo.

La nueva Corte Penal Internacional tiene competencia automática paraenjuiciar los siguientes crímenes: genocidios, crímenes de lesa humanidad ycrímenes de guerra (tanto en el marco de conflictos armados internacionales

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como de conflictos armados internos).La Corte puede enjuiciar a cualquier individuo mayor de dieciocho años

sin exclusión alguna por la posición o cargo que este tenga en el sistema jurídico político del Estado.

La investigación y ulterior procesamiento de situaciones o casos concretosse puede producir a instancia de un Estado, del Consejo de Seguridad de las NUo del propio Fiscal creado por el Estatuto.

La jurisdicción de la Corte es general y automática respecto de todos lostipos apuntados y podrá ejercerse respecto de hechos cometidos en el territorioo por nacionales de cualquier Estado que haya ratificado el Estatuto. Así comoen aquellos casos en que el Consejo de Seguridad remita un asunto a la Corte,en cuyo caso ésta será competente incluso a falta de ratificación del Estadointeresado.

En todo caso, la jurisdicción de la Corte es complementaria de la

 jurisdicción de los Estados y, por tanto, no entrará en funcionamiento más queen el supuesto de que los Estados afectados no puedan o no quieran ejercer su

 jurisdicción nacional o en el supuesto de que ésta se ejerza de forma inadecuada para lograr el respeto del interés de la justicia.

La Corte puede imponer penas privativas de libertad, así como penas demulta y otras de contenido económico. Para el cumplimiento de las mismas seestablecerá el oportuno mecanismo de cooperación con los Estados.

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TEMA 23

LA PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS(II)

I. REGIONALISMO Y DERECHOS HUMANOS

1. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es, sin duda, uno

de los sectores del Derecho Internacional contemporáneo donde el fenómenodel regionalismo tiene una presencia más acusada.

Así, junto a los sistemas universales de control ya vistos, han hecho suaparición importantes sistemas regionales de protección de los derechoshumanos que se desarrollan, como regla, en el seno de las grandesOrganizaciones regionales de fines generales.

Las tres regiones en que los sistemas de protección de los derechoshumanos han alcanzado un mayor desarrollo son Europa, América y África.

2. Los sistemas regionales presentan una serie de rasgos comunes:

a) Surgen siempre en conexión con una Organización regional. b) Están llamados a operar entre un conjunto de Estados que, perteneciendo a una misma área geográfica, presentan importantes similitudesen sus sistemas políticos, económicos y sociales, así como en sus respectivossistemas jurídicos internos.

c) Se caracterizan también por una mayor juridificación y tecnificaciónque el sistema universal.

Hay que destacar por último que los sistemas regionales son plenamenteautónomos de los sistemas universales, respecto de los que no se estableceninguna regla de subordinación ni de primacía.

3. A pesar de los caracteres comunes, cada uno de los sistemas regionalesde protección de los derechos humanos presenta importantes rasgos distintivosque le diferencian de los restantes.

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II. LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ELAMBITO EUROPEO

A) Introducción

En el continente europeo se distinguen distintos sistemas de protección delos derechos humanos tales como la Unión Europea (UE) el Consejo de Europa,la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (O.S.C.E) y laComunidad de Estados Independientes (CEI).

El mayor grado de desarrollo y perfeccionamiento se produce en el marcode los mecanismos establecidos en el seno del Consejo de Europa y en elámbito de la Europa comunitaria.

B) La protección de los derechos humanos en el Consejo de Europa

1. Consideraciones generales

La propia creación del Consejo de Europa se ha vinculado al movimientoeuropeísta en relación con la protección de un conjunto de valores entre los quedestacan la democracia y la garantía de los derechos humanos.

El Consejo de Europa ha desarrollado una importante función tantocodificadora como de protección que permite concluir que la defensa de los

derechos humanos constituye en la actualidad una de las actividades centralesde esta organización.

2. El proceso codificador 

El instrumento más emblemático del sistema europeo es el Convenio

  Europeo Para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades

Fundamentales, (Convención Europea de Derechos del Hombre) firmada enRoma el 4 de noviembre de 1950. Entra en vigor en 1953, después del depósitodel 10º instrumento de ratificación. Por España fue ratificado en septiembre de1979.

El Convenio Europeo ha sido el primer texto convencional adoptado enla materia; retoma los derechos y principios contenidos en la DeclaraciónUniversal de 1948 e impone obligaciones concretas a los Estados. Establece unsistema de control en el que se incluye la posibilidad de que los particulares

  presenten denuncias individuales contra el Estado, lo que permite hablar dereconocimiento de auténticos derechos subjetivos a favor del particular.

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Por lo que se refiere a los derechos protegidos, el Convenio Europeoincluye exclusivamente derechos civiles y políticos.

Así, junto al derecho a la vida y la integridad personal, se reconocen losderechos a la libertad y la seguridad, el derecho a un juicio justo, el derecho a lavida privada y familiar, derecho a la intimidad, a la inviolabilidad de domicilioy la correspondencia, libertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertadde expresión, manifestación y asociación y el derecho a contraer matrimonio yconstituir una familia. Estos derechos se ven además complementados con dosderechos de orden procesal; el principio de no discriminación en el disfrute delos derechos y el derecho a interponer un recurso ante la jurisdicción nacional

 para defender cualquiera de los derechos reconocidos.El Convenio Europeo ha sido completado con doce Protocolos

adicionales. Todos ellos han entrado en vigor salvo el número 10, que ha perdido su objeto tras la entrada en vigor del protocolo nº 11 y del 12.

A través de los   Protocolos Adicionales que amplían el número dederechos reconocidos, se han proclamado el derecho a la propiedad privada, a lainstrucción y a la celebración de elecciones libres, el derecho la librecirculación y residencia dentro del país del que se es nacional, a no ser expulsado y a salir y entrar libremente en el mismo, la prohibición deexpulsiones masivas de extranjeros, el derecho de los extranjeros a no ser expulsados del país en que residen salvo con las debidas garantías, la aboliciónde la pena de muerte, la prohibición de la prisión por deudas, el derecho a unrecurso en todo proceso penal, el derecho a la aplicación del principio non bisin idem en todo proceso penal, el derecho a una indemnización en caso de error 

 judicial y el derecho a la igualdad de los cónyuges en las relaciones maritales y paterno-filiales.

Los derechos reconocidos en el Convenio y sus Protocolos obliganautomáticamente a los Estados.

La gran laguna dejada por el Convenio Europeo es la protección de losderechos económicos, sociales y culturales, que ha sido subsanada por laadopción de la Carta Social Europea, conocida como Carta de Turín.

La Carta Social Europea firmada en Turín en 1961 entró en vigor en

febrero de 1965, después del depósito del 5º instrumento de ratificación. Fueratificada por España en mayo de 1980 y recoge derechos económicos y sociales.

La Carta enumera de forma global un conjunto de principios y derechosque han de ser tomados en consideración por los Estados partes.

Los derechos reconocidos pueden agruparse en tres bloques:1º  El derecho al trabajo 

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Y otros derechos reconocidos al individuo en cuanto que trabajador talescomo condiciones equitativas de trabajo, una remuneración equitativa,seguridad e higiene, derechos sindicales, a la negociación colectiva, a laorientación y formación profesional, y la protección de ciertas categorías detrabajadores como las mujeres y los niños.

2º  Los derechos sociales Al margen de la relación laboral: salud, seguridad social, asistencia social

y médica, beneficios derivados de los servicios sociales, protección a la familia,de la madre, de los niños y de las personas de capacitadas.

3º  Los derechos de los trabajadores migrantes.Los derechos protegidos han sido ampliados por el   Protocolo Adicional 

(de 5 de mayo de 1988) En el mismo se reconocen el derecho a la protecciónsocial en la vejez y ciertos derechos que se han de desarrollar en la esferalaboral tales como la igualdad de oportunidades y la no discriminación por 

razón de sexo, el derecho de información y consulta de los trabajadores en elseno de la empresa y el derecho a la participación en la fijación y mejora de lascondiciones de trabajo y del medio laboral.

Los derechos reconocidos tanto en la Carta Social Europea como en su Protocolo Adicional no son exigibles en su totalidad a los Estados partes. LosEstados pueden establecer un "régimen jurídico a la carta" eligiendo tan sóloalgunos de los derechos enunciados.

La Carta Social obliga, en todo caso, a reconocer los siguientes derechos:Derecho al trabajo, derechos sindicales, derecho a la negociación

colectiva, derecho a la seguridad social, a la asistencia social y médica, derechoa la protección de la familia y el derecho de los trabajadores migrantes y de susfamilias a protección.

El Convenio de Roma y la Carta Social Europea definen el régimengeneral de protección de derechos, pero con posterioridad se han adoptadootros instrumentos de alcance sectorial como el Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes.

3. El mecanismo de protección del Convenio Europeo de DerechosHumanos: Órganos y procedimientos

1. A partir de la firma del Protocolo nº 11 las funciones de instrucción yenjuiciamiento van a corresponder al Tribunal Europeo de Derechos Humanos(T.E.D.H.); al Comité de Ministros sólo le corresponderá una función general de

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supervisión.

2. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un órgano  jurisdiccional de carácter permanente e integrado por jueces que desempeñansus funciones a tiempo completo y de forma exclusiva. El número de jueces es

variable, siendo en todo caso, igual al de los Estados partes (43 en laactualidad).

La duración del mandato es de seis años.El Tribunal tiene competencia para ejercer tanto una función contenciosa

como consultiva, siempre en relación con la Convención de 1950 y susProtocolos adicionales.

La   función consultiva será ejercida a instancias del Comité de Ministrosdel Consejo de Europa.

A través de la   función contenciosa, el T.E.D.H. puede conocer de

cualquier demanda que le sea presentada por un particular o por un Estado. Enel caso de la demanda individual , el objeto de la misma habrá de ser una presunta violación de cualquiera de los derechos reconocidos en el Convenio oen sus Protocolos que sea imputable a un Estado parte.

La estructura y funcionamiento del Tribunal es la siguiente:El Tribunal podrá actuar en Pleno, a través de una Gran sala compuesta de

17 jueces, de Salas de siete jueces y de Comités con tres jueces.El Pleno   presenta carácter excepcional y tan sólo tiene encomendadas

funciones vinculadas con la administración judicial (elección del Presidente yVicepresidente, la constitución de las Salas, aprobación del Reglamento...)

La Gran Sala entenderá siempre de las solicitudes de opinionesconsultivas, así como de los asuntos contenciosos en que una Sala se inhibe enfavor de la Gran Sala, o que se presente un recurso contra una sentencia dictada

 por una Sala.Las Salas constituyen la formación judicial básica, ya que a ellas

corresponde pronunciarse siempre en primera instancia sobre el fondo de todademanda presentada ante la Corte, así como de la admisibilidad de la misma.

Los Comités tienen una función muy restringida; les corresponde  pronunciarse de forma definitiva sobre la admisibilidad de las demandas

 presentadas por los particulares.La Gran Sala o la Sala competente integrará al juez de la nacionalidad delEstado demandado, siendo posible la designación, en su caso, de un juez ad hoc.

El complejo sistema se ve completado por un Secretario designado por el propio Tribunal

3. La actividad principal del sistema de protección se desarrollará a través

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de las denuncias individuales.El proceso se inicia siempre a instancia de parte, pudiendo presentar la

demanda "cualquier persona física, organización no gubernamental o grupos de  particulares que se considere víctima de una violación" de un derechoreconocido en el Convenio o en uno de sus Protocolos y que sea imputable a unEstado Parte.

Los requisitos para presentar la denuncia son los siguientes:a) No ser anónimo.

 b) Haberse presentado tras el agotamiento de los recursos internosdisponibles en el ordenamiento del Estado demandado.

c) Presentarse en el plazo máximo de seis meses desde que recaiga laúltima resolución que pone fin al procedimiento interno.

d) No haber sido sometida y en idénticos términos ante el T.E.D.H. o anteotro órgano internacional de solución de controversias.

e) No ser incompatible con las disposiciones del Convenio o susProtocolos, y

f) No ser manifiestamente mal fundada o abusiva.

La declaración de inadmisibilidad, que puede recaer en cualquier fase del procedimiento, corresponderá, en general, al Comité de tres jueces, que decidirá por unanimidad.

El contenido de las sentencias que habrán de ser motivadas, ha de venir referido a la declaración de si el Estado Demandado ha cometido o no unaviolación de alguno de los derechos protegidos por el Convenio o sus

Protocolos adicionales. El carácter obligatorio de la sentencia exige del Estadocondenado que adopte todas las medidas necesarias en su ordenamiento interno  para dar cumplimiento a la sentencia y para proceder a la restitución delderecho violado.

La entrada en vigor del Protocolo nº 11 eliminó la dualidad de órganosexistentes con anterioridad, estableciendo una Corte única y permanente.

4) Mecanismo de protección de la Carta Social Europea: órganos y procedimientos

La Carta Social Europea establece un mecanismo más simple que elConvenio.El sistema de control previsto en la misma se limita al estudio de informes

gubernamentales. Dichos informes han de ser presentados cada dos años por losEstados partes, con indicación de las medidas adoptadas en sus respectivosordenamientos internos para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas dela Carta.

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En el procedimiento de evaluación de los informes intervienensucesivamente cuatro órganos:

- El Comité de Expertos de la Carta Social- El Subcomité del Comité Social Gubernamental del Consejo de

Europa,- La Asamblea Consultiva del Consejo de Europa y- El Comité de MinistrosEl Comité pueden dirigir recomendaciones individualizadas a cada

Estado, pero no puede condenarle por una presunta violación ni imponerle pautas obligatorias de comportamiento.

C) La protección de los Derechos Humanos en la Unión Europea

La preocupación por la garantía de los derechos humanos se ha plasmadoen el establecimiento de un eficaz sistema de protección que es el Tribunal de

Justicia de las Comunidades Europeas, puesto en marcha en 1969.El sistema en cuestión no establece un procedimiento específico para la

 protección de los derechos humanos, sino que se ejerce a través de las vías derecurso ordinario establecidas en los Tratados.

El Tribunal no protege los derechos humanos en sí mismos consideradosen forma aislada, sino en tanto y cuanto se produce una conexión comunitaria,es decir, cuando en el proceso de interpretación o aplicación de una normacomunitaria se suscita una cuestión que afecta al disfrute de derechos humanosfundamentales. El Tribunal de Justicia viene ejerciendo una función protectora

respecto de derechos que no están expresamente reconocidos en elordenamiento comunitario, pero que son identificados a través de lastradiciones constitucionales de los Estados miembros, el Convenio Europeo deDerechos Humanos y otros Convenios internacionales.

Un paso importante, al menos a nivel político, ha sido la adopción de laCarta de derechos fundamentales de la Unión Europea proclamada por elConsejo, la Comisión y el Parlamento Europeo, aunque no tiene carácter vinculante.

TEMA 24

EL DERECHO INTERNACIONAL ECONOMICO

I. EL DERECHO INTERNACIONAL ECONOMICO

A). Concepto de Derecho Internacional Económico

El Derecho Internacional Económico puede entenderse como el derecho

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que rige el orden económico internacional.1. El término "económico internacional " hace referencia

fundamentalmente a dos tipos de procesos: la producción de bienes y suintercambio, cuando los distintos elementos que intervienen en estos procesostrascienden las fronteras de un Estado

2. Las normas que rigen este tipo de relaciones pueden provenir dedistintos ordenamientos jurídicos, tanto Derecho internacional público, comoDerecho internacional privado, o derecho interno de los Estados.

El Derecho Internacional Económico estaría integrado por el conjunto denormas que "regulan de un lado, el establecimiento sobre el territorio de los  Estados de los diversos factores de producción (personas y capitales)  procedentes del extranjero, y de otra parte, las transacciones internacionales sobre bienes, servicios y capitales".

B) Contenido del Derecho Internacional Económico

El núcleo central del D.I.E. es el comercio internacional, ya se trate detransacciones privadas internacionales entre particulares o de compromisosinternacionales asumidos por los Estados; junto a ello suele incluirse lasrelaciones financieras y monetarias internacionales, y las inversionesextranjeras.

Otro núcleo importante del contenido del D.I.E. gira en torno a lasinstituciones económicas internacionales. En algunos supuestos, los menos, elcontenido del D.I.E. se extiende también a normas internacionales de carácter fiscal e incluso laboral.

El objeto del D.I.E. es una materia cuya regulación integral requierevalerse tanto del Derecho Internacional como del interno, y del derecho públicocomo del derecho privado.

Hay tres grandes grupos en torno a los cuales se organiza el contenido delD.I.E.: un Derecho Internacional del Comercio, un Derecho privado Mercantilinternacional, y un Derecho Internacional del Desarrollo.

Veamos sólo el Derecho Internacional de del Desarrollo.

C) El Derecho Internacional del Desarrollo

El D.I.D. no se refiere al desarrollo económico en general, sino que tieneuna connotación específica: se refiere a al desarrollo económico y social de los países subdesarrollados .

Así pues, el objeto del Derecho Internacional del Desarrollo son lasrelaciones económicas internacionales que están en la base del subdesarrollo, y

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su función consiste en modificar, corregir o transformar esas relaciones a fin desuperar la situación de subdesarrollo en que se encuentra la mayoría de la

  población mundial. Es decir, el Derecho Internacional del Desarrollo operasobre el fenómeno del  subdesarrollo y tiene como beneficiarios a los países subdesarrollados.

Su contenido está integrado por todas aquellas medidas de carácter internacional dirigidas a propiciar el desarrollo de los países subdesarrollados,incluidas el establecimiento de los mecanismos adecuados para su financiación.

La instancia que más ha contribuido a la formación y consolidación delD.I.D. ha sido la Organización de las N.U.

2. EL SISTEMA DE LAS N.U. EN LAS ESFERAS ECONOMICAS YSOCIALES

A) La solución de problemas internacionales de carácter económicocomo propósito y función de las N.U. El sistema establecido en la Carta.

La Carta establece como uno de los propósitos de las N.U. "realizar lacooperación internacional en la solución de problemas internacionales decarácter económico y social".

En el preámbulo de la Carta de las N.U. se expresa la voluntad política delos Estados de emplear un mecanismo internacional para promover el progresoeconómico y social de todos los pueblos". Voluntad política que se traduce enel establecimiento de un sistema para la cooperación económica y social.

La Asamblea General tiene la responsabilidad en estas materias; bajo suautoridad el Consejo Económico y Social  es quien desempeña de formaespecífica las competencias en esta materia económica y social.

Todos los miembros se comprometen a adoptar medidas conjuntas oseparadamente en cooperación con la Organización para la solución de los

 problemas internacionales de carácter económico y social.Finalmente, el sistema se completa mediante la coordinación de la

actividad de las N.U. con la de otras organizaciones internacionales de ámbitouniversal con fines específicos en materia económica y social.

Las competencias atribuidas a los órganos de las N.U. se limitaban, en laCarta, a la adopción de recomendaciones por parte de la Asamblea General, laelaboración de estudios e informes, la formulación de proyectos de convenios, ola convocatoria de conferencias internacionales tanto por la A.G. como por elC.E.S.

Las previsiones de cooperación económica y social contempladas en laCarta, se vieron desbordados a medida que el proceso de descolonización

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incrementaba el número de Estados miembros de las N.U. y traía a primer planoel problema del subdesarrollo de los países recientemente independizados.

B) La evolución del sistema de las N.U.: La cooperación internacionalpara el desarrollo

La evolución del sistema de las N.U. en la esfera económica y social havenido condicionada muy especialmente a por la denominada "escisión Norte-Sur"; esto es, por el constante aumento de la distancia económica y tecnológicaque separa cada vez más a los países subdesarrollados de los paísesindustrializados y por el estancamiento del desarrollo de los paísessubdesarrollados.

La cooperación internacional para el desarrollo de los paísessubdesarrollados se identifica, así como una de las tareas principales

desempeñadas hoy por las N.U. Este sistema universal de cooperación aldesarrollo se caracteriza por los siguientes rasgos:

a) La ausencia de una planificación previa del sistema.  b) La identificación, a nivel internacional, de los problemas y las causas

de subdesarrollo (condicionalidad de las ayudas, aumento de la deudaexterna...; deterioro de los términos de intercambio en detrimento de los paísesen vías de desarrollo, caída de los precios de los productos básicos del mercadointernacional...; creación de industrias orientadas a exportación etc.)

c) La institucionalización de la cooperación internacional al desarrollomediante la creación de un complejo entramado de órganos subsidiarios de las

 N.U.d) La financiación de la cooperación al desarrollo a través del sistema de

las N.U. se hace mediante contribuciones voluntarias de los Estados miembros.

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TEMA 25

LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (I)

EL HECHO INTERNACIONALMENTE ILICITO

I. IDEAS GENERALES

Los comportamientos de los sujetos del D.I. pueden ser valorados desde el  punto de vista de su conformidad o contrariedad con dicho ordenamiento  jurídico: en este último caso, se habla de los hechos ilícitos, generadores deciertas consecuencias jurídicas negativas para el propio sujeto a quien les sonatribuibles, de entre las cuales la más característica es la responsabilidadinternacional.

Tradicionalmente, las relaciones jurídicas resultantes de la comisión dehechos internacionales ilícitos (relaciones de responsabilidad) se configuraban

como relaciones de Estado a Estado, o relación interestatal .El hecho de un Estado generador de responsabilidad internacional puedarepresentar tanto una lesión directa de los derechos de otro Estado como un

  perjuicio causado a un particular extranjero. Pero este último supuesto noconvierte en el plano jurídico-internacional a la relación resultante en unarelación de particular lesionado al Estado responsable, sino que suscita unarelación de Estado a Estado.

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 2. DESARROLLOS Y TENDENCIAS EN RELACION CON EL HECHO

INTERNACIONALMENTE ILICITO Y SUS CONSECUENCIAS

A) Nuevas orientaciones

Las premisas sobre las que se ha venido asentando tradicionalmente lareglamentación jurídica del hecho internacionalmente ilícito y de susconsecuencias, serían las siguientes:

Derecho Internacional Clásico:

1. El origen de la responsabilidad internacional lo constituye el hechointernacionalmente ilícito como hecho que contraría o infringe el D.I.

2. La relación nueva surgida con ocasión de la comisión de un hecho

internacionalmente ilícito es una relación de Estado a Estado (interestatal).3. Dicha relación es una relación bilateral, directa, entre el Estado titular de un derecho subjetivo lesionado por el hecho ilícito y el Estado al que seatribuye esté hecho.

4. Las consecuencias del hecho ilícito internacional se traducen en unaobligación de reparar a cargo del Estado al que el hecho es atribuible.

Los cambios sobrevenidos en la estructura y el funcionamiento de lasociedad internacional, han provocado la revisión de las pautas tradicionalesrelativas a esta materia. En tal sentido cabría señalar ciertas nuevas tendenciasque apuntan en materias de responsabilidad internacional:

Nuevas tendencias:

1. La admisión, junto a una responsabilidad por hecho ilícito, de unaresponsabilidad objetiva o por riesgo derivada de la realización de actividadesen principio no prohibidas pero potencialmente generadoras de daños aterceros.

2. La irrupción de nuevos sujetos, activos o pasivos, de responsabilidadinternacional, como las O.I. o hasta el individuo.

3. La aceptación de la existencia de obligaciones para con la comunidadinternacional en su conjunto (obligaciones erga omnes) cuyo cumplimiento

 podría ser exigido por cualquier Estado; y, en conexión con tales obligacionesy con la idea del ius cogens internacional, la constatación de la existencia deciertos comportamientos ilícitos que, por atacar intereses fundamentales deaquella comunidad, adquieren especial gravedad.

4. El reconocimiento de distintos regímenes de responsabilidad enfunción de la distinta naturaleza de la obligación internacional violada y por ende de la distinta entidad del hecho ilícito.

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5. Las reivindicaciones de los países en desarrollo relativas al nuevoorden económico internacional y la tendencia a elaborar normas en este terreno.

B) El proceso codificador

El interés de la materia de la responsabilidad internacional se manifiestaen los sucesivos intentos de codificación, de carácter de tanto privado comooficial, llevados a cabo hasta el presente. La mayor parte de los proyectoselaborados incidían en el ámbito concreto de la responsabilidad de los Estadosen razón de los daños causados a extranjeros en su territorio.

Después de varios proyectos de codificación el Comité de Redacción de laC.D.I. Aprobó provisionalmente en segunda lectura de un proyecto de 59 arts.que introduce importantes novedades en el texto aprobado en primera lectura(1996). Entre ellas, cabe destacar las relativas a la posibilidad de que una

obligación internacional sea debida a un Estado, a un grupo de Estados o a lacomunidad internacional en su conjunto.

Paralelamente al estudio por parte de la C.D.I. de la responsabilidad de losEstados originada por hechos internacionalmente ilícitos, la propia Comisiónha emprendido el examen de la llamada responsabilidad "objetiva" o por riesgo,incluyendo el tema de la "Responsabilidad internacional por las consecuencias

 perjudiciales de actos no prohibidos por el Derecho internacional". Hasta ahora,la C.D.I. ha aprobado en primera lectura 17 arts. del proyecto sobre dicho tema,

  bajo el subtítulo "prevención de daños transfronterizos causados por actividades peligrosas".

3. CONCEPTO DE HECHO INTERNACIONALMENTE ILICITO

El origen de la responsabilidad internacional lo constituye el hecho internacionalmente ilícito.

La palabra hecho expresa la idea de conductas (consista ésta en uncomportamiento activo o pasivo); el adjetivo ilícito evoca la idea decontravención del Derecho.

 Definición: El hecho internacionalmente ilícito es un hecho atribuible a

un sujeto jurídico-internacional que, constituyendo una violación o infraccióndel D.I. lesiona derechos de otro sujeto u otros sujetos de dicho ordenamiento, oincluso derecho e intereses de los que sería titular la propia comunidadinternacional, dando lugar, entre otras consecuencias posibles, a laresponsabilidad del sujeto autor del hecho.

Son dos, pues, los planos en que se expresaría de la ilicitud: uno, elrelativo al derecho objetivo que resulta violado; otro, el relativo al derecho

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 subjetivo que es lesionado como consecuencia del incumplimiento de laobligación.

En lo que respecta de a la relación resultante del hecho ilícito hay variasopiniones:

1. Unos autores estiman que se trata de una relación bilateral entre elEstado autor del hecho y el Estado lesionado, con la reparación como únicaconsecuencia posible;

2. Otros autores ven en la sanción que el Estado lesionado estáautorizado a aplicar al Estado culpable la consecuencia propia del hechoilícito;

3. Y otros sostienen la posibilidad de existencia, no de una relaciónúnica, sino de dos tipos de relaciones basadas respectivamente;

a) En el derecho a exigir una reparación, y b) En la facultad de aplicar una sanción.

Lo que parece fuera de duda es la tendencia a excluir el recurso a accionescoercitivas frente a hechos ilícitos de menor gravedad, así como a reconocer uncierto orden de prioridades entre la petición de la reparación y la aplicación dela sanción.

En lo que respecta a los   sujetos activos o pasivos del hechointernacionalmente ilícito, existe la tendencia a ampliar su esfera (Estados, O.I.y otros entes), así como a dejar de concebir la relación de responsabilidad comoestrictamente bilateral.

En lo que respecta a la pauta para poder reputar de internacionalmenteilícito un hecho de un sujeto internacional, "El hecho de un Estado sólo podrácalificarse de internacionalmente ilícito según el Derecho Internacional".

4. CONSECUENCIAS DEL HECHO INTERNACIONALMENTEILICITO

La consecuencia jurídica más característica y más normal del hechointernacionalmente ilícito es la responsabilidad internacional  del sujeto aquien el hecho es atribuible.

En principio, es posible distinguir en D.I. entre la responsabilidad del 

 sujeto y la nulidad del acto contrario a Derecho; y es posible también referirse ala imposibilidad de hacer valer el derecho frente a terceros (inoponibilidad )como una consecuencia distinta de las dos anteriores.

La responsabilidad internacional es la consecuencia más normal del hechointernacionalmente ilícito, y la responsabilidad internacional suele tener comoconsecuencia la obligación de reparar.

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5. ELEMENTOS DEL HECHO INTERNACIONALMENTE ILICITO

La doctrina suele señalar como elementos del hecho internacionalmenteilícito, la existencia de una conducta (acción u omisión) con relevancia en el

 plano jurídico internacional.Muchos autores subsumen dichos elementos en dos básicos:- Uno de carácter subjetivo, consistente en la posibilidad de atribuir el

hecho o comportamiento a un sujeto determinado,- Otro de carácter objetivo, consistente en que mediante tal hecho o

comportamiento se viole una regla de D.I. de la que derive una obligación deacción o de abstención a cargo del sujeto en cuestión.

A) Elemento subjetivo (cuestión de la atribución y de la culpa)

El elemento subjetivo hace referencia a la existencia de una conducta

activa (acción) o pasiva (omisión), y a la posibilidad de atribuir esa conducta,en función de ciertas circunstancias, a un determinado sujeto de el D.I.

En relación con el Estado, se refiere, en concreto, a la posibilidad deatribuir un comportamiento, no a la persona o al conjunto de personas que lo hatenido materialmente, sino al propio Estado como sujeto de que D.I.

Aquí hay que hacer las siguientes observaciones:a) El comportamiento atribuible al sujeto puede consistir, como hemos

visto, bien en una acción o en una omisión.  b) Sólo conforme al D.I. cabe atribuir a un sujeto jurídico-internacional

una conducta al efecto de verificar la existencia de un hechointernacionalmente ilícito de ese sujeto.c) El hecho de atribuir  a un Estado una conducta reputada de ilícita

según el D.I. difiere en su significación de la operación de imputar un acto a unsujeto jurídico en el sentido del Derecho Penal interno.

d) Dado que tal comportamiento se expresa materialmente en un hechode uno o varios órganos o agentes del Estado, el problema de la culpa en D.I. se

  presenta más bien en relación con esos propios órganos en tanto que autoresmateriales del hecho; en otras palabras, "el problema consistirá siempre endeterminar si el comportamiento del órgano únicamente puede ser imputado al

Estado cuando ha incurrido en el supuesto ilícito de modo culposo(intencionada o negligentemente) o si, por el contrario, la simple violaciónobjetiva del D.I. por un órgano del Estado hace incurrir a este enresponsabilidad".

B) Elemento objetivo

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El Componente objetivo del hecho internacionalmente ilícito consiste enque el comportamiento atribuible al Estado constituya una violación de unaobligación internacional a su cargo. Para un sector de la doctrina, a estecomponente habría que agregar otro: la producción de un daño.

a)  La violación de la obligación

1. Obligación-norma-derecho subjetivo;

Al apreciar la ilicitud de un hecho desde el punto de vista del D.I., la  jurisprudencia internacional suele hablar de "violación de una obligacióncontraída" por el Estado o de "violación de una obligación impuesta por unanorma jurídica internacional".

Habrá violación de la misma por parte de un Estado cuando un acto deéste "no está en conformidad con lo que de él exige esa obligación".

2. Carácter internacional de la obligación;

La obligación cuya violación constituye el hecho internacionalmenteilícito es una obligación internacional, impuesta por una norma de D.I., estoimpide calificar de internacionalmente ilícito un acto que suponga unacontravención de obligaciones contenidas en contratos celebrados entreEstados y personas extranjeras o incluso entre dos Estados y regidos por elDerecho interno de un Estado.

3. Origen de la obligación;

Al efecto de calificar de ilícito un determinado hecho, es indiferente cuál

sea el origen de la obligación violada; tan ilícito es un acto contrario a unaobligación de origen consuetudinario como uno que contradiga un compromiso basado en un tratado o en una fuente de otro tipo.

Con todo, la C.D.I. ha advertido que, "al determinarse las nuevasrelaciones jurídicas emanadas de un hecho ilícito del Estado, no se puedeignorar el origen, en especial el origen convencional de la obligacióninternacional violada".

4. Vigencia de la obligación;

Para poder calificar de ilícito un hecho desde el punto de vista del D.I., es

 preciso que la obligación que dicho hecho contraría esté en vigor al tiempo dela realización de éste respecto del sujeto responsable.

5. Contenido de la obligación;

El distinto contenido u objeto de la obligación es irrelevante al efecto decalificar de internacionalmente ilícito un determinado hecho; si bien no dejaráde repercutir en ciertos casos, Como en los crímenes y delitos internacionales, a

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la hora de establecer distintos tipos de hechos ilícitos y, por tanto, distintosregímenes de responsabilidad.

 b)  El daño

La C.D.I. ha estimado que "el daño" inherente a todo hecho

internacionalmente ilícito es el que al mismo tiempo es inherente a todaviolación de una obligación internacional", considerando, así, comprendido elfactor daño en el elemento objetivo del acto internacionalmente y lícito.

Contrariamente, un sector doctrinal es partidario de erigir el daño enelemento autónomo del hecho internacionalmente y lícito.

c)  La cuestión del abuso de derecho

La C.D.I. considera que el supuesto del ejercicio abusivo de un derechoestá englobado en el elemento objetivo del hecho internacionalmente ilícito,

representado aquí por la violación de la obligación derivada de una norma quetendría por efecto limitar el ejercicio por el Estado de sus derechos ocompetencias prohibiendo su ejercicio abusivo.

6. EL FACTOR TEMPORAL

El factor temporal tiene relevancia en dos planos: el de la condición de lavigencia de la obligación internacional respecto del estado, y el de ladeterminación del momento y la duración de la violación de la obligacióninternacional en los distintos tipos de hechos ilícitos internacionales.

a) Condición de estar en vigor la obligación

La regla básica es que la obligación esté vigente para el Estado en eltiempo en que éste realiza el acto.

Parece lógico, que en caso de que entre el momento en que se ha realizadoel acto y el momento en que viene a suscitarse una controversia en relación condicho acto la obligación haya dejado de existir, se declare la responsabilidaddel estado autor en función de la coetaneidad del acto y de la obligación,independientemente de que éste haya desaparecido a la hora de llevar el asunto

al órgano encargado de resolver la controversia.a) En el supuesto de los actos estatales continuos; (aquellos que se

  prolongan en el tiempo con carácter de permanencia) habrá violación de laobligación en lo que se refiere al período durante el cual, hallándose laobligación en vigor respecto del Estado, se desarrolle el acto.

 b) En el supuesto de los actos llamados compuestos; (integrados por unaserie de acciones u omisiones relativas a casos distintos), habrá violación de la

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obligación si el acto puede considerarse constituido por las acciones uomisiones que hayan tenido lugar dentro del periodo durante el cual laobligación se halle en vigor respecto del estado.

c) En el supuesto de los actos complejos; (que entrañan una idea desucesión de comportamientos de uno o varios órganos estatales en relación conun mismo caso), habrá violación de la obligación si el acto en cuestión se inicia

 por una acción u omisión que haya tenido lugar dentro del período durante elcual la obligación se halle en vigor respecto de ese Estado, aunque tal acto secomplete después de ese periodo.

B) Momento y duración de la violación de la obligación

La importancia y consideración de éste dependerá del tipo de hecho al quenos enfrentamos: hechos instantáneos, hechos que no son de tracto único

(continuos complejos y compuestos).a) En cuanto los hechos instantáneos; la violación de la obligación se

 produce en el momento en que el hecho se produce, sin que su perpetración seextienda más allá de dicho momento, aún si los efectos del hecho se

 prolongarán en el tiempo. b) En lo que respecta a los hechos que no son de tracto único (continuos,

compuestos y complejos), es obvio que su mayor o menor prolongación en eltiempo suele suponer en el plano cualitativo una mayor o menor gravedad delhecho en sí desde el punto de vista de la lesión del derecho subjetivo, y, por tanto, es susceptible de repercutir en el grado de responsabilidad internacionaly en concreto en la extensión de la reparación.

La averiguación del momento y la duración de la violación puede ser esencial para determinar la existencia de una jurisdicción internacionalobligatoria.

El art. 25 del proyecto de la CDI establece, en relación con los hechosestatales que se prolongan en el tiempo las siguientes reglas:

1) En los hechos continuos, la violación de la obligación se produce enel momento en que el hecho comienza, pero el tiempo de perpetración de laviolación se extiende a lo largo del período durante el cual el hecho continúa y

sigue contrariando la obligación.2) En los hechos compuestos, la violación se produce en el momento derealizarse aquella de la serie de acciones u omisiones que establece la existenciadel hecho, si bien el tiempo de perpetración se extiende a lo largo del período a

  partir de la primera de las acciones u omisiones cuyo conjunto constituye elhecho compuesto contrario a la obligación y en tanto que las mismas se repitan.

3) En los hechos complejos, la violación se produce en el momento de la

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realización del último elemento constitutivo del hecho, extendiéndose, noobstante, la perpetración a lo largo del periodo que va desde el comportamientoque ha dado origen a la violación hasta el que la ha consumado.

7. CRIMENES Y DELITOS INTERNACIONALES

Hay hechos de violación de una obligación internacional que por suespecial repugnancia a la conciencia jurídica de la humanidad son susceptibles,en función de su mayor gravedad, de engendrar para el Estado culpable unrégimen de responsabilidad internacional particularmente severo.

La C.D.I., ha reconocido la existencia de esos hechos particularmentegraves al distinguirlos en cuanto  crímenes internacionales, de otros actosilícitos de menor gravedad calificados como delitos internacionales.

La noción de crimen internacional hay que ponerla en relación con la

existencia de obligaciones internacionales erga omnes y con el reconocimientode un sector normativo de ius cogens internacional.

La gravedad de las violaciones del D.I. que constituyen crímenesinternacionales justifica el régimen de responsabilidad particularmente severo

 para el Estado infractor, que se expresaría no sólo en una mayor amplitud de lareparación, sino incluso en una forma de responsabilidad distinta de esta ysusceptible de traducirse en sanciones de diverso alcance.

La C.D.I. incluye dentro de estos supuestos: el mantenimiento por lafuerza de una dominación colonial; la política coercitiva de apartheid; o ladiscriminación racial absoluta; incluso las violaciones graves del deber internacional de preservar el medio ambiente. Aunque ésta no es una listacerrada.

TEMA 26

LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (II)

1. LA RELACION JURIDICA NUEVA SURGIDA DEL HECHOINTERNACIONALMENTE ILICITO

La responsabilidad es una de las consecuencias del hecho

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internacionalmente ilícito. En cuanto tal, supone la existencia de una relaciónnueva entre el sujeto al que se atribuye la violación de una obligación jurídico-internacional y el sujeto o sujetos cuyo derecho subjetivo resulta lesionado araíz de dicha violación.

Partiendo de la distinción adoptada por la C.D.I. entre normas primarias(las que imponen a los Estados determinadas obligaciones) y normas secundarias (las que determinan las consecuencias jurídicas delincumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas primarias), eltema de la responsabilidad internacional por acto ilícito caería obviamente enel ámbito de las normas secundarias.

Por otro lado, esa relación nueva en que consiste la responsabilidadinternacional supone la concurrencia de dos situaciones jurídicas subjetivas:

- Una activa, representada por el deseo subjetivo lesionado;- Otra pasiva representada por las nuevas obligaciones del sujeto

responsable derivadas de la violación de la obligación impuesta por la norma primaria y que suele concretarse en el deber de reparar.

En todo caso, las nuevas relaciones entre el Estado lesionado y el Estadoautor no hacen desaparecer la relación básica creada por el ilícito, por lo que lasconsecuencias jurídicas derivadas de este se entienden sin perjuicio del deber que pesa sobre el Estado autor de cumplir la obligación que ha violado.

2. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

Teniendo en cuenta que el Estado actúa a través de individuos oconjuntos de individuos, el problema de la atribución al Estado de un hechointernacionalmente ilícito se conecta directamente con el problema de laconsideración o no como órgano del Estado respecto de las personas quecometan el acto y de las condiciones en que tales personas actúan.

De ahí que hayamos de referirnos a la responsabilidad internacional delEstado por  hechos de sus órganos, para ver a continuación si el estado esdirectamente responsable en el plano internacional por hechos de los particulares u otros.

A) Por hechos de sus órganos

Por regla general se atribuyen al Estado los hechos de sus órganos oagentes en tanto que integrantes de la organización estatal.

Entendemos por  órganos o agentes del Estado, aquellos que tengan talcondición según el Derecho interno.

 No cabe considerar hechos del Estado los realizados por personas a título puramente privado o sin apariencia alguna de actuación oficial.

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La conducta por la cual cabe declarar al Estado internacionalmenteresponsable puede consistir, bien en un hecho instantáneo, bien en una cadenade hechos constitutivos de un proceso en el cual suelen intervenir variosórganos del Estado.

Es atribuible al Estado todo hecho de un órgano suyo "cualquiera que seasu posición, superior o subordinada, en el marco de la organización del Estado".A la hora de atribuir responsabilidad, es indiferente la pertenencia del órgano acualquiera de los poderes clásicos (legislativo, ejecutivo, judicial) o el carácter internacional o interno de las funciones del órgano.

Además de responder por los hechos de sus órganos, el Estado responderátambién:

a) Por la conducta de entidades públicas territoriales u otras entidadesque estén facultadas por el Derecho interno del Estado para ejercer   prerrogativas con poder público; corporaciones locales, provincias, regiones,

cantones, comunidades autónomas; así como entidades oficiales o ciertasempresas públicas autorizadas por el Estado.

b) Por la conducta de órganos puestos a disposición del Estado  por otroEstado o por una organización internacional (funcionarios encargados de lagestión de un servicio público, órgano judicial, unidades de policía...).

- A sensu contrario, la responsabilidad del Estado queda en principiodescartada en los casos de actuación en su territorio de órganos de otro Estado ode una organización internacional que actúe en calidad de tal, salvo que dichoEstado hubiera de responder por los hechos de sus propios órganos al mostrar estos una pasividad con ocasión de hechos perjudiciales para terceros Estados.

c) Por la conducta de órganos propios que actúen excediéndose en sucompetencia con arreglo al Derecho interno o contraviniendo las instruccionesconcernientes a su actividad.

B) Por hechos de los particulares

Salvo en el supuesto de personas que actúen de hecho por cuenta delEstado o ejerzan de hecho prerrogativas del poder público en defecto de lasautoridades oficiales, los comportamientos de los particulares no seconsiderarán como hechos del Estado. Lo que no significa que el Estado no

  puede resultar responsable por su pasividad o  falta de diligencia en la

 prevención o represión de tales comportamientos: en cuyo caso, el Estado noestaría asumiendo como suyos los hechos de los particulares, sino respondiendointernacionalmente por sus propios hechos en cuanto constitutivos de laviolación de una obligación internacional de vigilancia y protección.

C) Por hechos realizados por movimientos insurreccionales

La regla general es que no puede atribuirse al Estado territorial los hechos

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cometidos por los órganos de un movimiento insurreccional . No obstante, elEstado no quedaría exento de responsabilidad por los hechos de sus propiosórganos consistentes en dejar de cumplir las obligaciones de vigilancia,

 prevención y represión a su cargo en relación con la actuación de los rebeldes.Se considerará, en cambio, atribuible al Estado todo hecho de un

movimiento insurrección que resulte triunfante, esto es, que se convierta en elnuevo gobierno de un Estado o cuya acción de lugar a la creación de un nuevoEstado en una parte del territorio que un Estado preexistente o en un territorio

 bajo su administración.

3. LA REPARACION

La consecuencia jurídica característica del acto internacionalmente ilícitoes la responsabilidad internacional del sujeto a quien el acto es atribuible. Esta

responsabilidad suele concretarse, principalmente, en la reparación.A) La reparación lato sensu y sus distintos aspectos

La consecuencia normal del hecho internacionalmente ilícito es laresponsabilidad internacional de su autor. Este daño causado a un sujeto deDerecho con la comisión del hecho ilícito es el que, en general, da lugar a laobligación de reparar .

Esta obligación en sentido lato, cubre dos aspectos distintos en D.I.El hecho internacionalmente ilícito causa un daño o perjuicio que es

 preciso reparar, pero puede, además, estar en el origen de una situación ilícita

que persiste o se prolonga en el tiempo, en cuyo caso lo que está en juego esuna vuelta a la legalidad.

En D.I. y bajo el título de reparación lato sensu se engloban tanto lacompensación del perjuicio (reparación   stricto sensu: resarcimiento,satisfacción) como la cesación de la situación ilícita o vuelta a la legalidad.

B) La reparación del daño

Para un sector doctrinal no es suficiente la existencia de una violación deuna obligación internacional para que se derive responsabilidad internacional,sino que además debe producirse un daño. La C.D.I. considera que la violaciónde la obligación conlleva en sí misma el daño.

Hay que hacer ciertas precisiones en relación con la responsabilidadinternacional:

1. La relación nueva a que da lugar el hecho internacionalmente ilícito seha venido concibiendo tradicionalmente como una relación de Estado a Estado,con el Estado perjudicado, pues es el único sujeto facultado para pedir reparación del daño y resarcirse consiguientemente del mismo.

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2. Aunque el factor daño está englobado en el elemento objetivo delhecho internacionalmente ilícito, dicho factor cobra relevancia y autonomía encuanto desencadenante de la obligación de reparar.

3. El daño puede consistir tanto en una lesión directa de los derechos deotro Estado, como en una lesión ocasionada a un particular extranjero.

4. El daño del Estado consiste pues:a) En una lesión inmediata de un derecho o interés exclusivamente

suyo, ob) En un perjuicio para un nacional suyo cuya causa asume el propio

EstadoEste perjuicio puede ser tanto patrimonial como no patrimonial (ofensa al

 pabellón de un Estado).

C) La reparación y la sanción

Hay que distinguir diversos grados de responsabilidad en razón de ladistinta gravedad de las violaciones del Derecho.Junto a la consecuencia específica del acto ilícito internacional

representada por  la reparación, esta aquella que supone la posibilidad deaplicar una sanción al sujeto responsable.

Estos dos elementos, reparación y  sanción, están ligados y entran encombinación unos con otros.

Tanto los aspectos reparatorios como los represivos deben regirse por elcriterio de la proporcionalidad, teniendo en cuenta el contenido de laobligación, la gravedad de la violación y otros factores

 D) La obligación de reparar: sus modalidades

La obligación de reparar alude a los diversos medios con que cuenta elEstado para liberarse de la responsabilidad derivada del hechointernacionalmente ilícito, y que podrían resumirse en tres modalidades;

- La satisfacción,- La restitución- La indemnización o resarcimiento.Por lo que respecta a la satisfacción, es una forma adecuada para enjugar 

los daños "morales" directos ocasionados al Estado (ofensa al honor o ladignidad).

En la noción de satisfacción se incluyen una serie de prestaciones como laadopción por el Estado culpable de medidas tendentes a evitar la repetición dela violación, la presentación de excusas, el castigo de los culpables, el pago deuna suma simbólica etc.. La satisfacción puede concurrir con otras formas decompensación por el mismo acto ilícito, y puede darse a través de varias vías

 prestacionales.

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En cuanto a la restitución, es en principio la forma más perfecta dereparación en la medida en que apunta a restablecer el status quo ante, borrandotodas las consecuencias del hecho ilícito.

En los casos en que no se pueda reparar el hecho ilícito, bien por imposibilidad material (asesinato de una persona) bien por una imposibilidad

  jurídica (obstáculos constitucionales o legislativos) o bien por otras diversascausas, en tales supuestos opera el mecanismo de la compensación o reparación

  por equivalencia. La forma más habitual de reparación por equivalencia es laindemnización, en tanto que una de las tres modalidades básicas de cumplir laobligación de reparar.

La indemnización tiende a cubrir cuantitativamente, además de lo debido  por equivalencia, el resarcimiento de los "daños sufridos que no hayan sidoreparados por la restitución.

La reparación debe regirse por la regla de la proporcionalidad: que se

ajuste en lo posible a la entidad del daño, esto es que no sea inferior ni superior a este.

La reparación debe cubrir en lo posible todo el perjuicio causado y debeincluir en ellas la indemnización del lucro cesante, el pago de intereses yresarcimiento de daños extrapatrimoniales.

4. CAUSAS DE EXONERACION Y MODIFICACION DE LARESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

La exoneración de la responsabilidad internacional resulta del hecho deque, en ciertas circunstancias excepcionales, el comportamiento del Estado seve exento de la tacha de ilicitud, y en este sentido la C.D.I. ha podido expresar que "toda circunstancia que excluya la ilicitud de un hecho tienennecesariamente el efecto de excluir igualmente la responsabilidad.

Como causas de exclusión de la ilicitud y, por tanto, de exoneración de laresponsabilidad internacional, la C.D.I. recoge en su proyecto:

- El consentimiento del Estado perjudicado,- La fuerza mayor y el caso fortuito,- El peligro extremo,

- El estado de necesidad y- La legítima defensa.En cuanto al consentimiento del Estado perjudicado, es condición básica

que el mismo no esté viciado por la coacción, el error o el dolo; y por otro ladono podrá servir de causa de exoneración de responsabilidad si la obligaciónviolada dimana se de una norma de ius cogens internacional.

 La fuerza mayor y el caso fortuito ha sido expresamente reconocida por el

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C.D.I. como posible causa de exoneración de responsabilidad internacional; Lafuerza mayor se puede dar, por ejemplo, cuando sin autorización del Estadoterritorial, penetre un buque de guerra extranjeros en aguas sujetas a su

 jurisdicción, buscando refugio en situaciones de peligro inminente.Por lo que respecta a la circunstancia del  peligro extremo, la ilicitud de un

hecho de un Estado, "quedará excluida si el autor del comportamiento queconstituye el hecho de ese Estado no tenía otro medio, en una situación de

  peligro extremo de salvar su vida o la de personas confiadas a su cuidado",salvo que dicho Estado haya contribuido a que se produjera la situación de

 peligro extremo.En cuanto a las causas representadas por  el estado de necesidad  y la

legítima defensa, se han invocado con frecuencia para justificar el recurso a lafuerza por sus gobiernos.

Finalmente, y aparte de las causas de exclusión de la ilicitud y, por ende,

de exoneración de responsabilidad, existen diversas circunstancias que sonsusceptibles de intervenir en cada caso para modificar la responsabilidad, bienen sentido atenuante, bien en sentido agravatorio.

5. EL REGIMEN PARTICULAR DE LA RESPONSABILIDAD POR ACTOS PROHIBIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL

Se suele hablar de responsabilidad objetiva para designar aquel tipo deresponsabilidad que resulta de la realización de actividades en principio no

  prohibidas aunque potencialmente generadoras de daños en razón de losexcepcionales riesgos que comporta (responsabilidad por riesgo)

En cuanto al ámbito de la responsabilidad internacional, hay quedistinguir dos planos:

- El común de la responsabilidad por hecho ilícito y- El excepcional de la responsabilidad sin hecho ilícito o por riesgo.Las reglas y principios de D.I. relativos a este nuevo tipo de

responsabilidad surgida a raíz de los avances tecnológicos distan de estar bienestablecidas y requieren desarrollos más precisos. Tales reglas suelen, además,contenerse en convenios particulares y adolecen por tanto de un alcance

restringido.Unas veces estas reglas se limitan a estipular una cooperación en el campode la  prevención de eventos dañosos, otras veces abordan específicamente lacuestión de la reparación de los daños.

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TEMA 27

LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE SUJETOS DISTINTOS

DE LOS ESTADOS

1. IDEAS GENERALES

Un signo característico de la evolución del Derecho de la responsabilidadinternacional es la tendencia a reconocer, junto a los Estados, otros sujetosactivos y pasivos, de responsabilidad.

El ámbito objetivo de la responsabilidad internacional de esos otrossujetos vendrá determinado por el D.I. particular y, en concreto, por los diversostextos convencionales alusivos a su capacidad (jurídica y de obrar) en términosde D.I.

Conviene, no perder de vista la distinción entre responsabilidad interna(o en el plano del Derecho interno) y responsabilidad internacional .

2. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO

Sólo a través del Estado pueden las reglas del D.I. llegar a afectar alindividuo. Este, por tanto, no es sujeto normal de las relaciones regidas por dicho orden jurídico.

A) Presupuesto

  No existe, en principio, obstáculo para considerar al individuo comosujeto de una conducta que represente en sí misma un hecho internacionalilícito.

En determinados supuestos de hechos ilícitos internacional de grangravedad, el individuo puede responder internacionalmente de tal hecho

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(excepción).

B) Crímenes de guerra y contra la paz y la humanidad

A punto de concluir la   segunda contienda mundial , y para enjuiciar a los

responsables de los que, de modo genérico, se llamaron crímenes de guerra, seconcertó en Londres entre los gobiernos de los Estados Unidos, Francia,Inglaterra y la URSS, un Estatuto que incorporaba una Carta del TribunalMilitar Internacional encargado de juzgar aquellos delitos.

Un sistema análogo se siguió en relación con los principales criminales deguerra nipones, al crearse un Tribunal Militar Internacional del ExtremoOriente, de acuerdo con los mismos principios que sirvieron de guía al quedictara su fallo en Nüremberg.

Se ha planteado la cuestión de si, respecto de las categorías constituidas  por los crímenes contra la humanidad y contra la paz, la Carta y el fallo del

Tribunal de Nüremberg, no supondrían una aplicación ex post facto de reglas deD.I. de dudosa validez por no estar claramente establecida la responsabilidadindividual en el momento de realizar los actos imputados (nullum crime sinelege).

Con posterioridad a los juicios de Nüremberg, ciertos principios que lessirvieron de soporte fueron confirmados por la A.G. de las N.U.

La propia A.G. encargó a la C.D.I. la formulación de los principios de Nüremberg y la preparación de un proyecto de Código internacional de delitoscontra la paz y la seguridad de la humanidad.

En 1991 la Comisión aprobó en primera lectura el proyecto de Código,dividiéndola en dos partes, la primera dedicada a la definición de los crímenescontra la paz y la seguridad de la humanidad y a los principios generalesaplicables, y la segunda consagrada a recoger, tipificados, los crímenes encuestión.

En 1996 la C.D.I. aprobó el texto definitivo del proyecto de Códigorestringiendo la relación de supuestos que integran el ámbito de aplicación dedicho proyecto a:

- La agresión,- El genocidio,

- Los crímenes contra la humanidad y- Los crímenes de guerra,Con el añadido de los crímenes contra el personal de las Naciones Unidas

y el personal asociado.Por otra parte, y ante las atrocidades cometidas en ciertos conflicto

recientes, se ha llegado a tomar en el seno de las N.U. la iniciativa de crear Tribunales Penales Internacionales ad hoc encargados de juzgar conductas

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individuales que constituyan violaciones graves y flagrantes de principios yreglas internacionales de carácter taxativo.

Así en 1993 se decide crear con carácter excepcional y no permanente, elTribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables deviolaciones graves del D.I. humanitario cometidas en el territorio de la exYugoslavia.

Con posterioridad, en 1994 se procedió a crear un segundo tribunal ad 

hoc, el Tribunal Internacional para Ruanda, encargado de enjuiciar a los  presuntos responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y otrasviolaciones graves que pudieran haberse cometido en el territorio ruandés o por ciudadanos ruandeses en el territorio de Estados vecinos durante el año 1994.

En el año 2000 se concluyó un acuerdo con Sierra Leona para la creaciónde un Tribunal Especial con el fin de enjuiciar a las personas mayores de quinceaños a quienes quepa la mayor responsabilidad por las infracciones graves de

Derecho Internacional y crímenes de lesa humanidad.En el mismo sentido en julio del 2000, Camboya y las N.U. llegar a un

acuerdo para la creación de un Tribunal Nacional con participación demagistrados y fiscales internacionales para enjuiciar a los dirigentes  jemeresrojos por las violaciones de los derechos humanos cometidos entre 1975 y1979.

En el Derecho español, el Código Penal de 1995 incluye los delitos contrala comunidad internacional, y un Capítulo sobre los delitos contra las personasy bienes protegidos en caso de conflicto armado, novedad legislativa queconsagra la tipificación interna de los actos considerados en el planointernacional, convencional y consuetudinario, como infracciones graves de lasnormas del Derecho Internacional humanitario.

En cuanto a la colaboración con la justicia internacional, hay que citar laL. O. 15/94 para la cooperación con el T. I. para enjuiciar a los responsables decrímenes contra la humanidad de la ex Yugoslavia y la L. O. 4/98 para lacooperación con el Tribunal Internacional para Ruanda.

C) El genocidio

Según la Convención para la prevención y la sanción del delito de

genocidio y aprobada por la a A.G., El genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra es un "delito de D.I”.

Por   genocidio se entiende cualquier acto de los mencionados acontinuación con el propósito de destruir total o parcialmente a un gruponacional, técnico, racial o religiosos, y son:

a) Matanzas de miembros del grupo.  b) Producción de graves daños corporales o mentales a miembros del

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grupo.c) Sumisión deliberada del grupo a condiciones de vida calculadas para

 producir su destrucción física total o parcial.d) Imposición de medidas encaminadas a evitar los nacimientos dentro

del grupo.e) Transferencia forzada de niños de un grupo a otro.En cuanto a las categorías grupales amparadas por el precepto, se ha

excluido a los grupos políticos y culturales.La Convención, apenas contiene previsiones relativas a la prevención del

genocidio, y en cuanto a la incriminación internacional, se limita a referirse untanto vagamente a una posible "Corte Penal Internacional que sea competenterespecto de aquellas partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción",lo que equivale a dejar la represión en manos de los tribunales nacionales.

En el Derecho español, el Código Penal de 1995 aporta en su artículo 607

una tipificación del genocidio en general ajustada a la de la Convención de1948.

D) El terrorismo internacional

Cabe entender por  delito de terrorismo, cualquier acto o amenaza deviolencia cometidas por un individuo o grupo contra personas, organizaciones,lugares, sistemas de transporte y comunicación internacionalmente protegidos,con la intención de causar daño muerte y el objeto de forzar a un Estado a tomar determinadas medidas u otorgar determinadas concesiones.

Ha habido varios intentos de codificación en el ámbito universal  yregional , con resultados parciales.

En el ámbito regional , hay que señalar:- El Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo de

Washington en 1971 y- El Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo firmado en 1977

en el marco del Consejo de Europa.

En el ámbito universal hay que señalar:- El Convenio de Nueva York para la prevención y el castigo de delitos

contra personas internacionalmente protegidas;- El Convenio de Tokio sobre actos cometidos a bordo de aeronaves,

1963;- El convenio de La Haya para la represión del apoderamiento ilícito de

aeronaves, 1970;- El Convenio de Montreal para represión de actos ilícitos dirigidos

contra la seguridad de la aviación civil, 1979;

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- El convenio de Nueva York contra la toma de rehenes, 1979- El Convenio de Roma para la represión de actos ilícitos contra la

seguridad de la navegación marítima, 1988.

E) Hacía una jurisdicción penal internacional de carácter permanente(La Corte Penal Internacional)

La afirmación de la responsabilidad de individuo en el planointernacional ha recibido un nuevo impulso al adoptarse en julio de 1998 en elseno de una Conferencia de las N.U. celebrada en Roma, el Estatuto de la CortePenal Internacional.

a) Su entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 2002 después de laratificación de 60 Estados (actualmente son 89 los Estados que lo han ratificadode 139 firmantes).

b) La Corte tiene un carácter  complementario de las jurisdicciones  penales nacionales, aunque este carácter complementario no puede, justificar que ciertos crímenes atroces queden impunes.

c) Como principio general, destaca el de la responsabilidad penal individual , con arreglo al cual quien comete un crimen de la competencia de laCorte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad conel Estatuto, sin que el cargo oficial de una persona la exima en ningún caso deresponsabilidad penal ni constituya motivo para reducir la pena.

d) En cuanto al ámbito de competencia (ratione materiae) la Corte tiene

competencia sobre:- Crimen de genocidio,- Crímenes de lesa humanidad,- Crímenes de guerra y- Crimen de agresión.

Respecto del crimen de agresión, la Corte no ejercerá su competencia entanto no se apruebe una disposición en que se defina el crimen y se enuncien lascondiciones en las cuales lo hará.

e) La competencia de la Corte es automática respecto de los crímenesrecogidos en el Estatuto, sin que se necesite una declaración ad hoc de

aceptación de dicha competencia para cada crimen tipificado.Una "disposición de transición" faculta, no obstante, a cada Estado que

se incorpore al Estatuto a que declare una moratoria, para que durante un periodo de siete años no acepte la competencia de la Cortes sobre los crímenesde guerra cuando se denuncie la comisión de uno de esos crímenes por susnacionales o en su territorio.

f) En cuanto a las condiciones previas para ejercicio por la Corte de su

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competencia, se requerirá que uno o varios de los Estados siguientes sean partesen el Estatuto o hayan aceptado la competencia de la Corte:

a) El Estado en cuyo territorio haya tenido lugar laconducta de que se trate,

b) El Estado del que sea nacional el acusado del crimen.g) La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los

crímenes recogidos en el Estatuto sí:a) Un Estado parte remite al Fiscal una situación en que parezca haberse

cometido uno o varios de esos crímenes,b) El Consejo de seguridad de las N.U., actuando con arreglo a la Carta,

remite al Fiscal una tal situación, oc) El Fiscal ha iniciado de oficio una investigación respecto de un

crimen de ese tipo sobre la base de la información recibidaacerca de la posible comisión de dicho crimen.

Una investigación iniciada por la Corte deberá suspenderse en caso de queel Consejo de Seguridad solicite la suspensión por un plazo que no podráexceder de un año, renovable por otro, a petición del propio C.S.

h) Según el Estatuto, nadie será penal realmente responsable a menosque la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, uncrimen de la competencia de la Corte (nullum crime sine lege); y por aplicacióndel   principio de irretroactividad , nadie será penalmente responsable deconformidad con el Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.

Por lo demás, los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán.i) El propio Estatuto estipula la obligación general de los Estados de

 prestar a la Corte plena cooperación en relación con la investigación y elenjuiciamiento de crímenes de su competencia.

 j) La Corte podrá imponer a quienes fueron declarados culpables dealguno de los crímenes tipificados en el Estatuto, penas de privación de libertad(que pueden llegar a la reclusión a perpetuidad) así como multas u otrassanciones de naturaleza económica.

También se prevé en el Estatuto un sistema de reparación a las víctimas.

3. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y LAS

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Presupuesta la personalidad jurídico-internacional de una organizacióninternacional, resulta evidente su condición de titular de derechos y deberesinternacionales, así como su capacidad para hacer valer aquellos y para cumplir o, por el contrario, quebrantar éstos. En este caso se habla de hecho ilícito de laorganización, cuyas consecuencias pueden ser varias, aunque se reducen en

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esencia a la nulidad y a la responsabilidad .1. En cuanto a la nulidad , puede plantearse en relación, sobre todo, con

los actos normativos de las organizaciones internacionales (una resolución deun órgano...), aunque también puede plantearse en relación con los llamadosactos operacionales (una acción de asistencia técnica a un Estado).

2. En cuanto a la responsabilidad , puede contraerla una organizacióninternacional en diversos supuestos por hechos atribuibles a la misma. Laresponsabilidad puede ser de Derecho interno o de D. Internacional siendo éstala que aquí nos interesa.

Varios son los supuestos en que una organización internacional puedeincurrir en responsabilidad internacional:

a) Un caso típico es el quebrantamiento por la organización de untratado concluido con un Estado o con otra organización.

b) Otro supuestos de responsabilidad internacional es aquel en que, con

ocasión de actividades operacionales, pueden atribuirse a una organizaciónhechos dañosos cometidos por sus órganos o agentes y susceptible de ser invocados como generadores de responsabilidad en el plano internacional.

c) La responsabilidad de las O.I. puede suscitarse asimismo en el campode la responsabilidad por riesgo, en aquellos casos en que una organizacióntécnica o especializada realice actividades que puedan caer bajo tal supuesto(experiencias nucleares llevadas a cabo bajo de la dirección de la agencia de laO.C.D.E).

d) Un supuesto particular de responsabilidad de las O.I. es aquel que

 puede surgir en el contexto de las relaciones jurídicas entre la Organización y sus funcionarios y agentes; relaciones que si bien podrían englobarse dentrodel Derecho interno de un órgano internacional, no dejan de ser relacionesregidas en la casi totalidad de sus aspectos por las reglas de D.I.

e) En acuerdos de sede u otros llamados a regir las actividades de una O.I. en el territorio de un Estado se incluyen a veces cláusulas relativas a laexclusión de responsabilidad internacional del Estado territorial por actos

 propios de la organización. f) Una O.I. como las N.U. Puede devenir responsable por los actos de

administración internacional de territorios puestos por distintas circunstancias

 bajo su protección.

TEMA 28

LA PROTECCION DIPLOMATICA

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PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE LAS NORMASINTERNACIONALES (I): LA PROTECCION DIPLOMATICA

1. CONCEPTO DE PROTECCION DIPLOMATICA

La protección diplomática ha sido definida como: "La acción de unGobierno ante otro Gobierno extranjero para reclamar respecto de susnacionales o, excepcionalmente, de otras personas, el respeto al DerechoInternacional o para obtener ciertas ventajas a su favor".

La protección diplomática puede ser ejercitada con una triple finalidad:a) Prevenir la violación de normas internacionales relativas a extranjeros;

 b) Hacer cesar una actividad de carácter ilícito,c) Obtener una reparación.Esta protección diplomática puede ser ejercitada con más de una finalidad

simultáneamente.  No hay que confundir la protección diplomática propiamente dicha de

aquella otra protección o asistencia que el Estado ejerce en favor de susnacionales mediante consulados en el extranjero; la asistencia consular .

2. NATURALEZA JURIDICA DE LA PROTECCION DIPLOMATICA

El derecho de protección diplomática pertenece al sujeto de D.I. Mediantela protección diplomática el Estado ejercita un derecho propio y no un derechodel ciudadano o nacional suyo.

En cuanto a la renuncia a la protección o desistimiento del individuo aque prosiga, esta renuncia se planteó por la conocida Cláusula Calvo.

Esta cláusula Calvo se incluía en los contratos celebrados con extranjerosmediante la cual, las empresas y ciudadanos extranjeros declaraban queconsentían expresamente equipararse a los nacionales a efectos dereclamaciones y acciones judiciales y renunciaba a cualquier trato, prerrogativao facultad que le correspondiese por su condición de extranjero, incluida entreellas la protección diplomática.

La razón capital para negar efectos jurídicos a dicha cláusula, en lo que a

la renuncia a la protección diplomática por los particulares se refiere, hay que  buscarla en el hecho de que se trata de un Derecho del Estado y no del particular. Se trata de una competencia puramente discrecional. Ello tiene comoconsecuencia que el Estado puede decir libremente si ejerce o no la proteccióndiplomática, que puede renunciar a su ejercicio una vez iniciada y que sea elEstado, y no el particular, el que considere suficiente o no la reparación.

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3. MODOS DE EJERCICIO DE LA PROTECCION DIPLOMATICA

Los procedimientos de ejercicio pueden ser muy variados.Lo normal es que se recurra a las  gestiones diplomáticas, bien oficiosas u

oficiales; y dentro de estas últimas, la principal es la   presentación de una reclamación formal . Si ésta no tiene una respuesta satisfactoria por medio de unarreglo directo, se puede recurrir a los diferentes medios de arreglo decontroversia, incluido, naturalmente, el judicial , si las partes así lo conviniereno hubieren aceptado la competencia de algún órgano judicial.

4. CONDICIONES DE EJERCICIO DE LA PROTECCIONDIPLOMATICA

Para que la protección diplomática pueda ser ejercida se requiere la

concurrencia de los requisitos siguientes:a) Nacionalidad de la reclamación;

 b) Agotamiento de los recursos internos, yc) Conducta correcta de la persona en favor de la que se actúa la

 protección. Este requisito conocido por "manos limpias" no está generalmenteadmitido por la doctrina y jurisprudencia internacionales.

A)  Nacionalidad de la reclamación

Elemento esencial para el ejercicio de la protección diplomática es lo que

se llama "nacionalidad de la reclamación", supone ella que "en ausencia deacuerdos particulares, sólo el vínculo de nacionalidad entre el Estado y elindividuo le da a aquél el derecho de la protección".

Cabe el ejercicio de la protección diplomática por un Estado en concreto:a) Cuando el agraviado sea nacional suyo, y

 b) Cuando no lo sea, siempre que existan acuerdos particulares, como enel caso de la representación internacional de un Estado por otro.

1) Cuestiones generales: Éstas se refieren a los casos de doblenacionalidad y al de la continuidad de la nacionalidad a efectos de la

reclamación.a) En los casos de doble nacionalidad , un Estado no puede  proteger a una persona -física o jurídica- que tenga también lanacionalidad del Estado frente al que se reclama. Por el contrario, en loscasos de doble nacionalidad en que el individuo es nacional de más de unEstado, siempre que ninguno de ellos sea el Estado contra el que sereclame, se sigue el criterio de la efectividad : es decir, que se considera

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como más autorizado para ejercer la protección, al Estado con el que elindividuo mantiene unos ligamenes más estrechos.

b) En lo relativo a la continuidad de la nacionalidad o dicho deotro modo, en qué momento o momentos ha de existir el vínculo entre elEstado y la persona para fundamentar la protección; Teóricamente cabendistinguir varios momentos, tales como aquél en que se haya sufrido el

 perjuicio, o el del agotamiento de los recursos internos; también cuando elEstado se haya decidido a intervenir, e incluso el momento en que se haya

 pronunciado la decisión.La tesis más generalizada es que la persona debe estar en posesión de

la nacionalidad del Estado reclamante tanto en el momento de la  presentación de la reclamación, como en el que se produjo el hecho quemotivó la demanda.Dado que es frecuente el cambio de nacionalidad en el período

comprendido entre el momento en que se realice el hecho motivador de lareclamación o se sufre el perjuicio y el de la reclamación, la regla de lacontinuidad de la nacionalidad no es, por tanto, superflua.

2) El criterio de la efectividad en la nacionalidad de las personas físicas;En la mayoría de los casos la nacionalidad de las personas físicas no

  plantea problemas. En el caso de que éstos surgieran, el criterio de laefectividad de la nacionalidad sería decisivo.

3) La nacionalidad de las personas jurídicas a efectos de proteccióndiplomática, es un requisito esencial  también para ejercer la proteccióndiplomática de las mismas. Hay una diversidad de criterios doctrinales e inclusolegislativos, en los que se basan para la determinación de la nacionalidad.Aunque el criterio más comúnmente aceptado es el del lugar de constituciónque coincide generalmente con el del domicilio social.

4) La protección de los accionistas de las sociedades;Como regla general la protección diplomática la ejerce el Estado de la

nacionalidad de la sociedad; cabría la protección por parte del Estado del queson nacionales los accionistas en tres supuestos:

a) Cuando los accionistas hayan sido lesionados en sus propios derechosen cuanto accionistas de una sociedad.

 b) En el caso de que la sociedad haya dejado de existir.c) Cuando el Estado de la nacionalidad de la sociedad rechace ejercer la protección.

B)  El agotamiento de los recursos internos

Es otra de las condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de la  protección diplomática por vía judicial. "Antes de recurrir a la jurisdicción

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internacional, se ha considerado necesario que el Estado en que se ha cometidola lesión pueda remediarla por sus propios medios, en el marco de suordenamiento jurídico interno". Esta regla tiene varias excepciones y son ensíntesis:

1. Cuando por medio de una cláusula expresa en un compromiso arbitralu otro instrumento, el Estado contra el que se reclama haya renunciado a que seagoten los recursos.

2. Cuando no se prevean en la legislación interna los oportunos recursos.3. Cuando los tribunales internos sean incompetentes ante estas acciones.4. Cuando un nuevo recurso a los Tribunales internos tenga como

resultado la repetición de una decisión ya dada.5. Cuando la decisión sea tomada por una autoridad gubernamental

contra la cual no haya remedios adecuados previstos en la legislación interna.6. Cuando se den retrasos injustificados en la administración de justicia

 por los Tribunales o cuando éstos no dicten sentencia en un plazo razonable.

C)   La conducta correcta de la persona en cuyo favor se ejerce la

 protección ( El criterio de las manos limpias)

Consiste en la exigencia de una conducta correcta (conforme a Derechointerno o internacional) por parte de la persona a favor de la cual se ejerce la

 protección.

5. MECANISMOS DE PROTECCION DE LAS INVERSIONESEXTRANJERAS

Los problemas que las inversiones de capital extranjeros pueden presentar han dado origen a la creación de algunos mecanismos recientes distintos de la

 protección diplomática y que son:- Mediante sistemas de seguros públicos.- Mediante la creación de un Centro Internacional  sobre Arreglo de

diferencias que mantienen unas listas de Conciliadores y Árbitros. Los

  particulares inversores (personas físicas y jurídicas) están legitimados pararecurrir al arbitraje y el Estado nacional del particular sólo ejercerá la

 protección diplomática en caso de que el Estado al que se reclama no acate lasentencia arbitral.

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TEMA 29

LOS SISTEMAS DE ARREGLO PACIFICO DE LAS CONTROVERSIAS(I)

1. IDEAS GENERALES

En las relaciones entre Estados y, eventualmente entre las de otros sujetosInternacionales, se pueden presentar situaciones de crisis que enturbian lasrelaciones pacíficas.

Las causas que están en el origen de las crisis internacionales estáninfluidas por diversos factores de índole económico, social , político, territorial ,

etc... En las crisis internacionales, que se crean por las acciones u omisiones delos propios sujetos del Ordenamiento internacional, cabe distinguir tresmomentos principales:

a) Un momento inicial, conocido por situación, en el que "la crisis no seha producido aún pero está en estado potencial o incluso latente".

b) El conflicto, que supone "una discrepancia entre sujetos de D.I. que ha

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inducido o puede inducir a uno de ellos a actuar contra otro" yc) Un tercer momento conocido por controversia o diferencia, en el que

"una de las dos partes hace valer frente a la otra pretensiones opuestas, o cuandouna de dichas partes pretende de la otra una pretensión a la que esta última nose somete".

Situación, conflicto y diferencia son los tres momentos de una crisisinternacional; pero no serán siempre de forma necesaria, ya que los mecanismosde arreglo pacífico pueden funcionar en cualquiera de los tres momentos paraevitar el nacimiento del conflicto o su prolongación.

2. CONCEPTO DE DIFERENCIA

El T.P.J.I. la definió así:"Una diferencia es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho,

una contradicción de tesis jurídicas por intereses entre dos personas".En esta definición hay que tener en cuenta:a) Que las personas a que se refiere tienen que ser sujetos del

Ordenamiento internacional y preferentemente será las diferencias entreEstados.

b) La diferencia supone una discrepancia entre las partes en la misma quese refiera, no sólo a cuestiones propiamente jurídicas, sino también a cuestionesde hecho, y

c) Para que exista una diferencia internacional hace falta que la mismahaya sido fijada por las partes mediante conversaciones directas, actosunilaterales u otros medios capaces de delimitar su verdadero contenido.

3. CLASES DEDIFERENCIAS

Tradicionalmente, la mayoría de la doctrina ha distinguido entrediferencias jurídicas y políticas.

Las diferencias jurídicas son aquellas susceptibles de ser solucionadasaplicando el derecho vigente.

Las diferencias políticas, serían aquellas basadas en una pretensión cuya

solución requiere una modificación del derecho vigente.Esta distinción entre diferencias jurídicas y políticas, no es muy acertadaya que "toda discrepancia entre Estados reúne a la vez un matiz político y unadimensión jurídica.

Desde otro punto de vista se ha distinguido también entre diferencias jurisdiccionales y no jurisdiccionales, según exista o no acuerdo entre las partes para someter la diferencia a arreglo arbitral o judicial. En el estado actual

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del D.I. ningún sujeto del mismo puede ser sometido a un procedimiento dearreglo arbitral o judicial sin su consentimiento.

4. MEDIOS DE SOLUCION DE DIFERENCIAS

Tradicionalmente se distinguían entre los medios de solución dediferencias los  pacíficos de los no pacíficos. La razón es que hasta fechareciente el uso de la fuerza era considerado como un medio incluso lícito dearreglo.

La obligación de resolver las diferencias por medios pacíficos es recientedentro del D.I. y fue necesaria la llegada del siglo XX para que quedaraconfigurada. En el Convenio de La Haya de 1907, el uso de la fuerzas para elarreglo de diferencias se consideraba como un medio normal.

La renuncia a la guerra como instrumento de política nacional se

contempla en el Pacto de París de 1928; pero fue necesario llegar al final de laSegunda Guerra Mundial para que apareciera de forma inequívoca la obligacióndel arreglo pacífico de las diferencias.

Fue con la Carta de las N.U., al enumerar los propósitos de la organización,que dice:

"  Los miembros de las organizaciones arreglarán sus controversiasinternacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales y la justicia",

condenándose, pues, implícitamente a los medios no pacíficos de arreglodentro del derecho de las N.U.

Otra clasificación de los medios de arreglo es la que distingue los mediosdiplomáticos de los jurídicos.

Los medios  diplomáticos son aquellos en que intervienen los órganosnormales de las relaciones internacionales, como los agentes diplomáticos,Ministro de AA. EE ., etc... Dentro de estos cabe señalar las negociacionesdiplomáticas, los buenos oficios y la mediación. Dentro de los mediosdiplomáticos se incluyen también las comisiones de investigación y deconciliación.

Los medios  jurídicos son el arbitraje y el arreglo judicial, lo que suponesometerse voluntariamente las partes a un órgano judicial, creado ad hoc en elarbitraje o a un órgano preexistente en el arreglo judicial, que solucione ladiferencia generalmente sobre la base del Derecho Internacional.

Los sujetos internacionales son generalmente libres para escoger cualquier medio de arreglo, sea diplomático o judicial.

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5. LOS MEDIOS LLAMADOS DIPLPOMATICOS

Son aquellos en los que intervienen los órganos normales de las relacionesinternacionales: agentes diplomáticos, Ministros de AA. EE ., etc.

A) Las negociaciones diplomáticasEs el método más antiguo y más utilizado para el arreglo de diferencias.Consiste en el entendimiento directo de las partes en una diferencia, para

llegar a un acuerdo entre las mismas.Se trata del método diplomático por excelencia, que se realiza a través de

los servicios diplomáticos normales o bien en el seno de una Conferencia I.,convocada o utilizada para este fin.

Es el medio más importante de arreglo, ya que a través de él se hansolucionado la mayoría de las diferencias entre Estados y es el que reúne las

características de inmediatividad, rapidez y finalmente puede ser realizado conmayor discreción e incluso secreto. Este procedimiento concede un ampliomargen de maniobra a los Estados, tan sólo limitado por la obligación denegociar de buena fe.

Las negociaciones diplomáticas se llevarán a cabo:- Por conversaciones directas,- Con intercambio de notas diplomáticas, de propuestas, etc., y- Finaliza mediante declaraciones comunes o generalmente por acuerdo

entre las partes.

B) Los buenos oficios y la mediación

Característica de estas dos instituciones jurídicas es la intervención de untercer sujeto internacional (Estado u Organización I.) o un grupo de ellos.

La función del tercero varía según se trate de los buenos oficios o de lamediación.

En el caso de los buenos oficios, el tercero se limita a ser un simpleintermediario sin formular ninguna solución. Se trata de la acción amistosa deltercer Estado u O. I. para poner de acuerdo a las partes en desacuerdo medianteuna intervención discreta.

En la mediación, por el contrario, el mediador intervienen no sólointentando poner de acuerdo a las partes, sino también proponiéndoles unasolución; en este caso las partes no tienen la obligación de aceptarla, pero elofrecimiento no puede ser considerados como un acto inamistoso.

Tanto los casos de buenos oficios como los de mediación no son muyfrecuentes.

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C) La Investigación internacional (Comisiones de Investigación)

Se realiza a través de Comisiones. La misión de estas es la de establecer lamaterialidad de los hechos ocurridos, origen de una desavenencia.

El Convenio de La Haya de 1907 en su art. 9, señala como misión de las

referidas Comisiones la de "facilitar la solución de estos litigios, esclareciendo por medio de un examen imparcial y concienzudo las cuestiones de hecho".Las reglas de funcionamiento de las Comisiones que se constituyen por 

medio del " Convenio especial entre las partes en litigio" son:a) La investigación tendrá carácter contradictorio;b) La Comisión tiene la facultad de "trasladarse momentáneamente a los

sitios donde juzgue útil acudir como medio de información".c) Tiene derecho la Comisión a solicitar de cualquiera de las partes "Las

explicaciones o informes que considere convenientes".d) Las partes se comprometen a procurar a la comisión de Investigación

"con la mayor amplitud posible, todos los medios y todas las facilidadesnecesarias para el conocimiento completo y la apreciación exacta de loshechos";

e) Las deliberaciones serán secretas; f) El informe de la Comisión será firmado por todos sus miembros y leído

en sesión pública, en presencia de los consejeros y agentes de las partes; y g) Finalmente, el " Informe" limitado a la comprobación de los hechos "no

tiene ningún carácter de sentencia arbitral".La creación de las Comisiones de Investigación, según la reglamentación

de la Conferencias de La Haya, tienen carácter voluntario.D) La Conciliación Internacional (Comisiones de Conciliación)

La Conciliación internacional puede definirse "como la intervención enel arreglo de una diferencia internacional, de un Órgano sin autoridad política

 propia que, gozando de la confianza de las partes en litigio, está encargado deexaminar todos los aspectos del litigio y de proponer una solución que no esobligatoria para las partes".

La Conciliación es el medio más moderno de arreglo dentro de losdiplomáticos.

Las misiones de las Comisiones de Conciliación son triples:a) Determinación de los puntos de hecho;b) Fijación de los puntos de derecho, yc) Informe de la Comisión con una propuesta de solución de la diferencia.Las Comisiones de Conciliación, se diferencian claramente de las

Comisiones de Investigación en que estas últimas no formulan propuestas dearreglo y se limitan a la fijación de los hechos.

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La Conciliación es un procedimiento que tiene unos efectos que, aunqueno obligatorios, van más allá de los que se les atribuía a las Comisiones de Investigación.

6. EL ARBITRAJE INTERNACIONAL

A) Ideas generales

Una controversia surgida entre sujetos internacionales puede ser sometida  por éstos a un tercero independiente para que adopte, después de un  procedimiento contradictorio, una decisión fundada en derecho, obligatoria  para las partes por la que se ponga fin a la misma. Son medios jurídicos desolución pacífica de diferencias.

B) Concepto

El arbitraje constituye un medio de solución de las diferencias entresujetos internacionales en el que intervienen un tercero independiente (órganounipersonal o colegiado) al que las partes de mutuo acuerdo han investido de lafacultad de adoptar, después de un procedimiento contradictorio, una decisión

 basada en derecho y jurídicamente obligatoria para las mismas.Según el Convenio de La Haya de 1907 sobre Arreglo Pacífico de

Diferencias, el arbitraje: "Tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estadosmediante jueces elegidos por ellos y sobre la base del respeto al Derecho. Elcompromiso de arbitraje implica la obligación de someterse de buena fe a lasentencia arbitral."

C) Caracteres

De la definición dada, se pueden extraer los rasgos principales quecaracterizan al arbitraje. Estos son:

1º La sumisión de una controversia al arbitraje depende de la voluntad delas partes. De ahí la importancia del consentimiento de los Estados.

2º A través del arbitraje se trata de buscar una solución a la diferenciabasada en el Derecho (Derecho Internacional), aunque excepcionalmente

  puede ocurrir que las partes acuerden resolver la misma sobre la base de la

equidad.3º  Los jueces son elegidos por las partes en litigio, lo que supone que noestán predeterminados como sucede en el arreglo judicial.

4º La esencia del arbitraje es la de arreglar definitivamente la diferencia,lo que se consigue a través de la sentencia, obligatoria para las partes. Elcarácter obligatorio de la misma permite distinguir el arbitraje de otros mediosde solución en los que también participa un órgano independiente pero que no

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constituye arbitraje en sentido propio.Conviene finalmente añadir que el arbitraje internacional no está limitado

tan sólo a los Estados, sino que también las O. I. gozan de capacidad en estesentido.

D) FundamentoEs esencial en el arbitraje el consentimiento de las partes para que el

Tribunal o Comisión arbitral se constituya y emita una sentencia obligatoria  para las mismas. El arbitraje debe ser voluntariamente aceptado y ningúnEstado puede ser obligado someterse al juicio arbitral.

La sumisión al arbitraje, que es el fundamento del mismo, se contiene:- Bien en un acuerdo internacional único, denominado compromiso

arbitral, que será posterior al nacimiento del litigio y destinado a resolverlo;- Bien en una cláusula compromisoria contenida en un tratado en la que

se establece la obligación de recurrir al arbitraje para la solución de lasdiferencias que puedan surgir respecto a la interpretación o aplicación de dichotratado;

- O bien en un tratado de arbitraje, en virtud del cual las partes secomprometen a recurrir al arbitraje para la solución de todas las diferenciasentre ellos o las de determinada naturaleza.

E) El órgano arbitral

La designación de los árbitros es uno de los derechos de las Partes en elArbitraje, salvo que hayan convenido otra cosa al respecto.

El órgano arbitral es por regla general un órgano ad hoc y temporal , estoes, creado para resolver un litigio determinado y llamado a desaparecer una vezdictada la sentencia. No obstante, hay un ejemplo de un Tribunal de carácter  permanente.

a) Órganos arbitrales temporales

Dentro de los órganos arbitrales temporales se pueden distinguir trestipos:

1º El formado por un árbitro único, normalmente un Jefe de Estado.2º Otro tipo es el conocido por Comisiones mixtas, constituido por 

Comisarios designados por las Partes entre sus nacionales, soliendo contar conla presencia de un superárbitro llamado a intervenir tan sólo en caso dedesacuerdo de los miembros designados por las partes.

3º Un último caso, el más frecuente, es el conocido por el TribunalArbitral, formado generalmente por  tres Miembros, uno designado por cada

 parte y el tercero de común acuerdo entre ellos y buscado entre nacionales deterceros países; o por cinco jueces.

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Cuando el órgano arbitral está formado por un colegio de árbitros uno deellos asume las funciones de Presidente, tal designación puede estar prevista enel propio compromiso de arbitraje, o bien puede ser fijada por el propioTribunal. Al Presidente le corresponde dirigir los debates y velar por el respetodel procedimiento.

 b)  El Tribunal Permanente de Arbitraje

El llamado Tribunal Permanente de Arbitraje tiene su origen en laConferencia de paz de La Haya, y tiene las siguientes características:

1ª Tiene como objetivo el facilitar el recurso inmediato al arbitraje; hacemás fáciles los trámites para llegar a constituir el órgano arbitral.

2ª Su sede está en La Haya y allí radica la Oficina internacional que sirvede Secretaría.

3ª La lista de árbitros se forma de la siguiente manera: "cada una de las  potencias signatarias nombrará cuatro personas de reconocida competencia encuestiones de D.I.,; estas personas son nombradas por seis años y sus poderesson renovables. De la lista general así formada deben elegirse los árbitros paraconstituir el Tribunal arbitral.

4ª Para la constitución del tribunal cada parte nombrará a dos árbitros,uno solo de los cuales podrá ser nacional suyo.

El Tribunal Permanente de Arbitraje, cuyo Convenio de constitución estáaún vigente continúa con sus servicios y funcionamiento en su sede de La Haya

en el Palacio de la Paz.F) El procedimiento arbitral

El Convenio de La Haya recoge unas reglas ilustrativas seguidasgeneralmente en los arbitrajes.

Designado los árbitros y la sede, se constituye el órgano arbitral que operacon arreglo a lo siguientes:

a) Las Partes designan a sus agentes consejeros y abogados;b) Se distinguen dos fases: la escrita - Memoria, Contramemoria, Réplica,

Duplica y los documentos invocados en la causa- y oral , consistente en los

debates ante el órgano arbitral en los que los agentes, abogados o consejeros delas partes exponen las razones alegadas;

c) Las partes tienen derecho a promover excepciones o incidentes procesales;

d) Los miembros del órgano arbitral pueden dirigir preguntas a losagentes o consejeros y pedirles el esclarecimiento de los puntos dudosos;

e) Una vez presentadas por los consejeros y agentes las aclaraciones y

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 pruebas escritas y orales, el Presidente declara concluidos los debates; f) Las deliberaciones del órgano arbitral serán a puerta cerrada y

 permanecerán secretas; las decisiones se toman por mayoría; g) La sentencia será motivada, leída en sesión pública y decidida la

cuestión definitivamente y sin apelaciones;h) La interpretación y ejecución de la sentencia será sometida al juicio

del órgano arbitral que la ha dictado;i) La sentencia sólo es obligatoria para las partes en litigio.

G) La sentencia arbitral y los recursos contra la misma

La sentencia se redacta por escrito y contiene generalmente unaexposición de motivos de hecho y jurídicos y una parte dispositiva o fallo

 propiamente dicho.La sentencia se firma por todos los árbitros o bien por el Presidente y el

secretario. El árbitro o los árbitros que disientan pueden adjuntar su voto particular motivado.El valor jurídico de la sentencia es obligatorio para las partes. La misma es

válida sin necesidad de aceptación o ratificación por las partes; y produce entreéstas el efecto de cosa juzgada.

La sentencia firme obliga a los Estados partes a ejecutarla de buena feadoptando los medios necesarios para asegurar sus efectos.

La práctica internacional ofrece como excepcional la negativa de unEstado parte a la ejecución de la sentencia, alegando los vicios que según élafectaban a la misma.

Contra la sentencia no cabe recurso de apelación o casación, pues no haytribunal u órgano superior, salvo que así se acuerde por las partes. La razón deello radica en la propia naturaleza del procedimiento arbitral, ya que en elcompromiso de arbitraje las partes limitan los términos materiales y formales dedicho procedimiento.

 No obstante, caben tres tipos de recursos:a) De aclaración, en caso de desacuerdo de las partes sobre el verdadero

sentido de la sentencia.b) De reforma, en los supuestos en que el árbitro haya cometido exceso de

  poder resultante del compromiso, o haya habido un defecto grave de procedimiento.c) De revisión, cuando después de pronunciar la sentencia apareciera un

hecho nuevo que, de haberse conocido antes, hubiere ejercido una influenciadefinitiva en la misma, o cuando se determinara que la sentencia es en parte oen todo consecuencia de un error de hecho que resulta de las actuaciones odocumentos en causa.

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TEMA 30

LOS SISTEMAS DE ARREGLO PACIFICO DE LAS CONTROVERSIASINTERNACIONALES (II):

EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA

1. ANTECEDENTES Y CREACION DEL TRIBUNALINTERNACIONAL DE JUSTICIA

A) Antecedentes

A principios de siglo XX comenzaron los intentos de institucionalizar la

  justicia internacional creando órganos de arreglo judicial de carácter   permanente y capaces de juzgar asuntos que le fueran sometidos, sin queninguno de estos intentos llegara a fraguar.

B) El Tribunal  Permanente de Justicia Internacional

Al término de la Primera Guerra Mundial, la Conferencia de la Paz de Paríscreó el Tribunal Permanente de Justicia Internacional .

Se nombró un Consejo que quedó encargado de preparar un proyecto deTribunal Permanente de Justicia Internacional y de someterlo a todos los

miembros de la Sociedad.El Consejo designó a una Comisión de Justicia -llamado Comité de los

Diez- que preparó el proyecto del Estatuto del Tribunal Permanente. El referidoEstatuto entró en vigor en 1921, después de recibir la ratificación de la mayoríade los miembros de la Sociedad. Dicho Tribunal se disolvió formalmente el 18de abril de 1946, si bien, de hecho dejó de funcionar al iniciarse la SegundaGuerra Mundial.

Al comienzo de la Segunda Guerra Mundial, eran parte del Estatuto 50 delos 68 Estados independientes que formaban la Comunidad de Internacional.

C) Los tribunales internacionales tras la II Guerra mundial

Hoy los tribunales internacionales han proliferado. Entre ellos losencontramos con competencia general (el Tribunal Internacional de Justicia) yde competencia específica (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y la CorteInternacional de Derechos Humanos).

También hay que mencionar los Tribunales creados para el enjuiciamiento

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de presuntos responsables de violaciones graves del Derecho Internacionalhumanitario como los de la ex Yugoslavia y Ruanda.

Asimismo, debe tenerse en cuenta la creación de la nueva Corte PenalInternacional, cuyo estatuto fue aprobado en 1998.

Importancia especial tiene el Tribunal de las Comunidades Europeas.Existen también Tribunales de ciertas O. I. y Tribunales administrativos

que no juzgan controversias entre Estados sino entre los funcionarios y la O. I.,como son los de la O.I.T., el de la O.C.D.E., etc...

La multiplicación de Tribunales ha llegado a despertar alguna inquietuden torno a si podría representar algún peligro para la unidad del Derechointernacional, pero no parece haber razones para temer que una eventual

  jurisprudencia divergente provoque una fragmentación perniciosa para elordenamiento jurídico internacional.

Por el contrario, la proliferación de jurisdicciones no sólo debe verse como

un signo de la relativa madurez que vive el Derecho internacional, sino comoun importante estímulo que puede contribuir a su avance.

D) Creación del Tribunal Internacional de Justicia

El nacimiento del T.I.J. está ligado al de la Organización de las N. U. de lacual es el órgano judicial principal.

La creación del Tribunal se previo por la Conferencia de Dumbarton de1943, la cual propuso que el Estatuto del futuro Tribunal formara parteintegrante de la Carta de la Organización, y que los Estados miembros fueran

ipso facto partes en el Estatuto.Un Comité de Juristas que se reunió en Washington preparó el Estatuto delfuturo Tribunal, tomando como base al del Tribunal Permanente de Justicia Internacional . Dicho Proyecto de Estatuto se adoptó solemnemente en laConferencia de San Francisco el 6 de junio de 1945. El Tribunal tiene su sedeen La Haya.

2. ORGANIZACION DEL TRIBUNAL

El Tribunal Internacional de Justicia tiene las funciones de un órgano

colectivo de carácter judicial compuesto por un cuerpo de magistrados o juecesy de un Secretario y organizado de forma que pueda funcionar de una manera

 permanente.- El T.J.I. está compuesto por  quince miembros, Magistrados

independientes, elegidos "entre personas que gozan de alta consideraciónmoral” y que reúne las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altasfunciones judiciales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos de

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reconocida competencia en materia de Derecho internacional. En su elección setendrá en cuenta una equitativa distribución geográfica.

- La lista de candidatos a jueces se forma en base a propuestas hechas por los grupos nacionales del Tribunal Permanente de Arbitraje.

- La elección de los Jueces se hace por la Asamblea General y el Consejode Seguridad de las N. U., que votarán independientemente. Para ser elegidos serequiere que los candidatos obtenga la "mayoría absoluta de votos" en la A.G. yen el C. de S.

- La duración del mandato de los jueces es de nueve años y sonreelegibles. Los jueces pueden renunciar y ser separados del cargo si "a juiciounánime de los demás miembros, hayan dejado de satisfacer las condicionesrequeridas".

- Existe en el T.J.I. la figura del   juez ad hoc, que está prevista para lascausas en que no haya ningún juez en el Tribunal que tenga la nacionalidad de

los Estados litigantes.-  El Presidente se elige por tres años y representa al Tribunal, dirige los

trabajos, los servicios, los debates y las vistas. El Presidente tiene la obligaciónde residir en la sede del Tribunal y tiene voto de calidad en los empates. Serásustituido en las ausencias o en los casos de imposibilidad de actuar por elVicepresidente, también nombrado por un período de tres años.

- La Secretaría del Tribunal está compuesta por un Secretario, unSecretario Adjunto y los funcionarios. El Secretario y el Adjunto son elegidos

 por el Tribunal para un periodo de siete años y son reelegibles.- El Tribunal se reúne y funciona en pleno, en salas especiales y en  sala

de procedimiento sumario. Lo normal es que el Tribunal ejerza sus funciones ensesión plenaria, es decir, con asistencia de todos los magistrados o al menos conun quórum de nueve, ya que con menor número no podrá funcionar. Podránconstituirse salas de tres o más magistrados (  salas especiales) para determinar asuntos como los relativos al trabajo, tránsito y comunicaciones; también paraconocer de un negocio determinado. La   sala de procedimiento sumario seconstituirá anualmente por cinco magistrados y puede, a petición de las partes,oír y fallar los asuntos sumariamente.

3. LA COMPETEMCIA CONTENCIOSA DEL TRIBUNAL

La competencia del Tribunal continúa fundada sobre el consentimiento delos Estados.

En cuanto a la competencia contenciosa del Tribunal, distinguiremos lacompetencia ratione personae de la competencia ratione materiae.

1. Con respecto a las personas (competencia ratione personae) hay queafirmar que   sólo los Estados podrán ser Partes en casos ante la Corte. Los

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  particulares no tienen acceso al Tribunal en la vía contenciosa ni en laconsultiva. Las Organizaciones internacionales, pese a ser sujetos del DerechoInternacional, tampoco tienen acceso en vía contenciosa al Tribunal.

El Tribunal está abierto a los Estados, pero no a todos los Estados. Hayque distinguir los siguientes grupos de Estados que pueden llevar susdiferencias ante el Tribunal:

a) Los Estados que sean Parte en el Estatuto del Tribunal. Dentro de estosse pueden distinguir otros dos grupos:

a´) Los Estados que sean miembros de las N. U. ya que éstos son "ipso facto" partes en el Estatuto de la Corte Internacional de J. y

b´) Otros Estados que han llegado a ser partes en el Estatuto por cumplir las condiciones "que determine en cada caso la AsambleaGeneral”. Han llegado ser partes del Estatuto por su medio lossiguientes Estados: Suiza , Liechtenstein y la República de San Marino

(actualmente no se contempla esta situación, ya que estos países forman parte de las N. U).

b) También está abierto el Tribunal a los Estados que no sean Parte en elEstatuto, en las condiciones que fueron fijadas por el Consejo de Seguridad.Dichas condiciones son:

- Depositar una declaración aceptando la jurisprudencia delTribunal,

- Comprometerse a cumplir de buena fe las decisiones del Tribunaly- Aceptar todas las obligaciones de los miembros de las N. U.

2. Por razón de la materia (competencia ratione materiae) el Tribunal escompetente para entender de todas las diferencias de orden jurídico que le seansometidas por los Estados Partes en las mismas.

Para que el T.I.J. ejerza su competencia en materia contenciosa esnecesario que las Partes en la diferencia hayan manifestado su voluntad desometer el asunto al Tribunal. El T.I.J. no puede pronunciarse en víacontenciosa sobre asuntos que las Partes no le hayan sometido bien directa oindirectamente.

Para la aceptación de la jurisprudencia del Tribunal encontramos una

diversidad de formas a saber:

a ) Por medio de un acuerdo especial, llamado generalmentecompromiso. El compromiso se utiliza para un asunto determinado queha nacido antes de que las Partes hayan decidido someterlo al Tribunalmediante un acuerdo concreto entre ellas.

b ) También se puede aceptar la jurisprudencia por medio de tratados o

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convenciones vigentes en las que se prevé el sometimiento al Tribunal para todos los casos que se presenten en el futuro.

c ) Otra forma es la aceptación del mecanismo de la jurisdicciónobligatoria del T.I.J. mediante la aceptación de la llamada "cláusula

facultativa" que prevé el Estatuto en su art. 36,2 y que dice que:"Los Estados Partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial,respecto de cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la  jurisprudencia de la Corte en todas las controversias de orden jurídico queversen sobre: a) la interpretación de un tratado; b) cualquier cuestión dederecho internacional; c) la existencia de todo hecho que, si fueraestablecido, constituirían violación de una obligación internacional; d) lanaturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional".

España ha depositado su declaración en octubre de 1990, aceptando la  jurisdicción obligatoria del Tribunal internacional de Justicia respecto decualquier otro Estado que haya aceptado la misma obligación, bajo condiciónde reciprocidad, en las controversias de orden jurídico no comprendidas en lossupuestos y excepciones siguientes:

a) Controversias respecto de las cuales España y la otra parte hayanconvenido o convengan recurrir a un medio pacifico distinto de arreglo de lacontroversia.

b) Controversias respecto de las cuales la otra parte o partes hayan

aceptado la jurisdicción obligatoria del Tribunal únicamente en loconcerniente a la controversia de que se trate o para los fines exclusivos de lamisma.

c) Controversias en las que la otra parte o partes hayan aceptado la jurisdicción obligatoria del Tribunal con menos de doce meses de antelación ala fecha de presentación de la solicitud escrita incoando el procedimientocorrespondiente ante el Tribunal.

d) Controversias surgidas antes de la fecha de remisión al SecretarioGeneral de la ONU Para su deposito, o relativas a hechos o situacionesacaecidas con anterioridad a dicha fecha...

Esta declaración tendrá una vigencia indefinida a no ser que sea retirada por el Gobierno español.

d) Otra de las formas de aceptación de la competencia del Tribunal es el principio del  forum prorogatum aplicado a la jurisdicción internacional.Se trata de "un concepto jurídico procesal perfectamente determinado”.

Como es sabido la competencia de los Tribunales internacionales esta

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 basada en el consentimiento de las Partes. “Éste es deducido de la actituddel demandante”. Así, junto a las formas solemnes de manifestación delconsentimiento, encontramos otras como; a) contestar a una demandaunilateral de otro Estado; b) realizar actos de procedimiento distintos a la

  presentación de la excepción de incompetencia del Tribunal; c) laaceptación de la competencia por medio de una carta. Etc.

4. LA COMPETENCIA CONSULTIVA DEL TRIBUNAL

Junto a la competencia contenciosa, el T.I.J. ejerce su competencia enmateria consultiva, es decir, tiene la facultad de emitir dictámenes respecto acualquier "cuestión jurídica" que le sea planteada.

Sobre quién puede pedir los dictámenes al Tribunal (ratione personae),hay que contestar en forma negativa respecto de los Estados y en forma positiva

respecto a las Organizaciones I.; ocurre lo contrario que con la competenciacontenciosa.

Los Estados, no pueden pedir dictámenes al T.I.J., pero sí puedenintervenir ante el Tribunal mediante exposiciones escritas y orales.

Respecto de las O. I. hay que manifestar que la Asamblea General y elConsejo de Seguridad tienen derecho, así como otros órganos de las N. U. y losOrganismos especializados de la misma, que sean autorizados, a pedir dictamenal T.I.J.

Por derecho propio el Consejo de Seguridad y la Asamblea General tienenacceso a la función consultiva del Tribunal y por medio de autorización pueden

 pedir dictámenes los Órganos y Organismos siguientes:- Consejo Económico y Social,- Consejo de Fideicomisos,- Comisión Interina de la Asamblea,- Comités de demanda de reformas de las Sentencias del Tribunal

Administrativo de las N. U.,- Todos los Organismos especializados de las N. U. a excepción de la

Unión Postal universal y el Fondo Internacional de desarrollo Agrícola asícomo la Agencia Internacional de Energía Atómica.

Respecto a la competencia rationae materiae, el T.I.J. es competente envía consultiva sólo para pronunciarse sobre "cualquier cuestión jurídica". A sensu contrario, quedan fuera las cuestiones políticas y las de hecho.

5. LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE SUPROPIA COMPETENCIA

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El T.I.J. tiene la facultad de decidir sobre su propia competencia. ElEstatuto lo dice en términos claros: "en caso de disputa en cuanto a si la Cortetiene o no jurisdicción, la Corte decidirá."

El  fundamento de este derecho viene dado "en razón de su carácter deórgano judicial. El Tribunal es dueño de su propia competencia en el ámbito desu actividad consultiva, lo mismo que en la actividad contenciosa".

TEMA 31

LOS SISTEMAS DE ARREGLO PACIFICO DE LAS CONTRAOVERSIASINTERNACIONALES (III):

LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y LAS ORGANIZACIONESINTERNACIONALES

1. IDEAS GENERALES

La multiplicación de las Organizaciones internacionales ha tenido, en elámbito de la  solución de diferencias, una significación dual: por una parte ha

 producido una ampliación y una diversificación de las oportunidades y vías dearreglo, por otra, ha facilitado un incremento de las diferencias internacionales,como consecuencia de la intensificación de la vida de relación inherente a la

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cooperación organizada y de la concurrencia entre las propias OO. II.La mayor parte de los medios de solución de diferencias utilizados por los

Estados están, también, abiertos a las OO. II. y éstas están haciendo uso de losmismos con relativa frecuencia, tanto en las controversias que les enfrentan aotras O. I. como en aquellas que les oponen a terceros Estados.

2. DIFERENCIAS SUSCEPTIBLES DE SOLUCIÓN EN LASORGANIZACIONES INTERNACIONALES

La noción jurídica de diferencia   puede resultar sensiblemente diferentesegún el instrumento internacional considerado.

La existencia de las Organizaciones permite que se aborde en su seno nosólo diferencias, en sentido estricto, sino también otras incidencias

 protagonizadas por los Estados que se puede llamar " situaciones", " problemas"

o "cuestiones".La mayor parte de Organizaciones prevén sistemas de arreglo de

controversias.En cuanto a los  sujetos   partes en la diferencia, las Organizaciones

 presentan dos particularidades: en primer lugar, las posibilidad de solución noqueda reservada sólo a las diferencias entre los Estados miembros, sino que cabela posibilidad de la comparecencia de un Estado no miembros medianteexpediente de autorización de un órgano de la Organización; en segundo lugar la estructura de las Organizaciones les permite tratar diferencias multilateralesen que se oponen las pretensiones de tres o más Estados.

En cuanto al objeto de la diferencia, la mayor o menor cobertura delrégimen de solución va a depender del alcance de las funciones y competenciasde la Organización, pudiendo distinguirse las cláusulas que contemplagenéricamente la solución de las diferencias, sea cual fuere su objeto, de lasdisposiciones que circunscriben sus efectos a las diferencias relativas a "laaplicación o interpretación" del Tratado constitutivo, y que son característicasde las Organizaciones universales y regionales de cooperación sectorial.

También disponen las Organizaciones de instrumentos eficaces para zanjar las diferencias relativas al cambio pacífico del Derecho a través de previsiones

 para su enmienda o revisión.

3. LA ADAPTACION DE LOS MEDIOS DE SOLUCIONTRADICIONALES

La práctica de las Organizaciones internacionales ha dado acogida a losmedios tradicionales de solución de diferencias, pero practicando adaptaciones

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que están dirigidas a potenciar la acción del interés de la propia Organización, yque son posibles gracias a la presencia de un entorno multilateral y de unaestructura organizativa estable. Estas adaptaciones se proyectan bien sobre losmedios diplomáticos, bien sobre los medios jurisdiccionales. En ambossupuestos la Organización facilita la solución de la diferencia, pero no la dicta.

A) La adaptación de los medios diplomáticos

Las Organizaciones intergubernamentales proporcionan foros para loscontactos entre las partes en una diferencia y para la discusión de ésta por losEstados miembros. Los debates celebrados en el seno de la Organización

 pueden constituir negociaciones.Además de las negociaciones, existen las llamadas consultas, concepto

más amplio pues incluye actividades que no suponen una transacción nisiquiera la existencia de una diferencia.

Por lo que hace a los buenos oficios y a la mediación, no es raro que se presten por el Secretario General o Director General de la Organización o por unrepresentante de éste.

A veces, las dimensiones del conflicto ha llevado a aciertas OO. II. a crear grupos ad hoc o de mediación.

Existen también numerosos supuestos de constitución de comisiones ad hoc de investigación  por obra de una O. I., que no hay que confundir con otrascomisiones de actividad ordinaria de investigación que eventualmente puedeestar encomendada a la Organización en el desempeño de funciones de control

o de seguimiento.El recurso a la conciliación se concreta en la constitución de " paneles" ogrupos de trabajo encargados por un órgano internacional de hallar unasolución practicable, y desempeña un papel de la mayor relevancia en ciertasorganizaciones.

B) La adaptación de los medios jurisdiccionales

Cada vez, son más frecuentes los T. I. en los que participan OrganizacionesInternacionales donde se prevén, junto a las vías jurisdiccionales, mecanismos

de arbitraje.También existen ejemplos de utilización de los servicios del T.I.J., bien enel marco de su competencia consultiva, bien como Tribunal de segundainstancia. Un supuesto distinto, pero que cumple una función análoga, es lautilización del procedimiento consultivo para determinar la corrección de lasolución dada a una diferencia por un órgano internacional. En esta modalidadel Tribunal se pronunció mediante un dictamen que, en cuanto tal, no es

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vinculante, pero cuyo acatamiento se convierte en obligatorio por obra delDerecho de la propia Organización.

4. LA SOUCION INSTITUCIONAL

La solución institucional significa que el arreglo de la diferencia sealcanza mediante un acto jurídicamente atribuible a la Organización como tal.En este sentido, se ha hablado de solución interna, es decir, lograrla por la

 propia Organización sin necesidad de recabar el consentimiento de los Estados partes.

La solución institucional presenta dos variantes ya que puede operarse por órganos de carácter político o por  órganos jurisdiccionales o cuasi-

 jurisdiccionales de las Organizaciones.

A) La solución por decisión de un órgano políticoLa solución obligatoria de diferencias por órganos de carácter político se

da en ciertas Organizaciones de cooperación económica, y ha sido celebradocomo un medio eficaz para conseguir la rápida solución de las diferencias deesta naturaleza en base al ajuste de intereses.

  Normalmente, la solución institucional sólo puede darse a través de unadecisión obligatoria, ya que las recomendaciones son insuficientes paraconseguir un resultado atribuible únicamente a la Organización y tiene un valor simplemente orientativo para las partes. Pero existe una excepción a esta regla:

el supuesto en que las partes se comprometan a acatar una recomendación comosolución definitiva de la diferencia que las oponen.

B) La solución por un órgano jurisdiccional o cuasijurisdiccional

La solución institucional puede producirse también por decisión de unTribunal especial de la Organización, o bien mediante la intervención deórganos "cuasi jurisdiccionales" por su composición o sus funciones.

Esta vía de solución es frecuente en las Organizaciones regionales deintegración económica (un ejemplo es la de las Comunidades Europeas).

La solución jurisdiccional se da también en Organizaciones de otrocarácter, normalmente con un alcance más limitado y sólo para la solución delas categorías determinadas de controversia (los Tribunales Administrativosencargados de dirimir las controversias entre la Organización y sus agentes).

Un supuesto diferente es aquel en que se recurre a los servicios de uncomité de juristas establecido ad hoc, sin que su parecer vincule al órgano quelo ha constituido, que permanece libre de conformarse o no a él.

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5. LA SOLUCION DE LAS DIFERENCIAS EN QUE ES PARTE UNAORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

En tanto que entes dotados de personalidad jurídica propia, lasOrganizaciones I. pueden constituirse en partes en controversias que lasopongan ya a otras Organizaciones, ya a Estados u otros sujetos de DerechoInternacional.

A) Las diferencias entre Organizaciones Internacionales

En el ámbito de las Organizaciones universales, el terreno más propicio para la aparición de diferencias es el de las relaciones entre las Naciones Unidasy las Organizaciones sectoriales, en razón de la competencia general de la

 primera y de la circunstancia de que las segundas no le están subordinadas.

La solución de las diferencias entre las N. U. y una Organización universalde cooperación sectorial viene condicionada tanto por las facultades genéricasde coordinación atribuidas a la A.G. y al C.E.S. como por las disposiciones delTratado constitutivo de la propia Organización sectorial; pero el elementodeterminante son las previsiones del Tratado bilateral que regula las relacionesentre ambas organizaciones con carácter general. Los Tratados bilaterales quevinculan a cada Organización especializada con las Naciones Unidas confían lasolución de las eventuales diferencias a los contactos directos entre las partes,mostrando una actitud contraria a la intervención de terceros y descartando la

 posibilidad de acudir al T.I.J.En cuanto a las diferencias entre Organizaciones universales yOrganizaciones regionales, hay que destacar que los acuerdos que regulan lasrelaciones entre ellas suelen incluir sistemas de solución diferencias.

B) Diferencias entre Organizaciones Internacionales y Estados.

En la práctica, pueden surgir diferencias entre la Organización y uno ovarios de sus Estados miembros, o entre ésta y un Estado no miembros.

Las vías de solución dependen tanto del Tratado constitutivo como de los

eventuales acuerdos entre la Organización y un Estado concreto.Las diferencias entre la Organización y uno o varios Estados miembrossuelen traducir una oposición social entre la voluntad de la mayoría de losEstados miembros, expresada en las resoluciones de los órganos colectivos y las

  pretensiones de un Estado o Estados minoritarios, lo que no favorece susolución si no es a través de un tercero imparcial.

Para la resolución de estas diferencias, las Organizaciones han utilizado el

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  procedimiento consultivo del T.I.J., ya que las Organizaciones no puedenconstituirse en parte ante el Tribunal. El procedimiento consultivo presenta elinconveniente de que el dictamen del Tribunal no será jurídicamentevinculante, salvo que expresamente se haya acordado lo contrario.

La solución de las eventuales diferencias entre la Organización y unEstado no miembro está en función de las relaciones convencionales que

 puedan existir entre ambos. Un ámbito que parece especialmente propicio parael desarrollo de estos procedimientos es el del Derecho del Mar.

Existen supuestos en que se prevé un régimen especial para solución dediferencias entre la Organización y los Estados que, aun no siendo miembros,

 podrían llegar a serlo o bien lo han sido con anterioridad.

TEMA 32

PROCEDIMIENTOS DE APLICACION DE LAS NORMASINTERNACIONALES (IV)

LAS MEDIDAS DE APLICACION FORZOSA

1. LAS MEDIDAS DE APLICACION FORZOSA

A. Concepto

La aplicación forzosa comprende el conjunto de medidas de presión

 previstas por el Derecho internacional en orden al cumplimiento efectivo de susreglas.La aplicación forzosa aparece delimitada en función de tres factores: el

objetivo, los medios y la reglamentación jurídica. El objetivo consiste en asegurar la observancia de reglas jurídicas en un

sentido amplio, es decir, abarcando no sólo reglas de obligado cumplimiento,sino también orientaciones y reglas protojurídicas y pautas de conductaincorporadas en textos no vinculantes.

  Los medios utilizados han de ser medidas de presión, lo que permitedistinguir la aplicación forzosa de ciertas actividades de fomento de la

aplicación del Derecho internacional.La reglamentación jurídica suele encontrarse en Tratados internacionales

o en resoluciones de Organizaciones de este carácter, y con menos frecuencia enel Derecho internacional general. La aplicación forzosa implica la existencia deuna presión jurídicamente organizada.

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B) Clases

Hay que distinguir varios grupos de medidas en función del origen o de lafuente de las reglas que las contemplan, de los sujetos habilitados paraadoptarlas, o de la naturaleza o la materia de los regímenes jurídicos cuya

efectividad tratan de asegurar.Tanto la observación como las técnicas de seguimiento son procesos deinformación que dificultan la trasngresión por inadvertencia, y operan comofactor de disuasión y facilitan la valoración jurídica de las conductas.

La reacción ofrece dos variedades: las contramedidas y la reaccióninstitucional . Con ellas se trata de dar respuesta a la desviación ya consumada,

 procurando su corrección por parte del sujeto recalcitrante, que va a sufrir dañosen su imagen, sus intereses o sus derechos. Este grupo de medidas entroncanclaramente con la idea de sanción, si bien ésta tiene posiblemente un contenidomás amplio.

2. EL CONTROL INTERNACIONAL

El Derecho internacional conoce una variedad de procedimientos decontrol que despliegan sus efectos sobre todo el marco de las Organizacionesinternacionales.

A) Concepto

El control internacional aparece delimitado por la concurrencia de tres

elementos:- Un elemento material , consistente en una actividad de verificación;- Un elemento teleológico, que se concreta en el objetivo inmediato de

 promover el cumplimiento efectivo de ciertas pautas de conducta; y- Un elemento formal , la regulación por el Derecho de gentes.

B) Modalidades

Existen diversas modalidades de control internacional, que puedenclasificarse: por  la instancia de control, por la iniciativa de los procesos de

control y por las técnicas utilizadas para la determinación de los hechos.a)  Por la instancia de control , hay que distinguir el control ejercido por 

órganos del Estado, de las funciones de control de las Organizacionesinternacionales. El ejercido por los Estados constituye la excepción. En lamayoría de los casos la instancia de control se emplaza en una Organizaciónintergubernamental. También existe un control ejercido por los Tribunalesinternacionales, si bien la función de estos últimos no se agota en la idea de

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control. En este contexto, hay que distinguir entre el control administrativo y elcontrol jurisdiccional, según sea el carácter del órgano competente para elcontrol.

 b)  Por la iniciativa de los procesos de control , es tradicional distinguir entre control de oficio y control a instancia de parte interesada. Estasmodalidades no se excluyen mutuamente, sino que pueden complementarse enun sistema de control complejo.

c)   Por las técnicas de la determinación de los hechos cabe diferenciar dos grandes grupos de modalidades de control: las que se limitan a un examende la información suministrada por el propio ente cuya actividad se controla, ylas que suponen un esfuerzo de investigación por parte de la instancia decontrol.

3. LAS TECNICAS DE SEGUIMIENTO

A) Concepto y modalidades

El término " seguimiento" designa los procedimientos mediante los que unórgano internacional recaba y recoge información sobre las conductasrelacionadas con ciertas reglas.

El seguimiento se distingue así del control, en cuanto que a diferencia deéste la determinación de los hechos no va seguida de una ulterior operación decalificación jurídica. También se distancia de las medidas de simpleinformación.

Las modalidades de seguimiento pueden discurrir paralelas a las delcontrol.

4. LAS CONTRAMEDIDAS

Junto a las medidas de observación, podemos identificar las de reacción.Dentro de las mismas cabe que la reacción se produzca de forma descentralizadao de forma institucionalizada.

El término contramedidas agrupa al conjunto de medidas que el Estado  perjudicado por un hecho ilícito internacional puede tomar contra el Estado

que lo ha perpetrado.

A) Concepto y modalidades

Las contramedidas pueden ser definidas como aquellas medidas dereacción del sujeto afectado por un hecho ilícito de otro, que persigue restaurar el respeto del Derecho e inducir al Estado infractor a cumplir las obligaciones

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derivadas de la responsabilidad por el ilícito cometido.Las contramedidas presuponen la existencia de un hecho ilícito.Existen varias modalidades de contramedidas:-   La retorsión, que implica el uso de medios lícitos pero perjudiciales

 para el sujeto infractor -o en el caso del Estado, para sus nacionales- y-   Las represalias, que son hechos no conformes a las obligaciones

internacionales del sujeto, pero que el Derecho tolera, cuando se producencomo respuesta a un hecho ilícito anterior de otro sujeto.

Las contramedidas que plantean más problemas jurídicos son lasrepresalias, que se caracterizan por ser "medidas de coerción, derogatorias delas reglas ordinarias del Derecho de gentes, tomadas por un Estado arespuesta de actos ilícitos cometidos en perjuicio suyo por otro Estado, con el  fin de imponer a éste, por medio de un daño, el respeto del Derecho". Este tipode medidas de autotutela están permitidas por el Derecho internacional siempre

que cumplan las condiciones y respeten los límites que se establecen.La eficacia en la aplicación de contramedidas depende de la capacidad de

 presión del Estado que las adopta y de las circunstancias del caso.

B) Sujetos facultados para adoptarlas

El sujeto facultado para adoptar las contramedidas es, por regla general, ellesionado por la infracción; pero excepcionalmente cabe que reaccionen otrossujetos.

Con relación a quien puede ser considerado lesionado por un hecho

ilícito;"Un Estado estará habilitado como Estado lesionado a invocar laresponsabilidad de otro estado si la obligación violada es debida:

a) A ese Estado individualmente; ob) A un grupo de Estados del que ese Estado forma parte, o a la

comunidad internacional en su conjunto, y si la violación de la obligación:i) Afecta especialmente a ese Estadoii) Es de tal naturaleza que afecta al goce de los derechos o el

cumplimiento de las obligaciones de todos los Estados interesados".Se distingue, por consiguiente, tres tipos de obligaciones:

a) Obligaciones bilaterales de un Estado frente a otro (el lesionado y, por tanto, legitimado para adoptar contramedidas es el Estado frente al que se tienela obligación violada);

  b) Obligaciones frente a un grupo de Estados o frente a la comunidadinternacional en su conjunto (obligaciones erga omnes) cuya violación afectaespecialmente a un estado (que sería el Estado lesionado legitimado paraadoptar contra medidas); y

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c) Obligaciones integrales, que son aquellas que operan de maneraabsoluta, es decir, todo o nada.

Junto al Estadio lesionado, también se plantea que estén facultados paraadoptar contramedidas, excepcionalmente, otros Estados:

- A petición y en nombre de cualquier Estado que haya sido perjudicado por la violación.

- En respuesta a una violación grave por un Estado de una obligación para con la comunidad internacional en su conjunto.

C) Condiciones y límites

Las represalias deben acomodarse también a ciertas condiciones deejercicio:

a) Deben estar dirigidas exclusivamente contra el Estado autor del hechoilícito frente al que se reacciona;

b) El Estado lesionado debe haber invitado al Estado autor del ilícito a poner fin a su comportamiento o a repararle por el perjuicio sufrido;

c) Los efectos de una contramedidas deben ser proporcionados a losdaños sufridos, teniendo en cuenta la gravedad del hecho ilícito y los derechosimplicados, y

d) La contramedida debe incitar al Estado autor del ilícito a ejecutar lasobligaciones que le incumben en Derecho Internacional y, por tanto, la medidadebe ser reversible.

Por último, para ser lícitas, las represalias han de respetar ciertos límites.

Un límite general lo constituye la prohibición de contra medidas que violenobligaciones de ius cogens, lo que implica la prohibición:- De las represalias armadas.- De contramedidas que supongan derogación de obligaciones

establecidas para la protección de los derechos humanos fundamentales, o- De contramedidas que supongan derogación de obligaciones de

carácter humanitario que prohíben cualquier forma de represalia contra las personas protegidas por ellas.

5. LA REACCION INSTITUCIONAL

A) Concepto

La reacción institucional cubre las medidas de presión adoptadas por unaOrganización internacional en el marco de sus competencias con objeto derestaurar el respeto del Derecho o el cumplimiento de reglas no obligatoriasemanadas de la propia Organización.

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La reacción institucional presenta tres grandes vertientes, que son:-  La sanción social ,-  El poder disciplinario y-  El poder de coerción

B) La sanción social

La sanción social entra en juego en los casos en que no se ha producido elincumplimiento de una obligación jurídica, sino simplemente que un hechoque desatiende una recomendación de la Organización; se materializa en lasexpresiones de censura que las Organizaciones pueden dirigir a uno o variosEstados miembros en tales casos.

C) El poder disciplinario

El poder disciplinario de las Organizaciones internacionales alcanza nosólo a sus funcionarios, sino también a los Estados miembros, conduciendo atres tipos de medidas: la revocación de un mandato, la suspensión de derechosy la exclusión de la organización.

D) El poder de coerción

La adopción de medidas coactivas por una Organización en defensa delDerecho puede revestir diferentes modalidades, como:

- El aislamiento del Estado infractor (ruptura colectiva de relacionesdiplomáticas, interrupción de las comunicaciones),

- La imposición de sanciones económicas (ejemplo, cese de lasexportaciones de productos necesarios) o incluso

- El recurso a la fuerza armada.Estas medidas pueden ser aplicadas bien directamente por la

Organización, bien por los Estados miembros, según los casos.La única Organización que en la actualidad dispone del repertorio

completo de medidas coactivas es la Organización de las Naciones Unidas.

6. LA APLICACION FORZOSA DEL DERECHO INTERNACIONAL ENL AUNION EUROPEA

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La Comunidad Europea ha contribuido tradicionalmente a la aplicaciónforzosa de ciertas reglas de origen internacional con un elenco de medidas quese ha visto consolidado y ampliado por el Tratado de la Unión Europea.

Estas medidas pueden ser; de observación, decididas por el Consejo; dereacción, fundamentadas en la competencia comunitaria en materia de políticacomercial exterior común; y de   presión económica, más allá del ámbitoestrictamente comercial.

TEMA 33

EL PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DELUSO DE LA FUERZA

1. IDEAS GENERALES

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El Derecho internacional durante siglos admitió la guerra como medio desolución de los conflictos entre Estados y desarrollo un conjunto de normasespecíficas al respecto: las normas aplicables en tiempo de paz (derecho de paz)y las normas aplicables en tiempo de guerra (derecho de guerra).

Durante el siglo XIX se abandonó las consideraciones ético-jurídicas de ladoctrina y la guerra se concibe como un atributo del Estado al que puederecurrir, en una sociedad carente de mecanismos centralizados que tengan laexclusiva de imponer el respeto del derecho mediante la coerción, como mediode autotutela o como medio de asegurar su conservación. La guerra se concibecomo una relación entre "naciones civilizadas", lo que hace que entre los

 beligerantes se apliquen reglas que tratan de evitar daños innecesarios.Durante el siglo XX se ha registrado una evolución en las relaciones

internacionales en virtud de la cual se ha logrado una progresiva limitación de

las posibilidades que tienen los Estados de recurrir a la fuerza. De este modo seha producido la "abolición de la competencia de guerra" que el Derechointernacional reconocía a los Estados.

2. DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE PROHIBICION DEL USO DE LAFUERZA

Hitos:

- La segunda convención adoptada por la Conferencia de la Paz de LaHaya (1907) relativa a la prohibición del uso de la fuerza para el cobro de

deudas contractuales, conocida con el nombre de Convención Drago-Porter,constituye el primer hito significativo en el desarrollo de la prohibición del usode la fuerza en las relaciones internacionales.

- El Pacto de la Sociedad de Naciones (1919) no prohíbe la guerra, pero pretende impedir que llegue a producirse, o en todo caso, se retrase al máximo.Según este pacto, los miembros de la Sociedad se comprometen a resolver suscontroversias por medios pacíficos (arbitraje, arreglo judicial o examen delConsejo) y, además, conviene “en que en ningún caso deberán recurrir a laguerra antes de que haya transcurrido un plazo de tres meses después de la

sentencia de los árbitros o de la decisión judicial o del dictamen del Consejo”.- El Protocolo de Ginebra (1924), que no llegó a entrar en vigor, en su

 preámbulo se califica a la guerra de agresión, como un "crimen internacional ".En el art. 2 se condena el recurso de la guerra y los Estados signatarios seobligan a no recurrir a la guerra entre sí, ni contra cualquier otro Estado. En esteProtocolo sólo se permitía el recurso a la fuerza armada en los casos de legítima

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defensa y las acciones en el marco de la seguridad colectiva.

- Un paso decisivo fue dado en el Pacto general de renuncia a la guerra(París 1928) conocido como Pacto Briand-Kellogg. En él, las partes"condenan recurrir a la guerra para el arreglo de las diferencias internacionales y

renuncian a ella como instrumento de política nacional en sus relacionesmutuas. Se establece el compromiso de que las Partes resolverán suscontroversias por medios pacíficos.

3. LA PROHIBICION DEL USO DE LA FUERZA EN LA CARTA DELAS NACIONES UNIDAS

Tras la 2ª Guerra Mundial, al crearse las N U, la Carta de la organización proclama solemnemente:

- En su  preámbulo que aspira a "preservar a las generaciones futuras del

flagelo de la guerra".- El art. 2 consagra con carácter general el principio de la prohibición del

uso de la fuerza: "Los Miembros de la Organización, en sus relacionesinternacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerzacontra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado,o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las N U (art. 2.4)

La norma tiene una formulación más completa que la prohibicióncontenida en el pacto Brian-Kellogg, porque no se refiere exclusivamente a laguerra, sino al "uso de la fuerza" y porque la prohibición comprende no sólo el

uso de la fuerza, sino también la "amenaza de uso de la fuerza".El principio de la prohibición del uso de la fuerza se sitúa en el marco deotros principios regulados en el mismo art. 2, como son: el principio del arreglo

 pacífico de las controversias (art. 2.3) y el principio de la seguridad colectiva(2.5).

- El Consejo de Seguridad ha sido investido de los poderes necesarios  para velar por el cumplimiento del principio otorgándosele la potestad dedecidir medidas coercitivas para los Estados que lo violen.

La generalidad de la formulación del principio, al no precisar lasmodalidades de " fuerza" que se consideran prohibidas, ha planteado la cuestión

de si cualquier uso de la fuerza está prohibido o si la prohibición se refiereexclusivamente a la " fuerza armada".

Según la interpretación de Jiménez de Arechaga, el término " fuerza" debeentenderse con la significación de "  fuerza armada. Así se deduce del contextode la Carta, tanto en su preámbulo cuando dice que "no se usará de la fuerzaarmada sino en servicio del interés común" como en su art. 44 que incluye eltérmino " fuerza", con la significación exclusiva de " fuerza armada".

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La "Declaración sobre los principios de Derecho internacional referentes alas relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidadcon la Carta de las N.U." (Resolución 2625 -XXV- de la A.G. de 24 de octubrede 1970), actualiza e interpreta el principio del uso de la fuerza, siendodestacable los siguientes puntos:

a) Se incluye en la prohibición la organización de bandas armadas.b) También se condena el apoyo a la guerra civil o al terrorismo.c) El Derecho internacional no impide en los casos de guerra civil que los

Estados reconozcan a uno de los bandos. La prohibición consiste en realizar actos que "impliquen el recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza".

Los casos en que movimientos de liberación aspiren a liberarse de unasituación colonial, tienen un régimen jurídico propio en virtud del cual no

 pueden asimilarse a las guerras civiles.En la actualidad la norma que prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza

constituye "un principio de derecho internacional consuetudinario" (segúnsentencia de la Corte Internacional de Justicia.

En cuanto principio  de derecho internacional consuetudinario, la  prohibición del uso de la fuerza no está sometida a las normas de carácter institucional que están convencionalmente establecidas en la Carta y, en

 particular "a las disposiciones relativas a la seguridad colectiva o a los medios ycontingentes que deberán ponerse a disposición...".

La importancia del principio de la prohibición de la amenaza o el uso dela fuerza en el Derecho internacional contemporáneo hacen que se considereuna norma imperativa de D.I. general o norma de ius cogens.

4. EXCEPCIONES A LA PROHIBICION DEL USO DE LA FUERZA y

La propia Carta de las N U admite que se puede recurrir a la fuerza armadaen determinadas ocasiones. Estos casos en que se prevé el uso de la fuerza son:

- El uso de la fuerza en legítima defensa (art. 51)- La acción mediante fuerzas armadas necesarias para mantener o

restablecer la paz y la seguridad internacionales decidida por el Consejo deSeguridad (art. 42) y,

- A estos supuestos habrá que añadir los casos de "autorización del usode la fuerza" por las Naciones Unidas.

A) El derecho de legítima defensa

En todos los sistemas jurídicos se incluye la noción de legítima defensacomo una causa eximente o atenuante de responsabilidad penal.

El desarrollo de la noción de legítima defensa ha sido paralelo a la

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consolidación del principio de la prohibición del uso de la fuerza, del cualconstituye una excepción.

La Carta de las Naciones Unidas, al consagrar el principio de la prohibición del uso de la fuerza, paralelamente incluye la excepción de que losEstados pueden recurrir a ella en legítima defensa.

El art. 51 establece que: "Ninguna disposición de esta Carta menoscabaráel derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectivo, en caso deataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que elConsejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la pazy la seguridad internacionales.

Si el derecho es inherente justifica la legítima defensa tanto de los Estadosque son miembros de las N.U. y como de aquellos que no lo son.

El derecho de legítima defensa está reconocido en el art. 51 si existe"ataque armado"; la determinación de la noción de "ataque armado" es una

cuestión clave.La Asamblea General adoptó por consenso una resolución sobre la

definición de agresión, que no aclara mucho las cosas. En su art. 2 dice: "El  primer uso de la fuerza armada por un Estado en contravención de la Cartaconstituirá prueba de un acto de agresión”. Esta disposición admite la legítimadefensa  preventiva, pues reconoce que en algunos casos "el primer uso" de lafuerza no sea un acto de agresión. Pero, en definitiva, según la resolución, lacuestión de si se ha cometido un acto de agresión queda en manos del Consejode Seguridad.

En la Carta, los actos calificados como agresión (invasión, ataques afuerzas armadas, bloqueos de puertos, etc.) incluyen "el envío por un Estado, oen su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven acabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que seanequiparables a los actos enumerados”.

De este modo incluye en la noción de agresión la llamada a "agresiónindirecta", aunque sería más correcto referirse al empleo indirecto de la fuerza.

En la Carta de las N U las nociones de "uso de la fuerza" (art. 2,4),"agresión" (art. 39) o "ataque armado" (art. 51), no siempre coinciden y estoconstituye la fuente de muchos problemas de interpretación.

Condiciones para el ejercicio de la legítima defensa;Según el D. I. consuetudinario la legítima defensa del Estado agredido

debe ser una respuesta: Inmediata, Necesaria y Proporcional al ataque.En el art. 51 de la Carta se establecen dos condiciones adicionales al

ejercicio del derecho de legítima defensa que obliga a los Estados miembros dela organización.

- En primer lugar, el deber de informar . Las medidas tomadas por los

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Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas alConsejo de Seguridad.

- En segundo lugar la legítima defensa tiene un carácter  provisional y subsidiario respecto a la acción del Consejo de Seguridad. La subsidiariedad noexcluye que el C. S. adopte medidas que se desarrollen simultáneamente con lalegítima defensa.

La legítima defensa puede ser "individual o colectiva. (art.51)

La legítima defensa colectiva   puede entenderse como la respuestacolectiva ante un ataque armado de un Estado dirigido contra varios Estados o

  bien como la defensa por uno o más Estados de otro Estado víctima de unataque armado, no porque los primeros hayan sido también agredidos, sino

  basado en el interés general de que se mantenga la paz y la seguridadinternacional.

La Corte Internacional de Justicia consideró que en la legítima defensa

colectiva debían darse dos condiciones:1ª Que el Estado en cuyo beneficio va a ejercerse el derecho de legítima

defensa "declare que ha sido víctima de un ataque armado" y2ª Que el Estado que se considere víctima de un ataque armado solicite la

ayuda de los demás.B) La acción coercitiva de las Naciones Unidas (art. 42) -Sistema de

seguridad colectiva-

El art. 24 de la Carta dice que los miembros de las Naciones Unidas"confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener 

la paz y la seguridad internacionales". Para ejercer esta responsabilidad el C. S.tiene el poder de determinar la existencia de toda amenaza a la paz,quebrantamiento de la paz o acto de agresión y de recomendar o decidir lasmedidas que deberán adoptarse. Estas podrán ser medidas que no impliquen eluso de la fuerza o medidas que impliquen una acción realizada por medio defuerzas militares.

Estas acciones militares constituyen una excepción al principio de la prohibición del uso de la fuerza establecida en la Carta y es un mecanismo deseguridad colectiva diseñado para sancionar a cualquier Estado, miembro o no

miembro, que viole dicho principio.Para llevar a la práctica estos poderes del C. S. la Carta prevé que losmiembros mediante convenios especiales pondrán a disposición del C. S. lasfuerzas armadas que crea necesarias para el mantenimiento de la paz.

El capítulo VIII de la Carta se refiere a la acción de los organismosregionales que constituyen un marco para el arreglo pacífico de controversias.El C. S. podrá utilizar dichos organismos para aplicar medidas coercitivas bajo

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su autoridad, pero "no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdosregionales o por organismos regionales sin autorización del consejo deSeguridad.

Las operaciones de mantenimiento de la Paz, conocidas como "envío decascos azules", no son medidas coercitivas de las N U, sino acciones de tipo

 preventivo.

C) Las medidas autorizadas por las naciones unidas

La variedad de supuestos permite afirmar que si bien las autorizaciones deuso de la fuerza decididas por el Consejo de Seguridad no se fundan endisposiciones concretas de la Carta, se ajustan a la idea expresada en el

  preámbulo de que no se usará de la fuerza armada sino en servicio del biencomún".

5. SUPUESTOS DISCUTIDOS

El problema de la existencia de excepciones al principio general de la prohibición del uso de la fuerza se concreta en la demostración de existencia denormas de derecho internacional general que autoricen su uso en supuestosconcretos no previstos en la Carta de las Naciones Unidas.

La dificultad radica en demostrar que las pretendidas excepciones al principio de la prohibición del uso de la fuerza se basan en reglas del Derechointernacional público. Con todo, algunos autores han defendido que puedeconsiderarse que dichas excepciones existen en los siguientes supuestos.

a) El uso de la fuerza por los movimientos de liberación nacional .b) Las intervenciones de carácter humanitario.c) La protección de los ciudadanos y los intereses nacionales.d) Las represalias ante usos de la fuerza de que no sean un "ataque

armado".

A) El uso de la fuerza por los movimientos de liberación nacional

La A. G. en 1960 proclamó el derecho a la libre determinación de todos los pueblos coloniales, por lo que "debería cesar toda acción armada o toda medida

represiva dirigida contra ellos". La Declaración de los principios del Derechointernacional precisa que: en los actos que se realicen y en la resistencia queopongan contra esas medidas de fuerza con el fin de ejercer su derecho a la libredeterminación, tales pueblos podrán pedir y recibir apoyo de conformidad conlos propósitos y principios de la Carta.

El uso de la fuerza  por los pueblos en favor del ejercicio del derecho de libre determinación "no puede ser considerado como atentatorio a la

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  prohibición general de recurso a la fuerza, porque se halla legitimado; de unlado, por estar al servicio de un derecho general, inalienable, fundamental,reconocido y refrendado por la comunidad internacional, y de otro, porque el

 pueblo como tal actúa en legítima defensa".En todo caso es dudoso que terceros Estados puedan hacer uso de la fuerza

interviniendo en estos conflictos a favor de los movimientos de liberación enuna especie de legítima defensa colectiva, aunque puedan apoyar dichosmovimientos desde el punto de vista político y económico.

B) Las intervenciones de carácter humanitario

En las situaciones internas que obstaculicen la asistencia humanitaria a poblaciones víctimas de conflictos armados o de catástrofes de origen natural y

humano, se han emprendido también acciones unilaterales que se han pretendido justificar por razones humanitarias y se ha postulado la existencia de"un derecho o deber de injerencia humanitaria" en casos extremos. Este

 pretendido derecho o deber no corresponde a los Estados individualmente, sinoen todo caso, a la comunidad internacional de los Estados en su conjunto.

C) La protección de los ciudadanos y de los intereses nacionales

En la práctica internacional eran frecuentes intervenciones militares de las principales potencias justificadas por la protección de sus ciudadanos y de sus

intereses económicos amenazados por la actuación de gobiernos extranjerosxenófobos o incapaces de garantizar una mínima seguridad a la población.

En algunos casos concretos cuando la intervención se produce para salvar vidas humanas en situación de peligro, parece estar justificada una acción defuerza limitada a conseguir su liberación.

D) Las represalias ante usos de la fuerza que no sean un "ataquearmado"

La Carta en el art. 51 restringe el derecho de legítima defensa, entre otros,

  para el supuesto de que exista "un ataque armado". Por tanto, no puedenresponder mediante la fuerza aquellos Estados que sean víctimas de accionesmediante el uso de la fuerza de otros Estados si dichas acciones no pueden ser calificadas de ataque armado.

Con el derecho a la "legítima defensa" regulado en el art. 51, restringido alsupuesto de que exista un ataque armado y en ausencia de otras excepcionesestá prohibido el uso de la fuerza para hacer efectivo un derecho propio o para

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acabar con la conducta contraria a derecho de otro Estado. Esto no supone queel derecho internacional deje inermes a los Estados, los cuales pueden en estoscasos recurrir a medidas de carácter diplomático, político o económico ante losEstados que infrinjan el principio de prohibición del uso de la fuerza medianteacciones que no lleguen a constituir un ataque armado.

TEMA 34

EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

1. IDEAS GENERALES

Al añadir la guerra como un medio de solución de los conflictos, elDerecho internacional desarrolló un conjunto de normas que regulaban laconducta de los Estados beligerantes y eran conocidas como "derecho deguerra" o "leyes y costumbres de la guerra" (ius in bello).

La guerra se concebía como una situación jurídica que se iniciabaformalmente con una "declaración de guerra" y concluía formalmente con un“tratado de paz”. La guerra también se considerada como una relaciónesencialmente bilateral entre los Estados en Guerra, y el Derecho internacionaltambién regulaba, mediante normas específicas que configuraban el estatuto deneutralidad, la situación de los terceros Estados.

Los ideales humanitarios inspiran todo el Derecho internacional de losconflictos armados dado que sus normas limitan y reglamentan la violencia enlos combates.

El mayor esfuerzo de codificación del Derecho de la guerra se realizó enlas Conferencias de paz celebradas en La Haya en 1899 y 1907.

La segunda Guerra mundial supuso una ruptura de muchos de losesquemas en que se basaba el Derecho de guerra tradicional: nuevas armas,nuevos métodos (bombardeos aéreos) y sobre todo, el fenómeno de los grupos

civiles de resistencia.En 1949 se adoptaron en Ginebra cuatro importantes convenios queactualizaban las normas humanitarias en los conflictos armados:

- Convenio I, para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de lasfuerzas armadas en campaña.

- Convenio II, para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragosde las fuerzas armadas en el mar;

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- Convenio III, relativo al trato de los prisioneros de guerra;- Convenio IV, para la protección de las personas civiles en tiempo de

guerra.A estos convenios se unió en 1954 el Convenio para la protección de

 bienes culturales en caso de conflicto armado.Estos Convenios de Ginebra al consagrar la distinción fundamental entre

"conflicto armado internacional" y "conflicto armado sin carácter internacional", introdujo como novedades el abandono de los criteriosformalistas de la noción de "estado de guerra" y "declaración de guerra”, por unlado, y la aplicación de una reglamentación internacional a las guerras civiles.

El art. 2 común a los cuatros Convenios de Ginebra prescinde de la nociónde "estado de guerra" que introduce el concepto de "conflicto armadointernacional ".

Con el fin de actualizar las normas internacionales aplicables a los

conflictos armados se celebró en Ginebra entre 1974 y 1977 la Conferenciadiplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del Derecho internacionalhumanitario aplicable a los conflictos armados. Fruto de estos trabajos fueronunos protocolos adicionales que se añadieron a los originales.

El Protocolo adicional I amplia la noción de conflicto armadointernacional extendiéndola a los conflictos armados "en que los pueblosluchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra losregímenes racistas”, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libredeterminación, consagrada en la Carta de las N. U.

El conjunto de las normas internacionales relativas a la protección de lasvíctimas de la guerra se denominaba frecuentemente como  Derechohumanitario bélico.

2. PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LOS CONFLICTOSARMADOS

Desde los primeros momentos se destacó la necesidad de señalar laimportancia de principios generales cuyo reconocimiento general los hicieraaplicables en cualquier circunstancia.

El principio básico que inspira el Derecho Internacional es el de que "lasnecesidades militares han de armonizarse con las consideraciones de

humanidad ".Los principios que derivan de este principio básico y son:-   Principio de discriminación; según el cual debe existir una

diferenciación entre objetivos militares y bienes civiles y entre combatientes y población civil.

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-   Principio de proporcionalidad ; según el cual están prohibidas lasacciones militares cuyos daños claramente excedan de la ventaja militar que

 pueda obtenerse.- A estos principios hay que incluir la regla contenida en la llamada

cláusula Martens, en virtud de la cual las Partes hacen constar "que en los casosno comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, los

  pueblos y los beligerantes quedan bajo la salvaguardia y el imperio de los principios del derecho de gentes.

Los principios mencionados, a pesar de su generalidad, tienen unaimportancia fundamental porque el carácter incompleto, de las normas relativasa los conflictos armados, los ha convertido a menudo "en las únicas reglasaplicables".

La Corte Internacional de Justicia se refirió a "los principios generales delderecho humanitario" como normas internacionales humanitarias aplicables en

cualquier clase de conflicto armado.

3. LA PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOSARMADOS

En el derecho internacional humanitario existe un sector de disposicionesque tienen por objeto específico la protección de las víctimas de la guerra o delos conflictos armados.

Todas las disposiciones convencionales anteriores fueron revisadas yampliadas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1499. Estos son:

Convenio número I; para mejorar la suerte de los heridos y los enfermos delas fuerzas armadas en campaña;

Convenio número II; para mejorar la suerte de los heridos, enfermos ynáufragos de las fuerzas armadas en el mar;

Convenio número III; relativo al trato de los prisioneros de guerra; yConvenio número IV, relativo a la protección de las personas civiles en

tiempo de guerra.

1. La protección de los combatientes

Las normas internacionales que protegen a quienes luchan en un conflictoarmado parten de la distinción entre los combatientes y la población civil.

a) Noción de combatiente

El IV Convenio de La Haya de 1907 otorgaba la calidad de beligerantesno sólo a los ejércitos regulares, sino también a las milicias y cuerposvoluntarios, siempre que reunieran las condiciones siguientes:

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1ª Tener al frente una persona responsable de sus subordinados;2ª Tener algún distintivo fijo y perceptible a distancia;3ª Llevar armas abiertamente, y4ª Sujetarse en sus operaciones a las leyes y costumbres de la guerra.También se reconocía dicha cualidad a la población de un territorio no

ocupado que al acercarse el enemigo tomara espontáneamente las armas paracombatir a sus tropas invasoras.

El Reglamento prohibía herir o dar muerte a quienes, habiendo depuestolas armas o careciendo de medios para defenderse, se rindieran a discreción;

  pero la protección fundamental que concedía a las categorías de personasmencionadas era la que, en caso de captura por el enemigo, les garantizaba eltrato de prisioneros de guerra.

El término "beligerante" en su uso actual, designa a las partes en losconflictos armados y, en un sentido más técnico a los grupos armados que

 poseen en el estatuto de beligerantes en virtud de su reconocimiento como tales por otros Estados.

El Convenio de Ginebra de 1949 recoge las nuevas modalidades de luchaarmada que se desarrollaron durante la Segunda Guerra Mundial y, en especial,la que representaron los  partisanos o miembros de los movimientos deresistencia en el territorio ocupado por el enemigo. Dicho Convenio extiende la

  protección a los miembros "de movimientos de resistencia organizados,  pertenecientes a una Parte contendiente y que actúan fuera o dentro de su  propio territorio, aunque “este territorio se halle ocupado". Esta ampliaciónvenía limitada por la exigencia de las cuatro condiciones establecidas en elReglamento de 1907.

b) El estatuto de prisionero de guerra

La protección fundamental a que tienen derecho los combatientes quecaen en poder del enemigo es el estatuto de prisionero de guerra.

La captura de prisioneros de guerra no es un acto de venganza o decastigo, sino simplemente una medida de precaución que trata de impedirlesque continuarán participando en la guerra.

El Convenio de Ginebra de 1949 relativo al trato de los prisioneros de

guerra, consagra los principios básicos en esta materia:- Los prisioneros de guerra se hallan en poder de la potencia enemiga,

 pero no de los individuos o de los cuerpos de tropa que los haya aprendido.- Deberán ser tratados en todas las circunstancias humanamente, sin que

 pueda atentarse contra su vida o integridad física;- Tienen derecho al respeto a su persona y su dignidad;- La potencia en cuyo poder se encuentren está obligada a atender a su

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manutención y a procurarle los cuidados médicos que necesiten.- Deberán ser tratados sin distingo alguno de carácter desfavorable de

raza, nacionalidad, religión, opiniones políticas, o de cualquier otro criterioanálogo.

El Convenio detalla las condiciones del cautiverio de los prisioneros deguerra. El fin del cautiverio deberá tener lugar, sin demora, después del fin delas hostilidades.

2. La protección de los heridos, enfermos y náufragos

El Protocolo de 1977 presenta la novedad de que las disposicionesdedicadas a los enfermos, heridos y náufragos se aplican tanto a los militarescomo los civiles.

Todos los heridos, enfermos y náufragos, cualquiera que sea la parte a que pertenezcan, serán respetados y protegidos. En toda circunstancia serán tratados

humanamente y recibirán, en la medida de lo posible y en el plazo más breve,los cuidados médicos que exija su estado. No se hará entre ellos ningunadistinción que no este basada en criterios médicos. La protección se extiende al

  personal sanitario, al personal religioso y a los establecimientos y medios detransporte sanitario. Las unidades sanitarias deberán ser respetadas y protegidasen todo momento, sin que puedan ser objeto de ataque.

3. La protección de la población civil

La   población civil era contemplada en el Reglamento sobre las leyes y

costumbres de la guerra, anejo al IV Convenio de La Haya de 1907.La autoridad del ejército enemigo en territorio ocupado se concebía como

una administración temporal que tenía el deber fundamental de tomar "todas lasmedidas que de él dependan para restablecer y asegurar en cuanto sea posible elorden y la vida públicos, respetando las leyes vigentes en el país".

El principio básico, recogido en el Convenio proclama el respeto a la  persona humana y el carácter inalienable de sus derechos fundamentales. Elconvenio regula con detalle el establecimiento de zonas de seguridad, en lasque puedan estar al abrigo de los efectos de la guerra los heridos, enfermos,

niños, ancianos, etc.; prevé la posibilidad de transmisión de noticias familiares;reconoce el derecho de los extranjeros a abandonar el territorio al comienzo oen el transcurso de las hostilidades; limitar los derechos del ocupante;contempla la posibilidad de internamiento de las personas civiles como demedida de seguridad y reglamenta, de un modo preciso, el trato que deberáconcederse a los internados.

El Protocolo I de 1977 protege a la población civil en cuanto tal y sus

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  bienes prohibiendo que sean objeto de ataque. También prohíbe los actos oamenazas de violencia cuya finalidad sea aterrorizar a la población civil y losataques que puedan alcanzar indiscriminadamente a objetivos militares y a

 personas o bienes de carácter civil.El Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las personas

civiles, se refiere "al conjunto de las poblaciones de los países contendientes"sin aportar definición alguna de que debe entenderse por población civil. En losúltimos años, se ha dado un enfoque negativo, definiendo a la población civilcomo aquella que no forma parte de las fuerzas armadas.

El estatuto de protección mínima reconoce y protege los derechosfundamentales básicos de las personas que estén en poder de una parte delconflicto y, en especial, los referentes a las garantías judiciales. Esta protecciónalcanza a la totalidad de la población civil.

El Protocolo I establece estatutos de protección especiales en las

disposiciones que se refieren: a los refugiados, a los apátridas, a las mujeres alos niños y los periodistas.

Los recientes conflictos armados han dado lugar a hechos muy graves enlos que la población civil ha sido víctima, utilizada como escudos humanos, yde limpieza técnica.

4. LA PROTECCION EN LOS CONFLICTOS ARMADOS SINCARACTER INTERNACIONAL

Una de las conquistas más importantes de los cuatro Convenios deGinebra de 1949 fue la que establecía las reglas mínimas de protección de losconflictos armados sin carácter internacional.

En el art. 3 se establece las obligaciones básicas de respetar la vida de las personas que hayan quedado fuera de combate, no atentar contra la dignidad nila integridad corporal de las personas, respetar las garantías judicialesindispensables, recoger y cuidar a los enfermos y heridos, etc..

El protocolo II de 1977 ofrece una definición restrictiva de conflictoarmado  sin carácter internacional y es el que "se desarrolla en el territorio deuna Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o

grupos armados y organizados que, bajo la dirección de un mando responsable,ejercen sobre una parte de dicho territorio un control tal que los permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo".

El ámbito de aplicación del Protocolo II se limita, por tanto, a las guerrasciviles en su forma más conocida y excluye expresamente "las situaciones detensión internas y de disturbios interiores, tales como motines, los actosesporádicos y aislados de violencia y actos terroristas".

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El Protocolo citado establece las garantías fundamentales de trato humanoque deberán gozar todas las personas, incluso las privadas de libertad. Estasdisposiciones otorgan un tratamiento uniforme sin distinción entrecombatientes y personas civiles. El Protocolo II se ocupa también de heridos,enfermos y náufragos.

TEMA 35

LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

1. CONCEPTO Y CARACTERES DE LAS ORGANIZACIONESINTERNACIONALES

A) Concepto

Las Organizaciones internacionales son asociaciones voluntarias de

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Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargadas de gestionar unos interesescolectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la desus miembros.

B) Caracteres

Los caracteres esenciales de las Organizaciones Internacionales permitendiferenciarlas de otras entidades afines. Estos caracteres son:

- Una composición esencialmente interestatal,- Una base jurídica generalmente convencional,- Una estructura orgánica permanente e independiente y,- Una autonomía jurídica.

a) Composición esencialmente interestatal Las O. I. tienen composición esencialmente interestatal, esto es, están

constituidas casi exclusivamente por Estados soberanos, lo que permitedistinguirlas de otras entidades internacionales, como las Confederaciones deEstados, los Estados federales o las uniones entre la Metrópoli y sus colonias.

b) Base jurídica convencional 

Las O. I. son sujetos de derechos derivados o secundarios, es decir, debensu existencia a un acto jurídico previo y exterior a la Organización. Lo usual es

que este acto jurídico creador adopte la forma de un tratado multilateralnegociado en el marco de una conferencia intergubernamental, por lo que estarásujeto a las normas propias del Derecho de los tratados.

El establecimiento de O. I. a través de tratados internacionales es un rasgoque permite distinguirlas de otras estructuras institucionales.

c) Estructura orgánica permanente e independiente

Toda Organización internacional posee una estructura institucionalconformada por diversos órganos permanentes. Esta permanencia no tiene por 

que darse en todos y cada uno de ellos, basta con que se dé en los órganosadministrativos que permiten el funcionamiento continuo de la Organización,mientras que los restantes pueden simplemente reunirse periódicamente.

La permanencia de la estructura institucional permite distinguir las O. I. delas Conferencias internacionales.

d) Autonomía jurídica

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Las O. I. se caracterizan, finalmente, por poseer una personalidad jurídicadistinta de la de sus Estados miembros, necesaria para el cumplimiento de losfines para las que fueron creadas.

Las O. I. son capaces de elaborar y manifestar una voluntad autónoma enlos ámbitos en los que gozan de competencias.

Se reconoce, pues, a las O. I. la capacidad de ser titulares de derechos yobligaciones, tanto en las relaciones con otros sujetos internacionales como conocasión del ejercicio de sus funciones en el territorio de algún Estado.

2. CLASES DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Existen numerosas categorías de Organizaciones.Una clasificación con un objetivo pedagógico sería aquella que las

distingue según: sus fines, su composición y sus competencias.

A) Por sus fines

Las Organizaciones internacionales son creadas para la consecución deunos fines. Estos fines que aparecen descritos en sus instrumentos constitutivos

  permiten distinguir entre aquellas organizaciones que persiguen unos fines generales, y aquellas otras que proponen unos  fines específicos o particulares.

a) Las Organizaciones de fines generales;

Son aquellas cuyas actividades no están circunscritas a un ámbitoconcreto de cooperación, sino que pueden abarcar todas aquellas materias queestimen útiles. Sería el caso de la ONU.

b) Organizaciones internacionales de fines específicos;

Estas Organizaciones han sido creadas para desarrollar sus actividadesdentro de unos ámbitos bien definidos. Según estos ámbitos cabe distinguir entre:

* Organizaciones de cooperación preferentemente militar o de seguridad : Son aquellas que proponen unos fines de defensa y ayuda mutua encaso de agresión (OTAN, UEO, y el desaparecido Pacto de Varsovia)

* Organizaciones de cooperación preferentemente económica: éstastienen unos objetivos financieros, de desarrollo económicos etc. (FMI, FAO,OMT, OPEP,..)

* Organizaciones de cooperación social, cultural y humanitaria: cuya

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finalidad es la protección del individuo o de las colectividades en diversosaspectos (OIT, UNESCO, OMS,...)

* Organizaciones de cooperación técnica y científica: el progreso de laciencia y la tecnología, los avances de las comunicaciones internacionales hamotivado la creación de organizaciones destinadas a canalizar la cooperaciónde los Estados en sectores muy diversos: el correo (Unión Postal Universal), lastelecomunicaciones (Unión Internacional de Telecomunicaciones), etc...

B) Por su composición

Por la forma que está compuesta una Organización internacional cabedistinguir entre las que tienen una vocación universal  y las que tienen uncarácter regional o restringido.

a) Organizaciones de vocación universal:A esta categoría pertenecen las Organizaciones del sistema de las N. U.

b) Organizaciones de carácter regional:

Dentro de esta categoría agruparnos a aquellas Organizaciones que estánrestringidas a un número limitado de Estados: la Organización de EstadosAmericanos OEA, la Organización de la Unidad Africana se OUA, etc...

Las organizaciones regionales a pesar de su diversidad ofrecen ciertosrasgos comunes que son:

1) Ocupan siempre un área geográficamente limitada.2) Constituyen comunidades de intereses restringidas a un número

determinado de Estados.3) Sus tratados constitutivos establecen la coordinación o

subordinación, según los casos, de estas Organizaciones a las N. U.

C) Por sus competencias

Este criterio nos permite distinguir entre aquellas Organizaciones a las que

sus Estados miembros no han cedido competencias soberanas ( Instituciones decooperación) y aquellas otras en las que se produce una transferencia real decompetencias soberanas, (  Instituciones de integración o unificación)aceptando sus Estados miembros limitar sus competencias, sometiéndose deeste modo a una autoridad exterior.

a)  Organizaciones de cooperación o de coordinación:

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La mayor parte de las O. I. desarrollan funciones de cooperación, mediantela realización de unas acciones coordinadas entre sus miembros con el fin dealcanzar unos objetivos colectivos.

b) Organizaciones de integración o de unificación:

Estas O. I. pretenden la integración o la unificación de sus Estadosmiembros. En ella se opera una cesión de competencias de los Estadosmiembros a los órganos comunes.

3. LA PARTICIPACION EN ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

A) Ideas generales

La participación de una Organización internacional es voluntaria o libre,

en el sentido de que no existe en Derecho Internacional norma alguna queobligue a un sujetado a adherirse a una determinada Organización. Tampocoexiste un derecho a participar en la misma.

Los Estados fundadores son quienes voluntariamente negocian el tratadoque les dará vida, y si lo desean, se convierten en miembros de las mismas.

Si la participación en una Organización es voluntaria, su terminación, encambio, no siempre va a serlo; así, junto a la retirada voluntaria, los tratadosconstitutivos de las Organizaciones ofrecen ejemplos de terminacionesimpuestas, esto es, de exclusión.

La participación en una Organización puede ser una   participación plena,que es la que corresponde a los miembros de pleno derecho u originarios, o una participación restringida, propia de la condición de asociado o de observador.

B) La participación plena

La participación plena es la que corresponde a los miembros de plenoderecho u originarios de una Organización internacional, a los que se aplican elconjunto de derechos y deberes que según las reglas de la Organización derivande la condición de miembro.

b) Adquisición de la condición de miembro

a) Principales supuestos:

Se pueden dar dos situaciones muy diferentes en relación con laadquisición de la condición de miembro:

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- La primera la de los Estados fundadores de la organización que  participaron en la negociación de su tratado constitutivo o fueron invitadosinicialmente a adherirse al mismo, respecto de los cuales la adquisición de lacondición de miembro es prácticamente automática, puesto que se producedesde el momento en que dicho tratado entra en vigor y ha sido ratificado por ellos. Son por tanto los miembros originarios a los que los estatutosfundacionales atribuyen en ciertos casos determinados privilegios.

- La segunda es la representada por la admisión con posterioridad a lacreación de la Organización, en cuyo caso la adquisición de la condición demiembro dependerá de las normas previstas al efecto por las reglas de laOrganización. La adquisición exigirá el concurso de dos voluntades: la delEstado que presenta su candidatura y la de la Organización que la acepta.

- En la inmensa mayoría de las Organizaciones internacionales lacualidad de miembro de pleno derecho está reservada a los Estados soberanos,

correspondiendo a los órganos competentes de la Organización el apreciar si laentidad que solicita la adhesión merece tal calificación, o si es apta para

  beneficiarse de los derechos y para cumplir las obligaciones que resulta de la participación en la organización.

b)  Condiciones de fondo y procedimientos de control :

Las condiciones de fondo exigidas a los candidatos depende de cadaOrganización en concreto, y obedecen a una pluralidad de factores: vocaciónuniversal o regional de la organización, fines generales o particulares que

 persigue, método de cooperación que organiza, etc...Las condiciones de fondo son muy diversas y reflejan el particularismo delos objetivos que persigue cada Organización. Así, en algunos casos pueden ser 

 puramente "funcionales"; (para ser miembro de la UPU es preciso constar con unservicio postal). Otras veces estas condiciones van a ser estrictamente"geográficas” (así, a la OUA sólo pertenecen Estados africanos, etc.).

c) Derechos y obligaciones:

Sean los Estados miembros originarios o miembros admitidos con

 posterioridad, el principio que rige su situación en la Organización es el de laigualdad de derechos y obligaciones.Algunas O. I. se conceden unos derechos y obligaciones especiales a

ciertos miembros; este es el caso de la ONU, de los miembros permanentes delConsejo de Seguridad.

Otras Organizaciones (financieras) establecen un sistema de ponderaciónde votos vinculado a la participación en el capital social de la Organización.

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Los derechos y obligaciones derivados de la condición de miembrovariarán de una organización a otro, pero en general van a consistir en elderecho a participar en las instituciones de la Organización y en la adopción dedecisiones por éstas, a través de las delegaciones.

C) La pérdida de la condición de miembro

La condición de miembro de una Organización internacional puede perderse voluntariamente (retirada) o no (exclusión).

En el primer caso estaremos ante una manifestación del principio delibertad que inspira la participación en las Organizaciones, y en el segundosupuesto nos encontraremos frente al ejemplo más grave de sanción social que

 puede provocar el incumplimiento por parte de un miembro de las obligacionesfundamentales derivadas de su pertenencia a la organización.

a) Retirada: La participación en una Organización internacional esvoluntaria, por lo que no se puede exigir a un Estado miembro que permanezcaen la misma contra su voluntad.

b) Ausencia de participación en alguna actividad de la Organización: Aveces un Estado miembro prefiere, a la solución extrema de retirada de laOrganización, la de no participar en alguna de sus actividades, manteniendointactos los restantes derechos y obligaciones derivados de su condición demiembro.

c)    La exclusión: la pérdida de la condición de miembro puede ser impuesta contra la voluntad del Estado, pudiendo tener un carácter temporal, encuyo caso estaríamos ante un supuesto de  suspensión, o puede ser definitiva,significando la exclusión del citado miembro de la Organización, en amboscasos estaremos ante una sanción por violación de ciertas obligaciones y

 principios considerados como esenciales para la existencia de la Organización.Estas sanciones pueden estar previstas en los tratados fundacionales de las

Organizaciones.La aplicación de estas disposiciones no siempre es fácil, sobre todo

cuando el Estado a sancionar es una gran potencia.

D) La participación restringida

Junto a la participación como miembro ordinario, la mayoría de lasOrganizaciones prevén estatutariamente formas de participación limitada en lasmismas.

A veces son situaciones transitorias que desembocan en una participación plena; otras en cambio, son definitivas y tienen en cuenta la naturaleza jurídica

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 particular del sujeto sobre la que se aplica.Estas situaciones varían de una Organización a otra y son calificadas de

distinta forma, así, se habla de miembros asociados,  parciales, afiliados, delestatuto de observador , del estatuto consultivo, etc... Todas ellas tienen encomún el no conceder la plenitud de derechos y deberes derivados de lacondición de miembro de pleno derecho y al mismo tiempo permitir en mayor omenor medida, intervenir en las actividades de la organización.

a) El estatuto de miembro asociado

A través del estatuto de miembro asociado las O. I. tratan de resolver la participación en sus actividades de determinados sujetos que no pueden o nodesean ser partes del tratado constitutivo de la Organización, esto es, miembrosde pleno derecho de la misma.

Diversas O. han previsto el estatuto de miembro asociado para losterritorios o grupos de territorios no autónomos o que no dirijan por sí mismossus relaciones internacionales.

Otras veces, este estatuto permite colaborar con la Organización a Estadossoberanos que, pudiendo participar plenamente en la misma, sólo estánlimitadamente interesados en sus actividades.

En muchos casos la asociación ha sido una fase transitoria previa a laincorporación de pleno derecho en la O.

El estatuto de miembro asociado conlleva una participación limitada en la

O., y los derechos y privilegios que se derivan varían mucho según lasOrganizaciones de las que se trate, en general consistirá en participar en lasreuniones de algunos de sus órganos, generalmente los órganos plenarios:asambleas, conferencias generales, a veces con voz pero sin voto. También se

 beneficiarán de las actividades de la O. pudiendo intervenir en las mismas.

b) El estatuto de observador 

Algunas de Organizaciones internacionales conceden a los representantesde ciertos Estados, organizaciones internacionales, Movimientos de Liberación

  Nacional, etc., la posibilidad de participar en las reuniones y trabajos de susinstituciones o de algunas de éstas.Esta posibilidad puede estar contemplada en el tratado fundacional de la

O. o en los reglamentos internos de sus órganos, otras veces en cambio, sederiva de la práctica de la organización.

En ocasiones el citado estatuto constituye la antesala de la adhesión plenade un Estado que por diversas razones no puede gozar de esta condición.

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Otras veces se utilizará el estatuto de observador para permitir la  participación en una O. de otras Organizaciones internacionales que no sonespecialmente representativa en determinadas actividades.

El alcance de los derechos derivados del estatuto de observador varía deuna a otra Organización, pero en general son bastante limitados: participar enalguna reunión de ciertas instituciones de la Organización, usualmente sin vozni voto, y recibir la documentación de la organización. A veces, este estatutoconcede derechos importantes al sujeto beneficiado; este es el caso de Palestinay la OLP.

4. LA ESTRUCTURA DE LA FORMACION DE LA VOLUNTAD DELAS OO II.

A) Ideas generales

Los Estados al crear una Organización internacional la dotan de unosórganos propios permanentes e independientes, destinados a ejercer susfunciones con vistas a la realización de unos objetivos de interés común.Dichos órganos conforman su estructura institucional y van a representar lacontinuidad y estabilidad de la Organización, al tiempo que reflejan suindependencia respecto de los Estados miembros.

En el seno de esta estructura institucional la O. va a ser capaz de elaborar una voluntad jurídica diferente e independiente a la de sus Estados miembros.

B) Los órganos de las Organizaciones Internacionales

La estabilidad y permanencia que caracteriza a las O. I. es posible, graciasa la existencia en cada una de ellas de una estructura orgánica, más o menoscompleja, donde se forma la voluntad de la O. y se refleja el grado deindependencia que ha alcanzado respecto de sus miembros.

Veamos cómo se crean dichos órganos y cuáles son sus clases:

a) Modalidades de creación de los órganos

Por regla general, los órganos de una O. internacional son creadosdirectamente por el propio tratado fundacional de la misma.

Ahora bien, esta estructura institucional inicial u originaria puede resultar insuficiente para hacer frente a las exigencias que van surgiendo derivadas delfuncionamiento en la práctica de la O., haciéndose necesario el establecimientode nuevos órganos.

La decisión de crear estos nuevos órganos puede ser tomada por los

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órganos preexistentes de la O. a través de un acto de derecho derivado, o puedeser adoptada por los Estados miembros de la misma mediante un acuerdointernacional que complementa el tratado constitutivo de la O.

En el primer caso, el órgano creado va a ser un órgano subsidiariorespecto del órgano que lo crea (órgano principal ).

Esta naturaleza subsidiaria no significa que el nuevo órgano sea un órganosubalterno o secundario respecto del órgano que lo crea, puesto que en muchoscasos adquiere una real autonomía.

En el segundo supuesto, los Estados miembros con la finalidad de poder realizar una nueva función que estiman de interés colectivo o para el desarrollode una función ya existente, van a crear a través de un acuerdo internacional una institución determinada, que van a vincular a la Organización.

Puede ocurrir también que los Estados miembros por medio de un tratado  posterior introduzcan cambios en los órganos constitucionales de la

Organización ya establecidos.

b) Clases de órganos

Cada Organización internacional posee una estructura orgánica propiaadaptada a las funciones y objetivos que persigue. Esta estructura difiere de unaa otra Organización. La consecuencia inmediata es la existencia de unamultiplicidad de órganos con denominación y funciones muy diversas, lo quehace difícil elaborar una clasificación de los mismos válida para toda.

La doctrina ha identificado una serie de criterios que pueden ayudar a

sistematizar esta diversidad de órganos.1) Un criterio de clasificación es el de la composición de los órganos;Éstos están constituidos por representantes de los Estados miembros, (órganosintergubernamentales); en algunos casos los delegados son miembros delgobierno del Estados; otras veces estos delegados son agentes enviados por elEstado; existen igualmente órganos que están compuestos por personasindependientes de los Estados de los que son nacionales o de otros Estados, yque actúan por cuenta de la O. de la que son sus agentes; finalmente, en algunasOO. existen órganos que representan a los sectores políticos (asambleas

  parlamentarias), económicos y sociales de los países (Consejos económicos y

Sociales).2) Otro de los criterios es el de la representatividad , esto es, aquel que

atiende al número de miembros que están representados en un determinadoórgano. Se distingue en la mayoría de las OO. órganos donde estánrepresentados todos sus miembros u órganos plenarios (asambleas, conferencias,congresos, etc.) y otros órganos donde sólo participan algunos de los miembrosen virtud de distintos criterios (estatuto privilegiado como el consejo de

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seguridad de las N. U.).3) Un tercer criterio es el que distingue los órganos en razón de la función

 principal que desempeñan. Existen órganos que elaboran las líneas generalesde la política de la Organización: son los órganos deliberantes. También suelehaber unos órganos donde se toman las decisiones normativas u operacionalesde la misma: son los órganos de decisión. Además existen unos órganosencargados de ejecutar estas decisiones y de administrar la O.: son los órganosadministrativos. A estos se les han unido dos nuevos tipos de instituciones: losórganos de control jurídico (los tribunales) o políticos (las asambleas

  parlamentarias) de la actividad de la Organización, y los órganos consultivosque informan a la Organización en los sectores donde su actividad se despliega.

C) La formación de la voluntad de las organizaciones internacionales

La voluntad de la O. va a formarse en el seno de su estructura institucional, pudiendo participar en este proceso uno o varios de sus órganos. Esta voluntadva a plasmarse en unos actos jurídicos de denominación diversa (resoluciones,reglamentos, directivas, decisiones, etc.) que conforman el Derecho de la O.

Veamos los distintos procedimientos de aprobación de las decisiones através de las cuales se manifiesta la voluntad de la Organización.

Cada Organización establecerá sus propios procedimientos, los órganosque deben participar en el mismo y las modalidades de votación que en ellos sedesarrollen. No obstante se pueden identificar tres grandes procedimientos:

El de la unanimidad , el de la mayoría y el del consenso.

a) La unanimidad 

Este método tiene como principal inconveniente el que cada Estadomiembro goza de un derecho de veto, lo que puede hacer muy difícil laadopción de decisiones, sobre todo en las Organizaciones con un importantenúmero de miembros, y llevar a la paralización de la misma.

Con la evolución de las Organizaciones internacionales fueronapareciendo distintos métodos destinados a suavizar el carácter riguroso de laregla de la unanimidad; éste ha sido el objetivo del denominado método de la

disidencia, según el cual la decisión adoptada sólo es aplicable a aquellosEstados miembros que hayan votado a favor de la misma.

Ahora bien, no todo en la regla de la unanimidad son desventajas, ya queal plasmar el principio de igualdad entre los miembros, proporciona unagarantía a las pequeñas potencias frente a la influencia de las grandes, que a suvez tendrán en la exigencia de la unanimidad una garantía frente a la eventualactitud irresponsable de las pequeñas potencias.

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b) La mayoría

La generalidad de las O. I. posteriores a la segunda Guerra mundial prevénque sus órganos adopte las decisiones por mayoría. Esta mayoría puede ser 

simple (mitad más uno de los votos emitidos) o cualificada (2/3 de los votosusualmente, o una mayoría aún más importante).Este procedimiento va a facilitar la aprobación de las resoluciones pero

tiene como inconveniente, sobre todo en las Organizaciones que cuentan conmuchos miembros, que pueden convertirse en decisiones puramente formalesdifíciles de aplicar a los Estados en situaciones de minoría.

Para tratar de evitar estos inconvenientes, se han introducido en ciertasOO. distintos correctivos: entre ellos hay que destacar el de la ponderación delos votos y el del "derecho de veto".

A la hora de calcular la mayoría se puede partir del principio igualitario de

un Estado un voto. O bien, teniendo en cuenta la desigualdad real existenteentre los miembros de la O. ponderar estos votos proporcionando de este modoa los Estados un número de votos en consonancia con la importancia que tienenen la O. Los criterios utilizados para la distribución de los votos son muydiversos.

Con el derecho de veto, del que disfrutan ciertos Estados miembros, comosucede con los cinco Estados miembros permanentes del C.S. de las N.U. puedeimpedir cada uno de ellos, con su voto negativo, la adopción de decisiones queexigen una mayoría de votos de los miembros de este órgano.

c) El consenso

El método del consenso o acuerdo general consiste en la adopción de unadecisión dentro de los órganos de las organizaciones sin recurrir a la formalidadde la votación. Para ello el Presidente del órgano de que se trate, o el portavozde un grupo de Estados miembros del mismo, negocia un protocolo de textocon las distintas delegaciones o grupos de Estados, hasta que constata que este

 proyecto no suscita ninguna objeción importante por parte de ninguno de ellosy declara que la decisión puede ser adoptada por consenso.

TEMA 36

LAS NACIONES UNIDAS

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1. IDEAS GENERALES

La Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) es el intento más amplioy acabado en la historia de la humanidad de crear una O. I. capaz de mantener 

la paz y la seguridad internacionales, que es el primero y principal de sus propósitos.

En el momento actual forman parte de la misma como miembros lainmensa mayoría de los Estados del mundo. Por ello la catalogamos entre lasOrganizaciones de ámbito universal.

La ONU es una O. I. creada por los Estados a través de su Tratadoconstitutivo, conocido por  Carta de las Naciones Unidas, o Carta de SanFrancisco.

2. ANTECEDENTES Y ORIGENES

A) Antecedentes: La Sociedad de Naciones

La ONU surgió a través de un proceso laborioso en el que se fue  preparando la estructura social sobre la que había de asentarse el instrumento jurídico en que se concretó.

Entre los antecedentes más remotos, se encuentra la Sociedad de Naciones.* Al final de la primera guerra mundial (1914-1919) se firma el Tratado

de Versalles entre los países vencedores y Alemania. Se instituye así laSociedad de Naciones, para fomentar la cooperación entre las naciones y para

garantizar la paz y la seguridad. Los logros más importantes de la Sociedad de Naciones son:- Llevar a cabo una colaboración institucional en campos como el

económico y financiero, salud pública, transportes y comunicaciones, social ylaboral.

- Su práctica interna supone una experiencia sumamente valiosa y útil para futuras OO. II., incluyendo la ONU. Su existencia llevó a la opinión pública la idea de la necesidad histórica de una O. I. con vocación universal quevelase por la paz y la seguridad. Esta idea será determinante para la creación delas Naciones Unidas.

B) Orígenes de las Naciones Unidas

Como orígenes próximos de la ONU tenemos:* La declaración de los Aliados firmada en Londres el 12 de junio de

1941 por representantes de catorce países,* La declaración conjunta denominada Carta del Atlántico, firmada por 

el presidente norteamericano Roosevelt y el premier británico Churchill en un

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lugar del Atlántico el 14 de agosto de 1941.* Otro paso importante fue la Declaración de Washington de 1 de enero

de 1942, en la que se sientan las bases sobre las que habría de sustentarse la política exterior en el nuevo orden mundial.

* Hito capital en el camino de la ONU fue la Declaración de Moscú de 30de octubre de 1.943, firmada por los representantes de las cuatro grandes

 potencias: Estados Unidos, Gran bretaña, Rusia y China. En ella se hablaba deldeseo de perpetuar en tiempos de paz la comunidad de las grandes potenciasimpuesta por las necesidades de los tiempos de guerra. Se hablaba también deestablecer una Organización Internacional encargada de mantener la paz.

* En la Conferencia de expertos que se reunió en Dumbarton Oaks en1944, salieron unas propuestas que dejaron sentadas las bases de la ONU.

* En la Conferencia de Yalta celebrada en febrero de 1945 se hizo unadeclaración en la que se contiene una reafirmación de los principios de las

Declaraciones de Washington y Moscú, y se acuerda convocar la Conferenciade San Francisco, las naciones que serían invitadas y como se harían lasinvitaciones.

* La Conferencia de San Francisco se celebró entre abril y junio de1945. Los anfitriones eran los Estados que se habían encargado de preparar las

  bases: China y Estados Unidos URSS y Reino Unido y como invitados participaron 45 Estados. Fruto final de la Conferencia de San Francisco fue laCarta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de Junio de 1945, y el Estatutodel Tribunal Internacional de Justicia que figuraba como anexo a la misma.Polonia que no estuvo representada en la Conferencia, la firmó más tarde,convirtiéndose en el miembros 50.

3. LA CARTA: NATURALEZA JURIDICA, REFORMA Y REVISION

A) Naturaleza jurídica de la carta

Desde el punto de vista formal nos encontramos ante un Tratadointernacional; no obstante éste ofrece algunas particularidades especiales, comoson la necesidad para su entrada en vigor de ser ratificado por los llamados"Cinco grandes" de la Organización, exigencia que se reproduce para la entrada

en vigor de las reformas y de las revisiones. A ello se suma otra peculiaridadrelativa a la superioridad de la Carta respecto a los demás Tratados concluidos

 por sus Miembros.

B) La reforma y revisión de la Carta

La reforma y revisión conducen a un mismo fin:

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a) La reforma de la Carta está prevista en el art. 108, que dice:"Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los

miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto delas 2/3 partes de los miembros de la A. G. y ratificadas, de conformidad con susrespectivos procedimientos constitucionales, por las 2/3 partes de los miembrosde las N. U., incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo deSeguridad.

Otro de los procedimientos previstos en la Carta para la enmienda de lamisma es el titulado de revisión.

b) La Revisión se reglamenta en el art. 109 de la Carta y supone paraefectuarle la convocatoria de una Conferencia general. La convocatoria de lamisma, así como el lugar y fecha de su celebración, habrá de acordarse por votode las 2/3 partes de los miembros de la A. G. y por el voto de cualesquiera nuevemiembros del C. S. Para la adopción de las modificaciones se requiere el voto

favorable de las 2/3 partes de los miembros de las N. U. incluyendo todos losmiembros permanentes del C.S.

4. LOS MIEMBROS DE LAS NACIONES UNIDAS

A) Ideas generales

El  status de miembro N. U. supone gozar de todos los derechos y estar sometido a todas las obligaciones dimanantes de la Carta.

En la Conferencia de San Francisco se discutió el principio de

universalidad de la Organización.La opinión unánime del Comité fue que la adhesión a los principios de laCarta y la observancia de las obligaciones eran condiciones esenciales para laadmisión.

B) La adquisición del status de miembro de las N.U.: Los miembrosoriginarios  y admitidos

La Carta de las N. U. hace una distinción entre miembros originarios yadmitidos. La distinción sólo tiene efectos respecto al procedimiento de

admisión, pues ambas categorías de miembros gozan de los mismos derechos yestán sometidos a las mismas obligaciones.

1. Miembros originarios

El art. 3 de la Carta nos dice que:"Son miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que

habiendo participado en la Conferencia de las N. U. sobre organización

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internacional celebrada en San Francisco, o habiendo firmado previamente laDeclaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Cartay la ratifiquen de conformidad con el art. 110. El número de miembrosoriginarios es de 51: los miembros permanentes del consejo de seguridad(Estados Unidos, URSS, Francia, China y U. K.) y los 45 Estados invitados yPolonia.

2. Miembros admitidos

Los miembros admitidos son todos aquellos que han ingresado o ingresenen las N. U. por medio del procedimiento que se estipula en el art. 4º de la Carta.Las condiciones que deben reunir para la admisión y el procedimientoreglamentario previsto para la misma es el siguiente:

a) Condiciones de fondo o sustantivos para la admisión

El art. 4º de la Carta dice que "podrán ser miembros de las N. U. todos losdemás Estados amantes de la paz, que acepten las obligaciones consignadas enesta Carta y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y que se hallen dispuestos a hacerlo"

Se desprende de dicho artículo que para ser miembro "admitido" serequieren cinco condiciones:

1ª La de ser un Estado; ello supone que para entrar en la ONU debe reunir el futuro miembro los elementos del Estado. Los Órganos de las N.U. haninterpretado esta primera condición en el sentido amplio, bastándole la

comprobación del hecho de que tengan los elementos de un Estado y que susGobiernos, por ser independientes, puedan cumplir las obligaciones dimanantesde la Carta.

2º Que el Estado sea amante la paz.3º Aceptar las obligaciones consignadas en la Carta. La adhesión al

Tratado supone que se acepten dichas obligaciones.4º Que esté capacitado para cumplir dichas obligaciones.5º Que, estando capacitado para cumplir las obligaciones, se halle

dispuesto a hacerlo.Estas condiciones son las únicas que deben tenerse en cuenta por los

miembros de las N.U. para votar en favor o en contra de la admisión de unnuevo miembro.

b) El procedimiento de admisión; requisitos procesalesAdemás de cumplir los futuros miembros las cinco condiciones

examinadas, se requiere que se sometan a un procedimiento de admisión deorden procesal, recogido de la Carta y que dice:

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1º "La admisión de tales estados como miembros de las N. U. Se efectuará  por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo deSeguridad"

2º La decisión de la A. G. requiere el voto afirmativo de 2/3 de losmiembros presentes y votantes.

3º La recomendación del C. S. es susceptible de veto, ya que se requiereel voto afirmativo de nueve miembros, entre ellos los cinco miembros del C. S.

c) Referencia a casos especialesHa habido casos especiales que han afectado a la condición de miembros

de las N. U. como son los de unificación o fusión, separación, división o fraccionamiento de sus Estados miembros.

d) Los miembros actuales de las N. U.

En septiembre de 2000, el número de miembros de las N. U. ascendía a189, prácticamente la totalidad de los Estados que componen la comunidadinternacional.

C) La suspensión de los derechos y privilegios inherentes al status demiembro

Según el art. 5 de la Carta:"Todo miembro de la Organización de las N.U. que haya sido objeto de

acción preventiva o coercitiva por parte del C. de S. podrá ser suspendido por la

A. G. a recomendación del C. S., del ejercicio de los derechos y privilegiosinherentes a su calidad de miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el C. de S."

Ello supone que se les puede suspender a los miembros de sus derechos y  privilegios pero no de sus obligaciones, y entre los primeros cabe resaltar elderecho de voto en la Asamblea y el de participación en los órganos de las N.U.de que formen parte.

D) La pérdida del  status miembro: la expulsión y la retiradavoluntaria

En el art. 6 de la Carta prevé la expulsión de todo miembro "que hayaviolado repetidamente los principios contenidos en la Carta"

La práctica de las N.U. no ofrece ningún ejemplo de que se haya llevado acabo dicha medida.

El adoptar una medida de expulsión le corresponde a la A. G. previa larecomendación del C. de S. Ello es lógico si se tiene en cuenta que es el mismo

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sistema, pero con efectos contrarios, al de admisión de nuevos miembros. Por analogía cabe emplear el derecho de veto contra la expulsión, lo mismo que sehace para la admisión.

La retirada voluntaria de la ONU no está prevista en la carta.

E) Estatuto de observador

A partir de los años 70 algunos de los órganos de Naciones Unidas entrelos que se encuentra la A.G. han concedido la condición de observadores adiversas organizaciones, movimientos de liberación nacional y ONGs.

Todos estos sujetos tienen derecho de voz pero no de voto.

5. LOS ORGANOS DE LAS NACIONES UNIDASESTRUCTURA INSTITUCIONAL

A) Ideas generales

 No ha existido en toda la historia de las OO. II. una Organización con unaestructura más complicada que las N.U. A tal complicación se ha llegado por un

 proceso de crecimiento que ha venido forzado por los propios acontecimientosmundiales y por el prestigio de la Organización.

A continuación veremos la estructura orgánica de las N.U., en particular lacomposición, funcionamiento y competencias de sus órganos principales.

B) Órganos principales  y subsidiarios: ideas generales sobre la

distribución de competenciasLa estructura de las N. U. permite distinguir los   seis órganos principales

definidos como tales por el art. 7, y las diversas categorías según su mayor omenor autonomía.

Son órganos principales autónomos;- La Asamblea General,- El Consejo de Seguridad y- El Tribunal Internacional de Justicia.Ello supone que en el ejercicio de sus competencias son independientes

de cualquier otro órgano, salvo las limitaciones especiales a que estánsometidos.

Junto a los tres órganos anteriores existen dos cuya autonomía es dudosa;- El Consejo Económico y Social y- La Administración Fiduciaria.Al primero le corresponden las funciones referentes a la cooperación

económica y social de forma subordinada a la A. G.

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El Consejo de Administración Fiduciaria, ayudará a la Asamblea, bajo laautoridad de ésta, en el desempeño de las funciones dimanantes de laadministración fiduciaria y al Consejo de Seguridad en lo referente a las Zonasestratégicas.

Finalmente es calificado como órgano principal por la Carta,- El Secretario General, pero su autonomía de derecho es muy reducida

y sus funciones están configuradas con el carácter de auxiliares, ya que se leencomienda la misión de ser Secretario de la A. G. y de los tres Consejos.

Los órganos subsidiarios, se crean al amparo del art. 7 de la Carta, quefaculta para establecer los órganos "que se estimen necesarios". De esta facultadse ha venido haciendo un uso muy amplio bajo diversas denominaciones, talescomo comisiones, comités, órganos y organismos subsidiarios y auxiliares.

Ejemplo de órganos subsidiarios es la UNICEF, (órgano dependiente delECOSOC).

C) Órganos principales: composición, funcionamiento competencias

a) La Asamblea General 

La A. G. es un órgano de competencia general, está compuesto por todoslos miembros de la Organización, que se hace representar en la misma por mediode cinco delegados y un número igual de suplentes.

Su funcionamiento no es permanente, ya que se reúne una vez al año ensesión ordinaria, pero puede reunirse también en sesiones extraordinarias cadavez que las circunstancias lo exijan, o en sesiones extraordinarias deemergencia.

Las decisiones en cuestiones importantes serán tomadas por mayoría de2/3 de los miembros presentes y votantes. En el resto de las cuestiones rige la

regla de la simple mayoría de presentes y votantes.El trabajo de la A. G. se lleva a cabo en pleno o bien a través de

Comisiones.La A. G. tiene una competencia general y varias específicas.La competencia general faculta a la Asamblea para discutir cualquier 

asunto o cuestión referente a los poderes y funciones de los órganos de la ONU.Las competencias específicas más sobresalientes son:

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a) Considerar los principios generales de la cooperación en elmantenimiento de la paz y seguridad internacionales;

b) Considerar los principios de desarme y limitaciones de armamento;c) Recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualquier situación;d) Promover estudios y hacer recomendaciones para promover la

cooperación internacional en el campo político;e) Promover e impulsar el desarrollo progresivo del D. I. y su

codificación; f) Recibir y considerar los informes anuales del S. G., del C. de S. y de los

demás órganos de las N. U. g) Admitir, suspender y expulsar a los miembros de la ONU.h) Fijar las cuotas o contribuciones de los miembros a la Organización;i) Examinar y aprobar el presupuesto de la organización, etc.

b) El Consejo de Seguridad 

Otro de los órganos principales autónomos es el C. de S. cuya misióncapital es la de mantener la paz y seguridad internacionales.

El C. de S. está compuesto por 15 miembros; cinco de ellos tienen elcarácter de permanentes (China, EE.UU., Rusia, Francia y Gran Bretaña) y losrestantes diez son elegidos por la A. G. por un período de dos años, no siendoreelegibles para el período inmediatamente siguiente. Deberán ser elegidoscinco Estados de África y Asia, y uno de Europa oriental, dos de América latinay dos de la Europa occidental y "otros Estados".

 El funcionamiento está previsto que pueda hacerse de forma permanente,  para lo cual los Estados miembros deben tener en todo momento unrepresentante en la Sede de la ONU. Este organismo celebra reuniones

 periódicas y es frecuente que se reúna con carácter de urgencia.Respecto a las votaciones, la Carta distingue entre:a) Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento, en las que se

requiere el voto de nueve miembros cualesquiera.b) Las decisiones para las demás cuestiones, que requieren el voto de

nueve miembros, pero incluido en este número el de los cinco miembros  permanentes. Ello lleva aparejado que si uno solo de estos miembros

  permanentes vota en contra, aunque el resto de los miembros del Consejo lohaga a favor, no hay decisión sobre la cuestión planteada. Esta regla esconocida por "derecho de veto".

Contra el uso y abuso del "veto" se ha procurado buscar algunos remedios.Son los siguientes:

- Considerar que la ausencia de un miembro permanente no supone elejercicio del veto.

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- También se considera que la abstención de votar de un miembro permanente no supone vetar la decisión.

- Otra limitación viene dada en la Carta cuando dice que "en lasdecisiones tomadas en virtud del capítulo VI y del párrafo 3º del art. 52, la parteen una controversia se abstendrá de votar". Los miembros del C. de S.

 permanentes o no, que sean partes en una controversia se abstendrán de votar.Con ello el derecho de veto queda limitado.

Las competencias del C. de S. son las siguientes:a) Investigar toda controversia o toda situación susceptible de conducir a

fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar siaquélla o ésta pueden poner en peligro la paz o la seguridad internacional.

b) Determinar la existencia de toda amenaza o quebrantamiento de la pazo acto de agresión y hacer las oportunas recomendaciones o tomar medidas paramantener o restablecer la paz y seguridad internacionales.

c) Está facultado para utilizar los Acuerdos u Organismos regionales en laaplicación de medidas coercitivas bajo su autoridad.

d) Designada una zona como estratégica, que comprende la totalidad o parte de un territorio fideicometido, le corresponde ejercer todas las funcionesde las N.U.

e) Elaborar planes y someter a los miembros de las N.U. para establecer unsistema de regulación de armamentos.

 f) Tiene la facultad de dictar medidas o hacer recomendaciones para quese ejecuten los fallos del T.I.J.

h) Está facultado para crear los organismos subsidiarios que estimenecesarios.

Además, tiene competencias concurrentes con la A. G. sobre las siguientescuestiones:

a´) Recomendar la admisión de nuevos miembros.b´) Recomendar la suspensión o expulsión a los miembros de la

Organizaciónc´) Recomendar el nombramiento del Secretario General,d´) Decidir, coincidiendo con la A.G. la convocatoria de la Conferencia

general de Revisión de la Carta.

e´) Participar en la elección de los miembros del T.I.J. f´) Recomendar a la A.G. las condiciones en que los Estados no miembrosde las N.U. pueden llegar a ser partes en el estatuto del T.I.J.

C.  El Tribunal Internacional de Justicia

El órgano judicial con carácter de principal de N.U. es el T.I.J.Es un órgano autónomo además de principal. Su estatuto es parte

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integrante de la Carta de las N.U.Son partes en el Estatuto todos los Estados miembros de las N.U. y además

los Estados que no sean miembros bajo las condiciones que determine en cadacaso la A.G. a recomendación del C.S.

El Tribunal tiene competencia contenciosa:a) Sobre los asuntos que las partes le sometan. El procedimiento normal

es llegar a un acuerdo entre los Estados denominado "compromiso" para cadaasunto en concreto.

b) En los casos previstos en los tratados vigentes, incluida la propia Cartade las N.U.

c) En aquéllas controversias de carácter jurídico entre dos o más Estadosque hayan declarado que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenioespecial la jurisdicción del Tribunal.

Todo lo anterior se refiere a la misión de juzgar y decidir sobre las

controversias entre Estados.El Tribunal tiene además otra función conocida por la "emisión de

dictámenes", sobre cualquier cuestión jurídica que le sea sometida por losórganos y organizaciones autorizadas. La A.G. y el C. de S. están especialmentefacultados para pedir dictámenes al Tribunal.

El Tribunal está formado   por quince Jueces o Magistrados elegidos por nueve años y con posibilidad de reelección por la A.G. y el C. de S. Estosórganos se manifiestan por mayoría absoluta de votos y en votacionesindependientes, sobre una lista propuesta por los grupos nacionales delTribunal Permanente de Arbitraje. Estas elecciones se celebran cada tres años yafectan a cinco magistrados.

Los Magistrados son escogidos entre personas que gocen de altaconsideración moral y que reúna las condiciones requeridas para el ejercicio delas más altas funciones judiciales en sus respectivos países o que sean dereconocida competencia en materia de Derecho internacional. No podrá haber dos magistrados que sean nacionales del mismo estado.

 D) El consejo económico y social (ECOSOC)

EL Consejo Económico y Social es un órgano principal no autónomo

compuesto por 54 miembros, elegidos por la A.G. por tres años, según unreparto geográfico riguroso y son reelegibles.

En las tareas del ECOSOC,   pueden participar sin derecho a voto, losEstados no miembros del Consejo particularmente interesados y tambiénrepresentantes de los organismos especializados y ciertas Organizaciones nogubernamentales.

Respecto a su funcionamiento, se reúne generalmente dos veces al año en

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 Nueva York y Ginebra. Las decisiones se adoptan por mayoría de los miembros presentes y votantes.

 Las competencias del ECOSOC son muy amplias, pues es el órgano gestor de la coordinación económica y social de las N.U. bajo la autoridad de la A.G.

Las competencias son en síntesis las siguientes:a) Puede hacer o iniciar estudios o informes respecto de asuntos

internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario etc.;b) Tiene la facultad de hacer recomendaciones a la A.G. a los miembros

de las N.U. y a los organismos especializados;c) Puede hacer recomendaciones para promover los derechos humanos y

las libertades fundamentales de todos;d) Está capacitado para tramitar las comunicaciones sobre los derechos

humanos, etc.

  E) El Consejo de Administración Fiduciaria

Este Consejo, que se creó con el fin fundamental de supervisar el régimende la administración de los territorios fideocometidos, ha terminado su misión

  por haber obtenido la independencia todos los territorios sometidos a dichorégimen.

Su composición era tripartita, es decir estaba compuesta por los Estadosadministradores de territorios, los miembros permanentes del C. de S. y tantosotros miembros cuantos fueran necesarios para que hubiera un equilibrio entreadministradores de territorios y los no administrados.

F) El Secretario General y su Secretaría

La Secretaría de las N.U. está compuesta "de un Secretario General y del personal que requiera la Organización".

El Secretario General es la pieza central que encabeza el conjunto y en elque radica el máximo de responsabilidades. Es "el más alto funcionarioadministrativo de la Organización".

El Secretario general es designado por la A.G. a recomendación del C. S.Aunque la Carta nada dice de la duración del mandato, por acuerdo

 posterior de la A.G. éste, se fijó en cinco años, y es prorrogable.El personal de la Secretaría es nombrado directamente por el SecretarioGeneral, teniendo en cuenta "la necesidad de asegurar el más alto grado deeficiencia, competencia e integridad".

La función del Secretario General y de los funcionarios de la Secretaría esde carácter estrictamente internacional.

 Las competencias del S. G. no están totalmente reglamentadas en la Carta.

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A efectos de simplificación, las dividiremos en dos grandes apartados, quesubdividiremos a su vez para su mejor entendimiento.

Un primer grupo de competencias las incluiremos dentro de la rúbricageneral de técnico administrativas.

Dentro de las competencias técnico-administrativas cabe distinguir:a) Las técnico-económicas, que son las de preparar el proyecto de

 presupuestos de la Organizaciónb) Las técnico-organizativas, que se manifiestan en la organización del

trabajo burocrático de los distintos órganos de las N.U.c) Las competencias administrativas propiamente dichas, que son

desarrolladas en los correspondientes reglamentos internos de los órganos.d) Las técnico-jurídicas; le corresponde ser depositario de los tratados,

registrarlos y publicarlos;e) Las técnico-asesoras, como son la preparación de estudios e informes,

y proporcionar documentos datos e informaciones a los órganos. f) Finalmente las funciones técnico-coordinadoras entre los distintos

órganos de las N.U.Dentro del grupo de las funciones políticas y diplomáticas, están:a´) Funciones político-administrativas, y dentro de ellas resalta por su

importancia el informe anual que el Secretario debe presentar a la A.G.b´) Funciones político-representativas, son las de manifestar respecto a

Estados no miembros la opinión formada por los órganos de las N.U. en asuntosque les afecten.

c´) Ejerce funciones   políticas y diplomáticas, como son las de "poder llamar la atención del C. de S. hacia cualquier asunto que pueda poner en

 peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacional.d´) Finalmente, ha ejercido funciones político-ejecutivas, como ha sido la

organización de los contingentes armados al servicio de las N.U.

6. LOS PROPOSITOS Y LOS PRINCIPIOS DE LAS N. U.

A) Ideas generales

Los propósitos y los principios son las ideas básicas que han de orientar la

actuación de los órganos y de los miembros de las Naciones Unidas.En cuanto a los propósitos, son los grandes objetivos de las N.U y

 presentan un interés extraordinario para la interpretación teológica de la Carta y para la individualización de las competencias implícitas de la Organización.

Respecto de los principios, no sólo encontramos en ellos las pautas deconducta a las que deben ajustarse tanto los miembros como la propiaOrganización, sino que además, cabe agregar el dato de que el incumplimiento

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de los mismos puede acarrear la expulsión de la Organización del Estadoinfractor en virtud del art. 6.

Los principios han sufrido a lo largo de los años de vigencia de la Cartauna doble ampliación vertical y horizontal. Vertical   por cuanto en su mayor 

  parte han pasado a convertirse en los principios fundamentales del ordeninternacional, adquiriendo un valor jurídico que casi puede denominarse de"constitucional" en el ordenamiento jurídico internacional.  Horizontal   por cuanto dichos principios han ido desarrollándose, modulándose y ampliándoseen su contenido conforme ha ido evolucionando la comunidad internacional ylos valores predominantes en la misma.

B) El contenido de los Propósitos de las Naciones Unidas

 Los Propósitos de las Naciones Unidas son:1. Mantener la paz y la seguridad internacional, y con tal fin: tomar 

medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y parasuprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz.

2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respetoal principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los

 pueblos.3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas

internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en eldesarrollo y estimulo del respeto a los derechos humanos y a las libertadesfundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma

o religión y,4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones paraalcanzar estos propósitos comunes.

La interpretación de esta disposición permite afirmar que elmantenimiento de un estado de paz y seguridad internacionales es el objetivo

 prioritario y esencial de las Naciones Unidas.

1.  La acción coyuntural de pacificaciónEl mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales es el objetivo

fundamental de la Organización. Las N.U. no pretenden inmiscuirse en los

conflictos armados internos, excepto en la medida en que pueden poner en peligro la paz internacional

La ambición de la Organización no es mantener la paz sólo entre losEstados miembros, sino en el conjunto de la Comunidad internacional.

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2.  La acción de pacificación y democratización de las relacionesinternacionales

El segundo propósito de las N.U. Se presenta como el respeto a laautodeterminación de los pueblos como base para "fomentar entre las nacionesrelaciones de amistad”.

3.  La cooperación para el progresoEste propósito consiste en realizar la cooperación internacional en una

amplia serie de materias que presentan como denominador común el de referirseal progreso, es decir, al incremento del bienestar de la población de cadaEstado.

4.  La armonización de los esfuerzos por alcanzar los propósitosEl cuarto propósito de las N.U. presenta un carácter instrumental, ya que se

trata de servir de centro armonizador que de los esfuerzos por conseguir losanteriores. Se trata, de un recurso complementario que viene a añadirse a losdispositivos más específicos con que se ha dotado a la Organización.

C) Los Principios de las Naciones Unidas

Los principios formulados en el art. 2 de la Carta constituyen el marcogeneral de obligaciones en el que ha de desenvolverse la actuación de losórganos y de los miembros de las N.U.

Estos principios han sido desarrollados tanto por la A. G. directamentecomo por las conferencias mundiales por ella convocadas.

 Principios enumerados explícitamente en la carta

a)   El principio de la igualdad soberana de los EstadosEl primer principio que recoge el art. 2 de la Carta es el de que: " La

Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos susmiembros".

Este principio presenta dos aspectos muy relacionados entre sí.En primer término, se proclama en él que los Estados miembros conservan

su soberanía, sobre la que precisamente se sustenta la Organización.El segundo aspecto es la igualdad jurídica entre los Estados soberanos.

Esta igualdad "debe entenderse como igualdad ante La ley", es decir, que todoslos Estados son iguales ante el Derecho Internacional.

b)   El principio de la buena feEste principio se conoce como el principio de que "los Estados cumplirán

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de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con laCarta".

El principio de la buena fe constituye un límite a la discrecionalidad delos Estados. De ahí que opere respecto a la apreciación por los Estados delalcance de sus obligaciones, pero también en relación con los derechos de losdemás Estados.

c)   El principio del arreglo pacífico de las controversiasEste principio dice que "los Estados arreglarán sus controversias

internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se ponga en peligroni la paz ni la seguridad internacionales y la justicia".

El principio comprende dos obligaciones fundamentales. La primera es laobligación de las partes en una controversia de darle una solución por medios

 pacíficos; estas "procurarán llegar a un arreglo pronto y justo", lo que, unido al

resto del enunciado, permite afirmar que nos hallamos ante una obligación dehacer . En cambio la segunda obligación es de no hacer , se trata de que: "LosEstados en una controversia internacional se abstendrán de toda medida que

 pueda agravar la situación de modo que ponga en peligro el mantenimiento dela paz y la seguridad internacionales".

d)   El principio de la prohibición de la amenaza o del uso de la fuerzaEl principio de la prohibición de la fuerza tiene como antecedentes a la

doctrina medieval del bellum iustum, pero es en nuestro siglo cuando adquierecarta de naturaleza en el Derecho positivo.

El principio aparece ya formado en el art. 2 párrf. 4 de la Carta según elcual:

"Los miembros de la organización en sus relaciones internacionales seabstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridadterritorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otraforma incompatible con los propósitos de las N.U.

Como es notorio, este precepto no ha erradicado el uso de la fuerza de lasrelaciones internacionales.

El alcance subjetivo del principio viene referido a los Estados

individualmente considerados y a los "grupos de Estados". La prohibicióninternacional no se extiende, pues, a los pueblos.El alcance objetivo del principio se desarrolla en los siguientes aspectos:1º La prohibición se circunscribe solo a la fuerza armada; las coacciones

de otra naturaleza pertenecen al ámbito de un principio distinto, cual es el de lano intervención.

2º Se considera especialmente grave la comisión de actos de agresión.

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3º La prohibición del uso de la fuerza se extiende a supuestos en que noexiste guerra en el sentido tradicional.

4º Es ilícita la amenaza de la fuerza, y no sólo el uso de ella, lo que entreotras cosas convierte en irregular el ultimátum que consista en una amenazacondicional de la fuerza.

En cuanto a las excepciones a la prohibición del uso de la fuerza, estas seencuentran en el ejercicio del derecho a la legítima defensa, a las condicionesde necesidad y proporcionalidad.

e)   El principio de la asistencia a las Naciones UnidasEl art. 2, párrafo 5 de la Carta impone a los Estados miembros dos

obligaciones complementarias al establecer que:"Los miembros de la Organización prestarán a esta toda clase de ayuda en

cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de

dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejercitandoacción preventiva o coercitiva".

La primera obligación se refiere a cualquier acción conforme con laCarta, mientras que la omisión de auxilio, objeto de la segunda obligación,sólo se debe cuando las Naciones Unidas ejerzan acción preventiva ocoercitiva.

 f)   El principio de la autoridad de las N.U. sobre los Estados no miembrosDe acuerdo con el párrafo 6 del art. 2:"La Organización hará que los Estados que no son miembros de las N.U. se

conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida que sea necesaria paramantener la paz y la seguridad internacionales.

 g)   El principio de la excepción de la jurisdicción interna de los EstadosConforme al art. 2 párrafo 7º de la Carta:" Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las N.U. a intervenir en

los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados niobligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arregloconforme a la presente carta; pero este principio no se opone a la aplicación

de las medidas coercitivas previstas en el capítulo VII " Principios no enumerados explícitamente en la Carta

Hay tres principios que no están expresamente recogidos en el art. 2 de laCarta de las N.U. y que son:

- El principio relativo a la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados;

- La obligación de los Estados de cooperar entre sí , de conformidad con

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la Carta, y- El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de

los pueblos.Junto a ellos, podemos identificar en la práctica otros principios que

  podemos considerar hoy consagrados, entre los que destaca el principio derespeto de los derechos humanos.

Por último, existen diversos valores que, más que principios autónomos podemos hablar de ellos como valores moduladores de los principios existentes,como es el caso de la   protección del medio ambiente, la democracia o laeconomía de mercado.

a´)   El principio de la no intervenciónLa formulación general de este principio es la siguiente:"Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir directa o

indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos decualquier otro”. Por lo tanto, no solamente la intervención armada, sino tambiéncualesquiera otras formas de ingerencia o de amenaza atentatoria de la

 personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturalesque lo constituyen, son violaciones de Derecho Internacional.

b´)   El principio de la cooperación pacífica entre los EstadosEl mayor mérito del enunciado de este principio estriba en que lo concibe

como una obligación de alcance universal y de contenido general de cooperar en orden al mantenimiento de la paz:

"Los Estados tienen el deber de cooperar entre sí, independientemente delas diferencias en sus sistemas políticos, económicos y sociales, en las diversasesferas de las relaciones internacionales, a fin de mantener la paz y la seguridadinternacionales y de promover la estabilidad y el progreso de la economíamundial, el bienestar general de las naciones y la cooperación internacionallibre de toda discriminación basada en esas diferencias".

c´)   El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinaciónde los pueblos

En virtud de este principio:"Todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sininjerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrolloeconómico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar estederecho de conformidad con las disposiciones de la Carta".

Esto implica que el derecho a la libre determinación no lo tienen sólo los pueblos coloniales, sino los pueblos constituidos en Estados o integrados en un

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Estado. La universalidad de este derecho presenta el problema de los criterios para identificar a una población como pueblo en un contexto no colonial.

d)   El principio del respeto de los derechos humanosEn el preámbulo de la Declaración de Viena adoptado en la Conferencia

Mundial sobre Derechos Humanos se dice:"Considerando los cambios fundamentales que se han producido en el

escenario internacional y la aspiración de todos los pueblos a un ordeninternacional basado en los principios consagrados en la Carta de las N.U. en

 particular la promoción y el fomento de los derechos humanos y las libertadesfundamentales de todos..."

El fomento de los derechos humanos queda por tanto vinculado a los principios de la Carta.

e)  Valores moduladores de los principios existentesJunto a los principios consagrados encontramos una serie de "valores" que

la comunidad internacional en su conjunto va asumiendo como compartidos  por todos y que, si bien en ocasiones es difícil defender que constituyen"principios" en sí mismos, si modulan o influyen en los principios reconocidosya mencionados.

Entre esos valores encontramos la protección del medio ambiente, lademocracia y la economía de mercado.

TEMA 37

LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LAS N. U.

1. CONCEPTO CARACTERES Y NATURALEZA JURIDICA

A) Concepto

Los Organismos especializados de las Naciones Unidas son aquellos"establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan ampliasatribuciones internacionales definidas en sus Estatutos y relativas a materias decarácter económico, social, cultural, educativo, sanitario y otras conexas" y que

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están "vinculados a la Organización de las N.U. de acuerdo con lasdisposiciones de la Carta.

B) Características

Un Organismo especializado se caracteriza por:1º Haber sido creado por un acuerdo entre Estados.2º Tener reconocidas amplias atribuciones en determinadas materias que

se especifican, y3º Estar vinculado a las N.U. por medio de un acuerdo entre el Organismo

en cuestión y la ONU.Este último elemento es esencial a efectos de gozar del Estatuto de

Organismo especializado, pues la concurrencia de los dos elementos primerosno son por sí solos suficientes.

C) Naturaleza jurídica

Los Organismos especializados son autónomos respecto de la ONU.La autonomía es sostenible, dado que las manifestaciones de voluntad de

los referidos Organismos son imputables a ellos y no a la O.N.U.La autonomía se demuestra, por otro lado, dado que no existe

coincidencia en algunas materias tan importantes como las siguientes:a) Los respectivos ordenamientos jurídicos aparecen como claramente

separados. La ONU tiene su propio ordenamiento jurídico, que es distinto al decada una de los Organismos especializados.

  b) Los miembros de las N.U. y los Organismos especializados no tienenque coincidir en todos los casos, ya que puede ser miembro de una sin ser miembro de los otros, y al contrario.

c) Tampoco coinciden en el lugar geográfico donde está enclavada lasede y, es más, todos los Organismos especializados tiene su sede en ciudadesdistintas a aquélla en que radica la de las N.U.

d) Tanto los órganos como los funcionarios son distintos y no coincidenen ningún caso con los de las N.U.

Problema distinto, pero conexo con el anterior, es el de la  subjetividad  jurídica internacional de estos organismos. No existe nada que se oponga a quese les otorgue en concreto la  subjetividad internacional .

2. LAS RELACIONES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS CONLAS NACIONES UNIDAS

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Las relaciones de cooperación de los Organismos especializados con las N.U. tienen su origen, bien en la Carta de las N.U. o bien en los acuerdos entre laOrganización y los Organismos especializados.

a) Las relaciones de cooperación basadas en la Carta son las siguientes:

1ª La posibilidad de que mediante acuerdos participen representantes delos Organismos especializados en las deliberaciones del ECOSOC y de susComisiones sin derecho a voto, y que sus propios representantes participen enlas deliberaciones de dichos organismos.

2º Que el Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estimeconveniente, pueda requerir la ayuda de los Organismos especializados enasuntos de la competencia de los mismos.

b) Otras relaciones de cooperación están basadas en los acuerdos entrelas N.U. y los Organismos especializados. Entre ellas encontramos:

1) La posibilidad de intercambiar informes y documentos; y2) Cooperar con el ECOSOC para dar al Consejo de Seguridad y a la A.G.la información y la asistencia que estos le puedan pedir en cuestiones relativasal mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.

c) Finalmente, existen relaciones de cooperación nacidas de la práctica,cuales son la posibilidad de concluir acuerdos con las N.U. para cooperar, yespecialmente en lo relativa a la asistencia técnica.

La base convencional de la coordinación la constituyen los acuerdos quelas N.U. celebran con los Organismos especializados y los acuerdos de estosúltimos entre sí regidos en su mayoría por el principio de reciprocidad .

Todo este sistema de coordinación conlleva al mismo tiempo unverdadero control , que además se manifiesta en el hecho de que respecto aalgunos Organismos la ONU tiene el poder de recomendar el que se rechacen las

  peticiones de admisión de los Estados no miembros de la Organización en elOrganismo concreto de referencia y porque la Organización, a través de la A.G.tiene la potestad de autorizar a los Organismos especializados para que puedansolicitar del T.I.J. los oportunos dictámenes sobre cuestiones jurídicas

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TEMA 40

LA UNION EUROPEA Y LAS COMUNIDADES EUROPEAS (II)

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

1. CONSIDERACIONES GENERALES

El sistema institucional comunitario es original y difiere tanto de laestructura orgánica de las organizaciones internacionales de carácter intergubernamental como del sistema de división de poderes característico delos Estados.

La estructura institucional comunitaria se articula sobre la base del  principio de representación de intereses, en virtud del cual cada instituciónrepresenta un interés y actúa en defensa del mismo en los procedimientos

comunitarios de adopción de decisiones.La armonización de los distintos intereses está presidida por la existenciade varios principios rectores que han sido perfilados por la jurisprudencia delTJCE, y que son:

- El principio de atribución de poderes.- El principio de equilibrio institucional .- El principio de autonomía de las instituciones.

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- El principio de la cooperación leal institucional .Los principales órganos que conforman la estructura institucional

comunitaria son:a)   La Comisión, el Consejo, el Tribunal de Justicia y el Parlamento 

 Europeo, a los que el TCE otorga la condición de instituciones.b) El Consejo Europeo, que no tiene la condición de institución, pero

cuya influencia es muy elevada.c) El Sistema Europeo de Bancos Centrales, cuya función es elaborar y

aplicar la política monetaria única.d) El Tribunal de Cuentas, institución encargada de la fiscalización y

control de los ingresos y gastos.e) El Banco Europeo de Inversiones, encargado de captar fondos de los

mercados de capitales para la concesión de préstamos y garantías destinadas a lafinanciación de proyectos.

 f) Otros órganos consultivos de diferente naturaleza: CECA, ComitéEconómico y Social, comité de las Regiones.

Analizaremos a continuación las cuatro instituciones principales de laC.E.

2. LA COMISION

La Comisión es la institución encargada de defender el interés general dela Comunidad en el seno de la estructura institucional. Es equiparable a losgobiernos o ejecutivos de los sistemas constitutivos internos, y tiene un papelcentral en el proceso de integración comunitaria.

A) Organización y funcionamiento

La Comisión es un órgano colegiado compuesto por veinte miembros queejercen sus funciones con independencia en interés de las Comunidades.

Únicamente pueden formar parte del colegio de comisarios los nacionalesde los Estados miembros. A cada Estado de corresponderá al menos un miembroy en ningún caso mas de dos. Los cinco grandes Estados de la C.E. (Alemania,

España, Francia, Reino Unido e Italia) tienen dos comisarios y los demásEstados sólo uno.A partir del año 2005 la Comisión estará formada por un nacional de cada

Estado miembro y cada Estado que se vaya adhiriendo tendrá derecho a uncomisario.

Los miembros de la Comisión son nombrados por un período de cincoaños con posibilidad de renovación.

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El Tratado de Niza modificará el procedimiento de nombramiento de laComisión. Será el Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno y no los Gobiernosde los Estados miembros (como sucede ahora) quienes designen al Presidente dela Comisión. Los demás miembros serán designados por el Consejo en suformación ordinario por mayoría cualificada.

Dado que la Comisión defiende el interés general de la Comunidad, elestatuto de sus miembros está configurado para preservar su independencia.

  El funcionamiento de la Comisión está marcado por el principio de lacolegialidad. Esto supone que, todas las decisiones, actos y declaracionesdeben ser adoptadas por el colegio de comisarios, ya que son imputables yobligan a la comisión en su conjunto.

B) Competencias

Las funciones y competencias que se le han asignado a la Comisión son bastante extensas. Las más importantes son las siguientes:

1.   Defensa del derecho comunitario; Corresponde a la Comisión velar   por el cumplimiento de los Tratados y del derecho derivado, investigando y persiguiendo las infracciones.

2.  Poder de iniciativa legislativa y presupuestaria; Las decisiones y losactos normativos del Consejo sólo pueden ser adoptados sobre la base de una

 propuesta de la Comisión, lo que le otorga a ésta el monopolio de la iniciativalegislativa.

3.   Facultades decisorias propias; estrictamente limitadas a los casos  previstos en los Tratados. Tales competencias son de carácter normativo oejecutivo.

4. Competencias de ejecución; de las normas establecidas por el Consejo.5. Competencias en materia de relaciones exteriores; la Comisión

negocia los tratados internacionales bajo las directrices del Consejo.

3. EL PARLAMENTO EUROPEO

El Parlamento Europeo es la institución encargada de la representación

de los pueblos de los Estados miembros y es la encargada de aportar lalegitimidad democrática a la estructura institucional comunitaria.

A) Organización y funcionamiento

El Parlamento Europeo está formado por  626  representantes elegidosdirectamente en los distintos Estados. España cuenta con 64 representantes.

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Los Miembros son elegidos directamente en los distintos Estadosmiembros, conforme a su legislación interna.

Los miembros del Parlamento son elegidos por un periodo de cinco años mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. Los Estados determinan elmodo de escrutinio y el tipo de circunscripción electoral aplicable en laselecciones al Parlamento Europeo que se celebren en su territorio.

Los parlamentarios se agrupan según afinidades políticas.Tras la entrada en vigor del tratado de Niza, el número de eurodiputados

ascenderá a 732 y aumentará en el año 2009.B) Competencias

En sus orígenes, las competencias atribuidas al Parlamento eran muyescasas en comparación con las del Consejo y las de la Comisión.

Según el TCE las competencias del Parlamento son las siguientes:

1.   Poder de deliberación general . El Parlamento Europeo posee unacompetencia general para deliberar y dar a conocer su opinión sobre todos losámbitos de la actividad comunitaria.

2. Competencias de control ; ejerce estos poderes con relación a laComisión y también respecto al Consejo mediante:

-  La formulación de preguntas a los miembros de la Comisión y delConsejo.

-  Discusión de los informes presentados por la Comisión el Consejo y elConsejo Europeo.

- Las comisiones de investigación previstas.- El examen de las peticiones presentadas por los ciudadanos en que el

ejercicio del derecho de petición ante el Parlamento.- El nombramiento del Defensor del Pueblo.En cuanto a los mecanismos de sanción atribuidos al Parlamento, hay que

señalar que se ejercen básicamente respecto a la Comisión. El principalmecanismo es la moción de censura que puede adoptararla por mayoría de dostercios de los votos expresados que constituirían mayoría absoluto, en relacióncon la gestión de la Comisión.

3.  Participación en el procedimiento legislativo .

4. Competencias presupuestarias; el poder de decisión en materia presupuestaria es compartido por el Parlamento Europeo y el Consejo.5. Competencias en materia de relaciones exteriores. El Acta Única

exige un dictamen conforme del Parlamento Europeo en relación con laadhesión de nuevos miembros y con la conclusión de nuevos acuerdos deasociación.

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4. EL CONSEJO DE LA UNON EUROPEA

El Consejo de la UE. asegura la inserción, representación y defensa de losintereses de los Estados miembros en el sistema institucional comunitario. Sunaturaleza es ambigua porque funcionalmente es una institución comunitaria ala que compete adoptar la mayor parte del derecho comunitario derivado, perosu estructura orgánica es de carácter diplomático.

A) Organizaciones funcionamiento

El Consejo de la UE. está compuesto por “un representante de cada Estadomiembro de rango ministerial”. Los Estados miembros son representados por distintos miembros de sus respectivos Gobiernos en función de las materiasexaminadas. Junto al Consejo general formado por los Ministros de AA. EE., sehan ido formando muchas otras formaciones especializadas del Consejo.

La composición variable y la discontinuidad temporal constituyen unobstáculo para funcionamiento del Consejo. Estos inconvenientes se hanevitado en parte con la actuación de la Secretaría General, que constituye elsoporte administrativo permanente del Estado que ejerce la presidencia delConsejo y del Comité de Representantes Permanentes (COREPER).

La Presidencia del Consejo es ejercida por rotación por cada Estadomiembro durante un período de seis meses.

B) Funciones

El objetivo del Consejo de la UE. es armonizar los intereses nacionalescon el interés comunitario. Por ello, las competencias que le han sido atribuidasson diversas y complejas. Se puede ni identificar las siguientes:

1. Poder de adopción decisiones.2. Competencias ejecutivas.3. Poder presupuestario.4. Competencias en materia de relaciones exteriores.El Consejo de es el órgano que adopta los actos normativos, determina las

opciones básicas de la política comunitaria, toma las decisiones fundamentales

en materia de relaciones exteriores y comparte con el Parlamento el poder  presupuestario.   El Consejo es, pues, el órgano decisorio supremo de lasComunidades Europeas.

5. EL CONSEJO EUROPEO

Creado inicialmente al margen de los Tratados, el Consejo Europeo fue

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constitucionalizado por el Acta Única Europea y está regulado por el Tratadode la Unión Europea.

Está constituido por las conferencias intergubernamentales celebradas "enla cumbre", es decir, con la participación de los Jefes de Estado o de Gobierno.

El Consejo Europeo está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobiernode los Estados miembros, así como por el Presidente de la Comisión de lasComunidades Europeas, asistidos por los Ministros de Asuntos Exteriores y por un miembro de la Comisión.

Se reúnen, al menos, dos veces al año bajo la presidencia del Jefe delEstado o de Gobierno del Estado miembro que ejerza la presidencia delConsejo. Aparte de estas dos reuniones, es habitual la celebración de reunionesextraordinarias.

6. EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCION DE DECISIONES

Existe en diversos procedimientos de adopción de decisiones.Tras la entrada en vigor del tratado de Maastricht se establece un

 procedimiento ordinario y otros procedimientos de concertación, cooperación,decisión y dictamen conforme.

- El   procedimiento legislativo ordinario o procedimiento de consulta,tiene tres fases que son la elaboración de los textos por parte de la comisión, laconsulta al Parlamento Europeo y la adopción del acto por el Consejo.

- El   procedimiento de concertación; su especificidad reside en lacreación de una comisión de concertación, compuesta por miembros delConsejo y del Parlamento que intentan buscar un acuerdo cuando el Consejo

 pretende apartarse del dictamen consultivo del Parlamento.- El procedimiento de cooperación; confiere una participación mayor al

Parlamento en el procedimiento legislativo. Se trata de un procedimientocaracterizado por la exigencia de una nueva consulta a Parlamento europeoacerca de la "posición común" definida por el Consejo al término del

 procedimiento legislativo.- El   procedimiento de codecisión. Es un procedimiento decisorio que

 permiten la adopción conjunta de los actos normativos por el Consejo y por el

Parlamento sobre la base de un examen sucesivo por ambas Instituciones con  posibilidad de enmiendas, de sucesivas lecturas parlamentarias y deintervención de un Comité de Conciliación de composición mixta.

- El procedimiento de dictamen conforme , introducido por el Acta Única,está previsto en un número limitado de materias, conlleva la necesidad deaprobación previa del acto por el Parlamento y supone la codecisión delParlamento y del Consejo para la adopción de actos normativos.

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7. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (TJCE)

La función encomendada al Tribunal de Justicia de la ComunidadEuropea es la de garantizar el respeto del derecho en la aplicación einterpretación del Tratado. Esta función la comparte con el Tribunal de PrimeraInstancia, y sobre todo con los órganos jurisdiccionales de todos los Estadosmiembros.

A) Organización y funcionamiento

El TJCE está compuesto por quince jueces, asistidos por ocho abogadosgenerales que son designados por los Gobiernos de los Estados miembros por 

  períodos de  seis años susceptibles de renovación. Han de ser elegidos entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnanlas condiciones requeridas para el ejercicio de sus respectivos países.

Los miembros del TJCE han sido siempre nacionales de los Estadosmiembros.

Los abogados generales (5) tiene la nacionalidad de los grandes Estados,y los tres restantes se atribuyen las nacionalidades de los otros diez Estadosmiembros por rotación.

Los jueces eligen entre ellos a un Presidente por un período de tres añosrenovables y nombran un Secretario.

El TJCE puede desarrollar su función jurisdiccional actuando en salas detres, cinco o siete jueces, o bien en pleno. La elección de una u otra formacióndepende de la complejidad jurídica de cada asunto.

La función del abogado general  consiste en presentar públicamente, ycon toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre losasuntos sometidos al Tribunal de Justicia, a fin de asistirle en el cumplimientode su misión. El abogado general  debe ser oído con carácter previo a laaprobación de todo tipo de resoluciones.

B) Competencias

El TJCE ejerce competencias sobre las materias que se enumeran acontinuación.

- Los tratados de la CE CECA Y CEEA.- Las disposiciones finales del TUE- Las disposiciones del título VI del TUE (cooperación judicial y policial

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en materia penal.)- Las disposiciones del Título VII del TUE relativo a la cooperación

reforzada.- El art. 6,2 del TUE.El Tribunal de Justicia ejerce su jurisdicción sobre las materias

mencionadas utilizando las competencias jurisdiccionales y las vías de recursoque se le atribuyen, y que son las siguientes:

a) Control de las infracciones del Derecho comunitario por los Estadosmiembros, que se realiza mediante el recurso de incumplimiento.

b) Control de la legalidad de la actividad o inactividad de los órganoscomunitarios.

c) Interpretación del derecho comunitario a título perjudicial .d) Examen de la validez de actos de las instituciones a través de las

cuestiones perjudiciales de apreciación de validez.

e) Constatación de la responsabilidad extracontractual de lasComunidades. En principio, la responsabilidad contractual está sometida, salvocláusulas compromisarios, a la jurisdicción de los tribunales internos de losEstados miembros.

 f) Litigios entre las Comunidades y los funcionarios y demás agentes a suservicio.

 g) Dictámenes. El TCE faculta a la Comisión, al Consejo o a un Estadomiembro para solicitar del Tribunal un dictamen previo sobre la compatibilidadcon las disposiciones del Tratado de un proyecto o acuerdos entre laComunidad y uno o varios terceros Estados.

h) Recursos de casación contra las resoluciones del Tribunal de PrimeraInstancia.

Los aspectos más significativos de estas competencias son: 1)  El control   jurisdiccional de los incumplimientos de los Estados, 2)   El control de lalegalidad comunitaria y 3) La competencia prejudicial .

1) La declaración judicial de los incumplimientos de los Estados serealiza mediante el recurso de incumplimiento para hacer frente a lasviolaciones del derecho originario, de los actos vinculantes de las institucionesy de los acuerdos y normas internacionales que obligan al a CE.

2) El control jurisdiccional de la legalidad comunitaria se efectúa através de varias vías procesales como son el recurso de anulación, el recurso por omisión y la excepción de ilegalidad.

3) La competencia prejudicial constituye el elemento más importantedel sistema judicial comunitario. Este sistema pretende asegurar unainterpretación uniforme del derecho comunitario, pese a que su aplicacióncorresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales.

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Se trata de un instrumento de cooperación entre los órganos  jurisdiccionales de los Estados miembros, encargados de la aplicación de lasnormas, y el TJCE, encargado de su interpretación, que debe ser uniforme parael conjunto de la Comunidad.

  El objeto de la competencia prejudicial es doble: de un lado, lainterpretación de los Tratados y del derecho comunitario derivado, y de otro, elexamen de la validez de los actos de las instituciones. Estas cuestiones debenser planteadas por los jueces nacionales cuando tengan una duda sobre lainterpretación o la validez de una norma comunitaria aplicable en el litigio delque están conociendo.

La declaración de invalidez de un acto comunitario compete en exclusivaal TJCE.

El proceso prejudicial tiene carácter incidental en relación con el proceso principal que se desarrolla ante el juez nacional.

C) El Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.)

El Acta Única Europea introdujo el art. 225 en el Tratado de la C. E.facultando al Consejo para agregar al Tribunal de Justicia un órgano

  jurisdiccional encargado de conocer en Primera Instancia determinadascategorías de recursos interpuestos por personas físicas y jurídicas.

El Consejo, a propuesta del Tribunal De justicia creó un Tribunal dePrimera Instancia.

El T.P.I. está compuesto  por  quince miembros nombrados en las mismascondiciones que los del T.J.C.E. entre personas que ofrezcan absolutas garantíasde independencia.

Tiene competencia sobre los litigios entre la Comunidad y sus agentes, losrecursos interpuestos por particulares, recursos de empresas o asociaciones deempresas contra determinados actos individuales en el ámbito del TratadoCECA., así como las acciones indemnizatorias conexas con las anteriorescategorías de recursos.

Contra las resoluciones del TPI cabe recurso de casación limitado acuestiones de derecho a ante el TJCE

D) Las modificaciones introducidas por el Tratado de Niza

El Tratado de Niza ha introducido reformas significativas en el actualsistema jurisdiccional con el doble objetivo de asumir las consecuencias de laampliación y de evitar la saturación de los órganos jurisdiccionalescomunitarios por el aumento del número de asuntos que se viene produciendo

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en los últimos años.

E) Valoración

El Tribunal de Justicia es una pieza esencial en la construccióncomunitaria.

Aunque dicho Tribunal tiene carácter internacional, son manifiestas susdiferencias con las jurisdicciones internacionales, dada la obligatoriedad de su

  jurisdicción y los tipos de recursos de los que conoce. Por otra parte, ejercefunciones de jurisdicción contencioso-administrativa en el marco de losrecursos destinados a asegurar el control de la legalidad comunitaria y actúacomo Tribunal de casación frente a las resoluciones del Tribunal de PrimeraInstancia.

Finalmente, merece ser destacada la función del TJCE como tribunal

constitucional, función que desarrolla a través de varias vías procesales que notienen un carácter exclusivamente constitucional.

TEMA 41

LA UNION EUROPEA Y LAS COMUNIDADES EUROPEAS (III)

EL DERECHO COMUNITARIO

1. LAS FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO

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Para la exposición de las fuentes de derecho comunitario europeo hay que  partir de la distinción fundamental entre derecho primario u originario -lostratados constitutivos- y el derecho secundario o derivado constituido por losactos normativos de los órganos comunitarios junto a los convenioscomplementarios constituidos por los Estados miembros en función deobjetivos comunitarios y las "decisiones de los representantes de los Gobiernosde los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo".

El derecho primario u originario

Está formado por los Tratados constitutivos de las Comunidades, con sus  protocolos y anexos y los tratados que los modifican, especialmente el ActaÚnica Europea, el Tratado de Maastricht y el Tratado Ámsterdam. Este derecho

ocupa el primer lugar en la jerarquía de fuentes.Las competencias del TJCE en materia de control de la legalidad

comunitaria están concebidas para garantizar la supremacía de este derechooriginario.

Los Tratados prevén, unos procedimientos especiales de modificación odesarrollo de algunas disposiciones.

En cuanto a los Tratados, desde el punto de vista de su contenido cabeapreciar en ellos los siguientes aspectos:

a) Un aspecto interestatal , en la medida en que establecen derechos yobligaciones entre las partes contratantes.

b) Un aspecto constitucional , en la medida en que crea Instituciones,atribuyen competencias y determinan principios y objetivos fundamentales.

c) Un aspecto legislativo, en la medida en que establecenreglamentaciones generales de determinadas materias.

El derecho secundario o derivado

Esta constituido por los actos normativos de los órganos comunitarios.Entre estos actos hay que distinguir  los vinculantes de los desprovistos deobligatoriedad . Por otra parte, no todos los actos vinculantes tienen naturalezanormativa, sino que algunos de ellos son actos de eficacia individualequiparables al acto administrativo.

Hay que distinguir además, entre el derecho secundario, los actos típicos,es decir previstos y caracterizados por los Tratados, de los actos atípicos, cuya

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naturaleza no siempre es fácil determinar.

a) Actos típicos

Estos actos son los tipificados en los Tratados de Roma: "  para el 

cumplimiento de su misión, el Parlamento Europeo y el Consejoconjuntamente, el Consejo y la Comisión adoptarán reglamentos  y directivas ,tomarán decisiones , formularán recomendaciones y emitirán dictámenes en lascondiciones previstas en el presente Tratado".

a´) El reglamento;

El reglamento es un acto normativo de carácter general : sus destinatariosno están individualmente determinados y sus normas son aplicables a una

  pluralidad de situaciones; su ámbito de aplicación se extiende, en principio, a

la totalidad del territorio comunitario. Su contenido es vinculante y creadirectamente derechos y obligaciones para los particulares sin necesidad de un procedimiento interno de transformación o incorporación.

 Los Reglamentos se publican en el DOC y entran en vigor en la fecha queen ellos se determine, o en su defecto, a los veinte días de su publicación.

Hay dos tipos de reglamentos: los adoptados directamente sobre la base dedisposiciones del Tratado y los dictados sobre la base de otros reglamentos.Estos reglamentos de ejecución están subordinados a aquellos en cuya virtud sedictan.

b´)   La directiva;La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al

resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridadesnacionales la elección de la forma y de los medios.

Destinatarios de la directiva puede ser uno, varios o todos los Estadosmiembros, que están obligados a adoptar, en el plano interno, las normas omedidas necesarias para realizar el resultado prescrito por la misma.

Las directivas son eficaces a partir de la notificación a sus destinatarios.Suelen ser publicadas en el DOC, aunque tal publicación no es preceptiva.

c´) La decisión;

La decisión se distingue del reglamento por el carácter determinado de susdestinatarios y de la directiva por la obligatoriedad de todos sus elementos y nosólo del resultado a alcanzar. Las decisiones también pueden ser dirigidas tantoa los Estados como a los particulares.

Las decisiones dirigidas a particulares son actos de eficacia individual

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desprovistos del carácter normativo. Pueden tener, en cambio, este carácter lasdirigidas a los Estados miembros.

Las decisiones dirigidas a los Estados miembros deben ser, pues, incluidasentre las fuentes del derecho comunitario.

Como las directivas, las decisiones producen sus efectos a partir de lanotificación al destinatario. Su publicación en el DOC no es preceptiva.

d´)   Las recomendaciones y los dictámenes;

Las recomendaciones y los dictámenes son actos que se caracteriza porqueno son vinculantes.   La recomendación contiene una invitación a uncomportamiento, mientras que el dictamen expresa un juicio o una valoración.

El hecho de que no sean vinculantes no significa que estén desprovistosde efectos jurídicos.

A diferencia de los actos obligatorios, las recomendaciones y los

dictámenes no son impugnables ante el Tribunal de Justicia.

b) Actos atípicos

Al derecho derivado pertenecen también algunos actos atípicos o actosque no corresponde a las categorías establecidas por los Tratados.

Se trata de actos adoptados por los órganos comunitarios en ejercicio delas competencias que los Tratados les atribuyen, ya sea explícita oimplícitamente.

Entré los actos atípicos caben destacar:

- Las decisiones del consejo.-  Las resoluciones; este término indica que el acto constituye una

declaración de intención desprovista de efectos obligatorios.

C) Otras fuentes del Derecho Comunitario

Algunos preceptos de los Tratados constitutivos prevén que determinadasmaterias de interés comunitario serán objeto de convenios que habrán de ser concluidos entre los Estados miembros. Sobresale entre esos preceptos:

a) Los convenios complementarios entre los Estados miembros. b) Las decisiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados

miembros reunidos en el seno del Consejo.c) La costumbre.

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d) Los principios generales del Derecho.e) La jurisprudenciaf) El derecho internacional general y convencional.

2. EL DERECHO COMUNITARIO Y EL DERECHO INTERNO DE LOSESTADOS MIEMBROS

Uno de los rasgos más característicos del ordenamiento jurídico de lasComunidades Europeas está constituido por la eficacia de sus normas en elámbito interno de los Estados miembros. La penetración de las normascomunitarias en la esfera estatal es más intensa que la de la mayoría de lasnormas jurídicas internacionales. Ello es debido a que las normas comunitariasno tienen como únicos destinatarios a los Estados ni como objetivo exclusivorelaciones interestatales o comportamientos estatales, sino que, además, afectan

a los derechos y obligaciones de los particulares y están dirigidas a éstos.Pero a veces, la coexistencia en el ámbito interno del ordenamiento

  jurídico comunitario con el del Estado hace surgir el problema del conflictoentre normas de ambos.

Los rasgos esenciales del ordenamiento jurídico comunitario son, en particular, su supremacía con respecto a los derechos de los Estados miembros,así como el efecto directo de toda una serie disposiciones aplicables a susnacionales y a ellos mismos.

A) El efecto directo de las normas comunitarias

El aspecto más destacado de la eficacia de las normas de derechocomunitario en el ámbito interno es su efecto directo. Las normas dotadas dedicho efecto crean directamente derechos individuales que los órganos

 jurisdiccionales internos deben salvaguardar.Para que la norma tenga tal eficacia debe tratarse de una norma que

establezca obligaciones claras e incondicionales sin que se interponga en suaplicación un poder discrecional que corresponde ejercer a los Estadosmiembros o a los órganos comunitarios.

Las normas comunitarias con efecto directo se integran en losordenamientos internos de los Estados miembros y despliegan plenamente susefectos sin necesidad de ningún complemento normativo interna.

Las normas comunitarias que carecen de este efecto directo, se insertan enla esfera interna de los Estados mediante la eficacia indirecta, que supone laincorporación de las normas comunitarias en los derechos de los Estadosmiembros a través de normas internas que las desarrollan, complementan y

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ejecutan.El tipo de efectos -directo o indirecto- que produce una norma

comunitaria viene determinado por su propia naturaleza y no por el carácter monista o dualista del derecho interno de cada uno de los Estados.

B) La primacía del derecho comunitario sobre el derecho interno

La coexistencia en un mismo ámbito territorial del ordenamiento jurídicocomunitario y del ordenamiento jurídico de cada uno de los Estados miembrosda lugar a la aparición de conflictos entre las normas de uno y otroordenamiento.

Estos conflictos han de resolverse mediante la aplicación del  principio dela primacía del derecho comunitario sobre el derecho interno. La afirmación

  jurisprudencial de este principio de primacía se basa en los siguientes

argumentos:a) Los caracteres y objetivos de las Comunidades, a las que los Estados

han transferido determinadas atribuciones que llevan consigo la consiguientelimitación de la competencia estatal.

 b) El carácter obligatorio y directamente aplicable de los reglamentos.c) La obligación de los Estados miembros de abstenerse de cualquier 

medida susceptible de poner en peligro la realización de los objetivoscomunitarios.

Por último, hay que destacar que la primacía del derecho comunitariosobre el derecho interno ha sido consagrada por la jurisprudencia del TJCE entérminos absolutos e incondicionales, con independencia de que las normasinternas que eventualmente sean contradictorias con el derecho comunitariotengan rango constitucional.

C) La responsabilidad del Estado por daños causados a particularescomo consecuencia de la violación del Derecho Comunitario.

Además de los principios tradicionales de efecto directo y primacía, unareciente jurisprudencia del TJCE ha consagrado un nuevo principio regulador de las relaciones entre el derecho comunitario y los derechos internos, a saber:el principio de la responsabilidad de los Estados miembros   por los dañoscausados a los particulares como consecuencia de las violaciones del derechocomunitario que les sean imputables.

Este principio se aplica tanto a las violaciones de normas carentes de

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eficacia directa como a las infracciones de normas invocables directamente por los particulares ante los órganos jurisdiccionales nacionales, constituyendo eneste caso el derecho a reparación, con independencia de cuál sea el órgano delEstado cuya acción u omisión se encuentre en el origen del incumplimiento. Loque supone la admisión de la responsabilidad del Estado por incumplimientodel derecho comunitario imputables al legislador nacional.

La reparación del perjuicio causado por la violación del derechocomunitario corresponde realizarla al Estado miembro infractor en el marco desu derecho interno en materia de responsabilidad.

D) Desarrollo y ejecución del derecho comunitario

Los problemas más complejos de las relaciones entre el ordenamientocomunitario y el ordenamiento interno se plantean en el terreno del desarrollo yejecución del derecho comunitario a través de normas internas. A este respecto

hemos de hacer las siguientes observaciones:a) Los Estados miembros están obligados a dictar las normas que sean

 precisas para desarrollar o ejecutar el derecho comunitario.b) Es el derecho interno el que determina, de acuerdo con el principio de

autonomía institucional y procesal de los Estados miembros, cuáles son losórganos competentes y los procedimientos necesarios para el desarrollo yejecución del derecho comunitario.

c) Las normas internas dictadas sobre la base de normas comunitariasestán subordinadas a éstas y los órganos jurisdiccionales nacionales están

obligados a interpretar su derecho interno a la luz del texto y de la finalidad delas normas comunitarias.Hay que señalar, por último, que el sistema comunitario proporciona

mecanismos aptos para garantizar la eficacia de sus normas.

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