3.- Articulos de La LFT
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7/25/2019 3.- Articulos de La LFT
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Ley federal del trabajo
Artculo 132.-Son obligaciones de los patrones:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus
empresas o establecimientos;
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con
las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los tiles, instrumentos
materiales necesarios para la ejecuci!n del trabajo, debiendo darlos de buena
calidad, en buen estado reponerlos tan luego como dejen de ser e"cientes,
siempre #ue a#u$llos no se %aan comprometido a usar %erramienta propia. &l
patr!n no podr' e(igir indemnizaci!n alguna por el desgaste natural #ue sufran
los tiles, instrumentos materiales de trabajo;
I).- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos tiles detrabajo pertenecientes al trabajador, siempre #ue deban permanecer en el
lugar en #ue prestan los servicios, sin #ue sea l*cito al patr!n retenerlos a t*tulo
de indemnizaci!n, garant*a o cual#uier otro. &l registro de instrumentos o tiles
de trabajo deber' %acerse siempre #ue el trabajador lo solicite;
).- +antener el nmero su"ciente de asientos o sillas a disposici!n de los
trabajadores en las casas comerciales, o"cinas, %oteles, restaurantes otros
centros de trabajo an'logos. a misma disposici!n se observar' en los
establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
)I.- uardar a los trabajadores la debida consideraci!n, absteni$ndose de maltrato de palabra o de obra;
)II.- &(pedir cada #uince d*as, a solicitud de los trabajadores, una constancia
escrita del nmero de d*as trabajados del salario percibido;
)III.- &(pedir al trabajador #ue lo solicite o se separe de la empresa, dentro del
t$rmino de tres d*as, una constancia escrita relativa a sus servicios;
I.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto
en las elecciones populares para el cumplimiento de los servicios de jurados,
electorales censales, a #ue se re"ere el art*culo /o., de la Constituci!n,
cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus %oras de trabajo;
.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempe0ar una
comisi!n accidental o permanente de su sindicato o del &stado, siempre #ue
avisen con la oportunidad debida #ue el nmero de trabajadores
comisionados no sea tal #ue perjudi#ue la buena marc%a del establecimiento.
&l tiempo perdido podr' descontarse al trabajador a no ser #ue lo compense
http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/ -
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con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisi!n sea de car'cter
permanente, el trabajador o trabajadores podr'n volver al puesto #ue
ocupaban, conservando todos sus derec%os, siempre cuando regresen a su
trabajo dentro del t$rmino de seis a0os. os substitutos tendr'n el car'cter de
interinos, consider'ndolos como de planta despu$s de seis a0os;
I.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo de los
trabajadores de la categor*a inmediata inferior, los puestos de nueva creaci!n,
las vacantes de"nitivas las temporales #ue deban cubrirse;
II.- &stablecer sostener las escuelas 1rt*culo 234 Constitucional, de
conformidad con lo #ue dispongan las lees la Secretar*a de &ducaci!n
Pblica;
III.- Colaborar con las 1utoridades del 5rabajo de &ducaci!n, de conformidad
con las lees reglamentos, a "n de lograr la alfabetizaci!n de los
trabajadores;
I).- 6acer por su cuenta, cuando empleen m's de cien menos de mil
trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los
estudios t$cnicos, industriales o pr'cticos, en centros especiales, nacionales o
e(tranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los %ijos de $stos,
designado en atenci!n a sus aptitudes, cualidades dedicaci!n, por los
mismos trabajadores el patr!n. Cuando tengan a su servicio m's de mil
trabajadores deber'n sostener tres becarios en las condiciones se0aladas. &l
patr!n s!lo podr' cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso
de un a0o o cuando observe mala conducta; pero en esos casos ser'
substituido por otro. os becarios #ue %aan terminado sus estudios deber'nprestar sus servicios al patr!n #ue los %ubiese becado, durante un a0o, por lo
menos;
).- Proporcionar capacitaci!n adiestramiento a sus trabajadores, en los
t$rminos del Cap*tulo III 7is de este 5*tulo.
)I. Instalar operar las f'bricas, talleres, o"cinas, locales dem's lugares en
#ue deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones
establecidas en el reglamento las normas o"ciales me(icanas en materia de
seguridad, salud medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes
enfermedades laborales. 1simismo, deber'n adoptar las medidas preventivas correctivas #ue determine la autoridad laboral;
)I 7is. Contar, en los centros de trabajo #ue tengan m's de /8 trabajadores,
con instalaciones adecuadas para el acceso desarrollo de actividades de las
personas con discapacidad;
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)II. Cumplir el reglamento las normas o"ciales me(icanas en materia de
seguridad, salud medio ambiente de trabajo, as* como disponer en todo
tiempo de los medicamentos materiales de curaci!n indispensables para
prestar oportuna e"cazmente los primeros au(ilios;
)III. 9ijar visiblemente difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las
disposiciones conducentes de los reglamentos las normas o"ciales me(icanas
en materia de seguridad, salud medio ambiente de trabajo, as* como el te(to
*ntegro del o los contratos colectivos de trabajo #ue rijan en la empresa;
asimismo, se deber' difundir a los trabajadores la informaci!n sobre los riesgos
peligros a los #ue est'n e(puestos;
I.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos pro"l'cticos #ue
determine la autoridad sanitaria en los lugares donde e(istan enfermedades
tropicales o end$micas, o cuando e(ista peligro de epidemia; I 7is. Cumplir
con las disposiciones #ue en caso de emergencia sanitaria "je la autoridad
competente, as* como proporcionar a sus trabajadores los elementos #uese0ale dic%a autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de
contingencia sanitaria;
.- eservar, cuando la poblaci!n "ja de un centro rural de trabajo e(ceda de
doscientos %abitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros
cuadrados para el establecimiento de mercados pblicos, edi"cios para los
servicios municipales centros recreativos, siempre #ue dic%o centro de
trabajo est$ a una distancia no menor de cinco il!metros de la poblaci!n m's
pr!(ima;
I.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales detrabajo, un local #ue se encuentre desocupado para #ue instalen sus o"cinas,
cobrando la renta correspondiente. Si no e(iste local en las condiciones
indicadas, se podr' emplear para ese "n cual#uiera de los asignados para
alojamiento de los trabajadores;
II.- 6acer las deducciones #ue soliciten los sindicatos de las cuotas
sindicales ordinarias, siempre #ue se compruebe #ue son las previstas en el
art*culo 228, fracci!n )I;
III.- 6acer las deducciones de las cuotas para la constituci!n fomento de
sociedades cooperativas de cajas de a%orro, de conformidad con lo dispuestoen el art*culo 228, fracci!n I); III 7is. 6acer las deducciones pagos
correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracci!n ) del
art*culo 228 colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente de
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I).- Permitir la inspecci!n vigilancia #ue las autoridades del trabajo
practi#uen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las
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normas de trabajo darles los informes #ue a ese efecto sean indispensables,
cuando lo soliciten. os patrones podr'n e(igir a los inspectores o
comisionados #ue les muestren sus credenciales les den a conocer las
instrucciones #ue tengan;
).- Contribuir al fomento de las actividades culturales del deporte entre sus
trabajadores proporcionarles los e#uipos tiles indispensables.
)I. 6acer las deducciones previstas en las fracciones I) del art*culo acional para el Consumo de los
5rabajadores. &sta obligaci!n no convierte al patr!n en deudor solidario del
cr$dito #ue se %aa concedido al trabajador; )I 7is. 1"liar al centro de
trabajo al Instituto del 9ondo >acional para el Consumo de los 5rabajadores, a
efecto de #ue los trabajadores puedan ser sujetos del cr$dito #ue proporciona
dic%a entidad. a a"liaci!n ser' gratuita para el patr!n;
)II.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protecci!n #ue establezcan
los reglamentos. )II 7is. ?torgar permiso de paternidad de cinco d*as
laborables con goce de sueldo, a los %ombres trabajadores, por el nacimiento
de sus %ijos de igual manera en el caso de la adopci!n de un infante;
)III.- Participar en la integraci!n funcionamiento de las Comisiones #ue
deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por
esta e.
Artculo 134.-Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo #ue les sean aplicables;
II. ?bservar las disposiciones contenidas en el reglamento las normas
o"ciales me(icanas en materia de seguridad, salud medio ambiente de
trabajo, as* como las #ue indi#uen los patrones para su seguridad protecci!n
personal;
III.- @esempe0ar el servicio bajo la direcci!n del patr!n o de su representante,
a cua autoridad estar'n subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
I).- &jecutar el trabajo con la intensidad, cuidado esmero apropiados en la
forma, tiempo lugar convenidos;
).- @ar aviso inmediato al patr!n, salvo caso fortuito o de fuerza maor, de las
causas justi"cadas #ue le impidan concurrir a su trabajo;
)I.- estituir al patr!n los materiales no usados conservar en buen estado los
instrumentos tiles #ue les %aa dado para el trabajo, no siendo responsables
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por el deterioro #ue origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso
fortuito, fuerza maor, o por mala calidad o defectuosa construcci!n;
)II.- ?bservar buenas costumbres durante el servicio;
)III.- Prestar au(ilios en cual#uier tiempo #ue se necesiten, cuando por
siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patr!n ode sus compa0eros de trabajo;
I.- Integrar los organismos #ue establece esta e;
.- Someterse a los reconocimientos m$dicos previstos en el reglamento
interior dem's normas vigentes en la empresa o establecimiento, para
comprobar #ue no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo,
contagiosa o incurable;
I. Poner en conocimiento del patr!n las enfermedades contagiosas #ue
padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;
II. Comunicar al patr!n o a su representante las de"ciencias #ue adviertan, a
"n de evitar da0os o perjuicios a los intereses vidas de sus compa0eros de
trabajo o de los patrones;
III. uardar escrupulosamente los secretos t$cnicos, comerciales de
fabricaci!n de los productos a cua elaboraci!n concurran directa o
indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por raz!n del trabajo #ue
desempe0en, as* como de los asuntos administrativos reservados, cua
divulgaci!n pueda causar perjuicios a la empresa.
Artculo 473.-iesgos de trabajos son los accidentes enfermedades a #ue
est'n e(puestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artculo 474.-1ccidente de trabajo es toda lesi!n org'nica o perturbaci!n
funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en
ejercicio, o con motivo del trabajo, cuales#uiera #ue sean el lugar el tiempo
en #ue se preste. Auedan incluidos en la de"nici!n anterior los accidentes #ue
se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar
del trabajo de $ste a a#u$l.
Artculo 475.-&nfermedad de trabajo es todo estado patol!gico derivado de
la acci!n continuada de una causa #ue tenga su origen o motivo en el trabajo o
en el medio en #ue el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Artculo 477.-Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
I.- Incapacidad temporal;
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II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total;
I). a muerte
Artculo 487.- os trabajadores #ue sufran un riesgo de trabajo tendr'nderec%o a:
I. 1sistencia m$dica #uirrgica;
II. e%abilitaci!n;
III. 6ospitalizaci!n, cuando el caso lo re#uiera;
I). +edicamentos material de curaci!n;
). os aparatos de pr!tesis ortopedia necesarios;
)I. a indemnizaci!n "jada en el presente 5*tulo.
Artculo 509.- &n cada empresa o establecimiento se organizar'n las
comisiones de seguridad e %igiene #ue se juzgue necesarias, compuestas por
igual nmero de representantes de los trabajadores del patr!n, para
investigar las causas de los accidentes enfermedades, proponer medidas
para prevenirlos vigilar #ue se cumplan.
Art. 512 bis -
Articulo 512-a. Con el objeto de estudiar y proponer la adopcion de medidas preventivas para abatir
los riesgos en los centros de trabajo, se organizara la comision consultiva nacional de seguridad e
higiene en el trabajo, integrada por representantes de las secretarias del trabajo y prevision social y
de salubridad y asistencia, y el instituto mexicano del seguro social, asi como por los ue designen
auellas organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las ue convoue el titular de la
secretaria del trabajo y prevision social, uien tendra el caracter de presidente de la citada comision.
Articulo 512-b. !n cada entidad "ederativa se constituira una comision consultiva estatal de
seguridad e higiene en el trabajo, cuya "inalidad sera la de estudiar y proponer la adopcion de todas
auellas medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo comprendidos en su
jurisdiccion.
#ichas comisiones consultivas estatales seran presididas por los gobernadores de las entidades
"ederativas y en su integracion participaran tambien representantes de las secretarias del trabajo y
prevision social y salubridad y asistencia y del instituto mexicano del seguro social$ asi como los
ue designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las ue convouen, conjuntamente,
la secretaria del trabajo y prevision social y el gobernador de la entidad correspondiente.
!l representante de la secretaria del trabajo y prevision social ante la comision consultiva estatal
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respectiva, "ungira como secretario de la misma.
Articulo 512-c. %a organizacion de la comision consultiva nacional de seguridad e higiene en el
trabajo y la de las comisiones consultivas estatales de seguridad e higiene en el trabajo, seran
se&aladas en el reglamento de esta ley ue se expida en materia de seguridad e higiene.
!l "uncionamiento interno de dichas comisiones, se "ijara en el reglamento interior ue cada
comision expida.
Articulo 512-d. %os patrones deberan e"ectuar las modi"icaciones ue ordenen las autoridades del
trabajo a "in de ajustar sus establecimientos, instalaciones o euipos a las disposiciones de esta ley,
de sus reglamentos o de los instructivos ue con base en ellos expidan las autoridades competentes.
'i transcurrido el plazo ue se les conceda para tal e"ecto, no se han e"ectuado las modi"icaciones,
la secretaria del trabajo y prevision social procedera a sancionar al patron in"ractor, con
apercibimiento de sancion mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo ue se le
otorgue.
'i aplicadas las sanciones a ue se hace re"erencia anteriormente, subsistiera la irregularidad, la
secretaria, tomando en cuenta la naturaleza de las modi"icaciones ordenadas y el grado de riesgo,
podra clausurar parcial o totalmente el centro de trabajo hasta ue se de cumplimiento a la
obligacion respectiva, oyendo previamente la opinion de la comision mixta de seguridad e higiene
correspondiente, sin perjuicio de ue la propia secretaria adopte las medidas pertinentes para ue el
patron cumpla con dicha obligacion.
Cuando la secretaria del trabajo determine la clausura parcial o total, lo noti"icara por escrito, con
tres dias habiles de anticipacion a la "echa de la clausura, al patron y a los representantes del
sindicato. 'i los trabajadores no estan sindicalizados, el aviso se noti"icara por escrito a los
representantes de estos ante la comision mixta de seguridad e higiene.
Articulo 512-e. %a secretaria del trabajo y prevision social establecera la coordinacion necesaria
con la secretaria de salubridad y asistencia y con el instituto mexicano del seguro social para la
elaboracion de programas y el desarrollo de campa&as tendientes a prevenir accidentes y
en"ermedades de trabajo.
Articulo 512-". %as autoridades de las entidades "ederativas auxiliaran a las del orden "ederal en la
aplicacion de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando se trate de empresas o
establecimientos ue, en los demas aspectos derivados de las relaciones laborales, esten sujetos a la
jurisdiccion local.