2da Quincena - Abril

download 2da Quincena - Abril

of 80

Transcript of 2da Quincena - Abril

  • 7/24/2019 2da Quincena - Abril

    1/80

    COMIT CONSULTIVO

    Dr. Sandro Fuentes AcurioCPC. Juan Daniel Dvila Del CastilloDr. Miguel Mur Valdivia

    Dr. Oswaldo Hundskopf ExebioDr. Walter Gutirrez Camacho

    COMIT DIRECTIVO

    CPC. Julio Catacora DazDr. David Bravo SheenDr. Javier Dolorier TorresDra. Karina Arbul BernalDr. Jos Glvez RosascoDr. Manuel Muro Rojo

    COORDINADORES

    Dr. Manuel Muro RojoDra. Belissa Odar Montenegro

    ASESORA TRIBUTARIA

    Dr. David Bravo SheenDr. Jos Glvez RosascoDra. Karina Arbul BernalDra. Norma Alejandra Balden GereCPCC. Jorge Castillo Chihun

    CP. Pedro Castillo CaldernDra. Belissa Odar MontenegroDr. Alfredo Gonzalez BissoCPC. Pablo Arias CopitanDra. Johanna Janette Lopez YauriCPC. Ral Abril Ortiz

    ASESORACONTABLE Y AUDITORA

    CPCC. Martha Abanto BromleyCPCC. Jorge Castillo ChihunCP. Pedro Castillo CaldernCPC. Jeanina Rodriguez Torres

    ASESORA EMPRESARIAL

    Dr. Manuel Torres CarrascoDr. Carlos Martinez AlvarezDra. Miriam Tomaylla Rojas

    ASESORALABORAL Y PREVISIONAL

    Dr. Javier Dolorier Torres

    Dra. Sara Campos TorresDr. Brucy Paredes EspinozaDra. Noelia Belmira Alva LpezDr. Luis Ricardo Valderrama ValderramaDr. Ronni David Snchez ZapataDra. Julissa Vitteri GuevaraDra. Marlene Barzola Romero

    DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING

    Csar Zenitagoya Surez

    JEFA DE VENTAS

    Rosario Rivas Alfaro

    DISEO Y DIAGRAMACIN

    Wilfredo Gallardo CalleMartha Hidalgo Rivero

    CORRECCIN

    Anyela Mercedes Suvizarreta Herrera

    DIRECTOR DE PRODUCCIN

    Boritz Boluarte Gmez

    CONTADORES & EMPRESAS AO 11 / N 252

    UNA PUBLICACIN DEGACETA JURDICA S.A.

    PRIMERA EDICIN ABRIL 20157550 EJEMPLARES

    Copyright GACETA JURDICA S.A.Primer Nmero, 2004

    GACETA JURDICA S.A.710-8950 TELEFAX: 241-2323

    AV. ANGAMOS OESTE N 526 - MIRAFLORES - LIMA / PERwww.contadoresyempresas.com.pe

    E-mails: [email protected]@contadoresyempresas.com.pe

    HECHO EL DEPSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PER

    2006-10480

    ISSN 1813-5080REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL

    31501221500457IMPRESO EN:

    IMPRENTA EDITORIAL EL BHO E.I.R.L.SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO

    LIMA 34 PER

    Gaceta Jurdica S.A. no se solidariza necesariamentecon las opiniones vertidas por los autores en los artculos

    publicados en esta edicin.

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    PRESENTACIN

    Desde el 27 de abril no se puede solicitarautorizacin de impresin de comprobantes,

    si previamente no se comunic correoelectrnico y nmero de celular

    Entre los derechos de los administrados regulados en el artculo

    92 del Cdigo Tributario, podemos apreciar el derecho a tener un

    servicio eficiente y las facilidades necesarias para el cumplimiento

    de las obligaciones tributarias; asimismo, de acuerdo con lo sea-

    lado en el artculo 87 de la referida norma, los administrados tienen

    la obligacin de inscribirse en los registros de la Administracin

    aportando todos los datos necesarios y actualizndolos.

    En virtud de ello, como se recordar, mediante la Resolucin de

    Superintendencia N 290-2014-Sunat, la Administracin dispuso

    que los contribuyentes que se inscriban en el RUC a partir del 16

    de octubre de 2014 deban proporcionar un nmero de telfono y

    un correo electrnico, esto con el fin de que la Administracin pue-

    da mantener un contacto directo y rpido con los contribuyentes,

    respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    Sin embargo, el 6 de marzo del ao en curso se public la Reso-

    lucin de Superintendencia N 068-2015-Sunat, en la cual se es-

    tablece que:

    La obligacin de comunicar datos de contacto se ampla para

    los contribuyentes inscritos antes del 16 de octubre de 2014.

    Los contribuyentes que no se encuentren afectos al Impuesto

    a la Renta de tercera categora se encontrarn obligados acomunicar una direccin de correo electrnico o un nmero de

    telfono mvil, es decir, la obligacin es respecto solo de uno

    de ellos.

    Los contribuyentes afectos al Impuesto a la Renta de tercera

    categora, en cambio, se encontrarn obligados a proporcionar

    tanto una direccin de correo electrnico como un nmero de

    telfono mvil.

    Finalmente, se modifica el Reglamento de Comprobantes de

    Pago en el sentido de que a partir del 27 de abril de 2015, las

    empresas no podrn solicitar autorizacin de impresin o

    importacin de comprobantes de pago, si es que previamen-

    te no han actualizado sus datos del RUC, o no registraron elcdigo de verificacin, enviado como respuesta por la Sunat

    cuando realicen dicho trmite.

    Para actualizar la informacin solicitada,los contribuyentes debe-

    rn ingresar con su Clave SOL al mdulo Sunat Operaciones en

    Lnea (SOL), disponible en la pgina web .

    Como se puede apreciar, estas disposiciones buscan que la relacin

    entre Administracin y contribuyente sea ms fluida e inmediata,

    favoreciendo el correcto cumplimiento de las obligaciones tributa-

    rias; siendo importante recalcar que de no cumplir con esta obliga-

    cin formal a partir del 27 de abril de 2015, no se podr solicitar la

    autorizacin de impresin de comprobantes de pago.

    Contadores & Empresas

  • 7/24/2019 2da Quincena - Abril

    2/80

    2da. quincena - Abril 2015

    CONTADORES & EMPRESAS / N 2522

    NDICE GENERAL

    A ASESORA TRIBUTARIA

    Sec. N Pg Sec. N Pg

    B ASESORA CONTABLE Y AUDITORA

    C ASESORA LABORAL Y PREVISIONAL

    D ASESORA EMPRESARIAL

    E INDICADORES

    F APNDICE LEGAL

    ESPECIAL TRIBUTARIOCmo modificar el coeficiente a partir de los pagos a cuenta demayo? ................................................................................................ A-1 3

    IMPUESTO A LA RENTA Informe prctico: Aplicacin de la tasa adicional del 4.1% por

    distribucin indirecta de renta ...................................................... A-5 7 Casos prcticos: Dividendos percibidos por personas jurdicas

    domiciliadas y no domiciliadas .................................................... A-8 10

    - Tratamiento en el Impuesto a la Renta cuando se ha realizadoun adelanto de dividendos ................................................ A-9 11

    - Dividendos distribuidos a la sucursal de una persona jurdicano domiciliada ..................................................................... A-10 12

    IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    Informe prctico: Reintegro del crdito fiscal ............................. A-11 13 Casos prcticos:Anulacin, reduccin o aumento del valor de las

    operaciones ................................................................................ A-14 16 - Descuentos concedidos por el vendedor .............................. A-14 16

    - Anulacin de un anticipo por una futura venta ...................... A-15 17

    - Aumento en las operaciones de venta .................................. A-16 18

    Jurisprudencia comentada: El solo incumplimiento de requisitosformales no origina el desconocimiento del derecho al reintegro del IGV .... . A-17 19

    MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTEDerechos de los contribuyentes en el procedimiento de cobranzacoactiva: la queja ................................................................................ A-19 21

    FISCALIZACINEfectos del requerimiento que comunica las conclusiones del procedimiento

    de fiscalizacin ........... ............ ............ ............ ............ ............ ............ A-21 23INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASInfraccin por transportar bienes portando documentos que no renenrequisitos o caractersticas .................................................................. A-24 26

    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOReactivacin del RUC .......................................................................... A-28 30

    TRIBUTACIN SECTORIALEl Impuesto a las Embarcaciones de Recreo ..................................... A-30 32

    TEMAS TRIBUTARIO-LABORALESLa inafectacin en el Impuesto a la Renta de las indemnizaciones porculminacin del vnculo laboral ............................................................ A-32 34

    OPININ DE LA SUNAT

    Sunat: para establecer si el valor de venta del inmueble supera las 35 UIT, debeconsiderarse el valor del terreno - Informe N 026-2015-SUNAT/5D0000 ... A-35 37

    INFORME ESPECIALReconocimiento de costos e ingresos en empresas inmobiliarias ......... B-1 39

    INFORME PRCTICOAlcance panormico de acuerdos para la construccin de inmuebles... B-5 43

    CONTABILIDAD VS. TRIBUTACINDonacin a entidad NO registrada como perceptora de donaciones ...... B-9 47

    CASOS PRCTICOS

    Cena por el Da de la Secretaria ........................................................... B-10 48Obsequio a clientes ............................................................................. B-11 49Entrega de premio a los trabajadores por el Da del Trabajador ............. B-12 50

    LIBROS TRIBUTARIOSFormato 10.1: Registro de costos - Estado de costo de ventas anual ....... B-13 51

    CONTABILIDAD EMPRESARIAL1.112. Activos no Corrientes Mantenidos para la venta ........................ B-15 53

    PLAN DE CUENTASNomenclatura: 40185 - Impuesto a los dividendos .............................. B-16 54

    CONTABILIDAD GERENCIALAplicacin de criterios de evaluacin de inversiones ....................... B-17 55

    INFORME ESPECIALMecanismos para la determinacin del vnculo laboral en sedejudic ial ............................................................................................... C-1 56

    FISCALIZACIN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALESNuevas directivas en materia de fiscalizacin sociolaboral ............ C-5 60

    CONTRATACIN LABORALConsecuencias de la entrega de prestaciones alimentarias a losbeneficiarios de las modalidades formativas laborales ........................ C-8 63

    SEGURIDAD SOCIAL Y PREVISIONALImportancia de la seguridad y salud en el trabajo ................................. C-11 66

    CONSULTAS LABORALES Y CASOS PRCTICOSClculo de la Compensacin por Tiempo de Servicios ......................... C-13 68

    INFORME ESPECIALEl nuevo rgimen normativo de la factura negociable luego de las

    modificaciones incluidas por la Ley N 30308 ................................. D-1 69PROCEDIMIENTOS EMPRESARIALESPasos para inscribir el nombramiento de un gerente general........... D-4 72

    DOCUMENTOS EMPRESARIALESLa transaccin extrajudicial ................................................................. D-5 73

    CONSULTAS EMPRESARIALES

    La junta general tiene 3 meses para aprobar la fusin como tal, contadosdesde la aprobacin del proyecto de fusin por el directorio ....................... D-6 74

    Un accionista que asiste a junta no puede impugnar un acuerdo socie-tario si no deja constancia de su oposicin en el acto .......................... D-6 74

    INDICADORES TRIBUTARIOS Cronograma de obligaciones mensuales - Ejercicio 2015 ............ E-1 75

    INDICADORES FINANCIEROS Tasas de inters en moneda nacional y extranjera ........................ E-3 77

    INDICADORES LABORALES Cronograma de pagos y factores de actualizacin ........................ E-4 78

    PRINCIPALES NORMAS DE LA QUINCENA

    rea tributaria .................................................................................. F-1 79

    rea financiera .................................................................................... F-1 79

    rea laboral y previsional .................................................................... F-1 79

    Otras normas ...................................................................................... F-1 79

  • 7/24/2019 2da Quincena - Abril

    3/80

    CONTADORES & EMPRESAS / N 252 A-1

    Cmo modificar el coeficiente a partir de los pagosa cuenta de mayo?

    RalABRIL ORTIZ(*)

    INTRODUCCIN

    El Impuesto a la Renta, por tratarse de un impuestode periodicidad anual, se determina sobre la basede los estados financieros al cierre de cada ejercicio,

    sin embargo, por mandato de su mismo marco nor-mativo, la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante,LIR), los contribuyentes se encuentran obligados aamortizar parte de esa determinacin anual, mediantelos pagos a cuenta liquidados mensualmente.

    As tambin, la LIR prev la posibilidad de modi-ficar la determinacin de dichos pagos a cuenta,tomando como base la utilidad obtenida a unafecha determinada.

    En virtud de ello, es importante, que un generador derentas de tercera categora, sincere los montos pagadosa razn de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta detercera categora, esto debido a que no todos los meses

    el ingreso o la utilidad generada puede ser uniforme,adecuando de esta forma sus obligaciones mensualescon el fisco, al dinamismo que ofrece el mercado enciertos sectores, o quiz al mal inicio de operaciones.

    Por ello, en caso lo considere necesario, un contribu-yente puede optar por modificar la determinacin

    (*) Contador Pblico Colegiado de la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor tributario enContadores & Empresas. Ex asesor tributario de la DivisinCentral de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria (Sunat). Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

    (1) De no existir impuesto calculado en el ejercicio precedente al anterior se aplicar el 1.5%.

    (2) De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior se aplicar el 1.5%.

    de sus pagos a cuenta y a partir del periodo mayo,siempre que se cumplan con una serie de requisitosque se exponen a lo largo del presente informe.

    I. PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE TERCERACATEGORA

    A partir del periodo agosto de 2012, con la mo-dificacin del artculo 85 de la LIR, cambi elprocedimiento para determinar los pagos a cuenta,de la siguiente manera:

    Anteriormente se tenan dos sistemas que el con-tribuyente deba elegir, con ocasin de sus pagos acuenta del mes de enero y que deban mantener,hasta el mes de diciembre, o hasta el mes en elque decida modificar el coeficiente, segn losparmetros que sealaba la norma.

    Actualmente, existe un solo sistema que consisteen comparar dos resultados, para realizar los pagosde conformidad con el resultado mayor de dichacomparacin.

    De esta forma, tenemos que actualmente el sistemade pagos a cuenta funciona de la siguiente manera:

    ESPECIALTRIB

    UTARIO

    TRIBUTARIA

    S S O R A S E S O R A

    RESUMEN EJECUTIVO

    L

    os negocios que son estacionales; es decir, aquellos que por su propia natu-raleza, no generan mayor utilidad durante los primeros meses del ejercicio

    gravable, suelen tener dficit de caja para cumplir con los pagos a cuenta delImpuesto a la Renta, dentro de los plazos sealados por el Cdigo Tributario. Enel presente informe se desarrollar el procedimiento a seguir para modificar ladeterminacin de los pagos a cuenta a partir del periodo mayo, los requisitos paraacceder a dicha modificacin y las obligaciones que este cambio conlleva.

    Enero y febrero De marzo a diciembre

    Prdida en el ejercicioprecedente al anterior

    Utilidad en el ejercicio precedente al anterior(1)Prdida en el

    ejercicio anteriorUtilidad en el

    ejercicio anterior(2)

    Aplicar 1.5%

    Aplica el monto que resulte mayor, entre: Aplicar el 1.5% a los ingresos netos obtenidos

    en el mes. Aplicar el coeficiente resultante del ejercicio

    precedente al anterior a los ingresos netos ob-

    tenidos en el mes.

    Aplicar 1.5%

    Aplicar el monto que resulte mayor, entre: Aplicar el 1.5% a los ingresos netos obte-

    nidos en el mes. Aplicar el coeficiente resultante del ejerci-

    cio anterior a los ingresos netos obtenidos

    en el mes.

  • 7/24/2019 2da Quincena - Abril

    4/80

    2da. quincena - Abril 2015

    ASESORA TRIBUTARIA4

    CUADRO N 1

    A-2

    As tambin, el contribuyente que debarealizar sus pagos a cuenta aplicando el1.5%, podr optar por lo siguiente:

    1. Podr suspenderlos a partir del mesde febrero, marzo abril o mayo.

    2. A partir del pago a cuenta del mesde mayo, podr aplicar a los ingresosnetos del mes, el coeficiente que seobtenga del estado de ganancias yprdidas al 30 de abril.

    3. A partir del pago a cuenta del mes deagosto, podr aplicar a los ingresosnetos del mes, el coeficiente que seobtenga del estado de ganancias yprdidas al 31 de julio.

    II. MODIFICACIN DEL COEFICIENTE

    En el presente informe, por ser coyuntural,

    trataremos la modificacin del coeficientea partir del periodo mayo en adelante,que se detalla en el segundo punto delnumeral anterior.

    Considerando que el coeficiente utilizadode enero a abril, puede no reflejar la situa-cin actual de una empresa, as como quediversos factores como una mala gestin,ventas estacionales, recesin econmica,moda, etc, pueden influir en las operacionesde la empresa, la norma prev la posibilidadde modificar el coeficiente aplicable a lospagos a cuenta del Impuesto a la Renta,

    de manera tal que se pueda adecuar a lasituacin econmica de la empresa.

    Por lo tanto, en vista que este proce-dimiento termina siendo justo para elcontribuyente, de manera que el pago seacerca ms a la realidad y a la proyeccinde los resultados del ejercicio, es queprocederemos a sealar cules son lospasos a seguir para esta modificacin.

    Determinacin del coeficiente

    Aquellos contribuyentes que determinensus pagos a cuenta del Impuesto a la

    Renta de tercera categora aplicando el

    1.5% podrn optar por modificar estaforma determinacin, aplicando el coefi-ciente que arroje su estado de gananciasy prdidas al 30 de abril, siempre quecumplan con lo establecido para ello,en el artculo 85 de la LIR y el artculo

    54 del Reglamento.Como ya es conocido, para hallar el co-eficiente debemos dividir el impuestoresultante entre los ingresos netos delEstado Financiero que se tome comobase para hallar dicho coeficiente, de lasiguiente manera:

    Coeficiente =Impuesto Calculado

    Ingresos Netos(3)

    En este caso, tanto el impuesto calculado,como los ingresos netos corresponden alestado de ganancias y prdidas cerradoal 30 de abril de 2014.

    Para aplicar este cambio de coeficiente,se deber tener en cuenta lo siguiente:

    No se deber tener deuda pendientepor los pagos a cuenta de los mesesde enero a abril del ejercicio.

    De estar obligado, se debe haber cum-plido con la presentacin de la decla-racin jurada anual del Impuesto a laRenta del ejercicio gravable anterior.

    El nuevo coeficiente se aplicar paralos pagos a cuenta de mayo a julio,que no hubieren vencido, siempre

    que este sea mayor al determinadoen el estado de ganancias y prdidasdel ejercicio anterior, de lo contrariose aplicar este ltimo.

    (3) En virtud a que la ganancia por diferencia de tipo de cambio, no es considerada un ingreso, sino una ganancia, noformar parte del clculo del coeficiente.

    (4) Artculo 50 (LIR) .- Los contribuyentes domiciliados en el pas podrn compensar la prdida neta total de terceracategora de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas:

    a) Compensar la prdida neta total de tercera categora de fuente peruana que registren en un ejercicio gravableimputndola ao a ao, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categora que obtengan en loscuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generacin.El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podr computarse en los ejerciciossiguientes.

    b) Compensar la prdida neta total de tercera categora de fuente peruana que registren en un ejercicio gravableimputndola ao a ao, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de terceracategora que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

    De no existir impuesto calculado enel referido estado financiero, se sus-pendern los pagos a cuenta, salvoque exista impuesto calculado en elejercicio gravable anterior, en cuyocaso los contribuyentes aplicarn el

    coeficiente resultante en dicho ejer-cicio gravable anterior.

    Por ltimo, se deber presentar unestado de resultados al 31 de julio,el cual arrojar un nuevo coeficienteque ser utilizado por los periodos deagosto a diciembre del ejercicio. Deno presentar este estado financiero, sedebern efectuar los pagos a cuentade acuerdo con lo indicado en elprimer prrafo del artculo 85 de laLey del Impuesto a la Renta (montomayor de aplicar el coeficiente resul-tante de la declaracin jurada anual

    2013 y de aplicar el 1.5%).De acuerdo con lo sealado previamente,a continuacin presentamos de maneragrfica las variables que se pueden pre-sentar producto de la presentacin delEstado Financiero para la solicitud decambio de coeficiente. Ver cuadro N 1.

    III. ARRASTRE DE PRDIDAS

    Para el clculo del coeficiente resultantedel estado de ganancias y prdidas al 30de abril, quienes tuviesen prdidas tribu-

    tarias arrastrables, acumuladas al ejercicioanterior, podrn deducir de la renta netaimponible, dependiendo del sistema dearrastre elegido(4), los siguientes montos:

    No existe Impuestocalculado

    Coeficiente del

    ejercicio anterior,de no existir, sesuspenden los pagos

    a cuenta.

    Coeficiente menor alcalculado en ejercicio

    anterior

    Coeficiente deejercicio anterior.

    Coeficiente mayor alcalculado en ejercicio

    anterior

    Coeficiente resultanteen Estado Financiero.

    Resultado del estado deganancias y prdidas

    Coeficiente a aplicar

  • 7/24/2019 2da Quincena - Abril

    5/80

    CONTADORES & EMPRESAS / N 252

    5ESPECIAL TRIBUTARIO

    A-3

    Cuatro dozavos (4/12) de las prdidas,si hubieran optado por su compen-sacin, de acuerdo con el sistemaprevisto en el inciso a) del artculo50 de la LIR.

    Cuatro dozavos (4/12) de las pr-didas, pero solo hasta el lmite delcincuenta por ciento (50%) de larenta neta que resulte del estadode ganancias y prdidas al 30 deabril, si hubieran optado por sucompensacin, de acuerdo conel sistema previsto en el inciso b)del artculo 50 de la LIR.

    IV. REGISTRO DEL LIBRO DE INVEN-TARIOS Y BALANCES

    Los contribuyentes que presenten susestados financieros para modificar sucoeficiente, aplicable al clculo de lospagos a cuenta del rgimen generaldel Impuesto a la Renta deben anotardichos estados financieros en el Librode Inventarios y Balances, a valoreshistricos.

    Para el plazo mximo de atraso, enel caso del Libro de Inventarios y Ba-lances, el anexo 2 de la Resolucin deSuperintendencia N 234-2006/Sunatestablece tres (3) meses como plazo

    mximo de atraso.

    Sin embargo, como nota al pie de dichoanexo se aclara lo siguiente:

    Si el contribuyente elabora un ba-lance para modificar el coeficiente oporcentaje aplicable al clculo de lospagos a cuenta del rgimen generaldel Impuesto a la Renta, debertener registradas las operacionesque lo sustenten con un atraso nomayor a sesenta (60) das calendariocontados desde el primer da del

    mes siguiente a enero o junio, segncorresponda.

    Como podemos notar, la modificacindel artculo 85 de la LIR no ha ido dela mano, con la modificacin del plazomximo de atraso, para anotar el estadofinanciero en el Libro de Inventarios yBalances, debido a que anteriormentese presentaban los estados financierosa enero y a junio.

    Sin embargo, se recomienda tener encuenta estos sesenta (60) das como

    mximo, para la anotacin de los EstadosFinancieros, en el Libro de Inventarios yBalances, de manera que salvaguardamoscualquier contingencia con su prontoregistro.

    V. OBLIGACIN DE PRESENTAR EE.FF.AL 31 DE JULIO

    Aquellos contribuyentes que hubieranoptado por modificar su coeficiente o hu-bieran suspendido sus pagos a cuenta del

    Impuesto a la Renta, debern presentar suestado de ganancias y prdidas al 31 dejulio para determinar un nuevo coeficienteque debern aplicar en los periodos deagosto hasta diciembre. De no existirimpuesto calculado, se suspender elabono de sus pagos a cuenta.

    Si no se presenta el referido estado deganancias y prdidas, se deber abonarel monto mayor al comparar la cuota queresulte de aplicar el coeficiente resultantede su declaracin jurada anual del ejer-cicio anterior con la cuota obtenida de

    aplicar el 1.5%.

    De no cumplir con lo sealado en el p-rrafo anterior, se incurre en la infraccintipificada en el numeral 2 del artculo176,del Cdigo Tributario, en cuyo caso, lasancin pecuniaria ser del 30% de laUIT, pudiendo acogerse a la gradualidaddel 100% de subsanar voluntariamentedicha infraccin.

    VI. MEDIO PARA PRESENTAR LASOLICITUD

    El estado de ganancias y prdidasse presentar mediante el PDT 0625

    (5) Versin aprobada mediante la Resolucin de Superintendencia 030-2015/Sunat.

    (6) El PDT 625 es la nica declaracin informativa que se presenta por declaracin y pagos.

    Versin 1.4(5) Modificacin de Coefi-ciente o Porcentaje para el Clculo delPago a Cuenta del Impuesto a la Renta.

    La presentacin del archivo virtual quegenera dicho PDT se efectuar travs deSunat Operaciones en Lnea, en la opcin

    declaracin y pago(6). Para usar el nuevocoeficiente, es necesaria la presentacinprevia del PDT.

    La Empresa SFP Drilling S.A.C., quese dedica a la perforacin en diaman-tina para la exploracin minera, nosseala que en los meses de verano,enero, febrero y marzo, sus activida-des son casi nulas, debido a que sus

    trabajos se realizan en su mayora enla sierra, y como consecuencia de laslluvias, no se explora en esas fechas,puesto que el riesgo de perder las ma-quinarias en un posible huayco o des-lizamiento de rocas, es grande.

    Por ello, solicita que se le apoye parala presentacin de la solicitud de lamodificacin de coeficiente, para locual nos solicita realizar el clculodel nuevo coeficiente y el llenado delPDT 625. Nos facilita la siguiente in-formacin.

    Obtuvo una prdida tributaria en elao 2014, por S/. 2,000 (Sistema A)

    1CASO

    PRCTICO

    FOTO N 1

    Para fines operativos,se consigna prdida

  • 7/24/2019 2da Quincena - Abril

    6/80

    2da. quincena - Abril 2015

    ASESORA TRIBUTARIA6

    A-4

    Inici actividades en el ejercicio 2014.

    Cuenta con gastos no deduciblespor S/. 825.

    Ganancia por diferencia de tipo decambio, S/. 120.

    Nos presenta sus estados de ganan-cias y prdidas al 30 de abril:

    Estado de Resultados Integralal 30 de abril de 2015

    (expresado en nuevos soles)

    Ventas Netas o ingresos por servicios 119,500

    (-) Dctos., rebajas y bonif concedidas (2,563)

    Ventas Netas 116,937

    (-) Costo de Ventas (31,506)

    Resultado Bruto 85,431

    (-) Gastos de venta (19,950)

    (-) Gastos de administracin (38,120)

    Resultado de operacin 27,361

    (-) Gastos financieros (6,350)

    (+) Ingresos financieros 2,120

    (-) Gastos diversos (20,060)

    Resultado antes del impuesto 3,071

    Solucin:

    Procedemos a calcular el coeficiente:

    Clculo del Impuesto a la Renta y coeficiente

    Utilidad antes del impuesto 3,071

    (+) Adiciones 825

    (-) Deducciones 0Renta neta del ejercicio 3,896

    (-) 4/12 Prdida de ejercicios anteriores (667)

    Renta Neta Imponible 3,229

    Impuesto a la Renta (28%) 904

    Coeficiente al30/04/2014

    =

    ImpuestoCalculado

    =

    904

    = 0 .0 07 6Ingresos

    Netos116,937+2,120 - 120

    Finalmente procedemos con el llena-do del PDT 625, que tuvo su ltimaactualizacin el 1 de febrero de 2015,debido al cambio de la tasa del Im-puesto a la Renta.

    En la pestaa de identificacin, sesolicita la informacin respecto dela prdida del ejercicio anterior y delejercicio precedente al anterior.

    En vista que inici operaciones en elejercicio 2014, no tuvo actividad enel ejercicio precedente al anterior. Laventana de ayuda del PDT nos guaen ese sentido, indicando lo siguiente:

    En caso hubiese iniciado sus acti-vidades en el ejercicio anterior y nocorresponda seleccionar alguna de las

    opciones referidas a utilidad o prdi-da del ejercicio precedente al anterior,seleccione la opcin Prdida a efectosde habilitar correctamente las fechasdel Balance. Ver fotos Ns 1, 2, 3 y 4.

    FOTO N 2

    FOTO N 3

    FOTO N 4

  • 7/24/2019 2da Quincena - Abril

    7/80

    CONTADORES & EMPRESAS / N 252

    7ASESORA TRIBUTARIA

    A-5

    Aplicacin de la tasa adicional del 4.1%por distribucin indirecta de renta

    Arturo FERNNDEZ VENTOSILLA(*)

    INTRODUCCIN

    En virtud a la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante,LIR) y su Reglamento, as como al criterio sealadopor el Tribunal Fiscal en su Resolucin N 05525-4-2008, la referida tasa adicional es aplicable respectode aquellos desembolsos cuyo destino no pueda seracreditado fehacientemente, pues se entender que esuna disposicin indirecta de renta que no es suscep-tible de posterior control tributario; entonces, debeentenderse que la tasa adicional de 4.1% fue creadacon la finalidad de gravar a las personas jurdicasrespecto de aquellas sumas que sean susceptibles debeneficiar a los accionistas, participacionistas, titularesy, en general, socios o asociados a quienes no se leshubiera retenido el 4.1% sobre los denominadosdividendos presuntos.

    I. QUINES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS APAGAR LA TASA ADICIONAL DEL 4.1%?

    La LIR(1)establece que el impuesto a cargo de losperceptores de rentas de tercera categora domi-ciliados en el pas se determinar aplicando sobresu renta neta las tasas de 28% para el ejercicio2015-2016, 27% para el ejercicio 2017-2018, y26% para el ejercicio 2019 y siguientes.

    De otro lado, la mencionada Ley tambin estableceque las personas jurdicas se encuentran sujetas auna tasa adicional del cuatro coma uno por ciento(4,1%) sobre toda suma o entrega en especie queresulte renta gravable de la tercera categora, entanto signifique una disposicin indirecta de dicha

    (*) Abogado por la Universidad San Martn de Porres. Master en Asesora Jurdica de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid. Exposi-

    tor de temas de Derecho Tributario en diversas entidades de prestigio. Ex funcionario de la Sunat. Ex asesor tributario del staff de Contadoresy Empresas. Abogado Tributario II en el Ministerio de Economa y Finanzas. Ex Catedrtico del curso Derecho Tributario y Empresarial en laUniversidad Nacional Jos Faustino Snchez Carrin de Huacho.

    (1) Ver el inciso g) del artculo 24-A y el artculo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    (2) La tasa adicional de 4.1%, procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de prdida tributariaarrastrable.

    (3) Informe N 284-2006-SUNAT/2B0000.

    renta no susceptible de posterior control tributario,incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresosno declarados. Este impuesto deber abonarseal fisco dentro del mes siguiente de efectuadala disposicin indirecta de la renta, en los plazosprevistos por el Cdigo Tributario para las obliga-ciones de periodicidad mensual (la tasa adicionalpuede ser determinada mediante fiscalizacinde la Sunat o reparada por el contribuyente); en

    caso no sea posible determinar el momento enque se efectu la disposicin indirecta de renta,el impuesto deber abonarse al fisco dentro delmes siguiente a la fecha en que se deveng elgasto; de no ser posible determinar la fecha dedevengo del gasto, el impuesto se abonar en elmes de enero del ejercicio siguiente a aquel en elcual se efectu la disposicin indirecta de renta(2).A manera de resumen, se tiene el cuadro N 1.

    Por lo tanto, la tasa adicional de 4.1% ser apli-cable(3)solo a las personas jurdicas; ante lo cual hayque mencionar que el Tribunal Fiscal en reiteradasresoluciones Ns 09484-4-2014, 15452-1-2011,

    17675-2-2011, 03126-4-2011, 19069-10-2013,entre otras, ha dejado establecido que los divi-dendos presuntos suponen el reparto indirecto deutilidades desde un sujeto de derecho (la personajurdica) hacia otro (los accionistas, socios u otros);situacin que no se presenta en el caso de lasempresas unipersonales (personas naturales connegocio), pues no existe utilidad por distribuir, todavez que esta ya ha sido atribuida o imputada ala persona natural titular del negocio, por lo queno corresponde la aplicacin de la tasa adicionaldel 4.1% a las citadas empresas unipersonales.

    RESUMEN EJECUTIVO

    IM

    PUESTOA

    LA

    RENTA

    Segn las resoluciones del Tribunal Fiscal Ns 18605-10-2013, 07723-1-2014 y05525-4-2008, entre otras, no todos los gastos reparables a efectos del Impuestoa la Renta (IR) deben ser cuantificados para aplicar la tasa adicional del 4.1% pordistribucin indirecta de renta, porque esta solo es aplicable respecto de aquellosdesembolsos cuyo destino no pueda ser acreditado fehacientemente, pues se entenderque es una disposicin indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario,as por ejemplo, no son considerados como disposicin indirecta de renta, no obstante,no ser admitidos como deducibles en la determinacin de la renta neta, los reparos pormultas o intereses moratorios, los honorarios de los directores no socios que excedanel 6% de la utilidad, provisiones no admitidas o que no cumplen los requisitos de la ley,

    entre otros, siempre que se pueda acreditar su acaecimiento y destino.

    INFORME PRCTICO

  • 7/24/2019 2da Quincena - Abril

    8/80

    2da. quincena - Abril 2015

    ASESORA TRIBUTARIA8

    A-6

    A mayor abundamiento, el Informe N 068-2004-Sunat/2B0000 ha establecido queel titular de la empresa unipersonal de-terminar y pagar el Impuesto a la Rentasobre las rentas de las empresas uniper-sonales que le sean atribuidas, as como

    sobre la retribucin que dichas empresasle asignen, conforme a las reglas aplicablesa las personas jurdicas. Entonces, no se haestablecido una capacidad tributaria propiapara la empresa unipersonal distinta de laque corresponde a la persona natural titular,razn por la cual debe de considerarse a losbienes y derechos de la empresa unipersonalcomo conformantes de un nico patrimonioperteneciente a la persona natural titular dela misma (en el caso de una empresa uni-personal no existen dos sujetos de derechosino uno solo).

    Por ltimo, es muy importante diferenciar

    a la empresa unipersonal (persona naturalcon negocio) de la Empresa Individual deResponsabilidad Limitada(4)(E.I.R.L.), yaque esta ltima es una persona jurdica dederecho privado, constituida por voluntadunipersonal, con patrimonio propio distintoal de su titular, que se constituye para eldesarrollo de actividades econmicas dePequea Empresa, al amparo del DecretoLey N 21435. As pues, la E.I.R.L. tieneexistencia jurdica propia (por lo cual le esaplicable la tasa adicional de 4.1%), distintaa la del titular gerente que la constituy; porlo que se trata de dos personas distintas:titular-gerente (persona natural) e E.I.R.L.(persona jurdica).

    II. QU GASTOS CONSTITUYEN DIS-POSICIN INDIRECTA DE RENTANO SUSCEPTIBLE DE POSTERIORCONTROL TRIBUTARIO?

    Segn el Reglamento de la LIR(5), constituyengastos que significan disposicin indirectade renta no susceptible de posterior controltributario aquellos gastos susceptibles dehaber beneficiado a los accionistas, parti-

    cipacionistas, titulares y en general a lossocios o asociados de personas jurdicas(6),entre otros, los gastos particulares ajenosal negocio, los gastos de cargo de los ac-cionistas, participacionistas, titulares y engeneral socios o asociados que son asumidospor la persona jurdica.

    Renen la misma calificacin, los gastoscontemplados en el cuadro N 2.

    De otro lado, debemos decir que en laResolucin del Tribunal Fiscal N 00102-8-2012 se establece que en una personapuede coexistir el vnculo societario (gerente)

    como el vnculo comercial (prestador deservicios profesionales). En ese sentido,el vnculo comercial no convierte el pagoefectuado (a un gerente) mediante recibopor honorarios en uno no deducible.

    III. CULES SON LAS PRINCIPALESINCONSISTENCIAS QUE VERIFICALA SUNAT A EFECTOS DE DETER-MINAR LA APLICACIN DE LA TASAADICIONAL DEL 4.1%?

    1. Inconsistencias en la DeclaracinJurada Anual

    Dado que este impuesto est dirigido apersonas jurdicas, el punto de partida parala Administracin Tributaria ser la seccinde adiciones para determinar la renta im-ponible de la Declaracin Jurada Anualdel Impuesto a la Renta del ejercicio (casilla103 del PDT 692 Declaracin Pago AnualImpuesto a la Renta 2014 3ra. Categora eITF). Luego se verificaran los rubros gastospersonales y de sustento del contribuyentey sus familiares y gastos cuya documen-tacin no cumpla con los requisitos y ca-ractersticas establecidos en el Reglamentode Comprobantes de Pago.

    En ese sentido, la presuncin de laAdministracin Tributaria estara enfo-cada en la diferencia entre el impuesto

    determinado (tasa 4.1%) sobre la base delos autoreparos declarados por el contri-buyente en las casillas correspondientesa gastos personales y de sustento delcontribuyente y sus familiares y gastoscuya documentacin no cumpla con los

    requisitos y caractersticas establecidasen el Reglamento de Comprobantes dePago de la declaracin Jurada Anual (DJanual) menos el importe de los pagosefectuados en el ejercicio por conceptodel tributo 3037(7).

    2. Operaciones no fehacientes

    La LIR no define especficamente que esuna operacin fehaciente; sin embargo,segn las reglas establecidas en elartculo 44 de la Ley del IGV una ope-racin calificada como no fehacienteo no real, no puede ser deducible para

    la determinacin de la base imponiblede dicho tributo.

    A mayor abundamiento, el TribunalFiscal ha establecido en sus resolucionesNs 03292-1-2009, 04100-4-2007, entreotras, que a fin de determinar si se trata de

    (4) Informe N 007-2015-SUNAT/5D0000.(5) Ver el artculo 13-B del Reglamento de la LIR.

    (6) Artculo 14 de la LIR.- Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las aso-ciaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurdicas. Tambin se considerarn contribuyentesa las sociedades conyugales que ejercieran la opcin prevista en el artculo 16 de esta ley.

    Para los efectos de esta ley, se considerarn personas jurdicas, a las sociedades annimas, en comandita, colec-tivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el pas; entre otras.

    (7) La tasa adicional del 4.1 debe regularizarse en una gua para pagos varios consignando el Cdigo 3037, ademsdel RUC del Contribuyente que regulariza dicho pago y el periodo tributario. En caso se cuente con documentosvalorados se deber utilizar el formulario N 1260 y el Cdigo de tributo 3037. Este tributo tambin es pasible defraccionamiento.

    CUADRO N 1

    1. Sumas generales.

    2. Sumas cargadas agastos e ingresos nodeclarados.

    3. Entrega en especie.

    Condicin: Tiene que ser disposicin indirectano susceptible de posterior control tributario.

    Tasa adicional aplicable: 4.1%

    Aplicacin:

    *) Abonar al fisco dentro del mes siguiente dela fecha en la que se deveng el gasto.

    *) Si no se determina la fecha de devengo, elimpuesto se abonar en el mes de enero delejercicio siguiente a aquel en el cual se efec-tu la disposicin indirecta de renta.

    Renta gravablede terceracategora

    Quresulta

    CUADRO N 2

    Emisor no se encuentra inscrito en el RUC; seidentifica con el RUC de otro contribuyente;consigna un domicilio fiscal falso.

    Cuando el documento acredita una operacininexistente.

    Falsos, que cumplan alguna delas siguientes caractersticas:

    No fidedignos, que cumplanalguna de las siguientes carac-tersticas:

    La informacin es diferente entre el original ylas copias.

    Con baja de inscripcin en el RUC ocon la condicin de no habido.

    Salvo que al 31 de diciembre se levante la con-dicin de no habido.

    Gasto deducible de un contribuyente domiciliado que a su vez constituye renta de entidadcontrolada no domiciliada.

    Gasto cuya deduccin est prohibida, siempre que constituya disposicin de rentas no sus-ceptibles de control tributario.

    Gastos sustentadosen Comprobantes dePago:

    Gastos

    El nombre o razn social del usuario difiere del

    consignado en el Comprobante de Pago.

    Otorgados por contribuyentes aquienes solo se les permite emitirdeterminado tipo de comprobante.

    Un caso comn sera recibir factura de un con-tribuyente afecto al rgimen del Nuevo RUS.

  • 7/24/2019 2da Quincena - Abril

    9/80

    CONTADORES & EMPRESAS / N 252

    9IMPUESTO A LA RENTA

    A-7

    operaciones que no son reales, la Adminis-tracin Tributaria debe llevar a cabo accionesdestinadas a evaluar la efectiva realizacinde las operaciones, sobre la base de la do-cumentacin proporcionada por el propiocontribuyente, cruces de informacin conlos supuestos proveedores emisores de loscomprobantes cuya fehaciencia es materiade cuestionamiento, as como cualquier otramedida destinada a lograr dicho objetivo. Enese sentido, en cuanto a los medios proba-torios, el Tribunal Fiscal en sus resolucionesNs 00120-5-2002 y 03708-1-2004 ha sea-lado que los contribuyentes deben manteneral menos un nivel mnimo indispensable deelementos de prueba que acrediten que loscomprobantes que sustentan su derechocorrespondan a operaciones reales, al noresultar suficiente la presentacin de loscomprobantes de pago o el registro con-

    table de estos; a mayor abundamiento, elmencionado Tribunal en sus resolucionesNs 06368-1-2003 y 05640-5-2006 hasealado que para demostrar la hiptesisque no existi operacin real que sustentela fehaciencia de las operaciones, es precisoque se investiguen todas las circunstanciasdel caso, actuando para tal efecto los me-dios probatorios pertinentes y sucedneossiempre que sean permitidos por el orde-namiento tributario, valorndolos en formaconjunta y con apreciacin razonada, deconformidad con el artculo 125 del CdigoTributario, los artculos 162 y 163 de la Ley

    del Procedimiento General Administrativoy el artculo 197 del Cdigo Procesal Civil.

    3. Pago realizado al titular de la empre-sa mediante recibo por honorarios

    En algunas ocasiones, la Sunat suele repararel gasto por concepto de retribucionesotorgadas al titular de la empresa cuandoeste no es anotado en el libro de Planilla dePago(8), lo que conlleva a afirmar (al entetributario) que no se ha efectuado la decla-racin y pago de las contribuciones sociales,y que por lo tanto no seran deducibles aefectos de determinar la renta imponible

    de tercera categora, constituyendo dichogasto una disposicin indirecta de renta nosusceptible de posterior control tributario,correspondiendo la aplicacin de la tasaadicional del 4.1% del Impuesto a la Renta.

    Siguiendo este orden de ideas, la Re-solucin del Tribunal Fiscal N 5514-2-2009, entre otras, ha establecido quepara que proceda la deduccin del gastopor retribuciones asignada al titular deuna empresa, no basta que el pago dedichas retribuciones se haya consignadoen planillas, sino que debido a la especial

    naturaleza del vnculo existente entrequien realiza el trabajo y la empresa, la leyexige que se acredite que efectivamentela persona realiz algn tipo de labor oactividad que motivara el pago.

    Ante ello, los pagos efectuados y regis-trados en la contabilidad de un contribu-yente pueden corresponder al titular dela empresa como personal de confianza,ante lo cual, el contribuyente puede mos-trar a la Sunat los recibos por honorarios

    emitidos por el citado personal, contratosde locacin de servicios y el Registro depagos al Directorio y Locadores de Ser-vicio donde figuren registrados los pagosrealizados. Sin embargo, si ese fuera elescenario, la Sunat nos observara que elcontrato de prestacin de servicios no seencuentra legalizado ante notario pblico;y que no se encuentran registrados en loslibros contables los pagos efectuados altitular de la empresa, estos libros conta-bles seran el Libro Diario en la cuenta decargas de personal y remuneracionespor pagar, y el Libro Mayor.

    Entonces, en ese aspecto, es correcta laaplicacin de la tasa adicional del 4.1%por distribucin indirecta de renta, ya queno existe una relacin entre los gastosobservados y la generacin de renta gra-vada o el mantenimiento de la fuente pro-ductora, es decir, que se trate de gastosvinculados a la actividad desarrollada porla empresa, por lo tanto, constituyen dis-posicin indirecta de renta no susceptiblede posterior control tributario.

    4. Tasa adicional del 4.1% por dife-rencias entre el Registro de Ventas

    y la declaracin jurada del Impues-to a la Renta

    La Resolucin del Tribunal Fiscal N 08823-10-2014 ha establecido que si se presentauna diferencia entre el ingreso en la de-claracin original del Impuesto a la Rentadel ejercicio y el ingreso anotado en elRegistro de Ventas que posteriormente essubsanado mediante Declaracin Juradaanual rectificatoria segn el mencionadoregistro, esto no puede ser consideradodividendo presunto, ya que son suscepti-bles de control tributario. Es decir, no se

    permite la aplicacin de la tasa adicionaldel Impuesto a la Renta debido a que talesingresos han sido materia de declaracin.

    5. Fuentes de informacin que setoman en consideracin en la eva-luacin de la interposicin de latasa adicional del 4.1%

    La principal fuente de informacin es larealizacin, por parte del contribuyente, deventas de bienes que no guardan relacin conla actividad declarada a la Sunat segn el CIIU;en ese contexto, la Sunat le solicitar que pro-porcione los comprobantes de las compras

    de esos mismos bienes, las Guas de remisindel transportistas de los mismos, el controlde ingresos de esos bienes en su almacn,

    la forma de cancelacin de esos bienes ypersonas que representan a su proveedor.De no contar con la informacin solicitada, ola que proporcione no existe, se considerarque son operaciones no fehacientes, por noser reales, inexistentes o simuladas.

    Entre otras fuentes de informacin seencontraran: las detracciones, la Decla-racin Jurada anual, los PDT 621, el ITF,PDB Exportadores, procesos por delitotributario, PDT 601, entre otros.

    La empresa OSO S.A.C., dedicada ala venta de bienes importados, nos co-munica que tiene facturas de comprasdel ejercicio 2015 por la adquisicin de

    televisores importados. Asimismo, noscomenta que la modalidad para efec-tuar la importacin de dichos equipos decmputo es puerta a puerta, lo que im-plica que el vendedor entregar la mer-cadera importada en el domicilio delcomprador y se har cargo de todoslos gastos (servicios de desaduanaje,almacenaje, etc.) cuyo monto es deS/.10, 000 y costos (flete, seguro, etc.)cuyo valor es de S/.13, 000. Sin em-bargo, pese a la modalidad pactada,la empresa OSO S.A.C., para agili-zar la importacin, asume la totalidadde gastos y/o costos incurridos. Anteello, se nos consulta, cul es el trata-miento de dichos gastos y/o costos quecorresponden a terceros (proveedorde los bienes importados) pero sonasumidos por la empresa?

    Solucin:

    Los gastos y/o costos en consultano son deducibles del Impuesto a laRenta de la empresa OSO S.A.C.,ya que no cumplen con el principiode causalidad, resultando por tanto

    gravados con dicho impuesto, ello deconformidad con el artculo 37 de laLIR. Asimismo, se puede apreciar, quese trata de gastos ajenos al giro delnegocio, ya que segn la modalidadpactada para adquirir los bienes im-portados, corresponda al vendedorincurrir en todos los gastos y costosque implicaban la entrega de la mer-canca en el lugar de destino.

    En ese sentido, la empresa deber adicio-nar dichos desembolsos en su Declara-cin Jurada Anual 2015 y adicionalmen-

    te, deber tributar el 4.1% del Impuesto ala Renta, mediante una gua para pagosvarios con el Cdigo de tributo 3037.

    (8) Decreto Supremo N 001-98-TR.

    1CASO

    PRCTICO

  • 7/24/2019 2da Quincena - Abril

    10/80

    2da. quincena - Abril 2015

    ASESORA TRIBUTARIA10 ASESORA TRIBUTARIA10

    A-8

    CASOS PRCTICOS

    Dividendos percibidos por personas jurdicasdomiciliadas y no domiciliadas

    RalABRIL ORTIZ(*)INTRODUCCIN

    L a ltima modificacin al impuesto a los dividendos que rige a partir del ejercicio 2015, adems del aumentoprogresivo de las tasas hasta el ejercicio 2019, estableci diferencias en la imposicin a dichas rentas entrelas personas jurdicas domiciliadas y las no domiciliadas, motivo por el cual, en el presente informe el autor de-sarrolla el tema, para as absolver las dudas respecto de su correcta aplicacin.

    (*) Contador Pblico Colegiado de la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesortributario en Contadores & Empresas. Ex asesor tributario de la Divisin Central deConsultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de AdministracinTrib utar ia (Sunat). Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

    INTRODUCCIN

    El Impuesto a la Renta a los dividendos grava el beneficioobtenido por los accionistas, producto de sus aportaciones alcapital social de una empresa.

    Dicho capital social puede estar conformado por las aportacionesde personas naturales domiciliadas, personas naturales no do-miciliadas, personas jurdicas domiciliadas, personas jurdicasno domiciliadas, sucesiones indivisas domiciliadas, sociedadesconyugales, domiciliadas y no domiciliadas, etc.

    Cuando se trata de aportaciones de capital realizadas porpersonas jurdicas en favor de otra persona jurdica, la Ley delImpuesto a la Renta (en adelante, LIR) grava con el Impuestoa la Renta a los dividendos, solo cuando se trata de personasjurdicas no domiciliadas.

    I. DIVIDENDOS

    Se denomina dividendos a la distribucin parcial o total de lasutilidades, la cual origina el hecho imponible de la obligacintributaria, y con esto su nacimiento como tal, sea que esta serealice en efectivo o en especie.

    Segn lo establecido en el artculo 40 de la Ley General deSociedades (en adelante, LGS), la distribucin de utilidades sehace en mrito de los estados financieros preparados al cierrede un periodo determinado o la fecha de corte en circunstancias

    especiales que acuerde el directorio. Las sumas que se repartanno pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan.

    Para el pago de dividendos deben cumplirse las siguientes reglas:

    a) Solo pueden ser pagados dividendos en razn de utilidadesobtenidas o de reservas de libre disposicin y siempre queel patrimonio neto no sea inferior al capital pagado;

    b) Todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se en-cuentren totalmente pagadas, tienen el mismo derecho aldividendo, independientemente de la oportunidad en quehayan sido emitidas o pagadas, salvo disposicin contrariadel estatuto o acuerdo de la junta general;

    c) Es vlida la distribucin de dividendos a cuenta, salvo para

    aquellas sociedades para las que existe prohibicin legal expresa;d) Si la junta general acuerda un dividendo a cuenta sin contar

    con la opinin favorable del directorio, la responsabilidadsolidaria por el pago recae exclusivamente sobre los accio-nistas que votaron a favor del acuerdo; y,

    e) Es vlida la delegacin en el directorio de la facultad deacordar el reparto de dividendos a cuenta.

    Sin embargo, la definicin de dividendo considerada parafines tributarios es mucho ms amplia que la prevista en elmbito societario, comprendiendo tambin aquellos ingresosde distinta naturaleza a dividendos, tales como prstamos oremuneraciones del socio o asociado, llegando inclusive a gravarcualquier disposicin indirecta de la renta de una sociedad.

    Por ello, es importante recalcar, que para fines tributarios, elImpuesto a la Renta a los dividendos, no solo recae sobre elconcepto societario de utilidades, sino que deben tenerse encuenta otros supuestos que estn establecidos en el artculo24- A de la LIR.

    II. TASA DEL IMPUESTO

    Mediante la Ley N 30296, se modificaron las tasas aplicablesa los dividendos y otras formas de distribucin de utilidades,para establecerse un incremento gradual de estas de acuerdocon el siguiente detalle:

    Ejercicio gravable Tasas %

    2015 y 2016 6.8%

    2017 y 2018 8.0%

    2019 en adelante 9.3%

    Sin embargo, la Novena Disposicin Complementaria Final de laLey N 30296 establece que dichas tasas aplican a la distribucinde dividendos y otras formas de distribucin de utilidades quese adopten o se pongan a disposicin en efectivo o en especie,lo que ocurra primero, a partir del 1 de enero de 2015.

    Por lo tanto, a los resultados acumulados u otros conceptossusceptibles de generar dividendos gravados, generados hastael 31 de diciembre de 2014 que formen parte de la distribucinde dividendos o de cualquier otra forma de distribucin deutilidades se les aplicar la tasa de 4.1%.

    En cuanto a los no domiciliados, ya sean personas naturales opersonas jurdicas, se modificaron los artculos 54 y 56 de laLIR, para establecer las mismas tasas sealadas previamente.

  • 7/24/2019 2da Quincena - Abril

    11/80

    CONTADORES & EMPRESAS / N 252

    11IMPUESTO A LA RENTA

    A-9

    Por ltimo, la Dcima Disposicin Complementaria Final de laLey N 30296 establece que los dividendos y otras formasde distribucin de utilidades otorgados por los contribu-yentes comprendidos en los alcances de la Ley N 27037,Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona y normacomplementaria, Ley N 27360, Ley que aprueba las Normas

    de Promocin del sector Agrario y normas modificatorias;la Ley N 29482, Ley de Promocin para el desarrollo

    de actividades productivas en zonas altoandinas, la LeyN 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna ynormas modificatorias, y el Decreto Supremo N 112-97-EFTUO de las normas con rango de ley emitidas en relacincon los CETICOS y normas modificatorias, seguirn afectos ala tasa del 4.1% del Impuesto a la Renta, siempre y cuando

    mantengan vigentes los regmenes tributarios previstos enlas citadas leyes promocionales.

    Tratamiento en el Impuesto a la Renta cuando se ha realizadoun adelanto de dividendos

    Caso:

    Con fecha 2 de abril de 2015, en Junta General de Accio-Con fecha 2 de abril de 2015, en Junta General de Accio-nistas de la empresa Total Asociados S.A.C., se ha decidi-nistas de la empresa Total Asociados S.A.C., se ha decidi-do distribuir los dividendos acumulados de acuerdo con eldo distribuir los dividendos acumulados de acuerdo con elEstado de Situacin Financiera al 31 de diciembre de 2014,Estado de Situacin Financiera al 31 de diciembre de 2014,aprobado en dicha junta, as como aplicar los adelantos deaprobado en dicha junta, as como aplicar los adelantos dedividendos percibidos en el transcurso de dicho ejerciciodividendos percibidos en el transcurso de dicho ejerciciocontra las utilidades por distribuir.contra las utilidades por distribuir.

    Nos brindan la siguiente informacin, respecto del accio-Nos brindan la siguiente informacin, respecto del accio-nariado y su composicin:nariado y su composicin:

    AccionistasPorcentaje departicipacin

    Situacin Tipo

    Soluciones Contables S.A.C. 30% Domiciliado Persona Jurdica

    Accounting Services Net 40% No domiciliado Persona Jurdica

    Jos Espinoza Torres 30% No domiciliado Persona Natural

    As tambin nos brindan la informacin de los dividendosAs tambin nos brindan la informacin de los dividendos

    por distribuir, as como de los adelantos otorgados, depor distribuir, as como de los adelantos otorgados, deacuerdo con el siguiente detalle:acuerdo con el siguiente detalle:

    Cuadro de resultados acumulados expresado en nuevos soles

    Ejercicio Resultados acumulados Adelanto Saldo por d istribuir

    2014 350,000.00 (150,000) 200,000.00

    Saldo por distribuir 200,000.00

    Nos solicitan:Nos solicitan:

    1. Calcular el Impuesto a la Renta a los dividendos por1. Calcular el Impuesto a la Renta a los dividendos porel pago de las utilidades pendientes de distribuir y lael pago de las utilidades pendientes de distribuir y laaplicacin de los adelantos distribuidos a mediados delaplicacin de los adelantos distribuidos a mediados delejercicio 2014; as como registrar los asientos contablesejercicio 2014; as como registrar los asientos contables

    que correspondan.que correspondan.2. Registrar el asiento contable correspondiente en la em-2. Registrar el asiento contable correspondiente en la em-

    presa vinculada Soluciones Contables S.A.C., por lospresa vinculada Soluciones Contables S.A.C., por losdividendos percibidos.dividendos percibidos.

    Solucin:

    1. Con la informacin proporcionada, procedemos a detallarlos montos por pagar a cada accionista y la retencin delImpuesto a la Renta (de corresponder) a cada uno de ellos:

    %Ejercicio 2014

    Monto por distribuir 200,000

    30% Soluciones Contables S.A.C. 60,000

    40% Accounting Services Net 80,000

    30% Jos Espinoza Torres 60,000

    Una vez establecidos los montos por pagar, determinamos elImpuesto a la Renta por retener a cada uno de los accionistas:

    Tipo de persona Accionista

    Tasa delImpuesto a

    la Renta

    Ejercicio2014

    4.10%Persona Jurdica Domiciliada Soluciones Contables S.A.C.

    Persona Jurdica No Domiciliada Accounting Services Net S/. 3,280

    Persona Natural Domiciliada Jos Espinoza Torres S/. 2,460

    Total Retencin S/. 5,740

    Por ltimo, determinamos el neto a pagar a cada accionista:

    Accionista Neto a Pagar

    Soluciones Contables S.A.C. S/. 60,000

    Accounting Services Net S/. 76,720

    Jos Espinoza Torres S/. 57,540

    Total S/. 194,260

    Los asientos contables seran los siguientes:

    ASIENTO CONTABLE

    -------------------------------- x ------------------------------

    59 Resultados acumulados 350,000

    591 Utilidades no distribuidas

    5911 Utilidades acumuladas

    14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas

    (socios), directores y gerentes 150,000

    148 Diversas

    40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema

    de pensiones y de salud por pagar 5,740

    401 Gobierno central

    4018 Otros impuestos y contraprestaciones

    40185 Impuesto a los dividendos

    44 Cuentas por pagar a los accionistas (socios),

    directores y gerentes 194,260

    441 Accionistas (o socios)

    4412 Dividendos

    x/x Por la aplicacin de los adelantos de dividendos y el

    acuerdo de la distribucin y la retencin del 4.1%.

    -------------------------------- x ------------------------------

  • 7/24/2019 2da Quincena - Abril

    12/80

    2da. quincena - Abril 2015

    ASESORA TRIBUTARIA12

    A-10

    40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema

    de pensiones y de salud por pagar 5,740

    401 Gobierno central

    4018 Otros impuestos y contraprestaciones

    40185 Impuesto a los dividendos

    10 Efectivo y equivalentes de efectivo 5,740 104 Cuentas corrientes en instituciones

    financieras

    1041 Cuentas corrientes operativas

    x/x Por el pago de la retencin del 4.1% por dividendos.

    -------------------------------- x ------------------------------

    44 Cuentas por pagar a los accionistas (socios),

    directores y gerentes 194,260

    441 Accionistas (o socios)

    4412 Dividendos

    10 Efectivo y equivalentes de efectivo 194,260

    104 Cuentas corrientes en instituciones

    financieras

    1041 Cuentas corrientes operativas

    x/x Por el pago de los dividendos a los accionistas.

    -------------------------------- x ------------------------------

    2. Ahora bien, en vista que se trata de empresas vinculadasentre s, nos solicitan que sealemos cmo debe contabi-lizar la persona jurdica domiciliada, Soluciones ContablesS.A.C., los dividendos percibidos.

    En aplicacin de la Norma Internacional de Contabilidad 18Ingreso de Actividades Ordinarias, los dividendos se deben

    reconocer, cuando sea probable que la empresa reciba losbeneficios econmicos asociados con dicha transaccin, ascomo cuando dicho importe pueda ser fiablemente valorado.

    Teniendo en cuenta que se particip de la Junta General deAccionistas, y se tiene el monto de las utilidades a distribuir,

    se deben registrar los asientos correspondientes, para el reco-nocimiento de dicho ingreso.

    Sin embargo, para fines tributarios, el artculo 24-B dela Ley del Impuesto a la Renta seala que las personasjurdicas que perciban dividendos y cualquier otra formade distribucin de utilidades de otras personas jurdicas

    no las computarn para la determinacin de su rentaneta imponible; por lo cual, con motivo de la declaracinJurada anual del Impuesto a la Renta, deber realizarse sudeduccin correspondiente.

    Por ltimo, la percepcin de este dividendo no se encuentrasujeta a retencin del Impuesto a la Renta, de acuerdo con losealado en el artculo 73-A de la LIR.

    Por lo tanto, su registro contable ser el siguiente:

    ASIENTO CONTABLE

    -------------------------------- x ------------------------------

    16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros 60,000.00

    163 Intereses, regalas y dividendos1633 Dividendos

    77 Ingresos financieros 60,000.00

    773 Dividendos

    x/x Por el reconocimiento de los dividendos por cobrar.-------------------------------- x ------------------------------

    10 Efectivo y equivalentes de efectivo 60,000.00

    104 Cuentas corrientes en instituciones

    financieras

    1041 Cuentas corrientes operativas

    16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros 60,000.00

    163 Intereses, regalas y dividendos1633 Dividendos

    x/x Por el cobro de los dividendos.

    -------------------------------- x ------------------------------

    Dividendos distribuidos a la sucursal de una persona jurdica no domiciliada

    Caso:

    La sucursal de la empresa de Pilas Rayovac en el Per soli-La sucursal de la empresa de Pilas Rayovac en el Per soli-cita le indiquen de qu manera debe calcular el Impuesto acita le indiquen de qu manera debe calcular el Impuesto ala Renta a los dividendos, y en qu momento deber pagarla Renta a los dividendos, y en qu momento deber pagardicho impuesto.dicho impuesto.

    Solucin:

    Las sucursales, a diferencia de una subsidiaria que tiene ca-pital propio y rganos de decisin propios, deber realizarel pago del Impuesto a la Renta a los dividendos dentro delplazo otorgado en el cronograma de obligaciones mensuales,correspondiente al mes de vencimiento de la RegularizacinAnual del Impuesto a la Renta, aun cuando no exista ningnacuerdo de distribucin de utilidades, puesto que de esta

    manera se encuentra establecido en el literal e) del artculo 56de la LIR, que a la letra dice:

    Se entendern distribuidas las utilidades en la fecha de venci-miento del plazo para la presentacin de la declaracin juradaanual del Impuesto a la Renta.

    En la prctica debemos entender que la imposicin en las sucur-sales ser la suma de la tasa de renta empresarial (actualmente28%), ms la tasa del Impuesto a la Renta a los dividendos(actualmente 6.8%).

    As tambin es bueno recordar que en el caso de las sucursalesde sujetos no domiciliados, por disposicin del artculo 56,inciso e) de la LIR, la alcuota del impuesto, se calcular sobrela renta neta (y no la utilidad contable).

    Por lo tanto, se concluye que en el caso de las sucursales, sedeber calcular el Impuesto a la Renta a los dividendos, aplicandola alcuota correspondiente a la renta neta, y debiendo pagardicho impuesto, dentro del mes siguiente al del vencimientode la Regularizacin Anual del Impuesto a la Renta, es decir:

    Si la Regularizacin Anual del Impuesto a la Renta vence en

    marzo, debe pagarse el impuesto en la declaracin mensualde marzo que vence en abril.

    Si la Regularizacin Anual del Impuesto a la Renta vence enabril, debe pagarse el impuesto en la declaracin mensualde abril que vence en mayo.

  • 7/24/2019 2da Quincena - Abril

    13/80

    CONTADORES & EMPRESAS / N 252

    13ASESORA TRIBUTARIA

    A-11

    Reintegro del crdito fiscal

    Pablo R.ARIAS COPITAN(*)

    I. ASPECTOS PREVIOS

    La legislacin en nuestro pas respecto al IGV obliga

    a que se cumplan ciertos requisitos para poderobtener el derecho a utilizar el crdito fiscal. Dichosrequisitos se encuentran claramente sealados enlos artculos 18 y 19 del TUO de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas (en adelante, la Ley del IGV).

    Por otra parte, la mencionada norma estableceuna situacin particular ante el derecho de utilizarel crdito fiscal en las adquisiciones, la cual seencuentra estipulada en el artculo 22 de la Leydel IGV, y se denomina reintegro.

    Respecto a esta situacin que recoge la normadel IGV, se han pronunciado la AdministracinTributaria y el Tribunal Fiscal a travs de Informes

    y Resoluciones que a continuacin se detallan:Informe N 1549-2002-SUNAT/K0000

    Tratndose de la transferencia de bienes del activofijo que han sido utilizados para realizar opera-ciones gravadas con el IGV, ser de aplicacin lodispuesto en el primer prrafo del artculo 22 delTUO de la LIGV y su reglamento, con prescindenciaque dicha transferencia no resulte gravada conel IGV, como es el caso de la originada en unareorganizacin empresarial.

    En este supuesto, para que surja la obligacin dereintegrar el crdito fiscal es imprescindible queel bien del activo fijo sea transferido a un preciomenor al de su adquisicin.

    Informe N 290-2003-SUNAT/2B0000

    No existe obligacin de reintegrar el crdito fiscalen los casos de bienes que hayan sufrido desme-dros, pero que hayan sido enajenados porque nose habra producido los supuestos contempladosen el artculo 22 de la Ley del IGV e ISC.

    Resolucin del Tribunal Fiscal N 00417-3-2004(1)

    Se revoca la apelada respecto al reparo del ImpuestoGeneral a las Ventas por reintegro del crditofiscal por la prdida o destruccin de bienes por

    caso fortuito o fuerza mayor. Se seala que de

    (*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Bachiller de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Diplomado en Normas Internacionalesde Informacin Financiera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

    (1) Se considera Jurisprudencia de Observancia Obligatoria.

    acuerdo a los artculos 18 y 22 de la Ley del Im-puesto General aprobado por el Decreto LegislativoN 821 no debe reintegrarse el crdito fiscal porla destruccin de bienes por caso fortuito o fuerza

    mayor, debidamente acreditados, aun cuando nose haya contemplado expresamente dentro de lasexcepciones que sealaba el reglamento, aprobadopor los Decretos Supremos Ns 029-2004-EF y136-96-EF. En tal sentido, tal como se indica enel resultado del requerimiento de fiscalizacin yse advierte de la copia certificada de la denunciapolicial, la prdida de bienes cuya adquisicingener crdito fiscal, ocurri como consecuenciade las inundaciones producidas por el fenmenode El Nio, las cuales califican como fuerza mayor,por lo que la recurrente no se encontraba obligadaa efectuar dicho reintegro.

    RTF N 588-2-2001Es venta todo acto por el que se transfieren bienesa ttulo oneroso, independientemente de la desig-nacin que se d a los contratos o negociacionesque originen esa transferencia y de las condicionespactadas por las partes; por lo que la transferenciadel indicado vehculo s constituye una venta, y,dado que se realiz antes de transcurridos dosaos de haber sido puestos en funcionamiento y aun precio menor al de su adquisicin, la recurrenteestaba obligada a reintegrar en el mes de la ventael crdito fiscal aplicado en la adquisicin, en laproporcin correspondiente a la diferencia de precio.

    Exportacin de un activo fijo que fueinicialmente importado

    En el mes de octubre de 2013, la empresa Nego-cios del Per S.A.C. realiz la importacin deuna maquinaria por un valor de S/. 34,200.00.

    As tambin, en el mes de abril de 2015, dichaempresa realiza la exportacin del activo fijopreviamente adquirido en el ejercicio 2013,

    por un importe segn factura de S/. 28, 600.

    RESUMEN EJECUTIVO

    IMPUESTOG

    EN

    ERALA

    LAS

    VENTA

    S

    En ocasiones, cuando se realizan adquisiciones de bienes gravadas con el IGV,la norma referida a este impuesto (Texto nico Ordenado de la Ley del IGV),considera que el crdito fiscal utilizado en un primer momento debe reintegrarse.En el presente informe se desarrollar de manera prctica la manera en la quedebe procederse al respecto.

    INFORME PRCTICO

    1 CASO PRCTICO

  • 7/24/2019 2da Quincena - Abril

    14/80

    2da. quincena - Abril 2015

    ASESORA TRIBUTARIA14

    A-12

    En ese sentido, la empresa desea saber cul sera el trata-miento a seguir a efectos del IGV.

    Como datos adicionales se tiene lo siguiente:

    Periodo Abril de 2014

    Concepto Ventas Compras

    Base Imponible 245,520.00 294,600.00

    IGV 44,193.60 53,028.00

    Total 289,713.60 347,628.00

    Solucin

    En principio cabe indicar que segn lo dispuesto en el in-ciso a) del artculo 3 del TUO de la Ley del IGV se definecomo venta a todo acto por el que se transfieren bienesa ttulo oneroso, independientemente de la designacinque se d a los contratos o negociaciones que originenesa transferencia y de las condiciones pactadas por laspartes.

    En ese orden de ideas, la entrega de bienes al exterior attulo oneroso calificara como venta a efectos de la pre-sente Ley.

    Pero por otra parte, se debe recordar que segn lo dis-puesto en el artculo 33 de la Ley del IGV, la exportacinde bienes no est afecta al Impuesto General a las Ventas.

    As tambin, el mencionado artculo seala que se consi-derar exportacin de bienes, la venta de bienes mueblesque realice un sujeto domiciliado en el pas a favor de unsujeto no domiciliado, independientemente de que la trans-ferencia de propiedad ocurra en el pas o en el exterior,siempre que dichos bienes sean objeto del trmite aduane-ro de exportacin definitiva.

    En ese sentido, la venta que realiz la empresa Nego-cios Per S.A.C. en el mes de marzo de 2015, consi-derando lo anteriormente expuesto sera reconocidacomo una operacin de exportacin de bienes a efectosde la Ley del IGV.

    Por ello, cuando la empresa mencionada efecte la exporta-cin del bien, en dicha operacin no se consignar el Impuesto.

    Ahora bien, por otro lado, es necesario tener muy encuenta lo establecido en el artculo 22 de la Ley del IGV.

    En dicho artculo se indica una particularidad: en el casode la venta de bienes depreciables destinados a formarparte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de 2aos de haber sido puestos en funcionamiento y en un pre-cio menor al de su adquisicin, el crdito fiscal aplicadoen la adquisicin de dichos bienes deber reintegrarse en

    el mes de la venta, en la proporcin que corresponda a ladiferencia de precio.

    Por otra parte, el mencionado artculo detalla ciertas si-tuaciones en las que se excepta el reintegro del crditofiscal:

    a) La desaparicin, destruccin o prdida de bienes quese produzcan por caso fortuito o fuerza mayor.

    b) La desaparicin, destruccin o prdida de bienes pordelitos cometidos en perjuicio del contribuyente por susdependientes o terceros.

    c) La venta de los bienes del activo fijo que se encuentrentotalmente depreciados.

    d) Las mermas y desmedros debidamente acreditados.

    De lo anterior se puede desprender que la operacin deventa a travs de la exportacin de bienes, no se encuentraexcluida del reintegro del crdito fiscal.

    En ese sentido, en el presente caso, se estaran cumpliendolos supuestos contemplados en el artculo 22 de la men-cionada norma, por lo cual la empresa deber realizar elreintegro del crdito fiscal del IGV, en el periodo en que seenajene (venda) el activo fijo.

    Determinacin del reintegro del IGV a considerar:

    ConceptoAdquisicin

    del activo fijoVenta

    del activo fijoReintegro delcrdito fiscal

    Base Imponible 34,200.00 28,600.00 5,600.00

    IGV 6,156.00 5,148.00 1,008.00

    Total 40,356.00 33,748.00 6,608.00

    Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral3 del artculo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, el men-cionado reintegro deber ser deducido del crdito fiscalque corresponda al periodo tributario en que se producedicha venta.

    En esta casilla seconsidera el ingreso

    por la venta delactivo fijo.

  • 7/24/2019 2da Quincena - Abril

    15/80

    CONTADORES & EMPRESAS / N 252

    15IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    A-13

    Prdida o robo de mercaderas

    La empresa El Olivar S.A.C., dedicada a la comercializa-cin de bienes, tena en su local comercial mercaderasque haba adquirido por un importe de S/.122,350.00 sinIGV, las cuales fueron sustradas del almacn.

    Se sabe que las mercaderas no contaban con seguro y queno se ha realizado denuncia policial sobre el hecho.

    Datos adicionales:

    Fecha que se detect la mercadera faltante: Marzo de 2015Compras del mes de marzo: 150,500Ventas del mes de marzo : 132,700Cul sera el tratamiento a seguir respecto del IGV?

    Solucin:

    En primer lugar, cabe indicar que segn lo dispuesto enel numeral 4 del artculo 6 del Reglamento de la Ley delImpuesto General a las Ventas (LIGV), la desaparicin,destruccin o prdida de bienes cuya adquisicin gener uncrdito fiscal, as como la de bienes terminados en cuya ela-boracin se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisi-cin tambin gener crdito fiscal; determina la prdida delcrdito fiscal del IGV, debiendo reintegrarse el mismo.

    Ante lo mencionado en el prrafo anterior, se puede agre-gar que bajo lo dispuesto en el artculo 22 de la Ley delIGV se consideran como exclusiones de la obligacin del

    reintegro los siguientes supuestos:a) La desaparicin, destruccin o prdida de bienes que

    se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor.

    b) La desaparicin, destruccin o prdida de bienes pordelitos cometidos en perjuicio del contribuyente porsus dependientes o terceros.

    c) La venta de los bienes del activo fijo que se encuentrentotalmente depreciados.

    d) Las mermas y desmedros debidamente acreditados.

    Adems el numeral 4 del artculo 2 del Reglamento de laLey de IGV establece que :En su caso, la prdida, desa-paricin o destruccin de bienes por caso fortuito o fuer-za mayor, as como por delitos cometidos en perjuicio delcontribuyente por sus dependientes o terceros, a que se re-fiere el numeral 2 del inciso a) del artculo 3 del Decreto,se acreditar con el informe emitido por la compaa deseguros, de ser el caso, y con el respectivo documento po-licial el cual deber ser tramitado dentro de los diez (10)das hbiles de producidos los hechos o que se tome cono-cimiento de la comisin del delito, antes de ser requeridopor la Sunat, por ese periodo.

    Periodo Marzo de 2015

    Concepto Ventas Compras IGV Resultante

    Base imponible 132,700.00 150,500.00

    IGV 23,886.00 27,090.00 -3,204.00

    Total 156,586.00 177,590.00

    Valor de las mercaderas : 122,350.00IGV : 22,023.00Compras IGV del mes : 27,090.00IGV a reintegrar : (22,023.00)Crdito fiscal del mes : S/. 5,067.00Reintegro del Crdito fiscal del IGV:

    Para tener claro cmo se consignara el reintegro del IGV parael presente caso, se muestra el siguiente formato del Registrode Compras en donde se registra el importe determinado.Periodo : Marzo de 2015Razn social : El Olivar S.A.C.Ver cuadro N 1.En el Registro de Compras que se muestra, se considerarnsolamente las columnas necesarias para graficar el caso encuestin. El formato de este registro est regulado en la Re-solucin de Superintendencia N 234-2006/Sunat.

    2 CASO PRCTICO

    CUADRO N 1

    Registro de compras

    Nmerocorrelativo

    del registro ocdigo nico de

    la operacin

    Fecha deemisin del

    Comprobantede Pago

    Comprobantede pago N de

    Comprobantede pago

    Informacin del proveedorAdquisiciones gravadas

    destinadas a operacionesgravadas Importe

    TotalTipo Serie

    Tipo de

    documento

    N de

    documento

    Denominacin o

    razn social

    Base

    imponible

    IGV

    subtotales 150,500.00 27,090.00 177,590.00

    0105125 31.01.2014 0 - - Reintegro IGV (122,350.00) (22,023.00) (144,373.00)

    Total 28,150.00 5,067.00 33,217.00

    Clculo extracontablepara determinar elcrdito fiscal del

    periodo.

  • 7/24/2019 2da Quincena - Abril

    16/80

    2da. quincena - Abril 2015

    ASESORA TRIBUTARIA16

    A-14

    CASOS PRCTICOS

    Anulacin, reduccin o aumentodel valor de las operaciones

    Pablo R.ARIAS COPITAN(*)INTRODUCCIN

    Es comn que por diversas situaciones las operaciones comerciales se vean modificadas en su valor. Es porello, que en los siguientes casos prcticos se desarrollarn las circunstancias relacionadas con descuentos,anulaciones o devoluciones que dan lugar a la modificacin o ajuste del impuesto bruto o crditofiscal despus dehaber emitido el comprobante de pago respectivo.

    (*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Bachiller de la Universidad NacionalFederico Villarreal (UNFV). Diplomado en Normas Internacionales de InformacinFinanciera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor y con-sultor en temas tributarios y contables.

    (1) Publicado el 31/05/2013

    Descuentos concedidos por el vendedor

    que se agrega a lo antes descrito que los descuentos operanen proporcin a la base imponible que conste en el respectivocomprobante de pago emitido.

    Segn lo descrito en el prrafo anterior, se deber calcular elimporte del ajuste en la operacin que se realiz en el mes demarzo de la siguiente manera:

    Base imponible: 24,800

    Descuento: 15% x base imponible = 15% x 24,800

    = S/. 3,720.00En esa misma lnea de ideas, cabe indicar que de conformidadcon lo sealado en el numeral 1 del artculo 7 del Reglamentode la Ley del IGV, los ajustes referidos al dbito o crdito fiscalse efectuarn en el mes en que se produzcan las rectificaciones,devoluciones o anulaciones de las operaciones originales.

    Es decir, en el periodo de abril, la empresa Los SuperamigosS.R.L. deber determinar el siguiente importe:

    Descuento: S/. 3,720.00

    IGV: S/. 669. 60

    Total: S/. 4,389.60

    En lo que respecta al documento a emitirse en el ajuste poreste tipo de operaciones, el ltimo prrafo del artculo 27 dela Ley del IGV, seala que las deducciones al Impuesto Brutodebern estar respaldadas por notas de crdito que el vendedor(en este caso Los Superamigos S.R.L.) deber emitir al cliente.

    As tambin, cabe recoger el criterio vertido por la Admi-nistracin, de acuerdo con lo contemplado en el InformeN 103-2013-Sunat/4B0000(1),en el que expone que la nota decrdito es un documento que se utiliza, entre otros, para mo-dificar el valor de la operacin que se encuentra acreditada enun comprobante de pago emitido en una oportunidad previa.

    Caso:

    La empresa Los Superamigos S.R.L. en el mes de marzoLa empresa Los Superamigos S.R.L. en el mes de marzorealiz una venta de bienes por un importe de S/. 29, 264realiz una venta de bienes por un importe de S/. 29, 264(incluido IGV) a la empresa La Odisea S.A.(incluido IGV) a la empresa La Odisea S.A.

    Asimismo, se sabe que en el mes de abril del mismo ejerci-Asimismo, se sabe que en el mes de abril del mismo ejerci-cio, al revisar la orden de compra y la documentacin quecio, al revisar la orden de compra y la documentacin quesustenta la entrega de mercaderas se verific que hubo unsustenta la entrega de mercaderas se verific que hubo unacuerdo en el contrato comercial sobre un descuento delacuerdo en el contrato comercial sobre un descuento del

    15 de la operacin, siempre que la empresa La Odisea15% de la operacin, siempre que la empresa La OdiseaS.A. vuelva a adquirir mercaderas dentro de los 90 das,S.A. vuelva a adquirir mercaderas dentro de los 90 das,hecho que ocurri el 24 de abril.hecho que ocurri el 24 de abril.

    Datos adicionales:Datos adicionales:

    Ventas en el periodo de abril: 154,200.00 (sin IGV)Ventas en el periodo de abril: 154,200.00 (sin IGV)

    Se solicita saber, cul sera el tratamiento a seguir aSe solicita saber, cul sera el tratamiento a seguir aefectos del IGV?efectos del IGV?

    Solucin:En principio cabe indicar que segn lo dispuesto en el incisoa) del artculo 26 del Texto nico Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas (en adelante, la Ley del IGV), se

    podr deducir del Impuesto Bruto del periodo el monto delImpuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentosque el sujeto del impuesto (en este caso la empresa Los Su-peramigos S.R.L.) hubiere otorgado con posterioridad a laemisin del comprobante de pago que respalde la operacinque los origina.

    En ese sentido de los datos indicados en la consulta, se tienelo siguiente:

    Comprobante de Pago (factura) emitido en el mes de marzo:

    Valor de venta: S/. 24, 800.00

    IGV: S/. 4,464.00

    Total: S/. 29,264.00

    Ahora bien, como se puede observar de los datos mostrados enla consulta, la empresa Los Superamigos S.R.L. decidi efectuarun descuento al cliente en un periodo posterior a la operacininicial. En ese aspecto, es necesario recoger lo sealado en elmencionado inciso a) del artculo 27 de la Ley del IGV en el

  • 7/24/2019 2da Quincena - Abril

    17/80

    CONTADORES & EMPRESAS / N 252

    17IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    A-15

    Por ltimo, el impuesto bruto en el periodo mensual de abrilde 2015 se determinar de la siguiente manera:

    Concepto Base imponible Impuesto

    Ventas en el periodo abril 154,200 27,756

    Descuentos (3,720) (670)

    Diferencias 150,480 27,086

    En lo que respecta al mbito contable, el registro de esta ope-racin se deber efectuar de la siguiente manera:

    ASIENTO CONTABLE

    -------------------------------- x ------------------------------

    70 Ventas 3,720.00

    701 Mercaderas

    7011 Mercaderas manufacturadas

    40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema

    de pensiones y de salud por pagar 669.60

    401 Gobierno central

    4011 Impuesto general a las ventas

    40111 IGV - Cuenta propia

    12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 4,389.60

    121 Facturas, boletas y otros comprobantes

    por cobrar

    1212 Emitidas en cartera

    x/x Por el descuento concedido al cliente.

    -------------------------------- x ------------------------------

    Anulacin de un anticipo por una futura venta

    Caso:

    En el mes de febrero, la empresa agrcola El SembradorEn el mes de febrero, la empresa agrcola El SembradorS.A.C. ha recibido por concepto de anticipo de una ven-S.A.C. ha recibido por concepto de anticipo de una ven-ta de bienes por parte de la empresa agroindustrial Trigalta de bienes por parte de la empresa agroindustrial TrigalPer S.A., un importe equivalente a S/. 18,600 que corres-Per S.A., un importe equivalente a S/. 18,600 que corres-ponda al ntegro de la operacin.ponda al ntegro de la operacin.

    Por otra parte, en el mes de abril, la empresa Trigal PerPor otra parte, en el mes de abril, la empresa Trigal PerS.A decide solo adquirir el 60 de los bienes pactados enS.A decide solo adquirir el 60% de los bienes pactados enun primer momento.un primer momento.

    En ese contexto, se desea saber, cul sera el tratamiento aEn ese contexto, se desea saber, cul sera el tratamiento aaplicar a efectos del IGV.aplicar a efectos del IGV.

    Solucin:

    En principio cabe recordar que de acuerdo con lo dis-puesto en el numeral 4 del artculo 5 del Reglamento deComprobantes de pago(2), en el caso de la transferencia debienes, se debern emitir los comprobantes de pago, porlos pagos parciales recibidos anticipadamente a la entregadel bien o puesta a disposicin del mismo, en la fecha y

    por el monto percibido.

    En tal sentido, en el presente caso la empresa El SembradorS.A.C. deber emitir un comprobante de pago (en este casouna factura) a la empresa Trigal Per S.A. por el monto queeste ltimo le ha entregado por concepto de anticipo, lo cualdebera ocurrir en el mes de febrero, fecha en que ocurri laentrega de dicho anticipo.

    Por otro lado, en lo que respecta al IGV, el numeral 3 delartculo 3 del Reglamento de la Ley del IGV establece queen la venta de bienes muebles, los pagos recibidos antici-padamente a la entrega del bien o puesta a disposicin delmismo, dan lugar al nacimiento de la obligacin tributaria,

    por el monto percibido.Bajo todo lo expuesto anteriormente, la empresa El SembradorS.A.C., en la fecha que perciba el anticipo por parte de TrigalPer S.A., deber emitir el comprobante de pago de la siguientemanera:

    Base imponible: S/. 15,762.71

    IGV: S/. 2,837. 29

    Total: S/. 18,600.00

    Por otra parte, segn lo dispuesto en el inciso b) del artculo26 de la Ley del IGV, del impuesto bruto de las operacionesrealizadas se podr deducir la parte proporcional del valorde venta no realizado restituida, en el caso que se trate de laanulacin parcial de la venta de bienes.

    Asimismo, la mencionada norma agrega que en el caso que setrate de la anulacin de venta de bienes que no se entregaron aladquiriente, la deduccin estar condicionada a la devolucindel monto pagado.

    En lo que respecta al documento que deber respaldar la anulacinde la operacin, en este caso el anticipo de manera parcial, sedeber tener en cuenta lo descrito en el numeral 1 del artculo10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, en dicha normase seala que se debern emitir por concepto de anulaciones,descuentos, devoluciones y otros las notas de crdito.

    En ese aspecto, cabe concluir que la anulacin del anticipo

    se dar solo en la fecha en la que la empresa El SembradorS.A.C. le devuelva el importe de S/. 11,160.00 a la empresaTrigal Per S.A.

    Con respecto a este ltimo punto cabe traer a colacin el InformeN 033-2002-Sunat/K00000(3), emitido por la AdministracinTributaria, el cual seala lo siguiente:

    Procede la emisin de la nota de crdito cuando se anuleuna operacin, debiendo dichas notas contener los mismosrequisitos y caractersticas de los comprobantes de pagoen relacin a los cuales se emitan y ser emitidas al mismoadquirente o usuario.

    Considerando, todo lo antes expuesto la nota de dbito deber

    contener los siguientes importes:

    (2) Aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 007-99/Sunat.

    (3) Publicado el 23/01/2002.

  • 7/24/2019 2da Quincena - Abril

    18/80

    2da. quincena - Abril 2015

    ASESORA TRIBUTARIA18

    A-16

    Base imponible: S/. 9,457.63

    IGV: S/. 1,702.37

    Total: S/. 11,160.00

    De otro lado, el registro contable por la devolucin del anticipose realizara de la siguiente manera:

    ASIENTO CONTABLE

    -------------------------------- x ------------------------------

    12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 9,457.63

    122 Anticipos de clientes

    40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema

    de pensiones y de salud por pagar 1,702.37

    401 Gobierno central

    4011 Impuesto general a las ventas

    46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 11,160.00

    461 Reclamaciones de terceros

    x/x Por la emisin de la nota de crdito.-------------------------------- x ------------------------------

    46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 11,160.00

    461 Reclamaciones de terceros

    10 Efectivo y equivalentes de efectivo 11,160.00

    104 Cuentas corrientes en instituciones

    financieras

    1041 Cuentas corrientes operativas

    x/x Por la entrega del dinero.

    -------------------------------- x ------------------------------

    Aumento en las operaciones de venta

    Caso:

    La empresa El Mar Peruano S.A.C., dedicada a la elabo-La empresa El Mar Peruano S.A.C., dedicada a la elabo-racin industrial de harina de pescado, solicit en el mesracin industrial de harina de pescado, solicit en el mesde marzo un servicio de traslado de bienes a la empresade marzo un servicio de traslado de bienes a la empresaEl Nuevo Viajero E.I.R.L., el cual fue realizado el mismoEl Nuevo Viajero E.I.R.L., el cual fue realizado el mismomes.mes.

    Cabe indicar que en el mes de abril del mismo ejercicio,Cabe indicar que en el mes de abril del mismo ejercicio,al revisar la documentacin contable la empresa El Nuevoal revisar la documentacin contable la empresa El NuevoViajero E.I.R.L., verifica que hubo un error en la facturacinViajero E.I.R.L., verifica que hubo un error en la facturacin

    pue