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  • 7/24/2019 2da Quincena - Agosto (1)

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    ASESOR EMPRESARIALRevista de Asesora Especializada

    Ao 26 - N 491 - 2daQUINCENA AGOSTO 2015

    COMIT DE ASESORA

    REA TRIBUTARIA

    C.P.C. Fernando Walter Effio Pereda

    Eco. Rita Mercedes Basauri Lpez

    C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza

    Abog. Yannpool Rengifo LaraC.P.C. Dr. Victor Vargas Caldern

    C.P.C. Dra. Carmela Macur Mendoza

    REA CONTABLE

    C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza

    C.P.C. Fernando Walter Effio Pereda

    C.P.C. Dr. Ernesto A. Polar Falcn

    REA LABORAL

    Dr. Benjamn Martnez Isuiza

    Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

    C.P.C. Marcial Coronel Daz

    REA AUDITORA y COSTOS

    C.P.C. Fernando Walter Effio Pereda

    C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza

    REA DERECHO COMERCIAL

    Dr. Benjamn Martnez Isuiza

    Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

    REA COMERCIO EXTERIOR

    Mag. Ricardo Rosas Buenda

    REA LEGAL

    Dr. Benjamn Martnez Isuiza

    Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

    REA GUBERNAMENTAL

    C.P.C. Csar Valdivia Delgado

    REA INDICADORESFinancieros, Tributarios, Laborales

    Asesor Empresarial es una publicacin de Entrelneas S.R.L.( Derechos Reservados D. Leg. N 822.)

    Los artculos publicados son exclusiva responsabilidad de sus autoresEntrelneas S.R.L. y Asesor Empresarial no comparten necesariamentelas opiniones vertidas por los autores en esta edicin.

    INFORMES Y SUSCRIPCIONES

    Av. Petit Thouars N 1400 - Santa Beatriz - Lima265-6895 / 471-5592 / 98117*2774

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    COMPOSICIN, DIAGRAMACIN E IMPRESIN

    REAL TIME E.I.R.L.Telefax: 265-6895 - Nextel: 98117*4316

    HORARIO DE CONSULTAS

    TRIBUTARIO 471-1243 / 471-9245

    Lunes a ViernesDe 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.

    CONTABLE 471-3020 / 265-7411

    Lunes a ViernesDe 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.

    LABORAL 265-6572 / 265-7411

    Lunes a ViernesDe 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.

    GUBERNAMENTAL 99976-4697

    Lunes a ViernesDe 2.00 p.m. a 4.00 p.m.

    COMERCIO EXTERIOR 99426-0081

    Lunes a ViernesDe 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m.

    INDICADORES 471-9245 / 471-1243

    Lunes a ViernesDe 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m

    SbadoDe 9.00 a.m. a 1.00 p.m.

    CONSULTAS ELECTRNICAS

    w w w . a s e s o r e m p r e s a r i a l . c o m

    Editorial

    Conoce usted las ltimas disposiciones referentes

    al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda

    tributaria?

    Recordemos que con el objeto de opmizar la regulacin del

    aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria de

    modo tal que sta permita otorgar facilidades para el pago de

    la deuda tributaria, pero sin converr el mecanismo de aplazamiento

    y/o fraccionamiento en uno dilatorio, es que mediante la Resolucin de

    Superintendencia 161-2015/SUNAT, publicada el 14.07.2015 y vigente

    desde el 15.07.2015, se aprob el nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o

    Fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos. Al respecto,

    y teniendo en cuenta que es un tema recurrente le brindamos los aspectos

    ms relevantes que deber tener en cuenta:

    - Se modican los plazos mximos y mnimos para el aplazamiento y/o

    fraccionamiento, donde se consideran como plazos mnimos los siguientes:

    a. En caso de aplazamiento ser 1 mes.

    b. En caso de fraccionamiento ser de 2 meses.

    c. En caso de aplazamiento y/o fraccionamiento ser 1 mes de aplaza-

    miento y 2 meses de fraccionamiento, cuando ambos sean otorgados de

    manera conjunta.

    - Para poder acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento se deber

    efectuar el pago de una cuota de acogimiento, la cual consiste en un por-

    centaje de la deuda que se incrementa conforme se otorgue un plazo en una

    mayor candad de meses.

    Debemos mencionar que slo cuando la deuda a aplazar y/o fraccionarsea menor a tres (3) UIT's no se exigir dicha cuota; del mismo modo, no

    ser exigible cuando quien lo solicite sea un buen contribuyente.

    - Para la presentacin de nuevas solicitudes de aplazamiento y/o frac-

    cionamiento, por deuda tributaria disnta a aquella que hubiera sido o sea

    materia de benecios anteriores otorgados con carcter parcular por la

    SUNAT, se podrn efectuar aun cuando estos lmos no hubieran sido can-

    celados, siempre que no exista alguna resolucin de prdida de aplazamien-

    to y/o fraccionamiento y/o renanciamiento nocada y pendiente de pago

    y/o no se cuente con ms de nueve resoluciones aprobatorias de aplaza-

    miento y/o fraccionamiento.

    - Se deber ofrecer y/o otorgar garanas cuando sea el caso de un con-

    trato de colaboracin empresarial que lleva contabilidad independiente ins-

    crito como tal en el RUC.

    Ahora bien, respecto a la carta anza, se deber consignar un monto

    incrementado en cinco por ciento (5%) al de la deuda a garanzar sin hacer

    disncin entre el caso de aplazamiento y/o fraccionamiento.

    Respecto a la hipoteca, el valor del bien o bienes dados en garana de-

    ber exceder en cuarenta por ciento (40%) el monto de la deuda a garanzar

    menos el importe de la cuota de acogimiento, o parte de sta, cuando con-

    curra con otra u otras garanas. Adems, se debe presentar dentro de los

    diez (10) das hbiles siguientes de presentada la solicitud.

    Siendo as, Ud. deber tener en cuenta todas estas disposiciones y de-

    ms sealadas en la resolucin en mencin si desea que su solicitud sea

    aprobada sin ningn po de observacin.

    YANNPOOLRENGIFOLARA

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    ASESOREMPRESARIAL

    1 PANORAMAEMPRESARIALPANORAMAEMPRESARIAL

    2

    TRIBUTARIO

    Se aprueba decretolegislativo que otorga

    incentivos fscales parapromover los fondos de

    inversin en bienesinmobiliarios

    Mediante el Decreto Legislativo N1188 bajo comentario, publicado el21 de agosto de 2015, se otorganincentivos tributarios respecto al Im-puesto a la Renta y el Impuesto a laAlcabala, a fin de promover las inver-siones a travs de los Fondos de In-

    versin en Renta de Bienes Inmuebles,a que se refiere la Cuarta DisposicinComplementaria Final del Reglamen-to de Fondos de Inversin y sus So-ciedades Administrativas, aprobadomediante la Resolucin de Superin-tendencia de Mercado de Valores N029-2014-SMV/01.

    Cabe sealar que la norma bajo co-mentario entrar en vigencia el 01 deenero de 2016.

    Modifcan la Resolucin deSuperintendencia

    N 014-2008/SUNAT queregula la notifcacin de losactos administrativos por

    medios electrnicos

    Mediante la Resolucin de Superin-tendencia N 221-2015/SUNAT, pu-blicada el 21 de agosto de 2015, seprocede con adecuar lo establecidoen la Resolucin de Superintenden-cia N 014-2008/SUNAT a fin quede ella precise que el medio electr-nico Notificaciones SOL puede serutilizado para la notificacin de actos

    contenidos en documentos electrni-cos depositando en el buzn electr-nico asignado al deudor tributario unejemplar de los mismos.

    Asimismo para optimizar el procesode notificaciones se incorpora en elanexo de la referida resolucin, comonuevo acto administrativo que puedeser notificado al deudor tributario atravs de Notificaciones SOL, a la re-solucin de ejecucin coactiva a quese refiere el artculo 117 del CdigoTributario.

    Cabe sealar que la norma bajo co-mentario se encuentra vigente desdeel 22 de agosto de 2015.

    Precios CIF de referenciapara la aplicacin del de-recho variable adicional o

    rebaja arancelaria a las im-portaciones de maz, azcar,arroz y leche entera en polvo

    Recordemos que mediante el DecretoSupremo N 115-2001-EF, se esta-bleci el Sistema de Franja de Preciospara las importaciones de los produc-tos sealados en el Anexo I del citadodecreto supremo.

    Que, mediante el Decreto Supre-

    mo N 184-2002-EF se modific elartculo 7 del Decreto Supremo N115-2001-EF y se dispuso que losprecios CIF de referencia deberan serpublicados por resolucin viceministe-rial del Viceministro de Economa.

    Ahora bien, mediante el Decreto Su-premo N 161-2015-EF se actualiza-ron las Tablas Aduaneras aplicables ala importacin de los productos inclui-dos en el Sistema de Franja de Preciosy se dispuso que tengan vigencia enel Periodo 1 de Julio hasta el 31 deDiciembre de 2015.

    Siendo as, que mediante la Resolu-cin Viceministerial N 016-2015-EF/15.01 del 21 de agosto de 2015se procede con publicar los preciosCIF de referencia para el periodo del1 al 15 de agosto de 2015, siendo losiguientes:

    Maz Azcar ArrozLeche entera

    en polvo

    190 375 417 3 094

    Modifcan el Reglamento deComprobantes de Pago

    Recordemos que el Per es parte delproceso de integracin de la econo-ma mundial (globalizacin), que hapermitido avances importantes enel desarrollo de nuestra economa,lo que hace a nuestro pas atractivopara las inversiones y los negociosinternacionales, constituyendo un es-cenario propicio para el desarrollo deconferencias, encuentros y reunionesinternacionales, en las que se adop-tan importantes decisiones a favor dela estabilidad y el desarrollo del pas.

    Teniendo en cuenta ello, es quemediante la Resolucin de Super-intendencia N 223-2015/SUNAT,

    publicada el 22 de agosto de 2015,se procede con incorporar como inci-so 1.12 del numeral 1 del artculo 7del Reglamento de Comprobantes dePago aprobado por la Resolucin deSuperintendencia N 007-99/SUNAT,la venta de souvenirs o recuerdos queefecten organismos internacionalesno domiciliados, con motivo de reu-niones, congresos, conferencias, se-minarios, simposios, foros y similares,cuya realizacin en el pas haya sidomateria de un convenio o acuerdoentre estos organismos y el gobiernoperuano, siempre que dichas ventas

    se encuentren inafectas o exoneradasdel impuesto.

    Cabe sealar que la norma bajo co-mentario se encuentra vigente desdeel 23 de agosto de 2015.

    Aprueban ndices de distri-bucin de la regala mineracorrespondientes al mes de

    julio 2015

    Recordemos que la Ley N 28258, Leyde Regala Minera, establece la rega-

    la minera, su constitucin, determi-nacin, administracin, distribucin yutilizacin.

    Ahora bien, el numeral 8.2 del artculo2 de la ley en mencin seala queel Ministerio de Economa y Finanzasdistribuir mensualmente los recursosrecaudados por concepto de RegalaMinera en el plazo mximo de treinta(30) das calendario despus del lti-mo da de pago de la regala minera.

    Ahora bien, el numeral 16.5 delartculo 16 del Reglamento de la LeyN 28258, Ley de Regala Minera,

    aprobado mediante Decreto SupremoN 157-2004-EF y modificatorias, dis-pone que el Ministerio de Economay Finanzas determinar los ndicesde distribucin de la regala mineradel ltimo mes y/o del ltimo trimes-tre, segn sea el caso, los que sernaprobados mensualmente a travs deresolucin ministerial.

    Siendo as que mediante la Resolu-cin Ministerial N 263-2015-EF/50publicada el 26 de agosto de 2015se procede con aprobar los ndicesde Distribucin de la Regala Minera

    correspondientes al mes de julio de2015, conforme al Anexo que formaparte de la misma.

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    SEGUNDAQUINCENA- AGOSTO2015

    PANORAMAEMPRESARIALPANORAMAEMPRESARIAL

    3

    LABORAL

    Disponen iniciar la imple-mentacin del Registro

    Nacional de Trabajadores deConstruccin Civil (RETCC)

    en la Regin Lima

    Mediante la Resolucin Ministerial N164-2015-TR, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 26 de agosto de2015, se dispone el inicio de la im-plementacin del Registro Nacionalde Trabajadores de Construccin Ci-vil (RETCC), creado mediante DecretoSupremo N 005-2013-TR, en la Re-

    gin Lima. La Direccin Regional deTrabajo y Promocin del Empleo delGobierno Regional de Lima realiza lasacciones necesarias que se requieranpara el inicio de la inscripcin de lostrabajadores en el RETCC hasta antesdel 6 de setiembre del presente ao.

    La Direccin Regional de Trabajo yPromocin del Empleo del GobiernoRegional de Lima, mediante resolu-cin directoral, publicar un crono-grama para la inscripcin de los tra-bajadores en el RETCC. La ejecucindel cronograma se inicia una vez cul-

    minadas las acciones requeridas parala inscripcin de los trabajadores enel RETCC y no podr exceder el pla-zo de sesenta (60) das hbiles. Unavez cumplido dicho plazo son exigi-bles las obligaciones que se derivandel Registro, segn lo establecido porel Decreto Supremo N 005-2013-TR,modificado por el Decreto SupremoN 013-2013-TR.

    Disponen la publicacin delActa Final de la NegociacinColectiva en Construccin

    Civil 2015 - 2016

    Mediante la Resolucin Ministerial N169-2015-TR, publicada en el DiarioOficial El Peruano el da 27 de agos-to de 2015, se dispone la publicacindel Acta Final de la Negociacin Co-lectiva en Construccin Civil 2015 -2016, la misma que se encuentra pu-blicada en la Pgina Institucional delMinisterio de Trabajo y Promocin delEmpleo www.trabajo.gob.pe, desdela misma fecha de su publicacin.

    Dentro de los puntos resaltantes del

    acta se establece lo siguiente:Incremento de Remuneraciones:

    A partir del 1 de junio del 2015, lostrabajadores en construccin civil del

    mbito nacional, recibirn un au-mento general sobre su Jornal Bsicodiario, segn las siguientes catego-ras: Operario S/. 3.00 nuevos soles,Oficial S/. 2.00 nuevos soles y PenS/. 1.80 nuevos soles.

    Condiciones de Trabajo AsignacinEscolar:

    Se extiende la Bonificacin por Asig-nacin Escolar a los hijos de los traba-jadores que cursen estudios tcnicos osuperiores, hasta los 22 aos de edadcumplidos.

    Bonificacin por Trabajos con Altas

    Temperaturas en InfraestructuraVial (Mezcla Asfltica):

    El nico trabajo donde existen AltasTemperaturas en Infraestructura Viales cuando se trabaja en labores conmezcla asfltica (180 grados, colo-cacin de la mezcla); esta labor secircunscribe a las cuadrillas que rea-lizan la preparacin, el vaciado y elcompactado del asfalto y solo es enuna etapa de la obra. Para ello esnecesario tomar medidas de hidrata-cin a favor del trabajador e incenti-var el uso de bloqueador. Por lo que

    se otorga al trabajador la suma deS/. 3.50 por da de trabajo en estascircunstancias, para la compra de unabebida hidratante. Esta Bonificacinno es base de clculo para leyes y/oBeneficios sociales tales como CTS,Gratificaciones; Vacaciones, HorasExtras y otros; y se pagar los dasdomingos y feriados eventualmentetrabajados.

    Trabajos Nocturnos:

    Se incrementa del 20% al 25% sobreel jornal bsico la bonificacin portrabajo nocturno. El trabajador que

    realiza sus labores en turno nocturnodeber ser rotado peridicamente.

    Jornada:

    La jornada de trabajo en Construc-cin Civil es de 6 das de labor por1 da de descanso semanal obligato-rio de acuerdo a ley; que se labora 8horas ordinarias diarias y un mximode 48 horas ordinarias a la semana yque el da de descanso semanal obli-gatorio se gozar preferentemente losdas domingo. En Proyectos Remotosde difcil acceso ser permitida unaPERMANENCIA MNIMA en los cam-pamentos de 28 das consecutivosy como mximo de hasta 35 dasconsecutivos luego de los cuales los

    trabajadores gozarn de una bajadamnima de 7 das pagados nicamen-te a jornal bsico. Los trabajadorestienen libertad de disponer de su dade descanso semanal obligatorio y sidesean lo podrn laborar quedan-do el empleador obligado a pagardicho da de labor con la sobretasacorrespondiente. Las partes dejanconstancia que de existir a la fecha al-guna bonificacin, asignacin, bono,gratificacin entre otros, que los em-pleadores estn pagando a sus tra-bajadores a forma de compensacineconmica por los 7 das de bajada

    luego de su permanencia en el pro-yecto, dicho monto ser consideradocomo pago a cuenta de la suma quese acuerda pagar mediante el presen-te convenio. Si dicha bonificacin a lafecha es igual a la que se pacta me-diante este acuerdo no habr pagoadicional alguno; Si dicha bonifica-cin es menor la empresa cancelarla diferencia respectiva hasta llegaral monto equivalente a los 7 jorna-les bsicos. Si el monto fuese mayorse desglosara dicha suma en dosconceptos uno denominado pago endescanso que ser equivalente a los 7jornales bsicos y la diferencia man-tendr la denominacin con la cual seha estado abonando hasta la fecha.Esta bonificacin ser abonada en laprimera semana luego del retorno aobra por parte del trabajador, y no esbase de clculo para leyes y benefi-cios sociales tales como CTS, VACA-CIONES; y/o Gratificaciones.

    Permiso por Duelo:

    El trabajador de construccin civilcuenta con 3 das de permiso congoce de jornal bsico en caso de falle-

    cimiento de padres, cnyuge o hijos,debidamente comprobado con la co-pia del Acta de Defuncin respectiva.Por medio de la presente convencincolectiva las partes acuerdan ampliarde 3 a 5 das el permiso pagado porduelo cuando ocurra alguna de lassituaciones sealadas lneas arribasiempre que el lugar donde se ejecutela obra haga poco accesible el trasla-do y/o transporte del trabajador hastasu lugar de origen o residencia habi-tual a fin de que pueda acompaara su familia ante el fallecimiento deun familiar directo, sea padres, hijos

    o cnyuge o conviviente debidamenteacreditada con la Unin de Hecho co-rrespondiente.

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    2SECCIN TRIBUTARIA

    Informe Tributario

    5SEGUNDAQUINCENA- AGOSTO2015

    Claves para entender la aplicacin del IGVen la importacin de bienes corporales

    - Primera Parte -

    INFORME

    Claves para entender la aplicacin del IGV en la importacin de bienes corporales - Primera Parte ............. 5

    OPERATIVIDAD TRIBUTARIA

    Cmo debemos proceder frente a los embargos en forma de retencin de rentas de cuarta y quintacategora? ............... ................. ................. ................. ................. ................. ................. ................. .......... 9

    ALERTA TRIBUTARIA Incorporacin de la Factura Negociable en la Factura Comercial y en el Recibo por Honorarios emitidos por

    formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada y en forma electrnica ..................................... 13

    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

    Cmo subsanar errores en una constancia de depsito de detraccin? ...................................................... 15

    Cmo solicitar una intervencin excluyente de propiedad? ...................................................................... 18

    INFORMES SUNAT

    Existe distribucin directa o indirecta de renta, cuando una asociacin sin fines de lucro, inscrita en el Regis-tro de Entidades Exoneradas del IR, transfiere su patrimonio a uno de sus asociados, el cual ostenta la misma

    calificacin?............... ................. ................. ................. ................. ................. ................. ................... ..... 20

    SUMILLAS INFORMES SUNAT

    Exportaciones como operaciones no gravadas con el IGV ............... ................. ................. ................. ......... 22

    INDICADORES TRIBUTARIOS ................ ................. ................. ................. ................. ................. ............... 23

    utilizacin como crdito fiscal, consi-derndose adems de reciente juris-

    prudencia y opiniones de la SUNAT,variados casos prcticos.

    2. OPERACIN GRAVADA

    Tal como se ha sealado en la introduc-cin de este informe, el IGV tambingrava la importacin de bienes (Inci-so e) del artculo 1 de la Ley del IGV).Sin embargo adems de este impues-to, la importacin tambin est sujeta alImpuesto de Promocin Municipal2 (enadelante, IPM). La tasa de este impuestoes del 2%, debindose aplicar las mis-mas normas que regulan el IGV. Bajo

    ese contexto, en este informe cuando sehaga referencia al IGV, deber enten-derse que ste incluye el IPM.

    Qu se entiende por importacinde bienes? Si bien es cierto, la Leydel IGV hace mencin a la importa-cin de bienes como operacin gra-vada, debe entenderse que en estrictoesta referencia corresponde al Rgi-men Aduanero que la Ley General deAduanas3(en adelante, slo LGA) de-nomina Importacin para el consu-mo (rgimen al que la anterior LGA4denominaba Importacin definitiva).2 El IPM est regulado por los artculos 76 y 77 de la

    Ley de Tributacin Municipal, cuyo TUO fue aprobadopor Decreto Supremo N 156-2004-EF (15.11.2004).

    3 Aprobada por Decreto Legislativo N 1053 (27.06.2008).4 Cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N 129-

    2004-EF (12.09.2004).

    1. INTRODUCCIN

    La importacin de bienes como ope-racin gravada con el IGV, revisteciertas particularidades que la dife-rencian de las dems operaciones in-cluidas dentro del campo de aplica-cin del impuesto. As, por ejemplo esde aplicacin a todos los sujetos queimporten bienes, no importando sirealizan o no actividades empresaria-les o si son o no habituales.

    Sin embargo y al igual que sucedecon la utilizacin de servicios, su eva-luacin debe darse bajo dos perspec-tivas. En la primera, como la ope-

    racin gravada propiamente dicha,para cuya aplicacin deben observar-se ciertas reglas especficas, tal comoocurre con las dems operacionesgravadas con el impuesto. Bajo la se-gunda, debe evaluarse su utilizacincomo crdito fiscal, debiendo consi-derarse fundamentalmente las reglaspara tener tal derecho as como parasu aplicacin (artculos 18 y 19 dela Ley del IGV1).

    Considerando esta complejidad, en elpresente informe se analizan las con-diciones que deben tenerse en cuenta

    para gravar con el IGV la importacinde bienes, as como para su posterior

    1 Cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF (15.04.1999).

    Sobre el particular, el artculo 49 dela LGA define al rgimen aduane-

    ro de Importacin para el consumocomo el Rgimen aduanero que per-mite el ingreso de mercancas al te-rritorio aduanero para su consumo,luego del pago o garanta segn co-rresponda, de los derechos arancela-rios y dems impuestos aplicables, ascomo el pago de los recargos y mul-tas que hubieren, y del cumplimien-to de las formalidades y otras obliga-ciones aduaneras. Agrega el citadoartculo que las mercancas extran-jeras se considerarn nacionaliza-das cuando haya sido concedido el

    levante5

    .Quizs lo relevante de esta definicintiene que ver con el ingreso de bienesproducidos en el exterior, que van aser consumidos en el pas, despus decumplir con los requerimientos adua-neros que correspondan al rgimen,incluyendo el pago de los tributos ydems conceptos que correspondan ala operacin.

    En ese sentido, una vez cumplidas es-tas condiciones podra afirmarse queestamos ante una Importacin para elconsumo.

    5 Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a losinteresados a disponer de las mercancas de acuerdocon el rgimen aduanero solicitado

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    ASESOREMPRESARIAL

    SECCINTRIBUTARIA

    6

    3. TRIBUTOS APLICABLES A LAIMPORTACIN

    Adems del IGV (y del IPM), la impor-tacin de bienes puede estar sujeta alos siguientes tributos:

    a) Derechos Arancelarios o AdValorem

    Todas las mercancas que sean impor-tadas al Per estarn sujetas al pagode los derechos sealados en la co-rrespondiente subpartida nacionaldel Arancel de Aduanas6; salvo aque-llas comprendidas en regmenes es-peciales de importacin estableci-dos por ley o en virtud de Tratados,Convenios o Acuerdos Internacio-nales; debindose en tal caso cum-plir las prescripciones legales y ad-ministrativas aplicables al rgimen deimportacin.Cabe mencionar que los derechos fi-jados por el Arancel de Aduanas sonde carcter ad-valorem, aplicablessobre el Valor en Aduanas de las mer-cancas, determinado de conformidadcon el Sistema de Valoracin vigente.

    b) Derechos variables y rebajasarancelarias

    Determinados bienes (leche entera enpolvo, maz, azcar y arroz) estn su-jetos a derechos variables adicionalesal arancel cuando los precios interna-

    cionales de referencia de dichos pro-ductos sean inferiores a determinadosniveles de Precios Piso, y a rebajasarancelarias cuando dichos preciosde referencia sean superiores a de-terminados niveles de Precios Techo.El Decreto Supremo N 115-2001-EF(22.06.2001) regula la aplicacin deeste mecanismo.

    c) Impuesto Selectivo al Consu-mo (ISC)

    Es el impuesto que se aplica slo a laproduccin o importacin de determi-

    nados productos como cigarrillos, li-cores, cervezas, gaseosas, combusti-bles, etc, los cuales estn detalladosen los Apndices III y IV de la Ley delIGV e ISC.

    4. NATURALEZA DE LOS DE-RECHOS ANTIDUMPING YCOMPENSATORIOS

    Adems de los conceptos an-tes sealados, Aduanas tambinest facultada a cobrar Derechos6 El Arancel de Aduanas del Per fue aprobado por

    Decreto Supremo N 238-2011-EF (24.12.2011).Este documento ha sido elaborado en base a la

    Nomenclatura Comn de los Pases Miembros de laComunidad Andina (NANDINA), con la inclusin desubpartidas adicionales. La NANDINA est basadaen la Nomenclatura del Sistema Armonizado deDesignacin y Codifcacin de Mercancas en su Versinnica en Espaol, que tiene incorporada la QuintaRecomendacin de Enmienda del Sistema Armonizado

    Antidumping7 y Compensatorios8 loscuales se originan en la necesidad desalvaguardar a la industria nacionalde la competencia desleal con oca-sin del ingreso al pas de mercancasprovenientes del exterior por debajo

    del precio de su pas de origen, conel nimo de apropiarse del mercado9.Para la aplicacin de ambos derechosdebe existir Resolucin previa emitidapor el INDECOPI.

    En ese sentido, si bien es cierto estosconceptos se pagan al importar cier-tos bienes, se discute su naturaleza ysi deben formar parte o no del Valoren aduana.

    En relacin a esto, la Administra-cin Tributaria a travs del InformeN 026-2007-SUNAT/2B0000 ha es-bozado los siguientes criterios10:

    Los derechos antidumping cons-tituyen multas de carcter admi-nistrativo que establece la Comi-sin de Dumping y Subsidios delINDECOPI.

    Los derechos antidumping no for-man parte del costo de adquisicindel bien, a que se refiere el nume-ral 1) del artculo 20 del TUO dela Ley del Impuesto a la Renta11.

    Los derechos antidumping no sondeducibles como gasto para la de-terminacin de la renta imponiblede tercera categora12.

    Los derechos antidumping no for-man parte de la base imponible enla importacin de bienes, a que serefiere el inciso e) del artculo 13del TUO de la Ley del IGV.

    Como se nota, a decir de la SUNAT,los derechos antidumping (y de ser elcaso, los compensatorios) no debe-ran formar parte del Valor en adua-na a efectos de calcular el IGV; ellopues tienen naturaleza de multaadministrativa.7 En el Informe N 026-2007-SUNAT/2B0000 esta

    entidad ha sealado que los derechos antidumpingconstituyen multas que establece la Comisinde Dumping y Subsidios del INDECOPI, cuandocomprueba que existen distorsiones generadas en elmercado por las prcticas de dumping.

    8 Los derechos antidumping se aplican a determinadosbienes cuyos precios dumping causen o amenacencausar perjuicio a la produccin peruana. Los derechoscompensatorios se aplican para contrarrestarcualquier subsidio concedido directa o indirectamenteen el pas de origen, cuando ello cause o amenacecausar perjuicio a la produccin peruana.

    9 VILLANUEVA Gutirrez, Walker, Estudio del Impuesto alValor Agregado en el Per, EDAN Ediciones, Pg. 206.

    10 Estos criterios seran de igual aplicacin para losderechos compensatorios

    11 Dado que los derechos antidumping tienen naturalezade multa administrativa impuesta por el INDECOPI,no constituye contraprestacin pagada por el bienmateria de adquisicin ni gasto necesario para colocarel bien en condiciones de ser usado, enajenado oaprovechado econmicamente.

    12 En efecto, s los Derechos Antidumping tienen lacalidad de multas impuestas por una entidad delSector Pblico Nacional (INDECOPI), stos noafectarn el costo de adquisicin de los bienesadquiridos ni sern considerados gastos deduciblespara efectos de determinar el Impuesto a la Renta(Ver inciso c) del artculo 44 de la LIR).

    5. OPERACIONES EXONERADAS

    La importacin de determinados bie-nes no est gravada con el IGV. La rela-cin de stos est detallada fundamen-talmente13en el apndice I de la Ley del

    IGV. En ese sentido, cuando se importenestos bienes, no se pagar IGV alguno.

    IMPORTANTE

    Los contribuyentes que realicen lasoperaciones de venta o importa-cin de los bienes comprendidos enel Apndice I del TUO de la Ley delIGV, podrn renunciar a la exonera-cin optando por pagar el impuestopor el total de dichas operaciones, deacuerdo a lo establecido por el Regla-mento de la Ley del IGV (Informe N264-2006-SUNAT/2B0000). Para es-tos efectos, debern seguir el Procedi-miento N 34 del TUPA de la SUNAT14.

    6. VENTA DE BIENES INGRESA-DOS MEDIANTE ADMISIN EIMPORTACIN TEMPORAL

    La Admisin temporal para reexpor-tacin en el mismo estado es el R-gimen aduanero que permite el in-greso al territorio aduanero de ciertasmercancas (principalmente maquina-rias), con suspensin del pago de losderechos arancelarios y dems im-puestos aplicables a la importacin

    para el consumo y recargos de co-rresponder, siempre que sean identifi-cables y estn destinadas a cumplir unfin determinado en un lugar especfi-co para ser reexportadas en un pla-zo determinado sin experimentar mo-dificacin alguna, con excepcin de ladepreciacin normal originada por eluso que se haya hecho de las mismas(artculo 53 de la LGA). En relacina este rgimen debe recordarse quecon la anterior LGA se denominabaImportacin Temporal.

    De otra parte, el artculo 68 de la

    LGA define a la Admisin temporalpara perfeccionamiento activo comoel Rgimen aduanero que permite elingreso al territorio aduanero de cier-tas mercancas extranjeras (insumos)con la suspensin del pago de los de-rechos arancelarios y dems impues-tos aplicables a la importacin para elconsumo y recargos de corresponder,con el fin de ser exportadas dentro deun plazo determinado, luego de ha-ber sido sometidas a una operacinde perfeccionamiento, bajo la forma

    13 Decimos fundamentalmente pues en otras normas

    tambin se exonera con el IGV la importacin dedeterminados bienes., Por ejemplo, el anexo B delDecreto Supremo N 008-2004-EF (19.05.2004)regula una lista de libros y productos editoriales afnesexonerados con el IGV.

    14 Aprobado por Resolucin de SuperintendenciaN 192-2015/SUNAT (17.07.2015)

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    Sobre el particular, cabe mencionarque a diferencia de las dems ope-raciones gravadas con el IGV, en laimportacin de bienes todos los suje-tos que realicen esta operacin serncontribuyentes, no teniendo relevan-

    cia si realizan actividad empresarial osi son habituales.

    La conclusin anterior se desprendedel artculo 9 de la Ley del IGV el cualprecisa que en este tipo de operacio-nes, son sujetos del IGV en calidad decontribuyentes:

    a) Los sujetos que realicen acti-vidad empresarial

    En este primer grupo se encuentranlas personas naturales, las personasjurdicas, las sociedades conyugalesque ejerzan la opcin sobre la atribu-

    cin de rentas prevista en las normasque regulan el Impuesto a la Renta,sucesiones indivisas y las sociedadesirregulares17, que desarrollen activi-dad empresarial y que importen bie-nes afectos.

    IMPORTANTE

    Las sucursales de empresas no do-miciliadas en el pas se encontrarngravadas con el IGV, en calidad decontribuyentes, cuando realicen cual-quiera de las operaciones compren-didas dentro del mbito de aplica-

    cin del impuesto, como es el casode la importacin de bienes y la ven-ta en el pas de dichos bienes (InformeN 064-2009-SUNAT/2B0000).

    b) Los sujetos que no desarro-llando actividad empresarialimporten bienes afectos

    El segundo grupo de sujetos del IGVest constituido por las personas na-turales, las personas jurdicas, enti-dades de derecho pblico o privado,las sociedades conyugales que ejer-zan la opcin sobre atribucin de ren-

    tas prevista en las normas que regu-lan el Impuesto a la Renta, sucesionesindivisas, que no realizando actividadempresarial importen bienes afectos.

    Como se observa de lo anterior, bas-ta que cualquier persona importe bie-nes afectos al IGV, para que se con-vierta en sujeto obligado al pago deeste impuesto.

    9. BASE IMPONIBLE

    En la importacin de bienes corpora-les, la base imponible est constituida

    por el Valor en Aduana determinado17 Adems de los patrimonios fdeicometidos de

    sociedades titulizadoras, los fondos mutuos deinversin en valores y los fondos de inversin querealicen este tipo de actividades.

    de productos compensadores, agre-gando que las operaciones de per-feccionamiento activo son aquellas enlas que se produce:

    a) La transformacin de las mercancas;b) La elaboracin de las mercancas,

    incluidos su montaje, ensamble yadaptacin a otras mercancas; y,

    c) La reparacin de mercan-cas, incluidas su restauracin oacondicionamiento.

    En relacin a estos regmenes adua-neros, cabe recordar que el numeral9 del artculo 2 del Reglamento dela Ley del IGV precisa que la transfe-rencia interna de bienes ingresados atravs de estos mecanismos, no estgravada con este impuesto sealandoque No est gravada con el Impuesto

    la transferencia en el pas de mercan-ca extranjera, ingresada bajo los reg-menes de Importacin Temporal o Ad-misin Temporal regulados por la LeyGeneral de Aduanas, sus normas com-plementarias y reglamentarias, siem-pre que se cumpla con los requisitosestablecidos por la citada Ley.

    Debe entenderse que cuando el Re-glamento de la Ley del IGV hace men-cin a los regmenes de ImportacinTemporal o Admisin Temporal esthaciendo referencia actualmente alos regmenes de Admisin temporalpara reexportacin en el mismo esta-do y al rgimen de Admisin temporalpara perfeccionamiento activo.

    IMPORTANTE

    Para que opere esta inafectacin, latransferencia debe producirse dentrodel plazo de vigencia de cada rgimen.Vale decir, 18 meses para la Admisintemporal para reexportacin en el mis-mo estado y 24 meses para la Admi-sin temporal para perfeccionamientoactivo. Este criterio fue confirmado porla Administracin Tributaria en el In-forme N 079-2003-SUNAT/2B0000

    en el cual expuso que A fin que latransferencia de las mercancas no seencuentre gravada con el IGV, de con-formidad con lo dispuesto en el nume-ral 9 del artculo 2 del Reglamento dela Ley del IGV, debe efectuarse duran-te el plazo de vigencia del Rgimen deImportacin Temporal; siempre quedicha importacin hubiere cumplidocon todos los requisitos establecidospor la Ley General de Aduanas y suReglamento15.

    15 Si con posterioridad a dicha transferencia, lasmercancas son nacionalizadas, este hecho no

    implica desconocer la inafectacin otorgada a lamencionada operacin, dado que la misma se lleva cabo cumpliendo con el supuesto que la normaantes mencionado ha contemplado, es decir, queal momento de la transferencia las mercancas seencontraran sujetas al Rgimen de ImportacinTemporal (Informe N079-2003-SUNAT/2B0000)

    7. NACIMIENTO DE LA OBLIGA-CIN TRIBUTARIA

    A efectos de determinar el momento enque nace la obligacin tributaria en laimportacin de bienes, resulta necesa-

    rio observar los siguientes conceptos: Despacho aduanero.- Cumpli-miento del conjunto de formali-dades aduaneras necesarias paraque las mercancas sean sometidasa un rgimen aduanero.

    Destinacin aduanera.- Manifes-tacin de voluntad del declaran-te expresada mediante la declara-cin aduanera de mercancas, conla cual se indica el rgimen adua-nero al que debe ser sometida lamercanca que se encuentra bajola potestad aduanera.

    La primera definicin se refiere a lasformalidades que deben cumplirsepara que los bienes sean sometidosa un rgimen aduanero en particular,en tanto que la segunda est vincula-da con el acogimiento de los bienes aun rgimen aduanero.

    Definidos estos conceptos, correspon-de ahora determinar cundo naceefectivamente la obligacin tributaria.Para determinar este momento, debe-mos partir de la idea que el inciso g)del Artculo 4 de la Ley del IGV sea-la que tratndose de la importacin

    de bienes, la obligacin tributaria seorigina en la fecha en que se solicitasu despacho a consumo16.

    En ese sentido, podra afirmarse queeste momento ocurre cuando el decla-rante (importador) manifiesta su volun-tad de acoger los bienes al Rgimenaduanero de Importacin para el con-sumo (destinacin aduanera), cum-pliendo con las formalidades aduane-ras necesarias (despacho aduanero).

    IMPORTANTE

    En la Admisin temporal para reexpor-

    tacin en el mismo estado as como enla Admisin temporal para perfeccio-namiento activo, la obligacin tributa-ria nace en la fecha en que se produz-ca cualquier hecho que convierta estosregmenes en definitivos.

    8. SUJETO DEL IMPUESTO

    Un aspecto relevante en la operacingravada que analizamos, es determi-nar quin es el contribuyente, que esaquel sujeto que realiza o respecto delcual se produce el hecho generadorde la obligacin tributaria.

    16 En la RTF N 00136-2-97 el Tribunal Fiscal confrmeste momento al sealar que tratndose de laimportacin de bienes, la obligacin de pagar el IGVse origina, sin excepcin alguna, en la fecha en quesolicita el despacho a consumo.

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    con arreglo a la legislacin pertinen-te, ms los derechos e impuestos queafecten la importacin con excepcindel IGV (Inciso e) del Artculo 13 dela Ley del IGV).

    Cmo se determina el valor en

    aduana? Para determinar el Valoren aduana, resulta necesario revisarel Decreto Supremo N 186-99-EFReglamento para la valorizacin demercancas segn el Acuerdo sobreValoracin en Aduana de la OMC,legislacin que establece los siguien-tes seis mtodos para determinar estevalor:

    MTODO DENOMINACIN

    PrimerMtodo

    Valor de Transaccin de las Mercancas

    Importadas, defnido y normado por lodispuesto en los Arculos 1, 8 y 15 delAcuerdo del Valor de la OMC y sus Notas

    Interpretavas.

    SegundoMtodo

    Valor de Transaccin de Mercancas Idn-

    cas, defnido y normado por lo dispues-to en los Arculos 2 y 15 del Acuerdo delValor de la OMC y sus Notas Interpreta-vas.

    TercerMtodo

    Valor de Transaccin de Mercancas Simi-

    lares, defnido y normado por lo dispuestoen los Arculos 3 y 15 del Acuerdo del Va -lor de la OMC y sus Notas Interpretavas.

    CuartoMtodo

    Valor Deducido, defnido y normado porlo dispuesto en el Arculo 5 del Acuerdodel Valor de la OMC y su Nota Interpre -tava.

    QuintoMtodo

    Valor Reconstruido, defnido y norma-do por lo dispuesto en el Arculo 6 delacuerdo del Valor de la OMC y su Nota

    Interpretava.

    SextoMtodo

    Del lmo Recurso, defnido y norma-do por lo dispuesto en el Arculo 7 delAcuerdo del Valor de la OMC y su NotaInterpretava

    Cabe observar que el Valor en adua-na parte por determinar el valor detransaccin de los bienes adquiridos,valor que incluye los costos asumidospor el adquirente (costos de adquisi-cin, seguros, fletes, entre otros). Sinembargo, si este valor no es razona-ble a juicio de la Administracin Tri-butaria, corresponder aplicar de

    manera sucesiva y excluyente del se-gundo al sexto mtodo.

    IMPORTANTE

    En el caso de operaciones realiza-das en moneda extranjera, la conver-sin en moneda nacional se efectuaral tipo de cambio promedio pondera-do venta, publicado por la Superin-tendencia de Banca y Seguros (SBS)en la fecha de pago del Impuesto co-rrespondiente. En los das en que no sepublique el tipo de cambio referido seutilizar el ltimo publicado.

    10. LIQUIDACIN DEL IMPUESTO

    El Impuesto que afecta las impor-taciones de bienes corporales ser

    liquidado en el mismo documento enque se determinen los derechos adua-neros y ser pagado conjuntamentecon stos (Primer prrafo del artculo32 de la Ley del IR).

    En estos casos, el IGV correspondien-

    te ser liquidado y pagado de mane-ra independiente al IGV que corres-ponda a las operaciones de ventade bienes que el sujeto del impuestorealice en el pas as como de cual-quier otra comprendida en el mbitode aplicacin de dicho impuesto. Noobstante, el IGV pagado en la impor-tacin constituir crdito fiscal que sededucir del Impuesto Bruto corres-pondiente al resto de sus operacionesgravadas de cada perodo (InformeN 064-2009-SUNAT/2B0000).

    11. UTILIZACIN COMO CRDITOFISCAL

    Al igual que sucede con la utilizacinde servicios, la importacin de bienesdebe evaluarse desde dos perspecti-vas: como operacin gravada y comocrdito fiscal. Precisamente, tratndo-se de esta ltima, conviene recordarlas normas referidas a su sustento y almomento a partir del cual puede utili-zarse el crdito fiscal.

    a) Documento que debe respal-dar el crdito fiscal

    En la importacin de bienes, el crdi-to fiscal se genera con el pago del IGVque afecta dicha operacin, aun cuan-do el mismo se efecte con posterio-ridad a la realizacin de la importa-cin (Informe N 006-2001-SUNAT/K00000).

    De ser as, se ejercer nicamente conla copia autenticada por el Agente deAduanas de la Declaracin nicade Importacin, as como la liquida-cin de pago, liquidacin de cobran-za18u otros documentos emitidos porAduanas que acrediten el pago del

    impuesto.Este criterio es aplicable incluso paralas entidades pblicas que desarro-llen actividades gravadas con el IGV.En efecto, de acuerdo al Informe N076-2012-SUNAT/4B0000 Las enti-dades del Estado, que no realicen ac-tividad empresarial podrn deducir elIGV pagado en la importacin del bienen la medida que cumpla con los re-quisitos sustanciales a que se refiere elartculo 18 de la Ley del IGV, los re-quisitos formales previstos en el artcu-lo 19 de la Ley del IGV, que le resul-

    ten aplicables, y el artculo 2 de la LeyN 29215.

    18 Las Liquidaciones de cobranza se emiten debido amodifcaciones en el valor de las importaciones yacreditan el mayor pago del IGV.

    IMPORTANTE

    Si con motivo de una fiscalizacin, laSUNAT establece que los bienes cla-sificados por el importador bajo unasubpartida nacional exonerada del

    IGV se encuentran comprendidos enotra subpartida nacional afecta, cum-pliendo el contribuyente con cancelarel IGV que se debi liquidar y pagar almomento de la importacin as comoel IGV que grav la venta en el pasy que no se traslad por considerarque la operacin estaba exonerada;los adquirentes de tales bienes podrnhacer uso del crdito fiscal con el ori-ginal de la nota de dbito respectiva ycon la copia autenticada notarialmen-te del documento de pago del impues-to por parte del vendedor (InformeN 171-2009-SUNAT/2B0000).

    b) Momento a partir del cualpuede utilizarse el crditofiscal

    En la importacin de bienes, el crditofiscal se utiliza desde el momento enque el impuesto es pagado, teniendoa partir de all, doce (12) meses paraanotar el documento sustentatorio enel Registro de Compras, debindoseejercer en el perodo al que corres-ponda la hoja en la que dicho docu-

    mento hubiese sido anotado.c) Descuentos obtenidos por el

    importador con posterioridad

    En el caso de importaciones, los des-cuentos efectuados con posteriori-dad al pago del Impuesto Bruto, noimplicarn deduccin alguna respec-to del mismo, mantenindose el dere-cho a su utilizacin como crdito fis-cal; no procediendo la devolucin delImpuesto pagado en exceso, sin per-juicio de la determinacin del costocomputable segn las normas del Im-

    puesto a la Renta (ltimo prrafo delinciso a) del artculo 26 de la Ley delIGV).

    Este tratamiento no es aplicable alos ajustes que disminuyan el Va-lor en Aduana una vez efectuado elpago del Impuesto Bruto del IGV porconceptos diferentes a los descuen-tos otorgados por el proveedor de losbienes materia de importacin (Infor-me N 076-2008-SUNAT/2B0000).

    AUTOR: EFFIOPEREDA, FERNANDO

    Contador Pblico; Maestra en Poltica yAdministracin Tributaria; Asesor y ConsultorContable Tributario; Miembro del Staff de laRevista Asesor Empresarial.

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    Operatividad Tributaria

    Cmo debemos proceder frente a los embargos en forma de

    retencin de rentas de cuarta y quinta categora?

    dependiente, y los sujetos afectos tri-butan bajo lo percibido.

    Ahora bien, segn lo establecido enel artculo 34 de la LIR, son rentasde quinta categora las obtenidas porconcepto de:

    - El trabajo personal prestado en re-lacin de dependencia el cual in-cluye cargos pblicos, electivos ono, como sueldos, salarios, asigna-

    ciones, emolumentos, primas, die-tas, gratificaciones, bonificaciones,aguinaldos, comisiones, compen-saciones en dinero o en especie,gastos de representacin y, en ge-neral, toda retribucin por serviciospersonales.

    Con la finalidad de poder entender aplenitud dicho conceptos le propor-cionamos el siguiente cuadro expli-cativo:

    ASIGNACIO-NES

    Son conceptos otorgados por dispo-

    sicin legal, tales como la asignacin

    familiar, asignacin por escolaridad.

    Existen otros conceptos originados por

    acuerdo va convenios colecvos, comopueden ser, las asignaciones por matri-

    monio, por cumpleaos, entre otros.

    PRIMAS

    Son conceptos que enen la natura-leza de incenvos al trabajador, comopor ejemplo. El otorgamiento de pri-mas por producvidad, etc.

    DIETAS

    Se trata de una retribucin otorgada a re-

    presentantes o funcionarios cuando reali-

    cen acvidades fuera del lugar o servicio.

    En este concepto no estn las dietas por

    directorio o por las acvidades de regi-dores o consejeros municipales, que ca-lican como rentas de cuarta categora.

    BONIFICACIO-

    NES

    Conceptos otorgados al trabajador,adicionales a su remuneracin pro-

    ducto de su desarrollo eciente en

    la empresa, por movo de su buenaproducvidad, algn merito personalo conducta en la organizacin.

    GRATIFICA-CIONES

    Montos otorgados al trabajador en fe-chas especiales, tales como, en estaspatrias, navidad, o va acuerdo con-

    vencional, en la fecha de aniversario

    de la empresa, etc.

    AGUINALDOSSon liberalidades generalmente en es-pecie que se otorga al trabajador en fe-chas especiales. Son de libre disposicin.

    COMISIONES

    Son montos adicionales otorgados al

    trabajador por haber parcipado enuna operacin comercial en beneciode la empresa. Generalmente, se pac-

    ta en base a un porcentaje.

    COMPENSA-CIONES

    Estos montos compensan gastos in-

    curridos por el trabajador ya sea porconcepto de movilidad, alimentacin,

    etc., que ene relacin directa conla prestacin del servicio. Estos son

    montos de libre disposicin.

    Cabe sealar que segn lo estable-cido en el artculo 59 de la Ley delImpuesto a la Renta (en adelante LIR),se considera percibido cuando se en-cuentren a disposicin del beneficio,an cuando esta no se haya cobradoen efectivo o en especie.

    Ahora bien, segn lo establecido enel artculo 33 de la LIR, son rentas decuarta categora las obtenidas por:

    - El ejercicio individual, de cualquierprofesin, arte, ciencia, oficio o ac-tividad no incluidas expresamenteen la tercera categora.

    - El desempeo de funciones dedirector de empresas, sndico,mandatario, gestos de negocios,albacea y actividades similares,incluyendo el desempeo de lasfunciones del regidor municipal oconsejero regional por las cualesperciban dietas.

    Ahora bien, con la finalidad de entendera plenitud dichas definiciones elabora-

    mos el siguiente cuadro explicativo:

    DIRECTORESDE EMPRESAS

    Este cargo est regulado por la LeyGeneral de Sociedades. El Director

    conforma el Directorio en las Socie-

    dades Annimas, el cual es un rgano

    colegiado que ene como n el admi-nistrar la sociedad.

    SNDICO

    Tambin denominado Liquidador,es la persona encargada de llevar ade-

    lante el procedimiento de disolucin

    y liquidacin de la sociedad

    MANDATARIO

    Est regulado por el Cdigo Civil den-

    tro del contrato del mandato. Me-

    diante este acto jurdico, el mandata-rio recibe el encargo o representacinde su mandante para realizar una

    obligacin de hacer o no hacer

    GESTOR DENEGOCIOS

    El arculo 1950 del Cdigo Civil re-gula la acvidad del gestor de nego-cios. Seala dicha norma, que quien

    careciendo de facultades de repre-

    sentacin y sin estar obligado, asumeconscientemente la gesn de losnegocios o la administracin de los

    bienes de otro que lo ignora, debedesempearla en provecho de ste.

    ALBACEAEs la persona encargada de cumplir

    determinadas obligaciones encarga-das por parte del testador.

    REGIDOSMUNICIPAL

    Forma parte del Consejo Municipal yson funcionarios pblicos que desem-pean cargos polcos.

    3. QU DEBEMOS ENTENDER

    POR RENTAS DE QUINTA CA-TEGORA?

    Son aquellas rentas que provienen dela explotacin del trabajo en forma

    1. INTRODUCCIN

    La Administracin Tributaria en elejercicio de sus facultades ha venidonotificando a las Empresas Resolucio-nes de Ejecucin Coactiva (REC) en lamodalidad de Embargo en forma deRetencin, ello con la finalidad de co-brar deudas pendientes de pago porparte de sus trabajadores o de presta-dores de servicios.

    Cabe sealar que el artculo 20 delReglamento del Procedimiento de Co-branza Coactiva de la SUNAT1deter-mina que por el embargo en forma deretencin, el Ejecutor est facultadopara ordenar la retencin y posteriorentrega de bienes, valores, fondos encuentas corrientes, depsitos, custo-dia y otros; as como la retencin yposterior entrega de los derechos decrdito de los cuales el Deudor sea ti-tular y que se encuentren en poder deterceros.

    Asimismo, el numeral 3 del Artculo

    18 del Cdigo Tributario2seala quees responsable solidario con el Deu-dor, el tercero notificado que incurraen uno de los supuestos previstos endicho artculo.

    Debemos sealar que esta modalidadde embargo es utilizada mayormenteen fechas en las cuales las empresasefectan depsitos o retiros de dineropara el pago de obligaciones, ya seaa fin de mes o en el caso de pago degratificaciones o entrega de utilidadesa los trabajadores.

    Ahora bien, en el presente informe

    determinaremos cuales son los con-ceptos afectos a este tipo de embargoas como del lmite para poder efec-tuarlo.

    2. QU DEBEMOS ENTENDERPOR RENTAS DE CUARTA CA-TEGORA?

    Son aquellas rentas que provienen dela explotacin del trabajo en formaindependiente. Debemos sealar queen esta categora, las rentas se impu-tan bajo el criterio de lo percibido.

    1 Aprobado por la Resolucin de SuperintendenciaN 216-2004/SUNAT y normas modifcatorias.Publicado el 26 de setiembre de 2004.

    2 Aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF.Publicado el 22.06.2013.

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    1. Los bienes del Estado. Las resolu-ciones judiciales o administrativas,consentidas o ejecutoriadas quedispongan el pago de las obliga-ciones a cargo del Estado, slosern atendidas con las partidas

    previamente presupuestadas delsector a que correspondan.

    2. Los bienes constituidos en patri-monio familiar, sin perjuicio de lodispuesto por el artculo 492 delCdigo Civil.

    3. Las prendas de estricto uso perso-nal, libros, alimentos bsicos delobligado y sus parientes con lo queconforma una unidad familiar, ascomo los bienes que resultan indis-pensables para su subsistencia.

    4. Los vehculos, mquinas, utensiliosy herramientas indispensables parael ejercicio directo de la profesin,oficio, enseanza o aprendizaje delobligado.

    5. Las insignias condecorativas, losuniformes de los funcionarios yservidores del Estado y las armasy equipos de los miembros de lasFuerzas Armadas y de la PolicaNacional.

    6. Las remuneraciones y pensiones,cuando no excedan de 5 Unidadesde Referencia Procesal. El exceso esembargable hasta una tercera parte.

    Cuando se trata de garantizar obli-gaciones alimentarias, el embargoproceder hasta el 60% del total delos ingresos, con la sola deduccinde los descuentos establecidos porLey.

    7. Las pensiones alimentarias.

    8. Los bienes muebles de los templosreligiosos.

    9. Los sepulcros.

    Ahora bien, teniendo en cuenta queslo se pueden embargar en el casode remuneraciones y pensiones la ter-

    cera parte del excedente de las 5 URP,ello implica que la remuneracin y/opensin que se debe tomar en cuen-ta debe ser mayor a la suma de milnovecientos veinticinco 00/100 Nue-vos Soles. (S/. 1 925) para que pue-da operar la retencin, ya que si serealiza sin observar ello, estaramosfrente a una violacin del dispositivolegal que otorga la calidad de bieninembargable.

    1 UIT = S/. 3 850 para el ejercicio 2015

    1 URP = S/. 385

    5 URP = S/. 1 925

    Por lo que slo se podr retener latercera parte del excedente de losS/. 1 925.

    Cabe indicar que pueden afectarselos bienes indicados en los supuestos3. y 4. cuando se trata de garantizarel pago del precio en que han sidoadquiridos. Tambin pueden afectar-se los frutos de los bienes inembarga-

    bles, con excepcin de los que gene-ren los bienes del Estado.

    5. LAS RENTAS DE CUARTA CA-TEGORA SE ENCUENTRANSUJETAS AL LMITE DE LAS 5URP?

    Tal como lo seala el artculo 33 dela LIR se considera como rentas decuarta categora las obtenidas por elejercicio individual, de cualquier pro-fesin, arte, ciencia, oficio o actividadno incluidas expresamente en la ter-cera categora. Asimismo, el desem-

    peo de funciones de director de em-presas, sndico, mandatario, gestosde negocios, albacea y actividades si-milares, incluyendo el desempeo delas funciones del regidor municipal oconsejero regional por las cuales per-ciban dietas.

    Cabe sealar que los perceptores deeste tipo de rentas perciben ingresosque no son calificados como remune-racin, sino como honorarios, por loque no existira una relacin de subor-dinacin entre el prestador del servi-cio y la persona que lo contrata.

    Por lo que, en este caso al no encon-trarse en planilla, los ingresos que seperciban no estarn sujetos al lmitesealado en el numeral 6) del artculo648 del Cdigo Procesal Civil, al noser calificados como bienes inembar-gables.

    6. QU DEBEMOS ENTENDERPOR REMUNERACONES YPENSIONES?

    En la norma civil se hace mencin alos trminos remuneracin y pen-siones, por lo que debemos definir a

    qu hacen referencia estos conceptosy que significado tienen para efectostributarios.

    La remuneracin, es un derecho reco-nocido por nuestra Constitucin, irre-nunciable, insustituible y de carcterfundamental que coadyuva al bienes-tar material y espiritual del trabajadory de su familia.

    Legislativamente encontramos unaconceptualizacin de lo que es remu-neracin en los artculos 6 y 7 delTexto nico Ordenado del Decreto Le-gislativo N 728, Ley de Productividady Competitividad Laboral, aprobadopor el Decreto Supremo N 003-97-TR. As, en dichos dispositivos se se-ala lo siguiente:

    Asimismo, se gravan los siguientesconceptos:

    - Rentas Vitalicias y Pensiones quetengan su origen en el trabajo per-sonal, tales como jubilacin, mon-tepo e invalidez, y cualquier otro

    ingreso que tenga su origen en eltrabajo personal.

    Estos conceptos se originan una vezextinguidos en vnculo laboral entretrabajador y empleador.

    - Las participaciones de los traba-jadores, ya sea que provengande las asignaciones anuales o decualquier otro beneficio otorgadoen sustitucin de las mismas.

    El porcentaje por concepto de parti-cipacin de trabajadores, se obtie-ne calculando la renta anual antes

    de impuesto, luego de efectuada lacompensacin de prdidas de ejer-cicios anteriores, Este concepto estregulado por el Decreto legislativoN 892.

    - Los ingresos provenientes de coo-perativas de trabajo que percibanlos socios.

    - Rentas de Cuarta Quinta Catego-ra, los cuales debern cumplir conlos siguientes supuestos de maneraconcurrente:

    a) Cuando el servicio sea prestadoen el lugar y horario designadopor quien lo requiere.

    b) El usuario proporcione los ele-mentos de trabajo y asuma losgastos que la prestacin del ser-vicio demanda.

    Este supuesto desnaturaliza las Ren-tas de Cuarta Categora, puesto quela relacin jurdica se origina por uncontrato civil, ms no laboral; sinembargo, la LIR, en el inciso f) delartculo 34, lo grava como Rentas deQuinta Categora.

    - Los ingresos obtenidos por la pres-

    tacin de servicios consideradosdentro de la Cuarta Categora,efectuados por una contratantecon el cual se mantenga simult-neamente una relacin laboral dedependencia. A este supuesto se ledenomina comnmente Rentas deQuinta Categora Especial.

    4. BIENES INEMBARGABLES

    Cules son los supuestos deinembargabilidad o intangibili-dad?

    Conforme lo establecido en el artcu-lo 648 del Cdigo Procesal Civil, seconsideran bienes inembargables alos siguientes:

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    da y/u hora inhbil, la cual deberser debidamente justificada por laSUNAT.

    - Observar con detenimiento todoslos actos administrativos realizados

    por el Ejecutor Coactivo, puestoque los mismos podran incurrir ennulidad o vicios procedimentales,como por ejemplo, la indebida no-tificacin de la resolucin.

    - Debemos verificar el detalle de laResolucin de Ejecucin Coactiva(REC), la cual debe contener los re-quisitos mnimos legales estableci-dos en las normas tributarias comopor ejemplo: (En el encabezado in-dicar la Dependencia de la SUNAT;Nmero de expediente; Nmero dela Resolucin Coactiva; Nombre orazn social del deudor y del ter-cero, segn corresponda, as comosu nmero de RUC. De no estarinscrito en dicho registro se seala-r el nmero de su DNI; Domiciliofiscal del deudor y/o domicilio deltercero); lugar y fecha de emisinde la Resolucin Coactiva; los fun-damentos de la misma; expresinclaro y precisa de lo que se decidey ordena; de ser necesario, debe-r consignar el nombre del terceroque tiene que cumplir con el man-dato contenido en la ResolucinCoactiva, as como el plazo para

    su cumplimiento; y claro est firmay sello del Ejecutor, salvo que setrate de las resoluciones emitidaspor sistemas de computacin o si-milares.

    8. SE PUEDEN EFECTUAR PA-GOS A CUENTA DE LA DEUDATRIBUTARIA MATERIA DE CO-BRANZA?

    En efecto, el contribuyente podr efec-tuar pagos a cuenta e inclusive can-celar la deuda tributaria materia decobranza coactiva.

    En caso efecte pagos parciales, estosse imputarn, en primer lugar, a lascostas y gastos, en segundo lugar alos intereses moratorios y por ltimoal tributo o multa.

    9. EXCEPCIN DE LA APLICA-CIN DEL EMBARGO EN FOR-MA DE RETENCIN POR PELI-GRO EN EL CUMPLIMIENTO DEOBLIGACIONES URGENTES

    El ejecutado de manera excepcionalpodr solicitar al Ejecutor Coactivoque el embargo en forma de reten-cin no le impida el cumplimiento deobligaciones legales de naturalezatributaria, laboral o alimenticia a sucargo.

    Artculo 6.- Constituye remunera-cin para todo efecto legal el ntegrode lo que el trabajador recibe por susservicios, en dinero o en especie, cua-lesquiera sean la forma o denomina-cin que se le d, siempre que sea de

    su libre disposicin.Artculo 7.- No constituye remunera-cin para ningn efecto legal los con-ceptos previstos en los artculos 19y 20 del Texto nico Ordenado delDecreto Legislativo N 650.

    No obstante la definicin antes men-cionada, recordemos que tal comohemos visto anteriormente, la LIR es-tablece como remuneracin, determi-nados conceptos que no necesaria-mente son considerados como talespor las normas laborales.

    En el caso del concepto pensiones,puesto que tanta esta figura como elde remuneracin, estn relaciona-das ntimamente a los contratos detrabajo, esto es, la prestacin de ser-vicios con relacin de dependencia.

    Al respecto, la Casacin en materiaPrevisional N 2795-2006-Lamba-yeque; seala que: El derecho a lapensin se constituye en una manifes-tacin de la garanta institucional dela seguridad social, pero como tododerecho fundamental prestacional nopuede ser considerado como simplesemanaciones de normas programti-cas, si con ello pretende describrselescomo atributos diferidos carentes detoda exigibilidad en el plano jurisdic-cional, pues justamente su mnimasatisfaccin representa una garantaindispensable para la real vigenciade otros derechos fundamentales, y,en ltima instancia, para la defensamisma de la persona humana y el res-peto de su dignidad.

    Siendo as, que los ingresos por con-ceptos de actividades que califiquencomo Rentas de Cuarta Categora delImpuesto a la Renta, tendrn la cali-

    dad de bienes afectos a medida cau-telar, los cuales podrn ser objeto deembargo hasta por el cien por ciento(100%) del monto correspondiente,salvo que haya sido efectuado porobligaciones alimentarias.

    7. QU DEBEMOS OBSERVARAL SER NOTIFICADOS PORESTE TIPO DE MEDIDA CAU-TELAR?

    Ante tal hecho, debemos observar conmucho detalle y cuidado lo siguiente:

    - Debemos verificar el da y la horade inicio de la medida cautelar, elcual como regla general deberser en da hbil, salvo que por di-versas circunstancias se efecte en

    En tal caso, el ejecutado deber acre-ditar que el vencimiento de las obliga-ciones o las fechas de pago se produ-cen durante la vigencia del embargoen forma de retencin.

    10. COMO DEBEMOS PROCE-DER CUANDO SE PERCIBENINGRESO MENORES DE LAS 5URP?

    Ante la imposibilidad de efectuar laretencin a las remuneraciones al serestas inferiores a las 5 URP (S/. 1 925)establecidas como inembargables porel numeral 6 del artculo 648 del C-digo Procesal Civil, se deber comu-nicar a la Administracin Tributaria elmismo.

    APLICACIN PRCTICA

    CASO

    EMBARGO EN FORMADE RETENCIN DE RENTAS

    DE CUARTA CATEGORA

    El Gerente General de la empresaDULCE ALEGRA S.A.C, nos comen-ta que el da 20 de Agosto de 2015,la SUNAT les ha notificado cinco Re-soluciones Coactivas bajo la modali-dad de Embargo en Forma de Reten-cin, contra diversas personas queprestan servicios a la empresa. Nos

    indica adems que las mencionadasmedidas afectan tanto a trabajadoresdependientes como a sujetos presta-dores de servicios de manera inde-pendiente.

    Al respecto, nos consulta como de-bera proceder dicho embargo en elcaso de los prestadores de serviciosde manera independiente (sujetos arentas de 4ta categora).

    SOLUCIN:

    Debemos sealar que dependiendode la categora de renta, la retribu-cin ser afectada en mayor o menormedida o con el embargo tratado. Yaque si se trata del pago por serviciosprestados de manera independiente(4ta categora), el embargo deberafectar a la totalidad del monto pa-gado.

    Como ya se sealo anteriormentelos perceptores de este tipo de rentasperciben ingresos que no son califica-dos como remuneracin, sino comohonorarios, por lo que no existirauna relacin de subordinacin entreel prestador del servicio y la personaque lo contrata.

    Por lo que, en este caso al no encon-trarse en planilla, los ingresos que seperciban no estarn sujetos al lmite

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    sealado en el numeral 6) del artculo 648 del CdigoProcesal Civil, al no ser calificados como bienes inembar-gables.

    Siendo as, que la empresa DULCE ALEGRIA S.A.C, ten-dr que proceder con la retencin total de los honorariosde dichos prestadores de servicios y abonarlos al fisco,

    ya que de no hacerlo estara incurriendo en infraccintributaria.

    MODELOS DE ESCRITOS

    MODELO DE ESCRITO DE RESPUESTA A LA SUNATCUANDO EL TRABAJADOR PERCIBE INGRESOS

    MENORES A LAS 5 URP

    Lima, 31 de Agosto de 2015

    Sr. EFRAIN AGUILAR PINTO

    Ejecutor CoacvoINTENDENCIA REGIONAL LIMA

    Atencin: Resolucin Coacva N 0910099874528Expediente Coacvo N 082006895748Auxiliar Coacvo:Paredes Garca, Ral

    La empresa Casa Linda S.A.C. con RUC N 20874569829, con domicilioscal en Av. Anglica Gamarra N 1287, distrito de Los Olivos, Provincia yDepartamento de LIMA, debidamente representada por su Gerente Generalel Sr. Miguel Rojas Tejada, segn poder que obra inscrito en la cha elec -trnica N 282879576934 del Registro de Poderes de los Registros Pbli-cos, a travs de la presente le manifestamos que el da 24 de Agosto de2015 fuimos nocado en nuestro domicilio scal de la Resolucin Coac-va N0910099874528, de fecha 17 de Agosto de 2015, dirigida a nuestraempresa con referencia al deudor tributario la Srta. SALAZAR VALENCIA,Roxana, idencada con RUC N 10587968493, con la nalidad que se trabeuna medida cautelar genrica de embargo en forma de retencin sobre los

    ingresos mensuales que percibe el deudor tributario por parte nuestra comosu empleador.

    En dicha resolucin se establece que el embargo debe darse hasta porla candad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA 00/100 NUEVOS SOLES(S/.2 830,00).

    Asimismo, se indica que la empresa CASA LINDA S.A.C. deber cumplir conlo siguiente:

    - Retener al deudor tributario, a parr de la fecha de nocacin de lapresente Resolucin, la tercera parte del monto de la remuneracin

    que exceda al monto inembargable establecido en el arculo 648 delCdigo Procesal Civil.

    - El monto retenido deber ser entregado a SUNAT en un cheque de ge-rencia o cercado a nombre de SUNAT/Banco de la Nacin, expresadoen nuevos soles y sin cnmos, en la Av. Garcilaso de la Vega N 1472-Lima.

    Al respecto debemos manifestarle que la Srta. SALAZAR VALENCIA, Roxana

    es trabajadora nuestra desde el 02 de Marzo de 2015 prestando servicioscomo asistente administrava y ene la calidad de trabajador dependiente,percibiendo rentas de quinta categora en el mes de Agosto de 2015 por lasuma de mil doscientos y 00/100 nuevos soles (S/1 200,00) como sueldobsico, al cual se le adicionan montos como la asignacin familiar. Sin em -bargo, debemos mencionar que el monto otorgado no supera los S/1 275cada mes.

    Como se puede apreciar en la Boleta de la trabajadora SALAZAR VALENCIA,Roxana (la cual se adjunta) su remuneracin no llega a superar las cinco Uni-dades de Referencia Procesal, habida cuenta que no exceden los S/1 925,00nuevos soles.

    En ese sendo indicamos que por parte de la empresa CASA LINDA S.A.Cno ser posible ejecutar la medida solicitada de embargo en forma de re-tencin, respecto de la remuneracin de la trabajadora SALAZAR VALENCIA,Roxana, ya que su remuneracin se encuentra dentro de la calicacin debien inembargable al amparo de lo sealado por el numeral 6) del arculo648 del Cdigo Procesal Civil.

    Como fundamento adicional de la imposibilidad de realizar la retencin indi-cada por la Sunat en la Resolucin Coacva N 0910099874528, menciona-mos que la propia SUNAT ha emido el Informe N 031-2005-SUNAT/2B0000,de fecha 21 de febrero de 2005, el cual indica:

    El depsito efectuado por concepto de remuneraciones o pensiones en una

    cuenta corriente o en una cuenta de ahorros en una empresa del Sistema

    Financiero Nacional no puede ser materia de embargo por el cien por ciento

    (100%), sino hasta una tercera parte y por el exceso de las 5 URP de acuerdo

    a lo establecido en el numeral 6) del arculo 648 del TU del CPC.

    Tambin encontramos fundamento en el criterio jurisprudencia esbozado

    en la Sentencia del Tribunal Constucional N 04575-2006-PA/TC, la cual in-dica el mismo criterio de los establecido en el numeral 6) del arculo 648del Cdigo Procesal Civil.

    Siendo as, Sr. Paredes Garca, Ral, en su calidad de Ejecutor Coacvo de laIntendencia Regional LIMA - SUNAT que no podemos cumplir con el man -dato de la retencin solicitada en la remuneracin de la Srta. SALAZAR VA-LENCIA, Roxana, toda vez que su remuneracin calica como un bien inem-bargable segn lo establecido en el numeral 6) del arculo 648 del CdigoProcesal Civil.

    ______________________

    Miguel Rojas TejadaGerente General

    DULCE ALEGRIA S.A.C.

    MODELO DE RESOLUCIN COACTIVAEN FORMA DE EMBARGO DE RETENCIN

    I.R. LIMA - MEPECOCOBRANZA COACTIVA

    RESOLUCIN COACTIVA N 0910099874528

    DEUDOR TRIBUTARIO: SALAZAR VALENCIA, RoxanaNMERO DE RUC: 10587968493DOMICILIO FISCAL: Avenida Arequipa N 3750 - San Isidro

    REFERENCIA:EXPEDIENTE COACTIVO:082006895748

    AUXILIAR COACTIVO: PAREDES GARCA, RalTERCERO: Empresa CASA LINDA S.A.C.RUC: 20874568829DOMICILIO: Av. Anglica Gamarra N 1287 - Los Olivos - LIMA.

    Lima, 17 de Agosto de 2015

    CONSIDERANDO: Que, el arculo 648 del Cdigo Procesal Civil estableceque son bienes inembargables las remuneraciones y las pensiones, cuandono excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal y que el exceso esembargable hasta una tercera parte; que en consecuencia, procede a trabarembargo hasta por un tercio del monto no embargable, en la oportunidadque esto ocurra, POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE TRABAR MEDIDA CAUTE-LAR GENERICA DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIN SOBRE LOS INGRE-SOS MENSUALES que percibe el deudor tributario de su empleador EmpresaCASA LINDA S.AC., hasta por el importe de DOS MIL OCHOCIENTOS TREIN -TA Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 830,00).

    La Empresa de servicios CASA LINDA S.AC. deber cumplir con lo siguiente:A) Retener al deudor tributario, a parr de la fecha de nocacin de la

    presente resolucin, la tercera parte del monto de la remuneracin que

    exceda al monto inembargable establecido en el arculo 648 del Cdi-go Procesal Civil.

    B) El monto retenido deber ser entregado a la SUNAT mediante un che-que de gerencia o cercado a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NA -CIN, expresado en Nuevos Soles y sin cnmos, en la Av. Garcilaso dela Vega N 1472 Lima. Noquese la presente Resolucin al deudortributario para sus efectos.

    ______________________

    EFRAIN AGUILAR PILAREjecutor Coacvo

    Intendencia Regional Lima

    AUTOR: RENGIFOLARA, YANNPOOL

    Egresado de la UIGV; Ex-funcionario de la SUNAT; Asesor Tributario; Miembro

    del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

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    Alerta Tributaria

    Incorporacin de la Factura Negociable en la Factura Comercialy en el Recibo por Honorarios emitidos por formatos impresos

    y/o importados por imprenta autorizada y en forma electrnica

    del 01.09.2015, la cual regula aspec-tos relativos a la Ley N 29623, Leyque promueve el financiamiento a tra-vs de la Factura Comercial.

    2. INCORPORACIN DE LA TER-CERA COPIA DENOMINA-DA FACTURA NEGOCIABLEEN LOS COMPROBANTES DEPAGO IMPRESOS Y/O IMPOR-TADOS

    La tercera copia denominada Factu-ra Negociable, se realiza confeccio-nando e imprimiendo conjuntamentecon dichos comprobantes de pagoy sus copias, un tercer ejemplar quedebe contener, de manera impresa,adems de la informacin corres-pondiente a aquella establecida porel Reglamento de Comprobantes dePago para la Factura Comercial oRecibo por Honorario, lo cual debeser realizado por imprentas autori-zadas por la SUNAT respecto de suconfeccin e impresin conjuntamen-te con los referidos comprobantes depago.

    Para efecto de la confeccin e im-presin de la tercera copia se puedetener en cuenta el Formato que se en-cuentra como Anexo de la Resolucinde Superintendencia N 211-2015/SUNAT y la Fe de Erratas publicadapor la SUNAT el 20.08.2015.

    Cuando el proveedor o el legtimo te-nedor, en caso de la Factura Negocia-ble que se origine en un comprobantede pago impreso y/o importado haya

    sido previamente endosada, puedeoptar por transformar el referido ttu-lo valor a un valor representado me-diante anotaciones en cuenta transmi-sible por transferencia contable, paralo cual requiere que el mismo searegistrado ante una ICLV: Institucinde Compensacin y Liquidacin de

    Valores. En este caso la ICLV puedeverificar si la numeracin (serie y n-mero) de la Factura Comercial o delRecibo por Honorario impresos y/oimportados que originaron la FacturaNegociable, se encuentra dentro delrango autorizado por la SUNAT a de-

    terminado emisor, a travs del serviciode consulta virtual que la SUNAT pon-ga a su disposicin.

    1. INTRODUCCIN

    Mediante la publicacin de la LeyN 29623, se promueve el acceso alfinanciamiento a travs de la facturacomercial a los proveedores de bie-nes o servicios a travs de la comer-cializacin de Facturas Comerciales yRecibos por Honorarios.

    Para estos efectos otorga determina-

    das caractersticas con lo cual se per-mita su negociabilidad mediante laemisin de las Facturas Negociables.

    Posteriormente el Decreto Legislati-vo N 1178 establece disposicionespara impulsar el desarrollo del fac-toring, modifica la Ley y seala quela SUNAT, entre otras entidades, debeaprobar los mecanismos y procedi-mientos que debern seguirse parala incorporacin, en los comproban-tes de pago impresos y/o importadosdenominados Factura Comercial y Re-cibos por Honorarios, de una tercera

    copia denominada Factura Negocia-ble, la que permita:

    1. La incorporacin de los datos sea-lados como contenido mnimo dela Factura Negociable que resultenaplicables, en la Factura Comercialo Recibos por Honorarios emitidosde manera electrnica que origina-ron aquellas.

    2. Contar con un ejemplar de dichoscomprobantes de pago electrni-cos que puede ser remitido a unaInstitucin de Compensacin y Li-quidacin de Valores.

    El Reglamento de la Ley ha sido apro-bado mediante el Decreto SupremoN 208-2015-EF, el cual estableceque la SUNAT, mediante Resolucinde Superintendencia, seala los for-matos estandarizados de uso referen-cial para la tercera copia denomina-da Factura Negociable y seala elplazo, la forma y las condiciones paraque los proveedores cumplan con laobligacin de dar de baja a las Fac-turas Comerciales y/o Recibos porHonorarios impresos y/o importadosque no tengan la tercera copia: Factu-

    ra Negociable.En base a ello se ha aprobado laResolucin de SuperintendenciaN 211-2015/SUNAT, vigente a partir

    3. FACTURAS NEGOCIABLESORIGINADAS EN UNA FAC-TURA COMERCIAL ELECTR-NICA O EN UN RECIBO PORHONORARIO ELECTRNICO

    Para efecto de la generacin de laFactura Negociable, que se originenen un comprobante de pago electr-nico, el proveedor puede incluir en laFactura Electrnica o en el Recibo porHonorario Electrnico, la informacinsealada en los literales b), c) y d) delartculo 3 de la Ley:

    b) Firma y domicilio del proveedor de bienes o

    servicios, a cuya orden se enende emida.

    c) Domicilio del adquiriente del bien o usuario

    del servicio, a cuyo cargo se emite.

    d) Fecha de vencimiento, conforme a lo esta-

    blecido en el arculo 4 de la Ley N 29623.

    A falta de indicacin de la fecha de venci-

    miento en la Factura Negociable, se enende

    que vence a los treinta (30) das calendario

    siguiente a la fecha de emisin.

    Artculo 4 de la Ley N 29623

    El vencimiento de la Factura Negociable puede

    ser sealado de las siguientes formas:

    a) A fecha o fechas jas de vencimiento, segn se

    trate de pago nico, o en armadas o cuotas.

    b) A la vista.

    c) A cierto plazo o plazos desde su aceptacin,

    conforme con lo previsto en el arculo 7,

    en cuyo caso debe sealarse dicha fecha de

    aceptacin.

    d) A cierto plazo o plazos desde su emisin.

    En caso de haberse pactado el pago de la Factura

    Negociable en cuotas, la falta de pago de una o

    ms de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos

    todos los plazos y a exigir el pago del monto total

    del tulo, o, alternavamente, exigir las presta-

    ciones pendientes en las fechas de vencimiento

    de cualquiera de las siguientes cuotas o en la fe-cha de la lma cuota, segn decida libremente

    dicho tenedor.

    Para ese efecto, basta que realice el correspon-

    diente protesto o formalidad sustutoria en

    oportunidad del incumplimiento de cualquiera

    de dichas cuotas, sin que afecte su derecho de

    no haber efectuado tal protesto o formalidad

    sustutoria correspondiente a las anteriores o

    a cada una de las cuotas. La clusula a que se

    reere el arculo 52 de la Ley N 27287, Ley de

    Ttulos Valores, que se hubiera incorporado en

    estas Facturas Negociables surte efecto slo de

    la lma cuota.

    En el caso de pagos de cuotas, el tenedor de

    la Factura Negociable es responsable de dejar

    constancia en el tulo valor de los pagos recibi-

    dos, sin perjuicio de la obligacin de expedir larespecva constancia o recibo por tales pagos.

    Para tal fin debe tenerse en cuenta losiguiente:

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    a) Si emite la Factura Electrnica a tra-vs del Sistema de Emisin Electr-nica (SEE Del Contribuyente), debeutilizar el estndar UBL en la versina que se refiere la Resolucin deSuperintendencia N 097-2012/

    SUNAT y normas modificatorias.b) Si emite la Factura Electrnica o el

    Recibo por Honorario Electrnicousando uno de los sistemas queobran en SUNAT Operaciones enLnea, debe consignar dicha infor-macin en los campos habilitadospara tal efecto.

    Cuando la Factura Comercial Electr-nica o el Recibo por Honorario Electr-nico son emitidos en los Sistemas queobran en la SUNAT Operaciones enLnea, el proveedor podr descargarun ejemplar del comprobante de pago

    a travs de la consulta que tiene a sudisposicin en dicho sistema utilizandosu Clave SOL y Cdigo de Usuario.

    La Institucin de Compensacin y Li-quidacin de Valores, puede verificarla validez del ejemplar de la FacturaElectrnica y del Recibo por Honora-rio Electrnico que tenga en su poder,a travs del servicio de consulta virtualque la SUNAT ponga a su disposicin.

    4. VALIDEZ DE LAS FACTURASCOMERCIALES O RECIBO PORHONORARIOS IMPRESOS Y/O

    IMPORTADOS HASTA ANTESDE LA FECHA DE ENTRADAEN VIGENCIA DE LA RESOLU-CIN DE SUPERINTENDENCIAN 211-2015/SUNAT, ES DECIRHASTA ANTES DEL 01.09.2015

    Las Facturas Comerciales o Recibospor Honorarios Impresos y/o Impor-tados por imprentas autorizadas has-ta antes del 01.09.2015, que cuen-ten con un tercer ejemplar FacturaNegociable, tendrn validez siempreque cumplan con lo dispuesto en laResolucin de Superintendencia N

    129-2011/SUNAT, que establece dis-posiciones para la incorporacin dela Factura Negociable en la Factura yel Recibo por Honorario Electrnico, ynormas modificatorias.

    5. BAJA DE LAS FACTURAS CO-MERCIALES O RECIBOS PORHONORARIOS IMPRESOS Y/OIMPORTADOS AUTORIZADOSHASTA EL 01.09.2015, FECHA DEENTRADA EN VIGENCIA DE LARESOLUCIN DE SUPERINTEN-DENCIA N 211-2015/SUNAT

    Con excepcin de lo sealado en el Nu-meral 4, los emisores, en virtud de lo dis-puesto en el artculo 2 de la Ley y en laSegunda Disposicin Complementaria

    en vigencia de la Resolucin de Su-perintendencia N 211-2015/SUNAT,es decir, hasta antes del 01.09.2015,dentro de los siguientes plazos:

    AUTOR: BASAURILPEZ, RITA

    Economista Tributaria; Post-Grado enAdministracin Tributaria en la Fundacin

    Getulio Vargas de Brasil; Ex-Funcionaria de

    SUNAT; Miembro del Staff de la Revista Asesor

    Empresarial.

    Final del Reglamento, deben dar debaja a las Facturas Comerciales oRecibos por Honorarios impresos y/oimportados por imprenta autorizadahasta antes de la fecha de entrada

    Aquellas Facturas Comerciales o Recibos por Honorarios impresos y/o im-

    portados hasta el 31.12.2014

    Aquellas Facturas Comerciales o Recibos por Honorarios Impresos y/o

    Importados desde el 01.01.2015 hasta antes de la fecha de entrada en

    vigencia de la Resolucin de Superintendencia N 211-2015/SUNAT, es

    decir hasta antes del 01.09.2015.

    HASTA EL

    31.10.2015

    HASTA EL

    31.12.2015

    Para ello, los emisores deben seguirel procedimiento contemplado en elNumeral 4) del artculo 12 del Re-glamento de Comprobantes de Pago

    y consignar como motivo de la baja,en el Formulario Virtual N 855, elprevisto en el, literal b) del inciso 4.1del numeral 4 del citado artculo 12del Reglamento de Comprobantes dePago.

    Los emisores a que se refiere la Segun-da Disposicin Complementaria Finalde la Resolucin de SuperintendenciaN 339-2013/SUNAT que, a la fechano hayan dado de baja a las FacturasComerciales impresas y/o importadaspor imprentas autorizadas, que nocuenten con la tercera copia destina-

    da para la Factura Negociable, debenseguir lo antes sealado.

    Las Facturas Comerciales o Recibospor Honorarios Impresos y/o Impor-tados, que no sean dados de baja enlos plazos antes sealados, perdernsu calidad de tales a partir del dasiguiente del vencimiento de dichosplazos.

    6. OTRAS DISPOSICIONES

    a) Modificacin del Reglamento deComprobantes de Pago

    1. Sustityase el literal f) del inciso2.1 del numeral 2 del artculo12 del Reglamento de Com-probantes de Pago, por el textosiguiente:

    Artculo 12.- OTRAS OBLIGACIONES,

    numeral 2, inciso 2.1.

    f) No haber sido reradas del Re-

    gistro de Imprentas durante

    los seis (6) meses anteriores y

    hasta la fecha de presentacin

    de la solicitud de inscripcin,

    segn el numeral 2.5. de este

    arculo.

    2. Incorprese los literales m) y n)en el inciso 2.1 del numeral 2del artculo 12 del Reglamento

    de Comprobantes de Pago, conlos textos siguientes:

    Artculo 12.- OTRAS OBLIGACIONES,

    numeral 2, inciso 2.1.

    m)No haber sido sancionada con el

    rero denivo del Registro de Im-

    prentas, al amparo del arculo 11-

    A de la Ley N. 29623, Ley que pro -

    mueve el nanciamiento a travs

    de la factura comercial y normas

    modicatorias.

    n) No tener vigente, a la fecha de pre-

    sentacin de la solicitud de inscrip-

    cin, la sancin de rero temporal

    del Registro de Imprentas a que se

    reere el arculo 11-A de la Ley

    N 29623, Ley que promueve el -

    nanciamiento a travs de la factura

    comercial y normas modicatorias.

    b) Derogatoria de la Resolucin deSuperintendencia N 129-2011/SUNAT, la cual establece disposi-ciones para la incorporacin de laFactura Negociable en la Factura yel Recibo por Honorario Electrnicoy normas modificatorias.

    7. FORMATO DE LA FACTURANEGOCIABLE FACTURA YFORMATO DE LA FACTURANEGOCIABLE RECIBO PORHONORARIOS

    Los referidos formatos los encuentracomo Anexos de la Resolucin de Su-perintendencia N 211-2015/SUNAT,publicada el 14.08.2015: Resolucinde Superintendencia que regula as-pectos relativos a la Ley N 29623,ley que promueve el financiamientoa travs de la factura comercial. Confecha 20.08.2015 se ha publicado unFe de Erratas de la Factura Negocia-ble - Recibo por Honorarios.

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    SEGUNDAQUINCENA- AGOSTO2015

    SECCINTRIBUTARIA

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    Procedimiento Tributario

    Cmo subsanar errores en una constanciade depsito de detraccin?

    a.2Constancia del depsito con error:

    Nmero de la constancia.

    Fecha del depsito

    Importe depositado.

    a.3Cuenta de detracciones del proveedor o prestador delservicio donde se debi haber efectuado el depsito:

    Nmero de la cuenta de detracciones.

    RUC del proveedor o prestador del servicio.

    Nombre o Razn Social.

    b. Original y copia SUNAT o fotocopia de la Constan-cia de Depsito mediante el cual se efectu el depsi-to en cuenta errada, y copia del comprobante de pagoy/o gua de remisin de la transaccin que origin ladetraccin.

    c. Escrito del beneficiario de la cuenta, donde acepta queel depsito fue realizado en su cuenta por error debi-do a que no efectu la transaccin que origina el de-psito y la autorizacin expresa para que dicho importesea transferido a la cuenta de detracciones del provee-dor o prestador del servicio por el importe deposita-do indebidamente. El escrito deber estar firmado porel contribuyente o representante legal y por los titula-res cuyas firmas estn registrados en el Banco de la

    Nacin como autorizados a girar contra la cuenta dedetraccin.

    d. Cualquier otra informacin que el solicitante considerenecesario para sustentar su solicitud.

    De ser necesario en la evaluacin de la Solicitud, la SU-NAT podr requerir informacin adicional a la presenta-da por el solicitante.

    El plazo que tiene la SUNAT para resolver la solicitud pre-sentada es de 30 das hbiles.

    3. SOLICITUD PARA QUE SUNAT AUTORICE LA RES-TITUCIN DE FONDOS CORRESPONDIENTE ADEPSITOS INDEBIDOS O EN EXCESO EFECTUA-DOS EN CUENTAS DE DETRACCIN.

    Los tipos de errores que generan depsitos indebidos oen exceso sujetos a restitucin de fondos son los siguien-tes: Depsitos duplicados, depsitos por una opera-cin no sujeta a detraccin, depsito por el importe to-tal de la operacin y depsitos en exceso por error declculo.

    Si se produjera un depsito indebido o en exceso a unacuenta de detraccin, el depositante podr solicitar a laSUNAT que se autorice la restitucin del importe indebi-do o en exceso, presentando para dicho efecto la siguien-te documentacin:

    a) Escrito del depositante sealando que ha efec-tuado un depsito indebido o en exceso, segn eltipo de error antes sealado, el mismo que debe-r estar firmado por el contribuyente o el represen-tante legal, precisando adicionalmente la siguienteinformacin:

    1. INTRODUCCIN

    Mediante la publicacin de la Resolucin de Superinten-dencia N 183-2004/SUNAT se aprueban las normas parala aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributa-rias con el Gobierno Central - SPOT.

    Para demostrar el cumplimiento de la obligacin de efec-tuar el depsito por detraccin, el Banco de la Nacin debeemitir la constancia de depsito de acuerdo a lo siguiente:

    i. Directamente en las agencias del Banco de la Nacin:en este caso el depsito se acreditar mediante una

    constancia proporcionada por dicha entidad. La cons-tancia se emitir en un (1) original y tres (3) copias porcada depsito, las que correspondern al sujeto obliga-do, al Banco de la Nacin, al titular de la cuenta y a laSUNAT, respectivamente.

    ii. A travs de SUNAT Virtual: En este caso el depsitose acreditar mediante una constancia generada porSUNAT Operaciones en Lnea.

    La constancia se imprimir en dos (2) ejemplares, uno deellos ser el original correspondiente al sujeto obligado yel otro la copia correspondiente al titular de la cuenta, nosiendo de aplicacin las disposiciones referidas a la copiaSUNAT y Banco de la Nacin contenidas en la presentenorma.

    Sin embargo, al momento de efectuar el depsito de la de-traccin, se pueden cometer errores.

    Si se produjera un error en la Constancia de Depsitode Detraccin, podr solicitarse la correccin presentan-do la Solicitud de Correccin de Errores en la Constan-cia de Depsito de Detracciones y los documentos nece-sarios para la modificacin dependiendo del tipo de errorcometido.

    Presentamos los siguientes casos prcticos sobre errores enel depsito de detracciones.

    2. CORRECCIN DE UN DEPSITO DE DETRAC-CIN EFECTUADOS EN UNA CUENTA QUE NOCORRESPONDE AL PROVEEDOR O PRESTADORDEL SERVICIO

    Si se hubiere efectuado un depsito en una cuenta de de-traccin que no corresponde al proveedor del bien o pres-tador del servicio por aplicacin del SPOT, el depositantepodr solicitar la correccin de la cuenta de destino, pre-sentando la siguiente documentacin:

    a. Escrito sealando que ha efectuado un depsito en for-ma errada, el mismo que deber estar firmado por elcontribuyente o el representante legal, precisando losiguiente:

    a.1Cuenta de detracciones donde se efectu el depsi-to con error (cuenta del beneficiario):

    Nmero de la cuenta RUC del titular de dicha cuenta

    Nombre o razn social del beneficiario

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    ASESOREMPRESARIAL

    SECCINTRIBUTARIA

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    a.1Cuenta de detracciones del beneficiario donde seefectu el depsito indebido o en exceso, precisandolo siguiente:

    Nmero de la cuenta del beneficiario

    RUC del beneficiario

    Nombre o razn social del beneficiarioa.2Cuenta bancaria comercial donde, de corresponder,

    ser efectuado el abono por la restitucin del dep-sito indebido o en exceso, precisando lo siguiente:

    Nmero de la cuenta bancaria comercial del cuales titular el depositante, proveedor o prestador deservicio, segn corresponda.

    Cdigo de Cuenta Interbancaria CCI y nombredel banco comercial correspondiente a la cuentabancaria comercial donde se abonar la restitu-cin de fondos.

    RUC del titular de la cuenta donde se abonar larestitucin de fondos.

    Nombre o Razn Social del titular de la cuentadonde se abonar la restitucin de fondos.

    a.3Constancia del depsito a travs del cual se ef