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Funktazma Inc ® www.JurisLex.cl 2. LA COMPRAVENTA. GENERALIDADES. ORIGEN: La compraventa tiene su origen en el primitivo trueque o cambio directo de una cosa por otra. Introducida la moneda, como medida de valores, el trueque es reemplazado por el cambio de cosas por dinero. CONCEPTO: Art. 1793. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a parla en dinero. El contrato de compraventa es, en suma, el cambio de una cosa por dinero. CRITICA AL CONCEPTO: El concepto de pagar es demasiado amplio, y en consecuencia, la definición debería decir “entregar” o “dar” el dinero (Art. 1548). CARACTERÍSTICAS: 1) Bilateral: Las partes contratantes se obligan recíprocamente. Las obligaciones fundamentales que el contrato genera para las partes y que son cosas de su esencia (art. 1444), son: dar el vendedor la cosa vendida y el comprador el precio. 2) Oneroso: Cada parte reporta en el contrato utilidad de la obligación que para con ella se contrae y se grava con la que toma a su cargo. El grado de responsabilidad de los contratantes es culpa leve. 3) R.G.: Conmu tativo: Importa solamente que las partes miren o consideren sus mutuas prestaciones como equivalentes. EXC.: Aleatorio: Es aleatoria la venta de las cosas que no existen pero se espera que existan (art. 1813) y las ventas a la suerte del Art. 1814. 4) Principal: Subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención (art. 1442). 5) Título Translaticio de Dominio: De acuerdo con los arts. 675 y 703, la compraventa es un título translati ci o de dominio, est o es, por su naturaleza si rve pa ra transferirlo . La compraventa no transfiere el dominio , sino la tradición (modo de adquirir) subsiguiente. Mientras no se efectúe, comprador y vendedor son solamente acreedores la obligación de dar : la cosa y del precio. 6) R.G. Consensual: El art. 1801 inc. 1º. en relación con el art. 1443, nos permite llegar a la conclusión de que, salvas las excepciones legales, hay contrato de compraventa cuando concurren tres elementos fundamentales: el consentimiento de las partes, una cosa y un precio (consensus, res, pretium). Salvo, esto ultimo en la ventas a prueba o al gusto del art. 1823.  EXC. Solemne: Por excepción la compraventa es solemne (Art. 1801 inc. 2º.). El sólo consentimiento de las partes no es suficiente para perfeccionar el contrato. 7) R.G. De Ejecución Instantánea. 8) Nominado. 1

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2. LA COMPRAVENTA.

GENERALIDADES.

ORIGEN: La compraventa tiene su origen en el primitivo trueque o cambio directo de una cosa por otra.Introducida la moneda, como medida de valores, el trueque es reemplazado por el cambio de cosas por dinero.

CONCEPTO: Art. 1793. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otraa parla en dinero. El contrato de compraventa es, en suma, el cambio de una cosa por dinero.

CRITICA AL CONCEPTO: El concepto de pagar es demasiado amplio, y en consecuencia, la definicióndebería decir “entregar” o “dar” el dinero (Art. 1548).

CARACTERÍSTICAS:

1) Bilateral: Las partes contratantes se obligan recíprocamente. Las obligaciones fundamentales que elcontrato genera para las partes y que son cosas de su esencia (art. 1444), son: dar elvendedor la cosa vendida y el comprador el precio.

2) Oneroso: Cada parte reporta en el contrato utilidad de la obligación que para con ella se contrae y segrava con la que toma a su cargo. El grado de responsabilidad de los contratantes es culpaleve.

3) R.G.: Conmutativo: Importa solamente que las partes miren o consideren sus mutuas prestacionescomo equivalentes.

EXC.: Aleatorio: Es aleatoria la venta de las cosas que no existen pero se espera que existan (art. 1813)y las ventas a la suerte del Art. 1814.

4) Principal: Subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención (art. 1442).

5) Título Translaticio de Dominio: De acuerdo con los arts. 675 y 703, la compraventa es un títulotranslaticio de dominio, esto es, por su naturaleza sirve paratransferirlo.

La compraventa no transfiere el dominio, sino la tradición (modo deadquirir) subsiguiente. Mientras no se efectúe, comprador y vendedor son solamente acreedores la obligación de dar : la cosa y del precio.

6) R.G. Consensual: El art. 1801 inc. 1º. en relación con el art. 1443, nos permite llegar a la conclusiónde que, salvas las excepciones legales, hay contrato de compraventa cuandoconcurren tres elementos fundamentales: el consentimiento de las partes, unacosa y un precio (consensus, res, pretium). Salvo, esto ultimo en la ventas a pruebao al gusto del art. 1823.

 EXC. Solemne: Por excepción la compraventa es solemne (Art. 1801 inc. 2º.). El sólo consentimiento delas partes no es suficiente para perfeccionar el contrato.

7) R.G. De Ejecución Instantánea.

8) Nominado.

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ELEMENTOS.

- CONSENTIMIENTO.- VOLUNTAD EXENTA DE VICIOS..

- COMUNES (1445): - CAPACIDAD.- OBJETO LICITO.- CAUSA LICITA.

ESENCIALES:- COSA VENDIDA.

- ESPECÍFICOS:- PRECIO.

- Gastos del contrato de compraventa.

ELEMENTOS:- LA EVICCIÓN:

-OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO DE:NATURALEZA: - LOS VICIOS REDHIBITORIOS:

- TEORÍA DE LOS RIESGOS: (1550-1820)

- Pacto Comisorio:- PACTOS ACCESORIOS A LA COMPRAVENTA: - Pacto de Retroventa:

ACCIDENTALES: - Pacto de Retracto:- LAS ARRAS.

- GENERALES: Condición, plazo, modo, etc.- MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA:

- VENTA AL PESO CUENTA OMEDIDA.

- PARTICULARES:- VENTA A PRUEBA O AL GUSTO

ELEMENTOS ESENCIALES COMUNES. (art. 1445)

CONSENTIMIENTO:

- R.G.: CONSENSUAL: (Art. 1801 inc. 1º) Se perfecciona por el solo consentimiento, esto es por el acuerdo deuna o más voluntades sobre:a) LA COSA: Objeto del contrato (1453, 1454)b) EL PRECIO: Opera cuando el precio en que una parte entiende comprar sea el

mismo en que la otra entiende vender.c) LA VENTA MISMA (animo de cambio): (Agrega Pohier) Será preciso que una de las

partes quiera vender y la otra comprar (Art. 1453)

- EXC.: SOLEMNE: Además de consentir en el precio, la cosa y la venta misma, es necesario que se cumplanlas solemnidades o requisitos de forma que la ley prescribe en atención a la naturaleza delacto (art. 1444).

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SOLEMNIDADES:

a) LEGALES:- CONCEPTO: Aquellas solemnidades de que por ley está revestida la compraventa de cierta clase de

bienes, y que consisten el otorgamiento de ESCRITURA PUBLICA. La escritura pública es a la vez:requisito para el perfeccionamiento del contrato, y único medio de probar su existencia (Art. 1701).

- ORDINARIAS:- CASOS QUE EXIGEN ESCRITURA PUBLICA (Art. 1801 inc. 2º): Son solemnes:

a) La C.V. de BIENES RAÍCES: Dada la importancia de esta clase de bienes debe revestirse su

compraventa de formas que la hagan constar fehacientemente. Además, la tradición de losinmuebles vendidos debe verificarse por la inscripción en el R.C.B.R.; tal inscripción ha de hacersemediante la exhibición de un título auténtico.

b) La venta de los DERECHOS DE SERVIDUMBRE Y CENSO: Estos derechos recaen siempre sobrebienes raíces y son, por lo tanto, inmuebles (Art. 580).

c) La venta de una SUCESIÓN HEREDITARIA: Es decir, del derecho para que una persona reciba enuna sucesión todos o una cuota de los bienes que la forma.

- COMPRA POR MEDIO DE MANDATARIOS: Se discute acerca si debe o no constar por escriturapública el mandato para celebrar el contrato de compraventa de los bienes a que se refiere el Art. 1801inc. 2º.

- LA INSCRIPCIÓN NO ES REQUISITO PARA PERFECCIONAR LA C. V. DE B. RAÍCES: Lainscripción del contrato en el R.C.B.R. del departamento no es solemnidad de la compraventa. Lainscripción es la manera de efectuar la tradición de la cosa vendida, si ésta es un bien inmueble, esdecir, es la forma cómo el vendedor cumple con la principal obligación que el contrato le impone.

- ES SOLEMNE SOLO LA VENTA DE INMUEBLES POR SU NATURALEZA (ART. 1801 INC. 3º). Así,es meramente consensuales las compraventas de bienes inmuebles por:a) Anticipación, bienes que se reputan tales, aun antes de su separación, para los efectos de constituir 

un derecho en favor de otra persona que el dueño (Art. 571).b) Destinación, esto es, los que se encuentran permanentemente destinados al uso, cultivo y beneficio

de un inmueble (Art. 570).

- CONCEPTO: Aquellas solemnidades que la ley exige para la compraventa en atención a lascircunstancias particulares en que se celebra o a las personas que la estipulan.

- ESPECIALES: a) Las VENTAS FORZADAS ante la justicia: (Art. 485, 497 C.P.C.)

- SE SOMETEN A ELLAS:b) Las ventas de bienes pertenecientes a INCAPACES: Son generalmente

autorización judicial y subasta pública (Arts. 255, 393, 394, 484, 488,489, 1754)

- CONCEPTO: Solemnidades estipuladas por las partes sea para añadirlas a las que establece la ley;sea para hacer solemne por escritura pública o privada una compraventa naturalmente consensual(Art. 1802)

b) VOLUNTARIAS:- FACULTAD DE RETRACTARSE: Mientras no se otorgue la escritura, el pacto verbal es un simple

proyecto, y en consecuencia la facultad de retractación se mantiene hasta que no ocurra alguna delas dos circunstancias siguientes:a) hasta que se otorgue la escritura pública o privada porque, perfecto el contrato, no es lícito a las

partes dejarlo unilateralmente sin efecto.b) hasta que haya principiado la entrega porque el cumplimiento del contrato, sin que se haya

otorgado la escritura prevista, importa una tácita derogación de la estipulación que la hizosolemne.

VOLUNTAD EXENTA DE VICIOS: Es decir, libre y espontanea . Excepcionalmente, en las ventasforzadas del Art. 671, el consentimiento no se manifiesta libre y espontáneamente. En este caso si bien elejecutado no consiente en la venta al tiempo que se realiza; ha consentido antes, al tiempo de constituirseen deudor. Así, la venta forzada es una verdadera compraventa).

CAPACIDAD:

A) GENERAL: Art. 1445 Para cualquier contrato. Art., 1446 Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la leydeclara incapaces (Art. 255, 1749, 1754, 1759 inc. 2º., 142).

B) ESPECIAL C.V.:

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R.G.: CAPACIDAD DE EJERCICIO (Art. 1445 inc. 2º): Art. 1795 Son hábiles para el contrato de venta todas las personas que la ledeclara inhábiles para celebrarlo o para celebrar todo contrato.

- GENERALES: Los de mentes, los pródigos interdictos, los sordomudos analfabetos, los impúberes (Art. 1447).

- ENTRE CÓNYUGES NO DIVORCIADOS PERPETUAMENTE. Es nulo el contrato de compraventaellos y afecta aun a lo s divorciados temporalmente. Sólo es lícito celebrar el contrato de compravelos cónyuges divorciados perpetuamente.Motivos de la prohibición:a) La ley prohibe las donaciones irrevocables entre cónyuges y por medio de un contrato de comprav

simulado o hecho a vil precio se podría burlar la prohibición.

b) Los cónyuges podrían, mediante una venta simulada, sustraer sus bienes de la persecución dacreedores.

EXC.: INCAPACIDAD- DOBLES:

- ENTRE EL PADRE Y EL HIJO DE FAMILIA: Se prohibe el contrato de compraventa entre el hijo y el pamadre a cuya patria potestad se encuentra sometido (Art. 240). Con todo es valido el contracompraventa entre ellos, cuando verse sobre bienes que forman el peculio profesional o industrial de(Art. 246). Si los bienes que forman el peculio del hijo son inmuebles, debe ser autorizada la venta p juez, con conocimiento de causa.

- PARTICULARES:(Art. 1447 inc. 4º)

- Vender  : Art. 1797. ADMINISTRADORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS: La disposición , qrelaciona con las atribuciones de los funcionarios públicos, es impropia del C.C. Con todo, todocontrario al Art. 4º de la C.P.R. es nulo. Salvo, expresa autorización de autoridad competente.

- SIMPLES:- Art. 1798. EMPLEADOS PÚBLICOS: Para que obre la prohibición es necesario:

a) que quien venda sea funcionario público, yb) que la venta se efectúe por su ministerio, esto es, en el ejercicio de sus funciones.El art. 11 del C. de Minería ha ampliado el alcance de la prohibición.

- Art. 1798. JUECES, ABOGADOS, PROCURADORES O ESCRIBANOS: Para que se apliqprohibición se requiere:a) que el comprador sea alguna de las personas señaladas;

b) que las cosas se vendan a consecuencia de un litigio, yc) que las personas referidas hayan intervenido en el litigio.El C.O.T. en sus artículos 321 y 481 ha ampliado el campo de la prohibición.

- Comprar :- Art. 1799. TUTORES Y CURADORES: Se ocupa de esta materia el Art. 412. La disposición dist

entre los bines muebles e inmuebles del pupilo:a) El guardador no puede comprar los bienes muebles del pupilo sino con autorización de los

tutores o curadores generales, que no estén implicados de la misma manera, o por el jusubsidio.

b) La compra de bienes raíces del pupilo está radicalmente vedada a los guardadoreprohibición se hace extensiva al cónyuge del tutor o curador, a sus descendientes, ascendieetc.

- Art. 1800. MANDATARIOS, SÍNDICOS Y ALBACEAS:a) MANDATARIOS: Art. 2144 Abarca dos situaciones diversas:

1) No puede el mandatario comprar bienes de propiedad del mandante, cuya venta se le ha encomendadotanto, nada obsta a que el mandatario compre bienes del mandante, diversos que se le confió vender.

2) No puede el mandatario vender bienes suyos al mandante que le ha encargado comprar.Con todo las prohibiciones impuestas no son absolutas o irremediables pues podrá comvenderle “con aprobación del mandante”.

b) SÍNDICOS: No pueden comprar para sí los bienes que, en su carácter de tales, deben vpara hacer pago a los acreedores. El Art. 29 Ley de Quiebras, los sanciona con la remen caso de adquirir directa o por interpósita persona, algún bien de la quiebra.

c) ALBACEAS: Si bien el Art. 1800 se remite a las reglas antes indicadas del mandato, el art. establece que “lo dispuesto en los art. 394 y 412 se extenderá a los albaceas”, esto es,aplicables las normas de las guardas.Frente a esta contradicción, debe prevalecer la regla del art. 1294 y, en consecuencia, no pel albacea, ni las personas ligadas a él, comprar bienes muebles de la sucesión sinanuencia de los otros albaceas no inhabilitados o del juez en subsidio, y los bienes inmueblningún caso.La regla del mandato no es prácticamente aplicable al albaceazgo, porque nunca podalbacea obtener la expresa aprobación del causante.

ELEMENTOS ESENCIALES ESPECÍFICOS.

1) COSA VENDIDA.2) PRECIO. 

1) COSA VENDIDA:

 ES REQUISITO ESENCIAL DE LA C.V.: Si falta la cosa vendida, la obligación del vendedor carecería de objeto y la del

comprador de causa.

REQUISITOS DE LA COSA:

A) COMUNES DEL OBJETO EN OBLIGACIONES DE DAR:

- El objeto lo constituye una cosa material (Art. 1461).

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Comprar yVender 1796:

Art. 1796. Es nulo el contrato de compraventa entrecónyuges no divorciados perpetuamente, y entre el padreo madre y el hijo de familia.

Art. 1797. Se prohibe a los administradores deestablecimientos públicos vender parte alguna de losbienes que administran, y cuya enajenación no estácomprendida en sus facultades administrativas ordinarias;salvo el caso de expresa autorización de la autoridadcompetente.

Art. 1798. Al empleado público se prohibe comprar losbienes públicos o particulares que se vendan por suministerio; y a los jueces, abogados, procuradores oescribanos los bienes en cuyo litigio han intervenido, y quese vendan a consecuencia del litigio; aunque la venta sehaga en pública subasta.

Art. 1799. No es lícito a los tutores y curadores comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos, sino con arregloa lo prevenido en el título De la administración de lostutores y curadores.

Art. 1800. Los mandatarios, los síndicos de los concursos,y los albaceas, están sujetos en cuanto a la compra oventa de las cosas que hayan de pasar por sus manos envirtud de estos encargos, a lo dispuesto en el artículo2144. 

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- REAL: Existir en la naturaleza en el momento de hacerse la declaración de voluntad o esperarse que exista (siempre que seestipule esta circunstancia).

- Debe ser: - COMERCIABLE: (art. 1461).- DETERMINADO O DETERMINABLE (art. 1461). La determinación debe ser a lo menos en cuanto a su genero.- LICITO.

a) COMERCIABLE.B) PARTICULARES DE LA COMPRAVENTA: La cosa debe ser: b) DETERMINADA Y SINGULAR.

c) EXISTIR O ESPERARSE QUE EXISTA.d) NO PERTENECER AL COMPRADOR.

COMERCIABLE (1810-1464): Pueden ser objeto de la C.V. todas las cosas, tanto corporales como incorporales ,cuya enajenación no esteprohibida por la ley (Art. 1810).La compraventa no es un acto de enajenación puesto que no transfiere el dominio; la cosa se hace ajena por la tradición subsiguiente. Por lotanto, es nula la venta y la tradición de los bienes cuya enajenación la ley prohibe.La C.V. de las cosas cuya enajenación está prohibida es nula, de nulidad absoluta, porque adolece de ilicitud en el objeto. De esta manera nopueden venderse las cosas embargadas, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello; las especies cuya propiedad selitiga, sin permiso del juez que conoce del litigio; los derechos y privilegios que no pueden transferirse a otra persona (Art. 1464), etc.

 

DETERMINADA Y SINGULAR.:

DETERMINADA O DETERMINABLE: La determinación puede verificarse en especie o a lo menos en genero (Art. 1461).- GENERO: Art. 1508 Esta formado por cosas que en su esencia no acusan diferencia alguna, y el deudor cumple su obligación entregandocualquier individuo del genero.Para que la obligación sea seria debe ser de genero limitado (art. 1509) y susceptible de fijación cuantitativa (art. 1461 inc. 2º) .Jurisprudencia: Además de la limitación que se exige dentro del genero, deberá indicarse la cantidad o medida de las cosas que deben darse.Si no esta determinada, ni es determinable en la forma exigida por la ley no hay objeto ni obligación.La determinación del objeto no puede quedar entregada a un nuevo acuerdo de las partes, sino que deberá verificarse de acuerdo con lasnormas señaladas en el contrato mismo (art. 1809 inc. 2º)

- NO ES VALIDA LA VENTA DE UNA UNIVERSALIDAD JURÍDICA (arts. 2056, 1409). No es posible que unapersona venda, como una universalidad, su patrimonio (atributo de la personalidad). Pero, si todo su patrimoniosingularizado (único caso en que la venta de cosas muebles es solemne).

- SINGULAR: Art. 1811: - ES VALIDA LA VENTA DE TODOS LOS BIENES DE UNA PERSONA ESPECIFICÁNDOLOS: Requisitos:

a) que se especifiquen los bienes vendidosb) que la especificación se haga por escritura pública.c) que no se comprendan en la venta objetos ilícitos.Se entienden únicamente vendidos, no obstante cualquiera estipulación en contrario, los bienes inventariados

(Art. 1811 inc. 2º).

EXISTENTE O ESPERARSE QUE EXISTA (1813-1461):- En virtud de lo dispuesto en el art. 1461 no sólo las cosas que existen y las que se espera que existan en el porvenir.

- VENTA DE LA COSA QUE DEJO DE EXISTIR AL TIEMPO DEL CONTRATO: La inexistencia de la cosa al tiempo del contrato sin que seespere que llegue a existir produce consecuencias diversas, según que falte total o parcialmente.

a) Si la cosa no existe en absoluto, no hay ni puede haber compraventa (Art. 1814). Es indiferente que comprador y vendedor supieran oignoraran que la cosa no existe; la falta total del objeto hace imposible que el contrato se perfeccione.

b) Si la cosa existe sólo parcialmente, el contrato es viable. El art. 1814 inc. 2º le otorga al comprador un derecho opcional: decidir si desiste opreserva el contrato, y en caso de preservarlo le asiste el derecho de que se reajuste debidamente el precio.Estos derechos competen sólo al comprador si la cosa faltaba “en una parte considerable”, o sea, en parte importante o digna deconsideración.

- MALA FE DEL VENDEDOR: La buena o mala fe del comprador y vendedor, es decir, su conocimiento o ignorancia de la inexistencia de lacosa, no influye en la validez del contrato. Pero tiene importancia para efectos de que el vendedor de mala fe pague perjuicios al comprador de buena fe. (art. 1814 inc. 3º).

- VENTA DE COSA FUTURA O QUE SE ESPERA QUE EXISTA: Art. 1813 La compraventa, en este caso, se entiende verificada bajo lacondición de que la cosa llegue a existir; fallida la condición , o sea, si la cosa no llega a existir, la compraventa no se habrá perfeccionado.

- VENTA DE LA SUERTE O CONTINGENCIA DE QUE LA COSA LLEGUE A EXISTIR: Lo vendido, en tal caso no es la cosa que se esperaque exista, sino la suerte o esperanza. Art. 1813. La no existencia de la cosa no influye en la validez del contrato, sino en el provecho quelas partes reportarán de él, de modo que si no llega a existir el comprador experimentará sencillamente una perdida.La venta de la suerte no es condicional, sino pura y simple. El contrato en esta hipótesis es eminentemente aleatorio.* En ceso de duda se entiende que es de cosa futura.

NO PERTENECER AL COMPRADOR (1816):- LA COMPRA DE COSA PROPIA NO VALE: Art. 1816. Pero será menester que el comprador tenga sobre la cosa la propiedad plena o

absoluta. Por esto el propietario fiduciario podrá comprar la cosa al fideicomisario y la compraventa, válida en tal caso, persigue unafinalidad útil evidente; evitarse el fiduciario tener que restituir la cosa al tiempo de cumplirse la condición.

- LA VENTA DE COSA AJENA VALE: Art. 1815 La disposición es la obligada consecuencia de ser la compraventa, en nuestro derecho, comolo era en el derecho romano, simplemente productiva de obligaciones.Puede el vendedor contraer la obligación de hacer al comprador propietario de una cosa que no le pertenece; la ejecución de la obligaciónserá posible en virtud de un arreglo entre el vendedor y el dueño de la cosa.

- EL VERDADERO DUEÑO: El es totalmente extraño al contrato y a su respecto noproduce efecto alguno (res inter alios acta). Art. 1815, el derecho del dueño

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consistirá en reivindicar la cosa contra el comprador , que será quien regularmentela posea.

- EFECTOS DE LA VENTA DE COSA AJENA PARA:a) La compraventa, seguida de la tradición no dará al comprador 

el dominio. Únicamente le transferirá los derechostransferibles del vendedor sobre la cosa (Art. 682). Pero elcomprador adquirirá la posesión de la cosa y ganarla por prescripción (Art. 683), la que será ordinaria o extraordinariasegún el comprador haya estado de buena o mala fe. Si esta

de buena fe adquirirá por prescripción ordinaria puesto quehabrá tradición y la compraventa de cosa ajena es justo título.- LAS PARTES: b) Podrá verse el vendedor en la imposibilidad de entregarla, por 

ejemplo, por no poder conseguirla del dueño. El comprador,en tal caso, podrá demandar el cumplimiento o la resolucióndel contrato, con indemnización de perjuicios.

c) Si entregada la cosa al comprador, el dueño de ella lareivindica, el vendedor está obligado a sanear la evicción.No tiene el comprador este derecho si compro “a sabiendasde ser ajena al cosa” (Art. 1852 inc. 3º).

- VENTA DE COSA AJENA RATIFICADA POR EL DUEÑO: Si el dueño de la cosa vendida ratifica el contrato, adquirirá el comprador eldominio retroactivamente. Art. 1818. Desde la tradición.

- ADQUISICIÓN ULTERIOR DEL DOMINIO POR EL VENDEDOR: Arts. 1819 y 682.

2) PRECIO.

ES REQUISITO ESENCIAL DE LA C.V. : Si falta el precio. carece de objeto la obligación del comprador; no puede existir suobligación y como consecuencia, carecería de causa la obligación del vendedor.

El precio es el dinero que el comprador da por la cosa vendida (Art. 1793).Dinero que el comprador se obliga a pagar por la cosa (1793, 1808, 1809)

REQUISITOS DEL PRECIO:

1) CONSISTIR EN DINERO. Art. 1793 Si el precio no se estipula en dinero no hay compraventa sino otro contrato diverso (permuta); elprecio en dinero es de la esencia del contrato.

- REALIDAD Y SERIEDAD DEL PRECIO: Que exista efectivamente una suma de dinero que se pague a cambio de lacosa. La realidad o seriedad del precio debe existir tanto en relación:a) a la voluntad de las partes: El precio real y serio significa que se tenga efectivamente la intención de pagarse por 

el comprador y exigirse por el vendedor.b) con la cosa vendida: El precio real y serio significa que el precio no es de tal desproporcionado que resulta

ilusorio2) REAL Y SERIO:

- PRECIO JUSTO Y PRECIO VIL: Si bien el precio debe ser real y serio, no es menester que sea justo. Precio justoes el que equivale al valor de la cosa, en oposición al precio vil que no refleja tal equivalencia. Por R.G. el precio viles un precio serio. El vendedor ha contratado para recibir efectivamente ese precio. Por EXC., la desproporción devalores entre la cosa y el precio, que ocasiona una lesión patrimonial al vendedor, cuando es enorme, influye en lasuerte del contrato.

 - CONCEPTO: Es el señalamiento de la precisa cantidad que el comprador debe pagar por la

cosa comprada. Exigencia que es resultado de la aplicación de las reglas querequieren la determinación del objeto (Art. 1461).

3) DETERMINADO. (1808, 1809): DETERMINACIÓN DEL PRECIO:- R.G. art. 1808 inc. 1º que la determinación se haga regularmente en

el contrato; pero no hay inconveniente para hacer ladeterminación a posteriori , sobre las bases señaladas en elcontrato. Las partes gozan de amplia libertad en la manera

como ha de fijarse el precio Art. 1808 inc. 2º.El inc. 3º es un caso en que el precio, no se ha determinado enel contrato, pero se ha fijado una base para su determinación.Para que se aplique la disposición se requiere:a) que se trate de cosas fungibles, yb) que expresamente se vendan al precio de la plaza.

a) Por acuerdo de partes:

- EXC: El art. 139 del C. de Comercio: Hay compraventa a pesar deno haberse convenido en el precio, siempre que se entreguela cosa vendida.

- REGLAS: b) Por un tercero: La fijación del precio puede hacerla un tercero; puesto que su mandatoarranca de la voluntad de las partes, se (mandato) considera como si ellas mismashubieran hecho la determinación (Art. 1809).El contrato, en tal caso, es condicional (suspensiva), sujeto a la condición de que el terceroefectúe la determinación del precio.

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Art. 1793. La compraventa esun contrato en que una de laspartes se obliga a dar unacosa y la otra a pagarla endinero.Aquélla se dice vender  y éstacomprar . E l d inero que e lcomprador da por la cosavendida, se llama precio.

Art. 1794. Cuando el precioconsiste parte en dinero ypa rte e n o tra c os a, s eentenderá permuta si la cosavale más que el dinero; yventa en el caso contrario.

Art. 1808. El precio de la venta debeser determinado por los contratantes.Podrá hacerse esta determinaciónpor cualquiera medios o indicacionesque lo fijen.Si se trata de cosas fungibles y sevende al corriente de plaza, seentenderá el del día de la entrega, amenos de expresarse otra cosa.

Art. 1809. Podrá asimismo dejarse elprecio al arbitrio de un tercero; y si eltercero no lo determinare, podráhacerlo por él cualquiera otrapersona en que se convinieren loscontratan tes; en caso de noconvenirse, no habrá venta.No podrá dejarse el precio al arbitriode uno de los contratantes.

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c) La determinación del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes

R.G. : Los gastos que demande el contrato de compraventa han sido tomados en cuenta en elprecio y son de cargo del vendedor.

GASTOS DEL CONTRATO. Art. 1806 :EXC.: Que se estipule lo contrario.

Modificando la R.G. del art. 1806, la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado dispone queel impuesto a la compraventa será de cargo de quien otorgue o suscriba el documentogravado, a prorrata de sus intereses, sin perjuicio de que pueda pactarse la división delgravamen en forma distinta (Arts. 11 Nº5º y 16 del D.L. Nº 619 del 1974): COMPRADOR.

ELEMENTOS DE LA NATURALEZA.

- 1. DE LA EVICCIÓN. (Pacifica)

A) OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO :- 2. DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS. (Útil)

1. DE LA EVICCIÓN:

DEFINICION: Privación del todo o parte de la cosa por sentencia judicial.

CONCEPTO: Es la privación que sufre el comprador en la posesión o dominio del todo o parte de la cosa comprada como resultado de unaderrota judicial sufrida por él, por una sentencia judicial, por causa anterior a la venta. Que salvo estipulación en contrario,obliga al vendedor a sanearle. (Arts. 1838 y 1839).

ELEMENTOS:

A) QUE EL COMPRADOR SEA PRIVADO DE TODO O PARTE DE LA COSA VENDIDA: La evicción puede ser total o parcial. Cualquieraque sea la magnitud de la turbación que sufra el comprador tiene derecho al saneamiento.Sufrirá el comprador una evicción total, por ejemplo, cuando siendo ajena la cosa vendida, el dueño la reivindica; y parcial si un terceroreclama sobre ella un derecho de usufructo o servidumbre.

B) QUE ESTA PRIVACIÓN TENGA LUGAR POR UNA SENTENCIA JUDICIAL CIVIL: La evicción es una derrota judicial del comprador y

como tal, supone un proceso y una sentencia que le desposea total o parcialmente de la cosa. Consecuencias:a) Los reclamos extrajudiciales que terceros formulen al comprador, pretendiendo derechos sobre la cosa, no hacen exigible la obligaciónde saneamiento.b) El abandono voluntario que haga el comprador al tercero, de todo o parte de la cosa, no obliga al vendedor al saneamiento. Sinembargo, puede darse el caso de que se produzca la evicción sin una sentencia judicial, como resulta del art. 1856, que establece que elplazo de prescripción de la acción de saneamiento se contará desde la fecha de la sentencia o, “si ésta no hubiere llegado apronunciarse”, desde que se restituye la cosa. El vendedor acepta dar por evicto al comprador, sin necesidad de fallo judicial.

C) QUE LA PRIVACIÓN PROVENGA DE UNA CAUSA ANTERIOR A LA COMPRAVENTA: Solamente está obligado el vendedor alsaneamiento de las turbaciones de derecho, es decir aquellas que se traducen en el ejercicio de una acción en contra del comprador. Noesta obligado a defenderle y menos a indemnizarle por las turbaciones de hecho, pues estas no provienen de una insuficiencia dederecho del vendedor sobre la cosa vendida,

D) QUE NO SE EXIMA CONVENCIONALMENTE AL VENDEDOR DE LA OBLIGACIÓN DE SANEAR LA EVICCIÓN: En tal caso no hayobligación de saneamiento.

OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO:- OBJETO DE LA OBLIGACIÓN: Tiene por objeto amparar al comprador en el dominio y posesión pacifica de la cosa vendida (art. 1837).

a) defender al comprador contra terceros que reclaman derechos sobre la cosa; (Hacer-Indivisible)- FINES O ETAPAS:b) indemnizar al comprador si la evicción, no obstante, se produce. (Dar-Divisible).

- DE HACER: En cuanto se traduce en defender , amparar al comprador para un buen resultadodel juicio. Esta obligación de hacer es indivisible, no se concibe que losdeudores defiendan al comprador por partes; el objeto de la obligación no essusceptible de ejecución parcial (art. 1840).

- NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN:- DE DAR: Cuando no se puede cumplir con la obligación de hacer, es decir, se pierde el juicio

nace la obligación de indemnizar perjuicios al comprador. Esta obligación de dar es divisible, se divide entre los vendedores por partes iguales y, entre susherederos, a prorrata de sus cuotas (Art. 1840).

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- a) que el comprador se vea expuesto a sufrir evicción de la cosacomprada.

- REQUISITOS PARA QUE SEA EXIGIBLE LA OBLIGACIÓN:- b) que el vendedor sea citado de evicción.

CITACIÓN DE EVICCIÓN: 

CONCEPTO: Llamamiento en forma legal del comprador al vendedor o a sus antecesores (art. 1841) , para que comparezcan a ampararlo ensu dominio o posesión al juicio (art. 1843).

IMPORTANCIA: Es la única forma para obligar al saneamiento, y la falta de citación exonera totalmente de responsabilidad al vendedor (Art.1843 inc. 3º).

FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA CITACIÓN: Se hará según las normas del C.P.C. Título V del Libro III. Con todo, la citación de evicciónprocede en toda clase de juicios.

CITADO EL VENDEDOR: Puede presentarse una de las siguientes situaciones:a) El vendedor no comparece: Se sigue el juicio sin él. Por R.G. se hace responsable de la evicción; EXC. el comprador no hace lo que

esta de su parte para impedir la evicción. (art. 1843).b) El vendedor se apersona en el juicio: Se sigue el juicio con él. El vendedor asume el papel de demandado en el litigio (art. 1848).

El comprador podrá seguir actuando en el pleito como parte coadyuvante (art. 1844) y tiene laobligación de intervenir si dispone de excepciones que no pueda oponer el vendedor, so pena deno quedar éste responsable si, a causa de la omisión del comprador, la cosa fuere evicta.

- Allanarse a la evicción: En tal caso, el comprador puede seguir por su cuenta el juicio. Sisobreviene la evicción, el vendedor deberá indemnizarle; pero no secomprenden en la indemnización las costas del pleito, ni los frutospercibidos durante la secuela del litigio, pagados al demandante (art.1845).

ACTITUDES VENDEDOR QUE COMPARECE AL JUICIO:- Asumir la defensa del litigio: Si considera justa la agresión de que se ha hecho víctima el

comprador.

OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR AL COMPRADOR EVICTO:

- SENTENCIA ADVERSA PARA EL TERCERO Y FAVORABLE PARA EL COMPRADOR: La defensa delvendedor habrá sido exitosa y la evicción no habrá llegado a producirse. El vendedor ha cumplido suobligación de amparar al comprador; la demanda del tercero fue injusta. El vendedor queda aun eximido deindemnizar los daños que la demanda hubiere ocasionado al comprador. (Art. 1855), salvo que sea imputablea hecho o culpa suya,

RESULTADO DEL JUICIO :- SENTENCIA ADVERSA PARA EL COMPRADOR Y FAVORABLE AL TERCERO: Se producirá la evicción. El

vendedor no habrá cumplido su obligación de amparar al comprador; a la obligación de defenderle sucede lade indemnizarle de la evicción (art. 1840).

- TOTAL: (Art. 1847) Cuando el comprador es privado íntegramente de la cosa. La indemnización comprende:a) LA RESTITUCIÓN DEL PRECIO: R.G. Art. 1847 Nº 1.. EXC.: Art. 1848.b) EL PAGO DE LAS COSTAS LEGALES DEL CONTRATO: Art. 1847 Nº 2.c) EL PAGO DE LOS FRUTOS: Art. 1847 Nº 3. La obligación del comprador de restituir los frutos depende de

su buena o maña fe y se regula por las reglas de las prestaciones mutuas del título De la reivindicación.d) EL PAGO DE LAS COSTAS DEL JUICIO: Art. 1847 Nº 4. No incluyen las costas en que el comprador haya

incurrido defendiéndose, después que el vendedor se allanó al saneamiento.e) PAGO DEL AUMENTO DE VALOR DE LA COSA: Art. 1847 Nº 5. Causas del aumento de valor de las cosas

y la determinación del pago:1) Naturales o simple transcurso de tiempo: Determinación. del pago: Art. 1850 Vendedor:

- Buena Fe: No se abonará en lo que excediere a la cuarta parte del precio de la venta.- Mala Fe: Debe abonar el total del aumento de valor de la cosa.

2) Mejoras introducidas por el comprador: Determinación. del pago: Art. 1849 Vendedor:- Buena Fe: Debe abonar el aumento de valor resultante de las mejoras necesarias y útiles que hizo el

comprador y que no haya sido abonadas por el que obtuvo la evicción.- Mala Fe: El vendedor de mala fe debe mejorar aun las mejoras voluptuarias.

- INDEMNIZACIÓN ENCASO DE EVICCIÓN:

a) La parte evicta es tal que sea de presumir que sin ella no se habría comprado la cosa: Tiene el comprador underecho opcional de pedir la rescisión de la venta o el saneamiento de la evicción (arts. 1852 inc. 4º y 1853).

- PARCIAL:b) Para el caso de que la evicción parcial no sea de tanta magnitud o el comprador no quisiere pedir la rescisión

del contrato: El comprador no puede optar entre el saneamiento y la rescisión de la venta; sólo tiene derechopara pedir el saneamiento de la evicción parcial (art. 1854).

Para analizar la magnitud de la parte evicta, el juez debe ponerse en el lugar de las partes al momento decontratar. Aqui esta el fundamento de la Teoria de la Causa. 

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DE SANEAMIENTO:

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- TOTAL: El vendedor queda liberado por completo de la obligación de saneamiento.- FORMAS:

- PARCIAL: La responsabilidad del vendedor queda limitada a ciertas prestaciones únicamente.

- La obligación de saneamiento es de la naturaleza del contrato de compraventa. Laspartes pueden modificarla y hasta abolirla (arts. 1839, 1842).

- RENUNCIA DE LA ACCIÓN DE SANEAMIENTO:- R.G. La extinción es PARCIAL: El vendedor debe siempre restituir el precio recibido

(art. 1852).

a) Si el que compró lo hizo a sabiendas deser ajena la cosa, y

- EXC. 2 casos de extinción TOTAL:b) Si expresamente tomó sobre sí el peligro de

la evicción, especificándolo.

- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE SANEAMIENTO: La obligación de saneamiento, en cuanto defender al comprador, esimprescriptible, pues la obligación sólo se hace exigible cuando el comprador es demandado.En cambio, es prescriptible la obligación de saneamiento en cuanto seconvierte en indemnizar al comprador, una vez producida la evicción (art.1840). Art. 1856 Prescriben en 5 años la acción para reclamar la restitucióndel precio y en 4 años las acciones para reclamar todas las restantesindemnizaciones. El tiempo se contará desde la fecha de la sentencia deevicción; o si ésta no hubiere llegado a pronunciarse, desde la restitución de lacosa.

- CAUSAS:a) En las ventas forzadas la indemnización se limita a la devolución del precio. (Art.

1851).. Liberación total:

b) En caso de que el vendedor se allane al saneamiento y el comprador prosiga por sí solo el juicio, la indemnización no comprende las costas del pleito en quehubiere incurrido defendiéndose, ni los frutos percibidos durante dicha defensa ysatisfechos al dueño (art. 1845).

- POR DISPOSICIÓN DE LA LEY:a) En caso de que citado de evicción el vendedor no comparece, pero el

comprador no opone en el juicio alguna excepción suya “y por ello fuere evictala cosa” (art. 1843 inc. 3º).

- Liberación parcial: b) Si el comprador y el que demanda la cosa como suya se someten al juicio deárbitros, sin consentimiento del vendedor, y los árbitros fallaren contra elcomprador. (art. 1846 inc. 1º).

c) Si el comprador perdió la posesión por su culpa, y ello se siguió la evicción(art. 1846, Nº 2º).

2. LOS VICIOS REDHIBITORIOS:

OBJETO DE LA OBLIGACIÓN: La obligación de saneamiento pone al vendedor en la necesidad de responder de los defectos ocultos de

ésta, llamados vicios redhibitorios (art. 1837) .Debe el vendedor procurar al comprador la posesión útil de la cosa y entregarla, por tanto, en estado de servir para los fines que determinaronsu adquisición.Dispone el comprador de la acción redhibitoria, cuya finalidad señala el art. 1857 (es resolución no rescisión).

CONCEPTO DE VICIOS REDHIBITORIOS: No ha definido el C.C. lo que se entiende por vicio redhibitorio; pero el art. 1858 ha señalado suscaracterísticas. Para merecer la calificación de vicios redhibitorios, los defectos de la cosa deben ser: a) Contemporáneos a la venta; b)Graves; y c) Ocultos. Con todo, las partes pueden atribuir el carácter de redhibitorios a vicios que no reúnan estos requisitos (Art. 1863).

a) CONTEMPORÁNEOS A LA VENTA: Haber existido al tiempo de la venta (Art. 1858, Nº 1º). Laresponsabilidad del vendedor se limita a los vicios existentes al tiempo del contrato y que no le caberesponsabilidad por los que sobrevengan después. El vendedor cumplió lealmente su obligación deentregar una cosa apta para su natural destino. Bastará que el vicio exista en germen al momento de laventa, aunque posteriormente se manifieste en toda su gravedad.

b) GRAVES: Art. 1858 Nº 2º. La gravedad del vicio puede resultar de estas tres circunstancias:1)que la cosa no sirva para su uso natural;2)que sirva para este uso, pero imperfectamente, y3) que conocidos estos hechos por el comprador, sea presumible que no hubiera comprado o hubiera

pagado un precio mucho menor.

c) OCULTOS: Ignorados por el comprador (Art. 1858 Nº 3). EL vicio no es oculto:

1) cuando el vendedor lo dio a conocer al comprador;2) cuando el comprador lego lo ha ignorado por grave negligencia suya;3) cuando el comprador experto, en razón de su profesión u oficio, pudo fácilmente conocerlo.

EFECTOS DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS:   Los vicios redhibitorios autorizan al comprador para ejercitar la acción redhibitoria (art. 1857),que contiene dos acciones diversas:a) la acción propiamente redhibitoria que no es sino una acción resolutoria del contrato de compraventa, yb) la acción que los romanos denominaban aestimatoria o quanti minoris para pedir la restitución de una parte del precio, proporcional a la

disminución de valor resultante del vicio de la cosa.El art. 1860 reitera que el comprador dispone de ambas acciones y previene que puede elegir una u otra, por R.G. a su arbitrio.Con todo, hay casos de EXC. en que el comprador puede ejercer solamente la acción de rebaja del precio o pedir, además, que se le paguenlos perjuicios sufridos.

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Vicios o defectos graves que existen en lacosa, raíz o mueble, al tiempo de la venta yestando ocultos (no conocidos por elcomprador), hacen que ella no sirva parasu uso natural o sólo sirvaimperfectamente.

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1) Si los vicios no revisten los caracteres de gravedad que señala la ley, solamente tiene el comprador derecho para pedir una rebaja delprecio.

2) Si el vendedor conoció los vicios o debió conocerlos en razón de su profesión u oficio, será obligado no sólo a la restitución o la rebaja delprecio, sino a la indemnización de perjuicios (art. 1861).

3) Si la cosa viciosa perece después de perfeccionado el contrato, aunque haya perecido en poder del comprador y por su culpa, no por estoperderá el comprador el derecho que hubiere tenido a la rebaja del precio. Nótese que el comprador no dispone de acción redhibitoria (art.1862 inc. 1º).Pero si la cosa pereció por un defecto del vicio inherente a ella, podrá el comprador pedir la resolución del contrato o la rebaja del precio,con indemnización de perjuicios en contra del vendedor de mala fe (art. 1862 inc. 2º).

OBJETO VENDIDO SE COMPONE DE VARIAS COSAS Y ALGUNA DE ENTRE ELLAS ADOLECE DE VICIOS:  Art. 1864. Sólo habrá lugar a la acción redhibitoria por la cosa viciosa y no por el conjunto, salvo que aparezca que no se habría comprado el conjunto sin esa cosa.

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO POR VICIOS REDHIBITORIOS: 

a) RENUNCIA: Por ser un elemento de la naturaleza del contrato la obligación de saneamiento puede suprimirse o renunciarse.La renuncia sólo produce efectos si el vendedor está de buena fe (art. 1859).

b) VENTAS FORZADAS: El principio es que el vendedor no esta obligado al saneamiento de los vicios redhibitorios en las ventas forzadas(art. 1865).Con todo, siempre el vendedor debe estar de buena fe (art. 1865).

- RAÍZ: 1 año desde la entrega real de la cosa..- ACCIÓN REDHIBITORIA PROPIAMENTE TAL: Cosa Vendida:

- MUEBLE: 6 mese desde la entrega real de la cosa.- PLAZOS:

- RAÍZ: 18 meses desde la entrega real de la cosa.- ACCIÓN QUANTI MINORIS: Cosa Vendida:

- MUEBLE: 1 año desde la entrega real - EXC: art. 1870.

c) PRESCRIPCIÓN: a) Las partes pueden restringir y aún ampliar el plazo de prescripción de la acción redhibitoria.

- CARACTERÍSTICAS:b) La acción de indemnización de perjuicios prescribe según las reglas generales.

- R.G.: La perdida deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende,pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato,aunque no se haya entregado la cosa.

B) TEORÍA DE LOS RIESGOS: (1550-1820) - EXC.: Que se venda bajo condición suspensiva, y que se cumpla la condición, pues

entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición lapérdida será del vendedor y la mejora o deterioro pertenecerá al comprador.

ELEMENTOS ACCIDENTALES.

1) PACTOS ACCESORIOS.

- Concepto: Es la condición resolutoria, simple o calificada, de no cumplirse lo pactado, expresamente estipulado.Tiene más utilidad en los contratos unilaterales y se trata aquí por razones históricas.

PACTO COMISORIO:- Concepto: Es aquel en que se estipula lisa y llanamente, que se resolverá el contrato si no se cumple

lo pactado. (art. 1877)- SIMPLE:

- Efectos: El contrato no se resuelve de pleno derecho. El comprador y el vendedor tienen el derechoalternativo de pedir el cumplimiento o la resolución del contrato. (art. 1878)

- Clases: - Concepto: O con cláusula de resolución ipso iure :Es aquel en que se estipula que elincumplimiento resolverá ipso facto, en el acto ó sin más tramite, el contrato decompraventa.

- CALIFICADO:- Efectos: Tampoco se resuelve el contrato de pleno derecho; el acreedor podrá aun pedir el

cumplimiento. El deudor podrá enervar la acción resolutoria, pagando dentro de las 24horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda.

- Concepto: Art. 1881: Aquel en que el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado lacompra.

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- Característica: El pacto de retroventa importa una condición resolutoria del contrato de compraventa. Se trata de una condiciónpura o meramente potestativa, porque depende de la sola voluntad del vendedor.

PACTO DE RETROVENTA:a) Facultad del vendedor de recomprar la cosa vendida. La estipulación de reserva debe hacerse en el mismo

contrato de compraventa. La estipulación a posteriori  importaría una promesa de compraventa.- Requisitos: b) Obligación del vendedor de reembolsar al comprador el precio que se estipulare y, a falta de estipulación, el

mismo precio de la venta.c) Es indispensable un plazo para que el vendedor ejercite su derecho. Es decir, la acción de retroventa se

debe ejercer dentro del termino fijado, que no puede pasar de 4 años desde la fecha del contrato (art.1885).

a) Que el vendedor haga valer judicialmente su derecho, encaso de que el comprador se resista.

b) Que en el acto de ejercerlo ponga el precio a disposición delcomprador. Debe haber simultaneidad entre el ejercicio delderecho y el pago.

- Condiciones para ejercitar el derecho que emana del pacto: c) Que el derecho se haga valer en tiempo oportuno, yd) Que se dé el correspondiente aviso al comprador. Art. 1885

inc. 2º

- NO: Falla la condición resolutoria del contrato decompraventa. Caducarán los derecho del vendedor y los del comprador se consolidarán definitivamente

- Efectos: Ha ejercido el vendedor sus derechos oportunamente:- SI: Se habrá cumplido la condición resolutoria, se

resolverá el contrato de venta y las cosas volveránal mismo estado en que se encontrarían si no sehubiera contratado. Es menester examinar losefectos que la condición resolutoria cumplida tieneentre:a) LAS PARTES: Comprador y vendedor se deben

mutuas prestaciones:- El comprador esta obligado a

restituir la cosa y sus accesorios(art. 1883 inc. 1º).

- El comprador debe indemnizar alvendedor por los deterioros de lacosa (art. 1883 inc. 2º).

- El vendedor debe pagar alcomprador las mejoras introducidasen la cosa (art. 1883 inc. 3º).

b) TERCEROS: Se siguen las reglas generales. Laresoluc ión del contra to decompraventa les afectará a condiciónde que estén de mala fe (Art. 1882).

- El derecho que nace del pacto de retroventa es intransferible: El art. 1884 prohibe la cesión. Con todo, el derecho delvendedor podría transmitirse por causa de muerte.

- Concepto: Se llama pacto de retracto o adictio in diem aquel en que las partes convienen que se resolverá si, en un plazodeterminado, se presenta un nuevo comprador que ofrezca al vendedor condiciones más ventajosas que el comprador primitivo.

a) El plazo para mejorar la compra no puede exceder de 1 año.PACTO DE RETRACTO: - Art. 1886: Observaciones:

b) Para evitar la resolución, el comprador o la persona que hubiere adquirido de él la cosa puedemejorar la compra en los mismos términos que el nuevo comprador. En igualdad de condiciones, elcontrato no se resuelve y la ley hace prevalecer el interés del comprador.

- Efectos: Entre las partes y respecto de terceros, el pacto de retracto produce los mismos efectos que el pacto de retroventa (art.1886, inc. 2º y 3º).

2) LAS ARRAS.

CONCEPTO: Consisten en una cantidad de dinero u otras cosas muebles que se dan en garantía de la celebración del contrato, o bien enparte del precio o en señal de quedar convenidos.

- Concepto: Las partes no han entendido ligarse definitivamente, sino que mutuamente sereservan la facultad de desdecirse perdiendo su valor (art. 1803).

a) R.G. COMO GARANTÍA: - Características: Pone de manifiesto la fragilidad del contrato puesto que es un medio paradesdecirse de él. El contrato se celebra bajo una condición negativa ysuspensiva, que consiste en que las partes no hagan uso de la facultad deretractación.

- Tiempo en que las partes pueden retractarse: Art. 1804: Sólo puede ejercitarse en el plazo fijadopor las partes y, a falta de estipulación, elplazo es de 2 meses contados desde laevicción.Pero la facultad de retractarse puedeextinguirse antes de los plazos indicados,cuando el contrato se reduce a escriturapública o ha comenzado a efectuarse laentrega.

CLASES:

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Se presume retracto

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- Concepto: Constituyen un testimonio de la celebración definitiva delcontrato; esto es, son un medio de prueba de su celebración.

- Requisito: Requieren copulativamente pacto expreso y escrito. Si no secumple se entiende que las arras se dan en garantía y facultaa las partes para retractarse (art. 1805 inc. 2º).

b) EXC. EN SEÑAL DE QUEDARCONVENIDOS O COMO PARTE DEL PRECIO: - Características: Las partes carecen de la facultad de retractarse porque el

contrato de compraventa ha quedado perfecto, amenos que requiera el otorgamiento de escritura

pública (art. 1805 inc. 1º).

3) MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA.

GENERALES: La compraventa puede ser un contrato condicional, a plazo o modal, etc. (art. 1807). (Riesgo del comprador)

La venta de las cosas que se aprecian según se cantidad puede hacerse en bloque o alpeso, cuenta o medida.La venta es hecha en bloque cuando no es necesario pesar, contar o medir para llegar a determinar, sea la cosa vendida, sea el precio de la venta. La venta será al peso,cuenta o medida cada vez que sea necesario pesar, contar o medir para determinar lacosa o el precio.La operación de peso, cuenta o medida determina solamente de cargo de quién son losriesgos; pero el contrato se encuentra perfecto.

a) VENTA AL PESO, CUENTA O MEDIDA:Art. 1821: Si se vende una cosa de las que suelen venderse a paso, cuenta o medida;LA PERDIDA, DETERIORO O MEJORA PERTENECERÁ AL COMPRADOR (salvocondición suspensiva):a) Cuando se señale la cosa de un modo que no pueda confundirse con otra porción de

la misma, aunque no se haya pesado, contado o medido, con tal que se haya ajustadoel precio.

b) Cuando sólo se vende una parte indeterminada, siempre que se ajuste el precio y sehaya pesado, contado o medido dicha parte.

Art. 1822: Si avenidos vendedor y comprador en el precio, señalaren día para el peso,cuenta o medida, y el uno o el otro no comparecen en él, será éste obligado a resarcir alotro los perjuicios que de su negligencia resultaren; y el vendedor o comprador que nofaltó a la cita podrá, si le conviene, desistir del contrato (si no lo desea o no le conviene,podrá pedir su cumplimiento).

PARTICULARES: La compraventa no se perfecciona sino cuando el comprador encuentra la cosa de su personalagrado, con la lógica consecuencia de que, entre tanto, la pérdida, deterioro o mejora perteneceal vendedor (art. 1823). Es una excepción, ya que por regla general, se perfecciona desde quelas partes están de acuerdo en la cosa y el precio.

b) VENTA A PRUEBA O AL GUSTO:La venta es a prueba o al gusto:a) Cuando expresamente lo convienen las partes; yb) Cuando las cosas vendidas son de aquellas que se acostumbre vender de este modo, aunqueno medie una expresa estipulación.

El comprador puede renunciar a la facultad de gustar las cosas. Habrá renuncia, por ejemplo,cuando aparece claramente que el comprador ha querido, simplemente, comprar cosas de buenacalidad o cuando se compran mercaderías de un tipo fijo y conocido, como vino embotellado de

una determinada marca.

- VENTA AL ENSAYO: Aquella en que el comprador se reservaexpresamente la facultad de probar la cosa oensayarla para ver if icar si reúne lascondiciones requeridas.

OTRA MODALIDADES DEL C.V. NO REGLAMENTADAS POR EL C.C.:- VENTA HECHA SOBRE MUESTRAS: Cuando la cosa comprada se

determina con arreglo a unamuestra o modelo que e lcomprador sumin is tra alvendedor, a fin de que aquéllareúna las cualidades de dichamuestra o modelo.

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Las partes pueden retractarse salvo que loexpresen por escrito.

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EFECTOS DEL COMPRA VENTA:

Los efectos del contrato de compraventa son los derechos y obligaciones que general para las partes contratantes. Como el contrato esbilateral, ambas partes contraen obligaciones reciprocas (art. 1793).

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:  (art. 1824)

1) ENTREGA O TRADICIÓN DE LA COSA: (Esencial)

Entrega o tradición es el acto por el cual el vendedor pone la cosa en manos o en poder del comprador, habiendo por parte del primero, lafacultad e intención de transferir el dominio, y por parte del segundo, la capacidad e intención de adquirirlo.

No esta obligado a transferir el dominio, sólo el goce pacifico y tranquilo de la cosa (art. 1815).

La FORMA DE LA ENTREGA se regula por las reglas de la tradición (art. 1824 inc. 2º). Formas de efectuar la tradición de:a) Bienes muebles: significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio y figurando la transferencia de alguna de las maneras

señaladas en el art. 684.b) Bienes muebles por anticipación: en el momento de la separación del inmueble.c) Bienes raíces: inscribiendo el contrato de compraventa en el R.C.B.R. Excepciones:

1) La tradición del derecho de servidumbre se verifica por escritura pública en que el tradente expresa constituirlo y el adquirenteaceptarlo.2) La tradición de las minas se hace mediante la inscripción en el Registro de Propiedades del Conservador de Minas.

Art. 1828 El VENDEDOR ES OBLIGADO A ENTREGAR LO QUE REZA EL CONTRATO (art. 1569). La cosa vendida debe ser entregadacon sus frutos que según ley le pertenezcan:R.G.: Los frutos naturales pendientes al tiempo del contrato, vale decir, los que se encontraban aún adheridos a la cosa fructuaria, y los

frutos naturales y civiles que la cosa vendida produzca luego de celebrado el contrato.EXC: Las partes hayan señalado un plazo para la entrega (pertenecen al vendedor); la cosa deba entregarse cumpliendo una condición

(son del vendedor), o si las partes han estipulado cláusulas especiales (pertenecerán a uno u otro, según el caso). Arts. 1816, 1829,645, 646 y 648.

MOMENTO DE LA ENTREGA: Inmediatamente después del contrato, o en la época fijada en él (art. 1826 inc. 1º). El plazo para la entregapuede ser tácito: venta de producto agrícola en verde, la entrega no podrá verificarse antes de la cosecha.

DERECHO DE RETENCIÓN DEL VENDEDOR: En estos casos carece el comprador de derecho para reclamarla (arts. 1826 inc. 3º y 4º).Casos en que el vendedor puede retener la cosa vendida:1) Si el comprador no ha pagado o no está dispuesto a cancelar el precio. Para que el

vendedor pueda gozar de este derecho es necesario que: a) la cosa no haya sidoentregada; b) el comprador no haya pagado el precio, y c) no se haya fijado plazopara el pago.

2) Si, a pesar de haberse convenido un plazo para el pago del precio, vea que existepeligro de perderlo como resultado de una notoria y considerable disminución de lafortuna o solvencia del comprador (las simples dudas sobre la solvencia delcomprador no autorizan a ejercitar este derecho; es necesario se compruebe que elvendedor está en peligro inminente de perder el precio). (art. 1826)

 LUGAR DE LA ENTREGA: La entrega debe hacerse en el lugar convenido. A falta de estipulación, según las reglas del pago (arts. 1587,1588 y 1589).

De ponerla a disposición de entregarla: VENDEDOR.GASTOS : Art. 1825:

Transportarla después de entregada: COMPRADOR.

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LA REGLA GENERAL DEL CÓDIGO ES QUE: LAS COSAS PERECEN PARA SU DUEÑO.

LAS EXCEPCIONES DEL CÓDIGO Y R.G. EN LA COMPRAVENTA SON: LA CONDICIÓN Y LAS VENTAS AL PESO, CUENTA: (COMPRADOR).

LAS EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL DE LA COMPRAVENTA SON:!) LA VENTA A PRUEBA O BAJO CONDICIÓN PLAZO O ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO PARA FRUTOS (VENDEDOR).2) CONDICIÓN SUSPENSIVA Y NO PERECE TOTALMENTE (COMPRADOR).

ENTREGA: Es el traspaso material de hecho, en el que falta el elemento intencional de transferir el dominio. Constituyendo un título de meratenencia. Supoone una obligación de dar.

TRADICIÓN: Entrega de derecho que sólo puede hacer el dueño, es un modo de adquirir el dominio. Consiste en la entrega y la existenciade un elemento intencional de transferirlo que se expresa en el título, constituyendo un título translaticio de dominio.

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RIESGO DE LA COSA VENDIDA: De acuerdo con la R.G. del art. 1550, el riesgo de la especie o cuerpo cierto cuya entrega se debe es decargo del acreedor. El art. 1820 aplica esta norma al contrato de compraventa y pone los riesgos a cargodel comprador. La norma es aplicable a las ventas de cosas genéricas que se hacen en bloque o al peso,cuenta o medida.La norma tiene tres excepciones: a) en las venta condicional, sujeta a una condición suspensiva; b) ventaa peso, cuenta o medida; c) en las ventas al gusto.

a) (R.G.,) VENTA COMO CUERPO CIERTO: 1) La cabida no se expresa en el contrato; 2)Las partes la mencionan, pero expresa o tácitamente declaran que es un dato meramenteilustrativo y no cuestionan los defectos de ella.

VENTA DE PREDIO RÚSTICO: art. 1831:b) (EXC) VENTA EN RELACIÓN A LA CABIDA O SUPERFICIE: 1) La cabida debe

expresarse en el contrato (no como simple dato ilustrativo); 2) El precio debe fijarse enrelación a ella; 3) Las partes no deben renunciar a las acciones resultantes de que la cabidareal sea diversa de la que se señala en el contrato.

c) SEÑALAMIENTO DE LINDERO.

Las acciones de los arts. 1832 y 1833 se aplican a cualquier todo o conjunto de mercaderías y son:a) La acción del vendedor para exigir un aumento del precio cuando la cabida real es mayor que la declarada;b) La acción del comprador para pedir la rebaja del precio cuando la cabida declarada es menor que la cabida real;

c) La acción del comprador para exigir la entrega de la cabida que falta en el mismo caso,d) la acción del comprador para desistir del contratoEstas acciones prescriben en corto tiempo art. 1834 (1 año desde la entrega). Además, estas acciones especiales para el comprador y elvendedor no les privan de la acción rescisoria por lesión enorme art. 1836.

- DE LA EVICCIÓN. (pacifica)2) SANEAMIENTO DE LA COSA: (Naturaleza): (arts. 1824 y 1837):

- DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS.(util)

DERECHOS DEL VENDEDOR:

1) EXIGIR EL PAGO.

2) EXIGIR QUE EL COMPRADOR RECIBA LA COSA.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:

1) RECIBIR LA COSA COMPRADA.

Esta obligación consiste en hecerse cargo de la misma tomando posesión de ella. La manera de cumplirse prácticamente esta obligaciónvariará según la naturaleza de la cosa. La recepción de la cosa puede ser simbólica del mismo modo que puede serlo la entrega.

EFECTOS DE LA MORA EN RECIBIR LA COSA: art. 1827. Dos efectos produce la mora del comprador:a) Debe abonar al vendedor los perjuicios que sean consecuencia de la mora. La numeración del art. 1827 no es taxativa; se

comprenderá, además los gastos de alquiler de almacenes, cuidadores, etc.

b) El vendedor queda descargado del cuidado ordinario de la cosa y sólo responde de los estragos que sufra por culpa lata o dolo.

2) PAGAR EL PRECIO.

LUGAR Y ÉPOCA: art. 1872 El precio deberá pagarse en el lugar y el tiempo estipulados, o en el lugar y el tiempo de la entrega, no habieestipulación en contrario.

DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN: Art. 1872 inc. 2º. Dos son las causales que justifican la suspención por el comprador del pago delprecio:a) que sea turbado en la posesión de la cosa;b) que pruebe que existe contra la cosa una acción real de que el vendedor no le dio noticia antes de celebrarse el contrato.Pero el comprador no queda facultado, por estas circunstancias, para retener el precio en su poder. Debe ser depositado, en virtud de unaautorización judicial; puede el juez autorizar al comprador para conservarlo él mismo, en calidad de depositario.El propósito termina: a) por la cesación de la turbación, y b) por el otorgamiento de una caución que asegure las resultas del litigio.

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MORA DEL COMPRADOR EN EL PAGO DEL PRECIO: El vendedor puede pedir la resolución del contrato o su cumplimiento, conindemnización de perjuicios. Arts. 1489 y 1873.

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO DEL PRECIO:

a) Derechos de las partes:- VENDEDOR:1) Que se le restituya la cosa (art. 1487).2) Que se le restituyan los frutos que el comprador hubiere percibido, mientras tuvo la cosa en su poder (art. 1875).3) Derecho a retener las arras o exigirlas dobladas, para el caso de haberse dado arras (art. 1875 inc. 1º).

4) Que el comprador le indemnice los deterioros que haya experimentado la cosa (art. 1875 inc. 3º)5) Derecho a demandar indemnización de perjuicios que el incumplimiento del contrato le haya ocasionado (art. 1873).

- COMPRADOR:1) Que se le restituya la parte que hubiere pagado del precio (art. 1875 inc. 2º);2) Que se le abonen las mejoras reputándosele, para estos efectos, como poseedor de mala fe (arts. 809, 909, 910 y 912). El comprador seráreputado de buena fe si probare que su fortuna, sin culpa suya, ha sufrido menoscabos tan considerables que le hicieron imposible cumplir elcontrato (art. 1875, inc. 3º).

b) Respecto de terceros: La resolución del contrato no afecta a terceros de buena fe. El art. 1876 aplica al contrato de compraventa losprincipios generales del arts. 1490 y 1491. En consecuencia, si la cosa es mueble, los terceros deben estar de mala fe, o sea, conocer elhecho de que el comprador adeudaba parte del precio. Si la cosa es inmueble, será menester que el título respectivo, inscrito u otorgadopor escritura pública, conste la existencia de dicho saldo de precio.

DERECHO DEL COMPRADOR: RECIBIR LA COSA SANEADA.

DE LA RESCISIÓN DE LA VENTA POR LESIÓN ENORME.

CONCEPTO DE LESIÓN ENORME: Perjuicio pecuniario sufrido por las partes a raíz de la falta deequivalencia de las prestaciones reciprocas en un contrato conmutativo.

SOLO TIENE CABIDA EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES: Art. 1891 No habrá lugar a la acciónrescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por elministerio de la justicia.

REQUISITOS:1) Venta susceptible de rescindirse por causa de lesión: Bien Inmueble.

VENDEDOR: Cuando recibe un precioinferior a la mitad (<1/2) del

 justo precio de la cosa.2) Lesión “enorme”, en los términos señalados por la ley: art. 1889:

COMPRADOR: Cuando paga un preciosuperior al doble (>2) del

 justo precio de la cosa.

3) La cosa no debe haber perecido en poder del comprador (art. 1893).

4) Que el comprador no haya enajenado la cosa (art. 1893 inc. 2º). Salvo, que la venda por más de lo quepago por ella, podrá el primer vendedor reclamar el exceso, pero solo hasta el justo valor de la cosa, condeducción de una décima parte.

5) Que la acción correspondiente se entable en un tiempo oportuno: La acción de rescisión por lesiónenorme prescribe en 4 años desde la fecha del contrato, es de corto tiempo y corre contra toda clase depersonas (arts. 1896 y 2525). La acción rescisoria es irrenunciable art. 1892.

EFECTOS: Art. 1890. El comprador contra quien se pronuncia la rescisión, podrá a su arbitrio consentir en ella, ocompletar el justo precio con deducción de una décima parte; y el vendedor en el mismo caso, podrá a su arbitrio consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte.No se deberán intereses o frutos sino desde la fecha de la demanda, ni podrá pedirse cosa alguna en razón de las expensasque haya ocacionado el contrato.

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