285121EP-3a879 ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION ...

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mc ELDEBIDOei^ PROCE SO FUNDACION DE DERECHOS FUNDADHTAlES. ASISTENCIA SOCIAL Y JURIDICA RUC 1792070627001 Acuerdo Mimstenal No 0762. del 10 enero de 2007 SEÑORES JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTIAS PENALES DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS. JUICIO PENAL No 12283-2021-00447 RODOLFO RENTERIA GAVILANEZ Y JIMMY RODOLFO RENTERIA BAUTISTA, ecuatorianos, con C.C 0910485804 y 0942061748 , mayores de edad, profesión chofer, domiciliado en el Cantón Quevedo Provincia de los Rios, ante Usted respetuosamente comparecemos, y presentamos la siguiente EXTRAORDINARIA DE PROTECCION, en uso de las facultades legales que me concede el Art. 94 de la Constitución de la República, en concordancia con los Art. 39. y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control Constitucional, al efecto expongo y solicito: 1.- ACTO ILEGÍTIMO DE LA AUTORIDAD PÚBLICA QUE IMPUGNO. - ACCION El ACTO ILEGÍTIMO que impugno y materia de la presente Acción Extraordinaria de Protección, es la RESOLUCION de fecha de 02 septiembre del 2021, donde se nos dicta auto de llamamiento a juicio y se confirma la prisión preventiva en nuestra contra. 2.- AUTORIDADES DEMANDADAS. - A los señores Jueces de la Unidad Judicial Penal del cantón Quevedo Dres. Freddy Barzola Miranda (Ponente); y José Antonio Cedeño Hablich 3.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- Con fecha 24 de agosto del 2021, las 10h00, se ha realizado la audiencia preparatoria a juicio y sustentación del dictamen en la presente causa, a fin de resolver la situación jurídica del procesado RODOLFO RENTERIA GAVILANEZ, JIMMY RODOLFO RENTERIA BAUTISTA Y OTROS; para hacerlo se considera.- TIPO PENAL: Art. 140 inciso 2,4 del Código Orgánico Integral Penal, esto es ASESINATO.- HECFíOS QUE MOTIVARON LA IMPUTACIÓN, con la siguiente resolución y auto motivado por el Juez Ponente. i 10 tie Agosto 107 y Riotrio. «Oí Benalca/af Mil piso 14 ol 1404 y pisti 1: 1505 letetono 2544734 Telefax: 2221532 _ _________ riltpiieWeOKlowoceso.spaces.livo.cofa _ - Quilo Ecuador

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PROCE SOFUNDACION DE DERECHOS FUNDADHTAlES.

ASISTENCIA SOCIAL Y JURIDICA RUC 1792070627001Acuerdo Mimstenal No 0762. del 10 enero de 2007

SEÑORES JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTIAS

PENALES DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS.

JUICIO PENAL No 12283-2021-00447

RODOLFO RENTERIA GAVILANEZ Y JIMMY RODOLFO

RENTERIA BAUTISTA, ecuatorianos, con C.C 0910485804 y 0942061748 , mayores de edad, profesión chofer, domiciliado en el Cantón Quevedo Provincia de los Rios, ante Usted respetuosamente comparecemos, y presentamos la siguiente EXTRAORDINARIA DE PROTECCION, en uso de las facultades legales que me concede el Art. 94 de la Constitución de la República, en concordancia con los Art. 39. y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control Constitucional, al efecto expongo y solicito:

1.- ACTO ILEGÍTIMO DE LA AUTORIDAD PÚBLICA QUE IMPUGNO. -

ACCION

El ACTO ILEGÍTIMO que impugno y materia de la presente Acción Extraordinaria de Protección, es la RESOLUCION de fecha de 02 septiembre del 2021, donde se nos dicta auto de llamamiento a juicio y se confirma la prisión preventiva en nuestra contra.2.- AUTORIDADES DEMANDADAS. -

A los señores Jueces de la Unidad Judicial Penal del cantón Quevedo Dres. Freddy Barzola Miranda (Ponente); y José Antonio Cedeño Hablich

3.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-

Con fecha 24 de agosto del 2021, las 10h00, se ha realizado la audiencia preparatoria a juicio y sustentación del dictamen en la presente causa, a fin de resolver la situación jurídica del procesado RODOLFO RENTERIA GAVILANEZ, JIMMY RODOLFO RENTERIA BAUTISTA Y OTROS; para hacerlo se considera.- TIPO PENAL: Art. 140 inciso 2,4 del Código Orgánico Integral Penal, esto es ASESINATO.- HECFíOS QUE MOTIVARON LA IMPUTACIÓN, con la siguiente resolución y auto motivado por el Juez Ponente.

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PROCE SO'UfOACiON D£ DERECHOS FuM^MENTAlES,

ASISIENC1A SOCiAl Y JURIDICA RUC 1792070627001Acuerdo Ministerial No 0762; del 10 enero tie 2007

El día viernes 27 de agosto del 2021, las 11h23, VISTOS.-La presente causa penal se inició mediante audiencia oral pública de formulación de cargos, por corresponder avocar conocimiento mediante el sorteo legal correspondiente en contra de los procesados Intriago Cerezo Oscar Oracio, Rentería Bautista Jimmy Rodolfo, Calderón Arteaga Luis Oliver, Rentería Gavilánez Rodolfo, por considerar que el mismo tiene presunta participación en el hecho ilícito puesto en su conocimiento mediante las investigaciones de la indagación previa en que se conoce que el hecho delictivo y criminal tuvo lugar el día 21 de diciembre del 2020, a las 21 hOO, en la parroquia de San Camilo, Km.1 vía Valencia, en las afueras del medio de comunicación Digital al Día, donde el señor Patricio Mendoza Palma, fue asesinado mediante disparos de armas de fuego, por personas que se movilizaban en un vehículo tipo motocicleta y una camioneta doble cabina color Plata, que luego de cometer el hecho, el vehículo fue encontrado posteriormente incinerado en la vía a San Carlos. Así mismo de la investigación existen versiones de personas trabajadoras de las haciendas Patricio José y Roque Patricio, ubicadas en el cantón Balzar, Provincia del Guayas, que manifiestan que sujetos armados llegaron en varios vehículos a principio del año 2020, para tratar de tomar posesión de dicha hacienda del ahora occiso Patricio Mendoza Palma. Cabe resaltar que la camioneta de placas GSX4979 que utilizaron para el cometimiento del ilícito fue sustraído en la ciudad de Quito el 24 de diciembre del 2020 y que fue denunciado en la fiscalía de Quito, este automotor fue encontrado incendiado en unos matorrales de la vía Quevedo-San Carlos, y coincide con las características de la camioneta en la que se movilizaban los autores.- Con estos antecedentes el fiscal abogado Julio Basantes Ubilla, resolvió dar inicio a la instrucción fiscal en contra de Intriago Cerezo Oscar Oracio, Rentería Bautista Jimmy Rodolfo, Calderón Arteaga Luis Oliver y Rentería Gavilánez Rodolfo, por el presunto delito de asesinato, y, por haberse precluído el plazo de la instrucción, el fiscal presentó su dictamen acusatorio, compareciendo los abogados defensores; abogados Galo Rene Yánez Segura y Washington Alfredo Grueso Nazareno, por el procesado Rodolfo Rentería Gavilánez , Ab. Torres Rey Daniel Alberto, por el procesado Jimmy Rodolfo Rentería Bautista, Ab. Freddy Simba Ochoa, por el procesado Luis Oliver Calderón Arteaga, Ab. Héctor Morales Araus, por el procesado Intriago Cerezo Oscar Oracio, los mismos que cumplieron con lo estipulado en los Arts.

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PROCE SOfUfJDACKDN DE DERECHOS Für<DAMENTAl£S.

ASISTENCIA SOCIAL 1 JURIDICA RUC: 1792070627001Acuerdo Ministerial No. 0762, del 10 enero de 2007

601 y 602 del Código Integral Penal, el suscrito Juez anunció que se dictará auto de llamamiento a juicio, cuya fundamentación y motivación es la siguiente: PRIMERO.-Previo análisis de la presente causa en lo que corresponde a la existencia de requisitos de Procedibilidad o de cuestiones prejudiciales y de procedimiento, en que puedan afectar la validez del proceso, se establece que se ha dado el trámite que por su naturaleza le corresponde, sin que se haya omitido solemnidad sustancial alguna que pueda influir en su decisión, respetando el debido proceso y el principio constitucional del derecho a la defensa, estipulado en el Art. 76 de la Constitución del Estado y los Arts. 7 y 8 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, por lo que se declara la validez procesal de la misma.- SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los Arts. 398 del Código Orgánico de la Función Judicial, en armonía con el Art. 156 ibidem, el suscrito Juez es competente para conocer y resolver sobre lo actuado, tal como lo dispone el Art. 130.4 del Código Orgánico de la Función Judicial.-TERCERO.-La identificación de los procesados es: Intriago Cerezo Oscar Orado, ecuatoriano, mayor de edad, de ocupación sin datos, portador de la cédula de ciudanía No.- 120785563-4, domiciliado en el centro de privación de libertad Santo Domingo de los Tsáchilas, Rentería Bautista Jimmy Rodolfo, ecuatoriano, mayor de edad, de ocupación sin datos, portador de la cédula de ciudanía No.- 094206174-8, domiciliado en el cantón Quevedo, Calderón Arteaga Luis Oliver, ecuatoriano, mayor de edad, de ocupación sin datos, portador de la cédula de ciudanía No.- 125059879-2, domiciliado en el cantón Quevedo, y Rentería Gavilánez Rodolfo, ecuatoriano, mayor de edad, de ocupación sin datos, portador de la cédula de ciudanía No.-091048580-4, domiciliado en el cantón Quevedo.- CUARTO.-La base de todo enjuiciamiento penal es la existencia de la infracción, así como la responsabilidad del procesado, porque de estos dos requisitos, el primero es la base de todo enjuiciamiento penal, y el segundo es la consecuencia jurídica de la participación personal del procesado en un acto delictivo penado por la ley, por lo cual es preciso analizar los indicios y demás datos y elementos facticos introducidos en el proceso.-QUINTO.-Para considerar la existencia de la infracción en el presente caso que nos ocupa, se analiza los siguientes indicios: 5.1.- A folios 6 a 29 consta el informe de inspección ocular técnica reconocimiento de evidencia física N° snmlcf-sz12-quevedo-jcrim-iot-2020-10033-of, suscrito por el Cptn. Marcos Diaz Suarez, Sgop. Franklin Sanchez Jimenez, Cbop. Miguel

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PUNDACíON DE DERECHOS FUNDAMENTAIS. ASISTENCIA SOCIAL Y J'JRIOCA RUC 1792070627001Acuerdo MinisTenal No 0762, del T0 enero de 2007

Plasencia Unapucha.- 5.2.- A folios 38 a 39 consta acta de levantamiento de cadáver de Patricio Mendoza, realizado por el Cabo. Carlos Cedeño Figueroa.- 5.3.- A folios 41 a 45 consta el informe de inspección ocular técnica / reconocimiento de objetos e indicios N° SNMLCF-SZ12- Quevedo- JCRIM- IOT-2020-9225-OF, suscrito por el mayor de la policía Olivo Sevillano.- 5.4.- A folios 46 a 50 consta el informe N° CLRIN2000228 reconocimiento de la escena del delito, suscrito por el perito Sarg. Orly Miguel Cedeño Anchundia.- 5.5.- A folios 94 a 100 consta el protocolo de autopsia médico legal del cadáver que en vida se llamó Joffre Patricio Mendoza Palma, suscrito por la Dra. Maria Fernanda Vasconez, médico legista del Servicio Nacional De Medicina Legal y Ciencias Forenses.- 5.6.- A folios 878 a 898, consta el informe técnico balístico N° SNMLCF- DMGZ8-LCCF-2020-BAL-12001510-PER, 2352 suscrito por el capitán Nelson Solis López.- En consecuencia de los indicios que se dejan detallados que la Fiscalía ha recabado durante la investigación se llega a determinar que, se encuentran los suficientes elementos tácticos para presumir la existencia de la infracción conforme a derecho, sobre el deceso mediante violencia del occiso Joffre Patricio Mendoza Palma.- SEXTO.-Para considerar las consecuencias jurídicas del procesado en su grado de participación y culpabilidad en el presente hecho ilícito, se analizan los siguientes indicios: 6.1.- A folios 117 a 129 consta informe realizado por el agente investigador Capitán Puebla Viteri, el mismo que entre los trabajos realizados del vehículo doble cabina color plateado, el mismo que verifica que el 24 de diciembre del 2020 en la parroquia San Carlos, a las 04:00, verifica que se encontraba incinerado y que coincide con las características de la camioneta en la que se movilizaban los autores del hecho criminal motivo del presente proceso. Mediante información reservada indica el investigador que las personas que habrían actuado en el hecho delictivo se trataría de Oscar Oracio Intriago Cerezo, quien sería la persona que se movilizaba en el mes de diciembre en la camioneta DMAX, color plateada, la cual posee las mismas características del vehículo en el cual los autores utilizaron para huir del lugar de los hechos el 21 de diciembre del 2020, desde la parte externa del diario digital al día, además se conoce que las personas que lo acompañaban era Tayson Xavier Salazar Marquinez (Alias Tayson).- 6.2.- A folios 175 consta la denuncia presentada por Diana Gabriela Saltos Moreira.- 6.3.- A folios 802 a 804 consta el informe pericial de reconocimiento de evidencia realizado a la camioneta Dimax 4X4, sin

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ASISTENCIA SOC Al V XTODCA RUC 1792070627001Acuerdo Minislennl No 0762, del 10 enero de 2007

placas marca Chevrolet, encontrada incinerada, misma que había participado en el hecho, suscrito por el Sargento Segundo Nelson Ocaña.- 6.4.- A folios 852 consta el parte de requerimiento realizado por el Cap., Puebla Viteri en el mismo que en los trabajos realizados se desprende que de los trabajos ejecutados del 21 al 31 del 2020, se solicitó varias cámaras de vigilancia cercana al lugar de los hechos, donde habrían observado la camioneta Chevrolet Dimax plateada, circulando y conducida por el procesado Oscar Intriago Cerezo y Rentería Bautista Jimmy Rodolfo, quienes actuaron el 21 de diciembre del 2020 en el acto ilícito. Información que es verificada en lo posterior en los videos obtenidos de las cámaras de video.- 6.5.- A folios 934 a 940 consta el oficio e informe del cuerpo de bomberos dando a conocer el incendio de la camioneta Chevrolet DMAX N° chasis 8LBETF3N2J0390205, ocurrido el 24 de diciembre del 2020, suscrito por el Cap. Jesse Humter Valle y Cap. Marcos Ordeñana Carmigniani del cuerpo de bomberos.- 6.6.- A folios 942 a 969, consta el informe pericial de audio, video y afines realizado a los CDS de videos de la cámaras de vigilancia en referencia al lugar de los hechos, donde consta las ¡magines de los presuntos infractores.( casa lateral de la gasolinera, hotel almiquí, parqueadero local comercial Devies, despensa Marnvyn) suscrito por el perito Sub Teniente Angel Aguayo Iza.- 6.7.- A folios 995 a 1000, consta el informe de audio y video a fines, que concierne a cotejamiento de las secuencias de imágenes del vehículo que consta en el informe técnico pericial correspondiente a la camioneta encontrada incinerada, la misma que es de las misma característica a la que fue utilizada el día del hecho que termino con la vida de Patricio Mendoza Palma, suscrito por el perito Sarg Jorge Rodriguez Pillaje.- 6.8.- A folios 1002 a 1025, consta el parte informativo suscrito por el agente de la DINASED Cptn. Puebla Viteri Oscar. Dando a conocer las presunciones de la participación de los ciudadano Intriago Cerezo Oscar Rentería Bautista Jimmy Calderón Arteaga Luis Oliver, Rentería Gavilánez Rodolfo, solicitando detención contra los ciudadanos en mención con fines investigativos. Además de que también se hace mención de Salazar Marquinez Tayson Xavier.- 6.9.- A folios 1077, consta la versión de la señora Diana Gabriela Saltos, en que hace referencia a la venta de haciendas localizadas en la ciudad de Balzar, que los documentos y negociación lo realizó con el señor Zambrano. Que tuvo conocimiento que se realizó visita con hombres armados y quien le manifestó fue Jessica Tenesaca. (Por la no

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PROCE SO-U' JCiACX^N DE D£f!ECHC5S FUNDAMENTAtES.

ASSTENC1A SOC'At V JURIDICA RUC 1792070627001Acuerdo Ministerial No. 0762, del 10 enero de 2007'

cancelación de la deuda).- 6.10.- A folios 1120 consta la versión de la ciudadana Mendoza Zambrano Génesis, indicando que problema de venta de propiedad y pago en dinero y lingotes de oro, manifestó que tuvo visitas a la hacienda por personas armadas.- 6.11.- A folios 1144 versión de Jessica Ester Tenesaca Mera, quien hace conocer del problema que hubo cuando llegaron hombres armados a la hacienda de Balzar, hacienda “Patricio José” administrador Carlos De Haz.- 6.12.- A folios 1224 consta la versión del procesado Rentería Gavilánez Rodolfo quien en lo principal manifiesta: A la pregunta 14 conoce usted al señor Oscar Intriago, R.- de vista lo conozco. No sabe dónde vive.- 6.13.- A folios 1239 se acoge al derecho al silencio.- 6.14.- A fojas 1918 consta la ampliación a la versión del procesado Oscar Horacio Intriago Cerezo, quien en lo principal manifiesta: que conducía una camioneta de similares características y que le alquilaba a un conocido de él.- 6.15.- A folios 1255 a 1257 consta el informe técnico pericial de inspección ocular técnica y de reconocimiento del lugar de los hechos realizado a la vivienda allanada donde residía el procesado Oliver Calderón Arteaga, encontrando en su interior teléfonos celulares, cédula y copia de la matrícula del vehículo de placas GSX4979, el mismo que fue utilizado en el hecho que atento con la vida de Patricio Mendoza Palma, vehículo que fue encontrado el 24 de diciembre del 2020 en unos matorrales de la vía Quevedo-San Carlos incinerado, diligencia practicado por los peritos de criminalística Nelson Ocaña Alvarado y Eddy Renán Cando Chavez.- 6.16.- A folios 1313 versión de Doménica Patricia Mendoza Cevallos, manifestó que se trataría de una venta de la propiedad de la palmera de Balzar quienes le dieron un adelante con dinero y lingotes de oro, pero no le terminaron de pagar y ese sería el motivo.- 6.17.- A folios 1524 consta la versión de Rentería Gavilánez Rodolfo, que dentro de lo principal manifiesta que ese día no se encontraba en la ciudad de Quevedo.- 6.18.- A folios 1313 consta la versión de la señora Domenicka Mendoza Cevallos, quien en lo principal manifiesta: Que la ing. Gabriela Saltos le comento todo lo que ha ocurrido.- 6.19.- A folios 1325 y 2352 consta la versión de Carlos Haz Tovar, manifestando que, en la primera versión manifestó en lo principal desconocer del hecho y en la ampliación de versión donde hace conocer del problema por las haciendas Patricio José y José Patricio, donde llegaron personas armadas en varios vehículos y no dijo la verdad por temor a su vida, afirmando en una pregunta que las personas armadas habían ido a la propiedad por cobrar un dinero o que le devuelva la

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• IMjACIOI DE DERECHOS FUf'JDAMENTALES ASISTENCIA SOCIAL Y JURIDICA RUC 1792070627001Acuertio Mmislenal No 0762. del 10 enero de 2007

propiedad.- 6.20.- A folios 1328, 1337 y 1345 constan las promesas de compra venta de las propiedades ubicadas en el cantón Balzar.- 6.21.- A folios 1578 a 1585 consta informe registra! de ficha No. 6433, 1076 y 670 de las propiedades de Balzar, terrenos registrados a nombre de Patricio Mendoza Palma, información remitida por el registrador de la propiedad del cantón Balzar.- 6.22.- A folios 1732 consta el informe técnico pericial de reconocimiento del lugar de los hechos suscrito por los peritos criminalísticas Santiago Guzman Buitrón Y Alvaro Ruiz Bonilla, de la vivienda de uno de los autores materiales del hecho que responde los nombres de Intriago Cerezo Oscar, encontrando dentro de ese bien inmueble, cédula de ciudadanía, certificado de votación, licencia de conducir, carnet de la cruz roja, tarjeta del banco pichincha perteneciente a Intriago Cerezo Alarcón, además de radios de comunicación con sus respectivos cargadores 4 teléfonos celulares y sobres.- 6.23.- A folios 1732 consta informe pericial ocular y de reconocimiento del lugar de los hechos, lugar en el cual se efectuó un allanamiento en una vivienda en el cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, encontrándose algunas evidencias del hoy procesado Oscar Intriago Cerezo, pericia elaborado por el mayor Santiago Guzman Buitrón.- 6.24.- A folios 1733 a 1774 consta el parte informativo suscrito por el agente de la DINASED, Capitán Oscar Puebla, dentro de lo principal manifiesta que el numero proporcionado por el señor Rentería Gavilánez Rodolfo, en su versión que consta a foja 1424 donde manifiesta que su número celular es 0993202070, el mismo que se encontraba en la ciudad de Quevedo, el día 21 de diciembre del 2020.- 6.25.- A folios 1839 a 1842 consta el informe pericial de audio y video realizado a los teléfonos descripción 1, indicio con parte policial Nro. 2021031808303994905 y parte policial (alcance) número 2021031809405347000. 01 teléfono celular marca ALCATEL, color negro, modelo 5033A, con IMEI 356368095551282 SVN: 01001, CHIP de la operadora Claro con número de ICCID: 895930100084841804. Descripción 2. Indicio con cadena de custodia CLRIN2100086. 01 terminal móvil marca Samsung GALAXY A10S, color azul-negro con IMEI: 351811245725473. 01 terminal móvil marca Samsung GALAXY A11, color negro con IMEI: 354049115328949, evidencias que fueron encontrados en una vivienda en la cual el procesado Oscar Intriago daba seguridad.- 6.26.- A folios 1858 consta la versión de saltos Moreira Harold José, quien en lo principal manifiesta que se enteró de la muerte de Patricio Mendoza, por medio de las redes

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PROCESO'UrOACSON DE DESECHOS FUNDAMENTALES

ASISTENCIA SOC'Al Y JURtDCA RUC 1792070627001Acuerpo Ministerial No 0762, del 10 enero de 2007

sociales, y que su hermana Gabriela Saltos le había llamado para que le ayude en esos momentos.- 6.27.- A folios 1870 consta la versión del guardia de seguridad del domicilio de Patricio Mendoza, señor Cusme Sosa Freddy Jose, quien en lo principal manifiesta: que un mes antes del asesinato, su jefe Patricio Mendoza le comento que le habían amenazado, igualmente a don Roque y su hermano Eduardo Mendoza, por parte de un alias “Toro".- 6.28.- A folios 1884 consta versión ampliatoria de la señora Tenesaca Mera Jessica Esther: quien en lo principal manifiesta: que su jefe Patricio Mendoza Palma recibió una llamada de Carlos De Haz, el mismo que le había comentado que habían intervenido la hacienda Patricio José, por personas extrañas desconocidas, armadas y en varios vehículos, que ella se enteró de todo por cuanto al momento que llamo Carlos De Haz a Patricio Mendoza su teléfono lo puso en alta voz.- 6.29.- A folios 1887 consta la versión de Vera Yépez Nicanor Artemio, quien en lo principal manifiesta: que hubo comentarios de que en la hacienda Patricio José, habían llegado gente desconocida y armados.- 6.30.- A folios 1889 consta la versión de Tovar Cadena Aurelio Martin, quien en lo principal manifiesta: que trabaja desde hace 10 años aproximadamente en la hacienda Patricio José, que un día observo conjuntamente con su compañero de trabajo que habían personas sospechosas en la hacienda y que andaban en varios vehículos y fuertemente armados.- 6.31.- A folios 1901 consta la versión de Manuel Rodolfo Macias Mayorga, en la que se observa que se corrobora con la versión rendida por el señor Aurelio Tovar Cadena, que consta a fs. 1889, quien indica que varias personas llegaron a la hacienda Patricio José en varios vehículos y armados.- 6.32.- A folios 1942 a 1950 consta informe de análisis telefónicos de triangulación de llamadas, pericia realizado por el analista José Flores Morales, donde constan los teléfonos 0959933254, número que sería utilizado por el procesado Oscar Intriago Cerezo, 0959162706 número que sería utilizado por el procesado Luis Oliver Calderón Arteaga, 0993202070, numero activado a nombre de Nory Lourdes Rentería Bautista y utilizado por el procesado Rodolfo Renteria Gavilánez (constan en las versiones y ampliación las adjudicación de los mencionados números telefónicos), y en el tráfico de llamadas y geoposecionamiento, se determinó que el lugar de los hechos se encontraban los procesados: Oscar Intriago Cerezo, Luis Calderón Arteaga, Rodolfo Rentería Gavilánez, y Jimmy Rodolfo Rentería Bautista (padre e hijo).- 6.33.- A folios 1968 hasta 1980 consta informe preliminar

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del Mayor Oscar Puebla, agente investigador asignado, el mismo que mediante de fuentes abiertas redes sociales donde se observa al procesado Oscar Intriago Cerezo, en una foto portando un fusil, además se plasma fotografías de la hacienda Patricio José, ubicado a 200 metros antes del peaje en el cantón Balzar, lugar donde habrían llegado las persona armadas y en varios vehículos según versiones de los trabajadores del bien inmueble.- 6.34.- A folios 1983 consta parte policial de allanamiento.- 6.35.- A folios 2013 a 2015 consta el informe de reconocimiento del lugar de los hechos suscrito por el perito criminalística Bladimiro Vega Tigasi realizado en el periódico al día lugar donde sucedió el hecho criminal.- 6.36.- A folios 2308 versión de Litardo Ruiz Julio Cesar, trabajador de la hacienda Patricio José, quien en lo principal manifiesta: que él se encontraba en el lugar cuando llegaron unas personas en varios vehículos y armados, al respecto esta versión se corrobora con lo manifestado por Manuel Macias Mayorga y Aurelio Tovar Cadena trabajadores de la hacienda Patricio José.- 6.37.- A folios 2654 consta la autorización para extracción de información de varios teléfonos celulares relacionados en la investigación- 6.38.- A folios 2674 a 2676 consta la pericia del lugar de los hechos de la propiedad hacienda Patricio José, ubicado en el canto Balzar, diligencia practicado por el perito Placencia Miguel, al respecto en esta propiedad llegaron varias personas en vehículos y armados.- 6.39.- A folios 2937 consta la versión ampliatoria del procesado de Rodolfo Rentería Gavilánez quien en lo principal manifiesta: que ocupaba el número de celular 0993202070, así como también que estaba a nombre de su hija Nory de Lourdes Rentería Bautista y que esa línea telefónica lo ocupaba, cabe indicar que de las investigaciones del analista de la DINASED que fue utilizado en el mes de diciembre del 2020 y se lo ubica en la ciudad de Quevedo, a través de la información del servicio integral de reportes telefónicos.- 6.40.- A folios 3004 consta versión de Eduardo Mendoza Palma, quien en lo principal manifestó: que le llego un mensaje de WhatsApp al teléfono de su papa don Roque que dice: “buenas tardes Roque Mendoza es un gusto saludarte y darte mi pésame así como te matamos a tu hijo Patricio, también te vamos a matar a tu hijo Eduardo y luego a tu nieto porque se creen dueño de la provincia” de lo cual se ha presentado denuncia.- 6.41 .- A folios 3006 consta versión de Marjory Patricia Mendoza Palma, quien en lo principal manifestó, que también sabe del tema de las haciendas de las palmeras del cantón Balzar de propiedad del hermano.- 6.42.- A folios

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PROCE SOCUNDAOON DE DERECHOS EUNOAMENTAlES.

ASSTENCM SOC'Al Y JURtDtCA RUC 1792070627001Acuerdo Ministerial No 0762, del 10 encfO de 2007

3019 a 3062 consta informe final de investigaciones a cargo del Mayor Oscar Puebla Viteri, donde plasman fotografías de los sujetos que participaron en el ilícito así como también vehículos utilizados (moto y camioneta), entrevistas de quienes conocieron el hecho, etc. y la participación de miembros de la banda de los lobos: Oscar Intriago Cerezo, Jimmy Rodolfo Rentería Bautista, Calderón Arteaga Luis Oliver, Salazar Marquinez Tayson Javier, así como también de Rodolfo Rentería Gavilánez, a quien se lo ubica el 21 de diciembre del 2020 a través del análisis de la información telefónica al haber utilizado el número telefónico 0993202070, con sus respectivo terminal, evidencia que fue encontrado al momento de su detención. Indicando también que el día de los allanamientos al domicilio del procesado Luis Caledron Artega, se encontró copia de la matrícula del vehículo de placas GSX4979 participante en el hecho delictivo y que el vehículo se encontró incinerado en la parroquia San Carlos.- En consecuencia de los presupuestos tácticos que la fiscalía ha recabado en su investigación, es necesario determinar la normatividad constitucional y doctrinaria, para luego realizar la valoración de los indicios, en que, la Constitución del Estado en sus Arts. 1, 11, 66, 75, 76, 77, 81, 82 y 167 contempla y desarrolla un Estado Constitucional de Derecho y Justicia y que le máximo deber del Estado es respetar y hacer respetar los Derechos Humanos, se garantizan los derechos al vida, a la igualdad formal y material, la tutela efectiva, imparcial y expedita, al debido proceso y la motivación, a ser juzgado por un Juez competente, a la seguridad jurídica de la que una de sus expresiones es la legalidad, en que la potestad de administrar justicia emana del pueblo quien la ejerce a través de los órganos de la Función Judicial y otras autoridades legítimas y en el que el proceso penal es un medio para la realización de la justicia que debe atender a principios fundamentales como la legalidad y la mínima intervención penal y dentro de los derechos de libertad la Constitución garantiza en el Art. 66.3 el derecho a la integridad personal que incluye ...v.-una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida en contra de mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad.- Situación jurídica que en el presente hecho sub judice, se trata de un delito contra la vida, en que de la investigación por parte de la Fiscalía ha tomado cuerpo en

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CUNCAOON DE DERECHOS fUPxOA^NTAlES. ASISTENCIA SOC'Al Y JURIDICA RUC 179207062700 TAcuerdo Ministerial No. 0762. del 10 enero de 2007

la concreción de recabar elementos indicíanos ex antes y ex post, al cometimiento del hecho, de lo cual se deriva el nexo causal entre la acción y la responsabilidad, en que de acuerdo a que tomó procedimiento ¡nicialmente la Policía Nacional verificando que en el momento del levantamiento del cadáver de Joffre Patricio Mendoza Palma, realizado por los agentes de policias y que de acuerdo al informe médico legal se establece que la causa de la muerte es por medio de un arma de fuego, y con la los elementos indícanos dsecritos y detallados en el considerando sexto de este auto interlocutorio se desprende que, se presume que los procesados Intriago Cerezo Oscar Oracioi, conjuntamente con el rpocesado Renteria Bautista Jimmy Rodolfo, habrían utilizados las armas defuego y proceden a disparar contra la humanidad del occiso Joffre Patricia Mendoza Palma, asi mismo dentro del proceso lógico de todos los elementos indicarios se presume que el procesado Calderon Arteaga Luis Oliver, conducía la moticicleta con la cual utilizaron para llegar a la finalidad de atentar contra la vida del occiso; y en lo que respecta al procesado Renteria Gavilanez Rodolfo, se presume que fue la persona que procedió conducir la camioneta que utilizaron los procesados Renteria Bautista Jimmy Rodolfo, Calderon Arteaga Luis Oliver e Intriago Cerezo Oscar Orado, después del presunto asesinato para escapar en acto posterior al presunto cometimiento del hecho, de lo cual se desprende elemento indiciarios suficientes para determinar presunta responsabilidad en contra de los procesados, de haber actuado en forma directa en contra de la víctima, indicios que dentro del proceso lógico se llega a concluir que los encausados han actuado en forma directa utilizando un arma de fuego, una motocicleta y posterior para escapar un vehículo que después apareciio incinerado, para llegar al fin del proposito de la acción, esto es atentar contra la vida de la víctima y el acto o la acción cometida por el procesado para asegurar el cumplimiento de la finalidad propuesta, esto es, de atentar contra el derecho a la vida, y para el cumplimiento del hecho investigado, la doctrina dice que. “En la alevosía es necesario e indispensable que la víctima se encuentre en el más llano estado de indefensión a través del cual no puede oponer resistencia alguna, por lo que el sujeto activo no ha de tener riesgo alguno durante la ejecución del hecho. Para algunos autores, la existencia de la alevosía ha de tener lugar, igualmente, en los casos en que existiera posibilidades mínimas de resistencia, pero que las mismas sean conocidas por el autor sin que ello produzca grandes riesgos, y sobre la

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ASISTENCIA SOC AL Y XKICXCA RUC 1792070627001Acuerdo Minislenal No. 0762; del 10 enero de 2007

base de ello actúe y el ensañamiento tiene lugar cuando un sujeto aumenta deliberadamente el sufrimiento de la víctima sin que tal situación sea necesaria para producir la muerte”... Jurisprudencia de la Primera Sala Especializada de lo Penal, de la Corte Nacional de Justicia, dentro del caso No. 678-2010, por lo que se presume la participación directa de Intriago Cerezo Oscar Oracio, Renteria Bautista Jimmy Rodolfo y Calderon Arteaga Luis Oliver, y en forma indirecta realizando actos secundario el procesado Rodolfo Renteria Gavilanez, por lo que existe la presunción en el cometimiento del hecho de atentar contra la vida y es necesario que la conducta sea juzgada por el Tribunal de Sentencia, por las presunciones de haber intervenido en el hecho.- SÉPTIMO.-En

consecuencia de la valoración de los presupuestos indiciarlos que se dejan detallado, se resuelve de conformidad con lo que determina el Art. 608 del Código Integral Penal DICTAR AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO EN CONTRA de Intriago Cerezo Oscar Oracio, Renteria Bautista Jimmy Rodolfo, Calderon Arteaga Luis Oliver, por considerarlo presuntos autores directos; y, Renteria Gavilanez Rodolfo, en calidad de cómplice, del delito de asesinato, tipificado y sancionado en el Art. 140, numerales 2 y 4 del Código Orgánico Integral Penal, por lo que se confirma el auto de prisión preventiva dictada en contra de lo procesados .- Se dispone el embargo bienes de propiedad de los acusados hasta por la suma de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, para cuyo efecto se oficiará al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quevedo.- En lo que respecta al ciudadano Rodolfo Rentería Gavilánez, conforme lo manifestó fiscalía que la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, en Quevedo, ha procedido revocar la medida privativa de libertad dictada en su contra, mediante recurso de apelación y en cumplimiento Art. 603 numeral 7 del COIP, fiscalía motivó su petición de dicha medida cautelar de prisión preventiva, al respecto se considera, que no existe medida dictadas en contra del procesado y de los elementos indiciarios que fiscalía ha presentado para fundamentar su acusación contra de Rodolfo Rentería Gavilánez, de los cuales se llega a tener ciertas presunciones en que participó en forma indirecta, realizando actos posteriores al cometimiento del hecho para ayudar a escapar a los otros procesados y cumplido presupuestos del Art. 534 del C.O.I.P, el suscrito Juez resuelve dictar la prisión preventiva en contra de Rodolfo Rentería Gavilánez y como se encuentra prófugo conjuntamente con el procesado Jimmy Rentería Bautista, para cuyo efecto se oficiara al Jefe de la Policía

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FUNDACION DE DERECHOS F'JNDAMENTAlES. ASiSTENOA SOOAl Y JURIDICA RUC 1792070627001Acuerdo Ministerial No. 0762, del 10 enero de 2007

Judicial del cantón Quevedo, para su localización y captura; contra los procesados ya mencionados Jimmy Rodolfo Rentería Bautista y Rodolfo Rentería Gavilánez, se les suspende la sustanciación de la etapa de juicio hasta que se presenten físicamente en forma voluntaria o sean detenidos.- Una vez que se encuentre ejecutoriado el presente auto interlocutorio remítase las piezas procesales pertinentes al Tribunal de Garantías Penales, con sede en Quevedo, para la sustanciación de la etapa de juicio, conforme lo establece el Art. 608.6 ibidem, conjuntamente con los anuncios de pruebas, en lo que respecta a los procesados Intriago Cerezo Oscar Horacio, y, Calderón Arteaga Luis Oliver.

En forma clara se puede observar como actúan los jueces de Primera instancia ante la presión política se vulneran nuestros derechos.

El 26 de abril del presente año la Sala Multicompetente del Cantón Quevedo en audiencia oral publica y contradictoria del Recurso de Apelación, revoco la Prisión Preventiva dictada en la audiencia de formulación de cargos, por el juez de instancia inferior de la Unidad Judicial Penal el dia 18 de marzo del presente año, y damos a conocer de que manera se resolvió, cometiendo una clara violación a los derechos de libertades como lo establece el art 66 de la Carta Magna.

ACTA DE SORTEO

Recibido en la ciudad de Quevedo el día de hoy, lunes 29 de marzo de 2021, a las 15:22, el proceso Penal COIP, Tipo de acción: Acción penal pública por Asunto: 140 asesinato, seguido por: Fiscalía General del Estado, en contra de: Renteria Bautista Jimmy Rodolfo, Renteria Gavilanez Rodolfo, Intriago Cerezo Oscar Oracio. Por sorteo de ley la competencia se radica en la SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RIOS CON SEDE EN EL CANTÓN

QUEVEDO, conformado por los/las Jueces/Juezas: Doctora Ordóñez Muñoz Isela Emperatriz (Ponente), Doctor Vasconez Bustamante Horacio Manuel, Abogado Briones Sotomayor Enrique Santiago. Secretaria(o): Cedeno Iturralde Elsa Carolina Que Reemplaza A Guanopatin Mendoza Angelica Jacqueline. Proceso número: 12283-2021-00447 (1) Segunda Instancia, con número de parte 000000 y noticia de delito 120501820120299AI que se adjunta los siguientes documentos: 1)

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10 de Agosto 107 y Riolno, edl Benakvi/rtr Mil piso 14 ol 1404 y piso 15 oí 1505 Telélono: 2544734 Tétela*: 2221532 fitipJíuWtttitíüoiocesasoaces livu.com

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-IRIDACION DE DERECHOS RUNDAME MIALES ASISTENCIA SOClAt Y JURIDICA RUC 1792070627001Acuerdo Ministerial No. 0762, del 10 enero de 2007

EXPEDIENTE EN UN CUERPO CON 16 FOJAS UTILES INCLUYE UN CD DENTRO DEL EXPEDIENTE, COPIA DEL DECRETO Y ACTA DE RESUMEN (ORIGINAL) Total de fojas: 0SRTA. MARIUXI LIZBETH VERA CONTRERAS Responsable de sorteo.

CONVOCATORIA AUDIENCIA DE RECURSO DE APELACION.

Quevedo, martes 30 de marzo del 2021, las 11h48, VISTOS.- En virtud de la Resolución N° 012-2012, por la que el Pleno del Consejo de la Judicatura procedió modificar las Salas Especializadas de lo Civil y Penal, en Salas Multicompetentes Primera y Segunda y esta última dispone trasladarla a la Cuidad de Quevedo con Jurisdicción en los Cantones Quevedo, Ventanas, Quinsaloma, Mocache, Valencia y Buena Fe, conformado legalmente el tribunal, mediante el sorteo reglamentario, en mi calidad de Jueza de sustanciación, dentro del juicio Penal (ASESINATO) N.-12283-2021-00447, que sigue FISCALIA, en contra del señor RODOLFO RENTERÍA GAVILANEZ, por en virtud de ello dispongo: 1) Téngase en cuenta el acta de sorteo aparejada al proceso y con el que se pone al despacho en esta fecha, de la que se desprende que efectuado el sorteo correspondiente, el tribunal se ha conformado por los señores Jueces provinciales Dr. Horacio Vasconez, Ab. Enrique Briones Sotomayor, y la suscrita Juez Dra. Isela Ordóñez Muñoz, en calidad de Ponente; 2) Atendiendo los recursos de apelación a la prisión preventiva dictado por el juez de la Unidad Judicial Penal del Cantón Quevedo, interpuesto por el señor RODOLFO RENTERÍA GAVILANEZ, esta Sala Multicompetente en estricta aplicación de lo dispuesto en el Art. 654 inciso 5 del Código Orgánico Integral, y teniendo en cuenta la disponibilidad de agendamiento de esta Sala, se convoca a los sujetos procesales, a la AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA y CONTRADICTORIA, la misma que tendrá lugar en la Sala de Audiencias de esta Sala de la ciudad de Quevedo, el día LUNES, 26 DE ABRIL DEL 2021, A LAS 10H30', en la que el recurrente fundamentará el recurso de apelación en forma oral, de acuerdo a los principios de concentración, contradicción y dispositivo constante en el artículo 168 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador y en cumplimiento a lo que disponen los artículos 75 y 76 número 7, literales a) y g) ibidem; 3) Notifíquese a los sujetos procesales a los casilleros judiciales y correos electrónicos señalados; 4) Los sujetos procesales, sus defensores, juzgadores o juzgadoras con causas de

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ASISTENCIA SOCIAL V JURIDICA RUC 179207062700TAcuerdo Ministenal No. 0762. del 10 enero tie 2007

vulnerabilidad concurran a la audiencia mediante medios telemáticos, en atención al artículo 11 de la Resolución Nro. 057-2020 denominada “RESTABLECER PROGRESIVAMENTE LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES A NIVEL NACIONAL”, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura; los abogados patrocinadores o fiscalía comunicarse con la Coordinadora de Audiencia Ab. Yahaira Vélez, al correo electrónico [email protected] en caso de tener inconveniente al no poder conectarse con anticipación a la audiencia; 5) Actúe la Abg. Elsa Cedeño, en calidad de Secretaria encargada de esta Sala.- CÚMPLASE y NOTIFIQUESE.

ACTA Y RESOLUCION

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de los argumentos expuesto tanto por la parte recurrente así como de la fiscalía y de la victima, este tribunal de alzada, siendo estas las exposiciones, este tribunal ha revisado el acta de resumen y una vez que se ha facilitando la instrucción fiscal para su revisión, de todos los informes periciales, existente tales como el informe técnico pericial balístico, inspección ocular técnica, reconocimiento de lugar y evidencias físicas, y pericia de audios y videos, siendo que en estos informe no encontramos los elementos de convicción, el tribunal no encuentra que la fiscalía ha realizado una investigación, sin embargo este tribunal debe de ser objetos, en cuanto a los elementos de convicción que sustenta de la prisión preventiva, que debe haber suficiente elementos claros y no encontramos que sea lo suficiente para que se haya ordenado la prisión preventiva del procesado Rodolfo Renteria Gavilanez, por ende este tribunal de manera unánime resuelve acoger el recurso de apelación que ha sido propuesta por parte de la defensa del procesado y revoca la prisión preventiva que se ha dictaminado en contra de esta persona, reiterando que esto no constituye pronunciamiento alguno respecto de la participación o no, en este recurso únicamente se absuelve la medida cautelar, no así la responsabilidad penal de la participación, el contenido de la audiencia reposa en el archivo de la judicatura, la presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la ley, por la/el secretaria/o del/de la SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RIOS CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, el mismo que certifica su contenido. Las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la presente audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley respecto de su notificación escrita en las casillas judiciales que las partes procesales han señalado para tal efecto.

4.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: VIOLACIONESCONSTITUCIONALES Y LEGALES COMETIDAS EN CONTRA NUESTRA. -

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-UfOACON DC DERECHOS FUf'iDAMENTAtES, ASISTENCIA SOC A1 V XREXCA RUC 1792070627001Acuerdo Ministerial No 0762, del 10 enero de 2007

4.1.- Pese que vivimos en un Estado Social de Derecho y Justicia Social de acuerdo al Art. 1 de la Constitución de la República, también se ha violentado otras Normas Constitucionales establecidas en el Art. 77 numerales 2 y 7 literales a, b, y c de la Carta Magna.

4.2.- DERECHO A LA IGUALDAD FORMAL, IGUALDAD MATERIAL Y NO DISCRIMINACIÓN.-

El Art. 66 de la Constitución del Estado dice: “Se reconoce y garantiza a las personas: num. 4) Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación_as/ mismo el Art. 11 numeral 2 del mismo cuerpo legal menciona “ Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades .Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio­económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”.

4.2.- VIOLACIÓN DEL DERECHO A DIRIGIR QUEJAS Y PETICIONES INDIVIDUALES Y A RECIBIR ATENCIÓN O RESPUESTAS MOTIVADAS. -

4.2.1. - El Art. 66 numeral 23 de la Carta Magna del Estado establece que: “El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.

5.- DAÑO GRAVE, INMINENTE e IRREPARABLE COMETIDO EN CONTRA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS AFECTADOS. -

5.1. -“Un acto u omisión administrativa conlleva la peculiaridad de daño inminente, cuando la autoridad de la administración pública, en su

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PROCE SOFUNDACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES

ASISTENCIA SOCiAl Y XRIOCA RUC 1792070627001Acuerdo Ministerial No 0762. del 10 enero de 2007

declaración de voluntad o inacción produzca efectos gravosos en contra del recurrente o administrado, esto es, que el efecto del acto cause gran deterioro al interés del administrado; y, es grave cuando el efecto que ha de producir es grande, cuantioso o casi permanente.

6.- PETICIÓN CONCRETA. -

6.1.- Con base en los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y amparados en lo que dispone el Art. 11 numeral 2 ,66 numeral 4 en concordancia con el 76 numeral 7 literal i y 94 y 95 de la Constitución de la República; en relación con los Arts. 39 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; solicito comedidamente que en forma preferente, urgente y sumaria se digne aceptar al trámite esta ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCIONpresentada ante su Autoridad, a fin de que luego de ser oídos en Audiencia Pública,que usted convocará a las partes, y se revoque la orden de Prisión Preventiva haciendo prevalecer el derecho Constitucional del art 76 núm. 2 ya que es clara y evidente las violaciones cometidas por los jueces de instancia inferior. Y se sancione conforme a derecho,

8- CUANTIA y TRÁMITE. - La cuantía por su naturaleza es indeterminada; El trámite a seguirse en la presente Acción de Protección es el previsto en el Art. 94 de la Constitución del Estado, en concordancia con el Art. 39 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

9. - DECLARACION JURAMENTADA. - Bajo juramento declaramos no haber presentado otra Acción de Protección sobre la misma materia y con el mismo objeto ante otro Juez.

Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No. de los Abogados Washington Gruezo Nazareno, y Rafael José Queralez Camacho, y en los email; [email protected] y [email protected]. profesionales del derecho, a quienes autorizo que a mi nombre de forma conjunta o por separado suscriban cuanto escrito sea necesario en la defensa de mis intereses.

10. - NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES DEMANDADAS. -17

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PROCESO:lPJDAODN DE DESECHOS fUNCAMENTALES.

ASISTENCIA SOCAl Y JURIDICA RUC 1792070627001Acuerdo Ministerial No 0762. del 10 enero de 2007

A los señores Jueces Dres.: (Ponente); Freddy Barzola Miranda, José Antonio Cedeño Hablich, se les citara en edificio del Palacio de Justicia ubicado en el Palacio de Justicia del Cantón Quevedo Provincia de los

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11.- ADJUNTO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN CERTIFICADA QUE SE ANEXAN A ESTA ACCION DE PROTECCION, LA MISMA QUE DEBERA TENERSE COMO PRUEBA A MI FAVOR. -

-Cédulas de ciudadanías en fotos copias a colores-que se reproduzca todo el expediente de la Unidad Judicial Penal, que-consta --con el número 12283-2021-00447

Firmo conjuntamente^pn mis Patrocinadores.j

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FUNCIÓN JUDICIAL 159632670-DFE

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RIOS

VENTANILLA DE SORTEOS CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

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UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

Juez(a): JOSE ANTONIO CEDEÑO HABLICH

No. Proceso: 12283-2021-00447

Recibido el día de hoy, martes veintiocho de septiembre del dos mil veintiuno, a las quince horas ycuarenta y seis minutos, presentado por RENTERIA GAVILANEZ RODOLFO Y JIMMY RODOLFO RENTERIA BAUTISTA, quien presenta:

PROVEER ESCRITO,En veinte (20) fojas y se adjunta los siguientes documentos:

1) Escrito (ORIGINAL)2) CEDULAS (COPIA SIMPLE )

HERVAS^SOIAJS GABRIELA MISHELL RESPONSABLE DE SORTEOS