Accion de Proteccion en contra de la resolución que liquida COOPERA

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  • 8/13/2019 Accion de Proteccion en contra de la resolucin que liquida COOPERA

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    Seor Juez Constitucional:

    Ingeniero Comercial Carlos Heredia Fiallo, casado de 58 aos, abogado en libreejercicio, por mis propios derechos y en calidad de Procurador Judicial de LesterBolinder; Corolya H Bolinder; Yolanda Amrica Carrin Platn; Benjamn John Delia;

    Nancy Carol Delia; Herschel Martin Schwarts; Barbara Gunda Anton; Juanito G. Jos;Robert Earl Miller; Robert James Oliva; Nidia Josefina Heredia Carrn; Juan AndrsEspinoza Heredia; Max Teodoro Cabrera Rojas; James Harold Mola; Stephen LawrenceLit; John Offtutt Parlett; Susana Balarezo Patio; Robert C Benner; Wayne Finch;Fatima Finch; Ed Harned; Jo Harned; Danny Lindstrom; Rosalina Borjas;Joseph AvonVause Ingeniera Gabriela Heredia Muoz, casada de 30 aos, por sus propiosderechos, respetuosamente comparecemos y pedimos

    1. La presente Accin de Proteccin Constitucional,va dirigida en contra dela Superintendencia de Economa Popular y Solidaria SEPS, y cuyorepresentante legal es el seor Hugo de Jess Jcome Estrella, [en adelante,superintendente] con cuyas acciones y conforme a los hechos que a continuacinexponemos, nos ocasion grave dao a la dignidad como personas, alvulnerar nuestros derechos constitucionales.

    2. No hemos propuesto otra accin similar a esta, en contra del superintendente.3. Somos socios y acreedores impagos, de la Cooperativa de Ahorro y Crdito

    COOPERA Ltda., [en adelante, la cooperativa] en proceso de disolucin y

    liquidacin por medio de un arbitrario e inconstitucionalproceso iniciadopor el superintendente.

    4. La accin de proteccintendr por objeto el amparo directo y eficazde losderechos reconocidos en la Constitucin, y podr interponerse cuando existauna vulneracin de derechos constitucionales, por actos u omisiones decualquier autoridad pblica no judicial;

    5. Los derechos consagrados en la Constitucin y los instrumentosinternacionales de derechos humanos sern de inmediato cumplimiento y

    aplicacin. No podr alegarse falta de ley o desconocimiento de las normaspara justificar la vulneracin de los derechos y garantas establecidos en laConstitucin, para desechar la accin interpuesta en su defensa, ni paranegar el reconocimiento de tales derechos.

    6. Ha dicho la Corte Constitucional, en la Gaceta Constitucional No. 001publicada en el Suplemento del Registro Oficialdel 29 de diciembre del 2010:

    De conformidad con el artculo 1 de la Constitucin de la Repblica, el Ecuador se reconocecomo un Estado Constitucional de derechos y justicia, denominacin que se convierte en el

    principio constitucional esencial sobre el cual se levanta la organizacin poltica y

    jurdica del Estado. Producto de ello, muchas han sido y debern ser las modificaciones y

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    efectos que se generen en relacin a la idea o concepcin tradicional del derecho y de la cienciajurdica.

    Dice tambin la Corte Constitucional, que hay tres elementos sustanciales quejustifican la razn de serdelEstado Constitucional de Derechos:

    a)El reconocimiento de la Constitucin como norma vinculante, valores,principios y reglas constitucionales;

    b)El trnsito de un juez mecnico aplicador de reglas a un juez garante de lademocracia constitucional y de los contenidos axiolgicos previstos en laConstitucin; y,

    c)La existencia de garantas jurisdiccionales vinculantes, adecuadas y eficacespara laproteccin de todos los derechos constitucionales.

    Muestra de ello es el trnsito de garantas constitucionales extremadamente formales,meramente cautelares, legalistas, con un mbito material de proteccin reducido a la

    justiciabilidad de derechos civiles y polticos, a garantas jurisdiccionales deconocimiento, libres de formalidades desde su activacin, y lo ms importante,

    protectoras y reparadorasde todos los derechos constitucionales.

    Ha dicho tambin, que La razn de ser de la finalidad de esta novedosa competenciade la Corte Constitucional se encuentra acreditada concretamente a partir del ideal de laconstitucionalizacin de la justicia ecuatoriana, en donde juezas y jueces de la

    Repblica deben velar por la proteccin y reparacin de los derechosconstitucionales de las personas.

    7. El principio de la dignidad humanadefine la condicin de una persona deser considerada ser humano; a que se le reconozca como ser que organiza,produce, descubre, propone, explica, socializa y dirige todo cuanto exista.Ese derecho sirve al ser humano como una estructura para fomentar elreconocimiento y realizacin del hombre en cuanto fin.

    Es as que en el artculo 84 de la Constitucin se ha dispuesto que tanto laAsamblea Nacional como todo rgano con potestad normativa tiene laobligacin constitucional de adecuar el ordenamiento jurdico a la luz delos derechos(normas-principios) establecidos en la Carta Magnacomo en losTratados Internacionalesy hacer todo lo que sea necesario para garantizar ladignidad del ser humano

    8. Viene alegando el superintendente, que cualquier alteracin a la decisin quetom el 12 de junio del 2013pondra en grave riesgo al sistema financiero;bueno, lamentablemente, como veremos adelante, el superintendenteequivoc su procedimiento y atropell y vulner los derechosconstitucionales de los comparecientes, y para hacerlo incluso lleg al

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    extremo defaltar a la verdady pasar por alto la norma Suprema que obliga alfuncionario a respetar la dignidad humanade todos los ciudadanos, y quiennos ha puesto en peligrosa situacin de indefensin, inseguridad jurdica yabuso del poder menoscabando la dignidad, ha sido precisamente elsuperintendentecon su errado proceder y obligndonos a acudir, en demanda

    precisamente deprotecciny dereparacinde los derechos vulnerados, quienha puesto no solo en riesgo al sistema financiero sino la democraciaconstitucional al actuar al margen de la Constitucin con insoportableexcusa.

    A.Los actos con que se violaron los derechos protegidos.Los actos que impugnamos con esta accin se concretan a dos resoluciones queguardan estrecha relacin entre s:

    a) El superintendente resolvi disolver y liquidar la cooperativa medianteresolucin SEPS-IGPJ-WPS-2013-035del 12 de junio del 2013, [en adelante,resolucin035]

    b) Ese mismo da, 12 de junio del 2013, el superintendentetrat de asegurarsede que nadie pueda conocer la razn por la cual tom la decisin deliquidar la cooperativa, y para hacerlo emiti la resolucin SEPSIFPS-

    IGPJ-2013-036[en adelante, resolucin036]

    Analizaremos el problema constitucional de cada una de ellas por separado.

    A1. La resolucin 035

    Son dos los problemas de orden constitucional que planteamos con la presenteaccin:

    a. Estar debidamente motivada la resolucin SEPS-IGPJ-WPS-2013-035, conforme manda la Constitucin?

    b.El vicio en la motivacin vulnera derechos de los accionantes?

    Analizamos la situacin en el marco del Estado Constitucional de Derechos yJusticia:

    9. En la resolucin 035 el superintendente,justifica su decisin de disolver yliquidar la cooperativa,enunciando las siguientes normas:

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    Acuerdo Ministerial No. 0000001 del 5 de enero del 2004, del Subsecretario de Bienestar

    Social del Austro [creacin de la cooperativa]

    Acuerdo Ministerial No. 0000049 del 07 de mayo de 2008 de la Subsecretaria de Inclusin

    Econmica y Social del Azuay [modificacin del estatuto de la cooperativa]

    En los artculos 57, 60, 61 y 147 de la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del

    Sector Financiero Popular y Solidario [en adelante, LOEPS]

    En el artculo 55 del Reglamento General a la LOEPS

    En el Reglamento Especial de Intervencin y Liquidaciones y Calificacin de Interventores y

    Liquidadores de Cooperativas del 19 de febrero del 2013

    Y Finalmente en el artculo 309 de la Constitucin

    10.Los dos primeros considerandos de la resolucin detallan el nacimiento y lareforma del estatuto de la cooperativa.

    11.En el tercer considerando empieza el superintendentea expresar su conductarebelde a la Constituciny a la Ley;dice el superintendenteen una suerte deconfusin dogmtica, que el artculo 57de la LOEPS est en concordanciacon el artculo 55 del Reglamento General ?, tamaa irreverencia alartculo 425 de la Constitucin, efectivamente, el artculo 57 de la LOEPSenlista las circunstancias en las que procede la disolucin de unacooperativa y el artculo 55 del reglamento lo que hace es confirmar aquelloy adicionar dos razones ms por las que el superintendente pueda disolveruna cooperativa, aadido cuya constitucionalidad es dudosa, pero tambin dicela norma reglamentaria y precisin, que la decisin debe ser MOTIVADA.Por lo tanto este considerando enumera las normas que enlistan las razones

    por las que se puede resolver la disolucin de una cooperativa; con lo cual elsuperintendentejustifica su facultad resolutiva para disolver y liquidar unaentidad bajo su control.

    Para estar claros en este punto, el superintendente debe entender que en elordenamiento jurdico del Estado, la Constitucin, en el artculo 425 seala contoda claridad el orden jerrquico de las normas; y las reglamentarias estn muypor debajo de las Orgnicas, lo cual nos lleva a la conclusin de que, las quedeben guardar armona son las reglamentarias con las Orgnicas, pequeaconfusin que puede explicar en parte, el desorden institucional delsuperintendente.

    12.Pero dice ese artculo 55 del reglamento a la LOEPS que la disolucin podrresolverse de oficio o a peticin de parte; y tambin dice que esa decisindeber ser motivada

    Pues bien, en ninguna parte de la resolucin 035el superintendenteexplica si sudecisin se debe a uno de esos motivos, si fue que actu de oficio o si fue a

    peticin de parte,esto es, a pedido de la cooperativapor medio de sus rganos de

    administracin.

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    En efecto, en ninguna parte de la resolucin 035 el superintendente explica pordnde procede su decisin, creando un estado de indefensina los accionantespor la calidad de socios de la cooperativa y de irrespeto a los derechos de

    proteccinconstitucional.

    13.Viene luego el superintendente,en el cuarto considerando, y dice que el literale) del artculo 57 de la LOEPS seala que la disolucin de un cooperativaprocede por dos razones:

    La primerapor violacin a la ley, al reglamento o al estatuto, pero dice tambinque esas violaciones deben poner en riesgo su existencia o causen graves perjuicios alos intereses de sus socios o de terceros;

    Pues bien, en ninguna parte de su resolucin035 el superintendentenos explicacules son las leyes, reglamentos o reglas estatutarias que la cooperativa viol al

    punto de poner en riego su existencia o que causen graves perjuicios a losintereses de los socios o de terceros; peor an, jams explica, el superintendente,cul es el riesgo o los graves perjuicios que supuestamente la cooperativainfringa a los socios o a terceros; y,

    La segunda, por el deterioro patrimonial que ponga en riesgo la sostenibilidad de laorganizacin o la continuidad en sus operaciones o actividades.

    Tampoco encontramos en ninguna parte de la resolucin 035, cul ha sido eldeterioro de su patrimoniopara poner en riesgo su sostenibilidad o la continuidad ensus operaciones. No sabemos a cunto asciende su deterioro, ni cunto es ellmite, ni cunto es el patrimonio mnimo permitido, ni siquiera cual es elpatrimonio de la cooperativa, ni como se ha afectado ni por donde viene taldeterioro.

    En efecto, los vicios de forma y de fondo que adornan a esta resolucin 035solopueden ser rematados cuando pretendiendo justificar los antecedentes de hechosenumera tres famosos memorandos. Famosos porque NADIE PODRA VERLOSni en QUINCE AOS!!!

    14.Dice el superintendente en el considerando sptimo de la resolucin 035,pretendiendo justificar las normas arriba enunciadas para liquidar lacooperativa:

    Que, mediante Memorandos NoSEPS - IFPS - DNSFPS - 2013 000331 y NoSEPS- IFPS - DNILSFPS - 2013 000332 del 11 de junio de 2013 las DireccionesNacionales de Supervisin Integral y de Disolucin, Intervencin y Liquidacinde la Intendencia del Sector Financiero Popular y Solidario, se pronunciaronrespecto a la Disolucin y Liquidacin de la Cooperativa de Ahorro y Crdito"COOPERA Ltda."; y, con Memorando NoSEPS IFPS - 2013 000333 de 11

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    de junio de 2013, la Intendencia del Sector Financiero Popular y Solidariorecomenda la mxima Autoridad de la Superintendencia de Economa Populary Solidaria, la Disolucin y Liquidacin de la Cooperativa de Ahorro y Crdito"COOPERA Ltda."

    Es decir pretendejustificar su decisinen dos informes que se pronunciarony en una supuesta recomendacin que el superintendente dice haber en eltercer memorando.

    NoSEPS - IFPS - DNSFPS - 2013 000331 se pronuncidice el superintendente

    NoSEPS - IFPS - DNILSFPS - 2013 000332 se pronuncidice el superintendente

    NoSEPS IFPS - 2013 000333 recomenddice el superintendente

    Estos memorandos supuestamente fueron hechos el da anterior, esto es el 11 dejunio del 2013; un da antes a la fecha de emisin de la resolucin 035.

    Resulta seor Juez Constitucional, que dichos memorandos nadie podrconocerlos por el ocultamiento de que fueron objeto mediante la declaratoria dereservados en el mismo momento en que se los mencion. La calidad dedocumentos secretos fue confirmado por un Juez Constitucionaly luego por unaSala de la Corte Provincial de Justicia; esta decisin de Jueces Constitucionalesimpide conocer los contenidos de esos memorandos y por lo tanto laresolucin 035fue amputada grotescamente al privrsenos de la posibilidad deconocer las supuestas razones que le indujeron al superintendente a cerrar lacooperativa.

    Vienen entonces las preguntas de rigor en base a la lectura de la resolucin 035:

    a.Si la violacin de la ley, el reglamento o el estatuto social soncausales de disolucin y si aquellas violaciones ponen en peligroa la entidad Podra usted seor Juez Constitucional afirmar cualesson las normas infringidas por la cooperativa?

    b.Si fue por el deterioro del patrimonio la causa de la decisin deliquidarla Podra usted seor Juez Constitucional sealarnos cul esel volumen del deterioro patrimonial? Cunto de su patrimonioperdi la cooperativa? Podra siquiera decirnos a cunto asciende el

    patrimonio?c. Si nadie puede conocer los memorandos sealados en la

    resolucin 035, estar sta, debidamente MOTIVADA?d. Ser Constitucional la resolucin 035 si en ninguna parte de

    aquella hay la explicacin sobre la pertinencia de aplicar lasnormas invocadas por el superintendentepara disolver y liquidar

    una cooperativade 137 mil socios dueos de esa institucin?

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    e. Podr el poder pblico emitir una resolucin, justificada endocumentos que nadie puede conocerlos, ni siquiera los dueosde la cooperativa?

    f. En general Cules son los antecedentes de hecho que explican lapertinencia de invocar las normas para liquidar la cooperativa, yque estn sealados en la resolucin 035?

    Graves preguntas con respuestas claras, la resolucin 035 adolece de unaimperfeccin de calibre constitucional al no cumplir con los requisitossealados en el literal (l), del numeral (7)del artculo (76)de la Constitucin de laRepblicay consecuentemente viola el Derecho de Proteccinal debido proceso,ala seguridad jurdicay produce insalvable indefensin. Causa de grave vulneracina la dignidadde los accionantes.

    15.Por mandato constitucional, todo rgano del poder pblico con facultadesnormativas, como la SEPS, tiene no solo la obligacin de ajustar todas susnormas a los derechos garantizados en la Constitucin, sino tambin a lostratados internacionales con el propsito de garantizar la dignidad del serhumano. Es evidente seor Juez Constitucional que nadie puede conocer aciencia cierta las razones por las que el superintendente decidi liquidar lacooperativa. Al ocultarse los contenidos de los memorandos con los queposiblemente justificara su decisin de cerrarla, y por no haber laexplicacin que demanda la norma suprema, el superintendente vulner losderechos de los accionantes, garantizados por la Constitucin

    16.A partir de la concepcin del nuevo Estado sealado en el artculo 1de laConstitucin, la dignidad de las personas alcanza un privilegio superior ysobre todo la necesidad de que los actos y resoluciones de los poderespblicos sean correctamente motivados; dice la Constitucin, es obligacinde toda autoridad motivar debidamente sus resoluciones, es decir, explicaren forma razonada y exhaustiva la vinculacinque exista entre la decisinadoptada, los antecedentes de hechoy las normas de derecho aplicadas. LaConstitucin dice que no habr tal motivacin si en la resolucin no se enunciarenlas normas o principios jurdicos en que se haya fundado, y si no se EXPLICA la

    pertinencia de su aplicacin a los antecedentes de hecho. El propsito deesta garanta es evitar la arbitrariedad a la que es proclive el poder, hacerefectivo el principio de la seguridad jurdica, asegurar el derecho a ladefensa y proteger el derecho a la libertad como garantas fundamentalesotorgadas por la Constitucin, y de los cuales los jueces son sus garantes.

    17.Es que MOTIVACION y fundamentacinno son sinnimos, la motivacines ms amplia, cubre y explica a la fundamentacin; no basta el simple encajede los hechos en la norma, porque las razones de la decisin pueden seguirmantenindose desconocidas, sino que hay que precisar porqu encajan.

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    En la resolucin 035, ni siquiera hay ese encaje porque se desconocencompletamente los hechos, ni siquiera se los menciona, ni detalla y si algo ledicen esos memorandos al superintendente, nosotros fuimos impedidos desaber su contenido por el secreto con el que se les ocult.

    La Motivacin, implica algo ms que fundamentar; es la explicacin de lafundamentacin, es decir, consiste en explicar la solucin que se da al casoconcreto de que se trata, no bastando una mera exposicin, sino que consisteen realizar un razonamiento lgico del porqu de la decisin.

    El constituyente primero, y el pueblo soberano posteriormente, mandaronque las resoluciones de los poderes pblicos seanmotivadas. No habr motivacin,dice la Constitucin, si en la resolucin no se enuncian las normas o principios

    jurdicos en que se funda; en el caso de la resolucin 035, efectivamente seenuncian las normas que le dan al superintendente la facultad de expedir

    resoluciones y disolver y liquidar cooperativas; legitima de esta forma sucapacidad normativa, pero esa legitimacin no es la nica condicin quedebe reunir una resolucin administrativa, principalmente cuando susefectos causan estado y afectan el derecho de las personas,pues en cautela deesos derechos es que la Constitucin puso un freno a la facultad normativa ymanda que, si no se explicala pertinencia de su aplicacina los antecedentesde hecho, los actos administrativos, se considerarn nulos.

    18.En el sistema jurdico ecuatoriano encontramos actos normativos queexplican el alcance de la motivacin, as, por ejemplo en el Reglamento

    General de la Ley de Modernizacin del Estado se lee:

    Art. 20.- La motivacin de una decisin, resolucin o fallo debe comprender tantolos antecedentes o presupuestos de hecho y las razones jurdicas que la determinaron.

    Tanto los unos como los otros debern constar en el documento uoficioen que se materialice la decisin de manera que los interesadoslos puedan conocer directamente.

    Al superintendente, que es proclive a dar ms importancia a los reglamentos que

    a las leyes se le escapque la norma reglamentaria a la Ley de Modernizacindel Estado explica que no solo las razones jurdicas deben ser conocidasDIRECTAMENTE por los interesados sino los presupuestos de hecho tambin;y esto es imposible de conocer en la resolucin 035.

    19.El superintendente, consciente o inconscientemente, utiliz la lgica formal dela aparienciapara emitir la resolucin 035y la lgica del sofismapara hacer lopropio con la resolucin 036.

    La resolucin 035, seor Juez Constitucional, se funda en la lgica de enunciar las

    normasque le permiten al superintendenteliquidar una cooperativa y de enunciarla existencia de ciertos hechosexpresados en tres informes en que, dos de ellos se

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    pronunciaron y uno recomend la disolucin, y por lo tanto, elsuperintendente, decide disolver y liquidar una cooperativa.

    Con esta lgica el superintendentecrey haber satisfecho el deber Constitucionalde MOTIVAR su resolucin tal cual se seala en el artculo 76.7.(l); pero comete

    el gravsimo error de emitir en el mismo instante la resolucin036con la queocult, escondi, tap con la reserva los dichos memorandos; as resulta que elsuperintendente se asegur de que nadie, ninguno de los socios, de losciudadanos de este pas puedan acceder a esos memorandos con los que

    probablemente podra explicarse la pertinenciade la liquidacin y disolucin de lacooperativa.

    Ahora bien, ser necesario que en la resolucin se transcriba el texto de los informespara que una resolucin sea vlida? Claro que no, pero al menos es necesario, queel superintendenteexplique las razones de su decisin en la resolucin, tal cualseala el reglamento a la Ley de Modernizacin del Estadoya que al superintendenteparece no importarle la Norma Suprema cuando le impone cargas que debecumplir, para que los interesados podamos conocer directamente las razones enque apoy su decisin.

    Pero qu sucede cuando el administrado se ve impedidode acceder alos informes, memorandos, reportes o cualquier otro documento con el quese podra eventualmente satisfacerse la necesidad Constitucional deexplicar la pertinenciade las normas invocadas y la decisin tomada?

    Qu pasa cuando el administrado pide los documentos enunciados en laresolucin, y el superintendente le niega porque los ha declaradoreservados?

    Cules son las acciones que tiene el administrado cuando no sabe, estincapacitado, SE LE HA NEGADO, los documentos que probablementeexplicaran la pertinencia de aplicar las normas para declarar ladisolucin y liquidacin de la cooperativa?

    Es que la abominable indefensin en que queda el ciudadano no puede sertolerada por la democracia constitucional; la norma constitucional incumplida

    dispone que las resoluciones del poder pblico deben explicarse, no solojustificarse.

    Jurdicamente hablando, la resolucin de marras adems de aparente, esincompleta, no satisface ni llena las condiciones de constitucionalidad ordenadoen el artculo 76.7.(l); (a)porque se ha aparentado la existencia de una razonableexplicacin sobre la pertinenciade aplicar el marco normativo enunciado paraalcanzar la decisin tomada, pero (b) el ocultamiento de la supuesta

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    explicacin condujo ipso facto al rompimiento de la norma y por lo tanto a laviolacin de los derechos de protecciny lasgarantas constitucionalesque disponenqueninguna norma jurdica podr restringirel contenido de los derechos ni de las

    garantas constitucionales.

    La gravedad de la violacin constitucional es de tal calibre, que asusta. Existeuna sentencia constitucionalque acepta el ocultamiento a las explicaciones y loshechos sealados en la resolucin 035 por 15 aos; tal sentencia, al serconfirmada por jueces constitucionales del Tribunal de Alzada de esta misma

    jurisdiccin, autorizaron al superintendente para producir una ruptura de laConstituciny vulnerar los derechos y las garantas del ser humano. Aterradorescenario que pone en estado de absurda indefensin, y hurfanos de tutela

    judicial no solo a los comparecientes sino que a toda la ciudadana.

    Finalmente, la pregunta es Est motivada conforme a la Constitucin laresolucin 035?

    Pues en apariencia s. Quien lee la resolucin 035 encontrar que los dosprimero considerandos sealan el acuerdo de creacin y de modificacin delnombre de la cooperativa; en el tercero y cuarto enumera las normas sobre laliquidacin y su capacidad normativa y en el quinto considerando elsuperintendentedice que le llegaron tres memorandos; los dos primeros, dice, se

    pronunciaron, y el tercero asevera, le recomend la liquidacin.Pero jams diceque dicha recomendacin o que dichos pronunciamientos sealan las causales

    del literal (e) del artculo 57 de la LOEPS, esto es si la cooperativa viol algunanorma al punto de poner en riesgo la vida de la organizacin, ni seala cualnormas supuestamente viol; tampoco, si hubo deterioro del patrimonio nisiquiera que existe riesgo a los socios o terceros.

    a. Jams se seala cual es la norma que la cooperativaviol!!!b.Jams se seala si la decisin de liquidar la cooperativa es por

    peticin de parteo se lo hace de oficio!!!c. Y si es de oficio, por qu?d. Tampoco seala si es el patrimonio el que est en riesgo, ni

    porqu.

    Adems, el superintendente cuando emite la resolucin 036 con la que sepropone ocultar y mantener en reserva toda la informacin que se genera omantiene en archivos la Superintendencia de EPS, y suponiendo que tiene esacapacidad, bien pudo haber excluido de aquella arbitrariedad, los documentoscon que supuestamente se explica la razn, el motivo y las circunstancias quele condujeron a tomar tan drstica medida de cerrar una cooperativa; pero no lohizo, ms an, pidi al juez constitucionalque confirme el ocultamiento de esa

    informacin y sorprendentemente as sucedi. Se confirm que dichos tresmemorandos no podrn ser accedidos por nadie. Con este proceder se violaron

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    los principios lgicos del pensar, la lgica jurdica del superintendentepas a serla arbitrariedad, la violacin constitucional y la grave afeccin a derechosclaramente protegidos por la constitucin.

    Tampoco fue suficiente. Si esa resolucin 035iba a generar una serie de efectossobre 137000 mil personas directamente y sobre unas 20000 indirectamente, lomnimo a lo que puede aspirar la ciudadana es a conocer ese pronunciamientoy ms an esa recomendacin; ms all de que dichos memorandoshagan tal ocualpronunciamientoo recomendacin, es indispensable que los informes tcnicosque el superintendente ocult, den la certeza de que han sido fundados eninspecciones, intervenciones, incumplimiento de planes, es decir en lossealamientos que la ley ha previsto para estos casos, y estos casos estncontemplados en los artculos 71, 99 y 100 de la LOEPS y que, aquellosdemuestren hasta la saciedad, que los derechos de los potenciales afectadosseran respetados, que hubo un proceso administrativo previo, que los socios,los administradores y todos los involucrados pudieron acceder a ejercer losderechos sustantivos del ordenamiento legal vigente, pero al ocultar esosdocumentos mediante una cuestionable reserva confirmada por garantes de laconstitucionalidad, se produjo la ruptura constitucional que desemboc en lagrave vulneracin a los derechos ciudadanos. Todo esto bajo la lupa de la

    justicia Constitucional, lo cual es simplemente aterrador.

    Esta reserva, coarta, viola e indigna a la persona de socios, acreedores y pblicoen general.

    Se ha violado el ms elemental derecho ciudadano a ser informado sobre larazonabilidad de una simple resolucin administrativa con la que se puso enindefensin, en estado de abominable inseguridad jurdicay total desinformacinalos accionantes.

    Rompe adems, el principio de la verificabilidad,es que nadie puede acceder adichos informes; nadie puede verificar el contenido de esos informes, nadiepuede contrastar ni ejercer el derecho a la defensa ni al debido proceso ni alejercicio de ninguno de los derechos garantizados por la Constitucin. Tampocose sabe ni se conoce el motivo por el cual se disolvi y se liquid la cooperativa.

    En seis meses se arm el escenario para justificar la arbitrariedad y eseescenario no suple ni justifica la ruptura de la Constitucin y la consecuentevulneracin de nuestros derechos.

    Pero no solo que se esconde y se desconoce el contenido de esos memorandos y

    de los antecedentes de hecho sino que no existen dichos antecedentes.

    Dice la resolucin 035

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    Que, el artculo 57 de la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del SectorFinanciero Popular y Solidario en concordancia con el artculo 55 de su ReglamentoGeneral disponen que la Superintendencia podr resolver de oficio a peticin de

    parte, la disolucin y liquidacin de una cooperativa;

    No es la Ley Orgnicala que concuerda con el reglamento, es el reglamento el quedebe concordar con la Ley, y el artculo 55 de ese reglamento manda que debemotivar su decisin el superintendente. Sufre el funcionario de una graveapreciacin de su capacidad legislativa, primero hace concordar la LeyOrgnica a un simple reglamento, su confusin es de tal extremo que incluso

    jams seala a iniciativa de quien tom la decisin de liquidarle a lacooperativa, se olvida tambin que el artculo 55 del reglamento le manda amotivar la decisin, pero esa parte jams la cita.

    Que, el artculo 57 de la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del

    Sector Financiero Popular y Solidario en la letra e) dispone que: "lascooperativas podrn disolverse, por resolucin de la Superintendencia en lossiguientes casos: 1. Violaci6n de la ley, su Reglamento o de los Estatutos Sociales,que pongan en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sussocios o de terceros: 2. Deterioro patrimonial que ponga en riesgo la sostenibilidad dela organizacin o la continuidad en sus operaciones o actividades.

    Se resuelve la disolucin y liquidacin por haberse violado la ley? ser porque su patrimonio es insuficiente? ser porque los socios

    as lo pidieron? o ser porque el superintendenteas lo quiso?

    Cul es la ley o el reglamento que ha violado la cooperativa?

    A cunto asciende el deterioro del patrimonio?

    Preguntas seor juez Constitucional que pedimos a usted ayudarnos acontestar.

    A2. La resolucin 036

    20.Pero no solo la resolucin 035es nula de nulidad absoluta. La resolucin 036emitida ese mismsimo da, adolece de un vicio constitucional msescandaloso. Utilizar el poder poltico para engaar a la ciudadanaconstituye la ms oprobiosa de las ofensas a la dignidad de las personas, es queel superintendente emite la resolucin 036 para asegurarse de que nadiepueda conocer el porqu del cierre de la cooperativa, ocultando lainformacin, y para hacerlo llega al extremo de justificarse en ley

    inexistente, lo cual no solo es violatorio de derechos constitucionalesprotegidos sino que entraa una peligrosa infraccin.

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    Efectivamente, la resolucin 036 con la que se declara reservados losmemorandos de la resolucin 035, dice, haciendo referencia al reglamento a laLey Orgnica de Transparencia de la Informacin Pblica:

    Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2471 de 12 de enero del 2005, publicado en el RegistroOficial No. 507 de 19 de los mismos mes y ao se expidi el Reglamento General a laLey Orgnica de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica;

    Que, el artculo 9 del citado reglamentoprev como excepciones al accesoa la informacin pblica, entre otras, las siguientes:

    Informacin clasificada como reservada por leyes vigentes. Informacin protegida por el sigilo bancario, comercial, industrial, tecnolgico o burstil. Informacin que afecte a la seguridad personal o familiar, especialmente si la informacin

    pone o pudiera poner en peligro la vida o seguridad personal o familiar. Informacin sobre el cumplimiento de los deberes del Estado, antes y durante los procesos

    de toma de decisiones. Si se trata de informacin preparada u obtenida por asesores jurdicos o abogados de las

    entidades del sector pblico O contratados por stas, cuya publicidad pudiera revelar laestrategia a adoptarse en la tramitacin o defensa en un proceso administrativo o judicialO de cualquier tipo de informacin protegida por el secreto profesional del ejercicio de laabogaca; y,

    Si se trata de informacin pblica que pueda generar ventaja personal o indebida enperjuicio de terceros del Estado;

    Pero es falso de falsedad absoluta que tal artculo 9 diga aquello, y con esafalsedad pretende el superintendente, abrogarse la facultad de esconderinformacin pblica, lo cual es inadmisible y as debe ser declarado por la

    Justicia Constitucionalpor constituir tal accin una violacin directa al derecho ala seguridad jurdica, al debido proceso, de transparencia y acceso a la informacin

    pblica.

    Ser constitucional una resolucin que se apoya en norma legalinexistente?

    Ser constitucional una resolucin que no contiene ningunaexplicacin sobre la pertinencia de aplicar una norma inexistente aantecedentes de hecho inexistentes?

    Podr el poder pblico declarar reservados los documentos quesupuestamente explican la pertinencia de aplicar los antecedentes dehecho a las normas invocadas?

    21.El reglamento a la Ley Orgnica de Transparencia y Acceso a la Informacin [enadelante LOTIAP] fue emitido en el aos 2005, casi un ao despus depromulgada la LOTIAP en mayo del 2004, esto es cuando vivamos un Estado

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    indebidamente justificada en inexistente norma legal como manda laConstitucin.

    Es evidente seor Juez Constitucional que el solo hecho de pretender justificaruna decisin en norma inexistente constituye de por s una grave ruptura del

    ordenamiento constitucional y vulnera los derechos a la seguridad jurdica, eldebido proceso,el derecho de protecciny todos los dems derechos garantizados.

    Utilizar una resolucin de esta naturaleza (036) para evitar que ningunapersona pueda conocer directamente o ser explicado de la pertinencia de ladecisin tomada en otra (la 035) constituye una intolerable situacin jurdicaque produce indefensiny por lo tanto indignacin.

    La generalizada disposicin de ocultar informacin rie extremadamente con laConstitucin. Si a ello se suma que, para justificar ese ocultamiento se mientecon relacin a la existencia de la norma que faculta tal ocultamiento, la situacines verdaderamente grave por atentatoria a la seguridad jurdica y el derecho a ladefensa, al debido procesoa la dignidadde los ciudadanos.

    En una interesante TESINA PARA OBTENER EL DIPLOMADO SUPERIOREN DERECHOS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS FUNDAMENTALES dela doctora VERNICA VZQUEZ LPEZ se resume correctamente lo quevenimos argumentando:

    No obstante la concepcin de liberalidad del derecho de acceso a la informacin pblica

    que revela la mentada ley orgnica, el entonces Presidente Constitucional LucioGutirrez, expidi el Reglamento General a la Ley Orgnica de Transparencia y Accesoa la Informacin Pblica, promulgada en el Registro Oficial No. 507 de fecha 19 deEnero de 2005, el mismo que ha sido catalogado por el jurista doctor Gerardo

    Aguirre como un asalto al derecho de acceso a la informacin, puesto que, enforma general e imprecisa dispona que no se podr acceder a la informacinpblica, al tratarse de informacin comercial financiera, bancaria,

    Y continua diciendo Se sostiene que las reformas comentadas, (se refiere a lasreformas hechas por el Presidente Palacio)le restituyen el espritu y naturaleza a la

    ley de acceso a la informacin, esto es la libertad de acceso a la informacin pblica. Conacierto James Madison expres: Un gobierno popular, sin informacin, o sin los medios

    para adquirirla, es un prlogo a una farsa o una tragedia o quizs ambas.

    Se sostiene que la reserva a la informacin acerca de determinados asuntos, slo debeimponerse por razones plenamente justificadas, De tal manera que slo laConstitucin o la Ley pueden establecer reserva. (el rayado y negrita son mos)

    El secreto que debe observarse en ciertos asuntos es para favorecer a la comunidad engeneral, por ello se defiende que la calificacin de un asunto como secreto, es una

    cuestin jurdica, no una cuestin de hecho y mucho menos puede ser una cuestinpoltica, de tal manera que la excepcin al principio de publicidad, la reserva, no debe ser

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    utilizada para proteger al partido gobernante o a los funcionarios del gobierno, menosan para encubrir oscuros manejos de conductas penales.

    Seor Juez Constitucional, la lgica de esta argumentacin es simple, elsuperintendente, por motivos que sern difciles de determinar, le minti al

    Pueblo del Ecuador para esconder informacin, y lo hizo mediante un actolegislativo, esta accin es simplemente intolerable, vulnera derechosgarantizados y viola la Constitucin.

    Este acto del superintendente es seor Juez Constitucional reido con la moralpoltica y con la tica del poder, deja a los ciudadanos en general y a losaccionantes en particular en indefensin irreparable por haberse consumado unproceso irreversible en el que se festin el patrimonio de nuestra cooperativa.

    A3. El dao irreversible a nuestra dignidad como personas y anuestro patrimonio

    24.El Reglamento Especial de Intervencin y Liquidaciones y Calificacin deInterventores y Liquidadores de Cooperativas, que es dictado por el mismosuperintendente, en el artculo 29 seala con toda claridad que la disolucin yliquidacinser precedida de intervencin;hecho que se vuelve a ratificar enla disposicin generalsegundadel dicho reglamento.

    25.Empieza este reglamento considerando, que el inciso segundo del artculo 67 de laLey Orgnica de la Economa Popular y Solidaria determina: "La Superintendencia podrresolver la intervencin de una cooperativa cuando no haya cumplido el plan deregularizacino por los casos determinados en la Ley"

    26.El 31 de mayo del 2013 mediante oficio SEPS-IFPS-DNSFPS-2013-05379 elsuperintendente, le dice a Aucay, el gerente que se encuentra preso poracusacin de haber cometido varios delitos:

    Con este antecedente, esta Intendencia le comunica que, de conformidad con el artculo156 del Reglamento a la Ley de la Economa Popular y Solidaria, "Mecanismos deControl", se ha efectuado una supervisin In Situ a su representada, examen que an seencuentra en proceso, y culminar una vez que se haya dado cumplimiento a lo dispuestoen el artculo 69 del mencionado Reglamento que establece: "La Superintendencianotificar a la cooperativa con el informe de inspeccin y conceder un trminomnimo de quince das, para justificar observaciones, en caso de haberlas. Concluidodicho trmino y luego del anlisis de las justificaciones presentadas, podr disponer elarchivo del expediente o la elaboracin de un plan de regularizacin, para suinmediata aplicacin", por lo que su pedido de autorizacin para ofrecer servicioscomplementarios a sus socios

    Es claro seor Juez Constitucional que el superintendente, le est previniendo aAucayde que, la cooperativa, se encuentra bajo un proceso de control conformeal artculo 156 del reglamento; pero ms claro es que, ese control es el deInspeccin; pues, a rengln seguido cita textualmente el contenido del artculo

    http://www.seclem.com/coopera/5379.PDFhttp://www.seclem.com/coopera/5379.PDFhttp://www.seclem.com/coopera/5379.PDF
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    69 de ese mismo reglamento y seala que espera un informe de inspeccin yconceder un trmino mnimo de quince das, para justificar observaciones, en casode haberlas

    El superintendente, le dice a Aucay que, del resultado de la inspeccin se derivan

    dos caminos u opciones, el archivo del expediente o la elaboracin de un plan deregularizacin.

    27.Pero elsuperintendente es insistente, seor Juez Constitucional, ese mismoda 31 de mayo manda otro oficio al mismo Aucay, el nmero SEPS-IFPS-DNSFPS-2013- 05438 en donde repite exactamente lo mismo.

    Es decir, no hay duda de ninguna clase sobre el mecanismo de control que seest ejecutando en la cooperativa,una inspeccin, y, que de este control resultar:

    el archivo del expedienteo

    la elaboracin de un plan de regularizacin.

    28.Cuatro das despus, el 4 de junio del 2013, el superintendente, se apresura ainformarle al Fiscal Generalque en el proceso de inspeccinde la cooperativase detectaron movimientos inusuales de dinero y que presume que haylavado de activos; y en otros cuatro das, el juez penal dispuso la prisinpreventiva de varios funcionarios, entre ellos la de Aucay. Pero Aucay noestaba en el pas y regres el 10 de junio, y el 11 es capturado y puesto a

    buen recaudo.

    29.Del 4 al 12 de juniose producen ciertos eventos sumamente curiosos, el 9 dejunio, el superintendente emiti el boletn de prensa No. 37 y lo puso encirculacin con instrucciones de difusin inmediata; dice el boletn:

    EL FUNCIONAMIENTO DE COOPERATIVA COOPERA ES NORMAL

    la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria confirma que

    COOPERA funciona normalmentey sigue siendo administrada por sus socios,su Consejo de Administracin y el Gerente subrogante.

    La Fiscala General del Estado inici una indagacin sobre movimientosinusuales de algunas cuentas abiertas en la cooperativa. Como seal el Fiscal dela Nacin, las investigaciones recaen sobre cuatro empleados que estn

    perfectamente identificados e individualizados, y no compromete en absoluto aCOOPERA.

    30.El da7 de agosto del 2013, se llev a cabo la audiencia dentro de una accin deacceso a la informacinpropuesta en contra del superintendente, por negarse a

    proporcionar informacin sobre la cooperativa; en esa audiencia, elsuperintendente, por medio de sus procuradores en forma insistente seala

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    que jams hubo, inspeccin, que jams hubo intervencin, que jams huboplan de subsanacin, que no hubo interventores, que no hay ningn informe deintervenciones es decir, jams hubo un proceso establecido en normas preexistentes.

    Dijo el superintendente textualmente:La intervencin tiene un punto legaldentro de lo que dispone la ley orgnica de Economa Popular y Solidaria, y ladisolucin y liquidacin tiene otro proceso distintos el uno del otro; por lo tanto losolicitadopor el accionante son documentos de una intervencin la que nohubo, la Cooperativa paso directamente a disolucin y liquidacin

    Ya sabemos lo insistente que es el superintendente, pues sigue diciendo

    respecto de una copia certificada de la notificacin hecha a los administradoresde COOPERA con la resolucin de realizar inspeccin previa que dispone la ley, seha manifestado que no hubo inspeccin previa, paso la cooperativadirectamente a disolucin y liquidacin y por lo tanto no podemos entregarledocumentacin que no existe

    Ahora es triplemente insistente:

    que documentos podemos entregarle si no se dio una intervencin si nopaso directamente a liquidacin y disolucin; dos respecto a una copiacertificada del informe de inspeccin previa, no hubo inspeccin previa, porque lainspeccin previa es cuando se va a nombrar un interventor

    Pero en esta ocasin el superintendente, va ms all, diciendo:

    una copia debidamente certificada de la resolucin en la que dispone laintervencin de la cooperativa, vuelvo a manifestar no hubo intervencinhubodisolucin y liquidacin por lo tanto no existe esta informacin; cuarto una copiacertificado de la irregularidades o deficiencias que no fueron subsanadasdurante el periodo de regularizacin, la regularizacin se refiere cuando hayintervencin, por lo tanto no existe ese informe

    Y cuando se le pidi al superintendente, una copia de la resolucin que el mismose impuso en el artculo 3del reglamento increblemente dijo

    mal podemos dar una certificacin que se refiere al Art. 3, una resolucin en la

    cual el superintendente se haya fundamentado para llegar a la disolucin yliquidacin de la Cooperativa, vuelvo a repetir no hubo intervencin, pasodirectamente a liquidacin, por lo tanto no podemos entregar documentosque nosotros no tenemos

    SeorJuez Constitucional, el superintendente responde a la pregunta de la seoraJuez de la siguiente forma:

    La suscrita Jueza intervino y pregunta a que informacin se refiere que no constabaen la peticin porque en el expediente, en el escrito del 19 de junio del 2013, esa es lainformacin que el ingeniero solicito, Usted se refiere a que solicitaba

    informacin respecto a una intervencin, y que la intervencin no se dio si no

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    que se pas directamente a la liquidacin?, el abogado contest que en efectoas es.

    Por ltimo, seor Juez Constitucional, puede leerse en la sentencia de acceso a lainformacin que venimos sealando, lo siguiente:

    La suscrita Jueza una vez ms intervino para preguntarEs o no es un requisitolegal que haya una intervencin antes de una disolucin o liquidacin de unacooperativa? El representante de la superintendencia contest que no, losinformes que hacen los diferentes departamentos que son los tcnicos en revisar en lacooperativa si es viable la intervencin o directamente pasar a la disolucin yliquidacin,es en base a esto que se procedi a la disolucin y liquidaciones dela cooperativa, en la resolucin de disolucin en el considerando final constan losinformes de las direcciones nacionales de supervencin integral y de disolucin,intervencin y liquidacin de la intendencia del sector financiero popular y solidarioque se pronunciaron al respecto de la disolucin y liquidacin de COOPERA, inclusohay un informe final del mximo representante de la superintendencia para la

    disolucin y liquidacin, todo se hizo en base a normal legales nada se ha omitido, sesigui el debido proceso, una cosa es la intervencin y otra la liquidacin, laintervencin procede cuando es viable a una cooperativa rehabilitarle y disolucin escuando no hay esa posibilidad y pasa directamente a la disolucin y liquidacin.-

    Es evidente seor Juez Constitucional que la decisin de disolver y liquidar lacooperativa tiene vicios constitucionales aterradores. La decisin se tom enbase a los informes que hacen los departamentos que son los tcnicos esosinformes fueron declarados secreto de estado por el superintendente. Las

    insistentes declaraciones del superintendenteen la accin de acceso a la informacinsealan que se fue directo a la liquidacin sin el debido proceso, sin el derecho ala defensa sin que se permita siquiera conocer la informacin financiera, lainformacin comercial, la informacin organizacional a los socios, y por lo tantorompe y atropella la dignidad de las dueos de los accionantescomo dueos ysocios de la cooperativa.

    No vamos a suponer los pensamientos del superintendente ni de suscolaboradores, pero lo que decidieron fue un total atropello; sobre todo cuandopor varias ocasiones los socios estuvimos dispuestos a cubrir cualquier

    situacin deficitaria de la cooperativa; por tres ocasiones se pidi lareactivacin; por tres ocasiones se les pidi a los funcionarios a cargo de ladisolucin que determinen el monto del dficit que nosotros lo cubramos y, endos ocasiones la respuesta fue siempre negativa y sin ms explicacin que elhaber tomado ya la decisin; a la tercera ni siquiera respondieron.

    El debido proceso es un derecho que nos asiste a todos los ciudadanos, es unagaranta constitucional. Este derecho fue fraudulentamente violado cuando seocult la informacin, cuando se neg a los socios la posibilidad de conocer ydecidir la situacin de la cooperativa.

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    De tal gravedad es la violacin de este derecho, que ni siquiera elsuperintendentesaba los fundamentos de su decisin.

    El 12 de junio del 2013, cuando decidi el cierre de la cooperativa el

    superintendenteno saba el volumen de las supuestas prdidas; as, el 10 dejulioinforma a laAsamblea Nacionalque las prdidas son de 12 millonesde dlares, el Presidente de la Repblica, mal informado como est deeste proceso, seala que las prdidas son de 35 millones y finalmentepara justificar el abuso, el 28 de octubre el superintendente dice que lasprdidas han sido de 48 millonesde dlares, pretendiendo escandalizar y

    justificar su arbitrariedad.

    No seor Juez Constitucional, COOPERA jams dej de pagar susobligaciones incluso tres das antes del atropello, tan es as que el 9 de

    junio del 2013, el superintendente anuncia que las operaciones sonnormales.

    Los socios jams tuvimos el derecho a ejercer ninguna accin que permitaprecautelar nuestro patrimonio, el patrimonio de 137000 socios fuevulnerado, atacado y destrozado por la arbitrariedad, se nos neg sin

    justificacin, peor sin motivacin, nuestro derecho a reactivar lacooperativa.

    Art. 11.-EI ejercicio de los derechos se regir por los siguientes principios: 4 Ningunanorma jurdica podr restringir el contenido de los derechos ni de las garantasconstitucionales. 9El ms alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar losderechos garantizados en la Constitucin.

    Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 2 Acceder libremente a la informacin generada en entidades pblicas, o en lasprivadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones pblicas. No existirreserva de informacin excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. Encaso de violacin a los derechos humanos, ninguna entidad pblica negar la

    informacin.

    Art. 66.- Se reconoce y garantizar a las personas: 16 El derecho a la libertad decontratacin.26El derecho a la propiedad en todas sus formas, con funcin yresponsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se har efectivocon la adopcin de polticas pblicas, entre otras medidas.

    Art. 76.-En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones decualquier orden, se asegurar el derecho al debido proceso que incluir las siguientes

    garantas bsicas: 1 Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,

    garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 7El derechodelas personas a la defensaincluir las siguientes garantas: (L) Las resoluciones de

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    los poderes pblicos debern ser motivadas. No habr motivacin si en laresolucin no se enuncian las normas o principios jurdicos en que se funda Y NO SE

    EXPLICA la pertinencia de su aplicacin A LOS ANTECEDENTES DEHECHO.Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentrendebidamente motivados se considerarn nulos. Las servidoras o servidores

    responsables sern sancionados.

    Art. 82.- El derecho a la seguridad jurdica se fundamenta en el respeto a laConstitucin y en la existencia de normas jurdicas previas, claras, pblicas y aplicadas

    por las autoridades competentes.

    31.Estas normas constitucionales son las que mejor el expresan, al EstadoConstitucional de Derechosy tambin de cmo el la Constitucinobliga a todaautoridad pblica. Queda claro seor Juez Constitucional, que el

    superintendente, resolvi disolver y liquidar la cooperativa sobre la base deinformes internos de la SEPS, informes que fueron declarados secretos de estadopor los prximos 15 aos, lo cual es y constituye una violacin de unafundamental regla del debido proceso contemplado en elartculo 76, cuando senos neg incluso por la justicia constitucional el acceso a esos informes.

    32.Pocos das despus de que el superintendente resolvi la disolucin yliquidacin de la cooperativa;una comisin de cuatro socios acudi a la SEPSy propuso la capitalizacin y reactivacin de la cooperativa, pero laarbitrariedad, prevaleci. No slo eso, por dos ocasiones posteriores y

    pblicamente los socios de la cooperativa propusimos su reactivacinmediante frmulas financieras idneas, pero ms vali la inconsulta,arbitraria e indignante decisin del superintendente,cuyos motivos pretendellevarse a la tumba.

    Posteriormente comprenderamos el porqu.

    33.No sera seor Juez sino hasta el 10 de agosto del 2013, fecha heroica porcierto, que entendimos por qu el superintendente se neg por tres ocasionesaaceptar nuestro compromiso de capitalizar y reactivarle a la cooperativa, el 10

    de junio del 2013, esto es dos das antes de dictar la resolucin de disolucin yliquidacin el superintendente, haba vendido el activo ms importante de lacooperativa, la cartera de crditos.

    34.Pero para vender el activo ms importante de la cooperativa, el superintendenteno escatim esfuerzos en forjar un amaado procedimiento, en efecto el 7 de

    junioelsuperintendentedecide enviar a la cooperativa20 auditoresy emitecredenciales para que los susodichos ingresen y se tomen la cooperativa, esteejrcito se tarda 3 das en llegar a la cooperativa, y arriban el 10 de junio.

    35.Para ello, el superintendente, ya haba reunido a algunos miembros delConsejo de Administracin, que ahora guardan prisin, y hace que nombren

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    un Gerente Subrogante para darle por cuatro das, el maquillaje de legalidad;y entre el 8, 9 y 10 de junio empieza a armarse ese maquillaje inconsulto,arbitrario e indignante que termina con la venta de la cartera de lacooperativa.

    36. El fatdico 10 de junio, llegan los auditoresdel superintendente exhibiendola credencial titulada Levantamiento de informacin preliminar; para realizar el levantamiento de informacin relativa a la gestin financiera de laCooperativa de ahorro y crdito COOPERA Ltda., informacin que servir para los

    procesos de supervisin propios de este organismo de control

    37.El mismsimo 10 de junio, y ya, con gerente propio, el superintendente lemanda el oficio No. SEPS-IFPS-DNSFPS-2013-5982 cuyo epgrafe diceInforme de Inspeccinsealando que se recomienda que la administracin,adems de entregar los descargos correspondientes, prepare un Plan y seratifica el plazo para la entrega de los descargos y el supuesto plan hasta el14 de junio del 2013.

    38.El gerentazo, seor Juez, ese mismo 10 de junio, le contesta al superintendente,que no puede presentar los descargos y que proceda noms conforme a laley. Pero el gerentazo en menos de lo que se puede imaginar, prepar unPLAN que se le haba recomendado unos momentos antes.

    39.Ese mismo 10 de junio, seor Juez, el gerentazo firma un Convenio deTraspaso de Cartera, convenio en el que, entre otras cosas se seala que sereuni en sesin extraordinaria el directorio de la CONAFIPS, conoci elplan, que el plan ha sido aprobado por el superintendentey que se le meterpreso a quien divulgue el contenido de esta transaccin.

    40.La CONAFIPS seor Juez, es la Corporacin Nacional de Finanzas Popular ySolidaria, cuya sede est en Quito y cuyo directorio se rene en Quito ese 10de junio, y sorpresivamente el convenio se suscribe en Cuenca, el mismo10 de junio.

    41.Pero, por ms planificado que sea el crimen es sabido que no lo hay perfecto,resulta que el superintendenterecin aprueba el plan el 11 de junio.

    42.Una vez vendida la cartera de la cooperativa en 35 millones de dlares, elsuperintendenteresuelve disolver y liquidar la cooperativa.

    43.Todo esto seor Juez Constitucional a espaldas de los socios, de losdepositantes, de la tica, de la moral, de la ley, de la Constitucin; 137 milsocios de la cooperativa fueron despojados por el plumazo delsuperintendente, de una organizacin que no solo era ejemplo de economa

    popular y solidaria sino un referente para propios y extraos, de unencadenamiento de negocios que empez a incomodar a muchos.

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    44.Esto seor Juez no es un asunto de mera legalidad, de si se cumpli o no conreglamentos, amaados por cierto: no solo es un asunto de documentossecretos; de nombramiento de gerentazos para cuatro das, de posiblecorrupcin y hasta colusin; es seor Juez de una escandalosa violacin denuestros derechos garantizados por la Constitucin de la Repblica.

    45.El debido procesono solo se refiere a las actuaciones en los juzgados, en lascortes; el debido procesoes una garanta que cautela la dignidad de las personasen todos los actos de la administracin. Corresponde a toda autoridadadministrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechosde las partes reza la Constitucin en la primera regla del artculo 76; y esevidente que el superintendente no solo que se neg a seguir unprocedimiento administrativo que garantice el cumplimiento de normas

    preestablecidas; si no que hasta se invent reglamentos, us la autoridad dela que est investido para pretender blindar su atropello y arbitrariedad aldeclarar secreto de estado los informes en que dice basarse su decisin decerrar la cooperativa.

    46.El tenebroso argumento de que el procedimiento utilizado para liquidarCOOPERA es de orden universal y que est probado para evitar el pnicodel sistema, no es justificacin suficiente para atropellar la Constitucin de laRepblicay vulnerar derechos garantizados. Se viene argumentando que seha protegido un bien superior, evitar el pnico en el sistema financiero. El

    pnico seor Juez, lo crearon las inconsultas y arbitrarias decisiones de unaautoridad incompetente que haciendo un abusado ejercicio del poderpblico quiso estar por encima de la Constitucin y la ley, al puro estilo delferiado bancario y del atemorizante neoliberalismo que atropell ladignidad de las personas.

    47.El terrorfico proceso castig nos castig a nosotros al hacer caer el peso dela liquidacin en nuestros hombros y de otras 650 personas de entre 137.000.Efectivamente, sobre este reducido nmero de depositantes se hizo caer elpeso de la irresponsabilidad y arbitrariedad. Tan repugnante es el

    procedimiento utilizado para violar los nuestros derechos, que noescatimaron procedimientos para esconder la violacin no solo ya de losderechos de los ciudadanos sino tambin la ley.

    48.El resultado de las resoluciones 035 y 036 que impugnamos por esta va,result tal cual se haba prevista en la medida cautelar que oportunamentehabamos solicitado a la justicia Constitucional, pidiendo que se detenga elproceso, medida que fue rechazada, y hoy, vemos como se confisc el ahorrode cientos de personas especialmente protegidas por el artculo 35 de laConstitucin para trasladar el producto de la confiscacin a 30.000 ahorristas,

    con el nico propsito de evitar un ilusorio pnico sistmico.

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    49.El superintendente ha argumentado que procedi de esa manera paraproteger a los ahorristas y as evitar tener en la calle a 10000 personasexigiendo la devolucin de sus dineros supuestamente garantizados por elEstado, es este, evidentemente, un argumento carente de Derecho, deConstitucin, de ley.

    50.En ningn sistema democrtico y peor en un Estado Constitucional deDerechos y Justicia se otorga discrecionalidad al funcionario pblico pararespetar la Constitucin y los derechos por ella garantizados a TODAS laspersonas. El traslado de la responsabilidad de la quiebra de la cooperativa asobre nuestros hombros y otros depositantes para evitar el costo poltico detener a otros miles exigiendo el respeto a la propiedad no tiene justificacinni asidero legal peor Constitucional.

    51.

    El violento procedimiento utilizado por el superintendente hizo caerinjustificadamente la responsabilidad de supuestas prdidas sobre loscomparecientes y otros. Como viene anunciando a vivas voces elsuperintendente, y los responsables del manejo, se devolvi el dinero a 30000personas, pero ese dinero que fue devuelto a ellos, no fue ni ha sido unaconcesin gratuita del Estado, fue el producto de la venta de un activo de lacooperativay de la cual nosotros tambin ramos dueos y propietarios pornuestras calidades de socio. El superintendentenos despoj de nuestro derechode propiedad de un solo plumazo por medio de un dudoso, por no decirfraudulento, procedimiento de venta del activo ms importante de la

    cooperativa. Con la resolucin 035, emitida por el superintendente no soloque se viol el derecho a un debido proceso, se viol la seguridad jurdica, yprincipalmente el elemental derecho de proteccin cuando se declarainaccesibles los documentos por va de la reserva a la informacin pblica,con que se pretenda motivarla.

    52.Han sido ya seis meses de injustificada angustia, de amenazas, de estigmas yde incertidumbres, de mentiras y torcidos procedimientos. Hechos estos quedemandan una urgente reparacin por la arbitrariedad y las violaciones a laConstitucin de la Repblica, denigracin de la dignidad y vulneracin de

    nuestros derechos, a la seguridad jurdica, al debido proceso, a la defensa, a la norevictimizacin, a la intimidaden fin a todos los derechos constitucionales.

    53.CONCLUSIONAcaso explica las resolucin 035?

    Si fue a peticin de parte o de oficio que el superintendentele liquida la cooperativa?

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    Cules fueron las leyes o reglamentos que viol la cooperativa?A cunto asciende el deterioro patrimonial de la cooperativa?Podremos seor Juez Constitucional ratificar que la resolucin 035cumple con los requisitos constitucionales?

    Explica la resolucin 035, con claridad la pertinencia de laliquidacin de la cooperativa?Sobre cules los antecedentes de hecho? Informes cuyo

    pronunciamientodesconocemos? Porqu se recomend la liquidacin dela cooperativa?Ser aceptable que probables antecedentes de hecho seaninaccesibles a los dueos de la cooperativa y a los ciudadanos?La imposibilidad de acceder directamente a la explicacin del porqu de laliquidacin, ser motivacin vlida, completa y directa?

    Ser completa la motivacin, conforme dispone la Constitucin?Podremos seor Juez alegar que s hay una explicacin de la pertinencia deaplicar todas las normas invocadas en el a resolucin 035 cuando sedesconoce por completo el contenido de los informes que supuestamenteexplican los hechos?

    Podr el funcionario con capacidad normativa mentir llamando anorma inexistente para justificar el ocultamiento de informacinpblica como lo hace en la resolucin 036?Podremos seor Juez alegar que el listado que el superintendente atribuyeal artculo 9 del reglamento a la LOTAIP es una mera formalidad que noinfluye o afecta derecho de los ciudadanos?Podr el superintendente declarar reservados toda una serie deinformes sin siquiera motivar cada uno de ellos?Si el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas debe motivardebidamente la declaratoria de reservada a cierta informacin, podr elsuperintendente hacerlo, sobre un listado mentiroso y as en la forma

    genrica como lo hizo?Podremos argumentar que no hay vulneracin de derechosconstitucionales cuando se declara la reserva a los documentos conlos cuales se liquida una cooperativa?Acaso los socios no tienen el derecho a conocer la situacin que indujo alsuperintendente a liquidar la cooperativa?

    La vulneracin de los derechos constitucionalespor los errores de forma y de fondode las dos resoluciones impugnadas, se manifiesta en el dao patrimonial

    experimentado por los comparecientes. Tal dao result del estado deindefensin, de violacin del debido proceso, del atentado a la seguridad jurdicay del

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    atropello a la proteccin directa que el funcionario pblico debe al ciudadano.Este dao debe ser corregido.

    El superintendente, en una especie de quiebre de cintura, derog la resolucin 036el 6 de noviembre del 2013, pero al hacerlo, empeor las condiciones de acceso ala informacin de los accionantesy lo hace con saa y alevosa.

    El superintendentecon su nueva resolucin 061del 6 noviembredel 2013dice quesolo despus de 120 das despus haberse iniciado el proceso de liquidacin deuna cooperativa, esto es cuando el proceso se ha vuelto irreversible, se hafestinado el patrimonio de la cooperativay se ha dejado en absoluta indefensin asus dueos, socios y propietarios, recin podr accederse a la informacin sobrela cooperativa, esto seor Juez es aborrecible e indignante.

    Dice el artculo 2 de la resolucin 061

    Articulo 2.- Si una organizacin ha sido disuelta y se encuentra en proceso deliquidacin; los informes de inspeccin. seguimiento y anlisis emitidos por las y losservidores pblicos de la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria en ejerciciode sus funciones de control, supervisin y vigilancia, perdern su calidad de reservadosluego de transcurridos ciento veinte das, de la fecha de la posesin delliquidador.

    Seor Juez Constitucional, repugna la conducta del funcionario porque aplastay degrada los derechos de los accionantes y de todos los ciudadanos cuando

    pretende la indefensin al impedir el derecho a al debido proceso y a laseguridad jurdica.

    Usted seor Juez Constitucional est compelido a corregir la abusivaconducta del superintendente.

    Debe seor Juez declarar la nulidad del artculo 2 de la resolucin 061 y en sulugar disponer que el acceso a la informacin de los socios, dueos einversionistas de una cooperativa debe ser libre como garanta fundamental que

    otorga la Constitucin y no una condicionado beneficio dado por un simpleoperador de una funcin pblica.

    En relacin a la resolucin 035 esta correccin no puede ser otra que laestablecida en la propia Constitucin, esto es su nulidad, conforme a laargumentacin arriba sealada que explica con claridad la violacinconstitucional por la que se afectaron nuestros derechos garantizados.

    La nulidad de la resolucin 035 trae como consecuencia que el estado de lascosas regrese al lugar en que se encontraban antes de la violacin, y por lo tanto

    nuestra pretensin, a modo de reparacin es:

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    54.PRETENSION JURIDICA:Que en sentencia constitucional usted seor Juez, declare:

    1. La nulidad de la resolucin 035 emitida el da 12 de junio del 2013 por elSuperintendente de Economa Popular y Solidaria,por no cumplir con losrequisitos constitucionales sealados en el literal (l)numeral (7)artculo 76dela Constitucin

    2. Que, el Superintendente de Economa Popular y Solidaria, viol laConstitucin de la Repblica y vulner el derecho de proteccin, la seguridad

    jurdica, el derecho a la defensay los dems derechos constitucionales de losaccionantes, al violar el literal (l) numeral (7) artculo 76 de la Constitucin.

    3. La nulidad de los actos entraa el que las cosas regresen al estado anterior alque se cometi el acto nulo, esto es al 11 de junio del 2013, sin que por estose vean afectados terceros de buena fe, como aquellas personas llamadas el99%

    4. Una vez repuesta la cooperativa, al estado anterior a los actos violatorios, seconvocar a una junta general de socios de la Cooperativa a fin de que suslegtimos dueos decidan la reactivacin o la liquidacin de la entidad,siguiendo las reglas del debido proceso.

    5. Dado que la Superintendencia de Economa Popular y Solidariaha venidoadministrando la cooperativa desde el 12 de junio del 2013 hasta la presentefecha, deber reembolsar inmediatamente a la cooperativa todos los dinerosque la entidad ha desembolsado en el supuesto proceso de liquidacin; paralo cual el liquidador deber presentar un informe a la junta general de socios,sobre todos los desembolsos realizados en este periodo de tiempo, en elplazo de 30 das.

    6. Que la Contralora General del Estado y la Fiscala General inicien losrespectivos procesos de repeticin en contra de los funcionarios

    responsables e involucrados en los actos violatorios de la Constitucinque sehan declarado nulos a fin de que la Superintendencia de Economa Popular ySolidaria recupere los valores que la arbitraria decisin ha ocasionado enperjuicio del sector pblico y de la cooperativa.

    7. Que la inconsulta, arbitraria e inconstitucional accin ha ocasionado unprofundo estado de ansiedad y menoscabo a la dignidad de los accionantesdurante todo este tiempo, al ser incierto el destino de nuestras inversiones,al recibir amenazas de revictimizacin, intimidacin y de otraspersecuciones por parte de voceros del Estado que vienen defendiendo al

    superintendente en la violacin a la Constitucin lo cual ha ocasionado undao moral invalorable y por lo tanto el Superintendente de Economa

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    Popular y Solidaria es responsable por los daos y los perjuicios de ordenmoral causados a los accionantes.

    8. Que ese estado de ansiedad debe ser subsanado; la agresin a la dignidad delos accionantes conlleva el deber de su reparacin mediante actosindemnizatorios a cargo de la Superintendencia de Economa Popular ySolidaria, quien deber pagar por los daos a la dignidad de los accionantes,la cantidad de $100.000 dlares a cada uno inmediatamente, sin perjuicio delos dems derechos que les asiste como socios y depositantes de COOPERALtda.

    9. Que el superintendente, con el artculo 2 de la resolucin 061 emitida el 6 denoviembre del 2013 pretende, convalidar la violacin de los derechos a ladefensa, al debido proceso, a lainformacin, a la seguridad jurdicade los socios einstituciones bajo el control de la Superintendencia de Economa Popular ySolidaria cuando manda liberar la reserva de los documentos 120 dasdespus de iniciado el proceso de liquidacin; por lo que, donde dice 120das debe decir en el mismo acto en que se decida la disolucin

    55.CITACION y NOTIFICACIONESAl seor Hugo Jcome en calidad de Superintendente de Economa Popular ySolidaria (SEPS), se le citar en la calle Miguel Moreno entre Roberto Crespo y

    Jacinto Flores,sector Escuela de Bomberos en esta ciudad Cuenca; telfono 02 394 88

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    Se le notificaral seor Procurador General del Estado.

    Se contarcon el seor Defensor del Pueblopara que vigile el cumplimiento deldebido procesoen esta accin.

    A los accionantes se nos notificar en la casilla judicial 732 en la CorteProvincial del Azuayy al correo electrnico [email protected].

    56.AUTORIZACIONES

    Quedan facultados los doctoresJenny Muoz A, abogada con matrcula 488 en elC.A.C.; Oswaldo Durn G. abogado con matrcula Mat. 510 C.A.A. e Ing. CarlosHeredia F., abogado con MFA 01-2010-127 para que nos representen con las msamplias facultades.

    Atentamente,Ing.Gabriela Heredia Muoz____________________

    Ing. Carlos Heredia Fiallo___________________Abogado, MFA 01-2010-127