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Gaceta Parlamentaria Año XXII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 26 de septiembre de 2019 Número 5374-II Jueves 26 de septiembre CONTENIDO Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las Leyes de Seguridad Nacional, y Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bo- nifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena Que reforma el artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Pro- tección Civil, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Nayeli Sal- vatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES Que reforma los artículos 84 de la Ley del Seguro Social y 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por el diputado José Guadalupe Aguilera Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD Que adiciona el artículo 250 del Código Penal Fe- deral, suscrita por integrantes de los Grupos Parla- mentarios del PVEM y de Morena Que reforma el artículo 71 de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parla- mentario de Morena 3 7 9 13 16 18 21 24 Pase a la página 2 Anexo II

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GacetaParlamentaria

Año XXII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 26 de septiembre de 2019 Número 5374-II

Jueves 26 de septiembre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delCódigo Penal Federal; y de las Leyes de SeguridadNacional, y Orgánica del Ejército y Fuerza AéreaMexicanos, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bo-nifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

Que reforma el artículo 52 de la Ley General deAsentamientos Humanos, Ordenamiento Territorialy Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada JanetMelanie Murillo Chávez e integrantes del GrupoParlamentario del PAN

Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Pro-tección Civil, a cargo de la diputada Ivonne LilianaÁlvarez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 46 de la Ley General deContabilidad Gubernamental, a cargo de la diputadaFabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuestosobre la Renta, a cargo de la diputada Nayeli Sal-vatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES

Que reforma los artículos 84 de la Ley del SeguroSocial y 6 de la Ley del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado,suscrita por el diputado José Guadalupe AguileraRojas e integrantes del Grupo Parlamentario delPRD

Que adiciona el artículo 250 del Código Penal Fe-deral, suscrita por integrantes de los Grupos Parla-mentarios del PVEM y de Morena

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parla-mentario de Morena

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Anexo II

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 20192

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal delTrabajo, suscrita por la diputada Janet MelanieMurillo Chávez e integrantes del Grupo Parlamen-tario del PAN

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Gru-po Parlamentario del PRI

Que adiciona los artículos 1o. y 2o. de la Ley Ge-neral de Bibliotecas, a cargo del diputado Higiniodel Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano

Que reforma diversas disposiciones de las Leyesde Asistencia Social; de Asociaciones Religiosas yCulto Público; General de Cultura Física y Depor-te; General de Derechos Lingüísticos de los Pue-blos Indígenas; General de Desarrollo ForestalSustentable; General de Desarrollo Social; y Gene-ral de Prestación de Servicios para la Atención,Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita porintegrantes de los Grupos Parlamentarios delPVEM y de Morena

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes General de Salud, Federal de Telecomu-nicaciones y Radiodifusión, y General de Institu-ciones y Procedimientos Electorales, a cargo deldiputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del GrupoParlamentario de Morena

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes General de los Derechos de Niñas, Niñosy Adolescentes; y de Migración, suscrita por la di-putada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas e in-tegrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma diversas disposiciones de la Ley deAsistencia Social, suscrita por los diputados LuisEleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil AlbertoAcosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, delGrupo Parlamentario del PRI

Que reforma los artículos 3 y 9 de la Ley Generalde Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terri-torial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputadoHiginio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentariode Movimiento Ciudadano

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo dela diputada Mirna Zabeida Maldonado Tapia, delGrupo Parlamentario de Morena

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey de la Propiedad Industrial, suscrita por la dipu-tada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas e inte-grantes del Grupo Parlamentario del PAN

Que adiciona el artículo 3 de la Ley General deDesarrollo Social, a cargo de la diputada LourdesCelenia Contreras González, del Grupo Parlamen-tario de Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Alejandro Viedma Velázquez, del GrupoParlamentario de Morena

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Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

CÓDIGO PENAL FEDERAL; Y DE LAS LEYES DE SEGURI-DAD NACIONAL, Y ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA

AÉREA MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RAÚL

EDUARDO BONIFAZ MOEDANO, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DE MORENA

El que suscribe, diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moe-dano, del Grupo Parlamentario de Morena, con funda-mento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II,72, inciso h), de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados y demás disposicio-nes jurídicas aplicables, somete a consideración de es-ta honorable soberanía, la presente iniciativa conproyecto de decreto que adiciona el artículo 302 yreforma el artículo 192 del Código Penal Federal,reforma la fracción IX y adiciona la fracción X delartículo 57 y reforma el artículo 61 de la Ley de Se-guridad Nacional y adiciona el artículo 4 de la LeyOrgánica del Ejército y Fuerza Área Mexicanos,con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

“El primer requisito para el desarrollo social y eco-nómico de los pueblos es el orden institucional”.

General Juan Ernesto Antonio Bernal Reyes.

La seguridad pública forma parte esencial del bienes-tar de una sociedad. Un estado de derecho genera lascondiciones que permiten a las y los ciudadanos reali-zar sus actividades cotidianas con la confianza de quesu vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutela-dos están exentos de todo peligro, daño y o riesgo1.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos menciona que la seguridad pública es una fun-ción a cargo de la Federación, el Distrito Federal (aho-ra Ciudad de México), los Estados y los Municipios,que comprende la prevención de los delitos; la investi-gación y persecución para hacerla efectiva. La actua-ción de las instituciones de seguridad pública se regirápor los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,profesionalismo, honradez y respeto a los derechos hu-manos reconocidos en la Constitución Federal2.

En la práctica, las cifras arrojan que desde diciembrede 2018 a marzo de 2019, el Ejército Mexicano ha si-do atacado en 82 ocasiones por integrantes del crimenorganizado. De acuerdo con información de la Secre-taría de la Defensa Nacional (Sedena) obtenida víatransparencia por El Universal, derivado de estos en-frentamientos, cuatro militares murieron y 26 resulta-ron lesionados.3

Existen videos que circulan en redes sociales donde seobservan presuntos líderes de grupos de autodefensas(organizaciones comunitarias armadas) sometiendo almenos a una decena de soldados para presionar a susmandos a que les devolvieran armas decomisadas enun operativo militar.4

Uno de los más recientes, ocurrió el 9 de septiembrede 2019 en Acajete, Puebla, donde habitantes de la lo-calidad los agredieron con palos presuntamente defen-diendo a huachicoleros5.

Durante la sesión ordinaria del día 10 de septiembre de2019, el diputado federal del PRI y general en retirodel Ejército Mexicano, Benito Medina Herrera, de-nunció que los grupos criminales ocupan a la pobla-ción para agredir a los militares quienes han sido víc-timas de 126 agresiones en lo que va de 2019. Al finalde la sesión ordinaria, hizo un llamado a los diputadospara que se sumen a generar un mensaje enérgico para“denunciar las 126 agresiones que las fuerzas armadasdel Estado mexicano han recibido en lo que va de esteaño”. El general en retiro precisó que tras las agresio-nes, 11 militares han perdido la vida y 40 más han si-do heridos6.

Esto derivado de los hechos ocurridos cuando pobla-dores de Acajete, Puebla, se enfrentaron el lunes consoldados del Ejército Mexicano, luego de que fueradetectada una bodega en la que se encontraban vehí-culos y mercancía presuntamente robada. Cuando elgrupo de pobladores llegó al punto donde 3 unidadesdel ejército le impidieron seguir avanzado, militares yciviles intercambio insultos; después, estos últimospasaron a los palazos y comenzaron a aventar piedras,las cuales fueron regresadas por algunos soldados. Enun comunicado, la Sedena informó que los militaresresguardaban el predio ubicado en la comunidad deApango, en espera de una orden judicial, que permi-tiera el cateo, cuando fueron agredidos.”7

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria3

Incluso el ex presidente constitucional panista, FelipeCalderón, ha dicho que “permitir que se agreda a losmilitares sin consecuencias erosiona el principio deautoridad, humilla a los soldados, exacerba la nociónde impunidad y genera un potencial problema de in-gobernabilidad”.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos mencio-nó en su Informe de 2018 que un agravio importantees el de la violencia contra autoridades locales dondese destacar la fragilidad institucional en un contexto deviolencia que no sólo atenta contra la propia integridadfísica de quienes ejercen algún cargo de esta naturale-za, sino que vulnera el desempeño de sus funciones8.

La misma comisión, el lunes 27 de mayo de 2019, ex-presó su rechazo a las agresiones y retención de ele-mentos del Ejército Mexicano, en La Huacana, Mi-choacán, y subrayó que bajo ningún supuesto debehacerse uso de la fuerza y la violencia para solicitar oexigir planteamiento alguno a las autoridades.9

A partir del 17 de junio de 2019 un video comenzó acircular en redes sociales en donde se exhibe la agre-sión de una persona en contra de elementos del Ejérci-to Mexicano, mientras realizaban un retén.

En el clip se muestra como dos hombres están aba-jo de una camioneta, mientras un soldado se acercaa su vehículo para hacerle una revisión de rutina.

¿Con qué permiso te asomas?, le pregunta el hom-bre al soldado.

Sin embargo, el que aparentemente es el conductorde la camioneta, de repente se enfurece porque el mi-litar se asomó dentro de su vehículo y comienza a in-sultarlo. Por lo que el militar se dispone a revisarlo.

El hombre no deja que el militar haga su trabajo yse va corriendo para tomar una piedra mientras si-gue amenazando al uniformado, además de gritarlea su compañero:

Háblale a la banda, cierra allá la calle, grita el hom-bre.

El hombre no deja que el militar haga su trabajo yse va corriendo para tomar una piedra mientras si-gue amenazando al uniformado.

El video con una duración de 44 segundos, finalizacuando los militares se retiran, sin hacerle daño alindividuo, mientras él los sigue insultando10.

Este hecho nos recuerda que es necesario mantener elrespeto a la bandera, el escudo y el himno nacionales,que representan los valores y la historia de los pue-blos. Los cuales, sumados a las costumbres y tradi-ciones, van creando un sentido de pertenencia a lanación y contribuyen para consolidar la identidadmexicana.11

Por otro lado, la heráldica Militar es una de las cien-cias auxiliares de la historia que nos enseña a descifrar,explicar y describir los escudos de armas de una na-ción, Estado, ciudad o persona, y en su especialidadcastrense, los escudos de las unidades, escuelas, de-pendencias e Instalaciones, así como de sus insignias,condecoraciones, divisas y distintivos12.

En el gobierno de Andrés Manuel López Obrador hansido movilizados casi 63 mil militares, sin contar los30 mil que están siendo habilitados para la GuardiaNacional13 y nuestro deber como legisladores esproponer y aprobar que la ley correspondiente losproteja contra cualquier hecho que atente contrasu vida, su integridad corporal y que ésta garanti-ce su ejercicio legítimo.

El presidente Andrés Manuel López Obrador, el día11 de septiembre de 2019 durante su Conferencia Ma-ñanera, confirmó que los elementos de las FuerzasArmadas podrán responder agresiones con el uso mo-derado de la fuerza y con respeto a los derechos hu-manos:

La recomendación es que no haya abuso, que no su-ceda lo de antes, que había razias y masacres, esoestá prohibido, no se tolera en el gobierno esa acti-tud que desgraciadamente llevaron a la práctica y envez de resolver el problema, lo agravó.14

Es muy importante que las y los ciudadanos conoz-can y valoren las instituciones que trabajan por suseguridad y respaldan el orden público e institucio-nal, entre ellas, las Fuerzas Armadas. Éstas son lasque garantizan nuestros derechos y hacen posible unMéxico seguro y próspero, donde las leyes sean res-petadas15.

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 20194

El fomento de una adecuada cultura y una pertinentesocialización de la política nacional de defensa, en lasque se valore correctamente al Ejército, la Fuerza Aé-rea y la Marina-Armada de México con respeto al es-tado de derecho y a los derechos humanos, debería serpromovida en el sistema educativo mexicano y en ge-neral de cara a toda la sociedad16.

Objeto

Así entonces, por todo lo anteriormente expuesto esque propongo que cuando el bien tutelado de la vi-da y la integridad de los miembros de las institu-ciones de seguridad pública del Estado y de lasFuerzas Armadas se vulnere, exista la sanción per-tinente dentro del Código Penal Federal vigente enarmonización con la Ley de Seguridad Nacional yla Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Estasanción se encuentra ubicada para la proteccióndel bien jurídico que atenta contra la vida, la inte-gridad corporal, el servicio público y el ejerciciolegítimo de la autoridad. También será posible des-de el Poder Legislativo, darle seguimiento a lascarpetas de investigación iniciadas bajo la comi-sión del mencionado delito a través de una comi-sión bicamaral.

Como bien lo establece el artículo 22 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ra-cionalidad jurídica consiste en establecer una dife-rencia al momento de sancionar la conducta deacuerdo con la actualización de las hipótesis o cir-cunstancias donde se desprendan las agravantes y ocalificativas.

Fundamentación

Artículo 73 fracción XXI de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos. Así como los artí-culos 71, fracción II, 72, inciso h), de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 6, frac-ción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados.

Propuesta de reforma

Adiciona el artículo 302 y reforma el artículo 192del Código Penal Federal

Reforma la fracción IX y adiciona la fracción X delartículo 57 y reforma el artículo 61 de la Ley de Se-guridad Nacional

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria5

Adiciona el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ejér-cito y Fuerza Área Mexicanos

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración deesta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 302 y reforma elartículo 192 del Código Penal Federal, reforma lafracción IX y adiciona la fracción X del artículo 57y reforma el artículo 61 de la Ley de Seguridad Na-cional y adiciona el artículo 4 de la Ley Orgánicadel Ejército y Fuerza Área Mexicanos

Artículo Primero. Que adiciona el artículo 302 y re-forma el artículo 192 del Código Penal Federal, paraquedar como sigue:

Título DecimonovenoDelitos Contra la Vida y la Integridad Corporal

Artículo 302. Al que infiera lesiones que pongan enpeligro la vida, la integridad corporal y el patrimo-nio de los miembros de las instituciones de seguri-dad pública del Estado, así como de la Fuerza Ar-mada; se le aplicará por ese solo hecho prisión de 1a 3 años salvo lo dispuesto por las leyes militares.

Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que con-templen las disposiciones de la Ley Nacional sobreel Uso de la Fuerza, la Ley de Seguridad Nacionaly la Ley de la Guardia Nacional.

Capítulo VUltrajes a las Insignias Nacionales

Artículo 192. Al que haga uso indebido del escudo,bandera, himno nacionales e insignias militares, se leaplicará de dos a cinco años de prisión y multa equi-valente a 30 unidades de actualización y medida.

Artículo Segundo. Reforma la fracción IX y adicionala fracción X del artículo 57 y reforma el artículo 61 dela Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 57. La Comisión Bicamaral tendrá las si-guientes atribuciones:

IX. Requerir al centro y a las instancias correspon-dientes copias simples de las carpetas de investiga-ción que se hayan iniciado con motivo del delito esta-blecido en el artículo 302 del Código Penal Federal.

X. Las demás que le otorgue otras disposicioneslegales.

Título QuintoDe la Protección de los Derechos de las Personas

Capítulo Único

Artículo 61. Los servidores públicos cuyas áreas es-tén relacionadas con la seguridad nacional, orienta-rán, con base en los principios previstos en el artícu-lo 3o., el desempeño de sus funciones, preservandolos de legalidad, responsabilidad, respeto a los dere-chos fundamentales y garanti?as individuales y so-ciales, confidencialidad, lealtad, transparencia, efi-ciencia, coordinación y cooperación que debencumplir en términos de las disposiciones legales queregulan al servicio público.

Así también lo harán bajo los principios y uso delarmamento oficial para el desempeño de sus fun-ciones, establecidos en la Ley Nacional sobre el Usode la Fuerza, cuando sean integrantes de las insti-tuciones de seguridad que establece dicha ley.

Artículo Tercero. Adiciona el artículo 4 de la Ley Or-gánica del Ejército y Fuerza Área Mexicanos, paraquedar como sigue:

Título PrimeroMisiones Generales

Capítulo Único

Artículo 4o. Cuando sean miembros activos de lasinstituciones de seguridad pública del Estado así

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 20196

como de la fuerza armada, harán uso diferenciadode la fuerza y de las armas de conformidad con loestablecido en la Ley Nacional sobre el Uso de laFuerza cuando su vida y su integridad sean vulne-radas durante el ejercicio de sus funciones y debe-res.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 La Seguridad Pública en México. Instituto de Investigaciones Ju-

rídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. 2002.

2 Seguridad Pública. Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

3 Noticia agresión elementos de autoridad 1. https://www.notisis-

tema.com/noticias/suman-82-ataques-contra-elementos-del-ejerci-

to-mexicano/

4 Noticia agresión elementos de autoridad 2.

https://actualidad.rt.com/actualidad/316120-grupo-civiles-retener-

golpear-militares-mexico

5 Noticia agresión elementos de autoridad 3. https://www.elsolde-

mexico.com.mx/mexico/sociedad/sedena-da-luz-verde-militares-

podran-responder-ataques-4165778.html

6 Héctor Molina (10 de septiembre de 2019, 14:49).

7 Redacción AN Aristegui Noticias septiembre 10, 2019 7:40 am

8 Informe 2018 CNDH.

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=40000

9 René Cruz

Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY GENERAL DE

ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITO-RIAL Y DESARROLLO URBANO, SUSCRITA POR LA DIPUTA-DA JANET MELANIE MURILLO CHÁVEZ E INTEGRANTES

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, Janet Melanie Murillo Chávez, diputadadel Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacionale integrante de la LXIV Legislatura, con fundamentoen las fracciones II del artículo 71 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así comoen los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamentode la Cámara, somete a consideración de esta asam-blea la presente iniciativa con proyecto de decreto porel que reforma el artículo 52 de la Ley General deAsentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial yDesarrollo Urbano, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desincentivar el uso del automóvil es una política am-biental muy importante, sin embargo, es importantetambién otorgar la seguridad a este patrimonio quemuchos de las y los mexicanos han logrado adquirircon grandes esfuerzos.

De tal forma, considerado como un bien de importan-cia relevante, cada ciudadano que posee un automóvilconsidera el cuidado del mismo para lo cual, el uso deestacionamiento es altamente considerado para poderresguardar este bien y de manera despreocupada reali-zar cualquier actividad sin preocuparse porque se lecause un daño al mismo.

Desafortunadamente y, aunque de por medio hay unpago económico para el cuidado del automóvil, losusuarios han tenido que enfrentar daños a los mismossin que exista un responsable para la reparación deldaño a su patrimonio.

Como ejemplo de ellos existen distintos medios de co-municación que lo avalan. En Guadalajara, Jalisco, sehan levantado 95 carpetas de investigación donde seacentúa que la mayoría de los ilícitos a los automóviles sedan en plazas comerciales y estacionamientos públicos.1

Sin embargo, pese a que la mayoría de los estaciona-mientos hacen del conocimiento de los usuarios queno se hacen responsables de cualquier daño a su auto-móvil, se ha incrementado el costo de este servicio.

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria7

En el estado de Querétaro se incrementó de entre cua-tro y siete por ciento el costo de las tarifas máximaspara los estacionamientos públicos o estacionamientosvinculados a establecimientos comerciales y de servi-cios.2

En Oaxaca, además del cobro excesivo del servicio y,de no hacerse responsable de objetos olvidados en elinterior, sismo, robo o siniestro, los encargados en ca-so de pérdida del ticket cobraran la cantidad de 100 pe-sos.3

Atendiendo el problema anterior, existen entidades fe-derativas que han legislado al respecto como lo son laCiudad de México, el estado de México y Zacatecas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha inter-pretado mediante tesis aislada que “ante la circunstan-cia de que en un centro de depósito de vehículos, eneste caso un estacionamiento público, ocurra el robode un automóvil, no exonera al propietario de dichoestacionamiento del pago de los daños que sufra elpropietario de la unidad depositada, sin importar queel depositario cuenta con una póliza de seguro que cu-bra el pago total del vehículo robado, pues sobre estetópico y atendiendo a la naturaleza jurídica del depó-sito, el depositario está obligado directamente con eldepositante para responder respecto de cualquier even-tualidad que surgiera con la unidad depositada.”4

Asimismo, ante la hipótesis de dejar un automóvil ba-jo el cuidado de un empleado en un restaurante y sufradaños, aun cuando se haya hecho de manifiesto en unboleto no hacerse cargo de los mismo, la misma Su-prema Corte de Justicia de la Nación ha interpretadoque resultaría “irrelevante y carece de validez, cuandoel vehículo se puso bajo el cuidado de un empleado deaquélla, porque contraría la esencia del contrato de de-pósito, que no es otra que la guarda, conservación yrestitución de la cosa recibida en depósito, de lo cualresponderá el depositario en caso de menoscabo y delos daños y perjuicios que aquélla sufra por su negli-gencia, como lo dispone el artículo 2522 del CódigoCivil.”5

Es importante otorgar la certeza a todas aquellas per-sonas que confían un bien de tal valor en los estable-cimientos encargados del cuidado y protección, ge-nerando confianza en el usuario a través de un segurocontra cualquier daño a un vehículo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete aconsideración de esta Cámara de Diputados del hono-rable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 52 de laLey General de Asentamientos Humanos, Ordena-miento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único. Se reforma el artículo 52 de la LeyGeneral de Asentamientos Humanos, OrdenamientoTerritorial y Desarrollo Urbano, para quedar como si-gue:

Artículo 52. La legislación estatal en la materia seña-lará los requisitos y alcances de las acciones de funda-ción, conservación, mejoramiento y crecimiento de loscentros de población, y establecerá las disposicionespara:

I. …

IX. …

X. La obligación de los propietarios de estacio-namientos públicos de garantizar un seguro queresponda a daños y siniestros de los vehículos de-positados por parte de los usuarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 https://www.informador.mx/jalisco/Impune-robo-de-computa-

doras-de-auto-en-la-ZMG-20190315-0011.html

2 https://www.diariodequeretaro.com.mx/local/suben-hasta-7-las-

tarifas-de-los-estacionamientos-3030900.html

3 http://imparcialoaxaca.mx/la-capital/175818/incrementan-el-co-

bro-por-hora-en-estacionamientos-de-oaxaca/

4https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID

=226307&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 20198

5https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/(F(xVmXeU3BHguQiAS3uKhL

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5mg8VC8wE_os7spdPQVZJ41))/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx

?ID=204642&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.

Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY GENERAL DE

PROTECCIÓN CIVIL, A CARGO DE LA DIPUTADA IVONNE

LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRI

Quien suscribe, Ivonne Liliana Álvarez García, dipu-tada federal integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional en la LXIV Le-gislatura de la Cámara de Diputados del Congreso dela Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artí-culos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, frac-ción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento parael Gobierno Interior del Congreso General de los Es-tados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración de esta soberanía la presente iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforma el artículo49 de la Ley General de Protección Civil, al tenor dela siguiente:

Exposición de Motivos

Es facultad del Congreso1 legislar en materia de pro-tección civil atendiendo las bases de coordinación en-tre la Federación, las entidades federativas, los muni-cipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de

la Ciudad de México. (Artículo 73 fracción XXIX-I)

La protección civil forma parte del Derecho Interna-cional Humanitario desde 1864 cuando Jean HenryDunant dio los primeros pasos para crear las reglas pa-ra el auxilio de las personas heridas en conflictos ar-mados.

Fue en París, en 1931, cuando surgió la OrganizaciónInternacional para la Protección Civil, a iniciativa delgeneral médico militar francés Georges Saint-Paul elcual logró constituir las primeras normas reglamenta-rias hasta agosto 2 de 1949 mediante la adición delprotocolo dos al Tratado de Ginebra.2

Hacia 1977 el tema de protección civil dejó de referir-se estrictamente a los conflictos armados, para conver-tirse en una actividad más civil y humanitaria.

Como se aprecia este rubro tan importante para la con-servación de la vida, ha tenido avances muy lentos enperspectiva con el estado del arte en los rubros de tec-nología y desarrollo de la inteligencia artificial quehoy moldean nuestra vida cotidiana. Para ponerlo enperspectiva, hay que recordar que solo en 2017 ocu-rrieron en el mundo 335 fenómenos3 naturales quecausaron catástrofes mayores por la falta de preven-ción, afectando a 95.6 millones de personas y a otras10 mil les costó la vida y se calcula en 335 billones dedólares los daños materiales.

En México la primera Ley General de Protección Ci-vil se publicó el 12 de mayo de 20004 en el Diario Ofi-cial de la Federación, cuyo propósito era la prevencióny enlace de los tres órdenes de gobierno, así como elestablecimiento de los cuerpos colegiados de coordi-nación. En abril de 2006 se reformó para incorporar,entre otros aspectos que, el objetivo del Sistema Na-cional de Protección Civil, es el de proteger a la per-sona y a la sociedad ante la eventualidad de un desas-tre provocado por agentes naturales o humanos.

Con los avances tecnológicos y las nuevas definicio-nes en materia de catástrofes, el 6 de junio de 2012 seabrogó la antigua Ley y se expidió una nueva, entrecuyos cambios se estableció una definición más am-plia de la prevención5 asimismo la identificación y elanálisis de riesgos como sustento para la implementa-ción de medidas preventivas.

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria9

Por primera vez se conceptualizó la resiliencia6 que solose logra con la efectiva cultura de prevención y el apoyocontundente de la Escuela Nacional de Protección Civil.

La Escuela Nacional de Protección Civil7 según la LeyGeneral de Protección Civil es una instancia depen-diente de la Coordinación Nacional de Protección Ci-vil por conducto del Centro Nacional de Prevención deDesastres (Cenapred), orientada a la formación siste-mática e institucionalizada de capital humano, a travésde la capacitación, actualización y especialización dematerias teóricas y prácticas.

En México durante la administración 2013-2018 sebuscó actuar para transitar de un enfoque reactivo auno activo, con un modelo que anticipara y prepararaa las personas y comunidades ante potenciales riesgos,con el fin de minimizar las pérdidas humanas y mate-riales, fortaleciendo la figura del Estado resiliente.

Para lograr este objetivo común se reconoció la necesi-dad de un compromiso mayor de los habitantes de Mé-xico con su comunidad y con sus localidades, dadas lascondiciones geográficas. El reto no era, ni es hoy menor.

Actualmente en México somos 126.7 millones de ha-bitantes, de acuerdo a datos del Instituto Nacional deEstadística y Geografía8 lo cual representa en sí mis-mo un desafío en materia de protección civil.

Sin embargo, hay 2.3 millones de mexicanos9 que vi-ven en zonas de alto riego, lo cual los convierte en al-tamente vulnerables frente a los fenómenos naturales,como se reconoció en el Programa Sectorial de Go-bernación10 2013-2018 –el cual se cita en virtud deque al momento de presentar esta iniciativa, no se hapublicado el correspondiente al 2019-2024.

En el Grupo Parlamentario del PRI consideramos queno podemos dejar de lado la cultura de la prevención, essabido que la participación social en el Sistema Nacio-nal de Protección Civil es mínima debido a la escasapromoción y capacitación en esta materia que, no soloatañe a grupos de voluntarios, sino a colectivos vecina-les, al sector privado, social y académico, entre otros.

Si bien al final del periodo 2013-2018 se presentaronavances importantes como la actualización de los 32Atlas de Riesgo estatales, faltó por avanzar en la cul-tura preventiva, la cual solo se enfocó en:

1. La realización de visitas guiadas al Centro Na-cional de Prevención de Desastres (Cenapred) a lasque asistieron cerca de mil 500 personas.

2. La publicación de libros electrónicos sobre el“Impacto Socioeconómico de los Principales De-sastres Ocurridos en México”.

3. La conferencia “Sismos” llevada a cabo en el2018 dentro del primer Diplomado en ProtecciónCivil Nivel II, realizado en Santiago, Querétaro.

4. El primer curso Técnico Básico en Gestión Inte-gral del Riesgo, que logró matricular a 20 mil 780estudiantes.

5. El fortalecimiento a la población afectada por elsismo del 19 de septiembre de 2017 con más de mil500 millones de pesos y,

6. La estrategia para brindar capacitación en materiade protección civil y Gestión Integral de Riesgos acerca de 50 mil conscriptos de los Centros de Adies-tramiento y Monitoreo del volcán Popocatépetl, lle-vada a cabo el 8 de junio de 2018 por la Escuela Na-cional de Protección Civil (Enaproc) en colaboracióncon la Secretaría de la Defensa Nacional.

Ahora encontramos con gran preocupación que ni aeso llegamos en el actual Plan Nacional de Desarrollo2019-2024. No contiene una sola mención a la protec-ción civil, ni en el documento de 63 páginas, ni en elanexo de estrategias e indicadores; para el gobiernoactual parece que el único desastre es el del neolibera-lismo y el del fin del contrato social, no ve más allá deesos horizontes

En este sentido, la presente iniciativa tiene como obje-tivo fortalecer la cultura de la prevención desde las ac-tividades que lleva a cabo la Escuela Nacional de Pro-tección Civil, por ser la institución profesional yespecialista en actuaciones desde los tres ángulos de lagestión de riesgos.

Fuente: Segob. Coordinación Nacional de Protección Civil.

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201910

Con tal motivo la presente iniciativa pretende dotar demayores facultades a la Enaproc para que logre resul-tados expansivos en la población, toda vez que sus ac-tuaciones se han quedado en impacto de grupos foca-lizados y pequeños.

La apuesta es que de manera particular se establezcanal menos cinco talleres de capacitación nacional -se-gún el tipo de riesgo en la zona o región correspon-diente- impartidos por la Enaproc preferentemente através de medios digitales en conferencia simultáneacomo parte de las Jornadas Nacionales de Sensibili-zación y Capacitación en Materia de Protección Ci-vil que se llevarán a cabo durante los meses de sep-tiembre y octubre, en virtud de la fuerte actividadsísmica y de huracanes registrada en esos meses enMéxico.

Para mayor ilustración de la propuesta de reforma alartículo 49 de la Ley General de Protección Civil sepresenta el siguiente cuadro:

Finalmente, es oportuno mencionar que la anteriorpropuesta es armónica con las funciones legales y re-glamentarias relativas al Sistema Nacional de Protec-ción Civil.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a considera-ción de este honorable pleno de la asamblea el si-guiente

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria11

Decreto por el que se reforma el artículo 49 de laLey General de Protección Civil

Único. Se reforma y adicionan tres párrafos el artícu-lo 49 de la Ley General de Protección Civil paraquedar como sigue:

Ley General de Protección Civil

Capítulo IXDe la Escuela Nacional de Protección Civil, Capacitación, Acreditación y Certificación

Artículo 49. La Escuela Nacional de Protección Civiles una instancia dependiente de la Coordinación Na-cional por conducto del Cenapred, orientada a la for-mación sistemática e institucionalizada de capital hu-mano, a través de la capacitación, actualización yespecialización de materias teóricas y prácticas.

Tendrá como función la acreditación y certificación delas capacidades de personas físicas y morales queofrezcan y comercialicen servicios de asesoría y capa-citación en los temas relacionados con protección ci-vil, sin perjuicio de que existan otras instancias deacreditación y certificación dentro del sistema educa-tivo nacional.

Entre sus actividades anuales, deberá llevar a caboen coordinación con los integrantes del Sistema Na-cional de Protección Civil, las Jornadas Nacionalesde Sensibilización y Capacitación en Materia deProtección Civil, durante los meses de septiembre yoctubre, a través de, al menos cinco talleres temáti-cos que atenderán las acciones de prevención y mi-tigación de riesgos en materia de sismos; derramesy flujos químicos; incendios; erupciones volcánicasy; huracanes.

Para cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior,preferentemente se utilizarán las tecnologías de lainformación y la comunicación para lograr la in-corporación y acreditación del mayor número depersonas físicas y morales, en las instalacionesque así acuerden las autoridades correspondien-tes con el Centro Nacional de Prevención de De-sastres.

La Secretaría de Gobernación será responsable dedifundir ampliamente la Convocatoria Anual para

participar en las Jornadas Nacionales de Sensibili-zación y Capacitación en Materia de Protección Ci-vil.

La Escuela Nacional de Protección Civil fijará lascompetencias y conocimientos necesarios para la acre-ditación de los talleres de las Jornadas Nacionalesde Sensibilización y Capacitación en Materia deProtección Civil, así como para la acreditación de lacapacitación formal de protección civil que ofrezcan ocomercialicen personas físicas y morales. Dicha capa-citación será temática o en grado ascendente una rutade capacitación de acuerdo a lo establecido por el Sis-tema Educativo Nacional en materia de acumulaciónde créditos y en el marco cualificaciones.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal, porconducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico, preverá los recursos financieros para la imple-mentación de Las Jornadas Nacionales de Sensibili-zación y Capacitación en Materia de ProtecciónCivil, para someterlos a la consideración y, en su caso,aprobación de la Cámara de Diputados en el proyectode Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal2020.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dispo-

nible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

2 IMSS. Dirección de Prestaciones Médicas. Taller-Simulacro de

Evacuación de Unidades Hospitalarias con Énfasis en áreas críti-

cas. Consultado en:

http://cvoed.imss.gob.mx/COED/home/normativos/DPM/capaci-

tacion/curso_taller_evacuacion/1.%20HISTORIA%20PROTEC-

CION%20CIVIL.pdf

3 Forbes. ¿Cómo puede la inteligencia artificial ayudar a prevenir

desastres naturales?

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201912

Consultado en: https://www.forbes.com/sites/cognitive-

world/2019/03/15/how-ai-can-and-wil l -predic t -disas-

ters/#1490279e5be2

4 Ley General de Protección Civil. (2000). Diario Oficial de la Fe-

deración. Consultada en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBi-

blio/abro/lgpc/LGPC_abro.pdf

5 Definida el conjunto de acciones y mecanismos implementados

con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la

finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eli-

minarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo so-

bre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los

procesos sociales de construcción de los mismos. Previsto en la

fracción XXIX del artículo 2 de la Ley General de Protección Ci-

vil (2012). Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBi-

blio/pdf/LGPC_190118.pdf

6 Entendido como la capacidad de un sistema, comunidad o socie-

dad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar,

adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de ma-

nera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus es-

tructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección fu-

tura y mejorando las medidas de reducción de riesgos. Previsto en

Art. 2 fracción XLVIII Ley General de Protección Civil (2012).

Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_190118.pd

f

7 Ídem, p. 22.

8 Consultado en:

https: https://es.statista.com/estadisticas/635250/poblacion-total-

de-mexico-en-2020/

9 A pesar de ello, el presupuesto en el 2017 para este rubro fue de

apenas 206.6 millones de pesos, según relató Luis Felipe Puente al

diario El Economista. Agentes Perturbadores. 2/11/2017 Consulta-

do en: https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Agentes-pertur-

badores-20171102-0031.html

10 Segob. Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018. Publi-

cado en el Diario Oficial de la Federación el 12/12/2013. P. 27.

Consultado en:

http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/transparen-

cia/Programa_Sectorial_SEGOB_DOF_121213_Separata(1).pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de septiembre de 2019.

Diputada Ivonne Liliana Álvarez García (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY GENERAL DE

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, A CARGO DE LA DIPU-TADA FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADA-NO

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Her-nández, diputada integrante del Grupo Parlamentariode Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura delhonorable Congreso de la Unión, con fundamento enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artícu-los 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, somete a consideración la siguiente iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforma el artí-culo 46o. de la Ley General de Contabilidad Guberna-mental, con base en la siguientes

Consideraciones

La Cámara de Diputados forma parte de la Poder Le-gislativo federal, sus facultades están consagradas enel artículo 74o. constitucional. Una de ellas es aprobaranualmente el Presupuesto de Egresos de la Federa-ción (PEF) y revisar la Cuenta Pública del año anteriorcomo se muestra a continuación:1

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cáma-ra de Diputados:

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria13

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresosde la Federación, previo examen, discusión y, en sucaso, modificación del proyecto enviado por el Eje-cutivo federal, una vez aprobadas las contribucio-nes que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con elobjeto de evaluar los resultados de la gestión finan-ciera, comprobar si sea ajustado a los criterios seña-lados por el Presupuesto y verificar el cumplimientode los objetivos contenidos en los programas.

De manera especial, la Cuenta Pública es un informeque elabora la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co y que se entrega a la Cámara de Diputados, el mis-mo contiene “información contable, presupuestaria,programática y complementaria de los Poderes Ejecu-tivo, Legislativo y Judicial, de los órganos autónomosy de cada entre público del sector paraestatal”.2

No fue hasta el año 2008 cuando entra en vigor la LeyGeneral de Contabilidad Gubernamental por la necesi-dad de “contar con un instrumento constitucional parasuperar la heterogeneidad conceptual, normativa y téc-nica prevaleciente en los sistema contables en los tresórdenes de gobierno”,3 y tiene como objetivo “esta-blecer los criterios generales que regirán la contabili-dad gubernamental y la emisión de información finan-ciera de los entes públicos, con el fin de lograr suadecuada armonización”.4

Dicha armonización contempla lo siguiente:5

• Integrar de forma automática las operaciones con-tables y el ejercicio presupuestario.

• Generar en tiempo real estados financieros, de eje-cución presupuestaria y otros tipos de información.

• Registrar de forma automática y por única vez losmomentos contables.

• Facilitar el registro y control de los inventarios debienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

En esta ley, se obliga en su artículo 46o. al Poder Eje-cutivo, Legislativo y Judicial, así como a las entidadesde la administración pública paraestatal y órganos au-

tónomos a entregar información contable, presupues-taria y programática y complementaria con sus propiasespecificaciones.

De manera específica en cuanto a la información pro-gramática se establece el desagregado en:6

a) Gasto por categoría programática;

b) Programas y proyectos de inversión; y

c) Indicadores de resultados.

Sin embargo, es necesario que dentro de ese desagrega-do se considere el resultado de las metas y objetivos detodos aquellos programas que transfieren recursos osubsidios a las entidades federativas y municipios, tal ycomo se menciona en el Informe General Ejecutivo dela Cuenta Pública de 2017 publicado por la AuditoríaSuperior de la Federación.7 El objetivo de esto es que sepueda conocer el alcance que se ha tenido, pues ellopermitirá hacer una evaluación propia de los obligadosantes mencionados, para mejorar su sistema de contabi-lidad gubernamental, así como mejorar la transparenciay rendición de cuentas de los programas y recursos pre-supuestarios que son destinados al desarrollo regional.8

Por lo anteriormente expuesto y atendiendo la pro-puesta de la Auditoría Superior de la Federación, sepropone la siguiente reforma al artículo 46o. de la LeyGeneral de Contabilidad Gubernamental:

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201914

Por lo anteriormente expuesto se somete a considera-ción la siguiente Iniciativa con Proyecto de

Decreto que reforma el artículo 46 de la Ley Gene-ral de Contabilidad de Gubernamental

Único. Se reforma el artículo 46o. de la Ley Generalde Contabilidad Gubernamental para quedar como si-gue:

Artículo 46. En lo relativo a la federación, los siste-mas contables de los Poderes Ejecutivo, Legislativo yJudicial, las entidades de la administración pública pa-raestatal y los órganos autónomos, permitirán en lamedida que corresponda, la generación periódica delos estados y la información financiera que a conti-nuación se señala:

I y II. […]

III. Información programática, con la desagrega-ción siguiente:

a) Gasto por categoría programática;

b) Programas y proyectos de inversión;

c) Indicadores de resultados; y

d) Resultado del alcance de las metas y obje-tivos de los programas que transfieren recur-sos o subsidios a las entidades federativas ymunicipios; y

IV. […]

[…]

[…]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo

74o., disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

2 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “Cuenta Pública”, dis-

ponible en https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/

3 Unidad de Evaluación y Control, “Ley General de Contabilidad

Gubernamental”, disponible en http://www.cefp.gob.mx/difu-

sion/evento/2014/diplomado_fp/presentaciones/09.pdf

4 Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 1o., dis-

ponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCG_300118.pd

f

5 Unidad de Evaluación y Control, Op. Cit.

6 Ley General de Contabilidad Gubernamental, fracción III del ar-

tículo 46o., Op. Cit.

7 Auditoría Superior de la Federación, Informe General Ejecutivo

de la Cuenta Pública de 2017, disponible en

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017c/documentos/in-

formegeneral/Informe_feb2019_CP.pdf

8 Auditoría Superior de la Federación, “Marco de referencia sobre

la fiscalización superior-Segunda entrega de informes individuales

Cuenta Pública de 2017”, disponible en

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017b/documentos/ma

rco/Informe_oct2018_CP.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández(rúbrica)

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria15

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1O. DE LA LEY DEL IMPUES-TO SOBRE LA RENTA, A CARGO DE LA DIPUTADA NAYELI

SALVATORI BOJALIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PES

La que suscribe, diputada Nayeli Salvatori Bojalil, in-tegrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Socialde la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura delhonorable Congreso de la Unión, con fundamento enlo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a la consideración delpleno de esta honorable asamblea, la siguiente inicia-tiva con proyecto de decreto por el que se reforma elartículo 1, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre laRenta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En estos tiempos, en los que algunos empresarios vencon ojos de desconfianza económica los cambios radi-cales que esta Transformación Gubernamental está ge-nerando y que en sus murmullos apuestan hablando deuna desaceleración económica para nuestro país. Esmomento de decirles que México, no es el gobierno,México, es el pueblo, México, somos todos y debemosunirnos gobierno, pueblo y empresarios, para alcanzarde una buena vez el crecimiento económico que en es-tos tiempos necesitamos todos y cada uno de los me-xicanos.

En este orden de ideas, es prudente puntualizar queuno de los detonantes que son fundamentales para elcrecimiento económico de nuestro país, tiene que vercon el impuesto sobre la renta, pues el ISR, es un im-puesto que se aplica directo sobre las ganancias obte-nidas en el ejercicio, siendo las ganancias la diferenciaentre los ingresos que son obtenidos y las deduccionesautorizadas. Así mismo, este impuesto tiene la particu-laridad de que puede ser pagado de una manera men-sual al Servicio de Administración Tributaria o, de-pendiendo de lo que, para tal efecto, nos digan lasleyes y la normativa en relación a la Coordinación Fis-cal que se da de este, entre las entidades federativas yla federación, pues puede ser pagado también en lasoficinas autorizadas por las entidades federativas.

En esta transformación gubernamental, es el momentode generar ese compromiso de responsabilidad y des-

arrollo económico, en los que gobierno, pueblo y em-presarios, tomemos el mismo rumbo y para los que re-almente pedimos un cambio de paradigmas, es el mo-mento de proponer bajar el ISR para incentivar lainversión privada, estimular el crecimiento económicoy generar empleos, pues los rumores y mitos de unadesaceleración de la economía por una supuesta causade los recortes al gasto federal, o de la inversión pú-blica, serán aplacados con una simple fórmula que es:

“La inversión privada, motor de toda economía,podría crecer sustancialmente durante lo queresta del sexenio, si disminuye el impuesto al in-greso”.1

Es de sobra conocido que, al fomentar la inversión pri-vada, pero no de modo azaroso, si no con un paso fir-me y con rumbo, lograremos el detonante económicoque México necesita.

Con una estrategia a seguir la cual está marcada poruna reducción del impuesto al ingreso, disminuciónque se propone de modo directo y sostenido, es decirque el empresario y el ciudadano lo apliquen en bene-ficio de lo deducido, directamente a infraestructura desu empresa para un mayor crecimiento, y por ende ge-neración de empleos, y en el caso de los ciudadanos ainversión directa de su desarrollo económico.

Dicha situación, implica retos dentro de la política pú-blica y presupuestal para poder atender dichos aspec-tos que se traducen como asuntos urgentes para nues-tro país, pero en este tiempo de TransformaciónGubernamental, es un compromiso ineludible de so-ciedad y gobierno.

En este sentido, conviene citar el análisis económico“Reactivación económica en México mediante unareducción en la tasa del ISR a contribuyentes demenores ingresos”.

“Datos de la SHCP revelan que la recaudación tri-butaria por concepto del ISR fue de 7.1 por cientodel producto interno bruto (PIB) en 2018. El ISR,supongamos que la tasa promedio ponderada fuera25 por ciento, entonces cada punto porcentual de ta-sa recaudaría 0.28 por ciento del PIB”.2

En nuestro país desde siempre ha quedado claro, nor-mativamente que es una obligación de todos los mexi-

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201916

canos, contribuir para los gastos públicos, tanto de laFederación, como de los estados, de la Ciudad de Mé-xico y del municipio en que residan, dicha contribu-ción tendrá que ser de la forma proporcional y equita-tiva que dispongan las leyes, de conformidad con loestablecido en el artículo 31, fracción IV, de La Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta esta-blece en el artículo 1, fracción I, que las personas físi-cas y morales residentes en México están obligadas alpago del impuesto sobre la renta respecto de todos susingresos, a excepción de establecido en el artículo 93.Es también un derecho constitucional que a ningunapersona podrá impedirse que se dedique a la profesión,industria, comercio o trabajo que le acomode, siendolícitos.

El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por de-terminación judicial, cuando se ataquen los derechosde terceros, o por resolución administrativa, dictada enlos términos que marque la ley, cuando se vulneren losderechos de la sociedad. Es determinante por derechoque nadie puede ser privado del producto de su traba-jo, sino por resolución judicial, según lo dispuesto porel artículo 5o. constitucional.

Por otra parte, el papel protector del estado a sus ciu-dadanos debe establecer como una norma que toda re-forma fiscal tiene que estar orientada a ampliar la ba-se de contribuyentes, a reducir la evasión fiscal y a noobstaculizar el crecimiento y desarrollo de las empre-sas, ni menguar las retribuciones de los trabajadores,sino a establecer una base contributiva acorde a las uti-lidades, ingresos y circunstancias económicas regiona-les, en donde se realizan las labores, empresas y jor-nales laborales, para evitar que la uniformidad decriterios en todas las regiones de la nación, puedanocasionar que las inversiones en la frontera norte pue-dan fugarse a otros lugares con la finalidad de obtenermayores ventajas competitivas o comerciales.3

En este sentido, es de reconocerse y dar un voto deconfianza a la Iniciativa Privada, mediante la creaciónde una dinámica económica que sea homogénea en to-do el país, y acorde a estos tiempos de crecimiento pa-ra México y los mexicanos, por lo tanto, es necesarioreconocer a la luz de las condiciones actuales, que el,sistema impositivo vigente perjudica el desarrollo delas actividades económicas, principalmente en materia

comercial, industrial, de construcción, y del sector pri-mario, lo que hace necesario un verdadero cambio pa-ra lograr el impulso de la competitividad económica,el desarrollo y el bienestar de México.

Por otra parte, es importante destacar que el Artículo31 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en su fracción IV, propone la participaciónproporcional y equitativa para contribuir en los gastospúblicos. En este sentido es vigente el principio deproporcionalidad en materia tributaria estriba en quelas contribuciones deberán de respetar la capacidadcontributiva de los sujetos pasivos de las contribucio-nes, teniendo en todo momento congruencia la basedel tributo con la capacidad de pago de quien lo en-frenta.

Asimismo y, por otro lado, el principio de equidad, es-tablece que las contribuciones traten de manera iguali-taria a todos aquellos que la enfrentan, no sólo encuanto a la imposición de éste, sino incluso en prerro-gativas de pago, exenciones, deducciones y franqui-cias fiscales, es por ello, que esta propuesta legislativabusca los principios de proporcionalidad y justicia apartir de un esquema de principios tributarios de mo-do homogéneo y de estímulo.

En estos momentos, es fundamental que las políticaseconómicas de la autoridad federal, promuevan que laactividad económica del país, se sustente con base aresultados microeconómicos y macroeconómicos.

Por lo que es momento de acrecentar la capacidad decompra y el poder adquisitivo de la ciudadanía, al mis-mo tiempo que los empresarios vean también incre-mentadas sus ganancias derivado a partir de esta, pro-puesta por los bajos costos, de la disminución de latasa del ISR situación que generara en sustitución deesa anterior elevado costo, a contra punto en una in-versión directa en estímulo para el crecimiento de suempresa, lo que provocará una derrama de inversiónque generará más empleos y sueldos mejor pagadosque serán un detonante económico innegable para Mé-xico.

Es, por tanto, que consideramos que, la alternativa másviable es reducir la tasa “del ISR para impulsar el con-sumo privado, la recaudación tributaria de 3.4 puntosporcentuales de PIB, esto entre 2013 y 2018, las ma-yores aportaciones son las que provinieron del ISR e

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria17

IEPS gasolinas y diésel; la reducción en la tasa del ISRimplicaría un aumento inmediato en el ingreso dispo-nible de las familias”4

Por lo que es un compromiso de nuestra parte como le-gisladores el implementar medidas fiscales tendientesa apoyar al sector productivo, y particularmente a lostrabajadores.

Es por todo lo antes expuesto que someto a la consi-deración de esta Honorable Asamblea la siguiente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformael artículo 1, fracción I, de la Ley del Impuesto sobrela Renta, para quedar como sigue

Decreto

Único. Se reforma la fracción I del Artículo 1, de laLey del Impuesto sobre la Renta, para quedar como si-gue:

Artículo 1. Las personas físicas y las morales estánobligadas al pago del impuesto sobre la renta en los si-guientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos susingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuen-te de riqueza de donde procedan, y de modo ho-mogéneo en todo el país, estarán obligadas al pa-go del impuesto sobre la renta del 20 por ciento.

II. Los residentes...

III. Los residentes...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://imcp.org.mx/servicios/sintesis-informativa/reducir-isr-

propuesta-sensata-pero-improbable/

2 https://www.bbva.com/wp-content/uploads/2019/08/Observato-

rio-Propuesta-Alternativa-de-Reactivacion-Economica-para-

2019-22AGO19.pdf

3http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/09/as

un_3731125_20180904_1536070311.pdf

4 https://www.revistazocalo.com.mx/boletines/iniciativa-priva-

da /5266- reac t ivac i%C3%B3n-econ%C3%B3mica-en-

m%C3%A9xico-mediante-una-reducci%C3%B3n-en-la-tasa-del-

isr-a-contribuyentes-de-menores-ingresos.html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro de la Cámara de Diputados del honora-ble Congreso de la Unión, a 26 de septiembre de 2019.

Diputada Nayeli Salvatori Bojalil (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 84 DE LA LEY DEL SEGU-RO SOCIAL Y 6 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD

Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ES-TADO, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JOSÉ GUADALUPE

AGUILERA ROJAS E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado José Guadalupe Aguilera Rojas,integrante del Grupo Parlamentario del Partido de laRevolución Democrática, de la LXIV Legislatura de laCámara de Diputados, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, someto a la consideración de esta asambleala presente iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforma el artículo 84, fracciones V y VI, de laLey del Seguro Social; y 6o., fracción XII, incisos b)y c), de la Ley del Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de lasiguiente exposición de motivos:

Problemática

Las dificultades económicas que enfrenta la mayorparte de la población en el país, obstaculizan sobrema-nera la satisfacción de necesidades esenciales.

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201918

Es el caso de un gran número de estudiantes que se venorillados a desertar, debido, fundamentalmente, a fac-tores de índole económica.

De acuerdo con información del Inegi, las tasas dedeserción escolar a nivel nacional para el ciclo escolar2017/2018 ascendieron al 4.9% para la educación se-cundaria; el 13.3% en el nivel medio superior, y en6.8% para lo que concierne al nivel superior.

Por otra parte, de acuerdo a información del Inegi, enel año 2014 había en el país 7.65 millones de personascon discapacidad, el 6.4% de la población total, sien-do las enfermedades la principal causa de esa condi-ción, afectando al 19.15% de los hogares del país, locual representa, en números absolutos, 6.14 millonesde hogares.

Además, los hogares más afectados con problemas depersonas con discapacidad, correspondían a los de ni-veles de ingresos más bajos.

Todo lo anterior configura un escenario donde conflu-yen distintos factores que se erigen como un gran obs-táculo para que las vidas de las personas afectadastranscurran sin sobresaltos, ya sea en materia econó-mica o en gastos asociados a la salud y la educación,entre otros.

Una forma de atender esta problemática consiste en re-alizar modificaciones a la legislación aplicable, mismaque comprende de manera fundamental los ordena-mientos que regulan su funcionamiento.

Justificación

En este contexto, es imprescindible realizar adecua-ciones a las leyes donde está regulada la actuación delos dos organismos que resultan esenciales en materiade seguridad social en nuestro país.

Nos referimos a la Ley del Seguro Social y a la Ley delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado,debido a la enorme cobertura de la población atendida,la cual se traduce en un gran beneficio para la pobla-ción atendida.

Ambas leyes se inscriben en la mejor tradición deuna política social orientada a la atención de diver-sos requerimientos de la población atendida, la cual

en su mayoría se ha visto afectada por la reducciónde sus ingresos y factores asociados como la infla-ción experimentada en los últimos decenios en elpaís.

Las instituciones que son reguladas por ambas leyes,han trascendido, por su ámbito de acción, el tema de laatención médica solamente, convirtiéndose en un me-dio que es de ayuda fundamental para la atención deotro tipo de satisfactores, como lo es la entrega opor-tuna de las pensiones a que tienen derecho los trabaja-dores que han optado por esa modalidad, luego de des-arrollar una vida productiva a lo largo de los años queestablece la ley para el efecto.

De esta forma, en un gran número de casos, los recur-sos provenientes de estas dos nobles instituciones son,prácticamente, el único recurso con que cuentan mi-llones de hogares para hacer frente a todos sus reque-rimientos.

Para nadie es un secreto que la situación se ha conver-tido en un fenómeno social cuya complejidad requierela participación estatal decidida, alejada de medidasmeramente asistenciales, como ha ocurrido en la ma-yoría de las políticas públicas instrumentadas desde ladécada de los ochentas del siglo pasado.

Lo que se requiere, indudablemente, es diseñar unanueva política social que el caso amerita, a fin de cum-plir su cometido, como un verdadero instrumento quereduzca la desigualdad social originada por fenómenoscomo a los que hemos hecho alusión.

Por lo tanto, y en aras de mitigar o erradicar las in-equidades sociales que representan, tanto la deserciónescolar, que alcanza niveles inaceptables en la educa-ción media superior, así como brindarles una vida dig-na a las personas con discapacidad y a sus dependien-tes económicos, hemos concebido que una víaadecuada para lograrlo, radica en la modificación a losdos ordenamientos que norman la vida de dos institu-ciones fundamentales en el México moderno: Las Le-yes del Instituto Mexicano del Seguro Social, y la delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Tra-bajadores del Estado.

Por lo antes expuesto y fundado, se pone a considera-ción de esta soberanía la siguiente

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria19

Iniciativa que reforma el artículo 84, fracciones Vy VI, de la Ley del Seguro Social; y 6o., fracciónXII, incisos b) y c), de la Ley del Instituto de Se-guridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado.

Artículo Primero. Se reforma el Artículo 84, frac-ciones V y VI, de la Ley del Seguro Social; y 6o.,fracción XII, incisos b) y c) de la Ley del Institutode Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajado-res del Estado, para quedar como sigue:

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 84, fracciones V y VI,de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social

(...)

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

I. a IV. ...

V. Los hijos menores de dieciséis años del asegura-do y de los pensionados, o hasta la edad de veinti-cinco años cuando realicen estudios en plantelesdel sistema educativo nacional; en los términosconsignados en las fracciones anteriores;

VI. Los hijos del asegurado cuando no puedanmantenerse por su propio trabajo debido a una en-fermedad crónica o discapacidad por deficienciasfísicas, mentales, intelectuales o sensoriales, has-ta en tanto no desaparezca la incapacidad quepadecen;

VII. a IX. ...

Segundo. Se reforma el artículo 6o., fracción XII, in-cisos b) y c), de la Ley del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pa-ra quedar como sigue:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado

(...)

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderápor:

I. a XI. ...

XII ...

a) ...

b) Los hijos del Trabajador menores de diecio-cho años o hasta la edad de veinticinco años,previa comprobación de que están realizandoestudios de nivel medio superior o superior,de cualquier rama del conocimiento en plan-teles oficiales o reconocidos, y que no tenganun trabajo;

c) Los hijos del Trabajador o Pensionado ma-yores de dieciocho años, cuando no puedanmantenerse por su propio trabajo debido a unaenfermedad crónica o discapacidad por defi-ciencias físicas, mentales, intelectuales o sen-soriales, hasta en tanto no desaparezca la inca-pacidad que padecen, lo que se comprobarámediante certificado médico, expedido por elInstituto y por medios legales procedentes; ohasta la edad de veinticinco años, previacomprobación de que están realizando estu-dios de nivel medio superior o superior, decualquier rama del conocimiento en plante-les oficiales y reconocidos, y que no tenganun trabajo, y

d) ...

1) y 2) ...

XIII. a XXIX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de septiembre de 2019.

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201920

Diputados: José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica), Abril Alca-

lá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida Ló-

pez, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Már-

quez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña

(rúbrica), Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Nor-

ma Azucena Rodríguez Zamora.

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PENAL FE-DERAL, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LOS GRUPOS

PARLAMENTARIOS DEL PVEM Y DE MORENA

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega enrepresentación de los diputados integrantes del GrupoParlamentario del Partido Verde Ecologista de Méxicoque coordina; así como los diputados Nayeli ArlenFernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, ÉrikaMariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Al-fredo Antonio Gordillo Moreno, del Grupo Parlamen-tario de Morena de la LXIV Legislatura, con funda-mento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de laCámara de Diputados, someten a consideración de es-ta asamblea la presente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se adiciona una fracción V al artículo250 del Código Penal Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La cirugía plástica es una especialidad quirúrgica quese ocupa de la corrección de todo proceso congénito,adquirido, tumoral o simplemente involutivo, que re-quiera reparación o reposición, o que afecte a la formay o función corporal.

Sus técnicas están basadas en el trasplante y la movi-lización de tejidos mediante injertos y colgajos o in-cluso implantes de material inerte.

La cirugía plástica reparadora procura restaurar o me-jorar la función y el aspecto físico en las lesiones cau-sadas por accidentes y quemaduras, en enfermedadesy tumores de la piel y tejidos de sostén y en anomalí-as congénitas, principalmente de cara, manos y genita-les.

La cirugía plástica estética, en cambio, trata con pa-cientes en general sanos y su objeto es la corrección dealteraciones de la norma estética con la finalidad deobtener una mayor armonía facial y corporal o de lassecuelas producidas por el envejecimiento. Ello reper-cute en la estabilidad emocional mejorando la calidadde vida a través de las relaciones profesionales, afecti-vas, etcétera.1

La Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estéticaseñala que en 2017 los tratamientos en intervencionesde cirugía estética aumentaron 5 por ciento a nivelmundial.

México se encuentra en el lugar número cuarto dondemás cirugías plásticas se realizaron durante ese año,con un total de 1 millón 36 mil 618 de tratamientos to-tales, sólo superado por Estados Unidos de América,Brasil y Japón.2

Por otro lado, de acuerdo con el informe “Análisis dela queja médica en el servicio de Cirugía Plástica Es-tética y Reconstructiva 2002-2017” presentado por laComisión Nacional de Arbitraje Médico, durante eseperiodo se recibieron 654 quejas relacionadas con ma-las prácticas de cirugías estéticas y reconstructivas.

De estos casos, 69.8 por ciento correspondían a ciru-gía plástica y estética, el resto, 30.2 por ciento para ci-rugía reconstructiva.

En cuanto al sector, referente a cirugía plástica y esté-tica, 91.3 por ciento de las quejas presentadas pertene-cen al sector privado, a diferencia del sector público,en donde 74.3 por ciento de las quejas son en la su-bespecialidad de cirugía reconstructiva.

Los principales motivos que se mencionaron en lasquejas médicas de cirugía plástica, estética y recons-tructiva, son: los relacionados con problemas con eltratamiento quirúrgico, 39.8 por ciento, relación médi-co paciente, 25.4 por ciento, y tratamiento médico,21.3 por ciento.

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria21

La complejidad de la atención médica y el carácter fa-lible e incierto de la práctica médica puede implicarriesgos y en ciertos casos consecuencias entre las cua-les se encuentran los daños causados.

En particular en la información que se analizó para laelaboración del informe el 22.6 por ciento de los usua-rios sufrieron el daño máximo, es decir la muerte, se-guido de 11.7 por ciento de usuarios con daño perma-nente, 26.3 por ciento de daño temporal.

Pareciera que el número de casos donde se han repor-tado incidentes no son tantos considerando el númerode procedimientos que se realizan, pero lamentable, elverdadero problema radica precisamente en aquellascirugías que se realizan ante personas que no son es-pecialistas en cirugía plástica o reconstructiva.

Es innegable que el aumento de la demanda ha causa-do un desorden en su práctica médica; cada vez sonmás comunes los casos de iatrogenia, error médico oen casos más severos fraude profesional.

La situación se vuelve más alarmante cuando se con-sidera que éstas cirugías pudieran estar realizadas pormédicos generales que ni siquiera cuenten con la es-pecialización necesaria para su ejecución, pues es co-mún que a veces se tengan conocimientos teóricos, pe-ro no una buena aplicación de sus habilidades.

Con el propósito de brindar una mayor protección a lospacientes que deciden someterse a estos tratamientos,el 1 de septiembre de 2011 se reformó la Ley Generalde Salud en sus artículos 81, 83, 271, 272 Bis, Bis 1 yBis 2, Bis 3 en los cuales se pide a los médicos espe-cialistas contar con las acreditaciones emitidas por lasinstituciones de educación superior y de salud recono-cidas ante las autoridades del país, imponiéndoles laobligación de tener estas acreditaciones a la vista, asícomo ciertos requisitos con los que deben cumplir loscentros donde se realicen las intervenciones y la mane-ra en que deberán de publicitarse estos servicios.

Para mayor claridad se anexan los artículos reforma-dos o adicionados en su literalidad:

Artículo 81. La emisión de los diplomas de espe-cialidades médicas corresponde a las institucionesde educación superior y de salud oficialmente reco-nocidas ante las autoridades correspondientes.

Para la realización de los procedimientos médicosquirúrgicos de especialidad se requiere que el espe-cialista haya sido entrenado para la realización delos mismos en instituciones de salud oficialmentereconocidas ante las autoridades correspondientes.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Es-pecialidades Médicas tendrá la naturaleza de orga-nismo auxiliar de la administración pública federala efecto de supervisar el entrenamiento, habilida-des, destrezas y calificación de la pericia que se re-quiere para la certificación y recertificación de lamisma en las diferentes especialidades de la medi-cina reconocidas por el comité y en las institucionesde salud oficialmente reconocidas ante las autorida-des correspondientes.

Los Consejos de Especialidades Médicas que ten-gan la declaratoria de idoneidad y que estén reco-nocidos por el Comité Normativo Nacional de Con-sejos de Especialidades Médicas, constituido por laAcademia Nacional de Medicina de México, laAcademia Mexicana de Cirugía y los Consejos deEspecialidad miembros, están facultados para expe-dir certificados de su respectiva especialidad médi-ca.

Para la expedición de la cédula de médico especia-lista las autoridades educativas competentes solici-tarán la opinión del Comité Normativo Nacional deConsejos de Especialidades Médicas.

Artículo 83. Quienes ejerzan las actividades profe-sionales, técnicas y auxiliares y las especialidadesmédicas, deberán poner a la vista del público unanuncio que indique la institución que les expidió elTítulo, Diploma, número de su correspondiente cé-dula profesional y, en su caso, el Certificado de Es-pecialidad vigente. Iguales menciones deberán con-signarse en los documentos y papelería que utilicenen el ejercicio de tales actividades y en la publici-dad que realicen al respecto.

Artículo 271. Los productos para adelgazar o en-grosar partes del cuerpo o variar las proporcionesdel mismo; así como aquellos destinados a los finesa que se refiere el artículo 269 de esta ley; que con-tengan hormonas, vitaminas y, en general, substan-cias con acción terapéutica que se les atribuya estaacción, serán considerados medicamentos y debe-

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201922

rán sujetarse a lo previsto en el capítulo IV de estetítulo.

Artículo 272 Bis. Para la realización de cualquierprocedimiento médico quirúrgico de especialidad,los profesionales que lo ejerzan requieren de:

I. Cédula de especialista legalmente expedida porlas autoridades educativas competentes.

II. Certificado vigente de especialista que acreditecapacidad y experiencia en la práctica de los proce-dimientos y técnicas correspondientes en la materia,de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especiali-dad, expedido por el Consejo de la especialidad se-gún corresponda, de conformidad con el artículo 81de la presente ley.

Los médicos especialistas podrán pertenecer a unaagrupación médica, cuyas bases de organización yfuncionamiento estarán a cargo de las asociaciones,sociedades, colegios o federaciones de profesiona-les de su especialidad; agrupaciones que se encar-gan de garantizar el profesionalismo y ética de losexpertos en esta práctica de la medicina.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Es-pecialidades Médicas y los Consejos de Especiali-dades Médicas para la aplicación del presente artí-culo y lo dispuesto en el Título Cuarto de lapresente ley, se sujetarán a las disposiciones queemita la Secretaría de Salud.

Artículo 272 Bis 1. La cirugía plástica, estética yreconstructiva relacionada con cambiar o corregir elcontorno o forma de diferentes zonas o regiones dela cara y del cuerpo, deberá efectuarse en estableci-mientos o unidades médicas con licencia sanitariavigente, atendidos por profesionales de la salud es-pecializados en dichas materias, de conformidadcon lo que establece el artículo 272 Bis.

Artículo 272 Bis 2. La oferta de los servicios que sehaga a través de medios informativos, ya sean im-presos, electrónicos u otros, por profesionistas queejerzan cirugía plástica, estética o reconstructiva;así como, los establecimientos o unidades médicasen que se practiquen dichas cirugías, deberán prevery contener con claridad en su publicidad los requi-sitos que se mencionan en los artículos 83, 272 Bis,

272 Bis 1 y en lo previsto en el capítulo único delTítulo XIII de esta ley.

Artículo 272 Bis 3. Las sociedades, asociaciones,colegios o federaciones de profesionistas pondrán adisposición de la Secretaría de Salud, un directorioelectrónico, con acceso al público que contenga losnombres, datos de los profesionistas que lleven acabo procedimientos médico-quirúrgicos y certifi-cado de especialización vigente, además de propor-cionar el nombre y datos de la institución y o insti-tuciones educativas, que avalen su ejercicioprofesional.

Si bien, la reforma fue benéfica en el sentido deotorgar los requisitos mínimos que se deben cubrirpara que los pacientes tomen una decisión cons-ciente e informada, tiene la limitante a que solo esde ayuda si se conocen estas normas antes de que sesometan al procedimiento. Sin embargo, deja en untema endeble el castigo a quienes incurren en estasprácticas a sabiendas que no están capacitados parahacerlo, valiéndose de su calidad de médico generalo especialista en otra rama para hacerle creer al pa-ciente que está en manos de un profesional.

Por ello es necesario contribuir a ordenar estas prác-ticas, impidiendo su ejercicio por profesionales dela salud que no cuenten con la preparación necesa-ria, las consecuencias de una mala cirugía plásticapueden ser devastadoras para la calidad de vida delpaciente y de sus familiares por lo que es impres-cindible que las personas que se desempeñan en es-te ámbito laboral, cuenten con la preparación profe-sional de grado avanzado así como experiencia enla materia de acuerdo a lo señalado por la Ley Ge-neral de Salud y que se les castigue penalmente alos profesionales de la salud que operen en contrade lo dispuesto, poniendo en riesgo la vida de lospacientes a fin de desalentar y eliminar estas prácti-cas de una vez por todas y garantizarle a quieneshan sido víctimas una efectiva reparación del dañoe impartición de justicia.

Por las razones expuestas, es que sometemos a consi-deración proyecto de decreto que pretende adicionaruna fracción V al artículo 250 del Código Penal Fede-ral con el objetivo de establecer una pena de 1 a 6 añosde prisión al médico que sin contar con la especialidado certificación correspondiente ejerza una rama de la

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medicina que requiera especialidad o certificación pa-ra su ejercicio o realice una intervención quirúrgicaque requiera de una especialidad y certificación sincontar con ella, de acuerdo a la ley.

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundoa la fracción II del artículo 250 del Código PenalFederal

Artículo Único. Se adiciona una fracción V del artí-culo 250 del Código Penal Federal para quedar comosigue:

Artículo 250. …

I. a IV. …

V. Al médico que sin contar con la especialidad ocertificación correspondiente ejerza una rama de lamedicina que requiera especialidad o certificaciónpara su ejercicio o realice una intervención quirúr-gica que requiera de una especialidad y certifica-ción sin contar con ella, de acuerdo a la ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética.

https://secpre.org/pacientes/que-es-la-cirug%C3%ADa-

pl%C3%A1stica

2 https://www.isaps.org/wp-content/uploads/2018/11/2017-Glo-

bal-Survey-Press-Release_SP.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, a de 26 de septiembre de 2019.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Lyndiana Elizabeth

Bugarín Cortés, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Vi-

llegas, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez

Ordaz, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata,

Carlos Alberto Puente Salas, Rubio Montejo Roberto Antonio, Je-

sús Carlos Vidal Peniche, José Ricardo Gallardo Cardona, Lilia Vi-

llafuerte Zavala, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Érika

Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rú-

brica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica) y Alfredo Antonio

Gordillo Moreno (rúbrica).

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DEL DIPUTADO PORFIRIO MUÑOZ LEDO, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DE MORENA

Planteamiento del problema

La participación ciudadana es un elemento sustantivode los regímenes democráticos contemporáneos. EnMéxico la ciudadanía tiene garantizado el derechoconstitucional a iniciar leyes si reúnen un número defirmas equivalente al cero punto trece por ciento de lalista nominal de electores, que las respalde. Si consi-deramos que la lista nominal electoral a la fecha es deochenta y nueve millones seiscientos setenta y cincomil cuatrocientos setenta y dos personas, el número defirmas que se requiere para que un grupo de ciudada-nos pueda presentar una iniciativa de ley es de cientodieciséis mil quinientos setenta y ocho, cifra que nosparece descomunal. Nuestra propuesta pretende garan-tizar este derecho ciudadano fundamental, reduciendoel umbral requerido al cero punto cero cinco por cien-to de la lista nominal de electores, lo que equivale enla actualidad a cuarenta y cuatro mil ochocientas trein-ta y siete firmas, es decir, menos de la mitad de lo quehoy exige el requisito constitucional.

Argumentos

Como parte sustancial de los derechos inherentes a laciudadanía, se encuentran plenamente reconocidos,entre otros, tanto el derecho como el deber de partici-par en la discusión y resolución en los asuntos de inte-rés público, así como en los procesos legislativos que

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201924

dan vida a las normas jurídicas que regulan las rela-ciones en la comunidad, en ambos casos; esto se hapodido realizar a través de los mecanismos de demo-cracia directa y participativa, entre los que destacan aguisa de ejemplo: el plebiscito, el referéndum, el pre-supuesto participativo y la iniciativa popular o ciuda-dana, los cuales, tanto en la doctrina política como enla práctica cotidiana en los países que ejercen los sis-temas democráticos han esbozado diversas variablesque en los hechos han tratado de modelar institucionesque permitan ejercer estos derechos de manera másextensa y con mayor plenitud.

Es importante destacar que la democracia participativao indirecta debe ser complementaría de la democraciarepresentativa ya que ésta, si bien es fundamental paraintegrar nuestros órganos de gobierno y elegir a nues-tros representantes populares, su eficacia se limita alproceso electoral y las figuras de la democracia parti-cipativa permiten convocar a los ciudadanos a la tomade decisiones con mayor frecuencia y conocimientosobre temas de interés público.

Tenemos la convicción de que el ejercicio de partici-pación colectiva es fundamental en todos los ámbitosde la vida de un estado verdaderamente democrático,porque favorece la legitimación de las decisiones y laactuación del gobierno, al crear procesos de consulta ydiálogo entre los diversos actores gubernamentales ysociales, contribuyendo a prevenir y solucionar poten-ciales conflictos sociales.

Dicha participación debe ser activa, propositiva y crí-tica, por lo que es responsabilidad del Estado diseñarmecanismos efectivos para que las demandas y expec-tativas de la sociedad sean escuchadas y se traduzcanen acciones concretas que puedan construir una posi-ble solución.

La iniciativa ciudadana o popular representa la posibi-lidad para los diversos grupos y sectores de la socie-dad que no se sienten representados o que cuyas de-mandas no han sido atendidas, para que, haciendopropuestas sobre legislación, de manera organizadapuedan incidir directamente en la discusión de las cá-maras del Congreso de la Unión.

En razón de ello, es que nuestro marco jurídico con-templa a las iniciativas ciudadanas o “iniciativas po-pulares” que fueron introducidas como un mecanismo

de participación democrática en la reforma político-electoral de 2012 y que se reglamentaron hasta mayode 2014.

En el artículo 71, fracción IV, de la Constitución se leotorga a la ciudadanía la posibilidad de presentar ini-ciativas de ley o reformas, cumpliendo con el requisi-to de contar con el respaldo de 0.13 por ciento de lalista nominal de electores.

En México la iniciativa ciudadana es el proyecto deley o decreto presentado por el equivalente al 0.13 porciento de la lista nominal de electores para crear, re-formar, adicionar, derogar o abrogar disposicionesconstitucionales o legales del cual se confiere a losciudadanos el derecho de hacer propuestas de ley alPoder Legislativo.

En este punto es donde la presente iniciativa, pretendeincidir, concretamente en el tema de los umbrales delporcentaje de firmas representativas del electoradoque permitan respaldar una iniciativa ciudadana. Esteporcentaje, en apariencia muy bajo, sin embargo, to-mando en cuenta que el listado nominal de electores esactualmente de 89 millones 675 mil 472 de electores,supondría que el umbral para poder acceder al mínimorequerido por la Constitución sería de una cifra de 116mil 578 o más de firmas de apoyo ciudadano.

Por ello, el umbral de 0.13 por ciento nos parece des-comunal y constituye un verdadero obstáculo para in-centivar la participación ciudadana en los procesos le-gislativos, por ello, consideramos que es necesarioreducirlo a una cifra más accesible para que todos losciudadanos verdaderamente interesados en impulsarcualquier proyecto de ley puedan lograrlo, sin mayorreparo artificial u obstáculo jurídico.

Por estas razones proponemos en la presente iniciativareducir este umbral para que los ciudadanos en un nú-mero equivalente, por lo menos, al cero punto cerocinco por ciento de la lista nominal de electores, pue-dan presentar un proyecto de ley o decreto por mediode una iniciativa ciudadana, ya que representaría entérminos numéricos un número de 44 mil 837 electo-res aproximadamente, lo cual nos parece más adecua-do y acorde con el propósito de ampliar en los hechosel ejercicio pleno del derecho ciudadano de iniciativalegislativa.

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Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71,fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,someto a consideración de esta asamblea la presenteiniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del ar-tículo 71 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretoscompete:

I. …

II. …

III. …

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, porlo menos, al cero punto cero cinco por ciento de lalista nominal de electores, en los términos que se-ñalen las leyes.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 170 DE LA LEY FEDERAL

DEL TRABAJO, SUSCRITA POR LA DIPUTADA JANET MELA-NIE MURILLO CHÁVEZ E INTEGRANTES DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, Janet Melanie Murillo Chávez, diputadadel Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacionale integrante de la LXIV Legislatura, con fundamentoen las fracciones II del artículo 71 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así comoen los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamentode la Cámara, somete a consideración de esta asam-blea la presente iniciativa con proyecto de decreto porel que reforma el artículo 170 de la Ley Federal delTrabajo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Datos proporcionados por la Encuesta Nacional deOcupación y Empleo (ENOE) 2017, demuestran lo si-guiente:

• Las mujeres que son madres se insertan en el mer-cado laboral en condiciones más adversas que elresto de las personas, pues tienen que combinar lacrianza de los hijos y los quehaceres domésticoscon sus actividades laborales.

• La participación de las mujeres en el mercado detrabajo disminuye conforme aumenta su númerode hijos: la mitad de las mujeres de 15 años y másque tienen de uno a dos hijas o hijos (49.6 porciento) participa en el mercado de trabajo, mien-tras al tener de 3 a 5 hijas e hijos disminuye a 41.4por ciento y apenas 22.7 por ciento de quienes tie-nen 6 o más hijas o hijos, es económicamente ac-tiva.

• Cuatro de cada diez mujeres de 25 a 49 años deedad que forman parte de hogares con hijas e hijosmenores de 3 años de edad desempeñan una activi-dad económica en el mercado laboral (40.9 porciento); cifra que es de siete de cada diez mujerescuando éstas viven en hogares sin hijas o hijos (68.2por ciento). En el caso de los hombres, tales dife-rencias son mínimas (97.9 por ciento y 94.3 porciento, respectivamente).

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201926

• Ocho de cada diez mujeres ocupadas con al menosun hijo (80.6 por ciento), carece de acceso a servi-cios de guardería.”1

Para 2018, los datos indicaron que en México ya había15 millones 785 mil madres trabajadoras, lo cual, re-presenta 72.9 por ciento de la población femenina eco-nómicamente activa en el país, es decir, más de la mi-tad.2

Lo anterior nos deja un trabajo importante por el cualreflexionar, ¿Verdaderamente nuestro marco jurídicose encuentra enfocado a las necesidades y desafíos alos que se enfrentan estas mamás trabajadoras?

Anteriormente, ser mujer y pensar en la maternidad seconvertía en un muro de cristal frente a la posibilidadde crecer y desarrollarse profesionalmente, sin embar-go, la labor que ha realizado el gobierno mexicano sinduda ha resultado satisfactoria para que estas condi-ciones continúen cambiando, no obstante, no debemosolvidar una pieza fundamental en la apertura de cami-nos de las madres trabajadoras y esa pieza son nuestrasniñas y niños.

Cuando una madre decide incrustarse en el mundo la-boral sin duda alguna es con el objetivo de elevar ymantener la calidad de vida y bienestar de su familia,por lo que resulta importante generar condiciones queno propicien el abandono de sus hijos por cuestioneslaborales, por el contrario, es obligación del Estadogarantizar las probabilidades de las mujeres en unmundo laboral, así como, garantizar en todo momentoel interés superior de la niñez.

Actualmente la Ley Federal del Trabajo contempla ensu artículo 170 los derechos de las madres trabajado-ras como no realizar un esfuerzo extra durante el em-barazo, así como los permisos de maternidad una vezque el bebé nazca, pero, qué ocurre después de estosperiodos.

En este punto es muy importante enfatizar el conceptode maternidad, la cual es definida por la Real AcademiaEspañola como “el estado o cualidad de madre, es de-cir, la maternidad comienza con la concepción, perono hay término de esta etapa una vez nacido el bebé”.

La ley no contempla que las madres trabajadoras cuen-ten con derechos ante permisos escolares sin que el pa-

trón cometa alguna injusticia por este tipo de ausen-cias y, lo más importante, dónde queda el interés su-perior del niño para gozar del tiempo de su madre quesin duda es de vital importancia durante todas las eta-pas de su desarrollo.

Basándonos en un artículo de la psicóloga y educado-ra, Margarita María Echeverry, de la Universidad deAntioquia, está demostrado que las niñas, niños y ado-lescentes que pasan la mayor parte con su madre sonseres humanos que muestran un mayor desarrolloafectivo y emocional.

Problemas como agresividad, bajo rendimiento esco-lar, soledad, dificultad para comer, son algunos que sehan comprobado que las niñas y niños sienten ante lapoca convivencia con su madre, por el contrario, lospequeños que gozan del acompañamiento se refleja enuna mayor autoestima, fortalecimiento de vínculosafectivos, mejor aprendizaje de habilidades para la vi-da, menor propensión de las hijas a ser madres solte-ras y menos posibilidades de buscar comportamientosdesadaptativos.3

No debemos olvidar que los primeros años de vida sondeterminantes para su desarrollo. La primera infanciaes la etapa más importante de la vida sumado con elasentamiento de valores en compañía de su madre.

Esta etapa es tan trascendente que los expertos la ana-lizan para la comprensión del presente de cualquierpersona.

Ahora bien, hablando de aquellas madres trabajadorasque tienen hijos adolescentes en casa, es realmentealarmante el tiempo que puedan llegar a pasar fuera decasa pues esto se traduce en tiempo solos y de ocio pa-ra las y los adolescentes.

Tener un adolescente requiere de una atención profun-da en los cambios y comportamientos en el día a día yaque durante esta etapa se enfrentan a una adaptaciónpsicosocial donde los trastornos psicosociales, alimen-tarios, el fumar o consumir alcohol y drogas puedenaparecer en su vida por la falta de atención y acompa-ñamiento de su madre.

Lo anterior no quiere decir que como padres debemosentregar todo el tiempo al cuidado de los hijos, por elcontrario, y, citando nuevamente la importancia no só-

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria27

lo del desarrollo personal sino también, otorgar unamejor calidad de vida a nuestros hijos, es importanteque las madres trabajadoras cuenten con el respaldodel Estado y se garanticen los medios necesarios paraentregar a las niñas y niños, que son el futuro de Mé-xico, tiempo de calidad.

Para lograrlo, es necesario contar con horarios flexi-bles de trabajo, hoy en día con el goce de las nuevastecnologías es posible realizar casi cualquier tipo deactividad desde cualquier punto donde nos encontre-mos, así como brindar facilidades de descanso sin queéste intervenga con los resultados laborales.

La empresa multinacional Microsoft, realizó un estu-dio sobre el trabajo a distancia a 3 mil 600 empleadosen 36 ciudades de todo el mundo. Como conclusión setuvo que 76 por ciento de los trabajadores remotos re-sultaron más creativos en su casa que en la oficina,además, 61 por ciento de los jefes resultaron más sa-tisfechos ante su productividad.

Por otra parte, se obtuvieron las siguientes ventajas:ahorro de tiempo, ya que se evitaron los desplaza-mientos donde rutinariamente se pierden hasta 3 ho-ras; ahorro de costos, toda vez que no se usó tanta luz,agua, etcétera.4

Considerando que en México las madres trabajadorasaportan 42 por ciento del producto interno bruto (PIB)5

y ante el interés de concluir las actividades laborales deforma pronta y oportuna para no exceder su hora de sa-lida, han demostrado la capacidad de planeación y or-ganización vale la pena considerar facilidades laboralespara generar mejores vínculos familiares y con eso, jó-venes con mayores valores y un mejor país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete aconsideración de esta Cámara de Diputados del hono-rable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 170 de laLey Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 170 de la LeyFederal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los si-guientes derechos:

I. a II.

III. La jornada laboral no podrá exceder de 7horas diarias sin afectar las prestaciones delpuesto que desempeñe de conformidad con la leyy, considerando la conclusión de las actividadesasignadas.

IV. Disfrutarán una vez al mes, a elección de lamadre trabajadora, de un día con una salida an-ticipada a las dos horas de la conclusión de sujornada laboral.

V. Conforme el puesto que desempeñe, el patrónpodrá acordar con la madre trabajadora opcio-nes de trabajo a distancia, garantizando el cum-plimiento de sus funciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/las-madres-en-cifras

2 https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/

3 http://www.udea.edu.co/wps/wcm/connect/udea/98c164a6-

7 e a d - 4 8 9 8 - 9 5 f 5 -

ab085ce30a24/090+Acompa%C3%B1amiento+a+los+hijos+-+-

calidad+o+cantidad+de+tiempo-.pdf?MOD=AJPERES; pág. 2

4 https://economiatic.com/mejores-portales-trabajo-remoto/

5 https://www.santanderpyme.com.mx/detalle-noticia/madres-tra-

bajadoras-una-buena-contratacion—.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.

Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201928

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DEL DIPUTADO RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado Rubén Ignacio MoreiraValdez, en su carácter de diputado federal, de laLXIV Legislatura del Congreso de la Unión y confundamento en el artículo 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos yen los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, delReglamento de la Cámara de Diputados y demás co-rrelativos, somete a consideración del pleno de estaasamblea la presente iniciativa con proyecto de de-creto, por el que se reforma el artículo 69 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, altenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Anteriormente, el informe presidencial consistía enuna obligación mediante la cual el titular del Ejecuti-vo Federal acudía al Congreso de la Unión para pre-sentar ante el Pleno su informe de gobierno en el cualrendía cuentas sobre el estado que guardaba la Admi-nistración Pública Federal. Sin embargo, con la refor-ma de 2008, esta obligación fue eliminada del artículo69 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, lo que permite al Ejecutivo Federal enviarel documento por escrito, sin la necesidad de su pre-sencia en el Congreso de la Unión.

En mayo de 1979, a través del Diario Oficial de la Fe-deración, se publicó una reforma a la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,dicha reforma establecía que el 1 de septiembre de ca-da año se reunirían la Cámara de Diputados y la Cá-mara de Senadores para inaugurar el primer periodoordinario de sesiones y, posteriormente, el Presidentepresentaría su informe.

A partir de la reforma a la Ley Orgánica del CongresoGeneral, hubo diversas modificaciones que permitíana los legisladores fijar posicionamientos, así comoanalizar el documento a fondo y clasificarlo por mate-rias.

Para varios investigadores el informe presidencial to-ma un significado diferente, pero siempre coincidien-do en que el titular del Ejecutivo Federal informe de la

situación que guarda la administración pública, al res-pecto podemos citar a los siguientes autores:

El Maestro Rafael Martínez Morales, argumenta queel informe del presidente de la República es el:

“Escrito anual que debe presentar el titular del eje-cutivo ante el congreso de la unión cuando éste ini-cie el primer periodo ordinario de sesiones. Tal es-crito debe manifestar el estado general que guardala administración pública del país”.1

Por su parte, la investigadora Susana Thalía Pedrozade la Llave señala que:

“Debe considerarse como la comparecencia del

Presidente de la República, la cual va dirigida tan-

to al Congreso como a la Nación, …la compare-

cencia es simplemente el hecho de presentarse y ex-

poner o de entregar por escrito el estado en que se

encuentra la administración pública o la na-

ción...”.2

Sin embargo, dentro de las líneas contenidas en el ar-tículo 69 de la Constitución Política, sólo señala que elPresidente debe informar acerca de la situación de laAdministración Pública Federal, pero no de la situa-ción que guarda la Nación.

La idea de que el Ejecutivo rinda su informe ante elCongreso, surge en Gran Bretaña. El primer país en re-girse por una forma de gobierno en la cual el poder le-gislativo dirige la acción del gobierno y, por tanto, elJefe de Estado y Jefe de Gobierno (Primer ministro),tiene la responsabilidad de rendir cuentas de su actua-ción al frente de la administración pública.

La costumbre fue adaptada en México, con el primerPresidente Guadalupe Victoria (1824-1829) quien im-puso la práctica de participar personalmente en el actoinaugural del Congreso, seguido de un discurso de ca-rácter informativo.

En la Constitución de 1824, específicamente en los ar-tículos 67 y 68, quedó establecido que el 1 de enero sereuniría el Congreso General y asistiría el Presidentede la Federación Mexicana, para dar un discurso, elcual sería contestado por el Presidente del Congresoen términos generales. Pero en los términos de las Le-yes Constitucionales de 1836 y Leyes Orgánicas de

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria29

1843 se omitió la regulación para que el Presidentepresentara su informe. En la Constitución de 1857, seratificó en sus términos lo preceptuado en la CartaMagna de 1824.

La forma de rendir el informe por parte del Presidentede México se mantuvo hasta la entrada en vigor de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos de 1917, en dicho ordenamiento quedó estableci-do en su artículo 69, que el Presidente de la Repúblicadebía asistir a la apertura de sesiones ordinarias y ex-traordinarias del Congreso de la Unión, y que en la pri-mera tenía que presentar un informe por escrito sobreel estado que guardaba la administración pública.

Pero con la reforma del 24 de noviembre de 1923, seeliminó la asistencia del Ejecutivo Federal a las sesio-nes extraordinarias, quedando lo demás intacto. Porotro lado, en el Reglamento del Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,vigente a partir del 20 de marzo de 1934, señala que sedaría contestación al informe presentado por el Presi-dente de la República.

El 25 de mayo de 1979 se publicó la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,en la que se señala que el 1 de septiembre de cada año,se reunirán las dos Cámaras en el salón de los diputa-dos, y antes de la llegada del Presidente, el Congresoinauguraría la apertura de su periodo de sesiones. Ac-to seguido, el Presidente acudiría a la apertura de se-siones y presentaría su informe, al cual el Presidentedel Congreso daría contestación de acuerdo a la nor-matividad vigente y, por otra parte, sería analizado elinforme en sesiones subsecuentes.

El 8 de abril de 1986, entró en vigor una nueva refor-ma al artículo 69 de la Carta Magna, la cual señalaríaque el Presidente de la República tenía que estar pre-sente en la apertura de Sesiones del Congreso, y no co-mo anteriormente estaba señalado, en la cual se inau-guraba el periodo de sesiones y después entraba elPresidente de México a dar su informe.

El 20 de julio de 1994, se reformó la Ley Orgánica delCongreso General, que especificaba que antes del arri-bo del Presidente de la República a la apertura del pri-mer periodo de sesiones, un legislador de cada partidopolítico haría uso de la palabra por no más de quinceminutos, las participaciones se harían en orden decre-

ciente conforme al número de legisladores de cadagrupo partidista. Además, quedo señalado que, duran-te el informe del Presidente, no habría intervencionespor parte de los legisladores.

De igual manera se indicada que ambas Cámaras delCongreso, analizarían el informe presentado, el cual seclasificaría en las siguientes materias:

• Política interior

• Política económica

• Política social

• Política exterior

Además, se remitirían al Presidente de la República,las versiones estenográficas para su conocimiento.

Con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Fe-deración el 15 de agosto de 2008, quedaron derogadaslas líneas que obligaban al Presidente de la Repúblicaa asistir a la sesión de instalación del primer periodode sesiones del Congreso General, y por obvias razo-nes, que el Presidente hiciera uso de la palabra ante elPleno del Congreso de la Unión para dar su informeanual.

Hoy en día, el Presidente de la República tiene úni-camente la obligación de mandar al Congreso de laUnión su informe anual sobre la situación que guar-da la Administración Pública Federal por escrito. Porotra parte, con dicha reforma de 2008, se añadió unpárrafo que señala que, con motivo del análisis delinforme presidencial, ambas Cámaras del Congresode la Unión, están facultadas para solicitar al Presi-dente de la República la ampliación de la informa-ción, así como citar a Secretarios de Estado, Procura-dor de la República (Hoy Fiscalía General de laRepública) y a los titulares de las entidades paraesta-tales, con la finalidad de comparecer ante el Pleno decada una de las Cámaras y con el objetivo de rendirinformes de sus respectivas ramas bajo protesta dedecir verdad.3

Se busca que exista un puente de comunicación entreel Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, en el cual elPresidente de la República acuda al Congreso de laUnión para mantener un dialogo que coadyuve al me-

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201930

joramiento y fortalecimiento de la administración pú-blica. Tal es el caso de algunos estados como Coahui-la de Zaragoza, en donde la obligación del gobernadorno se limita solamente a acudir cada año ante el Con-greso a informar de manera unilateral sobre el estadogeneral que guarda la Administración Pública Estatal,sino que los legisladores tienen la facultad de realizarcuestionamientos directos al ejecutivo y éste a su vez,debe contestar a cada uno de los cuestionamientos ver-tidos.

Ahora bien, el que acuda el Presidente de la Repúbli-ca al Congreso refleja un evidente de vínculo de cola-boración, respeto entre ambos poderes y de control decontrapesos. El informe presidencial consiste, primor-dialmente, en informar al Legislativo de forma deta-llada sobre las decisiones tomadas, los logros obteni-dos en la Administración Pública Federal y los retospendientes; en este caso, el Poder Legislativo se en-cargará de revisar, analizar, sugerir, recomendar y rea-lizar una crítica constructiva al documento escrito pre-sentado por el Ejecutivo Federal.

En otro sentido, podemos afirmar que el informe pre-sidencial es una medida que tiene el Congreso de laUnión para fiscalizar4 las acciones del Presidente de laRepública y su gabinete dentro de la esfera de suscompetencias.

Ahora bien, lo que pretende la presente iniciativa esque el Presidente de la República rinda su informeanual sobre la situación que guarda la AdministraciónPública Federal ante el Pleno de esta Soberanía, puesno basta con solo enviarlo por escrito para ser analiza-do por ambas Cámaras.

El análisis y discusión del documento por parte delCongreso de la Unión ayuda a formar un criterio másamplio al momento de emitir recomendaciones, obser-vaciones y valorar las distintas vías de colaboracióncon el Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus funcio-nes. El Presidente de la República debe retomar, con elmarco de solemnidad adecuado, la responsabilidad derendir cuentas frente a los representantes del pueblo deMéxico. No es suficiente su solo acto de presencia pa-ra entregar por escrito el informe anual, sino que, anteel Pleno del Congreso de la Unión dirija un mensaje alos ciudadanos, dando paso a exponer el informe pre-sidencial.

A continuación, se presenta una tabla comparativa conla propuesta de reforma al artículo 69 Constitucional,para quedar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y de-más correlativos, someto a consideración de pleno deesta Honorable Cámara de Diputados la siguiente ini-ciativa de ley con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 69 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 69 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias delPrimer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso,el Presidente de la República presentará un informepor escrito, en el que manifieste el estado general queguarda la administración pública del país y dirigiráante el Pleno un mensaje a la nación, los legislado-res podrán cuestionar al ejecutivo sobre los resul-tados de su encargo y tendrán el derecho de recibiren el acto una respuesta.

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria31

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Con-greso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, elPresidente de la Comisión Permanente Informaráacerca de los motivos o razones que originaron la con-vocatoria.

(…)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Diccionario jurídico contemporáneo. s/e, México, Iure editores,

2008, p. 461.

2 “Informe presidencial”. Vid. Diccionario universal de términos

parlamentarios, enciclopedia parlamentaria de México, Cámara

de Diputados, vol. I, t. I, México, 1997, pág. 489-490

3 Ibídem. pág. 88. disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2834/15.pdf

4 Ibídem. pág. 90. disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2834/15.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 1O. Y 2O. DE LA LEY GE-NERAL DE BIBLIOTECAS, A CARGO DEL DIPUTADO HIGINIO

DEL TORO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MO-VIMIENTO CIUDADANO

El que suscribe, Higinio del Toro Pérez, diputado inte-grante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Di-putados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6,numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de estahonorable asamblea la presente iniciativa con proyec-to de decreto por el que se adiciona una fracción V alartículo 1o. y se reforma el segundo y tercer párrafodel artículo 2o. de la Ley General de Bibliotecas, al te-nor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inclusión social vela por el derecho de los indivi-duos de pertenecer de forma activa al tejido social noimportando sexo, religión, discapacidades físicas o ca-pacidades mentales diferentes. La Organización de lasNaciones Unidas para la Educación, la Ciencia y laCultura (UNESCO) está tratando de construir socieda-des más inclusivas y sostenibles, basadas en la solida-ridad y respeto mutuo en América Latina y el Caribe yque con estas bases se acabe con todo tipo de discri-minación, todo esto bajo un enfoque de derechos hu-manos y con equidad de género.1

Bajo estos principios de inclusión, la cultura es la he-rramienta fundamental con la que contamos los sereshumanos para reducir las brechas de pobreza y resar-cir el tejido social. Desde tiempos inmemoriales las bi-bliotecas han sido el faro en el que el conocimiento serefugia, en donde se exaltan los sentidos del hombre yen donde la información puede ser encontrada poraquél que la busca.

En estos tiempos contemporáneos, el acceso libre alconocimiento se da por medio de las tecnologías de lainformación y medios físicos como lo son escuelas ybibliotecas, y es por medio de estas últimas y de la Redde Bibliotecas que el acceso gratuito y libre a infor-mación ayuda, protege y fomenta la inclusión e inte-gración real de las personas con alguna discapacidad.2

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201932

Un ejemplo de lo limitado que es el acceso a la informa-ción para las personas que tienen alguna discapacidad ennuestro país, es para las personas que sufren alguna de-ficiencia visual, las cuales también tienen necesidadesculturales y el derecho a tener acceso libre a la informa-ción y al conocimiento, de la misa forma que las perso-nas que no sufren alguna deficiencia visual.

Para este grupo de personas, es casi imposible conse-guir libros en formato braille de forma gratuita en lamayoría de las bibliotecas públicas del país, debido alalto costo de su realización y a la falta de personal ca-pacitado para orientar, enseñar o guiar sobre este tipode escritos, la mayoría de esta clase de libros y perso-nal capacitado se encuentran en las bibliotecas centra-les de cada uno de los estados que conforman a nues-tra nación. Si no se encuentran comunicados de unaforma accesible a cualquiera de estas bibliotecas pú-blicas centrales, este grupo de personas tienen un con-dicionado acceso a la cultura y por lo tanto a la educa-ción.3

Según cifras de la Organización Mundial de la Salud(OMS) hay más de mil trescientos millones de perso-nas que sufren algún tipo de deficiencia visual4 y sóloen México existen más de 2 millones de personas quetienen alguna deficiencia visual,5 estos 2 millones depersonas tienen acceso libre al conocimiento, sin em-bargo, en muchos casos las bibliotecas no cuentan conlas herramientas que faciliten este acceso, por lo tanto,la misión de las bibliotecas públicas es ineficiente eneste ámbito.

Las bibliotecas públicas, como he mencionado, sonuno de los principales pilares del conocimiento. Estasinstituciones favorecen y promueven de forma equita-tiva el acceso de información, ciencia y conocimiento,aún en nuestros días en donde la información la en-contramos en nuestros aparatos móviles, estos espa-cios de cultura que conocemos como bibliotecas, si-guen siendo un faro importante para el desarrollointelectual de una sociedad.6

En este contexto, en el que la cultura se genera en di-versos tipos de soportes, la Biblioteca Nacional deMéxico y la Red de Bibliotecas Nacionales deben ga-rantizar la conservación, preservación y transmisiónde la información y del conocimiento, a través de unmodelo con estructuras orgánicas y funcionales adap-tadas a la actualidad.

La migración hacia a las tecnologías de la informacióny del conocimiento, obliga a nuevos planteamientosdel servicio público, con mayores niveles de exigen-cia, que garanticen la accesibilidad a sus servicios, nosólo de manera presencial, sino también mediante eldesarrollo de proyectos de innovación tecnológica quefaciliten el acceso de todo usuario desde cualquier lu-gar del mundo.

La Biblioteca Nacional de México debe también se-guir fomentando su política de apertura y acercamien-to a la ciudadanía, favoreciendo la consecución de susfines y la difusión de su acervo a través del desarrollode una programación cultural dirigida a distintos pú-blicos y de distintas necesidades, que provoque unamayor formación y un mejor acceso a la cultura.

Por estas consideraciones, es esencial que el acceso alconocimiento sea de forma equitativa, inclusiva e inte-gral, es decir, cualquier persona tiene el derecho a re-cibir, conforme a sus necesidades y capacidades, el ac-ceso libre al conocimiento e información dentro de lasbibliotecas públicas nacionales.

Todo esto para recuperar el tejido social y reducir lasbrechas de pobreza que como país nos han limitado portantos años, fomentando así una nación libre de discri-minación, generando con esto una inclusión total de ca-da uno de los grupos que conforman nuestra sociedad.

En razón de lo expuesto y fundamentado, me permitosometer a consideración de esta honorable Cámara, elsiguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 1o. y 2o. de laLey General de Bibliotecas

Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artícu-lo 1 y se reforma el segundo y tercer párrafo del artí-culo 2, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Esta ley es de observancia general en to-da la República; sus disposiciones son de orden públi-co e interés social y tiene por objeto:

I. a IV. […]

V. La inclusión de personas y grupos en situaciónde discapacidad, en cualquiera de sus manifesta-ciones.

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria33

Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley, se en-tenderá por biblioteca pública todo establecimientoque contenga un acervo impreso o digital de caráctergeneral superior a quinientos títulos, catalogados yclasificados, y que se encuentre destinado a atender enforma gratuita a toda persona que solicite la consulta opréstamo del acervo en los términos de las normas ad-ministrativas aplicables.

La biblioteca pública tendrá como finalidad ofreceren forma democrática y equitativa el acceso a losservicios de consulta de libros, impresos y digitales,y de cualquier otro servicio cultural complementario,como orientación e información, que permitan a lapoblación adquirir, transmitir, acrecentar y conservaren forma libre el conocimiento en todas las ramas delsaber.

Su acervo podrá comprender colecciones bibliográfi-cas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisua-les, digitales, en braille y, en general cualquier otromedio que contenga información afín.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Inclusión Social y Derechos; Oficina de la UNESCO en Monte-

video Oficina Regional de Ciencia para América Latina y el Cari-

be; revisada el 4 de septiembre de 2019; link: http://www.unes-

co.org/new/es/office-in-montevideo/social-and-human-sciences/s

ocial-inclusion-and-human-rights/

2 Referencia encontrada en “La Integración de las tecnologías de

la información y la comunicación en los sistemas educativos”; pá-

gina 29; link:

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000150785

3 Reyna Paz Avendaño; Crónica; 2018; revisado 19 de septiembre

Link: http://www.cronica.com.mx/notas/2018/1077220.html

4 Organización Mundial de la Salud; revisado el 5 de septiembre

de 2019; link: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/de-

tail/blindness-and-visual-impairment

5 Por Alejandro Huitrón Hernández; 10/18/2017; revisado 5 de

septiembre de 2019; link: https://www.saludiario.com/ceguera-en-

mexico-cuesta-mas-de-430-millones-de-euros-al-ano/

6 Periódico El Clarín; revisado el 7 de septiembre de 2019; link:

https://www.clarin.com/opinion/importancia-bibliotecas-publi-

cas_0_HJN97PeRYl.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 septiembre de 2019.

Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES

DE ASISTENCIA SOCIAL; DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y

CULTO PÚBLICO; GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DE-PORTE; GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS

PUEBLOS INDÍGENAS; GENERAL DE DESARROLLO FORES-TAL SUSTENTABLE; GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL; YGENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATEN-CIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL,SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PARLAMEN-TARIOS DEL PVEM Y DE MORENA

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamenta-rio del Partido Verde Ecologista de México, así comolos diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patri-cia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe,Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio GordilloMoreno, de la LXIV Legislatura, con fundamento enlo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; y 6, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, someten a consideración de estaasamblea la presente iniciativa con proyecto de decre-to, por el que se reforman diversos artículos de las Le-yes de Asistencia Social, de Asociaciones Religiosas y

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201934

Culto Público, General de Cultura Física y Deporte,General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indí-genas, General de Desarrollo Forestal Sustentable, yGeneral de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 30 de noviembre de 2018 se publicó en el DiarioOficial de la Federación el decreto por el que se refor-man, adicionan y derogan diversas disposiciones de laLey Orgánica de la Administración Pública Federal.

Entre estas disposiciones destacan las reformas reali-zadas a los artículos 26 y 32, los cuales se modificanpara crear la Secretaría de Bienestar, de la manera si-guiente:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del or-den administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unióncontará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación;

Secretaría de Relaciones Exteriores;

Secretaría de la Defensa Nacional;

Secretaría de Marina;

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Secretaría de Bienestar;

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natura-les;

Secretaría de Energía;

Secretaría de Economía;

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Secretaría de la Función Pública;

Secretaría de Educación Pública;

Secretaría de Salud;

Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urba-no;

Secretaría de Cultura;

Secretaría de Turismo; y

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Artículo 32. A la Secretaría de Bienestar corres-ponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusióny la cohesión social en el país mediante la instru-mentación, coordinación, supervisión y seguimien-to, en términos de ley y con los organismos respec-tivos, de las políticas siguientes:

a) y b) …

c) Atención preponderante a los derechos de la ni-ñez, de la juventud, de los adultos mayores, de lospueblos indígenas y de las personas con discapaci-dad;

II. …

III. Coordinar las acciones que incidan en el bien-estar de la población, el combate a la pobreza y eldesarrollo humano, fomentando un mejor nivel devida;

IV. Fomentar las actividades de las organizacionesde la sociedad civil en materia de bienestar, comba-te a la pobreza y desarrollo humano;

V. a XII. …

XIII. Coadyuvar en las políticas públicas que ga-ranticen el pleno ejercicio de los derechos y el des-arrollo de los pueblos indígenas;

XIV. y XV. …

XVI. Fomentar y apoyar a las unidades de produc-ción familiar rural de subsistencia;

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria35

XVII. Participar en la coordinación e instrumenta-ción de las políticas de desarrollo rural para elevarel nivel de bienestar de las familias, comunidades yejidos;

XVIII. Coadyuvar en el diseño e implementaciónde políticas públicas orientadas a fomentar la agro-forestería, la productividad, la economía social y elempleo en el ámbito rural y a evitar la migración delas áreas rurales;

XIX. Impulsar programas para promover la corres-ponsabilidad de manera equitativa entre las fami-lias, el Estado y las instituciones de asistencia socialy privada, para el cuidado de la niñez y de los gru-pos vulnerables;

XX. Coordinar, en conjunto con la CoordinaciónGeneral de Programas para el Desarrollo, las Dele-gaciones Estatales de Programas para el Desarrollode las Entidades Federativas, así como la planea-ción, ejecución y evaluación de los planes, progra-mas y acciones que desarrollen;

XXI. Integrar, mantener y actualizar un sistema deinformación con los padrones de beneficiarios deprogramas sociales de la Administración PúblicaFederal, así como depurar sus duplicidades; y

XXII. Las demás que le encomienden expresamen-te las leyes y reglamentos.

De acuerdo con el decreto que dio origen a la referidareforma la modificación de la nomenclatura de la an-terior Secretaría de Desarrollo Social por la de Bien-estar, era necesaria por las siguientes consideraciones:

Los gobiernos emanados de procesos democráticos es-tán obligados a impulsar políticas públicas que dencumplimiento a los compromisos adquiridos con laciudadanía, por lo que resulta indispensable que la ad-ministración que iniciará su mandato cuente con unaestructura orgánica y operativa alineada a los objetivosy estrategias asumidos en campaña.

En lo relativo a la política de bienestar, es imperiosa lanecesidad de transformar los programas sociales con-cebidos como paliativos para la pobreza y pasar a po-líticas para superar las condiciones que generan la po-breza.

Se propone la sustitución del nombre, visión y atribu-ciones de la actual Secretaria de Desarrollo Social pa-ra dar lugar al surgimiento de la Secretaria de Bienes-tar como polo articulador de las políticas sociales delnuevo gobierno en las que habrán de confluir todas lassecretarías y dependencias de la administración públi-ca federal, especialmente las directamente vinculadasal bienestar de la población.

En los transitorios de la reforma aprobada se señalaque las referencias establecidas en los ordenamientosque hacen mención a la Secretaría de Desarrollo So-cial se entenderán por realizadas a la Secretaría deBienestar, sin embargo, a fin de tener una mayor segu-ridad en el Partido Verde Ecologista de México consi-deramos necesario que las normas se encuentren ac-tualizadas, principalmente las que rigen cuestiones tanimportantes para el país de carácter social, como lasLeyes de Asistencia Social, de Asociaciones Religio-sas y Culto Público, General de Cultura Física y De-porte, General de Derechos Lingüísticos de los Pue-blos Indígenas, General de Desarrollo ForestalSustentable, y General de Desarrollo Social.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideraciónde esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 22 y 32de la Ley de Asistencia Social 32 de la Ley de Aso-ciaciones Religiosas y Culto Público, 18 de la LeyGeneral de Cultura Física y Deporte, 16 de la LeyGeneral de Derechos Lingüísticos de los PueblosIndígenas, 18 de la Ley General de Desarrollo Fo-restal Sustentable, 5 y 82 de la Ley General de Des-arrollo Social y 25 de la Ley General de Prestaciónde Servicios para la Atención, Cuidado y Desarro-llo Integral Infantil

Primero. Se reforman el inciso b) del artículo 22 y elprimer párrafo del artículo 32 de la Ley de AsistenciaSocial, para quedar como sigue:

Artículo 22. …

a) …

b) La Secretaría de Bienestar;

c) a t) …

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201936

Artículo 32. La Junta de Gobierno estará integradapor el secretario de Salud, quien la presidirá; por losrepresentantes que designen los titulares de las Secre-tarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público,de Bienestar, de Educación Pública, del Trabajo yPrevisión Social, de la Procuraduría General de la Re-pública y de los Directores Generales del Instituto Me-xicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dela Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de Pro-nósticos para la Asistencia Pública, del Instituto Na-cional Indigenista.

Segundo. Se reforma el último párrafo del artículo 32de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público,para quedar como sigue:

Artículo 32. …

I. a V. …

Cuando la sanción que se imponga sea la clausura de-finitiva de un local propiedad de la nación destinadoal culto ordinario, la Secretaría de Bienestar, previaopinión de la de Gobernación, determinará el destinodel inmueble en los términos de la ley de la materia.

Tercero. Se reforma el inciso i) del artículo 18 de laLey General de Cultura Física y Deporte, para quedarcomo sigue:

Artículo 18. …

a) a h) …

i) Secretaría de Bienestar

j) …

Cuarto. Se reforma el numeral 3 del artículo 16 de laLey General de Derechos Lingüísticos de los PueblosIndígenas, para quedar como sigue:

Artículo 16. …

1) y 2) …

3) Un representante de la Secretaría de Bienestar.

4) a 7) …

Quinto. Se reforma el primer párrafo del artículo 18de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable,para quedar como sigue:

Artículo 18. La comisión tendrá como órgano de go-bierno a una junta de gobierno, que será la máxima au-toridad del organismo y estará integrada por los titula-res de las secretarías de la Defensa Nacional;Hacienda y Crédito Público; de Bienestar; MedioAmbiente y Recursos Naturales; Economía; Agricultu-ra, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimenta-ción; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y Tu-rismo; de la Comisión Nacional del Agua, así como dela Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pue-blos Indígenas.

Sexto. Se reforman las fracciones VII del artículo 5 yI del artículo 82 ambos de la Ley General de Desarro-llo Social, para quedar como sigue:

Artículo 5. …

I. a VI. …

VII. Secretaría: Secretaría de Bienestar

VIII. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Des-arrollo Social;

IX. y X. …

Artículo 82. …

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I. El titular de la Secretaría de Bienestar, o la perso-na que éste designe;

II. y III. …

Séptimo. Se reforma la fracción IV del artículo 25 dela Ley General de Prestación de Servicios para laAtención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, paraquedar como sigue:

Artículo 25. …

I. a III. …

IV. La Secretaría de Bienestar

V. a XI. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Lyndiana Elizabeth

Bugarín Cortés, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Vi-

llegas, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez

Ordaz, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata,

Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Je-

sús Carlos Vidal Peniche, José Ricardo Gallardo Cardona, Lilia Vi-

llafuerte Zavala, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Érika

Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rú-

brica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Alfredo Antonio

Gordillo Moreno (rúbrica).

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES GENERAL DE SALUD, FEDERAL DE TELECO-MUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, Y GENERAL DE INSTI-TUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO

DEL DIPUTADO ALEJANDRO CARVAJAL HIDALGO, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputadode la LXIV Legislatura del honorable Congreso de laUnión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena,con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como en los artículos 6, fracción I y 77 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, presenta ante es-ta soberanía la presente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman y adicionan los artícu-los 322, 324, 329 y 329 Bis de la Ley General de Sa-lud; se reforma el artículo 251 de la Ley Federal de Te-lecomunicaciones y Radiodifusión; se reforma yadiciona el artículo 156 de la Ley General de Institu-ciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

Sin duda el tema prioritario que debe regir las activi-dades de esta administración es el acceso a la salud,derecho humano consagrado y que protege el principalbien tutelado por el estado, la vida, regulado en el ar-tículo 4o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos,1 que establece que “toda personatiene derecho a la protección de la salud. La ley de-finirá las bases y modalidades para el acceso a losservicios de salud y establecerá la concurrencia dela federación y las entidades federativas en materiade salubridad general, conforme a lo que dispone lafracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

A nivel internacional, la Organización Mundial de laSalud (OMS) incluye entre sus principios2 que “la sa-lud es un estado de completo bienestar físico, men-tal y social, y no solamente la ausencia de afeccio-nes o enfermedades”, reconociendo a la protecciónde la salud como un derecho humano y fundamental.

La Declaración Universal de Derechos Humanos3 enel artículo 25.1 determina que la salud es un compo-nente del derecho al nivel de vida adecuado, por loque lo relaciona con otros que inciden en su con-servación y por lo tanto deben ser asegurados, talescomo la alimentación, el vestido, la vivienda, la

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asistencia médica y los servicios sociales necesariosy seguros por enfermedad e invalidez.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales (PIDESC)4 en el artículo 12 dis-pone “el derecho de toda persona al disfrute delmás alto nivel posible de salud física y mental”,mediante la implementación de medidas que asegu-ren la plena efectividad de este derecho, a fin de lo-grar la reducción de la mortinatalidad y de la morta-lidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; elmejoramiento en todos sus aspectos de la higiene deltrabajo y del medio ambiente; la prevención y el tra-tamiento de las enfermedades epidémicas, endémi-cas, profesionales y de otra índole, y la lucha contraellas y la creación de condiciones que aseguren a to-dos asistencia médica y servicios médicos en caso deenfermedad.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberesdel Hombre5 en su artículo XI, dispone la preserva-ción de la salud por medio de lo que llama medidas,entre ellas, las sanitarias y sociales y que se refieren ala alimentación, el vestido, la vivienda y la asistenciamédica según las posibilidades de la comunidad y re-cursos públicos.

El Protocolo adicional a la Convención Americana so-bre Derechos Humanos en materia de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Sal-vador)6 en el artículo 10.1, del derecho a la salud,establece que “Toda persona tiene derecho a la sa-lud, entendida como el disfrute del más alto nivelde bienestar físico, mental y social”, derecho que pa-ra que sea efectivo debe reconocerse como bien públi-co y corresponder con: a. La atención primaria de lasalud, entendiendo como tal la asistencia sanitariaesencial puesta al alcance de todos los individuos y fa-miliares de la comunidad; b. La extensión de los bene-ficios de los servicios de salud a todos los individuossujetos a la jurisdicción del Estado; c. La total inmuni-zación contra las principales enfermedades infeccio-sas; d. La prevención y el tratamiento de las enferme-dades endémicas, profesionales y de otra índole; e. Laeducación de la población sobre la prevención y trata-miento de los problemas de salud, y f. La satisfacciónde las necesidades de salud de los grupos de más altoriesgo y que por sus condiciones de pobreza sean másvulnerables.

En ese sentido, tenemos la obligación de trabajaren pro de las personas que padecen enfermedadescrónicas, frecuentemente degenerativas, ocasional-mente secundarias a una enfermedad transmisible,que producen la pérdida de la función de órganos vi-tales, y que dan como resultado en muchos de los ca-sos la muerte, a edades muy por debajo de la espe-ranza de vida, y el reto debe ser muy claro, evitar lamorbilidad, la incapacidad y la muerte de los que lapadecen.

El trasplante de órganos y tejidos es el tratamientode elección para una gran cantidad de pacientesque presentan insuficiencia aguda o crónica de al-gún órgano o tejido. Sin embargo, la escasez de ór-ganos donados con fines de trasplante es un grave pro-blema en todo el mundo.7

Se ha observado que el número de pacientes que re-quieren un trasplante aumenta año tras año, aun sin lo-grar revertir o controlar esta tendencia.

Los profesionales de la salud son un eslabón clave enel proceso de donación de órganos y tejidos para tras-plante, y por lo tanto influyen en la percepción de lasociedad acerca de la donación de órganos. Por un la-do, como educadores en salud para pacientes y sus fa-milias durante la atención primaria, y por otro, comoelemento fundamental en la atención del paciente hos-pitalizado en el contexto de un evento cerebral devas-tador que pudiera evolucionar a muerte encefálica. Losmédicos reciben información académica de múltiplesy diversos temas, pero el tema de la donación de órga-nos es escasa o nulamente abordado durante su forma-ción académica.

Hablar de un proceso exitoso de donación de órganosimplicaría, entre otras cosas, disponer de profesionalescapacitados, sensibles y dispuestos a ofrecer de mane-ra honesta la información a la familia de un pacienteen muerte encefálica. Esto, todavía hoy, constituye unabarrera por diversos motivos: desconocimiento, faltade tiempo, sentimiento de fracaso terapéutico, etcéte-ra, que hacen menos probable que se identifique a po-tenciales donadores y se involucre en el proceso.

Para esto es importante romper los paradigmas queimplica la donación de órganos, ya que quizá su mayorenemigo es la desinformación.

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• El trasplante de órganos, tejidos y células, es untratamiento para aquellos pacientes que sufren en-fermedades irreversibles de algún órgano o mal fun-ción de algún tejido, que en muchos de los casos esla única alternativa para conservar la vida, y se rea-liza mediante una cirugía que sustituye un órgano otejido enfermo por uno sano, devolviendo la calidadde vida del paciente enfermo.

• Los órganos que se pueden donar son: corazón, ri-ñones, hígado, médula ósea, páncreas y pulmón, ylos tejidos: córneas, huesos, tendones, arterias y ve-nas, piel y válvulas cardiacas.

• Las personas vivas pueden donar cualquier órga-no o tejido que se regenere o que su función puedaser compensada por el organismo, en el caso de losmenores edad sólo pueden donar médula ósea conel consentimiento de sus padres o representantes le-gales.

• La mayoría de las religiones están a favor de la do-nación y el trasplante de órganos, y en ese sentidola religión predominante en México, desde la épocade Juan Pablo II, ya se ha pronunciado al respecto,con motivo del decimoctavo Congreso Internacio-nal de la Sociedad de Trasplantes, de fecha 29 demarzo de 2000,8 en donde señaló: “Espero que loslíderes sociales, políticos y educativos renuevensu compromiso de promover una auténtica cul-tura de generosidad y solidaridad. Es precisosembrar en el corazón de todos, y especialmenteen el de los jóvenes, un aprecio genuino y pro-fundo de la necesidad del amor fraterno, unamor que puede expresarse en la elección de do-nar sus propios órganos.”

De acuerdo a un estudio denominado Estado actual de

receptores, donación y trasplantes en México9, reali-zado por el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra),los receptores en lista de espera al primer trimestre de2019, son 21 mil 925 pacientes, y de estos 14 mil 330se encuentran en espera en el Instituto Mexicano delSeguro Social (IMSS), lo que obliga a encontrar solu-ciones efectivas, mismas que finalmente se traducenen vida.

Si bien es cierto, no podemos dejar de lado los avan-ces que se han tenido históricamente en materia detrasplantes en México, pasando desde sus inicios en elaño 1963 con 3 trasplantes, hasta llegar a 3 mil 109 enel año 2018, este esfuerzo no es suficiente si tomamosen cuenta la población en lista de espera, sin dejar deprecisar que en la estadística se trata de pacientes quetienen acceso a los servicios médicos, pero que no secontemplan a la población que no puede acceder a ella,y que por ende esta cifra podría incrementarse consi-derablemente, aunado a que en la actualidad el llama-do Seguro Popular, no contempla dentro de su cober-tura la materia de trasplantes en algunos rubros, comoel trasplante renal en adultos.

A nivel mundial ha habido avances muy importantesen la materia, hoy las ciencias médicas permiten llevara cabo de manera exitosa cirugías en donde los órga-nos insuficientes pueden ser substituidos por órganossanos obtenidos o bien de cadáver o de individuos vi-vos sanos, encontrando un solo obstáculo: sin donan-te no hay trasplante.

Sin duda, el modelo a seguir lo encontramos en Espa-ña, líder mundial en donación y trasplante de órganosdurante 27 años consecutivos,10 que alcanzó durante elaño 2018 la cifra de 48 donantes por millón de pobla-ción, realizando 5 mil 318 trasplantes en ese periodo,evolucionado su número de donantes de 778 que sepresentaron en el año 1991 a 2 mil 241 en 2018, te-niendo un crecimiento constante, muy por encima depaíses desarrollados como Estados Unidos de América(EUA) con una tasa de 31.7 donantes por millón depoblación; Francia con 29.7; Reino Unido 20.8; Ale-mania 9.7 o la media de la Unión Europea que se esta-

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blece en 22.3 donantes por millón de habitantes, y enMéxico nos ubicamos únicamente en un promedio de4.5 donantes por millón de habitantes.

El artículo 314 de la Ley General de Salud, en su frac-ción VI, define al donador o disponente, como la per-sona que “tácita o expresamente consiente la dispo-sición en vida o para después de su muerte, de sucuerpo, o de sus órganos, tejidos y células” para suutilización en trasplantes por lo que queda claro que elcomponente jurídico más importante para realizar estadonación es el consentimiento del otorgante, y en esesentido, el Código Civil Federal, establece en su artí-culo 1803, que el consentimiento puede ser expresoo tácito, para ello se estará a lo siguiente: I. Será ex-preso cuando la voluntad se manifiesta verbalmen-te, por escrito, por medios electrónicos, ópticos opor cualquier otra tecnología, o por signos inequí-vocos, y II. El tácito resultará de hechos o de actosque lo presupongan o que autoricen a presumirlo,excepto en los casos en que por ley o por conveniola voluntad deba manifestarse expresamente.

Por otra parte, en el capítulo II de la referida Ley Ge-neral de Salud, se reglamenta la donación de órganos,como a continuación se describe:

Artículo 320. Toda persona es disponente de sucuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, paralos fines y con los requisitos previstos en el presen-te título.

Artículo 321. La donación en materia de órganos,tejidos, células y cadáveres, consiste en el consenti-miento tácito o expreso de la persona para que, envida o después de su muerte, su cuerpo o cualquie-ra de sus componentes se utilicen para trasplantes.

Artículo 321 Bis. La Secretaría de Salud promove-rá que en todo establecimiento de atención obstétri-ca, se solicite sistemáticamente a toda mujer emba-razada su consentimiento para donar de maneravoluntaria y altruista la sangre placentaria para ob-tener de ella células troncales o progenitoras parausos terapéuticos o de investigación, por medio deuna carta de consentimiento informado, garantizán-dole en todo momento su plena voluntad, libertad yconfidencialidad, de conformidad con las demásdisposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 322. La donación expresa podrá constarpor escrito y ser amplia cuando se refiera a la dis-posición total del cuerpo o limitada cuando sólo seotorgue respecto de determinados componentes.

En la donación expresa podrá señalarse que ésta sehace a favor de determinadas personas o institucio-nes. También podrá expresar el donante las circuns-tancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otraque condicione la donación.

Los disponentes secundarios podrán otorgar el con-sentimiento a que se refieren los párrafos anteriores,cuando el donante no pueda manifestar su voluntadal respecto.

La donación expresa, cuando corresponda a mayo-res de edad con capacidad jurídica, no podrá ser re-vocada por terceros, pero el donante podrá revocarsu consentimiento en cualquier momento, sin res-ponsabilidad de su parte.

En todos los casos se deberá cuidar que la donaciónse rija por los principios de altruismo, ausencia deánimo de lucro y factibilidad, condiciones que sedeberán manifestar en el acta elaborada para talesefectos por el comité interno respectivo. En el casode sangre, componentes sanguíneos y células tron-cales se estará a lo dispuesto en las disposiciones ju-rídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Artículo 323. Se requerirá que el consentimientoexpreso conste por escrito:

I. Para la donación de órganos y tejidos en vida, y

II. Para la donación de sangre, componentes san-guíneos y células troncales en vida.

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del do-nante cuando no haya manifestado su negativa aque su cuerpo o componentes sean utilizados paratrasplantes, siempre y cuando se obtenga también elconsentimiento de cualquiera de las siguientes per-sonas que se encuentren presentes: el o la cónyuge,el concubinario, la concubina, los descendientes,los ascendientes, los hermanos, el adoptado o eladoptante. Si se encontrara presente más de una delas personas mencionadas, se aplicará la prelaciónseñalada en este artículo.

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El escrito por el que la persona exprese no ser do-nador, podrá ser privado o público, y deberá estarfirmado por éste, o bien, la negativa expresa podráconstar en alguno de los documentos públicos quepara este propósito determine la Secretaría de Saluden coordinación con otras autoridades competentes.

Las disposiciones reglamentarias determinarán laforma para obtener dicho consentimiento.

Artículo 325. El consentimiento tácito sólo aplica-rá para la donación de órganos y tejidos una vez quese confirme la pérdida de la vida del disponente.

En el caso de la donación tácita, los órganos y teji-dos sólo podrán extraerse cuando se requieran parafines de trasplantes.

Artículo 326. El consentimiento tendrá las siguien-tes restricciones respecto de las personas que a con-tinuación se indican:

I. El tácito o expreso otorgado por menores de edad,incapaces o por personas que por cualquier circuns-tancia se encuentren impedidas para expresarlo li-bremente, no será válido, y

II. El expreso otorgado por una mujer embarazadasólo será admisible si el receptor estuviere en peli-gro de muerte, y siempre que no implique riesgo pa-ra la salud de la mujer o del producto de la concep-ción.

Artículo 327. Está prohibido el comercio de órga-nos, tejidos y células. La donación de éstos se regi-rá por principios de altruismo, ausencia de ánimo delucro y confidencialidad, por lo que su obtención yutilización serán estrictamente a título gratuito.

No se considerarán actos de comercio la recupera-ción de los costos derivados de la obtención o ex-tracción, análisis, conservación, preparación, distri-bución, transportación y suministro de órganos,tejidos y células, incluyendo la sangre y sus com-ponentes.

Artículo 328. Sólo en caso de que la pérdida de lavida del donante esté relacionada con la averigua-ción de un delito, o se desconozca su identidad oforma de localizar a sus parientes, se dará interven-

ción al Ministerio Público y a la autoridad judicial,para la extracción de órganos y tejidos.

Artículo 329. El Centro Nacional de Trasplantes ylos centros estatales de trasplantes, en el ámbito desus respectivas competencias, harán constar el mé-rito y altruismo del donador y de su familia.

De igual forma el Centro Nacional de Trasplantesse encargará de definir el formato del documentooficial mediante el cual se manifieste el consenti-miento expreso de todas aquellas personas cuya vo-luntad sea donar sus órganos, después de su muertepara que éstos sean utilizados en trasplantes.

Con base en el formato señalado en el párrafo ante-rior, el Centro Nacional de Trasplantes y los centrosestatales de trasplantes, en el ámbito de sus respec-tivas competencias, expedirán el documento oficiala las personas que lo soliciten.

Artículo 329 Bis. El Centro Nacional de Trasplan-tes fomentará la cultura de la donación para fines detrasplantes, en coordinación con los centros estata-les de trasplantes.

Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobier-nos de las entidades federativas, en el ámbito de susrespectivas competencias determinar los mecanis-mos para impulsar el fomento a la cultura de la do-nación al momento de la realización de trámites pú-blicos o la obtención de documentos oficiales.

Y es en este sentido que se pretende reformar la mul-ticitada ley, con la finalidad de fomentar la culturade donación de órganos y tejidos; respetando la vo-luntad de los donantes, es decir, el respeto a la auto-nomía del individuo de toma de decisión, ya que enla vida práctica un alto porcentaje de donación de ór-ganos se ven afectadas al momento de la muerte, yaque, al no contar con mecanismos claros, se deja al ar-bitrio de los familiares la decisión, sin respetar la vo-luntad de quien en vida decidió donar sus órganos.

De igual relevancia es necesario orientar acciones quecontribuyan al fomento de la donación apoyados enmedios de difusión masiva, los cuales tienen la princi-pal función de propagar mensajes que van dirigidos auna gran cantidad de público, con la virtud de poderdifundirlo en grandes distancias en un tiempo reduci-

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do, como es el caso de la radio, medio de comunica-ción de masas que cumple con las características ante-riormente mencionadas, por tal motivo es necesariogarantizar mecanismos para que el Estado pro-mueva la cultura de la donación, mediante su difu-sión en los medios de comunicación, ya que “existencasos de personas que su negativa a la donación de ór-ganos y tejidos, se debe a una información previa in-adecuada o insuficiente sobre la donación, esto se de-be a que no existe una cultura de donación de órganosy tejidos en la sociedad, por lo tanto dentro del entor-no familiar no se toca el tema.”11 Para lograr este ob-jetivo, es necesario legislar en dicha materia, por locual se pretende reformar la Ley Federal de Teleco-municaciones y Radiodifusión, específicamente en elcapítulo III, De los Tiempos Gratuitos del Estado, ar-tículo 251, el cual, a la letra cito:

“Artículo 251. Los concesionarios de uso comer-cial, público y social que presten el servicio de ra-diodifusión deberán efectuar transmisiones gratui-tas diarias en cada estación y por cada canal deprogramación, con una duración de hasta treinta mi-nutos continuos o discontinuos, dedicados a difun-dir temas educativos, culturales y de interés social.Los tiempos de transmisión serán administrados porla Secretaría de Gobernación, la que oirá previa-mente al concesionario y de acuerdo con ellos fija-rá los horarios a lo largo de sus horas de transmi-sión.

El Ejecutivo federal señalará las dependencias que de-berán proporcionar el material para el uso de dichotiempo y las emisiones serán coordinadas por la Se-cretaría de Gobernación.

Los concesionarios de uso social estarán exentos delimpuesto establecido en la Ley del Impuesto sobreServicios expresamente declarados de interés públicopor ley, en los que intervengan empresas concesiona-rias de bienes del dominio directo de la nación.”

Del mismo modo, una de las herramientas que contri-buirá en el fomento de la muchas veces citada culturade la donación, es su inclusión en la credencial paravotar, a cargo del Instituto Nacional Electoral, orga-nismo público autónomo, manifestando la voluntadexpresa de los ciudadanos de aceptar o negar ser do-nadores, motivo por el cual, se pretende reformar el ar-tículo 156, de la Credencial para Votar de la Ley Ge-

neral de Instituciones y Procedimientos Electoralescomo a continuación se describe:

“Artículo 156.

1. La credencial para votar deberá contener, cuandomenos, los siguientes datos del elector:

a) Entidad federativa, municipio y localidad quecorresponden al domicilio. En caso de los ciuda-danos residentes en el extranjero, el país en el queresiden y la entidad federativa de su lugar de naci-miento. Aquellos que nacieron en el extranjero ynunca han vivido en territorio nacional, deberánacreditar la entidad federativa de nacimiento delprogenitor mexicano. Cuando ambos progenitoressean mexicanos, señalará la de su elección, en de-finitiva;

b) Sección electoral en donde deberá votar el ciuda-dano. En el caso de los ciudadanos residentes en elextranjero no será necesario incluir este requisito;

c) Apellido paterno, apellido materno y nombrecompleto;

d) Domicilio;

e) Sexo;

f) Edad y año de registro;

g) Firma, huella digital y fotografía del elector;

h) Clave de registro, y

i) Clave Única del Registro de Población.

2. Además tendrá:

a) Espacios necesarios para marcar año y elecciónde que se trate;

b) Firma impresa del Secretario Ejecutivo del Insti-tuto;

c) Año de emisión;

d) Año en el que expira su vigencia, y

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e) En el caso de la que se expida al ciudadano resi-dente en el extranjero, la leyenda “Para Votar desdeel Extranjero”.

3. A más tardar el último día de enero del año enque se celebren las elecciones, los ciudadanoscuya credencial para votar hubiera sido extravia-da, robada o sufrido deterioro grave, deberán so-licitar su reposición ante la oficina del RegistroFederal de Electores correspondiente a su domi-cilio.

4. Con relación a su domicilio, los ciudadanospodrán optar entre solicitar que aparezca visibleen el formato de su credencial para votar o demanera oculta, conforme a los mecanismos quedetermine el Consejo General.

5. La credencial para votar tendrá una vigenciade 10 años, contados a partir del año de su emi-sión, a cuyo término el ciudadano deberá solici-tar una nueva credencial.”

Para que mi propuesta sea más entendible, se muestranlos siguientes cuadros comparativos:

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscritolegislador somete a consideración la siguiente iniciati-va con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los ar-tículos 322, 324, 329 y 329 Bis de la Ley General deSalud; se reforma el artículo 251 de la Ley Federalde Telecomunicaciones y Radiodifusión; se reformay adiciona el artículo 156 de la Ley General de Ins-tituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Por el que se reforman y adicionanlos artículos 322, 324, 329 y 329 Bis de la Ley Gene-ral de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 322. La donación expresa podrá constar porescrito y ser amplia cuando se refiera a la disposicióntotal del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue res-pecto de determinados componentes.

En la donación expresa podrá señalarse que ésta se ha-ce a favor de determinadas personas o instituciones.También podrá expresar el donante las circunstanciasde modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condi-cione la donación.

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Los disponentes secundarios podrán otorgar el con-sentimiento a que se refieren los párrafos anteriores,cuando el donante no pueda manifestar su voluntad alrespecto.

La donación expresa, cuando corresponda a mayoresde edad con capacidad jurídica, no podrá en ningúnmomento ser revocada por terceros, y se deberá res-petar en todo caso su decisión, pero el donante podrárevocar su consentimiento en cualquier momento, sinresponsabilidad de su parte.

Artículo 323. …

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donan-te cuando no haya manifestado su negativa a que sucuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes,siempre y cuando se obtenga también el consenti-miento de cualquiera de las siguientes personas que seencuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario,la concubina, los descendientes, los ascendientes, loshermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontra-ra presente más de una de las personas mencionadas,se aplicará la prelación señalada en este artículo.

El escrito por el que la persona exprese no ser dona-dor, podrá ser privado o público, y deberá estar firma-do por éste, ante la presencia de dos testigos o bien,la negativa expresa podrá constar en alguno de los do-cumentos públicos que para este propósito determinela Secretaría de Salud en coordinación con otras auto-ridades competentes.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la for-ma para obtener dicho consentimiento.

Artículo 325. …

Artículo 326. …

Artículo 327. …

Artículo 328. …

Artículo 329. El Centro Nacional de Trasplantes y loscentros estatales de trasplantes, harán constar el mé-rito y altruismo del donador y de su familia, me-diante la expedición del testimonio correspondien-te que los reconozca como benefactores de lasociedad.

De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes seencargará de definir el formato del documento oficialmediante el cual se manifieste el consentimiento ex-preso de todas aquellas personas cuya voluntad sea do-nar sus órganos, después de su muerte para que éstossean utilizados en trasplantes, así como de implemen-tar el mecanismo que permita a las institucionesque cuentan con licencia para poder realizar tras-plantes, la verificación en el sistema oficial de laspersonas que han manifestado su voluntad de serdisponentes.

Con base en el formato señalado en el párrafo anterior,el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estata-les de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas com-petencias, expedirán el documento oficial a las perso-nas que lo soliciten.

Artículo 329 Bis. El Centro Nacional de Trasplantesfomentará la cultura de la donación para fines de tras-plantes, en coordinación con los centros estatales detrasplantes.

Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobier-nos de las entidades federativas, en coordinacióncon la Secretaría de Gobernación conforme a loestablecido por el artículo 251 de la Ley Federalde Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el ám-bito de sus respectivas competencias determinar losmecanismos para impulsar el fomento a la culturade la donación al momento de la realización de trá-mites públicos o la obtención de documentos oficia-les.

Artículo Segundo. Por el que se reforma el artículo251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Ra-diodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 251. Los concesionarios de uso comercial,público y social que presten el servicio de radiodifu-sión deberán efectuar transmisiones gratuitas diariasen cada estación y por cada canal de programación,con una duración de hasta treinta minutos continuos odiscontinuos, dedicados a difundir temas educativos,culturales, de salud y de interés social. Los tiempos detransmisión serán administrados por la Secretaría deGobernación, la que oirá previamente al concesionarioy de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo desus horas de transmisión.

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201946

El Ejecutivo federal señalará las dependencias que de-berán proporcionar el material para el uso de dichotiempo y las emisiones serán coordinadas por la Se-cretaría de Gobernación.

Los concesionarios de uso social estarán exentos delimpuesto establecido en la Ley del Impuesto sobreServicios expresamente declarados de interés públicopor ley, en los que intervengan empresas concesiona-rias de bienes del dominio directo de la nación.

Artículo Tercero. Por el que se reforma y adiciona elinciso j y numeral 6 del artículo 156 de la Ley Gene-ral de Instituciones y Procedimientos Electorales, paraquedar como sigue:

Artículo 156.

1. La credencial para votar deberá contener, cuandomenos, los siguientes datos del elector:

a) Entidad federativa, municipio y localidad que co-rresponden al domicilio. En caso de los ciudadanosresidentes en el extranjero, el país en el que resideny la entidad federativa de su lugar de nacimiento.Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca hanvivido en territorio nacional, deberán acreditar laentidad federativa de nacimiento del progenitor me-xicano. Cuando ambos progenitores sean mexica-nos, señalará la de su elección, en definitiva;

b) Sección electoral en donde deberá votar el ciu-dadano. En el caso de los ciudadanos residentes enel extranjero no será necesario incluir este requisi-to;

c) Apellido paterno, apellido materno y nombrecompleto;

d) Domicilio;

e) Sexo;

f) Edad y año de registro;

g) Firma, huella digital y fotografía del elector;

h) Clave de registro,

i) Clave Única del Registro de Población, y

j) Donador Voluntario de Órganos y Tejidos

2. Además tendrá:

a) Espacios necesarios para marcar año y elecciónde que se trate;

b) Firma impresa del Secretario Ejecutivo del Insti-tuto;

c) Año de emisión;

d) Año en el que expira su vigencia, y

e) En el caso de la que se expida al ciudadano resi-dente en el extranjero, la leyenda “Para Votar desdeel Extranjero”.

3. …

4. Con relación a su domicilio, los ciudadanos podránoptar entre solicitar que aparezca visible en el formatode su credencial para votar o de manera oculta, con-forme a los mecanismos que determine el Consejo Ge-neral.

5. …

6. Con relación a ser donador voluntario de órga-nos y tejidos, se incluirá la leyenda “Donador Vo-luntario de Órganos y Tejidos” por lo que los ciu-dadanos podrán optar por aceptar o negar serdonadores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

2 https://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf

3 https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

4https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.as

px

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria47

5 http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp

6 https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

7 https://www.medigraphic.com/pdfs/trasplantes/rmt-

2018/rmt182d.pdf

8 https://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/speeches/2000/jul-

sep/documents/hf_jp-ii_spe_20000829_transplants.html

9 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/453553/1er-

Trimestre2019.pdf

10 https://www.efesalud.com/espana-27-anos-lider-mundial-dona-

cion-trasplante-organos/

11 http://dgsa.uaeh.edu.mx:8080/bibliotecadigital/bitstream/han-

dle/231104/449/La%20cultura%20de%20donacion%20de%20or-

ganos.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.

Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NI-ÑOS Y ADOLESCENTES; Y DE MIGRACIÓN, SUSCRITA POR

LA DIPUTADA MARÍA EUGENIA LETICIA ESPINOSA RIVAS

E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada María Eugenia Leticia Espi-nosa Rivas, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional de la LXIV Legislatura delhonorable Congreso de la Unión, con fundamento enlo dispuesto en el artículo 71, fracción II y 73, fracciónXXIX-G de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como en los artículos 3, nume-ral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del

Reglamento de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, me permito presentar para suanálisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyec-to de decreto que reforma y adicionan diversas dispo-siciones de la Ley General de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes y de la Ley de Migración, al te-nor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los temas que es considerado como prioridad anivel mundial es el relativo a los derechos humanos delas personas en proceso de movilidad, es decir, de laspersonas migrantes, toda vez que estos pueden estarsujetos a diferentes dificultades, ya sea durante el tra-yecto o al establecerse en una nueva comunidad, talescomo lesiones, discriminación, robos, privación ilegalde la libertad, violaciones de sus derechos humanos,trata de personas para explotación laboral o sexual, en-fermedades, entre otras.

Dicha prioridad se da ya que, de acuerdo con la Orga-nización de las Naciones Unidas (ONU)1 el fenómenomigratorio ha ido en aumento, en 2017, el número demigrantes alcanzó la cifra de 258 millones, mientrasque en 2015 la cifra fue de 244 millones y en el año2000 de 173 millones. Un dato importante a señalar esque, en 2017, existían 36.1 millones de niños migran-tes, que representaron el 13.99% del total de migran-tes.

Como se puede observar, en el fenómeno migratorio,las niñas, niños y adolescentes siempre han estado pre-sentes y se han visto afectados, primero en los paísesde origen por los fenómenos que forzaron la migraciónde éstos y sus familias y, en segundo lugar, en los paí-ses de tránsito y de destino, es decir, en las etapas delviaje, la llegada y en la permanencia.

Las niñas, niños y adolescentes pueden migrar de va-rias maneras, ya sea acompañados de sus padres y fa-miliares o de manera individual, es decir, no acompa-ñados. Al viajar solos o al ser separados de susacompañantes, las niñas, niños y adolescentes se en-cuentran en una mayor vulnerabilidad y, por tanto, sevuelven presa fácil de los grupos de la delincuencia or-ganizada y, con ello, objeto de prácticas de trata depersonas con fines de explotación laboral y sexual otráfico de órganos, entre otros abusos y violaciones desus derechos humanos.

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201948

Ante esta vulnerabilidad que presentan las niñas, niñosy adolescentes migrantes, la comunidad internacionalha establecido, a través de diversos instrumentos inter-nacionales, principios jurídicos para garantizar el res-peto de los derechos de las niñas, niños y adolescentesque viven en alguna etapa del proceso migratorio.

En este marco internacional, de acuerdo al documento“La Travesía Migración e Infancia” publicado por elFondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Uni-cef),2 existen instrumentos internacionales especiali-zados que protegen los derechos de las niñas, niños yadolescentes migrantes, sin distinción de su condiciónmigratoria, origen, nacionalidad o edad; siendo laConvención sobre los Derechos del Niño el instru-mento más importante.

Además de la Convención sobre los Derechos del Ni-ño encontramos también el Protocolo facultativo de laConvención sobre los Derechos del Niño relativo a laventa de niños, la prostitución infantil y la utilizaciónde niños en la pornografía del año 2000; la Conven-ción Internacional sobre la Protección de los Derechosde Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familia-res de 1990; la Convención Interamericana sobre Trá-fico Internacional de Menores de 1994; el Protocolode las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y San-cionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres yNiños de 2003; el Protocolo contra el Tráfico Ilícito deMigrantes por Tierra, Mar y Aire de 2003; la Conven-ción sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y elProtocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967.

Es importante resaltar que nuestro país, por su ubica-ción geográfica, conjunta diversos flujos migratorios,por lo que México es considerado como país de ori-gen, tránsito y destino de migrantes. Además de nues-tros connacionales que buscan cruzar nuestra fronteranorte, miles de migrantes, principalmente centroame-ricanos, cruzan ilegalmente a nuestro país con miras allegar a los Estados Unidos de Norteamérica en su ma-yoría, sin embargo, no todos deciden continuar con suviaje a la Unión Americana, muchos de ellos decidenasentarse en nuestro territorio, incluso, sin haber tra-mitado alguna figura jurídica que les permita estar demanera legal en nuestro país.

El problema no es menor, toda vez que, de acuerdocon el Prontuario sobre Poblaciones Migrantes enCondiciones de Vulnerabilidad,3 nuestro país se con-

virtió, en el 2017, en el segundo país de refugio para lapoblación del triángulo norte de Centroamérica (ElSalvador, Guatemala y Honduras) con el 12.1%, tansolo por detrás de Estados Unidos quien concentró el77.5% y por encima de Canadá que registró el 5%.

Además, según el documento Estadísticas MigratoriasSíntesis 2018,4 elaborado por la Unidad de PolíticaMigratoria (UPM) de la Secretaría de Gobernación, enel 2018 se presentaron 138 mil 612 eventos de extran-jeros presentados ante la autoridad migratoria, repre-sentando un 47% más respecto del 2017. De este total,el 22.88% eran menores de 18 años.

Recientemente, el número de personas en condiciónirregular presentadas ante el Instituto Nacional de Mi-gración (INM), de enero a abril del 2019, se incremen-tó considerablemente, esto debido a los flujos migrato-rios procedentes de Centroamérica, principalmente deHonduras, que ingresaron los primeros meses del año.5

Datos de la UPM señalan que en ese periodo se regis-traron 53 mil 544 eventos de extranjeros presentadosante la autoridad migratoria, de los cuales 15 mil 208fueron menores de 18 años, es decir, el 28.40%.6 De losmás de 15 mil menores, 7 mil 564 se encontraban noacompañados, es decir, el 49.73%.

En nuestro país, el INM es la autoridad competente pa-ra verificar los documentos y la situación migratoriade los extranjeros que se encuentran en el territorionacional, así como para asegurar y presentar a los mi-grantes con estancia irregular.

Los extranjeros con estancia irregular en el país dete-nidos por el INM deben ser alojados en una estación oestancia migratoria. Sin embargo, esta detención mi-gratoria produce daños incalculables en las vidas delas personas, sin importar si es llamada presentación,alojamiento o aseguramiento, o si los espacios paraprivar a las personas de la libertad son llamados esta-ciones, centros de internamiento o casas de alojamien-to temporal para extranjeros.

La detención es un fenómeno que ocurre a escala mun-dial con características similares, como el uso recu-rrente de eufemismos para disminuir la visibilidad delimpacto negativo en la salud de las personas y las nor-mas que agilizan las deportaciones masivas, sin repa-rar en la posibilidad de que las personas expulsadas re-quieran de protección internacional, ya que en sus

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países no encuentran los estándares mínimos para ga-rantizar la vida.

En México, de acuerdo con el documento “La Deten-ción Migratoria: Un análisis desde el modelo peniten-ciario y el gasto público”,7 se evidencia la falta deatención reiterada a la situación de los niños, niñas yadolescentes, quienes no deberían estar privados de lalibertad en estaciones migratorias o en cualquier otroespacio y que siguen siendo detenidos de maneraconstante.

Nuestro país, comprometido con la protección de losderechos de las niñas, niños y adolescentes, contemplaen el artículo 4° de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos que “En todas las decisionesy actuaciones del Estado se velará y cumplirá con elprincipio del interés superior de la niñez, garantizandode manera plena sus derechos. Los niños y las niñastienen derecho a la satisfacción de sus necesidades dealimentación, salud, educación y sano esparcimientopara su desarrollo integral. Este principio deberá guiarel diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de laspolíticas públicas dirigidas a la niñez”.

Específicamente, a nivel legislación secundaria, nues-tro país contempla dos ordenamientos que, en su con-junto, deben velar por la protección de las niñas, niñosy adolescentes migrantes, acompañados o no, que seencuentran en territorio nacional, independientementede su situación migratoria.

En primer lugar tenemos a la Ley de Migración, pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 demayo de 2011, y tiene como objeto, como dispone suartículo 1, el “regular lo relativo al ingreso y salida demexicanos y extranjeros al territorio de los EstadosUnidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los ex-tranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protec-ción y salvaguarda de los derechos humanos, de con-tribución al desarrollo nacional, así como depreservación de la soberanía y de la seguridad nacio-nales”.

En segundo lugar, la Ley General de los Derechos deNiñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), publicadaen el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembrede 2014, la cual contempla, en su Capítulo DécimoNoveno “Niñas, niños y adolescentes Migrantes”, lasmedidas especiales de protección que las autoridades

deberán adoptar para garantizar los derechos de niñas,niños y adolescentes migrantes, acompañados, noacompañados, separados, nacionales, extranjeros y re-patriados en el contexto de movilidad humana. Ade-más, dispone que las autoridades de todos los órdenesde gobierno deberán proporcionar, de conformidadcon sus competencias, los servicios correspondientes aniñas, niños y adolescentes en situación de migración,independientemente de su nacionalidad o su situaciónmigratoria.

Mención especial nos merece lo establecido en el artí-culo 90 de la LGDNNA, en donde se estipula que “Lasautoridades competentes deberán observar los procedi-mientos de atención y protección especial de derechosde niñas, niños y adolescentes migrantes, previstos enla Ley de Migración, su Reglamento y demás disposi-ciones jurídicas aplicables, debiendo observar en todomomento el principio del interés superior de la niñez ylos estándares internacionales en la materia”. Además,el artículo 92 establece “Las garantías de debido pro-ceso que se deberán aplicar en los procesos migratoriosque involucran a niñas, niños y adolescentes.

Por último, es preciso señalar lo dispuesto en el artí-culo 95 de la citada Ley, por el que “Los espacios dealojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes,respetarán el principio de separación y el derecho a launidad familiar, de modo tal que si se trata de niñas,niños o adolescentes no acompañados o separados, de-berán alojarse en sitios distintos al que corresponde alas personas adultas. Tratándose de niñas, niños o ado-lescentes acompañados, podrán alojarse con sus fami-liares, salvo que lo más conveniente sea la separaciónde éstos en aplicación del principio del interés superiorde la niñez”.

Como se puede observar, la Ley de Migración es ante-rior a la LGDNNA por lo que aún existen vacíos enmateria de protección a los derechos de las niñas, ni-ños y adolescentes migrantes. De tal suerte, el propó-sito de la presente iniciativa es establecer mecanismosque permitan salvaguardar, de mejor forma, los dere-chos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, evi-tando que sufran abusos y violaciones a sus derechosfundamentales al encontrarse en una situación de alo-jamiento a cargo de las autoridades migratorias.

Si bien la Ley de Migración reconoce que los niños,niñas o adolescentes migrantes no acompañados son

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201950

un grupo en situación de vulnerabilidad, por lo que, enaquellos casos en los que algún menor sea puesto adisposición del INM, este procederá a canalizarlo demanera inmediata al Sistema para el Desarrollo Inte-gral de la Familia (DIF), con el objetivo de privilegiarsu estancia en lugares donde se le proporcione la aten-ción adecuada, se le informe con claridad sobre sus de-rechos y se le brinde los servicios de representación yasistencia jurídica que requiera y que un representantede la Comisión Nacional de los Derechos Humanospodrá estar presente en estas entrevistas, sin perjuiciode las facultades que le corresponden al representantelegal o persona de confianza del niño, niña o adoles-cente, las niñas, niños y adolescentes migrantes noacompañados siguen enfrentando los procesos admi-nistrativos migratorios en la misma situación de sole-dad, por lo que se propone que la Procuraduría Fede-ral de Protección de Niñas, Niños y Adolescentesacompañe a las niñas, niños y adolescentes en estosprocesos.

Además, el mismo Instituto también establece que, encircunstancias excepcionales, los niños, niñas y ado-lescentes migrantes no acompañados pueden llegar aser alojados temporalmente en una estación migrato-ria, en tanto se les traslada a las instalaciones del DIF.En ese caso, se les deberá asignar un espacio específi-co para su estadía distinto al del alojamiento de losadultos por lo que se propone que este espacio, ademásde que esté separado de los adultos, sea apropiado yadaptado para las necesidades de las niñas, niños yadolescentes. Por último, se propone que el personalasignado a las áreas en donde ellos se alojan sean desexo femenino.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a considera-ción del Honorable Congreso de la Unión el siguienteproyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones de la Ley General de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes y de la Ley de Migración.

Primero. Se adiciona el artículo 92 Bis a la Ley Ge-neral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,para quedar como sigue:

Artículo 92 Bis. En todo momento del proceso ad-ministrativo migratorio las niñas, niños y adoles-centes estarán siempre en presencia de quien ejer-

za la patria potestad o tutela, en caso de que éstasea deficiente, omisa o contraria al interés superiorde la niñez, se hará en presencia de la Procuradu-ría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adoles-centes.

Segundo. Se reforma la fracción XIV del artículo 109,el artículo 110; y se adicionan los artículos 25 Bis y112 Bis a la Ley de Migración, para quedar como si-gue:

25 Bis. Los servidores públicos del Instituto quepor sus funciones tengan trato con niñas, niños yadolescentes migrantes, acompañados o no acom-pañados, deberán, además, cursar y aprobar losprogramas de formación y capacitación especiali-zados en la protección de la infancia y en los dere-chos de niñas, niños y adolescentes que para talefecto diseñe la Secretaría en coordinación con elSistema Nacional de Protección de Niñas, Niños yAdolescentes y la Comisión Nacional de los Dere-chos Humanos.

Artículo 109. …

I. a la XIII. …

XIV. Que las Estaciones Migratorias cuenten conáreas separadas, apropiadas y adecuadas para ni-ñas, niños y adolescentes migrantes no acompaña-dos para su alojamiento, así como personal espe-cializado y capacitado en la protección de lainfancia y en los derechos de niñas, niños y ado-lescentes en tanto son canalizados a institucionesen donde se les brinde una atención adecuada, y

XV. …

Artículo 110. El personal de seguridad, vigilancia ycustodia que realice sus funciones en los dormitoriosde mujeres o donde se alojen niños, niñas y adoles-centes no acompañados, será exclusivamente del se-xo femenino.

Artículo 112 Bis. En todo momento del proceso ad-ministrativo migratorio las niñas, niños y adoles-centes estarán siempre en presencia de quien ejer-za la patria potestad o tutela, en caso de que éstasea deficiente, omisa o contraria al interés superiorde la niñez, se hará en presencia de la Procuradu-

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ría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adoles-centes en su calidad de Representante en Suplencia,de conformidad con lo establecido en la Ley Gene-ral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 https://www.un.org/es/sections/issues-depth/migration/

2https://www.unicef.org/mexico/spanish/Unicef_Migracion_web(

2).pdf

3 http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/Prontua-

rio_poblaciones_migrantes_condiciones_vulnerabilidad

4http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/SEGOB/CE

M/PDF/Estadisticas/Sintesis_Graficas/Sintesis_2018.pdf

5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/460751/ES-

TADISTICAS.pdf

6 http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/Extranje-

ros_presentados_y_devueltos

7 https://sinfronteras.org.mx/wp-content/uploads/2019/02/infor-

me-estaciones-migratorias-2019-final.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.

Diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE

ASISTENCIA SOCIAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS LUIS

ELEUSIS LEÓNIDAS CÓRDOVA MORÁN, BRASIL ALBERTO

ACOSTA PEÑA Y LENIN NELSON CAMPOS CÓRDOVA, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los que suscriben, diputados Luis Eleusis LeónidasCórdova Morán; Brasil Alberto Acosta Peña y LeninNelson Campos Córdova, integrantes del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional dela LXIV Legislatura del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; artículo 6o., numeral 1,fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a consi-deración de esta soberanía la siguiente iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforman los artícu-los 1, 2, 4, 7, 10, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 28,29, 33, 37 y 45 de la Ley de Asistencia Social.

Considerandos

Sabiendo que: “la asistencia social es materia de la sa-lubridad general, que, esencialmente, consiste en elconjunto de acciones tendentes a modificar y mejorarlas circunstancias de carácter social que impidan al in-dividuo su desarrollo integral, así como la protecciónfísica, mental y social de personas en estado de nece-sidad, desprotección o desventaja física y mental, has-ta lograr su incorporación a una vida plena y producti-va; y, que la asistencia social la prestan diversossectores, lo que ha motivado particularmente la dife-renciación entre la asistencia privada y la pública,atendiendo a la naturaleza de los recursos económicoscon que se presta y de los sujetos que la proporcionan(públicos o privados), que coinciden en un fin comúnque es la asistencia social, con independencia de la na-turaleza de tales recursos”.1

La asistencia social es la primera política social quetuvo nuestro país; es quizá la de mayor historia y pro-fundidad en el impacto que generan sus intervencio-nes.

En un repaso por la historia, desde los antecedentesprecolombinos hasta la promulgación de la constitu-ción de 1917, se puede apreciar como la idea de la ca-ridad, luego de la beneficencia y la filantropía, vanevolucionando, madurando e institucionalizándose,

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201952

hasta lo que hoy es conocido como la asistencia social,entendida esta como una responsabilidad del Estadomexicano que va más allá de lo social y llega a lo éti-co.

De aquí nace la necesidad de crear una institución quecoordine los esfuerzos públicos y privados que reali-cen en materia de asistencia social. Con esta idea secrea por decreto en enero de 1977, un organismo conla función de conjuntar, y organizar a las organizacio-nes encargadas de la asistencia y regir la asistencia so-cial en el país, su nombre oficial fue el del Sistema pa-ra el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), que teníaentre sus atribuciones la de promover el bienestar so-cial, apoyar y fomentar la nutrición y las acciones demedicina preventiva dirigidas a la infancia, investigarlos requerimientos del niño, de la madre y en conjun-to de la familia, prestar servicios asistenciales a meno-res abandonados o maltratados.

Como todos los cambios y revoluciones sociales, lacreación del DIF responde a la creciente demanda deservicios estatales complementarios de ayuda y asis-tencia. Por lo anterior, el ejecutivo federal declarabaque los servicios de asistencia social no eran una dádi-va sino un producto de la justicia social que el Estadoprocuraba a sus gobernados.

Una de las carencias que mejor ilustra el contexto mar-ginado de nuestro país es y ha sido el estado de des-nutrición de millones de mexicanos, factor desencade-nante de otros problemas de salud pública como lamorbilidad por diarrea, cólera y enfermedades respira-torias, provocadas en su mayoría por las bajas defen-sas del sistema inmunológico y que son sencillamentetratables y fácilmente curables en condiciones norma-les de vida.

En tal virtud, el DIF desde su nacimiento se ha pro-puesto, como uno de sus objetivos centrales el apoyara la correcta nutrición de los infantes en particular,pues de su desarrollo integral depende su futuro des-empeño social.

El DIF ha buscado siempre el nexo con las organiza-ciones sociales, promoviendo su participación y apo-yando sus iniciativas.

Al transcurrir el siglo XX, el Estado asumió de mane-ra cada vez más amplia, la obligación ética y jurídica

de ofrecer servicios y atender a los sectores socialesvulnerables. En este proceso durante los años ochentase modifica la concepción sobre la asistencia social: elenfoque ahora será preventivo y no correctivo.

Este cambio de concepción convierte a la asistenciasocial en una obligación estatal que permitió en lo su-cesivo ampliar programas y servicios en el sentido deproveer de elementos compensatorios a los gruposvulnerables.

Hasta la creación del DIF, no existía un cuerpo legis-lativo específico y sistemático que regulara, ya que to-do lo referente a este rubro se regulaba por medio dedecretos, reglamentos o disposiciones derivadas de li-neamientos de salud pública.

La atención de salud en tiempos de crisis es una tareaformidable para cualquier administración estatal, yparticularmente en nuestro país de 1982 a 1988, se ex-perimenta un proceso galopante de pauperización so-cial.

En México durante varios años, la población ha paga-do los altísimos costos de la inflación, la reducción delos ingresos reales, la carga del endeudamiento estatalinterno y externo, la delincuencia, el desempleo.

Por todo esto, se establecen políticas generales para elsistema nacional para el desarrollo integral de la fami-lia DIF. Es además destacable que esta es la primeravez que la asistencia social se inserta en un plan de di-mensiones nacionales como una tarea propiamente es-tatal.

Por su parte, el DIF planteó la posibilidad de crear cé-lulas básicas de acción para llegar de manera eficaz alas zonas marginadas.

Difícilmente puede encontrarse en México una institu-ción que tenga mayor presencia territorial que el DIF;su personal, a nivel de campo es de los que tienen ma-yor identidad y experiencia, pero también sensibilidadsocial, por lo que prescindir de todo ello sería un error.

El Sistema Nacional DIF se ha desdibujado, su agen-da ha dejado de ser prioridad pública, ya que sus ser-vicios se han reducido a rehabilitación y terapia física,se ha abandonado la rectoría del Estado sobre los cen-tros asistenciales, y tareas como el directorio de insti-

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tuciones de asistencia social o la generación de esta-dísticas y conocimiento sobre grupos vulnerados sim-plemente se dejaron en el olvido.

La atención a los jóvenes en nuestro país, es quizá unade las materias más importantes de la agenda pública,no sólo porque en 2016 en México habían 37, 504,392jóvenes de 12 a 29 años de edad, representando el 31.4por ciento de la población total en México. Con unadistribución entre hombres y mujeres jóvenes muy si-milar: 49.4 por ciento en hombres y 50.6 por ciento enmujeres.

Mientras que, de acuerdo al Instituto Nacional de Es-tadística y Geografía,2 con la encuesta intercensal2015, hay en México 39.2 millones de niñas y de ado-lescentes de, 0 a 17 años, lo que representa el 32.8 porciento de la población total.

Las mujeres de acuerdo al censo del 2015 son 61 mi-llones y 12, 973,411 personas de 60 y más, de los cua-les 53.9 por ciento son mujeres y 46.1 por ciento sonhombres, así lo estima el Consejo Nacional de Pobla-ción.3

La Asistencia Social es un vector institucional sensibley cercano a la problemática de las comunidades, de ahísu obligación de extender sus beneficios hacia los jó-venes que son los más expuestos a situaciones de mar-ginación y a circunstancias de vulnerabilidad.

La experiencia demuestra que la promoción de talle-res, cursos, pláticas, capacitación y programas de em-pleo, resulta en términos reales de gran beneficio. Esel desenvolvimiento social de los jóvenes lo que estáen juego, por ello la urgencia de brindar respuestasefectivas a sus planteamientos.

La apertura de la juventud mexicana, es lo que permi-te emprender proyectos para atender sus diferentesproblemas.

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educa-ción (INEE),4 señaló, que a la escuela no asisten másde 4.8 millones de niños y adolescentes a la escuela enedades de entre 3 y 17 años de edad, quienes deberíancursar los niveles de preescolar, primaria, secundaria,y bachillerato; así lo revela un estudio de “acceso ytrayectoria en el sistema educativo”.5

El mismo informe dio a conocer que 1.7 millones deestudiantes se encuentran en graves rezagos educati-vos, lo que significa que aun estando en la escuela,muestran un atraso respecto de otros niños de su edad,por ejemplo, en el ciclo escolar 2016-2017, 780 mil jó-venes no continuaron sus estudios de bachillerato, 355mil abandonaron la secundaria, y 152 mil la primaria.

A estos se suma que el 33 por ciento de las escuelas deformación básica, presentan daño estructural y 33 porciento funciona con una estructura atípica, mientrasque el 55 por ciento tiene carencia de accesibilidad yel 63 por ciento no cuenta con servicios de internet.6

Con estos datos se considera importante impulsar laasistencia social en los jóvenes, elevando a rangoconstitucional y modificando la Ley de Asistencia So-cial, para que sean considerados como un sector de im-portancia sustancial en las Políticas Públicas del Go-bierno Federal y de los gobiernos estatales ymunicipales de nuestro sistema gubernamental.

También es importante considerar, para que sean apo-yados los más de un millón tres mil 702 personasque no cuentan con un acta de nacimiento o regis-tro, de los cuales, cerca de 600 mil son niños, niñas yadolescentes que no tienen dicho documento, como loseñala el Registro Nacional de Población.7

Por ello hacemos un atento llamado al Gobierno Fede-ral y a los diversos Grupos Parlamentarios a que se su-men a esta propuesta que fortalecerá a la AsistenciaSocial de manera integral, mejorando, actualizando yhaciendo una práctica de la gestión en materia de asis-tencia social más expedita, incluyente que respete yaliente la pluriculturalidad mexicana, como símbolode nuestro presente transformador.

La Ley de Asistencia Social en su Artículo 4°., consi-dera a 12 tipos de sujetos, a saber:

I. Todos los niños, niñas y adolescentes.

II. Las mujeres.

III. Indígenas migrantes, desplazados o en situaciónvulnerable.

IV. Migrantes.

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201954

V. Personas adultas mayores.

VI. Personas con algún tipo de discapacidad o ne-cesidades especiales.

VII. Dependientes de personas privadas de su liber-tad, de enfermos terminales, de alcohólicos, y fár-maco dependientes.

VIII. Víctimas de la comisión de delitos.

IX. Indigentes

X. Alcohólicos y fármaco dependientes

XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afecta-das por desastres naturales, y

XII. Lo demás sujetos considerados en otras dispo-siciones jurídicas aplicables.

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria55

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201956

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria57

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter ala consideración de la honorable asamblea el siguienteproyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 4,7, 10, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 33, 37y 45 de la Ley de Asistencia Social.

Artículo 1.- La presente Ley se fundamenta en las dis-posiciones que en materia de Asistencia Social contie-ne la Ley General de Salud, para el cumplimiento dela misma, garantizando la concurrencia y colaboraciónde la Federación, las Entidades Federativas, la Ciudadde México y los sectores social y privado.

Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son de ordenpúblico e interés general, de observancia en toda laRepública y tienen por objeto sentar las bases para lapromoción y desarrollo de un Sistema Nacional deAsistencia Social que fomente y coordine la prestaciónde servicios de asistencia social pública y privada eimpulse la participación de la sociedad en la materia.

Artículo 3.- ...

La asistencia social comprende acciones de promo-ción, previsión, prevención, protección, inclusión yrehabilitación.

Artículo 4.- …

I …

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201958

a) a m) …

II. …

a) a c) …

III. …

IV a V …

V. Bis jóvenes

a) a c) …

VI a XII …

XIV. Faltos de identidad o no inscritos en el Regis-tro Civil

II. …

a) a c) …

III. …

IV. …

V. …

a) a c) …

VI a XII …

Artículo 5. La rectoría de la asistencia social públicay privada corresponde al Estado, el cual, en formaprioritaria, incluyente y participativa, proporcionaráservicios asistenciales encaminados al desarrollo inte-gral de la familia, entendida como la célula de la so-ciedad que provee a sus miembros de los elementosque requieren en las diversas circunstancias de su des-arrollo, y también a apoyar, en su formación y subsis-tencia, a individuos con carencias familiares esencia-les no superables en forma autónoma.

Artículo 6. La prestación de los servicios de asisten-cia social que establece la Ley General de Salud, quesean de jurisdicción federal, se realizará por las de-pendencias del Ejecutivo Federal, Estados y Ciudad

de México, competentes, cada una según la esfera desus atribuciones, así como por las entidades de la ad-ministración pública federal y por las instituciones pú-blicas y privadas, que tengan entre sus objetivos laprestación de esos servicios, de conformidad con loque disponen las leyes respectivas.

Artículo 7. Los servicios de salud en materia de asis-tencia social que presten la Federación, los Estados, laCiudad de México, las Alcaldías, los Municipios ylos sectores social y privado, forman parte del SistemaNacional de Salud, a través del Sistema Nacional deAsistencia Social Pública y Privada.

Los que se presten en los Estados por los gobiernos lo-cales y por los sectores social y privado, formarán par-te de los sistemas estatales de salud en lo relativo a surégimen local. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Ge-neral de Salud corresponde a los gobiernos de las en-tidades federativas y de la Ciudad de México en ma-teria de salubridad general, como autoridades locales ydentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales,organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación delos servicios de salud en materia de asistencia social,con base en las Normas Oficiales Mexicanas que alefecto expida la Secretaría de Salud o el Sistema Na-cional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 10. Los sujetos de atención de la asistenciasocial tendrán derecho a:

I. …

Fracción reformada DOF 08-06-2012

II. …

III. …

IV. Recibir los programas sociales que el GobiernoFederal, los Gobiernos de los Estados y la Ciudadde México promuevan para beneficio de la socie-dad.

Artículo 14. …

I). a VI. …

VII. La instrumentación de mecanismos de coordi-nación para la operación, control y evaluación de

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria59

los programas de asistencia social que las entidadesfederativas, la Ciudad de México, Las Alcaldías ylos municipios realicen apoyados total o parcial-mente con recursos federales;

VII. Bis. Incremento anual en el Presupuesto deEgresos de la Federación, Entidades Federativasy de la Ciudad de México, de los Programas deAsistencia social, por ser un eje rector de la polí-tica social.

VIII. a IX …

Artículo 17. Las atribuciones que en materia de asis-tencia social correspondan a las Entidades Federati-vas, Ciudad de México, a los Municipios, y a las Al-caldías, se regirán de acuerdo con lo estipulado por elArtículo 7 de esta Ley.

Artículo 18. Las Entidades Federativas, la Ciudad deMéxico, los Municipios y las Alcaldías asumirán elejercicio de las funciones que, en materia de asistenciasocial, les transfiera la Federación a través de los con-venios respectivos y conforme a lo dispuesto en esteordenamiento.

Artículo 19. La Secretaría de Salud a través del Orga-nismo, y en su caso, con la intervención de otras de-pendencias y entidades, podrá celebrar acuerdos de co-ordinación en materia de asistencia social con losgobiernos de las Entidades Federativas y de la Ciudadde México.

Artículo 20. Las Entidades Federativas, la Ciudad deMéxico, los Municipios y las Alcaldías, podrán suscri-bir entre sí acuerdos de coordinación y colaboración enmateria de asistencia social, para ejercer sus atribucio-nes a través de las instancias que al efecto convengan.

Artículo 22. …

a) a d) …

e) Los Sistemas Estatales y de la Ciudad de Méxi-co para el Desarrollo Integral de la Familia;

g) a s) …

t) Las demás entidades y dependencias federales,estatales, municipales, y alcaldías, así como los ór-

ganos desconcentrados que realicen actividadesvinculadas a la asistencia social.

Artículo 23. El Sistema Nacional de Asistencia SocialPública y Privada, en lo sucesivo “El Sistema”, tienecomo objeto promover y apoyar, y garantizar con laparticipación de los sectores público, privado y las co-munidades, las acciones en favor de las personas y fa-milias a que se refiere esta Ley.

Artículo 25. ....

a) a b) …

c) Un representante por cada una de las Juntas deAsistencia Privada de los Estados de la República yen la Ciudad de México

d) …

e) Cinco representantes de los Sistemas Municipa-les y Alcaldías para el Desarrollo Integral de la Fa-milia, que serán electos de acuerdo con el Regla-mento del Sistema Nacional de Asistencia Social.

Artículo 28. …

a) a s) …

t) Prestar apoyo, colaboración técnica y administra-tiva en materia de asistencia social, a las distintasentidades federativas, a la Ciudad de México, a losMunicipios y a las Entidades Federativas;

u) a la z) …

Artículo 29. En el diseño de las políticas públicas,operación de programas, prestación de servicios, y larealización de acciones, El Organismo actuará en co-ordinación con dependencias y entidades federales, es-tatales, municipales y alcaldías de acuerdo con lacompetencia y atribuciones legales que éstas tengan.

Artículo 33. …

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201960

a) a g) …

h) Conocer y aprobar los acuerdos de Coordinaciónque hayan de celebrarse con dependencias y entida-des públicas federales, estatales y la Ciudad deMéxico;

i) a k ) …

Artículo 45. Con el objeto de ampliar la cobertura y lacalidad de los servicios de asistencia social en las enti-dades federativas y los municipios y la Ciudad de Mé-xico El Organismo, promoverá la celebración de con-venios entre los distintos niveles de gobierno, a fin de:

a) a e) …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con 180 díasnaturales a partir de la publicación del presente decre-to.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones quese opongan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión, el día 26 de septiem-bre del año 2019.

Notas

1 http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Te-

sis/1001/1001141.pdf

2 https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

3 https://www.gob.mx/gobmx/articulos/cuantos-jovenes-hay-en-

mexico

4 https://www.inee.edu.mx/wp-

content/uploads/2019/04/P1I245.pdf

5https://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub//P1/B/107/P1B1

07_10E10.pdf

6https://www.inee.edu.mx/medios/informe2019/stage_02/index.ht

ml

7 https://www.gob.mx/segob/renapo

Diputados: Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto

Acosta Peña, Lenin Nelson Campos Córdova (rúbricas).

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3 Y 9 DE LA LEY GENERAL

DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRI-TORIAL Y DESARROLLO URBANO, A CARGO DEL DIPUTA-DO HIGINIO DEL TORO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

El suscrito, Higinio del Toro Pérez, integrante del Gru-po Parlamentario de Movimiento Ciudadano en laLXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Con-greso de la Unión, en uso de las facultades conferidasen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, se permite someter a la consideración deesta soberanía iniciativa con proyecto de decreto quereforma los artículos 3 y 9 de la Ley General de Asen-tamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Des-arrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El problema de la movilidad ha estado en las agendasgubernamentales desde hace varios años, sin embargo,la forma en que se ha atendido el tema ha carecido dearticulación por parte de todas las dependencias delgobierno federal.

De acuerdo con expertos sobre la atención a los pro-blemas de movilidad, es importante que la Secretaríade Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que atien-

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria61

de esta problemática, articule un plan que involucre atodas las dependencias a fin de que la propuesta sea in-tegral y abarque las distintas aristas del tema.

Hace unos años, la Comisión Europea inició estudiosrelacionados con el problema de la movilidad y de di-cho análisis publicaron el texto Paquete de movilidad

urbana, en el cual se explicó por primera vez el con-cepto planeación de movilidad urbana sustentable

(PMUS).1

De acuerdo con el documento, el PMUS no pretendíaser un plan rígido, por el contario se trataba de un con-cepto flexible a las condiciones de las ciudades, lascuales podrían adoptar aquellas líneas que apoyaran ala resolución del problema de movilidad.

El PMUS surge a partir del concepto de planificaciónurbana, la cual da lugar a lo que actualmente conoce-mos como smart cities. La planificación urbana tienecomo premisa que, para erradicar un problema tancomplejo como la movilidad urbana, es necesario quese lleve a cabo un plan integral que involucre a la ma-yor parte de las instancias gubernamentales a fin deatacar el problema en su totalidad.

De esta forma, el PMUS involucra un conjunto deprincipios rectores que pueden adaptarse a las circuns-tancias específicas del área urbana en consideración.Asimismo, el documento explica que la planeación dela movilidad urbana tiene como objetivo “mejorar laaccesibilidad de las áreas urbanas y proveer de trans-porte y movilidad sustentable y de alta calidad hacía, através y dentro de un área urbana”.2

La planificación de las ciudades tiene como objetivohacer ciudades inteligentes, conocidas en inglés comoSmart Cities, que se trata de una “ciudad funcional”que sea amigable tanto con habitantes como con visi-tantes, que sea de fácil acceso, de opciones de movili-dad y de una administración eficiente que permita suevolución económica y administrativa.

De esta forma, durante la administración federal pasa-da se promovió la ejecución de PIMUS (planes inte-grales de movilidad urbana sustentable) en las princi-pales zonas metropolitanas del país. La estrategiacontenida en el entonces Plan Nacional de Desarrollotenía como objetivo desarrollar las prácticas de plani-ficación en materia de movilidad a fin de garantizar la

integración, así como los principios de participación yevaluación con lo que se impactaría positivamente enla sociedad.

Esta estrategia se enfrentó a dos principales problemá-ticas, la primera fue que el PMUS se quedó a nivel po-lítica pública y no trascendió a nivel ley, por lo queúnicamente los gobiernos que quisieron asumirla lo hi-cieron, además, en algunos casos sin considerar losprincipios requeridos. El segundo problema fue quelas administraciones no articularon sus estrategias consus instancias, por lo que se enfrentaron a diversasproblemáticas para conseguir el objetivo planteado enlos PMUS.

A lo anterior podemos sumar que las estrategias delPMUS se centraron principalmente en la construcciónde transporte masivo como el Metrobús, lo cual repercu-tió de diferente forma en cada municipio, en algunos lavialidad no tenía la capacidad de soportar una obra co-mo el Metrobús y trajo problemas de movilidad que in-cluso superaron a los anteriores, en otros casos, la faltade acuerdos entre los transportistas y el gobierno obsta-culizó el programa en su totalidad por lo que la pobla-ción enfrentó problemas viales y retrasos en las obras.3

Por ello, en la presente iniciativa se pretende que losplanes de movilidad urbana sean considerados comouna atribución de la Secretaría a fin de que sea ésta laque organice, a partir de la estrategia de planeación na-cional, la planificación local en materia de movilidad.

Con esta propuesta también se pretende que los ciuda-danos sean el foco principal de los PMUS, con la fina-lidad de atender a las personas que viajan diariamente,a los estudiantes, trabajadores, turistas, y todos los sec-tores de la población, puedan hacerlo dentro de unaciudad planificada para personas y no para vehículos.

De acuerdo con el documento de la Comisión Euro-pea, el enfoque centrado en las personas es una de lasprincipales diferencias que tienen los PMUS con res-pecto a la planificación de transporte tradicional, yaque por lo regular éstos se centran en el aumento delparque vehicular o del transporte masivo, el tráfico yla infraestructura en lugar de las personas y sus nece-sidades de movilidad.4

El plan de movilidad debe considerar la prioridad delos peatones, después los usuarios de vehículos no mo-

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201962

torizados, posteriormente los de transporte público yal final los automovilistas, debido a que favorecer eluso de medios de transporte menos contaminantespuede descongestionar el tráfico en horas pico y bene-ficiar al medio ambiente.5

Con la intención de que estas propuestas no sean con-sideradas a criterio del gobierno en turno sino que seauna premisa legal que debe seguirse, se propone lo si-guiente:

Pese a la importancia que tiene la movilidad urbanasustentable, la Ley General de Asentamientos Huma-nos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano nola reconoce como tal; la fracción XXV del artículo 3sólo considera el concepto movilidad, lo que limita ala secretaría para emitir normas sobre la movilidad ur-bana sustentable. En ese sentido, para poder facultar ala Sedatu sobre la movilidad urbana sustentable, es ne-cesario reformar el concepto de movilidad:

En razón de lo expuesto y fundamentado me permitosometer a consideración de esta Cámara el siguienteproyecto de

Decreto que reforma los artículos 3 y 9 de la LeyGeneral de Asentamientos Humanos, Ordenamien-to Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se reforman las fracciones XXV del artículo 3y I del artículo 9 de la Ley General de AsentamientosHumanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Ur-bano, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderápor

I. a XXIV. […]

XXV. Movilidad urbana sustentable: capacidad,facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamientode las personas y bienes en el territorio, a través deestrategias que contemplen distintos medios detransporte procurando el desarrollo sustentablecon estrategias que cuiden el medio ambiente afin de satisfacer las necesidades de las generacio-nes presentes sin comprometer las posibilidadesde las generaciones futuras;

XXVI. a XL. […]

Artículo 9. La secretaría expedirá normas oficialesmexicanas que tengan por objeto establecer linea-mientos, criterios, especificaciones técnicas y procedi-mientos para garantizar las medidas adecuadas para elordenamiento territorial, el desarrollo urbano y des-arrollo metropolitano únicamente en los siguientes as-pectos:

I. La estructura de la red de vialidades primarias enlos asentamientos humanos, Centros de Población ysus áreas de Crecimiento, y para las obras de cabe-cera, así como para la elaboración de planes demovilidad urbana sustentable;

II. a V. […]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Terri-torial y Urbano dispondrá de 365 días naturales si-

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria63

guientes a la fecha de publicación del decreto paraemitir la normatividad en materia de planes de movili-dad urbana sustentable.

Notas

1 Comisión Europea (2019). Paquete de Movilidad Urbana, abril

de 2019, de Comisión Europea. Sitio web:

https://sumbilbao19.com/sustainable-urban-mobility-plans-a-new-

way-of-planning-urban-mobility/

2 Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo, Planes

integrales de movilidad. Lineamientos para una movilidad urbana

sustentable. Disponible en

<http://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/Planes-integrales-de-

movilidad-lineamientos.pdf> Consultado en abril de 2019.

3 Periódico Milenio, “Aun no opera y ya es polémico el Metrobús

Laguna”. Disponible en <https://www.milenio.com/estados/aun-

no-opera-y-ya-es-polemico-el-metrobus-laguna> Consultado en

septiembre de 2019.

4 Comisión Europea, Movilidad y transporte. Disponible en

<ht tps : / /ec .europa.eu/ info/depar tments /mobi l i ty-and-

transport_es> Consultado en septiembre de 2019.

5 Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo, Planes

integrales de movilidad. Lineamientos para una movilidad urbana

sustentable. Disponible en

<http://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/Planes-integrales-de-

movilidad-lineamientos.pdf> Consultado en septiembre de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.

Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 4O. DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CAR-GO DE LA DIPUTADA MIRNA ZABEIDA MALDONADO TA-PIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

Mirna Maldonado Tapia, diputada a la LXIV Legisla-tura del Congreso General de los Estados Unidos Me-xicanos e integrante del Grupo Parlamentario de Mo-rena, con fundamento en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, de conformidad con lasiguiente

Exposición de Motivos

Por su relevancia social, la promoción de la lactanciamaterna es uno de los Objetivos de Desarrollo del Mi-lenio de la Organización Mundial de la Salud.

Dice Lavinia Belli, de la Liga de la Lecha, de Norue-ga: “Puede que la lactancia no sea la mejor opción pa-ra todas las madres, pero es la mejor opción para todoslos bebés”. Y me sumo, junto con muchísimos profe-sionales de la salud en México y el mundo, a esta opi-nión, que sola resumiría los motivos de la presente ini-ciativa.

De las necesidades humanas básicas, la alimentaciónjuega un papel fundamental para la subsistencia comoseres vivos. La nutrición como derecho humano y lapolítica alimentaria-nutricional, obliga y comprometeal Estado a ser garante de este derecho, porque si bienlactar a hijas e hijos es, en principio, una decisión dela mujer que ha dado a luz, constituye un elementofundamental para hacer efectivos los derechos de ni-ñas y niños a la salud y desarrollo integral, que hacenecesario proporcionar, desde el embarazo, informa-ción y atención médica adecuadas que favorezcan lapráctica de la lactancia como método exclusivo de ali-mentación durante los 6 primeros meses de vida ycomplementaria hasta los 2 años.

De acuerdo a la OMS, la leche materna reduce la inci-dencia de enfermedades infecciosas disminuye la des-nutrición y la deficiencia de vitamina A, los índices demortalidad, previene alergias, protege contra la gastro-enteritis, eczema, asma, cáncer, particularmente leuce-mia, diabetes y otras enfermedades crónicas, y crea unvínculo especial entre la madre y su hijo: los bebés y

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201964

los niños con vínculos seguros crecen para convertirseen adultos sanos, afectuosos, confiables y empáticos,además de promover una notoria mejoría del coefi-ciente intelectual.

La lactancia también protege la salud de la mujer: re-duce riesgos de cáncer mamario y ovárico, de anemiapor deficiencia y de fracturas de cadera, contribuyen-do además a espaciar los nacimientos.

A pesar de ello, sólo 1 de cada 3 menores de 6 mesesen el mundo reciben leche materna de forma exclusi-va; y México es el país con la menor tasa de lactanciamaterna y mayor consumo de fórmulas infantiles: dealrededor de 2 millones 400 mil niños y niñas que na-cen al año, sólo 1 de cada 7 goza de los beneficios dela leche materna exclusiva durante sus primeros 6 me-ses de vida.

La OMS y la UNICEF estiman que la vida de más de820 mil niños podría salvarse cada año si los paísesadoptaran medidas de amamantamiento. Calculan queen 2013 a nivel mundial 161.5 millones de niños me-nores de 5 años sufrieron retraso del crecimiento, 50.8millones presentaban un peso bajo para su talla y 41.7millones tenían sobrepeso, lo que indica que, si todoslos niños menores de 6 meses tuvieran una lactanciaexclusiva, cada año se podría salvar la vida a más de800 mil niños de menos de 5 años.

“Privar de lactancia a un recién nacido le confiere unaserie de desventajas y vulnerabilidades que es deberdel equipo de salud evitar”, tomando un rol activo enla promoción y preservación de la lactancia, como unade las formas de actuar concordante con la evoluciónde la especie al contribuir a asegurar condiciones dedesarrollo humano óptimo.

La lactancia materna es parte de los derechos funda-mentales de las madres, de las niñas y los niños, ya queincluye el derecho a la alimentación y el derecho a lasalud, por lo que, el Estado y la sociedad deben reco-nocerlo como un derecho humano y tienen la obliga-ción de respetarlo, protegerlo, promoverlo y apoyarlopara que, las mujeres como titulares de este derecho,estén habilitadas para ejercerlo plenamente, eliminan-do los obstáculos que pudieren existir, ya que, factorescomo la alimentación materna y el tiempo de duraciónde la lactancia materna, pueden impactar en la salud enetapa adulta”.

La protección, el respeto, la facilitación y el ejerciciodel derecho a la lactancia, necesita el reconocimientouniversal de su función social y la importancia de supráctica requiere de fondos públicos.

El reconocimiento de la lactancia materna como underecho de toda mujer y de todo niño y niña implica:que tienen derecho a recibir una alimentación nutritivaque les asegure un desarrollo integral y saludable des-de el nacimiento, que a ninguna mujer debe impedír-sele el ejercicio de este derecho por ninguna causa, elEstado debe promover la eliminación de los obstácu-los sociales, laborales y culturales que limitan o desin-centivan su práctica, así como generar condicionesque la favorezcan, que las mujeres tienen derecho a re-cibir información, orientación y atención médica espe-cializada en todas las fases del embarazo, parto y pos-parto, incluyendo la etapa de lactancia.

De acuerdo con la Declaración Universal sobre Bioé-tica y Derechos Humanos, en su artículo 14 – Respon-sabilidad Social y Salud, es injerencia del Estado, delas instituciones, del personal que en ellas laboran y dela sociedad en general, aplicar, promover y respetar lassiguientes disposiciones que resultan determinantescomo guía para la protección del derecho humano a lalactancia materna.

Investigaciones revelan que, para las niñas, los niños ysus madres, no es posible alcanzar una óptima salud, sino se crean condiciones que permitan a las mujeresejercer su derecho a la lactancia materna exclusiva, du-rante los primeros seis meses de vida y continuar ama-mantando mientras se introducen alimentos comple-mentarios hasta, por lo menos, los dos años de edad.

Expertos en el derecho a la alimentación, el derecho ala salud, el Grupo de Trabajo sobre la Discriminacióncontra la Mujer, en la legislación y en la práctica, y elComité de los Derechos del Niño de la Organizaciónde Naciones Unidas instaron a los países a hacer máspara apoyar y proteger la lactancia materna como unasunto de derechos humanos, esto incluye poner fin ala comercialización inadecuada de sustitutos de la le-che materna y otros alimentos promovidos para la ali-mentación de lactantes, porque detrás de éstos existenmillones de casos tanto de niños y niñas a quienes lesfue negada la oportunidad de tomar leche de sus ma-dres, así como de mujeres a quienes se les impidió de-cidir en libertad sobre su lactancia.

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria65

Las recomendaciones de organismos internacionales,las numerosas investigaciones de expertas y expertossobre los beneficios socioeconómicos y a la preven-ción de riesgos a la salud de la Nación, colocan a lalactancia materna inmediata, exclusiva y prolongadacomo una estrategia viable para el desarrollo del paíscon base en derechos y con interés superior en la ni-ñez, sin embargo los factores limitantes de la lactanciamaterna inmediata, exclusiva y prolongada van desdelos personales, culturales y laborales hasta las condi-ciones estructurales en la práctica médica, legislativa yel sistema social de mercado.

La importancia de la lactancia materna ha sido recogi-da por organismos multilaterales y proyectada en ins-trumentos internacionales de los que México es Esta-do parte, tales como:

• La Convención sobre los Derechos de la Infancia(1989).

• Recomendaciones de la OMS para el embarazo.Parto y Lactancia, Declaración de fortaleza 1985.

• Convención de los Derechos del Niño-a, de 1989.

• Declaración Conjunta OMS-UNICEF 1989 en laque se insta a todos los Hospitales del mundo a po-ner en marcha las medidas que se resumen en los 10Pasos para una Lactancia Materna Exitosa.

• Plan de acción de la cumbre a favor de la infanciafirmada en 1990.

• Declaración de Innocenti 1990, adoptada en lareunión conjunta OMS-UNICEF y aprobada por LaAsamblea Mundial de la Salud en 1991.

• La Estrategia Mundial para la Alimentación delLactante y el Niño pequeño, adoptada en el año2002 por la Asamblea Mundial de la Salud.

• Plan Estratégico Europeo para la Acción, “Protec-ción, promoción y apoyo a la lactancia materna enEuropa”;

• Código Internacional de Comercialización de Su-cedáneos de la Lactancia Materna “Aprobado en1981 por la asamblea Mundial de la Salud.

• La Conferencia Internacional sobre Nutrición, de1992.

• La Conferencia sobre Población y Desarrollo, de1994.

• La cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, de1995.

• El Foro Mundial sobre Alimentación, de 1996(UNICEF Argentina, 2000).

• El Convenio sobre la Protección de la Maternidadde la Organización Internacional del Trabajo (Con-venio 183 de la OIT).

• UNESCO, ONU. Declaración Universal sobreBioética y Derechos Humanos. París: octubre de2005.

En México se ha recogido esta demanda en diferentesinstrumentos jurídicos incluyendo leyes federales desalud, que a continuación se citan:

Marco jurídico nacional de la lactancia materna:

• Artículo 4o. de la Constitución mexicana.

• Artículo 64 de la Ley General de Salud.

• Ley del IMSS artículo 94.

• Ley del ISSSTE artículo 24.

• Ley del Derecho de los niños, niñas y adolescen-tes.

• Ley del Derecho de las mujeres a la no discrimi-nación y a una vida libre de violencia.

• Ley de los Trabajadores al servicio del Estado.

• Ley Federal del Trabajo.

• Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, ar-tículo 69, fracción X.

Sin embargo, pese al marco jurídico, disposiciones le-gales, convenios, foros, programas y decretos interna-cionales, nacionales y estatales, hay un enorme déficit

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201966

en el apoyo a la lactancia materna que refleja un vacíode responsabilidad sanitaria.

México requiere con urgencia asegurar condicioneshospitalarias para ejercer el amamantamiento en aloja-miento conjunto como derecho, alertar a la poblacióndel daño potencial sobre el uso indiscriminado de fór-mulas infantiles y productos industrializados para be-bés, disponer de herramientas legales sancionatoriaspara casos de transgresión al Código Internacional deComercialización de Sucedáneos de la Leche Maternay programar ajustes legales a las disposiciones labora-les de madres trabajadoras.

La justicia por intermedio del Estado, debe procurarcubrir las necesidades comunes para poder vivir, eneste caso la lactancia materna constituye una prácticaque garantiza una mejor calidad de vida al reducir laposibilidad de enfermedades prevenibles, mejorar elnivel de nutrición de los niños, mejorar la salud ma-terna al propiciar una rápida recuperación del eventoobstétrico y reducir las posibilidades de cáncer en lamujer, así como de incidir en la economía familiar alevitar gastos innecesarios para la alimentación del lac-tante, sobre la educación, ya que científicamente se hacomprobado que la alimentación al seno materno pro-picia en el niño un mayor rendimiento y aprovecha-miento escolar, y ecológicamente amigable con el me-dio ambiente y socialmente, hace al individuo seguro,confiable, empático al haber tenido el vínculo afectivocon su madre.

Nuestro país ganaría al avanzar en la realización delderecho a la lactancia materna, porque de incremen-tarse el amamantamiento los resultados serían medi-bles por disminución de desnutrición, cáncer de ma-ma, obesidad y diabetes, además en el combate lapobreza por ahorro en el gasto público de atención mé-dica, así como en indicadores de desempeño preesco-lar y escolar.

Aun teniendo legislaciones protectoras de la lactanciamaterna, es necesario bregar por mejores leyes, másdefensoras de este derecho, haciendo especial énfasisen las condiciones de las madres trabajadoras, la co-rrecta formulación de políticas públicas orientadas a lapromoción, aplicación y vigilancia de la lactancia ma-terna, que incorpore los derechos humanos como ga-rantía irrestricta al cumplimiento de este derecho, endonde se consideren los aspectos conceptuales de los

determinantes de la salud, la visión del desarrollo y elciclo de vida y los derechos de la infancia, medianteun proceso transparente de construcción de la política,y cuyo documento final ha de recoger los aspectos deno discriminación, adecuadas partidas presupuestariasy una posterior rendición de cuentas.

Finalmente, recalcar, que el derecho a la lactancia ma-terna, o bien a la leche humana, es eje rector para lo-grar una nación con rostro humano donde la desigual-dad se pueda combatir desde el nacimiento gracias auna base para estimular el máximo desarrollo físico,social, intelectual, emocional y económico. Para la so-ciedad entera es oportuno reconocer que cada ser hu-mano nacido en este suelo tiene derecho a recibir lamáxima protección para vivir, pues forma parte delprincipio de justicia: la Niñez como Bien Superior dela Nación (Sánchez M. E. 2015).

En virtud de lo anterior, es de la mayor importanciaadicionar un párrafo, que sería cuarto, y reformar elactual párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos paradestacar la importancia de la lactancia materna, impul-sarla como un derecho e incentivarla a través de polí-ticas públicas como obligación del Estado en los tresórdenes de gobierno, en los siguientes términos

Por lo anteriormente expuesto, someto a la considera-ción de esta soberanía el siguiente proyecto de

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Decreto

Único. Se adiciona un párrafo cuarto recorriéndose ensu orden los subsiguientes, y se reforma el párrafo no-veno vigente del artículo 4o. de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar co-mo sigue:

Artículo 4o. …

La lactancia materna es un derecho de todas las ni-ñas y niños. La Ley definirá las bases y modalida-des para el acceso a los servicios de salud y estable-cerá la concurrencia de la Federación, de lasentidades federativas, municipales y de las demar-caciones territoriales de la Ciudad de México en elámbito de sus respectivas competencias en materiade nutrición y lactancia infantil.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se ve-lará y cumplirá con el principio del interés superior dela niñez, garantizando de manera plena sus derechos.Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacciónde sus necesidades de alimentación, teniendo comobase la lactancia materna como alimento inicial yexclusivo hasta los 6 meses de edad y complemen-tario a los 2 años, así como derecho a la salud, edu-cación y sano esparcimiento para su desarrollo inte-gral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución,seguimiento y evaluación de las políticas públicas di-rigidas a la niñez.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. En un plazo no mayor de 182 días contadosa partir de la publicación del presente decreto en elDiario Oficial de la Federación, el Congreso de laUnión modificará la legislación secundaria para ga-rantizar el derecho de las niñas y niños a la lactanciamaterna.

Tercero. Los Congresos locales deberán expedir den-tro de los 180 días siguientes a la publicación de estedecreto, las reformas constitucionales y legales en lamateria correspondientes a sus respectivos ámbitos decompetencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.

Diputada Mirna Maldonado Tapia (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SUSCRITA POR LA

DIPUTADA MARÍA EUGENIA LETICIA ESPINOSA RIVAS E

INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada María Eugenia Leticia Espi-nosa Rivas, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional de la LXIV Legislatura delhonorable Congreso de la Unión, con fundamento enlo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 73, frac-ción XXIX-G de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3,numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y

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78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión, me permito presentarpara su análisis y dictamen la siguiente iniciativa conproyecto de decreto que reforma y adicionan diversasdisposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, altenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es indudable que las ideas están asociadas a la creati-vidad y a la habilidad de adquirir y aplicar el intelec-to, dando lugar a conceptos, los cuales son la base decualquier tipo de conocimiento y que en la actualidadse han convertido en el gran motor del desarrollo de lahumanidad. En este sentido, la innovación, por su es-trecha relación con la llamada economía basada en elconocimiento, ha sido utilizada en múltiples discursosde científicos, empresarios y políticos.

Esta economía del conocimiento se da cuando las ide-as se aplican, y como consecuencia de esta aplicación,se desarrolla algún producto o proceso que fomenta eldesarrollo económico y, por ende, el bienestar de unasociedad. En este punto, el derecho intelectual recono-ce y regula los derechos y obligaciones de quienes po-seen estas ideas, así como de todos los que forman elllamado sistema de propiedad intelectual.

Conforme a la Organización Mundial de la PropiedadIntelectual (OMPI),1 la propiedad intelectual se rela-ciona con las creaciones de la mente y se divide en doscategorías:

1. La propiedad industrial, que abarca las patentesde invencio?n, las marcas, los disen?os industrialesy las indicaciones geográficas.

2. El derecho de autor, que abarca las obras litera-rias, las peli?culas, la mu?sica, las obras arti?sticasy los disen?os arquitecto?nicos.

En el ámbito internacional, los derechos de propiedadintelectual esta?n consagrados en el numeral 2 del ar-tículo 27 de la Declaracio?n Universal de DerechosHumanos, en el que se establece que “toda persona tie-ne derecho a la proteccio?n de los intereses morales ymateriales que le correspondan por razo?n de las pro-ducciones cienti?ficas, literarias o arti?sticas de quesea autora”. Su importancia fue reconocida por prime-ra vez, según la OMPI2 en 1883 a través del Convenio

de Pari?s para la Proteccio?n de la Propiedad Indus-trial y en 1886 en el Convenio de Berna para la Pro-teccio?n de las Obras Literarias y Artísticas.

La OMPI define a la patente como un derecho exclu-sivo concedido sobre una invencio?n, producto o pro-ceso que constituye una nueva manera de hacer algo,o propone una nueva solucio?n te?cnica a un proble-ma, en el que el titular goza de proteccio?n para su in-vencio?n, generalmente por un periodo limitado de 20años, tiempo en el cual, podrá recibir una recompenzamaterial y decidir quien puede utilizarla o no. Además,el titular puede conceder a terceros autorización parautilizar la invención en los terminos que, de comúnacuerdo, establezcan.

Por otro lado, la marca es un signo distintivo que indi-ca que ciertos productos o servicios han sido elabora-dos o prestados por determinada persona o empresa,cuya protección garantiza el derecho exclusivo a utili-zarla como identificador de los productos o serviciosque ofrecen las personas o empresas. Al igual que laspatentes, el peri?odo de proteccio?n no es definitivo,pero el registro de la marca puede renovarse indefini-damente previo al pago corespondiente y el titularpuede autorizar su utilizacio?n por terceros.

En nuestro país, Ley de la Propiedad Industrial, publi-cada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de ju-nio de 1991, es el ordenamiento que regula lo relacio-nado con la protección de la propiedad industrial,estableciendo, dentro de sus objetivos (artículo 2o.), elpromover y fomentar la actividad inventiva de aplica-ción industria, el favorecer la creatividad para el dise-ño y la presentación de productos nuevos y útiles, asícomo el proteger la propiedad industria mediante la re-gulación y otorgamiento de patentes de invención ymarcas, entre otros.

La propia ley establece, en su artículo 6o., que la au-toridad administrativa en materia de propiedad indus-trial es el Instituto Mexicano de la Propiedad Indus-trial (IMPI), el cual es el encargado de realizar lostrámites administrativos para obtener la concesión deuna patente o el registro de una marca, entre otras.

Además, el IMPI cuenta, dentro de sus facultades, es-tablecidas en el mismo artículo 6o., el difundir, aseso-rar y dar servicio al público en materia de propiedadindustrial, así como promover la creación de invencio-

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nes de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y ex-plotación en la industria y el comercio, e impulsar latransferencia de tecnología.

Como se puede observar, el IMPI juega un papel fun-damental en la generación de un mayor desarrollo pro-ductivo de nuestro país.

Sin embargo, y a pesar de la importancia estratégicaque tiene el IMPI y la producción de patentes y mar-cas para México, el Instituto reconoció a través de suDirector,3, en el mes de abril de este año, una falta demétodos adecuados que permitan a las personas y a losempresarios solicitar alguna patente o registrar susmarcas. Esta falta de métodos adecuados han dado co-mo resultado que el trámite para la obtención de unapatente dure, en promedio, 3.5 años, cuando a nivel in-ternacional este se da entre dos y tres años, siendo unade las prncipales causas de esta tardanza el hecho deque las solicitudes están mal planteadas o les falta in-formación y se suman las dificultades para estableceruna comunicación fluida entre el Instituto y los intere-sados.

De lo anterior podemos concluir que la falta de meca-nismos más efectivos de comunicación entre IMPI ylos creadores, sumado a la falta de conocimiento delproceso de registro, son dos temas fundamentales a su-perar por parte del Instituto y que, de soluconarlos,contribuirá a elevar desarrollo y la competitividad denuestro país.

En este sentido, para que un país sea competitivo se re-quiere de un gobierno que incentive esta economía ba-sada en el conocimiento, impulsando la creación e in-novación de ideas, productos, procesos y servicios, yaque éstas son la base para detonar la productividad y eldesarrollo económico de un país o región y, con ello,reducir las desigualdades.

Si bien nuestro país ha mejorado en el ranking de com-petitividad del Foro Económico Mundial, al situarseen el lugar 46 en 2018, entre 140 países analizados,con una calificación de 64.60 (en el rango de 0 a 100),lo que representó un aumento de 0.46 puntos con res-pecto a 2017. En términos de posiciones, de 2017 a2018 nuestro país pasó del lugar 44 al 46 y pasó del4o. al 2o. lugar de América Latina, sólo después deChile.4

Además, el índice mundial de innovación 2018,5 elcual es, fundamentalmente, una clasificación de las ca-pacidades y los resultados en el ámbito de la innova-ción de las economías de todo el mundo, sitúa a Méxi-co en la tercera posición en América Latina, sinembargo, a nivel mundial nos coloca en el lugar 56 deentre 126 países.

Lo anterior cobra mayor relevancia toda vez que, deacuerdo al documento “IMPI en cifras 2018”,6 de las 8mil 921 patentes entregadas en ese mismo año, sola-mente 457 fueron entregadas a mexicanos, lo que repre-senta únicamente el 5.12 por ciento, lo que significa queel 94.88 por ciento de las patentes entregadas por nues-tro país son para extranjeros. Si bien los datos son un po-co mejores que en el año 2017, en donde el 95.2 porciento de patentes fueron para extranjeros, aún estamoslejos de alcanzar números importantes en este rubro.

En lo que respecta al registro de marcas, el mismo do-cumento nos muestra que de las 124,023 marcas regis-tradas en México, 81 mil 249 fueron para mexicanos,lo que representa el 65.51 por ciento.

Ante el este panorama, es que se propone establecer,como objetivo del IMPI, no sólo la asesoría de los in-teresados en obtener una patente o registrar una mar-ca, sino la capacitación de los mismos a fin de que es-tos conozcan de mejor manera los procedimientos yrequisitos para poder proteger sus inventos y signosdistintivos.

Además, se propone la utilización del correo electró-nico como medio para recibir las notificaciones co-rrespondientes al registro de marcas y solicitudes depatentes, con el objeto de que la falta de comunicaciónpor parte del Instituto no dilate, aún más, los trámitespara la protección de los derechos de propiedad indus-trial de los ciudadanos, contribuyendo de esta manera,al desarrollo productivo del país.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a considera-ción del honorable Congreso de la Unión el siguienteproyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones de la Ley de la Propiedad Industrial

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 38Bis, el primer párrafo del artículo 55, los artículos 56

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201970

y 57, el primer párrafo y la fracción IV del artículo113, el artículo 120 Bis, el segundo párrafo del artícu-lo 122, el segundo párrafo del artículo 125, la fracciónIV del artículo 126, los artículos 183, 193, 194, 196, lafracción II del artículo 197 y los artículos 199 y 202; yse adiciona una fracción V, recorriéndose la subse-cuente, al artículo 113, todos de la Ley de la PropiedadIndustrial, para quedar como sigue:

Artículo 38 Bis. …

El reglamento de esta ley podrá determinar otros me-dios, incluidos los electrónicos, por los cuales se pue-dan presentar las solicitudes y promociones al Institu-to.

Artículo 55. El Instituto podrá requerir por escrito ypor correo electrónico al solicitante para que, dentrodel plazo de dos meses, presente la información o do-cumentación adicional o complementaria que sea ne-cesaria, incluida aquella relativa a la búsqueda o exa-men practicado por oficinas extranjeras; modifique lasreivindicaciones, descripción, dibujos, o haga las acla-raciones que considere pertinentes cuando:

I. y II. …

Artículo 56. En caso que el Instituto niegue la paten-te, lo comunicara? por escrito y y por correo electró-nico al solicitante, expresando los motivos y funda-mentos legales de su resolución.

Artículo 57. Cuando proceda el otorgamiento de lapatente, se comunicará por escrito y por correo elec-trónico al solicitante para que, dentro del plazo de dosmeses, cumpla con los requisitos necesarios para supublicación y presente ante el Instituto el comproban-te del pago de la tarifa correspondiente a la expedicióndel título. Si vencido el plazo fijado el solicitante nocumple con lo establecido en el presente artículo, se letendra? por abandonada su solicitud.

Artículo 113. Para obtener el registro de una marcadeberá presentarse solicitud por escrito o por los me-

dios electrónicos establecidos en el reglamento deesta Ley ante el Instituto con los siguientes datos:

I. a la III. …

IV. Los productos o servicios específicos a los quese aplicara? la marca;

V. Correo electrónico para recibir notificaciones,y

VI. Los demás que prevenga el reglamento de estaLey.

Artículo 120 Bis. Transcurrido el plazo a que se refie-re el primer párrafo del artículo 120, el Instituto noti-ficará al solicitante a través de la Gaceta y por correoelectrónico sobre las oposiciones recibidas, otorgán-dole un plazo improrrogable de un mes, contado a par-tir de la fecha en que surta efectos la notificación res-pectiva, para manifestar por escrito lo que a su derechoconvenga en relación con la oposición y, en su caso,presente pruebas.

Artículo 122. …

Si la solicitud o la documentación exhibida no cumplecon los requisitos legales o reglamentarios; si existealgún impedimento para el registro de la marca o siexisten anterioridades, el Instituto lo comunicará porescrito y por correo electrónico al solicitante otor-gándole un plazo de dos meses para que subsane loserrores u omisiones en los que hubiese incurrido y ma-nifieste lo que a su derecho convenga en relación conlos impedimentos y las anterioridades citadas. Si el in-teresado no contesta dentro del plazo concedido, seconsiderará abandonada su solicitud.

Artículo 125. …

En caso de que el Instituto niegue el registro de lamarca, lo comunicará por escrito y por correo elec-trónico al solicitante, expresando los motivos y fun-damentos legales de su resolución.

Artículo 126. …

I. a la III. …

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IV. Nombre, domicilio y correo electrónico del ti-tular;

V. a la VII. …

Artículo 183. En toda solicitud, el promovente deberáseñalar correo electrónico y domicilio para oír y reci-bir notificaciones dentro del territorio nacional.

El Instituto notificará a través de la Gaceta y por losmedios electrónicos establecidos en el reglamentode esta Ley todas las resoluciones, requerimientos ydemás actos que emita, relacionados con el trámite depatentes, registros y publicaciones nacionales, así co-mo los relativos a la conservación de derechos, salvolos expedientes que se encuentren en el supuesto pre-visto en el artículo 186 de esta ley.

En los procedimientos de declaración administrativaprevistos en la presente ley, incluyendo aquellos se-guidos en rebeldáa, las resoluciones de trámite y defi-nitivas dictadas podrán ser notificadas a las partes porestrados en el Instituto, mediante publicación en la Ga-ceta y por los medios electrónicos establecidos en elreglamento de esta ley, cuando no haya sido posiblerealizarla en el domicilio al que se refiere el primer pá-rrafo del presente artículo.

El promovente deberá comunicar al Instituto cualquiercambio en el correo electrónico o domicilio para oír yrecibir notificaciones. En caso de que no se dé aviso,las notificaciones que se practiquen se tendrán por le-galmente realizadas en el domicilio que aparezca en elexpediente.

Artículo 193. Admitida la solicitud de declaración ad-ministrativa de nulidad, caducidad y cancelación, elInstituto, con la copia simple de la solicitud y los do-cumentos que se le acompañaron, la notificará al titu-lar afectado, concediéndole un plazo de un mes paraque manifieste por escrito lo que a su derecho conven-ga. En los procedimientos de declaración administrati-va de infracción se estará a lo dispuesto en los artícu-los 209 fracción IX y 216 de esta Ley. La notificaciónse hará en el domicilio y en el correo electrónico se-ñalados por el solicitante de la declaración adminis-trativa.

Artículo 194. Cuando no haya sido posible la notifi-cacio?n a que se refiere el artículo anterior por cambiode domicilio o de correo electrónico, tanto en los se-ñalados por el solicitante como en los que obren en elexpediente que corresponda, y se desconozca el nue-vo, la notificación se hará a costa de quien intente laaccio?n por medio de publicación en el Diario Oficialy en un periódico de los de mayor circulación de la Re-pública, por una sola vez. En la publicación se dará aconocer un extracto de la solicitud de declaración ad-ministrativa y se señalará un plazo de un mes para queel titular afectado manifieste lo que a su derecho con-venga.

Artículo 196. Cuando el Instituto inicie de oficio elprocedimiento de declaración administrativa, la notifi-cación al titular afectado o, en su caso, al presunto in-fractor se hará por correo electrónico y en el domici-lio señalados en el expediente que corresponda y dehaberlo variado sin dar aviso al Instituto, por publica-ción en los términos del artículo 194 de esta ley.

Artículo 197. …

I. …

II. Correo electrónico y domicilio para oír y reci-bir notificaciones;

III. a V. …

Artículo 199. Transcurrido el plazo para que el titularafectado o el presunto infractor, presente sus manifes-taciones y, en su caso, la prórroga a que se refiere el ar-tículo anterior, previo estudio de los antecedentes rela-tivos y desahogadas las pruebas que lo requieran, sedictará la resolución administrativa que proceda, laque se notificará a los interesados en el correo elec-trónico y domicilio señalados en el expediente o, ensu caso, mediante publicación en los términos del artí-culo 194 de esta Ley.

Artículo 202. Si la resolución que emita el Institutoniega la procedencia del recurso se comunicará por es-crito y por correo electrónico al recurrente y se pu-blicará en la Gaceta. Cuando la resolución sea favora-ble al recurrente se procederá en los términos delartículo 57 de esta Ley.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1

https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub

_450.pdf

2 Ídem

3 https://www.jornada.com.mx/2019/04/26/sociedad/033n2soc

4 http://www3.weforum.org/docs/GCR2018/05FullReport/The-

GlobalCompetitivenessReport2018.pdf

5

https://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2018/article_0005.htm

l

6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/441198/IM-

PI_en_CIFRAS_enero-diciembre_2018_FINAL.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.

Diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE

DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA LOUR-DES CELENIA CONTRERAS GONZÁLEZ, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

La suscrita, Lourdes Celenia Contreras González, in-tegrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano en la LXIV Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración de esta soberanía iniciativa con proyecto dedecreto que adiciona la fracción XII al artículo 3 de laLey General de Desarrollo Social, en materia de dere-chos de los adultos mayores, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Las personas mayores enfrentan un conjunto de des-ventajas específicas que colocan en situación de vul-nerabilidad sus derechos humanos y su dignidad comopersonas. Los derechos sociales, económicos y políti-cos de las personas mayores carecen de un sistema in-tegral de protección que garantice su ejercicio pleno,por tanto, es imperioso incorporar enfoques y perspec-tivas a los procesos de construcción de las acciones delEstado que hagan posible una atención integral, dife-renciada, específica y basada en la vigencia efectiva desus derechos humanos.

La política de desarrollo social implantada en Méxicoen las últimas décadas ha privilegiado un enfoque dederechos sociales. Sin embargo, los resultados obteni-dos han sido insuficientes si tomamos en cuenta queapenas en 2016 se registró un mínimo descenso en laproporción de población en situación de pobreza, deconformidad con los resultados de la medición de lapobreza del Consejo Nacional de Evaluación de la Po-lítica de Desarrollo Social (Coneval, 2016). Estos re-sultados muestran que 43.6 por ciento de la población,es decir, 53.4 millones de personas, viven en pobreza.

La insuficiencia de los resultados de la Política deDesarrollo Social afecta a todos los sectores y grupospoblacionales de México, sin embargo, para los efec-tos de la presente Iniciativa cobra especial significadoel enfoque aplicado para la atención de las personasmayores, que son aquellas que tienen 60 años o más deedad.

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria73

De conformidad con información generada por el Ins-tituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi,2017), en México habitaban 12 millones 973 mil 411personas de 60 y más años. De ellas, 53.9 por cientocorresponde a mujeres y 46.1 a hombres. En el paíshay 33.5 millones de hogares, y en 30.1 por ciento deellos reside al menos 1 persona mayor. Del mismo mo-do, hay 1.6 millones de personas de 60 y más años queviven solas, y la mayoría son mujeres.

Es importante, más allá de la utilidad de la evaluaciónde la política de desarrollo social, aplicar un enfoquede derechos humanos para ubicar la problemática deacceso efectivo a los derechos sociales de las personasmayores. En tal sentido, resulta apropiado conocer loque la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(CNDH) ha observado al respecto. En el Informe es-

pecial sobre la situación de los derechos humanos de

las personas mayores en México 2019, la CNDH ob-serva lo siguiente:

A pesar de la reforma constitucional en materia de de-rechos humanos de 2011 y la expedición de la Ley delos Derechos de las Personas Adultas Mayores, el Es-tado mexicano no ha logrado incorporar plenamente elenfoque de derechos humanos y sus obligaciones in-ternacionales en la materia tanto en las políticas públi-cas, estrategias, como en las acciones dirigidas a aten-der los problemas de ese grupo etario, pues aúnpredomina un modelo de atención en el cual las perso-nas mayores son objeto de asistencia social y no suje-tos de derechos… Su actual línea de trabajo parte de“carencias sociales” en vez de realización de derechos,lo cual establece un abordaje reparador y no preventi-vo que fomenta las prácticas asistencialistas.

La CNDH remarca la necesidad de que la política dedesarrollo social trascienda el enfoque asistencialista,con el objeto de que prevalezca la perspectiva de de-rechos humanos en el diseño y la implantación de di-cha política. Desde luego, la CNDH no descalifica ensí mismas las acciones de asistencia social dirigidas alas personas mayores, pero sí establece que la políticade desarrollo social debe asumir que el Estado tiene laobligación irrenunciable de garantizar plenamente losderechos de las personas mayores para poder ser auto-suficientes y ejercer sus derechos con autonomía.

Dado que en las observaciones de la CNDH mencio-nadas se hace referencia a los instrumentos internacio-

nales que reconocen derechos de las personas mayo-res, es pertinente mencionar la Convención Interame-ricana sobre la Protección de los Derechos Humanosde las Personas Mayores, de la Organización de losEstados Americanos (OEA). La convención fue adop-tada en 2015, y a la fecha están pendientes la firma yratificación por el Estado mexicano.

La OEA (2019) refiere que la convención tiene por ob-jeto “promover, proteger y asegurar el reconocimiento yel pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, detodos los derechos humanos y libertades fundamentalesde la persona mayor, a fin de contribuir a su plena in-clusión, integración y participación en la sociedad”.

Se trata del primer instrumento internacional de su ti-po que agrupa y especifica los derechos humanos yprincipios que deben incluirse en la legislación, políti-cas públicas y programas nacionales para lograr la in-dependencia, autonomía, salud, seguridad, integracióny participación de las personas de 60 años o más, y eli-minar la discriminación por motivos de edad.

La CNDH hace referencia a la Ley de los Derechos delas Personas Adultas Mayores (LDPAM) expedida en2002. En el citado informe, aquélla destaca que laLDPAM reconoce como derechos humanos de las per-sonas de 60 años o más los siguientes:

• A la integridad, dignidad y de preferencia. Impli-can el derecho a recibir protección del Estado, lasfamilias y la sociedad para tener acceso a una vidade calidad, así como al disfrute pleno de sus dere-chos.

• A la certeza jurídica. Recibir un trato digno y apro-piado por las autoridades en cualquier proceso ju-risdiccional en el que se vean involucrados.

• A la salud, la alimentación y la familia.

• A la educación. Las personas mayores tienen elderecho preferente de recibirla, en todos los niveles.

• Al trabajo. Las personas mayores tienen derechode acceso al trabajo o de otras opciones que les per-mitan un ingreso propio.

• A la asistencia social. En caso de desempleo, dis-capacidad o pérdida de los medios de subsistencia,

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201974

serán sujetos de asistencia social, y beneficiarios deprogramas.

Dicha ley establece cinco principios rectores para elcumplimiento adecuado de sus objetivos:

1. Autonomía y autorregulación. Todas las accionesque se realicen en beneficio de personas mayoresdeben orientarse a fortalecer su independencia, ca-pacidad de decisión, desarrollo personal y comuni-tario.

2. Participación. La inserción de las personas ma-yores en todos los órdenes de la vida pública. En losámbitos de su interés serán consultados y tomadosen cuenta; asimismo, se promoverá su presencia eintervención.

3. Equidad. Es el trato justo y proporcional en lascondiciones de acceso y disfrute de los satisfactoresnecesarios para el bienestar de las personas mayo-res, sin distinción por género, situación económica,identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cual-quier otra circunstancia.

4. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsa-bilidad compartida de los sectores público y social,en especial de las comunidades y familias, para laconsecución del objeto de esa ley.

5. Atención preferente. Obliga a las instituciones fe-derales, estatales y municipales de gobierno, así co-mo a los sectores social y privado a implantar pro-gramas acordes a las diferentes etapas, característicasy circunstancias de las personas mayores.

Como se observa, el marco jurídico nacional y los ins-trumentos internacionales reconocen ampliamente losderechos humanos de las personas mayores. Sin em-bargo, sigue presente el problema de que, según se di-jo, el Coneval y la CNDH coinciden en que es necesa-rio fortalecer y ampliar las perspectivas a partir de lascuales se diseña e instaura la política de desarrollo so-cial, con objeto de que prevalezca un enfoque progre-sivo de respeto y realización de los derechos humanosde este sector de la población.

Por tanto, en la presente iniciativa se propone reformarla Ley General de Desarrollo Social, como una formade contribuir a fortalecer y actualizar los mandatos le-

gales que sustentan la el diseño de la política de des-arrollo social.

Argumentación

En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadanoestamos convencidos de que la sociedad mexicana, entoda su diversidad, reclama la construcción de un paísincluyente, justo y solidario, que tenga como base unamplio enfoque de derechos humanos y respeto irres-tricto a la dignidad de las personas, en especial aque-llas que presentan un cuadro de desventajas importan-tes como lo son las personas mayores.

El respeto de la dignidad de las personas mayores, dela plena vigencia de sus derechos humanos, requiere,entre muchas otras cosas, que el Estado garantice elacceso efectivo a sus derechos sociales, a partir de unenfoque de reconocimiento de esos derechos y no co-mo un esquema de dádivas y apoyos asistencialistasque se “dan” a este grupo poblacional.

Por tanto, se necesita incorporar el principio del enfo-que diferencial para el goce efectivo de los derechosde la persona mayor, así como la perspectiva de ciclode vida, en el diseño e implementación de la Políticade Desarrollo Social, de tal forma que todas las estra-tegias, programas y acciones se revisen y adopten es-tas perspectivas y principios.

En función de ello, vale la pena volver a la citada Con-vención de la OEA, para conocer los principios gene-rales que proclama en el Artículo 2, porque de esteconjunto de principios, se derivan derechos específi-cos:

a) La promoción y defensa de los derechos huma-nos y libertades fundamentales de la persona mayor.

b) La valorización de la persona mayor, su papel enla sociedad y contribución al desarrollo.

c) La dignidad, independencia, protagonismo y au-tonomía de la persona mayor.

d) La igualdad y no discriminación.

e) La participación, integración e inclusión plena yefectiva en la sociedad.

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f) El bienestar y cuidado.

g) La seguridad física, económica y social.

h) La autorrealización.

i) La equidad e igualdad de género y enfoque decurso de vida.

j) La solidaridad y fortalecimiento de la protecciónfamiliar y comunitaria.

k) El buen trato y la atención preferencial.

l) El enfoque diferencial para el goce efectivo delos derechos de la persona mayor.

Este conjunto de principios y derechos se condensanen el “enfoque diferencial para el goce efectivo de losderechos de la persona mayor”, que tiene que ver conuna concepción del proceso de envejecimiento en lacual prevalece el respeto a los derechos humanos y ala dignidad de las personas.

La propia convención de la OEA establece en el artí-culo 2 la siguiente definición, crucial para efectos dela presente iniciativa:

Envejecimiento activo y saludable”: Proceso por elcual se optimizan las oportunidades de bienestar físi-co, mental y social, de participar en actividades socia-les, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y decontar con protección, seguridad y atención, con el ob-jetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y lacalidad de vida de todos los individuos en la vejez, ypermitirles así seguir contribuyendo activamente a susfamilias, amigos, comunidades y naciones. El concep-to de envejecimiento activo y saludable se aplica tan-to a individuos como a grupos de población.

Por tanto, en el contexto de la citada Convención de laOEA, se concibe la vejez como una construcción so-cial de la última etapa del curso de vida, contribuyen-do con ello a superar la visión prevaleciente donde a lavejez se le enfoca como una condición fatal de confi-namiento que propicia el aislamiento y la discrimina-ción.

La CNDH (2019) establece que, para lograr la plenavigencia de los derechos humanos de las personas ma-yores, es indispensable que se adopte la perspectiva deciclo de vida en todas las políticas del Estado, de talforma que se impulse el fortalecimiento y mejora delos mecanismos institucionales disponibles para ga-rantizar integralmente todos sus derechos.

La perspectiva de ciclo de vida permitirá que el dise-ño y la instauración de la política de desarrollo socialprivilegien la inclusión plena de las personas mayoresen las actividades productivas, en el sistema educati-vo, el acceso a la salud, a partir del reconocimiento yrespeto de su independencia, su autonomía y sus liber-tades, en un marco libre de discriminación institucio-nal y social.

Con base en lo anterior, la presente iniciativa plantea re-alizar la adición de la fracción XII al artículo 3 de la LeyGeneral de Desarrollo Social, en la siguiente forma:

Artículo 3. La política de desarrollo social se suje-tará a los siguientes principios:

I. a XI. […]

XII. Perspectiva de ciclo de vida y enfoque dife-rencial para el goce efectivo de los derechos de lapersona mayor: Reconocimiento de que la vejezes una construcción social y un proceso vital enel que el Estado debe optimizar las oportunida-des de bienestar físico, mental y social; de auto-nomía, libertad y participación, y de contar conprotección, seguridad y atención, de las personasmayores, garantizando sus derechos humanos ysu plena inclusión, integración y participaciónen la sociedad.

Esta propuesta de adición del artículo 3 de la LGDS escongruente con la estructura y objeto de dicho artícu-lo, porque contribuye a robustecer el conjunto de prin-cipios que deben regir la Política de Desarrollo Social.Es oportuno citar ese artículo para ilustrar la idea:

Artículo 3. La política de desarrollo social se suje-tará a los siguientes principios:

I. Libertad: Capacidad de las personas para elegirlos medios para su desarrollo personal así como pa-ra participar en el desarrollo social;

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201976

II. Justicia distributiva: Garantiza que toda personareciba de manera equitativa los beneficios del des-arrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, susposibilidades y las de las demás personas;

III. Solidaridad: Colaboración entre personas, gru-pos sociales y órdenes de gobierno, de manera co-rresponsable para el mejoramiento de la calidad devida de la sociedad;

IV. Integralidad: Articulación y complementariedadde programas y acciones que conjunten los diferen-tes beneficios sociales, en el marco de la PolíticaNacional de Desarrollo Social;

V. Participación social: Derecho de las personas yorganizaciones a intervenir e integrarse, individualo colectivamente en la formulación, ejecución yevaluación de las políticas, programas y accionesdel desarrollo social;

VI. Sustentabilidad: Preservación del equilibrioecológico, protección del ambiente y aprovecha-miento de recursos naturales, para mejorar la cali-dad de vida y la productividad de las personas, sincomprometer la satisfacción de las necesidades delas generaciones futuras;

VII. Respeto a la diversidad: Reconocimiento entérminos de origen étnico, género, edad, discapaci-dad, condición social, condiciones de salud, reli-gión, las opiniones, preferencias, estado civil ocualquier otra, para superar toda condición de dis-criminación y promover un desarrollo con equidady respeto a las diferencias;

VIII. Libre determinación y autonomía de los pue-blos indígenas y sus comunidades: Reconocimientoen el marco constitucional a las formas internas deconvivencia y de organización; ámbito de aplica-ción de sus propios sistemas normativos; elecciónde sus autoridades o representantes; medios parapreservar y enriquecer sus lenguas y cultura; me-dios para conservar y mejorar su hábitat; accesopreferente a sus recursos naturales; elección de re-presentantes ante los ayuntamientos y acceso plenoa la jurisdicción del Estado;

IX. Transparencia: La información relativa al des-arrollo social es pública en los términos de las leyes

en la materia. Las autoridades del país garantizaránque la información gubernamental sea objetiva,oportuna, sistemática y veraz;

X. Perspectiva de género: Una visión científica,analítica y política sobre las mujeres y los hombresque se propone eliminar las causas de la opresión degénero, como la desigualdad, la injusticia y la jerar-quización de las personas basada en el género; quese plantea la equidad de género en el diseño y eje-cución de las políticas públicas de desarrollo social;y

XI. Interés superior de la niñez: De conformidadcon lo establecido en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Ley General de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en lostratados internacionales aplicables de que el Estadomexicano sea parte.

La estructura del artículo 3 de la LGDS, nos muestraque los principios rectores de la política de desarrollosocial son de distinta índole, pero muchos de ellos tie-nen el objeto de que se consideren los múltiples planosde diversidad que presenta la sociedad mexicana con-temporánea. Tal vez el principio más parecido al quese propone en la presente Iniciativa, sea el establecidoen la fracción XI, relativo al interés superior de la ni-ñez, porque se refiere también a un grupo poblacionalcuya atención requiere una perspectiva de ciclo de vi-da, similar a la de las personas mayores en lo general,pero con diferencias particulares evidentes.

Si consideramos que uno de los objetivos centrales dela Ley General de Desarrollo Social consiste en garan-tizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consa-grados en la Constitución, asegurando el acceso de to-da la población al desarrollo social, definiendo losprincipios y lineamientos generales a los que debe su-jetarse la política nacional de desarrollo social. Enton-ces, concluimos que la propuesta de la presente inicia-tiva es pertinente porque incorpora un principio de lamayor relevancia para que las personas mayores pue-dan acceder a los derechos sociales en un contexto ins-titucional de libertad, autonomía, participación, inclu-sión y pleno respeto a su dignidad y derechoshumanos.

La presente iniciativa aborda el ámbito de los derechossociales de las personas mayores, y plantea una refor-

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria77

ma de la Ley General de Desarrollo Social a efecto defortalecer los principios rectores a que debe sujetarsela política de desarrollo social. De esta forma, las es-trategias, los programas y las acciones de esta políticacontarán con referentes que permitan incorporar pers-pectivas y enfoques adecuados.

Con base en todo lo expuesto se somete a considera-ción de esta soberanía la presente iniciativa con pro-yecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XII al ar-tículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 3 de laLey General de Desarrollo Social, para quedar comosigue:

Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetaráa los siguientes principios:

I. a IX. […]

X. Perspectiva de género: Una visión científica,analítica y política sobre las mujeres y los hombresque se propone eliminar las causas de la opresión degénero, como la desigualdad, la injusticia y la jerar-quización de las personas basada en el género; quese plantea la equidad de género en el diseño y eje-cución de las políticas públicas de desarrollo social;

XI. Interés superior de la niñez: De conformidadcon lo establecido en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Ley General de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en lostratados internacionales aplicables de que el Estadomexicano sea parte; y

XII. Perspectiva de ciclo de vida y enfoque dife-rencial para el goce efectivo de los derechos de lapersona mayor: Reconocimiento de que la vejezes una construcción social y un proceso vital enel que el Estado debe optimizar las oportunida-des de bienestar físico, mental y social; de auto-nomía, libertad y participación, y de contar conprotección, seguridad y atención, de las personasmayores, garantizando sus derechos humanos ysu plena inclusión, integración y participaciónen la sociedad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en la Diario Oficial de laFederación.

Bibliografía

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Humanos de los Adultos Mayores, 19 de septiembre de 2019. Si-

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2016/27-DH-Adultos-Mayores.pdf

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pecial Personas Adulto Mayores, 19 de septiembre de 2019. Sitio

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son adultos mayores, Inegi, 19 de septiembre de 2019. Sitio web:

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mexico-son-adultos-mayores-inegi/

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terales internacionales, 2019, de OEA. Sitio web:

http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_inter-

americanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2019.

Diputada Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DEL DIPUTADO ALEJANDRO VIEDMA VELÁZQUEZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

El que suscribe, Alejandro Viedma Velázquez, diputa-do federal integrante del Grupo Parlamentario de Mo-rena a la LXIV legislatura del honorable Congreso dela Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artí-culos 71, fracción II; y 135 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, así como por los ar-tículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a laconsideración de esta honorable soberanía la siguienteiniciativa con proyecto de decreto por la que se refor-ma el artículo 41 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, en materia de financiamien-to público a los partidos políticos nacionales ydistribución equitativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El financiamiento público es definido como el conjun-to de bienes, servicios y recursos que otorga el Estadoa una institución de interés público para que esta pue-da ejercer sus actividades, mandatadas por la Ley enbeneficio de la sociedad.

Este tipo de financiamiento puede otorgarse de mane-ra directa (por medio de una partida presupuestaria acargo del Estado), de manera indirecta (por medio deotorgamiento de servicios o beneficios que tienen im-pacto presupuestario para el Estado) o de forma mixta(que combina ambos modelos).1

Lo que justifica que el Estado asuma la responsabili-dad presupuestaria de sus instituciones radica en ale-jarlas del poder económico de las personas físicas, quefácilmente podrían poner a su merced la operación deestos cuerpos del Estado para la persecución de finesparticulares.

Bajo esta premisa se entiende que es importante elotorgamiento de este financiamiento por parte del Es-tado, para que los destinatarios de los recursos puedantener autonomía de realizar los fines propios de su na-turaleza; es por tanto que no es un asunto menor quediversas instituciones se encuentren financiadas por lasociedad.

Por cuanto hace al Estado mexicano, este desde 1977puso sobre la mesa la necesidad de darle reconoci-miento a una institución fundamental que permite ejer-cer de forma plena los Derechos Civiles y Políticos delos ciudadanos, a saber, otorgó reconocimiento Cons-titucional a los Partidos Políticos como entidades deinterés público.2

Estas instituciones fundamentales para el ejercicio deDerechos Humanos, pero también para la vida demo-crática de una nación, desde sus orígenes tuvieron unavaga regulación respecto de los ingresos económicosque disponían para la consecución de sus fines.

Es así como los partidos que se constituían tenían in-gresos por medio de aportaciones del erario, aporta-ciones de militantes o por modelos gremiales que per-mitían el sostenimiento de sus actividades; así comouna poca claridad de los ingresos y egresos de cadainstituto político.

A saber, durante la presidencia de Emilio Portes Gil,en un decreto publicado el 25 de enero de 1930 se es-tipulaba que “todo personal civil de la administraciónpública dependiente del Poder Ejecutivo Federal con-tribuya con siete días de sueldo (…) y que dichosfondos se depositarán en el Banco de México a dis-posición del Comité Ejecutivo del Partido Revolu-cionario”.

En 1975 durante un informe realizado por Efraín Gon-zález Morfin se acusaba que una serie de militantes delPartido Acción Nacional eran financiados por un redu-cido número de empresarios de Monterrey, Nuevo Le-ón.3

Los anteriores hechos dan cuenta de que, durante unlargo tiempo desde la creación del primer partido ofi-cial en México, se estuvo financiando a los institutospolíticos por diversos medios, muchos de los cualesactualmente son considerados como ilícitos.

El origen del financiamiento público, pese a la vagaregulación que se tenía en la materia, remonta a la re-forma electoral de 1962-1963, donde la ley establecióuna primera prerrogativa a favor de los partidos políti-cos por medio de la “exención” de impuestos en loscasos de compraventas, arrendamientos, donaciones,rifas, sorteos, festivales, impuesto sobre la renta, entreotros. Esta primera prerrogativa marca el inicio del fi-

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nanciamiento público por medio de una modalidad in-directa.

Un segundo apoyo estatal que se le otorgaron a lospartidos políticos se dio durante la reforma a la leyelectoral de 1973, donde se le concedieron las franqui-cias postales y telegráficas, aunado al acceso a tiempode radio y televisión (con cargo al Estado).4

No fue hasta la reforma electoral de 1986, cuando seintrodujo un cambio radical en materia de financia-miento público a partidos políticos toda vez que deri-vada de la incertidumbre y el vago andamiaje que ellegislador estipulo con la reforma de 1977 en la mate-ria, es que se implementó el modelo mixto de finan-ciamiento público.

Por una parte, el legislador estableció, dentro del artí-culo 61 del Código Federal Electoral, la fórmula parael financiamiento público dado por el Estado y porotra el respeto a las prerrogativas que ya se les habíanotorgado.

La fórmula del financiamiento público, en principio,consistía en un estudio que realizaba la Comisión Fe-deral Electoral respecto de “los gastos mínimos” queerogaba un diputado para su campaña; ese gasto eramultiplicado por el número de diputados al principiode mayoría relativa. Del monto resultante, el 50% sedividía de forma equitativa, en tanto que el otro 50%se dividía proporcional a la votación obtenida para laelección de diputados federales.5

Con la reforma de 1990-1991 por la que se crea el pri-mer Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, se modificó el régimen de financiamientoa los partidos políticos, estipulándose que estos podí-an tener financiamiento de diferentes modalidades, re-conociéndose el:

a) Financiamiento público;

b) Financiamiento por la militancia;

c) Financiamiento de simpatizantes;

d) Autofinanciamiento; y

e) Financiamiento por rendimientos financieros,fondos y fideicomisos.6

Por lo que hace al apartado del financiamiento públi-co, la fórmula adoptada para calcular el mismo en1986, se mantenía con ligeros cambios:

I. El Consejo General del Instituto Federal Electo-ral determinará anualmente, con base en los estu-dios que le presente el Consejero Presidente, loscostos mínimos de una campaña para diputado, deuna para senador y para la de Presidente de los Es-tados Unidos Mexicanos, tomando como base loscostos aprobados para el año inmediato anterior, ac-tualizándolos mediante la aplicación del índice alque se refiere la fracción VI de este inciso, así co-mo los demás factores que el propio Consejo deter-mine. El Consejo General podrá, una vez concluidoel proceso electoral ordinario, revisar los elementoso factores conforme a los cuales se hubiesen fijadolos costos mínimos de campaña;

II. El costo mínimo de una campaña para diputado,será multiplicado por el total de diputados a elegir ypor el número de partidos políticos con representa-ción en las Cámaras del Congreso de la Unión;

III. El costo mínimo de una campaña para senador,será multiplicado por el total de senadores a elegiry por el número de partidos políticos con represen-tación en las Cámaras del Congreso de la Unión;

IV. El costo mínimo de gastos de campaña para Pre-sidente de los Estados Unidos Mexicanos, se calcu-lará con base a lo siguiente: El costo mínimo degastos de campaña para diputado se multiplicarápor el total de diputados a elegir por el principio demayoría relativa, dividido entre los días que dura lacampaña para diputado por este principio, multipli-cándolo por los días que dura la campaña de Presi-dente;

V. La suma del resultado de las operaciones señala-das en las fracciones anteriores, según corresponda,constituye el financiamiento público anual a lospartidos políticos por sus actividades ordinariaspermanentes y se distribuirá de la siguiente manera:

– El 30% de la cantidad total que resulte, se entre-gará en forma igualitaria, a los partidos políticoscon representación en las Cámaras del Congreso dela Unión.

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201980

– El 70% restante, se distribuirá según el porcenta-je de la votación nacional emitida, que hubiese ob-tenido cada partido político con representación enlas Cámaras del Congreso de la Unión, en la elec-ción de diputados inmediata anterior.

VI. El financiamiento a que se refieren las fraccio-nes anteriores se determinará anualmente tomandoen consideración el índice nacional de precios alconsumidor, que establezca el Banco de México;

VII. Las cantidades que en su caso se determinen pa-ra cada partido, serán entregadas en ministracionesmensuales conforme al calendario presupuestal quese apruebe anualmente; y VIII. Cada partido políticodeberá destinar anualmente por lo menos el 2% delfinanciamiento público que reciba, para el desarrollode sus fundaciones o institutos de investigación.7

Con la reforma electoral de 1993, se mantuvo la fór-mula para la obtención del financiamiento público, sinembargo, se introdujeron prohibiciones en materia deaportaciones de origen privado imponiendo como lí-mite un 10% del financiamiento público total; ademásse introdujeron regulaciones para la rendición de cuen-tas de los partidos políticos, obligándoles a crear unórgano interno de finanzas y a rendir un informe anualde las erogaciones que realizaban del financiamientopúblico obtenido.

No fue sino hasta el año de 1996 cuando por un de-creto publicado en el Diario Oficial de la Federación el22 de agosto, que se elevó a rango constitucional (den-tro del artículo 41) la potestad de los Partidos Políticosde acceder al financiamiento público. Sin embargo, lafórmula no se estipulo de inicio en un rango constitu-cional.8

La reforma antes referida, en su exposición de moti-vos, aducía que el objetivo de brindar un financia-miento público a los partidos políticos radica en quelos mismos cuenten con ingresos claros, cuyo origensea lícito y conocido para la ciudadanía.

Para el año de 2007,9 tras varios años de un financia-miento basado en los costos que se erogaban para laelección de cada diputado, senador y presidente de laRepública, se modificó la fórmula (que es la que pre-valece hasta nuestros días) con la que se calcula elmonto al financiamiento público.

Esta fórmula estipula que, para poder calcular el mon-to total a distribuir entre los diversos partidos políticosque obtengan su registro como Partidos Políticos Na-cionales, se necesita multiplicar el 65% del valor de laUnidad de Medida y Actualización (antes el salariomínimo) por el número total de ciudadanos inscritosen el padrón electoral. Del monto obtenido de la ante-rior fórmula, este se procede a repartir el 30% de for-ma igualitaria, y el restante 70% de manera proporcio-nal, conforme a la votación nacional válida emitidapor cada partido político correspondiente a la elecciónde diputados federales inmediata anterior.

En este tenor, la evolución del financiamiento públicopara actividades ordinarias desde el año de 1996 a lafecha se ha dado de la siguiente forma:

Año Monto10

1997 $1,192,918,778.731998 $1,005,603,759.671999 $1,252,383,926.702000 $1,500,456,125.072001 $2,206,569,763.122002 $2,361,250,294.582003 $2,421,611,942.132004 $1,785,830,186.012005 $1,986,216,274.462006 $2,068,375,613.732007 $2,446,047,815.242008 $2,538,574,217.092009 $2,731,629,587.712010 $2,910,057,120.412011 $3,119,352,241.632012 $3,361,120,841.582013 $3,563,925,973.662014 $3,810,786,094.282015 $3,909,545,803.152016 $3,838,503,224.532017 $3,940,984,3742018 $4,296,333,2462019 $4,728,699,868

Para el año de 2020, el Instituto Nacional Electoral hacalculado que con la actual fórmula el financiamientopúblico a los partidos políticos, por concepto de activi-dades ordinarias permanentes, será de $4,728,699,868de pesos.

Como se puede dar cuenta de la tabla anterior, dondese muestra la evolución histórica del financiamiento

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria81

público que el Estado ha otorgado a los partidos polí-ticos, año con año el mismo ha incrementado de formaexponencial, lo que ha implicado una mala adminis-tración de los recursos y la generación de gastos exce-sivos en las estructuras de los institutos políticos.

El incremento se debe a múltiples factores, pero pri-mordialmente al cambio de fórmula que se empleabapara calcular el monto total del financiamiento públi-co que se otorga a los partidos políticos. A saber, delaño de 1996 a 2007 (previo al cambio de fórmula) enpromedio se otorgaba (anualmente) alrededor de$1,838,842,225.40 de pesos, en tanto que tras el cam-bio de fórmula se destinan en promedio$3,562,459,382.67 de pesos para el sostenimiento delas actividades ordinarias de cada partido político.

Así las cosas, es evidente que el costo de los partidospolíticos en México ha crecido casi al doble, lo queconlleva a realizar una serie de preguntas ¿en qué seestá gastando todo ese dinero excedente que se tienedesde el cambio de fórmula? ¿realmente los institutospolíticos requieren más financiamiento si por más de11 años, estuvieron sosteniendo sus actividades conmenos de dos mil millones de pesos anuales?

Los costos de una democracia tienen impacto directoen las políticas que un Estado puede llevar a cabo; Eldinero que nos cuestan los institutos políticos puedeser empleados para otros fines fundamentales, comoen materia de seguridad, por poner un ejemplo.

En este tenor, se propone modificar la formula actualcon la que se calcula el monto del financiamiento pú-blico que se otorga a los partidos políticos, tomando enconsideración que en vez de hacer los cálculos con el65% del valor de la Unidad de Medida y Actualización(UMA), estos se realicen tomando en consideración el33% de esta.

Aunado a lo anterior, por medio de esta iniciativa, seeleva a rango constitucional el tope del financiamien-to privado a fin de que ningún instituto político exce-da lo estipulado en la ley, y se brinde total certeza a laciudadanía respecto de la composición total del finan-ciamiento a que tienen derechos los partidos políticos.

En este sentido generar esta modificación constitucio-nal permite que tras una eventual reducción del finan-ciamiento público que se otorga a los partidos políti-

cos, estos no busquen alternativas fuera de la ley que-riendo captar recursos de origen privado y, por tanto,se caiga en el error de representar intereses personales,desvirtuando la naturaleza de esta institución.

Además, para mejorar las condiciones de equidad de lacontienda electoral y en aras de generar procesos departición democráticos más justos, la presente iniciati-va plantea no solamente reducir el financiamiento pú-blico de los partidos políticos, sino además generarcondiciones en la contienda electoral más justas, brin-dando a las minorías un mejor piso para la competen-cia, sin ir en contra de las mayorías; proponiendo unnuevo mecanismo de distribución de esos recursos pú-blicos, repartiendo entre cada partido político con re-gistro nacional de forma igualitaria el 40% el montototal; y el 60% restante, tomando como base la vota-ción total nacional válida emitida para la elección dediputados federales inmediata anterior.

Por lo anterior, también esta iniciativa busca modificarla manera en que se distribuye el financiamiento pú-blico por concepto de actividades específicas, para queestos sean distribuidos de manera igualitaria en un40%, y de forma proporcional con base en su votacióntotal válida emitida en un 60%.

Esta iniciativa no busca un menoscabo para ningúninstituto político, al contrario, persigue generar condi-ciones electorales más justas teniendo una distribuciónmás equitativa y generando ahorros al erario, para queel Estado pueda destinar esos recursos a la consecu-ción de otros fines, en aras de atender los adeudos his-tóricos que tenemos con la sociedad mexicana.

Si mantenemos la fórmula actual, en sus términos, ten-dremos un mayor del financiamiento público a los par-tidos políticos, derivado de la tendencia de incremen-to que tiene actualmente el padrón electoral; ademásde que cada año la democracia implicaría mayorescostos en virtud de la correlación partidos políticos-elecciones; generando un descontento social aún ma-yor.

Esta iniciativa es una respuesta a las exigencias socia-les y al debate que, año con año, se hacen presentescuando se habla del costo de la democracia mexicana,pero particularmente del costo de los partidos políti-cos.

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201982

No son tiempos para el derroche y los altos costos, sontiempos para la austeridad y para emplear los recursosdonde realmente se necesitan: en beneficio de la so-ciedad mexicana y no de la partidocracia.

Se propone reformar el artículo 41 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos de la si-guiente forma:

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria83

Por lo expuesto y debidamente fundado, a título per-sonal me permito someter a consideración de esta H.soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201984

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, en materia de financiamiento público a par-tidos políticos nacionales y distribución equitativa.

Único. Se reforma el artículo 41 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para que-dar de la siguiente forma:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por mediode los Poderes de la Unión, en los casos de la compe-tencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad deMéxico, en lo que toca a sus regímenes interiores, enlos términos respectivamente establecidos por la pre-sente Constitución Federal y las particulares de cadaEstado y de la Ciudad de México, las que en ningúncaso podrán contravenir las estipulaciones del PactoFederal.

I. …

II. La ley garantizará que los partidos políticos na-cionales cuenten de manera equitativa con elemen-tos para llevar a cabo sus actividades y señalará lasreglas a que se sujetará el financiamiento de los pro-pios partidos y sus campañas electorales, debiendogarantizar que los recursos públicos prevalezcan so-bre los de origen privado, los cuales no podrán ex-ceder de más del diez por ciento del monto totaldel financiamiento público otorgado por cadapartido político anualmente.

El financiamiento público para los partidos políti-cos que mantengan su registro después de cadaelección, se compondrá de las ministraciones desti-nadas al sostenimiento de sus actividades ordinariaspermanentes, las tendientes a la obtención del votodurante los procesos electorales y las de carácter es-pecífico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a loque disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimientode sus actividades ordinarias permanentes se fijaráanualmente, multiplicando el número total de ciu-dadanos inscritos en el padrón electoral por eltreinta y tres por ciento del valor diario de la Uni-

dad de Medida y Actualización. El cuarenta porciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo se-ñalado anteriormente, se distribuirá entre los parti-dos políticos en forma igualitaria y el sesenta porciento restante de acuerdo con el porcentaje de vo-tos que hubieren obtenido en la elección de diputa-dos inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividadestendientes a la obtención del voto durante el año enque se elijan Presidente de la República, senadoresy diputados federales, equivaldrá al cincuenta porciento del financiamiento público que le correspon-da a cada partido político por actividades ordinariasen ese mismo año; cuando sólo se elijan diputadosfederales, equivaldrá al treinta por ciento de dichofinanciamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades espe-cíficas, relativas a la educación, capacitación, in-vestigación socioeconómica y política, así como alas tareas editoriales, equivaldrá al tres por cientodel monto total del financiamiento público que co-rresponda en cada año por actividades ordinarias. Elcuarenta por ciento de la cantidad que resulte deacuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuiráentre los partidos políticos en forma igualitaria y elsesenta por ciento restante de acuerdo con el por-centaje de votos que hubieren obtenido en la elec-ción de diputados inmediata anterior.

III a VI. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. En un plazo máximo de 180 días, contandoa partir de la entrada en vigor del presente decreto, elH. Congreso de la Unión deberá armonizar las leyes en

Jueves 26 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria85

la materia, a fin de evitar las contradicciones que pu-dieran darse.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que con-travengan el presente decreto.

Notas

1. Bernal Moreno, Jorge Kristian. El financiamiento de los parti-

dos políticos en el derecho comparado. Alternativas para México,

México, UNAM, p. 62.

2. Ramírez Lemus, Edwin Enrique. Estudio: financiamiento públi-

co electoral y reformas político electoral en México. México, Ins-

tituto Belisario Domínguez, p. 14.

3. González Casanova, Pablo. El Estado y los Partidos Políticos en

México, Ed. Era, México,1982.

4. Lujambio, Alonso en Carrillo, Manuel et al. Dinero y contienda

político-electoral, México, FCE, 2003, p. 373.

5. Alcocer, Jorge (compilador). Dinero y partidos. Propuesta para

regular los ingresos y gastos de los partidos políticos, México,

Nuevo Horizonte, 1993, p. 95-96.

6. Artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimien-

tos Electorales de 1990, actualmente abrogado.

7. Ídem.

8. Esparza Martínez, Bernardo. Partidos Políticos, un paso de su

formación política y jurídica. México, Porrúa, 2003, p. 45.

9. Córdova, Lorenzo. La nueva reforma electoral, Nexos, México,

vol. XXIX, año 29, núm. 358, octubre de 2007.

10. Instituto Nacional Electoral. Financiamiento público, consulta-

do el 03 de septiembre de 2019, disponible en:

https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-naciona-

les/financiamiento-publico/.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2019.

Diputado Alejandro Viedma Velázquez (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de septiembre de 201986

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIV Legislatura

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Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Mario Delgado Carrillo, presidente, MO-RENA; Juan Carlos Romero Hicks, PAN; René JuárezCisneros, PRI; Reginaldo Sandoval Flores, PT; IzcóatlTonatiuh Bravo Padilla, MOVIMIENTO CIUDADANO;Jorge Arturo Argüelles Victorero, PES; Arturo Esco-bar y Vega, PVEM; Verónica Beatriz Juárez Piña,PRD.