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Gaceta Parlamentaria Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 27 de septiembre de 2017 Número 4873-II Miércoles 27 de septiembre CONTENIDO Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Armas de Fuego y Explosivos; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles- centes; General del Equilibrio Ecológico y la Pro- tección al Ambiente; y General de Protección Civil, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamenta- rios de Morena y Movimiento Ciudadano Que expide la Ley General de Seguridad Vial, sus- crita por el diputado Jonadab Martínez García e in- tegrantes de la Comisión Especial de Movilidad y de diversos grupos parlamentarios Que reforma los artículos 52 a 54 y 56 de la Consti- tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos, a cargo del diputado Alberto Martínez Urin- cho, del Grupo Parlamentario de Morena Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi- ciones de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Par- lamentario de Morena Que reforma el artículo 93 de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Par- lamentario de Morena Que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Araceli Damián Gon- zález, del Grupo Parlamentario de Morena 2 10 55 61 65 71 75 Anexo II

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GacetaParlamentaria

Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 27 de septiembre de 2017 Número 4873-II

Miércoles 27 de septiembre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes Federal de Armas de Fuego y Explosivos;General de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-centes; General del Equilibrio Ecológico y la Pro-tección al Ambiente; y General de Protección Civil,suscrita por integrantes de los Grupos Parlamenta-rios de Morena y Movimiento Ciudadano

Que expide la Ley General de Seguridad Vial, sus-crita por el diputado Jonadab Martínez García e in-tegrantes de la Comisión Especial de Movilidad y dediversos grupos parlamentarios

Que reforma los artículos 52 a 54 y 56 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acargo del diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo

Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 2o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, a cargo del diputado Alberto Martínez Urin-cho, del Grupo Parlamentario de Morena

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi-ciones de la Ley General de Víctimas, a cargo de ladiputada Araceli Damián González, del Grupo Par-lamentario de Morena

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de ladiputada Araceli Damián González, del Grupo Par-lamentario de Morena

Que reforma el artículo 151 de la Ley del SeguroSocial, a cargo de la diputada Araceli Damián Gon-zález, del Grupo Parlamentario de Morena

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Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSI-VOS; GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES; GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO

Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE; Y GENERAL DE PRO-TECCIÓN CIVIL, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LOS

GRUPOS PARLAMENTARIOS DE MORENA Y MOVIMIENTO

CIUDADANO

Planteamiento del problema que la iniciativa pre-tenda resolver

Con la iniciativa de ley se propone mejorar el marco le-gal que regula la pirotecnia que se usa con fines de en-tretenimiento, diversión o el que se usa en eventos po-pulares y masivos. Después de los diversos siniestrosocurridos en el estado de México es necesario impulsarmedidas legislativas que abonen en la regulación de losartículos pirotécnicos. En este sentido, en las reformaspropuestas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Ex-plosivos se establecen facultades a la Secretaría de laDefensa Nacional para otorgar permisos especiales pa-ra pirotecnia popular: se crea un registro nacional dequienes se dediquen a la producción o comercializa-ción a fin de contar con mejores instrumentos de con-trol; se reconoce que la pirotecnia forma parte de lastradiciones y folclore de la cultura mexicana; por tanto,las leyes promoverán su preservación y desarrollo; asi-mismo, se elevan las sanciones a los delitos previstosen la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y secrean dos nuevos tipos penales: uno, relacionado con laprohibición irrestricta de menores de edad a los lugaresdonde se produzcan, almacenen, transporten, comer-cialicen, reparen, transformen o almacenen los objetosaludidos en esta Ley; y el otro, se sanciona a quienesrealicen, permitan o faciliten la comercialización o laventa artículos pirotécnicos populares a menores deedad. Por otro lado, en la Ley General de los Derechosde Niñas, Niños y Adolescentes se propone prohibir yerradicar la venta o comercialización de artículos piro-técnicos a menores de edad. En la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, seestablecen facultades a la Federación para expedir nor-mas oficiales mexicanas específicas sobre contamina-ción por pirotecnia popular. Por último, se reforma laLey General de Protección Civil para que la Federa-ción, con auxilio de las dependencias encargadas de la

Protección Civil de los distintos órdenes de gobierno,autorice vigile y supervise, la utilización de pirotecniapopular en eventos masivos o populares.

Argumentos que la sustenten

Primero. Los fuegos artificiales tienen su origen enChina, en la región llamada Liu Yang. Allí, un hombrellamado Li Tang desarrolló las primeras fórmulas; porello se sabe que es la primera mezcla explosiva llama-da polvo negro, que fue procesada artesanalmente apartir de la dinastía Tang.

La actividad de la pirotecnia lleva en la ciudad más de100 años, y la producción empezó a ser expandida porHong Kong, Macao y otras partes de Asia. Económi-camente, las ventas totales de dicho producto son de18 mil 400 millones de yuanes y sus ingresos son másde 970 millones de yuanes al año.

Al inicio, la utilización de la pirotecnia estaba limita-da a las ceremonias religiosas. En siglos posteriores,los fuegos artificiales se han seguido fabricando demanera artesanal. Su primer propósito era celebrar laprosperidad y la paz además de espantar espíritus ma-lignos. Los chinos, una vez que descubrieron laspropiedades del llamado “polvo negro”, siguieroninvestigando para perfeccionarla. A partir de obte-ner una fórmula mejorada, encontraron que podíaser utilizada fácilmente como combustible para loscohetes que usaban para sus festividades.

Los primeros cohetes utilizados en la pirotecnia esta-ban construidos en madera, tallados a mano, artesana-les, con la dimensión imaginaria de un dragón. A par-tir de distintas expediciones que llegaron a la China, seexpandió el conocimiento de este polvo negro. Asípartió del lejano Oriente y llegó al Medio Oriente y sehizo conocida en Arabia.

En estos momentos, en China, nueve de cada 10 fami-lias viven directa o indirectamente de la pirotecnia y esdonde se fabrica el 65 por ciento de la producciónmundial. Actualmente, en países como en Argentina,la utilización de fuegos de artificio, pirotecnia o fue-gos artificiales, está regulada bajo normas nacionalesy su fabricación y venta, debe seguir estrictas normas,cuya trasgresión, acarrea importantes penalidades quepueden llevar incluso a la cárcel, dados los gravísimosdaños que se ha observado en su uso malogrado.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 27 de septiembre de 20172

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En la actualidad, Latinoamérica es la segunda mayorproductora de fuegos artificiales, la mayoría para usodoméstico, con productos que van desde pequeños pe-tardos hasta grandes fuegos artificiales como los lla-mados “castillos” y “toritos”.

En el caso de México, en 2011 se estimó que la pro-ducción pirotécnica mexiquense, primera entidad pro-ductora en el país, reportó una derrama económica cer-cana a mil 700 millones de pesos. Asimismo, secalculó que al menos unas 50 mil familias viven de laproducción pirotécnica.1

El primer lugar que comenzó a producir pólvora fueTultepec, en el cual durante el periodo colonial fue se-parado de la Ciudad de México y tenía abundante sa-litre, del cual los químicos podían ser extraídos.2 Hoyel estado de México concentra el 70 de la producciónpirotécnica.

Por ejemplo, el estado de México cuenta con un insti-tuto con fines de regulación de la pirotecnia llamado“Instituto Mexiquense de la Pirotecnia”, éste tiene co-mo objetivo fundamental formular, controlar y vigilarlas medidas de seguridad que se deben observar en lasactividades de fabricación, uso, venta, transporte, al-macenamiento y exhibición de los artículos pirotécni-cos, así como coordinar y promover acciones de capa-citación, especialización y asistencia técnica a losartesanos y comerciantes de artículos pirotécnicos.

Segundo. Los fuegos artificiales para muchos son si-nónimo de fiesta, pero lamentablemente son muy per-judiciales y nocivos tanto para el medio ambiente co-mo para la salud de las personas y animales. Loscohetes son mucho más que pólvora, para conseguirlos distintos efectos y colores, se requieren mezclascon múltiples compuestos químicos: bario para los to-nos verdes, estroncio para los rojos, sodio para los do-rados, aluminio para chispas plateadas y blancas, anti-monio para destellos.

Entre sus ingredientes, algunos estudios llaman laatención sobre el uso común de perclorato de potasioo de amonio como oxidantes. La buena noticia es queexisten fuegos artificiales más “verdes” que no utili-zan perclorato, la mala es que resultan también máscaros de fabricar.

No hay que olvidar que los fuegos artificiales puedenprovocar ceguera, quemaduras de tercer grado y cica-trices permanentes, así como incendios potencialmen-te mortales en casas y vehículos.

Sin embargo, los daños más severos son los que sufrenlos menores de edad, sea por quemaduras o traumasacústicos, al manipular artículos pirotécnicos.3 Hayque recordar que “los accidentes por quemadura son lasegunda causa general de muerte en niñas y niños en-tre 0 y 14 años y corresponden al 12 por ciento de to-das las muertes en niños menores de quince años”.4

Por ejemplo, la Fundación Michou y Mau ha señaladoque, cada hora 48 horas, un menor es víctima de que-maduras, ya que en las calles o mercados, los cohetesde todo tipo se venden con libertad.5

Por esta razón, las legislaciones de Puerto Rico o Ar-gentina se han proscrito este tipo de artículos.

Ahora bien, el ruido ocasionado por el empleo de pi-rotecnia es nocivo para quienes realizan la quema yaque pueden provocar lesiones auditivas. El estallidopuede alcanzar hasta 190 decibeles, que es más de loque el oído adulto puede soportar.

Hay que resaltar que los niños están más expuestos aldaño, debido a que su sistema auditivo es más vulnera-ble; con lo cual se recomienda alejarlos de la cercaníade la explosión y supervisar el momento en el que esténen contacto con los elementos pirotécnicos, para evitarlamentables accidentes por quemaduras con cohetes.

Miércoles 27 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria3

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Tercero. La pirotecnia, o fuegos artificiales, puede li-berar una lluvia de toxinas al suelo, aire y agua, y loscientíficos apenas están empezando a analizar lo queesto puede significar para el ambiente, los animales yla salud humana.

Los fuegos artificiales nos resultan muy atractivos,pero lamentablemente también nos llenan de partícu-las dañinas y aluminio. Sus colores luminosos se de-ben a una gran variedad de químicos tóxicos, queafectan a las personas y a los animales. Además con-tienen sustancias carcinógenas que se alojan en elsuelo y el agua. Sin mencionar el humo y basura quedispersan.

El uso de fuegos artificiales domésticos resulta ser degran peligro, ya que, al tratarse de explosiones, podrí-an provocar terribles accidentes, siendo el más comúnlas quemaduras de alto grado. Muchos países han pro-hibido la venta para uso particular, siendo permitidossólo en actos públicos en los que se cuenta con la se-guridad y manipulación de expertos.

Los fuegos artificiales y los explosivos, por inofensi-vos que parezcan contienen pólvora, aunque en peque-ñas cantidades, pero su estallido puede ocasionar le-siones auditivas, quemaduras, heridas abiertas yamputaciones de las extremidades superiores, ademásde provocar incendios y casos de intoxicación espe-cialmente en niños, asociados a la ingesta o la aspira-ción de la pólvora.

Los fuegos artificiales son también una de las princi-pales causas de incendios forestales, ya que basta conque una mecha encendida entre en contacto con la ve-getación para provocar un desastre ambiental de granmagnitud y hasta consecuencias irreversibles para labiodiversidad.6

Cuarto. En China, uno de los primeros productores depirotecnia, se han registrado diversos accidentes mor-tíferos. El último data de julio del 2015, donde 15 per-sonas resultaron muertas y otra decena heridas en laexplosión de una reserva ilegal de fuegos artificialesen Hebei (norte). La peor catástrofe de los últimosveinte años tuvo lugar en la provincia de Guangdongel 30 de junio del 2000, donde 75 personas murieron y160 resultaron heridas en una fábrica de pirotecnia enJiangmen. En marzo de 2008, hubo 25 muertos enXinjiang (noroeste) en la explosión de una carga de

fuegos artificiales que las autoridades se preparabanpara destruir. Enero de 2005: 25 muertos en el distritode Xiangfen (norte). Agosto de 2003, 20 muertos enuna fábrica ilegal de Shadi, en el sureste del país. Ene-ro de 1998, 40 muertos y casi un centenar de heridosen Tangshan (norte).7

La obligación de protección e implantación de medi-das que la empresa debe cumplir en China con respec-to a sustancias explosivas deriva de los principios deprotección generales establecidos en la Ley de Seguri-dad en el Trabajo.

Las sustancias explosivas están incluidas en el grupode materiales definidos por la Ley como “peligrosos”,que abarca los materiales que presentan un riesgo po-tencial para la seguridad de las personas y también delas propiedades, tales como combustibles, los propiosexplosivos, materiales químicos peligrosos y sustan-cias radiactivas.

En este sentido, se consideran fuentes de peligro ma-yor las actividades de fabricación, transporte, utiliza-ción o almacenamiento puntual o habitual de materia-les peligrosos, en una cantidad igual o superior alumbral de seguridad de cada material.

Bajo la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se es-tablece también que el empresario debe tomar medidasde seguridad en el uso, manipulación, almacenamien-to y transporte de productos químicos. Para el estable-cimiento de estas medidas, el empresario debe evaluarlos riesgos relacionados con los productos y estable-cer, implementar y mantener procedimientos de con-trol y medidas de seguridad.

Aparte de estas obligaciones de protección básica, enChina existe una amplia cobertura normativa a losriesgos de explosión procedentes de diversas fuentes,entre la que destaca el Reglamento de Gestión Segurade Sustancias Químicas Peligrosas (2011),8 que esta-blece las condiciones a cumplir por las empresas queproduzcan y almacenen productos peligrosos.

También están exhaustivamente reguladas la seguri-dad de una actividad tradicionalmente arraigada enChina: los fuegos artificiales, por medio del Regla-mento de Seguridad para Fuegos Artificiales (2006)que establecen un sistema de autorizaciones y contro-les para la producción, comercialización y transporte

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de fuegos artificiales, y su uso durante fiestas privadaso grandes espectáculos.

Por otra parte, en España recientemente entró en vigorel Nuevo Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Car-tuchería RD 563/20103 y posterior modificación porel Real Decreto 1335-20124, con el que se adapta a laDirectiva 2007/23/CE , y deroga la anterior normativa.Este nuevo texto separa los explosivos de la pirotec-nia, que hasta la fecha se regían por la misma ley.También determina las restricciones y legislación parael uso, comercio y fabricación de artículos de pirotec-nia, así como otorga a las entidades locales autoridadpara autorizar el disparo y el uso de los fuegos artifi-ciales.

Los particulares sólo tienen permitida la utilización deartículos de pirotecnia de Categoría I (usuarios mayo-res de 12 años), II (mayores de 16 años) y III (mayo-res de 18 años).

Tradicionalmente la gama pirotécnica apta para parti-culares se limitaba a petardos más o menos potentes ybengalas, pero actualmente se comercializan fuentes ybaterías de logrados efectos visuales.

En estos dispositivos se activan, encendiendo una solamecha, múltiples proyectiles que van estallando demanera rítmica y con garantías de seguridad, siempreque se manejen de manera racional y guardando la de-bida distancia.

Asimismo, en Chile se prohíbe el uso de fuegos artifi-ciales, mediante reforma de la Ley número 17.798 so-bre control de armas y explosivos, y prohíbe la ventaal público de fuegos artificiales y regula la realizaciónde espectáculos pirotécnicos masivos.

Por otra parte, la Alcaldía de Panamá, a través del de-creto número 2577, le recuerda a la ciudadanía que seencuentra prohibida la venta ambulante de artefactospirotécnicos o bombitas, y que los locales debidamen-te autorizados para la venta, no podrán despachar sumercancía a menores de edad.

Esta Alcaldía sustenta que cumpliendo el mandatoconstitucional que señala que es deber de las autorida-des administrativas locales, garantizar la vida e inte-gridad física de las personas, tanto de adultos como demenores, se procedió a emitir el decreto. La norma es-

tablece también que la persona natural o jurídica quevenda explosivos navideños, pirotécnicos, o fuegos ar-tificiales a menores de edad o a personas en estado deebriedad, se le decomisará el producto y se le revoca-rá el permiso de venta.

Peores accidentes causados por la producción deartículos pirotécnicos

Quinto. En México también se han presentado diver-sos siniestros a causa de la pirotecnia. Hay que recor-dar que el 26 de setiembre de 1999, al menos 56 per-sonas perdieron la vida y 348 resultaron heridas acausa de varias explosiones en cadena, una de las cua-les ocurrió en un depósito clandestino de fuegos artifi-ciales. El 1 de enero de 2003, la explosión de produc-tos pirotécnicos en un mercado de Veracruz, sobre lacosta del golfo de México, tuvo un saldo de 28 falleci-dos y una treintena de heridos. En marzo de 2013, 17personas murieron y 80 resultaron heridas durante unafiesta religiosa a causa de la explosión de una camio-neta que transportaba fuegos artificiales en Nativitas,en el estado de Tlaxcala. Y el caso más reciente, del 20de diciembre del 2016, con una explosión en el mer-cado de San Pablito en Tultepec, que dejó al menos 42muertos y más de 70 heridos, también sufrió prece-dentes mortíferos.9

El motivo de los accidentes mencionados, se debetambién a que las medidas de prevención de acciden-tes y riesgo no se supervisan ni evalúan, ya que cadazona de trabajo es diferente y se deben adecuar de talmanera que se preserve la vida de los comerciantes depirotecnia.

-Limpieza y orden en los puestos de trabajo (barri-do en seco, en húmedo, arrastre por agua, soplado,aspiración)

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-No fumar

-Mantenimiento y conservación de equipos e insta-laciones

-Utilización de equipos de protección individual

-Mantenimiento invariable de la metodología deltrabajo

-Disciplina y comportamiento durante el trabajo

-Manipulación de materiales y productos

Por todo lo anteriormente expuesto, quienes suscribendiputados federales integrantes en la LXIII Legislatu-ra del Congreso de la Unión, con fundamento en losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1,fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1, del Regla-mento de la Cámara de Diputados; sometemos a laconsideración del Pleno de la Cámara de Diputadosdel honorable Congreso de la Unión, el siguiente pro-yecto de:

Decreto

Por el que se reforman y adicionan los artículos 37,41, 42, 43, 44, 46, 53, 55, 60, 62, 65, 68, 69, 72, 84, 85y se adicionan los artículos 90 Bis y 90 Ter, todos dela Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; sereforma y adiciona el artículo 50 de la Ley Generalde los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; seadiciona la fracción I del artículo 111 de la Ley Ge-neral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente y se reforma y adiciona el artículo 7 de laLey General de Protección Civil

Artículo Primero. Se reforman, adiciona y modificanlos artículos 37, 41, 42, 43, 44, 46, 53, 55, 60, 62, 65,68, 69, 72, 84, 85 y se adicionan los artículos 90 Bis y90 Ter, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego yExplosivos, para quedar como sigue:

Artículo 37. ...

El control y vigilancia de las actividades y operacionesindustriales y comerciales que se realicen con armas,municiones, explosivos, artificios y substancias quími-cas, será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacio-

nal. En el control y la vigilancia de explosivos o es-peciales para pirotecnia popular la Secretaría de laDefensa Nacional se coordinará con las dependen-cias públicas encargadas de la protección civil delos diferentes órdenes de gobierno.

Artículo 41. …

I. a III…

IV. …

a) a d)…

e) Pirotécnicos, sean militares, industriales,populares o de cualquier otra índole;

f)…

V...

Artículo 42. …

I. …

II. Ordinarios, que se expedirán en cada caso pararealizar operaciones mercantiles entre sí o con co-merciantes de otros países, a las negociaciones conpermiso general vigente;

III. Extraordinarios, que se otorgarán a quienes demanera eventual tengan necesidad de efectuar algu-na de las operaciones a que este Título se refiere, y

IV. Especiales para pirotecnia popular, que seconcederán a personas que se dediquen a estaactividad. El reglamento establecerá las condi-ciones, requisitos y términos para la fabricación,uso, venta, transporte, almacenamiento y exhibi-ción de artículos pirotécnicos para fines de di-versión, entretenimiento o fiestas populares.

Se entenderá por pirotecnia popular a la técnicade preparar mezclas químicas inflamables que alarder producen luces, humo, explosiones, gas,calor y color, destinadas a producir efectos visi-

Gaceta Parlamentaria Miércoles 27 de septiembre de 20176

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bles, audibles o mecánicos, mediante la utiliza-ción de mecanismos de combustión o explosiónpara fines de diversión, entrenamiento o fiestaspopulares.

Están comprendidos en esta categoría los fuegosartificiales, bombas de estruendos, rompe por-tones, cohetes, luces de bengala, petardos, ycualquier otro análogo o similar en que se utili-zare compuestos químicos que contengan ele-mentos combustibles y oxidantes o cualquierotra sustancia que sola o en mezclas pueda re-sultar inflamable, sin importar las formas o can-tidades de los compuestos químicos que la con-formen.

Artículo 43. La Secretaría de la Defensa Nacional po-drá negar, suspender o cancelar discrecionalmente lospermisos a que se refiere el artículo anterior, cuandolas actividades amparadas con los permisos entrañenpeligro para la seguridad de las personas, el medioambiente, las instalaciones, o puedan alterar la tran-quilidad o el orden público.

Artículo 44. ...

Los ordinarios, extraordinarios y los especiales parapirotecnia popular, tendrán la vigencia que se señaleen cada caso concreto.

Artículo 46. La Secretaría de la Defensa Nacionalestablecerá un registro nacional de la pirotecniapopular, que contenga un censo detallado de quie-nes se dediquen a esta actividad económica comoproductores o comercializadores.

La pirotecnia popular es una actividad de interéspúblico y forma parte de las tradiciones y folclorede la cultura mexicana. Las leyes promoverán supreservación y desarrollo.

Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos yotros artefactos similares que se importen, fabri-quen, transporten, almacenen o distribuyan en elpaís, deberán cumplir con los requisitos y especifi-caciones técnicas que establezca el Reglamento deesta Ley.

Artículo 53. La compra-venta, donación o permuta dearmas, municiones y explosivos entre particulares, re-querirá permisos extraordinarios o especiales parapirotecnia, según sea el caso.

Artículo 55. Las armas, objetos y materiales a que serefiere esta Ley que se importen al amparo de permi-sos ordinarios, extraordinarios o especiales para pi-rotecnia deberán destinarse precisamente al uso seña-lado en dichos permisos. Cualquier modificación,cambio o transformación que pretenda introducirse aldestino señalado, requiere de nuevo permiso.

Artículo 60. Los permisos generales o especiales pa-ra pirotecnia, en su caso, para cualesquiera de las ac-tividades reguladas en este título, incluyen la autoriza-ción para el transporte dentro del territorio nacional,de las armas, objetos y materiales que amparen, perosus tenedores deberán sujetarse a las leyes, reglamen-tos y disposiciones relativos.

Artículo 62. Las personas o negociaciones que cuen-ten con permisos generales o especiales para piro-tecnia, en su caso, para el transporte especializado delas armas, objetos y materiales comprendidos en estetítulo, deberán exigir de los remitentes, copia autoriza-da del permiso que se les haya concedido.

Artículo 65. El almacenamiento de las armas, objetosy materiales aludidos en este título, podrá autorizarsecomo actividad complementaria de los permisos ge-nerales o especiales para pirotecnia concedidos, ocomo específico de personas o negociaciones.

Artículo 68. Quienes tengan permisos generales oespeciales para pirotecnia, en su caso, deberán ren-dir a la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro delos cinco primeros días de cada mes, un informe deta-llado de sus actividades, en el que se especifique elmovimiento ocurrido en el mes anterior.

Artículo 69. Las negociaciones que se dediquen a lasactividades reguladas en esta Ley, tienen obligación dedar las facilidades necesarias a la Secretaría de la De-fensa Nacional para practicar visitas de inspección. Encaso, del control y vigilancia de los permisos espe-ciales para pirotecnia, la Secretaría de la DefensaNacional deberá coordinarse con las dependenciasencargadas de protección civil de los distintos nive-les de gobierno.

Miércoles 27 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria7

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Artículo 72. La Secretaría de la Defensa Nacional,cuando lo estime necesario, inspeccionará las condi-ciones de seguridad de las instalaciones en fábricas,plantas industriales, talleres, almacenes, polvorines yvehículos destinados a las actividades a que se refiereeste título y de conformidad a lo previsto en el artí-culo 69 de esta Ley.

Artículo 84. Se impondrá de diez a treinta años deprisión y de cien a ochocientas veces el valor diariode la Unidad de Medida y Actualización:

I. Al que participe en la introducción al territorionacional, en forma clandestina, de armas, municio-nes, cartuchos, explosivos o materiales de uso ex-clusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o suje-tos a control, de acuerdo con esta Ley;

II…

III...

Artículo 85. Se impondrá de cinco a diez años deprisión y multa de cien a ochocientas veces el va-lor diario de la Unidad de Medida y Actualiza-ción a los comerciantes en armas, municiones y ex-plosivos, que los adquieran sin comprobar laprocedencia legal de los mismos.

Artículo 85 Bis. Se impondrá de diez a veinte añosde prisión y multa de doscientas a mil veces el va-lor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

I a III…

Artículo 86. Se impondrá de dos a seis años de prisióny multa de cien a quinientas veces el valor diario dela Unidad de Medida y Actualización, a quienes sinel permiso respectivo:

I a II…

Artículo 90 Bis. Se impondrá de uno a cinco añosde prisión y multa de cien a quinientas veces el va-lor diario de la Unidad de Medida y Actualización,a quienes permitan el acceso a menores de edad a

los lugares donde se produzcan, almacenen, trans-porten, comercialicen, reparen, transformen o al-macenen las Armas de Fuego y Explosivos aludidosen esta Ley.

Artículo 90 Ter. Se impondrá de dos a cinco años deprisión y multa de cien a quinientas veces el valordiario de la Unidad de Medida y Actualización, aquienes realicen, permitan o faciliten la comerciali-zación o la venta artículos pirotécnicos populares amenores de edad.

La penalidad descrita en el párrafo anterior, au-mentará hasta un tercio a quien utilicen a menoresde edad para la comercialización o venta artículospirotécnicos populares a menores de edad.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el artículo50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niñosy Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. …

I a XVI…

XVII. Establecer medidas para la detección tempra-na de discapacidades a efecto de prevenir y reduciral máximo la aparición de nuevas discapacidades yasegurar los mayores niveles de atención y rehabi-litación;

XVIII. Proporcionar el acceso a los bienes, servi-cios, ayudas técnicas y rehabilitación que requierenniñas, niños y adolescentes con discapacidad, y

XIX. Prohibir y erradicar la comercialización oventa de artículos pirotécnicos de conformidad alo que determina la Ley Federal de Armas deFuego y Explosivos.

Quienes comercialicen o vendan artículos piro-técnicos a niñas, niñas y adolescentes, serán san-cionados de conformidad con lo previsto en laLey Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

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Artículo Tercero. Se adiciona la fracción I del artí-culo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológi-co y la Protección al Ambiente, para quedar comosigue:

Artículo 111. …

I. Expedir las normas oficiales mexicanas que esta-blezcan la calidad ambiental de las distintas áreas,zonas o regiones del territorio nacional, con base enlos valores de concentración máxima permisible pa-ra la salud pública de contaminantes en el ambien-te, determinados por la Secretaría de Salud. Asi-mismo, expedirá normas oficiales mexicanasespecíficas sobre contaminación por pirotecniapopular;

II. a XIV. …

Artículo Cuarto. Se reforma y adiciona el artículo 7de la Ley General de Protección Civil, para quedar co-mo sigue:

Artículo 7…

I a VIII…

VIII. Vigilar, mediante las dependencias y enti-dades competentes y conforme a las disposicio-nes legales aplicables, que no se autoricen cen-tros de población en zonas de riesgo y, de ser elcaso, se notifique a las autoridades competentespara que proceda a su desalojo, así como al des-linde de las responsabilidades en las que incurrenpor la omisión y complacencia ante dichas irre-gularidades;

IX. Promover ante los titulares de los Poderes Eje-cutivo y Legislativo de las entidades federativas, lahomologación del marco normativo y las estructu-ras funcionales de la protección civil, y

X. Autorizar, vigilar y supervisar con el auxiliode las dependencias encargadas de proteccióncivil de los distintos órdenes de gobierno, la uti-lización de pirotecnia popular en eventos masi-vos o populares en los términos, requisitos ycondiciones que determine el Reglamento de es-ta Ley.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Secretaría de la Defensa Nacional tendráun plazo de hasta un año, contados a partir de la entra-da en vigor del presente Decreto, para constituir el re-gistro que se refiere el artículo 46 de la Ley Federal deArmas de Fuego y Explosivos.

Tercero. El Ejecutivo federal contará con un plazohasta seis meses, contados a partir de la entrada en vi-gor del presente Decreto, para hacer las adecuacionesa las normas reglamentarias correspondientes.

Notas

1 El Economista, “Pirotecnia, un negocio explosivo”, ver:

http://eleconomista.com.mx/estados/2011/12/20/pirotecnia-nego-

cio-explosivo , 10 de febrero de 2017.

2 Consultado en http://imepi.edomex.gob.mx/historia_de_la_piro-

tecnia

3 Los accidentes infantiles por quemaduras en México represen-

tan un problema de salud desatendido, que implica secuelas para

los niños en términos de calidad de vida, costos sociales y econó-

micos. Aquellos que sobreviven presentan alguna discapacidad fí-

sica o psicológica. De acuerdo con un comunicado emitido por la

Secretaría de Salud, cada año, más de 35 mil niños mexicanos su-

fren este tipo de lesiones afectando principalmente a menores de

cinco años. Los accidentes por quemadura son la segunda causa

general de muerte en niños menores de 14 años y representan el

12 por ciento de todas las muertes en niños. Revista Forbes en es-

pañol, “Quemaduras infantiles, costos y retos en salud pública”,

ver: https://www.forbes.com.mx/los-ninos-quemados-en-mexico-

un-problema-desatendido/#gs.ylxuPg0 , 15 de marzo de 2017.

4 Ibídem.

5 Hoy, estado de México, “Suben discapacidades en niños por pi-

rotecnia”, ver: http://www.hoyestado.com/2016/12/suben-discapa-

cidades-en-ninos-por-pirotecnia/ , 20 de febrero de 2017.

6 “Pirotecnia: ¿Cuáles son los riesgos y desventajas?”, 7 de marzo

de 2017, ver: http://vientosurnoticias.com.ar/pirotecnia-cuales-

son-los-riesgos-y-desventajas/

Miércoles 27 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria9

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7 Consultado en http://eleconomista.com.mx/internacio-

nal/2016/12/21/peores-accidentes-pirotecnia-mundo

8 Consultado en http://prl.ceoe.es/en/contenido/internacionaliza-

cion/China/China-agentes-quimicos

9 Consultado en http://eleconomista.com.mx/internacio-

nal/2016/12/21/peores-accidentes-pirotecnia-mundo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2017

Diputados: Alberto Martínez Urincho, Juan Romero Tenorio,

Blanca Margarita Cuata Domínguez, María Elena Orantes López

(rúbricas)

QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD VIAL, SUS-CRITA POR EL DIPUTADO JONADAB MARTÍNEZ GARCÍA E

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE MOVILIDAD

Y DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Quienes suscriben, diputado Jonadab Martínez García,diputados integrantes de la Comisión Especial de Mo-vilidad, así como diputados integrantes de diferentesGrupos Parlamentarios en la LXIII Legislatura del ho-norable Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, así co-mo en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, someten aconsideración del Pleno, la presente iniciativa con pro-yecto de decreto mediante el cual se expide la Ley Ge-neral de Seguridad Vial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

No vive el que no vive seguro

Francisco de Quevedo (escritor español)

La presente iniciativa se somete a su consideración deconformidad con lo establecido en el artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y el marco normativo que rige a esta Cámara deDiputados. Sin embargo, es importante mencionar quea lo largo de la redacción de este texto participaron demanera activa, integrantes de la Comisión Especial deMovilidad, conformada por todos los grupos parla-mentarios; motivo por el cual, se constituye como undocumento que busca conciliar distintas visiones yopiniones en materia de seguridad vial.

Justificación

En nuestro país existe de manera objetiva el riesgopermanente de perder la vida o ser víctima de lesionespor un accidente de tránsito, por tal motivo el Estadoa través de los sectores involucrados, debe garantizarel derecho a la vida y a la salud de todos los mexica-nos con la implementación de políticas públicas y lasreformas legales para lograr la satisfacción de una ne-cesidad pública; por lo que el Poder Legislativo tienela obligación de fortalecer nuestro marco normativopara prevenir muertes y lesiones ocasionadas por estacausa.

Actualmente no contamos con una legislación vigenteque resuelva la grave problemática que representan losaccidentes de tránsito y por lo tanto carecemos de pro-cedimientos estandarizados a nivel federal, estatal ymunicipal, que garanticen el tránsito seguro de las per-sonas por la vía pública.

Lo anterior, se manifiesta en las cifras alarmantes quese han alcanzado en México por la falta de un ordena-miento general de seguridad vial:

• En el año 2012, se registraron 17 mil 102 muertesa consecuencia de lesiones ocasionadas por acci-dentes viales; esta cifra es 2.93% mayor que en2011 y desgraciadamente su tendencia es a la alza.

• Esta situación impacta particularmente a los in-fantes de nuestro país, en el mismo año, los acci-

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dentes de tránsito fueron la primera causa demuerte en niños entre 5 y 9 años de edad, con 352casos y una tasa de 3.1. Esta tasa es mayor que lasmuertes por leucemia (2.6), malformaciones congé-nitas del corazón (0.9) e infecciones respiratoriasagudas bajas (0.8)”1

• Considerando los grupos de edad, en los niños (0a 9 años) 6.19% de las lesiones accidentales corres-ponden a lesiones ocasionadas por accidentes via-les, en adolescentes (10 a 19 años) 13.71% y enadultos (más de 20 años) 22.27%. Estos porcenta-jes representan 60 mil 389 lesiones por acciden-tes viales en niños, 257 mil 967 en adolescentes y906 mil 166 en adultos.2

• En los adolescentes (10 a 19 años de edad) sonla segunda causa de muerte, con 2 mil 662 falle-cimientos en 2012 y una tasa de 9.0. Esta tasa esmenor que los homicidios (11.9), pero es mayor quelos suicidios (4.6) y leucemia (2.7).

• La tasa de mortalidad en adultos mayores de 70años es la más alta (34.9).

• Las lesiones por accidentes viales toman relevan-cia entre los adultos jóvenes, ya que son la segundacausa de muerte en el grupo de edad comprendidoentre los 20 y 29 años, con una tasa de 20.6, solopor debajo de los homicidios (38.6), pero por enci-ma de enfermedades como VIH y el sida (4.7) y pa-decimientos renales (4.2).”3

• De acuerdo con cifras del Instituto Nacional deEstadística y Geografía (INEGI) en el año 2014 seregistraron más de 134 mil lesionados por acciden-tes de tránsito.4

• Se estima que en México diariamente ingresan aunidades médicas 1700 personas con lesiones gra-ves ocasionadas por accidentes de tránsito y de es-tas más de 100 enfrentaran discapacidad por estacausa.

• Los traumatismos derivados por accidentes detránsito son la primera causa de discapacidad mo-triz entre jóvenes de 17 a 24 años.

• Aproximadamente el 50% de accidentes ocurrepor consumo de alcohol, 30% por exceso de veloci-

dad y 20% por ciento por el uso de distractores, co-mo teléfonos celulares.”5

• Una de las consecuencias de los accidentes detránsito que debe de llamar nuestra atención por susefectos nocivos en la vida de las personas es la dis-capacidad derivada de ellos. De acuerdo a la En-cuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, en Mé-xico actualmente existen 1 millón 462 mil 900personas con alguna discapacidad a consecuenciade un accidente en general, sumándose a este sectoranualmente 40 mil personas.6

• Datos censales revelan que 14% de la poblacióncon alguna discapacidad recibe ingresos por su tra-bajo,7 sólo 7% de las personas en dicha condiciónreciben más de 5 salarios mínimos mensualmente y,aproximadamente, 44% ganan al mes menos de$3,448.8

• El Instituto Nacional de Estadística y Geografía,establece que las personas con discapacidad se des-empeñan mayormente en actividades elementales yde apoyo y muy pocos de ellos como profesionis-tas.9

• Los accidentes de tránsito le cuestan al país alre-dedor del 1.7% del PIB, equivalente a $150 milMDP, por pérdida de productividad, daños materia-les así como atención médica y hospitalaria. El Es-tado Mexicano al implementar un cuerpo nor-mativo que emita las herramientas necesariaspara tener una política enfocada a la prevencióny la disminución de muertes, discapacidades ylesiones, podría redistribuir esta cantidad aotras necesidades nacionales.10

Al tener conocimiento de las cifras que se acaban decitar, pareciera que los accidentes de tránsito, la pérdi-da de la vida o adquirir un tipo de discapacidad, es locotidiano, algo que debemos asumir por el simple he-cho de nuestra convivencia, pero esto no es así.

Diversos países han adoptado lo que se conoce como“Visión Cero”, la cual consiste en asumir que todo ac-cidente de tránsito es prevenible, teniendo comoprincipios que nadie debe morir ni sufrir lesiones enlas vías públicas; que las calles y los vehículos debenadaptarse en mayor medida a las condiciones del serhumano; que el resguardo de la integridad física de las

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personas que transitan en las vías públicas es respon-sabilidad de todos; y que es aceptable que ocurran ac-cidentes pero no que resulten en lesiones serias.

Es devastador el impacto que ocurre en las familiascuando un miembro muere o resulta severamente le-sionado a causa de un accidente de tránsito, cuando unalto porcentaje de las muertes, lesiones y discapacida-des por esta causa son prevenibles.

La seguridad vial es multisectorial, por lo que su le-gislación involucra a diversos sectores como son edu-cación, salud, transporte y seguridad pública, entreotros, requiriendo de acciones concretas y articuladas,así como datos precisos y confiables que se conviertanen políticas públicas que puedan ser instrumentadas enel sector público, privado y sociedad civil organizada.

La existencia de un marco jurídico sistémico y su co-rrecta aplicación, es decir involucrando a los tres ór-denes de gobierno en el ámbito de su competencia, asícomo a todos los sectores con injerencia en el tema, esuna condición indispensable para tener sistemas vialesseguros.

Antecedentes

La Primera Conferencia Ministerial Mundial sobre Se-guridad Vial, celebrada en Moscú en noviembre de2009, a la que acudieron especialistas, organizacionesno gubernamentales, sector privado y responsables delos gobiernos en las materias de transporte, salud, edu-cación, seguridad y cuestiones conexas de aplicaciónde las normas de tránsito; culminó en una declaraciónen la cual se invitaba a la Asamblea General de las Na-ciones Unidas a exhortar a sus miembros a proclamarun Decenio de Acción para la Seguridad Vial.

Derivado de lo anterior el Secretario General de lasNaciones Unidas, en su informe de 2009 presentado ala Asamblea General, alentaba a los Estados miembrosa que apoyaran los esfuerzos para establecer dicho De-cenio, que brindaría una oportunidad para realizar ac-tividades coordinadas y a largo plazo en apoyo de laseguridad vial a nivel local, nacional y regional.

En marzo de 2010, la resolución A/64/255 de la Asam-blea General de las Naciones Unidas proclamó el perí-odo 2011–2020 como el Decenio de Acción para la Se-guridad Vial, con el objetivo de estabilizar y

posteriormente reducir las cifras previstas de víctimasmortales en accidentes de tránsito en todo el mundo,fortaleciendo las actividades en los planos nacional,regional y mundial en materia de seguridad vial; parti-cularmente en los ámbitos de gestión de la seguridadvial, infraestructura vial, seguridad de los vehículos, elcomportamiento de los usuarios de las vías de tránsito,educación para la seguridad vial y la atención despuésde los accidentes.

A fin de contar con un marco de acción, se elabora unPlan Mundial para el citado Decenio, como documen-to orientativo que facilite la consecución de sus obje-tivos.

El Plan Mundial pide a los Estados miembros que lle-ven a cabo actividades en materia de seguridad vial,basándose en los cinco pilares siguientes: gestión de laseguridad vial, la infraestructura vial, la seguridad delos vehículos, el comportamiento de los usuarios de lasvías de tránsito y la atención después de los acciden-tes, mismos que son desarrollados en la redacción dela ley que se somete a consideración. Si bien dichoPlan apoya el seguimiento periódico de los progresoshacia la consecución de las metas mundiales relacio-nadas con el Decenio, señala que las metas nacionalesrelativas a cada esfera de actividades deberían ser fija-das por cada Estado miembro.

La implementación del Decenio respondió a los efec-tos negativos que provocan los accidentes de tránsitoen el orden mundial y que son:

• 1,3 millones de personas mueren cada año.

• Se estiman más de 3000 defunciones diarias y másde la mitad de estas no viajaban en automóvil.

• Entre 20 y 50 millones de personas sufren trau-matismos no mortales pero que constituyen unacausa importante de discapacidad.

• Entre las tres causas principales de defunciones depersonas de 5 a 44 años figuran los traumatismos.

Estos datos son el reflejo del aumento indiscriminadode vehículos automotores, sumado a ello la falta de es-trategias eficaces sobre seguridad vial y la planifica-ción ordenada del uso de la vía pública. Derivado de loanterior se estima que las colisiones de vehículos de

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motor tienen una repercusión económica del 1% al 3%en el Producto Nacional Bruto (PNB) respectivo decada país, lo que asciende a un total de más de $500000 millones. La reducción del número de heridos ymuertos por accidentes de tránsito permitiría redistri-buir los ingresos de un Estado para actividades pro-ductivas que generen un desarrollo nacional.11

Se han elaborado varios documentos que describen lamagnitud de la situación de los traumatismos causadospor los accidentes de tránsito, sus efectos sociales, sa-nitarios y económicos, los factores de riesgo específi-cos y las intervenciones eficaces. Esos documentoshan servido para impulsar la adopción de varias reso-luciones en las que se exhorta a la comunidad interna-cional a que incluya la seguridad vial como una cues-tión política mundial, formulando recomendacionesespecíficas para tomar medidas.

Sin embargo, en el Informe sobre la Situación Mundialde la Seguridad Vial 2013: Resumen de la Organiza-ción Mundial de la Salud (OMS), se muestra que solo28 países, que cubren 7% de la población mundial, tie-nen leyes integrales de seguridad vial en los cincoprincipales factores de riesgo: alcohol y conducción,exceso de velocidad, no usar cascos de motocicleta, nousar cinturones de seguridad ni sistemas de retencióninfantil.12

En el marco del lanzamiento del Decenio de Acciónpor la Seguridad Vial, en nuestro país, los secretariosde Salud y de Comunicaciones y Transportes firma-ron, el 12 de mayo de 2011, en presencia de represen-tantes de instituciones públicas, privadas y sociales; laEstrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, ali-neada a los 5 Pilares de Acción del Plan Mundial porla Seguridad Vial de la Organización de las NacionesUnidas.

Aunado a ello, en el mes de abril de 2011, por gestio-nes de la Secretaría de Salud, el Senado de la Repúbli-ca aprobó un Punto de Acuerdo promulgando la déca-da 2011-2020 como el Decenio de Acción para laSeguridad Vial en México.

Asimismo, en julio de 2011, la Conferencia Nacionalde Gobernadores, por unanimidad en la sesión XLI dedicha Conferencia, aprobó su adhesión a la EstrategiaNacional de Seguridad Vial 2011-2020.

No debe pasar desapercibido el loable esfuerzo que harealizado el Consejo Nacional para la Prevención deAccidentes (Conapra), para disminuir la grave proble-mática en materia de seguridad vial, que afecta a Mé-xico.

El 20 de marzo de 1987, se publicó en el Diario Ofi-cial de la Federación, el Decreto por el que se crea elConapra, con el objetivo de constituir un órgano queproponga y desarrolle las acciones en materia de pre-vención de accidentes.

Asimismo, se inicia la instalación y funcionamiento delos Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes.

Derivado de su gestión en materia de accidentes detránsito, se crea el Programa de Acción Específico- Se-guridad Vial, con la finalidad de establecer interven-ciones integrales y multisectoriales para abatir las le-siones ocasionadas por accidentes viales.

También debe mencionarse el reconocimiento a que enel Programa Sectorial de Comunicaciones y Transpor-tes 2013-2018, se incluya en su objetivo 1 del Aparta-do 1.1.4, de la Seguridad, “desarrollar una infraestruc-tura de transporte y logística mundial que generecostos competitivos, mejore la seguridad e impulse eldesarrollo económico y social; y en su objetivo 3, “ge-nerar condiciones para una movilidad de personas in-tegral, ágil, segura, sustentable e incluyente, que in-cremente la calidad de vida”

Sin embargo, estas acciones y objetivos se enfrentandía a día a la falta de legislación que coordine a los di-ferentes sectores involucrados en la seguridad vial y alos tres órdenes de gobierno con sus respectivas com-petencias para disminuir al máximo las muertes, lesio-nes y discapacidades ocasionadas por accidentes detránsito.

Antecedentes Legislativos

Legislar sobre seguridad vial, implica abordar distin-tos aspectos que tienen que ver con la vida cotidianade las personas, como son la salud, productividad la-boral, derecho a un ambiente sano, seguridad pública,diseño de calles y la movilidad.

Si bien el tema tiene en la agenda pública la mayor re-levancia, no había existido en el Congreso de la Unión

Miércoles 27 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria13

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la voluntad contundente de legislar para la protecciónde la vida y la integridad física de las personas en unhecho tan cotidiano, como lo es desplazarse.

Ejemplo de ello es que durante la LXII y la LXIII Le-gislaturas Federales, se han presentado un total de 9iniciativas en la materia de seguridad vial, de las cua-les 5 están pendientes de dictaminar, 1 fue dictamina-da en sentido negativo, 1 fue retirada y 2 fueron des-echadas; todas turnadas a distintas comisiones, sobrelegislaciones diferentes, sin que exista en nuestro con-greso un órgano de apoyo parlamentario ordinario es-pecializado en el tema.

Es decir, en 5 años, ninguna iniciativa en materiade seguridad vial ha sido aprobada.

No obstante, en esta LXIII Legislatura se han realiza-do, en el ámbito de sus facultades, acciones encamina-das a legislar en materia de Seguridad Vial y su corre-lativo derecho a la movilidad, así como realizaracciones presupuestarias y de gestión, a través de larecién creada Comisión Especial de Movilidad cuyoreto debe ser transitar a ser una Comisión Ordinaria.

Por lo que hoy estamos ante la oportunidad perfecta dedotar a todos de un marco jurídico indispensable, quecoadyuve a resolver aspectos fundamentales en la viday calidad de vida de todas las personas. Todos nos he-mos visto involucrados de una u otra forma en algúntipo de accidente de tránsito y sus consecuencias.

Antecedentes de la Iniciativa

Para la redacción del texto que se presenta, los inte-grantes de la Comisión Especial de Movilidad de laCámara de Diputados, atendiendo a la problemáticaque plantea la materia de la presente iniciativa, lleva-ron a cabo diversas reuniones con los actores de dis-tintos sectores especializados en el tema, siendo estas:

– Reunión de trabajo con el Grupo de Coordinaciónpara la Seguridad Vial, en Carreteras y VialidadesUrbanas, quienes representan al Poder EjecutivoFederal, el 8 de marzo de 2017.

– Reunión de trabajo con representantes de diversasorganizaciones de la sociedad civil y sector privado,respecto del marco normativo en materia de seguri-dad vial, el 28 de marzo de 2017. A dicha reuniónasistieron representantes de: la Organización deMotociclistas de la Ciudad de México y Área Me-tropolitana, Unión de Propietarios de Autobuses deTurismo, Pasaje y Carga AC, Italika Motocicletas,Reacciona por la Vida/ asociación de víctimas depercances viales, Céntrico, Bosch, Bicitekas, AC(coalición visión cero de la Ciudad de México),ITDP México, Harley-Davidson-México, Asocia-ción Nacional de Productores de Autobuses, Ca-miones y Tractocamiones, Autotraffic, Centro dePrevención de Accidentes en México, Canacintra,Grupo Salinas, WRI/ Word Resources Institute,México.

– Intercambio de opiniones con especialistas en se-guridad vial y movilidad (sector gobierno y socie-dad civil en el ámbito internacional) el 19 de abrilde 2017, en el marco del Foro Mundial de la Bici-cleta.

Por último, se llevó a cabo el Primer Encuentro de Or-ganizaciones de la Alianza Nacional por la SeguridadVial, el 9 de agosto de 2017, al cual se invitó a la Pre-sidencia de la Comisión Especial de Movilidad de laCámara de Diputados y en donde se manifestó que los

Gaceta Parlamentaria Miércoles 27 de septiembre de 201714

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objetivos de dicha Alianza, coinciden en lo posible enla Iniciativa con proyecto de Decreto que se presenta.

El resultado de dichas reuniones es precisamente eldocumento que presentamos para su conocimiento, enel entendido que es un trabajo en el que participarontodos los interesados en el tema, ya que se recibieroncomentarios y observaciones al cuerpo del texto, a finde lograr un cuerpo normativo serio, sólido, consensa-do y posible de realizar.

Mención especial, merecen las organizaciones y espe-cialistas, que durante años se han dedicado al estudioy seguimiento de la situación de la seguridad vial ennuestro país, haciendo propuestas y dando soluciones,con la finalidad de que no haya ni una muerte más poraccidentes de tránsito, siendo estas: ITDP México, Bi-citekas, El Poder del Consumidor, Word ResourcesInstitute, México (WRI), Reacciona Por la Vida, Víc-timas de Violencia Vial, Céntrico y Entorno Industrial.Que no quede duda que este trabajo intenta plasmaraquello por lo que durante años han luchado.

Justificación Constitucional

Con la finalidad de contar con el marco jurídico idó-neo, es necesario realizar el análisis de constituciona-lidad ante una Ley General de Seguridad Vial quecumpla con el objetivo de proteger la vida y la integri-dad física de las personas en sus desplazamientos porlas vías públicas del país, a través de un enfoque deprevención que disminuya los factores de riesgo a tra-vés de la generación de sistemas viales seguros.

Una “Ley general” es una ley que distribuye compe-tencias concurrentes entre Federación, Estados y Mu-nicipios. Para emitir una “Ley general” se requiere deuna facultad expresa reconocida en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, tal comoocurre en las materias de educación, salud, asenta-mientos humanos, protección ambiental, etc.

Sirve de fundamento a lo anterior las siguientes:

Novena Época. Número de Registro: 187982Instancia: Pleno. JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y suGacetaTomo XV, Enero de 2002. Materia(s): Constitucio-nal

Tesis: P./J. 142/2001Página: 1042

Facultades concurrentes en el sistema jurídicomexicano. Sus características generales.

Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos esta-blece que: “Las facultades que no están expresa-mente concedidas por esta Constitución a losfuncionarios federales, se entienden reservadas a losEstados.”, también lo es que el Órgano Reformadorde la Constitución determinó, en diversos preceptos,la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijaraun reparto de competencias, denominado “faculta-des concurrentes”, entre la Federación, las entidadesfederativas y los Municipios e, inclusive, el DistritoFederal, en ciertas materias, como son: la educativa(artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), lade salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73,fracción XVI), la de asentamientos humanos (artícu-los 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la deseguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), laambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de pro-tección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la de-portiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en elsistema jurídico mexicano las facultades concurren-tes implican que las entidades federativas, incluso elDistrito Federal, los Municipios y la Federación,puedan actuar respecto de una misma materia, peroserá el Congreso de la Unión el que determine la for-ma y los términos de la participación de dichos en-tes a través de una ley general.

Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecu-tivo Federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos.Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secre-tario: Pedro Alberto Nava Malagón.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebradahoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el nú-mero 142/2001, la tesis jurisprudencial que antece-de. México, Distrito Federal, a seis de diciembre dedos mil uno.

Novena Época. Número de Registro: 176885Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. TesisAisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta

Miércoles 27 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria15

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Tomo XXII, Octubre de 2005. Materia(s): Adminis-trativaTesis: I.8o.A.67 APágina: 2453

Protección a la salud de los no fumadores en elDistrito Federal. La expedición de la ley relativano invade facultades del Congreso de la Unión.

En términos del párrafo tercero del artículo 4o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, toda persona tiene derecho a la protección dela salud. La ley definirá las bases y modalidades pa-ra el acceso a los servicios de salud y establecerá laconcurrencia de la Federación y las entidades fede-rativas en materia de salubridad general, conformea lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 dela propia Carta Magna. Ahora bien, la adición delcitado párrafo tercero mediante decreto publicadoen el Diario Oficial de la Federación de 3 de febre-ro de 1983, provocó que la materia de salubridadgeneral de la República no estuviera centralizada,sino que la responsabilidad fuera compartida conlas autoridades locales, pues así se desprende de laexposición de motivos presentada al Congreso de laUnión por el Ejecutivo Federal en la correspon-diente iniciativa de reforma constitucional. En estesentido el Constituyente adoptó el criterio utilizadoen otros ámbitos en que la Federación, las entidadesfederativas y los Municipios pueden actuar respec-to de una misma materia, pero será el Congreso dela Unión el que determine la forma y los términosde la participación de dichas entidades a través deuna ley, dando lugar a lo que algunos han denomi-nado como leyes-generales o leyes-marco, comoaquellas que expide el Congreso para cumplir condos propósitos simultáneos: a) Distribuir competen-cias entre la Federación y los Estados otorgando lasbases para el desarrollo de las leyes locales correla-tivas; y b) Establecer el régimen federal para regu-lar la acción de los poderes centrales en la materiade que se trate. Así, en la materia de salud, y con-cretamente respecto al tema del tabaquismo, el le-gislador federal estableció la competencia federal ylocal, en los artículos 1o., 3o., 188, 189 y 190 de laLey General de Salud, pues de dichos numerales seadvierte que dicha ley reglamenta el derecho a laprotección de la salud que tiene toda persona en lostérminos del artículo 4o. de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo las

bases y modalidades para el acceso a los serviciosde salud y la concurrencia de la Federación y las en-tidades federativas en materia de salubridad gene-ral. Que es materia de salubridad general, entreotras, el programa contra el tabaquismo, por lo quela Secretaría de Salud, los gobiernos de las entida-des federativas y el Consejo de Salubridad General,en el ámbito de sus respectivas competencias, se co-ordinarán para la ejecución del programa contra eltabaquismo. Que para poner en práctica las accio-nes contra el tabaquismo, se tendrán en cuenta entreotros aspectos las acciones para controlarlas y que,en el marco del sistema nacional de salud, la Secre-taría de Salud coordinará las acciones que se des-arrollen contra el tabaquismo, promoverá y organi-zará servicios de orientación y atención afumadores que deseen abandonar el hábito y des-arrollará acciones permanentes para disuadir y evi-tar el consumo de tabaco por parte de niños y ado-lescentes. La coordinación en la adopción demedidas en los ámbitos federal y local se llevará acabo a través de los acuerdos de coordinación quecelebre la Secretaría de Salud con los gobiernos delas entidades federativas. Por ende, si dentro delmarco de concurrencia entre los distintos niveles degobierno previsto por el propio artículo 4o. de laConstitución, así como en los referidos numeralesde la Ley General de Salud, la Asamblea Legislati-va del Distrito Federal expidió la Ley de Proteccióna la Salud de los No Fumadores en el Distrito Fede-ral conforme a las atribuciones que le confiere elapartado C, base primera, fracción V, inciso i) delartículo 122 de la Carta Magna, para: “i) Normar ...la salud y asistencia social; y la prevención social”,es claro que no se invaden facultades del Congresode la Unión al legislar sobre el tema, máxime si setoma en consideración el criterio sustentado en latesis de jurisprudencia P./J. 142/2001 del Pleno dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, publica-da en el Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Tomo XV, correspondiente al mes de enerode dos mil dos, Novena Época, página mil cuarentay dos, de rubro: “Facultades concurrentes en elsistema jurídico mexicano. Sus característicasgenerales”, en la cual determinó que si bien el artí-culo 124 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos establece que: “Las facultadesque no están expresamente concedidas por estaConstitución a los funcionarios federales, se entien-den reservadas a los Estados.”, el órgano reforma-

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dor de la Constitución determinó, en diversos pre-ceptos, la posibilidad de que el Congreso de laUnión fijara un reparto de competencias, denomi-nado “facultades concurrentes”, entre la Federa-ción, las entidades federativas y los Municipios einclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, ydentro de ellas, la de salubridad.

Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administra-tiva del Primer Circuito.

Amparo en revisión 306/2004. Gastronómica ElPrimer Piso, SA de CV, 21 de octubre de 2004. Una-nimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campu-zano Gallegos. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.

Amparo en revisión 257/2004. Restaurante El Des-ván, SA de CV, 28 de octubre de 2004. Unanimidadde votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Ga-llegos. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.

Amparo en revisión 376/2004. Restaurantes Ricler,SA de CV, 25 de noviembre de 2004. Unanimidadde votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Ga-llegos. Secretario: Víctor Aguirre Montoya.

Amparo en revisión 408/2004. Restaurante La Per-la del Este, SA de CV, 25 de noviembre de 2004.Unanimidad de votos. Ponente: Adriana LeticiaCampuzano Gallegos. Secretario: Víctor AguirreMontoya.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, pá-gina 2407, tesis I.7o.A.320 A, de rubro: “Salud local.La Asamblea Legislativa del Distrito Federal al apro-bar la ley de protección a la salud de los no fumado-res, no invade facultades del Congreso de la Unión.”

Décima Época Núm. de Registro: 160856Instancia: Pleno. JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la Federación y suGacetaLibro I, Octubre de 2011, Tomo 1. Materia(s):ConstitucionalTesis: P./J. 38/2011 (9a.)Página: 288

Facultades concurrentes en materia de asenta-mientos humanos y de protección al ambiente y

de preservación y restauración del equilibrioecológico. Los programas de desarrollo urbanomunicipal deben ser congruentes con los de or-denamiento ecológico federales y locales.

Tanto la materia de asentamientos humanos como lade protección al ambiente y de preservación y res-tauración del equilibrio ecológico son constitucio-nalmente concurrentes y sus disposiciones se des-arrollan a través de leyes generales, esto es, los tresniveles de gobierno intervienen en ellas. Así, la LeyGeneral de Asentamientos Humanos tiene por obje-to fijar las normas conforme a las cuales los Estadosy los Municipios participan en el ordenamiento yregulación de los asentamientos humanos; además,establece las normas bajo las que dichos órdenes degobierno concurrirán, en el ámbito de sus respecti-vas competencias, en el ordenamiento territorial delos asentamientos humanos y en el desarrollo sus-tentable de los centros de población. Por su parte, elobjeto de la Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente es propiciar el desarrollosustentable y establecer las bases para la concurren-cia de los tres órdenes de gobierno para preservar yrestaurar el equilibrio ecológico, así como la pro-tección del medio ambiente en el territorio del país.En este sentido, cuando los planes de desarrollo ur-bano municipal incidan sobre áreas comprendidasen los programas de ordenamiento ecológico fede-rales o locales, si bien es cierto que los Municipioscuentan con facultades para formular, aprobar y ad-ministrar la zonificación y planes de desarrollo ur-bano municipal, así como autorizar, controlar y vi-gilar la utilización del suelo en el ámbito de sucompetencia, interviniendo incluso en actos de pla-neación, ordenación, regulación, control, vigilanciay fomento del ordenamiento territorial de los asen-tamientos humanos y de desarrollo urbano de loscentros de población en la entidad, también lo esque los Programas de Desarrollo Urbano Municipaldeben ser congruentes con los de OrdenamientoEcológico Federales y Locales, pues no debe per-derse de vista que los Municipios no cuentan conuna facultad exclusiva y definitiva en las materiasde asentamientos urbanos y de protección al am-biente, ya que ambas son de naturaleza constitucio-nal concurrente, por lo que este tipo de facultadesmunicipales deben entenderse sujetas a los linea-mientos y a las formalidades que se señalan en lasleyes federales y estatales, y nunca como un ámbi-

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to exclusivo y aislado del Municipio sin posibilidadde hacerlo congruente con la planeación realizadaen los otros dos niveles de gobierno.

Controversia constitucional 31/2010. Municipio deBenito Juárez, Estado de Quintana Roo. 5 de abril de2011. Mayoría de ocho votos. Ausente: MargaritaBeatriz Luna Ramos. Disidentes: Sergio SalvadorAguirre Anguiano y Luis María Aguilar Morales. Po-nente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: LauraPatricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.

El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso,aprobó, con el número 38/2011, la tesis jurisprudencialque antecede. México, Distrito Federal, a ocho de sep-tiembre de dos mil once.

Para atender la grave problemática de la inseguridadvial, se requiere la actuación de los tres niveles de go-bierno, ante la necesidad de implementar programasintegrales y multisectoriales para regular la preven-ción, ejecución y posterior atención de los accidentesde tránsito.

La materia de la Ley que hoy se presenta, genera unimpacto en los tres niveles de gobierno (Federación,Entidades Federativas, Municipios y DemarcacionesTerritoriales de la Ciudad de México); Impacta ante laposible transgresión de derechos fundamentales esta-blecidos en nuestra Carta Magna, como son la vida, in-tegridad física y el patrimonio de las personas, impac-ta en los sectores de Educación, Salud, SeguridadPública, Comunicaciones y Transportes y Ordenaciónde los Asentamientos Humanos.

Es por lo tanto necesario contar con un cuerpo norma-tivo especializado que concentre y distribuya las fa-cultades y atribuciones que deberán tener las autorida-des involucradas y que establezca las bases que, en lamateria, deberán seguir las legislaciones estatales anteuna política nacional de seguridad vial.

Por lo anterior, la Ley General que se somete a su con-sideración, es reglamentaria de las disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos en materia de educación (Art, 3), salud (Art.4), se-guridad pública (Art. 21), comunicaciones y transpor-tes (Art. 73 fracción XVII) y ordenación de losasentamientos humanos (Art. 27), exclusivamente enlo relativo a la seguridad vial.

Con la finalidad de tener claro el argumento de que laseguridad vial es una materia multisectorial, que re-quiere un cuerpo normativo que distribuya competen-cias, establezca principios y sobre todo, tener un sus-tento legal para que los tres órdenes de gobiernopuedan actuar ante la problemática, de la forma en quees determinado por el Congreso de la Unión, debemosde hacer mención de los artículos Constitucionales quedan sustento a la Ley General que hoy se propone, laexplicación legal de porqué se involucra a diversossectores constitucionalmente concurrentes, así comolas disposiciones legales que rigen el actuar de las dis-tintas autoridades.

A) Sector educación

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos establece en el artículo 3, fracción VIII, lo si-guiente:

El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y co-ordinar la educación en toda la República, expedirálas leyes necesarias, destinadas a distribuir la funciónsocial educativa entre la Federación, las entidades fe-derativas y los Municipios, a fijar las aportacioneseconómicas correspondientes a ese servicio público ya señalar las sanciones aplicables a los funcionariosque no cumplan o no hagan cumplir las disposicionesrelativas, lo mismo que a todos aquellos que las in-frinjan.

2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Fe-deral establece en el artículo 38, fracción V, lo si-guiente:

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Públicacorresponde el despacho de los siguientes asuntos:

V. Vigilar que se observen y cumplan las disposi-ciones relacionadas con la educación preescolar,primaria, secundaria, técnica y normal, establecidasen la Constitución y prescribir las normas a que de-be ajustarse la incorporación de las escuelas parti-culares al sistema educativo nacional;

3. Por su parte, la Ley General de Educación estable-ce:

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Artículo 7o. La educación que impartan el Estado,sus organismos descentralizados y los particularescon autorización o con reconocimiento de validezoficial de estudios tendrá, además de los fines esta-blecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, pa-ra que ejerza plena y responsablemente sus capaci-dades humanas;

VI. Promover el valor de la justicia, de la observan-cia de la Ley y de la igualdad de los individuos an-te ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la in-clusión y la no discriminación, de la paz y la noviolencia en cualquier tipo de sus manifestaciones,así como el conocimiento de los Derechos Huma-nos y el respeto a los mismos;

XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñasy adolescentes y las formas de protección con quecuentan para ejercitarlos.

B) Sector salud pública

1. La Constitución Política Federal establece en el pá-rrafo cuarto del artículo 4 lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.La Ley definirá las bases y modalidades para el acce-so a los servicios de salud y establecerá la concurren-cia de la Federación y las entidades federativas en ma-teria de salubridad general, conforme a lo que disponela fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Por su parte, el artículo 73, fracción XVI, dispone:

Art. 73. El Congreso tiene facultad:

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condi-ción jurídica de los extranjeros, ciudadanía, natura-lización, colonización, emigración e inmigración ysalubridad general de la República.

2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Fe-deral, establece:

Artículo 39. A la Secretaría de Salud, correspondeel despacho de los siguientes asuntos:

I. Establecer y conducir la política nacional en ma-teria de asistencia social, servicios médicos y salu-bridad general, con excepción de lo relativo al sa-neamiento del ambiente; y coordinar los programasde servicios a la salud de la Administración PúblicaFederal, así como los agrupamientos por funcionesy programas afines que, en su caso, se determinen.

VI. Planear, normar, coordinar y evaluar el SistemaNacional de Salud y proveer a la adecuada partici-pación de las dependencias y entidades públicasque presten servicios de salud, a fin de asegurar elcumplimiento del derecho a la protección de la sa-lud.

Asimismo, propiciará y coordinará la participaciónde los sectores social y privado en dicho SistemaNacional de Salud y determinará las políticas y ac-ciones de inducción y concertación correspondien-tes.

VII. Planear, normar y controlar los servicios deatención médica, salud pública, asistencia social yregulación sanitaria que correspondan al SistemaNacional de Salud;

VIII. Dictar las normas técnicas a que quedará su-jeta la prestación de servicios de salud en las mate-rias de Salubridad General, incluyendo las de Asis-tencia Social, por parte de los Sectores Público,Social y Privado, y verificar su cumplimiento;

XX. Prestar los servicios de su competencia, direc-tamente o en coordinación con los Gobiernos de losEstados y del Distrito Federal;

XXI. Actuar como autoridad sanitaria, ejercer lasfacultades en materia de salubridad general que lasleyes le confieren al Ejecutivo Federal, vigilar elcumplimiento de la Ley General de Salud, sus re-

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glamentos y demás disposiciones aplicables y ejer-cer la acción extraordinaria en materia de Salubri-dad General;

XXIII. Establecer y ejecutar con la participaciónque corresponda a otras dependencias asistenciales,públicas y privadas, planes y programas para laasistencia, prevención, atención y tratamiento a losdiscapacitados;

3. Ley General de Salud, establece que es materia desalubridad general la prevención de accidentes:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materiade salubridad general:

XVI. La prevención y el control de enfermedadesno transmisibles y accidentes;

XVII. La prevención de la discapacidad y la rehabi-litación de las personas con discapacidad;

XIX. El programa para la prevención, reducción ytratamiento del uso nocivo del alcohol, la atencióndel alcoholismo y la prevención de enfermedadesderivadas del mismo, así como la protección de lasalud de terceros y de la sociedad frente al uso no-civo del alcohol;

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la pro-tección de la salud, se consideran servicios básicosde salud los referentes a:

II. La prevención y el control de las enfermedadestransmisibles de atención prioritaria, de las notransmisibles más frecuentes y de los accidentes;

Artículo 59. Las dependencias y entidades del sec-tor salud y los gobiernos de las entidades federati-vas, promoverán y apoyarán la constitución de gru-pos, asociaciones y demás instituciones que tenganpor objeto participar organizadamente en los pro-gramas de promoción y mejoramiento de la saludindividual o colectiva, así como en los de preven-

ción de enfermedades y accidentes, y de prevenciónde la discapacidad y de rehabilitación de personascon discapacidad, así como en los cuidados paliati-vos.

Artículo 133. En materia de prevención y control deenfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo quedispongan las leyes laborales y de seguridad socialen materia de riesgos de trabajo, corresponde a laSecretaría de Salud:

I. Dictar las normas oficiales mexicanas para la pre-vención y el control de enfermedades y accidentes;

III. Realizar los programas y actividades que estimenecesario para la prevención y control de enferme-dades y accidentes, y

IV. Promover la colaboración de las instituciones delos sectores público, social y privado, así como delos profesionales, técnicos y auxiliares para la saludy de la población en general, para el óptimo desa-rrollo de los programas y actividades a que se refie-ren las fracciones II y III.

C) Sector seguridad pública

1. El artículo 21 de nuestra Carta Magna estableceque:

Artículo 21. La investigación de los delitos corres-ponde al Ministerio Público y a las policías, las cua-les actuarán bajo la conducción y mando de aquélen el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunalescorresponde al Ministerio Público.

La ley determinará los casos en que los particularespodrán ejercer la acción penal ante la autoridad ju-dicial.

La imposición de las penas, su modificación y du-ración son propias y exclusivas de la autoridad ju-dicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicaciónde sanciones por las infracciones de los reglamen-

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tos gubernativos y de policía, las que únicamenteconsistirán en multa, arresto hasta por treinta y seishoras o en trabajo a favor de la comunidad; pero siel infractor no pagare la multa que se le hubiese im-puesto, se permutará esta por el arresto correspon-diente, que no excederá en ningún caso de treinta yseis horas.

La seguridad pública es una función a cargo de laFederación, el Distrito Federal, los Estados y losMunicipios, que comprende la prevención de losdelitos; la investigación y persecución para hacerlaefectiva, así como la sanción de las infracciones ad-ministrativas, en los términos de la ley, en las res-pectivas competencias que esta Constitución seña-la. La actuación de las instituciones de seguridadpública se regirá por los principios de legalidad, ob-jetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez yrespeto a los derechos humanos reconocidos en es-ta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de ca-rácter civil, disciplinado y profesional. El Ministe-rio Público y las instituciones policiales de los tresórdenes de gobierno deberán coordinarse entre sípara cumplir los objetivos de la seguridad pública yconformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pú-blica…

2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Fe-deral establece:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corres-ponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Coordinar, por acuerdo del Presidente de la Re-pública, a los Secretarios de Estado y demás fun-cionarios de la Administración Pública Federal pa-ra garantizar el cumplimiento de las órdenes yacuerdos del Titular del Ejecutivo Federal. Para tal

efecto, convocará por acuerdo del Presidente de laRepública a las reuniones de gabinete; acordará conlos titulares de las Secretarías de Estado, órganosdesconcentrados y entidades paraestatales las accio-nes necesarias para dicho cumplimiento, y requeri-rá a los mismos los informes correspondientes;

VIII. Conducir, siempre que no esté conferida estafacultad a otra Secretaría, las relaciones del PoderEjecutivo con los demás Poderes de la Unión, conlos órganos constitucionales autónomos, con los go-biernos de las entidades federativas y de los muni-cipios y con las demás autoridades federales y loca-les, así como rendir las informaciones oficiales delEjecutivo Federal. Asimismo, conducir, en el ámbi-to de su competencia, las relaciones políticas delPoder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones po-líticas nacionales, con las organizaciones sociales,con las asociaciones religiosas y demás institucio-nes sociales;

XII. Formular y ejecutar las políticas, programas yacciones tendientes a garantizar la seguridad públi-ca de la Nación y de sus habitantes; proponer al Eje-cutivo Federal la política criminal y las medidasque garanticen la congruencia de ésta entre las de-pendencias de la Administración Pública Federal;[comparecer cada seis meses ante las comisiones deGobernación y de Seguridad Pública del Senado pa-ra presentar la política criminal y darle seguimientocuando ésta se apruebe o se modifique]; coadyuvara la prevención del delito; ejercer el mando sobre lafuerza pública para proteger a la población ante to-do tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción alos derechos humanos y libertades fundamentales;salvaguardar la integridad y los derechos de las per-sonas; así como preservar las libertades, el orden yla paz públicos;

XIII. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pú-blica en ausencia del Presidente de la República;

XV. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscrip-ción a la Policía Federal, garantizar el desempeño

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honesto de su personal y aplicar su régimen disci-plinario, con el objeto de salvaguardar la integridady el patrimonio de las personas y prevenir la comi-sión de delitos del orden federal;

XVIII. Auxiliar a las autoridades federales, estata-les, municipales y del Distrito Federal competen-tes, que soliciten apoyo en el marco del SistemaNacional de Seguridad Pública, en la protecciónde la integridad física de las personas y la preser-vación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soli-citen, la tarea policial y de seguridad de los muni-cipios y localidades rurales y urbanas que lorequieran, intervenir ante situaciones de peligrocuando se vean amenazados por aquellas que im-pliquen violencia o riesgo inminente; promover lacelebración de convenios entre las autoridades fe-derales, y de éstas, con las estatales, municipales ydel Distrito Federal competentes, en aras de lograrla efectiva coordinación y funcionamiento del Sis-tema Nacional de Seguridad Pública y el combatea la delincuencia; así como establecer acuerdos decolaboración con instituciones similares, en lostérminos de los tratados internacionales, conformea la legislación;

3. La Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPública establece:

Artículo 2. La seguridad pública es una función acargo de la Federación, las entidades federativas ymunicipios, que tiene como fines salvaguardar laintegridad y derechos de las personas, así como pre-servar las libertades, el orden y la paz públicos ycomprende la prevención especial y general de losdelitos, la sanción de las infracciones administrati-vas, así como la investigación y la persecución delos delitos y la reinserción social del sentenciado,en términos de esta Ley, en las respectivas compe-tencias establecidas en la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

El Estado desarrollará políticas en materia de pre-vención social del delito con carácter integral, sobrelas causas que generan la comisión de delitos y con-ductas antisociales, así como programas y accionespara fomentar en la sociedad valores culturales y cí-vicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a laprotección de las víctimas.

Artículo 3. La función de Seguridad Pública se rea-lizará en los diversos ámbitos de competencia porconducto de las Instituciones Policiales, de Procu-ración de Justicia, de las instancias encargadas deaplicar las infracciones administrativas, de la super-visión de medidas cautelares, de suspensión condi-cional del procedimiento de los responsables de laprisión preventiva y ejecución de penas, así comopor las demás autoridades que en razón de sus atri-buciones deban contribuir directa o indirectamenteal objeto de esta Ley.

4. La Ley de la Policía Federal establece:

Artículo 2. La Policía Federal es un órgano admi-nistrativo desconcentrado de la Secretaría de Segu-ridad Pública, y sus objetivos serán los siguientes:

I. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad ylos derechos de las personas, así como preservar laslibertades, el orden y la paz públicos;

II. Aplicar y operar la política de seguridad públicaen materia de prevención y combate de delitos;

III. Prevenir la comisión de los delitos, y

IV. Investigar la comisión de delitos bajo la con-ducción y mando del Ministerio Público de la Fe-deración, en términos de las disposiciones aplica-bles.

Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribucio-nes y obligaciones siguientes:

I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas admi-nistrativas que determinen las leyes federales;

II. Intervenir en materia de seguridad pública, encoadyuvancia con las autoridades competentes, enla observancia y cumplimiento de las leyes;

III. Salvaguardar la integridad de las personas, ga-rantizar, mantener y restablecer el orden y la pazpúblicos, así como prevenir la comisión de delitos,en:

a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los li-torales, la parte perteneciente al país de los pasos ypuentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales,

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secciones aduaneras, garitas, puntos de revisiónaduaneros, los centros de supervisión y control mi-gratorio, las carreteras federales, las vías férreas, losaeropuertos, los puertos marítimos autorizados parael tráfico internacional, el espacio aéreo y los me-dios de transporte que operen en las vías generalesde comunicación, así como sus servicios auxiliares.

V. Efectuar tareas de verificación en el ámbito de sucompetencia, para la prevención de infracciones ad-ministrativas;

XXXIII. Vigilar e inspeccionar, para fines de segu-ridad pública, la zona terrestre de las vías generalesde comunicación y los medios de transporte queoperen en ellas;

XXXV. Levantar las infracciones e imponer las san-ciones por violaciones a las disposiciones legales yreglamentarias relativas al tránsito en los caminos ypuentes federales, así como a la operación de losservicios de autotransporte federal, sus servicios au-xiliares y transporte privado cuando circulen en lazona terrestre de las vías generales de comunica-ción;

5. Ley del Registro Público Vehicular

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto esta-blecer y regular la operación, funcionamiento y ad-ministración del Registro Público Vehicular. Susdisposiciones son de orden público y de observan-cia general en todo el territorio nacional.

El Registro Público Vehicular es un instrumento deinformación del Sistema Nacional de Seguridad Pú-blica, que tiene como propósito otorgar seguridadpública y jurídica a los actos que se realicen con ve-hículos.

La aplicación de esta Ley y la coordinación que deella se derive se hará con respeto absoluto de lasatribuciones constitucionales que tengan las autori-dades de la Federación y de las Entidades Federati-vas.

Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corres-ponde al Ejecutivo Federal, por conducto del Secre-tariado Ejecutivo, el cual tendrá las facultades si-guientes:

I. Acordar con las Entidades Federativas las reglasa que se sujetarán el suministro, intercambio y sis-tematización de la información del Registro y, engeneral, sobre su operación, funcionamiento y ad-ministración;

II. Operar, regular y mantener el Registro, así comoprocurar su buen funcionamiento y el intercambiode información entre los distintos órdenes de go-bierno;

V. Vigilar y verificar el cumplimiento de esta Ley y,en el ámbito de su competencia, imponer las san-ciones que la misma establece;

Artículo 6. El Registro Público Vehicular tiene porobjeto la identificación y control vehicular; en laque consten las inscripciones o altas, bajas, empla-camientos, infracciones, pérdidas, robos, recupera-ciones y destrucción de los vehículos que se fabri-can, ensamblan, importan o circulan en el territorionacional, así como brindar servicios de informaciónal público.

La Federación y las Entidades Federativas, en elámbito de sus competencias, utilizarán el Registrocon el fin de compartir e intercambiar la informa-ción disponible sobre el origen, destino, actos y he-chos jurídicos y, en general, cualquier operación re-lacionada con los vehículos mencionados.

La inscripción de vehículos, la presentación de avi-sos y las consultas en el Registro serán gratuitos.

Los trámites que se realicen ante las Entidades Fe-derativas se sujetarán a lo que determinen las dis-posiciones jurídicas aplicables.

D) Sector comunicaciones y transportes

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, establece en el artículo 73, fracción XVII, losiguiente:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

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XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de co-municación, tecnologías de la información y la co-municación, radiodifusión, telecomunicaciones, in-cluida la banda ancha e Internet, postas y correos, ysobre el uso y aprovechamiento de las aguas de ju-risdicción federal.

2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Fe-deral, establece:

Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones yTransportes corresponde el despacho de los si-guientes asuntos:

IX. Otorgar concesiones y permisos para la explo-tación de servicios de autotransportes en las carre-teras federales y vigilar técnicamente su funciona-miento y operación, así como el cumplimiento delas disposiciones legales respectivas;

XII. Fijar las normas técnicas del funcionamiento yoperación de los servicios públicos de comunica-ciones y transportes y las tarifas para el cobro de losmismos, así como otorgar concesiones y permisos yfijar las tarifas y reglas de aplicación de todas lasmaniobras y servicios marítimos, portuarios, auxi-liares y conexos relacionados con los transportes olas comunicaciones; y participar con la Secretaríade Hacienda y Crédito Público en el establecimien-to de las tarifas de los servicios que presta la Admi-nistración Pública Federal de comunicaciones ytransportes;

XIII. Fomentar la organización de sociedades coo-perativas cuyo objeto sea la prestación de serviciosde comunicaciones y transportes;

XXI. Construir y conservar los caminos y puentesfederales, incluso los internacionales; así como lasestaciones y centrales de autotransporte federal;

XXII. Construir y conservar caminos y puentes, encooperación con los gobiernos de las entidades fe-derativas, con los municipios y los particulares;

XXIV. Otorgar concesiones o permisos para cons-truir las obras que le corresponda ejecutar;

3. La Ley de Vías Generales de Comunicación esta-blece:

Artículo 3o. Las vías generales de comunicación ylos modos de transporte que operan en ellas quedansujetos exclusivamente a los Poderes Federales. ElEjecutivo ejercitará sus facultades por conducto dela Secretaría de Comunicaciones y Transportes enlos siguientes casos y sin perjuicio de las facultadesexpresas que otros ordenamientos legales concedana otras Dependencias del Ejecutivo Federal:

I. Construcción, mejoramiento, conservación y ex-plotación de vías generales de comunicación;

II. Vigilancia, verificación e inspección de sus as-pectos técnicos y normativos;

Artículo 117. Compete al Gobierno Federal, a tra-vés de la Secretaría de Comunicaciones y Transpor-tes, la inspección permanente, tanto técnica comoadministrativa, sobre las vías generales de comuni-cación y medios de transporte, la que llevará a cabopor sí o bien por conducto del organismo descentra-lizado correspondiente.

Artículo 126. El personal que intervenga directa-mente en la operación de los medios de transporteestablecidos en las vías generales de comunicación,deberá obtener y revalidar en su caso, la licenciarespectiva que expida la Secretaría de Comunica-ciones y Transportes.

Para el efecto del párrafo anterior, la persona inte-resada debe sustentar los exámenes de aptitud, asícomo sujetarse a los reconocimientos médicos, quepara cada ramo de servicios señale esta Ley, sus re-glamentos y disposiciones legales aplicables.

Los concesionarios o permisionarios de servicios detransportes federales, están obligados a vigilar queel personal a su servicio cumpla con lo previsto enel párrafo anterior, siendo solidariamente responsa-

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bles por la violación a este precepto, con quienestengan a su cargo la responsabilidad directa de laconducción de vehículos, incluyendo al personalauxiliar de los operadores.

La infracción al presente artículo, será sancionadapor la Secretaría de Comunicaciones y Transportesen los términos de esta Ley, sus reglamentos y lasdemás disposiciones legales aplicables.

Artículo 127. Los concesionarios o permisiona-rios de servicios públicos de transporte de pasaje-ros en vías generales de comunicación, o de la ex-plotación de las mismas, están obligados aproteger a los viajeros y sus pertenencias de losriesgos que puedan sufrir con motivo de la presta-ción del servicio y a los usuarios de la vía por eluso de las mismas. La protección que al efecto seestablezca, deberá ser suficiente para cubrir cual-quier responsabilidad objetiva del concesionario opermisionario y amparará los daños y perjuicioscausados al viajero en su persona o en su equipajeo demás objetos de su propiedad o posesión, quese registren desde que aborden hasta que descien-dan del vehículo, o al usuario de la vía durante eltrayecto de la misma.

La protección de referencia podrán efectuarla losconcesionarios o permisionarios por medio de uncontrato de seguro o mediante la constitución de unfondo de garantía sujeto al cumplimiento de los re-quisitos, modalidades y disposiciones que en cadacaso dicte la Secretaría de Comunicaciones y Trans-portes, quien vigilará que se cubran los riesgos re-lativos.

Las empresas y personas físicas autorizadas por losgobiernos de los Estados y del Distrito Federal pa-ra operar el transporte público de pasajeros sólo po-drán prestar el servicio y transitar en las vías de ju-risdicción federal en los términos de esta Ley, sipreviamente han garantizado su responsabilidad porlos riesgos que puedan sufrir los viajeros que trans-porten.

El monto de la prima del seguro o la cantidad quedeba destinarse a la constitución del fondo de ga-rantía según el caso, quedarán comprendidos dentrodel importe de las tarifas.

La indemnización por la pérdida de la vida delusuario o del viajero será por una cantidad mínimaequivalente a 1500 veces el salario mínimo generalvigente en el área geográfica del Distrito Federal,en la fecha en que se cubra, misma que se pagará asus beneficiarios en el orden que establece el artí-culo 501 de la Ley Federal del Trabajo. La Secreta-ría de Comunicaciones y Transportes fijará dentrode los primeros 15 días del mes de enero, la canti-dad por la que debe protegerse al usuario de la víao al viajero, así como el monto de la indemnizaciónque deba percibirse de acuerdo con las incapacida-des y lesiones que se causaren y los daños que re-dunden en sus pertenencias, el que se fijará con ba-se en lo establecido por la Ley Federal del Trabajopara riesgos profesionales.

La indemnización por concepto de lesiones a quetienen derecho los usuarios o viajeros, deberá cu-brir totalmente los pagos que se originen, por laasistencia médica, la hospitalización y los aparatosde prótesis y ortopedia, pero no podrá exceder delmonto que corresponda a la indemnización pormuerte.

Mientras dure la inhabilitación, antes de que sea de-clarada la incapacidad, el usuario o viajero tendráderecho al pago del salario mínimo vigente en elárea geográfica donde la víctima del accidente pres-te sus servicios, o en caso de cesantía donde ésta re-sida, que se cubrirá íntegro el primer día hábil decada semana.

Al declararse la incapacidad permanente, si resultatotal, se concederá al accidentado como pago porrehabilitación, la indemnización que corresponda amuerte.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes dis-pondrá administrativamente lo conducente para fi-jar el monto de las indemnizaciones, produzcan ono incapacidad parcial.

Los aparatos de prótesis que requiera el usuario oviajero para su rehabilitación, serán cubiertos por laaseguradora o por el concesionario o permisionario,en el plazo que fije la autoridad médica competen-te. El pago por cualquier indemnización se hará enun plazo no mayor de treinta días.

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Los viajeros que hagan uso de pases para transpor-tarse gratuitamente o los que estén exentos del pa-go del transporte, pagarán en efectivo la cantidadcorrespondiente para que puedan disfrutar de losbeneficios del seguro o del fondo de garantía. Lafalta de pago de esta cantidad, se considerará impu-table al transportista.

Cuando se trate de viajes internacionales, se aplica-rá la protección únicamente por lo que correspondaal recorrido en territorio nacional, pero si se viajapor transporte de matrícula nacional el viajero esta-rá amparado hasta el lugar de su destino.

Los concesionarios o permisionarios que incumplanla obligación de proteger a los viajeros, indepen-dientemente de las sanciones a que se hicieren acre-edores por esta omisión deberán pagar las indemni-zaciones correspondientes en los términosestablecidos en este precepto. La Secretaría de Co-municaciones y Transportes vigilará que los res-ponsables garanticen con bienes de su propiedad elcumplimiento de estas disposiciones.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes re-solverá administrativamente todas las controversiasque se originen en relación con el seguro del viaje-ro o con el fondo de garantía, sin perjuicio de las fa-cultades que correspondan a la Comisión NacionalBancaria y de Seguros y a otras autoridades.

4. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal,establece:

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regu-lar la construcción, operación, explotación, conser-vación y mantenimiento de los caminos y puentes aque se refieren las fracciones I y V del Artículo si-guiente, los cuales constituyen vías generales de co-municación; así como los servicios de autotranspor-te federal que en ellos operan, sus serviciosauxiliares y el tránsito en dichas vías.

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se enten-derá por:

I. Caminos o carreteras:

a) Los que entronquen con algún camino de país ex-tranjero.

b) Los que comuniquen a dos o más estados de laFederación; y

c) Los que en su totalidad o en su mayor parte seanconstruidos por la Federación; con fondos federaleso mediante concesión federal por particulares, esta-dos o municipios.

V. Puentes:

a) Nacionales: Los construidos por la Federación;con fondos federales o mediante concesión o per-miso federales por particulares, estados o munici-pios en los caminos federales, o vías generales decomunicación; o para salvar obstáculos topográfi-cos sin conectar con caminos de un país vecino, y

b) Internacionales: Los construidos por la Federa-ción; con fondos federales o mediante concesión fe-deral por particulares, estados o municipios sobrelas corrientes o vías generales de comunicación queformen parte de las líneas divisorias internaciona-les.

XIII. Tránsito: La circulación que se realice en lasvías generales de comunicación;

XVI. Vías generales de comunicación: Los caminosy puentes tal como se definen en el presente artícu-lo.

F) Sector de desarrollo agrario, territorial y urba-no

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, establece:

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguascomprendidas dentro de los límites del territorio na-cional, corresponde originariamente a la Nación, lacual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el do-minio de ellas a los particulares, constituyendo lapropiedad privada. Las expropiaciones sólo podránhacerse por causa de utilidad pública y mediante in-demnización. La nación tendrá en todo tiempo elderecho de imponer a la propiedad privada las mo-dalidades que dicte el interés público, así como elde regular, en beneficio social, el aprovechamientode los elementos naturales susceptibles de apropia-ción, con objeto de hacer una distribución equitati-

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va de la riqueza pública, cuidar de su conservación,lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejo-ramiento de las condiciones de vida de la poblaciónrural y urbana. En consecuencia, se dictarán las me-didas necesarias para ordenar los asentamientos hu-manos y establecer adecuadas provisiones, usos, re-servas y destinos de tierras, aguas y bosques, aefecto de ejecutar obras públicas y de planear y re-gular la fundación, conservación, mejoramiento ycrecimiento de los centros de población; para pre-servar y restaurar el equilibrio ecológico; para elfraccionamiento de los latifundios; para disponer,en los términos de la ley reglamentaria, la organiza-ción y explotación colectiva de los ejidos y comu-nidades; para el desarrollo de la pequeña propiedadrural; para el fomento de la agricultura, de la gana-dería, de la silvicultura y de las demás actividadeseconómicas en el medio rural, y para evitar la des-trucción de los elementos naturales y los daños quela propiedad pueda sufrir en perjuicio de la socie-dad.

Artículo 73. …

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan laconcurrencia del Gobierno Federal, de las entidadesfederativas, de los Municipios y, en su caso, de lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad de México,en el ámbito de sus respectivas competencias, enmateria de asentamientos humanos, con objeto decumplir los fines previstos en el párrafo tercero delartículo 27 de esta Constitución

2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federalestablece:

Artículo 41. A la Secretaría de Desarrollo Agrario,Territorial y Urbano corresponde el despacho de lossiguientes asuntos:

I. Impulsar, en coordinación con las autoridades es-tatales y municipales, la planeación y el ordena-miento del territorio nacional para su máximo apro-vechamiento, con la formulación de políticas quearmonicen:

a) El crecimiento o surgimiento de asentamientoshumanos y centros de población;

c) El desarrollo urbano con criterios uniformes res-pecto de la planeación, control y crecimiento concalidad de las ciudades y zonas metropolitanas delpaís, además de los centros de población en general,así como su respectiva infraestructura de comunica-ciones y de servicios;

X. Planear y proyectar la adecuada distribución dela población y la ordenación territorial de los cen-tros de población, ciudades y zonas metropolitanas,bajo criterios de desarrollo sustentable, conjunta-mente con las dependencias y entidades de la Ad-ministración Pública Federal competentes, y coor-dinar las acciones que el Ejecutivo Federalconvenga con los gobiernos de las entidades fede-rativas y municipales para la realización de accio-nes en esta materia, con la participación de los sec-tores social y privado;

XVII. Facilitar las acciones de coordinación de losentes públicos responsables de la planeación urbanay metropolitana en las entidades federativas y mu-nicipios cuando así lo convengan;

XIX. Elaborar los programas regionales y especialesque le señale el Ejecutivo Federal, tomando en cuen-ta las propuestas que para el efecto realicen las de-pendencias y entidades de la Administración PúblicaFederal y los gobiernos de las entidades federativas ymunicipales, así como autorizar las acciones e inver-siones convenidas en el marco de lo dispuesto en lafracción que antecede, en coordinación con la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público;

XX. Promover la construcción de obras de infraes-tructura y equipamiento para el desarrollo regionaly urbano, en coordinación con los gobiernos estata-les y municipales y con la participación de los sec-tores social y privado;

3. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordena-miento Territorial y Desarrollo Urbano.

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Artículo 71. Las políticas y programas de Movili-dad deberán:

I. Procurar la accesibilidad universal de las perso-nas, garantizando la máxima interconexión entrevialidades, medios de transporte, rutas y destinos,priorizando la movilidad peatonal y no motorizada;

II. Fomentar la distribución equitativa del EspacioPúblico de vialidades que permita la máxima armo-nía entre los diferentes tipos de usuarios;

III. Promover los Usos del suelo mixtos, la distri-bución jerárquica de equipamientos, favorecer unamayor flexibilidad en las alturas y densidades de lasedificaciones y evitar la imposición de cajones deestacionamiento;

IV. Promover la innovación tecnológica de punta,para almacenar, procesar y distribuir informaciónque permita contar con nuevos sistemas, aplicacio-nes y servicios que contribuyan a una gestión efi-ciente, así como a la reducción de las externalidadesnegativas en la materia;

V. Incrementar la oferta de opciones de servicios ymodos de transporte integrados, a los diferentesgrupos de usuarios, que proporcionen disponibili-dad, velocidad, densidad y accesibilidad universal,que permitan reducir la dependencia del uso del au-tomóvil particular, aquellas innovaciones tecnológi-cas que permitan el uso compartido del automóvil,el uso de la motocicleta y desarrollar nuevas alter-nativas al transporte público;

VI. Implementar políticas y acciones de movilidadresidencial que faciliten la venta, renta, o intercam-bio de inmuebles, para una mejor interrelación entreel lugar de vivienda, el empleo y demás satisfactoresurbanos, tendientes a disminuir la distancia y fre-cuencia de los traslados y hacerlos más eficientes;

VII. Establecer políticas, planes y programas parala prevención de accidentes y el Mejoramiento de lainfraestructura vial y de Movilidad;

VIII. Promover el acceso de mujeres y niñas a es-pacios públicos y transporte de calidad, seguro yeficiente, incluyendo acciones para eliminar la vio-lencia basada en género y el acoso sexual;

IX. Aumentar el número de opciones de servicios ymodos de transporte, por medio del fomento de me-canismos para el financiamiento de la operación deltrasporte público;

X. Establecer políticas, planes y programas para laprevención de accidentes automovilísticos, que des-incentiven el uso de los teléfonos celulares al con-ducir, o manejar bajo el influjo del alcohol o cual-quier droga, psicotrópico o estupefaciente, y

XI. Promover políticas que integren al transporte decarga y fomenten la movilidad institucional, enten-dida esta última, como aquella realizada por el sec-tor público y privado o instituciones académicasorientadas a racionalizar el uso del automóvil entrequienes acuden a sus instalaciones, incluyendo sis-temas de auto compartido, transporte público priva-do, fomento al uso de la bicicleta, redistribución deacuerdo a su residencia y todo tipo de innovación enel sector privado encaminada a dichos fines.

G) Disposiciones constitucionales relativas a las fa-cultades estatales y municipales.

A continuación, se indican los artículos constituciona-les que son fundamento en la distinción de facultadesentre la Federación, las Entidades Federativas y losMunicipios:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régi-men interior, la forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático, laico y popular, teniendocomo base de su división territorial y de su organi-zación política y administrativa, el municipio libre,conforme a las bases siguientes:

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funcio-nes y servicios públicos siguientes:

h) Seguridad pública, en los términos del artículo21 de esta Constitución, policía preventiva munici-pal y tránsito; e

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Sin perjuicio de su competencia constitucional, enel desempeño de las funciones o la prestación de losservicios a su cargo, los municipios observarán lodispuesto por las leyes federales y estatales.

V. Los Municipios, en los términos de las leyes fe-derales y Estatales relativas, estarán facultados pa-ra:

h) Intervenir en la formulación y aplicación de pro-gramas de transporte público de pasajeros cuandoaquellos afecten su ámbito territorial; e

Por su parte el artículo 122 dispone:

Artículo 122. La Ciudad de México es una entidadfederativa que goza de autonomía en todo lo con-cerniente a su régimen interior y a su organizaciónpolítica y administrativa.

C. La Federación, la Ciudad de México, así comosus demarcaciones territoriales, y los Estados y Mu-nicipios conurbados en la Zona Metropolitana, esta-blecerán mecanismos de coordinación administrati-va en materia de planeación del desarrollo yejecución de acciones regionales para la prestaciónde servicios públicos, en términos de la ley queemita el Congreso de la Unión.

Para la eficaz coordinación a que se refiere el pá-rrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para laorganización y funcionamiento del Consejo de De-sarrollo Metropolitano, al que corresponderá acor-dar las acciones en materia de asentamientos huma-nos; protección al ambiente; preservación yrestauración del equilibrio ecológico; transporte;tránsito; agua potable y drenaje; recolección, trata-miento y disposición de desechos sólidos, y seguri-dad pública.

La ley que emita el Congreso de la Unión estable-cerá la forma en la que se tomarán las determina-ciones del Consejo de Desarrollo Metropolitano,mismas que podrán comprender:

a) La delimitación de los ámbitos territoriales y lasacciones de coordinación para la operación y fun-cionamiento de obras y servicios públicos de alcan-ce metropolitano;

b) Los compromisos que asuma cada una de las par-tes para la asignación de recursos a los proyectosmetropolitanos; y

c) La proyección conjunta y coordinada del desa-rrollo de las zonas conurbadas y de prestación deservicios públicos.

D. Las prohibiciones y limitaciones que esta Cons-titución establece para los Estados aplicarán a laCiudad de México.

Por todo lo anteriormente expuesto, se sostieneque la Seguridad Vial es una función a cargo dela Federación, las Entidades Federativas, Muni-cipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciu-dad de México, que deriva de Derechos Funda-mentales establecidos textualmente en laConstitución y a los que se ha hecho alusión enlos párrafos precedentes.

Así entonces, se considera que los derechos re-conocidos constitucionalmente, son solo un mo-delo mínimo que debe ser ampliado, mediantela interpretación constitucional por este Poderde Estado, a través del principio pro-homine yla fuerza expansiva de los derechos, por lo an-terior, legislar en materia de seguridad vial porparte de esta soberanía, goza del sustento jurí-dico necesario, otorgado por nuestra CartaMagna.

Contenido de la Iniciativa

Las acciones específicas que rigen el contenido de laLey tienen su fundamento en el Plan Mundial para elDecenio de la Acción para la Seguridad Vial que deri-va de la resolución A/64/255 de la Asamblea Generalde las Naciones Unidas que proclamó el período2011–2020 como el Decenio de Acción para la Segu-ridad Vial.

Legislar sólo tiene un propósito, servir a la nación coneficiencia, eficacia y madurez parlamentaria, y el finúltimo de toda política pública es elevar la calidad de

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vida de todos los miembros de la sociedad, por lo quecuando una norma no da lugar a ello pierde todo sen-tido.

Certeza jurídica, es este el objetivo último de toda ley,y es precisamente esto, lo que se busca con esta Ini-ciativa con proyecto de decreto.

La Ley General de Seguridad Vial busca regular lasdeficiencias existentes en la materia, a causa de lagu-nas legales que al día de hoy han causado desgracia-damente la pérdida de vidas humanas, situación que nopuede seguir omitiéndose.

Si bien es cierto que la elaboración de la Ley Generalde Seguridad Vial fue un trabajo largo, arduo y com-plejo, esto no podía ser de otra manera, debido a lo de-licado de la materia a legislar, ya que implica necesa-riamente la coordinación de los tres órdenes degobierno.

Consideramos que esta Ley General es una normativi-dad clara, concreta y eficaz; producto de un trabajoprofesional, que logra por su certeza jurídica, evitar laambigüedad y tergiversación de la misma.

Tengan la seguridad que esta Ley evita la violenciagratuita por el uso del espacio vial, así como el daño ala vida, en la integridad física de las personas y de susbienes.

La Ley General de Seguridad Vial involucra y hace co-participe a lo largo de la misma, en sus 7 títulos, 5 ca-pítulos, 3 secciones, 80 artículos y 9 artículos transito-rios; a los tres niveles de gobierno y a la sociedad ensu conjunto, ello debido a que el fin que se persigue escomún a todos y si bien los derechos y responsabilida-des deben ser compartidas, estas difieren en peso, de-pendiendo de a quien se alude en la norma.

Dotar al país de un nuevo marco jurídico en esta ma-teria, otorgará beneficios para todos los usuarios de lasvías públicas, pero principalmente todas las medidasque deriven de la presente Ley, tendrán como objetivoprioritario la protección de la vida y la integridad físi-ca de las personas en sus desplazamientos por las víaspúblicas del país, por medio de un enfoque de preven-ción que disminuya los factores de riesgo a través dela generación de sistemas viales seguros.

Lo anterior debido a que en la construcción de esta leyen el Titulo Primero, Capitulo Primero, denominado“Disposiciones Generales”; se establece que la Leytiene por objeto establecer la concurrencia entre la Fe-deración, las Entidades Federativas, los municipios ylas demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxi-co en el ámbito de sus respectivas competencias, paraprevenir y reducir al máximo las muertes, lesiones ydiscapacidades ocasionadas por accidentes de tránsitoen el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo para la ordenación y regulación del sistema deseguridad vial en el territorio nacional.

Lo anterior, tomando en cuenta las disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos en materia de educación (Art, 3), salud (Art.4), se-guridad pública (Art. 21), comunicaciones y transpor-tes (Art. 73 fracción XVII) y ordenación de losasentamientos humanos (Art. 27) exclusivamente enlo relativo a la seguridad vial.

Se establecen principios base para la seguridad vial, endonde destaca que todo accidente de tránsito es preve-nible.

Algo fundamental es el establecimiento de una jerar-quía de usuarios para la prioridad en el uso de la víapública, que deberá ser respetada en las políticas, pla-nes y programas en materia de seguridad vial que seestablezcan en el país, y que obedece al nivel de vul-nerabilidad de los usuarios de la vía, siendo esta: per-sonas con movilidad limitada y peatones; usuarios detransporte no motorizado; usuarios del servicio detrasporte público de pasajeros; motociclistas; presta-dores del servicio de trasporte público de pasajeros;prestadores del servicio de transporte de carga y usua-rios de transporte particular automotor.

Dentro de esta idea, se busca que el uso de la bicicle-ta sea un modo de transporte prioritario, lo anterior de-bido a que el uso de la bicicleta como modo de trans-porte urbano representa una solución a los problemasgenerados en gran medida por las externalidades ne-gativas del uso excesivo del automóvil particular, asícomo de la prioridad que se le ha dado al invertir prin-cipalmente en infraestructura para éste. Ejemplos deestos problemas son el congestionamiento vial, la con-taminación y la inseguridad vial, mismos que impac-tan el funcionamiento de toda la ciudad, así como lasalud, economía y calidad de vida de los ciudadanos.

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Por estas razones, es recomendable que las ciudadesmexicanas busquen estrategias para incentivar el usode la bicicleta como modo de transporte. Los peatonesy ciclistas encabezan la jerarquía de la movilidad, queordena los modos de transporte de acuerdo a su vulne-rabilidad y las externalidades positivas y negativas quecrean. Entre las externalidades negativas se incluyenlos riesgos que determinado modo representa para losdemás usuarios de la vía.13

En otro orden de ideas se crea un glosario de términos,que aclaran conceptos utilizados a lo largo de la Ley, afin de evitar la confusión o tergiversación de la norma.

En el Título Segundo, denominado “Gestión de La Se-guridad Vial”, Capítulo I, denominado “Del SistemaNacional de Seguridad Vial”; se busca alentar la crea-ción de alianzas multisectoriales y la designación deorganismos coordinadores que tengan capacidad paraelaborar estrategias, planes y metas nacionales en ma-teria de seguridad vial y para dirigir su ejecución, ba-sándose en la recopilación de datos y la investigaciónprobatoria para evaluar el diseño de contramedidas yvigilar la aplicación y eficacia.

Por tal motivo, se crea el Sistema Nacional de Seguri-dad Vial, el cual tiene por objeto la implementacióncoordinada de principios, elementos, acciones, planes,criterios, instrumentos, políticas, servicios y normas;que se establecen con el objetivo de garantizar el des-plazamiento seguro de los individuos en las vías pú-blicas, y que priorizaran en su contenido la consecu-ción de las siguientes acciones específicas:Fortalecimiento de la capacidad de gestión de la segu-ridad vial; Modernización de la infraestructura vial yde transporte, haciéndola más segura; Uso de vehícu-los más seguros; Incidir en el comportamiento de losusuarios de las vialidades a efecto de disminuir losfactores de riesgo; y mejorar los servicios de atenciónmédica pre-hospitalaria e intra-hospitalaria por acci-dentes de tránsito.

Se establece quienes serán los integrantes del Sistema,los cuales serán: La Secretaria de Gobernación, quienlo presidirá; la Secretaria de Hacienda y Crédito Pú-blico; la Secretaria de Economía; la Secretaria de Co-municaciones y Transportes ;la Secretaría de Educa-ción Pública; la Secretaría de Salud; la Secretaría deDesarrollo Agrario, Territorial y Urbano; la Secretariade Turismo; la Policía Federal; la Agencia Nacional de

Seguridad Vial, quien ocupará la Secretaría Ejecutivadel Sistema; los Gobiernos de las Entidades Federati-vas; un representante de cada una de las AsociacionesNacionales de autoridades municipales legalmente re-conocidas, y los titulares de las demarcaciones territo-riales de la Ciudad de México.

Es menester realizar una observación y que se refierea porqué consideramos que la Secretaría de Goberna-ción debe presidir la Agencia de Seguridad Vial

“La seguridad pública es una función a cargo de laFederación, las entidades federativas y los Munici-pios, que comprende la prevención de los deli-tos…” (Artículo 21 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos)

Debe quedar claro entonces que la coordinación a lacual hace mención el artículo 21 de la Carta Magna,no significa el desaparecer la división de poderes yla autonomía de las entidades federativas; sino ase-gurar canales permanentes de comunicación y arti-culación institucional, que permitan una operacióneficaz; ya que la seguridad pública es una materiaque requiere de la participación ordenada de los tresniveles de gobierno.

El término seguridad proviene del latín sucurus, yquiere decir “libre de riesgo”.

Entonces, la principal responsabilidad de un gobiernoes generar las condiciones que permitan a los gober-nados realizar todas sus actividades, incluidos todossus traslados, independientemente del modo de trans-porte que utilicen; de manera segura; en el entendidoque su vida y sus posesiones están a salvo; hecho quese logra a través de la seguridad pública.

Así entonces, el fin primero y último de la seguridaden una sociedad, independientemente de su tipo (pú-blica, jurídica, laboral, social o vial) es mantener el or-den en las relaciones interpersonales entre sus miem-bros, a través de acciones preventivas dentro de losmarcos operativos que les correspondan.

En el marco de la seguridad vial, podemos entender aun accidente de tránsito como un acto que causa da-ño, derivado del tránsito de los distintos usuarios dela vía.

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Si bien, la intencionalidad no es inherente al acciden-te de tránsito, tampoco es un hecho fortuito, por lo quees el daño causado a la persona o a sus bienes lo quele da la connotación de accidente.

En un accidente de tránsito, alguien sufre un daño, yalguien ha causado tal perjuicio.

La seguridad vial, es también una condición donde to-dos los usuarios de las vialidades tienen una participa-ción, una responsabilidad.

La integración, organización y funcionamiento de laseguridad vial se complementa con la seguridad públi-ca, lo anterior debido a que minimizar los efectos ne-gativos ocasionados por los accidentes de tránsito enlas vías públicas, requieren de información precisa yoportuna sobre afectaciones viales, así como alternati-vas que permitan el libre tránsito, es decir, la movili-dad de un punto de origen a un destino, y son precisa-mente los cuerpos de seguridad pública quienes tienenel primer contacto con los accidentes de tránsito.

La generación y difusión de información vial de ma-nera proactiva, en tiempo real, de manera directa y du-rante las 24 horas de los 365 días del año sobre lasafectaciones y alternativas de tránsito vehicular, asícomo información preliminar sobre muertes y lesionesderivadas de un accidente de tránsito provienen preci-samente de los cuerpos policiacos.

Recabar toda la información de cada uno de los acci-dentes de tránsito, que señalen la condición de la zonadel siniestro, permite conocer los puntos de afectacióny con ello proporcionar las alternativas viales precisas,así como alternativas y rutas que sirvan de apoyo paraevitar los puntos de conflicto a fin de generar trasladosrápidos y seguros para los usuarios de las vías públi-cas.

Por medio de la seguridad vial se busca proporcionarorden en el uso de las vías públicas, lo que implica lle-var a cabo acciones tendientes a conservar la tranqui-lidad y el bienestar colectivo de las personas y de suscomunidades, tanto en su integridad física como en susbienes, lo que se logra por medio de acciones entreotras, de seguridad pública.

Por lo tanto consideramos que la Secretaría de Gober-nación debe presidir el Sistema Nacional de Seguridad

Vial, ya que además de lo estipulado en el artículo 21de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, el diseño constitucional y legal, y al ser la Se-guridad Vial una materia multisectorial, el artículo 27,fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal, otorga a la Secretaría de Gobernación lafacultad coordinar a los Secretarios de Estado y demásfuncionarios de la Administración Pública Federal.

Ninguna otra dependencia tiene esta facultad, en cuan-to a las atribuciones que otorga la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal a las distintas depen-dencias.

Por lo que, con base en lo anteriormente expuesto,consideramos que de conformidad a lo establecido enla Carta Magna y legislación secundaria, es la Secreta-ria de Gobernación la dependencia quien debe presidirel Sistema Nacional de Seguridad Vial.

La amplitud del tema y las causas del mismo conlle-van a entenderlo como una materia multisectorial, quedebe ser atendida desde diferentes frentes es por talmotivo que se integra de manera funcional y estratégi-ca a los tres órdenes de gobierno, atendiendo a la com-petencia de cada uno de ellos en la aplicación de lapresente Ley.

Sin embargo, garantizar la seguridad de todas las via-lidades del país, no es una tarea sencilla, es una enco-mienda compleja por lo que la coordinación entre lasdistintas dependencias de gobierno, a través de un sis-tema es fundamental, entiendo a este último como elconjunto ordenado de normas y procedimientos queregulan el funcionamiento de un grupo, a fin de hacer-lo eficaz.

En el Capítulo II denominado “De la distribución decompetencias en materia de Seguridad Vial” se esta-blece que la Federación (a través de las Secretarias deGobernación, Salud, Desarrollo Agrario, Territorial yUrbano, de Comunicaciones y Transportes, de Econo-mía, Educación, Hacienda y Crédito Público, y Procu-raduría General de la República) las entidades federa-tivas, los municipios y las demarcaciones territorialesde la Ciudad de México, coadyuvarán para el cumpli-miento de las acciones de esta Ley de conformidadcon las competencias previstas en el presente ordena-miento y demás instrumentos legales aplicables.

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Es decir, que sin invadir las esferas de competencia es-tablecidas en nuestra Carta Magna, esta Ley Generalen materia de seguridad vial busca dotar al país de unmarco jurídico que distribuya con apego a la ley atri-buciones entre los tres órdenes de gobierno, determi-nando la forma y los términos de la participación cadauno de ellos, al tratarse de un tema multidisciplinario.

En el Capítulo III, denominado “De la Agencia Nacio-nal de Seguridad Vial” se crea la Agencia Nacional deSeguridad Vial, como un organismo sectorizado a laSecretaria de Gobernación, y entre cuyas atribucionesestán: Formular el Plan Nacional de Seguridad Vial,participar en el desarrollo y mejoramiento del RegistroPúblico Vehicular; Emitir los lineamientos que debe-rán atender las autoridades competentes, para la prác-tica del examen teórico y práctico de conocimientos yhabilidades necesarias que corresponda, para conducirun vehículo motorizado, dependiendo del tipo de li-cencia; Desarrollar la implementación y el funciona-miento de un Registro Único Nacional de Licencias deConducir; Emitir los lineamientos que deberán atenderlas autoridades competentes para la expedición de laslicencias de conducir; Emitir los lineamientos corres-pondientes que permitan la uniformidad en relación ala formación y evaluación, protocolos de pruebas teó-rico prácticas, reglamentación para la certificación deescuelas de manejo, así como de sus instructores yevaluadores; Practicar y promover auditorías de segu-ridad vial y estudios de mejoramiento de sitios conelevada incidencia de accidentes de tránsito; y Reco-mendar los ajustes presupuestales y programáticospertinentes para las vías públicas, que permitan redu-cir o mitigar los accidentes de tránsito;

Se mandata que la Agencia contará con un Observato-rio de Seguridad Vial, como una unidad administrati-va dependiente de esta, que se constituye para realizarel análisis, recolección y sistematización de datos rele-vantes para la seguridad vial y la gestión del tránsitode todos los usuarios de la vía pública

En el Capítulo IV, denominado “Financiamiento de laSeguridad Vial” se establece que serán instrumentosde financiamiento público de la seguridad vial el Fon-do Nacional de Seguridad Vial (el cual se constituirá)y todos los demás instrumentos federales, estatales,municipales y de las demarcaciones territoriales de laCiudad de México, que promuevan la seguridad vial.

En el Capítulo V, denominado “Planeación de la Se-guridad Vial” se establece que la Federación, Entida-des Federativas, municipios y las demarcaciones terri-toriales de la Ciudad de México, en el ámbito de suscompetencias, establecerán los instrumentos y meca-nismos necesarios para el diagnóstico, información,seguimiento, evaluación y auditoría de las políticas,planes y programas de seguridad vial, a fin prevenir yreducir al máximo las muertes, lesiones y discapacida-des ocasionadas por accidentes de tránsito.

En el Título Tercero denominado “InfraestructuraVial” se busca aumentar la seguridad y la calidad delas vías públicas en beneficio de todos los usuarios delas vías, especialmente los más vulnerables; lo anteriormediante la aplicación de evaluaciones de la infraes-tructura vial y el mejoramiento de planificación, dise-ño, construcción y el funcionamiento de las vías, te-niendo en cuenta la seguridad vial.

Asimismo, que en materia de prevención de acciden-tes de tránsito, los distintos órdenes de gobierno, en elmarco de sus atribuciones, deberán establecer políti-cas, planes y programas que, reconociendo la posibili-dad del error humano, se encaminen a evitar muertes,lesiones y discapacidades, a través del mejoramientode la infraestructura vial.

También se establece que el Gobierno Federal, emitirálas disposiciones administrativas necesarias sobre di-seño vial seguro y dispositivos de control del tránsito,con el objeto de establecer estándares nacionales quepuedan retomar las Entidades Federativas e incorpo-rarlas en sus políticas de seguridad vial.

Se establece que en el diseño de infraestructura vialsegura deberán la Federación, las Entidades Federati-vas, los municipios y las demarcaciones territorialesde la Ciudad de México considerar criterios como:Planeación bajo el enfoque de calles completas, acce-sibilidad universal, intersecciones seguras, pacifica-ción del tránsito y bajas velocidades.

Se estipula que los tres órdenes de gobierno tienen quellevar a cabo auditorías de seguridad vial, en las etapasde planeación, proyecto, construcción y operación delas vías públicas, conforme a las disposiciones admi-nistrativas que al efecto se admitan, con el fin de de-terminar segmentos de la vía pública que presentenriesgos para la seguridad.

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Se establece que todos los proyectos de infraestructu-ra vial y la que este en operación, deberán observar lasmejores prácticas y emplear los mejores materiales deacuerdo a la más actualizada evidencia científica; asícomo incorporar en lo posible, los avances e innova-ciones tecnológicas existentes y futuras en materia deseguridad vial.

Por último, se decreta que las autoridades competentesde los tres órdenes de gobierno llevarán a cabo las ade-cuaciones necesarias en las disposiciones legales de sucompetencia, a fin de aplicar las medidas correspon-dientes para restringir la circulación de vehículos decarga, durante los días festivos, fines de semana o pe-riodos vacacionales en las vías públicas.

En el Título Cuarto, denominado “Uso de vehículosmás seguros” se busca alentar el despliegue de mejo-res tecnologías de seguridad en los vehículos, combi-nando la armonización de las normas internacionalespertinentes y los sistemas de información a los consu-midores.

En este título se establece, que los vehículos que se co-mercialicen por primera vez dentro del territorio de losEstados Unidos Mexicanos, ya sean fabricados en elpaís o importados, deben cumplir con las regulacionesde seguridad que para tal efecto sean emitidas por laautoridad competente.

Se señala, que las personas físicas o morales, fabri-cantes o importadores que comercialicen tipos de ve-hículos nuevos, deberán consultar y cumplir las nor-mas nacionales, normas o regulaciones internacionalesvigentes o las que las sustituyan o actualicen, confor-me a los dispositivos y pruebas de seguridad que esta-blezca la autoridad competente; así como incorporaren dichos vehículos, los dispositivos de seguridadesenciales de conformidad con lo establecido en lasnormas oficiales mexicanas aplicables y las especifi-caciones, que serán establecidos por la autoridad co-rrespondiente, y realizar a través de evaluaciones dedesempeño, las pruebas necesarias para demostrar elcumplimiento de las especificaciones aplicables.

En relación al Título Quinto “Usuarios de la Vía” loque se busca es elaborar las disposiciones administra-tivas necesarias para lograr la homologación de lasnormas que rigen el comportamiento de los usuariosde las vías públicas, con la finalidad de aumentar las

tasas de utilización del cinturón de seguridad y delcasco en motociclistas; reducir la conducción bajo losefectos del alcohol; establecer límites de velocidad yotros factores de riesgo.

En este Título se establece que las autoridades de lostres órdenes de gobierno, se coordinaran entre sí aefecto de que todo conductor sea titular de un númeroúnico de licencia a nivel nacional, empleando para ellolas mejores prácticas y tecnologías para la administra-ción de la información y comunicación, que permitanconocer el historial de los usuarios en todo momento ylugar.

Para obtener la licencia de conducir se deberá aprobarel examen de valoración psicofísica integral y del exa-men teórico y práctico de conocimientos y habilidadesnecesarias.

Se establece que La Federación, las Entidades Federa-tivas, los municipios y las demarcaciones territorialesde la Ciudad de México; atenderán los lineamientosemitidos por la Agencia que permitan la uniformidaden relación a los tipos de licencias y los requisitos emi-tidos por la autoridad competente para la obtención orenovación de las mismas; se apegarán a los linea-mentos para la formación y evaluación, protocolos depruebas teórico prácticas, reglamentación para la cer-tificación de escuelas de manejo, así como de sus ins-tructores y evaluadores; y atenderán los lineamientosque emita la Secretaria de Salud para la autorización yacreditación del personal médico, paramédico e insti-tución que practique los exámenes mencionados enpárrafo precedente.

Se estipula que las autoridades en el ámbito de sucompetencia, llevarán a cabo los operativos de alcoho-limetría, aplicando los límites de alcohol en sangre yaire aspirado, establecidos en los lineamientos queemita la Secretaria de Salud.

Se establece que todo vehículo motorizado que circu-le en el territorio nacional deberá estar cubierto por unseguro de responsabilidad civil por daños a tercerospara responder del pago de la indemnización por losdaños ocasionados en cualquier accidente de tránsitoen donde resulte involucrado un tercero, y cuya con-tratación; será responsabilidad del propietario del ve-hículo.

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Se establece que las Entidades Federativas deberán in-cluir en sus reglamentos de tránsito disposiciones ge-nerales mínimas, las cuales son: Que los conductoresdeben contar con licencia vigente, o, en su caso per-miso; la preferencia del paso de peatones en el crucede vías públicas; velocidades máximas de acuerdo alos criterios establecidos por la Agencia; utilizacióndel cinturón de seguridad de forma obligatoria para to-dos los pasajeros de vehículos motorizados; el uso detecnologías como medio auxiliar para la captación deinfracciones; cualquier persona menor de doce años oque por su constitución física lo requiera, deberá via-jar en los asientos traseros con un sistema de retencióninfantil o en un asiento de seguridad que cumpla conlos requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexi-cana aplicable por la autoridad competente; todos losvehículos motorizados deberán contar con estándaresde seguridad vial internacionales; el casco debe serobligatorio para conductor y pasajeros de motocicle-tas; la prohibición de distractores al conducir; y la pro-hibición de conducir vehículos por la vía pública conlos niveles de alcohol en la sangre que determine laautoridad competente.

En el Título Sexto “Atención Médica Prehospitalaria”se busca aumentar la capacidad de respuesta a lasemergencias ocasionadas por los accidentes de tránsi-to y mejorar la capacidad de los sistemas de salud y deotra índole para brindar a las víctimas tratamiento deemergencia apropiado.

Las lesiones provocadas por los accidentes de tránsitodeben tener una adecuada atención de primer momen-to, la cual es conocida como atención pre hospitalaria.

La falta de instrumentos y organización provocan li-mitaciones para desarrollar dicho cuidado, lo cual pro-voca una deficiente coordinación de la prestación delservicio de ambulancias, falta de vinculación entreunidades móviles de atención pre hospitalaria y unida-des de atención médica, falta de un programa de regu-lación para la acreditación, certificación y profesiona-lización del personal de ambulancias, carencia de unapreparación adecuada de todo el personal de asistenciae improvisación y habilitación de recursos humanos,materiales.

En este Título se establece que es responsabilidad delas autoridades competentes de los tres órdenes de go-bierno, implementar un sistema de atención médica

pre-hospitalaria, el equipamiento y protocolos de ac-ción, así como el perfil del personal que opere y res-ponda ante una emergencia, de acuerdo con la normaoficial mexicana aplicable; así como también coordi-narse a efecto de homologar las sanciones aplicables alpersonal responsable de atención medica prehospitala-ria, que de manera injustificada tarde más del tiempoestablecido en los protocolos aplicables para arribar alsitio del siniestro después de haber recibido el avisodel centro que administre el número telefónico únicode emergencias.

Por último en el Título Séptimo, denominado “Infrac-ciones y Sanciones” se establece que la vigilancia enel cumplimiento de las disposiciones prevista en laLey, recae en las dependencias y entidades de la admi-nistración pública encargadas de la seguridad vial delos tres órdenes de gobierno en el ámbito de su res-pectiva competencia, y que son responsables, a travésde las unidades administrativas o áreas con facultadpara realizar las funciones de inspección, verificacióny control de tránsito y vialidad, de imponer las sancio-nes administrativas conforme a la normatividad fede-ral o local vigente, según corresponda.

Por lo anteriormente razonado y con fundamento en elartículo 71, fracción II de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como en los artícu-los 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados permito someter a consideración delpleno de la Cámara de Diputados a la LXIII Legisla-tura del honorable Congreso de la Unión, la presenteiniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se expide la Ley Generalde Seguridad Vial

Artículo Único. Se expide la Ley General de Seguri-dad Vial, para quedar como sigue:

Título PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. Esta Ley es de orden público, e interés yobservancia general en toda la República y tiene porobjeto establecer la concurrencia entre la Federación,las entidades federativas, los municipios y las demar-caciones territoriales de la Ciudad de México en elámbito de sus respectivas competencias, para preveniry reducir al máximo las muertes, lesiones y discapaci-

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dades ocasionadas por accidentes de tránsito en el te-rritorio de los Estados Unidos Mexicanos, así comopara la ordenación y regulación del sistema de seguri-dad vial en el territorio nacional.

Artículo 2. La presente Ley es reglamentaria de lasdisposiciones de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos en materia de educación, salud,seguridad pública, comunicaciones y transportes y or-denación de los asentamientos humanos exclusiva-mente en lo relativo a la seguridad vial.

Artículo 3. Todas las medidas que deriven de la pre-sente Ley, tendrán como objetivo prioritario la protec-ción de la vida y la integridad física de las personas ensus desplazamientos por las vías públicas del país, pormedio de un enfoque de prevención que disminuya losfactores de riesgo a través de la generación de sistemasviales seguros.

Artículo 4. La seguridad vial deberá tener como baselos siguientes principios:

I. Todo accidente de tránsito es prevenible;

II. El resguardo de la integridad física del usuario esresponsabilidad compartida entre los proveedoresde las vías, de conformidad con las leyes aplicables;los operadores de los distintos modos de transportey el propio usuario;

III. La seguridad vial debe ser continua, entendidoesto como el desarrollo que responde a las necesi-dades de las generaciones presentes y futuras, a tra-vés de instrumentos e instituciones;

IV. La generación de sistemas viales seguros re-quiere acciones de concertación entre los sectorespúblico, privado y social; a través de mecanismostransparentes de participación;

V. El diseño vial de espacios seguros, implica me-jorar intersecciones, así como calles completas ypacificación del tránsito, bajo criterios de accesibi-lidad universal; y

VI. Las políticas públicas en materia de seguridadvial priorizarán a los usuarios más vulnerables de lavía, a través de la intermodalidad y el uso cordial yresponsable de las calles.

Artículo 5. La prioridad en el uso de la vía pública,tanto en las políticas públicas, planes y programas enmateria de seguridad vial, estará determinada por el ni-vel de vulnerabilidad de los usuarios de la vía y se va-lorará la distribución de recursos presupuestales deacuerdo a la siguiente jerarquía:

I. Personas con movilidad limitada y peatones;

II. Usuarios de transporte no motorizado;

III. Usuarios del servicio de trasporte público de pa-sajeros;

IV. Motociclistas;

V. Prestadores del servicio de trasporte público depasajeros;

VI. Prestadores del servicio de transporte de carga,y

VII. Usuarios de transporte particular automotor.

Las autoridades competentes de los tres órdenes degobierno, promoverán en sus estrategias, planes yprogramas de seguridad vial, el uso de la bicicletacomo modo de transporte prioritario.

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderápor:

Accidente de tránsito: Evento que es producido porel tránsito vehicular, en el que interviene por lo menosun vehículo; causando la muerte, lesiones, alguna dis-capacidad y/o daños materiales; que puede prevenirsey sus efectos adversos atenuarse.

Auditoría de seguridad vial: Procedimiento sistemá-tico útil para la prevención de accidentes de tránsito yla reducción de la gravedad de los mismos, medianteel cual se comprueban las condiciones de seguridad enel proyecto de una nueva vía pública o de una vía pú-blica existente o de cualquier proyecto u obra que pue-da afectar tanto a la vía misma como a los usuarios,con el propósito de garantizar que las vías públicas,desde su primera fase de planeación, se diseñen conlos criterios óptimos de seguridad para todos sus usua-rios, verificando que se mantienen dichos juicios du-rante las fases de proyecto, construcción, conservación

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y puesta en servicio de la vía, y que debe realizar unauditor o grupo de auditores independientes califica-dos.

Agencia: La Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Atención médica pre-hospitalaria: es la otorgadaal paciente cuya condición clínica se considera quepone en peligro la vida, un órgano o su función, conel fin de lograr la limitación del daño y su estabili-zación orgánico-funcional; comprende desde losprimeros auxilios que se le brindan hasta la llegaday entrega a un establecimiento para la atención mé-dica con servicio de urgencias.

Especificaciones técnicas: parámetros a los que seencuentra sujeto el diseño, funcionalidad y uso tan-to de las vías públicas como de los modos de trans-porte, con el objeto de garantizar la seguridad e in-tegridad del usuario y la disminución del riesgo.

Examen de valoración psicofísica integral: es elconjunto de estudios clínicos y de gabinete, que sepractican a los aspirantes para obtener o renovaruna licencia de conducir, con la finalidad de dicta-minar si está en aptitud, desde el punto de vista mé-dico y psicológico, de realizar las funciones inhe-rentes a los privilegios que su licencia le otorga.

Factor de riesgo: Todo hecho o acción que dificul-te la prevención de un accidente de tránsito.

Fondo: Fondo Nacional de Seguridad Vial.

Infraestructura: Conjunto de elementos con quecuentan las vías públicas, que tienen una finalidadde beneficio general, y que permiten su mejor fun-cionamiento e imagen urbana.

Observatorio: al Observatorio de Seguridad Vial.

Requisito médico: es el documento que define lascondiciones psicofísicas indispensables y las posi-bles alteraciones orgánico funcionales que deberántomarse en cuenta en la práctica del examen de va-loración psicofísica integral para determinar si unapersona es apta o no apta para ejercer los privilegiosy responsabilidades que su licencia de conducir leconfiere.

Seguridad vial: Condiciones cuyo objetivo esprevenir y evitar los accidentes de tránsito a tra-vés de generar las políticas públicas que protejanla vida y la integridad física de las personas en susdesplazamientos por las vías públicas e infraes-tructura.

Sistema: al Sistema Nacional de Seguridad Vial.

Sistema vial: Conjunto de elementos y recursos re-lacionados, cuya estructura e interacción permitenel desplazamiento de personas y bienes.

Unidad de verificación: Persona física o moral querealiza actos de verificación.

Usuario: Todas las personas que realizan desplaza-mientos haciendo uso del sistema vial.

Vía Pública: Carretera de cualquier tipo, con o sinaccesos controlados, o calle de cualquier tipo, cuyafunción es facilitar el desplazamiento de todos losusuarios.

Título SegundoGestión de la Seguridad Vial

Capítulo IDel Sistema Nacional de Seguridad Vial

Artículo 7. La Federación, las entidades federativas,los municipios y las demarcaciones territoriales de laCiudad de México; se coordinarán para la integracióny funcionamiento del Sistema Nacional de SeguridadVial, el cual tiene por objeto la implementación coor-dinada de principios, elementos, acciones, planes, pro-gramas, criterios, instrumentos, políticas públicas, ser-vicios y normas; que se establecen con el objetivo degarantizar el desplazamiento seguro de los individuosen las vías públicas.

Los integrantes que conforman el Sistema estaránobligados en el ámbito de su competencia, a la gene-ración de datos de calidad que avalen la asignación delos recursos presupuestales necesarios, para generarpolítica pública enfocada al cumplimiento de su obje-tivo.

Artículo 8. Las funciones de planeación, programa-ción, gestión, control, evaluación e investigación del

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Sistema se ceñirán a las directrices del Plan Nacionalde Desarrollo y al Programa Nacional de SeguridadVial, priorizando la consecución de las siguientes ac-ciones específicas:

I. Fortalecimiento de la capacidad de gestión de laseguridad vial;

II. Modernización de la infraestructura vial y detransporte, haciéndola más segura y accesible;

III. Uso de vehículos más seguros;

IV. Incidir en el comportamiento de los usuarios delas vías públicas a efecto de disminuir los factoresde riesgo; y

V. Mejorar los servicios de atención médica pre-hospitalaria e intra-hospitalaria por accidentes detránsito.

Artículo 9. El Sistema está integrado por los titularesde:

I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;

II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. La Secretaría de Economía;

IV. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

V. La Secretaría de Educación Pública;

VI. La Secretaría de Salud;

VII. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorialy Urbano;

VIII. La Secretaría de Turismo;

IX. La Procuraduría General de la República;

X. La Policía Federal;

XI. La Agencia Nacional de Seguridad Vial, quienocupará la Secretaría Ejecutiva del sistema;

XII. Los Gobiernos de las Entidades Federativas;

XIII. Un representante de cada una de las Asocia-ciones Nacionales de autoridades municipales le-galmente reconocidas; y

XIV. Los titulares de las Demarcaciones Territoria-les de la Ciudad de México.

La representatividad de cada dependencia recaerá di-rectamente sobre su titular, quien podrá designar unsuplente que deberá tener nivel inmediato inferior,manteniendo voz y voto. En las reuniones el suplentecontará con las mismas facultades que los propieta-rios.

Se podrá invitar a representantes de los sectores públi-co, social y privado, con voz pero sin voto, cuando seaborden temas relacionados con el ámbito de su com-petencia.

Artículo 10. La Secretaría Ejecutiva del Sistema ela-borará el proyecto de reglamento para el funciona-miento del mismo y lo presentará a sus integrantes pa-ra su consideración y aprobación en su caso.

Capitulo IIDe la Distribución de Competencias

en Materia de Seguridad Vial

Artículo 11. La Federación, las entidades federativas,los municipios y las demarcaciones territoriales de laCiudad de México, coadyuvarán para el cumplimientode las acciones de esta Ley de conformidad con lascompetencias previstas en el presente ordenamiento ydemás instrumentos legales aplicables.

Sección PrimeraDe la Federación

Artículo 12. Corresponde a la Federación:

I. Celebrar convenios de cooperación y coordina-ción en la materia;

II. Promover la firma de tratados internacionales decarácter bilateral y multilateral en materia de segu-ridad vial, y asesorar a las autoridades de los tres ór-denes de gobierno en la implementación de los mis-mos;

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III. Promover en la población el conocimiento sobrelos factores de riesgo y la prevención en materia deseguridad vial, a través de diversas actividades dedifusión;

IV. Proponer que las acciones y obras relacionadascon la seguridad vial que las dependencias y enti-dades de la Administración Pública Federal ejecu-ten en coordinación con los gobiernos de las Enti-dades federativas, los municipios y lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad de México,así como con los sectores social y privado, cumplancon el objetivo establecido en la presente Ley;

V. Elaborar y ejecutar planes y programas de segu-ridad vial en coordinación con las autoridades com-petentes;

VI. Promover la adhesión de acuerdos con organis-mos internacionales dedicados al desarrollo de re-gulaciones sobre seguridad para vehículos;

VII. Mantener actualizada la información contenidaen sus padrones vehiculares con la finalidad de darcumplimiento a las disposiciones relativas al regis-tro público vehicular con el objetivo de coadyuvaral cumplimiento de los principios de la presenteLey;

VIII. Proporcionar la información en la materia porparte de las autoridades competentes a la Agencia;y

IX. Las demás previstas para el cumplimiento de lapresente Ley.

Artículo 13. Corresponde a la Federación, a través dela Secretaría de Gobernación, las siguientes atribucio-nes:

I. Establecer y supervisar todos los instrumentos yacciones encaminados al mejoramiento del Siste-ma;

II. Formular las bases para la coordinación entre lasautoridades federales, estatales, municipales y delas demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mé-xico para la atención de la seguridad vial, así comosu seguimiento respectivo;

III. La realización de los operativos de alcoholime-tría; con base en los límites establecidos por la Se-cretaria de Salud, y en el marco de su competencia;

IV. Celebrar convenios de cooperación y coordina-ción en la materia; y

V. Las demás previstas para el cumplimiento de lapresente Ley.

Artículo 14. Corresponde a la Federación, a través dela Secretaría de Salud, las siguientes atribuciones:

I. Proporcionar al Sistema, los datos que posea elConsejo Nacional para la Prevención de Accidentesy que coadyuven en la consecución de los princi-pios previstos en la presente Ley.

II. Elaboración e implementación de guías de prác-tica clínica y protocolos de manejo que permitanmejorar la calidad de la atención médica prehospi-talaria e intrahospitalaria por accidentes de tránsito.

III. Elaboración e implementación de programas decapacitación para el personal de salud responsablede la atención médica prehospitalaria e intrahospi-talaria por accidentes de tránsito.

IV. Proponer esquemas que permitan facilitar el fi-nanciamiento de la atención, rehabilitación e inte-gración de las víctimas derivadas de accidentes detránsito;

V. Realizar campañas de prevención de la salud, di-rigida a los usuarios de la vía publica en materia deaccidente de tránsito, que incluya la concientizaciónde las señalizaciones viales;

VI. Establecer los límites de alcohol en sangre y ai-re aspirado, que deberán ser los referentes en losoperativos de alcoholimetría implementados por lasdiversas autoridades a que se refiere la presenteLey, con la finalidad de que sean homologados entodo el territorio nacional;

VII. Dictar las normas oficiales de su competenciaen materia de seguridad vial.

VIII. Emitir los lineamientos que establezcan loscriterios para realizar el examen de valoración psi-

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cofísica integral para la obtención o revalidación delicencias de conducir; y otras medidas de preven-ción contra los riesgos que ocasionan los accidentesde tránsito, con la finalidad de que sean homologa-dos en todo el territorio nacional.

IX. Emitir los lineamientos para la autorización yacreditación del personal médico, paramédico e ins-titución que practique el examen de valoración psi-cofísica integral.

X. Celebrar convenios de cooperación y coordina-ción en la materia, y

XI. Las demás previstas para el cumplimiento de lapresente Ley.

Artículo 15. Corresponde a la Federación, a través dela Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urba-no, las siguientes atribuciones:

I. Priorizar en el diseño de la vía pública a la diver-sidad de usuarios, por lo que este debe de respetarla jerarquía establecida en el artículo 5 de la pre-sente Ley;

II. Promover la construcción de obras de infraes-tructura y equipamiento que fomenten la seguridadvial, de conformidad con lo establecido en el TítuloTercero de la presente Ley;

III. Brindar asesoría técnica y financiera a las Enti-dades Federativas, municipios y demarcaciones te-rritoriales de la Ciudad de México para la imple-mentación de obras de infraestructura yequipamiento que cumplan con los requisitos esta-blecidos en el Título Tercero de la presente Ley.

IV. Las demás previstas para el cumplimiento de lapresente Ley.

Artículo 16. Corresponde a la federación, a través dela Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las si-guientes atribuciones:

I. Realizar los manuales de señalización vial y dis-positivos de seguridad, de conformidad con los es-tándares internacionales y que serán aplicables a to-do el territorio nacional;

II. Vigilar que la seguridad vial sea un aspecto prio-ritario en la construcción, mejoramiento y conser-vación de las vías generales de comunicación;

III. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas de sucompetencia, que contengan los criterios, principiosy especificaciones necesarias para dar cumplimientoal objeto de la presente Ley. Específicamente las re-lativas a las condiciones de seguridad que deben te-ner los vehículos nuevos, como pueden ser los dis-positivos de seguridad esenciales, de los sistemas deantibloqueo de frenado y recordatorio de uso delcinturón de seguridad; y de las pruebas de impactofrontal y lateral; o en su caso las condiciones físico– mecánicas para permitir el tránsito de los vehícu-los usados; así como las especificaciones técnicasque deben cumplir los sistemas de retención infantil.

IV. Verificar a través suyo o de unidades de verifi-cación acreditadas y aprobadas, el cumplimiento delas normas oficiales mexicanas mencionadas en lospárrafos anteriores;

V. Evaluar el complimiento de los modelos de vehí-culos aprobados e imponer las sanciones correspon-dientes ante incumplimientos encontrados;

VI. Realizar auditorías al cumplimiento de las nor-mas oficiales mexicanas a través de unidades de ve-rificación acreditadas y aprobadas y/o a través de unsistema de información de captación de quejas depropietarios o usuarios de vehículos;

VII. Emitir llamados a servicio para remediar las fa-llas en sistemas o dispositivos de seguridad en losvehículos que contravengan lo establecido en nor-mas oficiales mexicanas;

VIII. Participar en los Foros Mundiales para la ar-monización de las regulaciones de los vehículos;

IX. Establecer la regulación y vigilancia de los pe-riodos de conducción y de descanso de los conduc-tores del transporte público de carga y pasajeros enel ámbito de su competencia;

X. Coordinarse con la Agencia, a fin de determinarel contenido del examen teórico y práctico de cono-cimientos y habilidades que corresponda a las cate-gorías de las licencias que esta emita;

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XI. Coordinarse con la Agencia, a fin de apegarse alos lineamentos que esta última expida, para la for-mación y evaluación, protocolos de pruebas teóricoprácticas y reglamentación para la certificación deescuelas de manejo; así como de sus instructores yevaluadores, para la realización y acreditación delexamen teórico y práctico de conocimientos y habi-lidades necesarias correspondientes a las categoríasde licencias que esta emita;

XII. Verificar el estado de salud de los conductoresen operación del transporte público de carga y pa-sajeros; y

XIII. Las demás previstas para el cumplimiento dela presente Ley.

Artículo 17. Corresponde a la Federación, a través dela Secretaría de Economía, las siguientes atribuciones:

I. Coordinar que en el Programa Nacional de Nor-malización y en su Suplemento se incluyan los pro-yectos de normas oficiales mexicanas y de normasmexicanas que respaldan el cumplimiento de losobjetivos de esta Ley.

II. Emitir a través suyo o a través de los OrganismosNacionales de Normalización las normas mexica-nas que respaldan a las normas oficiales mexicanasmencionadas en el párrafo anterior.

III. Participar en organismos internacionales de nor-malización a través suyo o de los organismos na-cionales de normalización especializados en el temade que se trate.

Artículo 18. Corresponde a la Federación, a través dela Secretaría de Educación Pública la incorporacióncontenidos relacionados con la seguridad vial en losplanes de estudio de los niveles de educación inicial,básica y media superior.

Artículo 19. Corresponde a la Federación, a través dela Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las si-guientes atribuciones:

I. Planear y analizar el gasto de las políticas públi-cas coordinadas, para cumplir con el objetivo de lapresente Ley;

II. Racionalizar y controlar el uso excesivo del au-tomóvil particular, a través de mecanismos fiscales,regulatorios y tarifarios;

III. Promover y apoyar mecanismos de financia-miento para la seguridad vial;

IV. Asesorar y apoyar a los gobiernos estatales, mu-nicipales y de las demarcaciones territoriales de laCiudad de México, en la planeación de instrumen-tos de inversión para la seguridad vial;

V. Otorgar apoyos económicos para realizar proyec-tos de infraestructura de seguridad vial, que seanconsistentes con los distintos planes y programas enla materia, en cofinanciamiento con las autoridadeslocales y propiciando la participación de la inver-sión privada; y

VI. Las demás previstas para el cumplimiento de lapresente Ley.

Artículo 20. Corresponde a la Federación, a través dela Procuraduría General de la República, las siguientesatribuciones:

I. Proporcionar a las víctimas de accidentes de trán-sito, orientación y asesoría para su eficaz atención yprotección, de conformidad con los principios esta-blecidos en esta Ley y en atención a lo establecidoen el artículo 5 del presente ordenamiento;

II. Dictar las medidas necesarias para que las vícti-mas de accidentes de tránsito, reciban atención mé-dica de emergencia;

III. Generar y proporcionar a las instancias encar-gadas de realizar estadística, las referencias necesa-rias sobre condiciones, víctimas atendidas, o cual-quier otra circunstancia que derive de un accidentede tránsito y que permita la generación de datos decalidad;

IV. Promover entre la población los principios a quehace referencia el presente ordenamiento, así comosobre la jerarquía a que se hace referencia en el ar-tículo 5 de la presente Ley, con la finalidad de pre-venir accidentes de tránsito que puedan tener comoconsecuencia la muerte, lesiones y

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V. discapacidades de las personas;

VI. Capacitar a su personal respecto del objetivo ylos principios a que hace referencia el presente or-denamiento, así como sobre la jerarquía a que se re-fiere el artículo 5 de la presente Ley;

VII. Celebrar convenios de cooperación, coordina-ción y concertación en la materia; y

VIII. Las demás previstas para el cumplimiento dela presente Ley.

Sección SegundaDe las Entidades Federativas

Artículo 21. Corresponde a las Entidades Federativas:

I. Coordinarse con otras entidades federativas paraalcanzar los objetivos y prioridades previstos en losplanes o programas en materia de seguridad vial, ylos demás que de estos deriven;

II. Coadyuvar en la adopción y consolidación delSistema;

III. Instrumentar y articular sus políticas públicas enconcordancia con la política nacional para erradicarlas muertes, lesiones y discapacidades ocasionadaspor accidentes de tránsito;

IV. Promover en coordinación con las autoridadesmunicipales y de las demarcaciones territoriales dela Ciudad de México, cursos de capacitación paralas personas que atiendan a víctimas de accidentesde tránsito;

V. Brindar asesoría técnica y financiera a las autori-dades municipales o de las demarcaciones territo-riales de la Ciudad de México, que lo soliciten, enla elaboración e implementación de programas deseguridad vial;

VI. Promover el fortalecimiento institucional de lasautoridades locales en la planeación de la seguridadvial;

VII. Formular las bases para la coordinación entrelas autoridades municipales y de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México para la preven-

ción y atención de accidentes de tránsito, así comosu seguimiento respectivo;

VIII. Establecer los criterios y procedimientos paradiseñar e implementar programas de seguridad vial,con un enfoque de prevención;

IX. Establecer en la legislación local las disposicio-nes necesarias para la construcción y adecuación dela infraestructura, equipamiento y servicios urbanospara garantizar sistemas viales seguros;

X. Proporcionar la información relativa a la materiapor parte de las autoridades competentes a la Agen-cia;

XI. Coordinarse con la Federación, a fin de homo-logar los criterios en cuanto a los límites de alcoholen sangre y aire aspirado permitidos;

XII. Realizar operativos de alcoholimetría en el ám-bito de su competencia;

XIII. Garantizar que las vías públicas de su juris-dicción proporcionen un nivel de servicio adecuadopara todas las personas, sin importar el modo detransporte que utilicen.

XIV. Promover el fortalecimiento institucional enmateria de planeación, regulación y administraciónde sistemas seguros de transporte público, urbano,metropolitano y suburbano;

XV. Atender y participar, en su caso y de conformi-dad con las leyes aplicables, en la elaboración decriterios y demás disposiciones administrativas queemita la Federación en la materia de seguridad vial,con la finalidad de homologar normas que asegurenel desplazamiento seguro de las personas en todo elterritorio nacional;

XVI. Mantener actualizada la información conteni-da en sus padrones vehiculares con la finalidad dedar cumplimiento a las disposiciones relativas al re-gistro público vehicular con el objetivo de coadyu-var al cumplimiento de los principios de la presen-te Ley; y

XVII. Las demás previstas para el cumplimiento dela presente Ley.

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Sección TerceraDe los Municipios y Demarcaciones

Territoriales de la Ciudad De México

Artículo 22. Corresponde a los municipios y a las de-marcaciones territoriales de la Ciudad de México.

I. Instrumentar y articular en concordancia con lapolítica nacional y estatal, las políticas públicas desu competencia orientadas a erradicar las muertes,lesiones y discapacidades por accidentes de tránsito.

II. Coadyuvar con la Federación y las Entidades Fe-derativas en la implementación del Sistema;

III. Promover en coordinación con las EntidadesFederativas y con otros municipios o demarcacio-nes territoriales de la Ciudad de México, cursos decapacitación a las personas que atiendan a víctimasde accidentes de tránsito;

IV. Coordinarse con la Entidad Federativa, a fin dehomologar los criterios en cuanto a los límites de al-cohol en sangre y aire aspirado permitidos;

V. Realizar los operativos de alcoholimetría en elámbito de su respectiva competencia;

VI. Atender y participar, en su caso y de conformi-dad con las leyes aplicables, en la elaboración decriterios y demás disposiciones administrativas queemita la Federación en la materia de seguridad vial,con la finalidad de homologar normas que asegurenel desplazamiento seguro de las personas en todo elterritorio nacional;

VII. Cumplir con los Programas de Seguridad Vial,emitidos por las Entidades Federativas y adecuarlosa sus propios Planes de Seguridad Vial;

VIII. Coordinarse con otros municipios y demarca-ciones territoriales de la Ciudad de México para al-canzar los objetivos y prioridades previstos en losplanes o programas en materia, de seguridad vial, ylos demás que de estos deriven;

IX. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los planesy programas de su competencia, en materia de se-guridad vial, de los centros de población ubicadosen su territorio;

X. Proporcionar la información en la materia, porparte de las autoridades competentes a la Agencia;y

XI. Las demás previstas para el cumplimiento de lapresente Ley.

Artículo 23. En el caso de las conurbaciones o zonasmetropolitanas, las autoridades correspondientes, en elámbito de su competencia, planearán y regularán demanera conjunta y coordinada las acciones en materiade seguridad vial, con apego a lo dispuesto en esta Ley.

Capítulo IIIDe la Agencia Nacional De Seguridad Vial

Artículo 24. Se crea la Agencia Nacional de Seguri-dad Vial, como organismo público descentralizado,con personalidad jurídica, patrimonio propio y con au-tonomía técnica, de decisión y de gestión para el cum-plimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

El organismo estará sectorizado a la Secretaria de Go-bernación y tendrá el carácter de permanente y profe-sional en su desempeño, y se regirá por los principiosde certeza, imparcialidad, independencia, legalidad,máxima publicidad y objetividad.

La Agencia para el cumplimiento de su objeto contarácon la estructura administrativa que le sea autorizada yel presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresosde la Federación.

La Agencia formulará el Programa Nacional de Segu-ridad Vial, con políticas públicas, objetivos, metas, ac-ciones e indicadores concretos, articulados, integrales,medibles y controlables; respetando en todo momentolo establecido en esta Ley; y a su vez considerando to-das las medidas posibles que garanticen el desplaza-miento seguro de todos los usuarios de la vías públi-cas, conforme a la jerarquía establecida en el artículo5 de esta Ley.

Artículo 25. Son atribuciones de la Agencia las si-guientes:

I. Ocupar la Secretaría Ejecutiva del Sistema;

II. Coordinar y evaluar la implementación y opera-ción del Sistema;

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III. Establecer los instrumentos y mecanismos ne-cesarios para el diagnóstico, información, segui-miento y evaluación de las políticas públicas, pla-nes y programas de seguridad vial;

IV. Planear y evaluar políticas públicas, planes yprogramas de seguridad vial;

V. Coordinarse con el Registro Público de Vehícu-los para el intercambio mutuo de información, a finde fortalecer la seguridad vial;

VI. Fomentar la realización de proyectos de inves-tigación, desarrollo tecnológico e innovación quemejoren la seguridad vial y la administración de sis-temas de información y datos para el seguimiento yevaluación del índice de siniestralidad vial;

VII. Impulsar investigaciones a través de las insti-tuciones públicas o privadas especializadas, así co-mo la difusión de sus resultados y aplicaciones;

VIII. Participar en foros internacionales donde sediscutan regulaciones en materia de seguridad vial.

IX. Suscribir convenios de colaboración con uni-versidades, organismos e instituciones nacionales einternacionales públicas y privadas, a efecto de rea-lizar programas de investigación académica, desa-rrollo tecnológico, transferencia de conocimiento,capacitación en materia de seguridad vial y profe-sionalización de auditores de seguridad vial;

X. Suscribir otros convenios y contratos de su com-petencia, así como formalizar otros instrumentos ju-rídicos vinculados con la seguridad vial;

XI. Promover la elaboración de estudios de las cau-sas de accidentes de tránsito;

XII. Analizar y difundir los resultados de los estu-dios e investigaciones realizadas por las dependen-cias que tengan atribuciones en la materia;

XIII. Promover y fomentar la integración de gruposde trabajo tendentes a la implementación de accio-nes en la materia;

XIV. Proponer la adopción de medidas de caráctergeneral para prevenir accidentes de tránsito;

XV. Diseñar estrategias e instrumentos para la apli-cación de las ciencias y tecnologías asociadas a laseguridad vial, en coordinación con dependenciasde los tres órdenes de gobierno, así como con lasuniversidades, instancias de la iniciativa privada yorganizaciones de la sociedad civil interesadas;

XVI. Emitir recomendaciones a las autoridades en-cargadas de la aplicación de la presente Ley, me-diante las disposiciones jurídicas que se requieranpara la aplicación de estándares técnicos y operati-vos para mejorar la seguridad vial;

XVII. Revisar el marco regulatorio relacionado consus funciones y, en su caso, realizar las propuestasde modificación que estime pertinentes;

XVIII. Instrumentar, promover y coordinar la reali-zación de campañas de comunicación que permitansensibilizar e informar a la población sobre cadafactor de riesgo, contextualizadas a los diferentesgrupos poblacionales y a las prioridades locales, asícomo controlar que las campañas publicitarias deentes públicos y privados no presenten contenidosque inciten hacia prácticas de riesgo para la seguri-dad vial;

XIX. Realizar las acciones que permitan reorientarel comportamiento de los usuarios de las vías pú-blicas, incidiendo en los factores de riesgo que pro-pician la ocurrencia de accidentes y lesiones detránsito;

XX. Realizar investigaciones científicas y tecnoló-gicas que mejoren la seguridad vial, que impactenparticularmente en la infraestructura, los vehículosy los usuarios;

XXI. Asesorar y evaluar en materia de seguridadvial la expansión y planificación de infraestructuray sistemas viales.

XXII. Publicar periódicamente la estadística de se-guridad vial a nivel nacional;

XXIII. Emitir en coordinación con las autoridadescompetentes, los lineamientos en materia de capaci-tación y educación vial a los usuarios de las vías pú-blicas;

Gaceta Parlamentaria Miércoles 27 de septiembre de 201744

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XXIV. Emitir en coordinación con las autoridadescompetentes, los lineamientos para la incorporaciónde sistemas de seguridad en vehículos nuevos pri-vados, de transporte público de pasajeros y de car-ga;

XXV. Emitir en coordinación con las autoridadescompetentes los lineamientos en materia de educa-ción vial en los planes de estudio de educación bá-sica y media superior;

XXVI. Participar en el desarrollo y mejoramientodel Registro Público Vehicular;

XXVII. Coadyuvar con la información que requie-ra la autoridad competente para la realización de losoperativos de alcoholimetría y el examen de valora-ción psicofísica integral;

XXVIII. Emitir los lineamientos que deberán aten-der las autoridades competentes, para la práctica delexamen teórico y práctico de conocimientos y habi-lidades necesarias que corresponda, para conducirun vehículo motorizado, dependiendo del tipo de li-cencia;

XXIX. Desarrollar la implementación y el funcio-namiento de un Registro Único Nacional de Licen-cias de Conducir, que incluya el registro de acci-dentabilidad, infracciones y sanciones aplicadas asícomo el resultado del examen de valoración psico-física integral y del examen teórico y práctico deconocimientos y habilidades necesarias que corres-ponda.

XXX. Compartir con las autoridades competentesde los tres órdenes de gobierno la información con-tenida en la base de datos del Registro Único Na-cional de Licencias de Conducir y se regirá por loestablecido en la Ley General de Protección de Da-tos Personales en Posesión de Sujetos Obligados ypor las Leyes de Protección de Datos Personales decada Entidad Federativa.

XXXI. Emitir los lineamientos que deberán atenderlas autoridades competentes para la expedición delas licencias de conducir, que deberán contener losrequisitos de seguridad, el tipo, así como los datosque como mínimo debe de cumplir dicho documen-to;

XXXII. Emitir los lineamientos correspondientesque permitan la uniformidad con relación a la for-mación y evaluación, protocolos de pruebas teóricoprácticas, reglamentación para la certificación deescuelas de manejo, así como de sus instructores yevaluadores;

XXXIII. Practicar y promover auditorías de seguri-dad vial y estudios de mejoramiento de sitios conelevada incidencia de accidentes de tránsito;

XXXIV. Emitir los lineamientos técnicos de audito-rías de seguridad vial a efecto de proveer de unametodología para llevar a cabo una auditoría de es-te tipo a los diferentes proyectos viales que se en-cuentren en fases de planificación, desarrollo oconstrucción, así como a las vías que estén en ope-ración.

XXXV. Promover que las autoridades competentescumplan con los lineamientos para realizar el exa-men de valoración psicofísica integral para la ob-tención o revalidación de licencias de conducir;

XXXVI. Planear y analizar el gasto de las políticaspúblicas coordinadas para la seguridad vial;

XXXVII. Recomendar los ajustes presupuestales yprogramáticos pertinentes para destinados a laconstrucción, mantenimiento y/o rehabilitación delas vías públicas, que permitan prevenir, reducir omitigar los accidentes de tránsito;

XXXVIII. Impulsar la participación de los sectorespúblico, social y privado en materia de seguridadvial;

XXXIX. Implementar programas de capacitaciónen materia de seguridad vial a servidores públicosde los tres niveles de gobierno y en su caso a inte-grantes del sector privado y social;

XL. Formular su anteproyecto de presupuesto y de-más programas que le correspondan conforme a lasdisposiciones legales aplicables;

XLI. Crear fideicomisos y los instrumentos finan-cieros, fiduciarios y cualquier otro para contar conlos recursos necesarios para el cumplimiento de susatribuciones;

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XLII. Coordinar investigaciones relevantes en mate-ria de seguridad vial con la finalidad de hacer públi-cos los resultados; a fin de hacer recomendaciones alas autoridades competentes para la implementaciónde nuevas regulaciones de seguridad en vehículos yvías públicas;

XLIII. Fomentar la creación de Agencias de Segu-ridad Vial en las Entidades Federativas; y

XLIV. Las demás que se deriven de los ordena-mientos jurídicos y administrativos aplicables en lamateria.

Artículo 26. La Agencia contará con un Observato-rio de Seguridad Vial como una unidad administrati-va dependiente de esta, que se constituye para reali-zar el análisis, recolección y sistematización de datosrelevantes para la seguridad vial y la gestión del trán-sito de todos los usuarios de la vía pública, con el finde obtener, registrar, procesar y actualizar la infor-mación en materia de seguridad vial y efectuar suanálisis para determinar, cuantitativa y cualitativa-mente, de manera precisa y confiable el estado de laseguridad vial en el país, deducir los factores asocia-dos a los accidentes de tránsito y evidenciar de ma-nera continua y oportuna, la definición de indicado-res, políticas públicas e intervenciones dirigidas amejorar las condiciones de seguridad vial en el terri-torio nacional. Lo anterior con la finalidad de ser uti-lizados para la elaboración del Programa Nacional deSeguridad Vial.

Capítulo IVFinanciamiento de la Seguridad Vial

Artículo 27. La inversión pública en materia de segu-ridad vial por parte de la Federación, las entidades fe-derativas, municipios o demarcaciones territoriales dela Ciudad de México, tomará en cuenta las accionesespecíficas del Sistema, a que se refiere el artículo 8 dela presente Ley.

Artículo 28. Serán instrumentos de financiamientopúblico de la seguridad vial los siguientes:

I. Fondo Nacional de Seguridad Vial;

II. Todos los demás instrumentos federales, estata-les, municipales y de las demarcaciones territoriales

de la Ciudad de México, que promuevan la seguri-dad vial.

Artículo 29. Se constituirá un Fondo Nacional de Se-guridad Vial cuyo objetivo será financiar programas yproyectos de prevención de muertes, lesiones y disca-pacidades derivados de accidentes de tránsito.

El Fondo estará sujeto a las siguientes bases:

I. Se constituirá como un fideicomiso público;

II. El fideicomitente será la Secretaría de Hacienday Crédito Público;

III. La Secretaría de Gobernación elaborará las re-glas de operación del fideicomiso;

IV. El fideicomiso contará con un Comité Técnicoque presidirá la Secretaría de Gobernación, de con-formidad con lo dispuesto en el Reglamento que alefecto se expida; y

V. El Fondo Nacional de Seguridad Vial podrá reci-bir aportaciones del Gobierno Federal y de cual-quier tipo de personas de derecho público o priva-do, así como las contribuciones que determinen lasleyes respectivas; y

Artículo 30. Las Entidades Federativas, los munici-pios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad deMéxico, podrán recibir recursos del Fondo para llevara cabo programas de prevención de accidentes de trán-sito. En cualquier caso, deberán cumplir los linea-mientos que se emitan para efectos de acceder a los re-cursos del mismo.

Artículo 31. Para evaluar proyectos de seguridad vialse usará la metodología de Análisis Costo - Beneficio,que implica prevenir al máximo las muertes, lesionesy discapacidades provocadas por accidentes de tránsi-to.

Artículo 32. La Federación deberá prever que en lasreglas de operación o los planes anuales de actividadesde fondos federales, en especial del Fondo Metropoli-tano y del Fondo de Pavimentación y Desarrollo Mu-nicipal; se establezcan montos mínimos de inversiónen seguridad vial.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 27 de septiembre de 201746

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Capítulo VPlaneación de la Seguridad Vial

Artículo 33. La Federación, entidades federativas,municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciu-dad de México, en el ámbito de sus competencias, es-tablecerán los instrumentos y mecanismos necesariospara el diagnóstico, información, seguimiento, evalua-ción y auditoría de las políticas públicas y programasde seguridad vial, a fin de reducir al máximo las muer-tes, lesiones y discapacidades ocasionadas por acci-dentes de tránsito.

El Sistema fijará objetivos, estrategias y prioridades,así como criterios basados en información certera y es-tudios de factibilidad, los cuales deberán permitir lareevaluación y adaptación de los objetivos, estrategiasy prioridades planteados.

La Agencia brindará apoyo y capacitación a las autori-dades competentes en la elaboración de sus planes. Enel ámbito federal, la Agencia será la encargada de ela-borar el Programa Nacional de Seguridad Vial, comoun instrumento de planeación federal dirigido a lasresponsabilidades de asistencia técnica y financierapara la gestión de la seguridad vial.

El Programa Nacional de Seguridad Vial será de ca-rácter sectorial y su formulación y aprobación será deacuerdo a lo establecido en la Ley de Planeación.

Artículo 34. Los planes y programas en materia de se-guridad vial deben de contener al menos los siguienteselementos:

I. Diagnóstico de la seguridad vial;

II. Análisis de la demanda de seguridad vial;

III. Pronóstico y modelación de escenarios;

IV. Instrumentos regulatorios, económicos e institu-cionales;

V. Objetivos a corto, mediano y largo plazo;

VI. Estrategias para lograr los objetivos planteados;

VII. Indicadores de evaluación, y

VIII. Mecanismos de participación, transparencia yrendición de cuentas

Título TerceroInfraestructura Vial

Artículo 35. La Federación, las Entidades Federati-vas, los municipios y las demarcaciones territorialesde la Ciudad de México fomentarán e impulsarán quelas obras de infraestructura sean diseñadas y ejecuta-das bajo los principios establecidos en la presente Ley,priorizando obras que atiendan a la jerarquía que esta-blece el artículo 5 del presente ordenamiento.

En materia de prevención de accidentes de tránsito, losdistintos órdenes de gobierno, en el marco de sus atri-buciones, deberán establecer políticas públicas, planesy programas que, reconociendo la posibilidad del errorhumano, se encaminen a evitar muertes, lesiones y dis-capacidades, a través del mejoramiento de la infraes-tructura vial.

Artículo 36. Además de lo establecido en la Ley Ge-neral de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Te-rritorial y Desarrollo Urbano, todos los proyectos deinfraestructura vial deberán implementar la generaciónde espacios de calidad, respetuosos del medio ambien-te, accesibles, seguros y con criterios de diseño uni-versal para la circulación de peatones y vehículos nomotorizados, debiendo considerar como parámetrospara dicha infraestructura el establecimiento de víaspeatonales, ciclistas, para otros vehículos no motoriza-dos y el diseño de contenciones más eficaces y efi-cientes que prevengan o amortigüen en las salidas decamino, curvas e intersecciones los accidentes de trán-sito.

Artículo 37. El Gobierno Federal, emitirá las disposi-ciones administrativas necesarias sobre diseño vial se-guro y dispositivos para el control del tránsito, con elobjeto de establecer estándares nacionales que puedanretomar las Entidades Federativas e incorporarlas ensus políticas públicas de seguridad vial.

Artículo 38. La planeación de proyectos que garanti-cen viajes multimodales del transporte público, aten-derá condiciones de seguridad, equidad y accesibili-dad, promoviendo con ello el uso y mejora deltransporte.

Miércoles 27 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria47

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Artículo 39. La Federación, las Entidades Federativas,los municipios y las demarcaciones territoriales de laCiudad de México, deberán considerar los siguientescriterios en el diseño de infraestructura vial segura:

I. Planeación bajo el enfoque de calles completas.La construcción de infraestructura vial deberá to-mar en cuenta la multiplicidad de los usuarios de lavía pública, con especial énfasis en la jerarquía con-sagrada en esta Ley;

II. Accesibilidad universal. La infraestructura vialdebe estar prevista para todas las personas, por loque la continuidad de superficies, tiempos de cruce,secciones, señales, diseños geométricos y todos loselementos de las calles deben estar diseñados paratodos, sin discriminación de género, edad, capaci-dad o condición.

III. Intersecciones seguras. Las intersecciones de-ben estar diseñadas para garantizar la seguridad delos usuarios, especialmente los peatones; por lo quees necesario reducir velocidades en las mismas, es-tablecer cruces a nivel y diseñar fases cortas de se-máforo para los vehículos automotores;

IV. Pacificación del tránsito. Los diseños en in-fraestructura vial deberán priorizar la reducción deflujos y velocidades vehiculares. Los diseños, sen-tidos y operación vial deben responder a este crite-rio general; y

V. Bajas velocidades. Los diseños geométricos, se-ñales y elementos de la vía pública deberán asegu-rar que los vehículos automotores circulen a la ve-locidad que permita el diseño.

Artículo 40. Los tres órdenes de gobierno tienen quellevar a cabo auditorías de seguridad vial, en las etapasde planeación, proyecto, construcción y operación delas vías públicas, conforme a los lineamientos y dispo-siciones administrativas que al efecto se admitan, conel fin de determinar segmentos de la vía pública quepresenten riesgos para la seguridad, así como las si-guientes acciones:

I. Identificar los factores determinantes que ponenen riesgo la seguridad vial y realizar las accionesnecesarias que permitan intervenir en la preven-ción;

II. Diseñar, desarrollar e incorporar una señaliza-ción vial uniforme y estandarizada en todo el país,conforme a las normas oficiales mexicanas aplica-bles; y

III. Implementar los mecanismos de contención ylos dispositivos de seguridad más eficaces y efi-cientes que prevengan o amortigüen las salidas decamino y los choques contra obstáculos adyacentesal arroyo vial o contra el mobiliario urbano, confor-me a las normas oficiales mexicanas aplicables.

Los tres órdenes de gobierno tienen la obligación denotificar a la Agencia los resultados de las auditoríasde seguridad vial que realicen.

Artículo 41. Es obligatorio para los tres niveles de go-bierno la estandarización unificada de las especifica-ciones técnicas de seguridad en las zonas de obras via-les, conforme a las disposiciones administrativasaplicables, así como para los concesionarios y los par-ticulares administradores de las empresas constructo-ras que intervengan.

Artículo 42. Todos los proyectos de infraestructuravial y la que este en operación, deberán observar lasmejores prácticas y emplear los mejores materiales deacuerdo a la más actualizada evidencia científica; asícomo incorporar en lo posible, los avances e innova-ciones tecnológicas existentes y futuras en materia deseguridad vial.

Artículo 43. Las autoridades competentes de los tresórdenes de gobierno llevarán a cabo las adecuacionesnecesarias en las disposiciones legales de su compe-tencia y aplicarán las medidas correspondientes pararestringir la circulación de vehículos de carga, durantelos días festivos, fines de semana o periodos vacacio-nales en las vías públicas; así como las restricciones dehorarios para su circulación en áreas urbanas, impo-niendo las sanciones respectivas en caso de incumpli-miento.

Título CuartoUso de Vehículos más Seguros

Artículo 44. Los vehículos que se comercialicen porprimera vez dentro del territorio de los Estados UnidosMexicanos, ya sean fabricados en el país o importa-dos, deben cumplir con las regulaciones de seguridad

Gaceta Parlamentaria Miércoles 27 de septiembre de 201748

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que para tal efecto sean emitidas por la autoridad com-petente.

Las regulaciones de seguridad que deben cumplir losvehículos, deberán homologarse con las que se emitanen los foros mundiales que al efecto se integren.

Los vehículos que se fabrican en México y cuyo des-tino sea algún país extranjero, han de ser producidoscumpliendo como mínimo las reglas del país al que seexporten.

Un vehículo producido en México y exportado a unpaís con regulaciones de seguridad diferentes a lasexistentes en México, sólo podrá ser importado si seadecúa para cumplir con las regulaciones de seguridadque imperen en México al momento de su importa-ción.

Artículo 45. Las personas físicas o morales, fabrican-tes o importadores que comercialicen tipos de vehícu-los nuevos, deberán consultar y cumplir las normas na-cionales, normas o regulaciones internacionalesvigentes o las que las sustituyan o actualicen, confor-me a los dispositivos y pruebas de seguridad que esta-blezca la autoridad competente.

Artículo 46. Las personas físicas o morales, fabrican-tes o importadores que comercialicen tipos de vehícu-los nuevos, deberán incorporar en dichos vehículos,los dispositivos de seguridad esenciales y las especifi-caciones, que serán establecidos por la autoridad co-rrespondiente.

Artículo 47. Las personas físicas o morales, fabrican-tes o importadores que comercialicen tipos de vehícu-los nuevos, deberán realizar a través de evaluacionesde desempeño, las pruebas necesarias para demostrarel cumplimiento de las especificaciones aplicables.

Artículo 48. Las personas físicas o morales, fabrican-tes o importadores que comercialicen tipos de vehícu-los nuevos, deberán incorporar en los mismos, los dis-positivos de seguridad esenciales, de conformidad conlo establecido en las normas oficiales mexicanas apli-cables.

Artículo 49. La evaluación del cumplimiento de lasregulaciones de seguridad de los vehículos que se co-mercializarán por primera vez en el territorio de los

Estados Unidos Mexicanos se realizará por la autori-dad competente o por unidades de verificación acredi-tadas y aprobadas para tal fin. El fabricante o importa-dor, persona física o moral, presentará ladocumentación y respaldo de pruebas realizadas porlaboratorios acreditados o atestiguadas por personal dela autoridad competente o por personas acreditadas pa-ra tal fin ante la autoridad competente o la unidad deverificación para determinar el cumplimiento de la re-gulación de seguridad de que se trate.

Artículo 50. La autoridad competente emitirá un dic-tamen de cumplimiento por tipo de vehículo que hayademostrado fehacientemente el cumplir con las regu-laciones de seguridad aplicables para ese tipo de vehí-culos.

Un tipo de vehículo será representado por el modelode menor especificación que comercializará el fabri-cante o importador, mismo que deberá cumplir con lasregulaciones de seguridad aplicables.

Artículo 51. El dictamen de cumplimiento es la evi-dencia documental mediante la cual las personas físi-cas o morales, fabricantes o importadores que comer-cialicen tipos de vehículos nuevos demuestren a laautoridad competente o a la Unidad de Verificación,que los vehículos cumplen con las especificaciones deseguridad establecidas en las normas oficiales aplica-bles vigentes a ese tipo de vehículos.

Artículo 52. La cancelación del dictamen de cumpli-miento, es el acto por medio del cual las unidades deverificación acreditadas y aprobadas, dejan sin efectosde modo definitivo el dictamen de cumplimiento.

Artículo 53. La suspensión del dictamen de cumpli-miento es el acto por medio del cual las unidades deverificación acreditadas y aprobadas, interrumpen demanera temporal el dictamen de cumplimiento.

Artículo 54. El muestreo es el acto mediante el cual seselecciona de manera aleatoria la muestra correspon-diente, conforme a la siguiente disposición:

I. La Unidad de Verificación acreditada y aprobada de-be llevar a cabo el muestreo en fábrica, almacén, cen-tro de distribución u oficinas de las personas físicas omorales, fabricantes o importadores que comercialicentipos de vehículos nuevos, con la finalidad de consta-

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tar que los dispositivos de seguridad esenciales, suje-tos a esta Ley se encuentren instalados en los vehícu-los y se cuente con la documentación técnica presen-tada.

Los representantes de la Unidad de Verificación debenllevar a cabo el muestreo bajo el siguiente procedi-miento:

I. Presentarse físicamente en las instalaciones de lafábrica, almacén, centro de distribución u oficinasde las personas físicas o morales, fabricantes o im-portadores que comercialicen tipos de vehículosnuevos, previa notificación e identificarse con elresponsable, donde se lleve a cabo la verificación;

II. Aplicar un muestreo aleatorio, seleccionando deun Lote o partida, una unidad de producto o un ve-hículo, la cual será representativa y confiable pararealizar la verificación correspondiente;

III. Identificar del vehículo tomado como muestra,lo siguiente: Marca, modelo, año, tipo, fabricantey cualquier otra información que permita su plenaidentificación; y

IV. Constatar que los dispositivos de seguridadesenciales se encuentren instalados en el vehícu-lo sujeto a la presente Ley y se cuente con la docu-mentación técnica de dichos dispositivos manifesta-da por las personas físicas o morales, fabricantes oimportadores que comercialicen tipos de vehículosnuevos.

Artículo 55. Las personas físicas o morales, fabrican-tes o importadores que comercialicen tipos de vehícu-los nuevos, deberán presentar ante la autoridad com-petente o ante la unidad de verificación acreditada yaprobada, la documentación técnica de cumplimientocorrespondiente con cada uno de los dispositivos o sis-temas de seguridad y cuando corresponda a la evalua-ción de desempeño de las pruebas de desempeño y susespecificaciones; con la finalidad de obtener el dicta-men de cumplimiento correspondiente.

Artículo 56. El dictamen de cumplimiento debe obte-nerse sobre la versión básica o menos equipada del ti-po de vehículo, antes de la comercialización en el te-rritorio nacional de los vehículos nuevos.

Artículo 57. Los requisitos para la obtención del dic-tamen de cumplimiento, su validez, vigencia, amplia-ción o actualización; el número de pruebas o certifica-ciones que puedan realizarse, la elección del tipo devehículo sobre el cual se realizaran éstas, los requisi-tos para la aprobación o negación del dictamen, así co-mo las responsabilidades y desarrollo puntual decada etapa del procedimiento operativo para tal fin, asícomo la verificación y vigilancia; serán determinadospor la autoridad correspondiente en el reglamento res-pectivo o por las personas acreditadas y aprobadas poresta última.

Artículo 58. Los vehículos han de ser verificados desus condiciones físico mecánicas periódicamente, deacuerdo con las normas oficiales mexicanas que paratal efecto emita la autoridad competente, y con la pe-riodicidad que se establezca en los reglamentos detránsito de cada entidad federativa.

Solo a los vehículos con condiciones físico mecánicassatisfactorias se les permitirá el tránsito, de acuerdocon las reglas que se establezcan en los reglamentos detránsito de las Entidades Federativas y de los munici-pios.

Título QuintoUsuarios de la Vía

Artículo 59. Para conducir vehículos motorizados den-tro del territorio nacional, será necesario contar con unalicencia para conducir, expedida por la autoridad com-petente y previo cumplimiento de los requisitos esta-blecidos en las disposiciones legales aplicables.

Las Entidades Federativas deberán tomar en cuenta loestablecido en el presente ordenamiento para otorgarlas licencias de conducir correspondientes.

Artículo 60. Las autoridades de los tres órdenes de go-bierno, se coordinarán entre sí a efecto de que todoconductor sea titular de un número único de licencia anivel nacional, empleando para ello las mejores prác-ticas y tecnologías para la administración de la infor-mación y comunicación, que permitan conocer el his-torial de los usuarios en todo momento y lugar.

Todas las autoridades responsables de emitir licenciasde conducir tienen que informar y compartir su basede datos con la Agencia.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 27 de septiembre de 201750

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Artículo 61. Las licencias de conducir deberán de te-ner como mínimo los siguientes datos: número único,nombre, fotografía, firma, huella digital, fecha de ex-pedición, vencimiento y antigüedad, tipo o categoría,la autoridad que la emitió y restricciones.

La autoridad emisora deberá mantener un registro ac-cesible a través de tecnologías de la información y co-municación a través de una base de datos, que conten-ga además de la información anterior, el resultado delexamen de valoración psicofísica integral y del exa-men teórico y práctico de conocimientos y habilidadesnecesarias.

Artículo 62. Las autoridades competentes de los tresórdenes de gobierno, responsables de emitir toda li-cencia de conducir, deberán hacer las adecuacionesnecesarias en su normatividad, a efecto de que en nin-gún caso la licencia de conducir tenga una vigenciamayor a cinco años.

Los usuarios y portadores de licencias para la conduc-ción de vehículos de transporte de materiales peligro-sos, vehículos de emergencia incluyendo aquéllos paraactividades de atención médica o policiaca y vehículosde transporte escolar, deberán renovar su licencia conuna periodicidad no mayor a dos años y cumplir conlos exámenes de valoración psicofísica integral y delexamen teórico y práctico de conocimientos y habili-dades necesarias que establezcan las autoridades com-petentes y la Agencia. En el caso de conductores deconfiguraciones de tractocamiones doblemente articu-lados la autoridad competente emitirá las disposicioneslegales que definan los requisitos para su expedición orenovación, así como la vigencia en congruencia con lanormatividad en materia de peso y dimensiones.

Artículo 63. Las autoridades competentes de los tresórdenes de gobierno, remitirán a la Agencia el resulta-do del examen de valoración psicofísica integral y dela práctica del examen teórico y práctico de conoci-mientos y habilidades necesarias que corresponda acada licencia; así como los documentos entregados porel solicitante como requisitos para la expedición de és-te número, a fin de integrar con esta información lasbases de datos del Registro Único Nacional de Licen-cias de Conducir.

Artículo 64. La Federación, las Entidades Federati-vas, los municipios y las demarcaciones territoriales

de la Ciudad de México; atenderán los lineamientosemitidos por la Agencia que permitan la uniformidadcon relación a los tipos de licencias y los requisitosemitidos por la autoridad competente para la obten-ción o renovación de las mismas.

Artículo 65. La Federación, las Entidades Federati-vas, los municipios y las demarcaciones territorialesde la Ciudad de México, atenderán los lineamientosque expida la Secretaría de Salud y la Agencia, parapracticar el examen de valoración psicofísica integraly el examen teórico y práctico de conocimientos y ha-bilidades necesarias.

Artículo 66. La Federación, las Entidades Federati-vas, los municipios y las demarcaciones territorialesde la Ciudad de México, harán las adecuaciones nece-sarias a su normatividad, para que a través de la auto-ridad competente, todos los aspirantes que realicen eltrámite para obtener o renovar una licencia de condu-cir, acrediten el examen de valoración psicofísica inte-gral y el examen teórico y práctico de conocimientos yhabilidades necesarias, antes de la fecha de expedicióno renovación de la licencia.

Artículo 67. La Federación, las Entidades Federati-vas, los municipios y las demarcaciones territorialesde la Ciudad de México, se apegarán a los lineamen-tos para la formación y evaluación, protocolos depruebas teórico prácticas, reglamentación para la cer-tificación de escuelas de manejo, así como de sus ins-tructores y evaluadores, expedidos por la Agencia, pa-ra la acreditación del examen teórico y práctico deconocimientos y habilidades necesarias.

Artículo 68. La Federación, las Entidades Federati-vas, los municipios y las demarcaciones territorialesde la Ciudad de México, atenderán los lineamientosque emita la Secretaria de Salud para la autorización yacreditación del personal médico, paramédico e insti-tución que practique el examen de valoración psicofí-sica integral. La Agencia deberá mantener al efecto unregistro del personal y de las instituciones autorizadas.

Artículo 69. Cuando un conductor resulte responsablepor sentencia ejecutoriada de un accidente de tránsitoen el que resulte por lo menos una persona muerta o le-sionada grave, o bien por haber cometido alguna in-fracción a los reglamentos de tránsito en estado deebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes, se le

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suspenderá la licencia hasta que se cumpla con la sen-tencia. La autoridad correspondiente deberá remitir ala Agencia los datos para el registro correspondienteen el historial del conductor.

Las autoridades mencionadas en párrafo precedente,tendrán acceso a la base de datos del Registro ÚnicoNacional de Licencias de Conducir.

Artículo 70. Las autoridades en el ámbito de su com-petencia, llevarán a cabo los operativos de alcoholi-metría, aplicando los límites de alcohol en sangre y ai-re aspirado, establecidos en los lineamientos que emitala Secretaria de Salud.

En el caso de que algún conductor dé positivo a unaprueba de alcoholimetría durante la conducción de unvehículo motorizado, independientemente de las san-ciones administrativas correspondientes, le será suspen-dida por un periodo de un año la licencia de conducir.

La autoridad correspondiente deberá remitir a la Agen-cia los datos de referencia para incluirlos en el histo-rial del conductor.

Cuando un conductor en estado de ebriedad o bajo elinflujo de drogas o enervantes provoque un accidentevial, en un vehículo de transporte de materiales peli-grosos, transporte escolar, vehículos de emergencia ytransporte de pasajeros será acreedor a la cancelacióndefinitiva de su licencia.

Artículo 71. Todo vehículo motorizado que circule enel territorio nacional deberá estar cubierto por un se-guro de responsabilidad civil por daños a terceros pa-ra responder del pago de la indemnización por los da-ños ocasionados en cualquier accidente de tránsito endonde resulte involucrado un tercero, y cuya contrata-ción; será responsabilidad del propietario del vehículo.

El seguro al que hace mención este artículo podrá sercontratado con cualquier institución de seguros debi-damente autorizada según las leyes aplicables en lamateria. Las leyes estatales y normativas estatales omunicipales de regulación del tránsito establecerán lasparticularidades, procedimientos y mecanismos desanción respecto al seguro obligatorio.

Las instituciones de seguros que operen el seguro obli-gatorio de responsabilidad civil por daños a terceros

destinarán un complemento de las primas para cumplircon los objetivos de esta Ley de conformidad con lasleyes que las regulan.

Artículo 72. Las Entidades Federativas deberán in-cluir en sus reglamentos de tránsito al menos con lassiguientes disposiciones generales:

I. Los conductores deben contar con licencia vigen-te, o, en su caso permiso;

II. La preferencia del paso de peatones en el crucede vías públicas;

III. Velocidades máximas de acuerdo a los criteriosestablecidos por la Agencia;

IV. Utilización del cinturón de seguridad de formaobligatoria para todos los pasajeros de vehículosmotorizados;

V. El uso de tecnologías como medio auxiliar parala captación de infracciones;

VI. Cualquier persona menor de doce años o quepor su constitución física lo requiera, deberá viajaren los asientos traseros con un sistema de retencióninfantil o en un asiento de seguridad que cumplacon los requisitos establecidos en la Norma OficialMexicana aplicable por la autoridad competente;

VII. Todos los vehículos motorizados deberán con-tar con estándares de seguridad vial internacionales;

VIII. El casco debe ser obligatorio para conductor ypasajeros de motocicletas;

IX. La prohibición de distractores al conducir; y

X. La prohibición de conducir vehículos por la víapública con los niveles de alcohol en la sangre quedetermine la autoridad competente y que se estable-ce en la presente Ley.

Las Entidades Federativas, municipios y/o demarca-ciones territoriales de la Ciudad de México implica-das, procurarán que en las conurbaciones o zonas me-tropolitanas se aplique un solo reglamento de tránsitoo bien que exista uniformidad en los aplicables.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 27 de septiembre de 201752

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Título SextoAtención Médica Prehospitalaria

Artículo 73. Es responsabilidad de las autoridadescompetentes de los tres órdenes de gobierno, imple-mentar un sistema de atención médica pre-hospitala-ria.

Artículo 74. Las autoridades competentes de los tresórdenes de gobierno homologarán las característicasde las unidades de atención médica prehospitalaria, elequipamiento y protocolos de acción, así como el per-fil del personal que opere y responda ante una emer-gencia, de acuerdo con la norma oficial mexicana apli-cable.

Artículo 75. Todas las autoridades competentes de lostres órdenes de gobierno establecerán las modificacio-nes normativas necesarias a efecto de sancionar al per-sonal que opere, conduzca o coadyuve en la atenciónmédica prehospitalaria bajo los efectos de sustanciaspsicotrópicas o estupefacientes, incluyendo medica-mentos con este efecto o todos aquellos fármacos cu-yo uso esté prohibido en términos de la normatividadde salud, o afecten su capacidad para desarrollar su la-bor o que haya ingerido bebidas alcohólicas. Las san-ciones incluirán como mínimo la suspensión de quienconduzca o coadyuve en la atención médica prehospi-talaria, en las condiciones mencionadas, así como lassanciones pecuniarias, de responsabilidad civil, admi-nistrativas y penales que determinen las disposicioneslegales aplicables.

Artículo 76. Todas las autoridades competentes de lostres órdenes de gobierno deberán establecer los proto-colos y normatividad requerida a efecto de contar concentros de respuesta de emergencias accesible me-diante un número telefónico único a nivel nacional.

Artículo 77. Las autoridades de los tres órdenes de go-bierno tienen que coordinarse a efecto de homologarlas sanciones aplicables al personal responsable de laatención médica prehospitalaria, que de manera injus-tificada tarde más del tiempo establecido en los proto-colos aplicables para arribar al sitio del siniestro des-pués de haber recibido el aviso del centro queadministre el número telefónico único de emergencias.

Artículo 78. El personal responsable de la atenciónmédica prehospitalaria tiene que registrar e informar

en un plazo no mayor a 7 días naturales al Observato-rio de Seguridad Vial, la fecha y hora de recepción dellamada de emergencia, fecha y hora de arribo al sitiodel siniestro, cinemática del trauma, número de vícti-mas involucradas y características de las lesiones deacuerdo a:

I. Condiciones de la vía aérea;

II. Condiciones de la ventilación y respiración;

III. Condiciones de la función cardio-circulatoria;

IV. Condiciones de la función neurológica;

V. Maniobras y/o medicamentos administrados; y

VI. Condición del paciente de acuerdo a los incisosantes descritos, al momento de arribar a la unidadmédica receptora.

Artículo 79. Las Unidades Médicas Hospitalarias re-ceptoras registrarán e informarán en un plazo no ma-yor a 7 días naturales al Observatorio: la fecha, hora ycondiciones del alta de acuerdo a:

I. Condiciones de la vía aérea;

II. Condiciones de la ventilación y respiración;

III. Condiciones de la función cardio-circulatoria;

IV. Condiciones de la función neurológica; y

V. Maniobras y/o medicamentos administrados.

En caso de defunción, se informar al Observatorio losdiagnósticos generados durante su estancia y las cau-sas del deceso.

Título SéptimoInfracciones y Sanciones

Artículo 80. La vigilancia en el cumplimiento de lasdisposiciones prevista en la presente Ley, recae en lasdependencias y entidades de la administración públi-ca encargadas de la seguridad vial de los tres órdenesde gobierno en el ámbito de su respectiva competen-cia.

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Asimismo son responsables, a través de las unidadesadministrativas o áreas con facultad para realizar lasfunciones de inspección, verificación y control detránsito y vialidad, de imponer las sanciones adminis-trativas conforme a la normatividad federal o local vi-gente, según corresponda.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vi-gor al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Artículo Segundo. La Agencia se instalará a los 180días posteriores a la entrada en vigor del presente de-creto.

La creación de la estructura administrativa de la Agen-cia, se creará a costos compensados de la Administra-ción Pública Federal.

Artículo Tercero. El Ejecutivo Federal emitirá el re-glamento de esta Ley, dentro de los 120 días posterio-res a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Cuarto. El Sistema Nacional a que se refie-re esta Ley, se integrará dentro de los 12 meses poste-riores a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Quinto. La Agencia contará con 365 días na-turales posteriores a su instalación para la creación eimplementación del Observatorio de Seguridad Vial.

Artículo Sexto. El Ejecutivo Federal, destinará en elPresupuesto de Egresos de la Federación que corres-ponda, los recursos financieros para la creación, admi-nistración y operación de la Agencia Nacional de Se-guridad Vial.

Artículo Séptimo. La Agencia Nacional de SeguridadVial tendrá un plazo de 545 días naturales a partir desu creación, para realizar la integración total del Re-gistro Único Nacional de Licencias de Conducir, a tra-vés de una base de datos nacional que incluirá el re-gistro de accidentes de tránsito, infracciones,reincidencias y sanciones aplicadas.

Artículo Octavo. Todos aquellos ordenamientos dejerarquía inferior a la presente Ley que se contrapon-gan a ésta, tendrán que ser adecuados en concordancia

con esta Ley en un plazo no mayor de 365 días natu-rales a partir de su entrada en vigor.

Artículo Noveno. Las autoridades de los tres órdenesde gobierno tienen que realizar todas las acciones ne-cesarias para garantizar el cumplimiento de esta Leyen un plazo no mayor de 730 días naturales a partir desu entrada en vigor.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía/Secretaría de Salud

(INEGI/SS). Base de datos de mortalidad 1979-2012 (principales

causas de muerte con Lista GBD). México: DGIS, 2012. Disponi-

ble en línea en: http://dgis.salud.gob.mx/cubos/.

2 Ávila-Burgos L, Ventura-Alfaro C, Barroso-Quiab A, Aracena-

Genao B, Cahuana-Hurtado L, Serván-Mori E, Franco-Marina F,

Cervantes-Trejo A, Rivera-Peña G. Las lesiones por causa externa

en México. Lecciones aprendidas y desafíos para el Sistema Na-

cional de Salud. Ciudad de México (MX): Instituto Nacional de

Salud Pública; 2010. (Perspectivas en Salud Pública, Sistema de

Salud.

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía/Secretaría de Salud

(INEGI/SS). Base de datos de mortalidad 1979-2012 (principales

causas de muerte con Lista GBD). México: DGIS, 2012. Disponi-

ble en línea en: http://dgis.salud.gob.mx/cubos/

4 Accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas.

INEGI. Principales indicadores de siniestralidad en carreteras fe-

derales. Policía Federal. Varios años. Defunciones generales. IN-

EGI/Salud. Varios años

5 Secretaria de Salud; Consejo Nacional para el Desarrollo y la In-

clusión de las Personas con Discapacidad; Los Accidentes de trán-

sito y la discapacidad. México, 2016; https://www.gob.mx/cona-

dis/articulos/los-accidentes-de-transito-y-la-discapacidad?idiom=

es

6 Declaración de José Ángel Córdova Villalobos, ex Secretario de

Salud Pública del sitio

http://expansion.mx/nacional/2011/05/27/los-accidentes-viales-

en-mexico-dejan-40000-discapacitados-al-ano

7 OISS, “Medidas para la promoción del empleo de personas con

discapacidad en Iberoamérica”, Madrid España obtenido del sitio

http://www.oiss.org/microsite_medidas/files/assets/basic-html/

page418.html

Gaceta Parlamentaria Miércoles 27 de septiembre de 201754

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8 Información solicitada al Instituto Nacional de Estadística y Ge-

ografía (Inegi);

9 OISS, “Medidas para la promoción del empleo de personas con

discapacidad en Iberoamérica”, Madrid España obtenido del sitio

http://www.oiss.org/microsite_medidas/files/assets/basic-html/

page418.html

10 Secretaria de Salud; Consejo Nacional para la Prevención de

Accidentes (Conapra); Tercer Informe sobre la Situación de la Se-

guridad Vial, Enero 2013;

http://conapra.salud.gob.mx/Interior/Documentos/Observatorio/3e

rInforme_Ver_ImpresionWeb.pdf

11 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Plan Mundial pa-

ra el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2010; Dispo-

nible en línea:

http://www.who.int/roadsafety/decade_of_action/plan/spanish.pdf

12 Organización Mundial de la Salud (OMS). Informe sobre la si-

tuación mundial de la seguridad vial 2013. Disponible en línea en:

http://www.who.int/violence_injury_prevention/ro ad_ safety_sta-

tus/2013/report/es/, 2013.

13 Más ciclistas, más seguros. Guía de intervenciones para la pre-

vención de lesiones en ciclistas urbanos. Secretaría de

Salud/STConapra/ITDP. México, Distrito Federal. 2016.

Diputados: Jonadab Martínez García (rúbrica), José Clemente

Castañeda Hoeflich (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rú-

brica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Francisco Martínez Neri

(rúbrica), Jesús Sesma Suárez, Norma Rocío Nahle García, Luis

Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Alejandro González Murillo,

Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica), Angélica Moya Marín (rú-

brica), Tania Victoria Arguijo Herrera (rúbrica), Guadalupe Gon-

zález Suástegui (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rú-

brica), José Everardo López Córdova (rúbrica), Javier Antonio

Neblina Vega (rúbrica), Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica),

María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Cesáreo Jor-

ge Márquez Alvarado (rúbrica), Virgilio Mendoza Amezcua (rú-

brica), Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica), Claudia Sofía

Corichi García (rúbrica), Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbri-

ca), David Gerson García Calderón (rúbrica), Erika Irazema Brio-

nes Pérez (rúbrica), Exaltación González Ceceña (rúbrica), Santia-

go Torreblanca Engell (rúbrica), Luz Argelia Paniagua Figueroa

(rúbrica), Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica), Leticia Ampara-

no Gámez (rúbrica), María Verónica Agundis Estrada (rúbrica),

Arlette Ivette Muñoz Cervantes (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra

Montoya (rúbrica), María García Pérez (rúbrica), Eloísa Chavarrí-

as Barajas (rúbrica), Carlos Alberto Palomeque Archila (rúbrica),

Jisela Paes Martínez (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbri-

ca), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Brenda Velázquez Val-

dez (rúbrica), Jorge Ramos Hernández (rúbrica), Gina Andrea

Cruz Blackledge (rúbrica), Herminio Corral Estrada (rúbrica), Jor-

ge Triana Tena (rúbrica), Emma Margarita Alemán Olvera (rúbri-

ca), Luis Ernesto Munguía González (rúbrica), Adán Pérez Utrera

(rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Gustavo Adolfo

Cárdenas Gutiérrez (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajar-

do (rúbrica), Angie Dennisse Hauffen Torres (rúbrica), Mirza Flo-

res Gómez (rúbrica), Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica), Mar-

bella Toledo Ibarra, Manuel de Jesús Espino (rúbrica), Víctor

Manuel Sánchez Orozco (rúbrica), Yarith Tannos Cruz (rúbrica),

Karen Hurtado Arana (rúbrica), María Victoria Mercado Sánchez

(rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Lorenzo Rivera So-

sa (rúbrica), María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica), Evelyng

Soraya Flores Carranza (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica),

Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbrica), Enrique Zamora

Morlet (rúbrica), José de Jesús Galindo Rosas (rúbrica), Juan Ma-

nuel Celis Aguirre (rúbrica), Omar Noé Bernardino Vargas (rúbri-

ca), Javier Octavio Herrera Borunda (rúbrica), José Luis Orozco

Sánchez Aldana (rúbrica).

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 52 A 54 Y 56 DE LA CONS-TITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-NOS, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL JESÚS CLOUTHIER

CARRILLO

Manuel Jesús Clouthier Carrillo, ciudadano mexicanoy diputado federal en esta LXIII Legislatura; con fun-damento en los artículos 1o., 35, fracción II, y 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; así como en términos de lo dispuestoen los artículos 3, numeral 1, fracción VII y IX; 5o.,numeral 1; 6o., numeral 1, fracción I; 71; 77 y 78 del

Miércoles 27 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria55

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Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto de reformaconstitucional en materia electoral.

I. Exposición de Motivos

El mayor peligro para una sociedad democrática estri-ba en la falta de adaptabilidad de su sistema jurídicofrente a la realidad que se vive en la sociedad y en laresponsabilidad del Estado en satisfacer y garantizarlos derechos reconocidos en su Constitución y sus le-yes para garantía del cumplimiento de los mismos. Enla medida en la que los ciudadanos comienzan a tomardistancia de los asuntos públicos por la insultante co-rrupción, impunidad y la falta de resultados por partede sus representantes populares y funcionarios, escuando comienza a agrietarse la credibilidad en el Es-tado y la democracia que lo sostiene.

Nadie puede debatir que la lucha político electoral dela contienda presidencial de 1988 resultó en una elec-ción fundante que provocó el nacimiento de una insti-tución ajena al Partido de Estado que organizará laelecciones por medio de ciudadanos previamente ca-pacitados para tal encomienda. Con el nacimiento delInstituto Federal Electoral comenzó una nueva ola de-mocratizadora en el país que fue de la mano del creci-miento electoral de los partidos políticos de oposicióntanto a nivel federal como a nivel local. Se colocó a laalternancia y se le apostó como el camino para lograruna transición democrática que impactaría en mayorgobernabilidad del Estado al tiempo que se traduciríaen una mayor distribución de la riqueza, mejora en lossistemas de salud y educación, mayor seguridad asícomo incremento en el salario de los ciudadanos me-xicanos. Al habérsele creado tan alta expectativa a ra-íz del cambio de partido político en la presidencia dela República en el año 2000 fue poco a poco perdién-dose el impulso y la dinámica ciudadana de pasar delejercicio del derecho al voto a ser observador compro-metido con el actuar del gobierno en turno.

Los partidos políticos, entes reconocidos por la Cons-titución y encargados en el texto de su artículo 41 a serpromotores de la participación política de los ciudada-nos mexicanos en los asuntos públicos del país han de-jado de realizar dicha encomienda al minar su actuarbajo reglas internas que poco convocan a sumarse a di-chos institutos políticos si no es para buscar un lugardentro de su estructura burocrática o acceder a cargos

de representación proporcional, actuar que provoca unmayor hartazgo y decepción de la población que sealeja cada vez más de las urnas y de los asuntos públi-cos en nuestro país. Lo anterior también se ha visto re-flejado en una participación ciudadana en las urnasque ha disminuido elección tras elección.

La posibilidad de modificar dicha dinámica democrá-tica no puede ser bajo las mismas condiciones y tér-minos en los que actualmente se realiza, de ahí la ur-gente necesidad de reflexionar, debatir y actuar frentea los retos de credibilidad por los que atraviesa la co-sa pública en nuestro país y su sistema electoral.

I.II. Reducción del Congreso de la Unión para lo-grar eficacia en su representación política y en eltrabajo legislativo

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos en su artículo 41 señala que el pueblo ejerce susoberanía por medio de los Poderes de la Unión: Eje-cutivo, Legislativo y Judicial. El Congreso de la Unióncomo órgano del Poder Legislativo se encuentra inte-grado por dos Cámaras: la Cámara de Diputados y laCámara de Senadores con un total de 628 integrantespor ambas cámaras.

La presente iniciativa tiene como objetivo mejorar lacalidad de la representación y una reducción directadel gasto que generan los diputados y senadores inte-grantes del Congreso de la Unión. Es una propuesta deiniciativa tendiente a incentivar a través de dicha re-ducción numérica y presupuestal para provocar unamayor y mejor participación ciudadana mediante laeficacia que deben envolver los trabajos legislativosde los representantes populares en ambas Cámaras.

La reducción de miembros de la Cámara de Diputadosy Senadores es uno de los grandes debates que se handado a lo largo de los años, ya que en la actualidad sepuede percibir una problemática de eficacia y estanca-miento del trabajo legislativo en ambas Cámaras. Vi-cente Flores Meléndez en su investigación titulada De

la reducción del Congreso de la Unión: una reforma

orgánica y constitucional, nos señala que la teoría dela representación formulada por el francés EmmanuelSieyés es “la técnica social que permite expresar el

sentido común o la voluntad colectiva de un pueblo a

los efectos de gobernarlo, afirmó que el individuo es

la unidad básica de una comunidad poseedora de vo-

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luntad común, cuyo ejercicio es transferido a un gru-

po de ellos (gobierno/gobernadores) sin transmitir la

voluntad en sí, y que los representantes lo son de la

nación en su totalidad, y no de cada individuo a cau-

sa de las cualidades que le son comunes y no de aque-

llas que lo diferencian”1. Puedo afirmar con base enmi experiencia como representante de la nación tantoen la LXI y en la actual LXIII Legislatura de la Cá-mara de Diputados, que el verdadero reto es dejar deser una Cámara que funcione como de grupos parla-mentarios para convertirse en una verdadera Cámarade Diputados, donde el diputado así como el senadoren su Cámara, tienda a desarrollar su trabajo de repre-sentación, su trabajo parlamentario y de contrapesonatural del Poder Ejecutivo sea en plena libertad y enausencia de cualquier presión de grupo o gobierno enturno, para así cumplir tanto con el principio de divi-sión de poderes y con el de representatividad políticaque obliga nuestra democracia en construcción.

La democracia mexicana tiene en la actualidad el retode recuperar la confianza de los ciudadanos en los ór-ganos de gobierno que los representan, por lo que esnecesario que los diputados y senadores expresen lavoluntad de los mexicanos que los eligieron, que velenpor los intereses de México y que muestren que su tra-bajo legislativo es productivo y eficiente para la solu-ción de los verdaderos problemas nacionales.

De acuerdo a los datos obtenidos en el Servicio de In-formación para la Estadística Parlamentaria de la Cá-mara de Diputados (Infopal) y analizando las estadís-ticas de la LXI, LXII y LXIII de aproximadamentecuatro mil iniciativas turnadas solamente se apruebanun diez por ciento de éstas, lo que comprueba que lafalta de productividad y eficiencia, así como la falta deunificación de criterios y acuerdos políticos hacen quela productividad de la Cámara sea escasa.2

El diario inglés The Economist en su artículo “The

Siesta Congress” hace una crítica al Congreso de laUnión mexicano ya que nuestros legisladores son losque menos sesionan al año y quienes reciben uno delos sueldos más altos en Latinoamérica. Por otro lado,señalan la falta de productividad que se tiene paraaprobar reformas ya que muestran mayor interés enbloquear las iniciativas presentadas por los grupos par-lamentarios contrarios que por llegar a un acuerdo quebeneficie al pueblo mexicano.3

La gran cantidad de escaños que existen actualmenteen la Cámara de Diputados y Senadores contribuye lafalta de calidad en la labor legislativa ya que no se danlos consensos necesarios para la toma de decisiones,no existe conciliación entre los grupos parlamentariospor la falta de debate que la gran cantidad de legisla-dores impide que se lleve a cabo.

En un estudio elaborado por la Dirección de Serviciosde Investigación y Análisis de la Cámara de Diputa-dos, titulado Reducción en el número de legisladores

federales, se señala un estudio elaborado por la Direc-ción de Opinión Pública en el cual se entrevistó a ciu-dadanos mexicanos los cuales manifestaron lo si-guiente:

• 59 por ciento de la ciudadanía se inclina por seña-lar que el número de legisladores debe disminuir. 26por ciento de los ciudadanos señaló que el númerode legisladores debe mantenerse como se encuentraactualmente. Mientras que sólo 6 por ciento consi-deró que el número de legisladores debe aumentar-se.

En dicha encuesta los ciudadanos que se inclinaronpor señalar que el número de legisladores debe dismi-nuir mencionaron los siguientes argumentos a favor:

• Opinan que es muy costoso tener un Congreso in-tegrado con el número actual de diputados y sena-dores.

• Que es difícil que los diputados lleguen a unacuerdo “cuando son muchos.”

• Por otro lado, que al ser muchos diputados y se-nadores siempre existen “algunos muy malos queechan a perder el trabajo”.

• Por último, los ciudadanos consideran que el tra-bajo de los legisladores “no sirve a los ciudada-nos.”4

Cabe mencionar que México es uno de los países conmayor número de legisladores a nivel mundial, inclu-so supera a países con mayor territorio y número dehabitantes, como Estados Unidos de América, quecuenta con 535 congresistas y Rusia, el país más gran-de del mundo, que tiene 620 legisladores.5

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Aprovechemos los tiempos actuales como una oportu-nidad histórica de ponderar la democracia y el sentirde miles de jóvenes mexicanos por encima de la co-yuntura electoral.

II. Sistema de listas abiertas. La necesidad de per-sonalizar el voto ciudadano para la elección de can-didatos bajo el principio de representación propor-cional

Parte medular del equilibrio y el funcionamiento de-mocrático de las instituciones y del estado de derechoen una República en mucho depende en el cómo losvotos emitidos por los ciudadanos en las eleccionespopulares se convierten en escaños de representaciónpopular en el Congreso de la Unión. El poder del votoy la calidad de la representación que genera el mismodebe provocar un involucramiento más serio e infor-mado por parte del ciudadano, al tiempo de que lanormativa electoral lo permita eliminando candadoscomo lo constituyen las listas cerradas que registranlos partidos elección tras elección en lo que respecta alsistema de representación proporcional.

El sistema de representación proporcional se utili-za en 99 países, entre los que se incluyen Alemania,Argentina, Brasil, Dinamarca, Noruega y Suiza endonde los legisladores se eligen exclusivamente porese sistema, en 17 países se usa uno mixto, como enMéxico y, en 58 países se aplica exclusivamente el sis-tema de mayoría relativa o mayoría simple. GiovaniSartori señala que el sistema de representación pro-porcional busca transformar de manera proporcionallos votos en escaños. Dieter Nohlen dice que la repre-sentación proporcional trata de reproducir con la ma-yor fidelidad posible en el parlamento las fuerzas so-ciales y los grupos existentes en la población.6

La crisis política que acarrea dolosamente dicho siste-ma de elección es tendiente a desgastar sin fundamen-to un mecanismo democrático de gran utilidad quecuenta con el único propósito de reflejar en la mayormedida la representación de las minorías políticas enel Congreso de la Unión en aras de que el debate pú-blico y parlamentario tienda a generar los contrapesosnecesarios frente a la tentación de retrocesos en mate-ria de derechos humanos y de otros fundamentales queconstituyen la base del sistema político mexicano quepudieran impulsar las mayorías.

Hoy mucha de la lucha que se libra al interior de lospartidos políticos nacionales y locales es por acaparara la brevedad y con la mayor fuerza los órganos parti-darios que definen las listas regionales y locales decandidatos por el sistema de representación proporcio-nal. Son recurrentes los militantes y ciudadanos queparticipan en dichos procesos internos y acuden a so-licitar justicia por estimar violación a sus derechos po-líticos ante los tribunales electorales respectivos. Loanterior en cuanto a partidos políticos que sí convocana elecciones internas, otros sólo las simulan a través de“unidad”, otros por “sorteo”, y otros ni eso.

El sistema de representación proporcional en Méxicose adoptó en 1963, después de que durante más de 40años únicamente existió un sistema de mayoría, con lahegemonía de un solo partido político y, la nula posi-bilidad de triunfo de la oposición, se tuvo que buscarun mecanismo que permitiera a otros partidos políticosminoritarios tener una cierta representatividad en elCongreso. De esta forma se reformó la Constituciónpara incluir el principio de representación proporcio-nal como método de elección y permitir una mayorparticipación de los partidos de oposición.+7 Esto conla idea de que en una verdadera democracia las mino-rías saben que pueden llegar a ser mayorías.

Coincido con el sustento que planteó el diputado fede-ral Fernando Belaunzarán en la iniciativa que presen-to en la pasada LXI Legislatura cuando en el mismosentido de la propuesta en concreto, señaló que conuna reforma de ese calado “reafirma la importanciaque tiene el sistema de representación proporcional,para la representación política en nuestros órganos le-gislativos federales, ya que su existencia, permite dar-le expresión plena a la pluralidad y diversidad políticade nuestro país, a diferencia del principio de mayoríarelativa, que tiende más a la sobrerrepresentación ysub representación de los partidos políticos, y ésta ex-presión, es uno de los mayores frutos de nuestro es-fuerzo a lo largo de los últimos treinta años por unaverdadera transición y consolidación democrática”.8

El método de representación proporcional en la elec-ción de Senadores de la República se cumple al asig-nar un escaño a la fórmula de candidatos que haya ob-tenido la primera minoría en la elección de la entidadfederativa de que se trate. Así, el objetivo se cumple alser los 96 integrantes del Senado de la República pro-ducto de un voto realmente directo y que convierte di-

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chos escaños a través de la personalización que elelector realizó en la jornada electoral correspondiente.Esto y la posibilidad de poder volver a contender porun periodo más de acuerdo a la reforma constitucionalque permite la reelección, contribuye a que el legisla-dor desde la Cámara alta realice una mejor representa-ción y trabajo parlamentario de acuerdo a las faculta-des que la Constitución le otorga y las obligacionesque la misma le exige.

En el mismo sentido también presentó iniciativa el di-putado federal Hugo Eric Flores Cervantes del GrupoParlamentario de Encuentro Social, para reformar losartículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, afirmando que en casode establecerse un sistema de listas abiertas “se bene-

ficiaría considerablemente a nuestro sistema electo-

ral, ya que se crearán incentivos claros y concretos a

la participación ciudadana, que vería en los procesos

electorales, y en particular, en la elección de sus re-

presentantes, una oportunidad real de conformar su

verdadera representación política ante las Cámaras

del Congreso de la Unión, de esta forma los represen-

tantes contarían con un apoyo popular contundente de

sus electores, permitiendo construir políticas públicas

de una agenda de gobierno, no de los partidos sola-

mente, sino de la ciudadanía en su expresión colecti-

va”9.

Finalmente, la importancia de la propuesta de abrir laslistas se mide a través de lo que se quiere conseguir,por ejemplo, como declaraba no hace mucho FelipeGonzález al conmemorar los treinta años de haber lle-gado al poder: acabar con las peleas dentro de lospartidos por “el puesto que se ocupa en la lista”, osea, obtener sólo algún efecto secundario.10 Ese efec-to secundario que si bien no limita que el debate debaexistir dentro y fuera de los partidos políticos en losmomentos de definiciones de candidaturas, lo más va-lioso es que la propuesta y el perfil del candidato pre-valezca el día de mañana al participar de cara a la so-ciedad en una lista abierta en la que los partidospolíticos tendrán la gran oportunidad de registrar ypostular a los mejores militantes y ciudadanos posi-bles. Todos ganamos.

III. Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-

nos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77, nu-meral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados,así como los artículos 78, 97 y 102, numeral 2 del mis-mo ordenamiento referente a los requisitos y elemen-tos para la presentación de iniciativas de diputadas ydiputados:

Se somete a esta soberanía la presente iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 52; 53;54, fracciones I, II, III y IV; y 56, primer y segundopárrafo, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos

IV. Texto normativo propuesto

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integradapor 200 diputados electos según el principio de vota-ción mayoritaria relativa, mediante el sistema de dis-tritos electorales uninominales, y 100 diputados queserán electos según el principio de representación pro-porcional, mediante el Sistema de Listas Regionalesabiertas, votadas en circunscripcionales plurinomina-les.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 200 dis-tritos electorales uninominales será la que resulte dedividir la población total del país entre los distritos se-ñalados. La distribución de los distritos electoralesuninominales entre las entidades federativas se haráteniendo en cuenta el último censo general de pobla-ción, sin que en ningún caso la representación de unaentidad federativa pueda ser menor de dos diputadosde mayoría.

Para la elección de los 100 diputados según el princi-pio de representación proporcional y el Sistema deListas Regionales abiertas, se constituirán cinco cir-cunscripciones electorales plurinominales en el país.La Ley determinará la forma de establecer la demar-cación territorial de estas circunscripciones y el nú-mero de fórmulas propuestas por los partidos polí-ticos en las listas regionales abiertas.

Artículo 54. La elección de los 100 diputados según elprincipio de representación proporcional y el sistemade asignación por listas regionales abiertas, se sujeta-rá a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

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I. Un partido político, para obtener el registro de suslistas regionales abiertas, deberá acreditar que par-ticipa con candidatos a diputados por mayoría rela-tiva en por lo menos ciento veinte distritos unino-minales,

II. Todo partido político que alcance por lo menosel tres por ciento del total de la votación válida emi-tida para las listas regionales abiertas de las cir-cunscripciones plurinominales, tendrá derecho aque le sean atribuidos diputados según el principiode representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos basesanteriores, independiente y adicionalmente a lasconstancias de mayoría relativa que hubiesen obte-nido sus candidatos, le serán asignados por el prin-cipio de representación proporcional, de acuerdocon su votación nacional emitida, el número de di-putados de su lista regional abierta que le corres-ponda en cada circunscripción plurinominal. En laasignación se seguirá el orden que tuviesen los can-didatos en las listas correspondientes.

IV. Ningún partido político podrá contar con más de200 diputados por ambos principios.

V. …

VI. …

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará pornoventa y seis senadores, de los cuales, en cada esta-do y en la Ciudad de México, dos serán elegidos segúnel principio de votación mayoritaria relativa y uno se-rá asignado a la primera minoría. Para estos efectos,los partidos políticos deberán registrar una lista condos fórmulas de candidatos. La senaduría de primeraminoría le será asignada a la fórmula de candidatosque encabece la lista del partido político que, por símismo, haya ocupado el segundo lugar en número devotos en la entidad de que se trate.

Se deroga el párrafo segundo.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidadcada seis años.

V. Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Congreso de la Unión dentro de los 180días posteriores a la publicación del presente decretoen el Diario Oficial de la Federación, deberá llevar acabo las adecuaciones necesarias a la legislación se-cundaria correspondiente.

Tercero. El Instituto Nacional Electoral dentro de los365 días posteriores a la publicación del presente de-creto en el Diario Oficial de la Federación, deberá ex-pedir la distritación correspondiente a los 200 distritoselectorales federales.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones quecontravengan el presente decreto.

Notas

1 Sieyes, Emmanuel. ¿Qué es el Tercer Estado?, Buenos Aires,

Editorial Americales, 1943. En: Flores Meléndez, Vicente. De la

reducción del Congreso de la Unión: una reforma orgánica y cons-

titucional, investigación, disponible para consulta en:

http://ojs.dpi.ulsa.mx/index.php/Memorias_del_Concurso/arti-

cle/viewFile/774/1075

2 Servicio de Información para la Estadística Parlamentaria (IN-

FOPAL), disponible para consulta:

http://www.diputados.gob.mx/sistema_legislativo.html

3 The Siesta Congress. The Economist. 21 de enero de 2012. Dis-

ponible para consulta en:

http://www.economist.com/node/21543172

4 Reforma Electoral: Relección y Segunda Vuelta, Cámara de Di-

putados, LX Legislatura, México, en: Los Mexicanos Dicen…, Di-

rección de Estudios de Opinión Pública, Centro de Estudios So-

ciales y de Opinión Pública. Número 4, noviembre de 2006. En:

Reducción en el Número de Legisladores Federales, Cámara de

Diputados, LX Legislatura, Dirección de Servicios de Investiga-

ción y Análisis. Octubre 2016. Pág. 49. Disponible para consulta

en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-20-07.pdf

5 México tiene más legisladores que EU y Rusia. Red Política. No-

ticia. 27 de noviembre de 2015. Disponible para consulta en:

http://www.redpolitica.mx/congreso/mexico-tiene-mas-legislado-

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res-que-eu-y-rusia

6 El Sistema de representación proporcional en México, Strategia

Electoral, 2004, México, p. 1. Link:

http://strategiaelectoral.mx/2014/08/29/el-sistema-de-representa-

cion-proporcional-en-mexico/

7 Op. Cit. p. 2.

8 Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, LXI Legisla-

tura, 03 de febrero de 2015. Iniciativa que reforma y adiciona di-

versas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos presentada por el diputado federal Fernando

Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD.

9 Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, LXIII Legis-

latura, 02 de marzo de 2017, Iniciativa que reforma los artículos

52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos a cargo del diputado federal Hugo Eric Flores Cervan-

tes.

10 Nohlen, Dieter, Gramática de los Sistemas Electorales. Una In-

troducción a la Ingeniería de la Representación, Editorial Tecnos,

Madrid, 2015, p. 158-

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2017.

Diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 1O. Y 2O. DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO MARTÍ-NEZ URINCHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

Planteamiento del problema que la iniciativa pre-tenda resolver

Desde la reforma constitucional en materia de los pue-blos indígenas se ha evidenciado una contradicción delas prácticas indígenas que suceden en su ámbito con-tra el orden jurídico establecido en el derecho positivo,principalmente en materia de derechos humanos y susgarantías, así como en relación con los aparatos judi-ciales del Estado. La propuesta legislativa pretendedar seguridad y certidumbre al régimen de aplicaciónde los derechos humanos y su relación con el recono-cimiento de los usos y costumbres de los pueblos indí-genas.

Argumentos que la sustentan

El 14 de agosto del 2001 se publicó en el Diario Ofi-cial de la Federación decreto que adicionó un segundoy tercer párrafos al artículo 1, reformó su artículo 2,derogó el párrafo primero del artículo 4, adicionó unsexto párrafo al artículo 18 y otro a la fracción terce-ra del artículo 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos. Históricamente, se tratade la segunda reforma realizada a la Constitución fe-deral tratando de reconocer los derechos de lospueblos indígenas de México. Esta reforma ha sidomateria de numerosos estudios y reflexiones constitu-cionales y políticas, ya que su génesis se gestó a raízde la sucesión presidencial y el levantamiento zapatis-ta de 1994.

“El asunto no es para menos. Se trata de una re-forma que había sido discutida con mucha intensi-dad durante siete años, como parte de los grandesproblemas nacionales de la nación y desde muchasdécadas atrás aunque no con tanta intensidad. Unsomero recuento de estas acaloradas discusionesnos lleva a 1992, fecha de la primera reforma so-bre la materia, en el marco de la protesta de lospueblos indígenas de América Latina por la cele-bración que los gobiernos pretendían realizar porlos 500 años del descubrimiento de América y lasorganizaciones convirtieron en lucha de resisten-cia por 500 años de colonialismo. Dos años des-

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pués de esta reforma llegaría la rebelión zapatista,que puso en la mesa de los grandes pendientes na-cionales el reconocimiento de los derechos de lospueblos indígenas de México. Lo que sucedió des-pués ya se sabe: el gobierno inició en el año de1995 un diálogo con los rebeldes que en febrero de1996 tuvo sus primeros resultados: los Acuerdossobre Derechos y Cultura Indígena que debieronservir de base para establecer una nueva relaciónentre el gobierno nacional y los pueblos indígenas.Pero los gobiernos priistas se negaron a cumplircon lo pactado.”1

Sin embargo, hay ciertos sucesos del orden jurídicoque ocurren en las comunidades indígenas, que gene-ralmente responden al tipo de ordenamiento culturaldel núcleo de población, así como al grado de autono-mía que tenga la comunidad respecto del aparato judi-cial del Estado. Y en ciertos casos, éstos son violato-rios de los derechos humanos reconocidos por elEstado mexicano.

Es de conocimiento público que en las comunidadesindígenas se juzgan delitos de carácter doméstico, ta-les como abandono de hogar; violencia intrafamiliar;pequeños robos; daños en propiedad ajena cometidospor animales, entre otros, y en éstos generalmente seimponen multas o se exige la reparación del daño ade-más de obligar por los medios a su alcance, principal-mente la presión social, para que los infractores se co-rrijan.

En este contexto, la mayoría de los casos los delitos –oinfracciones- son menores los cuales son juzgados ysancionados internamente por la administración dejusticia de las comunidades indígenas. En muy pocasocasiones asuntos de este tipo llegan al conocimientode los aparatos judiciales del Estado.

“En la aplicación de la ley, las autoridades indíge-nas competentes para ello se basan fundamental-mente en sus usos y costumbres (ley consuetudina-ria), abstrayéndose totalmente de la aplicación de laley nacional. Inclusive, en muchas ocasiones tratán-dose de delitos mayores, como son el homicidio, laviolación, el robo, etcétera, los procesados son re-mitidos a instancias superiores, pero dentro de laspropias comunidades indígenas, en donde éstos sonjuzgados de acuerdo con la costumbre jurídica de lacomunidad; las sanciones aplicables son suficien-

tes, y no estiman conveniente turnar a los reos antelos jueces de primera instancia en donde se aplica lajusticia estatal. El tipo de castigo que reciben losdelincuentes de delitos mayores va desde la multahasta la pena de muerte, pasando por la venganzaprivada; se incluye la reparación del daño o la de-volución de lo robado”.2

Es importante resaltar que el problema de la aplicaciónentre la ley indígena y la ley nacional es bastante com-plejo, no obstante que tanto en nuestra Constituciónmexicana como en el Convenio número 169 de la Or-ganización Internacional del Trabajo, elevado a la ca-tegoría de tratado internacional, se reconocen los usosy costumbres de los pueblos indígenas. Bastante máscomplejo resulta el problema por cuanto los estudiossobre la costumbre jurídica en los pueblos indígenas espobre y con muy poca recopilación, pese a que perso-nas como Teresa Valdivia Dounce, Rodolfo Stavenha-gen y otros investigadores interesados en el tema delos derechos indígenas en México vienen realizandograndes esfuerzos en dicha materia.

Por otro lado, menudo problema también representa elcomportamiento cultural distinto de las comunidadesindígenas, no solamente con relación al derecho posi-tivo del Estado, sino también entre los propios pueblosindígenas, teniéndose en cuenta que los usos, prácticasy costumbres propios pueden variar de un pueblo indí-gena a otro.

De todo lo señalado se pueden obtener las siguientesinterrogantes, cuya solución trataremos de resolver eneste trabajo:

1. El derecho consuetudinario de los pueblos indí-genas se ubica en un plano de igualdad con el dere-cho nacional.

2. La costumbre jurídica indígena se establece enun plano superior al del derecho del Estado, lo quese traduce en una violación constante al derecho po-sitivo, y a la propia Constitución mexicana.

3. El derecho positivo (ley nacional) está por enci-ma de los usos y costumbres de las comunidades in-dígenas, lo que trae como consecuencia una viola-ción a la autodeterminación jurídica de los pueblosindígenas.

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Asimismo, el Poder de la Federación ha señalado so-bre “personas indígenas” o pueblos indígena, lo si-guiente:3

Personas indígenas. Ámbito subjetivo de aplica-ción del artículo 2 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos. Autoadscripción

El artículo 2 de la Constitución federal, reformado

el 14 de agosto de 2001, ofrece una respuesta nor-

mativa a aspectos determinantes de nuestra histo-

ria y de nuestra identidad como sociedad que están

en el núcleo de muchos de los vectores de desven-

taja e injusticia que afectan a los ciudadanos. Sin

embargo, como esta Primera Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación tuvo oportunidad de

subrayar al resolver los amparos directos en revi-

sión 28/2007 y 1851/2007, las dificultades que en-

frenta una corte de justicia al intentar determinar

quiénes son las “personas indígenas” o los “pue-

blos y comunidades indígenas” a quienes aplican

las previsiones constitucionales anteriores son no-

tables; dichos conceptos, de sustrato originalmente

antropológico y sociológico, deben adquirir un sig-

nificado específicamente jurídico, cuya concreción

viene dificultada por la intensa carga emotiva -tra-

dicionalmente negativa y sólo recientemente trans-

formada en algún grado- que gravita sobre ellos.

La arquitectura del artículo 2 de la Constitución fe-

deral prevé que exista un desarrollo normativo me-

diante el cual el legislador ordinario concrete los

conceptos, derechos y directrices que contiene, pe-

ro mientras este desarrollo no exista, o exista sólo

parcialmente, los tribunales de justicia se ven a me-

nudo confrontados directamente con la tarea de de-

limitar esas categorías de destinatarios en cumpli-

miento de su deber de atenerse a la fuerza

vinculante y a la aplicabilidad directa de muchas

de ellas. En el desarrollo de esa tarea deben tomar

en consideración que el texto constitucional reco-

noce, en primer lugar, la importancia de la articu-

lación (total o parcial) de las personas en torno a

instituciones sociales, económicas, culturales y po-

líticas (en el caso de los pueblos indígenas), así co-

mo de la identificabilidad de algún tipo de unidad

social, económica y cultural en torno a un territo-

rio y a ciertos usos y costumbres (en el caso de las

comunidades indígenas). Asimismo, la Constitución

-siguiendo en este punto al convenio 169 de la Or-

ganización Internacional del Trabajo- no encierra

ambigüedad alguna en torno al imperativo de to-

mar la autoconciencia o la autoadscripción como

criterio determinante al señalar que “la conciencia

de su identidad indígena deberá ser criterio funda-

mental para determinar a quiénes se aplican las

disposiciones sobre pueblos indígenas”. Por tanto,

en ausencia de previsiones específicas que regulen

el modo en que debe manifestarse esta conciencia,

será indígena y sujeto de los derechos motivo de la

reforma constitucional, aquella persona que se au-

toadscriba y autoreconozca como indígena, que

asuma como propios los rasgos sociales y las pau-

tas culturales que caracterizan a los miembros de

los pueblos indígenas. La apreciación de si existe o

no existe una autoadscripción indígena en un caso

concreto debe descansar en una consideración

completa del caso, basada en constancias y actua-

ciones, y debe realizarse con una actitud orientada

a favorecer la eficacia de los derechos de las per-

sonas, sobre todo en casos penales y en aquellos

que prima facie parecen involucrar a grupos es-

tructuralmente desaventajados.

Por otra parte, los órganos judiciales encargados de lainterpretación constitucional han sostenido que:4

Violencia familiar. No la justifican los usos y cos-tumbres del pueblo o comunidad indígena al quepertenece la acusada de dicho delito, utilizadospara disciplinar o corregir el comportamiento desus hijos menores de edad, al no estar aquéllospor encima del interés superior del menor, pre-visto en el artículo 4 de la Constitución federal

El artículo 2, apartado A, fracciones I y II, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-

canos establece: “La Nación Mexicana es única e

indivisible. ... A. Esta Constitución reconoce y ga-

rantiza el derecho de los pueblos y las comunidades

indígenas a la libre determinación y, en consecuen-

cia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas in-

ternas de convivencia y organización social, econó-

mica, política y cultural. II. Aplicar sus propios

sistemas normativos en la regulación y solución de

sus conflictos internos, sujetándose a los principios

generales de esta Constitución, respetando las ga-

rantías individuales, los derechos humanos y, de

manera relevante, la dignidad e integridad de las

mujeres.”; sin embargo, la observancia al derecho

de libre determinación (autonomía) de los pueblos

Miércoles 27 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria63

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y comunidades indígenas, contenido en ese disposi-

tivo constitucional, particularmente en lo relativo a

las formas internas de convivencia y organización

tanto social como cultural, así como a la imple-

mentación de los sistemas normativos que les rijan,

no conduce a estimar que la práctica de la violen-

cia familiar pueda justificarse en el ejercicio de los

usos y costumbres del pueblo autóctono al que per-

tenezca la sentenciada, pues si bien es cierto que la

ejecución de medidas disciplinarias para regular el

comportamiento de sus hijos menores de edad está

permitida en determinadas culturas indígenas,

siempre y cuando su aplicación no trascienda los lí-

mites que establezca el sistema normativo de su co-

munidad, también lo es que tales usos y costumbres

no pueden estar por encima del principio del inte-

rés superior del menor, previsto en el artículo 4, pá-

rrafo octavo, de la Constitución federal, que esen-

cialmente consiste en garantizar el pleno respeto,

satisfacción y ejercicio de los derechos de los niños

y niñas (entre ellos, su sano desarrollo) lo cual se

funda en la dignidad del ser humano y en las con-

diciones propias de la niñez.

Por todo lo anteriormente expuesto, quien suscribe Al-berto Martínez Urincho, diputado integrante delGrupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legisla-tura del Congreso de la Unión, con fundamento en losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; así como en los artí-culos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 nu-meral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados;someto a la consideración del pleno de la Cámara deDiputados del honorable Congreso de la Unión, la si-guiente proyecto de:

Decreto

Por el que se adiciona el tercer párrafo del artículo 1,y se reforma y adiciona la fracción II del apartado Adel artículo 2 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona el tercer párrafo del artículo 1, y sereforma y adiciona la fracción II del apartado A del ar-tículo 2 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1. …

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competen-cias, tienen la obligación de promover, respetar, prote-ger y garantizar los derechos humanos de conformidadcon los principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, elEstado deberá prevenir, investigar, sancionar y repararlas violaciones a los derechos humanos, en los térmi-nos que establezca la ley. El reconocimiento de losusos y costumbres de los pueblos indígenas se harásiempre que se ajusten a los derechos humanos pre-vistos en esta Constitución así como en los tratadosinternacionales que en materia de derechos huma-nos el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 2. …

A. …

I…

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la re-gulación y solución de sus conflictos internos, suje-tándose a los principios generales de esta Constitu-ción, promoviendo, respetando, protegiendo ygarantizando los derechos humanos y sus garan-tías y, de manera relevante, la dignidad e inte-gridad de las mujeres, niñas, niños y adolescen-tes. La ley establecerá los casos y procedimientosde validación por los jueces o tribunales correspon-dientes.

III a VIII…

B…

Gaceta Parlamentaria Miércoles 27 de septiembre de 201764

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I a IX…

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Espinoza Sauceda, Guadalupe, Los derechos indígenas y la re-

forma constitucional en México, ver

http://www.lopezbarcenas.org/files/escritos/LOS_DERECHOS_I

NDIGENAS_Y_LA_REFORMA_CONSTITUCIONAL.pdf

2 Rubio Padilla, Martín Ángel, Usos y costumbres de la comuni-

dad indígena a la luz del derecho positivo mexicano, Poder Judi-

cial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, ver:

http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/24/r24_6.pdf , 3

de marzo de 2017

3 Tesis: 1a CCXII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Novena Época, 165718, Primera Sala, Tomo XXX, Di-

ciembre de 2009, Pag. 291, Tesis Aislada (Constitucional)

4 Tesis: I.5o.P.24 P (10a), Gaceta del Semanario Judicial de la Fe-

deración, Décima Época, 2006469, Tribunales Colegiados de Cir-

cuito, Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III, Pag. 235, Tesis Aislada

(Constitucional)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2017

Diputado Alberto Martínez Urincho (rúbrica)

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, A CARGO DE

LA DIPUTADA ARACELI DAMIÁN GONZÁLEZ, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE MORENA

Quienes suscriben, diputados Araceli Damián Gonzá-lez y Cuitláhuac García Jiménez, integrantes del Gru-po Parlamentario de Morena en la LXIII Legislaturadel Congreso de la Unión, con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, pá-rrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámarade Diputados, someten a consideración de esta Cáma-ra de Diputados la iniciativa con proyecto de decretopor el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley General de Víctimas, con elobjetivo de no limitar la contratación de servicios deexpertos independientes o peritos internacionales.

Exposición de Motivos

El 30 de abril de 2012, el Congreso de la Unión apro-bó por unanimidad de ambas Cámaras la Ley Generalde Víctimas, que cientos de organizaciones socialespromovieron, mediante movilizaciones sociales y diá-logos con los Poderes Ejecutivo y Legislativo, desde2011.

No obstante la aprobación de la ley en el seno de unpoder soberano de la federación, Felipe Calderón Hi-nojosa se opuso a la legislación y, contraviniendo elartículo 72 constitucional, envió sus observacionesfuera de tiempo, lo que constituyó un veto de facto. Elpresidente del Senado, que pertenecía al mismo parti-do político de Calderón, rechazó las observaciones y leexigió cumplir con su responsabilidad constitucional.En un afán por desconocer la responsabilidad del Es-tado ante la crisis de violencia e inseguridad provoca-da por la denominada “guerra contra el narco”, el en-tonces presidente presentó una demanda decontroversia constitucional para detener la ley. Des-pués, en una maniobra histriónica, Enrique Peña Nie-to retiró la demanda y promulgó la Ley General deVíctimas el 9 de enero de 2013, para distanciarse retó-ricamente de las acciones de su predecesor.

La legislación despertó esperanza en decenas de milesde víctimas del crimen, la violencia, el abuso de podery las violaciones a los derechos humanos, quienes ve-ían por fin una posibilidad de exigir su derecho a la

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verdad, la justicia y la reparación del daño; sin embar-go, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas(CEAV), que creó la ley, operó con enormes deficien-cias, por lo que sólo sirvió para acrecentar el tamañode la burocracia en el país. La poca eficacia del orga-nismo provocó que, para finales de 2016, sólo contaracon dos de los siete comisionados que la ley mandata-ba. Adicionalmente, decenas de organizaciones socia-les, víctimas y activistas cuestionaban la actuación delcomisionado presidente y exigían su renuncia.1

Las incontables deficiencias en la labor de la CEAVmotivaron diversas iniciativas para reformar la LeyGeneral de Víctimas, que se concretaron en la reformapromulgada el 3 de enero de 2017. En este proceso le-gislativo quedaron fuera puntos de importancia ingen-te, además de que se restringe la posibilidad de con-tratar peritos internacionales y expertosindependientes sólo para los casos en que no se cuen-te con personal nacional capacitado (Artículos 12, 15,21 y 23).

Los candados que ahora tiene la ley prácticamente im-posibilitan que México vuelva a tener la coadyuvanciade peritos y expertos independientes e internacionales,como sucedió para el caso de la desaparición forzadade los 43 estudiantes de la escuela normal rural RaúlIsidro Burgos,2 por organizaciones criminales con laparticipación de diversas corporaciones policiacas.

Como sabemos, las constantes protestas y denunciassobre la nula capacidad y voluntad del Estado mexica-no para esclarecer los hechos obligaron al gobierno asuscribir con la Comisión Interamericana de DerechosHumanos (CIDH) el Acuerdo para la incorporación deasistencia técnica internacional desde la perspectiva delos derechos humanos en la investigación de la des-aparición forzada de 43 estudiantes de la normal ruralRaúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, Guerrero, dentro delas medidas cautelares MC/409/14 y en el marco de lasfacultades de monitoreo que la CIDH ejerce sobre lasituación de los derechos humanos en la región.

Producto de esto, la CIDH designó a un Grupo Inter-disciplinario de Expertos Independientes (GIEI) parahacer verificaciones técnicas de las investigaciones delgobierno mexicano en el caso.3 La relevancia del tra-bajo realizado por estos expertos quedó manifiestadesde la presentación de su primer informe, en el quese evidenció puntualmente cada una de las inconsis-

tencias e irregularidades que sustentaban la “verdadhistórica” de la Procuraduría General de la República(PGR), versión con la que el ex procurador Jesús Mu-rillo Karam pretendió cerrar la investigación del caso,asegurando que los estudiantes habían sido incinera-dos en el basurero de Cocula, Guerrero, por una orga-nización criminal con la ayuda de la policía municipal,exclusivamente. Las investigaciones y resultados pre-sentados por el GIEI contaron con el aval de las vícti-mas directas y sus familiares, quienes exigieron a laPGR apegar las indagatorias a las recomendacionesemitidas. A pesar de que la PGR ha mantenido una re-tórica e investigaciones para defender la versión deMurillo, la institución ha tenido que ampliar las líneasde investigación, reconociendo, por ejemplo, la parti-cipación de la Policía Federal, policías de otros muni-cipios y un mayor número de posibles zonas a las quelos jóvenes fueron llevados. De igual forma, el trabajodel GIEI ha permitido a la sociedad exigir llegar a laverdad y hacer justicia.

Durante la presentación de su segundo informe el 24de abril de 2016, el GIEI reveló un video en el que To-más Zerón, entonces director de la Agencia de Investi-gación Criminal, asiste con el detenido Agustín GarcíaReyes, al río San Juan el 28 de octubre de 2014, sinque quedara constancia de ello en el expediente. Dehecho, García Reyes se encontraba bajo custodia de laSubprocuraduría Especializada en Investigación deDelincuencia Organizada, y no estaba todavía en arrai-go; es decir, no hubo orden judicial de traslado ni deaseguramiento de custodia, por lo que el acto carecióde toda legalidad. Un día después, en el mismo lugar,un buzo de la Marina encontró una bolsa a partir de laque se identificaron los restos incinerados de Alexan-der Mora, lo que reforzaba, supuestamente, la versiónde Murillo Karam. No obstante, el GIEI permitió a lasociedad conocer que, según el segundo informe mé-dico realizado a García Reyes once horas antes de serllevado al río, el detenido presentaba 30 lesiones ex-ternas, hematomas, excoriaciones y costras hemáticas,todo ello a pesar de que su detención fue pacífica y deque en el primer informe médico de la Marina no se re-portaron lesiones.4

Debido a la denuncia pública realizada por el GIEI, laDirección General de Asuntos Internos de la Visitadu-ría General de la Procuraduría General de la Repúbli-ca, inició un procedimiento interno con el expedienteDGAI/510/CDMX/2016, donde señala que Tomás Ze-

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rón de Lucio, ya ex titular de la Agencia de Investiga-ción Criminal, cometió diversas irregularidades yafectó el derecho a la verdad en la investigación, porlo que se dio vista a la Secretaría de la Función Públi-ca para iniciar un procedimiento administrativo en sucontra. Tres semanas después, el visitador general querealizó el informe, César Alejandro Chávez, fue desti-tuido de su puesto.5 Por otra parte, con el GIEI fuerade México no existe una voz con la legitimidad de esegrupo que presione al gobierno federal para continuarcon las investigaciones y establecer las sanciones co-rrespondientes.

También en el segundo informe, el GIEI hace una crí-tica al estudio del panel de “especialistas en fuego”,conocido como tercer peritaje, con el que la PGR apo-yaba su “verdad histórica”. Según señala el grupo, el31 de marzo de 2016 el panel de especialistas en fue-go entregó su estudio mediante un documento de 9 pá-ginas, incluida una sola fotografía del basurero de Co-cula tomada desde Google Earth, la carta de remisióndirigida a la procuradora Arely Gómez, tres páginas demateriales remitidos por parte de la PGR y el GIEI pa-ra que elaboraran su estudio, y una más con los nom-bres de los especialistas y los objetivos que se les en-comendaron; “es decir, el contenido sustantivo delestudio se limita a 3 páginas. En la lectura de esas 3páginas no se observa cálculo alguno de cargas decombustible. Tampoco contienen referencias a los ex-perimentos realizados sobre el fuego en madera, vege-tación, cuerpos de animales o humanos. No hay refe-rencia alguna a las exposiciones llevadas a cabo entreel 7 y 8 de marzo de 2016. No se incluye una referen-cia a discusión alguna o análisis que desestime o con-firme las pericias que obraban en la averiguación pre-via provenientes de la PGR, ni el informe del doctorTorero incluido en el primer informe del GIEI o delperitaje llevado a cabo por el Equipo Argentino de An-tropología Forense que a esa fecha ya había publicadosu estudio en fuego de 246 páginas, incluyendo diná-mica de fuego, flora, balística y criminalística de cam-po y antropología forense”.6

Este informe de los especialistas en fuego, señala elGIEI, “no incluye ninguna de las características que sedeben señalar en un estudio pericial, tales como el ra-zonamiento seguido que permite arribar a las conclu-siones a las que se llegue y responder a las preguntasplanteadas. Se debe indicar el método empleado, nopor un mero formalismo sino para ilustrar al destinata-

rio de la pericial de que el informe tiene sustento cien-tífico […]. Si bien la PGR ha señalado públicamenteque dicho documento será incorporado al expediente,el GIEI asegura que no tiene la consistencia necesariaque debería mostrar según el estándar Daubert”.7

A estas irregularidades se suman decenas más, queconcluyeron en 20 recomendaciones que el GIEI en-tregó a la entonces titular de la PGR, Arely Gómez. Elex subprocurador de Derechos Humanos, Prevenciónde Delitos y Servicios a la Comunidad, Eber Omar Be-tanzos, ha mencionado que la PGR ha atendido 88 porciento de las “peticiones” del GIEI.8 Aunque en el In-

forme del Caso Iguala de la PGR (pp. 378-393) se dacuenta de la atención a 941 “peticiones” del GIEI, és-tas no se refieren a las 20 recomendaciones citadas,que consisten en: unificar las distintas causas penales,evitar la fragmentación, realizar una investigación in-tegral, considerar otras violaciones de derechos huma-nos y delitos, llevar a cabo las declaraciones testimo-niales pendientes (incluidos los militares del 27Batallón de Iguala), dar seguimiento a la informaciónde telefonía, balística, ADN y documentos y videos,investigar posible traslado de estupefacientes, identifi-car plenamente el quinto autobús, investigar denunciaspor malos tratos o torturas con las debidas garantías,determinar otras responsabilidades en los hechos y enla investigación, llevar a cabo nuevas capturas, inves-tigar el patrimonio de presuntos responsables, investi-gar la posible obstrucción de la investigación, cambiarla narrativa del caso, continuar con los procesos debúsqueda y la investigación de nuevas informaciones,mantener los espacios de diálogo con los familiares,evitar la revictimización y garantizar la seguridad delas víctimas.

Si bien el gobierno mexicano ha apostado por el olvi-do en el caso de los 43 normalistas, es innegable quesin la colaboración del GIEI no se habrían revelado to-das las inconsistencias, irregularidades e ilegalidadescometidas por los peritos nacionales designados por laPGR. Los aportes del GIEI, además, cobran mayor re-levancia porque al haber tenido resultados tan concre-tos en un lapso relativamente corto, se orquestó unacampaña de desprestigio en contra de los expertos queculminó con la negación del gobierno federal para am-pliar el periodo de coadyuvancia, por lo que los exper-tos tuvieron abandonar su participación en las investi-gaciones.9

Miércoles 27 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria67

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Ayotzinapa no es un caso aislado, sino emblemático dela crisis de seguridad, violencia y violación de los de-rechos humanos que México vive. Las investigacionesdeficientes, basadas no en pruebas científicas sino entestimonios obtenidos bajo tortura –como el de Sidro-nio Casarrubias–,10 constituyen la regla en los más de30 mil casos de desaparición en el país. Por tal moti-vo, es indispensable permitir a las víctimas buscar laayuda de expertos independientes y peritos internacio-nales sin restringir este derecho a agotar las posibili-dades nacionales.

Otro caso en el que los peritajes independientes de ex-pertos internacionales fueron de fundamental impor-tancia en México es el del Equipo Argentino de An-tropología Forense (EAAF). Como es deconocimiento internacional, entre 1993 y 2005, más de500 mujeres desaparecieron y fueron víctimas de fe-minicidio en Ciudad Juárez, Chihuahua. La negligen-cia de las autoridades para investigar fue tal que que-dó evidenciada en la Recomendación 44/1998 de laComisión Nacional de los Derechos Humanos(CNDH)11 y en el Informe 2005 sobre México del Co-mité para la Eliminación de la Discriminación contrala Mujer de la Organización de Naciones Unidas.12 En2004, la Oficina en Washington para Asuntos Latinoa-mericanos (WOLA, por sus siglas en inglés) contactóal EAAF a petición de la Comisión Mexicana de De-fensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC, conel objetivo de solicitar asistencia técnica para la exhu-mación, análisis y trabajos de identificación de más de60 cuerpos de mujeres víctimas de feminicidio; a lapetición se sumó después la organización Justicia paraNuestras Hijas. Producto de una investigación preli-minar en 2004, el EAAF concluyó que había proble-mas graves en todas las fases del trabajo forense me-xicano; después, en 2005 se firmó un acuerdo con laprocuraduría chihuahuense para que el EAAF coadyu-vara en una parte de las investigaciones.13 Por supues-to, a más de dos décadas de la crisis de feminicidios enCiudad Juárez, el Estado mexicano no ha garantizadola justicia para las cientos de víctimas; sin embargo, eltrabajo del EAAF fue clave para revelar las múltiplesinconsistencias del negligente trabajo ministerial delas autoridades mexicanas. Además, en los años re-cientes el EAAF hizo importantes aportaciones en lainvestigación del caso Ayotzinapa, y en enero de 2017el gobierno de Coahuila firmó un acuerdo con el equi-po de expertos forenses para colaborar en la búsquedae identificación de restos de personas desaparecidas.14

También de conocimiento internacional es que el 5 dejunio de 2009 en Hermosillo, Sonora, 49 niñas y niñosmurieron, y más de 100 resultaron heridos con quema-duras de gravedad, en el incendio de la GuarderíaABC, subrogada por el Instituto Mexicano del SeguroSocial. Ante la inverosímil versión oficial sobre un ac-cidente en una bodega contigua, el Juzgado Primero deDistrito tuvo que integrar al expediente del caso el pe-ritaje de David Smith, consultor estadunidense inde-pendiente, cuyas conclusiones apuntan que el siniestrofue provocado.15

Tomando en cuenta los relevantes aportes realizadospor peritos independientes extranjeros, vale la pena se-ñalar aquí el inciso C del artículo 20 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos en el que seenlistan, en siete fracciones, los derechos de las vícti-mas, entre los que claramente se apunta:

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se lereciban todos los datos o elementos de pruebacon los que cuente, tanto en la investigación co-mo en el proceso, a que se desahoguen las diligen-cias correspondientes, y a intervenir en el juicio einterponer los recursos en los términos que preveala ley.

Por tanto, condicionar las investigaciones de expertosindependientes o peritos internacionales que coadyu-ven en las investigaciones y procesos para alcanzarefectivamente la verdad, justicia y reparación del dañoconstituye una violación a los derechos constituciona-les de las víctimas.

La reciente reforma a la Ley General de Víctimas alte-ró el capítulo V del Título Segundo –titulado Del de-recho a la verdad. El párrafo quinto del artículo 21, es-tablecía que

Artículo 21. El Estado, a través de las autoridades res-pectivas, tiene la obligación de iniciar, de inmediato ytan pronto como se haga de su conocimiento, todas lasdiligencias a su alcance para determinar el paradero delas personas desaparecidas […].

[…]

[…]

[…]

Gaceta Parlamentaria Miércoles 27 de septiembre de 201768

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Los familiares de las víctimas tienen el derecho aestar presentes en las exhumaciones, por sí y/o a travésde sus asesores jurídicos; a ser informadas sobre losprotocolos y procedimientos que serán aplicados; y adesignar peritos independientes, acreditados anteorganismo nacional o internacional de protección alos derechos humanos, que contribuyan al mejordesarrollo de las mismas.

Es decir, antes de la reforma de enero de 2017, la LeyGeneral de Víctimas ya reconocía el derecho de los fa-miliares de desaparecidos para designar peritos inde-pendientes. El nuevo texto del citado párrafo señalaque:

La Comisión Ejecutiva, así como las comisiones devíctimas de las entidades federativas, podrán cubrirlos costos de los exámenes a que se refiere el párra-fo anterior, con cargo al fondo o al fondo estatal, se-gún corresponda. Sólo se podrán contratar servi-cios de expertos independientes o peritosinternacionales, cuando no se cuente con perso-nal nacional capacitado en la materia.

Esto es regresivo y violatorio a los derechos de lasvíctimas, pues atenta contra el derecho a la verdadque la misma Ley General de Víctimas garantiza enlas fracciones III y VII del artículo 7, y en el capí-tulo V de su Título Segundo; de igual forma, la re-forma atentó contra la fracción XXII del artículo 7,en la que se establece que las víctimas no puedenser discriminadas ni limitadas en sus derechos. Porlo antes expuesto, propongo las siguientes modifi-caciones al texto vigente de la Ley General de Víc-timas:

Miércoles 27 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria69

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Estas modificaciones permitirán a las víctimas gozarde sus derechos sin limitaciones y acercarse la verdady justicia en cada uno de sus casos.

En consideración de lo antes expuesto, someto a con-sideración de esta Cámara de Diputados el siguienteproyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposicio-nes de la Ley General de Víctimas

Artículo Único. Se reforman el párrafo quinto del ar-tículo 21; el artículo 23. Se adicionan la fracciónXXXVII del artículo 7, recorriéndose la anteriorXXXVII a XXXVIII. Se derogan el párrafo tercero dela fracción XIII del artículo 12; párrafo tercero del ar-tículo 15; de la Ley General de Víctimas, para quedarcomo sigue:

Artículo 7. …

I. a XXXV. …

XXXVI. Tener acceso ágil, eficaz y transparente alos fondos de ayuda federal y estatales en términosde esta ley;

XXXVII. A solicitar ayuda internacional humanita-ria, así como apoyo de peritos y expertos interna-cionales con cargo al Fondo o al Fondo Estatal, se-gún corresponda;

XXXVIII. Los demás señalados por la Constitu-ción, los tratados internacionales, esta ley y cual-quier otra disposición en la materia o legislación es-pecial.

Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientesderechos:

I. a XII. …

XIII. En los casos que impliquen graves violacionesa los derechos humanos, a solicitar la intervenciónde expertos independientes, a fin de que colaborencon las autoridades competentes en la investigaciónde los hechos y la realización de peritajes. Las orga-nizaciones de la sociedad civil o grupos de víctimas

podrán solicitar que grupos de esos expertos revisen,informen y emitan recomendaciones para lograr elacceso a la justicia y a la verdad para las víctimas.

La Comisión Ejecutiva, así como las comisiones devíctimas de las entidades federativas, podrán cubrirlos gastos que se originen con motivo de la contra-tación de expertos independientes o peritos a que serefiere el párrafo anterior, con cargo al Fondo o alFondo Estatal, según corresponda.

Se deroga.

Artículo 15. Las víctimas tienen derecho a que se lesexplique el alcance y trascendencia de los exámenespericiales a los que podrán someterse dependiendo dela naturaleza del caso, y en caso de aceptar su realiza-ción a ser acompañadas en todo momento por su ase-sor jurídico o la persona que consideren.

La Comisión Ejecutiva, así como las comisiones devíctimas de las entidades federativas, podrán cubrir loscostos de los exámenes a que se refiere el párrafo an-terior, con cargo al Fondo o al Fondo Estatal, segúncorresponda.

Se deroga.

Artículo 21. ...

...

...

...

La Comisión Ejecutiva, así como las comisiones devíctimas de las entidades federativas, podrán cubrir loscostos de los exámenes a que se refiere el párrafo an-terior, con cargo al Fondo o al Fondo Estatal, segúncorresponda.

Artículo 23. Las organizaciones de la sociedad civil,tales como asociaciones profesionales, organizaciones

Gaceta Parlamentaria Miércoles 27 de septiembre de 201770

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no gubernamentales e instituciones académicas, asícomo expertos independientes o peritos internaciona-les con cargo al Fondo o al Fondo Estatal, según co-rresponda, podrán proporcionar a la autoridad compe-tente, los resultados que arrojen sus investigaciones deviolaciones a los derechos humanos, con el fin de con-tribuir con la búsqueda y conocimiento de la verdad.Las autoridades deberán dar las garantías necesariaspara que esta actividad se pueda realizar de forma li-bre e independiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://mpjd.mx/comunicados/familiares-de-victimas-exigen-la-

renuncia-de-julio-hernandez-barros-a-la-ceav-honre-su-palabra/

2 Además, fueron asesinadas seis personas y más de un centenar

sufrió violaciones a sus derechos humanos.

3 En México no se carecía de perfiles académicos y laborales si-

milares a los de los expertos del GIEI. La relevancia de este grupo

es que sus conocimientos son del más alto nivel, tienen experien-

cia a nivel internacional y son independientes del gobierno mexi-

cano. Los peritos de la PGR y, en ocasiones, los académicos me-

xicanos tienen poca libertad para realizar su trabajo, y su empleo

depende de lo que le digan al gobierno.

4 GIEI, Informe Ayotzinapa II, pp. 294-300.

5 http://aristeguinoticias.com/2209/mexico/tomas-zeron-afecto-el-

derecho-a-la-verdad-documento-de-la-pgr-sobre-ayotzinapa/

6 GIEI, Informe Ayotzinapa II, p. 267.

7 Ibíd., p. 268.

8 https://www.gob.mx/pgr/prensa/palabras-del-dr-eber-omar-be-

tanzos-torres-subprocurador-de-derechos-humanos-prevencion-

del-delito-y-servicios-a-la-comunidad-de-la-pgr-en-la-presenta-

cion-del-informe-del-caso-iguala

9 http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/044.asp;

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/044.asp

10 http://www.proceso.com.mx/454025/revocan-formal-prision-a-

lider-guerreros-unidos-ligado-a-desaparicion-normalistas

11 http://www.campoalgodonero.org.mx/sites/default/files/docu-

mentos/Recomendaci%C3%B3n%2044:98%20CNDH.pdf

12 http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw32/CE-

DAW-C-2005-OP.8-MEXICO-E.pdf

13 http://eaaf.typepad.com/ar_2006/68-79_mexico-3.pdf

14 http://www.sinembargo.mx/15-01-2017/3136603

15 http://www.animalpolitico.com/2011/08/incendio-en-la-guar-

deria-abc-fue-provocado-perito-estadounidense/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2017.

Diputados: Araceli Damián González (rúbrica), Cuitláhuac Gar-

cía Jiménez.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DE LA DIPUTADA ARACELI DAMIÁN GONZÁLEZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

La que suscribe, diputada Araceli Damián González,integrante del Grupo Parlamentario de Morena en laLXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deconformidad con lo dispuesto en los artículos 6, frac-ción I, del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de estahonorable asamblea la siguiente iniciativa con proyec-to de decreto por el que se reforma y adiciona el artí-

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culo 93 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, producto del Constituyente de 1916-1917, yano es la misma, con sus 99 años es la tercera más an-tigua del continente y la segunda en América Latina.

El artículo 93, párrafo tercero de la Norma Suprema,1

establece que el pleno de la Cámara de Diputados, apetición de una cuarta parte de sus integrantes, está fa-cultado para integrar comisiones para investigar sóloel funcionamiento de organismos descentralizados yempresas de participación estatal mayoritaria, lo queha sido rebasado, pues el contexto histórico de 1977 enque esto se estableció, es diverso a la actual realidadque vivimos.

En la exposición de motivos que dio origen a la adi-ción del párrafo tercero del artículo 93 de la Constitu-ción Política,2 en su parte conducente enunciaba:

“El desarrollo económico experimentado por el pa-ís en los últimos años ha provocado el crecimientode la administración pública, fundamentalmentedel sector paraestatal multiplicándose el númerode organismos descentralizados y empresas departicipación estatal. Acorde con el propósito dela reforma administrativa y con los ordenamientosque de ella han surgido, se hace necesario buscarfórmulas que permitan poner una mayor atención yvigilar mejor las actividades de dichas entidades.”

“Con el fin de que el Congreso de la Unión coad-yuve de manera efectiva en las tareas de super-visión y control que realiza el Poder Ejecutivosobre las corporaciones descentralizadas y em-presas de participación estatal, se agrega al artí-culo 93 de la Constitución un nuevo párrafo, que, encaso de ser aprobado, abre la posibilidad de quecualquiera de las dos Cámaras pueda integrar comi-siones que investiguen su funcionamiento, siemprey cuando lo solicite la tercera parte de sus miembrostratándose de los diputados, y de la mitad si se tratade los Senadores. Esta facultad se traducirá ennuevos puntos de equilibrio entre la administra-ción pública y el Poder Legislativo.”

“Los resultados de las investigaciones se harán delconocimiento del Ejecutivo federal; éste será elque determine las medidas administrativas y eldeslinde de las responsabilidades que resulten.De esta manera se conservan intactas las facultadesdel propio Ejecutivo, relativas a la dirección delsector paraestatal de la administración pública, sinque resulte quebrantado el principio de separa-ción de Poderes.”

El Ejecutivo planteó en aquella época, nuevos puntosde equilibrio entre la administración pública y el PoderLegislativo, encomendándose al primero el deslindede las responsabilidades en que hubiesen incurrido losservidores públicos de la administración pública pa-raestatal, dejando incólumes a sus secretarios de des-pacho.

En el dictamen de las Comisiones Unidas de EstudiosLegislativos, y Primera de Puntos Constitucionales dela Cámara de Diputados del 18 de octubre de 1977,3

sus integrantes señalaban que la iniciativa propuestapor el Ejecutivo federal, era una “medida altamente sa-ludable”, además de “una expresión más de la colabo-ración de los Poderes y de su corresponsabilidad pararesolver con eficacia aspectos trascendentales de la ad-ministración pública”, por lo que no tuvieron inconve-nientes en su aprobación.

Por su parte, las Comisiones Unidas Segunda de Pun-tos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Pri-mera Sección de la Cámara de Senadores,4 ratificaronel porcentaje de la colegisladora, y en lugar de una ter-cera parte, aprobaron como mínimo la cuarta parte pa-ra los diputados.

Además, citando al Ejecutivo federal, sostenían que:

“El imperativo de la participación del Estado estádado por nuestra democracia social; de ahí todo eljuego de posibilidades y alternativas tan amplias, ri-quísimas que tenemos y podemos tener; la participa-ción directa, reguladora del Estado mediante sus le-yes que pueden obligar y pueden prohibir; se puedeconcertar y convenir; es dable fomentar, propiciar,promover, estimular y desestimular es posible actuaren forma descentralizada o actuar participando”.

“Dentro de estos principios se requiere que los or-ganismos o empresas públicas sean eficientes para

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el mejor cumplimiento de sus objetivos y que seanadministrados con eficacia y probidad. Por tal ra-zón, es muy importante que las Cámaras puedanvigilar su funcionamiento”.

El Constituyente Permanente consideró trascendentalque las Cámaras del Congreso de la Unión vigilaran elfuncionamiento de los organismos descentralizados yempresas de participación estatal, con lo cual instauróun nuevo equilibrio entre el Ejecutivo y el Legislativo,sin quebrantar la división de Poderes.

Así, en su momento, el desarrollo económico experi-mentado por el país y el crecimiento de la administra-ción pública, principalmente los organismos descen-tralizados y empresas de participación estatal,motivaron en 1977 la creación de comisiones de in-vestigación, tanto en la Cámara de Diputados como enla de Senadores a efecto de que coadyuvaran, en las ta-reas de supervisión y control de tales organismos.

A casi cuatro décadas, la administración pública fede-ral, centralizada y paraestatal, se ha transformado,amén de la reciente creación de las empresas produc-tivas del estado y un número creciente de órganos au-tónomos.

El artículo 93 constitucional,5 dispone que las funcio-nes de control de la actividad gubernamental le co-rresponden al Congreso de la Unión. En particular, a laCámara de Diputados, órgano de carácter representati-vo, el Código Político de 1917 le atribuye diversas fa-cultades para verificar la regularidad de la gestión ad-ministrativa del Estado, encontrándose, dentro deéstas, las denominadas “de investigación”, a través delas cuales los representantes de la nación conocen elestado que guarda la administración pública respecto aun determinado asunto, generando un juicio propioque permite valorar la eficiencia y legalidad de la ac-tuación del gobierno.

La representación nacional ejerce funciones propias decontrol sobre organismos descentralizados y empresasde participación estatal mayoritaria que integran la ad-ministración pública federal, derivado de la atribuciónestablecida en el tercer párrafo del artículo 93 consti-tucional.

La Cámara de Diputados, sólo puede ejercer su facul-tad de investigación, tratándose de los organismos an-

tes señalados, por lo que su atribución se encuentra li-mitada.

Una de las características de los estados democráticos,consiste en la facultad de los congresos para investigarlas actividades gubernamentales. En las democraciasavanzadas, se considera incluso que ese acto de con-trol político forma parte de los derechos de minoríaparlamentarias.6

Los representantes de la nación se han convertido ensimples testigos de los acontecimientos que sacuden alpaís, y a lo más que pueden aspirar en la actualidad esa expresar opiniones o puntos de vista, pero no a tomardecisiones, y menos indagar acerca de hechos queafecten a sus representados.7

Por lo antes expuesto, esta soberanía debe contar conamplias facultades para indagar lo que aflige a sus ciu-dadanos, y poder recuperar así la confianza en nuestrasinstituciones. La debilidad del Poder Legislativo me-xicano ha impedido una efectiva facultad de controlsobre el Ejecutivo y la administración pública en suconjunto,8 y desde luego, al Poder Judicial de la Fede-ración.

Este último poder, a pesar de la responsabilidad en quehan incurrido sus jueces, magistrados o ministros, asícomo los integrantes del Consejo de la Judicatura, po-co o nada ha hecho al respecto; la administración dejusticia, no poca veces está al servicio de los menos,dejando en el desamparo a los más.

El Código Político de 1917, no previó el estado de co-sas que aquejan hoy a la República, y que en nombredel bien común, han despojado a la nación de su patri-monio y recursos naturales, además de que sus servi-dores públicos se han convertido en mercaderes de lasrentas públicas.

El pueblo, en ejercicio de su soberanía, puede y debeimpedir los actos de corrupción e impunidad en que seencuentra la Republica.

Morena, como grupo parlamentario, tiene el compro-miso de combatir y denunciar la corrupción, las injus-ticias, y los abusos del poder donde quiera y contraquien sea, es por ello que se plantea ampliar la com-petencia de las comisiones de investigación e incluir, ala administración pública centralizada y paraestatal, al

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Poder Judicial de la Federación y a los órganos autó-nomos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideraciónde esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por que reforma el artículo 93 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 93, párrafotercero, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego queesté abierto el periodo de sesiones ordinarias, daráncuenta al Congreso del estado que guarden sus respec-tivos ramos.

...

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de susmiembros, tratándose de los diputados, y de la mitad,si se trata de los Senadores, tienen la facultad de inte-grar comisiones para investigar el funcionamiento dela administración pública federal, centralizada yparaestatal, de las empresas productivas del esta-do, así como del Poder Judicial de la Federación yde los órganos autónomos. Los resultados de las in-vestigaciones se harán del conocimiento del EjecutivoFederal y de las autoridades competentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Cfr. Diario Oficial de la Federación del 6 de diciembre de 1977.

2 Cfr. Iniciativa decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 41,

51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presenta-

da en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 1977 por el Po-

der Ejecutivo; Dictamen de Primera Lectura del 18 de octubre de

1977; Dispensa de Segunda Lectura y Debate en lo general del 19

de octubre de1977; Debate en lo particular del 20, 24 y 25 de oc-

tubre de 1977 en la Cámara de Diputados; Dictamen de Primera

Lectura del 3 de noviembre de 1977; Dispensa de Segunda Lectu-

ra y Debate en lo general del 4 de noviembre de 1977; Debate en

lo particular del 11 de noviembre de 1977 en la Cámara de Sena-

dores; Proyecto de Declaratoria del 1 de diciembre de 1977 en la

Cámara de Diputados y publicado en el Diario Oficial de la Fede-

ración del 6 de diciembre de 1977.

3 Cfr. Dictamen de las Comisiones Unidas de Estudios Legislati-

vos y Primera de Puntos Constitucionales de la Cámara de Dipu-

tados de Primera Lectura del 18 de octubre de 1977.

4 Cfr. Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Puntos

Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera Sección de la

Cámara de Senadores 3 de noviembre 1977.

5 Cfr. Artículo 93, párrafo tercero, que a la letra dice: Las Cáma-

ras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de

los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la

facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento

de dichos organismos descentralizados y empresas de participa-

ción estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se

harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

6 Doctor Diego Valadez, Reforma del 15 de septiembre de 2015,

p. 10

7 Ídem. Op. Cit.

8 Donato-Mora, Cecilia, Instrumentos Constitucionales para el

Control Parlamentario.

http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/CuestionesConstituciona-

les/nume ro/4/art/art4.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2017.

Diputada Araceli Damián González (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DEL SEGURO

SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ARACELI DAMIÁN

GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

Quien suscribe, Araceli Damián González, diputada dela LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, inte-grante del Grupo Parlamentario de Morena, con funda-mento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a consideración delPleno la iniciativa con proyecto de decreto que reformay deroga diversas disposiciones del artículo 151 de laLey del Seguro Social, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social es un derecho humano y, como tal,no puede restringirse. No obstante, el artículo 151 dela Ley del Seguro Social (LSS) incluido en la secciónséptima del capítulo V, limita el derecho al seguro deinvalidez y vida para quienes, por diversas circunstan-cias, han dejado de cotizar por tres o seis años, no obs-tante tengan las cotizaciones requeridas para gozar deeste derecho.

Esta restricción contraviene los derechos reconocidosen nuestra Constitución. Básicamente, en cuatro frac-ciones se restringe el reconocimiento la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos señala cla-ramente que:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanostodas las personas gozarán de los derechos hu-manos reconocidos en esta Constitución y en lostratados internacionales de los que el Estado me-xicano sea parte, así como de las garantías para suprotección, cuyo ejercicio no podrá restringirse nisuspenderse, salvo en los casos y bajo las condicio-nes que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos seinterpretarán de conformidad con esta Constitu-ción y con los tratados internacionales de la ma-teria favoreciendo en todo tiempo a las personasla protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus com-petencias, tienen la obligación de promover, res-petar, proteger y garantizar los derechos huma-

nos de conformidad con los principios de universa-lidad, interdependencia, indivisibilidad y progresi-vidad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,investigar, sancionar y reparar las violaciones a losderechos humanos, en los términos que establezcala ley.

[…]

Queda prohibida toda discriminación motivadapor origen étnico o nacional, el género, la edad, lasdiscapacidades, la condición social, las condicionesde salud, la religión, las opiniones, las preferenciassexuales, el estado civil o cualquier otra que atentecontra la dignidad humana y tenga por objetoanular o menoscabar los derechos y libertades delas personas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanossostiene en su artículo 22 que

Toda persona, como miembro de la sociedad, tie-ne derecho a la seguridad social, y a obtener, me-diante el esfuerzo nacional y la cooperación inter-nacional, habida cuenta de la organización y losrecursos de cada Estado, la satisfacción de los dere-chos económicos, sociales y culturales, indispensa-bles a su dignidad y al libre desarrollo de su perso-nalidad.

A su vez, la Declaración Americana de los Derechos yDeberes del Hombre indica en su artículo 16 que

Toda persona tiene derecho a la seguridad socialque le proteja contra las consecuencias de la des-ocupación, de la vejez y de la incapacidad que,proveniente de cualquier otra causa ajena a su vo-luntad, la imposibilite física o mentalmente para ob-tener los medios de subsistencia.

La Constitución mexicana reconoce el derecho a la se-guridad social en dos apartados, que dan pie a dos le-yes reglamentarias, la Ley del Seguro Social (LSS) yla Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado. Al respecto, el artícu-lo 123 constitucional, en la fracción XXIX de su apar-tado A, señala que:

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del SeguroSocial, y ella comprenderá seguros de invalidez,

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de vejez, de vida, de cesación involuntaria del tra-bajo, de enfermedades y accidentes, de serviciosde guardería y cualquier otro encaminado a la pro-tección y bienestar de los trabajadores, campesi-nos, no asalariados y otros sectores sociales y susfamiliares.

Es importante señalar al respecto que “recibe la califi-cación de pública la utilidad que, directa o indirecta-mente, aprovecha a la generalidad de las personas queintegran la colectividad nacional, sin que ningunapueda ser privada de ella, en cuanto representa unbien común de naturaleza material o moral”.1

A la par, el ya citado artículo 1 de la Constitución in-dica que “Las normas relativas a los derechos huma-nos se interpretarán… favoreciendo en todo tiempoa las personas la protección más amplia”. Es decir, laCarta Magna defiende el principio pro persona, queimplica “un criterio hermenéutico que informa todoel derecho de los derechos humanos, en virtud delcual se debe acudir a la norma más amplia, o a la in-terpretación más extensiva, cuando se trata de reco-nocer derechos protegidos e, inversamente, a la nor-ma o a la interpretación más restringida cuando setrata de establecer restricciones permanentes al ejer-cicio de los derechos o su suspensión extraordina-ria”.2

Es decir, hay un mandato constitucional que obliga alas autoridades a favorecer en todo momento la pro-tección más amplia para la persona, por lo que el pa-rámetro para determinar la correcta aplicación de otrasnormas secundarias, en este caso la LSS, también de-be ser el más favorable para la persona.

Como señalamos al inicio de esta iniciativa, el artícu-lo 151 de la LSS incluido en la sección séptima del ca-pítulo V, referido a la conservación y reconocimientode derechos del seguro de invalidez y vida restringe elreconocimiento de cotizaciones realizadas a quienesdejaron de pertenecer al régimen obligatorio del Insti-tuto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de la si-guiente manera:

Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de es-tar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste,se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotiza-ciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones nofuese mayor de tres años, se le reconocerán, al mo-mento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

II. Si la interrupción excediera de tres años, pero node seis, se le reconocerán todas las cotizaciones an-teriores cuando, a partir de su reingreso, haya cu-bierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevascotizaciones;

III. Si el reingreso ocurre después de seis años deinterrupción, las cotizaciones anteriormente cubier-tas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos sema-nas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y

IV. En los casos de pensionados por invalidez quereingresen al régimen obligatorio, cotizarán en to-dos los seguros, con excepción del de invalidez yvida.

En los casos de las fracciones II y III, si el reingre-so del asegurado ocurriera antes de expirar el perí-odo de conservación de derechos establecido en elartículo anterior, se le reconocerán de inmediato to-das sus cotizaciones anteriores.

Es importante considerar dos tesis aisladas referentesal artículo. La primera indica:

Seguro social. El artículo 151, fracción III, de laley relativa, no viola los principios de solidaridadsocial y utilidad pública contenidos en el numeral123, apartado a, fracción XXIX, constitucional.

El señalado precepto legal al establecer que al ase-gurado que haya dejado de estar sujeto al régimenobligatorio y reingrese a éste después de 6 años deinterrupción se le acreditará el tiempo cubierto porsus cotizaciones anteriores al reunir 52 semanas re-conocidas en su nuevo aseguramiento, no viola losprincipios de solidaridad social y utilidad públicacontenidos en el artículo 123, apartado A, fracciónXXIX, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, ya que el citado reconocimien-to de derechos constituye una conquista social quepermite a los miembros de la clase trabajadora,cuando concluyen algún vínculo laboral, que se lesreconozca el tiempo cubierto por sus cotizacionesanteriores cuando se interrumpe su pago, siempre ycuando reúnan 52 semanas en su nuevo asegura-

Gaceta Parlamentaria Miércoles 27 de septiembre de 201776

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miento. Lo contrario implicaría extender ese bene-ficio social ilimitadamente en detrimento del Insti-tuto Mexicano del Seguro Social.

Amparo directo en revisión 1479/2008. Juana He-rrera Ramírez, por sí y en representación de su me-nor hijo Luis Antonio Vera Herrera. 26 de noviem-bre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Maria-no Azuela Güitrón. Secretario: Francisco GarcíaSandoval.3

Es decir, se asegura que el artículo 151 de la LSS noviola los principios de solidaridad social y utilidad pú-blica del artículo 123, apartado A, fracción XXIX, dela Constitución. No obstante, nada se menciona sobrelos derechos humanos en esta tesis. Por ello, cito unasegunda tesis aislada:

Seguro social. El artículo 151, fracción III, de laley relativa, al no otorgar la posibilidad de quelos beneficiarios de un trabajador accedan a unapensión en caso de que éste fallezca después dereingresar al régimen obligatorio pero antes decotizar cincuenta y dos semanas, vulnera el dere-cho humano de seguridad social.

Los artículos 1, numeral 1 y 2 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos establecen laobligación a cargo de los Estados de respetar los de-rechos humanos y garantizar su libre y pleno ejerci-cio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción,además disponen que en caso de que el ejercicio delos derechos y libertades no esté garantizado en lasdisposiciones legislativas o de otro carácter, aqué-llos se comprometen a adoptar las medidas necesa-rias para hacerlos efectivos. En el caso del Poder Ju-dicial, esta obligación reside, entre otros aspectos,en la interpretación y aplicación de los preceptos le-gales. Por ello, a fin de cumplir con los compromi-sos adquiridos en dicha convención, en su interpre-tación y aplicación, debe atenderse a los principiosde universalidad, interdependencia, indivisibilidad yprogresividad, a efecto de que los derechos humanosy las normas que los contienen sean interpretados demanera que permitan la ampliación de los titularesdel derecho y de las circunstancias protegidas porestos derechos (universalidad); además, debe aten-derse a que todos los derechos humanos establecenrelaciones recíprocas entre sí (interdependencia) y,

por ello, no pueden ser analizados de manera aisla-da ni estableciendo jerarquizaciones (indivisibili-dad); por ende, en su examen debe tenerse presenteque la interpretación que se dé a un derecho, nece-sariamente tendrá un impacto en otro, por lo que eljuzgador debe buscar su coexistencia armónica; asi-mismo, es necesario que su protección tienda a sermejor y mayor cada día (progresividad), por lo queen la interpretación y aplicación de la norma, el juz-gador deberá buscar cumplir con este objetivo, puessólo de esta manera logrará su protección integral.En ese sentido, si el artículo 151, fracción III, dela Ley del Seguro Social, no permite la amplia-ción de circunstancias protegidas por el derechoa la seguridad social de los familiares del traba-jador fallecido e impide una mejor y mayor pro-tección de aquél, al no prever la posibilidad deque se otorgue a los beneficiarios la pensión co-rrespondiente, en caso de que el asegurado mue-ra después de reingresar al régimen obligatoriopero antes de cotizar cincuenta y dos semanas, esevidente que vulnera el derecho humano a la se-guridad social de los sobrevivientes del asegura-do, al no garantizar su pleno goce y ejercicio,pues desconoce el derecho de éstos derivado de lacircunstancia de que el trabajador ya había coti-zado más de ciento cincuenta semanas exigidaspor la propia ley. Además, el incumplimiento de lacotización de cincuenta y dos semanas requeridas,es por causas ajenas a la voluntad del trabajador (fa-llecimiento por causa diversa a un riesgo de trabajo)y, por tanto, no puede ser aplicada en perjuicio de losbeneficiarios, pues debe recordarse que lo que sebusca es la protección integral de los derechos hu-manos, y considerar la aplicación del mencionadoartículo 151, fracción III, implicaría negar a la viudala pensión que le corresponde porque el asegurado sícotizó las semanas suficientes para su procedencia,sólo que éstas se encontraban inactivas; de ahí queno pueda estimarse que el numeral examinado seacompatible con el espíritu proteccionista consagradoen la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y en los tratados internacionales suscri-tos por nuestro país.

Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del CentroAuxiliar de la Quinta Región.

Amparo directo 1015/2012 (cuaderno auxiliar717/2012). María del Carmen Degollado Peralta. 25

Miércoles 27 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria77

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de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente:Juan Manuel Serratos García. Secretaria: Ana Ceci-lia Morales Ahumada.4

El objeto de discusión es diferente en cada tesis. Enuna se argumenta sobre el principio constitucional deutilidad pública en la LSS; en la otra, sobre la viola-ción a los derechos humanos que comete el artículo151 de dicha ley. Es importante recordar que el tercerpárrafo del artículo 1 de la Constitución señala que

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competen-cias, tienen la obligación de promover, respetar, prote-ger y garantizar los derechos humanos de conformidadcon los principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, elEstado deberá prevenir, investigar, sancionar y repararlas violaciones a los derechos humanos, en los térmi-nos que establezca la ley.

Los principios del texto constitucional tienen defini-ciones claras:

i) universalidad: que [los derechos humanos] soninherentes a todos y conciernen a la comunidad in-ternacional en su totalidad; en esta medida, son in-violables, lo que no quiere decir que sean absolu-tos, sino que son protegidos porque no puedeinfringirse la dignidad humana, pues lo razonablees pensar que se adecuan a las circunstancias; porello, en razón de esta flexibilidad es que son uni-versales, ya que su naturaleza permite que, alamoldarse a las contingencias, siempre estén conla persona […];

ii) interdependencia e indivisibilidad: que estánrelacionados entre sí, esto es, no puede hacerseninguna separación ni pensar que unos son másimportantes que otros, deben interpretarse y tomar-se en su conjunto y no como elementos aislados.Todos los derechos humanos y las libertades fun-damentales son indivisibles e interdependientes;debe darse igual atención y urgente consideración ala aplicación, promoción y protección de los dere-chos civiles, políticos, económicos, sociales y cul-turales; esto es, complementarse, potenciarse o re-forzarse recíprocamente; y

iii) progresividad: constituye el compromiso delos estados para adoptar providencias, tanto a ni-

vel interno como mediante la cooperación interna-cional, especialmente económica y técnica, paralograr progresivamente la plena efectividad delos derechos que se derivan de las normas econó-micas, sociales y sobre educación, ciencia y cultu-ra, principio que no puede entenderse en el sentidode que los gobiernos no tengan la obligación inme-diata de empeñarse por lograr la realización íntegrade tales derechos, sino en la posibilidad de ir avan-zando gradual y constantemente hacia su más com-pleta realización, en función de sus recursos mate-riales; así, este principio exige que a medida quemejora el nivel de desarrollo de un Estado, me-jore el nivel de compromiso de garantizar los de-rechos económicos, sociales y culturales.5

Si bien puede entenderse que la actual redacción del ar-tículo 151 representó alguna “conquista social” comoaseguró la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, se hace evidente que bajo los principiosconstitucionales de universalidad, interdependencia, in-divisibilidad y progresividad, así como el principio propersona, es necesario que la Cámara de Diputados delpoder legislativo de la federación atienda sus obligacio-nes fundamentales y garantice el goce a plenitud del de-recho humano a la seguridad social, máxime que a quie-nes afecta han cotizado ya para gozar de este derechoconforme a lo establecido por la propia LSS..

El problema que busca resolver esta iniciativa es la situa-ción que enfrentan las personas adultas mayores que, apesar de haber cumplido con sus semanas de cotización yde cumplir con la edad requerida por la ley, no puedenobtener su pensión por tener más de tres o seis años sinestar sujetos a una relación laboral con afiliación al IMSSy cuyo beneficio de conservación de derechos está venci-do. Aunque el derecho a la pensión se puede recuperarmediante la cotización de 36 o 52 semanas más, la per-sona adulta mayor se enfrenta a la dificultad de conseguirun empleo para poder cumplir con el ordenamiento.

El artículo 151 afecta también, como ya se mencionóen la tesis de los Tribunales Colegiados, a las personasque no pueden acceder a la pensión que corresponde asu pareja trabajadora, cuando ésta muere y ya habíacumplido los requisitos de semanas y edad, pero queno podía tramitar o estaba en trámite para el reconoci-miento de su derecho. Esto deja a las personas viudasen estado de indefensión y violenta también su dere-cho a recibir la pensión por viudez.

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Las pensiones que otorga el IMSS son las derivadas delos seguros de riesgo de trabajo, invalidez y vida, y delseguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,cuyos valores monetarios se calculan según el númerode semanas ya cotizadas y el salario con que se estuvoinscrito en el instituto. En ese sentido, no tienen porqué generar un costo adicional ni un impacto presu-puestario, porque constan de aportaciones que ya rea-lizó el o la trabajadora en apego a la ley.

Las modificaciones que planteo en esta iniciativa sepresentan en el siguiente cuadro:

Con la redacción propuesta, se adecuaría la LSS paraavanzar en el respeto al derecho humano a la seguri-dad social y permitir que más personas gocen a pleni-tud del mismo. Por los motivos expuestos, someto aconsideración del Pleno de la Cámara de Diputados lapresente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y deroga diversas disposicio-nes del artículo 151 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma la fracción I y se deroganlas fracciones II y III y el último párrafo del artículo 151de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social

Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estarsujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se lereconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones an-teriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones fue-se mayor al periodo de conservación señalado en elartículo 150, se le reconocerán, al momento de lareinscripción, todas sus cotizaciones;

II. Se deroga.

III. Se deroga.

IV. …

Se deroga.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, 29 edición, Méxi-

co, Porrúa, 2000, página 493.

2 Mónica Pinto, “El principio pro homine. Criterios de hermenéuti-

ca y pautas para la regulación de los derechos humanos”, en Martín

Abregú y Christian Courtis (comps.), La aplicación de los tratados

sobre derechos humanos por los tribunales locales, Buenos Aires,

Centro de Estudios Legales y Sociales/Editores del Puerto, 1997”.

3 167170. 2a. XLVII/2009. Segunda Sala. Novena Época. Sema-

nario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Mayo de

2009, página 275.

4 2002916. XXVI.5o.(V Región) 15 L (10a.). Tribunales Colegia-

dos de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federa-

ción y su Gaceta. Libro XVII, febrero de 2013, página 1515.

5 Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad de los derechos humanos. En qué consisten.

2003350. I.4o.A.9 K (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito.

Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Libro XIX, abril de 2013, página 2254.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 27 de septiembre de 2017.

Diputada Araceli Damián González (rúbrica)

Miércoles 27 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria79

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 27 de septiembre de 201780

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

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Mesa DirectivaDiputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente; vicepresidentes, Martha HildaGonzález Calderón, PRI; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, PAN; Arturo SantanaAlfaro, PRD; María Ávila Serna, PVEM; secretarios, Marco Antonio Aguilar Yunes,PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura Ivanova Pool Pech, PRD;Andrés Fernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernestina Godoy Ramos, MORENA;Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eugenia OcampoBedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Marko Antonio Cortés Mendoza, presi-dente, PAN; César Camacho, PRI; Francisco Martí-nez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; José Clemente Casta-ñeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis AlfredoValles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro GonzálezMurillo, PES.