2563 Resena Historica Del Derecho Notarial 04-09

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    INFORME DE INVESTIGACIN CIJUL

    Tema: RESEA HITRICA DEL DERECHO NOTARIAL

    RESUMEN:

    En el presente informe se realiza un recorrido por la evolucindel derecho notarial desde sus primeras etapas. El presenteinforme es slamente doctrinal. Se muestran el desarrollo de estarama jurdica en Egipto, Babilonia, India, el pueblo hebreo,Grecia y Roma.

    ndice de contenido

    1 Evolucin histrica del Derecho Notarial..............................2a) Grecia............................................................3b) Roma..............................................................3c) Edad Media........................................................5

    2 EGIPTO................................................................7

    a)Personalidad del escriba. .........................................7b)El "documento casero". ...........................................10c)El "documento del escriba y testigo". ............................11d)Importancia del testigo en la antigedad. ........................13

    3 BABILONIA............................................................14

    a)Cdigo de Hammurabi. .............................................144 INDIA................................................................16

    a)Leyes de Man. ...................................................165 PUEBLO HEBREO........................................................18

    a)Escribas del rey, escribas de la ley, escribas del Estado, escribasdel pueblo. ........................................................18b)La contratacin en la Biblia y en el Talmud. ..................19

    6 GRECIA...............................................................21

    a)Mnemon, hyeromnemon; el symbolaiographos..........................217 ROMA.................................................................26

    a) Escribas, notarii, tabularii, tabelion. ...................26

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    que se haca por imposicin del sello del Magistrado, en virtud de

    lo cual el documento, hasta entonces privado, se converta enpblico."

    a) Grecia

    En Grecia tambin existen estudios referentes a la existencia deoficiales pblicos que se

    encargaban de redactar los contratos a los ciudadanos y se afirma

    que dichos oficiales existan en casi todos los puebloscivilizados.

    La existencia de la actividad notarial en Grecia est pocodocumentada; sin embargo, algunos autores entre ellos Sanahuja YSoler y Maximiliano Aguilar, coinciden en afirmar la existencia deun personaje llamado MNEMON. Este estaba encargado de formalizar yregistrar los tratados y actos pblicos y las convenciones ycontratos privados. Adems, haban otros funcionarios entre loscuales mencionan los siguientes: El promnemon que tena una mayorautoridad, con jerarqua de magistrado y el sympromnemon que era

    un funcionario adjunto al promnemon, que poda redactardocumentos.

    b) Roma

    En los textos del derecho romano se vislumbra la existencia devarias personas que de una u otra forma estuvieron ligadas a lafuncin notarial.

    El jurista Gimnez Arnau, afirma que el desarrollo del notariadoromano se encuentra ligado con los cambios o transformaciones que

    ha sufrido la forma contractual del derecho notarial. La formadocumental de un negocio jurdico nunca fue en Roma requisito deesencial para la existencia del mismo. Sino que bastaba con que sepronunciaran o escribieran las palabras del rito contractual paraque surtiera efectos. La forma escrita, que acaba por predominaren las costumbres romanas facilit la prueba; pero ni en s misma,ni en la intervencin del ser iba, tabular io, tabelio o notario,fue solemnizadora por s, sino consignadora de un hecho desolemnidad que se produce al margen del documento. Facilit laprueba procesal, pero no era requisito de solemnidad, ni tena

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    fehaciencia pblica: sta le viene de la insinuacin judicial (en

    la que se ve una funcin fideifaciente tpicamente notarial), o endefinitiva, de los testigos que intervinieron o del testimonio delredactor.

    La fe pblica de un documento adquirido por la firma de unfuncionario pblico en la poca del Derecho civil y honorario seextiende a varios personajes de orden privado que desempeabanfunciones de consignacin escrita de hechos y de actos. Esta fepblica originalmente la daba un funcionario pblico yposteriormente la dio un hombre letrado, con conocimiento de leyesy caligrafa.

    Tabularius y Tabeliones: La denominacin tabularii o tabelin,proviene de "tabula", que era el documento que utilizaron losromanos para plasmar los acuerdos, ya que stos se redactabansobre tablas cubiertas con una sustancia cerosa en la cual, con unburil, se grababa el texto del convenio.'

    A travs de los Tabularius y Tabeliones se llega a la figura delnotario. El Tabularlo, creen los historiadores, que antecede alTabelin y sus orgenes se encuentran en el Derecho Pblico y enla costumbre social, respectivamente.

    El Tabulario se dedicaba a funciones oficiales del censo, funcinpblica que se encontraba entre las ms importantes. Como parte deesta funcin los Tablanos tenan que tener fuertementecustodiados los documentos oficiales de su funcin, quiz es poresta razn que en muchas ocasiones se les daba a guardartestamentos, contratos o actos jurdicos para asegurarse quesurtieran efectos. Sin embargo, la fe pblica de los Tabularios seejerca sobre asuntos relacionados con el censo y no con los demsdocumentos que custodiaban. Segn Barcia, citado por BautistaPond, el tabularii era el oficial encargado de hacer las listasde impuestos entre los romanos.

    Por el contrario, los Tabeliones s tenan como funcin laredaccin y conservacin eficaz de testamentos y otros documentosprivados, como por ejemplo, las demandas. Estos funcionariosparticipaban en negocios privados y tenan un gran conocimientodel Derecho que les permiti ser asesores jurdicos. Es por esoque ste personaje es considerado por Bautista Pond, como unautntico antecesor del notario dentro de la interpretacin

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    caracterizante del notariado de tipo latino.*

    Con Ulpiano, dice Gimnez Arnau, se tiene noticia tanto de lostabular como de tabelliones, lo cual prueba que tales cargos nofueron una creacin del Derecho de Imperio, aunque fuera lalegislacin Imperial la que al reglamentar sus funcionesincrementara sus poderes de actuacin, como se colige de la Novela43 en la que se exiga la intervencin de un Testigo, la redaccinde una minuta o scheda por el tabelin y la extensin de una copiaen limpio (mundum) que deba llevar pegado un sello (protocolum).2

    Contina diciendo Gimnez Arnau, que aunque el Tabelin surgiera

    con posterioridad y fuera considerado solamente un hombre deposicin social inferior, era un letrado que fue ganando un rangosocial importante. Adems, la mera presencia notarial no hace perse que un documento tenga fe pblica y carcter probatorio, sinoque deviene de la insinuacin judicial, ya que en Roma en aquellapoca el notario era ms un profesional que un funcionario. Sinembargo, en su opinin, esta falta de facultad autenticadora, noimpide que la institucin tenga ya en Roma caracteres deespecialidad que sirvan para distinguirla, y asemejarla con elnotario actual.

    c) Edad Media

    La civilizacin brbara no aporta algn elemento significativo ala Institucin del notariado. Por ejemplo, en el Reino de Espaano fue sino hasta en el Fuero Juzgo que se encuentra unareferencia, aunque escasa, de las actuaciones de los notarios. Sinembargo, segn la literatura italiana, los escribanos en Europa,seguan existiendo actuando como fdeifacientes.

    La carta notarial, el instrumento extendido y suscrito por unNotario, tiene que cobrar necesariamente un creciente prestigio en

    esta poca, pues solo as se explica que en el siglo XIIIapareciera el notario como representante de la fe pblica y que suintervencin d autenticidad a los documentos. Segn NOVATI, en elao 1200 se reputaba la Notarial como una verdadera ciencia y losNotarios de aquel entonces eran de gran elocuencia y tenan poder,riqueza y gloria.

    Es a la Escuela de Bolonia a la que se le atribuye gran influenciaa la ciencia notarial durante la poca en que el Reino visigticotrataba de reconquistar material y espiritualmente la Pennsula

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    Ibrica. Especialmente se habla de ROLANDINO PASSAGERIO quien en

    1234 fue Notario en Bolonia y profesor de Notara. Algunos autoresafirman que, en las obras de Ronaldino descansa la InstitucinNotarial, que ha sido la norma creadora de la ciencia notarial yfundamento de la organizacin legislativa sobre el Notario.-

    Se cree que fue en el siglo XIII cuando ROLANDINO sac alnotariado del estado de opacidad en que se hallaba paraconvertirlo, virtualmente en el ente legal que habra de organizary disciplinar la ciencia y el arte de la notara, y definir yjerarquizar a su rgano funcional, el notario, y a su produccinespecfica, el instrumento pblico tenan poder, riqueza y

    gloria.

    Es a la Escuela de Bolonia a la que se le atribuye gran influenciaa la ciencia notarial durante la poca en que el Reino visigticotrataba de reconquistar material y espiritualmente la PennsulaIbrica. Especialmente se habla de ROLANDINO PASSAGERIO quien en1234 fue Notario en Bolonia y profesor de Notara. Algunos autoresafirman que, en las obras de Ronaldino descansa la InstitucinNotarial, que ha sido la norma creadora de la ciencia notarial yfundamento de la organizacin legislativa sobre el Notario.-

    Se cree que fue en el siglo XIII cuando ROLANDINO sac alnotariado del estado de opacidad en que se hallaba paraconvertirlo, virtualmente en el ente legal que habra de organizary disciplinar la ciencia y el arte de la notara, y definir yjerarquizar a su rgano funcional, el notario, y a su produccinespecfica, el instrumento pblico."

    Es al final de la Edad MEdia cuando se consolida la funcinnotarial, consagrando al Escribano como funcionario pblico.

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    [Ponde2]

    2 EGIPTO

    a)Personalidad del escriba.

    La historia de Egipto atrae singularmente a los notarios en lo queconcierne a los ancestrales orgenes que pudiera tener suprofesin, por la existencia de un personaje de muy marcadoscaracteres como de trascendente importancia dentro de la sociedad

    egipcia, al que, precisamente por valoracin fontica, se le tienecomo posible antepasado del notario: es el escriba.

    Cuando un personaje ha adquirido fama tal y tan asiduamente escitado como antecesor del notario, bueno es que paremos detenidaatencin en l y hurguemos sobre su personalidad y su actividadcaracterizante.

    Miguel Fernndez Casado, en su Tratado de notara, hace uncomentario relacionado con el escriba, asignndole concomitanciacon la divinidad al recordar que algunos textos sealan que "enlas procesiones de Isis iba un escriba mayor sagrado con plumas en

    la cabeza, un libro y una regla en la mano, tinta y una caa oclamus para escribir. Necesitaba saber el arte jeroglfico,cosmografa, geografa, corografa y el ritual de las ceremonias yestaba destinado a dar fe de todo lo que ocurra". Vamos a darexplicacin de esta deidad conexa con el escriba, en todo menos enla afirmacin de que "estaba destinado a dar fe de lo queocurra", porque el escriba egipcio, ni aun en los planos excelsosde la divinidad, tena poder fideifaciente. El anlisis ulteriordel documento egipcio as nos lo aseverar.

    En la magistral organizacin religiosa egipcaca Thot era elescriba divino y su reino era el del intelecto. El rgano delpensamiento era para ellos el corazn y no el cerebro; de all quea Thot se le llamara "el Corazn de Ra"; Thot es la fuerzapensante, la mentalidad creadora; la lengua, entendida en suconcepcin idiomtica, es su creacin como medio de entendimientoposible y, por tanto, tambin la escritura, que se extiende hastala formacin de los cuerpos normativos que comportan lalegislacin estatal. La divisin de los ciclos temporales queconfiguran el calendario devienen de l, porque l calcula ymaneja el tiempo. Su mano es la que escribe las preceptivasdivinas emanadas de la autoridad de los dioses. Es, adems, el

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    protector de los escribas. En este orden de cosas, pretender un

    abolengo mayor es imposible ...Unido as el escriba egipcio a una deidad como Thot, se explicaque su menester en la tierra compagine con el de su protector yque fuera un erudito en jeroglficos, geografa, cosmografa ycorografa.

    El escriba fue, fundamentalmente, un funcionario burocrticoindispensable en una organizacin estatal en que la administracinse apoyaba en los textos escritos4. En un pas esencialmenteagrcola como el antiguo Egipto el control sobre la produccin delos granos fue trascendente, de modo tal que labores de esta

    naturaleza tuvieron la consiguiente importancia.La institucin del escriba fue prolfera y ordenada. Los haba devariedad suficiente como para atender las asimismo diferentesactividades de la poblacin y del Estado. Todo magistrado ofuncionario de categora y todo organismo administrativonecesitaba y tena la colaboracin de escribas. Estuvieron alservicio del faran o del visir o el director de la Tesorera yaun para las tropas del ejrcito; jerrquicamente obedecan a lasautoridades de que dependan con denominaciones como las de"comandante de los escribas de la administracin de campos","comandante de escribas de campos", "director de escribas de campoen las dos mansiones de los grandes", "subdirector de escribas dedocumentos reales", etc.

    En Egipto todo deba anotarse. La contabilidad era sustantiva ydeba ingresar en ella absolutamente todo, por pequea que fuerala cantidad, especialmente cuando se trataba de frutos o productosde la tierra. No poda ser de otra manera, dado que la produccinagrcola representaba la riqueza del pas. La Tesoreracontabilizaba hasta el ltimo grano y el escriba a cargo de esafuncin era quien contaba, controlaba y anotaba. En ordenimpositivo era l quien deba notificar el impuesto a satisfacer

    y, al propio tiempo, quin haba de percibirlo. El desplazamientode los ejrcitos y sus circunstanciales o permanentesacantonamientos llevaban nsito el avituallamiento a cargo,siempre, del escriba. Y en funciones protocolares, era quienintroduca a los magistrados ante el faran.

    Entre su referida concomitancia con el divino Thot y el quehacerimprescindible, cmo no habra de trascender su fama a travs delos milenios trascurridos! Los propios jerarcas de aquellostiempos gustaron de hacerse representar en figura de escriba, talcomo el popularizado "Escriba sentado" que deleita, cuando no

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    ensimisma, a los visitantes del Louvre y que representa a un alto

    dignatario de la V Dinasta.Es fcil, entonces, comprender la orgullosa jactancia con queejercan sus ministerios y el dicho del escriba Roy: "Yo soy msprofundo que el cielo, la tierra y el otro mundo", y asimismotiene sentido su aversin a los menesteres propios de quien ha decumplir con esfuerzos fsicos para su diario vivir: "no pagaimpuestos, es profesin provechosa" y est a salvo de "duraslabores" y de "cargar con el pico y la azada" as como de "manejarlos remos"; "jams se ha meneado, jams ha corrido despus de sunacimiento, tiene horror al trabajo de una persona activa". Es lavaloracin comprensible en tiempos histricos en que elanalfabetismo era norma y en un lugar donde los conceptosadministracin y escritura marchaban confundidos.

    Posicin social tan destacada no liberaba al escriba de lasumisin ante sus muchos superiores: se ajustaba al "inclnatedelante de tu superior". Y la asignacin de los lugares dondehaba de prestar servicio no siempre satisfaca sus pretensiones,sin perjuicio de que en algunos casos el traslado podra llegar aimplicar algo as como una degradacin o un castigo. Por eso laqueja amarga brota desconsolada de la pluma de quien fuetrasladado de Menfis: "mi corazn ha partido en secreto hacia el

    lugar que conozco; l viaja, remontando el ro para ver aMenfis. .. pero yo estoy aqu, detenido. Ven y slvame, Ptah, ycondceme a Menfis, djame contemplarla sin trabas. . . ". Es laaoranza de quien ha sido trasladado tan a su pesar.

    La categora del personaje tienta, por cierto, a tenerlo porantepasado. Sin embargo, ello recin podra ser afirmado aladvenir el Imperio Medio, en cuanto a que por ese entonces realiztareas como redactor de documentos, pero de ninguna manera comoposeedor de la facultad fedante que le asigna el comentario delmaestro Fernndez Casado. En Egipto, el documento lograba sufuerte valor probatorio solamente asentando en l el sello delsacerdote o de un magistrado de jerarqua similar, en quienhubiere sido delegado este especial poder. El estudio sucinto dealgunas formas documentales egipcias sern suficientes paraclarificar esto.

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    b)El "documento casero".

    Los egipcios durante el Imperio Antiguo y el Imperio Medio, en unlapso que podemos calcular entre el 3100 y el 1770 antes deCristo, tenan una forma documental para sus convenios privadosque se ha traducido con la denominacin de "documento casero"10,sin que pueda decirse que la denominacin o el nombre dado seajuste con exactitud. Pareciera ser que ya en aquel entonces losegipcios conocieron la manera de utilizar el papiro para escribirsobre l, y esta circunstancia hizo que haya sido poco menos queimposible la conservacin de esos documentos.

    El documento egipcio consista en la declaracin que una personaasentaba o haca asentar en una hoja de papiro, mediante la cualse comprometa a trasferir la propiedad de un objeto. Por cadaobjeto que se trasmita deba redactarse un documento especial.Terminada la declaracin del trasmitente se haca cita del nombrede tres testigos, que deban or la declaracin, y luego debaestamparse el sello de un funcionario de jerarqua, lo queimplicaba el cierre del documento de modo tal que fuera luegoimposible hacer cualquier adicin al texto. Este papiro quecontena el documento era entregado al destinatario de la cosa quese enajenaba.

    La maleabilidad de este "documento casero" permita utilizarlocomo forma testamentaria. Los egipcios pareciera ser que noconocieron durante el Imperio Antiguo, y tampoco durante elImperio Medio, el testamento, y que se valan del "documentocasero" para que se cumplieran sus mandas luego de acaecido sufallecimiento. A este fin se redactaba el "documento casero", conlos caracteres antes enunciados, pero el propietario lo reservabapara s, de modo tal que slo al ocurrir su deceso secumplimentaba la recepcin por el destinatario del "documentocasero" y consecuentemente la trasmisin dominial de aquella cosa

    aue el causante quiso dejar como herencia.

    El "documento casero" llevaba el sello de un funcionario dejerarqua, como cierre de ste. Este funcionario era un sacerdoteo bien otra persona de muy elevada categora en el cual elsacerdote hubiera delegado esa funcin. El sello del sacerdoteera, en Egipto, lo que daba carcter pblico al documento.

    El sacerdote egipcio tuvo trascendencia e influjo extraordinariosen todos los aspectos de la actividad cotidiana de la sociedadegipcia, porque configuraba un personaje con facultades

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    iniciticas, y de all su relieve en una ordenacin social cual

    fue la de Egipto, tan sustantivamente vinculada con el ms all ycon el poder devenido de las prcticas ocultas originadas en losprofundos conocimientos esotricos que tena la clase sacerdotal.En este orden de cosas, como jerarqua mxima posible de aspirar,podramos decir que la intervencin del sacerdote en Egipto paradar carcter pblico al documento alcanz niveles poco menos queinsuperables.

    La creencia de los egipcios en las necesidades del muerto para suvida ulterior les inst a conservar los cuerpos mediante lamomificacin y a procurarles permanente atencin de ofrendas. Para

    esto se recurri a la forma contractual, pactando con un entereligioso conocido como "Siervos de Ka" la entrega de parte de susbienes a cambio de la atencin permanente de ofrendas. Esapropiedad entregada a los "Siervos de Ka" reciba el nombre de"propiedad eterna" y fue reproducida durante la Edad Media con lasformas de donaciones que se hacan para que se dijeran misas porla salvacin del alma de quien formulaba el pacto.

    c)El "documento del escriba y testigo".

    En el Imperio Nuevo, entre 1573 y 712 antes de la Era Cristiana,apareci en Egipto una forma de documentacin conocida con elnombre de "documento del escriba y testigo"11, que despiertacuriosidad en cuanto a que, efectivamente, el escriba pudo habersido un antecesor del notario.

    Ese documento tena los caracteres comunes del llamado "documentocasero"; comenzaba por indicar la fecha y llevaba como cierre noya el sello del sacerdote sino la firma del escriba; en este caso,como en el anterior, nada poda agregarse al texto una vez puesta

    la firma del escriba.

    Los borradores se redactaban en piedra caliza como sustituto delpapiro, cuya elaboracin resultaba excesivamente costosa. Estafeliz circunstancia permiti conservar documentos que hubierandesaparecido por la exigua durabilidad del papiro.

    Hasta aqu pareciera ser que la funcin del escriba estuvieraequiparada nada menos que a la del sacerdote egipcio o a uno delos delegados de elevada condicin que pudiera reemplazarlo para

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    dar carcter pblico al documento. Pero no era as. El documento

    elaborado por el escriba deba remitirse a Tebas, capital delImperio Nuevo, para que fuera sellado por el visir y adquiriera,en consecuencia, el carcter de documento pblico. La distanciaera, a veces, enorme, pero la centralizacin del poder impona eseprocedimiento. La labor, pues, del escriba consista en laredaccin del documento y nada ms que en la redaccin deldocumento. Por eso es que decamos que el comentario de FernndezCasado no era ajustado en cuanto a que el escriba pudiera habertenido la facultad de dar fe de lo que ocurra ante l.

    Ms an, por tratarse nada ms que de redactores de documentos nos

    inclinamos a no hablar de notariado ni aun durante avanzadoperodo de la historia de los romanos, sino que asignamos a losindividuos o funcionarios que tuvieron actividad de estanaturaleza, la condicin de simples redactores de documentos.Cuando con el devenir de los siglos acaezca el hecho espe-cialsimo de que este redactor de documentos tenga facultad fe-dante por delegacin del Estado, producir un documento redactadocon todos los caracteres fideifacientes que configuran la esenciade la actividad del notario. En tanto, es menester aguardar elcumplimiento de ese proceso y hablar de redactores de documentos yno de notarios.

    Adems del contrato de trasmisin dominial a que hemos hechoreferencia, los egipcios conocieron el contrato de mutuo, conrespecto al cual se lleg a fijar tasas de intereses hasta delciento por ciento anual y aplicando un rgimen de capitalizacinde esos intereses para el caso de que se renovara la operacin;era comn garantizar el pago ofreciendo recibir hasta un centenarde azotes.

    Tambin fue conocido el pacto prenupcial, para proteger laeconoma d la novia y eventualmente a los hijos, pues el viudo

    que contrajera nuevas nupcias, previamente, deba dar a los hijoshabidos de su primer matrimonio las .dos terceras partes de esepatrimonio.

    No solamente encontramos en Egipto estas formas documentales que,por otra parte, es natural hallarlas en todos los Estados quealcanzaron una etapa organizativa, sino que ya en el ImperioAntiguo existan recaudadores de impuestos, que al registraranotaciones relacionadas con los contribuyentes dieron oportunidada que se hiciera una registracin de la propiedad rural que lleg

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    a tomar conformacin hacia el tiempo de la dominacin de los

    romanos. Un atisbo, para algunos historiadores, de los que habrande llegar a ser registros de la propiedad inmueble. Precisamente,cuando Bizancio en el perodo que se extiende desde 30, antes deCristo, hasta 640, despus de la era cristiana, ejerci marcadainfluencia en Egipto los gobernadores establecieron laregistracin de la tierra de modo que quien deseara adquirir unafraccin poda conocer en esos archivos que no existanrestricciones. Este hecho histrico afianz, an ms, a quienesinsisten en encontrar en aquel entonces el origen de los registrosde la propiedad inmueble.

    d)Importancia del testigo en la antigedad.

    Hemos sealado que en el "documento casero", el dicho del autordel documento estaba corroborado por la presencia de trestestigos. El testigo, en su relacin con el documento notarial,tiene una importancia en lnea disminuyeme en el trascurrir de lostiempos. Tanto ms pronunciada es la lnea declinante del testigocuanto ms enjundiosa es la postura jerrquica del notario. Esteproceso tiene su explicacin en punto a que cuanto ms nosremontemos en lo antiguo de la historia ms sustancial es lapresencia del testigo.

    En poca en que no era conocida la escritura, cuando era difcildejar estampada la actividad relacionada con un hecho determinado,la presencia del testigo fue fundamental como nico medio deulterior corroboracin de los hechos acaecidos.

    De ah que en los tiempos primeros las convenciones eran verbalesy realizadas no ante un determinado nmero de testigos sino,prcticamente, ante toda la poblacin. Los pueblos germanos fueronmarcadamente adictos a este procedimiento, que realizaban ante laAsamblea del Pueblo; no es que tuvieran una marcada singularidad,

    sino que es el proceso que indefectiblemente se cumpla en lospueblos primitivos.

    Era comn que en las poblaciones amuralladas, a las puertas de laciudad, se anunciara en voz alta el hecho de que un habitante dela ciudad hubiera adquirido o trasferido su propiedad a otro. Elir y venir de la gente a travs de las puertas de acceso implicabala publicidad ms completa en cuanto a la modificacin del estadodominial. Posteriormente, como explicable resultancia de laevolucin histrica y de la mayor complejidad devenida del aumento

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    de los habitantes, esa publicidad se torn inapropiada y la

    presencia de los habitantes de la comunidad fue suplida por la delos testigos, que, segn la trascendencia del documento o delpacto, requirieron variacin numrica. Y acotemos un comentariofundamental porque clarificar muchos aspectos histricos deldocumento notarial y de la intervencin del testigo: los testigoslo son del negocio jurdico y no del instrumento; su importanciaradica en que pueden ser llamados a declarar para que corroborenel negocio jurdico pactado; por eso es preciso nombrarlos, y nadams que nombrarlos, para que puedan ser citados; la firma no esnecesaria. Ya veremos cuntas normas jurdicas aparentementeinslitas nos sern explicadas por este concepto de la

    intervencin del testigo.

    3 BABILONIA

    a)Cdigo de Hammurabi.

    Una piedra rocosa de dos metros veinticinco de altura y casi dosmetros de ancho fue descubierta al hacerse excavaciones en laciudad de Susa, y en ella se encontr grabado el texto que ha

    pasado a ser conocido como Cdigo de Hammurabi, que rein enBabilonia hacia 2000, A.C. JNo ha sido posible conocer el textontegro, pues

    desde el prrafo 65 hasta el 69 se halla casi totalmenteborrado14.

    Entre los babilonios, como en todos los pueblos de la antigedad,la actividad civil y la religiosa estaban sumamente vinculadas.

    En Babilonia, los jueces, con la colaboracin de los escribas,que, entre ellos, tambin pertenecan a la organizacin judicial,aplicaban justicia a las puertas de los templos. La sentenciajudicial fue una manera de llegar al contrato con la potencialidadque slo tiene el instrumento pblico y su consiguiente valorprobatorio. Son muchas las tabletas que contienen sentencias ycontratos como una acreditacin de la actividad negocial de losbabilonios. El Cdigo de Hammurabi trascribe el texto de unaantiqusima tableta a la que se le asigna alrededor de 4000 aosantes de la era cristiana y dice: "Una esclava hembra por nombreGinar-ta-paddan, Zanini ha vendido a Nitah-Nin-girsu, hija del reyy mujer del sacerdote Ningirsu. Zanini ha recibido el precio, diezsiclos de oro puro y doscientos cuarenta sueldos. La hija de

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    Zanini ha recibido tres celenines de vegetales y dos celenines de

    vianda. Gir-ni-ba-ku, el comerciante, Amar-ezen, suegro delsacerdote Shul-dumu, el profeta, Ur-ezida, el primer servidor, En-na-na, el oficial de la aduana, y Kitillana-lumeti, el escriba,Eni-ga-sud, el oficial de la aduana, Dam-dingir-mu, esclavo delsacerdote, Nammahini, el jardinero, Shshki-sig-dugli, stos sonlos testigos. En los das futuros, si un demandante emite malaspalabras, sea muerto por un arma por sus palabras. En este tiempoEntemena era Seor de Shirpurla y Enlitarri era sacerdote del DiosNingirsu"15. En este documento destacamos la abundancia de lostestigos y, en cierto modo, la calidad de algunos de ellos, uncomerciante, el suegro de un sacerdote, un profeta, un primer

    servidor, dos oficiales de aduana, el esclavo del sacerdote, unjardinero y un escriba. Tal vez este escriba tuviera, lo vemosdentro de lo posible, alguna funcin ms tras-

    cendente en este documento que la de un testigo ms, pero,naturalmente, asegurar esto implica una indudable imprudenciahistrica en la que, por supuesto, no caeremos.

    El Cdigo de Hammurabi es, efectivamente, un contexto de ordenjurdico y su contenido se vincula con el derecho civil, elderecho penal, el derecho administrativo y el derecho procesal,sin perjuicio de otros aspectos que no se refieren estrictamente a

    la faz del derecho.En materia civil trata con extensin lo referido al derecho defamilia y a la esclavitud, y con relacin a los contratos legislasobre la compraventa, el depsito, el prstamo, la gestin denegocios, el arrendamiento rstico y urbano, el trasporte, elaprendizaje y la comisin. El testigo es fundamental, y al soloefecto de puntualizar tal cosa trascribimos el prrafo 7 delCdigo de Hammurabi: "Si un hombre ha comprado o recibido endepsito, sin testigos ni contrato, oro, plata, esclavo varn ohembra, buey o carnero, asno o cualquier cosa que sea, de manos deun hijo de otro o de un esclavo de otro, este hombre es semejantea un ladrn y merecedor de muerte". La disposicin admite laposibilidad de que haya habido compra o que se haya entregado algoen depsito, pero la inexistencia del contrato y de los testigosno solamente determina la nulidad de la compraventa sino quesanciona duramente al comprador asimilndolo a la condicin de unladrn y con la pena de muerte como castigo.

    La prueba en el derecho procesal se apoya en los documentos, en eljuramento, en los testigos y en las pruebas especiales a que podasometerse el culpado. Son los antecedentes histricos de las que,

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    cuando lleguemos al Medioevo, hemos de conocer con el nombre de

    "juicios de Dios" u "ordalas". Como determinacin de lainfluencia del documento, el prrafo 104 dice que "si unnegociante ha confiado a un comisionista trigo, lana, aceite, ocualquier otro gnero para el trfico, el comisionista apuntar eldinero y lo devolver al negociante. El comisionista tomar unrecibo del dinero que ha dado el negociante". Anotacin y reciboconfiguran un documento con fuerza probatoria. "Si el esclavo dice el prrafo 20 muere en casa de quien lo aprehendi, steprestar juramento de ello en nombre de

    Dios al propietario del esclavo y quedar libre deresponsabilidad". Relacionndose con los testigos, el prrafo 13asienta que "si los testigos. . . no estn cerca, el juez fijarun plazo para el sexto mes. Si, para el sexto mes, no ha tradosus testigos, este hombre es de mala fe, y llevar la pena de esteproceso". Y la incorporacin de las fuerzas de la naturaleza conlas eventualidades que con ella se relacionan se puntualizan en elapartado 2 en cuanto a que "si un hombre embruja a otro hombre yno prueba su culpa ante la justicia, el embrujado ir al ro y seechar al ro; si el ro se apodera de l, el que le ha ligado(embrujado) tomar su casa; si el ro le perdona y le deja salvo,el que arroj sobre l un maleficio es merecedor de muerte; el que

    se ha sumergido en el ro tomar la casa de aquel que le habaembrujado". El Cdigo de Hammurabi es referencia de inters encuanto a las formas documentales que incipientemente comienzan arevelarse como textos escritos, pero en los que persiste la pruebatestimonial adicionada a las influencias de las fuerzas naturalesy a la intervencin fortuita de factores externos al entendimientohumano.

    4 INDIA

    a)Leyes de Man.

    La legislacin de los pueblos indios remontada a su antigedadest enunciada en la obra conocida como Manava-Dharma-Sastra, cuyatraduccin se ha popularizado con el nombre de El libro de lasLeyes de Man16.

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    Las Leyes de Man, al estilo de los textos de la antigedad,

    compilan normas vinculadas con la tica, la moral, la religin yla legislacin de derecho positivo. Es, naturalmente, una formasumamente desordenada de presentacin, pero cuyo contenido llevaen s la inspiracin de las normas legislativas que, siglos msadelante, hemos de ver incorporadas a los distintos Estados.

    El libro vin habla del oficio de los jueces y criminales. Eltestigo es la forma clsica probatoria, acorde con los preceptosque privan en la antigedad. Destacamos el contenido del prrafo52: "Cuando un deudor requerido ante el tribunal para el pagoniegue la deuda, el demandante llame en testimonie

    a una persona que estuviere presente en el momento del prstamo, opresente otra prueba, como un recibo". Una y otra vez hallamosunidos, fortalecindose el uno al otro para dar mayor firmezaprobatoria al hecho ocurrido, al testigo y al documento, esteltimo en forma de recibo. Las eventualidades de la naturaleza,tambin en la forma posteriormente conocida como "juicios deDios", son reguladas en el texto legal que comentamos, y as elprrafo 115 enuncia que "a quien no le abraza el fuego, no le hacesobrenadar el agua, no le ocurre una pronta desgracia, debereconocrsele como verdico en su juramento". El castigo para conlos testigos que incurrieren en falso testimonio es sumamente

    severo, sobre todo cuando se trata de hombres de clasesinferiores, y no as para el Brahaman, que no tiene ms sancinque la de salir del reino sano y salvo. En cambio, los social-mente inferiores deben sufrir el castigo corporal en los diezlugares que enuncia en sucesiva graduacin: los rganos genitales,el vientre, la lengua, las dos manos, los dos pies, los ojos, lanariz, las orejas, los bienes y el cuerpo.

    El libro ix se refiere a las leyes civiles y criminales y a losdeberes de la clase comerciante y de la clase servil. En estecaso, como en otros, la enunciacin de las situaciones jurdicasposibles es nutrida, y as como en muchos de sus pasajes seencuentran atestaciones que resultan curiosas y sorprendentes enrazn de que las formas de vida han cambiado fundamentalmente, enotros casos hallamos la esencia de normas jurdicas que se hanmantenido como puntales de la organizacin social a travs deldecurso de los aos.

    Las preceptivas en el derecho de familia mantienen una lozanamoral que, por cierto, la sociedad humana no slo no ha superado,sino que sigue infringiendo. Vaya como prueba el contexto delprrafo 101: "Que una mutua fidelidad se mantenga hasta la muerte,

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    tal es, en resumen, el principal deber de la mujer y del marido".

    El rgimen patrimonial hereditario adopta las normas delmayorazgo, "que despus de la muerte del padre y de la madre, loshermanos, habindose reunido, se repartan por igual entre elloslos bienes de sus progenitores cuando el hermano mayor renuncia asu derecho; no son dueos de hacerlo durante la vida de aquellasdos personas, a menos qu eel padre hay apreferido hacer por smismo la particin".

    Que el juego es casi viejo como el hombre y su represin tambinnos lo aseveran lo sprrafos 221 y siguientes: "El rey debeprohibir en su reino el juego y las apuestas, pues estas dos

    culpables costumbres causan a lo sprncipes la prdida de susreinos". Por el contrario, el arte escnico ha logrado liberarsede compaas nefastas con las que comparta una degradanteubicacin social: "Los jugadores, los bailarines y los actorespblicos, los hombres que difaman los Libros Santos, losreligiosos hercticos, los hombres que no cumplen con los deberesde su clase y los mercaderes de licores, deben ser explsadosinmediatamente de la ciudad".

    5 PUEBLO HEBREO

    a)Escribas del rey, escribas de la ley, escribas del Estado,

    escribas del pueblo.

    Los hebreos tuvieron funcionarios que, fonticamente, tientan apensar en un antepasado del notario. Tambin all se les llamescribas. Los haba de actividades variadas. El escriba del reyera un funcionario que autenticaba los actos y las resolucionesmonrquicas. Al escriba de la ley se le reconoca capacidadsuficiente como para constituirse en el intrprete de la ley. El

    escriba del pueblo, redactor de pactos y convenios, como lasconvenciones matrimoniales, las compraventas o los arrendamientos.El escriba del Estado, con funciones de secretario de Consejo delEstado y colaborador de los tribunales de justicia.

    Si el escriba egipcio era una figura de indudable jerarqua,tambin lo era el hebraico. La condicin de autenticador de losactos del monarca que realizaba el escriba del rey inclina aasignarle un rango preeminente; sin embargo, era el escriba de laley el que tena una significacin mayor. El escriba de la leyestaba equiparado en alguna medida a la jerarqua sacerdotal y

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    deba tener un conocimiento profundo de la ley, como que era su

    intrprete. Interpretar la ley implicaba, adems de autoridadmoral, una posibilidad de influir marcadamente en su aplicacin.Era, pues, un funcionario de influencia trascendente en laorganizacin social hebrea.

    Pareciera ser que los fariseos, intensamente volcados al estudiode la ley, fueron por lo comn los intrpretes de la ley. Y estasingular circunstancia nos trae un nuevo elemento explicativo delchoque que, indefectiblemente, habra de producirse entre losfariseos y Jess en el plano ideolgico, ya que la interpretacinde la ley hecha por Jesucristo no coincida

    con la interpretacin clsica hecha por los fariseos. El hecho, sino desconocido, por lo menos es poco popular como enunciado deotra causa de desentendimiento que habra de desembocar en elproceso y la muerte de Jess de Nazaret1.

    Los escribas del Estado, como secretarios del Consejo estatal,desempeaban las funciones propias de los cancilleres en losEstados organizados. En la secuencia histrica el notario muyasiduamente desempea funciones de canciller; ello es as, segnveremos ms adelante, como una consecuencia del conocimiento y eltecnicismo que tena para la redaccin de documentos, labor en lacual la justeza de expresin es sustancial para que no quepanposibles errores de interpretacin o malos entendidos,especialmente en las relaciones internacionales. El escriba delpueblo, segn dijimos, redactaba las convenciones vinculadas concontratos de compraventa, de arrendamiento o bien de matrimonio.Los tres primeros, indudablemente, eran funcionarios estatales.Quin sabe si lo fuera el escriba del pueblo; pero en cualquierade los supuestos, lo destacable es que su quehacer estabavinculado con la actividad privada, y, en consecuencia, podramosencontrar en este escriba del pueblo una actividad semejante a ladel notario en cuanto a redactor de documentos. Este rebuscadoantepasado, por as decir, sera el de ms humilde posicin en laescala de escribas habidos en los pueblos hebreos.

    b)La contratacin en la Biblia y en el Talmud.

    La Biblia ofrece interesantes pasajes relacionados con lacontratacin en s y adems con la manifestacin que tenemos hechaen el sentido de la importancia que tena la forma de publicidadde los actos jurdicos que se realizaran en presencia de la

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    poblacin. El Gnesis, en el captulo 23, relata cmo habiendo

    muerto Sara, la mujer de Abraham, ste desea enterrarla y adquiriruna sepultura en el mismo lugar en que falleci, es decir, enHebron, en la tierra de Canaan. Abraham estaba interesado enadquirir las cuevas de Macpela que Ephron posee al cabo de suheredad y pacta con ste la venta de la heredad y la cueva queestaba en ella con todos los rboles y en todo su trmino alderredor, por el precio de cuatrocientos siclos de plata de buenaley entre mercaderes. Abraham toma posesin a la vista de loshijos de Heth y de todos los que entraban por la puerta de laciudad. No hay documento escrito, no hay tampoco testificacin deuno o varios, sino que hay verdad irrefutable porque se hace en

    presencia y con conocimiento de toda la poblacin2.La ereccin de piedras es tambin forma testimonial. As, en elcaptulo 31 del Gnesis, Laban y Jacob llegaron a un entendimientoque para ser asentado testimonialmente se recogieron piedras ehicieron con ellas un majano para comer todos sobre l, de modoque ese majano fuera testigo entre ambos del convenio habido3.

    El captulo iv del Libro de Ruth comenta cmo Booz convoc a diezvarones de los ancianos de la ciudad para que testifiquen lacompra de parte de las tierras de Noem, cumplimentando el hechocon el hbito de descalzar su zapato para entregarlo como prueba

    testimonial.El Libro de Esdras hace mencin a los caracteres trascendentes quetena el escriba de la ley. En tiempos del rey persa Artajerjes,Esdras, que era "escriba diligente de la ley de Moiss que JehovDios de Israel haba dado", recibe traslado de la carta que elmonarca le da a l, sacerdote y escriba, y "escriba

    perfecto de la ley del Dios del cielo", por el cual autoriza a quevaya a Jerusaln cualquiera que quisiere del pueblo de Israel y desus sacerdotes y levitas, con todas las facultades que la cartapuntualiza para con Esdras.

    Es en el Talmud donde se legisla respecto a las manerascontractuales de los hebreos. Especialmente el orden iv,relacionado con los daos o los perjuicios, se extiende a lasleyes penales, a la venta y alquiler de los bienes inmuebles, a lasucesin hereditaria, a la actuacin ante los tribunales y alprocedimiento judicial, el juramento, el testimonio, etctera6. Detodos modos esa minuciosidad no se refiere ni se vincula deninguna manera con los aspectos de redaccin documental, desde quea la poca del Talmud se est viviendo el proceso puramente oraldel documento.

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    6 GRECIA

    a)Mnemon, hyeromnemon; el symbolaiographos.

    La bsqueda de antecedentes griegos en cuanto a los personajes quepudieron haber tenido semejanza con el notario, con caractereselementales como para que pudiramos aun asignarle la condicin deque sea lejano antecesor no es fcil; la dificultad se agravacuando, como en nuestro caso, estamos tan alejados de las fuentesposibles de investigacin que nos limita a valemos de la

    informacin bibliogrfica que pueda estar a nuestro alcance.

    Las propias referencias que tomamos de los autores hacen cita denombres, de denominaciones, de funciones, de tareas, con unaambigedad tal que no ya un severo criterio histori-cista, sinouna elemental prudencia narrativa, nos inclina a ser muy cautos enla aceptacin en los enunciados que ellos efectan.

    Miguel Fernndez Casado afirma que eran conocidos los "sngrafos"y los "apgrafos" y que en Atenas no se otorgaban contratos sininscribirlos en el registro pblico que llevaban esos "sngrafos","verdaderos notarios", al decir de Fernndez

    Casado, quien agrega que cada tribu tena dos de ellos que gozabande grandes consideraciones y honores". Tenemos nuestras dudas aese respecto. Ya hemos visto que Fernndez Casado, llevado poralgo as como una euforia notarialista, encontraba en el escribaegipcio una facultad fedante de la que, en realidad, ste carecay que ahora lo impulsa a calificar a los "sn-grafos" comoverdaderos notarios.

    Que hayan existido en Atenas quienes hicieran registra-ciones comolas que menciona Fernndez Casado no accede a suponer que hayantenido, ni en pequea escala siquiera, los atributoscaracterizantes del notario en su concepcin de tipo latino. El"apgrafo", segn lo puntualiza el Diccionario general etimolgicode la lengua espaola de Roque Barcia, era magistrado atenienseencargado de repartir los procesos8. Si esto es todo, los"apgrafos" no llegaran a aproximarse no ya al notario de tipolatino sino que tampoco se vinculara de una manera ms o menosestricta a esta actividad, ni aun dentro del plano de las grandesconcesiones que es preciso hacer durante el lapso histrico en que

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    cotizarse ni siquiera para una semblanza de lo que pudo haber sido

    el antecesor del notario. En cambio puede darse valoracin a sucomentario referido a que "los actos ms

    importantes de la vida privada, trasmisiones de bienes inmuebles,donaciones, ventas, testamentos, se labraban casi sin excepcinpor escrito, confindose la custodia de los documentos a lossacerdotes, guardianes de los archivos pblicos y privados", yagrega que hubo un funcionario en Grecia que "da cierto aire a losescribanos y registradores actuales" porque le correspondaconservar y registrar los tratados y los actos pblicos de loscontratos privados, los que as adquiran autenticidad: era elmnemon. No es, por cierto, Aguilar el nico autor que hace estareferencia. Si hemos de poner orden, habremos de convenir en queel mnemon era un tcnico en la memorizacin, coinci-dentemente conque mnemnica es, segn el Diccionario etimolgico de Barcia, quehemos citado, "arte de facilitar las operaciones de la memoria".De todos modos, aqu si, en el mnemon, podemos encontrar algunaliviana sustancia que compagine con el menester propio delnotario.

    No ha de ser confundido este mnem,on con el sacerdote a queAguilar hace mencin. Si damos vuelo a las posibilidades a quepuede llevarnos la imaginacin, el sacerdote a que se refiere

    Aguilar hubiera sido el hyeromnemon, que era el depositario dearchivos y textos sagrados. La personalidad del hyeromnemon estabamuy asida a la concepcin poltica de la ciudad-Estado griega,diversa en su organizacin interna pero agrupadas todas ellas porun mismo idioma, orientadas hacia una actividad cultural yesttica generalmente comn y con intereses comerciales similares,de forma tal que todas aquellas "polis" constituyeron unacomunidad que se exteriorizaba como tal, tan slo en el modo ymomento que as lo requiera la oportunidad. Tal cuando corrapeligro la propia subsistencia de los pequeos Estados ante lainminencia de un ataque exterior, circunstancia en que coordinaban

    su defensa y actuaban como si se tratara de un solo Estado. Losclsicos juegos popularizados como "juegos olmpicos", en razndel mayor arraigo y fama que adquirieron los que se realizaban enla ciudad de Olimpo, revelan una de estas manifestaciones deentendimiento. Y en lo religioso, los santuarios existentes en losdiversos lugares del territorio ocupado por las distintas "polis"griegas contituyeron cultos respe-

    tados y practicados por los pueblos helenos, con absoluta prescin-dencia de nacionalismos u orgullos lugareos.

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    En ocasin de realizarse los grandes juegos donde se sumaban la

    puja deportiva y los alardes culturales con las exteriorizacio-nesdel intelecto apreciamos la intevencin de este personaje llamadohyeromnemon.

    Delfos, donde, en el templo de Apolo, el orculo se revelaba atenor de la interpretacin de la Pitonisa, fue santuario, y all,peridicamente, se realizaban los llamados Juegos Pticos comorecordacin de la serpiente Pitn que fue muerta por Apolo.Descendiendo por la calle escalonada que lleva del templo de Apoloa lo que fue el Agora o Plaza de Delfos, y continuando eldescenso, se advierte en los muros que encajonan esta calleinscripciones que enuncian los acontecimientos habidos yvinculados con los juegos all realizados; entre las ruinas que detanto en tanto se encuentran se hallan pequeos recintos en loscuales cada una de las ciudades que participaban guardaban ladocumentacin que, para su particular inters, era prudente ynecesario tener. Pareciera ser que el funcionario a cargo de laredaccin de esos documentos y que haba de conservarlosconjuntamente con los libros sagrados era el hyeromnemon.

    Como vemos, dar pie al torrente imaginativo es fcil, pero no seajusta de ninguna manera a las concepciones histricas quequeremos regular en este estudio del notariado. Valga, entonces,

    la discriminacin colateral que acabamos de efectuar, comoenunciacin de una sistemtica que hemos de seguir en el sentidode apartarnos de todo aquello que, por una u otra razn, pudohaber sido enunciado por autores, pero en los que ya, a priori,podemos advertir que flaquea la seguridad elemental que debemosexigir en anlisis de la naturaleza de los que estamos realizando.

    El autor italiano Pietro Someda De Marco habla de "taqugrafos" y"semigrafos", es decir, tomadores de versiones, sea por signos onotas, y que reciban un adiestramiento especial para quecumplieran bien su misin. Dice que eran personas de bajacondicin y que esta labor era accesible tambin a las mujeres.Este ltimo comentario es realmente curioso, puesto que si bien lamujer en muchos pases se ha incorporado a la actividad notariales llamativo que en la antigedad, en tiempos en que el proceso deevolucin de los derechos femeninos estaba sumamente lejos delograr los niveles de nuestro tiempo, hayan tenido una labor deesta ndole12.

    Someda De Marco cita tambin a los "basilicoi ipografi", que eranseleccionados entre personas de alto rango y cuya competenciaestaba en redactar actos de los magistrados; este quehacer unido

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    al ministerio de la justicia y dado que durante siglos la fe

    judicial y la fe extrajudicial fueron prcticamente una, puedendarle ascendencia como antecesores de los notarios en la facetaque, en determinado momento, tuvieron stos en su relacin con laactividad jurisdiccional.

    El notario argentino Roque Jacinto Pichetto cita a los"loggrafos" como escritores que "hacan los discursos de losacusados" para que stos, que deban hacer su defensapersonalmente, pudieran aprender el texto de memoria y hacer laexposicin en la audiencia que se efectuaba ante el TribunalDicas-tera; asimismo, escriban "todos aquellos datos que lessolicitaba el pblico"13. Los griegos daban este nombre de"loggrafos", en los tiempos antiguos, a aquellos que redactaban oescriban los acaeceres ms notables de los tiempos en que vivan,como asimismo todo lo que pudieran ser tradiciones basadas en larealidad o en la fbula o en la mitologa. Eran narradores quepodramos calificar de cronistas de la historia, puesto que, nipor conocimientos ni por metodologa, podran llegar a lacondicin de historiadores. De all que seguir que los"loggrafos" por el hecho de hacer crnicas de acontecimientospasados o escribir defensas para terceros o tener aptitud paraescribir lo que pudiera serles solicitado, se le asigne la

    condicin de notario es una dbil posibilidad.Evidentemente, no es clara la actividad de tinte notarial enGrecia. Los autores giran en torno de cierto personajes, pero nologran adentrarse en el conocimiento como para afirmar en lugar depresumir. Sanahuja y Soler da como existentes a los

    mencionados mnemon, como encargados de "formalizar y registrar lostratados y actos pblicos y las convenciones y contratosprivados". Entre estos mnemon asigna al promnemon una mayorautoridad con jerarqua de magistrado; tal vez lo fuera unarcante, con funciones de administrador supremo. Y comofuncionario adjunto al promnemon, y con aptitud para redactardocumentos, cita al sympromnemon*. Dentro de la misma tnicaenunciativa, Mengual y Mengual hace referencia a nuestroscomentados mnemon, promnemon, simpromnemon y hyeromne-mon.

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    a) Escribas, notarii, tabularii, tabelion.

    En la organizacin estatal de los romanos ciertamenteencontraremos un antecesor efectivo del notario.

    La enumeracin de personas que, de un modo u otro, pudieron habertenido una actividad relacionada o semejante a la que es propiadel notario no asevera que, en realidad, deba tenrselos porantecesores. Los autores son generosos en la enumeracin dequienes pudieran ser antecedentes del instituto notarial. Estaamplitud enumerativa deviene del hecho de que no centran su

    pensamiento ms que en la faena de redaccin y en algunacircunstancial responsabilidad como guardadores de documentos. Deall se sigue que puedan haber sido funcionarios precursores delinstituto jurdico notariato. Empero, es preciso ajustar esaconcepcin, porque si lo tomamos con esta amplitud llegaramos alextremo absurdo de significar que todo aquel que supo escribir yfue capaz de redactar un documento a peticin de un tercero hasido un antecesor del notario. Es preciso que coordinemos en losustancial los caracteres intrnsecos tipificantes del notario,aun en aquel perodo que, histricamente, podramos calificar deembrionario de este instituto.

    Fernndez Casado hace enumeracin superabundante de los distintosnombres con que fueron conocidos aquellos que redactabandocumentos y cita al notarii, scribae, tabeliones, tabularii,chartularii, actuarii, librarii, emanuenses, logographi,refrendarii, cancelarii, diastoleos, censuales, libelenses,numerarii, scri-niarii, cornicularii, exceptares, epistolares,consiliarii, cognito-res. Todava agrega ms denominacionesFernndez Casado, al recordar que cuando eran enviadosgobernadores o pretores a las provincias que formaban el ImperioRomano, componan el grupo de todos aquellos que habran de

    cooperar con sus funciones un conjunto de individuos que seconoca con el nombre de apparitores, entre los cuales los habacon funciones de la naturaleza que hemos anunciado y que recibanlos nombres de scribae, lictores, accensi, viatores, librarii,praecones, arspices, tibirii, notarii, emanuenses.

    Pichetto hace algunas puntualizaciones que tienen un sentidoclarificador. As, dice que los librarii eran bibliotecariosencargados de la conservacin y cuidado de los libros; que losaccensi eran colaboradores de los magistrados, pero nicamente deaquellos magistrados que estaban investidos del imperium; que los

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    rapidez de la expresin hablada. Naturalmente que, en nuestra

    poca, al notarii lo llamaramos taqugrafo. Es de suponer quequien tuviera esta habilidad alcanzara tareas en el planogubernativo y en el ambiente jurisdiccional. Para el abogado fueun ayudante precioso y luego lo fue tambin para el propiomagistrado, ya que poda pasar a texto escrito la exposicin quecontena la demanda como asimismo su respectiva contestacin; eracapaz de volcar con exactitud la respuesta del testigo sometido alinterrogatorio, incorporndose, de esta suerte, a la actividadoficial del Estado.

    Va de suyo que en esta singular aptitud habra de utilizarse, enocasiones, para la redaccin de convenciones y actos de ltimavoluntad, pero como una extensin que le facilitaba su prcticatribunalicia devenida de esa funcin de amanuense. Los romanosllamaron "tabula" al documento en razn de que, primitivamente,stos eran redactados sobre tablas cubiertas con una sustanciacerosa en la cual, con un buril, se grababa el texto del convenio.De este quehacer documental devino la denominacin de tabularii ytabelin que hemos citado anteriormente.

    El tabularii, conforme a la opinin de Barcia, era el oficialencargado de hacer las listas de impuestos entre los romanos21.Para Maximiliano Aguilar, adems de desempearse como redactores

    en algunas convenciones de carcter particular, llegaron a tenerfuncin de contadores en la administracin de provincias y de losmunicipios, como asimismo guardadores de los archivos de lacomuna. Afirma que en las administraciones importantes haba ungran nmero de tablanos que, hacia los tiempos de Antonino Po,en la Cancillera se desempeaban diecinueve tabularii. Tenancarcter de "personae publicae", es decir, condicin defuncionario pblico.

    Segn Carlos Mayns, citado por Pichetto, los tabulariis eranfuncionarios que reciban las declaraciones de nacimientos y todolo referido al estado civil de las personas, hacan inventarios delas cosas de propiedad pblica y privada, adems de los enunciadosreferidos a la contabilidad y a la guarda de archivos a que anteshicimos mencin.

    Sumemos a estas tareas enunciadas las labores que realizaban enoportunidad de los censos que peridicamente se disponan entrelos romanos. Si tenemos presente la importancia que losconductores del pueblo romano asignaban a estos censos, tambinpodremos cotizar la significacin que el tabularii pudo haberadquirido como funcionario. Adems, esa condicin de depositario y

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    custodio de documentos oficiales inspir confianza suficiente como

    para que muchos le hicieran tambin depositario de los testamentosque haba redactado y que, naturalmente, haban de cumplirsedespus de su muerte; tambin se le entregaban contratos sobrecuya conservacin tenan un especial inters. Destacamos,entonces, en el "tabularii" estos aspectos unidos a la actividadnotarial: redactor y guardador de documentos privados, pero con lasalvedad de que tambin los redactaba y conservaba cuando eran decarcter oficial, y que en ese sentido desempeaba una funcincomo partcipe e integrante de la administracin del Estado.

    Tanto el scriba como el notarii y como el tabularii, tenan unacondicin especial de funcionarios que componan el aparatoestatal entre los romanos. Es una significacin importante dedestacar, porque en ella encontraremos la diferenciacinsustantiva con respecto a la esencia notarial que, en cambio,encontraremos en el tabelin.

    Los habitantes del Lacio utilizaron, segn dijimos, tablasenceradas para escribir sobre ellas, siendo tambin usadas enocasiones para dibujar, y a las que se dio el nombre de tabula.Pero cuando se trataba de las comunicaciones, de las notas, de lascartas, de la correspondencia que un romano remita a otro, seutilizaban tablas de tamao mucho ms reducido y que reciban el

    nombre de "tabella". De "tabella" devino el nombre de "tabelin",que fue el individuo tcnico en aspectos de derecho que redactabadocumentos relacionados con la actividad privada y que, en algunoscasos, ofreca su asesoramiento jurdico. Sobre todo, no tenafuncin ni actividad vinculada oficialmente con el Estado.

    Maximiliano Aguilar dice que el "tabelin" apareci con susfunciones bien determinadas con posterioridad al reinado deAlejandro Severo y que ejerca sus funciones en las proximidadesdel Foro, redactando escritos y documentos, especialmentecontratos, testamentos, y tambin demandas Eduardo Durando ubicaal "tabelin" como "dedicado a la redaccin de actos jurdicos yconvenios entre particulares". El mismo Durando seala que elhbito de recurrir a oficiales del censo para redactar actosjurdicos y luego archivarlos provoc un trabajo excesivo parastos que dio origen en que aparecieran especialistas en redaccinde escrituras y testamentos dndole la forma legal, procurando sudepsito en los archivos pblicos acorde con las prescripciones dela ley: fueron sos los tabeliones que actuaban con carcterparticular en la redaccin de los actos jurdicos y de loscontratos.

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    La especial condicin de actuar en los negocios privados, de tener

    una intervencin netamente particular, completada por su aptitudredactora; el conocimiento del derecho que les permita actuar amanera de asesor jurdico y la posibilidad de que procurara laeficaz conservacin de los documentos, hacen que sea el "tabelin"quien, con ms legtimos derechos, pudiera considerarse unautntico antecesor del notario dentro de la interpretacincaracterizante del notariado de tipo latino.

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