2348-Incentivos Salariales en La Administracion Publica 28-02-2006

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Centro de Información  Jurídica en Línea Para ver aviso legal de clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET http://cijulen linea.ucr.ac.c r/condicion.ht m IN!OR"E #E IN$ESTI%ACIÓN CI&' TE"A) INCENTI$OS SAARIAES EN A A#"INISTRACIO N P*+ICA ,N#ICE) - #OCTRINA a a .ateria salarial no de/e ría ser ad.itida para negoci aci0n en las convenciones colectivas1 / So/re la legalidad del pago de incentivos en la .ovilidad la/oral voluntaria 2 &'RISPR'#ENCIA a So/re los inc entivos en gen eral en el #erec3o la/oral / I.procedencia del pago de incentivos en el sector p4/lico cuando no se 3an o5recido1 c Procedencia de la inde.ni6aci0n por retraso en el pago de Dirección web http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-5-!" #mail: cijulenlinea$abo%ado&.or.cr

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Incentivos Salariales

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IN!OR"E #E IN$ESTI%ACIÓN CI&'

TE"A) INCENTI$OS SAARIAES EN A A#"INISTRACION P*+ICA

,N#ICE)- #OCTRINA

a a .ateria salarial no de/ería ser ad.itida para negociaci0nen las convenciones colectivas1

/ So/re la legalidad del pago de incentivos en la .ovilidadla/oral voluntaria

2 &'RISPR'#ENCIA

a So/re los incentivos en general en el #erec3o la/oral

/ I.procedencia del pago de incentivos en el sector p4/lico

cuando no se 3an o5recido1

c Procedencia de la inde.ni6aci0n por retraso en el pago de

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incentivos en el sector p4/lico

Resu.en) &e manifie&ta en el te'to un a&unto de importancia como loe& lo& &alario& en donde &e e(idencia cierta& re&triccione& )uee'i&ten en la admini&tración p*blica tal e& el ca&o de la fijaciónde &alario&+ también &e manifie&ta el ca&o de lo& incenti(o& )ue &ele dan a lo& trabajadore& p*blico& para )ue no abandonen el trabajop*blico por el pri(ado.

#ESARROO

- #OCTRINA

a a .ateria salarial no de/ería ser ad.itida para negociaci0nen las convenciones colectivas1

,Todo e&to &u%iere como conclu&ión )ue la admi&ión de lane%ociación colecti(a en el mbito de la dmini&tración *blicare&pondiendo a tendencia& uni(er&ale& )ue han &ido incorporada& porla ratificación de con(enio& &u&cripto& en la 1T+ deberae&tablecer&e con la limitación e'pre&a de )ue la materia &alarial)ueda &ujeta a la& pauta& )ue conten%a la le3 pre&upue&taria. 4a&

bien dicha ne%ociación puede pre&entar la caracter&tica de unapropue&ta de %a&to& en forma de un monto m'imo o %lobal+ para )ue&ea aprobado por el poder e%i&lati(o en u&o de &u& atribucione&con&titucionale& para el re&pecti(o ejercicio. 6o de otro modopuede concebir&e la compatibiliación entre uno 3 otro& (alore&jurdico& 3 &ociale& como &on el del reconocimiento a lo& %remio&de ne%ociar con(encione& colecti(a& 3 el de la& facultade&indele%able& del oder e%i&lati(o de aprobar el pre&upue&to de lo&%a&to& de la dmini&tración *blica.ero la limitación apuntada no implica naturalmente la eliminacióndel derecho a la ne%ociación ma& all del campo re&trin%ido ante&

e'plicado bajo la forma de propue&ta. 8on&i&tir también en laaprobación de clu&ula& concreta& 3 operati(a& en otra& materia&)ue no ten%a un efecto económico directo 3 efecti(o. & puedenmencionar&e como captulo& )ue intere&an &e%uramente al de&arrollode la protección de lo& derecho& de lo& trabajadore& del &ectorp*blico+ el ré%imen di&ciplinario+ el e&calafonario+ el &i&tema decalificacione& para promocione&+ el ré%imen de con&ulta& técnica&+lo& método& de implementación del derecho de información 3con&ulta+ lo )ue en la dmini&tración *blica ad)uiere un&i%nificado tra&cendental 3 e&encial+ el anli&i& de lo& pro3ecto&

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de pre&upue&to+ la re%ulación de procedimiento& para ne%ociación 3para &olución de conflicto& por medio de la conciliación 3 el

arbitraje+ etc. 8omo &e puede (er+ un campo e'ten&o 3 rico paralo%rar a tra(é& de la ne%ociación colecti(a pro%re&o& concreto& enla& condicione& de trabajo 3 &obre todo en la& relacione& laborale&en el &ector+ articulndo&e adecuadamente ambo& (alore& &inde&medro de nin%uno de ello& &ino alcanando una debidacompatibiliación.9

b) So/re la legalidad del pago de incentivos en la .ovilidadla/oral voluntaria

,a le%alidad del pa%o de lo& incenti(o&+ con&tituido& enpre&tacione& le%ale&+ para lo& trabajadore& 3 funcionario&admini&trati(o&+ en la mo(ilidad laboral (oluntaria+ como temade&arrollado+ &e ha comprobado lo &i%uiente. De acuerdo a la&fuente& del Derecho aboral dmini&trati(o+ no e'i&te una normae'plcita )ue pueda (alorar&e como efica 3 le%tima+ el #&tado enla forma )ue ha de&eado hacerla efecti(a+ ha (enido a (iolar elprincipio de le%alidad 3 de (alide al materiali&mo por medio de la;undación de 8ooperación <;=8#>+ en el cual e& impo&ible+ porcon&iderar&e biene& del #&tado 3 no de particulare&+ al ad)uirircompromi&o de pa%ar lo& incenti(o& deben fundamentar&e pre(io a la

le3 )ue lo autorice 3 no de pleno criterio per&onal+ como lo de&eanhacer por medio de la mencionada ;undación.#l ordenamiento jurdico+ no contempla una norma )ue ten%a la(alide 3 eficacia para re&ol(er e&to& ca&o&.#l compromi&o ad)uirido de lo& jerarca& del ?obierno con lo&trabajadore& debe cumplir&e+ a& lo han interpretado lo& recur&o&de amparo pre&entado& ante la @ala 8on&titucional+ ofrecido por lo&trabajadore& de la dmini&tración como un mecani&mo m& para )uetal pa%o &e pueda materialiar.92

2 &'RISPR'#ENCIAa So/re los incentivos en general en el #erec3o la/oral

,A.- un)ue la juri&prudencia citada 3 e'pue&ta en el fallo deprimera in&tancia+ re&ulta elocuente para entender la filo&ofa dee&te tipo de incenti(o& o premio& concedido& por lo& patrono& en(irtud del buen de&empeBo de &u& trabajadore&+ con&ideramo& )uetambién e& nece&ario ratificar lo anterior 3 para ello &etran&cribir en forma parcial+ el $oto N7 89:;2<<<+ dictado por la@ala @e%unda de la 8orte @uprema de Cu&ticia+ )ue en lo conducente

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refirió: En ningún sentido puede admitirse que los aludidos premiosconstituyeran una liberalidad patronal o que estaban sujetos a

condicionamientos, toda vez que resulta claro que se trataba de unincentivo por el esfuerzo realizado por el trabajador, paraalcanzar una mayor producción, amén de que formaban parte delcontenido contractual, razón más que suficiente, para considerarlosen el caso específico, como salario, máxime que el numeral !" del#ódigo de $rabajo, permite que el aludido pago reciba distintasdenominaciones, y en la medida en que produzcan un beneficioeconómico o incremento en el patrimonio del trabajador, comocontraprestación por sus servicios, deben conceptuarse comosalario=($oto N7 -:< de las ->)?< 3oras del 2? de @unio de -99>1=?

b) I.procedencia del pago de incentivos en el sector p4/licocuando no se 3an o5recido

l re&pecto+ la ?erencia ?eneral &e permite rechaar en todo& &u&e'tremo& &u reclamo+ por cuanto el anco 6acional no &e aco%ió alpro%rama de EFeducción Goluntaria de ue&to& del @ector *blicoE+conocido como 4o(ilidad aboral...E <;olio 5>.1G.- #l artculo 25+ de la e3 para el #)uilibrio ;inanciero del@ector *blico+ reformado mediante la 6H 750+ del ! de no(iembrede !!5+ en lo )ue ahora intere&a+ e&tablece lo &i%uiente: Ea d-

mini&tración *blica+ centraliada 3 de&centraliada+ 3 la& empre-&a& p*blica& podrn ofrecer el pa%o de &u& pre&tacione& m& una bo-nificación a lo& &er(idore& )ue ella& e&timen con(eniente+ &i e&to&e&tn de acuerdo 3 renuncian para dedicar&e a acti(idade& ajena& al&ector p*blico....E&imi&mo+ en el Decreto #jecuti(o 6H 2IA5I--J-T@@+ del ! de juniode !!5+ &e con&ideró )ue EIH- ... con el apo3o de la ;undaciónpara la 8ooperación del #&tado <;=8#>+ ...+ e& po&ible ofrecer alo& funcionario& p*blico& )ue a& lo &oliciten 3 le& &ea aprobadopor el jerarca corre&pondiente+ el pa%o de &u& pre&tacione& le%ale&

3 adicionalmente el reconocimiento de un incenti(o económicoE+ porlo )ue e&tableció )ue E... @e autoria el pa%o de pre&tacione& le-%ale& a lo& funcionario& p*blico& )ue renuncien a &u& car%o& paradedicar&e a acti(idade& dentro del @ector ri(ado+ pre(ia acepta-ción del jerarca re&pecti(o 3 la &u&cripción de un 8on(enio alefecto+ de conformidad con lo )ue e&tablecen lo& artculo 25 3 &i-%uiente& de la e3 para el #)uilibrio ;inanciero del @ector *bli-coE. De conformidad con la& norma& tran&crita&+ e&t claro )ue+ loe&tablecido en la e3 !55+ fue la &imple autoriación a lo& ode-re& del #&tado+ in&titucione& 3 empre&a& p*blica&+ para poder ofre-

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cer+ facultati(amente+ el pa%o de la& pre&tacione& 3 de un incenti-(o+ a lo& &er(idore& )ue )ui&ieran (oluntariamente renunciar+ para

dedicar&e a acti(idade& en el &ector pri(adoK pero nunca &e le& im-pu&o obli%ación al%una en e&e &entido. #n el ca&o )ue &e analia+no e&t demo&trado )ue el anco 6acional de 8o&ta Fica ha3a ofreci-do el pa%o de la& pre&tacione& 3 del incenti(o+ a )ue hace referen-cia e&a e3+ a &u& &er(idore& 3 de ah )ue &u repre&entante ha3aar%umentado )ue el anco no haba participado en el Ero%rama deFeducción de ue&to& del @ector *blicoE. De conformidad con late&timonial recibida de lo& &eBore& na 8ri&tina ?allardo 8a&tro 3ui& ?ilberto Gal(erde Ciméne+ el anco en nin%*n momento adoptóe&e lan de 4o(ilidad aboral+ &ino )ue e&tableció un ro%rama deFee&tructuración+ para lo%rar un mejor &er(icioK de forma tal )ue+

lo& &er(idore&+ tenan la po&ibilidad de renunciar a &u& pue&to& 3+entonce&+ &u& pre&tacione& le eran calculada& &e%*n lo e&tipuladoen el *ltimo prrafo del artculo AI de la 8on(ención 8olecti(a+ elcual &eBala )ue E#n &ituacione& e&peciale&+ pre(io e&tudio p&icoló-%ico 3 &ocial+ o de con(eniencia para la 1n&titución+ la ?erenciapodr conceder el pa%o de pre&tacione& a &olicitud del intere&ado+de acuerdo con el tope m'imo de 25 me&e&EK lo )ue en & mi&mo e&un beneficio e&pecial. 8on&ecuentemente+ la preten&ión del actor+para )ue &e le cancele un incenti(o adicional+ de cuatro me&e& de&alario+ al cual hace referencia la e3 6H !55+ no puede &er aco-%ido+ pue& el anco demandado nunca le ofreció e&e otro incenti(o+

también e&pecial.G.- #n cuanto a la ale%ada (iolación del principio protector+ en&u& tre& forma& diferente& de e'pre&ar&e -como la re%la del in du-bio pro-operario+ la re%la de la norma m& fa(orable 3+ por *ltimo+la de la condición m& beneficio&a-+ debemo& &eBalar )ue+ en elca&o )ue &e analia+ no pudo haber &ido (iolentado e&e principio%eneral del Derecho del Trabajo. l efecto+ re&ulta de interé& ci-tar la definición )ue mérico l hace de e&a& tre& manife&tacione&del principio protector. Dicho autor+ &eBala: E#ntendemo& )ue e&teprincipio &e e'pre&a en tre& forma& diferente&: a> a re%la Ein du-bio pro operarioE. 8riterio )ue debe utiliar el jue o el intér-

prete para ele%ir entre (ario& &entido& po&ible& de una norma+a)uel )ue &ea m& fa(orable al trabajador.6o &e trata a)u de determinar entre (ario& &entido& de la norma+para determinar el m& fa(orableK pue&+ e&e artculo 25+ e& claroen e&tablecer )ue &e trata de la po&ibilidad )ue tienen la dmini&-tración *blica+ centraliada 3 de&centraliada+ 3 la& empre&a& p*-blica& de ofrecer a &u& &er(idore& el pa%o de la& pre&tacione& 3 deun incenti(oK &in )ue del te'to pueda e'traer&e otro &i%nificado.b> a re%la de la norma m& fa(orable. Determina )ue en ca&o de )ueha3a m& de una norma aplicable+ deba optar&e por a)uella )ue &ea

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m& fa(orable+ aun)ue no &ea la )ue hubie&e corre&pondido &e%*n lo&criterio& cl&ico& &obre jerar)ua de la& norma&.

c> a re%la de la condición m& beneficio&a. 8riterio por el cualla aplicación de una nue(a norma laboral nunca debe &er(ir paradi&minuir la& condicione& m& fa(orable& en )ue pudiera hallar&e untrabajador. < FDF1?=#L+ mérico. o& rincipio& del Derecho delTrabajo+ ueno& ire&+ #dicione& Depalma+ !7"+ p. I0>.Tampoco &e han (iolentado e&ta& re%la&+ toda (e )ue+ el artculo25 de la e3 para el #)uilibrio ;inanciero del @ector *blico+ de-finiti(amente+ no le e& aplicable al &ub-liteK en el tanto en )ue+el anco+ nunca le& ofreció a &u& &er(idore& el pa%o de la& pre&ta-cione& 3 del incenti(o+ conforme a e&e artculo 3+ adem&+ por)ueno &e e&t en pre&encia de una nue(a norma )ue di&minu3a+ en al%una

forma+ lo& derecho& del actor.G1.- #n con&ecuencia+ la& (iolacione& ale%ada& por el recurrente no&e han pre&entado 3 tampoco &e e&tima le&ionada la teora del #&ta-do patrono *nicoK por)ue la normati(a en cue&tión+ &ólo e&tablecióuna &imple facultad )ue poda &er ejercidaK no una obli%ación+ paralo& componente& de la dmini&tración *blica+ de &ometer&e al plande reducción de pue&to&. De tal manera+ &i el anco demandado noparticipó en e&e pro3ecto 3 en nin%*n momento ofreció el incenti(opre(i&to en e&a e3+ no puede &er condenado a pa%arlo. De conformi-dad con lo con&iderado+ lo procedente e& confirmar+ en todo& &u&e'tremo&+ el fallo recurrido.9I

c) Procedencia de la inde.ni6aci0n por retraso en el pago deincentivos en el sector p4/lico

I$1; #n la e&pecie+ el demandante &e aco%ió al plan de mo(ilidadlaboral+ ob(iamente+ e&perando el cumplimiento oportuno de la&obli%acione& a&umida& por el #&tado+ en lo )ue re&pecta al pa%o dela& &uma& de dinero )ue le corre&ponda %irar. 8iertamente+ aunadaa la& pre&tacione& le%ale& e incenti(o& &alariale& acordado&+ &e

di&pu&o pa%ar al actor una partida denominada E&alario& dejado& depercibirE. ero lo cierto e& )ue+ con todo 3 e&a& partida&aprobada&+ admini&trati(amente+ el &eBor adilla 8ha(e& e&tu(o ene&pera+ durante m& de cinco me&e&+ de recibir el dinero para&ol(entar &u& nece&idade& b&ica& 3 la& de &u n*cleo familiar.#llo+ en definiti(a+ ha pro(ocado una &ituación de an%u&tia 3de&a&o&ie%o+ )ue ha afectado &u& intere&e& morale&+ lo& cuale&+ altenor de lo di&pue&to en lo& artculo& I de la 8on&tituciónoltica 3 !7 de la e3 ?eneral de la dmini&tración *blica+re&ultan indemniable& 3+ a&imi&mo+ &e encuentran comprendido&

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dentro de lo& daBo& 3 perjuicio& a )ue el #&tado re&ultó condenadoa pa%ar en ab&tracto. #n e&e &entido+ no e'i&te )uebranto al%uno al

principio de co&a ju%ada material+ )ue con&a%ra el artculo 2del 8ódi%o roce&al 8i(il+ ni &e ha hecho incurrir al #&tado en undoble pa%o+ como a& lo afirma &u repre&entante en el libelo delrecur&o de ca&ación. e&te re&pecto+ cabe reparar )ue la& partida&aprobada& por el #&tado+ a di&po&ición del &eBor adilla 8ha(e&+&on de naturalea patrimonial+ tanto la& relati(a& a pre&tacione&le%ale& e incenti(o& &alariale&+ como también la de &alario&dejado& de percibir. #&ta *ltima no in(olucra reconocimiento niindemniación al%una por el daBo moral cau&ado al accionante+ )uecon&titu3e el objeto de e&ta di&cu&ión 3 entraBa a&pecto& denaturalea e'trapatrimonial. b&ér(e&e+ por otra parte+ )ue el

actor planteó el recur&o de amparo+ preci&amente+ por)ue el #&tadono hio efecti(o lo& re&pecti(o& pa%o& dentro de lo& plao&e&tablecido&+ obli%ando al amparado a tener )ue enfrentar &u&nece&idade& b&ica& 3 la& de &u& dependiente&+ &in lo& recur&o&económico& nece&ario&. juicio de la @ala 8on&titucional+ ello%eneró una &ituación de de&(alimiento al amparado+ E)ue e'cede por&u %ra(edad la e&fera de la mera le%alidad 3 afecta derecho& 3principio& %arantiado& por la 8on&tituciónE. De all+ laprocedencia del amparo 3 la con&i%uiente condenatoria al #&tado apa%ar co&ta&+ daBo& 3 perjuicio&+ incluido+ claro e&t+ el daBomoral &ufrido por la aludida &ituación.95

!'ENTES CONS'TA#AS

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1   FDF1?=#L 468161+ <Cor%e>. a 6e%ociación 8olecti(a. ueno&ire&+ r%entina. #ditorial &trea. !!0. %. A7-A".<ocaliación iblioteca de Derecho =ni(er&idad de 8o&ta Fica.@i%natura AI".0!."2 F!n>

2   41T6 @TF6+ <Ca(ier>. a e%alidad del pa%o de lo&incenti(o& con&tituido& en pre&tacione& le%ale& para lo&

trabajadore& 3 funcionario&+ en la mo(ilidad laboral (oluntaria.Te&i& para optar por el ?rado de icenciado en Derecho. !!5.%. "-!. <ocaliación iblioteca de Derecho =ni(er&idad de8o&ta Fica. @i%natura Te&i& 2!0A>

3   TF1=6 D# TFC @#8816 8=FT D# @#?=6D 81F8=1TC=D181 D# @6 C@#. Fe&olución I5" de la& dieciocho hora&cinco minuto& del treinta de &eptiembre del aBo do& mil cuatro.

4  @ @#?=6D D# 8FT# @=F#4 D# C=@T181. Fe&olución A5-!!de la& catorce hora& treinta minuto& del dieci&éi& de febrero demil no(eciento& no(enta 3 nue(e.

5  @ F14#F D# 8FT# @=F#4 D# C=@T181. Fe&olución A de

la& catorce hora& cincuenta minuto& del die de junio de milno(eciento& no(enta 3 ocho.