2018.08.24. SPO0162018. APOYO PEDAGOGICO. ADENDA NO. 2 · 2019. 5. 10. · adenda n°2 objeto...

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Pág. 1 SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS Nº 016 DE 2018 24 DE AGOSTO DE 2018 ADENDA N°2 OBJETO CONTRACTUAL: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL APOYO AL DESARROLLO DE LAS LÍNEAS DE TRABAJO DEL PROYECTO PARA LA PEDAGÓGÍA, CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN EN EDUCACIÓN VIAL EN EL MARCO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO NO.4600076562 DE 2018. La sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A. se permite realizar la siguiente modificación al pliego de condiciones numeral 5.5.3. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, del numeral 5.5. SUFICIENCIA DE LA GARANTÍA; por lo tanto, dicho numeral quedará así: “5.5. SUFICIENCIA DE LA GARANTÍA (…) 5.5.3. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Esta garantía deberá tener una vigencia del plazo contractual y tres (3) años más, y será por un valor equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del valor total del contrato”. NOTA: Las demás condiciones del pliego conservan su integridad y permanecen inmodificables. TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLIN S.A.

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SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS Nº 016 DE 2018

24 DE AGOSTO DE 2018

ADENDA N°2

OBJETO CONTRACTUAL: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL APOYO AL DESARROLLO DE LAS LÍNEAS DE TRABAJO DEL PROYECTO PARA LA PEDAGÓGÍA, CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN EN EDUCACIÓN VIAL EN EL MARCO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO NO.4600076562 DE 2018. La sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A. se permite realizar la siguiente modificación al pliego de condiciones numeral 5.5.3. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, del numeral 5.5. SUFICIENCIA DE LA GARANTÍA; por lo tanto, dicho numeral quedará así:

“5.5. SUFICIENCIA DE LA GARANTÍA (…) 5.5.3. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Esta garantía deberá tener una vigencia del plazo contractual y tres (3) años más, y será por un valor equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del valor total del contrato”.

NOTA: Las demás condiciones del pliego conservan su integridad y permanecen inmodificables.

TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLIN S.A.