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SCT SfCRlT""iA o l OOMUN!.c,,\C!O¡";.E5 YI Rl\N~I'ORn,:~ "2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" Dirección General de Puertos 03266 OFICIO: 7.3.-1366.17 Ciudad de México, 1 de junio de 2017. Lic. Naim Gilberto Calderón Bárcena Apoderado Legal de la empresa SSA México, S.A. de C.V. Insurgentes Sur No. 1898 piso 11 Colonia Florida 01030 Ciudad de México Asunto: Se registran las tarifas aplicables al servicio de maniobras de contenedores, carga general y almacenaje, así como atraque y muellaje que se proporcionan en el recinto portuario de Manzanillo, Col. Me refiero a sus escritos de fecha 24 de abril y 8 de mayo de 2017, recibidos en la Ventanilla Única de esta Dependencia (63147/17) y (VU-64939/17), mediante los cuales solicita el registro de las tarifas del servicio de maniobras de contenedores, carga general y almacenaje, así como atraque y muellaje que se proporciona en las posiciones de atraque 12, 13 Y 14 en la Terminal Especializada de Contenedores en el recinto portuario de Manzanillo, Col. Con anexo Al respecto le comunico a usted que una vez realizado el análisis correspondiente y conforme a las facultades que tiene esta Secretaría para establecer las bases de regulación tarifaria, esta Dirección General registra a esa empresa las tarifas del servicio de maniobras de contenedores, carga general y almacenaje, así como atraque y muellaje que se proporciona en las posiciones de atraque 12, 13 Y 14 en la Terminal Especializada de Contenedores en el recinto portuario de Manzanillo, Col., mismas que se anexan y entrarán en vigor a partir de los 30 dias naturales siguientes a la notificación del presente oficio, mediante correo electrónico por parte de la Ventanilla Única de esta Dependencia, periodo durante el cual deberá hacerlas del conocimiento de los usuarios. Las tarifas que se registran tienen el carácter de cobros máximos y a partir de ellas se podrán aplicar cuotas promociónales o de descuento, mismas que deberán estar disponibles para su consulta gratuita por parte del público usuario, tanto en las oficinas de esa empresa como en las de Administración Portuaria Integral de Manzanillo, SA de C.v. Las tarifas que se registran tendrán una vigencia mínima de un año, contado a partir de la fecha de su aplicación, siempre y cuando se mantenga el entorno económico que le dio su origen. Asimismo deberá tomar nota que la aplicación de tarifas antes de su autorización o, en su caso registro, constituyen violaciones a la Ley de la Materia y procede la imposición de las sanciones que la misma Ley de Puertos establece. Además se hace de su conocimiento que conforme a la cláusula quincuagésima tercera del contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones, celebrado con la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, SA de C.v., deberá elaborar y mantener actualizada la información estadística que en dicha cláusula se establece. Lo anterior con fundamento en los artículos 36 fracciones XII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 16 primer párrafo, fracciones 1,IV, VIII YX, 44 fracción 111,45,50,51,59,60,61,63,65 fracciones VI, VIII YX de la Ley de Puertos; 70 de la Ley de Vías Gene. es de Comunicación; 3°, 79 Y80 del Reglamento de la Ley de Puertos; 2 fracción XXII, 9, 10 fracciones I y XXIV 7 fracciones 1,X, XX Y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así co Iartículo único fracción VI párrafo primero, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades admini ativas, órganos administrativos desconcentrados y centros SCT correspondientes a la Secretaria de Comunicaciones y ;;portes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de marzo de 2009 y modificado por acuerdo publicado el 2 d iciem -re de 2011 en el mismo medio. Atentamente El Director neral de Puertos A.dolfü LÓpt;Z ~Iat(l{)s 1990, Piso J. ColoJl1a ~na(;()pac; Ddegaci.ón Alvaro Obrcg6n ej>. 01049, eluda \V\V\.v .s{.t..goh. nl x

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"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Dirección General de Puertos

03266 OFICIO: 7.3.-1366.17

Ciudad de México, 1 de junio de 2017.

Lic. Naim Gilberto Calderón BárcenaApoderado Legal de la empresaSSA México, S.A. de C.V.Insurgentes Sur No. 1898 piso 11Colonia Florida01030 Ciudad de México

Asunto: Se registran las tarifas aplicables al servicio de maniobrasde contenedores, carga general y almacenaje, así comoatraque y muellaje que se proporcionan en el recintoportuario de Manzanillo, Col.

Me refiero a sus escritos de fecha 24 de abril y 8 de mayo de 2017, recibidos en la Ventanilla Única de esta Dependencia(63147/17) y (VU-64939/17), mediante los cuales solicita el registro de las tarifas del servicio de maniobras decontenedores, carga general y almacenaje, así como atraque y muellaje que se proporciona en las posiciones de atraque12, 13 Y 14 en la Terminal Especializada de Contenedores en el recinto portuario de Manzanillo, Col.

Con anexo Al respecto le comunico a usted que una vez realizado el análisis correspondiente y conforme a las facultades que tieneesta Secretaría para establecer las bases de regulación tarifaria, esta Dirección General registra a esa empresa las tarifasdel servicio de maniobras de contenedores, carga general y almacenaje, así como atraque y muellaje que se proporcionaen las posiciones de atraque 12, 13 Y 14 en la Terminal Especializada de Contenedores en el recinto portuario deManzanillo, Col., mismas que se anexan y entrarán en vigor a partir de los 30 dias naturales siguientes a la notificacióndel presente oficio, mediante correo electrónico por parte de la Ventanilla Única de esta Dependencia, periodo durante elcual deberá hacerlas del conocimiento de los usuarios.

Las tarifas que se registran tienen el carácter de cobros máximos y a partir de ellas se podrán aplicar cuotas promociónaleso de descuento, mismas que deberán estar disponibles para su consulta gratuita por parte del público usuario, tanto en lasoficinas de esa empresa como en las de Administración Portuaria Integral de Manzanillo, SA de C.v.

Las tarifas que se registran tendrán una vigencia mínima de un año, contado a partir de la fecha de su aplicación, siemprey cuando se mantenga el entorno económico que le dio su origen.

Asimismo deberá tomar nota que la aplicación de tarifas antes de su autorización o, en su caso registro, constituyenviolaciones a la Ley de la Materia y procede la imposición de las sanciones que la misma Ley de Puertos establece.

Además se hace de su conocimiento que conforme a la cláusula quincuagésima tercera del contrato de cesión parcial dederechos y obligaciones, celebrado con la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, SA de C.v., deberá elaborary mantener actualizada la información estadística que en dicha cláusula se establece.

Lo anterior con fundamento en los artículos 36 fracciones XII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 1°, 16 primer párrafo, fracciones 1,IV, VIII YX, 44 fracción 111,45,50,51,59,60,61,63,65 fracciones VI, VIII YXde la Ley de Puertos; 70 de la Ley de Vías Gene. es de Comunicación; 3°, 79 Y 80 del Reglamento de la Ley de Puertos;2 fracción XXII, 9, 10 fracciones I y XXIV 7 fracciones 1,X, XX Y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría deComunicaciones y Transportes, así co I artículo único fracción VI párrafo primero, del Acuerdo por el que se adscribenorgánicamente las unidades admini ativas, órganos administrativos desconcentrados y centros SCT correspondientesa la Secretaria de Comunicaciones y ;;portes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de marzo de 2009y modificado por acuerdo publicado el 2 d iciem -re de 2011 en el mismo medio.

AtentamenteEl Director neral de Puertos

A.dolfüLÓpt;Z~Iat(l{)s1990, Piso J. ColoJl1a ~na(;()pac;Ddegaci.ón Alvaro Obrcg6n ej>. 01049, eluda\V\V\.v .s{.t..goh. nl x

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"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

7.3.-1366.171-Jun-17

SSA MÉXICO, S.A. DE C.V.

TARIFA DE ATRAQUE Y MUELLAJE APLICABLE EN LAS POSICIONES DE ATRAQUE12,13 Y 14 EN LA TERMINAL ESPECIALIZADA DEL PUERTO DE MANZANILLO, COL.

CONCEPTOSTARIFA(Pesos)

1. TARIFA DE ATRAQUE

Atraque: Por cada metro de eslora hora o fracción

Para embarcaciones con estadía de menos 24 hrs. 13.80

Para embarcaciones con estadía entre 24 a 48 hrs. 14.24

Para embarcaciones con estadía de más de 48 hrs. 14.52

11. TARIFA DE MUELLAJE

Por contenedor de 20 pies 168.20

Por contenedor de 40 pies, 45 pies o mayor dimensión 186.12

111. REGLAS DE APLICACiÓN

1. Estas tarifas son aplicables a todas las embarcaciones que utilicen las posiciones de atraque 12, 13 Y14 a cargo de SSA México, SA de C.v., las cuales tienen el carácter de cobro máximo y a partir deellas podrán aplicarse cuotas promociona les o de descuento.

2. Descripción general de las tarifas.

2.1 Tarifa de Atraque.- Las cuotas y condiciones de la tarifa de atraque se refieren a proporcionar alas embarcaciones las condiciones necesarias para su permanencia en las posiciones de atraque12, 13 Y 14 a cargo de SSA México, SA de C.v., y serán de aplicación en la cuantía y condicionessiguientes:

a) Las cuotas establecidas son aplicables las 24 horas de todos los días dalguno, estas cuotas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.

i\dolfo LópP!' !vlatc()s J990: Piso]. Colonia T13l'opae, Delegación AJvaro Obregón C.P. O"i049. CIudad dfwww.sd.gob.mx

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"2017. Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos"

7.3.-1366.171-Jun-17

b) El cálculo para el cobro del atraque se realizará de la siguiente manera:Atraque = eslora de la embarcación (X) Tiempo de estadía (Hora o fracción) (X) tarifa.

c) Se tomará la eslora total del buque reportada en el documento proporcionado por el capitánque opera la embarcación al momento de su ingreso al puerto de Manzanillo.

d) La línea operadora del buque será la responsable de cubrir en una sola exhibición el total delos importes generados por el concepto de atraque de cada embarcación.

2.2 Tarifa de Muellaje.- Las cuotas y condiciones de la tarifa de muellaje se refieren al derecho deuso de muelle en las posiciones de atraque 12,13 Y 14 a cargo de SSA México, S.A. de C.v., esteconcepto deberá ser cubierto por los usuarios del mismo y se aplicará sólo a contenedores llenosen cualquier condición como se indica:

a) Las cuotas establecidas son aplicables las 24 horas de todos los días del año, sin recargoalguno, estas cuotas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.

b) La tarifa de muellaje se aplicará a la descarga del contenedor del buque, así como también ala carga del contenedor al buque.

c) En caso de transbordo el muellaje se cobrará tanto a la descarga del contenedor del buque,así como también a la carga del contenedor al buque.

d) Los usuarios cubrirán el importe de los servicios de acuerdo a las cuotas y condiciones de lapresente tarifa, al momento en que le sea presentada la factura correspondiente.

'stos en a tarifa deberán turnarse a la Dirección General de Puertos deic ciones y Transportes para su resolución.

e) Las quejas o consultas serán atendidas por el prestador del servicio. Cuando fuera el caso yen ámbito de su compe ncia se someterán a la opinión del Comité de Operación del Puertoy, en caso de que e lanteamiento no sea resuelto, se remitirá a la Dirección General dePuertos para su amen.

f)

AtentamenteEl Director General de Puert

, JFPAlAGM•...

MANIOBRASfJUN17IDOl

Adolfo López !vlateos J990: Piso 7. Cokmi:J TL.lc\Jpac. Delegadóll 5Jval'o Obregón C,P. O](Q9, eluda ....t t' lVléxjeowww.scLgob.mx

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SSA MÉXICO, S.A. PE C.V.•••• o," _.' •

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TARIFADEMANIOBRAS DE CONTENEDORES, CARGAGENERAL y ALMACENAJE EN TERMINALESPÉCIÁUZADA DE CONTENEDORES API...ICABLE ENEL PUERTO DE MANZANILLO,CQL

CUOTASPESOS

1. EMBARQUE/DESEMBARQUEDECONTENEDORES

1.1 De a bordo de buque a patio o viceversa (maniobra integrada).1.2 Traslado de costado de buque a patio de contenedores o viceversa.1.3 Contenedor en transbordo.

Recargo del 100% para carga peligrosa y sobredimensionada y servicio dominical.

2. REACOMODO DE CONTENEDORES

2.1 En una misma estiba de trabajo, bahía/bahía.2.2 En diferente línea de trabajo, bahía/muelle/bahía.

Recargo del 100% para carga peligrosa y sobredimensiOhada.

3. ENTREGA/RECEPCiÓN DECONTENEDORES 20, 40 Y 45PIESLLENOSNACíos POR UNIDAD.

3.1 De patio de contenedores a vehiculo de transporte terrestre3.2 De patio de contenedores a góndola de ferrocarril o viceversa3.3 Recargo a recepción de pedimento y/o contenedor de exportación después de

cierre de buque.

Recargo del 100% para carga peligrosa y sobredimensionada.

4. OPERACIONES DE CARGA GENERAL, NO CONTENERIZADA

4.1 EMBARQUE / DESEMBARQUE, CUOTA POR TONELADA MÉTRICA(CON GRÚADE BUQUE) oMETRO CÚBICO, LO QUE S~ MAYOR(MINIM06 TM O,M3)

Carga general fraccionada por TM o M3, lo que sea mayorCarga unitarizada, paletizada o preslingada por TM o M3, lo que sea mayorCarga general de 6.1 a 15 TM o M3, lo que sea mayorCarga general de 15.1 TM o 15.1 M3 en adelante, lo que sea mayor (utilizando grúa debuque)

Recargo del 100% para carga peligrosa y sobredimensionada

A solicitud del usuario, para buques que requieran la utilización de la grúa de pórticocon capacidad de levante de hasta 100 TM ó M3

Renta de grúa de pórtico por hora con un minimo de 4 horas

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MANIOBRASIJUN 17/002

3,221.921,293.575,790.60

1,345.073,891.00

'.°1,880.782,162.90

940.39

140.4898.59

282.29345.03

2,398.00

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"2017,Año del Centenariode la Promulgaciónde la ConstituciónPolíticade los Estados Unidos Mexicanos"

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CUOTASPESOS

4.2 ENTREGNRECEPCIÓN, CUOTA POR TONELADA MÉTRICA O METRO CÚBICO, LOQUE SEA MAYOR (MINIMO 6 TM O M3)

Carga general fraccionada por TM o M3, lo que sea mayorCarga general de 6.1 a 15 TM o M3, lo que sea mayorCarga general de 15.1 hasta 20 TM o M3, lo que sea mayorCarga de hasta 20.1 hasta 35 TM o M3 (utilizando grúa de marco o cargador frontal coneslingas), lo que sea mayor

Recargo del 100% para carga peligrosa

A solicitud del usuario, para cargas proyecto sobredimensionados, utilizando la grúade pórtico o grúas de marco con capacidad de levante de hasta 100 TM ó M3

5. ALMACENAJE DE CONTENEDORES

5.1 CONTENEDOR LLENO POR DíA CALENDARIO O FRACCiÓN, DESPUÉSDE APLICAR EL PERíODO LIBRE DE ALMACENAMIENTO

Contenedor de 20 piesContenedor de 40 o 45 pies

Recargo del 100% para cargapeligrosa

Si el contenedor tiene sobredimensión solo vertical el Recargo será del tOO%, encaso detener soDredimensión solo horizontal el Recargo será también del 100% pero por cac:la lado.Si el contenedor tiene sobredimensión vertical y horizontal se cobrará el recargo d~l1 00%por cada uno de los lados así como el recargo del 100% hacia arriba. . .

PERíODO LIBRE DE ALMACENAJE.Contenedor de importación 7 días.Contenedor de exportación 15 días

5.2 CONTENEDOR VAcío, POR UNIDAD, POR DíA CALENDARIO O FRACCiÓN

Contenedor de 20 piesContenedor de 40 pies

5.3 CARGA NO CONTENERIZADA POR DíA CALENDARIO O FRACCiÓN, POR TM OFRACCiÓN, M3 EL QUE SEA MAYOR OFRACCIÓN (MíNIM06TM O M3) DESPUÉSDE APLICAR EL PERíODO LIBRE DE ALMACENAMIENTO. BAJO TECHO O ENÁREAS ABIERTAS TOMANOOLAS PRECAUCIONES NECESARIAS.

Día 1 en adelante

Recargo del 100% para carga peligrosa

PERíODO LIBRE DE ALMACENAJE:Carga de importación 7 díasCarga de exportación 15 días

Tj,~C{~T~<H~~nck~.itrjt?n/~.l\:'aro Ohr(;gón <~,?t~.'WV,'y:tl~goh.nl)(

MANIOBRAS/JUN17/0D2

104.55137.23142.45270.53

2,398.00

1,302.081,446.75

185.43210.71

95.40

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"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

7.3.-1366.171-Jun-17

CUOTASPESOS

5. Bis. MANEJO Y CONSERVACiÓN DE CONTENEDORES

5.1 Bis. Contenedor

5.2 Bis. Carga no contenerizada por cada TM, M3, o fracción (Mínimo 6 TM o M3)

5.3 Bis. Recargo de seguridad (No incluye IVA)

5.4 PERNOCTAJE

Servicio de pernoetaje de camión sencilloServici,o depernoctaje de camión doble

Recargo del,1 00% para carga peligrosa

6. LLENADOjVACIADO, POR CONTENEDOR

6.1 De contenedor al almacén o viceversa. Precio por TM oM3 (Mínimo 6TM o M3)lo que sea mayor. No incluye desplazamiento

6.2 Desconsolidación y consolidación para revIsiones de mercancias odesconsolidación a camiónl Traslapeo de contenedor a contenedor

6.3 Desycon de saquería, semillas, azúcar, café, chiles, llantas, tri play y madera agranel y contenedores refrigerados para revisión

6.4 Desconsolidación y consolidación para revisiones' de mercancías odesconsolidación a camiónl traslapeo de contenedor a contenedor en Área deAduana

Recargo del 100% para carga peligrosa

7. SERVICIO DE: CONSOLAS PARA CONTENEDORES REFRIGERADOS, POR DíACALENDARIO O FRACCiÓN.

7.1 Contenedor de 20 pies7.2 Contenedor de 40 pies7.3 Utilización de Racks para servicio y diagnóstico

8. OTRAS MANIOBRAS EN TIERRA

8.1 Cambio de buque, viaje, puerto de descarga o cambio de medio de transporte opeso bruto

8.1 Bis Reacomodo o desplazamiento en el patio

MANIOBRASIJUN 171002

513.61

79.48

50.00

1,106.301,848.60

170.71

3,918.97

6,270.64

. 7,824.48

1,089.971,223.27

653.46

1,335.66

1,584.96

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"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

7.3.-1366.171-Jun-17

CUOTASPESOS

8.2 Movimiento del contenedor en patio a área operativa llenos o vacíos

a) Previo ocularb) Previo rutac) Previo Pesaje de Contenedor (Solicitados antes del ingreso por camión a la Terminal).d) Previo Pesaje de Contenedor (Solicitados antes del ingreso por tren a la Terminal).e) Previo pesaje de Contenedor (Solicitado después del ingreso por camión, tren o

buque del cntrs a las instalaciones de SSA).f) Previo pesaje de Carga Suelta (NO INCLUYE MANIOBRAS): hasta 2.5 tons por partida

Recargo del 100% para carga peligrosa

8.3 ARMADÓ'DE ATADOS bE CONTENEDORES FLÁT-RACK, ABATiR YCONFORMACiÓN, POR FLAT RACK.

8.4 OTROS SERVICIOS A CONTENEDORES, NOINCLUYEEL MANEJO YIO ESTIBA DELCONTENEDOR

a) Batredura de contenedores, cada unob) Colocación o retiro de etiquetas de carga peligrosa, por etiqueta.c) Colocación o retiro de etiquetas de carga peligrosa, por etiqueta. (mano de obra)d) Soldar o desoldar placa de acero a la puerta del contenedor, por cada contenedor.e) Retirar clavos, tornillos, basura, por contenedor.f) Toma de fotografías de sellos, contenedores, mercancía. Incluye envío por correo

electrónico. No incluye desplazamiento.g) Colocación de parche metálico 100 x 30 cm cobro mínimo (No incluye

desplazamiento)

8.5 MANEJO DE LA CARGA POR TONELADAMÉTRICA O METRO CÚBICO, LO QUESEA MAYOR

a)~Inspección de mercancía (Mínimo 6 TM o M3)b) Destrucción de embalajes en mal estado sobrantes por cambios de cartón, papel,

plástico, etc., por evento (No incluye desplazamiento)

9. TRANSFERENCIA DE CONTENEDORES DE UN RECINTO FISCALIZADO A OTRO.

Utilizando equipo de transporte del prestador del servicio, por contenedor. No incluyeel evento de entrega/recepción.

10. ETIQUETADO DE MERCANCíAS, POR ETIQUETA.

11.COLOCACIÓN DE SELLOS

1,584.961,584.96

792.483,962.404,754.88

254.85

637.76

105.95175.1388.00

263.42313.47392.07

405.03

254.851,960.37

837.73

6.53

Sello de alta seguridad a contenedores llenos.Sello de plástico para contenedores vacíos.

L/'T':'? ?vl;.;Jc(}.s ~()()¡-;<r>n ~;;,(,'0.lon'i;~ TI(\Cj',r~ac~ D.(.'-:(~~)~c;{n¡\¡varn Obrq:_:;Ó~l e .T:'''W'¡,\'W,8:t>!~gü.b.~nx

MANIOBRASIJUN17/002

4

130.9844.14

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"2017, Año del Centenariode la Promulgaciónde la ConstituciónPolíticade los Estados Unidos Mexicanos"

7.3.-1366.171-Jun-17

REGLAS DE APLICACiÓN.

Esta tarifa se refiere al servicio portuario que prestará SSA México, S.A. de C.V., referente a carga encontenedores, carga general, almacenaje y sus complementarios que se realice a solicitud de los usuarios osus representantes, en la Terminal Especializada de Contenedores del puerto de Manzanillo, la cual tiene elcarácter de cobro máximo y a partir de ella podrán aplicar cuotas promocionales o de descuento.

1. Descripción general de las ma •..•iobras.. , , -:"." ,:... -'.:'.

1.1 Embarque/desembarque de contenedores.- Consiste en tor;parel contenedor a bordo del buque conla grúa porta-contenedores, colocarlo sobre 1(3 plataforma de acarreo interno del prestador del servicio ytrasladarlo al patio de contenedores, en dónde deberá quedar debidamente estibado, o viceversa, lacual será considerada como maniobra infegradá

1.2 Traslado de,'costado de~uque a patio o viceversa.- Cuando el contenedor venga en términos CY(hasta puerto) la maniobra~erácargadaal consignatario/clienteconforme lo presente el agente aduanalen su solicitud de serviciO.' "

1.3 Contenedor en transbord().-Consisteen tomar el contenedor'abordotlel buque con la grúa porta-contenedores,colocarl,o s9bre plataforma de acarreo interno delprestadof del servicio y trasladarlo alpatio de contenedores en donde qued(3rádebidamente estibado para su posterior embarque con lasmaniobras de patio a bordo de buque.:' '

2. Reacomodo de contenedores. '

2.1 Reacomodo de contenedores en una ,estiba línea de trabajo, bahía/bahía.- COnsiste en tomar elcontenedor de¡ a 'bordo de buque con la grúa porta-contenedores de donde se encuentre estibado,desplazarlo y estibarlo debidamente en el lugar que se indique en la misma embarcación. Si haynecesidad dertlP\ler otros contenedores para llegar al que se vaareacomodar, la cUota se aplicará porcada contenedor movido. Encaso de requerirse bajar el contenedor a muelle, para,después volverlo ac()locar en la misma línea de trabajo, se consideran dos maniobra,~' " ,

2.2 Reacomodo de contenedores en diferente estiba de trabajg, bahía/muelle/bahia.- Consiste entomar eb,contenedordea bordo de ,buque. con la grúa porta-contenedores de donde se encuentreestibado, bajarlo al muelle, trasladarlo con el equipo del prestador de servicio hasta otra línea de trabajode la grúa y estibarlo en la misma embarcación en el lugar que se indique:

3. Entrega/recepciónde contelledores de 20, 40 Y 45 pies, llenos ovacíos,porunidad.

3.1 Entrega/recepción; de contenedores a,vehículo de transpórlelerrestre o viceversa.- Consiste enizar el contenedor con la grúa de patioo'equipó similar pr9Porcionado por el prestador de servicio ycolocarlo sobre equipo de autotransporteo viceversa. .

Tl(.!(\.,p<~c;Dckgaci{n ;\j;'V<H'O ()hregón. (' Y 01{)49,WWW>Sl:ct~goh.H1Y

3.2 Entrega/recepción de contenedores a góndola de ferrocarril o vicever a.- Consiste e izar elcontenedor con la grúa de patio o equipo similar proporcionado por el presta or de servicio y cocarlosobre góndola de ferrocarril o viceversa.

Las maniobras de entrega a camión se realizarán en 48 horas o al día hábil siguiente, de haber solicitadoel servicio (a excepción del día sábado por contar con horario limitado).

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7.3.-1366.171-Jun-17

Las maniobras de entrega a tren se realizarán a las 48 horas de haber solicitado el servicio.

En caso de que el transporte no se presente a cargar en el horario de la cita que se le haya asignado(tiene para presentarse un margen de 15 m.inutos antes y hasta 45 minutos después de la hora asignadaen su cita) el cargo por la "Entrega no realizada" será del 100% sobre la tarifa de entrega aplicable.

Se cobrarán todos los re-acomodos que hayan sido generados por el contenedor al momento de laentrega a camión.

. .. ::" - .- :

3.3 Recargo por recepción de pedimehto y/o contenedor lIe.no de exportación después de cierre debuque.- El recargo será cobrado cuando se reciban pedimentos o contenedores después del cierredocumental del buque.

4. Operaciones de cargá'general, no contenerizada.

4.1 Embarque/Desembarque de carga nocontenerl:zada.- Consiste en tomar la carga ~bordo del buque,colocarlo sobre la plataformádeacarreo interno del prestador del servicio y trasladarlo al patio, en dondedeberá quedar debidam~nte estibado, o viceversa.

4.2 Entrega/recepción de carga n.o contenerizadaa vehículo de tra",sporte terrestre, o viceversa.-Consiste en izar la .carga suelta con ellllontaCargas.o equipo similar proporcionado por el prestadordel servicio y colocarlo sobre equipo de autotransporte, góndola de ferrocarril, o viceversa.

Las cuota¡;.por maniobras de buque a patio, reacomodos, a$ícomo las de transbordO, son aplicableslas 24 horas, de lUnes a sábado, no festivos. A los servicios que se prElstenen qomingos y días festivosse les apliCaráel factorde 1.40. . .

Se establece un cobro mínimo equivalente a 6 MT o M3 para lasmani.obras del;mbarque/Desembarquey Entrega/Recepción de carga no contenerizada~ .. .. ... .

Maniobras secundat,ias

Lasc(Jotas por contenedor, por tonelada y por metro cúbico (lo que sea mayor) incluyen las maniobrassecundarias como apertura y ci.erre de escotillas, trincado y destri¡lcado de los contenedores y de lacarga,. yen g~neral las quee.ªtén directamente vinculadascon la.ejecución d~ las maniobras básicas,no incluyeloielatiyo al reconocimiento acjuanal por él Sistema aleatorio y segundo reconocimiento, nise incluyen las maniobras relacionadas a.mercancías sujetas a embargo précautorio, en estos casos,se aplicarán las maniobras que el usuario requiera. Cuando se trate.del reconocimiento previo, solicitadopor el usuario, se aplicarán las cuotas del punto número 8, de la tarifa de maniobras de contenedores,dependiendo del tipo de movimiento que se realice.

Todas las maniobras de carga suelta podrán ser facturadas por tonelada o m3, lo que sea mayor.

Horarios de Transporte Terrestre

6

-'r"'"'T'<lC: Ddq).)ci/,n _AI;-arnObi'cr/})Wt~'\",,/,~et.goh.ln x

Para maniobras de patio a vehículo de transporte terrestre, y/o viceversa de c ene son aplicablesde las 08:00 a las 18:00 horas de Lunes a Viernes y Sábados de 08:00 a 1 :00 horas, no stivos.

MANIOBRASIJUN17/002

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"2017,Año del Centenariode la Promulgaciónde la ConstituciónPolíticade los EstadosUnidosMexicanos"

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Horario de Maniobras de Almacén

Para maniobras de llenado / vaciado son aplicables de 08:00 a 16:00 horas y el horario de apertura decontenedores de 08:00 a 09:30 horas de Lunes a Sábados. Se consideran 5 horas para realizar elservicio, que incluye;

- Apertura- Desconsolidación- Revisión- Consolidación- Cierre de contenedor

En caso de,exc~der el tiempo SSA México; S.A. de C.v., podrá cohtratarpersonal adicional con cargoal Agente Aq~arial y/o solicitante del servicio .

.- -- .

Asimismo, e:6 caso 'de tratªr$eqe saquería, madera, llantas, mE:!rcé:mcíapeligrosa o refregerada, elpersonal a~icionaltel1drá un recargo del 100%.

: .':~:', .

El servicio extraordinario se considera después de las horas señaladas en los horarios anteriores, asícomo en domingos y días festivos, el factorcorrespondiente será de 1.65. Se aplicarániridistintamentea contenedores de 20,40'145 pies, cOnexcépCión eje los casos expresamente se~alados en la propiatarifa. Las 24 horas del día se consideran de lªsQ8:00;alas 08:00hrs; del día siguiente, de tal maneraque las del domingo comprenden de las 08:00hrs. de éste a las 08:00 horas del lunes. Igual tratamientodeberá observarse en los díasJestivos. . >

5. Almacenaje de contenedores, por unidad y por carga suelta.

5.1 Almacenaje de contenedores.- Después d~losdías calendario libres aplicados pofLey, por cada díao fracción transcurridocjentro de la Terminal se:lE:!s"aplicaráel cargo .

., "" .. ..

$i',E:lLcontenedor tiene sóbredil"nensión solo vertical el Recargo será del 100%, en caso de tenersobrédil"nensiónsolo horizontal el Recargo será también del 100% pero por cada lado. Si el contenedortierlesobredimensión vertical y horizontal se cobrará el recargo del 100% por ~ada,uno de los ladosasí como él recargo del 100% hacia arriba. ..

". : :. : :'-:',' ,:::: '":.':•• ," ,. '. o •• , ,.

5.2 Almacenªj~'decontenedor vacío, por unidad, por día calendario o fracción.Los almacenajes para contenedores vacíos se iniciarán a partir deldíáde ingreso del contenedor vacíoo cuando éste quede dentro de las instalaciones de SSA México. Los contenedores vacíos no cuentancon días libres de almacenaje. .

5.3 Almacenaje de carga nocontenerizada.- Después de los días calendario libres aplicados por Ley,por cada día o fracción transcurrido dentro de laTerminal se les aplicará el cargo por tonelada métricao fracCión el que sea mayor.

5.1 Bis Servicio de Administración y control de contenedores lIenos.- Consiste en el resguardo de lascargas que contiene el contenedor, se aplicará solo después del periodo . almacenamiento enun solo cargo por la estadía total del contenedor lleno de importación exportació.

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5.2 Bis Servicio de Administración y control de carga no contenerizada.- Consiste en el resguardo de lascargas sueltas dentro de la Terminal, se aplicará solo después del periodo libre de almacenamientoque es a partir de la fecha de su arribo a la Terminal, en un solo cargo por tonelada métrica o fracciónpor la estadía total de la carga.

.. .

Col1siste en tomar carga de bódegas; cobertizos, plazuelas, patios o vehículos y conducirla hasta elcontenedor, donde deberá quedar debidamente estibada, o viceversa.

5.3 Recargo de Seguridad (Implementación código PBIP).- Consiste en brindar la seguridad al recintofiscalizado, se aplicará en un solo cargo por evento del contenedor y es exclusivo para contenedoresde importación y exportación llenos:

" .. :, _,_"". - -, ... ,... . '.;" .

5.4 Servicio de pernoctaje de':'camión.- Cuando derivado de lé¡,'operaciónse requiera que la unidad quese presenta a cargar/descargar mercancías/contenedores no pueda salirq.E:lla Terminal se le aplicaráel cobro porresgúardo de $1,106.30másLV.A. por camión sencillo ydé$1,848.60 más IVA. porcamión doble. ....

6. Llenado/vaciado

. .. . . .... - --- -- -.

o. ••

Las programaciones realizadas antes de las 15:30hrs.,se le~J:;onsideraráap¡:n:tir del día hábil siguientede haber realizado la sólicitud de servicio hasta las 48 hrs. ..... .

Las programaciones posteriores alas 15:31 hrs., la fecha de solicitud se le considerará a partir delsegundo día hábil.

Las maniobrasen almacén (CFS)se realizarán en 48 horas o al día siguiente de haber solicitado elservicio (a excepción del día sábado por contarcon horario limitado).

6.1 Maniobra de Contenedor a almacén o viceversa.- Una vez que el contenedor se encuentreposicionado en áread.einspección de Almacén(CFS),la maniobra copsiste en abrir el contenedor yretirar las mercancías del contenedor al AI.macén óviceversa, 110 se incluye desplazamiento niseparación o segregación delac:arga.

La separación de la mercancía y colocación de etiquetas a la misma, es única y exclusivamenteresponsabilidaq::,del Agente Aduanal o Desconsolidador de Carga, razón por la cual SSA México sedeslinda decl:já!qljier discrepancia que sLirjaal momento de laentregé3de dicha mercancía.

6.2 Desconsolidáción yconsolidación para revisiones de mercancias odesconsolidación a camión/Traspaleo de contenedor a contenedor.- Consiste. en tomar el contenedor con equipo de patiocolocarlo en un tractocamión de SSA México y trasladarlo aiárea de inspección del almacén, abrir elcontenedor sacar la mercancía y regresarla al contenedor unavez que haya sido revisada por el Agenteaduanal o cargarla a camión de SPF, cerrar el cóntenedor y trasladarlo al área de reposo.

En caso de traspaleo de mercancía de contenedor a contenedor, la tarifa no incluye la maniobra delretorno del contenedor vacío a bloque.

El Agente Aduanal es el único y exclusivo responsable de cerrar el contenedcual SSA México se deslinda de cualquier discrepancia que surja al moment

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6.3 Desconsolidación y consolidación de saquería (semillas, azúcar, café, chiles, llantas, tri play ymadera a granel, etc.) y Contenedores refrigerados o entrega de mercancía a camión, incluyedesplazamiento.

Consiste en tomar el contenedor con equipo de patio colocarlo en un tractocamión de SSA México ytrasladarlo al área de inspección del almacén, abrir el contenedor sacar la mercancía y regresarla alcontenedor una vez que haya sido revisada porel Agente aduanal o cargarla a camión de SPF, cerrarel contenedor y trasladarlo .i3láréa de reposo.

El Agente Aduanal es responsable de cerrar el contenedor YC~196arel'sello.

6.4 Desconsolidagión y consolidación para revisiones de mercancías odesconsolidación a camiónlTraspaleo ~e contenedor a contenedor en áreadeAduana.~

". , . '

Consiste en 'tomar el. contenédor con equipo de patio,coic)carlben un tractocamión de SSA México,trasladarlo al área.;deinspecCié)hde .IaAutoridad, una vez qu~hayasido révisadopor la Autoridad,trasladare!' contenedor nuevamente al.área de reposo de SS6'México, incluye entrega, recepción yreacorriodos. ...

Generalidadés~e de!"consolidacióny' consolidagi9n

• En maniobra de desconsolidaciÓn/consolidi3ción,lps contenedores con másdé 30 diferentesmodelos de carga deberán realizar el pago dé personal a.9icioh91a consideración del personal dela Terminalpara que durante la maniobra 'de desconsolidaQiónauxilie a la agencia aduanal alocalizary mdver los modelos. .. .. .

• En manipbra~de entrega parcial. dec~rga .de contenedor a camión la maniobra dedesconsólidacióri/consolidación, así cómo larnaniobra de er"ltrega deberán realizarséE!n el mismo~mQ .

• '.'Para el manejo demaquiparia sensible de altaprécisión o qUE3,Doc;uentecon el elTlba1ajeadecuadoo cuando la mercancía vénga en el contenedor mal estibadádéodgen, el agente.aduanal deberápresentar una carta responsiva, asumiendo la responsabilidad por cualquier dañQ.que pudiera sufriral momento de las maniobras de desconsolidación/consolidación .

•• •• ,' ,. __ o

• En el ~sóde que enn,aniobrasde desconsoliclación/consolidaciÓri se deba flejar/desflejar,paletii:ar/déspaletizar ó emplayar la carga para poder realizar dicha maniobra, la tarifa a aplicarserá equjvalente a.un personal adicional de acuerdo al tumo por cada 2 pallets.

En caso que se debaflejar/desflejar y emplayar se cobraráun personal por cada pallet.

En el caso de que en maniobras de desconsolidación/consolidación se deba trincar/destrincar, latarifa a aplicar se cotizará de acuerdo al material, equipo y personal utilizado para realizar dichamaniobra.

• Los puntos anteriormente mencionados aplican para las maniobras deconsolidación; si en la solicitud de servicio tiene personal adicional,hombre en tumos completos que consiste en 8 horas.

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• En las revisiones efectuadas por el representante de la Agencia Aduanal, la empresa no se haceresponsable por los daños ocasionados a las mercancías por condiciones climatológicas, ni por laapertura de contenedores con carga refrigerada.

Turnos

Los usuarios deberán tomar en cuenta paralasolicitud del servicio la hora de inicio de acuerdo a los horariosde turnos de trabajo para maniobr~sdecarga/descarga, operaci()nes con equipo ferroviario.

1er Turno2doTurno3er Turno

:'.' ."

'08:00 a 16:00 hrs.'16:00 a 24:00 hrs.24:00 a 08:00hrs.

7. Servicio de consolas para 90ntenecfores refrigerados por día calendario ofr~cción.

Consiste en proporcionare(~ervicio d~tconexión de energía eléctrica y verificar la temperatura del contenedorrefrigerado. '. .... .... .

8. Otras maniobras en tierra.

8.1 Cambio de buque, viaje, puerto de descarga, medi,odetransporte o MBV (VGM):Consiste en modificar la información en sisternaypor ende realizar1Jnre-acomodo en patio para colocarel contenedor enel blpque correcto de acuerdo a la inf()rmaciónrnodificada;

8.1 BisReacomodo/despl~zamientode contenedor en el'patio:.. o'.:. _ :

a)!::n una misma estiba de trabajo: Consiste en mover e(cqntenedorconuna grúé:lcle Terminal ycambiarlo deposición dentro de la misma estiba. .

b) En diferente estiba de trabajo: Consiste, en izar el ,contenedOr con equipode Terminal, colocarlo en. ul"laplataforma ylle",arlo al nuevo lugar de reposo donde otro equipo lo bajará al pisO.

c) ,',.Consiste en izafelcontenedor con un equipo de Terminalc:;olocarlo sobre la plataforma y llevarlo alárea de inspección, bajarlo con otro equipo de Pé:ltio.

8.2 Movimiento de pontenedordel patio a área operativa llenos o vacíos.- Consiste en izar elcontenedor con ;ul1equipodeTerminal colocarlo sobre la plataforma y llevarlo al área de inspección,bajarlo con otro equipo de patio y colocarlo en eLILJgar.

a) Previo ocular: Consiste en izar el contenedor con eqLJipo de la Terminal colocarlo sobre laplataforma para trasladarlo al lugar de la inspección bajarlOcon otro equipo de Terminal, la aperturadel contenedor sin sacarlacarga, cerrar el cOl1tenedor yregresarlo a su lugar de reposo con equipodel prestador del servicio. Incluye el desplazamiento.

ld,-:.)tC)~~1()9i), Pi,.'.;c,?,(\úOHl:' r>r-I<~(H~:.Ddqp()¡r~n ./.,>..:';.rrnObrq./::H (',Pt't:v'w,~d.goh.lnx.

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b) Previo ruta: Consiste en izar el contenedor con equipo de la Terminal colocarlo sobre la plataformaforánea, trasladarlo al costado del área de revisión, el representante del Agente Aduanal enconjunto con personal de la Terminal abren y cierran el contenedor para su retiro de la Terminal.(Previa documentación presentada para su retiro como es el pedimento, SIL rev . solicitudde servicio).

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c) Previo Pesaje (Solicitados antes del ingreso por camión a la Terminal): Se refiere a cuando sesolicita el servicio de pesaje previo al ingreso de las mercancías contenerizadas a la terminal y supesaje dentro de la misma.

d) Previo Pesaje (Solicitados antes del ingreso por tren a la Terminal): Se refiere a cuando sesolicita el servicio de pesaje previo al ingreso de las mercancías contenerizadas a la terminal y supesaje dentro de la misma.

e) Previo pesaje de Contenedor (Solicitado después del:ingreso por camión, tren o buque delcntrs a las instalaci,~>nes de SSA): Se refiere a cuando 113'solicitLiddepesaje es solicitada cuandolas mercanCías contenerizadas ya se encuentran dentro de la terminal y su pesaje dentro de lamisma.

. ....

f) Previo pesaje de Carg •• SueltajNo incluye maniobras): consiste en 'el pesaje de las cargassueltashasta2.5MT por partida.,

Las programaciones realizadas antes de las 15:30 hrs., se les considerará a partir del día hábilsiguiente de haber realizado la solicitud de servicio hasta las 48 hrs.

, '

t,.9Sprogramaciones posteriores 9 las 15:31 hrs., la fecha de solicitud se le considerará a partir delsegundo día hábil.

Las manioprasen almacén (CFS)se rea,lizaránen 48 horas oal día hábil siguiell!e, de habersolicit~do elservicio,{a,excepcióqdel día sábado por contar con horario limitado). La terminal no sehará Je$'ponsable d,~/Ioárolles'generados por laprogramaci(¡nde pesajecerc:;ana al cierre,documental.

." .,_,_ ".,_'.0",".: .".,' , ., O" •

Recargo del 100% para mercancías peligrosas o sobre-dimensionadas.

No realización de maniobras de patio yarea dealmacéride carga programada.

• Si por causas ajenas a SSA México, S.A. de C.v., las maniobras solicitadas no son realizadas enel horario prográn'1ªdo y de acuerdóconel "Procedimiento para Programación de Reservación deServicios" procedera laaplic9ción de un cargo Correspondiente al 60% del importe total del serviciosolicitado.

• Toda cancelación de servicios solicitada el día de la operación se considera para cobro del 100%de precio de la maniobra correspondiente.

• El desplazamiento del contenedor o carga suelta para larealización de maniobras (revisiones a lacarga) será cobrado ál100% aun cuando las maniobras no sean efectuadas por causa ajena a SSAMéxico, S.A. de C.v.

~()ql)<Fi~:;(;? ('nio,",'¡{{ Tíd!y~p;.~e:T>k,:,)::i,"n.'www.Ht~t~güh, __L'-¡)i;

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• La no presentación del solicitante a la realización del servicio o de los elementos de las diferentesautoridades del puerto, responsables de la revisión de los contenedores o el no acreditamiento porparte del usuario de los documentos oficiales necesarios para la apertura de los contenedores o lano realización de las maniobras por causas ajenas al prestador del el horarioprogramado como la cancelación de servicios. Procederá la aplicación de n cargo corre ondienteal 60% del importe total de las maniobras solicitadas.

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• La presentación de cancelación de servicios el día de su programación será válida hasta las 18:00horas en el área de almacén de carga y se aplicará un cargo por cancelación de factura.

• Si la programación requiere algún ajuste en cuanto a tiempo de realización por parte del usuario,éste deberá manifestarlo por escrito y con la oportunidad debida. Esto deberá considerarsesolamente como casos excepcionales.

8.3 Armado de atados de contenedores Flat-Rack.- Enelmanejo de contenedores tipo Flat-Rack, cuandose encuentren abatidos y estén. apilados en bloque serán cobrados como un contenedor. De no estarapilados se cobrará la cuota.pbrcada unq de ellos.

o.. ..: o,"

: ....

El costo no incluye las maniobras de re-acomodo y/o desplazamientóen caso de requerirse.

8.4 Otros servicios

a) Barredura.- consiste en.barrerelcontenedor ..:"' ." :'

b) Colocación o retiro de etiquetas de carga peligrosa por etiqueta.- consiste en despegar ocolocar las etiquetas de los costados de los contenedores. .

Es obligación de la línea tran~portista o su representante, declarar y etiquetar los coritenedores quecontengan mercancías IMO, cónforme alo dispuesto por la referida Organización, por lo quecLJalquier mercancía no etiqUetada púrel c1ienteú usuario será etiquetada por el prestador deservicio con Un tosto por el servicio déetiquetadó de carga peligro~a d.e ~. 175.13 más IVA. poretiqueta colúcada ó retirada (incluye etiqú~ta). . ...

c) Colocación.o retiro parcial de etiquetas de. carga peligrosapor~tiqueta: El;costo por lacolocaciónd~ la etiqueta, encaso de quedichaetiquetá sea .proporcionada por elclie[lte o usuarioserá de $88.00 niás I.VA ... .

d) Soldar o desoldar placa de acero a lapuerta.deLcontenedor.. . .

e) Retir:ar clavos, tornillos; basura dercontenedor.- Consiste en hacer unéfbarredUra y quitar losclavos, tornillos, basura.. ..

En maniobras de contenedor a gi3mión.quedandocompletarnente vacío~lcontenedor, éste deberáquedar lih1piq;en caso cO[ltr¡:¡rioel desplazamiento del contenedor para la realización de maniobrasa la cargá (fevisiones) sería cobrado\al 100% aún cuando las maniobras a la carga no seanefectuadáspor causa ajena a SSAMéxico; SA de CV, así mismo se notificará a la Línea Navieray los costos que resultenporla limpieza deberán sercubierto~ por el Agente Aduana

f) Toma de fotografíasa:'sellús; contenedores, mercancía. Incluye el envío por correo electrónico.

g) Colocación de parche metálico.Consiste en la colocacióndel parche por cada metro o fracción del área dañada. El costo por cada parche seconsidera hasta 1 metro de largo por 30 cm de ancho.

Los costos no incluyen las maniobrasde re-acomodoy/o desplazamientoen

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8.5 Manejo de la carga

a) Reconocimiento previo en área abierta o almacén.- consiste en bajar la carga suelta conmontacargas y llevarla al área donde pueden realizar la inspección a la misma. Se establece un cobromínimo equivalente a 6 MT o M3 para carga no contenerizada.

9. TransferencialTraslado de contenedores.

Consiste en la transferencia y/o traslado del contenedor en plataforma de la Terminal de un Recinto Fiscalizadoa otro dentro del puerto de Manzanillo o del Patio Externo a la Terminal.

10. Etiquetado de mercancías por etiqueta.

En la apertura de contenedores para etiquetado, la agencia aduanal deberá presentarse con las etiquetas einstrucciones de etiquetado por escrito.

Recargo del 100% para mercancías peligrosas.

11. Sello de seguridad.

Igualmente es responsabilidad del usuario solicitante del servicio de maniobras, que todo contenedor lleno ovacío que ingrese a las instalaciones de la Terminal Especializada de Contenedores, lleve colocado elcorrespondiente sello de seguridad en sus puertas. Por lo que de no ser así, el prestador del servicio colocarálos sellos de seguridad a los contenedores que no cuenten con estos:

Colocación de sellos de alta seguridad a contenedores llenosColocación de sellos de plástico para contenedores vacíos

$ 130.98$ 44.14

12. Personal adicional

Si a solicitud expresa del usuario se suministra personal para actividades no vinculadas directamente con lasmaniobras y servicios especificados en la tarifa, como pueden ser inspecciones especiales, vigilancia, tarja,reparación de averías menores del contenedor o del embalaje de la carga, empapelado interno del contenedor,preparación para su llenado, etc., se aplicarán las siguientes cuotas por hora hombre en turnos completos queconsisten en 8 horas.

a) Lunes a sábados, no festivos

De 08:00 a 16:00 hrs.De 16:00 a 24:00 hrs.De 24:00 a 08:00 hrs.

PESOS

94.05111.29117.56

b) Domingos y días festivos tendrán un recargo del 100%

Recargo del 100% para mercancías peligrosas y refrigeradas.

Para efectos de la aplicación de esta tarifa se consideran festivos los días que a continuación se indican:

Cáiol1i3 'l'la('üpa(', Delegaeióll Alv3l'o Obl'q:;ón C.P. 0:049.,www.sd.goh.mx

Adoj¡() Lópu l\.:13kos 1990, Piso

10 de Enero, 5 de febrero, tercer Lunes de Marzo, 10 de Mayo, 16 de Septiembre, t er Lunes de viembreSegundo y tercer turno el 24 de Diciembre, 25 de Diciembre, Segundo y tercer tur o del 31 de Diciem re y 10de Diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder jecutivo Fede:ral.

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"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

7.3.-1366.171-Jun-17

13. Maniobras especiales o de mayor lentitud

La maniobra especial o de mayor lentitud tendrá un recargo de 100%, comprendiéndose bajo este conceptolos siguientes casos: restricciones en la velocidad de las operaciones ocasionado por la limitada capacidad decarga de las grúas propias del buque, contenedores dañados, defectuosos o mal estibados, contenedores Flat-Racks con carga sobredimensionada, contenedores refrigerados, contenedores de longitud diferente a 20, 40o 45 pies y los utilizados para el transporte de artículos considerados como explosivos, corrosivos, inflamables,tóxicos o venenosos, de acuerdo con la c1asificaciónge la Organización Marítima Internacional. El usuario estáobligado a declarar y etiquetar estos contérledbre~. confúrmea lo dispuesto por esta Organización .

.. - - - ..

La maniobra especial o de mayor lentitudcúmprendeihclusolas maniúbra~a la carga no contenerizada o devaciado y llenado de artículos bajo esta clasificación. Además se cqr1sideran en este mismo conceptomercancías con complejidad de estiba, mercancía.dE:jlicadaofrágil que impljqueque la manipulación sea lentao en mercancías las cuales sean demasiado pesadas e implique personal para su desconsolidación.

Adicional a este recargo, cabe rnencionarque ~e sumará un segundorecargo del 100% al tratarse demercancías peligrosas.

14. Solicitud de servicios y tiempos para su presentaciÓn

Los usuarios o sus representantes deberán solicitar los servicios con laa9ticipación establecidc¡en las Reglasde Operación de la Terminal, p>en su caso, con un mínimo de 48 horas dE3anticipación; aCléh1ásdeberánnotificar la llegada de buques, anexando plan de estiba y copia de ladocumentaciónoprrespondienteincluyendo el cierre de boúking y ellatearrival, cuando menos con 24 horas de anticipaciónpc¡ra la cual fuesolicitadoE31servicio. Igualmentealpre~entar su solicitud, deberán cubrir elih1porte estimado de las maniobrasy servicios que requieran. Losserviciós se proporcionarán en el orden de presentación de las solicitudescorrespondientes o considerando el. horario de citas implem~ntado por el prestador del serviciO.

. .

15. Cargos por no iniciación, interrupción o suspensión demaniobrasimputablés al usuarip'

Si por causas imputables al usuario los servicios de embarque/de~embarque no s~. iniciana. la hora para lacual fueron solicitados, o si ya iniciadas las maniobras é~!c¡sson interrLJmpidaso suspendidas por causasimputables <alusuario, se efectlJafán.19s sigui~nt~s cargo$ pC)rcada hora, después de una tolerancia de unahora al inicio yde 15 minutos en las interrupciones, de la siguiente manera:

a) Lunes a sábados, no festivos

De 08:00 a 16:00hrs.De 16:00 a 24:00.hrs.De 24:00 a 08:00 hrs.

b) Domingos y días festivos tendrán un recargo del) 00%

Recargo del 100% para mercancías peligrosas y refrigeradas.

PESOS

$ 1,877.94$ 2,346.66$ 2,816.95

En todo caso se tendrá una hora de gracia al inicio déúperaciones del buque y de 15 minutos durante estas;así como de 30 minutos diarios en las maniobras de entrega/recepción, después se aplicarán las cuotas porhora o fracción de 15 minutos. Igualmente, el usuario podrá cancelar su solicitud sin ningún cargo, si lo hacecuando menos con 3 horas de anticipación, en horario de oficina, a la hora para la cual solicitó el servicio.

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"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

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16. Manejo de cargas pesadas

Para el servicio de manejo de cargas de más de 40.6 TM., en la Terminal Especializada de Contenedores secuenta con grúas tipo pórtico, con una capacidad de levante de hasta 100 TM.

a) Las maniobras de carga y/o descarga de piezas pesadas podrán ser efectuadas en forma directa debuque a transporte terrestre o viceversa de la operadora.

b) El servicio podrá ser proporcionéld() siempreycuando la disponibilidad del muelle no afecte la atenciónde los servicios regulares de los bUques portacontenedores en laT~rtnillal especializada de contenedores.

c) Los tiempos muertos por fc::lItade transporte terrestre o por cualquiéf"otracausa ajena al prestador delservicio, seráncobh3dos conforme a lo dispuesto en la pr~sente tarifa de maniobras de contenedoresvigente para 'la Terminal especializada de contenedores. ... ..

d) El servicio de las grúas de pórtico está sujeto ala disponibilidad.

17. Facturación

La facturación será efectuada ypr~sentádélcon base en losservicios realizados por la Terminal. La liquidacióndefinitiva deberá hacerse arná~Jardar24horas de~pués d~ lélf~chade facturación.

. ., .

Cuando a solicitud del cliente o usuario sea solicitada lt:!re-facturación de algún servic;io/maniobra se aplicarála tarifa de $665.00 más IVA. por factura si la factufé3corresponde al mismo mes, en c;aso de que las facturascorrespondan a meses anteriores (el cliente/usuariótienec9mo límite hasta dos meses previos para solicitaruna re-facturación) la tarifa seráde $860,00 máslV'j(; pbrJactUta, ..... ..

18. ReimpresiÓn o reenvío electrónico déEIRo docúl11'entos ..

En los casos que a solicitud del USYélriorequiera copia de EIR, tarja de almacén, certificado de pesaje, etc., elcosto será de $261.38 por documentó;

19. Resolución de casos no previstos

Los casos no preVistos en esta tariféldeberán tUrnatsea la Dirección General de Puertos de la Secretaría deComunicaciones y Transportes para su resolución. . .

20. Quejas y consultas

Las quejas y consultas serán atendidas por el prestador del servicio. Cuando fuera el caso y en el ámbito desu competencia, se someteráha la opinión del Comité de Operación del Puerto y en su caso de que elplanteamiento no sea resuelto, se remitirá a la Dirección General de Puertos para su dictamen.

21. Responsabilidad por daños

a) La responsabilidad máxima del prestador del servicio por daños que sufran las cargas sueltas propiedadde terceros, en relación con sus actividades, será hasta por $5,000.00 pesos por c palie, ja, tambor,atado, huacal, etc., siempre y cuando sean imputables a él. En todos los casos excluyen los erjuicios.

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"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

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b) La responsabilidad máxima del prestador del servicio por daños que sufran las cargas contenerizadaspropiedad de terceros, en relación COnsus actividades, será hasta por $5,000.00 pesos por contenedor,siempre y cuando sean imputables a él. En todos los casos se excluyen los perjuicios.

c) La responsabilidad del prestador del servicio por daños que sufran los buques en relación a susactividades, será detallado en convenio en particular y a falta de este el límite máximo de responsabilidadserá hasta por 1 millón de pesos, siempre y cuando sean imputables a él. En todos los casos se excluyenlos perjuicios.

d) En los casos en que la argas ylornercancías se pres,er\ten c,ons(),!jdacjasen un contenedor o agrupadasen pallets u otra cI e deelemeníode unitarización o bien. cuahdo.~stasse encuentren embaladas, ellímite de respo bilidad se aplicar' ~aese elemento (),embalaje é1euniíarizáciém.

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