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AREQUIPA VISTOS: La Carta 240-2017 / GRA-CSA del Consorcio Supervisor Arequipa, el Memorándum 252-2017-GRA/GRSLP de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos, la Resolución de la Gerencia Regional de Infraestructura 033-2017-GRA/GRl, el Informe 183- 2017-GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 16 de diciembre de 2015, el Gobierno Regional de Arequipa y la Empresa INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES - ICCGSA (en adelante el Contratista) suscribieron el Contrato Administrativo de Ejecución de Obra 178-2015-GRA, ello por haberse adjudicado la buena pro del proceso de selección Licitación Pública Proy. 001-GRA/OIM-2015 convocado para la Ejecución de la Obra "Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo , entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, distritos de Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, provincia de Arequipa- Región Arequipa (Tramo III)", por el monto de S/ 92.604, 122.86 incluido IGV, por un plazo total de 335 días calendario y sistema de contratación a Precios Unitarios; Que, el Artículo 41 º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D. Leg. "Nº 1017 y modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29873, prevé que "41.2. Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento ( 15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original( . .. ) En el supuesto de que resulte indispensable fa realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a las establecidas en el segundo párrafo del presente articulo y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas"; Que, el Artículo 207º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Est.ado, aprobado mediante D.S. 184-2008-EF y modificado por el articulo 1 del D.S. 138-2012-EF, establece que "sólo proceder~ la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previaμiente se cueqte con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. (... ) En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del contrato y/ o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual deberá realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. (... )"; Que, en el Anexo de Definiciones del citado Reglamento, se define a la Prestación Adicional de Obra como aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/ o necesaria para dar cumplimiento a la meta previ~ta de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional; -Que, en los Asientos 253 y 254 del Cuaderno de Obra, el Contratista anotó la necesidad de tramitar y aprobar la Prestación Adicional de Obra 03 y Deductivo Vinculante 02, ello considerando que, de la revisión del expediente técnico, los replanteos realizados al proyecto, los sondeos en obra, así como por las Ampliaciones de Plazo 02 y 03 aprobadas, se requieren ejecutar

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AREQUIPA

VISTOS: La Carta N° 240-2017 / GRA-CSA del Consorcio Supervisor Arequipa, el Memorándum Nº

252-2017-GRA/GRSLP de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos, la Resolución de la Gerencia Regional de Infraestructura N° 033-2017-GRA/GRl, el Informe N° 183-2017-GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO: Que, el 16 de diciembre de 2015, el Gobierno Regional de Arequipa y la Empresa

INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES - ICCGSA (en adelante el Contratista) suscribieron el Contrato Administrativo de Ejecución de Obra Nº 178-2015-GRA, ello por haberse adjudicado la buena pro del proceso de selección Licitación Pública N° Proy. 001-GRA/OIM-2015 convocado para la Ejecución de la Obra "Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, distritos de Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, provincia de Arequipa- Región Arequipa (Tramo III)", por el monto de S/ 92.604, 122.86 incluido IGV, por un plazo total de 335 días calendario y sistema de contratación a Precios Unitarios;

Que, el Artículo 41 º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D. Leg. "Nº 1017 y modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29873, prevé que "41.2. Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento ( 15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original( . .. ) En el supuesto de que resulte indispensable fa realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a las establecidas en el segundo párrafo del presente articulo y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas";

Que, el Artículo 207º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Est.ado, aprobado mediante D.S. N° 184-2008-EF y modificado por el articulo 1 del D.S. Nº 138-2012-EF, establece que "sólo proceder~ la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previaµiente se cueqte con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. ( ... ) En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del contrato y/ o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual deberá realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. ( ... )";

Que, en el Anexo de Definiciones del citado Reglamento, se define a la Prestación Adicional de Obra como aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/ o necesaria para dar cumplimiento a la meta previ~ta de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional;

-Que, en los Asientos N° 253 y 254 del Cuaderno de Obra, el Contratista anotó la necesidad de tramitar y aprobar la Prestación Adicional de Obra N° 03 y Deductivo Vinculante N° 02, ello considerando que, de la revisión del expediente técnico, los replanteos realizados al proyecto, los sondeos en obra, así como por las Ampliaciones de Plazo 02 y 03 aprobadas, se requieren ejecutar

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maypres metrados, así como la aprobación de deductivos vinculados, los cuales resultan indispensables y necesarios para alcanzar la finalidad del contrato original; .

Que, a través de la Carta N° 026-2017-ICCGSA/UCHUMAYO/RO, en fecha 20/01/2017 el Contratista entrega al Consorcio Supervisor Arequipa el Expediente Técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 03 y Deducti".'o Vinculante N° 02, para su evaluación y trámite .de aprobación respectiva;

Que, mediante la Carta N° 240-2017 / GRA-CSA de fecha 02 / 02/2017 el Consorcio Supervisor Arequipa eleva a la Entidad el Expediente Técnico de la Prestación Adicional de Obra Nº 03 y Deductivo Vinculante Nº 02, así como su correspondiente Informe Técnico de Supervisión, en el que recomienda proceder a su aprobación en mérito a los fundamentos fácticos y legales siguientes:

i) De acuerdo al alcance de la oferta, a la revisión del expediente técnico de obra, a los replanteos. realizados al proyecto y sondeos en obra, realizado por el Contratista y revisados por la Supervisión, se ha encontrado mayores metrados y nuevas partidas que resultan necesarias ejecutarlas para dar cumplimiento a lasnietas ·previstas en el contrato principal, las mismas que se detallan a continuación: •··· ·

1. Obras previsionales, trabajos preliminares, seguridad y salud: - Mayores Metrados:

01.02.01 - Mantenimiento de tránsito temporal y seguridad vial de obras. 2. Obras por modificación parcial de la Red Eléctrica de alta y media tensión:

- Mayores Metrados: 07.01 Obras Eléctricas alta tensión 33v:

07,01.01.04 Instalación de Soporte Unistrut Adosado a Pu.ente 07.01.01.05 Instalación de Bandeja Metálica l/16"x0.6mx0.15m e/tapa 07.01.01.12 Instalación de bandeja metálica t/malla 54x30x3000 mm. e/tapa para cámaras de paso (L bandeja=lm) 07.01.01.14 Escalera de inspección tipo gato 07.01.01.15 Tapas de FºFº D=0,60 M. 07.01.02.01.05 Limpieza de material excedente 07.01.02.01.06 Excavación masiva a máquina en terreno normal para estructuras 07.01.02.01.07 Acondicionamiento y conformación de material excedente en DME 07.01.02.01.08 Relleno compactado 07.01.02.01.09 Concreto solado e=2", mezcla 1:8 C-H 07.01.02.01.10 Concreto f'c=210 kg/cm2 07.01.02.01.11 Encofrado y desencofrado normal 07.01.02.01.12 Acero corrugado fy=4200 kg/cm2 grado 60

07.02 Obras Eléctricas media tensión: 07.02.02.01.01.01 Instalación de retenidas inclinadas (RI) 07.02.02.01.01.02 Excavación de hoyo para retenida de MT en TN 07.02.02.01.01.03 Relleno y compactación para el bloque de anclaje 07.02.02.01.02.02 Armado terminal 07.02.02.03.03 Ejecución de terminaciones 07.02.02.04.01 Instalación de puesta a tierra tipo PAT-2 07.02.02.04.02 Excavación de hoyo para puesta a tierra de 2.4m en TN 07.02.03.02 Excavación de hoyo para poste de MT 07.02.02.06.07 Instalación de postes de concreto media tensión CAC13/400/180/375 07.02.03.03 Acondicionamiento y conformación de material Exc. En DMEs 07.02.03.04 Transporte de material excedente d<lkm 07.02.03.05 Transporte de material excedente d>lkm

ii) Por su parte, el presupuesto deductivo vinculante corresponde a las Obras Eléctricas cuyas partidas y sub-partidas son las siguientes:

07.0i Obras Eléctricas alta tensión 33v: 07.01.01.01 Instalación de conductor de cobre N2XSY de 185 mm2 07.01.02.01.01 Instalación de cámaras de paso 1.2xl.2xl.8m 07.01.02.01.04 Apertura y cierre de zanjas para electro duetos

07.02 Obras Eléctricas media tensión: 07.02.01.01.01 Replanteo topográfico, ubicación de estructuras de lineas 07.02.02.02.02 Instalación de conductor de cobre N2XSY de 120mm2 07.02.02.06.08 Escalera de inspección tipo gato 07.02.02.06.0 Tapas de FºFº D=060m 07.02.03.01.01 Instalación de cámaras de paso l.2xl.2xl.8m 07.02.03.01.03 Instalación de duetos de PVC de 4"-6m SAP 07.02.03.01.04 Apertura y cierre de zanjas para electro duetos.

üi) La ejecución de la referida prestación adicional de obra y su deductivo vinculante se originan ~nto por deficiencias encontradas en el expediente técnico, así como por situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato.

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AREQUIPA

Nº 077-2017-GM/Ga

iv) El monto de la Prestación Adicional de Obra N° 03 asciende a S/ 503,760. 11, incluido IGV, cuya incidencia parcial con relación al contrato original es 0.54%. El monto del Presupuesto Dedµctivo Vinculante N° 02 vinculado al Adicional N° 03 asciende a S/ 1'561,435.58, incluido IGV, cuya incidencia parcial con relación al contrato original es -1.69%.

v) El porcentaje de incidencia acumulado (sumatoria de adicional - sumatoria · de deductivos vinculantes) a la fecha (incluyendo el expediente que se tramita actualmente) es· de 13.39%.

Que, mediante el Memorándum Nº 252-2017-GRA/ GRSLP la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos otorga conformidad a la aprobación de la Prestación Adicional de Obra Nº 03 y Deductivo Vinculante N° 02, ello luego de haber revisado su respectivo Expediente Técnico;

Que, a través de la Resolución de la Gerencia Regional de Infraestructura Nº 033-2017-GRA/GRI se aprueba el expediente de modificación Física - Financiera Nº 03 representado en el

dicional de Obra N° 03 por el monto de S/ 503,760.11 y el Deductivo Vinculante N° 02 por el onto de S/ 1 '561,435.58;

Que, de los informes técnicos y legales citados precedentemente se patentiza lo siguiente: 1) que la autorización de ejecución y pago de la Prestación Adicional de Obra Nº 03 y. su Deductivo Vinculante N° 02 son necesarias e indispensables para alcanzar la finalidad del contrato de Obra "Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, distritos de Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, provincia de Arequipa - Región Arequipa (Tramo III)"; 2) las causales generadoras de la Prestación Adicional de Obra N° 03 y su Deductivo Vinculante Nº 02 se dan por haberse evidenciado deficiencias en el expediente técnico contractual y por situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato; 3) el porcentaje de la incidencia acumulada no supera el 15% del monto del contrato original, consecuentemente, no requiere del pronunciamiento previo de la Contraloría General de la República; y, 4) la suma algebraica del Presupuesto Adicional de Obra Nº 03 y su Deductivo

GION.\L"' Vinculante N° 02 arroja como resultado el monto de S/-1 "057,675.47, por lo que no requerirá la ; ºBº ~ certificación de crédito presupuestario; ;'g ~ ~ Que, .finalmente, considerando que las deficiencias del expediente técnico originarán l~ .., ~ mayores costos al Proyecto, corresponde disponer las medidas adecuadas para el deslinde de las ·~~~-i'~N 0,o~~ •. l!) responsabilidades que correspondan en contra de los funcionarios y/ o servidores públicos que

. ,:~ CIAR~_.,~.-, r 1 / b 1 d" . . l '·~ :!f_óNn\O·"'"" 1ormu aron y o apro aron e expe 1ente tecmco contractua ; - Estando a los informes de Vistos, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica

de Gobiernos Regionales N° 27867; la Ordena,nza Regional N° 010-AREQUIPA; la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el D. Leg. N° 1017 y modificado por Ley Nº 29873, y su_ Reglamento, aprobado mediante el D.S. N° 184-2008-EF y modificado por el D.S. Nº 138-2012-EF,

SE RESUELVE: ARTÍCULO 1 º .- AUTORIZAR la ejecución de la Prestación Adicional de Obra Nº 03, por

el monto de S/ 503,760.11 (quinientos tres mil setecientos sesenta con 11/ 100 soles) y su Deductivo Vinculante Nº 02 por el monto de S/ -1-561,435.58 (un millón quinientos sesenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco cori 58 / 100 soles), de cuya suma algebraica resulta el monto de S/ -1'057,675.47 (menos un millón cincuenta y siete mil seiscientos setenta y cinco con 47 / 100 soles), incluido IGV, el mismo que representa una incidencia porcentual específica de -1.14% y una incidencia porcentual acumulada de 13.39% respecto del monto contractual original, para la Obra "Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, distritos de Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, provincia . de Arequipa - Región Arequipa (Tramo III)", todo ello por haberse evidenciado

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deficiencias en el expediente técnico y por situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato.

ARTÍCULO 2º .. ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la pres.ente resolución al contratista ejecutor INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES -ICC9"SAy al Consorcio Supervisor Arequipa; así como remitir una copia de la misma a la Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos, y a, la Oficina de Programación de Inversiones para los fines legales consiguientes.

ARTÍCULO 3º .- DAR CUENTA de la emisión de la presente Resolución al Órgano Regional de Control Institucional, ello en atención a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 011-2016-CG/GPROD "Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra", aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 147-2016-CG.

ARTÍCULO 4º .- REMITIR una copia de la presente Resolución y sus antecedentes a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios a fin de que efectúe el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar por las deficiencias advertidas en el expediente técnico original.

ARTÍCULO 5°.- EN.CARGAR a la Oficina de Logística y Patrimonio la publicación de la presente Resolución en el SEACE dentro del plazo legal, así como su archivo en el Expediente de Contratáción respectivo.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los QUINCE FEBBE'R O del año dos mil diecisiete.

días del mes de

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.