2016- Acuerdo 385 Derechos Pecuniarios 2016

download 2016- Acuerdo 385 Derechos Pecuniarios 2016

of 7

Transcript of 2016- Acuerdo 385 Derechos Pecuniarios 2016

  • 7/26/2019 2016- Acuerdo 385 Derechos Pecuniarios 2016

    1/7

    ACUERDO 385

    (06 de noviembre de 2015)POR EL CUAL SE DETERMINAN LOS VALORES

    DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS PARA EL AO 2016

    EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNDACIN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS,EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y, EN ESPECIAL, LAS QUE LE CONFIERE LOSARTCULOS 28 y 29 LITERAL c) DE LA LEY 30 DE 1992 Y EL ARTCULO 10 DE SUSESTATUTOS Y,

    C O N S I D E R A N D O:

    1. Que los Artculos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992 explicitan la Autonoma Universitariaconsagrada en la Constitucin Poltica de Colombia.

    2. Que el literal (g) del artculo 29 de la mencionada Ley determina que la autonomade las Instituciones Universitarias implica "arbitrar y aplicar sus recursos para elcumplimiento de su misin social y de su funcin institucional".

    3. Que segn los Estatutos Generales de la Fundacin Universitaria Juan de Castellanos,en su Artculo 10, Literal a) considera conveniente que el Honorable ConsejoSuperior fije las polticas generales de la Institucin Universitaria en sus aspectosadministrativo, acadmico y financiero.

    4. Que los topes mximos del valor de las matrculas han sido fijados en los Acuerdosde Creacin de cada Programa y fueron enviados en la Notificacin de los mismosante el Ministerio de Educacin Nacional de Colombia.

    5. Que los ingresos de nuestros estudiantes siguen sufriendo deterioro por la depresineconmica por la que est pasando el Pas.

    6. Para efectos de posibles reajustes de los Derechos Pecuniarios contemplados en elArtculo 122 de la Ley 30 de 1992 y Decreto 110 de 1994, se tendr en cuenta elincremento para el salario mnimo autorizado por el Gobierno Nacional.

  • 7/26/2019 2016- Acuerdo 385 Derechos Pecuniarios 2016

    2/7

    ACUERDO 385(06 de noviembre de 2015)

    POR EL CUAL SE DETERMINAN LOS VALORESDE LOS DERECHOS PECUNIARIOS PARA EL AO 2016

    A C U E R D A:

    ARTCULO PRIMERO. Fijar como valor mximo por derechos de matrcula ordinariasemestral dos coma veinticinco (2,25) salarios mnimos mensuales legales vigentes paralos estudiantes del programa de LICENCIATURA EN CIENCIAS RELIGIOSAS Y TICA; elvalor de la matrcula extraordinaria tendr un incremento del 20%.

    ARTCULO SEGUNDO. Fijar para los estudiantes del programa de LICENCIATURA ENCIENCIAS RELIGIOSAS Y TICA como valor efectivo de matrcula por asignatura que

    inscriban en el tiempo ordinario, el costo correspondiente en crditos que comprendacada asignatura.

    ARTCULO TERCERO. Fijar como valor mximo por derechos de matrcula ordinariasemestral tres coma cero (3,0) salarios mnimos mensuales legales vigentes, para losestudiantes del programa de LICENCIATURA EN EDUCACION FISICA RECREACION YDEPORTES, el valor de la matrcula extraordinaria tendr un incremento del 20%.

    ARTCULO CUARTO. Fijar como valor mximo por derechos de matrcula ordinariasemestral cuatro coma veinticinco (4,25) salarios mnimos mensuales legales vigentespara los estudiantes del programa de INGENIERA DE SISTEMAS, el valor de la matrcula

    extraordinaria tendr un incremento del 20%.ARTCULO QUINTO. Fijar como valor mximo por derechos de matrcula ordinariasemestral tres coma cero (3,0) salarios mnimos mensuales legales vigentes para losestudiantes del programa de TECNOLOGA EN ELECTRNICA, el valor de la matrculaextraordinaria tendr un incremento del 20%.

    ARTCULO SEXTO. Fijar como valor mximo por derechos de matrcula ordinariasemestral siete coma cero (7,0) salarios mnimos mensuales legales vigentes para losestudiantes del programa de INGENIERA ELECTRNICA, el valor de la matrculaextraordinaria tendr un incremento del 20%.

    ARTCULO SPTIMO. Fijar como valor mximo por derechos de matrcula ordinariasemestral siete coma cero (7,0) salarios mnimos mensuales legales vigentes, para losestudiantes del programa de INGENIERIA CIVIL, el valor de la matrcula extraordinariatendr un incremento del 20%.

    ARTCULO OCTAVO. Fijar como valor mximo por derechos de matrcula ordinariasemestral siete coma cero (7,0) salarios mnimos mensuales legales vigentes, para los

  • 7/26/2019 2016- Acuerdo 385 Derechos Pecuniarios 2016

    3/7

    ACUERDO 385(06 de noviembre de 2015)

    POR EL CUAL SE DETERMINAN LOS VALORESDE LOS DERECHOS PECUNIARIOS PARA EL AO 2016

    estudiantes del programa de INGENIERA DE TELECOMUNICACIONES, el valor de lamatrcula extraordinaria tendr un incremento del 20%.

    ARTCULO NOVENO. Fijar como valor mximo por derechos de matrcula ordinariasemestral cuatro coma cinco (4,5) salarios mnimos mensuales legales vigentes, para losestudiantes del programa de INGENIERIA AGROPECUARIA, el valor de la matrculaextraordinaria tendr un incremento del 20%.

    ARTCULO DCIMO. Fijar como valor mximo por derechos de matrcula ordinaria

    semestral siete coma ocho (7,8) salarios mnimos mensuales legales vigentes para losestudiantes del programa de MEDICINA VETERINARIA, el valor de la matrculaextraordinaria tendr un incremento del 20%.

    ARTCULO DCIMO PRIMERO. Fijar como valor mximo por derechos de matrculaordinaria semestral cuatro coma cero (4,0) salarios mnimos mensuales legales vigentespara los estudiantes del programa de ZOOTECNIA, el valor de la matrcula extraordinariatendr un incremento del 20%.

    ARTCULO DCIMO SEGUNDO. Fijar como valor mximo por derechos de matrculaordinaria semestral tres coma cinco (3,5) salarios mnimos mensuales legales vigentes

    para los estudiantes del programa de TRABAJO SOCIAL, el valor de la matrculaextraordinaria tendr un incremento del 20%.

    ARTCULO DCIMO TERCERO. Fijar como valor mximo por derechos de matrculaordinaria semestral ocho coma cero (8,0) salarios mnimos mensuales legales vigentespara los estudiantes del programa de DERECHO, el valor de la matrcula extraordinariatendr un incremento del 20%.

    ARTCULO DCIMO CUARTO. Fijar como valor mximo por derechos de matrculaordinaria semestral cuatro coma cero (4,0) salarios mnimos mensuales legales vigentespara los estudiantes del programa de CONTADURA PBLICA, el valor de la matrculaextraordinaria se incrementar en un 20%.

    ARTCULO DCIMO QUINTO. Fijar como valor mximo por derechos de matrculaordinaria semestral seis coma cero (6,0) salarios mnimos mensuales legales vigentespara los estudiantes del programa de ADMINISTRACIN TURSTICA Y HOTELERA, elvalor de la matrcula extraordinaria se incrementar en un 20%.

  • 7/26/2019 2016- Acuerdo 385 Derechos Pecuniarios 2016

    4/7

    ACUERDO 385(06 de noviembre de 2015)

    POR EL CUAL SE DETERMINAN LOS VALORESDE LOS DERECHOS PECUNIARIOS PARA EL AO 2016

    ARTCULO DCIMO SEXTO. Fijar como valor mximo por derechos de matrculaordinaria por periodo acadmico (cuatrimestre) de cuatro coma cero (4,0) salariosmnimos mensuales legales vigentes para los estudiantes del posgrado de laESPECIALIZACIN EN TICA Y PEDAGOGA, el valor de la matrcula extraordinaria tendrun incremento del 20%.

    ARTCULO DCIMO SPTIMO. Fijar como valor mximo por derechos de matrculaordinaria por perodo acadmico (cuatrimestre) de cuatro coma cero (4,0) salariosmnimos mensuales legales vigentes para los estudiantes del posgrado de la

    ESPECIALIZACIN EN LDICA EDUCATIVA, el valor de la matrcula extraordinaria tendrun incremento del 20%.

    ARTCULO DCIMO OCTAVO. Fijar como valor mximo por derechos de matrculaordinaria por periodo acadmico (cuatrimestre) de cuatro coma cero (4,0) salariosmnimos mensuales legales vigentes para los estudiantes del posgrado de laESPECIALIZACIN EN PLANEACIN EDUCATIVA Y PLANES DE DESARROLLO. El valor dela matrcula extraordinaria tendr un incremento del 20%.

    ARTCULO DCIMO NOVENO. Fijar como valor mximo por derechos de matrculaordinaria por periodo acadmico (cuatrimestre) de seis coma cero (6,0) salarios

    mnimos mensuales legales vigentes para los estudiantes del posgrado de laESPECIALIZACIN EN SEGURIDAD DE LA INFORMACIN. El valor de la matrculaextraordinaria tendr un incremento del 20%.

    ARTCULO VIGSIMO. Fijar como valor mximo por derechos de matrcula ordinaria porperiodo acadmico (cuatrimestre) de seis coma cero (6,0) salarios mnimos mensualeslegales vigentes para los estudiantes del posgrado de la ESPECIALIZACIN ENINFORMTICA EDUCATIVA. El valor de la matrcula extraordinaria tendr un incrementodel 20%.

    ARTCULO VIGSIMO PRIMERO. Fijar como valor mximo por derechos de matrculaordinaria por periodo acadmico (cuatrimestre) de seis coma cero (6,0) salarios

    mnimos mensuales legales vigentes para los estudiantes del posgrado de laESPECIALIZACIN EN EDUCACIN E INTERVENCIN PARA LA PRIMERA INFANCIA. Elvalor de la matrcula extraordinaria tendr un incremento del 20%.

    ARTCULO VIGSIMO SEGUNDO. Fijar como valor de inscripcin para los programas depregrado el 14% del salario mnimo mensual legal vigente.

  • 7/26/2019 2016- Acuerdo 385 Derechos Pecuniarios 2016

    5/7

    ACUERDO 385(06 de noviembre de 2015)

    POR EL CUAL SE DETERMINAN LOS VALORESDE LOS DERECHOS PECUNIARIOS PARA EL AO 2016

    ARTCULO VIGSIMO TERCERO. Fijar como valor de inscripcin para los programas deposgrado el 14% del salario mnimo mensual legal vigente.

    ARTCULO VIGSIMO CUARTO. Fijar como valor de inscripcin para los Diplomados ycursos de Extensin el 3,3% del salario mnimo mensual legal vigente.

    ARTCULO VIGSIMO QUINTO. Fijar como otros Derechos Pecuniarios los siguientes:

    CONCEPTO %

    CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS CURSO CRDITO 0,90% SMMLV

    CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS DE CARTERA 0,90% SMMLV

    CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS DIPLOMADOS 2,62% SMMLV

    CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS POSGRADOS 3,47% SMMLV

    CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS PREGRADOS 1,75% SMMLV

    CONSTANCIA DE CONDUCTA ESTUDIANTIL 0,90% SMMLV

    CONSTANCIA DE PARTICIPACIN CURSOS DE EXTENSIN (DUPLICADO) 0,90% SMMLV

    CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS LABORALES 0,25% SMMLV

    CONTENIDOS TEMTICOS POR CADA CICLO O PERIODO DE POSGRADO 6,80% SMMLV

    CONTENIDOS TEMTICOS POR CADA SEMESTRE DE PREGRADO 3,40% SMMLV

    CURSO DE PROEFICIENCIA DE UNA SEGUNDA LENGUA 46% SMMLV

    DERECHOS DE CLAUSURA DE DIPLOMADOS Y CURSOS DE EXTENSIN 5,50% SMMLV

    DERECHOS DE GRADO EN POSGRADO 104% SMMLV

    DERECHOS DE GRADO EN PREGRADO 70% SMMLV

    DUPLICADO ACTA DE GRADO DE POSGRADO 4,0% SMMLV

    DUPLICADO ACTA DE GRADO DE PREGRADO 2,0% SMMLV

    DUPLICADO DE CARN ESTUDIANTIL PREGRADO 7,07% SMMLV

    DUPLICADO CARN EGRESADOS 0,89% SMMLV

    CAMBIO CARN EGRESADOS 0,81% SMMLV

    DUPLICADO DE PAZ Y SALVO 0,87% SMMLVDUPLICADO DIPLOMA POSGRADO 100% SMMLV

    DUPLICADO DIPLOMA PREGRADO 100% SMMLV

    DUPLICADO DIPLOMA DE DIPLOMADO 11% SMMLV

    DUPLICADO DE CERTIFICADO DE PARTICIPACIN SEMINARIO 5% SMMLV

    HABILITACIONES DE POSGRADO 32% SMMLV

    SUPLETORIOS PARA POSGRADO 32% SMMLV

  • 7/26/2019 2016- Acuerdo 385 Derechos Pecuniarios 2016

    6/7

    ACUERDO 385(06 de noviembre de 2015)

    POR EL CUAL SE DETERMINAN LOS VALORESDE LOS DERECHOS PECUNIARIOS PARA EL AO 2016

    HABILITACIONES DE PREGRADO 16% SMMLV

    SUPLETORIOS PARA PREGRADO 16% SMMLV

    MULTA DIARIA POR MORA EN PRSTAMO DE LIBROS EN BIBLIOTECA 0,41% SMMLV

    SOCIALIZACIN EXTRAORDINARIA DE TRABAJOS DE GRADO EN POSGRADO 50% SMMLV

    SOCIALIZACIN EXTRAORDINARIA DE TRABAJOS DE GRADO EN PREGRADO 50% SMMLV

    SOCIALIZACIN EXTRAORDINARIA DE TRABAJOS DE PASANTA 50% SMMLV

    SOCIALIZACIN EXTRAORDINARIA EN CURSOS Y DIPLOMADOS 25% SMMLV

    VALIDACIONES DE PREGRADO 17,4% SMMLV

    SOCIALIZACIN MONOGRAFA JURDICA PARA PROGRAMA DE DERECHO 50% SMMLV

    SOCIALIZACIN EXTEMPORNEA MONOGRAFA JURDICA PARA PROGRAMA DE DERECHO 100% SMMLV

    PRUEBA DE UBICACIN SEGUNDA LENGUA 2,6% SMMLV

    NIVELES EN UNA SEGUNDA LENGUA 25% SMMLV

    EXAMEN DE SUFICIENCIA SEGUNDA LENGA 70% SMMLV

    ARTCULO VIGSIMO SEXTO. Determinar que todos los Cursos Intersemestrales seofrecern con un 100% de la intensidad horaria normal, con un mnimo de doce (12)estudiantes matriculados y el valor se fijar de acuerdo al costo de los crditos

    correspondientes.

    ARTCULO VIGSIMO SEPTIMO. Determinar como valor de la solicitud de estudio detransferencia o de homologacin de materias el 13% SMMLV y por cada una de lasmaterias homologadas el 20% del valor segn el programa.

    ARTCULO VIGSIMO OCTAVO. Facultar al Rector para establecer por resolucin valoresinferiores a los sealados en este Acuerdo y el valor de las materias por crditos, paraaquellos estudiantes que deciden adicionar, siempre y cuando se encuentren entre elrango del nmero mnimo y mximo de crditos permitidos por semestre de cadaprograma.

    ARTICULO VIGSIMO NOVENO. Establecer como estmulo a los estudiantes que sematriculen de contado para el primer periodo acadmico del ao dos mil diecisis(2016) y antes del catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015); el valor de lamatrcula se liquidar en (SMMLV) salarios mnimos mensuales legales vigentes del aodos mil quince (2015).

  • 7/26/2019 2016- Acuerdo 385 Derechos Pecuniarios 2016

    7/7

    ACUERDO 385(06 de noviembre de 2015)

    POR EL CUAL SE DETERMINAN LOS VALORESDE LOS DERECHOS PECUNIARIOS PARA EL AO 2016

    ARTCULO TRIGSIMO. Los valores fijados en el presente Acuerdo, se aproximarn almil ms cercano.

    ARTCULO TRIGSIMO PRIMERO. El presente Acuerdo deroga todas las disposicionesque le sean contrarias y rige del 1 de enero a 31 de diciembre del ao dos mil diecisis(2016).

    ARTCULO TRIGSIMO SEGUNDO. Ordenar al Rector que enve copia del presenteAcuerdo al Ministerio de Educacin Nacional de Colombia.

    ARTCULO TRIGSIMO TERCERO. Fijar copia del presente Acuerdo en las carteleras de laFundacin y enviar a las Dependencias pertinentes para su cumplimiento.

    PUBLQUESE COMUNQUESE Y CMPLASE

    Dado en Tunja, el seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015).

    Mons. LUIS AUGUSTO CASTRO

    QUIROGAArzobispo de Tunja

    Presidente del Consejo Superior

    ROSA P. AYALA BECERRASecretaria del Consejo Superior