DECRETO TARIFARIO 385

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Mircoles 8 de Abril de 2009

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Ministerio de Economa, Fomento y ReconstruccinSUBSECRETARA DE ECONOMA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIN

zonas de concesin de las empresas que se indican, estarn afectos a los niveles tarifarios dados por la clasificacin de rea tpica correspondiente a la empresa que le otorga el suministro, y conforme a las estructuras tarifarias que se explicitan ms adelante. La clasificacin de rea tpica correspondiente a cada empresa es la siguiente:

FIJA FRMULAS TARIFARIAS APLICABLES A LOS SUMINISTROS SUJETOS A PRECIOS REGULADOS QUE SE SEALAN, EFECTUADOS POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIN QUE INDICA Nm. 385.- Santiago, 11 de Noviembre de 2008.- Vistos: 1) Lo dispuesto en los Artculos 147, 151, 155, 182, 192 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N 4, de 2006, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N1, de 1982, del Ministerio de Minera, en adelante indistintamente Ley General de Servicios Elctricos, LGSE o Ley. Lo establecido en la Resolucin N 520, de 1996, de la Contralora General de la Repblica. Lo dispuesto en los Artculos 294 y siguientes del Decreto Supremo N 327, de 1997, del Ministerio de Minera, que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Elctricos. Lo informado por la Comisin Nacional de Energa el 4 de noviembre de 2008, mediante oficio CNE.OF.ORD.N 1895, de 3 de noviembre de 2008, que incluye el Informe Tcnico de Fijacin de Frmulas Tarifarias para Concesionarios de Servicio Pblico de Distribucin para el cuadrienio noviembre de 2008 noviembre de 2012. Considerando: 1) Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artculo 190 de la Ley General de Servicios Elctricos, el Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, en adelante e indistintamente el Ministerio, debe fijar las frmulas tarifarias para los concesionarios de servicio pblico de distribucin, mediante Decreto expedido bajo la frmula por orden del Presidente de la Repblica, de acuerdo a lo dispuesto en el Artculo 151 de la misma Ley. Que de acuerdo a lo establecido en el Artculo 187 de la Ley, las frmulas tarifarias que se fijan en el Decreto Supremo N276/2004, aludido en el considerando precedente, tendrn un perodo de validez de cuatro aos, el que, en conformidad al Decreto tarifario actualmente vigente, corresponde al perodo noviembre de 2008 a noviembre de 2012. Que la Comisin Nacional de Energa, en adelante la Comisin, con fecha 4 de noviembre de 2008, comunic al Ministerio el Informe Tcnico sobre las Frmulas Tarifarias para el perodo indicado, el cual da cuenta de los resultados del proceso de fijacin de tarifas, cumplindose de esta forma todas las disposiciones legales y reglamentarias para la fijacin de las tarifas indicadas, D e c r e t o: Artculo Primero: Fjanse a continuacin las frmulas tarifarias aplicables a los suministros de precio regulado que se sealan, efectuados por las empresas concesionarias de distribucin que se indican. 1. 1.1 EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIN Nmina de empresas concesionarias de distribucin 2.2

2) 3) 4)

2. 2.1

CLIENTES CON SUMINISTROS DE PRECIO REGULADO Suministros sujetos a regulacin de precios Las frmulas tarifarias que se fijan en el presente Decreto se aplicarn a los siguientes suministros de energa elctrica, indicados en los numerales 1 y 2 del Artculo 147 de la Ley, y con las excepciones que indica el inciso segundo del mismo artculo del referido cuerpo legal: 1. Los suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 2.000 kilowatts, ubicados en zonas de concesin de servicio pblico de distribucin o que se conecten mediante lneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribucin de la respectiva concesionaria; Los suministros a usuarios finales de potencia conectada inferior o igual a 2.000 kilowatts, efectuados desde instalaciones de generacin o transporte de una empresa elctrica, en sistemas elctricos de tamao superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generacin;

2)

2.

3)

A los suministros indicados en el punto 2 anterior, se les aplicarn las frmulas tarifarias correspondientes al sector de distribucin que se encuentre geogrficamente ms prximo al punto de suministro, y en las condiciones que se establecen en el presente Decreto. Eleccin de Opciones Tarifarias Los clientes podrn elegir libremente cualquiera de las opciones tarifarias que se describen en el numeral 3 siguiente con las limitaciones y condiciones de aplicacin establecidas en cada caso y dentro del nivel de tensin que les corresponda. Las empresas concesionarias de servicio pblico de distribucin, en adelante la(s) Empresa(s), estarn obligadas a aceptar la opcin que los clientes elijan. Salvo acuerdo con las Empresas, la opcin tarifaria contratada por el cliente regir por 12 meses. Sin perjuicio de lo anterior, cada Empresa podr ofrecer opciones tarifarias adicionales, en adelante tarifas flexibles reguladas (TFR), bajo las condiciones siguientes. Las caractersticas y condiciones de aplicacin de las TFR debern estar permanentemente publicadas tanto en las oficinas comerciales como en el sitio de dominio electrnico de la Empresa, sin que esas caractersticas o condiciones puedan significar discriminacin alguna, debiendo dichas TFR estar disponibles para todos los clientes ubicados en un mismo sector de distribucin de la Empresa que, cumpliendo las exigencias tcnicas que para cada caso se establezcan, las soliciten y acepten someterse a las condiciones de aplicacin de las mismas. Anualmente, la Empresa deber verificar e informar a cada cliente que se encuentre acogido a una TFR, la comparacin entre la facturacin de los ltimos 12 meses con la TFR y la que el cliente hubiese percibido con la opcin tarifaria de referencia, para el mismo consumo. Si se verificare que la facturacin con TFR es superior, a partir del mes siguiente la Empresa deber facturar los consumos del cliente con la opcin tarifaria de referencia, a menos que expresamente este ltimo seale lo contrario. Por opcin tarifaria de referencia se entender la tarifa que tena el cliente al momento de optar a una TFR, cuando se trate de un cliente preexistente, o bien, a la opcin tarifaria de las indicadas en el numeral 3 siguiente que signifique la menor facturacin posible durante el ao inmediatamente anterior, cuando se trate de un cliente que fue inicialmente incorporado como tal con una opcin TFR. Para la determinacin de la menor facturacin posible, deber considerarse la tecnologa de medicin de la TFR contratada y utilizarse los registros de consumo medidos bajo la opcin TFR. En cualquier momento, el cliente podr elegir una nueva tarifa, ya sea TFR o de aquellas establecidas en el numeral 3 siguiente. Con excepcin de los pagos remanentes por concepto de potencia que el cliente hubiese pactado con la Empresa, el trmino de un acuerdo o convenio de TFR no deber significar ningn tipo de costo o aporte de responsabilidad del cliente, ni podr imponerse a este ltimo una formalidad o condicin para dicho trmino que sea ms gravoso que las formalidades o condiciones que se le exigieron al momento de la eleccin de la TFR a la que est dando trmino.

1.2

Clasificacin de reas tpicas Los usuarios sometidos a regulacin de precio, en adelante e indistintamente clientes, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren ubicados en

2.3

Clientes en alta tensin y baja tensin Son clientes en alta tensin aquellos que estn conectados con su empalme a lneas cuya tensin es superior a 400 volts.

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Son clientes en baja tensin aquellos que estn conectados con su empalme a lneas cuya tensin es igual o inferior a 400 volts. 3. OPCIONES TARIFARIAS Los clientes podrn elegir libremente una de las siguientes opciones tarifarias, con las limitaciones y condiciones de aplicacin establecidas en cada caso y dentro del nivel de tensin que les corresponda. 3.1 Tarifa BT1 Opcin de tarifa simple en baja tensin. Para clientes con medidor simple de energa. Slo podrn optar a esta tarifa los clientes alimentados en baja tensin cuya potencia conectada sea inferior a 10 kW y aquellos clientes que instalen un limitador de potencia para cumplir esta condicin. Se considerarn los siguientes casos: Caso a: 1) Aplicable a los clientes abastecidos por empresas cuya demanda mxima anual de consumos en esta opcin (BT1) se produce en meses en que se han definido horas de punta; y Aplicable a los clientes abastecidos por empresas cuya demanda mxima anual de consumos en esta opcin (BT1) se produce en meses en que no se hayan definido horas de punta y cuyo Factor de Clasificacin, calculado segn se indica ms adelante, sea igual o inferior a dos coma cinco. 3.7 3.6

Los clientes que decidan optar por la presente tarifa podrn contratar libremente una potencia mxima con la respectiva distribuidora, la que regir por un plazo de 12 meses. Durante dicho perodo los consumidores no podrn disminuir ni aumentar su potencia contratada sin el acuerdo de la distribuidora. Al trmino de la vigencia anual de la potencia contratada los clientes podrn contratar una nueva potencia. Los consumidores podrn utilizar la potencia contratada sin restriccin en cualquier momento durante el perodo de la vigencia de dicha potencia contratada. La potencia contratada que solicite el cliente deber ceirse a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado. Tarifa AT3 Opcin de tarifa en alta tensin con demanda mxima leda. Para clientes con medidor simple de energa y demanda mxima leda. Se entender por demanda mxima del mes, el ms alto valor de las demandas integradas en perodos sucesivos de 15 minutos. Tarifa AT4 Opcin de tarifa horaria en alta tensin. Para clientes con medidor simple de energa y demanda mxima contratada o leda, y demanda mxima contratada o leda en horas de punta del sistema elctrico. En esta opcin existirn las siguientes tres modalidades de medicin: AT4.1 : Medicin de la energa mensual total consumida, y contratacin de la demanda mxima de potencia en horas de punta y de la demanda mxima de potencia. AT4.2 : Medicin de la energa mensual total consumida y de la demanda mxima de potencia en horas de punta, y contratacin de la demanda mxima de potencia. AT4.3 : Medicin de la energa mensual total consumida, de la demanda mxima de potencia en horas de punta y de la demanda mxima de potencia suministrada. La demanda mxima de potencia que contrate el cliente deber ceirse a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado. 4. 4.1 CARGOS TARIFARIOS Tarifa BT1 4.1.1 Caso a La tarifa BT1a comprender los siguientes cargos que se sumarn en la factura o boleta, cuando corresponda: a) b) c) d) Cargo fijo mensual Cargo nico por uso del sistema troncal Cargo por energa base Cargo por energa adicional de invierno

2)

Caso b: Aplicable a los clientes abastecidos por empresas cuya demanda mxima anual de consumos en esta opcin (BT1) se produce en meses en que no se han definido horas de punta, y cuyo Factor de Clasificacin, calculado segn se indica en el numeral 5.3 del presente artculo, sea superior a dos coma cinco. 3.2 Tarifa BT2 Opcin de tarifa en baja tensin con potencia contratada. Para clientes con medidor simple de energa y potencia contratada. Los clientes que decidan optar por la presente tarifa podrn contratar libremente una potencia mxima con la respectiva distribuidora, la que regir por un plazo de 12 meses. Durante dicho perodo los consumidores no podrn disminuir ni aumentar su potencia contratada sin el acuerdo de la distribuidora. Al trmino de la vigencia anual de la potencia contratada los clientes podrn contratar una nueva potencia. Los consumidores podrn utilizar la potencia contratada sin restriccin en cualquier momento durante el perodo de vigencia de dicha potencia contratada. La potencia contratada que solicite el cliente deber ceirse a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado. 3.3 Tarifa BT3 Opcin de tarifa en baja tensin con demanda mxima leda. Para clientes con medidor simple de energa y demanda mxima leda. Se entender por demanda mxima leda del mes, el ms alto valor de las demandas integradas en perodos sucesivos de 15 minutos. 3.4 Tarifa BT4 Opcin de tarifa horaria en baja tensin. Para clientes con medidor simple de energa y demanda mxima contratada o leda, y demanda mxima contratada o leda en horas de punta del sistema elctrico. En esta opcin existirn las siguientes tres modalidades de medicin: BT4.1 : Medicin de la energa mensual total consumida, y contratacin de la demanda mxima de potencia en horas de punta y de la demanda mxima de potencia. : Medicin de la energa mensual total consumida y de la demanda mxima de potencia en horas de punta, y contratacin de la demanda mxima de potencia. : Medicin de la energa mensual total consumida, de la demanda mxima de potencia en horas de punta y de la demanda mxima de potencia suministrada.

El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicar incluso si ste es nulo. El cargo nico, por concepto de uso del sistema troncal, se determinar en proporcin a los consumos de energa conforme se establezca en la normativa reglamentaria correspondiente. El cargo por energa base se obtendr multiplicando los kWh de consumo base por su precio unitario. El consumo base se determinar mensualmente segn se seala a continuacin: En los meses en que se han definido horas de punta, y en el caso de que al cliente se le aplique el cargo por energa adicional de invierno, el consumo base ser igual al lmite de invierno. En caso contrario, su valor corresponder a la totalidad de la energa consumida. En los meses en que no se hayan definido horas de punta, el consumo base ser igual a la totalidad de la energa consumida.

BT4.2

BT4.3

El cargo por energa adicional de invierno se determinar mensualmente en los meses en que se han definido horas de punta y se obtendr multiplicando los kWh de consumo adicional de invierno por su precio unitario. El consumo adicional de invierno slo se aplicar en caso que el consumo del cliente exceda los 430 kWh/mes, correspondiendo su valor a la energa consumida en exceso de su lmite de invierno. El lmite de invierno de cada cliente ser igual al mayor valor que resulte de comparar: 350 kWh, con el promedio mensual de la energa consumida en los meses en que no se hayan definido horas de punta de los ltimos 12 meses, incrementado en un 20%. Para aquellos clientes que, por haberse incorporado como tales, no registren consumo en el total o una fraccin de los meses en que no se hayan definido horas de punta de los ltimos 12 meses, se les considerar para el clculo del lmite de invierno un consumo de 350 kWh/mes en el perodo faltante hasta la fecha de energizacin del medidor.

La demanda mxima de potencia que contrate el cliente deber ceirse a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado. 3.5 Tarifa AT2 Opcin de tarifa en alta tensin con potencia contratada. Para clientes con medidor simple de energa y potencia contratada.

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El cargo por energa adicional de invierno no se aplicar en el caso de las empresas abastecidas desde el Sistema Interconectado del Norte Grande; facturndose la totalidad de la energa consumida al precio unitario de la energa base. En la empresa LUZ ANDES no regir el lmite de 350 kWh/mes para la aplicacin del cargo por energa adicional de invierno y el lmite de invierno se calcular como el promedio mensual de energa consumida en los meses en que no se hayan definido horas de punta, dentro de los ltimos 12 meses, incrementado en un 20%. Sin perjuicio de lo anterior, regir la disposicin relativa a los clientes que, por haberse incorporado como tales, no registren consumo en el total o una fraccin de los meses en que no se hayan definido horas de punta de los ltimos 12 meses. 4.1.2 Caso b La tarifa BT1b comprender los siguientes cargos que se sumarn en la factura o boleta, cuando corresponda: a) b) c) d) e) Cargo fijo mensual Cargo nico por uso del sistema troncal Cargo por energa Cargo por potencia base Cargo por potencia de invierno 4.4

dentro de los ltimos 12 meses, incluido el mes que se factura. El cargo por demanda mxima resulta de multiplicar la demanda mxima de facturacin por el precio unitario correspondiente. 40% del mayor de los cargos por demanda mxima registrado en los ltimos 12 meses.

Tarifa BT4 4.4.1 Tarifa BT4.1 Esta tarifa comprende los siguientes cargos que se sumarn en la factura o boleta: a) b) c) d) e) Cargo fijo mensual Cargo nico por uso del sistema troncal Cargo mensual por energa Cargo mensual por demanda mxima contratada en horas de punta Cargo mensual por demanda mxima contratada

4.4.2 Tarifa BT4.2 Esta tarifa comprende los siguientes cargos que se sumarn en la factura o boleta: a) b) c) d) e) Cargo fijo mensual Cargo nico por uso del sistema troncal Cargo mensual por energa Cargo mensual por demanda mxima leda de potencia en horas de punta Cargo mensual por demanda mxima contratada

El cargo fijo mensual es independiente del consumo, y se aplicar incluso si ste es nulo. El cargo nico, por concepto de uso del sistema troncal, se determinar en proporcin a los consumos de energa conforme se establezca en la normativa reglamentaria correspondiente. El cargo por energa se aplicar en todos los meses del ao y se obtendr multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario. El cargo por potencia base se aplicar en todos los meses del ao, incluso si el consumo del mes respectivo es nulo, y se obtendr multiplicando el mayor de los consumos de energa de los meses de enero y febrero inmediatamente anteriores por su precio unitario. El cargo por potencia de invierno se aplicar slo en los meses en que se han definido horas de punta y se obtendr multiplicando el consumo de energa del mes respectivo por su precio unitario. 4.2 Tarifa BT2 La tarifa comprender los siguientes cargos que se sumarn en la factura o boleta: a) b) c) d) Cargo fijo mensual Cargo nico por uso del sistema troncal Cargo por energa Cargo por potencia contratada

4.4.3 Tarifa BT4.3 Esta tarifa comprende los siguientes cargos que se sumarn en la factura o boleta: a) b) c) d) e) Cargo fijo mensual Cargo nico por uso del sistema troncal Cargo mensual por energa Cargo mensual por demanda mxima leda de potencia en horas de punta Cargo mensual por demanda mxima de potencia suministrada

El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicar incluso si ste es nulo. El cargo nico, por concepto de uso del sistema troncal, se determinar en proporcin a los consumos de energa conforme se establezca en la normativa reglamentaria correspondiente. El cargo mensual por energa se obtendr multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario. Los cargos mensuales por demanda mxima contratada en horas de punta y por demanda mxima contratada de la tarifa BT4.1, as como el cargo mensual por demanda mxima contratada de la tarifa BT4.2 se facturarn incluso si el consumo de energa es nulo. Ellos se obtendrn multiplicando los kW de potencia contratada por el precio unitario correspondiente. Los cargos mensuales por demanda mxima leda de potencia en horas de punta de las tarifas BT4.2 y BT4.3 se facturarn de la siguiente manera: Durante los meses que contengan horas de punta, se aplicar a la demanda mxima en horas de punta efectivamente leda en cada mes el precio unitario correspondiente, excepto en las empresas abastecidas por el Sistema Interconectado del Norte Grande en que se aplicar al promedio de las dos demandas mximas ledas en las horas de punta de los ltimos 12 meses, incluido el propio mes que se factura. Durante los meses que no contengan horas de punta se aplicar al promedio de las dos mayores demandas mximas en horas de punta registradas durante los meses del perodo de punta inmediatamente anteriores, al precio unitario correspondiente.

El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicar incluso si ste es nulo. El cargo nico, por concepto de uso del sistema troncal, se determinar en proporcin a los consumos de energa conforme se establezca en la normativa reglamentaria correspondiente. El cargo por energa se obtendr multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario. El cargo por potencia contratada se obtendr multiplicando los kW contratados por su precio unitario. 4.3 Tarifa BT3 La tarifa comprender los siguientes cargos que se sumarn en la factura o boleta: a) b) c) d) Cargo fijo mensual Cargo nico por uso del sistema troncal Cargo por energa Cargo por demanda mxima

-

El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicar incluso si ste es nulo. El cargo nico, por concepto de uso del sistema troncal, se determinar en proporcin a los consumos de energa conforme se establezca en la normativa reglamentaria correspondiente. El cargo por energa se obtendr multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario. La facturacin mensual del cargo por demanda mxima del mes corresponder al mayor de los siguientes valores: Cargo por demanda mxima determinada de acuerdo al procedimiento siguiente: Se considera como demanda mxima de facturacin del mes, la ms alta que resulte de comparar la demanda mxima leda del mes con el promedio de las dos ms altas demandas registradas en aquellos meses que contengan horas de punta, 4.6 4.5

El cargo mensual por demanda mxima de potencia suministrada de la tarifa BT4.3 se facturar aplicando al promedio de las dos ms altas demandas mximas registradas en los ltimos 12 meses, incluido el mes que se facture, al precio unitario correspondiente. Tarifas de alta tensin En alta tensin las tarifas AT2, AT3, AT4.1, AT4.2 y AT4.3, comprendern los mismos cargos y se facturarn de la misma forma que las tarifas BT2, BT3, BT4.1, BT4.2 y BT4.3, respectivamente, difiriendo slo en los precios unitarios correspondientes. Recargos tarifarios 4.6.1 Recargo por consumo reactivo Las empresas aplicarn mensualmente un cargo determinado en funcin de la relacin de consumo activo y reactivo en el punto de suministro de los clientes, conforme el monto y condiciones de aplicacin que se establecen en el Decreto de precios de nudo que se fije semestralmente.

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4.6.2. Recargo por lectura en baja tensin de consumos de clientes de alta tensin Los consumos correspondientes a clientes de alta tensin podrn ser medidos tanto en alta como en baja tensin. En este ltimo caso, se considerar un recargo por prdidas de transformacin equivalente a un 3,5%, tanto en los cargos de energa como de potencia. 4.7 Descuentos Aquellos clientes cuyos suministros se efecten en voltajes de 44 66 KV tendrn una rebaja de las tarifas aplicables en alta tensin igual a 7%. Aquellos cuyo voltaje de suministro sea 110 KV tendrn una rebaja de las tarifas aplicables en alta tensin de 9%. 5. 5.1 CONDICIONES DE APLICACIN DE LAS TARIFAS Condiciones generales de aplicacin de las tarifas A continuacin se presentan las condiciones generales de aplicacin de las tarifas, las que se consideran vlidas sin perjuicio de las disposiciones que sobre estas materias se encuentran establecidas en el Decreto N 327, de 1997, del Ministerio de Minera, Reglamento de la Ley General de Servicios Elctricos, en adelante e indistintamente el Decreto N 327 o el Reglamento de la Ley. Cuando la facturacin est formada por fracciones de dos meses calendario, se debe estimar el consumo de energa del mes calendario en funcin de los avos correspondientes. Asimismo, para la determinacin de la demanda mxima leda a facturar, se considerar como correspondiente a un mes calendario la demanda imputada en la factura que tenga un mayor nmero de das perteneciente a dicho mes. Los montos de potencia contratada en las diferentes tarifas, como asimismo las opciones tarifarias contratadas por los clientes, regirn por 12 meses, y se entendern renovados por un perodo similar, salvo aviso del cliente con al menos 30 das de anticipacin al vencimiento de dicho perodo. No obstante, el cliente podr disminuir dichos montos o bien cambiar de opcin tarifaria, comprometiendo con la empresa el pago del remanente que tuviere por concepto de potencia contratada; de modo similar se proceder con las demandas mximas ledas de las diferentes opciones tarifarias. La concesionaria de servicio pblico de distribucin deber informar a sus clientes, con no menos de tres meses de anticipacin, el trmino de vigencia de la tarifa elegida por ellos. Para tal efecto, deber incluir en las boletas o facturas correspondientes a los tres ltimos meses del perodo en que rija la tarifa, un aviso indicando la fecha de trmino de este perodo, la opcin tarifaria vigente, y la fecha lmite para que el cliente comunique a la empresa las modificaciones que desee efectuar a su contrato de suministro. En caso que la opcin tarifaria vigente incluya alguna forma de potencia contratada, la informacin sealada incluir, adems, el monto de las potencias contratadas. Todos los equipos de medida y otros dispositivos de control sern de cargo del cliente, o bien, provistos por ste. La empresa podr rechazar los equipos y dispositivos que a su juicio no cuenten con el grado de confiabilidad requeridos; en este caso, el cliente podr apelar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante Superintendencia, la que resolver oyendo a las partes. 5.2 Definicin de horas de punta La definicin de horas de punta de cada empresa o sector de distribucin depender del sistema elctrico del cual sean abastecidos, quedando stas establecidas en el Decreto de precios de nudo que se fije semestralmente. 5.3 Condiciones de clasificacin de clientes para las tarifas BT1a y BT1b Las empresas cuya demanda mxima anual de consumos en esta opcin (BT1) se produce en meses en que no se hayan definido horas de punta, debern efectuar en el mes de marzo de cada ao la clasificacin de los clientes que renen los requisitos para optar a las opciones tarifarias BT1a y BT1b. Esta clasificacin se efectuar determinando para cada cliente un Factor de Clasificacin que relaciona los consumos de energa promedio de los meses de enero y febrero del ao en curso, con los consumos promedios de los diez meses inmediatamente anteriores. Este factor se calcular mediante la siguiente expresin: 5.4

Todo nuevo cliente que rena los requisitos para optar a la tarifa BT1, podr elegir libremente la opcin tarifaria (BT1a BT1b) hasta que se efecte su clasificacin en el mes de marzo inmediatamente siguiente. En el caso en que a esa fecha no se cuente con al menos 12 meses de historia desde que ingres como cliente, ste mantendr su clasificacin hasta que se cuente con 12 meses de historia como cliente, oportunidad en que ser clasificado utilizando para el clculo del Factor de Clasificacin los meses disponibles con independencia del ao de facturacin. Precios a aplicar para la potencia contratada y la demanda leda Las tarifas BT2 y AT2 de potencia contratada, como asimismo las tarifas BT3 y AT3 de demanda leda, sern aplicadas, en lo que se refiere al cargo por potencia, segn el grado de utilizacin de la potencia en horas de punta, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Cuando la potencia contratada o leda est siendo usada manifiestamente durante las horas de punta del sistema elctrico, independientemente de si dicha potencia es o no utilizada en el resto de las horas del ao, el consumo ser calificado como presente en punta y se le aplicar el precio unitario correspondiente. Se entender que la potencia contratada o leda est siendo usada manifiestamente durante las horas de punta, cuando el cuociente entre la demanda media del cliente en horas de punta y su potencia contratada, en el caso de las opciones BT2 y AT2, o su demanda mxima leda, en el caso de las opciones BT3 y AT3, es mayor o igual a 0,5. Por demanda media en horas de punta se entender al consumo de energa durante dichas horas dividido por el nmero de horas de punta. b) Cuando la potencia contratada o demanda leda est siendo usada parcialmente durante las horas de punta del sistema elctrico, independientemente de si dicha potencia es o no utilizada en el resto de las horas del ao, el consumo ser calificado como parcialmente presente en punta, y se le aplicar el precio unitario correspondiente. Se entender que la potencia est siendo usada parcialmente durante las horas de punta, cuando el cuociente entre la demanda media del cliente en dichas horas y su potencia contratada, en el caso de las opciones BT2 y AT2, o su demanda mxima leda, en el caso de las opciones BT3 y AT3, es inferior a 0,5. No obstante lo anterior, si en perodos de 60 minutos consecutivos en las horas de punta, el cuociente entre la potencia media utilizada por el cliente y su potencia contratada, en el caso de las opciones BT2 y AT2, o su demanda mxima leda, en el caso de las opciones BT3 y AT3, supera 0,85 y este hecho se produce frecuentemente, el consumo ser clasificado como presente en punta. Se entender como frecuente la ocurrencia del suceso durante por lo menos 5 das hbiles del mes. La empresa calificar al consumo del cliente como presente en punta o parcialmente presente en punta. Cuando la empresa califique al consumo del cliente como presente en punta deber informarle por escrito las razones que tuvo para ello. No obstante, y aun cuando exista acuerdo escrito, el cliente siempre podr reclamar ante la Superintendencia, aportando antecedentes y medidas de consumo en horas de punta efectuadas directamente y en conjunto con la empresa, o por un organismo autorizado por la Superintendencia contratado por el cliente, durante al menos 30 das seguidos del perodo de punta. La Superintendencia oyendo a las partes, resolver fundadamente sobre la materia. En caso que la resolucin sea favorable al cliente el costo de las mediciones ser de cargo de la empresa quien, en este mismo caso, no podr recalificar el consumo del cliente, salvo autorizacin expresa de la Superintendencia, una vez aportados los antecedentes que respalden dicha recalificacin. 5.5 Determinacin de la potencia contratada En las opciones tarifarias que incluyen cargo por potencia contratada, la magnitud de sta ser establecida por el cliente. En este caso la empresa distribuidora podr exigir la instalacin de un limitador de potencia que cumpla con las normas tcnicas vigentes, el que ser de cargo del cliente. Alternativamente, y con la excepcin de la contratacin de la demanda mxima de potencia en horas de punta de las tarifas BT4.1 y AT4.1, la potencia contratada se podr establecer mediante la medicin de la demanda mxima con instrumentos apropiados certificados por la Superintendencia, cuando la empresa lo estime conveniente. El costo de la medicin ser de cargo de la empresa. Cuando la potencia contratada no sea establecida por el cliente y no se mida la demanda mxima, la potencia contratada se determinar como sigue: A la potencia conectada en el alumbrado se sumar la demanda del resto de la carga conectada, estimada de acuerdo con la siguiente tabla:

Donde: Ao Actual : Ao Anterior : Ao en que se realiza la clasificacin de los clientes; Ao inmediatamente anterior al que se realiza la clasificacin.

Si el Factor de Clasificacin resulta igual o inferior a dos coma cinco, el cliente estar afecto a la opcin tarifaria BT1a. En caso contrario, el cliente estar sujeto a la opcin tarifaria BT1b. Para efectos de la clasificacin, se utilizarn los meses en que efectivamente existan registros de consumo, siendo el consumo cero efectivamente ledo, un registro vlido en dicha clasificacin. La clasificacin ser anual y permanecer vigente por periodos de 12 meses, no pudiendo el cliente modificar la opcin tarifaria en la cual fue clasificado. Cada aparato de calefaccin se considerar como motor para los efectos de aplicar esta tabla. Los valores de la demanda mxima que resulten de aplicar esta tabla debern modificarse, si es necesario, en forma que la demanda mxima estimada no sea en ningn caso menor que la potencia del motor o artefacto ms grande, o que el 90% de la potencia sumada de los dos motores o artefactos ms grandes, o que el 80% de la potencia sumada de los tres motores o artefactos ms grandes.

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Se entender como carga conectada en motores y artefactos la potencia nominal de placa. En las opciones tarifarias horarias BT4.1 y AT4.1, la empresa podr exigir que el cliente instale un reloj que asegure que el monto de potencia contratada en horas de punta no sea sobrepasado en dichas horas. En el caso de que la potencia contratada no sea establecida por el cliente, no ser de cargo de ste el limitador de potencia, en la eventualidad que la empresa lo exija. 5.6 Condicin de aplicacin de las tarifas subterrneas 5.6.1 Condicin de aplicacin para clientes con suministro subterrneo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Se aplicar a los clientes ubicados en reas tpicas 1, 2 y 3, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encontraban abastecidos total o parcialmente por tendidos subterrneos, dependiendo de las siguientes condiciones: a) Condicin de clasificacin para clientes de alta tensin de distribucin El cliente en alta tensin de distribucin ser clasificado como alimentado por redes de alta tensin subterrneas si a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto cumple cualquiera de las siguientes condiciones: 1. El alimentador de alta tensin de distribucin que lo abastece se encuentra canalizado en forma subterrnea en el punto de conexin con el empalme del cliente, en virtud de una disposicin municipal. El alimentador de alta tensin de distribucin que lo abastece se encuentra canalizado subterrneamente, en virtud de una disposicin municipal, en ms de un 50% de su longitud en la comuna. Para la contabilizacin de este porcentaje se considerar, adicionalmente a los tramos que debieron canalizarse subterrneamente en virtud de la referida disposicin municipal, aquellos tramos que a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto se encontraban canalizados en forma subterrnea dentro de los lmites comunales. El alimentador de alta tensin de distribucin que lo abastece se encuentra canalizado subterrneamente en ms de un 50% de su longitud total.

1.

El transformador de distribucin asociado al cliente es subterrneo; la red de distribucin de baja tensin que abastece al cliente es subterrnea en el punto de conexin con el empalme del cliente, estando adems esta red completamente canalizada en forma subterrnea en el frontis de la propiedad del cliente, todo lo anterior, en virtud de una disposicin municipal. El transformador de distribucin asociado al cliente es subterrneo; la red de distribucin de baja tensin que abastece al cliente es subterrnea en el punto de conexin con el empalme del cliente, estando adems esta red completamente canalizada en forma subterrnea en el frontis de la propiedad del cliente.

2.

Si ninguna de estas dos condiciones se cumple, el cliente ser clasificado como alimentado por redes de baja tensin areas. Se entender para los efectos sealados, que el transformador de distribucin asociado al cliente es el que se encuentra ms prximo a su punto de suministro considerando la distancia medida a travs de la red de baja tensin. Se considerarn tres casos de aplicacin de la tarifa subterrnea segn la clasificacin del cliente BT: Caso 1: Caso 2: Caso 3: Red de Baja Tensin Area y Red de Alta Tensin Subterrnea. Red de Baja Tensin Subterrnea y Red de Alta Tensin Area. Red de Baja Tensin Subterrnea y Red de Alta Tensin Subterrnea.

2.

A los nuevos clientes que con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, se conecten a las redes que alimentan a los clientes que cumplen las condiciones a) y b) sealadas, y que a su vez cumplan las condiciones de suministro descritas en este punto, se les aplicar la tarifa que corresponda de acuerdo a las mismas condiciones anteriores. 5.6.2 Condicin de aplicacin para clientes con suministro subterrneo provisto por nuevos desarrollos Se aplicar a los clientes con suministro subterrneo conforme a las condiciones fsicas de suministro establecidas en el punto 5.6.1 precedente, que adquirieran la condicin de tales en virtud del desarrollo de redes subterrneas habilitadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, por efecto de disposiciones municipales o de nuevos desarrollos inmobiliarios, independientemente del rea Tpica en que los clientes se ubiquen. La tarifa para estos clientes se estructurar de la misma forma que para el resto de los clientes conforme a las condiciones de clasificacin definidas en el punto 5.6.1. Con treinta das de anticipacin a la aplicacin de las tarifas asociadas a los nuevos desarrollos, los concesionarios debern enviar a la Superintendencia el listado de las obras ejecutadas, una copia de la disposicin municipal que les dio origen cuando corresponda, y la nmina de los clientes a los que se les aplicar la tarifa. La Superintendencia, mediante resolucin, establecer el formato a que debern ceirse los concesionarios para registrar los antecedentes de que da cuenta este artculo. 6. FRMULAS TARIFARIAS A continuacin se indican las frmulas a travs de las cuales se obtendrn los precios unitarios considerados en las distintas opciones tarifarias. 6.1 Tarifa BT1 a) Tarifa BT1a

3.

Si ninguna de estas tres condiciones se cumple, el cliente ser clasificado como alimentado por redes de alta tensin areas. b) Condicin de clasificacin para clientes de baja tensin Condicin AT: El cliente en baja tensin ser clasificado como alimentado por redes de alta tensin subterrneas si a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto se cumple cualquiera de las siguientes condiciones: 1. El transformador de distribucin asociado al cliente se encuentra abastecido desde un alimentador de alta tensin de distribucin que, en virtud de una disposicin municipal, se encuentra canalizado subterrneamente en el punto de conexin con el referido transformador de distribucin. El transformador de distribucin asociado al cliente est siendo abastecido desde un alimentador de alta tensin de distribucin que se encuentra canalizado subterrneamente, en virtud de una disposicin municipal, en ms de un 50% de su longitud en la comuna. Para la contabilizacin de este porcentaje se considerar, adicionalmente a los tramos que debieron canalizarse subterrneamente en virtud de la referida disposicin municipal, aquellos tramos que a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto se encontraban canalizados en forma subterrnea dentro de los lmites comunales. El transformador de distribucin asociado al cliente est siendo abastecido desde un alimentador de alta tensin de distribucin que se encuentra canalizado subterrneamente en ms de un 50% de su longitud total.

2.

3.

b)

Tarifa BT1b

Si ninguna de estas tres condiciones se cumple, el cliente ser clasificado como alimentado por redes de alta tensin areas. Condicin BT: El cliente en baja tensin ser clasificado como alimentado por redes de baja tensin subterrneas si a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto se cumple alguna de las siguientes condiciones:

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6.2.

Tarifa BT2

6.7.

Tarifa AT4 6.7.1 Tarifa AT4.1

6.3.

Tarifa BT3 6.7.2 Tarifa AT4.2

6.4.

Tarifa BT4 6.4.1 Tarifa BT4.1

6.7.3 Tarifa AT4.3

6.4.2 Tarifa BT4.2

6.8.

Definicin de trminos 6.8.1 Precios de nudo Pe : Precio de nudo de energa en nivel de distribucin. Se expresa en $/kWh. Pp : Precio de nudo de potencia en nivel de distribucin. Se expresa en $/kW/mes. PNPT : Precio de nudo de potencia en nivel troncal. Se expresa en $/kW/mes. Estos precios se determinan segn lo establecido en el punto 7.1. 6.8.2 Cargo nico por uso de sistema troncal

6.4.3 Tarifa BT4.3

CU:

Cargo nico por concepto de uso del sistema troncal, al que se refieren los Artculos 102, 155 y 181 de la Ley y lo dispuesto en el Artculo 16 transitorio de la Ley. Se expresa en $/kWh. Este cargo se determinar en proporcin a los consumos de energa conforme se establezca en la normativa reglamentaria correspondiente.

Estos precios se determinan segn lo establecido en el punto 7.2. 6.8.3 Costos de distribucin CDAT: Costo de distribucin en alta tensin. Se expresa en $/kW/mes. CDBT: Costo de distribucin en baja tensin. Se expresa en $/kW/mes. Estos costos se especifican para cada empresa segn su rea tpica en el punto 7.3. 6.8.4 Cargos fijos CFES: Cargo fijo sectorizado para cliente con medidor de energa. Se expresa en $/cliente. CFDS: Cargo fijo sectorizado para cliente con medidor de energa y medidor de demanda. Se expresa en $/cliente. CFHS: Cargo fijo sectorizado para cliente con medidor de energa y medidor horario. Se expresa en $/cliente. 6.6. Tarifa AT3 Estos valores se especifican en el punto 7.4. 6.8.5 Horas de uso y factores de coincidencia NHUNB: Nmero de horas de uso para el clculo de la potencia base coincidente con la punta del sistema. NHUDB: Nmero de horas de uso para el clculo de la potencia base coincidente con la punta del sistema de distribucin. NHUNI: Nmero de horas de uso para el clculo de la potencia adicional de invierno coincidente con la punta del sistema. NHUDI: Nmero de horas de uso para el clculo de la potencia adicional de invierno coincidente con la punta del sistema de distribucin. NHUDV: Nmero de horas de uso para el clculo de la potencia base adicional de verano coincidente con la punta del sistema de distribucin segn la opcin BT1b.

6.5.

Tarifa AT2

Da8.p65

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FNPPB: FDPPB: FNDPB: FDDPB: FDFPB: FNPPA: FDPPA: FNDPA: FDDPA: FDFPA:

Factor de coincidencia en baja tensin de las demandas presentes en la punta del sistema. Factor de coincidencia en baja tensin de las demandas presentes en la punta del sistema de distribucin. Factor de coincidencia en baja tensin de las demandas parcialmente presentes en la punta del sistema. Factor de coincidencia en baja tensin de las demandas parcialmente presentes en la punta del sistema de distribucin. Factor de coincidencia en baja tensin de las demandas consumidas fuera de las horas de punta. Factor de coincidencia en alta tensin de las demandas presentes en la punta del sistema. Factor de coincidencia en alta tensin de las demandas presentes en la punta del sistema de distribucin. Factor de coincidencia en alta tensin de las demandas parcialmente presentes en la punta del sistema. Factor de coincidencia en alta tensin de las demandas parcialmente presentes en la punta del sistema de distribucin. Factor de coincidencia en alta tensin de las demandas consumidas fuera de las horas de punta.

IA1, IA2, IA3, IA4, OA1 y OA2

IB1, IB2, IB3, IB4, OB1 y OB2

Donde: CDATo : Costos de Distribucin Base en Alta Tensin, $/kW/mes. CDBTo : Costos de Distribucin Base en Baja Tensin, $/kW/mes, IA1 : Parmetro de indexacin de la componente de inversin de los costos de distribucin de alta tensin segn ndice de precios al consumidor, IPC. IA2 : Parmetro de indexacin de la componente de inversin de los costos de distribucin de alta tensin segn ndice de precios al por mayor por origen, total productos nacionales, IPMN. IA3 : Parmetro de indexacin de la componente de inversin de los costos de distribucin de alta tensin segn ndice de precio del cobre, IPCu. IA4 : Parmetro de indexacin de la componente de inversin de los costos de distribucin de alta tensin segn ndice de productos importados, D. OA1 : Parmetro de indexacin de la componente de mantencin y operacin de los costos de distribucin de alta tensin segn ndice de precios al consumidor, IPC. OA2 : Parmetro de indexacin de la componente de mantencin y operacin de los costos de distribucin de alta tensin segn ndice de precios al por mayor por origen, total productos nacionales, IPMN. IB1 : Parmetro de indexacin de la componente de inversin de los costos de distribucin de baja tensin segn ndice de precios al consumidor, IPC. IB2 : Parmetro de indexacin de la componente de inversin de los costos de distribucin de baja tensin segn ndice de precios al por mayor por origen, total productos nacionales, IPMN. IB3 : Parmetro de indexacin de la componente de inversin de los costos de distribucin de baja tensin segn ndice de precio del cobre, IPCu. IB4 : Parmetro de indexacin de la componente de inversin de los costos de distribucin de baja tensin segn ndice de productos importados, D. OB1 : Parmetro de indexacin de la componente de mantencin y operacin de los costos de distribucin de baja tensin segn ndice de precios al consumidor, IPC. OB2 : Parmetro de indexacin de la componente de mantencin y operacin de los costos de distribucin de baja tensin segn ndice de precios al por mayor por origen, total productos nacionales, IPMN. Las condiciones de determinacin de los valores de IPC, IPMN, IPCu y D, as como los valores de IPCo, IPMNo, IPCuo y Do se sealan en el punto 7.9. Para cada empresa el valor del factor terceros se especifica en el punto 7.10. o factor de correccin por aporte de

Estos valores se especifican en el punto 7.5. 6.8.6 Factores de expansin de prdidas PPAT: Factor de expansin de prdidas de potencia en alta tensin, en horas de punta del sistema elctrico. PEAT: Factor de expansin de prdidas de energa en alta tensin. PPBT: Factor de expansin de prdidas de potencia en baja tensin, en horas de punta del sistema elctrico. PEBT: Factor de expansin de prdidas de energa en baja tensin. PMPBT: Factor de expansin de prdidas de potencia en baja tensin en horas de mxima utilizacin del sistema de distribucin. Estos valores se especifican en el punto 7.6. 7. 7.1 DETERMINACIN DE LOS PARMETROS DE LAS FRMULAS TARIFARIAS Precios de nudo de energa y potencia (Pe, Pp y PNPT) Los precios Pe, Pp y PNPT a que se refieren las frmulas tarifarias sealadas en el punto 6, aplicables a clientes sometidos a regulacin de precios en zonas de concesin de empresas distribuidoras, correspondern a los precios que para estos efectos, y segn corresponda, se establezcan en el Decreto de precios de nudo que se fije semestralmente, conforme a los sectores de nudo definidos en l, o a los precios de nudo de largo plazo que se establezcan conforme al artculo 156 de la Ley. 7.2 Cargo nico por concepto de uso del sistema troncal (CU) El cargo nico por uso del sistema troncal ser el que se determine conforme al Decreto de precios de nudo que se fije semestralmente. 7.3 Costos de distribucin (CDAT y CDBT) 7.3.1 Frmulas de costos de distribucin Los costos de distribucin en alta y baja tensin, CDAT y CDBT respectivamente, se calcularn de la siguiente forma:

7.3.2 Factor de economas de escala para costos de distribucin En el perodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ao que se indica, los valores de los costos de distribucin CDAT y CDBT debern ser multiplicados por los siguientes factores de economas de escala:

7.4 Para cada empresa y sector de distribucin el factor de asignacin de costos sectorizados FSTCD se seala en el punto 7.7. Por su parte, para cada empresa el factor de correccin por reasignacin de cargos fijos FVAD se sealan en el punto 7.8. De acuerdo al rea tpica de la empresa, los valores de los parmetros a emplear se sealan a continuacin: CDATo y CDBTo

Cargos fijos (CFES, CFDS y CFHS) 7.4.1 Frmulas de cargos fijos

Medidor de energa

Medidor de energa y medidor de demanda

Medidor de energa y medidor horario

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Para cada empresa y sector de distribucin el factor de asignacin de costos sectorizados FSTCF se seala en el punto 7.7. Por su parte, para cada empresa el factor de reasignacin de cargos fijos FCFE se sealan en el punto 7.8. De acuerdo al rea tpica de la concesionaria, los valores de los parmetros a emplear se sealan a continuacin: CFEo, CFDo y CFHo

7.6

Factores de expansin de prdidas

7.7

Factores de asignacin de costos sectorizados (FSTCF y FSTCD) FSTCF: Factor de asignacin de cargos fijos sectorizados. FSTCD: Factor de asignacin de valores agregados de distribucin sectorizados. Para cada empresa y comuna, a continuacin se indican los factores de asignacin de costos sectorizados FSTCF y FSTCD:

CFE1, CFE2, CFD1, CFD2, CFH1 y CFH2

Donde: CFEo CFDo CFHo CFE1 CFE2 CFD1 CFD2 CFH1 CFH2 : : : : : : : : : Cargo fijo base para medidor de energa, $/cl/mes. Cargo fijo base para medidor de energa y medidor de demanda, $/cl/mes. Cargo fijo base para medidor de energa y medidor horario, $/cl/mes. Parmetro de indexacin del cargo fijo base para medidor de energa segn ndice de precios al consumidor, IPC. Parmetro de indexacin del cargo fijo base para medidor de energa segn ndice de precios al por mayor por origen, total productos nacionales, IPMN. Parmetro de indexacin del cargo fijo base para medidor de energa y medidor de demanda segn ndice de precios al consumidor, IPC. Parmetro de indexacin del cargo fijo base para medidor de energa y medidor de demanda segn ndice de precios al por mayor por origen, total productos nacionales, IPMN. Parmetro de indexacin del cargo fijo base para medidor de energa y medidor horario segn ndice de precios al consumidor, IPC. Parmetro de indexacin del cargo fijo base para medidor de energa y medidor horario segn ndice de precios al por mayor por origen, total productos nacionales, IPMN. Las condiciones de determinacin de los valores de IPC y IPMN, as como los valores de IPCo y IPMNo se sealan en el punto 7.9. 7.4.2 Factor de economas de escala para cargos fijos En el perodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ao que se indica, los valores de los cargos fijos CFES, CFDS y CFHS debern ser multiplicados por los siguientes factores de economas de escala:

7.5

Horas de uso y factores de coincidencia

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7.9 IPC

Definicin de los parmetros y valores base

: ndice de precios al consumidor, ndice general, publicado por el Instituto Nacional de Estadsticas (INE). Se utilizar el valor correspondiente al segundo mes anterior a aqul en que las tarifas sern aplicadas. IPMN : ndice de precios al por mayor por origen, total productos nacionales, publicado por el INE. Se utilizar el valor correspondiente al segundo mes anterior a aqul en que las tarifas sern aplicadas. IPCu : ndice de precio del cobre calculado como el promedio del precio medio mensual de los ltimos 12 meses de la libra de cobre en la Bolsa de Valores de Londres; precio que calcula la Comisin Chilena del Cobre y que se publica mensualmente en el Boletn del Banco Central. Para estos efectos se considerar los 12 meses que terminan con el tercer mes anterior a aqul en que las tarifas resultantes sern aplicadas y se referirn a moneda nacional utilizando el valor de Tc indicado en el punto anterior. D : ndice de productos importados calculado como D = Tc x (1 + Ta), con: Tc : Tipo de cambio observado para el dlar de los Estados Unidos de Norteamrica, publicado por el Banco Central de Chile, Dlar Observado, o el que lo reemplace. Se utilizar el valor promedio del segundo mes anterior a aqul en que las tarifas sern aplicadas. Ta : Tasa arancelaria vigente para la importacin de equipo electromecnico. Se utilizar el valor vigente del ltimo da hbil del segundo mes anterior a aqul en que las tarifas sern aplicadas. Los valores base de los parmetros son los que a continuacin se indican:

Si con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 se crearan o se hubiesen creado nuevas comunas, los clientes ubicados en ellas y a los cuales se les est efectuando una aplicacin tarifaria en los trminos establecidos en el presente Decreto, mantendrn dichos niveles tarifarios. Si con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 la empresa extendiera o hubiese extendido su zona de concesin, abarcando comunas que no se encuentran sealadas en el listado de los factores de sectorizacin para la empresa indicada, y en donde no existe aplicacin tarifaria previa en los trminos del presente Decreto, los factores de asignacin de costos sectorizados correspondientes a los clientes de las comunas referidas tomarn el valor igual a uno (FSTCF = 1,000 y FSTCD = 1,000). Las empresas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto tengan clientes con suministro subterrneo, conforme la condicin de aplicacin y criterios de clasificacin establecidos en el punto 5.6.1, debern multiplicar los factores de asignacin de costos sectorizados FSTCD que conforman las correspondientes tarifas, por los factores que continuacin se sealan, de acuerdo al rea tpica de la empresa y al tipo de alimentacin que los clientes reciben conforme a los criterios de clasificacin establecidos en el punto 5.6.1. Sin perjurio de lo anterior, en la empresa LUZ ANDES no se aplicarn los factores sealados, siendo estos iguales a uno (1,0000).

Las empresas debern aplicar los ndices IPC, IPMN, IPCu y D de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artculo 191 de la Ley. 7.10 Factor de correccin por aportes de terceros ( )

7.11

Factor de invierno (FI) En la opcin tarifaria BT1, el factor de invierno (FI) depender del Sistema Elctrico en el cual se encuentre el cliente y su valor corresponder al resultante del siguiente clculo:

La aplicacin de los factores sealados en el cuadro anterior se mantendr durante toda la vigencia del presente Decreto con la excepcin de la aplicacin que deba efectuarse a clientes que adquieran la condicin de clientes con suministro subterrneo, conforme a las condiciones de aplicacin establecidas en el punto 5.6.2. Producto de las condiciones establecidas en el punto 5.6.2, para los clientes con suministro subterrneo asociados a nuevos desarrollos subterrneos habilitados con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, debern multiplicar los factores de asignacin de costos sectorizados FSTCD que conforman las correspondientes tarifas, por los factores que a continuacin se sealan, de acuerdo al rea tpica de la empresa y al tipo de alimentacin que los clientes reciben conforme a los criterios de clasificacin establecidos en el punto 5.6.1.

En que: MesesHP-SE : Cantidad anual de meses en que se han definido horas de punta para el Sistema Elctrico, establecidos de acuerdo a los Decretos de precios de nudo que se fijen semestralmente. Artculo Segundo: En la boleta o factura deber indicarse el nombre de la subestacin primaria de distribucin desde la cual el cliente se encuentra abastecido. Para estos efectos se entender que la subestacin primaria de distribucin que abastece al cliente es aquella que presente la menor distancia al punto de suministro. La distancia ser medida a lo largo de las lneas elctricas que puedan permitir la conexin. Las lneas a considerar son las de propiedad del concesionario y, adems, las establecidas mediante concesin o que utilicen en su trazado bienes nacionales de uso pblico, independientemente de sus caractersticas tcnicas y de si los circuitos operan o no normalmente cerrados. Las empresas concesionarias debern mantener una base de datos actualizada que identifique a cada cliente en su zona de concesin con la subestacin primaria de distribucin que lo abastece. En la factura o boleta se identificar separadamente la glosa de los cargos aplicados, su facturacin y la suma total facturada, as como los dems cargos que la reglamentacin vigente establezca. Las tarifas del presente decreto son netas y no incluyen el impuesto al valor agregado ni otros impuestos o tributos que sean de cargo de los clientes. Las tarifas a que d lugar la aplicacin de las frmulas tarifarias anteriores debern aplicarse conforme a lo dispuesto en el Artculo 192 de la Ley. Disposiciones Transitorias Artculo Primero: El cargo nico por uso del sistema troncal, a que se refiere el numeral 4 de este decreto, se aplicar una vez que haya sido establecido conforme al Decreto de precios de nudo que se fije semestralmente.. Antese, tmese razn y publquese.- Por orden de la Presidenta de la Repblica, JeanJacques Duhart Saurel, Ministro (S) de Economa, Fomento y Reconstruccin. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Eduardo Escalona Vsquez, Subsecretario de Economa, Fomento y Reconstruccin (S).

7.8

Factores de reasignacin de cargos fijos (FCFE y FVAD)

FCFE : Factor de reasignacin de cargos fijos para cliente con medidor de energa. FVAD : Factor de correccin por reasignacin de cargos fijos para cliente con medidor de energa. Para cada empresa a continuacin se indican los factores de reasignacin de cargos fijos FCFE y FVAD: