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-----------------------NOTARÍA CUARENTA Y SIETE (47) -------------------------DEL CIRCULO DE BOGOTA D. C. ---------------------------------------------------- ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: (096) CERO NOVENTA Y SEIS. ------------------------- FECHA DE OTORGAMIENTO: DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2.012). ---------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------- ------------------------------ FORMULARIO DE CALIFICACIÓN - - - ------------------ SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO- - NATURALEZA DEL ACTO ------------------------------VALOR ACTO. CODIGO --- ESPECIFICACIONES --------------------PESOS ------- 0125 COMPRAVENTA ---------------------------------$50.000.000 0205 HIPOTECA ABIERTA Y SIN LÍMITE DE CUANTÍA----$32.815.000 0315 CONSTITUCIÓN PATRIMONIO DE FAMILIA ----------SIN CUANTÍA 0783 LIBERACIÓN PARCIAL DE HIPOTECA SOBRE RESPECTO DE ESTE INMUEBLE---------------------------------------$3.363.230,17 0304 AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR SI (X) NO (X). ---------- PREDIO URBANO: ---------------------------------------------- LOTE SIETE B (7B) - MANZANA OCHO (8) JUNTO CON LA CASA DE HABITACION NÚMERO SIETE B (7B) EN EL CONSTRUIDA, EL CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DEL PROYECTO UNIFAMILIAR DE LA URBANIZACION QUINTAS DEL SANTA ANA – NUEVO AMANECER III, DISTINGUIDO CON LOS NÚMEROS OCHO – CERO SIETE SUR (8-07 SUR) DE LA CARRERA DIECIOCHO F (18F) DE LA NOMENCLATURA URBANA DEL MUNICIPIO DE SOACHA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – VIVIENDA Pág. 1

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-----------------------NOTARÍA CUARENTA Y SIETE (47)----------------------

-------------------------DEL CIRCULO DE BOGOTA D. C.----------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: (096) CERO NOVENTA Y SEIS.

-------------------------

FECHA DE OTORGAMIENTO: DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE

(2.012). ---------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------ FORMULARIO DE CALIFICACIÓN -------------------------------

------------------ SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO-----------------

NATURALEZA DEL ACTO -----------------------------------------------------VALOR ACTO.

CODIGO --- ESPECIFICACIONES ---------------------------------------------PESOS -------

0125 COMPRAVENTA --------------------------------------------------------------$50.000.000

0205 HIPOTECA ABIERTA Y SIN LÍMITE DE CUANTÍA------------------$32.815.000

0315 CONSTITUCIÓN PATRIMONIO DE FAMILIA -----------------------SIN CUANTÍA

0783 LIBERACIÓN PARCIAL DE HIPOTECA SOBRE RESPECTO DE ESTE

INMUEBLE---------------------------------------------------------------------------$3.363.230,17

0304 AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR SI (X) NO (X). -------------------------------

PREDIO URBANO: -----------------------------------------------------------------------------------

LOTE SIETE B (7B) - MANZANA OCHO (8) JUNTO CON LA CASA DE

HABITACION NÚMERO SIETE B (7B) EN EL CONSTRUIDA, EL CUAL FORMA

PARTE INTEGRAL DEL PROYECTO UNIFAMILIAR DE LA URBANIZACION

QUINTAS DEL SANTA ANA – NUEVO AMANECER III, DISTINGUIDO CON LOS

NÚMEROS OCHO – CERO SIETE SUR (8-07 SUR) DE LA CARRERA

DIECIOCHO F (18F) DE LA NOMENCLATURA URBANA DEL MUNICIPIO DE

SOACHA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – VIVIENDA DE INTERES

SOCIAL. -------------------------------------------------------------------------------------------------

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 50S-40492201. -------------------------------------------------

CEDULA CATASTRAL: 010112520014000. ---------------------------------------------------

OTORGANTES: ---------------------------------------------------------------------------------------

1.- COMPRAVENTA. ---------------------------------------------------------------------------------

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a.- EL VENDEDOR.-----------------------------------------------------------------------------------

ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA DEL PATRIMONIO

AUTÓNOMO DENOMINADO FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO AMANECER III

----------------------------------------------------------------------------------- NIT. 805.012.921-0

b.- EL FIDEICOMITENTE ---------------------------------------------------------------------------

CONSTRUCTORA ACTIVA S.A. -----------------------------------------NIT 900.235.133-5

c.- EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES): -----------------------------------------------------------

SANDRA MARCELA RODRIGUEZ URREGO --------------------------------- 52.803.025

2.- HIPOTECA ABIERTA Y SIN LÍMITE DE CUANTÍA. -------------------------------------

ACREEDOR: -------------------------------------------------------------------------------------------

BANCOLOMBIA S.A. ------------------------------------------------------ NIT. 890.903.938-8

HIPOTECANTE(S): -----------------------------------------------------------------------------------

SANDRA MARCELA RODRIGUEZ URREGO --------------------------------- 52.803.025

3.- CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA ----------------------------------------

SANDRA MARCELA RODRIGUEZ URREGO --------------------------------- 52.803.025

4.- LIBERACIÓN DE HIPOTECA EN MAYOR EXTENSIÓN: ------------------------------

DE: BANCOLOMBIA S.A. ------------------------------------------------ NIT. 890.903.938-8

A: ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. DEL CUAL ES VOCERA DEL

PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO

AMANECER III DEL CUAL ES VOCERA ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. --

----------------------------------------------------------------------------------- NIT. 805.012.921-0

NOTARIO

En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca,

República de Colombia, a treinta y cinco (22) de marzo de dos mil doce (2012),

ante mí, PILAR CUBIDES TERREROS, NOTARIA CUARENTA Y SIETE (47)

ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, se otorga la presente escritura

pública, que se consigna en los siguientes términos: ----------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA COMPARECENCIA. -------------------------------------------------------------------

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COMPRAVENTA. -------------------------------------------------------------------------------------

COMPARECIERON CON MINUTA ESCRITA: -----------------------------------------------

El señor OMAR EDUARDO SUAREZ GOMEZ, mayor de edad, identificado con la

cédula de ciudadanía Número 16.919.570 de Cali, en su calidad de Representante

Legal de la sociedad ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., entidad de Servicios

Financieros, domiciliada en Bogotá D.C., legalmente constituida mediante

Escritura Pública Número Mil Trescientos Setenta y Seis (1.376) del diecinueve

(19) de febrero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992) otorgada en la Notaría

Décima (10ª) del Círculo de Cali, distinguida con la Matrícula Mercantil Número

01908951 del treinta (30) de junio de Dos Mil Nueve (2.009), autorizada para

funcionar por la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de

Colombia mediante Resolución número 1017 del diecinueve (19) de marzo de Mil

Novecientos Noventa y Dos (1.992), todo lo cual consta en los Certificados de

Existencia y Representación Legal expedidos por la Cámara de Comercio de

Bogotá y la Superintendencia Financiera de Colombia, al igual que en el poder

especial contenido en la Escritura Pública Número Cinco Mil Novecientos Setenta

y Cuatro (5.974) de fecha veinte (20) de diciembre de Dos Mil Once (2.011),

otorgada en la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo de Bogotá, D.C; copia las

cuales se adjuntan, sociedad que actúa en el presente acto única y

exclusivamente como vocera del patrimonio autónomo denominado

FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO AMANECER III, constituido mediante

documento privado de fecha diecinueve (19) de julio de Dos Mil Doce (2.012),

quien en adelante y para los efectos de este instrumento se denominará EL

VENDEDOR, 2) Compareció ALEJANDRO CARVAJAL JARAMILLO mayor de

edad, domiciliado y residente en esta ciudad, identificado con la cédula de

ciudadanía número 79.981.927 expedida en Bogotá, quien obra en nombre y

representación de la sociedad CONSTRUCTORA ACTIVA S.A., NIT.

900.235.133-5, constituida mediante Escritura Pública Número Tres Mil

Ochocientos Setenta y Uno (3.871) del treinta y uno (31) de julio de Dos Mil Ocho

(2.008) otorgada en la Notaría Sesenta y Tres (63) del Círculo de Bogotá, D.C; tal

y como consta en el Certificado de Existencia y Representación legal expedido por

la Cámara de Comercio de Bogotá e inscrita el quince (15) de Agosto de dos mil

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ocho (2008) bajo el número 01235571 del libro IX, documentos que se adjuntan

para su protocolización, entidad que para los efectos de este contrato se

denominará EL FIDEICOMITENTE, por una parte, y por la otra SANDRA

MARCELA RODRIGUEZ URREGO, mayor(es) de edad, domiciliado(a,s) en la

ciudad de Bogotá D.C., identificado(a,s) con la(s) cédula(s) de ciudadanía

número(s) 52.803.025 expedida(s) en la ciudad de Bogotá, D.C., de estado civil

soltera, sin unión marital de hecho, quien(es) obra(n) en nombre propio y quien(es)

para los efectos de este instrumento en lo sucesivo se denominará(n) EL(LA,LOS)

COMPRADOR(A,ES), se celebra el presente contrato de compraventa contenido

en las cláusulas contempladas en el presente instrumento, previas las siguientes: -

CONSIDERACIONES --------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: Por documento privado de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil

doce (2012), fue celebrado entre CONSTRUCTORA ACTIVA S.A., en calidad de

FIDEICOMITENTE y ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., en calidad de

FIDUCIARIO, el contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable a través del cual se

constituyó el Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO PROYECTO

NUEVO AMANECER III DEL CUAL ES VOCERA ACCION SOCIEDAD

FIDUCIARIA S.A. , documento que en adelante y para todos los efectos se

denominará EL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL. ----------------------------------

SEGUNDA: El objeto del contrato de Fiducia Mercantil que dio origen a la

conformación del Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO PROYECTO

NUEVO AMANECER III DEL CUAL ES VOCERA ACCION SOCIEDAD

FIDUCIARIA S.A. consiste en que LA FIDUCIARIA mantenga la titularidad

jurídica de los bienes que en virtud de dicho contrato le fueron transferidos a título

de Fiducia Mercantil por EL FIDEICOMITENTE PROMOTOR, y permita que EL

FIDEICOMITENTE PROMOTOR, por su cuenta y riesgo, adelanten sobre los

inmuebles el PROYECTO de vivienda de interés social, y transfiera a quien

corresponda las unidades resultantes del PROYECTO. ------------------------------------

Por lo anterior, las partes convienen las siguientes: -----------------------------------------

CLÁUSULAS -------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA. OBJETO: Por medio de la presente escritura pública ACCION

SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo

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denominado FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO AMANECER III, transfiere a

EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES), a título de compraventa, el derecho de

dominio y la posesión material que actualmente tiene y ejerce sobre el inmueble

identificado por los siguientes linderos: ----------------------------------------------------------

LOTE SIETE B (7B) - MANZANA OCHO (8) JUNTO CON LA CASA DE

HABITACION NÚMERO SIETE B (7B) EN EL CONSTRUIDA, EL CUAL FORMA

PARTE INTEGRAL DEL PROYECTO UNIFAMILIAR DE LA URBANIZACION

QUINTAS DE SANTA ANA – NUEVO AMANECER III, DISTINGUIDO CON LOS

NÚMEROS OCHO – CERO SIETE SUR (8-07 SUR) DE LA CARRERA

DIECIOCHO F (18F) DE LA NOMENCLATURA URBANA DEL MUNICIPIO DE

SOACHA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – VIVIENDA DE INTERES

SOCIAL. Su uso es el de vivienda y consta de una casa en dos pisos construida

en un lote de 3.00 metros de frente por 12.00 metros de fondo y distribuida así: ----

LOTE SIETE B (7B) - MANZANA OCHO (8): Tiene un área de treinta y seis

metros cuadrados (36.00M2) y posee los siguientes linderos: ----------------------------

POR EL NORTE: En longitud de doce metros (12.00Mts) lindando con el lote ocho

A (8A) de la misma manzana ocho (8). ----------------------------------------------------------

POR EL ORIENTE: En longitud de tres metros (3.00Mts), lindando con el lote

nueve (9) de la misma manzana ocho (8). ------------------------------------------------------

POR EL SUR: En longitud de doce metros (12.00Mts) lindando con el lote siete A

(7A) de la misma manzana ocho (8). -------------------------------------------------------------

POR EL OCCIDENTE: En longitud de tres metros (3.00Mts) lindando con la

Carrera Dieciocho D (18 D). ------------------------------------------------------------------------

DEPENDENCIAS: ------------------------------------------------------------------------------------

PRIMER PISO: Sala - comedor, cocina, una alcoba, un patio descubierto con área

de doce punto cero cero (12.00 m2) metros cuadrados y tramo de las escaleras

que comunican con el segundo piso. Área construida del primer piso: Veinticuatro

punto cero dos (24.02 m2) metros cuadrados aproximadamente. -----------------------

SEGUNDO PISO: Hall, un baño y dos (2) alcobas con espacio para closet. Área

construida del segundo piso: Veinticuatro punto ochenta y cinco (24.85 m2) metros

cuadrados aproximadamente. Área total construida de la Casa: cuarenta y ocho

punto ochenta y siete (48.87 M2) metros cuadrados aproximadamente; sus alturas

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libres son de 2.30 metros aproximadamente. --------------------------------------------------

Nota 1: El proyecto previó la construcción de la adición o ampliación del tercer

piso, según planos aprobados con la misma licencia de construcción que expidió

la Curaduría Urbana N° 2 de Soacha para todas las Casas de la Manzana; esta

ampliación fue diseñada con la misma distribución y con igual área de

construcción del segundo piso, así: --------------------------------------------------------------

TERCERA PLANTA: Tramo de las escaleras, hall, un baño y dos (2) alcobas.

Área construida del tercer piso: Veinticuatro punto ochenta y cinco (24.85 m2)

metros cuadrados aproximadamente. El área total construida de la casa

(incluyendo el tercer piso) será de: setenta y tres punto setenta y dos (73.72 M2)

metros cuadrados aproximadamente. ------------------------------------------------------------

Nota 2: La ampliación del tercer piso deberá cumplir en un todo con los planos y

dimensiones aprobadas tanto en las plantas de tercer piso y cubierta como en los

alzados (fachadas exterior e interior). ------------------------------------------------------------

PARÁGRAFO PRIMERO: EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES) declara(n) conocer

y aceptar que, en los linderos anteriormente mencionados se describe el área total

del inmueble dado en venta, con inclusión del área de ampliación del tercer piso,

que en la actualidad no se encuentra construida, y cuya construcción y/o

ampliación estará íntegramente a cargo de EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES),

por lo que irrestrictamente acepta recibir el área descrita en la presente clausula,

sin objeción alguna. -----------------------------------------------------------------------------------

A este inmueble le corresponde el folio de Matrícula Inmobiliaria Número 50S-

40492201 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona

Sur. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para su construcción se obtuvo la licencia No. 094 del

trece (13) de junio de Dos Mil Doce (2.012), modalidad Obra Nueva con

Resolución Número 111 de 2012 expedida el 13 de junio de Dos Mil Doce (2.012)

con visto bueno, en el cual consta que el proyecto es de VIVIENDA NUEVA DE

INTERÉS SOCIAL y tiene dos (2) años de vigencia a partir de la fecha de su

expedición. Y la Radicación de documentos para enajenación de inmuebles

destinados a vivienda No. 47526 del nueve (9) de noviembre de Dos Mil Doce

(2.012). ---------------------------------------------------------------------------------------------------

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PARAGRAFO TERCERO: CUERPO CIERTO: No obstante la indicación de área

cabida y linderos correspondientes, el objeto de esta venta se hace como cuerpo

cierto e incluye todas las mejoras presentes y futuras, anexidades, usos,

costumbres y las servidumbres que legal y naturalmente le correspondan al

inmueble. ------------------------------------------------------------------------------------------------

PARAGRAFO CUARTO: El(los) inmueble(s) materia de este contrato se

destinará(n) a uso residencial exclusivamente; destino que EL(LA,LOS)

COMPRADOR(A,ES) declara(n) conocer y aceptar.-----------------------------------------

CLAUSULA SEGUNDA. LINDEROS GENERALES: El lote sobre el cual se

construye el Proyecto Nuevo Amanecer III, tiene un área de setecientos cincuenta

y dos punto cincuenta y ocho metros cuadrados (752.58 M2) y los siguientes

linderos: --------------------------------------------------------------------------------------------------

Partiendo del mojón doscientos treinta y cuatro (234) , en línea recta hacia el

oriente en longitud de doce punto sesenta y cuatro metros (12.64 Mts) , lindando

con la zona verde B, que constituye la calle octava sur (8 sur) de la urbanización;

hasta el mojón doscientos treinta y cinco (235); de este punto en línea recta hacia

el suroriente en longitud de veintitrés punto diecinueve metros (23.19 Mts),

lindando con la transversal dieciocho C (18 C),hasta el mojón doscientos treinta y

seis (236); de este punto en línea recta hacia el sur en longitud de cuatro punto

cero ocho metros (4.08 Mts), lindando con la transversal dieciocho C (18 C), hasta

el mojón doscientos treinta y siete (237); de este punto en línea recta hacia el sur,

en longitud de doce punto cero cuatro metros (12.04 Mts), lindando con la

transversal dieciocho C (18 C) hasta el mojón doscientos treinta y ocho (238); de

este punto hacia el occidente en longitud de veinticuatro metros (24.00 Mts),

lindando con la carrera octava A Sur (8 A Sur) hasta el mojón doscientos treinta y

nueva (239); de este punto hacia el norte en longitud de treinta y seis punto cero

ocho metros (36.08 Mts), lindando con la carrera dieciocho D (18 D), hasta el

mojón doscientos treinta y cuatro (234), punto de partida.----------------------------------

CLÁUSULA TERCERA. TRADICION: Que la sociedad ACCION SOCIEDAD

FIDUCIARIA S.A., actuando única y exclusivamente como vocera del patrimonio

autónomo denominado FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO AMANECER III DEL

CUAL ES VOCERA ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., es propietaria del

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LOTE SIETE B (7B) - MANZANA OCHO (8) JUNTO CON LA CASA DE

HABITACION NÚMERO SIETE B (7B) EN EL CONSTRUIDA, EL CUAL FORMA

PARTE INTEGRAL DEL PROYECTO UNIFAMILIAR DE LA URBANIZACION

QUINTAS DE SANTA ANA – NUEVO AMANECER III, , por haberlo adquirido así:

1. El lote en mayor extensión por transferencia a título de fiducia mercantil por el

FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO AMANECER III DEL CUAL ES VOCERA

ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., con Nit.805.012.921-0, en favor del

Fideicomiso, según los términos de la Escritura Pública Número Tres Mil

Ochocientos Sesenta y Uno (3.861) de fecha siete (07) de septiembre de Dos Mil

Doce (2.012) otorgada en la Notaria Cuarenta y Siete (47) del círculo de Bogotá,

D.C., mediante el competente registro en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Número

50S-40492201. -----------------------------------------------------------------------------------------

PARÁGRAFO PRIMERO: La sociedad CONSTRUCTORA ACTIVA S.A. en su

calidad de Constructor y bajo la administración de EL FIDEICOMISO desarrolló el

Proyecto NUEVO AMANECER III, en ejecución del Contrato de Fiducia constituido

mediante documento privado de fecha diecinueve (19) de julio de Dos Mil Doce

(2.012), celebrado entre CONSTRUCTORA ACTIVA S.A., en calidad de

FIDEICOMITENTE y ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., en calidad de

FIDUCIARIO, a través del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo denominado

FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO AMANECER III DEL CUAL ES VOCERA

ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. --------------------------------------------------------

2. La construcción fue desarrollada a expensas de CONSTRUCTORA ACTIVA

S.A. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

PARAGRAFO SEGUNDO: En ningún momento podrá entenderse que ACCION

SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. ni EL FIDEICOMISO, obraron como Gerentes del

Proyecto, ni constructores, ni interventores, toda vez que de conformidad con EL

CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL, EL FIDEICOMITENTE PROMOTOR

llevó a cabo por su cuenta y riesgo, con total autonomía administrativa, técnica y

financiera, y bajo su absoluta responsabilidad, el desarrollo del proyecto. ------------

CLÁUSULA CUARTA. DOMINIO Y LIBERTAD. LIBERTAD Y SANEAMIENTO:

El inmueble que se vende es de exclusiva propiedad del patrimonio autónomo

denominado FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO AMANECER III DEL CUAL ES

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VOCERA ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., administrado por ACCION

SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A, este no ha sido enajenado por acto anterior al

presente y lo garantiza libre de gravámenes, servidumbres, desmembraciones,

usufructo, uso, habitación, condiciones resolutorias de dominio, pleitos pendientes,

embargos judiciales, censo, anticresis, arrendamiento por escritura pública,

movilización, patrimonio de familia y en general libre de cualquier limitación al

dominio, excepto las derivadas del reglamento de propiedad horizontal,

obligándose EL FIDEICOMITENTE, a salir al saneamiento en los casos de

evicción de conformidad con el contrato de Fiducia mercantil. En virtud de lo

anterior, se establece que ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. queda relevada

expresamente de la obligación de responder por el saneamiento de los inmuebles

objeto de la presente compraventa, en su propio nombre y en calidad de vocera

del FIDEICOMISO. ------------------------------------------------------------------------------------

En cuanto a hipotecas, el(los) inmueble(s) soporta(n) una la constituida a favor de

BANCOLOMBIA S.A., según Escritura Pública Número Dos Mil Cuatrocientos

Sesenta y Seis (2.466) de fecha treinta y uno (31) de mayo de Dos Mil Once

(2.011) y aclarada mediante Escritura Pública Número Tres Mil Ciento Ochenta y

Tres (3.183) de fecha ocho (08) de julio de Dos Mil Once (2.011), ambas

otorgadas en la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo de Bogotá D.C., por

parte de EL FIDEICOMISO PROYECTO ALAMEDA DE SANTA ANA DEL CUAL

ES VOCERA ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. , con el fin de garantizar las

obligaciones que a favor de dicha entidad financiera contrajera el citado

FIDEICOMISO, en los términos del contrato de Hipoteca celebrado por la escritura

pública antes referida; debidamente registrada en la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos de Bogotá, en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-

40492188, hipoteca que será cancelada en cuanto hace relación a los bienes

inmuebles objeto de la presente venta en este mismo instrumento. En todo caso

EL FIDEICOMITENTE dentro del patrimonio autónomo FIDEICOMISO

PROYECTO NUEVO AMANECER III DEL CUAL ES VOCERA ACCION

SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. de conformidad con lo dispuesto en EL

CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL, se obligó a salir al saneamiento por

evicción y por vicios redhibitorios con arreglo a las previsiones pertinentes del

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Código Civil. --------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA QUINTA. REPARACIONES: A partir de la fecha de entrega de el(los)

inmueble(s) objeto de este contrato será(n) de cargo de EL(LA,LOS)

COMPRADOR(A,ES) todas las reparaciones por daños o deterioro que no

obedezcan a vicios del suelo o de la construcción, por los cuales responderá la

sociedad CONSTRUCTORA ACTIVA S.A en calidad de Constructora de

conformidad con la ley y con la cláusula del Contrato de Fiducia Mercantil de fecha

diecinueve (19) de julio de Dos Mil Doce (2012). ---------------------------------------------

CLAUSULA SEXTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO: El valor pactado para los

derechos que recaen sobre el (los) inmueble (s) del presente contrato es la suma

de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA

($50.000.000.oo), que EL(LA)(LOS) COMPRADORES(A)(ES) se obliga (n) a

cancelar al FIDEICOMISO así: --------------------------------------------------------------------

a) La suma de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA

($3.134.950.oo), que EL FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO AMANECER III

DEL CUAL ES VOCERA ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. a la fecha

declara recibidos a entera satisfacción-----------------------------------------------------------

b) La suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS

MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.866.000.oo), por concepto de cesantías del

Fondo de Cesantías FONDO NACIONAL DEL AHORRO “CARLOS LLERAS

RESTREPO”, Consignadas a la cuenta de EL FIDEICOMISO. --------------------------

c) La suma de La suma de DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO

MIL CINCUENTA PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($12.184.050.oo),

con el producto del subsidio de vivienda familiar fue adjudicado a EL(LA,LOS)

COMPRADOR(A,ES) el día quince (15) de mayo de Dos Mil Doce (2.012) por la

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR, Postulación Número

1101127878, suma esta que será girada al FIDEICOMISO por esta entidad, una

vez se acredite la inscripción en la Oficina de Registro de instrumentos públicos

del presente instrumento. ---------------------------------------------------------------------------

d) La suma de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL

PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($32.815.000.oo), con el producto del

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crédito de vivienda hipotecario otorgado por BANCOLOMBIA S.A., en respaldo

del cual EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES) constituye(n) mediante este mismo

instrumento público hipoteca Abierta y de cuantía indeterminada a favor de

BANCOLOMBIA S.A., sobre el(los) inmueble(s) objeto de la presente escritura

pública. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

PARAGRAFO PRIMERO: EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES), el

FIDEICOMITENTE, y el FIDEICOMISO expresa e irrevocablemente autorizan

desde ahora a BANCOLOMBIA S.A., para que el producto del citado crédito sea

aplicado a las obligaciones que EL FIDEICOMISO, tenga contraídas a favor de la

entidad financiera para el desarrollo del proyecto abono que se efectuará una vez

sea presentada a la entidad financiera la boleta de registro correspondiente a la

primera copia de la presente escritura pública, mediante la cual igualmente se

constituye hipoteca en primera grado a su favor y se cumplan los demás requisitos

exigidos por la entidad financiera. Si en la fecha de liquidación del crédito no

existiere saldo de las obligaciones antes referidas a cargo del FIDEICOMISO,

dicho valor deberá ser girado y entregado al FIDEICOMISO. En virtud a que los

recursos derivados del crédito que le(s) ha sido otorgado a EL(LA,LOS)

COMPRADOR(A,ES) son suficientes para la cancelación de la prorrata que a las

unidades vendidas les corresponde en los créditos otorgados por BANCOLOMBIA

S.A. en este mismo instrumento, procede a cancelar la hipoteca que en mayor

extensión recae sobre el inmueble objeto de este contrato. -------------------------------

PARÁGRAFO SEGUNDO: A partir de la fecha de la presente escritura, y hasta el

día en que se efectúe el abono por parte de la entidad financiera al crédito

constructor, y/o al FIDEICOMISO, EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES), pagará(n)

al FIDEICOMISO, dentro de los cinco (5) primeros días de cada periodo mensual,

intereses del uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual, sobre la suma adeudada

y señalada en el literal “d” de esta cláusula. ---------------------------------------------------

PARÁGRAFO TERCERO: La mora en el pago de los intereses, da derecho al

FIDEICOMITENTE para exigir el pago inmediato de lo adeudado con sus

intereses, sin perjuicio de los demás derechos, facultades y acciones del

FIDEICOMITENTE. -----------------------------------------------------------------------------------

PARÁGRAFO CUARTO: De acuerdo al artículo 21 de la ley 1537 de 2012, el

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subsidio familiar de vivienda será restituible al Estado cuando los compradores

transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir

en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su compra,

sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor

definidas por el reglamento. También será restituible el subsidio si se comprueba

que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar

los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o cuando se les

compruebe que han sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores

de edad, de acuerdo con lo que certifique la autoridad competente. El Gobierno

Nacional reglamentará esta materia. En ningún caso, los hijos menores de edad

perderán los beneficios del subsidio de vivienda y los conservarán a través de la

persona que los represente. Una vez vencido el plazo establecido en el presente

artículo, las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda tendrán un

derecho de preferencia para la compra de los inmuebles en el evento en que el

propietario decida vender su vivienda. En consecuencia, los propietarios deberán

ofrecerlos en primer término a las entidades mencionadas, por una sola vez, cuyos

representantes dispondrán de un plazo de tres (3) meses desde la fecha de

recepción de la oferta para manifestar si deciden hacer efectivo este derecho, y un

plazo adicional de seis (6) meses para perfeccionar la transacción. Las

condiciones para la adquisición de la vivienda, la metodología para definir su valor

de compra, y la definición de la entidad que podrá adquirir la vivienda en el caso

en que concurran varios otorgantes del subsidio, serán definidas mediante

reglamento por el Gobierno Nacional. Las viviendas adquiridas en ejercicio de este

derecho, se adjudicarán a otros hogares que cumplan las condiciones para ser

beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda. El valor del subsidio adjudicado

mantendrá su valor nominal hasta la fecha de su entrega. La prohibición de venta

y el derecho de preferencia mencionados en este parágrafo, se inscribirán en el

folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro

de Instrumentos Públicos. ---------------------------------------------------------------------------

Se deja constancia que el subsidio familiar de vivienda fue adjudicado al grupo

familiar compuesto por los siguientes beneficiarios: -----------------------------------------

SANDRA MARCELA RODRIGUEZ URREGO ---------------------------------- 52803025

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LAURA DANIELA BARBOSA RODRIGUEZ ----------------------------Menor de Edad

MARIA FERNANDA VILLANUEVA RODRIGUEZ --------------------- Menor de Edad

PARAGRAFO QUINTO: RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO EN CASO DE REMATE.

En el caso en que la vivienda adquirida o construida con aplicación del Subsidio

Familiar de Vivienda fuere objeto de remate judicial, dentro del plazo de diez (10)

años contados a partir de la fecha de expedición del documento que acredita la

asignación del Subsidio Familiar de Vivienda y luego de deducirse el valor del

crédito hipotecario insoluto y sus intereses y las costas correspondientes y demás

créditos que gocen de privilegio conforme a la ley, deberá restituirse a la entidad

otorgante el saldo, hasta el monto del subsidio otorgado, en valor constante.

(Decreto 2190 de 2009 Art. 62). -------------------------------------------------------------------

PARÁGRAFO SEXTO: Este título se otorga firme e irresoluble, libre en

consecuencia de toda condición resolutoria, en especial de las que pudiere

derivarse de la forma de pago y entrega pactada cuyas acciones renuncian en

forma expresa las partes contratantes. ----------------------------------------------------------

PARÁGRAFO SEPTIMO: El control del ingreso de los dineros mencionados en la

presente cláusula, es de exclusiva responsabilidad del FIDEICOMITENTE, sin

responsabilidad del FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO AMANECER III DEL

CUAL ES VOCERA ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. ----------------------------

CLÁUSULA SEPTIMA. IMPUESTOS Y SERVICIOS. La sociedad

CONSTRUCTORA ACTIVA S.A., en calidad de Constructora se obliga a tramitar

oportunamente el desenglobe catastral del inmueble materia de la presente venta.

El pago de cualquier suma de dinero por concepto de gravámenes, impuesto

predial, tasas, derechos a cualquier entidad nacional, departamental o municipal,

el pago a las empresas de servicios públicos, el pago proporcional de las

expensas necesarias para la administración, conservación y reparación del

Conjunto y sus bienes comunes, y la prima de seguro serán de cargo de

EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES) a partir de la fecha de la presente escritura

pública, así como cualquier gasto derivado de la propiedad o tenencia de el(los)

inmueble(s). Con relación al pago del impuesto predial exigido para el

otorgamiento de la presente escritura pública, el mismo se regirá por lo estipulado

en el artículo 116 de la Ley 9 de 1989, por lo cual su pago le corresponde al

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FIDEICOMITENTE. -----------------------------------------------------------------------------------

PARAGRAFO PRIMERO: La instalación de la línea telefónica para el(los)

inmueble(s) y su aparato corre por cuenta exclusiva de EL(LA,LOS)

COMPRADOR(A,ES). -------------------------------------------------------------------------------

PARAGRAFO SEGUNDO: En ningún caso EL FIDEICOMITENTE y/o EL

FIDEICOMISO será responsable de las demoras en que puedan incurrir las

Empresas Municipales en la instalación y el mantenimiento de los servicios

públicos tales como acueducto, alcantarillado, energía, gas y recolección de

basuras y teléfono. ------------------------------------------------------------------------------------

PARAGRAFO TERCERO: EL FIDEICOMITENTE entrega el(los) inmueble(s)

objeto de este contrato dotado con los servicios públicos de acueducto,

alcantarillado, y energía; las acometidas del servicio de gas; los gastos para llevar

a cabo las respectivas conexiones hasta cada inmueble, serán de cargo de a

EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES).---------------------------------------------------------------

CLÁUSULA OCTAVA. ENTREGA.- EL FIDEICOMITENTE hace entrega real y

material de la unidad privada vendida a EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES), el día

xxxx (30) de XXXX de Dos Mil Doce (2.012), prorrogables por noventa (90) días

hábiles. Durante la entrega material del inmueble se levantará un acta de entrega

suscrita por EL FIDEICOMITENTE y EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES), donde

conste el estado de recibo a satisfacción del bien y las observaciones pendientes.

CLÁUSULA NOVENA. RADICACIÓN DE DOCUMENTOS PARA REALIZAR

ACTIVIDADES DE ENAJENACION DE INMUEBLES. De conformidad con el

artículo 120 de la Ley 388 /97 (modificatorio del numeral 2º del Decreto 78 de

1987), se deja constancia que los documentos exigidos para la obtención del

permiso para realizar actividades de enajenación de inmuebles fueron radicados

bajo el No. 47526 de fecha nueve (09) de noviembre de Dos Mil Once (2.012),

otorgada por la Alcaldía Municipal de Soacha, cuya fotocopia autenticada se

protocoliza con esta escritura. ---------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DECIMA. GASTOS. Los gastos notariales derivados del contrato de

venta que se celebra por esta escritura pública, serán pagados por mitades entre

EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES) y EL FIDEICOMITENTE; los correspondientes

a la hipoteca y al pago del impuesto de anotación y registro (Beneficencia) del

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mismo acto, serán pagados en su totalidad por EL(LA,LOS)

COMPRADOR(A,ES). Todos los gastos correspondientes a la liberación parcial de

la hipoteca constituida a favor de BANCOLOMBIA S.A. que igualmente se

perfecciona por esta escritura pública, serán de cargo exclusivo de EL

FIDEICOMITENTE. -----------------------------------------------------------------------------------

DECIMA PRIMERA. CUMPLIMIENTO DE LA PROMESA DE COMPRAVENTA.

Que EL FIDEICOMITENTE y EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES) otorgan la

presente escritura en cumplimiento del contrato de encargo fiduciario de inversión

de recursos de preventas del Proyecto NUEVO AMANECER III y el contrato de

promesa de compraventa suscrito entre las partes. ------------------------------------------

Presente(s) EL(LA,LOS) SEÑOR(A,ES) SANDRA MARCELA RODRIGUEZ

URREGO, obrando en nombre propio, identificación(es) indicadas al inicio de esta

escritura, quienes(es) en este contrato se ha(n) denominado EL(LA,LOS)

COMPRADOR(A,ES) manifestó(aron): ----------------------------------------------------------

a) Que acepta(n) integralmente a presente escritura y la venta en ella contenida. --

b) Que la posesión real y material del(los) inmueble(s) objeto de esta venta, junto

con las zonas comunes del Conjunto señaladas en el reglamento de Copropiedad

que lo rige y en los planos protocolizados con el mismo, en la proporción

correspondiente a cada inmueble se hará entrega el día xxxx (30) de XXXX de

Dos Mil Doce (2.012). -------------------------------------------------------------------------------

c) Que con el otorgamiento de este instrumento EL FIDEICOMITENTE da

cumplimiento a los contratos de encargo fiduciario de inversión de recursos de

preventas del Proyecto NUEVO AMANECER III y promesa de venta, celebrados

con el(ellos) con relación a el(los) inmueble(s) objeto de este contrato, y se

declara(n) satisfecho(s) en el sentido de que aquella cumplió estrictamente con las

obligaciones estipuladas a su favor en tales contratos. -------------------------------------

d) Que respetará la libre comercialización de el(los) inmueble(s) modelo(s) con

que cuenta el Proyecto, y que no realizará ni promoverá ningún tipo de acto que lo

impida o dificulte, aceptando el libre ingreso de particulares a tal(es) inmueble(s). -

e) NO se presenta PAZ Y SALVO por concepto de administración por tratarse de

vivienda unifamiliar la cual NO se encuentra sometida a reglamento de propiedad

horizontal. -----------------------------------------------------------------------------------------------

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f) Que conoce y entiende que el FIDEICOMISO y ACCIÓN SOCIEDAD

FIDUCIARIA S.A. no son constructores, gerentes, interventores y que no

participan ni participaron en forma alguna en el desarrollo del proyecto inmobiliario

el cual se desarrolló por cuenta y riesgo del FIDEICOMITENTE, con total

autonomía. EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES) renuncia, por tanto, a cualquier

reclamación judicial o extrajudicial en contra de ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA

S.A. por los antedichos conceptos y declara desde ya en paz y a salvo a ACCIÓN

SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. y al FIDEICOMISO por todo concepto derivado de

la ejecución del contrato de fiducia mercantil del cual adquirió mediante este

mismo instrumento EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES) la calidad de tal, en virtud

de la cesión de beneficio realizada a él por EL FIDEICOMITENTE. ---------------------

ACEPTACIÓN.- Que acepta(n) esta escritura y en especial la venta que en ella se

contiene y las estipulaciones que se hacen por estar todo a su entera satisfacción.

RECEPCIÓN.- Que acepta(n) recibir la unidad privada que por ésta escritura

adquiere(n), en la fecha pactada para tal efecto, las áreas y bienes, renunciando

expresamente a cualquier condición resolutoria derivada de la forma de entrega

aquí pactada. -------------------------------------------------------------------------------------------

PAZ Y SALVO.- Que mediante la presente escritura pública declara(n) a paz y

salvo a EL FIDEICOMITENTE, en relación con la venta aquí contenida. --------------

COMPROMISO.- Que se obliga(n) a permitir incondicionalmente el desarrollo,

obras y construcción de las unidades privadas y bienes comunes que integran la

totalidad del proyecto inmobiliario denominado PROYECTO NUEVO AMANECER

III, tanto las actualmente aprobadas como las que se llegaren a autorizar por parte

de las autoridades competentes en el futuro, facilitando el acceso del personal,

materiales y elementos necesarios para el efecto. -------------------------------------------

SOLIDARIDAD.- Que para efectos de todas las obligaciones a su cargo por virtud

del presente contrato, EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES), obra(n) solidariamente

frente al FIDEICOMITENTE y/o EL FIDEICOMISO. -----------------------------------------

g) Que declara(n) que ni LA FIDUCIARIA ni EL FIDEICOMISO son o fueron

constructores, ni interventores, ni participaron de manera alguna en el

PROYECTO DENOMINADO ALAMEDA DE SANTA ANA – NUEVO AMANECER

III y por lo tanto no están obligados frente a EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES) por

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la terminación de las unidades inmobiliarias, la calidad de la obra, la entrega de las

mismas, los aspectos técnicos relacionados con la construcción de el(los)

inmueble(s) vendido(s) o de los vicios redhibitorios o de evicción que pudieran

llegar a presentarse por estos conceptos. ------------------------------------------------------

h) Que declara(n) a paz y salvo al FIDEICOMISO respecto de la venta celebrada

por esta escritura, para todos los efectos a que haya lugar. -------------------------------

i) Que, como consecuencia de lo anterior, EL FIDEICOMITENTE asume todas las

obligaciones que de conformidad con la ley le corresponden con EL(LA,LOS)

COMPRADOR(A,ES) SANDRA MARCELA RODRIGUEZ URREGO. -----------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En este estado, comparece ALEJANDRO CARVAJAL JARAMILLO, de las

condiciones civiles anotadas al comienzo de este instrumento público, quien en

este acto como se dijo, comparece en la condición de Gerente y Representante

Legal de la sociedad CONSTRUCTORA ACTIVA S.A. NIT. 900.235.133-5, que

actúa en su condición de FIDEICOMITENTE del patrimonio Autónomo

denominado FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO AMANECER III DEL CUAL ES

VOCERA ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. y además en su condición de

GERENTE DE PROYECTO Y CONSTRUCTOR del mismo, por su cuenta y riesgo

manifestó: -----------------------------------------------------------------------------------------------

1) Que la sociedad que representa saldrá al saneamiento de los vicios de evicción,

redhibitorios y de la construcción en sí misma y de las unidades resultantes, en los

términos de ley. ----------------------------------------------------------------------------------------

2) Que por lo dicho, declara que ni LA FIDUCIARIA ni EL FIDEICOMISO son o

fueron constructores, ni interventores, ni participaron de manera alguna en el

PROYECTO DENOMINADO NUEVO AMANECER III y por lo tanto no están

obligados frente a EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES) por la terminación de las

unidades inmobiliarias, la calidad de la obra, la entrega de las mismas, los

aspectos técnicos relacionados con la construcción de los inmuebles vendidos o

de los vicios redhibitorios, de construcción o evicción que pudieran llegar a

presentarse por estos conceptos. -----------------------------------------------------------------

3) Que declara en paz y a salvo al FIDEICOMISO respecto de la venta celebrada

por esta escritura, para todos los efectos a que haya lugar. -------------------------------

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4) Que, como consecuencia de lo anterior, EL FIDEICOMITENTE asume todas las

obligaciones que de conformidad con la ley le corresponden con EL(LA,LOS)

COMPRADOR(A,ES). -------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------- SEGUNDA COMPARECENCIA -----------------------------------

---------------------- HIPOTECA ABIERTA SIN LÍMITE DE CUANTÍA ---------------------

------------ CRÉDITO HIPOTECARIO A FAVOR DE BANCOLOMBIA S.A. ------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Compareció(eron) SANDRA MARCELA RODRIGUEZ URREGO, mayor(es) de

edad, domiciliado(a,s) en la ciudad de Bogotá D.C., identificado(a,s) con la(s)

cédula(s) de ciudadanía número(s) 52.803.025 expedida(s) en la ciudad de

Bogotá, D.C., de estado civil soltera, sin unión marital de hecho, quien(es) obra(n)

en nombre propio y quien(es) en el texto de esta escritura se denominará(n)

individual o conjuntamente El(Los) Hipotecante(s), y manifestó(aron):------------------

Primero: Que constituye(n) Hipoteca Abierta sin Límite de Cuantía a favor del

Banco BANCOLOMBIA S.A., establecimiento de crédito con domicilio en

Medellín, quien para los efectos de este instrumento en adelante se denominará

El Acreedor, sobre el(los) siguiente(s) inmueble(s), conforme con el artículo 2438

y siguientes del Código Civil Colombiano:-------------------------------------------------------

LOTE SIETE B (7B) - MANZANA OCHO (8) JUNTO CON LA CASA DE

HABITACION NÚMERO SIETE B (7B) EN EL CONSTRUIDA, EL CUAL FORMA

PARTE INTEGRAL DEL PROYECTO UNIFAMILIAR DE LA URBANIZACION

QUINTAS DE SANTA ANA – NUEVO AMANECER III, DISTINGUIDO CON LOS

NÚMEROS OCHO – CERO SIETE SUR (8-07 SUR) DE LA CARRERA

DIECIOCHO F (18F) DE LA NOMENCLATURA URBANA DEL MUNICIPIO DE

SOACHA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – VIVIENDA DE INTERES

SOCIAL, cuyos linderos, características y especificaciones aparecen descritos en

la primera parte de este instrumento. A este inmueble le corresponde el Folio de

Matrícula Inmobiliaria Número 50S-40492201, de la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur. ---------------------------------------------------

Parágrafo Primero: No obstante la mención de áreas, cabida y linderos la

hipoteca recae sobre cuerpo cierto. --------------------------------------------------------------

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Page 19: 201206358  ep

Segundo: Que El(Los) Hipotecante(s) en su condición de constituyente(s) del

gravamen hipotecario contenido en esta escritura, actúa(n) para el efecto

solidariamente razón por la cual, todas las cláusulas y declaraciones que ella

contiene lo(s) obligan en tal carácter de solidaridad. -----------------------------------------

Tercero: Que el(los) inmueble(s) que se hipoteca(n) por este instrumento fue(ron)

adquirido(s) por venta efectuada por la sociedad FIDEICOMISO PROYECTO

NUEVO AMANECER III DEL CUAL ES VOCERA ACCION SOCIEDAD

FIDUCIARIA S.A., mediante este mismo instrumento.---------------------------------------

Cuarto: Que con la presente hipoteca se garantiza el crédito hipotecario de

vivienda individual a largo plazo aprobado por El Acreedor a El(Los)

Hipotecante(s) por la suma de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTAS

OCHENTA Y CINCO UNIDADES DE VALOR REAL UVR CON CINCO MIL

DIEZMILÉSIMAS DE UNIDADES DE VALOR REAL UVR (160.685,5000UVR)

Unidades de Valor Real, (en adelante UVR), que en la fecha de expedición de la

carta de aprobación del crédito equivalen a la suma de TREINTA Y DOS

MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL PESOS MONEDA LEGAL

COLOMBIANA ($32.815.000.oo), que será pagada dentro del plazo de QUINCE

(15) años en CIENTO OCHENTA (180) cuotas mensuales, la primera un mes

después del desembolso, pero la garantía cubre también toda clase de

obligaciones que EL HIPOTECANTE conjunta o separadamente contraiga en el

futuro en favor de El Acreedor. -------------------------------------------------------------------

Así como y bajo la consideración de que esta hipoteca es abierta y sin límite de

cuantía, la misma garantiza a El Acreedor no solamente el crédito hipotecario

indicado en esta cláusula y sus intereses remuneratorios y moratorios, sino

también toda clase de obligaciones expresadas en moneda legal o en UVR o en

cualquier otra unidad que la sustituya, debidamente aprobadas por la autoridad

competente, ya causadas y/o que se causen en el futuro a cargo de El(Los)

Hipotecante(s) conjunta, separada, o individualmente y sin ninguna limitación

respecto a la cuantía de las obligaciones garantizadas, sus intereses, costas,

gastos y honorarios de abogado, bien sean directas o indirectas y por cualquier

concepto adquiridas en su propio nombre o con otra u otras firmas, conjunta o

separadamente, ya se trate de préstamos, descuentos y/o endosos o cesión de

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instrumentos negociables o de créditos de otro orden, de garantías bancarias, de

avales, de cartas de crédito, de sobregiros en cuenta corriente o de cualquier otro

género de obligaciones, ya consten en pagarés, letras de cambio, cheques,

certificados, notas débito o en cualquier otro documento comercial o civil, girado,

aceptado, endosado, cedido o firmado por El(Los) Hipotecante(s) individual o

conjuntamente con otra u otras personas o entidades y bien se hayan girado,

endosado, cedido o aceptado a favor de El Acreedor directamente o favor de un

tercero que los hubiere negociado, endosado o cedido a El Acreedor o que los

negociare, endosare o cediere en el futuro por cualquier concepto, esto es, por

valor recibido, por valor en garantía, por dación en pago entre otros y aún sin la

intervención o contra la voluntad de El(Los) Hipotecante(s). Esta hipoteca

garantiza las obligaciones en la forma y condiciones que consten en los

documentos correspondientes y no se extingue por el solo hecho de prorrogarse,

cambiarse o renovarse las citadas obligaciones, continuando vigente hasta la

cancelación total de las mismas. ------------------------------------------------------------------

Quinto: Que para efectos exclusivos de determinar los derechos notariales y de

registro a que haya lugar, se fija la suma determinada en la cláusula anterior, valor

que corresponde en pesos colombianos al monto del crédito hipotecario de

vivienda aprobado por El Acreedor a El(Los) Hipotecante(s). Para el efecto con

este instrumento se protocoliza la respectiva carta de aprobación del crédito

hipotecario expedida por El Acreedor, sin que esto implique modificación alguna

del carácter de hipoteca abierta sin límite de cuantía que tiene la presente

garantía. -------------------------------------------------------------------------------------------------

Parágrafo: En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 58 de la Ley 788 de

2002 y sólo para los efectos tributarios a que haya lugar, El(Los) Hipotecante(s)

certifica(n) que a la fecha no ha(n) recibido desembolsos efectivos de créditos que

estén garantizados con la presente hipoteca distintos o adicionales al crédito

hipotecario de vivienda individual a largo plazo a que se hace referencia en este

instrumento. ---------------------------------------------------------------------------------------------

Sexto: Que declara(n) además: (a) que la presente hipoteca comprende sus

mejoras, anexidades, construcciones, frutos y dependencias y se extiende a todos

los aumentos que reciba, así como las pensiones e indemnizaciones conforme a

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las leyes; (b) que el(los) inmueble(s) que por este instrumento hipoteca(n), es(son)

de su exclusiva propiedad, lo(s) posee(n) real y materialmente y lo(s) garantiza(n)

libre(s) de todo gravamen, limitación al dominio, demandas civiles o circunstancia

que lo(s) ponga(n) fuera del comercio o limite(n) su negociabilidad. En todo caso

El(Los) Hipotecante(s) saldrá(n) al saneamiento en los casos de ley; (c) que

serán de su cargo los gastos e impuestos que cause este gravamen, los gastos de

escrituración, los de su cancelación, las costas de cobro de cualquier obligación

que con este instrumento se garantice si hubiere lugar a ello; (d) que se

compromete(n) a entregar a El Acreedor la primera copia de esta escritura de

hipoteca y un folio de matrícula inmobiliaria expedido por la respectiva Oficina de

Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al(los) inmueble(s)

hipotecado(s) en que conste la inscripción del gravamen a satisfacción de El

Acreedor, en un término máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir

de la firma de la presente escritura; (e) que en caso de pérdida, destrucción,

deterioro o sustracción de la primera copia de esta escritura, El Acreedor a través

de su representante legal directamente o a través de apoderado especial

debidamente constituido para el efecto, podrá solicitar la expedición de una copia

sustitutiva con la constancia de que presta igual mérito ejecutivo para exigir el

cumplimiento de las obligaciones que en ella consten, todo de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1395 de 2010 o las normas que lo modifiquen

o sustituyan.---------------------------------------------------------------------------------------------

Séptimo: Que para amparar los riesgos por incendio y terremoto y demás seguros

aplicables sobre el(los) bien(es) hipotecado(s) a favor de El Acreedor así como el

riesgo de muerte de El(Los) Hipotecante(s) me(nos) obligo(amos) a contratar con

una compañía de seguros escogida libremente por mi(nuestra) parte, los seguros

a mi(nuestro) cargo los cuales estarán vigentes por el término de la obligación

respectiva. En virtud de lo anterior, me(nos) obligo(amos) a pagar las primas de

seguros correspondientes las cuales son adicionales al pago de la cuota a que

hubiere lugar. -------------------------------------------------------------------------------------------

Parágrafo primero: En caso de mora de mi(nuestra) obligación de pago de las

primas de seguros, faculto(amos) a El Acreedor para que realice el pago de las

primas correspondientes. En tal evento acepto(amos) expresamente que dicho

Pág. 21

Page 22: 201206358  ep

valor me(nos) sea cargado por El Acreedor obligándome(nos) a reembolsar el

pago a su favor. Si al momento de hacer el pago de una cualquiera de las cuotas

mensuales en la fecha respectiva, he(mos) incumplido la obligación de pago de

alguna de las primas de seguros, el valor pagado de dicha cuota se imputará

primero a la solución de tal(es) prima(s).

--------------------------------------------------------

Parágrafo segundo: Sin perjuicio de lo anterior, El Acreedor está facultado para

contratar y pagar por mi(nuestra) cuenta las primas de los seguros a mi(nuestro)

cargo en caso de que no lo haga(mos) directamente en los términos de esta

cláusula. En este evento, me(nos) obligo(amos) expresamente al pago de las

primas de seguros en favor del El Acreedor. --------------------------------------------------

Parágrafo tercero: Si el Cliente no pagare las primas que le correspondiere por

concepto de seguros, no implicará para el Banco ninguna responsabilidad por no

hacer uso de la facultad consignada en la presente cláusula. -----------------------------

Octavo: Que El(Los) Hipotecante(s) autoriza(n) a El Acreedor, para acelerar o

exigir anticipadamente cualquier obligación a su cargo, sin necesidad de

requerimiento judicial o extrajudicial alguno, además de los eventos previstos en

los respectivos títulos de deuda, en cualquiera de los siguientes casos: ---------------

a. Cuando incurra(mos) en mora en el pago de alguna de las obligaciones a

mi(nuestro) cargo en favor de El Acreedor derivadas del crédito hipotecario de

vivienda individual a largo plazo aprobado por El Acreedor a El(Los)

Hipotecante(s). ---------------------------------------------------------------------------------------

b. Cuando incurra(mos) en mora en el pago de cualquier otra obligación de crédito

a mi(nuestro) cargo en favor de El Acreedor.

c. Cuando ocurra cualquier alteración de orden patrimonial que haga prever el

incumplimiento del pago del crédito. -------------------------------------------------------------

d. Cuando haya inexactitud o falsedad de los documentos presentados a El

Acreedor para obtener la aprobación y/o el desembolso del crédito--------------------

e. Cuando el(los) inmueble(s) hipotecado(s) para garantizar el crédito fuere(n)

embargado(s) total o parcialmente por terceros en ejercicio de cualquier acción

legal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

f. Cuando exista pérdida o deterioro del (los) bien (es) inmueble (s) hipotecado (s)

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como garantía de la obligación, cualquiera que sea su causa, de manera tal que,

de acuerdo a un avalúo realizado por un perito designado por BANCOLOMBIA e

inscrito a la Lonja de Propiedad Raíz, se concluya que la garantía no sea

suficiente para seguridad de la deuda y sus accesorios. -----------------------------------

g. Cuando El(Los) Hipotecante(s) no de(n) al(los) crédito(s) otorgados por El

Acreedor a la destinación para la cual fuero(n) concedido(s).-----------------------------

h. Cuando (i) no contrate(mos) los seguros tanto de incendio y terremoto como de

vida que deben expedirse a favor de El Acreedor para amparar los riesgos sobre

el(los) bien(es) hipotecado(s) así como el riesgo de muerte de El(Los)

Hipotecante(s); (ii) se produzca la terminación de los mismos por falta de pago de

las primas o no los mantenga(mos) vigentes por cualquier otra causa o (iii) no

reembolse(mos) las sumas pagadas por El Acreedor derivadas de estos

conceptos en los eventos en que El Acreedor haya ejercido la facultad de

contratar y/o pagar por mi(nuestra) cuenta el valor de las primas de los seguros a

que estoy(amos) obligado(s). ----------------------------------------------------------------------

i) Cuando incumpla(mos) la obligación de presentar la primera copia de la

escritura pública de hipoteca que garantice el crédito hipotecario, debidamente

inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente junto

con el folio de matrícula inmobiliaria en el que conste dicha inscripción, dentro de

los noventa (90) días siguientes hábiles contados a partir de la fecha de

otorgamiento.--------------------------------------------------------------------------------------------

j) Cuando incumpla(mos) la obligación de presentar el(los) folio(s) de matrícula

inmobiliaria en el(los) que conste(n) la cancelación(es) del(los) gravamen(es)

hipotecario(s) vigente(s) a favor de terceros o en general cualquier otro gravamen

o limitación que recaiga(n) sobre el(los) inmueble(s) dado(s) en garantía, dentro de

los noventa (90) días siguientes a aquél en que se efectúe el desembolso del

crédito garantizado con la(s) hipoteca(s), si es del caso. -----------------------------------

k) Cuando llegare(mos) a ser (i) vinculado(s) por parte de las autoridades

competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico,

terrorismo, secuestro, lavado de activos, (ii) incluido(s) en listas para el control de

lavado de activos administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera,

tales como la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC) del

Pág. 23

Page 24: 201206358  ep

Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América o (iii) condenado(s)

por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial

relacionado con la comisión de cualquier hecho punible. -----------------------------------

l) Cuando se decrete por el Estado la expropiación del(los) bien(es) hipotecado(s)

por cualquier causa o motivo sin perjuicio de la vía procesal a través de la cual se

adelante dicho procedimiento. En este evento autorizo(amos) a la Entidad Pública

adquirente o beneficiaria a cualquier título y por cualquier razón, para entregar

directamente a El Acreedor el valor de la indemnización hasta concurrencia del

total adeudado, de acuerdo con la liquidación que hiciere El Acreedor.----------------

m) Cuando incumpla (mos) cualquier obligación contenida en la presente escritura

a cargo de El(Los) Hipotecante(s), adquirida individual, conjunta o

separadamente. ----------------------------------------------------------------------------------------

n) Cuando incurra (mos) en otra causal establecida en la ley, sus normas

reglamentarias, o disposiciones de autoridad competente para exigir el pago de las

obligaciones a cargo de El(Los) Hipotecante(s), amparadas con la presente

hipoteca.--------------------------------------------------------------------------------------------------

o) Cuando el (los) bienes dados en garantía se demeritan, dejan de ser garantía

suficiente por cualquier causa o son gravados, enajenados en todo o en parte sin

previo aviso por escrito a EL BANCO. -----------------------------------------------------------

Noveno: Que la hipoteca aquí constituida estará vigente mientras El Acreedor no

la cancele y mientras exista a su favor y a cargo de El(Los) Hipotecante(s)

cualquier obligación pendiente de pago.---------------------------------------------------------

Décimo: Que la presente hipoteca no modifica, altera, extingue, ni nova las

garantías reales y/o personales que con antelación se hubieren otorgado a favor

de El Acreedor para caucionar obligaciones a cargo de las personas cuyas

deudas se garantizan con esta hipoteca. -------------------------------------------------------

Decimoprimero: Que El(Los) Hipotecante(s) acepta(n) desde ahora con todas

las consecuencias señaladas en la ley y sin necesidad de notificación alguna, la

cesión, endoso o traspaso que El Acreedor realice de la garantía hipotecaria

otorgada en desarrollo del presente instrumento, de los créditos y obligaciones a

cargo de El(Los) Hipotecante(s) amparados por la garantía hipotecaria y de los

contratos que celebre en relación con la administración del inmueble objeto de la

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garantía hipotecaria, en cuyo caso adicionalmente, dicho tercero adquirirá

automáticamente y sin necesidad de cesión adicional alguna, el carácter de

beneficiario a título oneroso de las pólizas de seguro tanto de incendio y terremoto

como de vida que se expidan a favor de El Acreedor para amparar los riesgos

sobre el(los) bien(es) hipotecado(s) y la vida de El(Los) Hipotecante(s). ------------

Decimosegundo: El Acreedor desafectará el inmueble gravado con hipoteca en

mayor extensión, cuando sea el caso, de conformidad con lo dispuesto en las

normas legales vigentes, siempre y cuando el constructor haya cancelado a El

Acreedor la prorrata correspondiente y El(Los) Hipotecante(s) haya(n) cumplido

todas las obligaciones para con El Acreedor, exigidas y necesarias para el

perfeccionamiento del crédito, incluyendo pero sin limitarse a la firma del pagaré,

gastos legales y seguros, entre otros. -----------------------------------------------------------

Decimotercero: Que en ningún caso por razón de la constitución de la presente

hipoteca El Acreedor estará obligado con El(Los) Hipotecante(s) a la entrega de

sumas de dinero en desarrollo de contratos de mutuo, ni a la promesa o

compromiso de celebrar con éste ningún tipo de contrato o a desembolsar

recursos a favor de El(Los) Hipotecante(s). En desarrollo de lo anterior El(Los)

Hipotecante(s) reconoce(n) expresamente el derecho del El Acreedor para

celebrar a su discreción cualquier tipo de contrato con El(Los) Hipotecante(s) o

realizar cualquier desembolso de recursos en desarrollo de contratos de mutuo o

cualquier otra clase de contrato, sin que en ningún caso haya lugar a considerar

que las obligaciones que asuma El Acreedor en los términos mencionados tienen

por origen o están fundamentadas en el otorgamiento de la presente escritura

pública de hipoteca. -----------------------------------------------------------------------------------

Decimocuarto: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 546

de 1999, en caso de que el crédito hipotecario de vivienda individual a largo plazo

aprobado por El Acreedor a El(Los) Hipotecante(s) sea cedido a otra entidad

financiera a petición de El(Los) Hipotecante(s), El Acreedor autorizará la cesión

del crédito y ésta garantía dentro de los términos allí señalados, una vez El(Los)

Hipotecante(s) cumpla(n) con las condiciones y requisitos establecidos en dicha

norma para el perfeccionamiento de la cesión del crédito hipotecario. -----------------

Décimo quinto: Declaro(amos) que tengo(emos) pleno conocimiento de la

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facultad de constituir patrimonio de familia inembargable sobre el inmueble

financiado en el evento de que con el crédito hipotecario amparado con la

presente garantía hipotecaria, El Acreedor me(nos) esté financiando más del

cincuenta por ciento (50%) del valor comercial del inmueble, gravamen que estará

vigente hasta el día en que el saldo de la obligación a (mi)(nuestro) cargo

represente menos del veinte por ciento (20%) del valor comercial del inmueble. ----

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Presente EDWIN JESUS FIGUEROA VARELA, mayor de edad, domiciliado(a) en

la ciudad de Bogotá D.C; identificado(a) con la cédula de ciudadanía número

79.621.703 expedida en la ciudad de Bogotá D.C; y manifestó: --------------------------

Primero: Que para los efectos del presente instrumento obra en nombre y

representación en su condición apoderado(a) especial de BANCOLOMBIA S.A.,

según se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido

por la Cámara de Comercio y poder especial debidamente conferido para el

efecto, documentos que presenta para su protocolización con el presente

instrumento. ---------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo: Que en la condición antes mencionada acepta para El Acreedor, la

garantía hipotecaria y demás declaraciones contenidas en la presente escritura a

favor de aquél por encontrarse en todo a su entera satisfacción. ------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------- TERCERA COMPARECENCIA ----------------------------------

--------- CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE --------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 9ª de 1989 y 38 de

la Ley 3ª de 1991, por medio de esta escritura pública, SANDRA MARCELA

RODRIGUEZ URREGO, constituye(n) PATRIMONIO DE FAMILIA

INEMBARGABLE sobre el inmueble descrito por su ubicación, cabida y linderos

en la Cláusula Primera de este instrumento, a favor suyo, de su cónyuge o

compañero(a) permanente y de sus hijos menores actuales o de los que llegare(n)

a tener. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dicho gravamen no será oponible a BANCOLOMBIA S.A. por ser la entidad que

financia la adquisición del inmueble objeto de este contrato. ------------------------------

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--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------- CUARTA COMPARECENCIA ------------------------------------

------------------- LIBERACION DE HIPOTECA EN MAYOR EXTENSION --------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Presente EDWIN JESUS FIGUEROA VARELA, mayor de edad, domiciliado(a) en

la ciudad de Bogotá D.C; identificado(a) con la cédula de ciudadanía número

79.621.703 expedida en la ciudad de Bogotá D.C; y manifestó: --------------------------

Primero: Que para los efectos del presente instrumento obra en nombre y

representación en su condición apoderado(a) especial de BANCOLOMBIA S.A.,

según se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido

por la Cámara de Comercio y poder especial debidamente conferido para el

efecto, documentos que presenta para su protocolización con el presente

instrumento. ---------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo: Que mediante esta misma escritura pública LIBERA PARCIALMENTE

el(los) siguiente(s) inmueble(s), objeto de la transferencia a título de beneficio en

fiducia mercantil e hipoteca que anteceden: ---------------------------------------------------

LOTE SIETE B (7B) - MANZANA OCHO (8) JUNTO CON LA CASA DE

HABITACION NÚMERO SIETE B (7B) EN EL CONSTRUIDA, EL CUAL FORMA

PARTE INTEGRAL DEL PROYECTO UNIFAMILIAR DE LA URBANIZACION

QUINTAS DE SANTA ANA – NUEVO AMANECER III, DISTINGUIDO CON LOS

NÚMEROS OCHO – CERO SIETE SUR (8-07 SUR) DE LA CARRERA

DIECIOCHO F (18F) DE LA NOMENCLATURA URBANA DEL MUNICIPIO DE

SOACHA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – VIVIENDA DE INTERES

SOCIAL, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Número 50S-

40492201, cuya descripción y ubicación aparece(n) al comienzo de esta escritura,

de la hipoteca constituida a favor de BANCOLOMBIA S.A. por ACCION

SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. QUE ACTUA UNICA Y EXCLUISVAMENTE

COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO

FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO AMANECER III, mediante Escritura Pública

Número Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis (2.466) de fecha treinta y uno (31)

de mayo de Dos Mil Once (2.011) y aclarada mediante Escritura Pública Número

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Tres Mil Ciento Ochenta y Tres (3.183) de fecha ocho (08) de julio de Dos Mil

Once (2.011), ambas otorgadas en la Notaría Cuarenta y Siete (47) del Círculo de

Bogotá D.C.----------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero.- Que para efectos de determinar los derechos notariales y de registro de

la presente liberación al(los) inmueble(s) liberado(s) se le(s) asigna(n) un valor de

prorrata TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL

DOSCIENTOS TREINTA PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS DE PESO

MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.363.230,17). -----------------------------------------

Cuarto.- Que quedan vigentes y sin modificaciones a cargo de la DEUDORA

HIPOTECARIA y a favor de BANCOLOMBIA S.A. la hipoteca y demás garantías

constituidas sobre los demás inmuebles gravados con la misma, hasta la completa

extinción de la deuda pendiente y en cuanto no haya sido liberados expresamente

de tal gravamen. ---------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se protocoliza carta de aprobación del crédito, de fecha tres (03) de Diciembre de

Dos Mil Doce (2.012) por valor de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS

QUINCE MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($32.815.000.oo),

expedida por BANCOLOMBIA S.A. --------------------------------------------------------------

CONSTANCIA NOTARIAL. ------------------------------------------------------------------------

Para dar cumplimiento a la ley doscientos cincuenta y ocho (258) de mil

novecientos noventa y seis (1996), modificada por la Ley 854 del 2003 la Notaria

NO indagó a QUIEN TRANSFIERE EL DOMINIO POR CUANTO SE TRATA DE

UNA PERSONA JURIDICA. -----------------------------------------------------------------------

Igualmente la Notaría indagó a EL(LA,LOS) COMPRADOR(A,ES), sobre su

estado civil y manifiesta (ron) que es (son) soltera, sin unión marital de hecho y

que LA CASA QUE ADQUIERE(N) NO QUEDA AFECTADA A VIVIENDA

FAMILIAR, por NO cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. ----------------

ADVERTENCIA: La Notaria advirtió a los comparecientes que el no cumplimiento

a la Ley 258 de 1996, reformada por la Ley 854 de 2003, dará lugar a la

declaratoria de nulidad del acto jurídico. --------------------------------------------------------

COMPROBANTES FISCALES: -------------------------------------------------------------------

DANDO CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES SOBRE

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LA MATERIA, SE PROTOCOLIZA(N) EL(LOS) SIGUIENTE(S)

COMPROBANTE(S) QUE ACREDITA(N) EL CUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: -----------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1. ALCALDIA DE SOACHA. CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO NÚMERO

2012002766. --------------------------------------------------------------------------------------------

EL SUSCRITO TESORERO Y DIRECTOR DE IMPUESTOS DEL MUNICIPIO DE

SOACHA – CUNDINAMARCA, CERTIFICAN: -----------------------------------------------

Que en el Catastro de este Municipio aparece inscrito el siguiente predio, con el

avaluó y propietario(s) que se indica(n) más adelante. --------------------------------------

Que el predio se encuentra a PAZ Y SALVO POR IMPUESTO PREDIAL Y

COMPLEMENTARIOS hasta el 31 de Diciembre de 2012. --------------------------------

CEDULA CATASTRAL: 010112520014000. ---------------------------------------------------

NOMBRE O DIRECCION DEL PREDIO: K 18F 8 07 S Mz 8 Lo 7B. --------------------

AVALUO CATASTRAL: $9.867.000.oo ---------------------------------------------------------

AREA DE TERRENO: 36, CONSTRUCCIONES: 40. ---------------------------------------

VIGENCIA: 31/12/2012. -----------------------------------------------------------------------------

SECTOR: 01 --------------------------------------------------------------------------------------------

PROPIETARIO(S) ----------------------------------------------------------- IDENTIFICACIÓN

ACCION-SOCIEDAD-FIDUCIARIA-S-A -------------------------------------- 805012921-0

EL PRESENTE CERTIFICADO SE EXPIDE EL 09 DE ABRIL DE 2012 PARA:

PAZ Y SALVO MUNICIPAL. ------------------------------------------------------------------------

FIRMADO. MAYCON YESID PERALTA R. TESORERA MUNICIPAL. ARCENIO

DE JESÚS PERALTA VALBUENA. DIRECTOR IMPUESTOS. -------------------------

2. DE CONFORMIDAD CON LA CIRCULAR DE 2012 DE LA ALCALDÍA

MUNICIPAL DE SOACHA, EL(LOS) INMUEBLE(S) UBICADO(S) EN ESTE

MUNICIPIO NO ESTA(N) GRAVADO(S) CON EL IMPUESTO DE

VALORIZACIÓN. --------------------------------------------------------------------------------------

PARAGRAFO: Los Comparecientes hacen constar que han verificado sus

nombres completos, estados civiles, los números de sus documentos de identidad

y que todas las informaciones consignadas en el presente instrumento son

correctas y en consecuencia, asumen la responsabilidad que se derive de

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cualquier inexactitud en los mismos. Conocen la Ley y saben que la Notaria

responde de la regularidad formal de los instrumentos que autoriza, pero no de la

veracidad de las declaraciones de los interesados. ------------------------------------------

La Notaría no asume ninguna responsabilidad por errores o inexactitudes

establecidos con posterioridad a la firma del (de los) otorgante(s) y de la notaria.

Las aclaraciones, modificaciones o correcciones que tuvieran que hacerse

deberán ser subsanadas mediante el otorgamiento de una nueva escritura suscrita

por el(los) que intervino (ieron) en la inicial y sufragada por él (ellos) mismo(s).

(Artículo 35 Decreto Ley 960 de 1.970). ------------------------------------------------------

ADVERTENCIA: Los Notarios no hacen estudios sobre titulaciones anteriores ni

revisiones sobre la situación jurídica del(de los) bien(es) materia del(de los)

contrato(s) sobre lo cual no asume ninguna responsabilidad, que corresponde a

los mismos interesados. El(la)(los) adquiriente(s) declara(n) conocer la situación

jurídica del(de los) bien(es) materia del(de los) contrato(s) y conocer

personalmente a la(s) persona(s) con quien(es) contrata. ----------------------------------

LEÍDO Y AUTORIZACIÓN: Leído el presente instrumento por los otorgantes, se

hicieron las advertencias pertinentes y en especial con la necesidad de inscribir la

copia en el competente registro dentro del término perentorio de dos (2) meses

para las escrituras de compraventa, contados a partir de la fecha de otorgamiento

de este instrumento, cuyo incumplimiento causará intereses moratorios por mes o

fracción del mes de retardo, liquidados sobre el valor del Impuesto de Registro y

Anotación. Para las escrituras de Hipoteca y de Patrimonio de Familia

Inembargable, el plazo es de noventa (90) días hábiles, vencidos los cuales NO

SERÁN INSCRITAS en el competente Registro; siendo aprobado en su totalidad y

firmado por los comparecientes ante mí y conmigo la notaria que lo autorizo y doy

fe. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se tomó(aron) firma(s) fuera del Despacho de conformidad con el artículo 12º del

Decreto 2148 de 1983. -------------------------------------------------------------------------------

Se tomó(aron) firma(s) en fecha(s) posterior(es) de conformidad con el artículo 9º

del Decreto 2148 de 1983. --------------------------------------------------------------------------

EXTENDIDO: El presente instrumento público en las hojas de papel notarial

números:

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ESTA HOJA HACE PARTE DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO:

DE FECHA:

OTORGADA EN LA NOTARIA CUARENTA Y SIETE (47) DEL CIRCULO DE

BOGOTÁ, D.C. ----------------------------------------------------------------------------------------

OMAR EDUARDO SUAREZ GOMEZ

C. C. No.

En representación de ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA obrando como vocera del

PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO PROYECTO NUEVO AMANECER III.

ALEJANDRO CARVAJAL JARAMILLO

C.C. No.

En representación de la sociedad de CONSTRUCTORA ACTIVA S.A.

SANDRA MARCELA RODRIGUEZ URREGO

C.C. No.

ESTADO CIVIL

DIRECCIÓN

TELEFONO

EDWIN JESUS FIGUEROA VARELA

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C.C. No. 79.621.703 de Bogotá

En representación de BANCOLOMBIA S.A.

JTM/NUEVOAMANECERIII/201206358

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