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Página 1 15/10/2012 BANCO DEL ESTADO OCTUBRE 2012 PRODUCTO DE FINANCIAMIENTO PARA PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES

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OCTUBRE

2012

PRODUCTO DE FINANCIAMIENTO

PARA PLANES DE DESARROLLO Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN

LOS GOBIERNOS AUTONOMOS

DESCENTRALIZADOS

MUNICIPALES

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octubre

Datos Generales del Proyecto 4

1. Marco de Referencia y Justificación 5

2. La Planificación de los Diferentes Niveles de Gobiero 7

3. Lineamientos para la Planificación 10

4.Marco Jurídico y Definición de los Planes en los GAD 14

5. Demanda del Producto 19

6. Objetivo del Producto 21

7. Componentes del Producto 22

8. Políticas de Financiamiento 24

9. Términos y Condiciones de Financiamiento 29

10. Asignación de Recursos 30

11. El Contrato de Crédito 35

12. Ejecución de Crédito 36

13. Disposiciones Generales 38

Contenido:

Plan de Ordenamiento TerritorialPlan de Ordenamiento Territorial 2012

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Datos Generales del Producto

País y fecha: Ecuador, octubre del 2012

Nombre del Producto: Producto de Financiamiento para Planes de Desarrollo y de

Ordenamiento Territorial en los Gobiernos Autónomos

Descentralizados (GAD)

Organismo Ejecutor: Banco del Estado

Prestatario y Beneficiarios: Banco del Estado como entidad financiera.

Gobiernos Autónomos Descentralizados (Municipales)

Cobertura y Localización: Gobiernos Autónomos Descentralizados (Municipales)

Sector de Financiamiento: Pre-inversión Estudios

Monto y Fuente de

Financiamiento no

reembolsable:

Monto de financiamiento no reembolsable hasta 6’600.000,00

dólares. Fondo de Inversiones Municipal (FIM)

Monto y Fuente de

Financiamiento

reembolsable:

En caso de requerirse, del Fondo Ordinario del Banco del Estado.

Plazo del Producto: Diciembre del año 2014.

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1. Marco de Referencia y justificación

Los gobiernos locales han venido evolucionando de su rol clásico de prestadores de

servicios hacia un rol de asumir funciones anteriores y ser gerentes de desarrollo local y

planificación territorial. La Constitución del República de 2008, establece un amplio campo

de acción para la planificación con enfoque de garantía de derechos, a la vez que define su

rol articulador de la gestión pública, su carácter integrador y coordinador de los espacios

desconcentrados y descentralizados de gobierno, su función de conexión entre los ámbitos

sectorial y territorial, y su función de integración nacional de la acción estatal.

De ahí que el nuevo modelo político fortalece al Gobierno Central y a los GAD,

diferenciando y clarificando competencias y funciones bajo principios de progresividad,

solidaridad, subsidiaridad, complementariedad, integración, pluralismo, participación,

transparencia y control social. La construcción de un nuevo modelo de Estado, con énfasis

en una visión del territorio, comprende cinco grandes desafíos asociados a: 1) la

territorialización de la política pública para reducir brechas de inequidad y satisfacer las

necesidades básicas de los territorios y su población; 2) la planificación y el ordenamiento

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territorial; 3) el reconocimiento y la actuación de las dinámicas regionales que aporten

a la concreción de un nuevo modo de acumulación y (re)distribución para el Buen

Vivir; 4) el reconocimiento y fortalecimiento del Estado plurinacional e intercultural; y,

5) el diseño de una nueva estructura administrativa que articule la gestión de las

intervenciones públicas en todos los niveles de gobierno y que reafirme el rol (re)

distributivo del Estado, siguiendo la diferenciación complementaria de competencias.

Estos desafíos exigen al Gobierno central y a los GAD el diseño y aplicación de

mecanismos de coordinación entre agencias centrales (sectoriales) y las instancias

descentralizadas, de manera que la gestión de los distintos niveles territoriales sea

ampliamente concertada. Para ello, es necesario lograr la articulación de modelos

territoriales de desarrollo endógeno que propendan al fortalecimiento de la

planificación y la equitativa asignación territorial de la inversión pública.

Por ello, es importante establecer esta transición como un proceso encaminado al

fortalecimiento y equiparación de las capacidades de planificación y coordinación

entre el Gobierno central y los GAD. Esto permitirá implementar un nuevo modelo de

planificación articulado a la Estrategia Nacional de Desarrollo y que fomente la

evaluación continua de resultados e impactos de las intervenciones en los territorios,

reconociendo y poniendo en valor las experiencias positivas de gestión territorial

desarrolladas e implementadas

En este contexto, el desarrollo de herramientas que permitan establecer un proceso

participativo de fortalecimiento a los gobiernos municipales, debe de ser visto como

una acción prioritaria a ejecutar, en búsqueda de optimizar las potencialidades del

territorio.

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Nacional

La planificación estatal garantiza el cumplimiento de los objetivos del Régimen

de Desarrollo, así como el ejercicio de los derechos y principios consagrados en

la Constitución. Tiene como propósito generar la equidad social y territorial, la

participación ciudadana y control social, promoviendo la concertación.

Es un deber primordial del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la

pobreza, promover el desarrollo sustentable y la (re)distribución equitativa de los

recursos y la riqueza, para alcanzar el Buen Vivir.

La planificación nacional es un deber del Estado compartido con las personas y

las colectividades en sus diversas formas organizativas, quienes pueden

2. La Planificación en los Diferentes Niveles de

Gobierno

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participar en todas las fases y espacios de la planificación del desarrollo

nacional y territorial y en la ejecución y monitoreo del cumplimiento de los

planes de desarrollo en todos sus niveles.

La planificación nacional es competencia exclusiva del Gobierno Central.

Se la ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo (PND), los

lineamientos y las políticas del Sistema Nacional Descentralizado de

Planificación Participativa, las políticas y planes sectoriales de la Función

Ejecutiva, los mecanismos de información y coordinación entre niveles de

gobierno y otros instrumentos que formen parte del Sistema. Para el

ejercicio de esta competencia, el Presidente de la República podrá

disponer la forma en que la Función Ejecutiva se organiza institucional y

territorialmente.

Responsabilidad y Competencia de los GAD

La Constitución establece en sus artículos 262 a 267

inclusive, las competencias exclusivas de los GAD,

provinciales, cantonales y distritales y parroquiales. En

todos los casos esas competencias están

encabezadas por el siguiente enunciado:

“Planificar el desarrollo y formular los correspondientes

planes de ordenamiento territorial, de manera

articulada con la planificación nacional, regional,

provincial, cantonal y parroquial”.

Esto define la responsabilidad y competencia de los

GAD para formular los instrumentos de planificación

del desarrollo y del ordenamiento territorial, la

correspondencia que debe darse entre ellos y la

necesidad de que se articulen entre sí los Planes de

los distintos niveles de gobierno.

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La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial a nivel

regional, provincial, cantonal y parroquial es competencia exclusiva y

obligatoria de los GAD y se ejercerá a través de sus planes y demás

instrumentos validados con los actores territoriales, en articulación y

coordinación entre niveles de gobierno, en atención a la planificación

nacional y en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de

Planificación Participativa.

En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de

participación integradas por autoridades electas, representantes del

régimen dependiente (entidades desconcentradas de la Función

Ejecutiva en el territorio) y representantes de la sociedad del ámbito

territorial de cada nivel de gobierno, para el cumplimiento de los fines

definidos en el artículo 100 de la Constitución. La Ley de Participación

define de manera explícita su naturaleza y conformación. La

planificación es garantía del ordenamiento territorial. Los procesos de

planificación deberán considerar las especificidades culturales,

naturales y territoriales endógenas, con especial atención en el

territorio amazónico y en el régimen especial de Galápagos.

El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación

Participativa

Es el conjunto articulado de principios, procesos, relaciones, entidades,

instrumentos, información y demás componentes que permiten la

interacción de los diferentes actores, sociales e institucionales, para

planificar el desarrollo y ejecutar acciones públicas en todos los niveles

territoriales de gobierno.

Los GA desarrollarán y ejecutarán las políticas locales, en el ámbito de

sus competencias, las que deberán estar contenidas en sus planes de

desarrollo y ordenamiento territorial, con sujeción al marco del PND.

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Tanto el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y

Descentralización (COOTAD) como el Código de Planificación y

Finanzas Públicas (COPFP) establecen directrices y disposiciones

relacionadas con los procesos de formulación de los Planes a los

que deben ceñirse los GAD. Con el fin de enfrentar esos procesos

con visiones concordantes, se abrió un espacio de diálogo, entre

representantes de la SENPLADES y los GAD, para definir y

concretar los Lineamientos para la planificación del desarrollo y el

ordenamiento territorial (SENPLADES et. al, 2010), en el marco de

3. Lineamientos para la Planificación

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las disposiciones y mandatos ya mencionados. El contenido de los Lineamientos,

que se lanzaron en julio de 2010, se relaciona tanto con los propósitos de la

planificación, la necesidad de articulación que deben guardar esos instrumentos

entre ellos y las grandes políticas nacionales; y, el fomento de la planificación

participativa en la formulación y la transparencia que deben primar en las fases de

concreción o puesta en marcha de esos planes. Estos Lineamientos tienen la

legitimidad propia de los consensos y por tanto deben ser un referente para todos

los GAD en relación con la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial.

Un extracto de sus principales características se presenta a continuación:

· Lineamiento 1. Reducción de inequidades sociales y satisfacción de

necesidades básicas a través de una estrategia de desarrollo

endógeno y de procesos de ordenamiento territorial que permitan su

ejecución.

La planificación del desarrollo y ordenamiento territorial debe desarrollar procesos

que identifiquen las inequidades que se producen en el territorio y, con ello, definir

las acciones que permitan el acceso al desarrollo en igualdad de condiciones de

calidad, cantidad y oportunidad para todos. Para el efecto, se debe identificar

tanto los grupos y sectores sociales como los territorios que requieran ser

atendidos de manera prioritaria. Esto implica un rol proactivo del Estado en la

disminución de las desigualdades y en la eliminación de toda forma de

discriminación.

· Lineamiento 2. Coordinación y gestión transectorial

Existe una tensión importante entre la necesidad de dividir el trabajo por sector y

subsectores, aprovechando los conocimientos técnicos específicos y la

importancia de referir cada una las decisiones con la totalidad, para evitar

contradicciones en la acción pública, aprovechar posibles sinergias y mejorar

impactos en términos de reducción de inequidades sociales y territoriales. La

oferta de intervenciones nacionales se propone desde cada uno de los sectores

de la política pública; sin embargo, las demandas territoriales exigen una visión

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integradora e intersectorial, pues en ese escenario se expresa la complejidad de

las relaciones entre los sistemas, subsistemas, componentes y subcomponentes

socioculturales, económicos, ambientales-territoriales y político-administrativos.

· Lineamiento 3. Articulación intergubernamental

Dada la confluencia de los niveles de gobierno sobre el territorio, resulta

indispensable diseñar procesos de planificación y ordenamiento territorial de

manera articulada entre el Gobierno Central y los GAD, pues es necesario aplicar

criterios de complementariedad que garanticen la acción concertada de los

distintos niveles de gobierno en el territorio; estas relaciones no son lineales,

tampoco siguen una cadena de mando desde arriba, ni responden a rendiciones

de cuentas desde abajo; por tanto, no existe jerarquía en los procesos de

planificación. De haber procesos iniciados en otros niveles de gobierno, estos

serán referentes válidos para los demás.

· Lineamiento 4. Articulación con el Plan Nacional de Desarrollo

La Constitución establece la vinculación entre el PND con la planificación y

ordenamiento territorial de los GAD. El artículo 280 es el más explícito al respecto;

establece que la observancia al PND será de carácter obligatorio para el sector

público e indicativo para los demás sectores. Desde esta perspectiva, se ha

considerado que, para lograr una articulación entre los planes de desarrollo y

ordenamiento territorial de los GAD con la planificación nacional, se debe

considerar, entre otros aspectos, que las decisiones sectoriales a nivel nacional

se fundamenten en análisis territoriales; que las intervenciones previstas en los

planes de desarrollo y ordenamiento territorial se articulan con políticas y metas

del PND; que los criterios y lineamientos definidos en la Estrategia Territorial

Nacional (instrumento complementario del PND) son referenciales para los

procesos de planificación y ordenamiento territorial de los territorios de los GAD.

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· Lineamiento 5. Promoción de la participación, la rendición de cuentas y

el control social en los procesos de planificación y de ordenamiento

territorial, que reconozca la diversidad de identidades

La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y la

planificación que garanticen los derechos reconocidos en la Constitución deben

contar con la participación de las personas, comunidades, pueblos y

nacionalidades. En este contexto, las ciudadanas y ciudadanos, de forma individual

y/o colectiva, participarán de forma protagónica en la toma de decisiones y

planificación de los asuntos públicos, en un proceso permanente de construcción

del poder ciudadano. Así entendida, la planificación participativa y descentralizada

supone articular las dimensiones diversas territoriales y sectoriales de la política,

mientras se abre una deliberación democrática, entre la sociedad y el Estado, en

todos los niveles de gobierno.

Lo técnico y lo político se articulan también en torno a la participación abierta de las

y los ciudadanos y las organizaciones sociales en procesos que conducen a la toma

colectiva de decisiones sobre los intereses estratégicos del país.

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4.1. El Plan Nacional de Desarrollo

El PND es la máxima directriz político-

estratégica y administrativa para el diseño y

aplicación de la política pública y todos los

instrumentos de planificación. Se formula

participativamente y el Consejo Nacional de

Planificación, en el que intervienen todos

los niveles territoriales de gobierno, lo

aprueba.

4. Marco Jurídico y

Definiciones de los Planes en

los GAD

Articula la acción pública de corto y mediano plazo con una visión de largo plazo, en el marco

del Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen Vivir previstos en la Constitución del

Ecuador. Constituye una instancia de coordinación de las competencias exclusivas del

Gobierno central y de los GAD. Su observancia es de carácter obligatorio para todo el Sector

Público e indicativa para los demás sectores.

A éste, se sujetan la programación cuatrianual y del Presupuesto General del Estado, el

endeudamiento público y la cooperación internacional. Constituye, además, la orientación de

la política comercial, financiera y de la inversión extranjera.

Todo programa, proyecto o acción financiados con recursos públicos tendrá objetivos, metas,

indicadores de impacto, medios de verificación y un plazo predeterminado para ser evaluado,

en el marco de lo establecido en el PND.

4.2. Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los GAD

Los Planes de Desarrollo (PD) y Ordenamiento Territorial (PDOT) son los instrumentos de

planificación previstos por la Constitución, que permitirán a los GAD desarrollar la gestión

concertada de su territorio, orientada al desarrollo armónico e integral. En orden a lo que

establece el art. 41 del COPFP: “Los planes de desarrollo son las directrices principales de los

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GAD respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Estos

tendrán una visión de largo plazo, y serán implementados a través del ejercicio de

sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las Leyes, así

como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de

descentralización”.

Los POT, según lo dispone el art. 43 del COPFP, “son los instrumentos de la

planificación del desarrollo que tienen por objeto el ordenar, compatibilizar y

armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos

humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos

naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de

lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, establecido

por el nivel de gobierno respectivo”.

Por lo anterior, es indispensable que los dos tipos de Planes guarden absoluta

concordancia entre sí. En ese sentido, las directrices de desarrollo que son el

sustento de los planes respectivos, determinan y orientan los contenidos y políticas

del ordenamiento territorial y de la gestión del territorio. Pero de igual manera las

capacidades y potencialidades del territorio, definen las posibilidades del desarrollo

integral social, económico y ambiental que debe alcanzarse. Son instrumentos que,

por una parte, organizan el ejercicio de las competencias de los GAD, asignadas por

la Constitución y las leyes, así como de aquellas que se les transfieran como

resultado del proceso de descentralización; y, por otra parte, ordenan el territorio con

el objeto de definir la localización de las acciones públicas en función de las

cualidades y demandas territoriales.

El plan de desarrollo y ordenamiento territorial deberá articular las políticas de

desarrollo y las directrices de ordenamiento del territorio, en el marco del PND y

definir las responsabilidades de los actores públicos (entidades desconcentradas de

la Función Ejecutiva), privados y sociales en los procesos de implementación. La

actualización de los instrumentos de ordenamiento territorial deberá mantener

completa coherencia con los instrumentos de planificación de desarrollo en cada

nivel territorial de gobierno. Los presupuestos de los GAD se sujetarán a los

respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial, en el marco del PND, sin

menoscabo de sus competencias y autonomía. La distribución de los recursos desde

el Gobierno central a los GAD considerará el cumplimiento de las metas del PND y

las de los PD y PDOT.

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4.3. Contenido y alcance de los PD y de POT

Planes de Desarrollo

Según el artículo 42 del COPFP, son los siguientes:

Diagnóstico: Para la elaboración del diagnóstico, los GAD deberán

observar, por lo menos, contenidos que describan las inequidades

y desequilibrios socio territoriales, potencialidades y oportunidades

de su territorio, la situación deficitaria, los proyectos existentes en

el territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la

posibilidad y los requerimientos del territorio articuladas al PND y,

finalmente, el modelo territorial actual;

Propuesta: Para la elaboración de la propuesta, los GAD tomarán

en cuenta la visión de mediano y largo plazos, los objetivos,

políticas, estrategias, resultados y metas deseadas, y el modelo

territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus

objetivos; y

Modelo de gestión: Para la elaboración del modelo de gestión,

GAD deberán precisar, por lo menos, los datos específicos de los

programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos,

instancias, responsables de la ejecución, sistema de monitoreo,

evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas

y el control social.

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Planes de Ordenamiento Territorial

Los artículos 43, 44 y 45 del COPFP contienen definiciones relacionadas con la

naturaleza de los planes de ordenamiento que deben guiar a los planificadores

en los procesos de formulación de los POT. Adicionalmente, el COOTAD en su

artículo 297 establece que: “El ordenamiento del territorio regional, provincial,

distrital, cantonal y parroquial, tiene por objeto complementar la planificación

económica, social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las

intervenciones sobre el territorio; y orientar su desarrollo y aprovechamiento

sostenible, a través de los siguientes objetivos:

a) Estrategias Territoriales.- La definición de las estrategias territoriales de

uso, ocupación y manejo del suelo en función de los objetivos económicos,

sociales, ambientales y urbanísticos;

b) Mecanismos de Gestión.- El diseño y adopción de los instrumentos y

procedimientos de gestión que permitan ejecutar actuaciones integrales y

articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio; y

c) Programas y proyectos.- La definición de los programas y proyectos que

concreten estos propósitos”

Sin embargo, se debe señalar que el alcance de esos planes, es decir el

tratamiento de esos contenidos debe variar según la naturaleza de cada

territorio, de las capacidades de planificación y gestión de los GAD, de la

disponibilidad de información, del grado de desarrollo de los instrumentos de los

otros gobiernos con los que debe articularse, para citar algunas coyunturas

posibles. También se debe considerar el factor temporal, en el sentido de que

una primera versión de los Planes, si bien debe presentar todos los

componentes citados y por tanto haber definido las políticas y objetivos

trascendentes, puede irse actualizando de modo continuo con base en la

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variación de las condiciones señaladas y en especial de los reportes del sistema

de monitoreo y evaluación que forman parte del modelo de gestión.

En relación con la segunda acepción, contenidos derivados de las competencias

de los distintos niveles de gobierno, se aclara que los planes no pueden solo

referirse a las competencias exclusivas de los GAD que señala la Constitución (en

sus artículos 262, 263, 264, 265, 266 y 267) y las leyes respectivas, sino

considerar todos los campos que son propios de la globalidad de las demandas

que se generan en el territorio, aun cuando su rectoría, regulación, control y

gestión no sean facultades de los GAD sino de otros niveles de gobierno. Esta

confluencia es un requisito técnico que no puede dejarse de lado, pues la

población que actúa sobre el territorio es una sola y debe recibir los servicios que

demanda, aprovechar las oportunidades de desarrollo y ejercer el derecho de

habitar en condiciones de equidad, seguridad y sostenibilidad ambiental, sin

importar de dónde provengan esos servicios o cual sea la instancia responsable.

En resumen la planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial en todos

los niveles territoriales considerados, es decir provincias, cantones y parroquias

rurales deben presentar al menos los siguientes contenidos:

a) Planes de desarrollo: diagnóstico, propuesta y modelo de gestión.

b) Planes de ordenamiento territorial: estrategias territoriales, mecanismos

de gestión y programas y proyectos.

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5. Demanda del Producto

El Producto se orienta a atender a los GAD Municipales que soliciten este apoyo y que cumplan

con los requisitos definidos en este Producto y que soliciten el respectivo financiamiento:

· Municipalidades

El Producto no establece prioridades y se atenderá por demanda; sin embargo, existe por parte

de la SENPLADES sugerencias respecto a la necesidad de atender de forma prioritaria el

financiamiento de determinados planes de desarrollo y planes de ordenamiento territorial en

Municipios previamente identificados, en este caso de un total de 221 cantones a nivel nacional,

el Producto de Financiamiento de Planes de Desarrollo y Planes de Ordenamiento Territorial ha

tomado en cuenta 111 cantones que no cuentan actualmente con los mencionados PDOT (ver

anexo Nº2).

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Los GAD podrán desarrollar sus planes de desarrollo

y ordenamiento territorial a través de diferentes

fuentes de financiamiento y con los diferentes actores

institucionales que consideren, con observancia al

proceso definido en la normativa legal constante

especialmente en el COPFP y el COOTAD. Por tal

circunstancia, varios GAD tienen diferentes niveles,

organización y capacidades internas, así como de

avance respecto a la información y documentación

procesada, por lo que cada financiamiento se

ajustará a las necesidades específicas de cada GAD.

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6.1. Objetivo General

Financiar la elaboración de los planes de desarrollo y de los planes de

ordenamiento territorial para los GAD en concordancia con lo dispuesto en el

COOTAD y COPFP y lineamientos de la Secretaría Nacional de Planificación

(SENPLADES). En este sentido los términos de referencia para la contratación de

los planes, deberán contemplar los requerimientos de la SENPLADES.

6.2. Objetivos Específicos

Financiar los procesos y elaboración de PDOT en los GAD Municipales.

Otorgar financiamiento complementario a los GAD que cuenten con PDOT.

6. Objetivos del Producto

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El financiamiento se otorgará a través de asignaciones no

reembolsables, que cubrirán, el componente de preinversión,

adquisiciones y fiscalización, que permitan generar el PD y

el POT con carácter integral o complementario que incluyan

los contenidos antes mencionados.

Se financiará el PD y el POT en acuerdo con el GAD

beneficiario sobre la base de los lineamientos de

planificación de la SENPLADES, como Secretaría Técnica

del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación

Participativa, la estructura, contenidos y el proceso

mencionado en el COPFP y el COOTAD.

Se considerará el financiamiento complementario mediante crédito de fondo ordinario,

para aquellos casos en que la asignación del Fondo FIM, no sea suficiente.

7.1. Pre-inversión

La pre inversión del producto se financiará en un 70% de componente no rembolsable

y comprende el levantamiento de información, procesamiento de datos, análisis e

investigación en las áreas y temáticas definidas en los contenidos de los diferentes

códigos orgánicos (COPFP y COOTAD), los Lineamientos de Planificación (ver anexo

Nº 3) y la Guía de contenidos y procesos para la formulación de PDOT de los GAD de

SENPLADES (ver anexo Nº4).

Los GAD municipales y la consultora en forma conjunta determinaran las modalidades,

orientación, contenidos y alcances del componente de fortalecimiento institucional en

forma específica para la elaboración de los Planes.

7. Componentes de Financiamiento

Componente Fondos FIM Porcentaje de

participación Fondos ordinarios

Montos

Pre inversión $ 4.662.000 70% De requerirse

Adquisiciones $ 1.665.000 25% De requerirse

Fiscalización $ 333.000 5% De requerirse

Total $ 6.660.000 100%

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Cabe aclarar que los GAD deberán igualmente observar el proceso

participativo de elaboración de los planes.

7.2. Adquisiciones

Se financia el 25% del total no rembolsable y de manera especial se podrá

financiar la Cartografía, previa la verificación por parte del GAD solicitante de

que no existan la información respectiva de geo información desde el nivel

nacional, para evitar la duplicidad de esfuerzos y recursos. En determinados

casos se podrá financiar, específicamente adquisiciones de equipos que

permitan fortalecer y modernizar al GAD beneficiario. En este caso se podrá

financiar equipos de computación y comunicaciones, instalaciones

tecnológicas, software. La contratación de adquisición queda bajo

responsabilidad de cada Municipio.

7.3. Fiscalización de Consultoría

La fiscalización de los PDOT se realizará mediante consultoría contratada por

las entidades, con los recursos disponibles para el efecto. En casos

excepcionales y previa aprobación del banco del Estado, la fiscalización podrá

realizarse por administración directa de la entidad.

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El Producto se ejecutará en observancia a las siguientes políticas de crédito:

El Producto se desarrolla en el marco de la política del Gobierno

Nacional, en favor de los GAD, mediante la concesión de un

financiamiento que permita entregar recursos para uno o varios de los

componentes planteados, a fin de permitir el acceso al financiamiento

para la ejecución de los PD y POT en un mismo proceso participativo,

conforme la normativa vigente (COOTAD, COPFP y lineamientos de

SENPLADES).

Para el financiamiento de los proyectos del Producto se aplicará la

modalidad de recursos no reembolsables que podrá ser contemplados

con fondos FIM y de ser el caso con fondo ordinario si las entidades

superan los valores definidos como montos no reembolsables según la

asignación contenida en el modelo económico de asignación de

recursos.

Son beneficiarios del Producto de Financiamiento para POT y PD, los GAD

Municipales.

8. Políticas de Financiamiento

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8.1. Operaciones de Crédito del

Producto

Para solicitar el financiamiento de los

componentes de pre inversión y los

componentes anteriormente señalados,

los GAD deben observar la “Guía de

contenidos y procesos para la

formulación de PDOT de provincias,

cantones y parroquias (ver anexo Nº1)”

elaborada por SENPLADES y cumplir con

los siguientes requisitos:

1. Declaración de prioridad del proyecto

por parte del GAD solicitante;

2. Cumplir con la normativa del Banco del

Estado para ser sujeto de crédito

(cuando se aplique esta figura);

3. Plan de ejecución del proceso de

elaboración del PD y/o del POT

estructurado conforme la Guía de

contenidos elaborada por la

SENPLADES y lo señalado en el

numeral 4.3. “Contenido y alcance de

los PDOT”

Para Planes de Desarrollo

1. Presentar términos de referencia,

cronograma de ejecución y presupuesto

de consultoría (en especial se debe

dimensionar el levantamiento,

procesamiento y análisis de

información, geográfica,

socioeconómica, sectorial, política,

cultural, institucional, ambiental,

estadística demográfica etc.)

2. Presentar presupuesto y cronograma

valorado

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Para Planes de Ordenamiento Territorial

1. Presentar términos de referencia, cronograma de ejecución y

presupuesto de consultoría (en especial se debe dimensionar el

levantamiento, procesamiento y análisis de información, geográfica,

socioeconómica, sectorial, política, cultural, institucional, ambiental,

estadística demográfica etc.)

2. Presentar presupuesto y cronograma valorado

Otros Componentes: Para cualquiera de los dos casos señalados en los

literales (I) y (II) los GAD municipales podrán incluir otros componentes que

permitan complementar y potenciar el mejor desarrollo y elaboración de los

diferentes planes. En este caso, se puede financiar lo siguiente:

1. Equipos informáticos

2. Software (De aplicación para la elaboración de los planes)

3. Cartografía

Previamente a la concesión del financiamiento, las Sucursales Regionales

del Banco del Estado deberán evaluar la solicitud de crédito del GAD,

conforme los “Criterios de Evaluación para operaciones de crédito de

PDOT” entregados por el Bde, los que se basan en tres criterios

principales:

1. Instancia de Planificación que opera en el GAD

2. Información Cartográfica y estadística disponible

3. Instrumentos de planificación vigentes

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La evaluación de la operación de crédito bajo estos criterios permitirá

dimensionar de mejor manera el financiamiento.

Los procesos de contratación de bienes y servicios son de responsabilidad

de los GAD beneficiarios. Se aplicará el Sistema Nacional de Contratación

Pública.

El financiamiento que conceda el Banco no cubrirá gastos generales,

administrativos, operacionales, pago de impuestos, ordenanzas, timbres

provinciales, financiamiento de deudas, compra de acciones o títulos

mobiliarios, formación de capital de trabajo, y construcción de inmuebles

nuevos destinados para usos administrativos.

La solicitud de financiamiento por parte de los GAD se presentará en las

Sucursales Regionales del Banco del Estado, a cuya jurisdicción

pertenezca el solicitante. Dicha solicitud será específica para los

componentes del Producto a ser financiado con la operación de crédito.

Las Sucursales Regionales previo al análisis de la operación de crédito

deberán desarrollar el cuestionario de “Criterios de Evaluación para

operaciones de crédito de Planes de Desarrollo y Ordenamiento territorial”.

Las Sucursales Regionales se constituyen en las instancias operativas del

“Producto de Financiamiento para PDOT de los GAD” y darán atención a

las solicitudes de financiamiento, siempre que se cumplan las condiciones

determinadas en este Documento de Producto y se adjunte los

documentos constantes en la normativa interna vigente.

Las Sucursales Regionales, deberán observar que para el trámite de la

solicitud de financiamiento en el Banco del Estado, se debe cumplir por

parte de la entidad solicitante lo previsto en el COOTAD en lo que

corresponda; y, a la presentación, según se trate de un proyecto para

financiar preinversión e inversión, con la información básica de sustento.

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Los GAD deberán cumplir, con los requisitos de elegibilidad, calificación de

riesgo y cupo de endeudamiento que requeriría para el segmento de

crédito, de ser el caso.

Una vez que se cuente con la solicitud del GAD las Sucursales Regionales

realizarán la evaluación de la operación de crédito, en el marco de la

normativa vigente en el COOTAD, COPFP y los lineamientos del

SENPLADES. La Sucursal Regional deberá analizar:

Verificar que se adjunte la Declaratoria de Prioridad del Proyecto,

emitida por el GAD.

Determinación de los montos para preinversión y de los otros

componentes como adquisición de equipos menores, cartografía,

según el caso.

Aplicar el Reglamento General de Operaciones del BdE.

Una vez elaborado por las Sucursales Regionales, el Informe de Evaluación

del Proyecto, la calificación del Crédito y su aprobación se realizará

siguiendo los procedimientos operativos establecidos en la “Codificación del

Reglamento General de Operaciones de Crédito del Banco del Estado” y

normas internas complementarias, en cuanto a instancias y montos de

aprobación de financiamientos.

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Los términos y condiciones financieras establecidas para el Producto de

Financiamiento para Planes de Desarrollo y Planes de Ordenamiento

territorial de los GAD”, si es que se requiere de fondos ordinarios por parte

del Banco del Estado serán:

a) Tasa de interés: Se aplicará para el Producto la tasa de interés

reajustable trimestralmente vigente en el Banco del Estado.

b) Interés en mora: Será la tasa vigente en el Banco del Estado.

c) Amortización: Se aplicará el sistema de cuotas fijas mensuales.

d) Plazos: El plazo del crédito, en caso de requerirse, se determinará en

función de la disponibilidad de recursos de la prestataria, y podrá ser de

hasta 12 meses. Mientras que el plazo de ejecución del Producto será hasta

diciembre del año 2014. Se entiende por lo tanto que, las entidades pueden

acceder al financiamiento de sus PDOT, hasta el límite señalado .

e) Para garantizar el cumplimiento del servicio de la deuda, el GAD,

suscribirá conjuntamente con el contrato de crédito, el respectivo contrato de

fideicomiso para la retención automática de rentas, a favor del Banco del

Estado.

9. Términos y Condiciones del Financiamiento

(para el caso de cofinanciamiento rembolsable)

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10. Asignación de Recursos

El Producto de Financiamiento de Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

asigna un total de US$6’660.000,00 para ser repartidos equitativamente entre los 111

cantones que no disponen de PDOT, con lo cual, se tiene un valor para cada uno de

US$ 60.000,00 siendo los siguientes cantones beneficiados:

CANTONES

LAGO AGRIO SALITRE (URBINA JADO) SUSCAL

SAN LORENZO SAN JACINTO DE YAGUACHI LOGROÑO

C. J. AROSEMENA TOLA LOMAS DE SARGENTILLO MORONA

QUIJOS BABAHOYO TAISHA

TENA BABA CAMILO PONCE ENRIQUEZ

LA JOYA DE LOS SACHAS MONTALVO CHORDELEG

MEJIA PUEBLOVIEJO YANTZAZA

PEDRO MONCAYO URDANETA CHINCHIPE

ORELLANA VENTANAS NANGARITZA

LORETO VINCES YACUAMBI

PEDRO V. MALDONADO PALENQUE ZAMORA

RUMIÑAHUI BUENA FE PALANDA

SAN MIGUEL DE LOS BANCOS VALENCIA ARENILLAS

ALAUSI MOCACHE BALSAS

SIGCHOS QUINSALOMA CHILLA

BAÑOS DE AGUA SANTA SAN CRISTOBAL ATAHUALPA

CEVALLOS ISABELA MACHALA

MOCHA SANTA CRUZ MARCABELI

PATATE GIRON PASAJE

QUERO GUACHAPALA PIÑAS

PILILEO GUALACEO PORTOVELO

PILLARO OÑA SANTA ROSA

TISALEO PAUTE ZARUMA

JARAMIJO PUCARA ZAPOTILLO

PEDERNALES SAN FERNANDO ESPINDOLA

SAN VICENTE SEVILLA DE ORO LOJA

BOLIVAR SIGSIG SARAGURO

SANTO DOMINGO AZOGUES CATAMAYO

LA CONCORDIA DELEG GONZANAMA

GUARANDA LA TRONCAL QUILANGA

CHILLANES EL PAN SOZORANGA

SAN MIGUEL GUALAQUIZA PALTAS

CALUMA HUAMBOYA PINDAL

BALZAR LIMON INDANZA PUYANGO

DAULE SANTIAGO DURAN

EL TRIUNFO SANTA ISABEL GUAYAQUIL

NARANJAL EL TAMBO SAMBORONDON

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11. El Contrato de Crédito

Todo contrato de financiamiento

mantendrá uniformidad con la

estandarización del formato elaborado

por Asesoría Jurídica de la Matriz.

La Coordinación de Asesoría Jurídica

de las Sucursales Regionales del

Banco, una vez aprobado el

financiamiento, procederán a preparar

el proyecto de contrato en el formato

elaborado para el efecto; en el cual

deberá considerarse, los términos,

condiciones financieras y las

recomendaciones que consten en el

Informe de Evaluación del Proyecto y

tendrán a su cargo el trámite legal

previo a la suscripción del contrato

respectivo.

Las condiciones que consten en el

Informe de Evaluación del Proyecto y la

respectiva Decisión de conformidad con

los niveles de aprobación del Banco,

serán parte del Contrato como

documentos habilitantes.

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12. Ejecución del Crédito

El control, ejecución y administración del financiamiento, corresponde a las Sucursales

Regionales, en su respectiva jurisdicción, y las que realizarán el seguimiento del

crédito.

Para tal propósito, las Sucursales Regionales trabajarán en estrecha coordinación con

la Gerencia de Productos Programas y la Gerencia de Crédito que controlará la gestión

crediticia y cumplimiento de normativas financieras pertinentes.

Una vez aprobado y suscrito el Contrato de Financiamiento, los desembolsos por

otorgarse para el proyecto, serán evaluados por la Coordinación Jurídica de cada

Sucursal y recomendados viables mediante el respectivo informe técnico de

justificación, para que sea autorizado por cada Gerente de la Sucursal Regional

correspondiente.

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En conocimiento del informe técnico de desembolso, el Gerente de la Sucursal

Regional, autorizará la transferencia de fondos o desembolso con cargo al

financiamiento. Este informe, servirá como documento de sustento para la

transferencia de recursos y se tramitará, una vez que se hayan cumplido con

todos los requisitos reglamentados por el Banco del Estado.

El Banco del Estado, por intermedio de las Sucursales Regionales, entregará los

recursos de financiamiento directamente a la entidad prestataria.

El plazo para que la entidad prestataria solicite el último desembolso será flexible

y se establecerá en función de las características de ejecución del PD y/o PDOT

objeto del financiamiento, para lo cual las Sucursales Regionales del Banco del

Estado analizarán que en el cronograma de ejecución del proyecto se encuentren

consideradas todas las actividades requerida para cumplir con el objetivo previsto,

inclusive aquellas que eventualmente podrían ser de competencia de otras

entidades.

Los correspondientes estudios se ejecutarán mediante la modalidad de

contratación pública de conformidad con el régimen legal vigente en el país.

Las Sucursales Regionales, deberán observar lo siguiente:

Verificar que la entidad prestataria cumpla con las condiciones y

compromisos establecidos en el respectivo contrato de crédito y demás

normas reglamentarias y operativas del Producto.

Realizar el seguimiento a la ejecución del o los planes, al financiamiento, y al

cumplimiento de las obligaciones específicas, determinadas en el contrato de

crédito, en el informe de evaluación y en la reglamentación vigente; y,

Verificar que el Contrato y las garantías de Ley estén debidamente

formalizados

El cumplimiento de los requisitos que no modifiquen las condiciones de

financiamiento previstos para la entrega de los recursos, podrá ser diferido y

aprobado por los Gerentes de las Sucursales Regionales.

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Los aspectos no regulados por el presente documento se regirán

supletoriamente por las normas legales generales y reglamentarias internas

aplicables a los créditos que concede el Banco del Estado.

Las reformas, modificaciones e instructivos, que fueren necesarias

introducirse al presente documento serán resueltas por el Gerente General.

Corresponde al Gerente General resolver los casos de duda o excepción

que surjan de la aplicación a las operaciones de este Producto y del

reglamento general vigente de operaciones del Banco del Estado.

13. Disposiciones Generales

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Los desembolsos se realizarán directamente a los clientes del Banco del Estado, en su calidad de ejecutores de proyectos, previa solicitud de la entidad beneficiaria. Para el efecto, se aplicará el siguiente procedimiento:

14. Desembolsos

Desembolso Procedimiento

Primero Hasta el 50% a la suscripción del convenio de

asignación o del contrato de crédito y fideicomiso

Segundo Entrega del porcentaje restante (50%) a la pre-sentación del acta de entrega recepción definitiva de realización de los estudios.

Término Significado

GAD Gobierno Autónomo Descentralizado

PND Plan Nacional de Desarrollo

COOTAD Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y

Descentralización

COPFP Código de Planificación y Finanzas Públicas

PD Planes de Desarrollo

PDOT Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

POT Planes de Ordenamiento Territorial

GLOSARIO DE TÉRMINOS

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