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Gaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 20 de septiembre de 2011 Número 3351-VII Martes 20 de septiembre CONTENIDO Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Alfonso Pri- mitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 66 de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamenta- rio del PRD Que reforma los artículos 105 y 107 de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gra- cia, del Grupo Parlamentario del PT Que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Pe- nal, y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Ezequiel Ré- tiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN, y suscrita por integrantes de la Comisión de Justicia Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi- ciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Fiscal de la Fe- deración, así como de las Leyes del Impuesto so- bre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Única, del Servicio de Administración Tributaria, de Coordinación Fiscal, del Seguro Social, Fede- ral de Derechos, y Federal de Presupuesto y Res- ponsabilidad Hacendaria, a cargo de Vidal Llere- nas Morales y suscrita por diputados y senadores del Grupo Parlamentario del PRD 3 6 10 12 18 33 Pase a la página 2 Anexo VII

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GacetaParlamentaria

Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 20 de septiembre de 2011 Número 3351-VII

Martes 20 de septiembre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey General para la Prevención y Gestión Integralde los Residuos, a cargo del diputado Alfonso Pri-mitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario delPT

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del GrupoParlamentario del PAN

Que reforma el artículo 66 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamenta-rio del PRD

Que reforma los artículos 105 y 107 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, acargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gra-cia, del Grupo Parlamentario del PT

Que expide la Ley Federal para la Protección aPersonas que intervienen en el Procedimiento Pe-nal, y reforma el artículo 31 de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental, a cargo del diputado Ezequiel Ré-tiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN, ysuscrita por integrantes de la Comisión de Justicia

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi-ciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y del Código Fiscal de la Fe-deración, así como de las Leyes del Impuesto so-bre la Renta, del Impuesto Empresarial a TasaÚnica, del Servicio de Administración Tributaria,de Coordinación Fiscal, del Seguro Social, Fede-ral de Derechos, y Federal de Presupuesto y Res-ponsabilidad Hacendaria, a cargo de Vidal Llere-nas Morales y suscrita por diputados y senadoresdel Grupo Parlamentario del PRD

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Que reforma los artículos 11, 93 y 112 de la Ley General de Salud, a car-go del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma los artículos 73, 76 y 133 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gas-télum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Pro-ducción y Servicios, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, delGrupo Parlamentario del PRI

Que adiciona el artículo 28 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zo-nas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Arman-do Jesús Báez Pinal, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgáni-ca del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma los artículos 307 de la Ley General de Salud y 32 de la LeyFederal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Francisco Sa-racho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

Que expide la Ley que crea la Universidad Indígena de Oaxaca, a cargodel diputado Eviel Pérez Magaña, del Grupo Parlamentario del PRI

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Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN IN-TEGRAL DE LOS RESIDUOS, A CARGO DEL DIPUTADO AL-FONSO PRIMITIVO RÍOS VÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PT

El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Par-lamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legisla-tura del honorable Congreso de la Unión, con funda-mento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, así como por los artículos 6 numeral 1, fracciónI, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a la consideración de esta sobera-nía, la presente iniciativa con proyecto de decreto quereforma diversas disposiciones de la Ley General parala Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al te-nor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los aparatos electrónicos tienen en la actualidad unpapel muy importante e insustituible en nuestra vidacotidiana, tanto que no sabríamos vivir sin la infinidadde equipos que usamos en todas nuestras actividades.

Algunos especialistas señalan que uno de los factoresque inciden en el creciente consumo de aparatos elec-trónicos, tiene que ver el veloz desarrollo de la tecnolo-gía, que va aparejado con el grado de obsolescencia y ladisminución de los precios, ello ha masificado el nivelde consumo y la demanda por este tipo de dispositivos.

De esta forma podemos destacar que el incremento enel consumo de aparatos electrónicos es consecuenciade diversos factores:

• La disminución programada del ciclo de vida delos productos;

• El costo de reparación en comparación con lacompra de un aparato nuevo y con más prestacionesque el viejo, usualmente la reparación es tan costo-sa como la compra de dispositivo nuevo;

• La rapidez con que los aparatos quedan obsoletos,la vida útil promedio de una computadora, ya sea de

escritorio o portátil, es de dos años, y de un teléfo-no celular seis meses a un año,

• La relación de consumo de este tipo de dispositi-vos que se asocia a un mejor nivel de vida dentro dela sociedad.

Cifras de la UNESCO señalan que de 1981 al año2008, es decir, en poco más de dos décadas se han pro-ducido un billón de computadoras y las proyeccionesestiman que dicha cifra se duplique en el año 2013.

El resultado de todo eso, es que se adquiere continua-mente nuevos aparatos y se desechan pronto los ante-riores, lo cual genera, anualmente, toneladas de resi-duos electrónicos en el mundo, incluido México cuyasimplicaciones para el medio ambiente se deben tomaren cuenta, ya que generalmente, son manufacturados abase de metales, vidrio, diversos tipos de plásticos ypor otros componentes peligrosos que requieren de unmanejo especial y muchos de estos desechos normal-mente son arrojados directamente a la basura con elresto de los residuos sólidos urbanos, principalmenteen las localidades donde no hay políticas estrictas degestión de los mismos.

Los productos eléctricos o electrónicos son constitui-dos de una combinación de módulos, los cuales per-miten que los aparatos funcionen. Los módulos bási-cos, comunes a la mayoría de aparatos eléctricos yelectrónicos, son los conjuntos de circuitos impresos,cables, conductores flexibles, alambres, plásticos cono sin retardantes de llama bromados, aparatos visuali-zadores, tales como tubos de rayos catódicos, y panta-llas de cristal líquido, acumuladores y baterías, mediosde almacenamiento de datos, elementos de generaciónde luz, capacitancias, resistores, censores y relés, con-ductores (Cassia., 2006).

Algunos de estos componentes contienen sustanciasnocivas que pueden originar problemas medioambien-tales y de salud si no hay un tratamiento adecuado o seeliminan de forma incontrolada, dando como resultadola contaminación de los vertederos, del suelo, agua ydel aire, representando un riesgo a la salud humana yal medio ambiente.

En la actualidad más del 90% de estos residuos se de-positan en vertederos, se incineran o se valorizan sinningún tratamiento previo y, por lo tanto, buena parte

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de los diversos agentes contaminantes que se encuen-tran en el flujo de residuos urbanos proceden de ellos.

Las substancias más peligrosas a los seres humanos yal medio ambiente, que están contenidas en los módu-los y circuitos electrónicos son: los llamados metalespesados, como mercurio, plomo, cadmio, y cromo; losclorofluocarbonos (CFC), los bifénilos policlorados(PCBs), cloruro de polivinilo (PVC) y algunos retar-dantes bromados, así como asbestos y arsénico.

Compañeras y compañeros diputados: con lo anterior-mente expuesto es necesario que los desechos electró-nicos tengan un manejo adecuado. Por lo que respectaa nuestro país, podemos identificar que la llamada“chatarra electrónica” tiene tres características encuanto a su manejo que la asemejan a otro tipo de des-echos posteriores a su consumo. Dichas característicasson: reusó, reciclado o relleno sanitario. Actualmente,existen dos “grupos de interés”, los cuales pueden es-tar entrelazados, que tienen fuerte injerencia en el des-tino final de los desechos electrónicos; se trata de lossistemas de recolección de residuos sólidos urbanos yde los recolectores (“acopiadores”) y comercializado-res de “chatarra”.

La realidad es que en México, prácticamente no hayuna política integral de manejo de residuos y desechoselectrónicos. Actualmente son muy pocas las empresasque se dedican de manera integral al manejo de este ti-po de materiales y dispositivos.

Investigaciones realizadas en los rellenos sanitarios delDistrito Federal, de Tlalnepantla, de Naucalpan y deTijuana muestran que son, prácticamente inexistenteslos desechos electrónicos que llegan a ellos; no obstan-te, por comunicaciones personales, se sabe que es posi-ble solicitar a los “operadores” de los rellenos sanita-rios cantidades de “basura electrónica” para comprarla,así como de muchos otros desechos (Román., 2207).

Los llamados acopiadores tienen un peso importanteen el reciclado como alternativa de disposición finalde los desechos electrónicos. Funciona con base en elmercado de compra-venta, por lo que podría tener unafuerte influencia, bien positiva o negativa, sobre el po-sible establecimiento de algún sistema de manejo pú-blico o privado de los desechos electrónicos. Los aco-piadores poseen los canales de “recepción yconcentración” de distintos desechos y conocen su

manejo y comercialización. El mercado de compra delos acopiadores está constituido principalmente porempresas y organizaciones grandes que periódicamen-te desechan equipos de cómputo y otros electrónicosobsoletos.

La tercera alternativa de destino final de los desechoselectrónicos es el reuso; a la fecha, es la que menos sepractica y la que menor potencial de desarrollo pre-senta. Una de las opciones consiste en transferir equi-pos obsoletos desde empresas hacia escuelas o comu-nidades de bajos recursos, de esta manera se lograobtener un “uso extendido”. Otra forma se materializaa través de pequeños esfuerzos de personas que ad-quieren lotes completos de computadoras obsoletaspara aprovechar las partes útiles de éstas en la recons-trucción de computadoras “nuevas”.

Cabe apuntar que existe en nuestro país una empresa“recicladora”, aunque en realidad es desmanteladorade dispositivos electrónicos. Esta se ubica en la ciudadde Guadalajara, cerca del cinturón de mayor produc-ción de equipos electrónicos en México. También secuenta con la presencia de la mayor empresa recicla-dora de metales del mundo. Finalmente, en noviembredel año 2006, se anunció por un fuerte grupo econó-mico la creación de una empresa especializada en elreciclado de desechos electrónicos.

Las cantidades estimadas a partir de fuentes secunda-rias como son la producción e importación de aparatoselectrónicos dan una idea de la generación potencialactual y futura de estos desechos, estimada entre150,000 a 180,000 toneladas por año(Román., 2007).

Este cálculo permite un acercamiento a la magnituddel problema, por lo tanto es necesario tomar medidasque permitan recolectar almacenar y si es el caso reu-tilizar los aparatos electrónicos desechados.

En la Ley General para la Prevención y Gestión Inte-gral de los Residuos, se incluyen planes de manejo loscuales pretenden minimizar la generación y maximizarla valorización de los desechos, incluidos los electró-nicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnoló-gica, económica y social; y con base en los principiosde responsabilidad compartida y manejo integral queconsidera el conjunto de acciones, procedimientos ymedios viables e involucra a productores, importado-res, exportadores, distribuidores, comerciantes, consu-

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midores, usuarios de subproductos y grandes genera-dores de residuos, según corresponda, así como a lostres niveles de gobierno, sin embargo no se consideranlos desechos electrónicos y por lo tanto no se han ela-borado planes de manejo por parte de autoridades gu-bernamentales.

En el Partido del Trabajo creemos que al incluir el tér-mino “desecho electrónico” en la Ley General para laPrevención y Gestión Integral de los Residuos, se po-drían crear políticas que permitan tener un manejoapropiado de estos desechos.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a su consi-deración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de laLey General para la Prevención y Gestión Integralde los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXIX bisal artículo 5, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XXIX. ...

XXIX Bis. Residuos de origen electrónico. Sonaquellos que se derivan de los componentes con-tenidos en los dispositivos electrónicos;

Se reforma la fracción IV del artículo 7; se reformala fracción I del artículo 10; se adiciona la fracciónIX, pasando a ser X la fracción IX vigente del ar-tículo 19; se reforma el primer párrafo y la fracciónI del artículo 26; se reforma la denominación del tí-tulo sexto; se reforma el primer párrafo del artículo95 y del artículo 97; se reforma el primer párrafodel artículo 99, así como sus fracciones I y II y; sereforma el primer párrafo del artículo 100, paraquedar como sigue:

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I. a III. ...

IV. Expedir las normas oficiales mexicanas relativasal desempeño ambiental que deberá prevalecer en elmanejo integral de residuos sólidos urbanos, resi-duos de origen electrónico y de manejo especial;

Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las fun-ciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos,que consisten en la recolección, traslado, tratamiento,y su disposición final, conforme a las siguientes facul-tades:

I. Formular, por sí o en coordinación con las entidadesfederativas, y con la participación de representantes delos distintos sectores sociales, los programas munici-pales para la Prevención y Gestión Integral de los Re-siduos Sólidos Urbanos y Residuos de origen elec-trónico, los cuales deberán observar lo dispuesto en elPrograma Estatal para la Prevención y Gestión Inte-gral de los Residuos correspondiente;

Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasi-fican como se indica a continuación, salvo cuando setrate:

I. a VIII. ...

IX. Residuos de origen electrónico;

X. Otros que determine la Secretaría de comúnacuerdo con las entidades federativas y munici-pios, que así lo convengan para facilitar su ges-tión integral.

Artículo 26. Las entidades federativas y los munici-pios, en el ámbito de sus respectivas competencias, de-berán elaborar e instrumentar los programas localespara la prevención y gestión integral de los residuossólidos urbanos, los residuos de origen electrónico yde manejo especial, de conformidad con esta Ley, conel Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Re-siduos y demás disposiciones aplicables. Dichos pro-gramas deberán contener al menos lo siguiente:

II. La política local en materia de residuos sólidosurbanos, residuos de origen electrónico y de ma-nejo especial;

TÍTULO SEXTODE LA PREVENCIÓN Y MANEJO INTEGRAL

DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, RESIDUOS DE ORIGEN ELECTRÓNICO

Y DE MANEJO ESPECIAL

Artículo 95. La regulación de la generación y manejointegral de los residuos sólidos urbanos, residuos de

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origen electrónico y los residuos de manejo especial,se llevará a cabo conforme a lo que establezca la pre-sente Ley, las disposiciones emitidas por las legislatu-ras de las entidades federativas y demás disposicionesaplicables.

Artículo 97. Las normas oficiales mexicanas estable-cerán los términos a que deberá sujetarse la ubicaciónde los sitios, el diseño, la construcción y la operaciónde las instalaciones destinadas a la disposición final delos residuos sólidos urbanos, residuos de origen elec-trónico y de manejo especial, en rellenos sanitarios oen confinamientos controlados.

Artículo 99. Los municipios, de conformidad con lasleyes estatales, llevarán a cabo las acciones necesariaspara la prevención de la generación, valorización y lagestión integral de los residuos sólidos urbanos, resi-duos de origen electrónico, considerando:

I. Las obligaciones a las que se sujetarán los gene-radores de residuos sólidos urbanos, residuos deorigen electrónico;

II. Los requisitos para la prestación de los serviciospara el manejo integral de los residuos sólidos, re-siduos de origen electrónico urbanos, y

Artículo 100. La legislación que expidan las entidadesfederativas, en relación con la generación, manejo ydisposición final de residuos sólidos urbanos y resi-duos de origen electrónico podrá contener las siguien-tes prohibiciones:

I. a III. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2011.

Diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3O. DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CAR-GO DEL DIPUTADO LIEV VLADIMIR RAMOS CÁRDENAS,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacionalen la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, somete a consideración delCongreso de la Unión, con fundamento en lo estableci-do en la fracción II del artículo 71 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como enlos artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, la presente ini-ciativa con proyecto de decreto, por el que se reformael artículo 3o. de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, a fin de considerar en la CartaMagna la obligación del Estado de invertir y promoverlas actividades científicas, tecnológicas y de innova-ción, que se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado constitucional actual no puede entendersesin la existencia de los derechos fundamentales y sucontinua expansión en aras de proteger al mayor nú-mero posible de ciudadanos. En ese marco deben ce-ñirse los esfuerzos legislativos por ampliar la cobertu-ra de estos derechos pero también, buscar losmecanismos que garanticen su exigibilidad procesal ysu aplicación inmediata.

El derecho a la educación consagrado por nuestra Car-ta Magna en su artículo 3 constitucional, es un derechoque encierra dos aspectos, uno individual y otro emi-nentemente social, éste último ha enfrentado las seve-ras críticas de aquellos que, en los derechos sociales,no advierten algo más profundo que una mera retóricajurídica, derechos faltos de contenido por la imposibi-lidad que representan en el plano práctico, es decir, enmuchas ocasiones las normas constitucionales quecontienen derechos sociales no son concebidas comoverdaderos mandatos, vinculantes para todas las auto-ridades, sino que representan más bien, recomendacio-nes o programas que las autoridades deben ir obser-vando según vayan pudiendo o que no deban violar deforma manifiesta y grosera.1

Es evidente que, lejos de compartir las aseveracionesanteriores, creemos que existe una obligación de los

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órganos gubernamentales por dotar de contenido, di-rección y aplicación a dichos derechos fundamentales,máxime cuando se trata del derecho a la educaciónpues a través de él, los hombres y mujeres alcanzan laigualdad de oportunidades, la libertad de pensamiento,se eliminan las fronteras de la discriminación y la in-tolerancia y permite al ser humano alcanzar su auto-nomía, constituye además el principal instrumento conel que los marginados económica y socialmente pue-den salir de la pobreza y participar activamente en suscomunidades, constituye un elemento imprescindibleen la emancipación de la mujer, la protección de losmenores, de los derechos humanos y de la democracia.

La importancia de la educación pública, como un de-ber para el Estado y un derecho fundamental para losciudadanos, ha dejado sentir su importancia desde losantecedentes más remotos de la constitucionalizaciónde los derechos. Así, por ejemplo, la Declaración delos Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793,habla en el artículo 22 de que “la educación es necesi-dad de todos. La sociedad debe esforzarse al máximopara favorecer el progreso de la razón pública, y ponerla educación pública al alcance de todos los ciudada-nos”.2

Desde el Constituyente de 1917 la axiología que guióla redacción del artículo 3o. constitucional, buscaba unEstado educador que protegiera de esa forma la garan-tía de igualdad, pues de esta manera se protegía el de-recho de todos los mexicanos a acceder a la educación,pues una mente instruida y educada es uno de los ma-yores placeres de la existencia humana; el artículo 3o.engloba además un propósito de igualdad social y unaeducación en defensa de nuestra soberanía nacional, ala democracia como un sistema de vida fundado en laigualdad económica, social y cultural del pueblo, esta-blece la rectoría del Estado en la educación básica ynormal, respetando la garantía que tienen los padres pa-ra decidir sobre el tipo y modalidades de la educaciónpara sus hijos, la garantía de legalidad al otorgar y reti-rar reconocimiento de validez a los estudios hechos enplanteles particulares; la autonomía universitaria, la li-bertad de cátedra, el libre examen y discusión de lasideas, entre otros, son los pilares con los que se haconstruido nuestro derecho fundamental a la educaciónque, sin embargo admite nuevos elementos que senci-llamente por el paso del tiempo, no fue posible consi-derar en un inicio y que en nuestros días con el avancede la ciencia y la tecnología es preciso considerar.

El nuevo escenario mundial exige del Estado mexica-no una nueva actitud frente a los derechos fundamen-tales y sociales, no basta ahora sólo con no obstaculi-zar o limitar su ejercicio, es necesario que lospromueva en un marco actualizado y atento a los gran-des cambios que se presentan en el planeta, es indis-pensable que los poderes públicos dejen de ser perci-bidos como enemigos de los derechos fundamentales ycomiencen a ser sus promotores.

Por otra parte, nos encontramos en un momento detransición respecto al tema de ciencia, tecnología e in-novación tanto por las iniciativas que ha habido en eltema como por el momento mundial en el que la eco-nomía se basa en el conocimiento, y hemos sido testi-gos del avance y desarrollo que han tenido países quehace veinte años, en similares circunstancias a las deMéxico, decidieron apostar por este camino.

En ese orden de ideas, la reforma constitucional que sepresenta tratará de actualizar la redacción del artículo3o. constitucional a una realidad tajante de hoy día, yque es el avance tecnológico del que estamos siendotestigos y que, aunque las disposiciones secundariasno son ajenas a esta situación, nuestro texto constitu-cional no cuenta con la redacción relativa que enunciela incorporación de la ciencia y la tecnología como pi-lares de la educación.

Si bien es encomiable lo que dice la Ley de Ciencia yTecnología en el artículo 9 Bis, con las recientes re-formas aprobadas por la Cámara de Diputados, lo idó-neo sería aumentar ese presupuesto paulatinamentepara que no se estanque, de acuerdo a la recomenda-ción de la OCDE, lo que podría reconducirse al esta-blecer un compromiso para aumentar a 1.5 por cientola proporción del PIB destinada a ese rubro en los pró-ximos 5 años.

La ciencia y la tecnología en el siglo XXI han adquiri-do un nuevo papel para los Estados, sus economías ysu supervivencia. Por ello, aunque se han presentadoesfuerzos por parte de todos los niveles de gobierno enla materia, es indispensable elevar a rango constitucio-nal la importancia que la ciencia y la tecnología tienenen la educación, de tal forma que logremos reestructu-rar la visión de México sobre la ciencia, la tecnologíay la innovación para hacer de este sector el propulsorde un desarrollo sustentable, generando una verdaderapolítica de Estado que esté orientada a las necesidades

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de alimentación, pobreza, salud, cambio climático,energías renovables, etcétera.

Una política de Estado que tenga como premisa dejarde ser consumidores de tecnología de otras nacionespara generarla en el nuestro, evitando el alto costo queello implica, alrededor de 400 mil millones de pesosanuales, lo que necesariamente atraería la inversiónextranjera sobre nuestro país, pero esto sólo será posi-ble si se genera un nuevo pacto entre el Estado y lasinstituciones científicas, un compromiso que atiendanlos tres niveles de gobierno y que afiance la visión em-presarial que según el Programa Especial de Ciencia yTecnología 2008-2012 es aquella para la que el cono-cimiento científico es fuente de riqueza económica através de su adquisición, rápida asimilación, adapta-ción y en su caso, generación de nuevo conocimientoe innovación. Esta concepción considera al conoci-miento como un recurso necesario para incrementar lacompetitividad y para la creación de bienes y serviciosque puedan ser explotados mediante su comercializa-ción.3

Para ello es indispensable eliminar la visión cortopla-cista, para privilegiar una que prevea el crecimiento alargo plazo, pues no podemos admitir como condicióndeterminante que el gasto que México hace en estesector va a la inversa que el gasto que hacen otras na-ciones con economías similares en el mismo rubro,pues en los últimos veinte años la inversión en la ma-teria no creció ni al ritmo de sus habitantes, ni al ritmode sus necesidades.

Si no apoyamos esta iniciativa, México se encontraráen un alto grado de vulnerabilidad para atender todoslos problemas, desde los de salud, hasta los del narco-tráfico pasando por los problemas que tienen que vercon cambio climático, desastres naturales, falta deagua potable, ausencia de fuentes de energía alternasal petróleo, escasa competitividad en nuestras empre-sas, crisis alimentarias y un largo etcétera.

Con esta iniciativa se trata de relacionar de la mejormanera posible, los contenidos y alcances de nuestrosordenamientos jurídicos como en este caso sería laLey de Ciencia y Tecnología con los contenidos y al-cances de la Constitución Política, es lo que algunosautores han llamado el proceso de constitucionaliza-ción del ordenamiento jurídico y que se caracteriza poruna constitución extremadamente invasora, entrometi-

da, capaz de condicionar tanto a la legislación como ala jurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción de losactores políticos así como las relaciones sociales.4

En esa tesitura se inserta la necesidad de que actorespolíticos de todos los niveles utilicen las normas cons-titucionales para argumentar y defender las opcionespolíticas y de gobierno traducidas en las políticas pú-blicas, pues de esta manera se contribuye a consolidarla nueva visión del Estado constitucional moderno,una visión que, aunque sostiene que la Constitucióndebe ser concebida como una norma aplicable aquí yahora y no como una recomendación dirigida sola-mente a regular un futuro que puede no hacerse nuncapresente, hay que considerar que los textos constitu-cionales contienen, en alguna medida, pretensionesque en el momento de entrar en vigor pueden ser con-sideradas utópicas. El carácter normativo de la Consti-tución no supone negar que el poder constituyente ha-ya querido poner en el texto de la norma suprema susaspiraciones de país, la forma que debería tener la so-ciedad desde su punto de vista.5

De ahí que sea válido sostener que una constitucióncontiene entre sus disposiciones un marco referencialde lo que una sociedad aspira a ser en el futuro, las me-tas y objetivos que deben lograr, por ello este tipo dereformas constituyen los senderos que habremos de re-correr como nación con el compromiso de heredar unmejor país a las generaciones venideras.

En función de lo anterior, esta adición tiene como pro-pósito darle un carácter más vinculante a la tarea queel Estado mexicano tiene de promover la investigacióncientífica y tecnológica en el país, por todas las razo-nes que se han manifestado hasta ahora.

Por esa razón se incluye como obligación del Estado lade invertir y promover, que son diferentes de apoyarsimplemente (como hasta ahora aparece), la investiga-ción científica y tecnológica.

Al respecto, la palabra apoyar encuentra los siguientessignificados: “Hacer que algo descanse sobre otra co-sa; Basar, fundar; Favorecer, patrocinar, ayudar”. Porsu parte, invertir admite las siguientes acepciones:“Emplear, gastar, colocar un caudal”. Finalmente, pro-

mover significa “Iniciar o impulsar una cosa o un pro-ceso, procurando su logro; Tomar la iniciativa para larealización o el logro de algo”.6

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Es decir, actualmente la obligación que tiene el Estadoconsiste únicamente en favorecer, fundar, acaso ayu-dar a la investigación científica y tecnológica, por lasrazones que se contienen en esta exposición de moti-vos consideramos lo más óptimo elevar la obligacióndel Estado, en tan delicada tarea como son las activi-dades científicas y tecnológicas, a que se emplee, gas-te y coloque un caudal del presupuesto en esta mate-ria, pero además que se inicie o impulsen estasactividades procurando su logro.

Otro aspecto importante que tiene esta iniciativa con-siste en la inclusión de la innovación como una de lasactividades que el Estado mexicano deberá apoyar, in-vertir y promover pues la innovación complementa elcírculo del desarrollo tecnológico, además genera unaplataforma de conocimiento autosustentable, tiende aestablecer una cadena de desarrollo profesional de al-ta especialización y coadyuva a lograr la independen-cia tecnológica de productos y servicios de alta tecni-ficación.

La capacidad de innovar de una sociedad es la base desu desarrollo como sociedad del conocimiento, es lacapacidad de generar nuevas tecnologías, procesos yproductos a través del descubrimiento y la invención yde articularlas con la producción industrial, con elmercado y la generación de valor.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, someto a conside-ración del pleno de la Cámara de Diputados lasiguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del ar-tículo 3o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción V del artículo 3o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibireducación. El Estado –federación, estados, DistritoFederal y municipios– impartirá educación preescolar,primaria y secundaria. La educación preescolar, pri-maria y la secundaria conforman la educación básicaobligatoria.

I. a IV. …

V. Además de impartir la educación preescolar, pri-maria y secundaria señaladas en el primer párrafo,el Estado promoverá y atenderá todos los tipos ymodalidades educativos –incluyendo la educacióninicial y a la educación superior– necesarios para eldesarrollo de la nación; además, invertirá, promo-verá y apoyará el desarrollo de actividades cien-tíficas, tecnológicas y de innovación, y alentará elfortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Carbonell, Miguel. Los derechos fundamentales en México, Po-

rrúa, 2005, página 777.

2 Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciuda-

dano de 1793, visible en www.tendencias21.net/derecho/declara-

cion-de-los-derechos-del-hombre-y-del-ciudadano-paris-

1793_a48.html

3 Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2008-2012, visible

en www.siicyt.gob.mx/siicyt/docs/contenido/PECiTI.pdf

4 Estudios de teoría constitucional, México, IIJ-UNAM/Fontama-

ra, 2003, página 153.

5 Carbonell, Miguel. Obra citada, página 58.

6 Diccionario de la Real Academia Española, visible en http://bus-

con.raes.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=, consul-

tado el 12 de agosto de 2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2011.

Diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 66 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CAR-GO DEL DIPUTADO ARIEL GÓMEZ LEÓN, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del problema

A modo de ilustrar los antecedentes del Congreso Me-xicano, y con el fin de hacer mención de las razonespor las que el Legislador de cada época ampliaba o ensu caso reducía los periodos de sesiones podemos se-ñalar que; en la Constitución de 1857 se establecíandos periodos ordinarios de sesiones al año, donde elsegundo periodo de sesiones, se dedicaba al examende la cuanta publica, a la aprobación del presupuesto yde los impuestos.

Durante los meses de septiembre y octubre la Cámarade Diputados de manera tradicional dedica su tiempoen analizar el informe presidencial dejando un brevetiempo para las demás tareas legislativas dando lugara un importante rezago legislativo a pesar de que en laConstitución de 1857 en su artículo 62 establecía:

El Congreso tendrá cada año dos periodos de sesionesordinarias; el primero comenzará el 16 de septiembrey terminaría el 15 de diciembre: el segundo, improrro-gable, comenzará el 1º de abril y terminará el últimode mayo.

Para el 13 de noviembre de 1874 tuvo la siguiente re-forma:

El Congreso tendrá cada año dos periodos de sesio-nes ordinarias; El primero, prorrogable hasta portreinta días útiles, comenzará el 16 de septiembrey terminaría el 15 de diciembre: el segundo, prorro-gable hasta por quince días útiles, comenzará el 1ºde abril y terminará el último día del mes de mayo.

Paralelamente, la legislatura correspondiente a losaños de transición presidencial, disponían sólo de uno,de los cuatro meses que integran el periodo ordinariode sesiones para conocer, discutir y en su caso aprobarnuevas iniciativas correspondientes al programa legis-lativo del Ejecutivo, es decir reformas por las que elciudadano se pronunció al ejercer su voto.

Más tarde en la constitución de 1917, se estructuro elsistema actual señalando que el Congreso estaba reu-

nido demasiado tiempo y de forma innecesaria, puescon la reforma de 1874 se permitía que el primer pe-riodo pudiera prolongarse por 30 días más y el segun-do hasta por 15 días. Cabe hacer notar que sumandolos dos periodos ordinarios de sesiones del Congreso,son seis meses y medio, esto sin contar los periodosextraordinarios.

Recordemos que en 1934 la Cámara de Diputados es-taba integrada por unas decenas de Diputados, todosdel mismo partido, posteriormente en el año de 1979se incremento notablemente el número de integrantesen lo individual, como los grupos parlamentarios.

Para 1985, con la reforma a los artículos 65, 66 y 69constitucional, se quiso ampliar y fortalecer la repre-sentación del pueblo en el Congreso, debido a que enesa fecha se componía de 400 legisladores de diferen-tes y nuevas organizaciones políticas, por lo que se in-crementaron las actividades legislativas y políticas,dando por resultado un aumento en los trabajos delCongreso, razón por la cual fue aplicado el periodo desesiones, es decir, en la modificación al artículo 65constitucional se establecían dos periodos ordinariosde sesiones por año, resultado que el primer periodoserá del primero de abril al treinta de junio y el segun-do se iniciaría el 1 de septiembre y concluiría a mástardar el 31 de diciembre del año que corresponda.

Por lo que hace al artículo 66 de la carta magna seña-laba que el primer periodo de sesiones ordinarias seocuparía de discutir y votar las iniciativas que se lepresenten y de las resolución de los demás asuntos quecorrespondan con acepción de los que tengan que vercon la cuenta pública, presupuesto de ingresos y egre-sos abordándose para el segundo periodo de sesiones.

Para 1986, se modificó el artículo 65 constitucional enel sentido de establecer dos periodos de sesiones ordi-narias al año, ya que el texto constitucional no men-ciona la fecha exacta en que el presidente debía pre-sentar su informe, por lo que cuando se hizo estamodificación, se dejó claro la apertura del primer pe-riodo de sesiones que se llevara a cabo el 1 de sep-tiembre del año que corresponda.

Finalmente, en agosto de 2004, se reformo el artículo65 constitucional, en su primer párrafo, para fijar elinicio del segundo periodo ordinario de sesiones a par-tir del 1 de febrero al 30 de abril de cada año.

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Argumentación

Como nos podemos dar cuenta en los antecedentesseñalados, los periodos de sesiones han sido modifi-cados de acuerdo a la situación de cada Congreso, alnúmero de sus integrantes y al rezago legislativo.Como ocurre en la actualidad en la presente LXI Le-gislatura donde es de todos sabidos la gran cantidadde trabajo acumulado y en espera de ser despachado,como lo podemos ver en el balance del periodo pa-sado que corrió del 01 de febrero al 31 de abril del2010, donde fueron presentadas 518 iniciativas, delas cuales se aprobaron 13 de ellas, desechando 3, yquedando pendientes 503 iniciativas, este dato esúnicamente de las iniciativas, todavía hay que ane-xar el rezago del primer periodo de sesiones de la ac-tual legislatura y de las anteriores legislaturas que si-guen en lista de espera. Con estos datos duros, nosdamos cuenta de la apremiante necesidad que existeactualmente para alargar el periodo de sesiones 30días más, ayudando a desahogar con esto dichos re-zagos.

No omito señalar que también es de suma importanciaque el periodo de sesiones sea ampliado, en virtud deque se requiere de mayor tiempo de sesiones para quelas Cámaras del Congreso tengan posibilidad de tratarapropiadamente los distintos asuntos que le son turna-dos y no verse obligado a aprobar importantes proyec-tos apresuradamente en los últimos días del periodo.Periodos legislativos tan cortos son insuficientes parapoder analizar con detalle las diversas iniciativas queson presentadas.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y de los artículos 6, 77 y 78, delReglamento de la Cámara de Diputados del honora-ble Congreso de la Unión, someto a consideración deeste Pleno la presente iniciativa de reforma Constitu-cional.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma elartículo 66 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos

Único Se reforma el artículo 66 de la Constitución Po-lítica de los estados Unidos Mexicanos para quedarcomo sigue:

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias du-rará el tiempo necesario para tratar todos los asuntosmencionados en el artículo anterior. El primer períodono podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre delmismo año, excepto cuando el presidente de la repú-blica inicie su encargo en la fecha prevista por el ar-tículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extendersehasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segun-do periodo no podrá prolongarse más allá del últimodía de mayo del mismo año.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación una vez agotado el procedimiento previstoen el artículo 135 constitucional.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar lasreformas de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos para hacer cumplir lodispuesto en este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2011.

Diputado Ariel Gómez de León (rúbrica)

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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 105 Y 107 DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,A CARGO DEL DIPUTADO JAIME FERNANDO CÁRDENAS

GRACIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, dipu-tado federal a la LXI Legislatura del Congreso de laUnión, integrante del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo, con fundamento en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a consideracióndel pleno de la H. Cámara de Diputados la siguienteiniciativa con proyecto de decreto por la que se adi-ciona el párrafo primero de la fracción I del artículo107 y se agrega un párrafo cuarto a la fracción III delartículo 105 de la Constitución, a fin de precisar elconcepto de interés legítimo en la promoción de losamparos colectivos y para que en el juicio de amparo,controversias constitucionales y acciones de inconsti-tucionalidad, tanto los gobernados como los poderes yórganos legitimados, tengan interés legítimo para re-clamar violaciones constitucionales cuando se impug-na la constitucionalidad de normas generales.

I. Planteamiento

La reforma constitucional en material de amparo, pu-blicada el día 6 de junio del presente año constitucio-naliza la noción de interés legítimo en el primer párra-fo de la fracción I del artículo 107 de la Constitución.La norma en cuestión establece: “El juicio de amparose seguirá siempre a instancia de parte agraviada, te-niendo tal carácter quien aduce ser titular de un dere-cho o de un interés legítimo individual o colectivo,siempre que alegue que el acto reclamado viola los de-rechos reconocidos por esta Constitución y con ello seafecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o envirtud de su especial situación frente al orden jurídi-co”.

Esta modificación constitucional puede ser de granimportancia si se le da al interés legítimo un alcanceamplio y no restringido. Sin embargo, por las opinio-nes de la doctrina nacional, los precedentes recientesde la Suprema Corte de Justicia de la Nación en asun-tos relacionados con controversias constitucionales y,por derivar el modelo mexicano de interés legítimo delmodelo español, mucho nos tememos que el significa-do y extensión del concepto no será tan amplio, ni en

el juicio de amparo ni en las controversias constitucio-nales ni en las acciones de inconstitucionalidad.

Si al interés legítimo no se le dota de significados ro-bustos, este concepto puede acabar terminando comoel concepto de interés jurídico tradicional, mismo quese ha constituido en un valladar para la protección delos derechos fundamentales de millones de personas.El principio de acceso a la justicia previsto en el ar-tículo 17 de la Constitución y en los artículos 8 y 25 dela Convención Americana sobre los Derechos Huma-nos debe hacerse realidad y, las puertas del sistema ju-dicial, sobre todo, cuando se trata de medios de defen-sa de la Constitución, deben estar abiertas para elmayor número posible de gobernados. Esta última yno otra, es la finalidad de la iniciativa que a continua-ción sometemos a consideración del pleno de la Cá-mara de Diputados.

II. Exposición de Motivos

La introducción del principio de interés legítimo re-viste una gran importancia, pues durante décadas eljuicio de amparo sólo fue procedente cuando exclusi-vamente se acreditaba un interés jurídico. El conceptointerés jurídico ha tenido, en contra de los derechos demillones de quejosos, las siguientes implicaciones ju-rídicas, económicas y sociales: 1) La base de la proce-dencia del amparo ha sido la existencia de un perjuicioinmediato y directo en los intereses jurídicos del que-joso, y no el mediato o indirecto que no es lesivo de underecho; 2) El perjuicio no es de carácter económicosino jurídico, es decir, se debe acreditar fehaciente-mente por el quejoso la violación a un derecho subje-tivo; 3) El interés jurídico para promover el amparo nodebe ser presuntivo sino debe acreditarse en forma in-dubitable; 4) La demostración del interés jurídico esuna obligación del quejoso, y no es suficiente la solapresentación de la demanda, la protesta de decir ver-dad, ni la presunción de certeza de los actos reclama-dos por fala de informe justificado de las autoridadesresponsables; 5) El interés jurídico se debe probar fe-hacientemente también en el amparo contra leyes; 6)En los amparos contra leyes para acreditar el interésjurídico la ley debe estar en vigor y no en el periodo devacatio legis; 7) Al interés jurídico lo tutela el derechoobjetivo a través de alguna de sus normas; 8) El inte-rés jurídico, reputado como un derecho reconocido porla ley, es lo que la doctrina jurídica conoce con el nom-bre de derecho subjetivo: es decir, como facultad o po-

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testad de exigencia cuya institución consigna la normaobjetiva; 9) Los intereses simples, que no son jurídi-cos, son aquellas situaciones en las cuales los particu-lares reciben un beneficio del Estado, cuando éste enel ejercicio de sus atribuciones y buscando satisfacerlas necesidades colectivas que tiene a su cargo, adop-ta una conducta que coincide con dichos intereses par-ticulares y en cambio, sufren un perjuicio cuando esaconducta no es adecuada a los propios intereses. En elprimer caso reciben un beneficio y en el segundo, seperjudican; pero no tienen ningún derecho para exigirque se mantenga esa situación privilegiada; 10) Losintereses simples no tienen protección jurídica directay particular sino tan sólo la que resulta como reflejo deuna situación general, toda vez que no puede crearseuna defensa especial para intereses particulares indife-renciables para el Estado; 11) Hay, pues intereses jurí-dicos, cuando tienen una tutela jurídica; cuando exis-ten preceptos legales que les otorgan medios paralograr su defensa así como la reparación del perjuicioque les irroga su desconocimiento o violación por par-te de las autoridades; y, 12) Solamente cuando hay in-terés jurídico hay acción de amparo, o lo que es igual,sin interés jurídico no hay acción, pues éste es la me-dida de la acción1.

La falta de interés jurídico como causal de improce-dencia en el juicio de amparo –fracción V del artículo73 de la Ley de Amparo en vigor– ha sido el mecanis-mo formal que ha impedido, en aproximadamente un70% de los casos, que los jueces federales conozcan elfondo de los amparos planteados por los quejosos. Esun instrumento que desde nuestro punto de vista hacenugatorio el acceso a la justicia de millones de mexi-canos. En un estudio fundamental, de hace algunosaños, dos investigadoras mexicanas del Centro de In-vestigación y Docencia Económicas (CIDE) publica-ron un ensayo con el título: “El poder judicial y su po-lítica de decidir sin resolver”2, en él daban cuenta decómo el juicio de amparo ha perdido su finalidad prin-cipal que es la de garantizar los derechos fundamenta-les. Las autoras sostenían que el poder judicial federalno entra al fondo de los asuntos, evade la conflictivasocial con lo que los problemas subsisten al igual quelas violaciones a los derechos. El poder judicial fede-ral es incapaz de enfrentar la realidad nacional conojos y espíritu constitucionales3.

En la doctrina nacional, tanto constitucional como deamparo, desde hace algunos años, se ha cuestionado el

carácter limitado del interés jurídico porque se deja auna gran cantidad de actos de autoridad fuera de con-trol jurisdiccional. El interés jurídico no es consubs-tancial al amparo. Se incluyó en la época en que Igna-cio L. Vallarta fue presidente de la Suprema Corte deJusticia de la Nación. En el siglo XIX el amparo llegóa ser procedente respecto a intereses urbanísticos, es-téticos e incluso de comodidad. Es preciso que existaun control jurisdiccional de los actos que afectan inte-reses difusos o colectivos y también respecto de losque inciden en el ámbito material o económico de laspersonas y sobre todo, sobre las leyes y disposicionesmaterialmente legislativas que son contrarias a laConstitución. No obstante, la doctrina nacional consi-dera que el interés legítimo consiste en una legitima-ción intermedia entre el interés jurídico y el interéssimple. El último permitiría que cualquier persona exi-ja que se cumplan las normas por conducto de la ac-ción popular. El interés legítimo para esos teóricos,por el contrario, entraña un interés calificado respectoa la legalidad de determinados actos administrativos.El interés legítimo no requiere de la afectación a underecho subjetivo, aunque sí a la esfera jurídica enten-dida en un sentido amplio. En el interés legítimo laafectación no es directa o inmediata, deriva de la si-tuación particular que tenga el quejoso en el orden ju-rídico. Por eso en la redacción del primer párrafo de lafracción I del artículo 107 de la Constitución de la úl-tima reforma de la materia, se deja a los jueces en ca-da caso concreto, determinar si el acto de autoridadafecta o no los intereses legítimos de los quejosos4.

Como muchos autores ya lo han señalado, la redacciónvaga e indeterminada del párrafo primero de la frac-ción I del artículo 107 de la Constitución sumada a lasfacultades interpretativas de los jueces, ocasionaráninseguridad jurídica, hasta en tanto se precise lo que seentiende por interés legítimo. El concepto de interéslegítimo que se introdujo en México se adoptó si-guiendo el modelo español. La Constitución españolaen sus artículos 24 y 162.1, b) incorporan el interés le-gítimo. Para el Tribunal Constitucional español, al re-solver el recurso de amparo 47/1990, el interés legíti-mo es “...un concepto más amplio que el de interésdirecto, y, por tanto, de mayor alcance que el del dere-cho subjetivo afectado o conculcado por el acto o dis-posición objeto del recurso, siendo evidente que en elconcepto de interés legítimo hay que entender inclui-do el interés profesional de promoción y defensa deuna gran cantidad de trabajadores, del que se puede ser

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titular no sólo cada uno de ellos individualmente con-siderados, sino también cualquier asociación o entidadque haya asumido estatutariamente esos fines…” Eneste sentido, con el interés legítimo se pueden protegera través del amparo los intereses de grupo, como porejemplo, por lesiones o ataques al medio ambiente; le-siones a los consumidores de un determinado produc-to; lesiones al patrimonio artístico o cultural; o a laimagen urbanística; ataques a las minorías étnicas ynacionales; discriminación sexual o religiosa, etcétera.Así se propone que estén legitimados para promover eljuicio de amparo los individuos, las asociaciones civi-les, las asociaciones públicas, etcetera5.

Si el interés legítimo incorporado constitucionalmentey de manera reciente al texto constitucional nacional,fue adoptado del modelo español, conviene precisarcuáles son las notas distintivas de ese modelo foráneopara perfilar las características que tendría en el dere-cho mexicano6. Según Gómez Montoro, los signosdistintivos que el Tribunal Constitucional Español haavanzado sobre el interés legítimo español son los si-guientes: 1) Se entiende por interés legítimo cualquierventaja o utilidad jurídica derivada de la reparaciónpretendida; 2) Sirve de manera especial, aunque desdeluego no exclusiva, para la protección de intereses yderechos colectivos, se tenga a o no la representaciónlegal de esas asociaciones, aunque sí una vinculaciónespecial en relación con la cuestión ventilada; 3) No esuna vía para la protección de intereses difusos o unavía para un control abstracto de constitucionalidad; 4)No puede confundirse el interés legítimo con el másrestrictivo de la titularidad personal del derecho fun-damental; 5) La violación al interés legítimo implicaque se deriven perjuicios para el recurrente aunque és-tos no sean directos ni inmediatos; 6) A través del in-terés legítimo un familiar puede proteger derechos depersonas fallecidas, señaladamente en los casos de losderechos al honor, a la intimidad y la propia imagen;7) Los profesores o estudiantes pueden invocar interéslegítimo en contra de actos de las universidades queviolen los derechos de igualdad entre ellos; 8) Las per-sonas integrantes de un grupo étnico tienen interés le-gítimo para reclamar violaciones al honor en contra deese grupo étnico; 9) Para determinar la existencia deinterés legítimo es muy importante que la asociaciónque promueve el amparo tenga entre sus fines socialesla defensa de esos derechos; y, 10) La acreditación delinterés legítimo debe darse caso por caso7.

Propuesta

De lo anterior queda claro, que el interés legítimo talcomo se prevé en el primer párrafo de la fracción I delartículo 107 de la Constitución será, si se mantiene ensu redacción actual, un elemento que abrirá, sí y unpoco las compuertas del acceso a la justicia en Méxi-co, pero que no logrará que muchos actos de autoridadse sometan al conocimiento de los jueces federales.Para nosotros es fundamental que el párrafo primerode la fracción I del artículo 107 de la Constitución seadicione, para el caso de la protección de intereses yderechos colectivos, y en consonancia con el tercer pá-rrafo del artículo 17 de la Constitución, con la enume-ración de las personas que deben tener legitimaciónpara ejercer acciones de amparo colectivas. Éstas serí-an: 1) Cualquier persona física, para la defensa de in-tereses o derechos difusos del que sea titular un grupo,categoría o clase de personas ligadas por circunstan-cias de hecho; 2) Cualquier miembro del grupo, cate-goría o clase para la defensa de intereses o derechosdifusos de que sea titular un grupo, categoría o clasepara la defensa de intereses o derechos difusos de quesea titular un grupo, categoría o clase de personas li-gadas entre sí o con la parte contraria por una relaciónjurídica base y para la defensa de intereses o derechosindividuales homogéneos; 3) La entidad pública rele-vante, entendida como aquella a cargo de la proteccióno tutela del derecho o interés amenazado o vulneradode acuerdo a la legislación aplicable; 4) La Federa-ción, los Estados, el Distrito Federal y, los municipios;5) Asociaciones sin fines de lucro legalmente consti-tuidas que defiendan objetivos sociales jurídicamenteprevistos en sus documentos constitutivos; 6) El Mi-nisterio Público; y, 7) Los sindicatos para la defensa delos intereses y derechos de sus agremiados y laborales.

Igualmente es fundamental que en materia de amparocontra leyes cualquier persona tenga interés y acciónciudadana para cuestionar la constitucionalidad de dis-posiciones materialmente legislativas. Lo anterior esasí, porque la fuerza normativa de la Constitución y laregularidad constitucional no pueden estar sujetas alregateo y discrecionalidad jurisdiccional. Si no se con-cede interés a cualquier ciudadano para impugnar le-yes contrarias al orden constitucional los principios desupremacía constitucional, de jerarquía normativa y devalidez quedan de lado con merma para la existenciade una Constitución normativa y la construcción delEstado Constitucional y Democrático de Derecho.

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En cuanto a las controversias constitucionales y accio-nes de inconstitucionalidad, el interés legítimo de lospoderes y órganos debe ser amplio, porque estos me-dios de defensa de constitucionalidad tienen por pro-pósito el control abstracto de constitucionalidad, porlo que en ellos, la determinación del interés legítimoestá necesariamente relacionada con el control de laregularidad constitucional y la defensa de la Constitu-ción. En estas hipótesis, basta que el sujeto legitimadoinvoque violaciones constitucionales para que tengainterés legítimo. De otra suerte, el interés legítimo setransforma en este tipo de medios, en una suerte de in-terés jurídico que sirve de cernidor para que la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación determine discre-cionalmente los casos conoce en cuanto al fondo, talcomo sucedió recientemente con motivo de la contro-versia constitucional que promovió la Cámara deDiputados contra el modelo de los contratos incentiva-dos, en donde argumentamos que (controversia consti-tucional 48/2011): 1) Al tener atribuciones constitu-cionales para legislar en materia de hidrocarburos,según las fracciones VII, X y XXIX-F del artículo 73de la Constitución, la Cámara de Diputados estabaobligada a cuidar que las normas administrativas queexpida el ejecutivo (PEMEX a través de la aprobacióndel modelo de contrato para licitar los contratos incen-tivados) no vulnere sus competencias legislativas. QuePEMEX no vaya más allá de lo que se le autorizó enla ley, 2) El interés legítimo de la Cámara también de-viene de de los artículos 25 y 28 constitucionales, queen sus párrafos cuartos indican que el petróleo, los hi-drocarburos y la petroquímica básica, son actividadesestratégicas del Estado que se encuentran reconocidaspor la Constitución y por las leyes que expide el Con-greso de la Unión. Es decir, la extensión y el alcancede las respectivas actividades estratégicas, sólo lo pue-den fijar la Constitución y las leyes. Las normas admi-nistrativas que regulan el modelo de contrato para loscontratos incentivados están supeditadas a lo previstoen la Constitución y las leyes. PEMEX no puede en suregulación ir más allá de la Constitución y la ley. LaCámara de Diputados tiene interés para proteger sucompetencia legislativa en la materia y evitar que elejecutivo la extienda o reduzca mediante regulacionesadministrativas contrarias al orden legal; 3) El párrafosexto del artículo 27 constitucional indica que el pe-tróleo y los hidrocarburos son propiedad de la nación.Los diputados, a la luz del artículo 51 de la Constitu-ción son los representantes de la nación, luego enton-ces tienen interés legítimo principalísimo y prioritario

–directo- para proteger recursos que son de la nación;4) Según la fracción VII del artículo 73 de la Consti-tución corresponde al Congreso imponer las contribu-ciones para cubrir el Presupuesto y de acuerdo al ar-tículo 74, fracción IV de la Constitución, la Cámara deDiputados tiene competencia exclusiva para aprobar elPresupuesto de Egresos de la Federación. Los dere-chos y contribuciones sobre los hidrocarburos repre-sentan casi un 40% del Presupuesto de Egresos de lanación. Las regulaciones administrativas de PEMEXpara permitir que inversionistas extranjeros interven-gan en la explotación de los hidrocarburos pueden te-ner un impacto directo en las finanzas públicos, en larecaudación y en la determinación del Presupuesto; 5)El Congreso de la Unión tiene facultades para legislaren materia de inversión extranjera –fracción XXIX Fdel artículo 73 de la Constitución- la regulación sobreel modelo de contrato sobre contratos incentivados en-traña normar la inversión extranjera en la materia. ElCongreso debe vigilar y supervisar que esa regulaciónno trastoque sus competencias; 6) ¿Qué ocurre si se lepriva a la Cámara de Diputados del derecho para cues-tionar la regulación –modelo de contrato- sobre loscontratos incentivados? Que ninguna otra instancia le-gitimada por la fracción I del artículo 105 constitucio-nal tendría interés legítimo para cuestionar la constitu-cionalidad de esa regulación. La Suprema Corte deJusticia de la Nación aduciría los mismos argumentos.Que porciones normativas del ordenamiento quedarí-an excluidas del control de la constitucionalidad. Lasupremacía de la Constitución y el carácter normativode la misma obligan a que toda porción normativa delordenamiento esté sujeta al control constitucional. Deotra manera no puede hablarse de Estado Constitucio-nal de Derecho. Es grave que se restringa el alcancedel interés legítimo. La Corte no puede olvidar que elinterés legítimo es más amplio que el interés jurídiconi que en el presente caso estamos controvirtiendo unasunto fundamental para la nación. Tampoco puedeobviar que la finalidad de las controversias y de las ac-ciones de inconstitucionalidad es la de preservar el or-den constitucional y evitar que las normas secundariasqueden sin posibilidad de supervisión constitucional.El alcance del interés legítimo debe extenderse parasalvaguardar la fuerza normativa de la Constitución.De otra forma, el interés legítimo desvirtuará a lascontroversias constitucionales como el interés jurídicolo hizo con el juicio amparo. Desde nuestro punto devista, los sujetos legitimados por el artículo 105, frac-ción I de la Constitución, para promover una contro-

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versia constitucional, tienen una presunción de interéslegítimo a su favor pues se controvierten asuntos deinterés público, de trascendencia social y no asuntosde carácter privado. Su interés legítimo reside en elmantenimiento del orden constitucional y en la defen-sa de su esfera competencial8.

En este sentido, proponemos que, en cuanto al primerpárrafo de la fracción I del artículo 107 de la Consti-tución, éste se adicione para incorporar como sujetoslegitimados de los amparos colectivos con interés le-gítimo a los siguientes: 1) Cualquier persona física,para la defensa de intereses o derechos difusos del quesea titular un grupo, categoría o clase de personas li-gadas por circunstancias de hecho; 2) Cualquiermiembro del grupo, categoría o clase para la defensade intereses o derechos difusos de que sea titular ungrupo, categoría o clase para la defensa de intereses oderechos difusos de que sea titular un grupo, categoríao clase de personas ligadas entre sí o con la parte con-traria por una relación jurídica base y para la defensade intereses o derechos individuales homogéneos; 3)La entidad pública relevante, entendida como aquellaa cargo de la protección o tutela del derecho o interésamenazado o vulnerado de acuerdo a la legislaciónaplicable; 4) La Federación, los Estados, el DistritoFederal y, los municipios; 5) Asociaciones sin fines delucro legalmente constituidas que defiendan objetivossociales jurídicamente previstos en sus documentosconstitutivos; 6) El Ministerio Público; y, 7) Los sin-dicatos para la defensa de los intereses y derechos desus agremiados y laborales. Igualmente ese párrafo de-be reformarse para establecer que en los amparos con-tra leyes, cualquier persona está legitimada para pro-moverlo cuando se cuestiona la constitucionalidad deuna norma general y abstracta.

En cuanto a las controversias y acciones de inconstitu-cionalidad, proponemos que se añada un último párra-fo –cuarto- a la fracción III del artículo 105 constitu-cional para que se exprese que los sujetos legitimadospara impugnar las controversias constitucionales y lasacciones de inconstitucionalidad tendrán interés legíti-mo cuando reclamen la constitucionalidad de normasgenerales y abstractas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemosa esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adi-ciona el párrafo primero de la fracción I del ar-tículo 107 y se agrega un párrafo cuarto a la frac-ción III del artículo 105 de la Constitución, a fin deprecisar el concepto de interés legítimo en la pro-moción de los amparos colectivos y para que en eljuicio de amparo, controversias constitucionales yacciones de inconstitucionalidad, tanto los gober-nados como los poderes y órganos legitimados, ten-gan interés legítimo para reclamar violacionesconstitucionales cuando se impugna la constitucio-nalidad de normas generales.

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo cuarto a lafracción III del artículo 105 de la Constitución paraquedar en los siguientes términos:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Na-ción conocerá, en los términos que señale la ley regla-mentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. ...

III. ...

Los sujetos legitimados para impugnar las con-troversias constitucionales y las acciones de in-constitucionalidad tendrán interés legítimocuando reclamen la constitucionalidad de nor-mas generales.

Artículo Segundo. Se adiciona el primer párrafo de lafracción I del artículo 107 de la Constitución para que-dar en los siguientes términos:

Artículo 107. Las controversias de que habla el ar-tículo 103 de esta Constitución, con excepción deaquellas en materia electoral se sujetarán a los proce-dimientos que determine la ley reglamentaria, deacuerdo con las bases siguientes:

El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia departe agraviada, teniendo tal carácter quien aduce sertitular de un derecho o de un interés legítimo indivi-dual o colectivo, siempre que alegue que el acto recla-mado viola los derechos reconocidos por esta Consti-tución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea demanera directa o en virtud de su especial situación

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frente al orden jurídico. Son sujetos legitimados delos amparos colectivos con interés legítimo los si-guientes: 1) Cualquier persona física, para la de-fensa de intereses o derechos difusos del que sea ti-tular un grupo, categoría o clase de personasligadas por circunstancias de hecho; 2) Cualquiermiembro del grupo, categoría o clase para la de-fensa de intereses o derechos difusos de que sea ti-tular un grupo, categoría o clase para la defensa deintereses o derechos difusos de que sea titular ungrupo, categoría o clase de personas ligadas entre sío con la parte contraria por una relación jurídicabase y para la defensa de intereses o derechos indi-viduales homogéneos; 3) La entidad pública rele-vante, entendida como aquella a cargo de la pro-tección o tutela del derecho o interés amenazado ovulnerado de acuerdo a la legislación aplicable; 4)La Federación, los Estados, el Distrito Federal y,los municipios; 5) Asociaciones sin fines de lucro le-galmente constituidas que defiendan objetivos so-ciales jurídicamente previstos en sus documentosconstitutivos; 6) El Ministerio Público; y, 7) Lossindicatos para la defensa de los intereses y dere-chos de sus agremiados y laborales. En los amparoscontra leyes, cualquier persona está legitimada pa-ra promoverlo cuando se cuestiona la constitucio-nalidad de una norma general.

...

...”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo de120 días posteriores a la publicación de este decretoen el Diario Oficial de la Federación, aprobará las re-formas secundarias correspondientes a la Ley de Am-paro y a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y IIdel artículo 105 de la Constitución, para brindarle ple-na eficacia a esta reforma constitucional.

Notas:

1 GÓNGORA PIMENTEL, Genaro, Introducción al estudio del

juicio de amparo, México, editorial Porrúa, 1999, pp. 224-231.

2 MAGALONI, Laura y NEGRETE, Layda, “El poder judicial y

su política de decidir sin resolver”, CIDE, documento de trabajo,

diciembre de 2001.

3 CÁRDENAS GRACIA, Jaime y MIJANGOS BORJA, María de

la Luz, Estado de Derecho y Corrupción, México, Porrúa, 2005,

pp. 170 y ss.

4 ZALDÍVAR LELO DE LARREA, Arturo, “Breves comentarios

al proyecto de nueva ley de Ampro”, en Justicia. Memoria del IV

Congreso de Derecho Constitucional, tomo I, México, UNAM,

2001, pp. 214-217.

5 FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, “El acceso a la justicia de

los intereses de grupo. (Hacia un juicio de amparo colectivo en

México), en Derecho Procesal Constitucional, México, Porrúa,

2001, pp. 217-237.

6 OLIVER ARAUJO, Joan, El recurso de amparo, Palma de Ma-

llorca, Facultad de Derecho de Palma de Mallorca, 1986, pp. 270

y ss.

7 GÓMEZ MONTORO, Ángel J., “El interés legítimo para recu-

rrir en amparo. La experiencia del Tribunal Constitucional Espa-

ñol”, en Cuestiones Constitucionales, número 9, México, UNAM,

2003, pp. 159-185.

8 Memorándum de 4 de julio de 2011 enviado por el Diputado Jai-

me Cárdenas al Ministro Juan Silva Meza, Presidente de la Supre-

ma Corte de Justicia de la Nación.

Dado en el Palacio de San Lázaro, residencia de la Cá-mara de Diputados del Congreso de la Unión. México,DF, a 20 de septiembre de 2011.

Diputado Jaime Cárdenas Gracia (rúbrica)

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QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PE-NAL, Y REFORMA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY FEDERAL DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

GUBERNAMENTAL, A CARGO DEL DIPUTADO EZEQUIEL

RÉTIZ GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PAN, Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE

JUSTICIA

Los que suscriben, diputados federales, integrantes dela Comisión de Justicia de la honorable Cámara deDiputados, con fundamento en lo establecido en lafracción II del artículo 71 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, así como en los ar-tículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, someten a consideración de estahonorable asamblea el proyecto de decreto por el quese expide la Ley Federal para la Protección a Personasque intervienen en el Procedimiento Penal; y se refor-ma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la In-formación Pública Gubernamental, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

La delincuencia organizada se ha convertido en un te-ma de seguridad nacional en gran parte del orbe y so-bre todo en aquellas naciones en las que el narcotráfi-co, el secuestro, la trata de personas y el terrorismoson los delitos con mayor representatividad en la inci-dencia criminal.

En México, ante los elevados índices de violencia eimpunidad y frente al aumento y la especialización delas agrupaciones delictivas, queda de manifiesto que lainseguridad es el problema social y jurídico más graveque enfrenta el país; por ello, deben tomarse las medi-das necesarias para hacer que el sistema legal mexica-no se ajuste a la realidad criminal, permitiendo proce-sar de manera adecuada las diferencias sociales y lasviolaciones normativas, propiciando además que lasinstituciones públicas sean eficientes en el combate ala delincuencia, eficaces en la procuración de justiciay efectivas en la salvaguarda de las garantías constitu-cionales.

Los ajustes al sistema de justicia penal mexicano de-ben incidir directamente en la generación de resulta-dos acordes con el reclamo social de seguridad jurídi-ca, ya que en la actualidad nuestro sistema de justicia

criminal acusa un alto índice de impunidad sobre de-nuncias realizadas, lo que además de ser un panoramadesolador para las víctimas; es un indicador del pocoéxito de las políticas de combate a la delincuencia.

El problema de la impunidad no sólo existe a partirde la ineficacia de las instituciones públicas, es tam-bién producto de la evolución y diversificación dela delincuencia que no sólo ha dado lugar a la apa-rición de nuevas actividades y formas criminales,sino a la generación de mecanismos y esquemas quepropician la actuación de las bandas y cárteles en te-rritorios regionales, nacionales e incluso transnacio-nales.

Es indiscutible la necesidad de mejorar el marco legaly regular las prácticas institucionales que inciden en laprocuración de justicia penal, para impactar de mane-ra positiva en la seguridad jurídica y física de los me-xicanos, reducir la impunidad y ampliar el umbral derespeto al estado de derecho nacional; como obliga-ciones primarias del estado.

Sin duda, una parte sensible para la mejora de los es-quemas de la justicia criminal, es la debida regulaciónde la figura de la protección a las personas, la cual hasido tema de diversas reuniones y eventos internacio-nales la cual se encuentra contemplada por diversospaíses desarrollados, y de los que se encuentran en víade desarrollo y las organizaciones Internacionales, hanunido esfuerzos, para realizar acciones tendentes alcombate de la delincuencia, por lo que el 15 de no-viembre del 2000, se llevó a cabo la Convención delas Naciones Unidas contra la Delincuencia Orga-nizada Transnacional, también conocida como Con-vención de Palermo, misma que fue firmada por Mé-xico el 13 de diciembre de 2000, aprobada por elSenado de la República el 22 de octubre de 2002, y en-tró en vigor para México el 29 de septiembre de 2003,en ella los Estados participantes se comprometieron aadoptar entre otras, las medidas necesarias para la pro-tección de testigos y víctimas de delitos.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga yel Delito, promovió una Ley Modelo sobre Protec-ción de Testigos, versión para América Latina, porlo que expertos Internacionales representantes de losMinisterios Públicos de Chile, Colombia, Costa Rica,Honduras, México, Nicaragua, Uruguay y de laONUDD, se reunieron en Chile del 16 al 18 de junio

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de 2008, para elaborar la Ley Modelo sobre Protec-ción de Testigos.

Derivado de los compromisos adquiridos por Méxicoen la Convención de Palermo, y buscando un el equi-librio entre las garantías del debido proceso y los de-rechos que tienen quienes cumplen con su deber legalde testificar o acceder a colaborar con la procuraciónde justicia, el 18 de junio de 2008, se reformaron, adi-cionaron y derogaron diversas disposiciones del ar-tículo 20 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, mismas que fueron publicadas enel Diario Oficial de la Federación en la misma fecha,en las que se contempla la protección a víctimas, ofen-didos, testigos y en general a todos los sujetos que in-tervengan en el proceso.

Asimismo, la Ley Federal contra la Delincuencia Or-ganizada, en los artículos 34 y 35, establece disposi-ciones generales para la protección de testigos en eta-pa de investigación.

Ahora bien, considerando que para la debida procura-ción e impartición de justicia, los fiscales, jueces, ma-gistrados y ministros requieren de testimonios verídi-cos, eficaces y oportunos, que permitan laidentificación del o los probables responsables al esta-blecer un vinculo entre estos y el delito, es necesarioque los testigos, puedan rendir su declaración sin servulnerables ante la delincuencia que ejerce sobre ellos,familiares y personas cercanas actos de intimidación,privando a los órganos de procuración e imparticiónde justicia allegarse de elementos probatorios clavespara el enjuiciamiento criminal, por lo que atendiendoa los lineamientos apuntados en la Ley Modelo sobreProtección de Testigos las reformas al artículo 20Constitucional y la Ley Federal contra la DelincuenciaOrganizada, así como la Ley General de Combate alDelito de Secuestro es necesario establecer una efecti-va protección a las personas que intervienen en un pro-cedimiento judicial ya sea en su calidad de testigos,peritos, agentes del Ministerio Público, jueces, o bienque por su vínculo o cercanía con alguna de estas per-sonas, también se encuentre en una situación inminen-te de riesgo.

Lo anterior sin pasar por desapercibido la distinciónque existe entre las personas que fungen como testigosdentro del procedimiento penal y que han formadoparte de la delincuencia organizada y deciden colabo-

rar con la autoridad a fin de aportar datos para lograrla captura, procesamiento, enjuiciamiento y sentenciade otros miembros de la delincuencia organizada, loscuales son conocidos como testigos colaboradores.

Por otra parte suele confundirse la figura del testigocolaborador con el denominado testigo protegido,siendo este último una persona que por su sola calidadde testigo y participar en un procedimiento judicial, seencuentra en una situación de riesgo, el cual requierede protección por parte de la autoridad a fin de quepueda emitir su testimonio sin coacción o presión al-guna.

Adicionalmente, en fecha reciente fue publicada laLey General para prevenir y sancionar los delitos enmateria de secuestro, en la cual se establecen diversasdisposiciones para la Protección de personas, por lo alcontar con diversos dispositivos legales que en los quese encuentran de forma dispersa disposiciones protec-tores para las personas que se ven involucradas en elprocedimiento judicial de forma directa. Por lo que an-te tal situación resulta necesario contar con un instru-mento normativo de índole general que venga a esta-blecer los principios generales que deben de regir parala protección de las personas que se encuentren en unasituación de riesgo por su participación dentro de unprocedimiento penal, asimismo establecer reglas cla-ras para la protección de que opere a nivel nacionalque regule adecuadamente el uso de esta figura, ellocon independencia de las particularidades que tengacada una de las legislaciones en particular sobre todocuando se trate de protección de personas que se en-cuentren vinculadas con la delincuencia organizada.

En particular, la figura de los testigos colaboradores seha convertido en la base para la investigación y enjui-ciamiento de los delitos relacionados con la delin-cuencia organizada, por lo que es fundamental esta-blecer parámetros claros y precisos sobre lo que debeser considerado como testigo colaborador, las reglaspara la materialización de su ateste, los alcances de laprotección estatal y finalmente los posibles beneficiospor su participación en la investigación o en el proce-samiento jurisdiccional de miembros de la delincuen-cia organizada.

Es de advertirse que la Ley Federal contra la Delin-cuencia Organizada es omisa en señalar las circuns-tancias que acoten o precisen el funcionamiento de la

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figura del testigo protegido, a pesar de que en algunosartículos se observan reglas generales como la confi-dencialidad y la reserva de identidad; pues a pesar deque el secreto en la protección de testigos tiene comofin ocultar la identidad de una persona que declara contal calidad hasta que legalmente se estime que ya no esnecesaria la confidencialidad, para salvaguardar la se-guridad del declarante y para garantizar el éxito de laaveriguación, lo en la praxis ocurre al momento que seejerce la acción penal, siendo en este momento dondese revela la identidad del testigo colaborador.

Con motivo de la reforma del 18 de junio de 2008, alos artículos 16 a 22 y 73 de la ley máxima, se ha es-tablecido formalmente el sistema penal acusatorio yoral en México, que ofrece una serie de elementos quetienden a incrementar la eficiencia y la racionalidad enla aplicación de recursos públicos para la persecuciónde delitos, a través del establecimiento de diversosprincipios como la excepcionalidad de la prisión pre-ventiva, contemplándola como una medida de últimaratio; el principio de publicidad; la inmediación; laconcentración; la continuidad y la configuración de laprueba anticipada, en los casos en que la prueba corrael riesgo de perderse si no se recaba anticipadamente yen específico en materia de delincuencia organizadaen aquellos casos en los que no sea posible reproducirla prueba en juicio, ya sea porque el testigo murió porcausa imputable al procesado o porque exista riesgoacreditado para testigos o víctimas. Principio que esta-tuye la condición de oportunidad para el ofrecimientode prueba y también el auxilio que se pudiera requerirpara obtener la comparecencia de testigos, con la obli-gación del Ministerio Público de diseñar estrategiaspara la protección de las víctimas, los ofendidos, testi-gos y todos los demás intervinientes en el proceso.

Tanto en el artículo 16 como en el 20 constitucionales,se estableció a partir de esta reforma, la necesidad debrindar la protección necesaria a quienes como testi-gos intervengan en el proceso penal; especificando elartículo 20, la posibilidad de conceder beneficios al in-culpado que preste ayuda eficaz para la investigacióny persecución de delitos en materia de delincuencia or-ganizada, dando carácter constitucional a lo estableci-do en la Ley Federal contra la Delincuencia Organiza-da de 1996.

Lo anterior denota una gran transcendencia, ya que enla aplicación del contenido constitucional y del conte-

nido de la ley ordinaria, la protección se prevé sola-mente para los testigos que declaran en contra de inte-grantes de una organización criminal y que de algunamanera han formado parte de la misma o de otras si-milares, por lo que se deja en completo estado de in-defensión a los demás intervinientes en el proceso pe-nal, al no contar con esa protección por la autoridadministerial ni tampoco judicial.

Si bien con la norma constitucional se acalla la discu-sión que durante más de una década subsistió en tornoa la constitucionalidad de la reserva de actuaciones yprotección de testigos, lo cierto es que estamos comoal principio, la falta de regulación es real y preocupan-te, pues al no existir un programa de protección de per-sonas que delimite el apoyo, la vigencia, y demás con-dicionantes, se crea un vacío legal que impide conocercon veracidad, quiénes son sujetos de protección, cuáles el auxilio acorde a cada caso en particular, el alcan-ce del apoyo institucional, los derechos y obligacionesdel protegido, los límites de la protección y el presu-puesto con que se cuenta para cumplir con tales fines.

Actualmente, para la efectiva protección de testigos,no basta la norma constitucional, la ley especial, las le-yes ordinarias y los buenos propósitos en el combatecontra la delincuencia organizada; es necesario esta-blecer los procedimientos para la positivización de lasdisposiciones en vigor, pues la experiencia acusa quela protección de testigos ha sido descuidada desde susorígenes, incluso se ha soslayado la experiencia inter-nacional de países de tradición jurídica similar a lanuestra, así como las diversas recomendaciones emiti-das por organismos internacionales como la Organiza-ción de Naciones Unidas (ONU) o la Organización deEstados Americanos (OEA).

En este sentido, el proyecto de ley contempla la crea-ción del Programa Federal de Protección a Personas,en donde se establecen cuando menos los requisitos deingreso, egreso, protección física o electrónica para lavíctima o testigo; apoyos para solventar sus necesida-des personales básicas, cuando por su intervención enel procedimiento penal así se requiera, en donde tam-bién, en casos necesarios las medidas de protección sepueden extender a familiares o personas cercanas.

Con la presente ley se busca también persuadir de unposible accionar desleal o negligente a quienes tienena su cargo la responsabilidad de velar por la seguridad

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de las personas cuya vida o integridad corporal puedeestar en peligro por su intervención en la averiguaciónprevia o el proceso penal.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lodispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo por los artículos 6 numeral I, 77 y78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, las diputadas ydiputados integrantes de la comisión de justicia, some-temos a la elevada consideración de esta HonorableCámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal para laProtección a Personas que intervienen en el Proce-dimiento Penal; y se reforma la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental

Primero. Se expide la Ley Federal para la Proteccióna Personas que Intervienen en el Procedimiento Pe-nal, para quedar como sigue:

Ley Federal para la Protección a Personas que in-tervienen en el Procedimiento Penal

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de ordenpúblico y observancia general y tienen por objeto es-tablecer las medidas y procedimientos que garanticenla protección y atención de personas intervinientes enel procedimiento penal, cuando se encuentren en si-tuación de riesgo o peligro por su participación o co-mo resultado del mismo.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se en-tiende por:

I. Ley: Ley Federal para la Protección a Personasque intervienen en el Procedimiento Penal.

II. Programa: El Programa Federal de Proteccióna Personas.

III. Centro: El Centro Federal de Protección a Per-sonas.

IV. Director: El Director del Centro.

V. Procuraduría: La Procuraduría General de laRepública.

VI. Procurador: Titular de la Procuraduría Gene-ral de la República.

VII. AMPF: Agente del Ministerio Público de laFederación.

VIII. Medidas de Protección: Las acciones reali-zadas por el Centro tendientes a eliminar o reducirlos riesgos que pueda sufrir una persona derivadode la acción de represalia eventual con motivo de sucolaboración, o participación en un procedimientopenal, así como de personas o familiares cercanas aéste.

IX. Convenio de Entendimiento: Documento quesuscribe el titular del Centro y la persona a protegerde manera libre e informada, en donde acepta vo-luntariamente ingresar al Programa y se definen demanera detallada las obligaciones y acciones querealizará el Centro, así como las obligaciones y ac-ciones a que deberá sujetarse la persona a protegery las sanciones por su incumplimiento.

X. Persona Protegida: Todo aquel individuo quepueda verse en situación de riesgo o peligro por suintervención en un procedimiento penal. Asimismo,dentro de dicho concepto se considerarán a las per-sonas ligadas con vínculos de parentesco o afecti-vos con el testigo, víctima, ofendido o servidorespúblicos, que se vean en situación de riesgo o peli-gro por las actividades de aquellos en el proceso.

XI. Testigo Colaborador: Es la persona que ha-biendo sido miembro de la delincuencia organizadaaccede voluntariamente a prestar ayuda eficaz a laautoridad investigadora, rindiendo al efecto su tes-timonio o aportando otras pruebas conducentes pa-ra investigar, procesar o sentenciar a otros miem-bros de la organización delictiva.

XII. Procedimiento Penal: Son aquellas etapasprocesales que comprenden desde el inicio de laaveriguación previa hasta la sentencia de segundainstancia.

XIII. Riesgo: Amenaza real e inminente que, de ac-tualizarse, expone la vida e integridad física de la

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Persona Protegida, por su intervención en un Proce-dimiento Penal.

XIV. Unidad: La Unidad de Protección a Personasdel Centro.

XV. Estudio Técnico: Es el análisis elaborado porun grupo multidisciplinario del Centro para deter-minar acerca de la incorporación o separación deuna persona al Programa.

Artículo 3. Las dependencias y entidades de la admi-nistración pública federal, en el ámbito de su compe-tencia, están obligadas a prestar la colaboración queles requiera la Procuraduría General de la República,por conducto del Centro para la aplicación de las Me-didas de Protección previstas en esta ley.

La información y documentación relacionada con laspersonas protegidas, será considerada como reservaday confidencial, en los términos que dispone la Ley Fe-deral de Transparencia y Acceso a la Información Pú-blica Gubernamental, con excepción de aquella de ca-rácter estadístico la cual podrá ser proporcionada enlos términos de la ley referida, siempre y cuando noponga en riesgo la seguridad de las personas sujetas aprotección.

Los servidores públicos que dejen de prestar sus servi-cios en el Centro, así como las personas que estuvie-ron sujetas a las Medidas de Protección, están obliga-das a no revelar información sobre la operación delPrograma, apercibidos de las consecuencias civiles,administrativas o penales, según corresponda por suincumplimiento.

La anterior obligación, también comprende a los ser-vidores públicos que participen en la aplicación de lapresente ley.

Artículo 4. A fin de lograr los objetivos de esta ley, elProcurador y el Director, en términos de sus atribucio-nes, podrán celebrar acuerdos o convenios con perso-nas físicas o morales, estatales, nacionales o interna-cionales, que resulten conducentes para otorgar laprotección de las personas.

Cuando se tenga que realizar la contratación o adqui-sición de servicios con particulares, se deben aplicarcriterios de confidencialidad respecto de los antece-

dentes personales, médicos o laborales de la personaincorporada al Programa. Esto es, los proveedores dedichos servicios bajo ningún caso podrán tener accesoa la información que posibiliten por cualquier medio laidentificación de la Persona Protegida.

La Procuraduría podrá celebrar convenios de colabo-ración con las Procuradurías de Justicia, Fiscalía o suequivalente, de los estados y del Distrito Federal, paraestablecer los mecanismos necesarios para incorporaral Programa a personas que deban ser sujetas de pro-tección.

Capítulo IIPrincipios Básicos

Artículo 5. La protección de personas se regirá por lossiguientes principios:

I. Proporcionalidad y Necesidad: Las Medidas deProtección que se acuerden en virtud de la presenteley y demás disposiciones aplicables, deberán res-ponder al nivel de riesgo o peligro en que se en-cuentre la persona y sólo podrán ser aplicadas encuanto fueren necesarias para garantizar su seguri-dad.

II. Secrecía: Los servidores públicos y las personassujetas a protección mantendrán el sigilo de todaslas actuaciones relacionadas con las Medidas deProtección adoptadas por el Centro, así como lo re-ferente a los aspectos operativos del Programa.

III. Voluntariedad: La persona expresará por es-crito su voluntad de acogerse y recibir las medidasde protección y en su caso los beneficios que la leyen la materia prevé, además de obligarse a cumplircon todas las disposiciones establecidas en el mis-mo. Asimismo, en cualquier momento podrá solici-tar su retiro, sin perjuicio de los casos en que pro-ceda su separación del Programa por las causalesestablecidas en esta ley y en las demás disposicio-nes reglamentarias del Programa.

Voluntariedad: La persona expresará por escrito suvoluntad de acogerse y recibir las Medidas de Pro-tección y, en su caso, los beneficios que la ley pre-vé, además de obligarse a cumplir con todas las dis-posiciones establecidas en la misma. Asimismo, encualquier momento podrá solicitar su retiro, sin per-

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juicio de los casos en que proceda su separación delPrograma por las causales establecidas en esta ley yen las demás disposiciones reglamentarias del Pro-grama aplicables.

IV. Temporalidad: La permanencia de la personaen el Programa estará sujeta a un periodo determi-nado y a la evaluación periódica que realice el Cen-tro, el cual determinará si continúan los factores ocircunstancias que motivaron el acceso de la perso-na al Programa.

V. Autonomía: El Director gozará de las más am-plias facultades para dictar las medidas oportunasque garanticen la exacta aplicación de la presenteley.

VI. Celeridad: El Centro adoptará sin dilación lasdecisiones relativas al ingreso de las personas alPrograma, en su caso, las Medidas de Protecciónaplicables, así como el cese de las mismas.

VII. Gratuidad: El acceso a las Medidas de Pro-tección otorgados por el Programa no generará cos-to alguno para la Persona Protegida.

Capítulo IIIDel Centro Federal de Protección a Personas

Artículo 6. El Centro es un órgano desconcentrado yespecializado de la Procuraduría General de la Repú-blica; con autonomía técnica y operativa en la aplica-ción de las Medidas de Protección, el cual estará a car-go de un Director, nombrado y removido librementepor el Procurador.

Artículo 7. El Director, para el cumplimiento de lapresente ley contará con las siguientes facultades:

I. Desarrollar y elaborar los proyectos de linea-mientos, protocolos, acuerdos y demás instrumen-tos necesarios para el adecuado funcionamiento delPrograma y someterlo a consideración del Procura-dor.

II. Recibir y analizar las solicitudes de incorpora-ción de una persona al Programa, en virtud de en-contrarse en situación de riesgo o peligro por su in-tervención en un Procedimiento Penal.

III. Ordenar la práctica de estudios psicológicos,clínicos y, en general, de todos aquellos que seannecesarios para garantizar la idoneidad de la incor-poración de la persona al Programa, así como parasu permanencia.

IV. En caso de ser procedente, autorizar la incorpo-ración al Programa a la persona propuesta.

V. Integrar y proponer al Procurador el presupuestopara la operatividad del Programa, en coordinacióncon las áreas competentes de la Procuraduría.

VI. Llevar el registro y expediente de las personasincorporadas al Programa.

VII. Mantener las Medidas de Protección que dicteprovisionalmente el AMPF o establecer las que es-time necesarias para su debida protección, hasta entanto se determina su incorporación al Programa.

VIII. Dictar las Medidas de Protección que resultenprocedentes.

IX. Determinar el cese de las Medidas de Protec-ción cuando se entiendan superadas las circunstan-cias que las motivaron o, en caso de incumplimien-to, de las obligaciones asumidas por la persona através del Convenio de Entendimiento o por actua-lizarse alguna de las hipótesis planteadas en los ar-tículos 27, 29, 33, 34, 36, 37 y demás relativos de lapresente ley.

X. Gestionar ante la Oficialía Mayor de la Procura-duría lo relativo a la obtención de los recursos huma-nos, materiales, tecnológicos y financieros para lacorrecta aplicación de sus obligaciones, una vez quese haya autorizado el presupuesto para tal efecto.

XI. Las demás que determinen otras disposiciones yel procurador, cuando sean inherentes a sus funcio-nes.

Sección IDel Personal del Centro

Artículo 8. Para el cumplimiento de las disposicionesde esta ley se dotará de las herramientas necesarias pa-ra un desempeño eficaz a todo el personal responsablede la operación del Programa.

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Además, se implementarán procedimientos de selec-ción que garanticen la idoneidad del personal, así co-mo su capacitación para el ejercicio del cargo.

El personal del Centro, contará con un sistema com-plementario de seguridad social para sus familias y de-pendientes.

La Procuraduría deberá garantizar las condiciones pre-supuestales, tecnológicas y de diversa índole que seannecesarias para el adecuado cumplimiento de las dis-posiciones de la presente ley.

Artículo 9. El Centro deberá contar con un grupo mul-tidisciplinario de servidores públicos, integrado porabogados, médicos, psicólogos, trabajadores sociales,quienes realizarán el Estudio Técnico, así como conelementos de la Policía Federal Ministerial asignadosa la Unidad.

Sección II De la Unidad

Artículo 10. La ejecución de las Medidas de Protec-ción estarán a cargo de la Unidad, misma que se inte-grará con agentes de la Policía Federal Ministerial, en-trenados y capacitados para tal fin; la cual dependerádel Director.

Artículo 11. Los agentes de la Policía Federal Minis-terial de la Unidad tendrán las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar las Medidas de Protección dictadas porel Director.

II. Colaborar en la realización del Estudio Técnico.

III. Realizar sus actividades con respeto a los dere-chos humanos.

IV. Guardar secrecía de las cuestiones que tuvieranconocimiento con motivo del ejercicio de sus fun-ciones, en los términos de los instrumentos jurídi-cos que para tal efecto se emitan. Esta disposiciónla deberán observar aún después de que hayan deja-do de prestar sus servicios como miembro de la Po-licía Federal Ministerial.

V. Garantizar la protección de la integridad física ypsicológica de la persona bajo su cuidado o custodia.

VI. Informar de forma inmediata al Director decualquier incumplimiento de las obligaciones de laPersona Protegida.

VII. Las demás que dispongan otras disposiciones yel Director.

Artículo 12. La Unidad contará con un área de análi-sis de riesgo que apoyará en la elaboración del EstudioTécnico para los efectos del ingreso y permanencia dela Persona Protegida, la cual dependerá directamentedel Centro.

Capítulo IVDel Programa

Artículo 13. El presente Programa tendrá aplicaciónexclusivamente para aquellos casos en los que se en-cuentren relacionadas personas que estén en una situa-ción de riesgo por su participación de forma directa oindirecta en un procedimiento penal que verse sobredelitos graves o delincuencia organizada.

En los demás casos corresponderá al AMPF de la Fe-deración y a sus auxiliares dictar y ejecutar las Medi-das de Protección tendientes a garantizar la seguridadde las personas que se encuentren en una situación deriesgo, por su participación dentro de alguna de lasetapas del procedimiento penal, entre las cuales se po-drán tomar en cuenta las previstas en los artículos 17,fracciones I, II y V, y 18 fracciones I, incisos a) y b),II, IV, V, incisos a), b) y c), y X, inciso b), del presen-te ordenamiento; así como las demás que estime perti-nentes o las que se encuentren previstas en los ordena-mientos legales aplicables.

Artículo 14. El Programa establecerá cuando menos losrequisitos de ingreso, terminación, mecanismos de pro-tección para la persona, así como los apoyos para sol-ventar sus necesidades personales básicas cuando por suintervención en el Procedimiento Penal así se requiera.

El Programa es completamente ajeno al Procedimien-to Penal en el que interviene o ha intervenido la per-sona, por lo que todo lo concerniente con la evaluaciónde su situación de riesgo y la solicitud de las Medidasde Protección se debe consultar con el Centro. Corres-ponde exclusivamente al AMPF la información rela-cionada con el Procedimiento Penal en el que intervie-ne o ha intervenido la Persona Protegida.

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Capítulo VPersonas Protegidas

Artículo 15. De acuerdo con el artículo 2, fraccionesX y XI, de la presente ley, podrán incorporarse al Pro-grama:

a) Víctimas.

b) Ofendidos.

c) Testigos.

d) Testigos Colaboradores.

e) Peritos.

f) Policías.

g) Agentes del Ministerio Público, jueces y miem-bros del Poder Judicial.

h) Quienes hayan colaborado eficazmente en la in-vestigación o en el proceso.

i) Otras personas cuya relación sea por parentesco ocercanas a las señaladas en los incisos anteriores ypor la colaboración o participación de aquellos en elProcedimiento Penal les genere situaciones inmi-nentes de amenaza y riesgo.

Capítulo VIClases y Medidas de Protección

Artículo 16. Las Medidas de Protección previstas enel Programa serán de dos tipos:

I. De asistencia, que tendrán como finalidadacompañar a los sujetos destinatarios del Progra-ma. Estas medidas se realizarán a través de profe-sionales organizados interdisciplinariamente, deacuerdo a la problemática a abordar, procurandoasegurar a la persona que su intervención en elprocedimiento penal no significará un daño adi-cional o el agravamiento de su situación personalo patrimonial.

II. De seguridad, que tendrán como finalidad pri-mordial brindar las condiciones necesarias de segu-ridad para preservar la vida, la libertad y/o la inte-

gridad física de los sujetos comprendidos en el ar-tículo 2, fracciones X y XI, de la presente ley.

Las Medidas de Protección podrán aplicarse en formaindistinta.

Artículo 17. Las medidas de asistencia podrán ser:

I. La asistencia y/o el tratamiento psicológico, mé-dico y/o sanitario en forma regular y necesario apersonas, a través de los servicios de asistencia ysalud pública, velando en todo momento por el res-guardo y protección de las mismas.

II. La asistencia y el asesoramiento jurídico gratui-to a la persona, a fin de asegurar el debido conoci-miento de las Medidas de Protección y demás dere-chos previstos por esta ley.

III. Asistir a la persona para la gestión de trámites.

IV. Apoyo económico, para el alojamiento, trans-porte, alimentos, comunicación, atención sanitaria,mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas deseguridad, acondicionamiento de vivienda y demásgastos indispensables, dentro o fuera del país, mien-tras la persona se halle imposibilitada de obtenerlospor sus propios medios. La asistencia económicasubsistirá por el tiempo exclusivamente necesarioque determine el Director, conforme al Estudio Téc-nico que se realice, así como a la evaluación de lasubsistencia de las circunstancias que motivaron suapoyo.

V. Implementar cualquier otra medida de asistenciaque, de conformidad con la valoración de las cir-cunstancias, se estime necesario adoptar con la fi-nalidad de garantizar la asistencia física y psicoló-gica de la persona incorporada al Programa.

Artículo 18. Las medidas de seguridad, además de lasprevistas en otros ordenamientos, podrán consistir enalguna de las siguientes:

I. La salvaguarda de la integridad personal en los si-guientes aspectos:

a. Físico.

b. Psicológico.

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c. Patrimonial.

d. Familiar.

II. Vigilancia.

III. Modo y mecanismos para el traslado de las per-sonas protegidas a distintos lugares, asegurando entodo momento el resguardo de las mismas.

IV. Custodia policial, personal móvil y/o domicilia-ria a las personas protegidas, que estará a cargo delos elementos de la Unidad; salvo en los supuestosde urgencia establecidos en el artículo 21 de la pre-sente ley, en los cuales el AMPF podrá solicitar elapoyo de sus auxiliares en términos del artículo 22de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de laRepública y, en caso de requerirse, de las FuerzasArmadas.

V. Suministrar a la persona alojamiento temporal olos medios económicos para transporte, alimentos,comunicación, atención sanitaria, mudanza, rein-serción laboral, trámites personales y aquellos querequiera para cumplir con sus obligaciones, siste-mas de seguridad, acondicionamiento de vivienda ydemás gastos indispensables, dentro o fuera del pa-ís, mientras la Persona Protegida se halle imposibi-litada de obtenerlos por sus propios medios.

VI. Facilitar la reubicación, entendida como elcambio de domicilio y/o residencia, lugar de traba-jo y centro de estudios de la persona.

VII. En los casos que así se justifiquen, previoacuerdo del Procurador, se podrá otorgar, con baseen las circunstancias del caso, la autorización paraque ante las autoridades competentes se gestioneuna nueva identidad de la Persona Protegida, dotán-dolo de la documentación soporte.

VIII. Durante el proceso el AMPF, podrá solicitarlas siguientes medidas procesales:

a) La reserva de la identidad en las diligenciasen que intervenga la persona protegida, imposi-bilitando que en las actas se haga mención ex-presa a sus nombres, apellidos, domicilio, lugarde trabajo, profesión o cualquier otro dato que loponga en evidencia. en términos de los dispues-

to en el Código Federal de Procedimientos Pe-nales y la Ley Federal contra la DelincuenciaOrganizada.

b) El uso de métodos que imposibiliten la iden-tificación visual o auditiva de la persona, en lasdiligencias en que intervenga. La aplicación deesta medida, no deberá coartar la defensa ade-cuada del imputado.

c) La utilización de procedimientos mecánicos otecnológicos que permitan la participación de lapersona a distancia y en forma remota.

d) Se fije como domicilio de la persona el delCentro.

e) Otras que a juicio del Centro sean proceden-tes para garantizar la seguridad de la persona.

IX. Tratándose de personas que se encuentren re-cluidas en prisión preventiva o en ejecución de sen-tencia, se tomarán las siguientes medidas:

A) Separarlos de la población general de la pri-sión, tratándose de Testigos Colaboradores, seasignarán a áreas especiales dentro del SistemaPenitenciario Federal.

B) Trasladarlo a otro centro penitenciario conlas mismas o superiores medidas de seguridad,cuando exista un riesgo fundado que se encuen-tra en peligro su integridad física.

C) Otras que considere el Centro para garantizarla protección de las personas incorporadas alPrograma.

Las autoridades penitenciarias federales deberán otor-gar todas las facilidades al Centro para garantizar lasmedidas de seguridad de los internos que se encuen-tran incorporados al Programa.

Cuando la persona o Testigo Colaborador se encuentrerecluso en alguna prisión administrada por una entidadfederativa, el Centro con apoyo de la Secretaría de Se-guridad Pública Federal, podrá suscribir los conveniosnecesarios para garantizar la protección de las perso-nas o Testigos Colaboradores incorporados al Progra-ma.

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X. Implementar cualquier otra medida de seguridadque de conformidad con la valoración de las circuns-tancias, se estime necesario adoptar con la finalidad deproteger la vida y/o la integridad física de la persona.

Artículo 19. Las Medidas de Protección deberán serviables y proporcionales a:

I. La vulnerabilidad de la Persona Protegida.

II. La situación de riesgo.

III. La importancia del caso.

IV. La trascendencia e idoneidad del testimonio.

V. La capacidad de la persona para adaptarse a lascondiciones del Programa.

VI. La capacidad del agente generador del riesgo dehacer efectivo el daño.

VII. Otras circunstancias que justifiquen la medida.

Capítulo VIIDe la Solicitud de la Incorporación al Programa

Artículo 20. La solicitud de incorporación al Progra-ma, la deberá realizar el AMPF o el juez que conozcadel procedimiento penal, en los que intervenga la per-sona a proteger, las cuales serán resueltas por el Cen-tro.

Cuando se niegue el ingreso de una persona al Progra-ma, se podrá reevaluar la solicitud de incorporaciónsiempre que se aleguen hechos nuevos o supervenien-tes.

En los casos que la solicitud provenga de la autoridadjudicial en términos de lo dispuesto por la Ley Gene-ral para prevenir y sancionar los Delitos en materia deSecuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Ar-tículo 73 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, se estará a lo dispuesto por el ar-tículo 23 de la presente ley.

Artículo 21. Si el AMPF responsable del Procedi-miento Penal advierte que una persona se encuentra ensituación de riesgo o peligro por su intervención en és-te, podrá dictar provisionalmente las Medidas de Pro-

tección necesarias, y remitirá inmediatamente, porcualquier medio idóneo, la solicitud de incorporaciónal Programa al Centro, para que se inicie el EstudioTécnico correspondiente.

El juez que conozca del procedimiento penal, toman-do en consideración cuando menos lo señalado en elpárrafo anterior, podrá ordenar como parte de las Me-didas de Protección, que ésta sea incorporada al Pro-grama.

Hasta en tanto el Director autoriza la incorporación deuna persona al Programa, se podrán mantener las Me-didas de Protección provisionales dictadas por elAMPF.

Artículo 22. La petición de otorgar Medidas de Pro-tección deberá contener como elementos mínimos quepermitan realizar el Estudio Técnico, los siguientes:

a. Nombre completo del candidato a protección, sudirección o lugar de ubicación;

b. Datos acerca de la investigación o Proceso Penalen la que interviene.

c. Papel que detenta en la investigación o en el pro-ceso y la importancia que reviste su participación.

d. Datos que hagan presumir que se encuentra enuna situación de riesgo su integridad física o de lade personas cercana a él.

e. No obstante que la solicitud no contenga toda lainformación requerida no impide iniciar el EstudioTécnico, pudiéndose recabar los datos necesariospara su elaboración en breve término.

f. Cualquier otra que el AMPF estime necesaria pa-ra justificar la necesidad de su protección.

Capítulo VIIIDel Estudio Técnico

Artículo 23. El Director deberá contar con el EstudioTécnico que le permita decidir sobre la procedencia deincorporación o no de una persona al Programa.

En los casos en que la incorporación al Programa seaordenado por una autoridad jurisdiccional en términos

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de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Deli-tos en materia de Secuestro, reglamentaria de la frac-ción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, el Centro deberá reali-zar el Estudio Técnico correspondiente, con la finali-dad de determinar las Medidas de Protección aplica-bles.

Artículo 24. Recibida la solicitud de incorporación alPrograma, el Director en un tiempo razonable, a fin dedeterminar su procedencia, tomará en consideración elresultado del Estudio Técnico, el cual deberá de con-tener por lo menos los siguientes aspectos:

I. Que exista un nexo entre la intervención de lapersona a proteger en el Procedimiento Penal y losfactores de riesgo en que se encuentre la personasusceptible de recibir protección.

En los casos en que se haya concluido la participa-ción de la Persona Protegida en el procedimientopenal, se realizará un estudio a fin de determinar sisubsisten las condiciones de riesgo para determinarsu continuidad o su terminación de las Medidas deProtección.

II. Que la persona otorgue su consentimiento y pro-porcione información fidedigna y confiable para larealización el Estudio Técnico, apercibido que lafalsedad en su dicho pudiere tener como conse-cuencia la no incorporación al Programa.

III. Que la persona a proteger no esté motivado porinterés distinto que el de colaborar con la procura-ción y administración de justicia.

IV. Que las Medidas de Protección sean las idóne-as para garantizar la seguridad de la persona.

V. Las obligaciones legales que tenga la personacon terceros.

VI. Los antecedentes penales que tuviere.

VII. Que la admisión de la persona, no sea un fac-tor que afecte la seguridad del Programa, del Cen-tro o de la Procuraduría.

Artículo 25. En la solicitud de incorporación de lapersona al Programa, el AMPF del conocimiento, de

ser el caso, informará al Centro la importancia de la in-tervención de la persona en el Procedimiento Penal.

Artículo 26. Una vez concluido el Estudio Técnico,el Director adoptará la decisión que corresponda, lacual no admite recurso alguno, salvo lo previsto en elartículo 20, párrafo segundo de la presente ley, la queserá en el siguiente sentido:

a) Incorporar a la persona al Programa y establecerlas Medidas de Protección que se le aplicarán.

b) No incorporar al Programa.

Capítulo IXDel Convenio de Entendimiento

Artículo 27. Cada Persona Protegida que se incorporeal Programa deberá suscribir el Convenio de Entendi-miento, de manera conjunta con el Director, el cual co-mo mínimo contendrá:

A) La manifestación de la persona, de su admisiónal Programa de manera voluntaria, con pleno cono-cimiento, sin coacción y que las Medidas de Pro-tección a otorgar no serán entendidas como pago,compensación o recompensas por su intervenciónen el Procedimiento Penal.

B) La manifestación de la persona de estar enteradasobre la temporalidad de las Medidas de Protección,las cuales se mantendrán mientras subsistan las cir-cunstancias que le dieron origen.

C) Los alcances y el carácter de las Medidas de Pro-tección que se van a otorgar por parte del Centro.

D) La facultad del Centro de mantener, modificar osuprimir todas o algunas de las Medidas de Protec-ción durante cualquier etapa del Procedimiento Pe-nal cuando exista la solicitud de la persona o se pro-duzcan hechos o circunstancias que así lo ameriten.

E) Las obligaciones de la persona, en donde segúnsea el caso, deberá:

I. Proporcionar información veraz y oportunapara la investigación y comprometerse a rendirtestimonio dentro del juicio.

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II. Comprometerse a realizar las acciones solici-tadas por el Centro para garantizar su integridady seguridad.

III. El deber de confidencialidad de las condi-ciones y formas de operación del Programa, in-cluso cuando salga del mismo.

IV. Cualesquiera otras que el Centro considereoportuna.

F) Las sanciones por infracciones cometidas por lapersona, incluida la separación del Programa.

G) Las condiciones que regulan la terminación desu incorporación al Programa.

La Persona Protegida, será responsable de las conse-cuencias que se deriven, cuando por sus actos infrinjalas normas que el Programa le impone. En consecuen-cia, debe respetar las obligaciones a que se compro-mete al suscribir el Convenio de Entendimiento.

En caso de que la Persona Protegida sea un menor oincapaz, el convenio de entendimiento deberá tambiénser suscrito por el padre o tutor o quien ejerza la patriapotestad y/o representación.

En caso de que sean incorporados de manera simultá-nea por un mismo hecho o circunstancia varias perso-nas para la protección, el hecho de que alguna de ellasincumpla las obligaciones impuestas, no afectará a lasdemás personas que se encuentren relacionadas conesta.

Capítulo XDe las Obligaciones de las

Personas Incorporadas al Programa

Artículo 28. La persona que se incorpora al Programano puede condicionar su ingreso o su estadía en el mis-mo, a la ejecución de determinada Medida de Protec-ción a su favor.

Artículo 29. Las obligaciones a las que queda sujeta lapersona que se incorpora al Programa, además de lasexpresamente estipuladas en el Convenio de Entendi-miento, son las que a continuación de manera enun-ciativa se señalan:

I. Informar plenamente de sus antecedentes (pena-les, posesiones, propiedades y deudas u obligacio-nes de carácter civil, al momento de solicitar su in-corporación al Programa).

II. Abstenerse de informar que se encuentra incor-porada en el Programa o divulgar información delfuncionamiento del mismo.

III. Cooperar en las diligencias, que sean necesa-rias, a convocatoria del AMPF o del juez penal.

IV. Acatar y mantener un comportamiento adecua-do que hagan eficaces las Medidas de Protección,dictadas por el Centro.

V. Utilizar correctamente las instalaciones y los de-más recursos que para el desarrollo de su propia vi-da, el Programa ponga a su disposición.

VI. Abstenerse de asumir conductas que puedan po-ner en peligro su seguridad y la del Programa.

VII. Someterse a tratamientos médicos, y de reha-bilitación a que hubiere lugar.

VIII. Mantener comunicación con el Director, a tra-vés del agente de la Unidad que haya sido asignado,salvo situaciones de extrema gravedad o urgencia.

IX. Cuando sea reubicado abstenerse de entrar encontacto sin autorización, con familiares que no seencuentren dentro del Programa, o con personascon quien hubiese sostenido relación antes de su in-corporación al Programa.

X. Otras medidas que a consideración del Centrosean necesarias y que podrán estar expresamenteseñaladas en el Convenio de Entendimiento.

Capítulo XIObligaciones del Programa con la Persona

Artículo 30. El AMPF o los servidores públicos delCentro que tengan contacto con la Persona Protegidadeben abstenerse de hacerle cualquier ofrecimientoque no tengan sustento o no esté autorizado por el Di-rector.

Artículo 31. Son obligaciones del Centro:

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I. Otorgar un trato digno a la persona, informándole demanera oportuna y veraz sus derechos y obligaciones.

II. Diseñar e implementar las acciones correspon-dientes para atender las necesidades de seguridadde las personas.

III. Gestionar con entidades prestadoras de salud laatención integral para la persona.

IV. Ayudar a la Persona Protegida con asesoría legalpara cumplir aquellos compromisos adquiridosfrente a terceros.

V. Cuando existan procesos familiares, civiles, la-borales, agrarios, administrativos, o de cualquierotra índole pendientes, en los que una Persona Pro-tegida sea parte; los abogados del Centro podránasumir su representación legal.

VI. Gestionar ante Estados extranjeros, con los quese tenga convenio, la reubicación de la persona, pa-ra lo cual realizará ante las autoridades competenteso por conducto de aquellas, los trámites legales pa-ra regularizar su situación migratoria y lo deje enposibilidad de obtener un empleo digno y honestopara la manutención de él y su familia; en tanto, to-mará las medidas pertinentes para el envío de dine-ro para el sustento de las personas incorporadas alPrograma.

VII. Velar para que los recursos asignados sean co-rrectamente empleados y que la persona cumplacon los compromisos asumidos en el Convenio deEntendimiento.

Artículo 32. El Centro no responderá por las obliga-ciones adquiridas por la Persona Protegida antes de suincorporación al Programa, así como de aquellas queno se hubieran hecho de su conocimiento para el efec-to de pronunciarse sobre su incorporación al Progra-ma. De igual forma, el Centro tampoco asumirá comosuyas las promesas que le hubieran hecho personal noautorizado para ello a la Persona Protegida.

Capítulo XIITerminación de las Medidas de Protección

y Desincorporación del Programa

Artículo 33. El Centro podrá mantener, modificar osuprimir todas o algunas de las Medidas de Protección

durante cualquier etapa del Procedimiento Penal cuan-do exista la solicitud de la persona o se produzcan he-chos o circunstancias que así lo ameriten.

Artículo 34. El otorgamiento y mantenimiento de lasMedidas de Protección está condicionado al cumpli-miento de las obligaciones descritas en el artículo 29de la presente ley y de las obligaciones establecidas enel Convenio de Entendimiento; su incumplimiento po-drá ser sancionado con la expulsión del Programa.

La persona podrá renunciar de manera voluntaria a lasMedidas de Protección o al Programa, para lo cual elCentro deberá realizar las gestiones necesarias paradejar constancia de esa circunstancia.

El Centro también podrá dar por concluida la partici-pación de la Persona Protegida en el Programa, cuan-do dejen de actualizarse las circunstancias de riesgoque originaron su incorporación; o que su permanen-cia sea un factor que afecte la seguridad del Programa,del Centro o de la Procuraduría.

La anterior resolución en todo caso será notificada porescrito a la Persona Protegida y en caso de que se des-conozca su ubicación y después de haber realizado unabúsqueda no se haya logrado dar con su paradero, selevantara constancia de dicha circunstancia y se acor-dará su baja correspondiente. Contra dicha determina-ción no se admitirá recurso alguno.

Artículo 35. El Centro, una vez concluido el ProcesoPenal e impuestas las sanciones del caso podrá, siem-pre que estime que se mantiene la circunstancia deamenaza o peligro, extender la continuación de lasMedidas de Protección.

Artículo 36. La terminación del otorgamiento de lasMedidas de Protección o la revocación de la incorpo-ración al Programa, será decidido por el Director, deoficio, a petición del AMPF, de la persona o cuando seentiendan superadas las circunstancias que motivaronla protección, o por incumplir con las obligacionesasumidas por la Persona Protegida.

Cuando la incorporación al Programa se hubiese reali-zado por mandato de la autoridad jurisdiccional, entérminos de lo previsto por la Ley General para Preve-nir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, re-glamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, el Director deberá solicitar la revocación de la in-corporación al Programa al juez que conozca del pro-cedimiento penal, cuando se actualice lo dispuesto delartículo 29 de la citada ley y las causas de revocacióno terminación señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 37. Son causas de terminación o revocaciónde la incorporación al Programa:

I. La extinción de los supuestos que señala el ar-tículo 24 de esta ley, a criterio del Director.

II. La Persona Protegida se haya conducido con fal-ta de veracidad.

III. La Persona Protegida haya ejecutado un delitodoloso durante la permanencia en el Programa.

IV. La Persona Protegida no cumpla con las Medi-das de Protección correspondientes.

V. La Persona Protegida se niegue a declarar.

VI. El incumplimiento reiterado de las obligacionesasumidas en el Convenio de Entendimiento.

VII. La Persona Protegida cometa algún delito de ti-po doloso.

VIII. Las demás establecidas en la presente ley.

Artículo 38. El Estado o cualquiera de sus funciona-rios y empleados que apliquen la presente ley no esta-rán sujetos a ninguna responsabilidad civil por algunadecisión de brindar o no brindar protección conformea las disposiciones establecidas en la misma, así co-mo a las circunstancias que sirvieron en su momentopara tomar tal determinación.

Artículo 39. Tratándose de la incorporación al Progra-ma, de Testigos Colaboradores, el Director deberáconsiderar la opinión del Titular de la Unidad Espe-cializada a que se refiere el artículo 8 de la Ley Fede-ral contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 40. Las Medidas de Protección otorgadas alos Testigos Colaboradores se regirán por lo dispuestoen la Ley General para Prevenir y Sancionar los Deli-tos en materia de Secuestro, reglamentaria de la frac-

ción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal contrala Delincuencia Organizada, la presente ley y demásdisposiciones aplicables.

Capítulo XIIICooperación Internacional para la

Protección a Personas

Artículo 41. El Estado mexicano con el fin de garan-tizar la seguridad y protección de las personas, coad-yuvará con los esfuerzos de otros Estados en la mate-ria, comprometiéndose a prestar la asistenciarecíproca, para el cumplimiento del objeto de la pre-sente ley, en los ámbitos de:

I. Implementación de Medidas de Protección depersonas, y

II. Aplicación de procedimientos jurisdiccionales.

Lo anterior, se realizará a través de los siguientesmecanismos:

a. Asistencia Jurídica Mutua.

b. Asistencia Técnica Mutua.

c. Reuniones de intercambio de experiencias.

Artículo 42. Para el caso de que se requiera la compa-recencia de la persona en algún otro país, ya sea pararendir declaración o para facilitar la investigación dedelitos en los que esté involucrado o tenga conoci-miento de información relevante para su persecución;la solicitud respectiva se atenderá de conformidad conlo dispuesto en los tratados internacionales sobre Asis-tencia Jurídica Mutua en materia Penal y demás nor-mas aplicables.

En el supuesto de que el testimonio que vaya a rendirla persona en otro país se refiera a delitos en los quehaya estado involucrado, el País requirente deberáotorgar la garantía suficiente por vía diplomática deque no detendrá, ni procesará a la persona y que lo re-gresará a México en cuanto termine de rendir la decla-ración que le competa, además de otorgar las medidasde seguridad que resulten necesarias para preservar suseguridad e integridad.

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Artículo 43. Las solicitudes de asistencia en materiade protección de personas deberán ser solicitadas encumplimiento de las disposiciones y normas internasdel Estado requerido y los acuerdos bilaterales y mul-tilaterales en la materia.

Las solicitudes de Asistencia en relación con la pro-tección de personas se tramitarán a través del conduc-to correspondiente que se designe para tal efecto en lostratados internacionales.

Artículo 44. En atención a lo dispuesto por el artículo59 del Código Federal de Procedimientos Penales, lapráctica de diligencias tendentes a obtener la declara-ción de un Testigo residente en el extranjero, se debe-rá realizar conforme las disposiciones jurídicas aplica-bles y a través de la representación diplomática oconsular del Estado mexicano en el país que corres-ponda, con intervención en la diligencia del personalde la Procuraduría General de la República que paratal efecto se designe.

Artículo 45. Si es autorizado por la autoridad judicialy/o en su caso por el AMPF encargado de la investiga-ción, y las condiciones técnicas lo permiten, la decla-ración testimonial en otro país de una persona que seencuentre en México y viceversa, podrá realizarse me-diante videoconferencia.

Artículo 46. En el supuesto caso de que una personaque se encuentre dentro del Programa manifieste libre,informada y voluntariamente, así como ante la presen-cia de su defensor, su deseo de ser trasladado a otro pa-ís para colaborar por tiempo indeterminado con las au-toridades de procuración de justicia de ese país, seinformará inmediatamente a esas autoridades para que,si lo aceptan, se gestione ante las autoridades migrato-rias correspondientes de ambos países la salida de Mé-xico y el ingreso al país correspondiente en la calidadmigratoria que éste determine, siempre y cuando su si-tuación jurídica lo permita; además en caso de resultarprocedente conforme a la normatividad aplicable en elpaís extranjero y atendiendo a los principios interna-cionales, así como los convenios que existieran para talefecto se procurará dar la seguridad correspondiente,siempre que lo solicite la persona sujeta a protección.

Este traslado no ocasionará responsabilidad alguna pa-ra el Estado mexicano y las autoridades encargadas delPrograma.

En el supuesto de que el país receptor de la persona re-querida, pretenda procesarla penalmente, deberá estar-se a lo establecido en la Ley de Extradición Interna-cional y en los Tratados Internacionales en la materia.

Capítulo XIVDe la Transparencia del Programa

Artículo 47. El Director por conducto del Procuradorpresentará un informe anual al H. Congreso de laUnión sobre los resultados y las operaciones del Pro-grama. Dichos informes se elaborarán de modo que seofrezca la relación estadística más detallada posible.Sin embargo, bajo ninguna circunstancia se podránasentar datos que pongan en riesgo la integridad de laspersonas incorporadas al Programa.

Artículo 48. El Órgano Interno de Control en la Pro-curaduría y la Auditoría Superior de la Federación po-drán realizar todas las actividades de auditoría al Pro-grama; su personal debe estar habilitado y suscribiráuna carta compromiso en donde se establezca su obli-gación de confidencialidad, respecto a la operación delPrograma, incluso una vez que se hubiese separado desu empleo, cargo o comisión.

Capítulo XVDelitos Especiales

Artículo 49. A la persona que conozca información re-lacionada con la aplicación, ejecución y personas rela-cionadas con el presente Programa y divulgue la mis-ma, sin contar con la autorización correspondiente, sele aplicará una pena de seis a doce años de prisión.

Asimismo, en caso de que sea un servidor público elque revele la información, la pena se incrementarahasta en una tercera parte, esto con independencia deotros posibles delitos en que pueda incurrir.

Los imputados por la comisión de este delito, duranteel Proceso Penal estarán sujetos a prisión preventiva.

Capítulo XVIDe los Fondos del Programa

Artículo 50. El Congreso de la Unión destinará en elPresupuesto de Egresos una partida presupuestal parael mantenimiento y operación del Programa.

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Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los 90 dí-as siguientes de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Segundo. La Procuraduría General de la Repúblicadentro de los 180 días siguientes a la publicación deeste Decreto desarrollará los lineamientos, protocolos,acuerdos y demás instrumentos necesarios para el fun-cionamiento del Programa Federal de Protección a Per-sonas y del Centro Federal de Protección a Personas.

La Procuraduría General de la República realizará lasacciones administrativas correspondientes para darcumplimiento a los objetivos de esta ley.

Tercero. Las personas que se encuentren bajo protec-ción a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley,podrán ser incorporadas al Programa, previa la satis-facción de los requisitos establecidos en la presente ley.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones con-trarias al objeto de esta ley.

Reforma al artículo 31 de la Ley Federal de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública Guber-namental

Segundo. Se reforma el artículo 31 de la Ley Federalde Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 31. El Centro de Investigación y SeguridadNacional; el Centro Nacional de Planeación, Análi-sis e Información para el Combate a la Delincuen-cia; el Centro Federal de Protección a Personas; laDirección de Coordinación de Inteligencia de la Poli-cía Federal Preventiva; la Subprocuraduría de In-vestigación Especializada en Delincuencia Organi-zada; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayorde la Defensa Nacional y el Estado Mayor General dela Armada o bien, las unidades administrativas que lossustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los Co-mités a que se refiere el artículo 29, siendo sus funcio-nes responsabilidad exclusiva del titular de la propiaunidad administrativa.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 20 de septiembre de 2011.

Diputados: Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), José Tomás Carri-

llo Sánchez, Sergio Lobato García, Óscar Martín Arce Paniagua,

Camilo Ramírez Puente, Víctor Humberto Benítez Treviño, Dolo-

res de los Ángeles Nazares Jerónimo, Eduardo Ledesma Romo,

Luis Carlos Campos Villegas, Juanita Arcelia Cruz Cruz, Felipe

Amadeo Flores Espinosa, Nancy González Ulloa, Leonardo Artu-

ro Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauh-

témoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Sonia Men-

doza Díaz, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Carlos Alberto Pérez

Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar

Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero, José Alfredo Torres Hui-

trón, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo,

Ardelio Vargas Fosado, Pedro Vázquez González, Alma Carolina

Viggiano Austria, Arturo Zamora Jiménez.

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-RACIÓN, ASÍ COMO DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE

LA RENTA, DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA,DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE

COORDINACIÓN FISCAL, DEL SEGURO SOCIAL, FEDERAL

DE DERECHOS, Y FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPON-SABILIDAD HACENDARIA, A CARGO DE VIDAL LLERENAS

MORALES Y SUSCRITA POR DIPUTADOS Y SENADORES DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del problema

El fortalecimiento de la hacienda pública del Estadomexicano, mediante una reforma integral, debe garan-tizar la viabilidad de las finanzas públicas nacionalesque permitan garantizar los derechos sociales de losciudadanos y mantener los niveles de inversión públi-

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ca, necesarios para generar competitividad y creci-miento.

El PRD se pronuncia por construir un modelo econó-mico que impulse no sólo el crecimiento, sino, tam-bién, la productividad y la redistribución del ingreso,para lo cual se requiere la conformación de una nuevapolítica económica.

En ese contexto, es imperativo fortalecer la haciendapública del Estado mexicano, mediante una reformaintegral que garantice el cumplimiento de los princi-pios tributarios constitucionales de proporcionalidad yequidad contenidos en el artículo 31 fracción IV y elde la prohibición de las exenciones de impuestos, plas-mado en el artículo 28 de la misma Carta Magna.

Por ello, es prioritario eliminar los tratos especiales ytasas preferenciales, sin que se vulnere la capacidadrecaudatoria del gobierno. Lo anterior debido a que lacontribución al gasto público no es sino la razón paraalcanzar la justicia social, el financiamiento para el de-sarrollo económico, generando crecimiento del mismoy la equidad distributiva del ingreso.

En un horizonte de planeación de largo plazo, la bajarecaudación fiscal, como proporción del producto in-terno bruto, pone de manifiesto la imposibilidad de laobtención de los recursos necesarios para el desarrollodel país.

Dicho indicador, en las últimas décadas, se ha mante-nido por debajo o ligeramente por arriba de los 10puntos porcentuales del PIB, muy alejado de los 18puntos porcentuales de países con grado semejante dedesarrollo. En suma, México está perdiendo oportuni-dades para cumplir con sus obligaciones sociales y lospisos mínimos de bienestar se han rezagado, provo-cando mayor pobreza y disminuyendo nuestra capaci-dad en infraestructura y competitividad; mientras quelos pasivos contingentes y no revelados, así como loscostos de oportunidad se acumulan de manera negati-va. En un escenario de bajos requerimientos, la recau-dación tributaria debería alcanzar 14 por ciento delPIB de forma inmediata y en un escenario de medianoplazo alcanzar 18 por ciento del PIB para 2015. Perosiempre garantizando los principios tributarios consti-tucionales y fortaleciendo estructuralmente el federa-lismo fiscal.

El régimen fiscal mexicano se ha hecho cada día máscomplejo e incierto, porque es un régimen de privile-gios con tratamientos especiales para los grandes con-tribuyentes, que en el contexto de la Ley del Impuestosobre la Renta impide que todos los contribuyentesaporten de forma progresiva. Alrededor de esta defini-ción existen una serie de privilegios y reglas que sólopueden ser utilizadas por los grandes contribuyentes ysus consultores para eludir el pago justo de esta tasa,de forma tal, que el mediano empresario y los contri-buyentes cautivos son los únicos sujetos al rigor de laley. Estos regímenes de exención se diseñaron bajouna lógica clientelar y con una mentalidad de sumisiónde legisladores y gobernantes locales, respecto de lospoderosos intereses oligárquicos y al capricho presi-dencial.

En estas circunstancias, las grandes corporacionescontribuyeron y contribuyen con una tasa efectivaequivalente a 1.78 por ciento de sus ingresos. Así, lasfinanzas públicas se han mantenido, hasta hoy, a partirde los ingresos de la renta petrolera, del endeudamien-to externo y del saqueo de sus recursos naturales. Sinembargo, el efecto perverso de este descuento perma-nente en los impuestos mayores es lo que ha impedidouna política de desarrollo económico, redistribucióndel ingreso, equidad social y lucha efectiva contra ellastre de la pobreza.

En 2007 se diseñó un impuesto para que funcionara apartir de 2008, como elemento de control que mantu-viera un mínimo de contribución al acotar la posibili-dad de abusar de la complejidad, los regímenes espe-ciales, de las facilidades administrativas y de losdiversos estímulos de la Ley del Impuesto sobre laRenta y de cerrar opciones a la planeación fiscal conlos regímenes de privilegio fiscal, o por lo menos esofue lo que se argumentó. Sin embargo, el impuestoempresarial a tasa única (IETU) sólo tornó más com-plejo el sistema administrativo fiscal y no terminó conlos grandes privilegios de siempre, ya que las corpora-ciones actúan de manera muy proactiva para mantenerintocadas sus ventajas fiscales y promueven campañaspara gravar el consumo como única vía para financiara los gobiernos, así como para alejar toda posibilidadde cumplir auténticamente con sus obligaciones fisca-les.

El IETU, evidenció de nueva cuenta el grado de des-composición de la clase política que prefirió gravar a

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las PyMES y a los contribuyentes cautivos, antes quetocar los intereses de los poderosos y de las corpora-ciones.

Argumentos

El Grupo Parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática en la Cámara de Diputados, coherentecon la declaración de principios de nuestro partido,postula atender las necesidades materiales y culturalesdel pueblo mexicano, en particular se compromete conobreros, campesinos, mujeres, adultos mayores, secto-res marginados, pueblos originarios, jóvenes, empre-sarios nacionalistas, personas con orientación sexualdiversa y las clases medias, así como de tantas y tan-tos mexicanos que sufren la desigualdad, la opresión yla exclusión, que van adquiriendo conciencia de la ne-cesaria transformación en nuestra sociedad.

En un tiempo tan grave como el que atraviesa la na-ción, la administración pública deberá de instrumentaruna política de Estado contra cíclica a toda prueba,centrada en el propósito de retomar el crecimiento y lacreación de empleos a partir de un amplio programa deinfraestructura, estrategias efectivas para la competiti-vidad, el desarrollo de los mercados regionales, así co-mo en la expedición de las garantías para sostener lacobertura de los bienes meritorios a favor de la pobla-ción más desprotegida de la nación.

El papel del proceso político y de los poderes públicos,del Congreso de la Unión y de los partidos debieracentrarse en configurar un pacto político mayor, quepermita beneficiar a los sectores sociales más vulnera-bles y que al mismo tiempo fomente el empleo y laproducción, sentando las bases para una recuperacióneconómica en el más corto plazo.

En torno a la búsqueda de este pacto, deberían rondarlas propuestas y respuestas en el programa económico,presentado por el gobierno federal en la Ley de Ingre-sos y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de laFederación de 2012, así como en las iniciativas de re-forma fiscal, para renovar las relaciones contributivasentre los gobiernos y los contribuyentes.

Que los gobernantes no cumplan con sus deberes cre-ativos y políticos en esta coyuntura, una vez que ya pa-so el bicentenario-centenario de los movimientos deindependencia y revolución de la nación, significa una

mala señal, pues se atenta directamente contra las ba-ses del estado de derecho y contra la aspiración del es-tado social y federal que los mexicanos pretendemosconsolidar en este siglo XXI.

El diseño de instituciones y reglas que ataquen de for-ma directa y efectiva la corrupción, las cuales generentransparencia en el manejo de los recursos públicos,así como de mecanismos eficaces para la fiscalización,rendición de cuentas e imputabilidad de responsabili-dades administrativas y políticas; operación eficaz,eficiente y efectiva de las instituciones que concretanlos compromisos y misiones públicas derivadas delEstado constitucional, así como de las garantías indi-viduales y los derechos humanos universales;

Garantizar, los mínimos de bienestar, de las coberturasuniversales para la alimentación, educación, desde labásica hasta la superior, y la salud a todos los mexica-nos en situación vulnerable, especialmente nuestrosniños y madres solteras;

Avanzar en las áreas urbanas, los mínimos de bienes-tar, en las coberturas universales a las pensiones de ali-mentación, acceso a la salud e infraestructura de es-parcimiento para la existencia con dignidad humanade todos nuestros adultos mayores;

Garantizar el acceso y la permanencia de nuestros jó-venes a la educación media y superior;

Avanzar hacia la consolidación de las instituciones delsector para garantizar rendimientos reales y crecientesde los ahorros para el retiro de todos los trabajadores,a partir de reglas generales y aceptables para el accesode todos los empresarios y trabajadores al sector for-mal y a su regularización fiscal y de seguridad social;

Planear, instrumentar y poner en operación las princi-pales obras de infraestructura económica y social, cu-ya inexistencia representa cuellos de botella para laoperación y logística de las economías regionales;

En función de lo anterior, el retorno a un federalismodemocrático y genuino para implementar las políticaspúblicas, sociales y económicas, a partir de una red de32 entidades federativas que incluyen dos mil 439 mu-nicipios y 16 delegaciones territoriales, con autorida-des electoralmente favorecidas, representativas de suscomunidades políticas y pueblos originarios;

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El conjunto de problemas públicos enlistados debe serfinanciado y constituye una fuente legítima de presiónsobre el gasto público, no obstante, la hacienda públi-ca Mexicana carece de los instrumentos para proveerlos recursos y responder a las preferencias de gastocomprometido, incluso, es posible afirmar que la ha-cienda pública está en una virtual bancarrota, con pre-siones deficitarias que van de tres a 12 por ciento delPIB para la próxima década.

Finalmente, lo más grave respecto a los déficit de lahacienda pública es que existen los recursos potencia-les, pero se diluyen en el contexto de la elusión, eva-sión y gastos fiscales equivalentes, tan sólo estos últi-mos años a más de cinco puntos del PIB, Además deque el gasto público de los gobiernos locales y federal,es calificado de dispendioso, corrupto, ineficaz e in-eficiente; mientras que las demandas por mejores ymayores bienes públicos se acumulan, en medio de laparálisis económica y la insatisfacción de comunida-des y regiones enteras de la nación.

Debe establecerse un curso coherente y de largo plazo,que genere las instituciones y reglas hacia una econo-mía sustentable y competitiva, la cual permita generarlas tasas de crecimiento anuales y sostenidas, queatemperen los grandes problemas sociales y económi-cos de las actuales generaciones de mexicanos, mis-mos que han sacrificado sus vidas ante la falta deoportunidades, ya que la ausencia de crecimiento hapuesto contra la pared a todos los estratos sociales enMéxico, con muy escasas excepciones, así como de lasdemandas y expectativas de las generaciones que re-cién ingresan a los desafíos de los mercados empresa-riales y laborales.

La iniciativa persigue los propósitos de simplificar ygeneralizar el sistema fiscal, acotando los grandes pri-vilegios existentes en las Leyes de los Impuestos sobrela Renta, Especial sobre Producción y Servicios, yEmpresarial a Tasa Única, así como otros ordenamien-tos el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Ser-vicio de Administración Tributaria, a fin de que la re-caudación se incremente sustancialmente en 2.25 porciento del PIB a partir de reducir sustancialmente losgastos fiscales para que se reinstauren los principio degeneralidad, proporcionalidad y equidad en las contri-buciones, así como los equilibrios verticales y hori-zontales en las relaciones fiscales entre los gobiernosy las personas morales y físicas.

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Con estas medidas se pretende potencializar la recau-dación de 259.4 mil millones de pesos (2.48 por cien-to del PIB), si se toman en cuenta los cálculos de la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público en supresupuesto de gastos fiscales 2008 o de 243.3 mil mi-llones de pesos (2.02 por ciento del PIB) si se consi-deran los cálculos del presupuesto de gastos fiscalesde 2009.

El punto de partida de la propuesta es establecer unatasa de 35 por ciento sobre dividendos o utilidadesconsiderados en el ISR empresarial vigente (7 porciento adicional) lo que tendría un impacto estimadopor 75 mil millones de pesos, impacto que podría servariable si el comportamiento empresarial se orientahacía la reinversión y la creación de empleos.

En general, los cálculo referidos a la disminución delos gasto fiscales parten de la fuentes oficiales que esel presupuesto de gastos fiscales de 2008, 2009, 2010y 2011 aunque, se destaca que los conceptos referidosal régimen de pequeños contribuyentes, enajenaciónde casa habitación fueron calculados conservadora-mente al cincuenta por ciento de su potencial, a fin deotorgarle un margen en su rango inferior a los cálculosde la propuesta.

Así y sin considerar el efecto que tendría la aplicacióncon mayor rigor de los principios de una mayor gene-ralidad, proporcionalidad y transparencia fiscal sobreel sistema de recaudación en su conjunto y, en conse-cuencia, en el incremento de la eficiencia recaudatoriadel SAT, la sumatoria de los cambios propuestos po-dría alcanzar fácilmente un incremento en la recauda-ción mayor a 2.25 por ciento del PIB.

La iniciativa propone eliminar la facultad con la quecuentan las autoridades fiscales para que mediante re-soluciones decreten regímenes fiscales fuera de la le-gislación y avanzar en la transparencia y rendición decuentas entre las autoridades hacendarias de los Pode-res Ejecutivo y Legislativo federales.

En materia de la Ley de Coordinación Fiscal, se buscaaumentar el monto del Fondo General de Participacio-nes (FGP) del 20% actual al 25% de la RecaudaciónFederal Participable (RFP); que el Fondo de FomentoMunicipal pase de 1% a 2%; que 100% del DerechoOrdinario del Petróleo se vaya a RFP. Se propone crearel Fondo de Aportaciones para la Protección y Gene-

ración de Empleos con Fomento Económico en los Es-tados y el Distrito Federal (FAPGEFEEDF), para lacreación de empresas y la generación de empleos enlos estados; crear otro fondo para el apoyo de la Re-caudación de Contribuciones Inmobiliarias (FAAR-CI); y un último Fondo de Aportaciones para la Aten-ción Preventiva y Correctiva de Problemas de SaludPública y Adicciones (FAAPCPSPA); incorporar alDistrito Federal al Fondo de Aportaciones para la In-fraestructura Social (FAIS); 1% de la Recaudación Fe-deral Participable para el Fondo de Aportaciones parala Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Fe-deral (FASP);

En materia de la Ley Federal de Derechos que sea100% participable en el RFP el derecho ordinario so-bre hidrocarburos, derecho especial sobre hidrocarbu-ros para campos en el paleocanal de Chicontepec y de-recho especial sobre hidrocarburos para campos enaguas profundas; Hacer progresivo el cobro del dere-cho por estudio, trámite y resolución de solicitudes deconcesión y asignación minera con una cuota fija de$40.00 pesos, para que quienes tengan más hectáreaspaguen mas derechos y no como ahora que por serdueño de sólo una hectárea se pagan $443.41 pesos ypor poseer 50,001 hectáreas, se pagan $2.76 pesos porcada hectárea, por las concesiones; se actualizan en un10 por ciento los derechos por estudio y trámite de losartículos 64, 65 y 66; Se modifica la tarifa del derechosobre minería para que se considere los años de vigen-cia de la concesión y la superficie de las mismas y nosólo a la antigüedad como sucede actualmente. Quedapendiente explorar la posibilidad de una cuota de 5%sobre el valor de la producción bruta en minería.

En la búsqueda de las mejores prácticas en el ejerciciodel gasto público, por las repercusiones en el bienestarde la sociedad, así como para fomentar de manera di-recta el crecimiento y el desarrollo, busca: que el se-guimiento y vigilancia del gasto público se estructureen un sistema de rendición de cuentas armonizado anivel nacional; se publique de manera obligatoria elpadrón nacional de maestros; se usen obligatoriamen-te los resultados del Sistema de Evaluación del De-sempeño durante la dictaminación del Presupuesto deEgresos de la Federación; se elabore obligatoriamentela publicación anual de un diagnóstico integral de lasituación de las haciendas públicas estatales y munici-pales. Y se publique en el Diario Oficial de la Federa-ción del porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así

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como el monto que recibirá cada entidad federativapor los fondos de aportaciones federales.

Las medidas anteriores permitirán un proceso públicoque mejorará la relación Estado y sociedad y consenti-rán que los asuntos públicos den cuenta del impactoque el ejercicio presupuestal y la acción gubernamentaltuvieron sobre el público ciudadano a fin de permitir lalegitimidad y gobernabilidad de la política pública.

Las propuestas de modificación consisten en lo si-guiente:

A) Constitución Política de Los Estados UnidosMexicanos

Facultar al Congreso Federal para que legisle enmateria de fiscalización y evaluación del gasto pú-blico a fin de garantizar su armonización a nivelnacional y en materia presupuestaria y de endeu-damiento para las entidades federativas.

A partir del año 2000, con el inicio de la alternancia enla Presidencia de la República, se comenzó un proce-so de democratización en todos los órdenes de la vidanacional. Sin embargo, éste proceso no ha sido rápido,ni fácil. Todo lo contrario. Cualquier cambio de fondoha sido obstaculizado por diferentes posiciones e inte-reses, los cuales, al mismo tiempo han sido reflejo dela diversidad que siempre ha existido en nuestra socie-dad, pero que se encontraba oscurecida por el autorita-rismo.

Uno de los rasgos que ha caracterizado a éste largoproceso de democratización ha sido la debilitación delas facultades extralegales del Poder Ejecutivo Fede-ral. Pero, al mismo tiempo, de manera paradójica, sehan visto fortalecidas las facultades similares de losgobernadores de los estados. Con ello, en lugar deapreciarse un firme avance hacia la sociedad democrá-tica que los tiempos reclaman, se ha observado unasuerte de “feudalización” política, con retrocesos muypreocupantes.

Así, los avances que se han registrado en materia derendición de cuentas, transparencia, fiscalización yevaluación del gasto público, en el ámbito federal, nose ha correspondido con un cambio similar en las re-glas aplicables a los otros dos órdenes de gobierno, elestatal y el municipal. Debido a un mal ejercicio de su

“soberanía”, en muchas entidades federativas no sólose han estancado los cambios democráticos, sino quese han registrado preocupantes retrocesos.

Durante los últimos años, el Congreso federal ha idodando pasos firmes para ir corrigiendo ésta situación,atacando el problema en su raíz, es decir, caminandoal fondo del asunto, la base constitucional que permi-ta hacer los cambios pertinentes.

Durante 2007 y 2008, se discutió una reforma consti-tucional que permitiera iniciar ese proceso de correc-ción, la cual terminó publicada en el Diario Oficial el7 de mayo de 2008. Con dicha reforma, se agregó unafracción XXVIII al artículo 73 constitucional, aña-diendo una facultad al Congreso federal, la de “expe-dir leyes en materia de contabilidad gubernamentalque regirán la contabilidad pública y la presentaciónhomogénea de información financiera, de ingresos yegresos, así como patrimonial”, para los tres órdenesde gobierno.

Ese mismo año se discutió una iniciativa para crearuna Ley General de Contabilidad Gubernamental, re-glamentaria de la reforma constitucional aprobada. Lanueva ley se aprobó a fines de ese año y fue publicadaen el Diario Oficial el 31 de diciembre de 2008.

Entre los mandatos de esa nueva ley se encuentra laobligación, para los distintos gobiernos estatales y mu-nicipales, de modificar sus reglas de contabilidad, conel fin de armonizarlas y hacerlas homogéneas y com-parables. Estos cambios se encuentran en proceso, yconstituyen un primer paso para conseguir no sólo unacompleta comparabilidad, sino para ser la base de unaauténtica rendición de cuentas.

La presente iniciativa de reforma constitucional se ins-cribe dentro del proceso descrito, representando un pa-so adelante en el mismo. Conseguida una contabilidadhomogénea y transparente para los tres órdenes de go-bierno, lo que sigue es una armonización en los meca-nismos de fiscalización y de evaluación del gasto pú-blico.

Para ello, se propone reformar la fracción XXVIII yagregar una fracción XXVIII-B al artículo 73 consti-tucional, para que se agregue a las facultades del Con-greso Federal la de expedir leyes en materia presu-puestaria, endeudamiento y de fiscalización y

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evaluación del gasto público para la federación, losestados, los municipios, el Distrito Federal y los ór-ganos político-administrativos de sus demarcacio-nes territoriales, a fin de garantizar la aplicación deprácticas y mecanismos armónicos y homogéneos.

Con esta reforma se podrá continuar el proceso de for-talecimiento de la rendición de cuentas en los tres ór-denes de gobierno, acabando con las preocupantes dis-paridades en esta materia, que permitirá fortalecer elsistema nacional de evaluación y fiscalización de lasentidades federativas. Para ello, se agrega un artículotransitorio donde se da un plazo de un año para que elCongreso federal legisle en esta materia.

B) Ley del Impuesto sobre la Renta

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos señala en su artículo 28 que “quedan prohibidaslas exenciones de impuestos en los términos y condi-ciones que fijan las leyes”. La exención de impuestoses librar a alguien del pago de un tributo. Para dife-rentes tratadistas como Hugo Carrasco Iriarte, se esti-ma exacta la interpretación que la Suprema Corte deJusticia de la Nación ha expuesto, respecto a que laprohibición contenida en el artículo 28 constitucionalsólo puede referirse a los casos en los cuales se trate defavorecer los intereses de determinadas personas; ade-más, establece un verdadero privilegio, no cuando, porrazones de interés social o económico, se exceptúa depagar impuestos a una categoría de personas, por me-dio de leyes que tienen un carácter general. En voz delmáximo tribunal:

Exención de impuestos. La prohibición que contiene el

artículo 28 constitucional no puede referirse más que

a los casos en que se trate de favorecer intereses de

determinadas personas, estableciendo un verdadero

privilegio, no cuando, por razones de interés social o

económico, se exceptúa de pagar impuestos a toda

una categoría de personas, por medio de leyes que tie-

nen un carácter general.

Otra garantía que se debe de respetar en el ejercicio dela potestad tributaria es la proporcionalidad y la equi-dad de las contribuciones la cual se encuentra conteni-da en la fracción IV del artículo 31 constitucional. Laidea de proporcionalidad necesariamente debe estarreferida a un todo, del que la contribución forma par-te, y es de esta forma que se ha determinado que esa

proporcionalidad debe identificarse con la capacidadcontributiva de las personas, no con la capacidad eco-nómica, que implica una idea más amplia y que no ne-cesariamente coincide con la posibilidad de participaren el sufragio de los gastos públicos, puesto que debeentenderse que la capacidad económica plantea un pa-norama muy amplio de todos los elementos que parti-cipan en las condiciones económicas de las personas,en tanto que la capacidad contributiva implica una de-puración de estos elementos, a fin de fijar la parte enque el individuo puede participar para la cobertura delos gastos públicos. La equidad se identifica como elimpacto del gravamen que debe ser el mismo para to-das las personas que se encuentren colocadas en lamisma circunstancia contributiva, lo cual nos permiteconcluir que de la equidad resulta la justicia del casoconcreto.

El significado genérico del concepto de exención indi-ca liberación, es decir, es un mecanismo por el cual seperdona o libera alguna carga. En sentido jurídico es laliberación del cumplimiento de una obligación a cargode una persona, en los términos previstos por la ley.

Lo anterior ha llevado a identificar a la exención comoun privilegio, razón por la cual podríamos decir que laexención tributaria es un privilegio establecido en laley, por razones de equidad o conveniencia, para libe-rar a una persona de la obligación de pagar determina-das contribuciones.

De conformidad con lo anterior encontramos las si-guientes características de la exención:

a) Elimina la obligación del pago;

b) Se establece por ley; y

c) Se otorga por razones de equidad o conveniencia.

El objetivo principal de la exención es la eliminaciónde las obligaciones de pago, es decir, del cumplimien-to de la obligación sustantiva, ya que en todo caso lasobligaciones formales pueden subsistir por necesida-des de administración; lo importante, en este caso, esque no subsista la obligación de pagar las contribucio-nes. Sin embargo, el principio de aplicación estricta delas normas que establecen cargas tributarias y de lasque señalan excepciones a las mismas previstas en elartículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, trae

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como consecuencia la necesidad de una expresa y pre-cisa regulación de las exenciones en esta materia.

Dividendos

La tasa promedio de los países de la OCDE en materiade dividendos es de 43.8 por ciento y en Estados Uni-dos, nuestro principal socio comercial, la tasa se ubicaen 46.8 por ciento. En otros países, la tasa llega a al-canzar un límite superior mayor de 50 por ciento. Porotra parte, la diferencia entre la tasa de dividendos y ladel impuesto al ingreso corporativo es de 13 por cien-to en promedio para la OCDE, siendo Corea el paísque tiene la menor diferencia que es de 7 por ciento,como se muestra en el siguiente cuadro:

México es el único país de esta organización que nograva los dividendos, ya que nuestra legislación con-templa la misma tasa para este rubro con respecto a latasa general del impuesto sobre la renta, por lo que elprimero se piramida y se acredita totalmente, lo que setraduce en una tasa idéntica al ISR corporativo paraeste concepto.

Con esta relevante reforma, México estaría dando losprimeros pasos para lograr una convergencia impositi-va con respecto a los países miembros de la OCDE,aunque estaría más de diez puntos debajo de la tasaimpositiva de su principal socio comercial.

Por otra parte, se propone evitar la doble tributaciónmanteniendo el acreditamiento a 100 por ciento del ISRempresarial mediante la cuenta de utilidad fiscal neta,quedando desde el inicio con la tasa más competitiva dela OCDE y con el mecanismo de acreditamiento másavanzado que se utiliza en sólo algunos países de la or-ganización mencionada y Estados Unidos.

Por ello se propone reformar los artículos 11 y 165, pa-ra que el impuesto sobre dividendos sea un pago defi-

nitivo de 35 por ciento, y no se acumule a los demásingresos, para lo cual los dividendos que provengan dela cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) sólo paguen unsiete por ciento adicional a 28 por ciento que corres-ponde al ISR corporativo no se vea afectado y se veaestimulado el ciclo de reinversión de las empresas, altiempo que se procura progresividad a un sistema fis-cal concentrado y monopolizado, como ocurre en Mé-xico en coherencia con las recientes críticas de rele-vantes organismos internacionales.

Consolidación fiscal

En la LISR se propone derogar el régimen de consoli-dación fiscal cuyo uso ha llevado a las grandes corpo-raciones a fabricar quiebras para eludir permanente-mente el pago de impuestos y que tan sólo contribuyancon el 1.78% de sus ingresos las 4,862 empresas aglu-tinadas en 422 grupos. También se derogan las deduc-ciones inmediatas, anticipadas o aceleradas de inmue-bles y activos fijos, cuyos abusos posibilita la elusiónde decenas de miles de millones de pesos, y en su lu-gar mantener la depreciación en línea recta como unadeducción horizontal, a partir de criterios generales in-ternacionalmente aceptados.

Régimen simplificado

En el caso, el régimen simplificado, como el auto-transporte, se deroga de manera que sólo exista la di-ferencia entre pequeños contribuyentes, intermedios ylos de carácter general, a fin de que la tributación seaa tasas generales.

También se propone derogar el régimen simplificadode contribuyentes personas morales, dedicados a laagricultura, ganadería, pesca y silvicultura a efecto deque las personas morales dedicados a estas actividadescontribuyan con la tasa general.

Impuestos cedulares a las personas físicas estable-cidos por las entidades federativas acreditablescontra el impuesto sobre la renta federal en lugarde su deducibilidad

A fin de evitar un falso discurso que desvíe los esfuer-zos de reforma fiscal y responsabilice a las entidadesfederativas injustamente por una poca corresponsabili-dad fiscal argumentando que las entidades federativasreciben cada vez más recursos provenientes de la Fe-

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deración y que no todas han conseguido reducir su de-pendencia de los recursos federales, se propone un tra-to justo en los impuestos cedulares y del régimen in-termedio para lograr la corresponsabilidad fiscal y estano sea un discurso vacío y partidista.

El artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agrega-do, establece que las entidades federativas podrán es-tablecer impuestos cedulares sobre los ingresos queobtengan las personas físicas que perciban ingresospor la prestación de servicios profesionales, por otor-gar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, porenajenación de bienes inmuebles, o por actividadesempresariales, sin que se considere un incumplimien-to de los convenios celebrados con la Secretaría deHacienda y Crédito Público (SHCP) ni del artículo 41de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando di-chos impuestos reúnan las siguientes características.

I. Tratándose de personas físicas que obtengan in-gresos por la prestación de servicios profesionales.

Para los efectos de esta fracción se entenderá poringresos por la prestación de servicios profesiona-les, las remuneraciones que deriven de serviciospersonales independientes que no estén asimiladasa los ingresos por la prestación de servicios perso-nales subordinados, conforme al artículo 110 de laLey del Impuesto sobre la Renta. Las entidades fe-derativas podrán gravar dentro del impuesto cedu-lar sobre sueldos o salarios, los ingresos personalesindependientes que estén asimilados a los ingresospor la prestación de un servicio personal subordi-nado.

II. En el caso de personas físicas que obtengan in-gresos por otorgar el uso o goce temporal de bienesinmuebles.

III. En el caso de personas físicas que obtengan in-gresos por enajenación de bienes inmuebles.

IV. Tratándose de personas físicas que obtengan in-gresos por actividades empresariales.

De esta forma, las entidades federativas están faculta-das para establecer impuestos cedulares con tasas quepueden oscilar entre una mínima de dos por ciento yuna máxima de cinco por ciento.

La base de los impuestos cedulares en comento, debenconsiderar los mismos ingresos y las mismas deduc-ciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobrela Renta de carácter federal, para los ingresos simila-res a los contemplados en los impuestos cedulares ci-tados, sin incluir el impuesto cedular local.

Asimismo, las entidades federativas podrán convenircon la Federación, a través de la SHCP, que los im-puestos locales que en su caso se establezcan en su en-tidad federativa se paguen en las mismas declaracio-nes del impuesto sobre la renta federal.

No obstante lo anterior, los impuesto cedulares en co-mento no son acreditables contra el pago del impuestosobre la renta, de esta manera, estos impuestos repre-sentan una carga fiscal adicional para los contribuyen-tes y desincentivan su implementación y pago.

Es de considerar, que derivado de la administración di-recta de los impuestos cedulares con la incorporaciónal padrón de nuevos contribuyentes y de la eficacia ensu recaudación, se obtendría un ingreso adicional parala Federación, que permitiría el resarcimiento de lapérdida por el efecto de aplicar el acreditamiento enlugar de la deducibilidad y haría responsable al Estadoen su afán de disminuir tasas con el argumento pocoevidenciado de que aumentarían los impuestos por ge-nerar mayor consumo y crecimiento.

Para ello se propone derogar la fracción VII del ar-tículo 123; los dos últimos renglones de la fracciónprimera del artículo 142; el segundo y tercer renglónde la fracción III del artículo 148. Y adicionar dos ren-glones al quinto párrafo del artículo 127; dos últimosrenglones al segundo párrafo del artículo 143; dos úl-timos renglones al primer párrafo del artículo 154 yuna fracción tercera al artículo 177.

Régimen intermedio: administración integral de100 por ciento por las entidades federativas

Actualmente, mediante un anexo de colaboración ad-ministrativa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico y las entidades federativas, convienen en coordi-narse entre otros, los ingresos derivados del impuestosobre la renta (ISR) obtenidos por contribuyentes su-jetos al régimen intermedio de las personas físicas conactividades empresariales en los términos que se esta-blece en la cláusula décima del citado convenio. Sin

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extender los antecedentes, ahí se precisan los términospara que las entidades federativas cobren y se apropiende 100 por ciento del impuesto derivado de este régi-men, así como sus actualizaciones y multas.

Por otra parte, en la Ley de Coordinación Fiscal, a par-tir de las reformas que entraron en vigor el 1 de enerode 2008, se establece que el Fondo de Fiscalización(Fofie) se distribuya en función de la recaudación delISR en lo referente al régimen de pequeños contribu-yentes e intermedios a fin de reconocer los esfuerzosestatales de las entidades federativas en relación a es-tos contribuyentes. Sin embargo, los esfuerzos de re-caudación del régimen intermedio no están debida-mente delimitados, pues el SAT también realizaintervenciones lo que genera un área gris respecto delos esfuerzos recaudatorios.

Así, el régimen intermedio no está debidamente aline-ado al propósito del Fofie, que es el único fondo queen realidad conserva reglas para estimular la recauda-ción fiscal local en los pocos conceptos que se com-parten en forma intergubernamental. En consecuencia,se propone que las entidades federativas administren100 por ciento de la recaudación y de su apropiacióncon el propósito de que queden alineadas las variablesque intervienen en la distribución del Fofie y con losrelevantes objetivos que le dieron origen.

Por otra parte, se propone acotar las deducciones y fa-cilidades administrativas que otorga la autoridad fiscala las personas morales y que no se refieren al subsidioal empleo, ni a las aportaciones de fondos de pensio-nes y jubilaciones.

Retención y entero del impuesto sobre la renta acargo de trabajadores de las entidades federativasy el Distrito Federal: 100 por ciento participable

El decreto por el que se otorga diversos beneficios fis-cales en materia de impuestos sobre la renta, de dere-chos y aprovechamientos, publicado el 5 de diciembrede 2008 en el Diario Oficial de la Federación (DOF),otorga estímulos fiscales a las entidades federativas ymunicipios, relativos a la compensación de adeudos yentero del impuesto sobre la renta a cargo de sus tra-bajadores.

Asimismo, el artículo 9o. de la Ley de Ingresos de laFederación para el ejercicio fiscal de 2010 y 2011, pu-

blicadas en el DOF el 25 de noviembre de 2009 y 15de noviembre de 2010 respectivamente, los cuales es-tablecen:

... Las entidades federativas, municipios y demar-caciones territoriales del Distrito Federal, inclu-yendo sus organismos descentralizados, que se hu-bieren adherido al Decreto por el que se otorgandiversos beneficios fiscales en materia del im-puesto sobre la renta, de derechos y de aprove-chamientos, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 5 de septiembre de 2008, en lugarde aplicar los porcentajes establecidos en el ar-tículo segundo, fracción II del mencionado De-creto, podrán aplicar el 60 por ciento para elejercicio fiscal de 2010, el 30 por ciento para2011 y 10 por ciento para 2012 (énfasis añadidoen LIF 2010).

... A las entidades federativas, municipios y demar-caciones territoriales del Distrito Federal, incluyen-do sus organismos descentralizados y autónomos,que se hubieren adherido al Decreto por el que seotorgan diversos beneficios fiscales en materiadel impuesto sobre la renta, de derechos y deaprovechamientos, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 5 de diciembre de 2008, se lesextenderá el beneficio referido en el artículo se-gundo, fracción I de dicho Decreto, hasta el ejer-cicio fiscal de 2010 y anteriores, siempre y cuan-do se encuentren al corriente en los enteroscorrespondientes a los meses de noviembre y di-ciembre de 2010. Dichos órdenes de gobierno, enlugar de aplicar los porcentajes establecidos en elartículo segundo, fracción II del mencionado De-creto, podrán aplicar el 60 por ciento para el año2011 y el 30 por ciento para el año 2012 (énfasisañadido en LIF 2011).

No obstante lo anterior, este mecanismo no constituyeuna solución definitiva para lograr una mejor distribu-ción racional de las fuentes de ingresos, toda vez queentidades federativas con omisión en los pagos se be-nefician al aplicarse la fórmula de distribución, con losenteros de otras entidades.

Con la finalidad de que todas las entidades federativascumplan con sus obligaciones fiscales, se propone quelas retenciones de ISR por salarios de la función pú-blica sean participables al 100 por ciento, para lo cual

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se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 113 de laLey del Impuesto sobre la Renta.

Límites para prestaciones de previsión social

Se propone aumentar la exención de siete a quince ve-ces el salario mínimo general del área geográfica delcontribuyente en los ingresos obtenidos por conceptode prestaciones de previsión social, ya que el salariomínimo general nacional, debería ser por definiciónconstitucional, suficiente para satisfacer las necesida-des normales de un jefe de familia, en el orden mate-rial, social y cultural, y para proveer la educación obli-gatoria de los hijos. Sin embrago ha sufrido undeterioro acumulado de 72 por ciento, respecto a 1977.Los trabajadores pueden adquirir con un mini salariomenos de la tercera parte de los bienes y servicios aque tenían acceso hace tres décadas. Y actualmente 2.7millones de asalariados reciben ese nivel de remunera-ción como máximo.

Por ello, en el Grupo Parlamentario del PRD se pro-pone crear las condiciones legales para que se puedanelevar el salario y las prestaciones, así como mejorarlas condiciones de trabajo, en un obligatorio ejerciciode justicia social, fortalecer la contratación colectiva yacabar con los contratos de protección y responder alas innovaciones tecnológicas y organizativas y a loscambios productivos sin afectar los derechos funda-mentales de los trabajadores, garantizando la bilatera-lidad. Por ello ante la caída salarial, el aumento de lasprestaciones de previsión social, son complementospara paliar el empobrecimiento de los trabajadores ygenerar un efecto redistributivo.

Ganancia por enajenación de acciones en bolsas devalores reconocidas

Otra de las reformas de mayor importancia que se pro-pone, es la eliminación de la exención en el impuestosobre la renta sobre las ganancias de personas físicaspor enajenación de acciones en bolsas de valores reco-nocidas. La justificación original de esta exención erala promoción de inversiones a través de la bolsa mexi-cana de valores.

Hay evidencias incontestables de que esta exención hasido aprovechada en forma excesiva y abusiva por ac-cionistas de grandes grupos empresariales de nuestropaís, que paradójicamente son personas físicas con

grandes recursos patrimoniales a su disposición. Es desuyo injusto para efectos constitucionales, que los sec-tores de mayor rezago social en México, en particularlos trabajadores de bajos salarios, a partir de cinco sa-larios mínimos de ingresos tengan que pagar el im-puesto sobre la renta a su cargo, en tanto que los gran-des empresarios del país, cuyas fortunas personalesexceden en forma mayúscula e incalculable las deaquéllos, gocen de una exención total en el pago delpropio impuesto al momento en que hacen efectivassus ganancias de capital con motivo de la enajenaciónde acciones.

Están identificadas múltiples ocasiones en que la fina-lidad manifiesta de las empresas que cotizan en bolsa,es la de, en el futuro, favorecer a sus accionistas conesta exención, en demérito de la recaudación federal.La intención de dichas empresas no ha sido la genera-ción de esquemas de financiamiento efectivo, sobretodo en los casos de las llamadas colocaciones secun-darias. Por otro lado, tampoco se logra el objetivo defomentar que el gran público inversionista participe enel fenómeno bursátil, dado que las acciones, al carecerde bursatilidad, generalmente permanecen en propie-dad de los accionistas originales o, en el mejor de loscasos, en grupos selectos de empresarios.

El texto en vigor del artículo 109, fracción XXVI, dela Ley del ISR provoca, por un lado, la indeseable con-secuencia de beneficiar con la exención a accionistasque no tienen un real interés en participar en el merca-do de valores, en menoscabo de la recaudación fiscal;y por otro lado, la realidad demuestra que un gran vo-lumen de acciones carece de bursatilidad alguna, loque ratifica la idea de que su colocación en bolsa sólose hace con el propósito de alcanzar en el tiempo laexención de que se trata.

Eliminada la exención para operaciones bursátiles so-bre acciones, los contribuyentes tendrían que procederde igual forma como lo hacen quienes nunca han go-zado de ese privilegio. Las complicaciones de índoleoperativo y administrativo que representaría la deter-minación del impuesto sobre la renta respecto de ope-raciones realizadas en bolsa de valores, no debiera ver-se como un obstáculo insalvable ni es justificaciónválida para mantener la exención. De hecho, existenoperaciones cuya exención no está permitida, por nocumplir los requisitos legales exigidos para ello, y que,por lo tanto, están gravadas con el propio impuesto.

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C) Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

En materia del impuesto empresarial a tasa única se eli-minan los créditos fiscales, deducciones adicionales yaquellas que no establezcan expresamente la Ley delImpuesto sobre la Renta. Por otra parte, se eliminan to-das las referencias a los regímenes de consolidación fis-cal y simplificado que considera la Ley del Impuestosobre la Renta, en virtud de la propuesta de derogaciónque se hace de tales privilegios. Asimismo se estableceque sólo tributaran en este impuesto, las personas físi-cas y morales cuyos ingresos acumulables para efectosdel impuesto sobre la renta sean iguales o superiores aun monto equivalente de 500 millones de pesos.

La propuesta de que sólo sean los grandes contribu-yentes, quienes deban pagar el impuesto empresarial atasa única, crea condiciones adecuadas para que lasmicro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME) ten-gan un entorno fiscal de viabilidad económica, que lespermita competir mejor y sobrevivir adecuadamente,con lo que se beneficiaría a cerca de 99.8 por ciento detodas las empresas del país, que generan 52 por cientodel producto interno bruto y 72 por ciento del empleoen el país. En el Grupo Parlamentario del PRD se tie-ne presente que las empresas micro, pequeñas y me-dianas ofrecen mayor cantidad de fuentes de empleoen proporción al capital invertido, por lo que es nece-sario fortalecerlas ante las barreras fiscales, técnicas,económicas y de mercado al que se enfrentan.

D) Código Fiscal de la Federación y Ley del Servi-cio de Administración Tributaria

Facultades de las autoridades fiscales

El artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscalde la Federación faculta a la autoridad fiscal para emi-tir documentos, prescripciones, normas, reglas o dis-posiciones ya sea generales o particulares, que involu-cren obligaciones que incumplidas generaninfracciones sancionadas por leyes, reglamentos ocualquier otra disposición; existiendo el principio le-gal de que las prescripciones, normas, reglas o dispo-siciones generales no podrán transgredir el principiode legalidad tributaria, los elementos esenciales de lascontribuciones, así como tampoco establecer obliga-ciones que incrementen obligación tributaria de loscontribuyentes y únicamente derivaran derechos a losmismos cuando se publiquen en el DOF.

Ahora bien, dichas disposiciones conocidas como mis-celánea fiscal ha sido desvirtuadas por las autoridadesfiscales al considerar que la miscelánea tiene el carác-ter de una norma obligatoria como la ley y que ademáspuede pormenorizar la misma como si tratara de un re-glamento, aunado a que en la autoridad administrativapuede modificarlas indiscriminadamente vulnerandolas garantías de certidumbre y seguridad jurídica delos contribuyentes.

Por otra parte en el artículo 39 del Código Fiscal de laFederación se establecen los supuestos normativos so-bre los cuales el Ejecutivo federal emite las reglas decarácter general en materia fiscal, las cuales se clasifi-can en tres tipos: de emergencia, administración e in-centivadoras fiscales, sin embargo estas últimas exce-den el principio de legalidad, porque el uso de estafacultad es discrecional y puede originar una situaciónde ventaja entre un contribuyente de igual o diferentecapacidad contributiva a otro, otorgándosele un incen-tivo fiscal, bajo el amparo de fines extra fiscales y evi-ta el debate público en el direccionamiento de los re-cursos públicos que suelen en muchos de los casos serregresivos y con fines electorales como se pudo obser-var en el decreto de estímulo fiscal al pago de servi-cios educativos del 15 de febrero del 2011.

En este contexto, la administración tributaria cuentacon más facultades discrecionales para interpretar yaplicar la norma tributaria, lo anterior es así en virtudde que la fracción III del artículo 14 de la Ley del Ser-vicio de Administración Tributaria faculta al presiden-te del SAT a expedir las disposiciones administrativasnecesarias para aplicar eficientemente la legislaciónfiscal y aduanera. Sin duda las reglas que se emiten,generalmente no se ajustan a la letra de la norma y enmuchas ocasiones favorecen sólo a algunos contribu-yentes que se sitúan en el mismo hecho imponible queotros, lo cual implica un sesgo antirrecaudatorio, puesobviamente las interpretaciones que favorecen algunoscontribuyentes son las que implican una pérdida re-caudatoria.

Dado que no hay una claridad en las disposiciones fis-cales al definir cuál es el carácter propio de estas su-puestas reglas de carácter general, resulta indispensa-ble que el Congreso de la Unión legisle en la materia,estableciendo los alcances y los límites de la miscelá-nea fiscal y de las resoluciones administrativas quedicten las autoridades fiscales, fortaleciendo el princi-

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pio de seguridad jurídica y eliminando las facultadesdiscrecionales y arbitrarias de éstas.

Por ello se propone modificar los artículos 36, fracciónI, inciso g), 36 Bis y 39, fracciones I y III, del CódigoFiscal de la Federación; y 14, fracción III, de la Leydel Servicio de Administración Tributaria, para cum-plir los siguientes propósitos:

Emitir sólo dos modificaciones a las resoluciones demiscelánea fiscal al año para eliminar la inseguridadjurídica para el contribuyente, ya que anualmente enpromedio se llegaron a publicar 50 resoluciones mis-celáneas.

Eliminar la facultad del Ejecutivo federal para quepueda determinar o autorizar regímenes fiscales demanera individual o por grupos y que pueda concedersubsidios o estímulos fiscales, sólo cuando lo dispon-ga expresamente la Ley de Ingresos de la Federación yel Congreso de la Unión en casos de emergencia eco-nómica.

Las resoluciones del jefe del Servicio de Administra-ción Tributaria para aplicar las leyes fiscales y adua-nales, no den lugar a la autorización de régimen fiscaldiferente a los establecidos en las leyes.

Secreto fiscal

En el derecho constitucional como en la ciencia políti-ca el principio de la división de poderes ha sido rectorpara el desarrollo del poder público; el artículo 49 denuestra ley Suprema establece este principio señalán-dose que existe un sólo poder, el cual para su ejerciciose divide en tres y se despliega por órganos constitui-dos que actúan en representación de la soberanía po-pular. Dicho principio constitucional persigue entreotros los siguientes objetivos: atribuir preferentemen-te una función a uno de los tres poderes constituidossin excluir la posibilidad de que los restantes poderesparticipen de ella o les sea atribuida cierta forma de ac-tuar, y permitir la posibilidad de que los poderes seneutralicen entre sí con la finalidad de ejercer un con-trol sobre la actuación del otro.

Ante la baja recaudación fiscal del país y la necesi-dad imperiosa de la modernización de nuestro siste-ma fiscal y el cuidado estratégico y meticuloso de losimpuestos ciudadanos, el control político del Poder

Legislativo a las autoridades fiscales representa unaexigencia de responsabilidad política entre los pode-res.

Ahora bien, nuestra legislación fiscal, en el artículo 69del Código Fiscal de la Federación prevé la obligacióndel personal oficial que intervenga en los diversos trá-mites relativos a la aplicación de las disposiciones tri-butarias guardar absoluta reserva en lo concerniente alas declaraciones y datos suministrados por los contri-buyentes o por terceros con ellos relacionados, así co-mo los obtenidos en el ejercicio de las facultades decomprobación.

El secreto fiscal contenido en el Código Fiscal esta-blece que la administración tributaria adoptará las me-didas necesarias para garantizar la confidencialidad dela información tributaria y su uso adecuado, además deguardar el más estricto y completo sigilo respecto deellos, salvo en ciertos casos sin que se considere vio-lación de éste:

a) Cuando lo señalen las leyes fiscales;

b) Datos que deban suministrarse a los funcionariosencargados de la administración y de la defensa delos intereses fiscales federales, a las autoridades ju-diciales en procesos del orden penal o a los Tribu-nales competentes que conozcan de pensiones ali-menticias;

c) Información sobre créditos fiscales exigibles delos contribuyentes, que las autoridades fiscales pro-porcionen a las sociedades de información crediti-cia; y

d) Datos proporcionados a la autoridad electoral.

No obstante que las excepciones al secreto fiscal sehan ampliado resulta necesario que estas se extiendanal Poder Legislativo, con objeto de que este pueda co-nocer información fiscal de contribuyentes a efecto decontribuir al cumplimiento de los intereses fiscales fe-derales, pueda hacer las reformas a la legislación enmateria hacendaría pertinentes y se haga efectivo elejercicio de su facultad de control, es decir, a travésdel conocimiento de información fiscal que tenga ensu poder el Poder Ejecutivo federal, el Legislativo po-drá hacer efectivo el sistema de pesos y contrapesosprevistos por nuestra ley suprema, perfeccionando sus

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facultades constitucionales y legales en materia fiscaly de fiscalización.

Transparencia fiscal

En el contexto de la discusión de la Ley de Ingresospara 2010, la Secretaría de Hacienda y el Sistema deAdministración Tributaria (SAT) hicieron llegar al Le-gislativo un documento sin logotipos, sin formalidadalguna, plagado de confusiones, destacando que lasgrandes empresas no pagaban impuestos en México.

Algunos dirigentes de las fuerzas progresistas dieronpor buena dicha información. Incluso, en un eventopúblico el Titular del Ejecutivo Federal: Felipe Calde-rón, hizo suya la información contenida en dicho do-cumento, reconociendo, implícitamente, que era partede un documento oficial.

Más allá de que pudieran presentarse casos de grandescontribuyentes evasores que, más que ser denunciadospor el SAT, deberían ser investigados y castigados, lamanera en la que se presenta la información oficial in-duce a conclusiones erróneas.

Por ejemplo, en la información de los grandes contri-buyentes no se desglosa cuánto se obtiene por ISR, porIVA, por retención de impuestos y salvo una referen-cia a la consolidación –que también debería señalarcuánto se dejó de recibir por las empresas que se am-paran en ese régimen– en realidad tampoco se especi-fica cuánto se captó por qué tipo de régimen, si es pormaquila o si es algún otro tratamiento fiscal.

A eso se agrega otro ejemplo, las cifras no explicadas,según las cuales hasta 2008 la manufactura fue una delas principales fuentes del IVA, que en 2009 y 2010 sehan convertido en cifras negativas. Por ello se estimanecesario que la Secretaría de Hacienda y el Serviciode Administración Tributaria proporcionen a esta so-beranía y a la población en general información porseparado, de la aportación que hacen los contribuyen-tes, por personas físicas y morales, de pequeños agrandes contribuyentes, diferenciándolas en cada casopor tipo de impuesto y por sector de actividad econó-mica, así como del régimen en que se ubican.

Asimismo, deben precisar cuántas empresas están encada régimen, incluyendo maquiladoras, residentes enel extranjero, recintos fiscales, cuánto aportan a la ha-

cienda pública por su actividad como personas mora-les, cuánto por retención a salarios y cuánto por IVA.

Asimismo, es fundamental poder evaluar la aportaciónque hacen a la hacienda pública las empresas multina-cionales mexicanas por sus operaciones en el exteriory si ese resultado es equitativo con la contribución quehacen las empresas de capital foráneo por su operaciónen el país. Incluso, se requiere saber cuántas empresasestán bajo el esquema de doble tributación y cuánto re-presenta esa situación en la contribución a las finanzaspúblicas del país.

Lo cierto es que los legisladores y los ciudadanos tie-nen interés en conocer más acerca de quiénes aportan,cuánto aportan, por qué reciben tal o cual trato, qué be-neficios recibe el país a cambio, y muchas preguntasmás. Es por eso se proponen modificaciones y agrega-dos a las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabi-lidad Hacendaria y del Servicio de Administración Tri-butaria (SAT), en sus artículos 107, 110 y 22 y 24respectivamente.

E) Ley de Coordinación Fiscal

La grave situación económica que ha afectado de ma-nera particular a México, se ha traducido en una caídasin precedente de los ingresos tributarios y petrolero yde los ingresos propios de las entidades federativas yha acentuado las deficiencias estructurales del sistemahacendario mexicano.

Por tanto, se requiere instrumentar una serie de reformasque tengan como objetivo generar los recursos federales,estatales y municipales necesarios que permitan a lostres órdenes de gobierno potenciar sus niveles inversiónen infraestructura y fortalecer una red de protección so-cial para los sectores de la economía más afectados porla crisis y para los actores más desprotegidos, a través dela expansión y consolidación de los programas socialesque contribuyan de manera determinante a la recupera-ción de la actividad económica y del empelo.

Resulta importante centrar el debate en el fortaleci-miento permanente de los ingresos públicos y en pro-puestas que tiendan a mejorar y consolidar el federa-lismo fiscal mexicano, en un gran esfuerzo por gravarmás a los que más tienen y distribuir de manera másequitativa los recursos y potestades tributarias entre laFederación, las entidades federativas y los municipios.

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Una propuesta en materia fiscal que no se acompañede medidas que consoliden el desarrollo regional a tra-vés del fortalecimiento estructural del federalismo fis-cal, estará destinada a lograr resultados magros.

Es importante considerar que los planteamientos quese presentan parten de la premisa de eliminar los efec-tos de suma cero, ya que descansan en la considera-ción de que al dotar al Estado de mayores recursos, es-tos se pueden distribuir más equitativamente entre lostres órdenes de gobierno, entre las entidades federati-vas y entre los municipios, sin que alguno de estos ac-tores tenga que sacrificar parte de sus ingresos paradotar al otro de más recursos.

Incremento del porcentaje de la RFP del Fondo Ge-neral de Participaciones y Fondo de Fomento Mu-nicipal

Por lo que se refiere a la determinación del reparto dela recaudación federal participable (RFP), que es elinstrumento práctico donde se expresa el pacto inter-gubernamental para operar la titularidad constitucionalamplia que en materia tributaria definió el Constitu-yente de 1916-17, y en virtud de los amplios antece-dentes relativos a la revisión del reparto de esta im-portante bolsa de recursos, la cual fue revisada a laalza en varias ocasiones en los años ochenta y, de ma-nera particular, en el año de 1996, cuando el gobiernofederal reconoció abiertamente la existencia de unagran asimetría en la apropiación de los recursos de laRFP, asunto único y atípico en el mundo, y de maneraparticular entre las naciones de la OCDE, pues el indi-cador del reparto pone en duda, incluso, la vigenciamismo del federalismo en México.

Como respuesta a la crisis de 1994-1995, se incremen-tó la tasa del impuesto al valor agregado (IVA) de 10por ciento a 15 por ciento, manteniendo la tasa de 10por ciento en la región fronteriza, lo que incremento larecaudación federal participable (RFP), con base en lacual se distribuyen las participaciones federales a lasentidades federativas.

Para darle viabilidad al incremento a las tasa de IVA,ésta se acompañó de una modificación a la Ley deCoordinación Fiscal (LCF), mediante la cual se incre-mentaron los recursos del Fondo General de Participa-ciones (FGP), al aumentar su proporción de la RFP de18.51 por ciento a 20 por ciento.

En la misma reforma a la LCF de 1996, se determinaaumentar el porcentaje participable a las entidades fe-derativas respecto al IEPS:

Modificaciones a los porcentajes asignables del IEPS

Desde entonces, se distribuye a las entidades federati-vas 20 por ciento de la recaudación federal participa-ble, vía Fondo General de Participaciones y uno porciento de la misma a los municipios, a través del Fon-do de Fomento Municipal.

Con la finalidad facilitar el tránsito de la propuesta deactualización de la base del IVA y de fortalecer las fi-nanzas de las entidades federativas y de sus munici-pios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal,se propone incrementar el porcentaje de dichos fon-dos, para la lo cual es necesaria una modificación a laLey de Coordinación Fiscal, con la finalidad de forta-lecer las finanzas de las entidades federativas y de susmunicipios y demarcaciones territoriales del DistritoFederal, se propone incrementar el porcentaje del Fon-do General de Participaciones desde el 20 al 25 porciento de la RFP, y que el Fondo de Fomento Munici-pal pase de 1 al 2 por ciento de la misma.

Incorporación del Distrito Federal al Fondo deAportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)

A partir de la década de los ochenta, en el país se sen-taron las bases de un esquema de coordinación fiscalamplio y de reparto de participaciones más equitati-

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vas, toda vez que se expidió la Ley de CoordinaciónFiscal, la cual modificó sustancialmente la forma derepartir los ingresos públicos, pues se consideró quecierta cantidad de las participaciones deberían distri-buirse no sólo en función de donde se generara la re-caudación, sino dependiendo del grado de desarrolloregional, aunado a que se estableció la colaboraciónadministrativa entre los ámbitos de gobierno federal ylocal a través de la celebración de convenios.

Dentro de la nueva Ley de Coordinación Fiscal quedóregulado el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,con el objeto de evitar la doble tributación, señalar elámbito de competencia de la federación y de las enti-dades federativas, así como distribuir a los estadosmiembros una proporción de la recaudación federal,mediante el establecimiento de convenios de adhesión.

Si bien es cierto con el establecimiento del SistemaNacional de Coordinación Fiscal las entidades federa-tivas cedieron una parte de sus facultades impositivas,también lo es que se estableció un orden fiscal más omenos homogéneo, toda vez que ganaron mayores re-cursos con el otorgamiento de participaciones federa-les provenientes de ingresos tributarios y no tributa-rios, así como los obtenidos por la producción y ventade petróleo.

Durante la década de los noventa, los procesos de des-centralización de recursos destinados al combate a lapobreza inciden con mayor fuerza en la Ley de Coor-dinación Fiscal: en el año de 1998 se incorporan en eldecreto de Presupuesto de Egresos de la Federación yen el capítulo V de la ley de mérito los Fondos deAportaciones Federales del ramo 33.

Con la incorporación de los fondos de AportacionesFederales, la federación transfiere recursos a las ha-ciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y ensu caso, de los municipios, condicionando su gasto a laconsecución y cumplimiento de los objetivos que paracada tipo de aportación establece la Ley de Coordina-ción Fiscal, para los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básicay Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Sa-lud;

III. Fondo de Aportaciones para la InfraestructuraSocial;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimientode los municipios y de las Demarcaciones Territo-riales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples;

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tec-nológica y de Adultos;

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pú-blica de los Estados y del Distrito Federal; y

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimien-to de las entidades federativas.

Ahora bien, dentro de todos los fondos que forman elramo 33 el Fondo de Aportaciones para la Infraestruc-tura Social (FAIS) adquiere una especial importanciapara los gobiernos locales, ya que representa una im-portante fuente de recursos financieros y plantea unnuevo esquema de administración de recursos y pro-gramas transferidos para la aplicación de la políticasocial.

En cuanto al FAIS, es de señalarse que este se encuen-tra dividido en dos vertientes: estatal (FAISE) y muni-cipal (FAISM), los criterios de distribución son pon-derados en una fórmula que calcula un índice globalde pobreza a escalas familiar, municipal y estatal.

Las aportaciones federales que con cargo al FAIS reci-ban los estados y los municipios, se destinarán exclu-sivamente al financiamiento de obras, acciones socia-les básicas y a inversiones que beneficiendirectamente a sectores de su población que se en-cuentren en condiciones de rezago social y pobrezaextrema en los siguientes rubros:

a) FAISM: agua potable, alcantarillado, drenaje yletrinas, urbanización municipal, electrificación ru-ral y de colonias pobres, infraestructura básica desalud, infraestructura básica educativa, mejora-miento de vivienda, caminos rurales, e infraestruc-tura productiva rural; y

b) FAISE: obras y acciones de alcance o ámbito debeneficio regional o intermunicipal.

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No obstante las bondades de dicho fondo, es de desta-carse que desde su creación en 1998, al Distrito Fede-ral se le ha negado el acceso a los recursos del FAISque están destinados a proyectos para beneficiar a lapoblación en condiciones de pobreza.

Lo anterior, en virtud de que el Distrito Federal no esconsiderado un Estado, la problemática del FAIS radi-ca en que, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fis-cal, sus recursos se distribuyen a los Estados y de losEstados a los municipios.

El hecho de que se excluya al Distrito Federal de losrecursos de este Fondo, no radica en que la Federaciónreconozca la inexistencia de brechas carenciales en ba-se a las cuales se calculan los coeficientes de distribu-ción del FAIS, sino en el hecho de que el Distrito Fe-deral no es un estado, por lo tanto, el problema es denaturaleza jurídica (semántica).

En este sentido, la importancia de que la población delDistrito Federal se vea beneficiada con estas aportacio-nes federales bajo la premisa fundamental de dedicarlos recursos del fondo a obras y acciones de alcance oámbito de beneficio regional o entre sus demarcacionesterritoriales, en este tenor es de destacarse que el Dis-trito Federal ha dejado de percibir por este conducto al-rededor de seis mil 961 millones de pesos, necesariospara la creación de infraestructura básica.

Por ello resulta de vital importancia y de justicia so-cial, que tanto el Distrito Federal y sus demarcacionesterritoriales sean incluidas y beneficiadas del FAIS.

Por lo anterior es necesario reformar los artículos 32 a35 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Públicade los Estados y del Distrito Federal

El artículo 25 de la Ley de Coordinación Federal, lafederación transfiere recursos a las haciendas públicasde los estados, Distrito Federal, y en su caso, de losmunicipios, condicionando su gasto a la consecución ycumplimiento de los objetivos que para cada tipo deaportación establece dicha ley, para los ocho fondosanteriormente mencionados.

Ahora bien, en todos los fondos que forman el ramo 33el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de

los Estados y del Distrito Federal (Fasp) cobra espe-cial relevancia, ya que éste se destina a exclusivamen-te al reclutamiento, formación, selección, evaluación ydepuración de los recursos humanos vinculados contareas de seguridad pública; al otorgamiento de per-cepciones extraordinarias para los agentes del Minis-terio Público, los peritos, los policías judiciales o susequivalentes de las Procuradurías de Justicia de los es-tados y del Distrito Federal, los policías preventivos ode custodia de los centros penitenciarios y de menoresinfractores; al equipamiento de las policías judiciales ode sus equivalentes, de los peritos, de los ministeriospúblicos y de los policías preventivos o de custodia delos centros penitenciarios y de menores infractores; alestablecimiento y operación de la red nacional de tele-comunicaciones e informática para la seguridad públi-ca y el servicio telefónico nacional de emergencia; a laconstrucción, mejoramiento o ampliación de las insta-laciones para la procuración e impartición de justicia,de los centros de readaptación social y de menores in-fractores, así como de las instalaciones de los cuerposde seguridad pública y sus centros de capacitación; alseguimiento y evaluación de los programas señalados.

No obstante la importancia de este fondo, los recursosque se distribuyen a las entidades federativas son in-suficientes e inclusive han ido disminuyendo, de talmanera que en términos reales, durante 2009 se reci-bieron menos recursos que en el ejercicio fiscal de2001.

Mientras, para el ejercicio fiscal de 2010 se presu-puestaron, incluso, menores recursos en términos rea-les que en año inmediato anterior.

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los esta-

dos y del Distrito Federal (Millones de pesos 2009=100)

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Por ello resulta de vital importancia que los recursosdel Fasp se determinen, solo para efectos de referen-cia, a la recaudación federal participable, para lo cualse propone modificar el artículo 44 de la Ley de Coor-dinación Fiscal, a fin de referenciar, a 1.0 por ciento dela recaudación federal participable, para su determina-ción anual en el Presupuesto de Egresos de la Federa-ción.

Fondo de Aportaciones para el Apoyo de la Recau-dación de Contribuciones Inmobiliarias

La recaudación del impuesto predial en México esmuy limitada al representar 0.2 por ciento del produc-to interno bruto, cuando en otros países llega a ser de4 por ciento.

Seis entidades federativas recaudan más de 68 porciento y 326 municipios aportan más de 80 por cientode la recaudación total nacional del predial. Para mejo-rar los niveles de recaudación del predial y de las con-tribuciones asociadas a la propiedad inmobiliaria, se re-quiere implementar desde las entidades federativasconjuntamente con el gobierno federal, un proceso demodernización, actualización y reforma en las tecnolo-gías de información y de administración tributaria.

Sin embargo, la instauración de un programa integralpara la optimización de la gestión del impuesto predialy las contribuciones a la propiedad inmobiliaria re-quiere de una inversión que sin duda será recuperableen el corto plazo.

Por lo anterior, y con la finalidad de apoyar la moder-nización del catastro para fortalecer la recaudación decontribuciones a la propiedad inmobiliaria de las enti-dades federativas, considerando los ingresos inheren-tes al suelo nacional, como son entre otros la Zofemat,el suelo ejidal y los cuerpos de agua dulce, que puedengenerar finanzas más sanas en las haciendas públicaslocales, se propone adicionar a la Ley de CoordinaciónFiscal el Fondo de Aportaciones para el Apoyo de laRecaudación de Contribuciones Inmobiliarias.

Fondo de Aportaciones para la Atención Preventi-va y Correctiva de Problemas de Salud Pública yAdicciones (Fondo de Salud)

Para crear acciones preventivas de combate al taba-quismo y alcoholismo; el pago de servicios personales

a servidores públicos del sector salud y la creación deinfraestructura hidráulica en escuelas públicas, se pro-pone la creación del Fondo para la Atención de Pro-blemas de Salud Pública y Adicciones, se busca desti-nar los recursos que se recauden por concepto delImpuesto Especial sobre Producción y Servicios apli-cable a tabaco y bebidas alcohólicas, para cubrir losgastos que genera la atención de las enfermedades aso-ciadas con la salud y las adicciones (tabaquismo y al-coholismo).

Los recursos del Fondo se determinarán anualmentecon recursos federales por un monto equivalente al 10por ciento de la recaudación que determine la Ley deIngresos del ejercicio fiscal correspondiente respecto alimpuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)relativo a tabacos labrados, bebidas alcohólicas, cerve-zas y bebidas energetizantes, así como concentrados,polvos y jarabes para preparar energetizantes.

Para ello se propone la siguiente fórmula:

En donde:

Considerando que:

FSi,t corresponde al monto de los recursos con car-go al Fondo de Salud que le corresponde a la enti-dad federativa i, durante el año fiscal t.

IEPStAsig se refiere a la asignación total de recur-sos que conforman el Fondo de Salud, de acuerdo alo establecido en este artículo.

FAi es el número de personas estimadas en la enti-dad federativa i, de 18 a 65 años (adultos), que seconsidera como fumador activo, conforme a los da-tos generados en la última Encuesta Nacional deAdicciones.

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ExpHTAi es el número de personas estimadas en laentidad federativa i, de 18 a 65 años (adultos), quenunca han fumado y que se encontraron expuestosal humo de tabaco ambiental (HTA), conforme a losdatos generados en la última Encuesta Nacional deAdicciones.

AbDepi es el número de personas estimadas en laentidad federativa i, de 18 a 65 años (adultos), quepresentan abuso y dependencia al consumo de alco-hol, conforme a los datos generados en la últimaEncuesta Nacional de Adicciones.

Fondo de Aportaciones para la Protección y Gene-ración de Empleos con Fomento Económico en losEstados y el Distrito Federal

Se propone la creación de mecanismos estatales de fo-mento económico, a través de la nueva figura de Pro-motora estatal de micro y pequeñas empresas, Pro-Pyme, que no implique crear nueva burocracia,integrada con las estructura de administración local ycon la representación de universidades, de organismosgubernamentales de ciencia y de tecnología y de lossectores productivos, que coordinen los recursos fede-rales, estatales y municipales de fomento económico,con la función de preservar y generar empleos y de fo-mentar a nuevas micro y pequeñas empresas y espe-cialmente, desarrollar a las existentes, protegiéndolasde oligopolios, de prácticas monopólicas, de accionesrecaudatorias lesivas y del chantaje de inspectores lo-cales.

El objetivo es para coinversiones rentables y producti-vas y al financiamiento o al subsidio a micros y pe-queñas industrias; a productores agropecuarios; a coo-perativas; a encadenamientos productivos y apequeños comercios del régimen simplificado o a mer-cados públicos para que compitan contra: las prácticasmonopólicas, los oligopolios, los corporativos de im-portación y las transnacionales de la comercialización.

La conformación de la bolsa de recursos del Fondo sedeterminará anualmente en el Presupuesto de Egresosde la Federación con recursos por un monto equiva-lente, sólo para efectos de referencia, al 1.0 por cientode la recaudación federal participable.

En donde:

Considerando que:

FAGEFEt es el total de recursos aportados al fondopara el año fiscal t, conforme lo establecido en esteartículo.

FAGEFEi,t son los recursos del Fondo de Aporta-ciones para la Protección y Generación de Empleoscon Fomento Económico que le corresponde a laentidad federativa i, durante el año fiscal t.

MIi es el número de unidades económicas en la en-tidad federativa i determinadas como Microempre-sas, con base en el personal ocupado total corres-pondiente al último Censo Económico elaboradopor el Instituto Nacional de Estadística y Geografíay en la estratificación por número de trabajadoresestablecida en la Ley para el Desarrollo de la Com-petitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empre-sa.

PEi es el número de unidades económicas en la en-tidad federativa i determinadas como Pequeñas em-presas, con base en el personal ocupado total co-rrespondiente al último Censo Económicoelaborado por el Instituto Nacional de Estadística yGeografía y en la estratificación por número de tra-bajadores establecida en la Ley para el Desarrollode la Competitividad de la Micro, Pequeña y Me-diana Empresa.

MEi es el número de unidades económicas en la en-tidad federativa i determinadas como Medianas em-presas, con base en el personal ocupado total co-

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rrespondiente al último Censo Económico elabora-do por el Instituto Nacional de Estadística y Geo-grafía y en la estratificación por número de trabaja-dores establecida en la Ley para el Desarrollo de laCompetitividad de la Micro, Pequeña y MedianaEmpresa.

PIBpci se refiere al producto interno bruto (PIB)per cápita de la entidad i, partiendo de la última in-formación oficial del PIB por entidad federativa da-da a conocer por el Instituto Nacional de Estadísti-ca y Geografía, así como de la cifra de poblaciónque para dicho año haya estimado el Consejo Na-cional de Población.

Publicación en el Diario Oficial de la Federacióndel porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, asícomo el monto que recibirá cada entidad federati-va por los Fondos de Aportaciones Federales

La Ley de Coordinación Fiscal tiene por objeto coordi-nar el sistema fiscal de la Federación con los de los es-tados, municipios y Distrito Federal, establecer la par-ticipación que corresponda a sus haciendas públicas enlos ingresos federales; distribuir entre ellos dichas par-ticipaciones; fijar reglas de colaboración administrati-va entre las diversas autoridades fiscales; constituir losorganismos en materia de coordinación fiscal y dar lasbases de su organización y funcionamiento.

De esta forma, la ley en comento establece los ele-mentos necesarios para la distribución que por con-cepto de Participaciones Federales reciben las entida-des federativas. No así, para el caso de los Fondos deAportaciones Federales.

Con la finalidad de que las entidades federativas co-nozcan todas las reglas de distribución de los recursosque reciben a través de las Aportaciones Federales, sepropone adicionar al artículo 48 de la Ley de Coordi-nación Fiscal, la obligación de las dependencias y en-tidades de la administración pública federal de publi-car en el Diario Oficial de la Federación las fórmulas,variables, porcentajes, así como montos estimados delos recursos correspondientes.

F) Ley Federal de Derechos

100 por ciento participable el derecho ordinario so-bre hidrocarburos; derecho especial sobre hidro-

carburos para campos en el paleocanal de Chicon-tepec y derecho especial sobre hidrocarburos paracampos en aguas profundas.

Actualmente, de acuerdo con el artículo 261 de la LeyFederal de Derechos, contempla que para los efectosdel artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a larecaudación obtenida por el derecho ordinario sobrehidrocarburos se le aplicará la tasa de 85.31 por cien-to, considerando al resultado de dicha operación comorecaudación federal participable (RFP).

Asimismo, adicional al derecho ordinario sobre hidro-carburos, se adiciona 85.31 por ciento de la recauda-ción del derecho especial sobre hidrocarburos paracampos en el paleocanal de Chicontepec y del derechoespecial sobre hidrocarburos para campos en aguasprofundas, a la RFP.

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2º de laLey de Coordinación Fiscal, 100 por ciento de la re-caudación obtenida por la federación de todos los im-puestos, una vez realizadas las disminuciones a quehace referencia la misma ley, forman parte de la RFP.

Así, con la finalidad de alinear la recaudación de losderechos ordinario sobre hidrocarburos, especial sobrehidrocarburos para campos en el paleocanal de Chi-contepec y especial sobre hidrocarburos para camposen aguas profundas, a la RFP, y con ello fortalecer elsistema federalista, se propone que 100 por ciento dela recaudación obtenida por los derechos petroleros encomento formen la RFP.

El artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal esta-blece que, la recaudación federal participable será laque obtenga la federación por todos sus impuestos, asícomo por los derechos sobre la extracción de petróleoy de minería, disminuidos con el total de las devolu-ciones por los mismos conceptos.

Ahora bien, mediante el decreto por el que se reformandiversas disposiciones del capítulo XII del título se-gundo de la Ley Federal de Derechos, publicado en elDOF el 21 de diciembre de 2005, que entró en vigor apartir del 1 de enero de 2006, se creó el derecho ordi-nario sobre hidrocarburos.

Al respecto, en el artículo 261 del decreto en comen-to, establecía que para los efectos del artículo 2o. de la

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Ley de Coordinación Fiscal, a la recaudación obtenidapor el derecho ordinario sobre hidrocarburos se le apli-cará la tasa de 76.6 por ciento, considerando al resul-tado de dicha operación como recaudación federal par-ticipable.

Por su parte, mediante el “decreto por el que se refor-man y adicionan diversas disposiciones de la Ley Fe-deral de Derechos, en materia de hidrocarburos y sederogan y reforman diversas disposiciones del decretoque reforma diversas disposiciones del título segundo,capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publica-do el 21 de diciembre de 2005”, publicado en el DOFel 1 de octubre de 2007, se reformó el artículo 261, pá-rrafos primero y segundo, para quedar como sigue:

Artículo 261. Para los efectos del artículo 2º de laLey de Coordinación Fiscal, a la recaudación obte-nida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos aque se refiere el artículo 254 de esta ley, se le apli-cará la tasa de 85.31 por ciento; el monto que resul-te de esta operación se considerará como recauda-ción federal participable...

Mediante el decreto por el que se reforman y adicio-nan diversas disposiciones de la Ley Federal de Dere-chos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexica-nos, publicado en el DOF el 13 de noviembre del 2008y vigente hasta el momento, se reformó el artículo261, primer y segundo párrafos de la Ley Federal deDerechos, destinando adicional al derecho ordinariosobre hidrocarburos, 85.31 por ciento de la recauda-ción del derecho especial sobre hidrocarburos paracampos en el paleocanal de Chicontepec y del derechoespecial sobre hidrocarburos para campos en aguasprofundas, a la recaudación federal participable.

Sin embargo, 100 por ciento de la recaudación obteni-da por la federación de todos los impuestos, una vezrealizadas las disminuciones a que hace referencia laLey de Coordinación Fiscal, forman parte de la recau-dación federal participable.

Así, con la finalidad de alinear la recaudación de losderechos ordinario sobre hidrocarburos, especial sobrehidrocarburos para campos en el paleocanal de Chi-contepec y especial sobre hidrocarburos para camposen aguas profundas, a la recaudación federal partici-pable, y con ello tener un sistema federalista, se pro-pone que 100 por ciento de la recaudación obtenida

por los derechos petroleros en comento conformen larecaudación federal participable, para lo cual se pro-pone reformar el artículo 261 de la Ley Federal de De-rechos.

Derechos sobre minería

Los derechos de minería más importantes, de acuerdocon el monto de la recaudación, son éstos:

a) Derechos por estudio, trámite y resolución de so-licitudes de concesión y asignación minera; y

b) Derechos por exploración y explotación de sus-tancias o minerales sujetos a la aplicación de la LeyMinera.

Sólo durante el año de 2007 la Dirección General deMinas (DGM) dependiente de la Secretaría de Econo-mía expidió a escala nacional un total de 2 mil 408 tí-tulos de concesión minera, los que amparan una su-perficie total de 8 millones 313 mil 242.53 hectáreas.

De 2005 a 2008, de acuerdo con la fuente anterior, úni-camente en Sonora se expidieron 2 mil 8 títulos deconcesión minera, que amparan un total de 5 millones169 mil 712.58 hectáreas. Sólo 80 títulos del total emi-tido en ese periodo, (3.98 por ciento), amparan 2 mi-llones 862 mil 318.88 hectáreas (55.37 por ciento de lasuperficie concesionada en esos años).

Según cifras de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico en los Acuerdos sobre la recaudación federalparticipable publicados en el DOF, los derechos tota-les sobre minería recaudados en 2007 ascendieron a432 millones 700 mil pesos.

De acuerdo con el artículo 63 de la Ley Federal de De-rechos –haciendo los cálculos para cada rango supe-rior–, el pequeño concesionario que solicita 30 hectá-reas debe pagar por este derecho la cantidad de 19.7pesos por hectárea, mientras que el concesionario quesolicita 50 mil paga sólo 2.49 pesos por hectárea, y enel rango medio si solicita cinco mil hectáreas paga38.74 pesos. Esta situación favorece sin duda el aca-paramiento de enormes extensiones de terreno por par-te de grandes compañías mineras que especulan conlos yacimientos en las bolsas de valores, principal-mente de Canadá y Estados Unidos.

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En relación con los derechos por estudio, trámite y re-solución de solicitudes de concesión y asignación mi-nera, de acuerdo con cifras de la Dirección General deMinas, en el año de 2007 fueron concesionadas en elámbito nacional 8 millones 313 mil 242.53 hectáreas.Alrededor de 60 por ciento de esa superficie (4 millo-nes 987 mil 945.52 hectáreas) fue otorgada a conce-siones mayores de 10 mil hectáreas. El monto del de-recho promedio por hectárea para el rango de 10 milhectáreas es de 5.76 pesos, por tanto, los derechos to-tales causados por este 60 por ciento serían de 28 mi-llones 730 mil 566.18 pesos.

El restante 40 por ciento de la superficie total con-cesionada (3 millones 325 mil 297.01 hectáreas)caerían en los rangos menores a las 10 mil hectáre-as. El monto del derecho promedio por hectárea pa-ra estos rangos es de 18.20 pesos por hectárea, loque implica que debieron pagarse por este tipo deconcesiones un total de 60 millones 520 mil 405.62pesos. Por tanto, los derechos totales pagados por es-tudio y trámite de las solicitudes de concesión yasignación minera ascendió a 89 millones 250 mil971.80 pesos para 2007.

Si la superficie total de 8 millones 313 mil 242.53 hec-táreas concesionadas en dicho año hubieran pagado40.00 pesos por hectárea (que es una cuota un pocomayor que el derecho promedio por hectárea para elrango de 30 hectáreas), el monto total recaudado poreste concepto hubiera ascendido a 332 millones 264mil 850.60 pesos, lo que habría significado un incre-mento de 243 millones 278 mil 729.40 pesos en la re-caudación fiscal.

El segundo párrafo del mismo artículo 63 establece:

Por el estudio, trámite y resolución de solicitudes decada solicitud de prórroga de concesión minera, se pa-gará por concepto de derechos el 50 por ciento de lacantidad que resulte de aplicar la tabla anterior.

Las concesiones mineras tienen una vigencia de 50años, no existe ninguna justificación para que al tér-mino de ese periodo deba cobrase la mitad de los de-rechos por la misma concesión, cuando deberían in-crementarse estos derechos, pues si se solicita laprórroga de una concesión esto implica que el lote mi-nero es rentable.

Los derechos sobre minería no han sido actualizadosdesde 2006, por tanto todas las cuotas contempladasen los artículos 64 a 66 son susceptibles de ser incre-mentadas en 10 por ciento, de acuerdo a la variaciónestimada del índice nacional de precios al consumidor(INPC), entre diciembre de 2006 y diciembre de2008.

El artículo 262 de la misma Ley Federal de Derechosconsigna:

Están obligadas a pagar los derechos sobre mineríaque establece este capítulo las personas que desarro-llen trabajos relacionados con la exploración o explo-tación de sustancias o minerales sujetos a la aplicaciónde la Ley Minera.

Pero si la persona que obtuvo el título de la concesiónminera no realiza trabajos relacionados con la explo-ración o explotación de sustancias o minerales podríalegalmente no estar obligada a pagar los derechos co-rrespondientes.

En relación con las cuotas por derechos considera elartículo 263 de la LFD y que se anotan en la tabla si-guiente, se observa que el carácter progresivo de estastarifas está ligado a la antigüedad de la concesión y noa la extensión de su superficie.

Artículo 263. Los titulares de concesiones y asig-naciones mineras pagarán semestralmente por cadahectárea o fracción concesionada o asignada, el de-recho sobre minería, de acuerdo con las siguientescuotas:

Concesiones y asignaciones mineras cuota por hectá-rea.

I. Durante el primer y segundo año de vigencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$4.60

II. Durante el tercero y cuarto año de vigencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$6.88

III. Durante el quinto y sexto año de vigencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$14.24

IV. Durante el séptimo y octavo año de vigencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$28.64

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V. Durante el noveno y décimo año de vigencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$57.26

VI. A partir del décimo primer año de vigencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$100.79

Esta situación también favorece a las compañías congrandes concesiones y limita la recaudación fiscal por-que estas enormes superficies son abandonadas o re-ducidas al cabo de uno o dos años, una vez que loscuerpos técnicos de estas compañías determinan que ellote minero concesionado no es rentable en su totali-dad, por tanto, rara vez pasan del tercer año de vigen-cia. Por tanto, se propone modificar esta tabla para quea la vez que considere los años de vigencia de la con-cesión, también tenga en cuenta la superficie de lasmismas. En la idea de que no disminuya la recauda-ción por este concepto, se propone mantener el pagoque a la fecha debe hacer una superficie promedio de500 hectáreas a través de sus diferentes periodos de vi-gencia. Los rangos menores a las 500 hectáreas dismi-nuirán un peso por periodo, mientras que en los rangossuperiores se incrementará la misma cantidad por pe-riodo de vigencia.

En relación con estos derechos establecidos en el ar-tículo 263, si se estima que la recaudación por estudio,trámite y resolución de solicitudes de concesión yasignación minera para 2007 fue 89 millones 250 mil971.80 pesos, la recaudación por derechos de explora-ción y explotación fue de 343 millones 449 mil 28.20pesos, lo que daría el total de 432 millones 700 mil pe-sos en derechos totales de minería reportado para eseaño por la Secretaría de Hacienda. En estos derechosdel artículo 263 también se encuentran las concesionesotorgadas en años anteriores y que aún estaban vigen-tes en 2007.

De acuerdo con cifras de la Dirección de Control Do-cumental, Informática y Estadística de la DirecciónGeneral de Minas, dependiente de la Secretaría deEconomía, el valor de la producción minero-metalúr-gica para el año 2006 fue mayor a los 78 mil millonesde pesos, mientras que los derechos de minería paga-dos en 2007 fueron apenas superiores a los 432 millo-nes de pesos. Por tanto, si además de los derechos porestudio, trámite y resolución de solicitudes de conce-sión y asignación minera y los derechos por explora-ción y explotación se aplica una cuota de cinco porciento (cinco por ciento) sobre el valor de la produc-

ción bruta (denominado derecho sobre producción mi-nera), la recaudación en esta actividad se podría incre-mentar en más de tres mil millones de pesos, menos elacreditamiento de 343 millones por derechos de ex-ploración y explotación.

El primer párrafo del artículo 264 de la LFD establece:

El derecho sobre minería a que se refiere este Capítu-lo deberá pagarse semestralmente en los meses de ene-ro y julio de cada año.

Se garantizaría cuando menos el pago de los derechosdel primer semestre si la entrega del título de conce-sión correspondiente se condiciona al pago por ade-lantado de los derechos del semestre en curso y si losderechos del semestre siguiente no son cubiertos poradelantado al inicio del mismo, deberá cancelarse in-mediatamente la concesión para que quede libre paraotros solicitantes y de esta manera causar nuevos de-rechos.

La revisión y racionalización del monto y estructurade los derechos sobre minería, que no han sido revisa-dos desde 2006, no sólo podrían mejorar la recauda-ción fiscal en esta actividad, sino que servirían ademáscomo mecanismos tendientes a solucionar algunos as-pectos de la siguiente problemática específica:

a) Escasa recaudación fiscal por el cobro de dere-chos en materia minera. Se estima que más de 70por ciento de los concesionarios mineros no están alcorriente en el pago de los derechos correspondien-tes.

b) Otorgamiento indiscriminado de extensas conce-siones mineras (algunas de más de 200 mil hectáre-as) a compañías extranjeras que, lejos de ser explo-tadas para generar empleos locales, son utilizadaspara especular en las bolsas de valores de Canadá yEstados Unidos de Norteamérica, principalmente.

c) Burocratismo en la cancelación de concesionesmineras que han caído en morosidad en el pago delos derechos semestrales, este proceso puede durarde dos a seis años, o más. Mientras no se publiqueel decreto de liberación de la concesión en el DOF,el lote minero no puede ser solicitado por otro con-cesionario, cancelándose la posibilidad de generarnuevos derechos.

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d) Al no cancelarse las concesiones mineras quehan caído en morosidad, se acumulan uno tras otrolos periodos vencidos en el pago de derechos, losque se vuelven finalmente impagables para la ma-yoría de los pequeños concesionarios mineros.

G) Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social con objeto de que se respeteel tope de veinte y cinco salarios mínimos para elpago de las pensiones de invalidez, vejez, cesantíaen edad avanzada y muerte.

En respeto del estado de derecho y de los principios dela justicia social, el Legislativo federal debe llevar acabo las reformas necesarias a la Ley del Seguro So-cial, para dejar sin efecto la inconstitucional jurispru-dencia 2a./J/85/2010.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha es-pecializado de un tiempo atrás en desconocer los dere-chos del pueblo de México y, concretamente los de laclase trabajadora. Cuando su obligación es acatar lomandatado en la Constitución, y abrir el camino a laequidad en las relaciones entre todos los mexicanos.

El pasado 9 de junio, la segunda sala de la SupremaCorte dictó la jurisprudencia 85/2010, por virtud de lacual las pensiones del IMSS pertenecientes a los ra-mos de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada, ymuerte (“Vida”, conforme a la Ley de 1997), veríanreducido su monto máximo de 25 a 10 salarios míni-mos generales vigentes en el Distrito Federal, y estono sólo a futuro sino que tendría aplicación retroacti-va, en perjuicio de más de dos millones de pensiona-dos y sus familias.

El criterio de la Corte es absolutamente ilegal, pues sefunda en el artículo 33 de la ya abrogada Ley del Segu-ro Social de 1973; lo que conlleva además la violaciónde las garantías individuales previstas en los artículos14 y 16 constitucionales, pues independientemente deesto, se pretende una aplicación retroactiva y, privar alos trabajadores de derechos adquiridos, sin mediar jui-cio en que puedan defender su interés.

Sin embargo, no podemos dejar de reconocer los gra-ves problemas financieros que tiene el Instituto Mexi-cano del Seguro Social, institución fundamental paranuestra nación, para sostener el pago de las pensiones

en los ramos que ya quedaron referidos, lo que exigede una pronta solución, que armonice los legítimos de-rechos de los pensionados con los que exigen la pervi-vencia del IMSS.

Si vamos a las razones de fondo de esta problemática,esto nos lleva a la necesidad de insistir en la urgenciade que este Poder Legislativo federal analice y aprue-be las reformas necesarias para reestatizar los fondosdel sistema de pensiones que inconstitucionalmenteoperan las Afore. Estamos hablando de más de un bi-llón de pesos que las Afore despojan a este Instituto,con los que el IMSS obtendría el equilibrio de sus fi-nanzas en materia de pensiones; retornando a un siste-ma de pensiones solidario con arreglo al artículo 123constitucional.

Las razones meramente financieras no pueden desco-nocer lo mandatado por el estado de derecho.

Como señalan los proponentes, el nueve de junio de2010, la Segunda Sala de la Suprema Corte, dictó lajurisprudencia 2ª./J/85/2010, cuyo texto nos permiti-mos transcribir:

Jurisprudencia 2a./J. 85/2010 Tesis pendiente depublicarse

Seguro Social. El salario promedio de las últimas250 semanas de cotización, base para cuantificar laspensiones por invalidez, vejez y cesantía en edadavanzada, tiene como límite superior el equivalentea 10 veces el salario mínimo general vigente en elDistrito Federal, acorde con el Segundo Párrafo delartículo 33 de la ley relativa, vigente hasta el 30 dejunio de 1997.

De los artículos 136, 142, 147 y 167 de la referida ley,deriva que el salario diario que sirve de base para de-terminar la cuantía básica de las pensiones por invali-dez, vejez y cesantía en edad avanzada, es el que co-rresponde al promedio de las últimas 250 semanas decotización. Por otra parte, el numeral 33 de la mismalegislación establece como límite superior al salariobase de cotización el equivalente a 25 veces el salariomínimo general vigente que rija en el Distrito Federal,excepto para los seguros de invalidez, vejez, cesantíaen edad avanzada y muerte, que tendrán como límitesuperior el correspondiente a 10 veces el referido sala-rio; en el entendido de que aquel límite rige para los

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seguros de enfermedad general y maternidad. Así, ca-da rama de aseguramiento tiene autonomía financieray los recursos no pueden sufragar ramas distintas, demanera que los generados para los seguros de enfer-medad general y maternidad serán encauzados paraampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los ser-vicios médicos y continuar con la reposición y moder-nización del equipo, mientras que los de invalidez, ve-jez, cesantía en edad avanzada y muerte seráncanalizados para financiar el otorgamiento de las pen-siones respectivas, de ahí que el límite previsto a esteúltimo debe aplicarse al salario promedio de las 250semanas de cotización, que sirve de base para cuanti-ficar las pensiones correspondientes.

Contradicción de tesis 143/2010. Entre las sustentadaspor los Tribunales Colegiados Décimo Tercer y Déci-mo Segundo, ambos en materia de Trabajo del PrimerCircuito; 26 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente:Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis JavierGuzmán Ramos.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la SegundaSala de este alto tribunal, en sesión privada delnueve de junio del dos mil diez.

Como se desprende del texto de esta jurisprudencia,la misma acarreará que las pensiones del IMSS per-tenecientes a los seguros de invalidez, vejez, cesantíaen edad avanzada y muerte (ramo de vida, en la leyde 1997), vean reducido su monto máximo de 25 a 10salarios mínimos generales vigentes en el DistritoFederal, y esto no sólo a futuro sino que tendría apli-cación retroactiva, en perjuicio de más de dos millo-nes de pensionados y sus familias. Afirmamos estoúltimo, ya que la jurisprudencia de cita no distingueentre las pensiones ya otorgadas y las que están porotorgarse.

También, estimamos que el artículo 33 de la Ley delSeguro Social de 1973 es inaplicable para determinarel monto máximo de las pensiones ya que fue deroga-do al surgir a la vida jurídica la nueva Ley del SeguroSocial el primero de julio de 1997; además de que es-te artículo 33 sólo hace referencia al tope máximo delsalario para efectos de cotización, no para efectos delpago de las pensiones. Para acreditar este extremo,transcribimos la parte conducente de la anterior Leydel Seguro Social:

Ley del Seguro Social de 1973

Capítulo II

De las Bases de Cotización y de las Cuotas

Artículo 33. Los asegurados se inscribirán con elsalario base de cotización que perciban en el mo-mento de su afiliación, estableciéndose como lími-te superior el equivalente a veinticinco veces el sa-lario mínimo general que rija en el distrito federal ycomo límite inferior el salario mínimo general delárea geográfica respectiva, salvo lo dispuesto en lafracción III del artículo 35.

Tratándose del seguro de invalidez, vejez, cesantíaen edad avanzada y muerte, el límite superior seráel equivalente a 10 veces el salario mínimo generalvigente en el Distrito Federal.

Así pues, insistimos, el artículo 33 de cita, no estable-ce el límite máximo para cubrir las pensiones que nosocupan. Los términos para el cálculo de estas pensio-nes, se contienen en los artículos 167, 168 y 169 de laLey del Seguro Social de 1973; el artículo 168 marcael monto mínimo de la pensiones (en relación al De-creto de reformas a la Ley del Seguro Social del pri-mero de junio de 1994); en tanto que el artículo 169prevé el límite superior de las pensiones de comento:“...el cien por ciento del salario promedio (correspon-diente a las últimas 250 semanas de cotización) quesirvió de base para fijar las cuantías de la pensión...”.Es decir, para el tope máximo de la pensión la anteriorLey del Seguro Social no remite a su artículo 33 queindebidamente sirvió de base a la jurisprudencia2a./J/85/2010.

Luego, ya sea que los trabajadores se hayan pensiona-do hasta junio de 1997; o bien hayan optado u optenpor pensionarse a partir de julio de 1997 conforme a laley de 1973, como lo establecen los artículos transito-rios tercero, cuarto, quinto, undécimo, duodécimo y,décimo octavo de la nueva Ley del Seguro Social, seles debe pensionar sin más límite que el que marca elantes referido artículo 169. Es decir, se deben prome-diar sus salarios base de cotización de las últimas 250semanas de cotización, sin límite alguno. Por lo que enestricto sentido, ni los 25 salarios mínimos deberían li-mitar las pensiones, mucho menos los 10 salario queindebidamente marca la Suprema Corte.

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Para mayor fundamento recordemos el contenido dealgunos de los artículos Transitorios aludidos en el an-terior párrafo, en se que consagra el derecho de losasegurados a optar entre la anterior o la nueva Ley delSeguro Social:

Tercero. Los asegurados inscritos con anterioridada la fecha de entrada en vigor de esta ley, así comosus beneficiarios, al momento de cumplirse, en tér-minos de la Ley que se deroga, los supuestos lega-les o el siniestro respectivo para el disfrute de cual-quiera de las pensiones, podrán optar por acogerseal beneficio de dicha ley o al esquema de pensionesestablecido en el presente ordenamiento.

Cuarto. Para el caso de los trabajadores que hayancotizado en términos de la Ley del Seguro Socialque se deroga, y que llegaren a pensionarse durantela vigencia de la presente ley, el Instituto Mexicanodel Seguro Social, estará obligado, a solicitud decada trabajador, a calcular estimativamente el im-porte de su pensión para cada uno de los regímenes,a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus inte-reses convenga.

Undécimo. Los asegurados inscritos con anteriori-dad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, al mo-mento de cumplirse los supuestos legales o el si-niestro respectivo que, para el disfrute de laspensiones de vejez, cesantía en edad avanzada oriesgos de trabajo, se encontraban previstos por laLey del Seguro Social que se deroga, podrán optarpor acogerse a los beneficios por ella contempladoso a los que establece la presente ley.

Contra lo argumentado se podría señalar, que si el tra-bajador optó u opta por pensionarse en apego a la Leydel Seguro Social de 1973, se está decidiendo por eltope máximo de cotización y luego de pago de su pen-sión de 10 salarios mínimos. En tanto que si opta, porpensionarse en apego a la nueva Ley del Seguro So-cial, le favorece el tope máximo de 25 salarios míni-mos, lo cual es inaplicable, como hemos dicho. Noobstante, sin conceder, en todo caso estaríamos enpresencia de una duda, que conforme a los principiosdel derecho social, se debe resolver en beneficio deltrabajador, y que consagra de manera expresa la LeyFederal del Trabajo, de aplicación supletoria respectode:

Artículo 9 de la nueva Ley del Seguro Social, se-gundo párrafo:

A falta de norma expresa en esta ley, se aplicaránsupletoriamente las disposiciones de la Ley Federaldel Trabajo...

Artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo. En la in-terpretación de las normas del trabajo se tomarán enconsideración sus finalidades... En caso de duda,prevalecerá la interpretación más favorable al tra-bajador.

La jurisprudencia en comento se traduce igualmen-te en la violación de las garantías individuales pre-vistas en los artículos 14 y 16 constitucionales, puesademás de esto, se pretende una aplicación retroac-tiva y, privar a los trabajadores de derechos adquiri-dos, sin mediar juicio en que puedan defender su in-terés.

Artículo 14 constitucional. A ninguna ley se daráefecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus pro-piedades, posesiones o derechos, sino mediante jui-cio seguido ante los tribunales previamente estable-cidos, en el que se cumplan las formalidadesesenciales del procedimiento y conforme a las leyesexpedidas con anterioridad al hecho...

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su per-sona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sinoen virtud de mandamiento escrito de la autoridadcompetente, que funde y motive la causa legal delprocedimiento...

Incluso la nueva Ley del Seguro Social, en respeto delos derechos adquiridos, señala:

Quinto Transitorio. Los derechos adquiridos porquienes se encuentran en periodo de conservaciónde los mismos, no serán afectados por la entrada envigor de esta ley y sus titulares accederán a las pen-siones que les correspondan conforme a la ley quese deroga. Tanto a ellos como a los demás asegura-dos inscritos, les será aplicable el tiempo de esperade ciento cincuenta semanas cotizadas, para efectosdel seguro de invalidez y vida.

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En el caso de análisis, los trabajadores han estadocotizando sobre montos superiores a los diez sala-rios mínimos, pretendiéndose que tal pago no se tra-duzca en su beneficio, en el otorgamiento de unapensión mayor; al respecto el artículo 25 Transito-rio de la nueva Ley del Seguro Social en relación alartículo 28, señalan:

Vigésimo Quinto. El artículo 28 de esta ley entraráen vigor el primero de enero de 2007, en lo relativoal seguro de invalidez y vida, así como en los ramosde cesantía en edad avanzada y vejez. Los demásramos de aseguramiento tendrán como límite supe-rior desde el inicio de la vigencia de esta ley el equi-valente a veinticinco veces el salario mínimo gene-ral que rija en el Distrito Federal.

A partir de la entrada en vigor de esta ley el límitedel salario base de cotización en veces salario míni-mo para el seguro de invalidez y vida, así como pa-ra los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez,será de quince veces el salario mínimo general vi-gente en el Distrito Federal, el que se aumentará unsalario mínimo por cada año subsecuente hasta lle-gar a veinticinco en 2007.

Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con elsalario base de cotización que perciban en el mo-mento de su afiliación, estableciéndose como lími-te superior el equivalente a veinticinco veces el sa-lario mínimo general que rija en el Distrito Federaly como límite inferior el salario mínimo general delárea geográfica respectiva.

En todo caso, y en última instancia, el trabajador de-bería tener derecho a la devolución de sus cuotas ente-radas por encima del tope de los diez salarios míni-mos. Ello repercutía de manera grave en las finanzasdel instituto.

En otro sentido, la jurisprudencia de comento, violen-ta el concepto de salario remunerador previsto en el ar-tículo 123 constitucional, que referido, por analogía, aesta parte de la seguridad social, se traduce en el dere-cho de los trabajadores a una pensión que sea remune-rativa, digna. La letra y espíritu del artículo 123 cons-titucional, está en contra de la inmensa mayoría de laspensiones otorgadas por el IMSS, que se comprendenentre uno y tres salarios mínimos. Desde luego, los sa-larios mínimos devaluados de la actualidad. En suma,

esta jurisprudencia se opone a la justicia social, que esesencia de nuestra Constitución federal, no sólo del ar-tículo 123 de cita.

Si bien con esta jurisprudencia sólo se afectaría apro-ximadamente a 15 por ciento de los pensionados, de-jaría un reprobable antecedente, que en el futuro po-dría afectar al resto de las pensiones.

Desde luego, respecto a los trabajadores que se pen-sionen conforme a la Ley que entró en vigor el prime-ro de julio de 1997, no hay duda alguna de que se de-ben pensionar conforme al tope de 25 salariosmínimos.

III. Se puede señalar que el IMSS, tiene problemas fi-nancieros que le impiden seguir pagando las pensionessobre el tope de 25 salarios mínimos; en su último in-forme presentado al Congreso de la Unión, el IMSSafirma tener un déficit de 16 mil millones en sus fi-nanzas. Pero este déficit no es imputable a los trabaja-dores. Concretamente, no se les puede hacer responsa-bles del desvío de las reservas que debían existir alefecto. Debiendo el gobierno federal entregar los re-cursos necesarios para respetar los derechos de los tra-bajadores, tal y como lo ordena la nueva Ley del Se-guro Social:

Duodécimo Transitorio. Estarán a cargo del gobiernofederal las pensiones que se encuentren en curso depago, así como las prestaciones o pensiones de aque-llos sujetos que se encuentren en periodo de conserva-ción de derechos y las pensiones que se otorguen a losasegurados que opten por el esquema establecido porla ley que se deroga.

Debiendo haber una respetuosa y eficiente coordina-ción, en cumplimiento de este artículo duodécimoTransitorio, entre el Ejecutivo federal y la Cámara deDiputados en los subsecuentes presupuestos de Egre-sos de la Federación, comenzando con el relativo alejercicio fiscal para el año 2011, para destinar los re-cursos necesarios para respetar el tope máximo de 25salario mínimos. No es posible que sobren recursospara aspectos no prioritario, como el excesivo gastocorriente y, se busque sacrificar a los trabajadores ensu legítimo derecho a una pensión digna; tampoco de-be admitirse que continúe la actual y anticonstitucio-nal concentración del ingreso en unas cuantas manos.

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La entrega de suficientes recursos al IMSS para respe-tar las pensiones sobre 25 salarios, debe valorarse co-mo sólo una solución provisional. Pues, insistimos, “sivamos a las razones de fondo de esta problemática”,esto nos lleva a la urgencia de que este Poder Legisla-tivo Federal analice y apruebe las reformas necesariaspara reestatizar los fondos del sistema de pensionesque inconstitucionalmente operan las Afore. Estamoshablando de más de un billón de pesos que las Aforedespojan a este Instituto, con los que el IMSS obten-dría el equilibrio de sus finanzas en materia de pensio-nes; retornando a un sistema de pensiones solidario enapego al artículo 123 constitucional.

Aunque el director general del IMSS y el Consejo Téc-nico de este instituto han declarado que las pensionesque se otorguen a los trabajadores inscritos bajo la leyde 1973, y que opten por pensionarse conforme a éstemismo ordenamiento, será conforme al límite máximode 25 SMGDF; más vale legislar para evitar toda dudaal respecto, especialmente si partimos de que la juris-prudencia 2a./J/85/2010, hasta el momento, se mantie-ne en sus términos.

H) Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria

Hacer obligatoria la Publicación del Padrón Nacio-nal de Maestros

Como es bien sabido, el gasto público en educación esuno de los rubros más importantes dentro del presu-puesto de egresos de todo gobierno democrático. Lamagnitud y eficiencia en el manejo de ese gasto repre-senta también un factor clave para impulsar uno de losfactores más importantes en el desarrollo económicode un país.

En nuestro país, desde mediados de los años 90s se ini-ció un proceso de descentralización del gasto en edu-cación básica, a través de la creación del Fondo deAportaciones para la Educación Básica y Normal(FAEB), incluido en el Ramo 33 presupuestal, y nor-mado en el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fis-cal.

Los recursos destinados al citado fondo se han incre-mentado de manera sistemática durante los últimosaños, alcanzando una magnitud muy importante den-tro del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Sin embargo, cualquier evaluación de los resultados deese gasto muestra conclusiones muy preocupantes. To-dos los indicadores señalan notables deficiencias enmateria de educación básica. Esto sucede a pesar deque la magnitud del gasto, comparado con el existenteen otros países, debería reflejar una mejor situación.

Demasiadas versiones acusan desviaciones de todo ti-po en el ejercicio del señalado gasto, desde usos no au-torizados por parte de la propia Secretaría de Educa-ción Pública, de los gobiernos estatales y del poderososindicato de los trabajadores de la educación.

En diciembre de 2007 se modificó el artículo 27 de laLey de Coordinación Fiscal, cambiando la fórmula dedistribución de los recursos del FAEB. También, en elPresupuesto de Egresos de la Federación para el ejer-cicio fiscal de 2008, se agregó un párrafo en la frac-ción I del artículo 9, señalando que “la distribución delFondo de Aportaciones para la Educación Básica yNormal, derivado de la aplicación de la nueva fórmu-la establecida en la Ley de Coordinación Fiscal, se su-jetará a una auditoría externa relativa a la matrícula es-colar de los tipos educativos atendidos por dichoFondo en las entidades federativas, las nóminas depersonal docente y de apoyo, y realizar compulsa deplazas de los distintos tipos de educación básica, asícomo su lugar de ubicación”, agregando más adelanteque “los resultados de las auditorías deberán ser en-viados a la Cámara de Diputados durante el primer se-mestre del ejercicio fiscal”.

Como resultado de ese mandato, las auditorías fueronllevadas a cabo por un despacho privado y entregadasa la Comisión de Educación y Servicios Educativos dela Cámara de Diputados el 21 de julio de 2008, inclu-yendo un reporte particular para cada entidad federati-va. Sin embargo, como no había obligación para ello,esas auditorías no se hicieron públicas, sirviendo sólopara los diputados miembros de la citada comisión yno quedando transparente y público su uso con las au-toridades educativas federales y estatales, y con elmismo sindicato.

Esa situación se empezó a corregir al aprobarse el Pre-supuesto de Egresos de la Federación para el ejerciciofiscal de 2009. En la fracción IV del artículo 9 del cita-do ordenamiento, se incluyeron una serie de obligacio-nes, tanto para la Secretaría de Educación Pública, co-mo para las entidades federativas, para conciliar la

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información correspondiente al FAEB, con todos susdetalles. Además, se encargó a la Auditoría Superior dela Federación la realización de las auditorías correspon-dientes, con la obligación de que fueran públicas. Esasdisposiciones fueron mantenidas en el Presupuesto deEgresos de la Federación para el ejercicio de 2010.

En la presente iniciativa sólo se busca elevar a rangode ley las citadas disposiciones, para transparentar yhacer más eficaz y eficiente, de manera permanente, elejercicio de los recursos presupuestarios incluidos enese importante fondo. La propuesta es agregar unafracción III al artículo 85 de la Ley Federal de Presu-puesto y Responsabilidad Hacendaria, para incluir unaredacción similar a la ya existente en los decretos dePresupuesto de Egresos de la Federación de los dos úl-timos años, sólo ajustando la redacción para que lasobligaciones señaladas sean de manera permanente.

Hacer obligatorio el uso de los resultados del Siste-ma de Evaluación del Desempeño durante la dicta-minación del Presupuesto de Egresos de la Federa-ción

En el artículo 134 constitucional se señala que los re-cursos públicos de que dispongan los tres órdenes degobierno “se administrarán con eficiencia, eficacia,economía, transparencia y honradez para satisfacer losobjetivos a los que estén destinados”. A esos principiosbásicos se agrega el mandato señalando que “los re-sultados del ejercicio de dichos recursos serán evalua-dos por las instancias técnicas que establezcan” losdistintos órdenes de gobierno.

En la Ley General de Desarrollo Social se creó un Con-sejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarro-llo Social, normando los mecanismos y procedimientospara conseguir una efectiva evaluación en base a indi-cadores de resultados, de los diferentes programas so-ciales a cargo del gobierno federal.

Esta experiencia se hizo extensiva a todos los progra-mas incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Fe-deración, quedando establecida en un capítulo especialde la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria. En los artículos 110 y 111 de la citada leyse detallan las características y procedimientos parallevar a cabo las tareas de evaluación del ejercicio delgasto público, hasta constituir un sistema de evalua-ción del desempeño.

Al final del artículo 111 citado, se dice que “los resul-tados a los que se refiere éste artículo deberán ser con-siderados para efectos de la programación, presupues-tación y ejercicio de los recursos”.

Aunque de este mandato final se desprende la obliga-ción de tomar en cuenta los resultados de la evaluacióndurante el proceso de aprobación del Presupuesto deEgresos, esto normalmente no se hace o, al menos nose hace con la seriedad que requiere el citado manda-to.

Por ello, la presente iniciativa busca corregir ese pro-blema, agregando un inciso g) al artículo 42 de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacenda-ria, con el fin de hacer obligatorio el uso de los resul-tados del sistema de evaluación del desempeño porparte de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública,durante el proceso de dictaminación del proyecto dePresupuesto de Egresos enviado por el Ejecutivo.

Con esta obligación, los diputados dictaminadores po-drán disminuir o cancelar los recursos destinados a losprogramas de gasto claramente ineficientes; aumen-tando de manera paralela los fondos orientados a losprogramas con impactos efectivos, demostrados me-diante la evaluación de sus indicadores de desempeño.

Hacer obligatoria la elaboración y publicaciónanual de un diagnóstico integral de la Situación delas Haciendas Públicas Estatales y Municipales

Entre sus muchas funciones, la Secretaría de Hacienday Crédito Público lleva a cabo una relación y coordi-nación cotidiana con las áreas de administración de losgobiernos estatales y municipales.

La ejecución de muchos de los mandatos incluidos enordenamientos como la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, la Ley de CoordinaciónFiscal, la Ley de Ingresos de la Federación y el Presu-puesto de Egresos de la Federación, obligan a la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público a requerir todotipo de información de parte de los citados gobiernos.

Esa información adquiere un valor inapreciable ya quepermite identificar todo tipo de problemas y deficien-cias en las señaladas haciendas públicas. El conoci-miento de esos problemas es muy importante, no sólopara la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino

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también para los propios gobiernos estatales y munici-pales, con el fin de que puedan comparar su situacióncon la de sus pares. Además, el conocimiento de esainformación resulta crucial para los legisladores, quie-nes son los encargados de modificar la legislación co-rrespondiente.

Por ello, en la Ley de Ingresos de la Federación co-rrespondiente al ejercicio fiscal de 2003 se incluyó porprimera vez un artículo, el 33, instruyendo al Ejecuti-vo para que realizara un Diagnóstico Integral de la Si-tuación Actual de las Hacienda Públicas Estatales yMunicipales. Dicho estudio fue realizado y publicadoen la página electrónica de la propia Secretaría.

Durante los siguientes cuatro años, se siguió incluyen-do esa obligación en las Leyes de Ingresos de la Fede-ración para los ejercicios de 2004 (artículo 36), 2005(artículo 36), 2006 (artículo 35) y 2007 (artículo 30).En la página electrónica de la Secretaría de Haciendase encuentran disponibles los citados estudios, para loscinco años.

Sin embargo, a partir de 2008 desapareció la obliga-ción de llevar a cabo ese estudio. Lo preocupante esque la Secretaría de Hacienda continúa recopilando to-da la información pertinente, teniendo una gran venta-ja de conocimiento, no sólo sobre los gobiernos esta-tales y municipales en lo individual, sino sobre losmismos legisladores, quienes requieren esos elemen-tos para corregir situaciones perniciosas.

Por ello, la presente iniciativa busca corregir esa ano-malía, pero, en lugar de tratar de regresar esa obliga-ción a la Ley de Ingresos de la Federación, con vigen-cia de sólo un año, se propone adicionar dos párrafosal artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, con el fin de hacer obli-gatoria la elaboración y publicación del citado estudio,para cada año.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta-mos Iniciativa con proyecto de decreto para expedirreformas, adiciones y derogaciones a diversas disposi-ciones al tenor del siguiente:

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y dero-ga diversas disposiciones de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, Código Fiscalde la Federación; y de las Leyes del Impuesto sobrela Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Única,del Servicio de Administración Tributaria, deCoordinación Fiscal, del Seguro Social, Federal deDerechos y Federal de Presupuesto y Responsabili-dad Hacendaria

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXVIII yse adiciona una fracción XXVIII-B al artículo 73 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXVII. ...

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabi-lidad gubernamental que regirán la contabilidad pú-blica y la presentación homogénea de informaciónfinanciera, de ingresos y egresos, así como patri-monial, para la Federación, los estados, los munici-pios, el Distrito Federal y los órganos político-ad-ministrativos de sus demarcaciones territoriales, afin de garantizar su armonización a nivel nacional;así como legislar en materia presupuestaria y deendeudamiento de las entidades federativas ymunicipios sujetándose a lo dispuesto en los ar-tículo 40, 115 y 117 de esta Constitución.

XXVIII-B. Para expedir leyes en materia de fis-calización y evaluación del gasto público para laFederación, los estados, los municipios, el Distri-to Federal y los órganos político-administrativosde sus demarcaciones territoriales, a fin de ga-rantizar la aplicación de prácticas y mecanismosarmónicos y homogéneos.

XXIX. a XXX. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 11, pá-rrafos primero, segundo, cuarto y sexto, 109, fraccio-nes XV, inciso a), primer párrafo, XVIII, XIX, incisoa), fracción XXII, XXVII y penúltimo párrafo, 113,párrafo primero, 165, primer párrafo, y 190, párrafosdécimo, duodécimo y decimotercero; se derogan lasfracciones I y II, y el segundo y último párrafo del ar-tículo 11, el capítulo VI, “Del régimen de consolida-

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ción fiscal”, en consecuencia los artículos 64, 65, 66,67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78, el capí-tulo VII, “Del régimen simplificado”, los artículos 79,80, 81, 82, 83 y 84 del título segundo, “De las perso-nas morales”, la fracción VII del artículo 123, los dosúltimos renglones de la fracción I del artículo 142, elsegundo y tercer renglones de la fracción III del ar-tículo 148, los artículos 220, 221, 221-A y 225, el se-gundo párrafo del inciso a) de la fracción XV, la frac-ción XXVI del artículo 109, y el párrafo undécimo delartículo 190; y se adicionan un antepenúltimo párrafoal artículo 113, dos renglones al quinto párrafo del ar-tículo 127, dos últimos renglones al segundo párrafodel artículo 143 y dos últimos renglones al primer pá-rrafo del artículo 154, las fracciones XIX, XX y XXIal artículo 167, y la fracción III al artículo 177, todosde la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedarcomo sigue:

Artículo 6. (...)

(Se deroga)

(Se deroga)

Artículo 9.-A. (...)

I (...)

II. Tratándose de los activos fijos, gastos y cargosdiferidos, se calculará el promedio de cada bien, ac-tualizando su saldo pendiente de deducir en el im-puesto sobre la renta al inicio del ejercicio o el mon-to original de la inversión en el caso de bienesadquiridos en el mismo y de aquéllos no deduciblespara los efectos de dicho impuesto, aun cuando pa-ra estos efectos no se consideren activos fijos.

El saldo pendiente de deducir o el monto original dela inversión a que se refiere el párrafo anterior seactualizarán desde el mes en que se adquirió cadauno de los bienes y hasta el último mes de la pri-mera mitad del ejercicio por el que se calcula el va-lor del activo. El saldo actualizado se disminuirácon la mitad de la deducción anual de las inversio-nes en el ejercicio, determinada conforme a los ar-tículos 37 y 43 de esta ley. No se llevará a cabo laactualización por los bienes que se adquieran conposterioridad al último mes de la primera mitad delejercicio por el que se calcula el valor del activo.

En el caso del primer y último ejercicio en el que seutilice el bien, el valor promedio del mismo se de-terminará dividiendo el resultado obtenido confor-me al párrafo anterior entre doce y el cociente semultiplicará por el número de meses en los que elbien se haya utilizado en dichos ejercicios.

(Se deroga)

III. a IV. (...)

Artículo 11. Las personas morales que distribuyan di-videndos o utilidades deberán calcular y enterar el im-puesto que corresponda a los mismos, aplicando la ta-sa de 35 por ciento. Para estos efectos, los dividendoso utilidades distribuidos se adicionarán con el impues-to sobre la renta que se deba pagar en los términos deeste artículo. Para determinar el impuesto que se debeadicionar a los dividendos o utilidades, éstos se debe-rán multiplicar por el factor de 1.5385 y al resultado sele aplicará la tasa establecida en este párrafo. El im-puesto correspondiente a las utilidades distribuidas aque se refiere el artículo 89 de esta ley, se calculará enlos términos de dicho precepto.

(Se deroga)

Los dividendos o utilidades que provengan de la cuen-ta de utilidad fiscal neta que establece esta ley, paga-rán ocho por ciento adicional, el cual tendrá el ca-rácter de definitivo.

Cuando los contribuyentes a que se refiere este artícu-lo distribuyan dividendos o utilidades y como conse-cuencia de ello pague el impuesto que establece esteartículo, no podrán acreditar dicho impuesto.

I. (Se deroga)

II. (Se deroga)

(Se deroga)

Artículo 14. (...)

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspon-diente al último ejercicio de doce meses por el quese hubiera o debió haberse presentado declaración.El resultado se dividirá entre los ingresos nomina-les del mismo ejercicio.

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II. a III. (...)

Artículo 31. (...)

I. a XX. (...)

XXI. (Se deroga)

XXII. a XXIII. (...)

Artículo 43. Las pérdidas de bienes del contribuyentepor caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen enel inventario, serán deducibles en el ejercicio en queocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendientede deducir a la fecha en que se sufra. La cantidad quese recupere se acumulará en los términos del artículo20 de esta ley.

Artículo 45-C. (...)

I. a III. (...)

IV. (Se deroga)

Artículo 63. (...)

(Se deroga)

Capítulo VIDel Régimen de Consolidación Fiscal

(Se deroga)

Artículo 64. (Se deroga)

Artículo 65. (Se deroga)

Artículo 66. (Se deroga)

Artículo 67. (Se deroga)

Artículo 68. (Se deroga)

Artículo 69. (Se deroga)

Artículo 70. (Se deroga)

Artículo 71. (Se deroga)

Artículo 72. (Se deroga)

Artículo 73. (Se deroga)

Artículo 74. (Se deroga)

Artículo 75. (Se deroga)

Artículo 76. (Se deroga)

Artículo 77. (Se deroga)

Artículo 78. (Se deroga)

Capítulo VIIDel Régimen Simplificado

(Se deroga)

Artículo 79. (Se deroga)

Artículo 80. (Se deroga)

Artículo 81. (Se deroga)

Artículo 82. (Se deroga)

Artículo 83. (Se deroga)

Artículo 84. (Se deroga)

Artículo 85. (Se deroga)

Capítulo VIIIDe las Obligaciones de las Personas Morales

Artículo 86. (...)

I. a XVI. (...)

XVII. (Se deroga)

XVIII. a XX. (...)

Título IVDe las Personas Físicas

Disposiciones Generales

Artículo 109. (...)

I. a XIV. (...)

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XV. Los derivados de la enajenación de

a) La casa habitación del contribuyente, siempreque el monto de la contraprestación obtenida noexceda de quinientas mil unidades de inversióny la transmisión se formalice ante fedatario pú-blico. Por el excedente se determinará, en su ca-so, la ganancia y se calcularán el impuesto anualy el pago provisional en los términos del capítu-lo IV de este título, considerando las deduccio-nes en la proporción que resulte de dividir el ex-cedente entre el monto de la contraprestaciónobtenida. El cálculo y entero del impuesto quecorresponda al pago provisional se realizará porel fedatario público conforme a dicho capítulo.

Se deroga

XVIII. Los que se reciban por herencia o legado,que no excedan de quinientas mil unidades de in-versión;

XIX. Los donativos en los siguientes casos:

a) Entre cónyuges o los que perciban los des-cendientes de sus ascendientes en línea recta,que no excedan de quinientas mil unidades deinversión;

XXII. Los percibidos en concepto de alimentos porlas personas físicas que tengan el carácter de acree-dores alimentarios en términos de la legislación fa-miliar aplicable.

XXVI. Se deroga.

XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas,ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en elaño de calendario los mismos no excedan de 50 ve-ces el salario mínimo general correspondiente alárea geográfica del contribuyente elevado al año.Por el excedente se pagará el impuesto en los tér-minos de esta ley.

XXVIII. (...)

La exención aplicable a los ingresos obtenidos porconcepto de prestaciones de previsión social se li-mitará cuando la suma de los ingresos por la presta-ción de servicios personales subordinados o aque-

llos que reciban, por parte de las sociedades coope-rativas, los socios o miembros de las mismas y elmonto de la exención exceda de una cantidad equi-valente a quince veces el salario mínimo generaldel área geográfica del contribuyente, elevado alaño; cuando dicha suma exceda de la cantidad cita-da, solamente se considerará como ingreso no suje-to al pago del impuesto un monto hasta de un sala-rio mínimo general del área geográfica delcontribuyente, elevado al año. Esta limitación enningún caso deberá dar como resultado que la sumade los ingresos por la prestación de servicios perso-nales subordinados o aquellos que reciban, por par-te de las sociedades cooperativas, los socios omiembros de las mismas y el importe de la exen-ción, sea inferior a siete veces el salario mínimo ge-neral del área geográfica del contribuyente, elevadoal año.

Artículo 113. ...

Las retenciones a que se refiere este artículo, que sehagan a los servidores públicos de las entidades fede-rativas y de los municipios, serán 100 por ciento parti-cipables

Artículo 123. (...)

I. a VI. (...)

VII. (Se deroga)

Artículo 127. (...)

Contra el pago provisional determinado conforme aeste artículo, se acreditarán los pagos provisionales delmismo efectuados con anterioridad y los pagos efec-tuados por el impuesto local sobre los ingresos poractividades empresariales o servicios profesionales.

Artículo 133. (...)

I. a XVI. (...)

XVII. (Se deroga)

XVIII. a XX. ...

Artículo 136-Bis. Las entidades federativas con las quese celebre el convenio de coordinación para la adminis-

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tración del impuesto establecido en esta sección, debe-rán cobrar el impuesto respectivo, mediante el cobro delos pagos provisionales y del impuesto del ejercicio.

Las entidades federativas recibirán como incentivo elcien por ciento de la recaudación que obtengan.

Para los efectos de este artículo, cuando los contribu-yentes tengan establecimientos, sucursales o agencias,en dos o más entidades federativas, efectuarán los pa-gos mensuales a que se refiere este artículo a cada en-tidad federativa en la proporción que representen losingresos de dicha entidad federativa respecto al totalde sus ingresos.

Artículo 142. Las personas que obtengan ingresos porlos conceptos a que se refiere este capítulo, podránefectuar las siguientes deducciones:

I. Los pagos efectuados por el impuesto predial co-rrespondiente al año de calendario sobre dichos in-muebles, así como por las contribuciones locales demejoras, de planificación o de cooperación paraobras públicas que afecten a los mismos.

Artículo 143. (...)

El pago provisional se determinará aplicando la tarifaque corresponda conforme a lo previsto en el tercerpárrafo del artículo 127 de esta ley, a la diferencia queresulte de disminuir a los ingresos del mes o del tri-mestre por el que se efectúa el pago, el monto de lasdeducciones a que se refiere el artículo 142 de la mis-ma, correspondientes al mismo periodo. Asimismo seacreditarán como pagos provisionales, el impuestolocal pagado sobre los ingresos por otorgar el uso ogoce temporal de bienes inmuebles.

Artículo 148. (...)

I. y II. (...)

III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, porescrituras de adquisición y de enajenación, pagadospor el enajenante. Asimismo, serán deducibles lospagos efectuados con motivo del avalúo de bienesinmuebles.

Artículo 154. Los contribuyentes que obtengan ingre-sos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán

pago provisional por cada operación, aplicando la tari-fa que se determine conforme al siguiente párrafo a lacantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre elnúmero de años transcurridos entre la fecha de adqui-sición y la de enajenación, sin exceder de 20 años. Elresultado que se obtenga conforme a este párrafo semultiplicará por el mismo número de años en que sedividió la ganancia, siendo el resultado el impuestoque corresponda al pago provisional, al cual se le po-drá acreditar el impuesto local por los ingresos porenajenación de bienes inmuebles.

Artículo 165. Las personas físicas no acumularan asus demás ingresos, los percibidos por dividendos outilidades. Asimismo, dichas personas físicas consi-deraran como impuesto sobre la renta definitivo eldeterminado en los términos del artículo 11 de estaley. Se deberá solicitar la constancia a que se refierela fracción XIV del artículo 86 de esta ley, en infor-mar en la declaración anual, las cantidades reteni-das por impuesto sobre la renta y el monto de losdividendos o utilidades obtenidas.

Artículo 167. Se entiende que, entre otros, son ingre-sos en los términos de este capítulo los siguientes:

(...)

XIX. Los que se obtengan por la enajenación de ac-ciones emitidas por sociedades mexicanas cuandosu enajenación se realice a través de bolsas de valo-res concesionadas en los términos de la Ley delMercado de Valores o acciones emitidas por socie-dades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de va-lores, una vez realizadas las deducciones siguientes:

1. Al precio de venta de la acción se le deducirá elcosto de adquisición de la misma, incluso las comi-siones cobradas por el intermediario, o bien el pro-medio de costo de adquisición de las acciones deesa emisora, en caso de haberse realizado su adqui-sición en más de un acto de compra. El costo de ad-quisición de las acciones será calculado conformeel último párrafo del artículo 24 de esta ley debien-do el intermediario financiero proporcionar unaconstancia a la persona física enajenante respectode dicho costo. La diferencia obtenida con este pro-cedimiento se actualizará conforme lo establece elartículo 7 de esta ley.

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2. Cuando el resultado obtenido sea positivo se con-siderará una ganancia por concepto de la enajena-ción de acciones en un mercado de valores recono-cido. Al ingreso gravable obtenido por elprocedimiento descrito se le aplicará una tasa desiete por ciento por concepto de impuesto sobre larenta, en caso de que el tiempo entre la adquisiciónde las acciones y su venta sea mayor a doce meses,mismo que deberá ser retenido por las casas de bol-sa o intermediarios a través de los cuales se realicela operación de venta, entregándose un comproban-te fiscal de la retención al contribuyente. En caso deque el tiempo promedio transcurrido entre la adqui-sición y la venta de las acciones sea de doce meseso menor, se aplicará una tasa de 17 por ciento, rete-niéndose de igual manera la contribución por el in-termediario bursátil y entregando un comprobante ala persona física enajenante.

3. En el caso de que el valor de venta de las accio-nes sea inferior al valor promedio de compra de lasmismas, las pérdidas calculadas con método similaral descrito para conocer las ganancias gravables, enla fracción 1 anterior, serán acreditables contra eltotal del Impuesto Sobre la Renta a cargo del con-tribuyente en el año fiscal en que se realice la ven-ta, y en los subsiguientes, hasta por un máximo decinco años en total.

4. El contribuyente informará en su declaraciónanual del impuesto sobre la renta los ingresos obte-nidos por el concepto descrito en esta fracción y lasretenciones que le fueran realizadas por los inter-mediarios bursátiles, para cada una de las transac-ciones, sin embargo estos ingresos no deberán acu-mularse a los restantes que obtenga el contribuyentedurante el ejercicio fiscal, por los demás conceptosespecificados en la Ley, por lo cual los ingresos gra-vados conforme lo descrito en la fracción 2 anterior,no tendrá efecto de acumulación al impuesto sobrela renta que deberá pagarse por los restantes con-ceptos de la ley, en su caso. En caso de registrarsepérdidas se procederá como se ha descrito en lafracción 3 anterior.

5. Los residentes en el extranjero que inviertan enlos mercados de valores de México, podrán benefi-ciarse de los acuerdos internacionales para evitar ladoble tributación que el gobierno de México tengavigentes con otros gobiernos extranjeros.

XX. Los ingresos que deriven de la enajenación deacciones emitidas por sociedades mexicanas o de tí-tulos que representen exclusivamente a dichas ac-ciones, en bolsas de valores ubicadas en mercadosextranjeros reconocidos a que se refiere la fracciónII del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federa-ción, pagarán la tasa de 17 por ciento. Los contri-buyentes serán responsables de incluir en su decla-ración anual del impuesto sobre la renta en México,en el apartado correspondiente, cada una de las en-ajenaciones realizadas en los mercados de valoresen mercados reconocidos en el extranjero, declaran-do las ganancias obtenidas, deduciendo las pérdidasa que hubiere lugar, y realizando los pagos corres-pondientes en forma anual. En todo caso deberáncomprobarse en forma fehaciente las enajenaciones,ganancias, y en su caso las pérdidas. En los casos enque las bolsas de valores se ubiquen en países conlos que existan acuerdos intergubernamentales decoordinación fiscal para evitar la doble tributación,los contribuyentes podrán acogerse a los beneficiosa que hubiere lugar.

XXI. Los ingresos que las personas físicas obtenganpor la enajenación de acciones fuera de las bolsasseñaladas, las efectuadas en ellas como operacionesde registro o cruces protegidos o con cualquieraotra denominación que impidan que las personasque realicen las enajenaciones acepten ofertas máscompetitivas de las que reciban antes y durante elperiodo en que se ofrezcan para su enajenación, auny cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valo-res les hubiese dado el trato de operaciones concer-tadas en bolsa de conformidad con el artículo 179de la Ley del Mercado de Valores, así como en loscasos de fusión o de escisión de sociedades, las ac-ciones que se enajenen y que se hayan obtenido delcanje efectuado de las acciones de las sociedadesfusionadas o escindente, se acumularán al total deingresos obtenidos por otros conceptos por las per-sonas físicas con actividades empresariales y profe-sionales, y para la determinación de los pagos delimpuesto sobre la renta a que den lugar, las obliga-ciones de declaración, y pagos, se sujetarán a lo queestá dispuesto en el capítulo II, “De los ingresos poractividades empresariales y profesionales”, secciónI, “De las personas físicas con actividades empresa-riales y profesionales”, de esta ley.

Artículo 177. ...

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Contra el impuesto calculado en los términos de esteartículo, se podrán efectuar los siguientes acredita-mientos:

I. y II. ...

III. El importe de los pagos efectuados durante elaño de calendario de los impuestos locales sobre losingresos por actividades empresariales o serviciosprofesionales; sobre los ingresos por otorgar el usoo goce temporal de bienes inmuebles y por los in-gresos por enajenación de bienes inmuebles.

Artículo 190. Tratándose de la enajenación de accio-nes (...)

Tratándose de ingresos por la enajenación de accionesque se realice a través de la Bolsa Mexicana de Valo-res concesionada en los términos de la Ley del Merca-do de Valores, y siempre que dichos títulos sean de losque se coloquen entre el gran público inversionistaconforme a dichas reglas generales, el impuesto se pa-gará aplicándolas tasas establecidas en la fracción XIXdel artículo 167 de esta ley.

Párrafo 11 (Se deroga).

Los intermediarios enterarán las retenciones efectua-das conforme al párrafo anterior, a más tardar el día 17del mes inmediato siguiente a aquel en el que se efec-túa la enajenación correspondiente.

Sólo para evitar la doble tributación no se pagará elimpuesto a que se refiere este artículo, por los ingresosde las personas físicas o morales residentes en el ex-tranjero que deriven de la enajenación de accionesemitidas por sociedades mexicanas o extranjeras enbolsas de valores concesionadas en los términos de laLey del Mercado de Valores, o de acciones emitidaspor sociedades mexicanas cotizadas en bolsas de valo-res ubicadas en mercados de amplia bursatilidad depaíses con los que México tenga celebrado un tratadopara evitar la doble tributación.

Artículo 216-Bis. (...)

I. y II. (...)

a) (...)

i (...)

1 (...)

2. El valor de los activos fijos será el monto pen-diente por depreciar, calculado de conformidadcon lo siguiente:

i) ...

ii) El monto pendiente por depreciar se calcula-rá disminuyendo del monto original de la inver-sión, determinado conforme a lo dispuesto en elinciso anterior, la cantidad que resulte de aplicara este último monto los por cientos máximos au-torizados previstos en los artículos 40, 41, 42, 43y demás aplicables de esta ley, según correspon-da al bien de que se trate, sin que en ningún ca-so se pueda aplicar lo dispuesto en el artículo 51de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigentehasta 1998. Para efectos de este subinciso, se de-berá considerar la depreciación por meses com-pletos, desde la fecha en que fueron adquiridoshasta el último mes de la primera mitad del ejer-cicio por el que se determine la utilidad fiscal.Cuando el bien de que se trate haya sido adqui-rido durante dicho ejercicio, la depreciación seconsiderará por meses completos, desde la fechade adquisición del bien hasta el último mes de laprimera mitad del periodo en el que el bien hayasido destinado a la operación en cuestión en elreferido ejercicio.

iii) (...)

3. a 6. (...)

III. (...)

Artículo 220. (Se deroga)

Artículo 221. (Se deroga)

Artículo 221-A. (Se deroga)

Artículo 225. (Se deroga)

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 1o., primerpárrafo; se deroga la fracción IV del artículo 4, el se-gundo párrafo del artículo 7, el segundo párrafo del ar-

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tículo 9, la sección II “Del acreditamiento del impues-to sobre la renta por las sociedades que consolidan fis-calmente”, en consecuencia se derogan los artículos12, 13 y 14, todos de la Ley del Impuesto Empresa-rial a Tasa Única, para quedar como sigue:

Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto em-presarial a tasa única, las personas físicas y las mora-les residentes en territorio nacional, así como los resi-dentes en el extranjero con establecimientopermanente en el país, por los ingresos que obtengan,independientemente del lugar en donde se generen ycuyos ingresos acumulables para efectos del impuestosobre la renta hayan sido iguales o superiores a unmonto equivalente a $500,000,0000.00, en el ejercicioinmediato anterior o en el caso de iniciar operaciones,estimen que obtendrán tal cantidad, por la realizaciónde las siguientes actividades:

(...)

Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a ta-sa única por los siguientes ingresos:

I. a III. (...)

IV. (Se deroga)

V. a VII. (...)

Artículo 7. El impuesto empresarial a tasa única secalculará por ejercicios y se pagará mediante declara-ción que se presentará ante las oficinas autorizadas enel mismo plazo establecido para la presentación de ladeclaración anual del impuesto sobre la renta.

(Se deroga)

Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provi-sionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial atasa única del ejercicio, mediante declaración que pre-sentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo pla-zo establecido para la presentación de la declaración delos pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

(Se deroga)

El pago provisional se determinará restando de la tota-lidad de los ingresos percibidos a que se refiere estaley en el periodo comprendido desde el inicio del ejer-

cicio y hasta el último día del mes al que correspondeel pago, las deducciones autorizadas correspondientesal mismo periodo.

Al resultado que se obtenga conforme al párrafo ante-rior, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 1 deesta ley.

Los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de laLey del Impuesto sobre la Renta no tendrán la obliga-ción de efectuar los pagos provisionales a que se re-fiere este artículo.

Sección IIDel Acreditamiento del Impuesto sobre la Rentapor las Sociedades que consolidan fiscalmente

(Se deroga)

Artículo 12. (Se deroga)

Artículo 13. (Se deroga

Artículo 14. (Se deroga)

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 36 frac-ción I inciso g), el 36 Bis, primer párrafo, 39, fracciónIII, y 69, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Fe-deración, para quedar como sigue:

Artículo 33. Las autoridades fiscales para el mejorcumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribu-yentes y para ello procurarán:

a) a f) (...)

g) Publicar anualmente las resoluciones dictadaspor las autoridades fiscales que establezcan dis-posiciones de carácter general agrupándolas demanera que faciliten su conocimiento por partede los contribuyentes; se podrán publicar adi-cionalmente sólo dos modificaciones a la reso-lución anual cuyos efectos se limitan a periodosinferiores a un año. Las resoluciones que se emi-tan conforme a este inciso y que se refieran a su-jeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generaránobligaciones o cargas adicionales a las estableci-das en las propias leyes fiscales.

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h) (...)

II. y III. (...)

Artículo 36 Bis. Las resoluciones administrativas decarácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadasen materia de impuestos, surtirán sus efectos en el ejer-cicio fiscal del contribuyente en el que se otorguen o enel ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera soli-citado la resolución, y ésta se otorgue en los tres mesessiguientes al cierre del mismo. Estas resoluciones nopodrán autorizar o determinar un régimen fiscal.

Artículo 39. El Ejecutivo federal mediante resolucio-nes de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pagode contribuciones y sus accesorios, autorizar su pa-go a plazo, diferido o en parcialidades, cuando sehaya afectado o trate de impedir que se afecte la si-tuación de algún lugar o región del país, una ramade actividad, la producción o venta de productos, ola realización de una actividad, así como en casosde catástrofes sufridas por fenómenos meteorológi-cos, plagas o epidemias y crisis económicas que se-an consideradas por el Congreso de la Unión comode emergencia nacional, sectorial o regional paraproteger empleos.

Sin que las facultades otorgadas en esta fracciónpuedan entenderse referidas a los casos en que laafectación o posible afectación a una determinadarama de la industria obedezca a lo dispuesto en unaley tributaria federal o tratado internacional.

II. ...

III. Otorgar los subsidios o estímulos fiscales, queexpresamente le faculte la Ley de Ingresos de la Fe-deración, los cuales tendrán la misma vigencia dedicha ley.

Artículo 69. (...)

La reserva a que se refiere el párrafo anterior no seráaplicable tratándose de las investigaciones sobre con-ductas previstas en el artículo 400 Bis del Código Pe-nal Federal, que realice la Secretaría de Hacienda yCrédito Público ni cuando, para los efectos del artícu-lo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Produc-

ción y Servicios, la autoridad requiera intercambiar in-formación con la Comisión Federal para la Proteccióncontra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud. Deigual forma no se considerará violación a lo dispuestoen el párrafo anterior la información proporcionadapor la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a lascomisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presu-puesto y Cuenta Pública, de Vigilancia de la AuditoríaSuperior de la Federación y de investigación a que serefiere el artículo 93 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos del Congreso de la Unión,sobre información fiscal de contribuyentes, protegien-do los datos personales, para realizar estudios y dictá-menes de evaluación económica de los ingresos y losegresos federales, ejercer las facultades de fiscaliza-ción de los recursos públicos y realizar la investiga-ción objeto de las mismas.

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 14 frac-ción III; 22 primer párrafo y 24 fracción I; se adicio-na las fracciones IV y V al artículo 22, de la Ley delServicio de Administración Tributaria, para quedarcomo sigue:

Artículo 14. El presidente del Servicio de Administra-ción Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

I. y II. (...)

III. Expedir las disposiciones administrativas necesa-rias para aplicar eficientemente la legislación fiscal yaduanera, sin que estas puedan autorizar o determi-nar un régimen fiscal, haciendo del conocimiento dela Junta de Gobierno en todos los casos;

IV. y V. ...

Artículo 22. El Servicio de Administración Tributariaestará obligado a proporcionar los datos estadísticosnecesarios para que el Ejecutivo federal proporcione lainformación siguiente al Congreso de la Unión y enlos sitios de Internet de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y del Servicio de Administración Tri-butaria, los cuales se pondrán a disposición de la po-blación en general.

I. a III. (...)

IV. Información relacionada con los diferentes tra-tamientos fiscales especiales: sector primario,

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transporte, maquila-Immex, inversión extranjera,doble tributación, recintos fiscales especializados,repecos y los que se encuentren vigentes, que inclu-yan por lo menos para cada uno: número de contri-buyentes beneficiados, recaudación aportada por ti-po de impuestos –ISR personas morales, personasfísicas y retención de impuestos, IVA, otros, inclu-yendo seguridad social–, empleos generados, balan-za comercial.

V. En los sitios de Internet de la dependencia, pon-drán a disposición de la población, la informaciónen bases de datos en el programa Excel de las serieshistóricas disponibles de cada una de las variablesincluidas en los puntos anteriores.

Artículo 24. El Servicio de Administración Tributariaproporcionará a la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico los datos estadísticos necesarios para que elEjecutivo federal informe en una sección específica enlos informes trimestrales a que se refiere la fracción IIdel artículo 22 de esta ley, lo relativo a

I. Recaudación, saldos de los créditos fiscales, de-volución de impuestos, compensación de impues-tos, número de contribuyentes, por sector de activi-dad y por tamaño de contribuyente, el desglosedeberá permitir conocer el comportamiento de cadaimpuesto, por tipo y por tamaño de contribuyente,por tratamiento fiscal y por sector de actividad, conel siguiente desglose:

Universo de contribuyentes obligados, número decontribuyentes que presentó declaración y recauda-ción neta (menos devoluciones efectuadas en el pe-riodo)

Personas morales Grandes contribuyentes, por sec-tor de actividad

IVA

ISR propio

ISR retención de impuestos

Otros

Régimen normal, por sector de actividad y a suvez por rangos de ingresos

IVA

ISR propio

ISR retención de impuestos

Otros

Régimen simplificado

Maquila-Immex por sector de actividad y a suvez por rangos de ingresos

IVA

ISR propio

ISR retención de impuestos

Otros

Primario por rangos de ingresos

IVA

ISR propio

ISR retención de impuestos

Otros

Transporte por rangos de ingresos

IVA

ISR propio

ISR retención de impuestos

Otros

Régimen intermedio. Personas físicas con acti-vidad empresarial, por sector de actividad y ran-gos de ingresos.

IVA

ISR propio

ISR retención de impuestos

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Otros

Régimen pequeños contribuyentes

IVA

ISR propio

ISR retención de impuestos

Otros

Siguiendo el mismo esquema se deberá presen-tar el comportamiento de las devoluciones deimpuestos efectuadas en el periodo correspon-diente al informe

II. a XIX. (...)

Artículo Sexto. Se reforman los artículos 2o., párra-fos primero, quinto y décimo quinto; 2o.-A, fracciónIII; 32, primer y segundo párrafo; 33, primer párrafo,incisos a), b), segundo, tercer párrafo y fracción IV; 34primer párrafo, fracción V, antepenúltimo y último pá-rrafos; 35, primer párrafo, incisos a), b), c), d), segun-do, tercero y cuarto párrafos; y 44 primer párrafo; seadicionan las fracciones IX, X y XI al artículo 25; ar-tículos 47-A; 47-B; 47-C y un último párrafo al ar-tículo 48 todos de la Ley de Coordinación Fiscal, pa-ra quedar como sigue:

Capítulo IDe las Participaciones de los Estados, Municipios

y Distrito Federal en Ingresos Federales

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones seconstituirá con 25 por ciento de la recaudación federalparticipable que obtenga la federación en un ejercicio.

El Fondo General de Participaciones se distribuiráconforme a la fórmula siguiente:

Donde:

IEi,t es la información relativa a la recaudación deimpuestos y derechos locales de la entidad i en el

año t contenida en la última cuenta pública oficial.Para tal efecto, se considerarán impuestos y dere-chos locales; el impuesto predial, los derechos porsuministro de agua, impuesto sobre traslado de do-minio. La Comisión Permanente de FuncionariosFiscales podrá aprobar otros impuestos y derechosrespecto de los cuales exista información certera yverificable, atendiendo a criterios de equidad entrelas entidades federativas.

Artículo 2o.-A. En el rendimiento de las contribucio-nes que a continuación se señalan, participarán los mu-nicipios, en la forma siguiente:

I. y II. (...)

III. 1.5 por ciento de la recaudación federal partici-pable, en la siguiente forma:

a) y b) (...)

Capítulo VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 25. (...)

I. a VIII. (...)

IX. Fondo de Aportaciones para el Apoyo de la Re-caudación de Contribuciones Inmobiliarias.

X. Fondo de Aportaciones para la Atención Preven-tiva y Correctiva de Problemas de Salud Pública yAdicciones.

XI. Fondo de Aportaciones para la Protección y Ge-neración de Empleos con Fomento Económico enlos Estados y en el Distrito Federal.

Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la Infraes-tructura Social se determinará anualmente en el Presu-puesto de Egresos de la Federación con recursos fede-rales por un monto equivalente, sólo para efectos dereferencia, a 2.57 por ciento de la recaudación federalparticipable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley,según estimación que de la misma se realice en el pro-pio presupuesto, con base en lo que al efecto establez-ca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejerci-cio. Del total de la recaudación federal participable,0.311484 por ciento corresponderá al Fondo para la In-

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fraestructura Social Estatal y del Distrito Federal y2.258516 por ciento al Fondo para Infraestructura So-cial Municipal y de las Demarcaciones Territoriales.

Este fondo se enterará mensualmente en los primerosdiez meses del año por partes iguales a los estados y alDistrito Federal por conducto de la federación y a losmunicipios y demarcaciones territoriales, a través delos estados y del Distrito Federal, respectivamente,de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni res-tricciones, incluyendo las de carácter administrativo,que las correspondientes a los fines que se establecenen el artículo 33 de esta ley.

Para efectos del entero a que se refiere el párrafo ante-rior no procederán los anticipos a que se refiere el se-gundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargoal Fondo de Aportaciones para la Infraestructura So-cial reciban los estados y el Distrito Federal, los mu-nicipios y demarcaciones territoriales, se destinaránexclusivamente al financiamiento de obras, accionessociales básicas y a inversiones que beneficien direc-tamente a sectores de su población que se encuentrenen condiciones de rezago social y pobreza extrema enlos siguientes rubros:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura So-cial Municipal y de las Demarcaciones Territoriales:agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbani-zación municipal, electrificación rural y de coloniaspobres, infraestructura básica de salud, infraestructurabásica educativa, mejoramiento de vivienda, caminosrurales, e infraestructura productiva rural; y

b) Fondo de Infraestructura Social Estatal y del Dis-trito Federal: obras y acciones de alcance o ámbito debeneficio regional o intermunicipal.

En caso de los municipios y de las demarcaciones te-rritoriales, éstos podrán disponer de hasta un 2 porciento del total de recursos del Fondo para la Infraes-tructura Social Municipal y de las Demarcaciones Te-rritoriales que les correspondan para la realización deun programa de desarrollo institucional. Este progra-ma será convenido entre el Ejecutivo federal, a travésde la Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno esta-tal y el del Distrito Federal correspondiente y el mu-nicipio y demarcaciones territoriales de que se trate.

Adicionalmente, los estados y el Distrito Federal, ymunicipios y demarcaciones territoriales podrándestinar hasta el 3 por ciento de los recursos corres-pondientes en cada caso, para ser aplicados como gas-tos indirectos a las obras señaladas en el presente ar-tículo. Respecto de dichas aportaciones, los estados yel Distrito Federal, los municipios y las demarcacio-nes territoriales deberán

I. a III. (...)

IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo So-cial la información que sobre la utilización del Fon-do de Aportaciones para la Infraestructura Social lesea requerida. En el caso de los municipios y de lasdemarcaciones territoriales lo harán por conductode los estados y del Distrito Federal respectiva-mente.

V. (...)

Artículo 34. El Ejecutivo federal, a través de la Se-cretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo deAportaciones para la Infraestructura Social entre losestados y el Distrito Federal, considerando criteriosde pobreza extrema, conforme a la siguiente fórmula yprocedimientos:

I. a IV. (...)

V. (...)

Al sumar el valor de MCHj para todos los hogaresen pobreza extrema de la entidad federativa, seobtiene la Masa Carencial de la Entidad, determina-da por la siguiente fórmula:

En donde:

MCEk = Masa Carencial de la entidad federativak;

MCHjk = Masa Carencial del Hogar j en pobrezaextrema en la entidad federativa k; y,

jk = Número total de hogares pobres extremos en laentidad federativa k.

Una vez determinada la masa I carencial de la enti-dad federativa, se hace una agregación similar de

Martes 20 de septiembre de 2011 Gaceta Parlamentaria73

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todos los estados y el Distrito Federal para obtenerla Masa Carencial Nacional.

Cada una de las masas carenciales de las entidadesfederativas se divide entre la Masa Carencial Na-cional, MCN, para determinar la participación por-centual que del Fondo de Aportaciones para la In-fraestructura Social le corresponde a cada entidadfederativa, como lo indica la siguiente fórmula:

En donde:

PEk = Participación porcentual de la entidad k;

MCEk = masa carencial de la entidad k; y

MCN = masa carencial nacional.

Así, la distribución del Fondo de Aportaciones parala Infraestructura Social se realiza en función de laproporción que corresponda a cada entidad federa-tiva de la pobreza extrema a nivel nacional, segúnlo establecido.

Para efectos de la formulación anual del proyectode Presupuesto de Egresos de la Federación, el Eje-cutivo federal, por conducto de la Secretaría de De-sarrollo Social, publicará, en el mes de octubre decada año, en el Diario Oficial de la Federación, lasnormas establecidas para necesidades básicas (Zw)y valores para el cálculo de esta fórmula y estimarálos porcentajes de participación porcentual (Pek)que se asignará a cada entidad federativa.

Artículo 35. Los estados y el Distrito Federal distri-buirán entre los municipios y las demarcaciones terri-toriales los recursos del Fondo para la InfraestructuraSocial Municipal y de las Demarcaciones Territoriales,con una fórmula igual a la señalada en el artículo ante-rior, que enfatice el carácter redistributivo de estasaportaciones hacia aquellos municipios y demarcacio-nes territoriales con mayor magnitud y profundidadde pobreza extrema. Para ello, utilizarán la informaciónestadística más reciente de las variables de rezago so-cial a que se refiere el artículo anterior, publicada porel Instituto Nacional de Estadística, Geografía. En loscasos en que la disponibilidad de información no per-mita la aplicación de la fórmula antes señalada, se uti-lizarán las siguientes cuatro variables sumadas y pon-deradas con igual peso cada una de ellas:

a) Población ocupada del municipio o demarca-ción territorial que perciba menos de dos salariosmínimos respecto de la población del estado o delDistrito Federal en similar condición;

b) Población municipal o demarcación territorialde 15 años o más que no sepa leer y escribir res-pecto de la población del estado o del Distrito Fe-deral en igual situación;

c) Población municipal o demarcación territorialque habite en viviendas particulares sin disponibili-dad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle,respecto de la población estatal o del Distrito Fe-deral sin el mismo tipo de servicio; y

d) Población municipal o demarcación territorialque habite en viviendas particulares sin disponibili-dad de electricidad, entre la población del estado odel Distrito Federal en igual condición.

Con objeto de apoyar a los estados y al Distrito Fede-ral en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría deDesarrollo Social publicará en el Diario Oficial de laFederación, en los primeros quince días del ejerciciofiscal de que se trate, las variables y fuentes de infor-mación disponibles a nivel municipal y de las demar-caciones territoriales para cada estado y el DistritoFederal.

Los estados y el Distrito Federal, con base en los li-neamientos anteriores y previo convenio con la Secre-taría de Desarrollo Social, calcularán las distribucio-nes del Fondo para la Infraestructura Social Municipaly de las Demarcaciones Territoriales correspondien-tes a sus municipios y demarcaciones territoriales, de-biendo publicarlas en sus respectivos órganos oficialesde difusión a más tardar el 31 de enero del ejerciciofiscal aplicable, así como la fórmula y su respectivametodología, justificando cada elemento.

Los estados y el Distrito Federal deberán entregar asus respectivos municipios y demarcaciones territo-riales los recursos que les corresponden conforme alcalendario de enteros en que la federación lo haga a losestados y el Distrito Federal, en los términos del pe-núltimo párrafo del artículo 32 de la presente ley. Di-cho calendario deberá comunicarse a los gobiernosmunicipales y a las demarcaciones territoriales porparte de los gobiernos estatales y del Distrito Federal

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publicarse por estos últimos a más tardar el día 31 deenero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órganode difusión oficial.

Artículo 44. El Fondo de Aportaciones para la Segu-ridad Pública de los Estados y del Distrito Federal seconstituirá con cargo a recursos Federales, mismosque serán determinados anualmente en el Presupuestode Egresos de la Federación, sólo para efectos de re-ferencia, a 1.0 por ciento de la recaudación federalparticipable a que se refiere el artículo 2º de esta ley,según estimación que de la misma se realice en el pro-pio presupuesto, con base en lo que al efecto establez-ca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejerci-cio. La Secretaría de Seguridad Pública formulará a laSecretaría de Hacienda y Crédito Público una pro-puesta para la integración de dicho Fondo.

Artículo 47-A. El Fondo de Aportaciones para el Apo-yo de la Recaudación de Contribuciones Inmobiliariasse determinará anualmente en el Presupuesto de Egre-sos de la Federación correspondiente con recursos fe-derales por un monto equivalente a 0.35 por ciento dela recaudación federal participable a que se refiere elartículo 2o. de esta ley.

Los montos del fondo a que se refiere este artículo seenterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienday Crédito Público a los Estados y al Distrito Federal demanera ágil y directa.

La distribución del Fondo se realizará a las entidadesfederativas, con base en un coeficiente efectivo que seobtendrá de los Coeficientes C2 y C3 a que se refiereel artículo 2o. de esta ley, bajo la siguiente fórmula:

Donde:

C2i,t y C3i,t son los coeficientes de distribucióndel Fondo General de Participaciones de la entidadi en el año en que se efectúa el cálculo, a que hacereferencia el artículo 2o. de esta ley.

Äfgp07,t es el crecimiento en el Fondo General deParticipaciones entre 2007 y el año t.

El Fondo de Aportaciones para el Apoyo de la Recau-dación de Contribuciones Inmobiliarias tiene comoobjeto apoyar la modernización del catastro para for-talecer la recaudación de contribuciones a la propiedadinmobiliaria de las entidades federativas, consideran-do los ingresos inherentes al suelo nacional, como sonentre otros la Zofemat, el suelo ejidal y los cuerpos deagua dulce.

Artículo 47-B. El Fondo de Aportaciones para laAtención Preventiva y Correctiva de Problemas de Sa-lud Pública y Adicciones se determinará anualmentecon recursos federales por un monto equivalente a 10por ciento de la recaudación que determine la Ley deIngresos del ejercicio fiscal correspondiente respectoal impuesto especial sobre producción y servicios(IEPS) relativo a tabacos labrados, bebidas alcohóli-cas, cervezas y bebidas energetizantes, así como con-centrados, polvos y jarabes para preparar bebidas ener-getizantes.

En donde:

Considerando que:

FSi,t corresponde al monto de los recursos con car-go al Fondo de Salud que le corresponde a la enti-dad federativa i, durante el año fiscal t.

IEPStAsig se refiere a la asignación total de recur-sos que conforman el Fondo de Salud, de acuerdo alo establecido en este artículo.

FAi es el número de personas estimadas en la enti-dad federativa i, de 18 a 65 años (adultos), que seconsidera como fumador activo, conforme a los da-tos generados en la última Encuesta Nacional deAdicciones.

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ExpHTAi es el número de personas estimadas en la en-tidad federativa i, de 18 a 65 años (adultos), que nuncahan fumado y que se encontraron expuestos al humo detabaco ambiental (HTA), conforme a los datos genera-dos en la última Encuesta Nacional de Adicciones.

AbDepi es el número de personas estimadas en laentidad federativa i, de 18 a 65 años (adultos), quepresentan abuso y dependencia al consumo de alco-hol, conforme a los datos generados en la últimaEncuesta Nacional de Adicciones.

El Fondo de Aportaciones para la Atención Preventivay Correctiva de Problemas de Salud Pública y Adic-ciones tiene por objeto destinar los recursos que se re-cauden por concepto del Impuesto Especial sobre Pro-ducción y Servicios aplicable a tabaco, bebidasalcohólicas, bebidas energetizantes, así como concen-trados, polvos y jarabes para preparar bebidas energe-tizantes, para cubrir los gastos que genera la atenciónde las enfermedades asociadas con las adicciones detabaquismo y alcoholismo; gastos derivados de cam-pañas para su prevención; a la inversión en infraes-tructura física hidráulica en las escuelas públicas; Y apercepciones de los servidores públicos encargados deproporcionar los servicios de salud.

Artículo 47-C. El Fondo de Aportaciones para la Pro-tección y Generación de Empleos con Fomento Eco-nómico en los estados y en el Distrito Federal se de-terminará anualmente en el Presupuesto de Egresos dela Federación con recursos por un monto equivalente,sólo para efectos de referencia, al 1.0 por ciento de larecaudación federal participable.

En donde:

Considerando que

FAGEFEt, es el total de recursos aportados al fondopara el año fiscal t, conforme lo establecido en esteartículo.

FAGEFEi,t, son los recursos del Fondo de Aporta-ciones para la Protección y Generación de Empleoscon Fomento Económico que le corresponde a laentidad federativa i, durante el año fiscal.

MIi es el número de unidades económicas en la enti-dad federativa i determinadas como Microempresas,con base en el personal ocupado total correspondien-te al último Censo Económico elaborado por el Ins-tituto Nacional de Estadística y Geografía y en la es-tratificación por número de trabajadores establecidaen la Ley para el Desarrollo de la Competitividad dela Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

PEi es el número de unidades económicas en la en-tidad federativa i determinadas como pequeñas em-presas, con base en el personal ocupado total co-rrespondiente al último Censo Económicoelaborado por el Instituto Nacional de Estadística yGeografía y en la estratificación por número de tra-bajadores establecida en la Ley para el Desarrollode la Competitividad de la Micro, Pequeña y Me-diana Empresa.

MEi es el número de unidades económicas en la en-tidad federativa i determinadas como medianas em-presas, con base en el personal ocupado total corres-pondiente al último censo económico elaborado porel Instituto Nacional de Estadística y Geografía y enla estratificación por número de trabajadores esta-blecida en la Ley para el Desarrollo de la Competi-tividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

PIBpci se refiere al producto interno bruto (PIB)per cápita de la entidad i, partiendo de la última in-formación oficial del PIB por entidad federativa da-da a conocer por el Instituto Nacional de Estadísti-ca y Geografía, así como de la cifra de poblaciónque para dicho año haya estimado el Consejo Na-cional de Población.

El Fondo de Aportaciones para la Protección y Gene-ración de Empleos con Fomento Económico en los Es-tados y en el Distrito Federal tiene por objeto destinar

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los recursos para coinversiones rentables y producti-vas y al financiamiento o al subsidio a micros y pe-queñas industrias; a productores agro-pecuarios; a co-operativas; a encadenamientos productivos y apequeños comercios del régimen simplificado o a mer-cados públicos para que compitan contra: las prácticasmonopólicas, los oligopolios, los corporativos de im-portación y las transnacionales de la comercialización.

Este fondo se enterará mensualmente en los primerosseis meses del año a los Estados de manera ágil y di-recta.

La administración y aplicación del fondo en los esta-dos y en el Distrito Federal será a través de consejosPro-T-G-E-Empleos, que no implicarán nuevas plazasburocráticas. Estarán integrados con la representaciónde: el gobierno estatal, universidades, consejos deciencia o tecnología y organizaciones de los sectoresproductivos, que puedan sincronizar y armonizar losrecursos y las acciones de los gobiernos con los recur-sos y las acciones de los sectores privado y social.

Artículo 48. ...

...

...

...

...

Las dependencias y entidades de la administraciónpública federal responsables de distribuir entre lasentidades federativas los recursos correspondientesa las Aportaciones Federales a que se refiere el Ca-pítulo V de esta ley, tiene la obligación de publicar,a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico, en el Diario Oficial de la Federación el por-centaje, fórmulas y variables utilizadas, así como elmonto y el estimado, de ser el caso, que recibirá ca-da entidad federativa por dichos fondos, para cadaejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejer-cicio de que se trate.

Artículo Séptimo. Se reforman los artículos 63, pá-rrafos primero y último, 64, fracciones II, III, IV y V,65, fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII, 66, fraccio-nes I, II y III, 261, 263 y 264; y se adiciona un artícu-

lo 263 Bis, todos de la Ley Federal de Derechos, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 63. Por el estudio, trámite y resolución de ca-da solicitud de concesión o asignación minera, se pa-garán los derechos que resulten de aplicar una cuota fi-ja de $40.00 al número de hectáreas que pretendeamparar la solicitud:

Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitudde prórroga de concesión minera, se pagará por con-cepto de derechos la misma cantidad que resulte deaplicar el criterio anterior.

Artículo 64. Por el estudio y trámite de las solicitudesrelativas al ejercicio de los derechos que prevé la LeyMinera, se pagarán derechos conforme a las siguientescuotas:

I. (...)

II. Reducción, división, identificación o unificaciónde superficie $2,000.00

III. Agrupamiento de concesiones mineras, la incor-poración o separación de éstas a uno o más de ellos$1000.00.

IV. Expedición de duplicado del título de concesióno asignación minera $500.00.

V. Inscripción en el registro de peritos mineros$500.00.

Artículo 65. Por el estudio y trámite de actos, contra-tos o convenios sujetos a inscripción en el RegistroPúblico de Minería, se pagarán derechos conforme alas siguientes cuotas:

I. Inscripción de actos, contratos o convenios relati-vos a la transmisión de la titularidad de concesionesmineras o de los derechos que de ellas deriven$1000.00.

II. Cancelación de las inscripciones relativas a losactos, contratos o convenios a que alude la fraccióninterior $500.00.

III. Inscripción de sociedades mineras $2,000.00.

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IV. Inscripción de las modificaciones estatutarias dedichas sociedades $1000.00.

V. (...)

VI. Avisos notariales preventivos $500.00.

VII. Anotaciones preventivas para interrumpir lacancelación de las inscripciones de contratos o con-venios sujetos a temporalidad $500.00.

VIII. Revisión de la documentación que consignelas correcciones o aclaraciones requeridas para lainscripción o cancelación de los actos, contratos oconvenios mencionados en las fracciones anteriores$500.00.

Artículo 66. Por la expedición de planos de la carto-grafía minera, se pagarán derechos conforme a las si-guientes cuotas:

I. Por cada plano a escala 1:50,000 que correspon-da a las hojas topográficas del Instituto Nacional deEstadística, Geografía e Informática $3,000.00.

II. Por cada porción de las hojas anteriores de 5 mi-nutos de latitud y de longitud $500.00.

III. Por cada porción a que se refiere la fracción an-terior a escala 1:25,000 $1000.00.

Artículo 261. Para los efectos del artículo 2 de la Leyde Coordinación Fiscal, la recaudación obtenida por elderecho ordinario sobre hidrocarburos, por el derechoespecial sobre hidrocarburos para campos en el pale-ocanal de Chicontepec y por el derecho especial sobrehidrocarburos para campos en aguas profundas, a quese refieren los artículos 254, 257 Ter y 257 Quáter deesta ley, respectivamente, se considerará como recau-dación federal participable.

Artículo 262. Están obligadas a pagar los derechos so-bre minería que establece este capítulo todas las per-sonas físicas o morales titulares de una concesión oque desarrollen trabajos relacionados con la explora-ción o explotación de sustancias o minerales sujetos ala aplicación de la Ley Minera.

Artículo 263. Los titulares de concesiones y asigna-ciones mineras pagarán semestralmente por cada hec-

tárea o fracción concesionada o asignada, el derechosobre minería, de acuerdo con las siguientes cuotas:

Artículo 263 Bis. Los titulares de concesiones y asig-naciones mineras pagarán semestralmente en los me-ses de enero y julio, el derecho sobre explotación mi-nera, aplicando la tasa de 5 por ciento sobre suproducción bruta.

Para la atención del entorno ecológico y la problemá-tica de los municipios donde se encuentren los depósi-tos minerales, se destinara el 50 por ciento de la re-caudación obtenida a las entidades federativas y susmunicipios.

El derecho sobre explotación minera al que se refiereel presente artículo, podrá ser acreditable contra el de-recho sobre minería al que se refiere el artículo 263.Dicho acreditamiento sólo se efectuará en el ejerciciofiscal en el que se genere, por lo que en ningún casopodrá acreditarse en ejercicios posteriores.

Artículo 264. El derecho sobre minería a que se refie-re el artículo 263 de la presente deberá pagarse poradelantado semestralmente en los meses de enero y ju-lio de cada año. La entrega del título de concesión que-dará condicionada al pago del semestre en curso o desu parte proporcional. Si este pago o el de cualquierade los semestres sucesivos no se realizan al inicio delperiodo correspondiente, la Secretaría de Hacienda yCrédito Público a través del Servicio de Administra-ción Tributaria informará a la Secretaría de Economíapara que proceda a emplazar al concesionario a efectode que en un término de 60 días subsane la situación,en caso contrario se proceda a la cancelación de laconcesión en términos de la Ley Minera y su regla-mento.

Artículo Octavo. Se reforman los artículos 107, frac-ción I, incisos b), numeral ii) y último párrafo; se adi-ciona un inciso g) a la fracción VIII del artículo 42;

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una fracción III al artículo 85; un numeral iv), a lafracción I, inciso b) y párrafos cuarto y quinto en lafracción II del artículo 107, y un último párrafo al ar-tículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, para quedar como si-gue:

Artículo 42. ...

I. a VII. ...

VIII. ...

a) a f) ...

g) Durante el proceso de dictaminación delproyecto de Presupuesto de Egresos de la Fe-deración enviado por el Ejecutivo, la Comi-sión de Presupuesto y Cuenta Pública de laCámara de Diputados deberá tomar en cuen-ta los resultados del Sistema de Evaluacióndel Desempeño señalados en los artículos 110y 111 de la presente ley.

IX. ...

...

Artículo 85. ...

I. a II. ...

III. El Fondo de Aportaciones para la EducaciónBásica y Normal, se sujetará a lo siguiente:

a) La Secretaría de Educación Pública debe-rá:

i. Conciliar las cifras de matrícula escolar conlas entidades federativas y enviar un reportedefinitivo a la Comisión de Educación Públi-ca y Servicios Educativos de la Cámara deDiputados durante el primer semestre de ca-da año;

ii . Conciliar el número, tipo de plazas docen-tes, administrativas y directivas, y número dehoras, de nivel básico y normal, por escuela,con las entidades federativas, determinandoaquéllas que cuentan con registro de dicha

Secretaría y las que sólo lo tienen en las enti-dades federativas;

iii . Incluir en su página de Internet la infor-mación que sea remitida a la Cámara deDiputados, particularmente respecto a:

1. Número y tipo de las plazas docentes, ad-ministrativas y directivas existentes, el nom-bre y la Clave Única de Registro de Poblaciónde quienes las ocupan, así como número dehoras de nivel básico y normal, por centros detrabajo;

2. Movimientos que se realicen a dichas pla-zas, tales como altas, bajas y cambios en su si-tuación;

3. Erogaciones realizadas por concepto deservicios personales vinculados a las plazaspor centro de trabajo;

4. Relación de trabajadores comisionados porcentro de trabajo, identificando el objeto yduración de la comisión;

5. El número y tipo de plaza que ocupan, asícomo el pago que reciben por concepto deservicios personales, en su caso, y analítico deplazas, tabuladores y catálogos de conceptosde percepciones y deducciones por cada enti-dad federativa;

iv . Coordinarse con las entidades federativaspara que los pagos de nómina se realicen so-lamente a personal que cuente con RegistroFederal de Contribuyentes completo, deacuerdo a las disposiciones aplicables. A soli-citud del interesado, siempre que entregue co-pia del alta en el Registro Federal de Contri-buyentes, los pagos no realizados por causano imputable al personal, deberán serle rein-tegrados en un plazo no mayor a treinta días;

v. Enviar a la Cámara de Diputados duranteel primer semestre de cada año el listado denombres, plazas y de entidades federativas enlas que identifique doble asignación salarialque no sea compatible geográficamente y re-portar sobre la corrección de las irregulari-

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dades detectadas durante el tercer trimestrede cada año, y

vi. Vigilar el monto de las remuneracionescon cargo al fondo, informando a la Cámarade Diputados los casos en que superen los in-gresos promedio de un docente en la catego-ría más alta del tabulador salarial correspon-diente a cada entidad;

b) Las entidades federativas deberán:

i. Entregar a la Secretaría de Educación Pú-blica toda la información prevista en el incisoa) de la presente fracción;

ii . Informar trimestralmente a la Secretaríade Educación Pública sobre el número total,nombres y funciones específicas del personalcomisionado, así como el período de duraciónde la comisión, y publicar las listas corres-pondientes en su página de Internet;

iii . Informar trimestralmente a la Secretaríade Educación Pública los pagos realizadosdurante el período correspondiente por con-cepto de pagos retroactivos;

c) La Auditoría Superior de la Federación,dentro del marco de sus atribuciones, realiza-rá una auditoría, luego de que haya concluidoel ejercicio fiscal, sobre el cumplimiento delas obligaciones establecidas en los incisos a),b) y d) de la presente fracción. La Secretaríade la Función Pública brindará el apoyo querequiera la Auditoría Superior de la Federa-ción. Asimismo, la Secretaría de EducaciónPública y las entidades federativas proporcio-narán la información y documentación nece-sarias para la realización de la auditoría, deacuerdo con su ámbito de competencia. Losresultados de la auditoría se enviarán a la Cá-mara de Diputados a más tardar en el mes deagosto de casa año, y se harán públicos en lapágina de Internet de la Auditoría Superiorde la Federación;

d) Para evitar el mal uso, el desvío o la inco-rrecta aplicación de los recursos del Fondo deAportaciones para la Educación Básica y

Normal, la Secretaría de Educación Pública ylas entidades federativas se sujetarán alAcuerdo por el que se establecen las disposi-ciones de la materia, publicado el 26 de febre-ro de 2009, en el Diario Oficial de la Federa-ción.

...

...

...

TÍTULO SEXTODe la Información, Transparencia y Evaluación

CAPÍTULO IDe la Información y Transparencia

Artículo 107. El Ejecutivo federal, por conducto de lasecretaría, entregará al Congreso de la Unión informa-ción mensual y trimestral en los siguientes términos:

I. (...)

a) y b) (...)

i) (...)

ii) La evolución de los ingresos tributarios y notributarios, especificando el desarrollo de los in-gresos petroleros y los no petroleros; la situa-ción respecto a las metas de recaudación y unaexplicación detallada de la misma, así como elcomportamiento de las participaciones federalespara las entidades federativas. El desglose de-berá permitir conocer el comportamiento decada impuesto, por tipo y por tamaño de con-tribuyente, por tratamiento fiscal y por sectorde actividad, en los siguientes términos gene-rales:

A. Contribuyentes y aportación. En cadaapartado proporcionar: universo de contri-buyentes obligados, número de contribuyen-tes que presentó declaración y recaudaciónneta (menos devoluciones efectuadas en el pe-riodo).

1. Personas morales

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1.1. Grandes contribuyentes, por sector de ac-tividad

1.1.1. IVA

1.1.2. ISR propio

1.1.3. ISR retención de impuestos

1.1.4. Otros

1.2. Régimen normal, por sector de actividady a su vez por rangos de ingresos

1.2.1. IVA

1.2.2. ISR propio

1.2.3. ISR retención de impuestos

1.2.4. Otros

1.3. Régimen maquila-Immex por sector deactividad y a su vez por rangos de ingresos

1.3.1. IVA

1.3.2. ISR propio

1.3.3. ISR retención de impuestos

1.3.4. Otros

1.4. Régimen simplificado: transporte, porrangos de ingresos

1.4.1. IVA

1.4.2. ISR propio

1.4.3. ISR retención de impuestos

1.4.4. Otros

1.5. Régimen simplificado: campo, por ran-gos de ingresos

1.5.1. IVA

1.5.2. ISR propio

1.5.3. ISR retención de impuestos

1.5.4. Otros

2. Personas físicas

2.1. Régimen intermedio. Personas físicas conactividad empresarial, por sector de actividady rangos de ingresos.

2.1.1. IVA

2.1.2. ISR propio

2.1.3. ISR retención de impuestos

2.1.4. Otros

2.2. Sueldos y salarios

2.1.1. IVA

2.1.2. ISR

2.1.3. Otros

3. Régimen pequeños contribuyentes por sector

de actividad y rangos de ingresos.

3.1.1. IVA

3.1.2. ISR

3.1.3. Otros

B. Estímulos, devoluciones y crédito. Siguien-do el mismo esquema se deberá presentar elcomportamiento de los estímulos y las devo-luciones de impuestos efectuadas en el perio-do correspondiente al informe

C. Proporcionará un informe sobre la contri-bución fiscal del ejercicio y número de contri-buyentes en otros tratamientos especiales, co-mo

1. Recintos fiscales especializados. Número deEmpresas, otros contribuyentes, tamaño ysector de actividad.

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1.1. IVA

1.2. ISR Propio

1.3. ISR Retención de impuestos

1.4. Otros

2. Contribuyentes amparados bajo los acuerdos

para evitar la doble tributación, por separado,

personas morales y personas físicas. Númerode contribuyentes, tamaño y sector de activi-dad:

2.1. Nacionales

2.1.1. Operaciones en territorio nacional

2.1.1.1. IVA

2.1.1.2. ISR propio

2.1.1.3. ISR retención de impuestos

2.1.1.4. Otros

2.1.2. Operaciones en el exterior

2.1.2.1. ISR propio

2.1.2.2. Otros

2.2. Extranjeros con operaciones en México

2.2.1. Operaciones en territorio nacional

2.2.1.1. IVA

2.2.1.2. ISR propio

2.2.1.3. ISR retención de impuestos

3. Contribuyentes amparados bajo los esque-

mas de consolidación. Por número de contri-buyentes y sector de actividad:

3.1. IVA

3.2. ISR enterado y diferido

3.3. ISR retención de impuestos

3.4. Otros

Asimismo, deberán reportarse los juicios ga-nados y perdidos por el Servicio de Adminis-tración Tributaria, el Instituto Mexicano delSeguro Social y el Instituto del Fondo Nacio-nal de la Vivienda para los Trabajadores, enmateria fiscal y de recaudación; así como elmonto que su resultado representa de los in-gresos y el costo operativo que implica paralas respectivas instituciones y en particularpara el Servicio de Administración Tributa-ria. Este reporte deberá incluir una explica-ción de las disposiciones fiscales que causaninseguridad jurídica para el gobierno fede-ral.

Los tribunales competentes estarán obligadosa facilitar a las instituciones citadas la infor-mación que requieran para elaborar dichosreportes; y

iii) ...

iv) En el primer informe de cada año deberáproporcionar información relacionada con elcomportamiento en el ejercicio anual inme-diato anterior, de las diferentes clasificacio-nes y tratamientos fiscales especiales: gran-des contribuyentes, sector primario,transporte, maquila-Immex, inversión ex-tranjera, doble tributación, recintos fiscalesespecializados, repecos y los que se encuen-tren vigentes, que incluyan por lo menos paracada uno: número de contribuyentes benefi-ciados, recaudación aportada por tipo de im-puesto por separado –ISR personas morales,personas físicas y retención de impuestos,IVA, otros, incluyendo seguridad social–, em-pleos generados, balanza comercial.

La información que la Secretaría proporcione alCongreso de la Unión deberá ser completa yoportuna. Dicha información se pondrá a dispo-sición de la población en los sitios de Internet dela Secretaría y del SAT, así como las series histó-ricas disponibles de las variables incluidas en es-te artículo, por lo menos en formato Excel. En

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caso de incumplimiento procederán las respon-sabilidades que correspondan.

II. ...

...

...

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Públicomediante convenio con cada una de las entidadesfederativas, deberá realizar anualmente un estu-dio en el que se muestre un diagnóstico integralde la situación de las haciendas públicas estata-les y municipales, así como diversas propuestaspara el fortalecimiento de las haciendas públicasde los tres órdenes de gobierno, que tengan comoobjetivos fundamentales dar mayor eficiencia aluso de los recursos públicos y hacer más eficaz elimpacto de dichos recursos en la población. Parala realización de dicho estudio, la Secretaría deHacienda y Crédito Público deberá seguir los li-neamientos técnicos que establezca la Comisiónde Hacienda y Crédito Público de la Cámara deDiputados antes del 15 de febrero de cada año.

La realización del estudio a que se refiere el pá-rrafo anterior será responsabilidad de la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público y deberápublicarse en la página de Internet de dicha Se-cretaría, así como entregarse a la Cámara deDiputados a más tardar el último día del mes demayo de cada año.

...

CAPÍTULO IIDe la Evaluación

Artículo 110. La Secretaría ...

...

...

En materia de ingresos se evaluará el costo-beneficiode los diferentes tratamientos fiscales especiales: sec-tor primario, transporte, maquila-Immex, inversión

extranjera, doble tributación, recintos fiscales espe-cializados, repecos y los que se encuentren vigentes,que consideren el beneficio que reciben la población,la economía y las finanzas públicas por aplicar cadauno de esos tratamientos fiscales especiales.

Artículo Noveno. Se adiciona un segundo párrafo alos artículos tercero y undécimo transitorios de la Leydel Seguro Social publicada en el Diario Oficial de laFederación el 21 de diciembre de 1995, para quedarcomo sigue:

Artículo Tercero Transitorio. (...)

El límite máximo salarial para el otorgamiento de laspensiones a que se refiere el párrafo anterior, cual seala ley por cuyos beneficios opte el trabajador, será deveinticinco salarios mínimos generales vigentes en elDistrito Federal a la fecha de tal otorgamiento. Este lí-mite máximo salarial se aplicará a partir del primerode julio de 1997.

Artículo Undécimo Transitorio. (...)

El límite máximo salarial para el otorgamiento de laspensiones a que se refiere el párrafo anterior, cual seala ley por cuyos beneficios opte el trabajador, será deveinticinco salarios mínimos generales vigentes en elDistrito Federal a la fecha de tal otorgamiento. Este lí-mite máximo salarial se aplicará a partir del primerode julio de 1997.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 deenero de 2012.

Segundo. Los decretos emitidos por el Ejecutivo fede-ral mediante los cuales haya autorizado o determinadoalgún régimen fiscal dejaran de tener efectos a partirde la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La Cámara de Diputados, en el PEF para elEjercicio Fiscal de 2012 y subsecuentes, deberá asig-nar los recursos necesarios para que el IMSS cubrapuntualmente las pensiones a que se refiere el presen-te decreto con el límite salarial máximo de veinticincosalarios mínimos generales vigentes en el Distrito Fe-deral, en apego al artículo duodécimo transitorio de laLey del Seguro Social vigente.

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Cuarto. El Congreso de la Unión deberá aprobar lasleyes y, en su caso, las reformas legales que sean ne-cesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en lafracción XXVIII-B del artículo 73 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos del presen-te decreto, a más tardar en un plazo de un año, conta-do a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.

Quinto. Las disposiciones jurídicas que contravengano se opongan a la presente reforma quedan derogadas.

Dado en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 20 de septiembre de 2011.

Diputados Vidal Llerenas Morales, José Narro Céspedes (rúbricas)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 11, 93 Y 112 DE LA LEY

GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO HÉCTOR

PEDRAZA OLGUÍN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Héctor Pedraza Olguín, diputado de la LXILegislatura del Congreso de la Unión, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional, con fundamento en lo dispuesto en los ar-tículos 71, fracción I, y 72 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78, del Regla-mento para el Gobierno Interior del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, me permito some-ter a la consideración del pleno de esta honorableasamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto por el cual se adicionan los artículos 11, 93 y 112de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A través del tiempo, los pueblos indígenas han esta-blecido diversas formas de relación socioeconómica ycultural con el ecosistema, lo que les ha permitido con-

servar, producir y regenerar los recursos de una mane-ra natural, la relación entre el indígena y la naturalezaes de interdependencia.

La medicina tradicional indígena se integra con lascreencias, prácticas y recursos naturales destinados ala atención de diversos padecimientos, cuyo origen seremonta a las culturas prehispánicas, se le ha denomi-nado como medicina indígena, medicina popular, me-dicina natural, medicina herbolaria, etcétera. Se hapreferido la denominación “medicina tradicional”,universalizada por la Organización Mundial de la Sa-lud (OMS).

Se trata de una manifestación de la cultura médica quemantiene estrechos nexos con el pasado, una forma enla que la transmisión oral de los conocimientos ances-trales ha jugado un papel esencial, esta medicina se en-cuentra presente en todos los pueblos o grupos etno-lingüísticos de México. En el caso particular de lascomunidades indígenas rurales de México es frecuen-te que este sistema de salud lo integren la medicina do-méstica o casera, la medicina alopática (también lla-mada occidental o moderna) y la medicina tradicional.

La riqueza en ecosistemas y el uso de diversas espe-cies de plantas para el tratamiento y cura de enferme-dades, ha constituido un legado importante de los pue-blos indígenas, que se ha mantenido en suscomunidades y se ha conformado en prácticas conoci-das como medicina tradicional, donde la cura de en-fermedades es por medio de hierbas y plantas.

La medicina tradicional indígena, sus ritos, concepcio-nes y significados, ha llegado a formar parte del patri-monio y la riqueza cultural de nuestro país. El uso deplantas medicinales representa, en muchas ocasiones,un recurso de sobrevivencia, ya que es frecuente queesta alternativa signifique la única forma de poderatender determinados males y enfermedades, y en con-secuencia sea la única opción disponible para atenderla salud en los pueblos y comunidades indígenas.

Sin embargo, poco se les ha reconocido a los pueblosindígenas su aporte a la medicina alópata y el benefi-cio económico de sus descubrimientos les ha sido ne-gado, acentuando así su pobreza. Por esta razón es ne-cesario hacer conciencia del valor, no sólo culturalsino también científico que tiene la medicina tradicio-nal indígena y su aporte a México y al mundo.

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Entre otros obstáculos a los que se ha enfrentado el de-sarrollo de la medicina tradicional se encuentran:

• La medicina tradicional sufre una tendencia a ladesaparición, ello debido a que la mayoría de losmédicos indígenas tradicionales son de edad avan-zada, aunado a la falta de interés de las nuevas ge-neraciones para aprender este tipo de prácticas tra-dicionales.

• Los charlatanes se han aprovechado del conoci-miento y difusión de la medicina tradicional para subeneficio personal.

• Saqueo de plantas medicinales y del conocimien-to de los médicos indígenas tradicionales.

• Destrucción e invención de los lugares sagrados porparte de personas ajenas a las comunidades, así comode los propios líderes y caciques comunitarios.

• Algunas plantas medicinales se encuentran en pe-ligro de extinción por el uso excesivo de fertilizan-tes y pesticidas.

• Los médicos institucionales desconocen y no res-petan los usos y costumbres que tienen los pueblosindígenas en la forma de curarse y atender diversasenfermedades.

• Los médicos tradicionales no han sido tomados encuenta para la elaboración de proyectos, propuestasy planes de trabajo a nivel local, regional, estatal ynacional.

La Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM), es la única institución que ha hecho verda-deros esfuerzos por preservar este tipo de conocimien-to y cultura de los indígenas.

Actualmente la medicina tradicional ha conquistadoespacios importantes, rebasando incluso las fronterasentre lo étnico y lo moderno, lo rural y lo urbano; ca-da vez son más las personas que recurren a ella, no só-lo pacientes, sino también médicos alópatas, investi-gadores e instituciones que han encontrado en esteconocimiento una alternativa para el tratamiento en losprocesos de salud-enfermedad, que no sólo es recono-cida por su eficacia, sino también por su legitimidadcientífica, histórica y cultural.

La referencia a los pueblos indígenas y sus derechosregularmente no se hace como sujetos de derecho, si-no en forma testimonial con el objeto de señalar que seles tomó en cuenta, pero pocas veces pueden ejercerrealmente sus derechos. Es por ello que la presente ini-ciativa tiene como propósito establecer de manera cla-ra y precisa que en los programas, convenios y accio-nes que lleven a cabo las autoridades en la materia, seconsidere la lengua o lenguas de uso en la región, asícomo incluir en el rubro de la educación para la salud,el desarrollo y fomento de la medicina tradicional.

Por lo anterior, me permito poner a consideración deesta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto por el cual se adicionan los artículos 11, 93 y112 de la Ley General de Salud

Artículo 11.

I. a IV.

En el caso de las poblaciones o comunidades in-dígenas los convenios y contratos se elaboraránen español y en la lengua o lenguas en uso en laregión o comunidad.

Artículo 93.

Los programas se elaborarán en español y en lalengua o lenguas en uso en la región o comunidad.

Artículo 112.

I. a III.

IV. Promover el conocimiento y desarrollo de lamedicina tradicional indígena.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente a su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2011.

Diputado Héctor Pedraza Olguín (rúbrica)

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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 73, 76 Y 133 DE LA CONS-TITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-NOS, A CARGO DE LA DIPUTADA DIVA HADAMIRA GASTÉ-LUM BAJO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional de la LXI Legislatura del ho-norable Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración de esta honorable Cámara de Diputados la ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se adicionandos párrafos a la fracción XX al artículo 73; se derogala fracción I del artículo 76 y se reforma el artículo 133todos de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tra-tados fue suscrita en Austria el 23 de mayo de 1969 yentró en vigencia en nuestro país el 27 de enero de1980.

Su objetivo fue codificar el derecho internacional con-suetudinario de los tratados y desarrollarlo progresiva-mente.

El artículo segundo de esta convención señala que eltratado “es un acuerdo internacional celebrado por es-crito entre Estados y regido por el derecho internacio-nal, que conste en un instrumento único o en dos o másinstrumentos conexos y cualquiera que sea su denomi-nación particular”.

Para el experto en derecho internacional, Max Soren-sen, los tratados internacionales son concebidos como“… cualquier acuerdo internacional que celebran doso más Estados u otras personas internacionales y quees regido por el derecho internacional”.

Por su parte, el magistrado, juez y catedrático doctorCarlos Arellano García se refiere al tratado internacio-nal como “...el acto jurídico regido por el derecho in-ternacional que entraña el acuerdo de voluntades entredos o más sujetos de la comunidad internacional, prin-cipalmente Estados, con la intención lícita de crear,

transmitir, modificar, extinguir, conservar, aclarar, cer-tificar, detallar, etcétera, derechos y obligaciones.”

Para el Fundador del Centro de Relaciones Internacio-nales, el doctor Modesto Seara Vázquez define al tra-tado como “...todo acuerdo concluido entre dos o mássujetos de derecho internacional”.

En nuestro país, el artículo 89, fracción X, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fa-culta al titular del Poder Ejecutivo federal para la ce-lebración de tratados internacionales. A la letra dice:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del pre-sidente, son las siguientes:

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados in-ternacionales, así como terminar, denunciar, sus-pender, modificar, enmendar, retirar reservas y for-mular declaraciones interpretativas sobre losmismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.En la conducción de tal política, el titular del PoderEjecutivo observará los siguientes principios nor-mativos: la autodeterminación de los pueblos; la nointervención; la solución pacífica de controversias;la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerzaen las relaciones internacionales; la igualdad jurídi-ca de los Estados; la cooperación internacional pa-ra el desarrollo; el respeto, la protección y promo-ción de los derechos humanos y la lucha por la pazy la seguridad internacionales;

La Ley sobre la Celebración de Tratados fue publi-cada en el Diario Oficial de la Federación 1992 y tie-ne como finalidad precisar la obligación de coordinarlas acciones de las dependencias y organismos des-centralizados de la administración pública federal conla Secretaría de Relaciones Exteriores en la celebra-ción tanto de tratados como de acuerdos interinstitu-cionales.

El artículo 2o., fracción I, de la ley de referencia defi-ne al tratado como:

Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley seentenderá por:

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I. Tratado: el convenio regido por el derecho inter-nacional público, celebrado por escrito entre el go-bierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno ovarios sujetos de derecho internacional público, yasea que para su aplicación requiera o no la celebra-ción de acuerdos en materias específicas, cualquie-ra que sea su denominación, mediante el cual losEstados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

De conformidad con la fracción I del artículo 76 dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, los tratados deberán ser aprobados por elSenado y serán Ley Suprema de toda la Unióncuando estén de acuerdo con la misma, en los tér-minos del artículo 133 de la propia Constitución.

En la doctrina jurídica existen tres principios que serefieren a la obligatoriedad de los Estados para cum-plir con las disposiciones internacionales:

• Principio pacta sunt servanda. Prescribe la obli-gatoriedad de los acuerdos.

• Principio res inter alios acta. Contiene la posibi-lidad de alteración de las obligaciones cuando ocu-rra un cambio de circunstancias.

• Principio ex consensu advenit vinculum. Sostie-ne el consentimiento de las partes como elementocentral de derecho de los tratados.

En consecuencia una política exterior responsable de-be radicar en los principios del derecho internacionalque consagra la Constitución; en el desempeño cohe-rente del Titular del Poder Ejecutivo federal y en la fir-me actuación del Congreso de la Unión para fortalecerlas posiciones nacionales y ampliar las prerrogativasdel Estado Mexicano para externar sus pretensiones enel ámbito internacional.

Por los argumentos vertidos, el objetivo que persiguela presente iniciativa consiste en que la ratificación deltratado internacional sea bicameral y por ende califi-cada. Es decir, restituir la facultad al Congreso de laUnión respecto de la aprobación de los tratados inter-nacionales que celebre el titular del Poder Ejecutivofederal, consagrada en el texto original del artículo133 de la Constitución Política de 1917.

Recordemos que esta reforma se publicó en el Dia-rio Oficial de la Federación el 18 de enero de 1934,durante el sexenio del ex presidente Abelardo L.Rodríguez. La finalidad de la misma radicó en modi-ficar tres vertientes:

1. Transformar la terminología de “hechos y quese hicieren”, referente a los tratados internaciona-les por la denominación “celebrados y que se cele-bren”.

2. Eliminar la facultad de la Cámara de Diputadosrespecto a la aprobación de los tratados internacio-nales. (Artículo 76, fracción I).

3. Puntualizar que los tratados internacionalesdeben ser congruentes con la Constitución porconsiderarlos ley suprema.

La multicitada reforma fue presentada en el Senadode la República en donde se aprobó en lo general y enlo particular para remitirla a la Cámara de Diputadosen donde fue votada por unanimidad sin mediar discu-sión alguna.

Por lo anterior, el doctor Jorge Carpizo y el doctor An-tonio Martínez Báez; en el marco de las Jornadas deHomenaje a la Constitución de 1917 en su 60 aniver-sario señalaron: “… Más valdría que se hubiera deja-do el artículo 133 como estaba y no hacerle una modi-ficación innecesaria, excesiva y peligrosa. La reformaprecisó algo que ya se encontraba en el artículo y parala interpretación del mismo no era necesaria esta re-forma”.

En este orden de ideas, los doctores Manuel BecerraRamírez y Luis Malpica de la Madrid, coinciden conla necesidad de incluir a la Cámara de Diputados en laaprobación de los Tratados Internacionales, ya que deeste modo se fortalecería la democracia.

Asimismo diversos constitucionalistas han señaladoque esta disposición responde a una copia fallida delsistema norteamericano, cuya aplicación trajo másproblemas que beneficios, motivo por el que el consti-tuyente reformó la legislación, permitiéndosele al Se-nado, en materia de Tratados Internacionales, emitiruna simple opinión. A ello se aunó la idea de que la ce-lebración de estos tratados corresponde a la esfera desoberanía cedida a la Federación por parte de los esta-

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dos, motivo por el cual corresponde al Congreso, el te-ner injerencia en esta materia.

Por los argumentos vertidos en nuestro país no existeuna razón sólida para sustentar la aprobación de Trata-dos Internacionales como una facultad exclusiva de laCámara de Senadores.

En consecuencia es necesario no sólo modificar el ar-tículo 133 para que sea el Congreso General quienapruebe los tratados internacionales, sino que es me-nester derogar la fracción I del artículo 76 para tras-ladar la facultad exclusiva del Senado en esta materiaal Congreso de la Unión dentro de las prerrogativascontempladas en el artículo 73.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto porla fracción II del artículo 71 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a laconsideración de esta honorable asamblea el siguienteproyecto de

Decreto por el que se adicionan dos párrafos a lafracción XX del artículo 73; se deroga la fracción Idel artículo 76 y se reforma el artículo 133 todos dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos

Único. Se adicionan dos párrafos a la fracción XX delartículo 73; se deroga la fracción I del artículo 76 y sereforma el artículo 133 todos de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos para quedar co-mo sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. …

Analizar la política exterior desarrollada por elEjecutivo Federal con base en los informes anua-les que el presidente de la República y el secreta-rio del despacho correspondiente rindan al Con-greso.

Además, aprobar los tratados internacionales yconvenciones diplomáticas que el Ejecutivo fede-ral suscriba, así como su decisión de terminar,denunciar, suspender, modificar, enmendar, reti-rar reservas y formular declaraciones interpre-tativas sobre los mismos;

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. (Se deroga).

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congre-so de la Unión que emanen de ella y todos los Trata-dos que estén de acuerdo con la misma, celebrados yque se celebren por el Presidente de la República, conaprobación del Congreso de la Unión, serán la leysuprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estadose arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, apesar de las disposiciones en contrario que pueda ha-ber en las Constituciones o leyes de los estados.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el salón de sesiones, del Palacio Legislativode San Lázaro a 20 de septiembre de 2011.

Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY DEL IMPUES-TO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, A CARGO

DEL DIPUTADO FERNANDO ESPINO ARÉVALO, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado Fernando Espino Arévalo,como integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional a la LXI Legislatura delhonorable Congreso de la Unión, con fundamento enlos artículos 71, fracción II, 72, y 73, fracciones VII yXXIX, numeral 5o., de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos;6, numeral 1, fracción I;

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77 y 78, numeral 1 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración del pleno de estasoberanía, para estudio y dictamen, la presente inicia-tiva con proyecto de decreto por el que se reformael artículo 2o., fracción I, inciso C), de la Ley delImpuesto Especial sobre Producción y Servicios,conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Como es bien sabido, actualmente a la enajenación oimportación de cigarros, puros u otros tabacos labra-dos, se les aplica un impuesto especial del 160.0 porciento, más una cuota de 0.35 pesos por unidad de pro-ducto, considerando como punto de referencia de ésta,el peso de un cigarro estándar de 0.75 gramos de taba-co (incluyendo su mezcla con otras sustancias).

Según nuestras estimaciones,1 la aplicación de estamedida en 2011 implicó un incremento del precio demercado de una cajetilla de cigarros en más del 20.0por ciento respecto al año anterior, el cual dependien-do de la marca del producto, estaría ofreciéndose alconsumidor final a un precio situado entre los 32.00 y38.00 pesos en diversos puntos de venta (véase figura1).

Figura 1

Lo anterior ha ocasionado que entre 2010 y 2011, elimporte total del impuesto especial al tabaco pase del48.9 por ciento al 55.0 por ciento del precio final de di-cha cajetilla, sin descontar el hecho de que el impuestoal valor agregado ha logrado ampliar esta participaciónde 62.7 por ciento a 68.8 por ciento (véase figura 2).

Figura 2

Como consecuencia de ello, se estima que para 2011, elconsumo promedio de tabaco por persona llegue a las153 cajetillas en contraposición a las 171 que se repor-taban normalmente, lo que representaría una reducciónde la demanda de este producto en 10.5 por ciento.

Así también, se augura un acrecentamiento real de losingresos fiscales derivados del impuesto especial al ta-baco del 25.0 por ciento respecto al año anterior, pa-sando de 31 mil millones de pesos a 39 mil millonesde pesos (véase figura 3).

Figura 3

Si bien es cierto que las recientes reformas a la Ley delImpuesto Especial sobre Producción y Servicios, pu-blicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 denoviembre de 2010, procuraron entre sus múltiples ob-jetivos, alcanzar una mayor recaudación para el Esta-do y combatir el consumo del tabaco en el corto plazo,no se contempló la actualización del impuesto especialde este producto (sobre todo, el específico) para losejercicios fiscales posteriores; induciendo con ello,tanto a una solución parcial al problema del tabaquis-mo como a una ineficiente política fiscal del mismo.

En este sentido, la cuota de 0.35 pesos mencionadapreviamente fue determinada como una constante pa-ra los años siguientes, provocando hacia el largo plazoun debilitamiento de los ingresos públicos por esteconcepto debido al alza generalizada que experimen-tan los precios de una canasta de bienes y serviciosque se proporcionan en el país.

Basta citar que para el periodo 2012-2015 se ha calcu-lado una posible pérdida de 574 millones de pesos poresta situación, lo que significaría una disminución me-dio anual de 1.1 por ciento (véase figura 4).

Figura 4

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Con objeto de resolver este problema, la presente ini-ciativa concibe la necesidad de reformar el artículo2o., fracción I, inciso C), de la Ley del Impuesto Es-pecial sobre Producción y Servicios, mediante el in-cremento gradual del impuesto especial a la enajena-ción o importación del tabaco labrado a modo defomentar una menor demanda por este producto.

En este sentido, se pretende que la actual tasa ad valo-rem de 160.0 por ciento varíe cada año en 40 puntosporcentuales hasta terminar en 320.0 por ciento para el2015.

También, durante este periodo, se propone que la cuo-ta específica al tabaco enajenado o importado pase de0.3809 a 0.4690 pesos, o lo que es equivalente a decir,de 7.62 a 9.38 pesos por cajetilla (véase figura 5).

Figura 5

Con tales medidas, se espera que el precio final de unacajetilla de cigarros se eleve nominalmente en 15.6 porciento cada año, pasando de 44.74 pesos para el año2012 a 67.75 pesos para el año 2015.

Esto traería como beneficio que una población prome-dio de 13.1 millones de fumadores para este periodologre reducir su consumo anual de tabaco en 5.1 porciento. Inclusive, podría esperarse que para el últimoaño de estudio, cada persona deje de fumar mensual-mente cerca de dos cajetillas y media respecto al con-sumo que tenía en 2011, representando un ahorroanual de casi 2 mil pesos (véase figura 6).

Figura 6

Por otro lado, la participación del impuesto especial enel precio final de una cajetilla de cigarros pasaría de

57.6 por ciento para el año 2012 a 62.6 por ciento pa-ra el año 2015.

No obstante, este peso relativo podría elevarse de 71.4por ciento a 76.4 por ciento con la aplicación del im-puesto al valor agregado, esquema que “es compatiblecon las mejores prácticas internacionales y caracterís-tico de los países con políticas de control del tabaquis-mo exitosas”2 (véase figura 7).

Figura 7

En este sentido, la recaudación en términos reales pro-veniente del impuesto especial al tabaco aumentaría enalrededor de 20 mil millones de pesos para dicho pe-riodo, lo que significaría una tasa de variación mediaanual aproximada del 11.0 por ciento.

Cabe destacar que la recaudación proveniente de lacuota específica se mantendría al nivel de la inflaciónprevista en este periodo, evitando en lo posible, lasenormes pérdidas señaladas en los párrafos preceden-tes (véase figura 8).

Figura 8

Como se ha podido apreciar, las variaciones que se su-gieren tanto a la tasa como a la cuota correspondienteal impuesto especial al tabaco, generarían importantesrecursos fiscales que permitirían afrontar el número decasos por enfermedades y gastos por atención médicaderivados de este problema y a reducir paulatinamen-te el consumo de este producto.

Por lo expuesto, fundado y motivado, el suscrito,diputado Fernando Espino Arévalo, como integran-te del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

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Institucional a la LXI Legislatura del honorable Con-greso de la Unión, somete a consideración del pleno deesta soberanía, para estudio y dictamen, la iniciativacon proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2o., frac-ción I, inciso C), de la Ley del Impuesto Especialsobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I,inciso C), de la Ley del Impuesto Especial sobre Pro-ducción y Servicios para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que acontinuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotassiguientes:

I. …

A)...

B)…

C) Tabacos labrados:

1. Cigarros: 200 por ciento;

2. Puros y otros tabacos labrados: 200 por cien-to;

3. Puros y otros tabacos labrados hechos entera-mente a mano: 30.4 por ciento.

Adicionalmente a las tasas establecidas en este nu-meral, se pagará una cuota de 0.3809 pesos por ci-garro enajenado o importado. Para los efectos de es-ta ley, se considera que el peso de un cigarroequivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el pe-so de otras sustancias con que esté mezclado el ta-baco.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 deenero de 2012.

Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en el artícu-lo 2o., fracción I, inciso C), numerales 1 y 2, de la Ley

del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,en sustitución de la tasa establecida en dicho numeral,durante los ejercicios fiscales de 2013, 2014 y 2015, seestará a lo siguiente:

Tercero. Para los efectos de lo dispuesto en el segun-do y tercer párrafos del inciso C), fracción I del ar-tículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Pro-ducción y Servicios, durante los ejercicios fiscales de2013, 2014 y 2015, en lugar de aplicar la cuota pre-vista en dichos párrafos, se estará a lo siguiente:

Cuarto. Tratándose de las enajenaciones de los bienesa que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso C), dela Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Ser-vicios, que se hayan proporcionado con anterioridad ala fecha de entrada en vigor del presente decreto, lascontraprestaciones correspondientes que se cobren conposterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas alpago del impuesto especial sobre producción y servi-cios de conformidad con las disposiciones vigentes enel momento de su cobro. No obstante lo anterior, loscontribuyentes podrán calcular el impuesto correspon-diente, aplicando la cuota que corresponda conforme alas disposiciones vigentes con anterioridad a la fechade entrada en vigor del presente decreto, siempre quedichos productos se hayan entregado antes de la fechamencionada y el pago de las contraprestaciones res-pectivas se realice dentro de los primeros diez días na-turales de 2012.

Se exceptúa del tratamiento establecido en la segundaparte del párrafo anterior respecto del cálculo del im-puesto correspondiente a las operaciones que se llevena cabo entre contribuyentes que sean partes relaciona-das de conformidad con lo dispuesto por el artículo215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o noresidentes en México.

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Notas

1 Con base a los estudios relacionados al tema del tabaco por par-

te de diversas instituciones (Organización Panamericana de la Sa-

lud, Banco Mundial, Bloomberg Philanthropies, Secretaría de Sa-

lud, Instituto Nacional de Salud Pública, entre otras), el modelo de

simulación que se presenta a continuación, pretende calcular el im-

pacto tanto en las finanzas públicas de México como en el consu-

mo del tabaco en la población mediante la aplicación de mayores

impuestos especiales a este producto para el periodo 2012-2015.

Para ello, se calculó un nivel de inflación media anual de 4.4 por

ciento, se fijaron precios hipotéticos correlacionados con aquéllos

observados en el mercado en una cajetilla estándar de 20 cigarros

de la marca más vendida, se determinó un segmento potencial de

fumadores activos considerando un nivel de prevalencia de 15.9

por ciento en la población adulta y un consumo individual prome-

dio de 9.4 cigarros al día como punto de partida para estimar los

cambios en el consumo de tabaco ante variaciones del precio del

bien, del nuevo impuesto a aplicar, crecimiento poblacional y ni-

vel de ingreso.

2 Waters, Hugh; Sáenz de Miera, Belén, et al, La economía del ta-

baco y los impuestos al tabaco en México. París, Unión Interna-cional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias, abrilde 2010, p. 3.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2011.

Diputado Fernando Espino Arévalo (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 28 TER A LA LEY FEDERAL

SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍS-TICOS E HISTÓRICOS, A CARGO DEL DIPUTADO ARMANDO

JESÚS BÁEZ PINAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRI

El que suscribe, Armando Jesús Báez Pinal, integrantede la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, en nombre pro-pio y de los diputados –de diferentes grupos parla-mentarios– que firman al calce, con fundamento en loestablecido en los artículos 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a consideración de ésta la presente iniciativacon proyecto de decreto, que incorpora el concepto de“patrimonio subacuático” a la Ley Federal sobre Mo-numentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históri-cos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Derivado de la adhesión a la Convención de las Na-ciones Unidas sobre el Derecho del Mar, México ha si-do un activo participante en la esfera internacional dela protección y cuidado del patrimonio natural que po-seemos como país. Sin embargo a raíz de la suscrip-ción de la Convención para la Protección del Patrimo-nio Cultural Subacuático, vigente desde el 2 de enerode 2009 en nuestro país, asumimos la obligación de in-corporar dentro de nuestro Marco Normativo el con-cepto de “patrimonio cultural subacuático”, situaciónque no se ha legislado.

Fundamento legal

La presente iniciativa se fundamenta en la Convenciónpara la Protección del Patrimonio Cultural Subacuáti-co, integrante de nuestro marco normativo desde lasuscripción y ratificación del Senado.

Argumentos

El interés de México por su patrimonio cultural sub-acuático se fortalece en la década de los cincuenta delsiglo XX; sin embargo, desde entonces no se ha ela-borado ninguna legislación que haga referencia a losbienes culturales que se encuentran en aguas naciona-les. No obstante lo anterior, se encuentran protegidosen la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Ar-

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queológicos, Artísticos e Históricos y mediante la sus-cripción y ratificación de tratados internacionales co-mo la Convención de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar que hace mención expresa al patri-monio cultural sumergido en el artículo 303 y en lospárrafos cuarto, sexto y séptimo del artículo 27 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos. En este sentido, también a partir de 1982 Méxicoestá representado en el Advisory Council of Underwa-ter Archaeology, organismo consultivo de carácter in-ternacional que reúne a especialistas en diversas áreasde la arqueología subacuática y desde 1992 es miem-bro del Comité Internacional del Patrimonio CulturalSumergido.

También México suscribió la Convención para laProtección del Patrimonio Cultural Subacuático, vi-gente desde el 2 de enero de 2009 y que tiene comoobjetivo prioritario preservar in situ el patrimoniocultural subacuático en beneficio de la humanidad,establece los principios básicos para su protección,prevé un sistema de cooperación pormenorizado a finde que los Estados parte puedan llevarlo a cabo y es-tablece normas para el tratamiento e investigacióndel patrimonio cultural subacuático. En la actualidad,México es miembro del Consejo Técnico sobre Patri-monio Cultural Subacuático de la UNESCO y presi-de el grupo de trabajo responsable del establecimien-to de las directrices operacionales para implantardicha convención.

En este sentido, se propone adicionar el artículo 28Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Ar-queológicos, Artísticos e Históricos, a fin de incor-porar, acorde con la convención, la protección del pa-trimonio cultural subacuático de la nación en lasdimensiones jurídicas internacionales y considerarlas características que dispone la Convención para laProtección del Patrimonio Cultural sumergido de laUNESCO.

Ordenamiento por modificar

La presente iniciativa prevé la adición del artículo 28Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Ar-queológicos, Artísticos e Históricos.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración deesta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 28 Ter a la Ley Fe-deral sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,Artísticos e Históricos

Artículo Único. Se adiciona el artículo 28 Ter a la Leysobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticose Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 28 Ter. Constituyen patrimonio cultural sub-acuático todos los rastros de existencia humana quetengan un carácter cultural, histórico o arqueológico,que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, deforma periódica o continua, por lo menos durante 100años, tales como los sitios, estructuras, edificios, obje-tos y restos humanos, junto con su contexto arqueoló-gico y natural; los buques, aeronaves, otros medios detransporte o cualquier parte de ellos, su cargamento uotro contenido, junto con su contexto arqueológico ynatural; y los objetos de carácter prehistórico.

Para los efectos de esta ley y su reglamento, las dispo-siciones sobre monumentos y zonas de monumentosarqueológicos, serán aplicables a los bienes menciona-dos en este artículo.

Transitorio

Único. La presente adición surtirá efectos el día si-guiente al de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 20 de septiembre de 2011.

Diputados: Armando Jesús Báez Pinal, Kenia López Rabadán,

Óscar Lara Salazar, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, He-

rón Agustín Escobar García, Agustín Carlos Castilla Marroquín,

Ignacio Téllez González, Javier Corral Jurado, Bernardo Margari-

to Téllez Juárez, Agustín Torres Ibarrola, Oralia López Hernández,

Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, María de Lourdes Reyno-

so Femat, José Antonio Arámbula López, Silvia Isabel Monge Vi-

llalobos, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, Jaime Oliva Ramírez,

Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Noé Fernando Garza Flores, Rosi

Orozco, Jesús María Rodríguez Hernández, Laura Margarita Suá-

rez González, Gloria Trinidad Luna Ruiz, Jesús Ramírez Rangel,

Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, Ana Luz Lobato Ramírez, He-

ladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, María Marcela Torres

Peimbert, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Heriberto Ambrosio

Cipriano, Juan Pablo Escobar Martínez, Héctor Pedroza Jiménez,

David Ricardo Sánchez Guevara, Juan Nicolás Callejas Arroyo,

Carlos Cruz Mendoza, Manuel Humberto Cota Jiménez, Olivia

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Guillén Padilla, José Manuel Agüero Tovar, Jaime Sánchez Vélez,

Sofía Castro Ríos, Joel González Díaz, Margarita Liborio Arrazo-

la, Roberto Rebollo Vivero, María Esther Terán Velázquez, Anto-

nio Benítez Lucho, José Luis Álvarez Martínez, Juan Pablo Jimé-

nez Concha, Onésimo Mariscales Delgadillo, Miguel Ernesto

Pompa Corella (rúbricas).

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL

DIPUTADO ANTONIO BENÍTEZ LUCHO, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional en la LXI Legis-latura de la Cámara de Diputados del Congreso de laUnión, con fundamento en lo establecido en los ar-tículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Políticade los Estados Unidos, somete a consideración de estaasamblea la presente iniciativa con proyecto de decre-to, que reforma los artículos 47 y 48, y deroga el 49,50, 51, 52 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lasiguiente

Exposición de Motivos

La Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos publicada el 25 de mayo de 1979establecía que para atender los aspectos administrati-vos de la Cámara, esta contaría con tres comités. Elprimero, llamado de Administración; el segundo, deBibliotecas; y, finalmente, el de Asuntos Editoriales,cuyos integrantes eran designados por el pleno a pro-puesta de la Gran Comisión.

En cuanto a los servicios parlamentarios, administrati-vos y financieros, éstos se asignaron a cargo de una

oficialía mayor y de una tesorería, sin que formalmen-te existiera una definición precisa de las responsabili-dades a su cargo.

A la Gran Comisión sucedió en la responsabilidad ad-ministrativa la Comisión de Régimen Interno y Con-certación Política, misma que en el año de 1999, conla nueva Ley Orgánica del Congreso, después de unabreve existencia, fue relevada tanto por la Junta deCoordinación Política, como por la Conferencia parala Dirección y Programación de los Trabajos Legisla-tivos.

Asimismo, en el ámbito administrativo, desparecieronla Oficialía Mayor y la Tesorería, creándose en su lu-gar una secretaría general y dos secretarías de servi-cios, en tanto que la Contraloría General cambió su de-nominación por Contraloría Interna. En el mismosentido, esta nueva Ley Orgánica del Congreso ordenacrear el Estatuto de la Organización Técnica y Admi-nistrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara deDiputados, que fue aprobado el 26 de abril de 2000,entrando en vigor el 1 de junio de ese año, en el cualse establecen formalmente las áreas responsables delos recursos materiales, humanos y financieros, de or-den parlamentario y de servicios de apoyo e investiga-ción.

Dicho ordenamiento establece que la Secretaría Gene-ral, como órgano central y único, se encarga de coor-dinar la prestación de los servicios parlamentarios, ad-ministrativos y financieros.

¿Qué evaluación se puede hacer de la evolución admi-nistrativa de la Cámara y, sobre todo, de su relacióncon el apoyo a la actividad legislativa, a la eficiencia,la eficacia y a la austeridad que exigen estos días? Nosparece que la organización administrativa en la Cáma-ra de Diputados presenta varios aspectos negativos,derivados de una enorme burocratización, que ha inci-dido poco en el desempeño legislativo. En el Congre-so hay dos mundos: el parlamentario y el administrati-vo, pero éste aparece frecuentemente por encima delos legisladores y de sus necesidades, que son las de larepresentación nacional, al final de cuentas.

Tan sólo cuatro años después de la creación de la Se-cretaría General, la Conferencia para la Dirección yProgramación de los Trabajos Legislativos le enco-mendó la realización de un diagnóstico de la adminis-

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tración de la Cámara, con el propósito de identificaráreas de oportunidad para mejorar su organización yfuncionamiento en aras de satisfacer las exigencias decontar con una instancia administrativa que proporcio-nara mayor eficiencia y eficacia en los servicios parla-mentarios, administrativos y financieros, derivado delas constantes inconformidades.

Este diagnóstico fue denominado “Reingeniería de laEstructura Organizacional de la Secretaría General,Secretaría de Servicios Parlamentarios y Secretaría deServicios Administrativos y Financieros”, el cual setradujo en despidos injustificados del personal de con-fianza, generando decenas de demandas que costarona la Cámara de Diputados varios millones de pesos porlaudos y procesos laborales no atendidos y perdidos,especialmente a causa de la negligencia.

La Auditoría Superior de la Federación documentó di-versas anomalías en obras realizadas en 2007 en el Pa-lacio Legislativo. Un ejemplo fue el hecho de gastarmás de 109 millones de pesos en obras públicas pla-gadas de irregularidades, sin licencias de construcción,con supervisiones inexistentes y pagos sin justifica-ción. Además, el órgano fiscalizador realizó 45 obser-vaciones por presuntos malos manejos en la construc-ción del edificio I, así como en el centro de desarrolloinfantil, generando una deprimente imagen adminis-trativa y financiera ante la ciudadanía.

En los últimos 10 años, la Cámara de Diputados ha pa-sado de tener sólo mil empleados a un universo de cer-ca de 6 mil 500. Asimismo, de un presupuesto, en lamisma época, cercano a mil 500 millones de pesos, co-mo todos ustedes saben, en el Presupuesto autorizadopara el ejercicio fiscal de 2011 le fueron asignados 5mil 293 millones 124 mil 208 pesos.

Este enorme crecimiento, sin embargo, no se ha refle-jado en el mejoramiento de la actividad legislativa.Como hace más de 10 años, son pocos los asesores delas comisiones, poco el personal profesional en apoyode los diputados, las estructuras de investigación estánmal dotadas de personal y están concebidas sin facul-tades para apoyar el proceso de documentación de ini-ciativas, puntos de acuerdo y dictámenes. El margende los sueldos y salarios de directores y subdirectoresestán mínimo de 2 a 1 frente a los asesores legislati-vos, lo que llega ser, en el caso de directores genera-les, de casi 7 a 1. Con mucha frecuencia, los diputados

y las diputadas andan mendigando apoyo para realizarsus proyectos, por falta de personal suficiente y prepa-rado, mientras que la estructura administrativa es gi-gantesca. Nos parece que el crecimiento administrati-vo ha hecho compleja y cara la administración de laCámara, sin que tenga que ver con la eficiencia legis-lativa.

Debemos preguntarnos cuál va ser la herencia de laLXI a la LXII Legislatura, si entregaremos una insti-tución que administrativamente no fue capaz de refor-marse y que en lugar de emprender las grandes refor-mas que necesita México, se genera más burocracia ymás gasto público. El buen juez por la casa empieza.Por ello debemos dar un ejemplo de capacidad admi-nistrativa y para tomar decisiones, abriendo el caminopara que la Cámara sea administrada de una maneramás sencilla y eficiente, con una sola cabeza, en lugardel ente tricefálico que ahora tenemos y que nos cues-ta muy caro.

Apuntamos otro botón de muestra de la irracionalidaden que hemos caído. A pesar de que estamos en tiem-pos de austeridad, el analítico de plazas y remunera-ciones del Presupuesto de Egresos de la Federación de2010 muestra que el secretario general de la Cámarade Diputados es uno de los servidores que gana másque el presidente de la República, en contra de la leyde sueldos máximos que nosotros mismos aprobamos.En él se señala que el secretario general tiene un in-greso anual bruto por 3 millones 517 mil 227 pesos; esdecir, 293 mil 106 pesos mensuales, sin contar los apo-yos de todo tipo de que goza. Ello implica una viola-ción de la Carta Magna, de acuerdo con la reforma es-tablecida en 2009, donde se regula que ningúnservidor público federal puede ganar más que el presi-dente de la República.

En el mismo tenor, la Secretaría General mantiene unexcesivo control de la administración, ya que puededefinir contratos tanto de obras como de proveedo-res, así como el manejo de personal. Incluso, en laLX Legislatura impidió una ceremonia en la expla-nada principal del Palacio Legislativo de San Lázaro,que ya se había acordado con la finalidad de atribuir-le a ese lugar el nombre de Constituyentes de 1916-1917, con motivo de la promulgación de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, perodicho secretario, en reunión con la Junta de Coordi-nación Política, impuso su criterio, a pesar de lo

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acordado por los legisladores, quienes son nuestrosrepresentantes.

Por ello, esta iniciativa propone reformar los artículos47 y 48, así como derogar el 49, 50, 51, 52 y 56 de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, con objeto de crear de nueva cuen-ta una oficialía mayor que se encargue de la adminis-tración de este órgano colegiado, realizando con efi-ciencia y eficacia los servicios parlamentarios,administrativos y financieros con total arreglo a lasdisposiciones jurídicas, imperando la eficiencia, la efi-cacia y la equidad.

Con este proyecto haríamos más sencilla la adminis-tración de la Cámara, tendríamos un solo responsabledel apoyo a los legisladores, devolveríamos a las dipu-tadas y los diputados el control de la administración,entregaríamos a la siguiente legislatura una base ad-ministrativa realmente racional y eficiente y demostra-ríamos al pueblo de México que, frente a su necesidad,los legisladores somos los primeros en eliminar partede la excesiva y disfuncional estructura que paga consus impuestos y que no es la que se necesita, en térmi-nos de la responsabilidad legislativa.

Por lo expuesto y debidamente fundado, me permitosometer a consideración de esta asamblea el siguienteproyecto de

Decreto que reforma los artículos 47 y 48, y derogael 49, 50, 51, 52 y 56 de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 47 y 48, yse derogan el 49, 50, 51, 52 y 56 de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, para quedar como sigue:

Artículo 47.

1. Para la coordinación y ejecución de las tareas quepermitan el mejor cumplimiento de las funciones le-gislativas y la atención eficiente de sus necesidadesadministrativas y financieras, la Cámara cuenta conuna Oficialía Mayor.

2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación yFormación Permanente de los integrantes de los servi-cios parlamentarios, administrativos y financieros.

Sección PrimeraDe la Oficialía Mayor

Artículo 48.

1. La Oficialía Mayor observa en su actuaciónlas disposiciones de la Constitución, de esta ley yde los ordenamientos, políticas y lineamientosrespectivos; y constituye el ámbito de coordina-ción y supervisión de los servicios de la Cámarade Diputados. Se encarga de prestar serviciosparlamentarios y de naturaleza administrativa yfinanciera.

2. El oficial mayor de la Cámara será nombradopor el pleno con el voto de las dos terceras partesde los diputados presentes, a propuesta de laConferencia para la Dirección y Programaciónde los Trabajos Legislativos, por el término decada legislatura, pudiendo ser reelecto; conti-nuará en sus funciones hasta la realización de laelección correspondiente.

3. Para ser designado oficial mayor de la Cáma-ra se requiere

a) Ser mexicano por nacimiento y no tenerotra nacionalidad, y estar en pleno goce desus derechos;

b) Haber cumplido treinta años de edad;

c) Contar con título profesional legalmenteexpedido;

d) Acreditar conocimientos y experiencia pa-ra desempeñar el cargo;

e) No haber sido durante los últimos cincoaños miembro de la dirigencia nacional, esta-tal o municipal de un partido político o can-didato a un puesto de elección popular; y

f) No haber sido condenado por delito inten-cional que haya ameritado pena de privaciónde la libertad.

4. El oficial mayor de la Cámara tiene las atri-buciones siguientes:

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a) Preparar los elementos necesarios para ce-lebrar la sesión constitutiva de la Cámara, enlos términos previstos en esta ley;

b) Fungir como secretario de la Conferenciapara la Dirección y Programación de los Tra-bajos Legislativos;

c) Dirigir los trabajos y supervisar el cumpli-miento de las atribuciones y el correcto fun-cionamiento de los servicios parlamentarios,administrativos y financieros.

d) Ejecutar en los casos que le corresponda,así como supervisar y vigilar que se cumplanlas políticas, lineamientos y acuerdos de laConferencia para la Dirección y Programa-ción de los Trabajos Legislativos, en la pres-tación de los servicios parlamentarios y admi-nistrativos y financieros;

e) Formular los programas anuales de natu-raleza administrativa y financiera;

f) Informar trimestralmente a la Conferenciapara la Dirección y Programación de los Tra-bajos Legislativos, sobre el cumplimiento delas políticas, lineamientos y acuerdos adopta-dos por ésta, y respecto del desempeño en laprestación de los servicios parlamentarios yadministrativos y financieros; y

g) Realizar estudios sobre la organización, elfuncionamiento y los procedimientos de la Cá-mara, así como promover investigaciones de de-recho parlamentario comparado.

5. Al oficial mayor de la Cámara le correspondeprestar los servicios siguientes:

a) Servicios de asistencia técnica a la Presi-dencia de la Mesa Directiva, que comprendelos de comunicaciones y correspondencia;turnos y control de documentos; certificacióny autentificación documental; instrumentosde identificación y diligencias relacionadoscon el fuero de los legisladores; registro bio-gráfico de los integrantes de las legislaturas;y protocolo, ceremonial y relaciones públicas;

b) Servicios de la sesión, que comprende losde preparación y desarrollo de los trabajosdel pleno; registro y seguimiento de las inicia-tivas o minutas de ley o de decreto; distribu-ción en el pleno de los documentos sujetos asu conocimiento; apoyo a los secretarios paraverificar el quórum de asistencia; cómputo yregistro de las votaciones; información y esta-dística de las actividades del pleno; elabora-ción, registro y publicación de las actas de lassesiones; y registro de leyes y resolucionesque adopte el pleno;

c) Servicios de las comisiones, que comprendelos de: organización y asistencia a cada unade ellas a través de su secretario técnico; re-gistro de los integrantes de las mismas; segui-miento e información sobre el estado queguardan los asuntos turnados a comisiones; yregistro y elaboración del acta de sus reunio-nes;

d) Servicios del Diario de los Debates, quecomprende los de elaboración integral de laversión estenográfica; del Diario de los Deba-tes; y de la Gaceta Parlamentaria;

e) Servicios del archivo, que comprende los deformación, clasificación y custodia de expe-dientes del pleno y las comisiones; y desahogode las consultas y apoyo documental a los ór-ganos de la Cámara y a los legisladores;

f) Servicios de bibliotecas, que comprende losde: acervo de libros; hemeroteca; videoteca;multimedia; museografía; e informática par-lamentaria;

g) Servicios de recursos humanos, que com-prende los de aspectos administrativos de losservicios de carrera; reclutamiento, promo-ción y evaluación permanente del personalexterno a los servicios de carrera; nóminas;prestaciones sociales; y expedientes labora-les;

h) Servicios de tesorería, que comprende losde programación y presupuesto; control pre-supuestal; contabilidad y cuenta pública; fi-nanzas; y formulación de manuales de orga-

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nización y procedimientos administrativos;

i) Servicios de recursos materiales, que com-prende los de inventario, provisión y controlde bienes muebles, materiales de oficina y pa-pelería; y adquisiciones de recursos materia-les;

j) Servicios generales y de informática, quecomprende los de mantenimiento de bienesinmuebles; alimentación; servicios generales;apoyo técnico para adquisiciones de bienesinformáticos; instalación y mantenimientodel equipo de cómputo; y asesoría y planifica-ción informática;

k) Servicios jurídicos, que comprende los deasesoría y atención de asuntos legales de laCámara, en sus aspectos consultivo y conten-cioso;

l) Servicios de seguridad, que comprende losde vigilancia y cuidado de bienes muebles einmuebles; seguridad de personas; y controlde acceso externo e interno; y

m) Servicios médicos y de atención a dipu-tados.

Cada uno de los servicios establecidos en elpárrafo anterior se constituye en una direc-ción, la cual se estructura con las oficinas quese requieran, conforme a lo que se dispongaen el Estatuto.

6. La Cámara contará también, en el ámbito dela Oficialía Mayor, con los centros de estudios delas finanzas públicas; de estudios de derecho einvestigaciones parlamentarias; de estudios so-ciales y de opinión pública; de estudios para eldesarrollo rural sustentable y la soberanía ali-mentaria, y de estudios para el adelanto de lasmujeres y la equidad de género.

Artículo 49. Derogado

Artículo 50. Derogado

Artículo 51. Derogado

Artículo 52. Derogado

Artículo 56. Derogado

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 dí-as siguientes de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2011.

Diputado Antonio Benítez Lucho (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 307 DE LA LEY GENERAL

DE SALUD Y 32 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL

CONSUMIDOR, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO SA-RACHO NAVARRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los que suscriben, diputados del Estado Libre y Sobe-rano de Coahuila de Zaragoza, integrantes de la LXILegislatura de la Cámara de Diputados del Grupo Par-lamentario del Partido Revolucionario Institucional,en ejercicio de la facultad que nos confieren los ar-tículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; la fracción I del ar-tículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados del Congreso de la Unión, sometemos a es-ta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto queadiciona un cuarto párrafo al artículo 307 de la LeyGeneral de Salud y adiciona un cuarto párrafo al ar-tículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumi-dor, al tenor de la siguiente

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Exposición de Motivos1

Frecuentemente suele decirse que el capital más im-portante para un país es su población y que de ella, susjóvenes habrán de ser los constructores del futuro. Loanterior es sin duda una clara verdad y por ello, la pro-tección de la juventud debe de ser una de las políticaspúblicas más importantes para un estado.

En los últimos años se ha desarrollado una enfermedadcomplicada, muy difícil de tratar y sobrellevar, queafecta fundamentalmente a nuestros jóvenes y que seencuentra directamente relacionada con la imagen cor-poral, se trata de la anorexia y frecuentemente con ellavinculada otra enfermedad: la bulimia.

La anorexia es ante todo una enfermedad, se suele em-plear el adjetivo “nerviosa” para distinguirla y carac-terizarla como tal, esto es, como enfermedad. Esta en-fermedad se caracteriza por la pérdida autoinducida depeso como resultado de una distorsión que el pacienteexperimenta en su imagen corporal y las consecuen-cias pueden ser tan graves que lleven, incluso, a lamuerte.2

En la anorexia suelen presentarse comportamientoscomo el exceso de ejercicio físico; dietas; ayunos; vó-mito autoprovocado; ingesta de medicamentos comolaxantes y diuréticos; distorsiones de la realidad encuanto al propio peso y la imagen corporal; angustiapor la alimentación; obsesión con el sobrepeso; ansie-dad; conductas de aislamiento; etcétera.

Todos estos comportamientos naturalmente inciden enel organismo provocando diversos efectos que varíande persona a persona. Algunos de los padecimientosque pueden presentarse como consecuencia de la en-fermedad son la fatiga permanente; la pérdida de pesosignificativa; anemia; problemas de infertilidad; au-sencia de ciclos menstruales en el caso de las mujeres;osteoporosis; perdida de capacidades físicas y muscu-lares; deterioro de órganos vitales, problemas cardia-cos; trastornos psicológicos y en casos graves, puedenconllevar a la muerte, ya sea como consecuencia de unexcesivo deterioro del organismo o por conductas de-presivas como el suicidio.3

Sumado a lo anterior: “…esta conducta provoca seve-ros daños a la salud pues conduce a problemas nutri-cionales y metabólicos, y a alteraciones en el correcto

funcionamiento del sistema nervioso y cardiovascular.Si dicha conducta se perpetua, conduce a la apariciónde la desnutrición energético-proteínica ocasionandoalteraciones en la digestión y absorción de todos losnutrimentos y provocando una disminución importantedel sistema inmunológico, dando pie a diversas y seve-ras infecciones. Además, el consumo inadecuado dealimentos también tiene consecuencias psicológicasimportantes como son: irritabilidad, comportamientosobsesivo-compulsivos, tendencia al aislamiento social,y pérdida de interés sexual, tendencia a la hipocondría,incrementos importantes en la depresión e histeria”.4

Como precisamos, existe, además, una vinculación en-tre el padecimiento de la anorexia y conductas tales co-mo el suicidio, “Algunos estudios han demostrado unafuerte relación entre la anorexia y el suicidio, el riesgode morir por suicidio se multiplica por veinte y en ca-sos de anorexia nerviosa, es un factor de riesgo que in-cluso es superior al de una enfermedad depresiva.”5

La presente iniciativa de ley tiene como propósitocoadyuvar en el combate a la citada enfermedad, so-mos conscientes de que múltiples son las causas queinciden en la misma y que el combate pleno hacia laenfermedad requiere de medidas no sólo legislativas,sino fundamentalmente educativas y familiares.

No obstante, también somos conscientes de la existen-cia de factores de poder tales como los medios de co-municación, quienes en muchos casos implícita o ex-plícitamente promocionan conductas encaminadas a ladistorsión de los hábitos alimenticios y/o a la imposi-ción de una determinada forma de imagen corporal.

Frente a estos factores de poder, difícilmente puedenluchar las familias, médicos, profesores y todas aque-llas personas en quienes el paciente espera encontrarayuda. Por esta razón, nuestra iniciativa está encami-nada a poner un freno a los mensajes publicitarios queincitan la práctica de las referidas conductas, en los pá-rrafos posteriores abordaremos la problemática exis-tente para fundamentar la presente iniciativa que aspi-ra a ser una pequeña luz en el combate de esta terribleenfermedad.

Problemática

En toda sociedad y en todo momento existen un con-junto de valores sociales y culturales que determinan

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el modo o la manera de vivir de las personas. Es porello que “ciertos trastornos psicológicos expresan lasansiedades esenciales y los problemas no resueltos deuna cultura” Lo anterior tienen una connotación cien-tífica, lo que se ha dado en denominar “trastorno étni-co” e incluso, existe una disciplina encargada de abor-dar el estudio y expresión de las enfermedadesdeterminadas por la cultura: la psicopatología.6

Carmen Moganto y Soledad Cruz señalan: “un trastor-no natural o étnico se apoya en valores que la sociedadestablece de forma directa o soterrada como “ideales”.Cuando éstos son extremados o demasiado elevados seconvierten en aspiraciones por las que hay que pagarun alto precio para conseguirlos. Los síntomas son ex-tensiones y exageraciones directas de conductas y ac-titudes frecuentes dentro de la cultura, que a menudoincluyen conductas que son muy valoradas. El trastor-no es una pauta de desviación que proporciona a laspersonas maneras o modos aceptables de ser irracio-nales o desviados. Ya que este trastorno recurre a con-ductas valoradas, pero es a su vez una expresión dedesviación, provoca respuestas sumamente ambiva-lentes por parte de los otros: pavor y respeto, quizá,pero también reacciones castigadoras. Estos trastornosgeneran fascinación y repugnancia”7

La sociedad actual experimenta una enfermedad quese encuentra determinada y condicionada por la propiasociedad occidental, “quizá el que en esta cultura pre-domine un innegable culto al cuerpo, con especial pre-sión sobre la mujer, explique el aumento paulatino dela aparición de trastornos relacionados con la imagencorporal y con la alimentación, como dos pares bási-cos de un mismo trastorno en la población femenina”8

En efecto, se trata de una enfermedad condicionadapor la sociedad, pero no cualquier sociedad dado queésta enfermedad es propia de las sociedades occiden-tales donde priman ciertas pautas conductuales que seconsideran “valiosas”. “Los patrones estéticos corpo-rales, sin duda, son reflejo de los valores culturales decada momento histórico. El incremento de los trastor-nos de la ingesta de comida es un fenómeno de las so-ciedades industrializadas de Occidente. Estas enfer-medades son inexistentes en el mundo no occidental oen países subdesarrollados: India, África... donde elhambre es una amenaza real. En este sentido puedeconsiderarse un trastorno natural o étnico.”9 Diversosestudios reflejan que, además de ser una enfermedad

de las sociedades occidentales, la misma no reconocedistinción económica afectando a todas las clases so-ciales, no sólo en niveles socioeconómicos medio y al-to.10

Ahora bien, las sociedades occidentales buscan pro-mover determinadas pautas conductuales que, comoseñalamos, se consideran “valiosas” y, por tanto, nece-sarias de promover. Tales prácticas, por ejemplo, sonel consumo excesivo, el culto a la moda, la alta estimaque se le suele dar a atributos físicos como ser alto(a),delgada (con un cuerpo escultural en el caso de loshombres), guapo(a), con determinadas medidas corpo-rales, etcétera, “La cultura dominante en la que actual-mente vivimos ha promovido la delgadez de tal formaque una cantidad importantes de personas, principal-mente jóvenes y adolescentes, presenta marcada insa-tisfacción con la forma de su cuerpo y su peso.”11

Tales requerimientos exigidos por la sociedad contem-poránea incluso condicionan aspectos como la obten-ción de un empleo, el acceso a mayores oportunidadesde ingresos, la pertenencia a ciertos “círculos sociales”y en suma, la mayor simpatía y aceptación social.

Todas estas situaciones generan, además, una serie decontradicciones que son en extremo difíciles de solu-cionar o, al menos, de equilibrar. En el caso de las mu-jeres, se suman además una serie de factores que com-plican la posibilidad de encontrar un equilibrio por loque los efectos o consecuencias de estas prácticas re-dundan en un mayor peligro. Consideremos lo si-guiente:

“La influencia que está ejerciendo esta cultura de ladelgadez sobre la mujer es superior que la que ejer-ce sobre el hombre… En la actualidad, la anorexiay la bulimia expresan las contradicciones de laidentidad de la mujer del presente. Estas contradic-ciones culturales están relacionadas con la indus-trialización occidental:

• Un cambiante rol de la mujer, en el cual las muje-res se encuentran luchando por encontrar un equili-brio entre los nuevos ideales de éxito (autosuficien-te, luchadora, competente, eficaz, trabajadora,incorporada al mercado laboral, número uno, ambi-ciosa, con éxito, delgada...) y las expectativas tradi-cionales de su rol (sumisa, sexualmente compla-ciente, abnegada, trabajadora, vulnerable,

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resignada, en segundo plano, sostenedora del hogar,madre y esposa...). Toda esta multiplicidad de exi-gencias del rol, muchas de las cuales parecen estaren conflicto unas con otras, es lo que hace tan difí-cil la situación contemporánea para las mujeres.Esas elecciones de valores fuertemente contradicto-rios son típicas de las crisis de identidad que puedeprecipitar la anorexia y bulimia.

• Una preocupación por el aspecto y la imagen cor-poral que está relacionado con la apariencia de sero mantenerse joven, dinámica y atractiva, pero loque está detrás es un mercado de moda masiva yconsumista.

• Una preocupación culturalmente generalizada porel control del peso y la obesidad. Se suele equiparardelgadez con competitividad y éxito.”12

Todas estas circunstancias inciden directamente en elindividuo contribuyendo al desarrollo de diversos tras-tornos, entre ellos, los vinculados con la conducta ali-mentaria, “Está demostrado que el constructo “imagencorporal” está involucrado en este trastorno, lo quesignifica que la insatisfacción y la distorsión de la ima-gen del propio cuerpo son parcialmente responsablesde los trastornos alimentarios”13

Los trastornos en la conducta alimentaria son fenóme-nos complejos en el que se amalgaman factores de na-turaleza muy diversa. Ciertamente que no sólo la pre-sión social incide en los mismos sino que son elresultado de un complejo sistema de variables y cuyosefectos varían de persona a persona. Tales variables in-cluyen factores individuales, aspectos psicológicos,socio-culturales e incluso ambientales.14

Por tanto, el problema de la anorexia debe de ser tra-tado desde un enfoque multifactorial que tome encuenta los diversos factores que inciden en el desarro-llo de la enfermedad. No obstante, existe consenso engeneral en el hecho de que es la dimensión social, enespecial los medios de comunicación, la que incide deforma particularmente fuerte en el desarrollo de la en-fermedad15 Estudios recientes señalan que:

“…la creciente presión social pro-delgadez, así comolas actitudes negativas hacia el sobrepeso u obesidadhan venido generando un excesivo interés y/o preocu-pación por el peso y la forma corporal. Esta preocupa-

ción por el peso contribuye a que una importante can-tidad de mujeres jóvenes presente conductas alimenta-rias no saludables como la restricción alimentaria, elatracón alimentario y algunas conductas compensato-rias. Estas conductas, en algunos casos, pueden actuarcomo factores importantes en el desarrollo de los Tras-tornos de la Conducta Alimentaria (TCA)”16

Asimismo, “Diversos factores parecen intervenir en eldesarrollo de los trastornos de la conducta alimentaria,pero por sí mismos ninguno es suficiente para expli-carlo. Dentro de los factores más señalados en la lite-ratura, con variaciones en la denominación, se en-cuentran los factores biológicos, individuales,cognitivo conductuales, familiares y socioculturales,entre otros. Sin embargo, se ha reportado que las in-fluencias socioculturales son uno de los principalesfactores que tienen efectos sobre la interiorización delmodelo de delgadez.”17

Por otro lado, en los últimos años se ha sumado a laenfermedad otro factor singularmente grave. Ademásdel incremento progresivo de la enfermedad, la mismaempieza a manifestarse en edades cada vez más tem-pranas en jóvenes, adolescentes, púberes e incluso ni-ñas, “…el culto a la delgadez excesiva conduce a lasniñas a preocuparse cada vez más temprano en su pe-so, la delgadez es una imposición, un criterio de la ele-gancia y el éxito. En las revistas, en los desfiles de mo-da, las heroínas modernas son modelos comúnmenteesqueléticos. Además, las campañas se llevan a caboen la lucha contra la anorexia de las asociaciones paraproteger a las niñas que son por desgracia más sensi-ble y vulnerables a la imagen distribuida por las revis-tas de moda formato.”18

Pasando a la información estadística, los datos que so-bre el particular existen son preocupantes,19 Respectoa la edad de inicio de estos trastornos, se encontró quela edad promedio es de 17 años, aunque hay algunosdatos que señalan edades entre 14 y 18 años. La Facts

of life 2002 reporta que las más afectadas suelen serlas mujeres entre 15 y 24 años, pero se han detectadocasos de trastorno alimentario en niños de apenas sie-te años y en personas de más de ochenta años. Por gé-nero se ha visto un aumento de la incidencia de lostrastornos alimentarios en las mujeres adolescentes delos países de occidente. Por su parte, la National Ea-ting Disorders Association (NEDA, 2002) consideraque la bulimia se presenta entre el 1 y 2 por ciento de

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mujeres adolescentes y mujeres jóvenes de la pobla-ción americana afectadas por estos trastornos.20

Como se advierte, la enfermedad ha comenzado a serfrecuente ya en el caso de los pre-púberes, esto es, encasi niños. De acuerdo con una investigación llevada acabo por Gómez Peresmitré, se encontró en una mues-tra de pre-púberes, púberes y adolescentes (la muestracontemplo 8673 casos, de los cuales 4525 eran muje-res) que las escolares más jóvenes ya presentaban ac-titud lipofóbica21 y, al igual que las adolescentes, yareportaban también el deseo de poseer un cuerpo másdelgado, presentando al mismo tiempo insatisfaccióncorporal y percibiéndose con mayor peso del que po-seían.22

Además, de acuerdo con un estudio de prevalencia detrastornos alimentarios en estudiantes universitarias,se encontró que mientras en 1999 los trastornos fueronde 0.49 por ciento (de ellos, 0.14 por ciento para buli-mia nervosa y 0.35 por ciento para trastornos alimen-tarios no especificados TANE), en 2002, la tasa de pre-valencia aumentó a 1.15 por ciento, siendo en estecaso de 0.24 por ciento para bulimia nerviosa y 0.91por ciento para TANE.23

En relación con la presencia de conductas alimentariasde riesgo en trastornos de la conducta alimentaria en lapoblación estudiantil de la Ciudad de México, se re-portaron datos recopilados en la Encuesta sobre Pre-valencia del Consumo de Drogas y Alcohol en la Po-blación Estudiantil del Distrito Federal de 1997. Seencontró que las mujeres mostraron mayor proporciónde conductas alimentarias de riesgo, con excepción dela práctica de ejercicio y de comer compulsivamente,en donde se observó que las adolescentes de 18 y 19años son las más afectadas.24

Resultan interesantes las comparaciones transcultura-les que sobre la enfermedad pueden hacerse. Un estu-dio realizado por Gómez Peresmitré y Acosta (2002),consistió en contrastar dos muestras de adolescentes:una mexicana y otra de españolas. En los resultados seobservó una interacción significativa entre las varia-bles nacionalidad y sexo, así como diferencias estadís-ticamente significativas en el efecto principal sexo pa-ra la variable satisfacción corporal. Esto significa quela media de las mujeres mexicanas fue significativa-mente distinta de la media de las mujeres españolas.Por otra parte, también se observaron diferencias sig-

nificativas para el efecto nacionalidad en la variablepreocupación por el peso corporal. En este caso, lasmedias indicaron que los mexicanos se encontrabanmás preocupados que los españoles por su peso. En re-lación con la variable alteración de la imagen corporal,el efecto nacionalidad fue significativo, es decir, losespañoles alteraron menos su imagen corporal, los me-xicanos subestimaban en contraste con los españoles,quienes sobreestimaban. Se encontró también que losmexicanos deseaban pesar mucho menos en compara-ción con los españoles, quienes reportaron desear pe-sar menos de lo que en ese momento pesaban en por-centajes importantes.

En otro estudio, se encontró que los mexicanos pre-sentan tasas más altas de insatisfacción corporal encontraste con los españoles. Las mujeres de ambas na-cionalidades presentaron las puntuaciones más eleva-das y esta diferencia con los varones fue significativa.

Como se aprecia, el factor cultural incide sobremane-ra en la mayor o menor prevalencia de enfermedadesrelacionadas con trastornos alimenticios. Dentro de losfactores culturales, por su parte, los mensajes publici-tarios a través de diversos medios de comunicaciónson un factor de especial relevancia en el desarrollo deestas enfermedades.

La valoración de la delgadez extrema como patrónsociocultural actual

Uno de los parámetros que la sociedad contemporáneaha considerado como valioso y, por tanto, digno depromover es la delgadez. La delgadez no es en sí mis-ma mala, por el contrario, su antítesis, esto es, la obe-sidad sí que lo es. Lo que sin duda es malo es el hechode promover la DELGADEZ EXTREMA como unapauta o parámetro a seguir.

Todo extremo y abuso es en sí mismo malo. La socie-dad contemporánea ha estigmatizado a la obesidad alconsiderarla algo antiestético más allá de todo proble-ma relacionado con la salud en que pueda incidir. Pe-ro no ha ocurrido lo mismo con la delgadez extrema,por el contrario, lejos de estigmatizarla como algo ma-lo, en muchos casos se le ha incentivado para que ca-da vez existan más mujeres que tiendan a asumir ladelgadez extrema como una moda, como un parámetroo modelo a seguir, como algo que se considera no só-lo socialmente aceptable sino como un ideal o aspira-

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ción a alcanzar llegándose a crear, inclusive, una lla-mada cultura de la delgadez. Sin embargo, las afecta-ciones que la delgadez extrema tiene sobre la salud dela persona pueden ser iguales o incluso peores que lasproducidas por la obesidad.

“…desde hace algunas décadas los estándares so-ciales para la belleza han puesto el acento en la de-seabilidad de la delgadez… La delgadez se ha esta-blecido como un valor altamente positivo, una metaa alcanzar, un modelo corporal a imitar y un criteriocentral de la evaluación estética del propio cuerpo.Ser delgada es equiparable al triunfo, al éxito, al sermujer “como hay que serlo” y a una demostracióndel control sobre uno mismo”25

En este sentido no hace falta precisar que no todas laspersonas (la inmensa mayoría), cumplen las condicio-nes para poseer un cuerpo delgado, lo que puede darorigen a sentimientos de frustración, ineficacia, inse-guridad y, en general, a una baja autoestima. Sin em-bargo, para la economía de la belleza es vital que lagente crea que puede realzar su atractivo mediante lacompra de productos destinados a reducir su peso o acambiar su forma corporal, a pesar de que estos méto-dos pueden conllevar una desviación respecto de laapariencia natural, e incluso en algunas ocasiones im-plican su abrupta distorsión, como sucede en el casode algunos procedimientos quirúrgicos26

Múltiples estudios confirman que en nuestra cultura,“se está difundiendo en edades más tempranas (desdelos 10 años) la búsqueda de la delgadez, y que el cons-tante bombardeo en televisión, radio, revistas y demásmedios masivos de comunicación, ha favorecido laimpregnación colectiva de los valores de la cultura dela delgadez promoviendo la adopción de patrones ali-mentarios aberrantes.” 27

Del mismo modo, se ha demostrado que los trastornosalimentarios son más comunes en ciertos entornosdonde el cuerpo es fundamental para el trabajo. Enefecto, ¿cómo no preguntarse sobre estos trastornos dela alimentación en una sociedad de consumo, en don-de parece que el valor de la imagen es superior, el au-tocontrol, adelgazamiento, el rendimiento o la eternajuventud?

Cómo indica Valérie Boyer, “La anorexia está en todaspartes. En las revistas, en la publicidad, en películas,

en desfiles, en las calles. La anorexia, es una patologíaconfinada a la neurosis individual, se ha convertido enuna patología social. Algunos adolescentes no se ali-mentan bien, otros están enfermos, sobre todo porquequieren ser como las chicas en las revistas. En res-puesta, la familia se siente impotente. Ciertamente,una víctima o sus familiares pueden cuestionarse ¿có-mo iba a luchar contra la anorexia, mientras que la so-ciedad se encuentra predicando constantemente valo-res que son la causa de la anorexia?”28

Vemos entonces que los trastornos en la conducta ali-mentaria se ven estimulados por un inmenso podereconómico-social, un poder que dispone de todos losmedios y de todos los recursos necesarios para perpe-tuarse y reproducir las pautas de comportamiento exi-gidas por la actual sociedad de consumo. Ello suponeuna presión altamente significativa para alcanzar eseideal de belleza impuesto y frente al cual, evidente-mente resulta muy difícil oponer resistencia.29

Todos somos testigos de las graves exigencias im-puestas por la sociedad contemporánea al género fe-menino, desde la simple dieta, pasando por la ropa ta-lla cero, suplementos nutricionales, medicamentos“milagro” para bajar instantáneamente de peso, hastadrásticas alteraciones corporales mediante cirugías.

“Hoy en día la insatisfacción corporal ocurre de ma-nera tan generalizada en nuestra sociedad que la ma-yoría de las mujeres desean cambiar su cuerpo, tratan-do así de emular a aquellas modelos de “excelentecuerpo” que tienen el status de “bellas”. Así, es posi-ble apreciar entre la población la práctica de un sinfínde métodos conducentes a la pérdida de peso, basadosprimordialmente en patrones anómalos de alimenta-ción, tales como el empleo de la restricción alimenta-ria, suplementos alimenticios, ayuno, consumo exclu-sivo de alimentos light y muchos otros. Poco a poco,tales conductas de riesgo pueden transformarse en untrastorno de conducta alimentaria.”30

Incidencia de los medios de comunicación en el de-sarrollo de trastornos de la conducta alimentaria

Diversos estudios han demostrado31 la fuerte inciden-cia que los medios de comunicación tienen en el desa-rrollo de trastornos vinculados con la conducta ali-mentaria. La influencia puede darse bien mediante ladifusión de información directamente encaminada a la

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promoción de determinadas pautas de comportamien-to o, por otro lado, puede darse de forma implícita fa-voreciendo ciertos parámetros conductuales que sonasimilados implícitamente por los sectores más vulne-rables de la sociedad.

Jóvenes y adolescentes se ven fuertemente influencia-das por los medios de comunicación social para adop-tar y mantener las normas que impone la cultura de ladelgadez; igualmente los chicos desde muy tempranaedad se encuentran sometidos a los diferentes efectossocializadores de su entorno, un ejemplo casi univer-sal en los países occidentales de cómo se fomentannormas de la cultura de la delgadez es el de la famosa“Barbie” y “Ken”,32 las normas conductuales puedenno ser en todos los casos explicitas pero sin duda al-guna que se reflejan en el inconsciente desde tempra-na edad. De acuerdo con Gómez Peresmitré se vanconformando de forma natural y a través del juego lasfiguras ideales que más tarde en la preadolescencia oen la adolescencia intentarán poner en práctica.33

En otros estudios se concluye que:

“En la sociedad occidental, el estereotipo de belle-za desempeña un papel preponderante, a lo que hacontribuido ampliamente los medios de comunica-ción, que tienen una gran influencia en amplios sec-tores de la sociedad como creadores y transmisoresde los ideales estéticos corporales, promoviendo asílo que podría llamarse una “fantasía de imagen cor-poral”. La prensa, televisión, cine y radio difundenpermanente y consistentemente entre la poblaciónimágenes y contenidos que operan como transmiso-res de experiencias y aspiraciones”.34

“Es innegable que el marketing de la belleza es unnegocio a gran escala en muchos ámbitos de la vi-da. Sabemos que los medios de comunicación in-fluyen, pero es casi imposible tomar conciencia delpoder que ejercen sobre cada uno de nosotros. Lapersona tiene un “esquema” perceptivo/emocionalque le dice si se ajusta o no a los patrones de belle-za que la sociedad propone e impone. En mayor omenor medida todas las personas intentan adecuar-se al modelo establecido. Las variables edades y gé-nero no son ajenas a esta presión, muy al contrario,son variables que parecen condicionar la necesidadde mayor ajuste a los ideales sociales.”35

“…los medios de comunicación influyen en la exis-tencia de un modelo ideal de belleza establecido ycompartido socialmente, lo que se traduce en unapresión significativa para los miembros de una so-ciedad, por la importancia que se concede al atrac-tivo para triunfar en todas las áreas”36

“Por medio de la publicidad, se universalizan gus-tos y aspiraciones. En textos e imágenes, aparecenlos mensajes y señales que facilitan la difusión e in-teriorización colectiva de la cultura de la delgadez.En gran medida, estos mensajes son promovidospor grupos empresariales dedicados a la elabora-ción de productos o servicios destinados específica-mente a conseguir reducciones de peso o “moldea-miento” de la silueta corporal”37

“La publicidad, al ser un instrumento de comunica-ción social, tiene influencia en la formación de mo-delos colectivos de valores y comportamientosmientras va dirigiendo necesidades y deseos de laspersonas, afectando, entre otras cosas, su imagencorporal”38

“…se confirmó que en nuestra cultura, al igual queen otras, se está difundiendo en edades más tempra-nas la búsqueda de la delgadez, y que el constantebombardeo en televisión, radio, revistas y demásmedios masivos de comunicación, ha favorecido laimpregnación colectiva de los valores de la culturade la delgadez promoviendo la adopción de patro-nes alimentarios aberrantes.”39

“… la presión social que los medios de comunica-ción ejercen sobre las mujeres alrededor de la ima-gen corporal y el peso contribuye al desarrollo delas prácticas alimentarias y equipo inadecuado (die-tas excesivamente restrictivas, la actividad física in-tensa) que favorece, para algunas mujeres vulnera-bles, el inicio de la conducta alimentaria patológicasecundaria a la creación de un régimen”.40

“Martin y Kennedy (1993, 1994) realizaron un es-tudio a fin de conocer que piensan las niñas de ochoa dieciocho años cuando leen revistas y ven mode-los en anuncios y artículos de moda. Encontraronun proceso de comparación social en el que se dancuenta de la belleza de las modelos, donde eso lesproduce depresión respecto a su propio aspecto, yque cuanto menos atractivo consideraba la mujer a

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su cuerpo, mostraba una mayor tendencia a compa-rarse con las modelos de los anuncios.” 41 42

“En un estudio realizado en México, con hombres ymujeres de entre 12 y 25 años, se encontró que la in-fluencia de la publicidad de productos adelgazantes,se asocia a una mayor frecuencia de dieta, a la mo-tivación para adelgazar, a un mayor autocontrol ali-mentario y a una mayor preocupación por la comi-da”43

“…en un estudio realizado con mujeres que padecí-an trastornos alimentarios se reportó que frecuente-mente influyen en ellas las imágenes presentadas enla televisión y revistas, de manera que estas imáge-nes agudizan sus síntomas”44

“Stice (2001) menciona que los efectos negativosde la exposición a los medios de comunicación pue-den considerarse como un factor de riesgo causalpara la aparición de los trastornos alimentarios. Porsu parte, Toro (1996) señala que los medios de co-municación masiva ejercen una gran influencia ha-cia la interiorización del ideal de delgadez, al pro-mover modelos estéticos corporales como ideales, apartir de la cual la publicidad se dirige de maneraimportante a la elevación en la venta de productosadelgazantes, libros que contienen dietas, productoslight, etcétera.”45

“La idea e imagen de un cuerpo perfecto ejerce unagran influencia en las mujeres y crea un conflictodurante la pubertad. De esta forma, las mujeres de-ben apretar, comprimir y rellenar sus cuerpos demanera que se ajusten a los ideales artificiales, demanera que las mujeres adoptan el mensaje de queun cuerpo natural no es atractivo y, por lo tanto, hayque cambiarlo”46

“Existen estudios que demuestran que en los últi-mos veinte años se han promovido en los medios decomunicación imágenes de modelos y actrices altas,de piernas largas y muy delgadas, esto aunado a lapublicidad que presenta gran cantidad de anunciosrelacionados con las dietas, la pérdida de peso, for-mas del uso de las personas como objetos sexualesy exhortaciones hacia el consumismo, y donde al-gunas de las creencias mejor promovidas son “labelleza constituye el objetivo primordial en la vidade una mujer”, “la imagen es la esencia”, “una si-

lueta delgada es un componente fundamental de labelleza, la salud física, el éxito y la felicidad”, “pornaturaleza, las mujeres sienten ansiedad, timidez yvergüenza respecto a su cuerpo”, “las mujeres pue-den transformarse y renovarse gracias a la tecnolo-gía de la moda, las dietas y el ejercicio” y “la gor-dura revela una pérdida personal del control y es unsigno de fracaso”, entre otras.”47

En un estudio realizado por Saucedo Molina se con-cluyó que:

“El análisis de los efectos totales muestra que la in-fluencia de la publicidad, el índice de la masa cor-poral, la preocupación por el peso y la comida pre-sentan los efectos de mayor magnitud sobre dietarestringida… Como puede notarse en el modelo dedieta restringida en las púberes, la influencia de lapublicidad es la variable que mayor efecto directoejerce sobre dicha conducta (0,263) seguida de:preocupación por el peso y la comida (0,241), ma-lestar por la imagen corporal (0,130) y el Índice dela Masa Corporal (0,127).

Continuando con la revisión de los efectos directos delas variables involucradas en el modelo, la influenciade la publicidad tiene efectos directos y de mucho ma-yor peso sobre otras variables: malestar por la imagencorporal (0,607) y de preocupación por el peso y la co-mida (0,278). El malestar por la imagen corporal esuna variable que también tiene efectos directos sobreinsatisfacción con la imagen corporal (0,246) y sobrepreocupación por el peso y la comida (0,203). Algo se-mejante ocurre con el índice de la masa corporal, esdecir, que además de tener un efecto directo para lapredicción de dieta restringida, tiene efectos directosimportantes en tres variables más: percepción de laimagen corporal (0,610), insatisfacción con la imagencorporal (0,215) y preocupación por el peso y la comi-da.

En el modelo obtenido para púberes mujeres, la in-fluencia de la publicidad actúa como una variable fun-damental para la explicación de la dieta restringida,pues además de tener efectos directos sobre ella, tam-bién lo hace indirectamente a través de tres variablesque integran el modelo y que evalúan esencialmenteaspectos relacionados con la imagen corporal como loson: el malestar, la insatisfacción y la percepción de laimagen corporal. Este hallazgo puede interpretarse co-

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mo que los anuncios y programas sobre productos pa-ra adelgazar y moldear la figura tanto de revistas comode televisión y radio así como las conversaciones so-bre el peso, dietas para bajar de peso y el control de laobesidad, tienen gran influencia sobre la valoración dela propia imagen y que cuando esta autoevaluaciónprovoca incomodidad, insatisfacción y la percepciónde “gordura u obesidad”, ello conlleva o bien directa-mente a la dieta restringida o a una preocupación porel peso y la comida la que finalmente desembocará enla señalada conducta.”48

La conclusión a la que llega Saucedo Molina es que lapublicidad de medios actúa como el principal factor enla presencia de enfermedades relacionadas con trastor-nos de la conducta alimentaria. Inclusive, la influenciapublicitaria se sitúa por encime de la influencia deotros factores como la preocupación por la imagencorporal o por el peso y la comida. La conclusión ob-tenida, por si fuera poco, no es una conclusión disper-sa sino que por el contrario es una conclusión comúna la que se ha llegado en muy diversos estudios cientí-ficos realizados por especialistas, nacionales e interna-cionales, en el tema.

Por citar tan sólo algunas muestras, conclusiones se-mejantes han sido obtenidas en los siguientes estudios:

• Toro Josep, Salamero M, Martínez. Assessmen of

sociocultural influences on the aesthetic body sha-

pe model in anorexia nervosa. Acta PsychiatricaScandinava número 89. 1994.

• Toro Josep, Cervera M, Pérez P. Body shape, pu-

blicity and anorexia nervosa. Social Psychiatry andEpidemiology Review. número 23. 1988.

• Toro Josep. Factores socioculturales en los tras-

tornos de la ingestión. Anuario de Psicología. nú-mero 38. 1989.

• Martínez M, Toro J, Salamero M, Blecua MJ, Za-ragoza M. Influencias socioculturales sobre las ac-

titudes y conductas femeninas relacionadas con el

cuerpo y la alimentación. Revista de Psiquiatría dela Facultad de Medicina de Barcelona número 20.1993.

• Martínez ME, Toro J, Salamero M. Influencias so-

cioculturales favorecedoras del adelgazamiento y

sintomatología alimentaria. Revista de Psiquiatríade la Facultad de Medicina de Barcelona. número23. 1996.

Acciones a emprender para hacer frente a la ano-rexia y otros trastornos de la conducta alimentaria

La presente iniciativa no pretende encontrar el hilonegro subyacente a la anorexia y otras enfermedadesde la conducta alimentaria, no es una solución com-pleta a la misma enfermedad y tampoco aspira a serloporque somos conscientes de la complejidad que lamisma enfermedad entraña.

Las personas que padecen la enfermedad no son cura-das con una medicina mágica ni por ningún otro trata-miento que en cuestión días o semanas regrese a lanormalidad al paciente. La anorexia es, por desgracia,una enfermedad cuyos efectos acompañan al pacientedurante muchos años, sino durante toda su vida. Qui-zás la causa de lo complicado que puede ser su trata-miento se encuentre en el hecho mismo de ser una en-fermedad condicionada por la sociedad, en el hechomismo de lo complicado que puede ser para el pacien-te (y su familia) luchar contra una enfermedad que seencuentra promovida en la televisión, radio, revistas,carteles, cine, Internet, en las conversaciones con ami-gos, parientes, conocidos, etcétera, en suma, en unaenfermedad que aparece condicionada y asegurada porla promoción que de ella se hace en casi toda la vidasocial.

Para hacer frente a la enfermedad se requiere de un tra-tamiento y de una prevención integral que tome encuenta los muy diversos factores que inciden en la en-fermedad. El estado debe asumir su rol frente a estaenfermedad y llevar a cabo las medidas que sean ne-cesarias a fin de hacerle frente, la primera de ellas,consideramos que debe de ser la de reconocer a la ano-rexia y demás enfermedades derivadas de los trastor-nos de la conducta alimentaria como una prioridadde salud pública.

Los trastornos de la conducta alimentaría deben cons-tituir, un problema de la mayor preocupación para elestado y consecuentemente, deben tomarse medidasproactivas desde el estado para hacer frente a estas en-fermedades. Debe ser una prioridad de salud públicaen razón de que estas enfermedades afectan funda-mentalmente a sectores vulnerables, a saber, jóvenes,

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adolescentes y en casos cada vez más frecuentes: ni-ños. Por tanto, al considerarla una prioridad de saludpública se busca proteger a la juventud y a la niñezcontra las enfermedades relacionadas con los trastor-nos en la conducta alimentaria.

Para complementar lo anterior, coincidimos en que“los trastornos de la conducta alimentaria constituyenhoy un problema de salud pública endémico, por sucreciente incidencia, gravedad de la sintomatologíaasociada, su resistencia al tratamiento y porque se pre-senta en edades cada vez más tempranas, persistiendohasta la edad adulta. Los datos epidemiológicos indi-can que el ideal de delgadez es una grave amenaza yproblema de salud…”49

Las medidas que deberían emprenderse son diversas yellas deben abarcar la prevención, el diagnóstico y eltratamiento. Podemos señalar: campañas de preven-ción en radio y televisión, destacando los grandes ma-les y consecuencias derivados de la enfermedad (algoparecido a lo que se ha hecho en la campaña contra eltabaco); la necesidad de crear casas de ayuda para ado-lescentes; capacitación para profesionales; exámenesde salud para detectar esta enfermedad, en particularlas visitas a escuelas y universidades para detectarla;capacitación a profesionales de la medicina en temasrelacionados con la imagen corporal y la belleza; cam-pañas de prevención; difusión de los males de esta en-fermedad a través de la maquinaria estatal en radio,prensa y televisión; inclusión de enfermedades de laconducta alimentaria dentro del cuadro básico de en-fermedades del sector salud.

Una medida que debe fomentarse es la prevención me-diante la formación de audiencias críticas ante los me-dios masivos de comunicación. Como señala CarrilloDurán: “una solución positiva ante el bombardeo in-discriminado de informaciones que podemos conside-rar nocivas para la salud del cuerpo y la mente, seríainculcar hábitos y criterios suficientes para tener encuenta que la información de cualquier tipo no puedeestar por encima de los sujetos que la perciben. De lamisma manera debemos luchar para desbancar mitoscomo que el rostro y el cuerpo están en nuestra manoy se identifican con las imágenes que vemos en losmedios de comunicación masiva. Independientementede la influencia de estos mitos deberíamos reflexionarsobre nuestra imagen, contemplarnos con más pers-pectiva mucho más alejados del espejo, que sólo refle-

ja el cuerpo y explorar las opciones de vida a nuestroalcance teniendo en cuenta que los medios de comuni-cación masiva son reflejo de una sociedad enfermaporque ha degenerado en valores relacionados sola-mente con el exterior”.50

La formación de audiencias críticas resultaría ser unamedida de gran ayuda para la prevención de trastornosen la conducta alimentaria pero es una labor compli-cada que requiere de profesionistas en la materia y quela misma sea puesta en marcha tanto en el hogar comoen la escuela los cuales son, los lugares donde niños yjóvenes forman en mayor medida su conciencia sobrela realidad. Por tal motivo, otra medida que deberíaadoptarse desde el estado es el establecimiento decampañas de prevención en las escuelas del nivel bá-sico, medio y superior a fin de que desde el ámbitoeducativo se contribuya a la formación de la concien-cia crítica desde tempranas edades.

En nuestro papel como legisladores podemos (y debe-mos) contribuir en la prevención de estas enfermeda-des y la principal herramienta de la que disponemos esla creación de leyes destinadas a combatir la promo-ción de tales enfermedades por este motivo, a pesar delas recomendaciones antes señaladas, la presente ini-ciativa pretende tomar sólo una de las diversas medi-das que podrían implementarse, como ya comenta-mos: el control de la información que se distribuyen enlos diversos medios de comunicación a fin de que losgrupos más vulnerables a los que se dirigen tengan lacerteza de que muchas veces las imágenes transmiti-das no corresponden a la realidad y que simplementehan sido modificadas para efectos de una mejor mer-cadotecnia.

Niños, jóvenes y adolescentes como grupos de altoriesgo

Dentro de los diversos grupos que se ven afectados porlas enfermedades derivadas de los trastornos de la con-ducta alimentaria, existen sectores que son especial-mente vulnerables, a saber: niños, adolescentes y jó-venes.

La razón de su vulnerabilidad tiene, por lo menos, dosexplicaciones: La primera de ellas es en razón de sumisma edad, normalmente se considera que personascon una edad inferior a los 17 o 16 años, y no digamosya en caso de edades que rondan los 9 o 10 años (eda-

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des entre 9 y 16 años por ejemplo), no cuentan con lasuficiente conciencia crítica en la recepción de losmensajes distribuidos por los diversos medios de co-municación. En tal sentido, una persona con una ma-yor edad podría “tomar lo bueno y útil” de los mensa-jes publicitarios y dejar de lado aquello que norequiere.

En el caso de los personas de menor edad, ellos po-drían asumir como una verdad aquello que se difundeen los medios de comunicación e intentar, por la vía dela imitación, hacer todo aquello que han percibido enlos mensajes difundidos.

En razón de la edad, otro factor que incide en la fragili-dad de la persona es la etapa misma de cambios físicosy psicológicos experimentados con motivo del creci-miento. La adolescencia se caracteriza fundamental-mente por una marcada búsqueda de aprobación entrelos jóvenes y en esa búsqueda muchas veces se está dis-puesto a probar cualquier cosa en aras de ajustarse alprototipo prefijado de belleza.

“La pubertad y adolescencia es una etapa de signi-ficativos cambios físicos y psicológicos en los quela construcción de la propia imagen cobra una im-portancia singular. Las adolescentes se ven enfren-tadas a un desarrollo físico sexual disarmónico ydesproporcionado en sus inicios, propio de la edad,que contradice esta cultura de la delgadez. Las ado-lescentes tienden a equiparar bajo peso con belleza,así como éxito y aceptación social con delgadez.Hay adolescentes con una insatisfacción importanteen relación a su imagen corporal al distar sobrema-nera del modelo social propuesto. El consiguientedeseo de imitar y asemejarse a dichos modelos pa-rece que está favoreciendo el incremento de la pa-tología del trastorno de la imagen corporal.” 51

Asimismo:

“Por otro lado, se ha reportado que la interioriza-ción del modelo de imagen corporal predominantecomienza en la infancia y se manifiesta con mayorfuerza durante la adolescencia, debido a los cam-bios psicológicos y fisiológicos durante esta etapa,específicamente el aumento en el tejido adiposo yun correspondiente aumento en la insatisfaccióncorporal, particularmente en las mujeres. Diferentesfactores han mostrado tener efecto sobre el modelo

corporal predominante, entre ellos se destaca la fa-milia, la publicidad, los artículos en magazines, me-dios y moda, y el efecto que tienen el grupo de pa-res.”52

Una segunda explicación que puede darse para justifi-car la vulnerabilidad de estos sectores atiende al pade-cimiento mismo que pueden ya sufrir o bien, ser pro-pensos a sufrirlo. Por el padecimiento que tienen(psicológico) son personas muy frágiles y por tanto fá-cilmente manipulables por los medios de comunica-ción. En este sentido, es antiético e inmoral que con elinmenso poder que disponen los medios de comunica-ción, se afecte a estas personas que son extremada-mente frágiles.

Ahora bien, el problema que se presenta con la fragili-dad psíquica de los grupos que hemos considerado co-mo vulnerables estriba en el hecho de que al difundir-se mensajes, a través de los diversos medios decomunicación masiva, ya sean impresos, o en radio ytelevisión, este sector de la población se ve en una si-tuación de particular peligro pues a diferencia de otrosgrupos que tienen una mayor conciencia crítica de lainformación, los sectores vulnerados pueden conside-rar la información difundida como netamente verídicay por tanto, digna de imitar.

Lo anterior se presenta muchas veces en la informa-ción difundida a través de los diversos medios de co-municación masiva. Ellos, tienden a difundir imágenesde mujeres y hombres con cuerpos esculturales, pro-moviendo explícita o implícitamente un modelo cor-poral a seguir. En la inmensa mayoría de las veces, losactores que participan en esos mensajes han sido pre-viamente sometidos a diversos métodos de “embelle-cimiento” a fin de que en la prensa y televisión, seatransmitida una imagen que no corresponde a la reali-dad. Inclusive, una vez que la persona ha sido captadapor el dispositivo electrónico, posteriormente la ima-gen suele someterse a “retoques” o “modificaciones” afin de “mejorar” la imagen resultante. Esta imagen fi-nal, si se compara con la persona a la que se le tomó,en muchas ocasiones dista enormemente de la reali-dad.

No obstante, a pesar de que la imagen que ha sido “re-tocada” o “modificada” no corresponde a la realidad,cuando se difunde a través de los diversos medios decomunicación llega al inconsciente de los diversos

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destinatarios como un modelo a seguir. Esto es apro-vechado por la industria de la belleza para vender cre-mas, medicamentos, alimentos, etcétera, a efecto deque los destinatarios de los mensajes puedan llegar aser como los actores de prensa y televisión.

Los destinatarios tienen (o deberían de tener) la con-ciencia crítica necesaria para poder tomar lo bueno ydejar lo malo de la publicidad, pero ello no es siempreasí en los diferentes sectores de la sociedad. Existensectores que tienen ya una predisposición hacía lostrastornos de la conducta alimentaria, o bien, que porsu corta edad no han desarrollado una conciencia crí-tica adecuada para distinguir lo que es digno de imitary aquello que no lo es.

Estos sectores son especialmente frágiles o vulnera-bles por ello, proponemos que en la difusión de infor-mación realizada a través de los diversos medios decomunicación: prensa, cine, radio y televisión, se se-ñale que ha sido modificada la imagen de las personasque aparecen promocionando algún artículo y que, portanto, la imagen difundida no corresponde a la realidadsino que ha sido retocada o modificada para la realiza-ción del respectivo mensaje.

Con esta medida, se logrará, que cuando sea difundidoel mensaje, los destinatarios sepan que los actores hansido previamente sometidos a métodos de “embelleci-miento” o que la imagen ha sido previamente someti-da a diferentes retoques y que por tanto, no respondepor entero a la realidad.

Seguramente frente a nuestra iniciativa, quienes seoponen a la misma por diversas causas, expondrán queen caso de aprobarse la misma, ella atentaría contra lalibertad de expresión difundida a través de los diversosmedios de comunicación. Frente a este posible argu-mento sostenemos que el mismo no resulta justifica-ble.

La libertad de expresión no es un derecho absoluto ypor tanto, está sujeto a límites y condiciones. Así porejemplo, la Convención Americana de Derechos Hu-manos, de la que México es estado parte, señala en suartículo 13 lo siguiente:

“Artículo 13. Libertad de pensamiento y de ex-presión

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensa-miento y de expresión. Este derecho comprende lalibertad de buscar, recibir y difundir informacionese ideas de toda índole, sin consideración de fronte-ras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impre-sa o artística, o por cualquier otro procedimiento desu elección.”

Asimismo, el citado artículo señala las limitacionesque sobre el derecho podrán establecerse:

“Artículo 13…

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso pre-cedente no puede estar sujeto a previa censura sinoa responsabilidades ulteriores, las que deben estarexpresamente fijadas por la ley y ser necesarias pa-ra asegurar:

a ) El respeto a los derechos o a la reputación de losdemás, o

b) La protección de la seguridad nacional, el ordenpúblico o la salud o la moral públicas.

3. (…)

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidospor la ley a censura previa con el exclusivo objetode regular el acceso a ellos para la protección moralde la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de loestablecido en el inciso 2.

5. (…)”

Como se advierte, la libertad de expresión debe de sercoincidente con el ejercicio de otros derechos tutela-dos por el orden jurídico nacional (del que los tratadosinternacionales, ratificados por el estado, son parte).En la presente iniciativa, la libertad de expresión debede ser coincidente con el derecho pleno a la salud.Cuando se difunde a través de diversos medios de co-municación, información que deliberadamente o deforma implícita, incide en el desarrollo de trastornosde la conducta alimentaria, es claro que la libertad deexpresión no se ejerce como debe de serlo y por tanto,constituye una desviación o alteración de la naturalezamisma del derecho a la libertad de expresión. Ello deninguna manera puede permitirse.

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Estamos convencidos de que con la presente iniciativano se atenta contra la libertad de expresión, ambos de-rechos (la salud y la expresión de ideas) deben de ejer-cerse de forma armónica. Reafirmamos que no existeinvasión alguna al derecho a la liberta de expresión,pero como una respuesta a los posibles críticos, pense-mos hipotéticamente que tal interferencia de derechospudiera darse.

En este caso nos encontraríamos con lo que se ha da-do en llamar una “colisión de derechos”, y por tanto,para resolver la situación habría que acudirse a la re-gla universalmente aceptada, reconocida y aplicadapor diversos organismos, de la ponderación. La pon-deración implica que cuando existe un choque de de-rechos, debe de optarse por aquél cuyo bien jurídicotutelado es reconocido como de mayor jerarquía o im-portancia53

En el caso del derecho a la salud, se protege directa-mente el bien jurídico de la salud para garantizar, a suvez, el bien jurídico más valioso de todos: la vida. Enel caso del derecho a la expresión de ideas, se tutela elbien jurídico de la libertad para expresar con ella loque uno piense o sienta. Es claro que en caso de una“colisión de derechos” el bien jurídico que debe deprevalecer es la vida, y por tanto, debe ser pondera-do el derecho a la salud frente al derecho a la liber-tad de expresión.

Marco Normativo

Hasta la elaboración de la presente iniciativa, no exis-te a nivel federal ninguna normativa que haga referen-cia expresa a la anorexia ni a ninguna otra enfermedadrelacionada con los trastornos de la conducta alimen-taria.

Existen disposiciones dispersas que hacen referencia auna “adecuada alimentación”, lo cual refleja lo vago eimpreciso de nuestra legislación, así como la falta deuna especial regulación en la materia. Al respecto, ci-tamos la normativa federal existente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

El artículo 4o. constitucional, en su párrafo séptimoindica:

“Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacciónde sus necesidades de alimentación, salud, educa-ción y sano esparcimiento para su desarrollo integral(…)”

Ley General de Salud

Existen diversos artículos que hacen referencia a laalimentación:

“Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su car-go:

(…)

II. Normar el desarrollo de los programas y activi-dades de educación en materia de nutrición, pre-vención, tratamiento y control de la desnutrición yobesidad, encaminados a promover hábitos alimen-tarios adecuados, preferentemente en los grupos so-ciales más vulnerables…”

“Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimen-tos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá aso-ciarse directa o indirectamente con el consumo debebidas alcohólicas.

La publicidad no deberá inducir a hábitos de ali-mentación nocivos, ni atribuir a los alimentos in-dustrializados un valor superior o distinto al quetengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohóli-cas deberá incluir en forma visual, auditiva o visualy auditiva, según sea para impresos, radio o cine ytelevisión, respectivamente, mensajes precautoriosde la condición del producto o mensajes promotoresde una alimentación equilibrada.”

“Artículo 212. La naturaleza del producto, la fór-mula, la composición, calidad, denominación dis-tintiva o marca, denominación genérica y específi-ca, etiquetas y contra etiquetas, deberáncorresponder a las especificaciones establecidas porla Secretaría de Salud, de conformidad con las dis-posiciones aplicables, y responderán exactamente ala naturaleza del producto que se consume, sin mo-dificarse; para tal efecto se observará lo señalado enla fracción VI del artículo 115.

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Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos ybebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de va-lor nutricional, y tener elementos comparativos conlos recomendados por las autoridades sanitarias, amanera de que contribuyan a la educación nutri-cional de la población.

En la marca o denominación de los productos, nopodrán incluirse clara o veladamente indicacionescon relación a enfermedades, síndromes, signos osíntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicoso fisiológicos.”

Ley Federal de Radio y Televisión

“Artículo 67. La propaganda comercial que setransmita por la radio y la televisión se ajustará a lassiguientes bases:

I. Deberá mantener un prudente equilibrio entre elanuncio comercial y el conjunto de la programa-ción;

II. No hará publicidad a centros de vicio de cual-quier naturaleza;

III. No transmitirá propaganda o anuncios de pro-ductos industriales, comerciales o de actividadesque engañen al público o le causen algún perjuiciopor la exageración o falsedad en la indicación desus usos, aplicaciones o propiedades.

IV. No deberá hacer, en la programación referidapor el artículo 59 Bis, publicidad que incite a la vio-lencia, así como aquélla relativa a productos ali-menticios que distorsionen los hábitos de la bue-na nutrición.

“Artículo 69. Las difusoras comerciales exigirán quetoda propaganda de instalaciones y aparatos terapéuti-cos, tratamientos y artículos de higiene y embelleci-miento, prevención o curación de enfermedades, estéautorizada por la Secretaría de Salubridad y Asisten-cia.”

Ley General de Desarrollo Social

“Artículo 6. Son derechos para el desarrollo socialla educación, la salud, la alimentación, la vivienda,el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y

la seguridad social y los relativos a la no discrimi-nación en los términos de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.”

En materia local, destaca la Ley para la prevencióny el tratamiento de la obesidad y los trastornos ali-menticios en el Distrito Federal de 2008, la cual esun gran avance en la materia, al considerar a lostrastornos alimenticios como un problema de sa-lud pública, al establecer medidas de prevención ycampañas de difusión en planteles escolares.

No obstante, tiene la desventaja de ser local y de noparticularizar en las enfermedades derivadas de lostrastornos alimenticios. Al respecto, consideramosadecuado citar algunas disposiciones contenidas enla referida ley.

“Artículo 11. La prevención y atención del sobre-peso, la obesidad y los trastornos alimenticios comoproblema de salud pública, son un asunto priorita-rio.”

“Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de Saluddel Distrito Federal, además de lo que señala la pre-sente ley:

I. Diseñar, realizar y coordinar, campañas de pre-vención sobre nutrición y alimentación sana, difun-diendo en los centros de salud, hospitales, plantelesescolares y espacios públicos, las causas que provo-can el sobrepeso, la obesidad y los trastornos ali-menticios, así como las formas de prevenir y aten-der estos problemas.

(…)

III. Generar y difundir bases de datos, desagrega-das por grupo de edad, sexo y ubicación geográficaque registren la incidencia de trastornos alimenti-cios en la población indicando peso, talla y masacorporal, poniendo especial énfasis en los plantelesde educación básica.”

“Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Educa-ción del Distrito Federal, además de lo que señala lapresente ley:

(…)

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II. Realizar campañas de difusión en los plantelesescolares del Distrito Federal, tanto de educaciónpública como privada, previa celebración de losconvenios respectivos, sobre el mejoramiento de loshábitos alimenticios de las y los estudiantes de to-dos los niveles educativos, particularmente respec-to a la prevención de la obesidad, el sobrepeso y lostrastornos alimenticios;

(…)

V. Incentivar la práctica del ejercicio y el deporte através de la realización de campañas de promoción,como una medida para prevenir y contrarrestar elsobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios,poniendo énfasis en la población infantil y adoles-cente.”

“Artículo 17. La Secretaría de Gobierno del Dis-trito Federal llevará a cabo campañas de difusiónpara prevenir y erradicar cualquier tipo de discri-minación hacia las personas que padecen sobrepe-so, obesidad o trastornos alimenticios, dirigida es-pecialmente a la población infantil yadolescente.”

Conclusiones.

Como hemos señalado a lo largo de la presente ini-ciativa, la anorexia es una enfermedad compleja, lapresente iniciativa no pretende satisfacer por sí mismatodas las cuestiones planteadas por esta enfermedad.Sin embargo, confiamos en que mediante la inserciónde nuevas disposiciones en la Ley General de Salud yen la Ley Federal de Protección al Consumidor, se im-pedirá que se sigan difundiendo sin ningún controlmensajes que inciten o contribuyan a la adopción deconductas alimentarias o de modelos estéticos quepuedan amenazar la salud o la vida de las personasmás frágiles.

Por ello, y dado lo expuesto en esta iniciativa, con-cluimos lo siguiente:

Uno. La anorexia y las demás enfermedades derivadasde los trastornos de la conducta se han convertido hoyen un gran problema de salud en razón de la gran can-tidad de jóvenes que se ven afectados por las mismas,en razón de la mayor incidencia que en los últimosaños se ha detectado en edades cada vez más tempra-

nas y en razón de los demás padecimientos que fre-cuentemente se suelen vincular a estas enfermedades(depresión, angustia, conductas suicidas, etcétera). Enrazón de ello, debemos responder con medidas pro ac-tivas desde el estado.

Dos. La anorexia y las demás enfermedades derivadasde los trastornos de la conducta alimentaria, constitu-yen prioridades de salud pública. En nuestro papel delegisladores, debemos contribuir en la prevención deestas enfermedades que afectan fundamentalmente a lajuventud. La presente iniciativa propone una medidaque resultaría eficaz para hacer frente a este problemade salud pública.

Tres. Los medios masivos de comunicación, de acuer-do con diversos y múltiples estudios científicos, sonreconocidos como el principal factor de influencia enrelación a los trastornos de la conducta alimentario,por ello, toda medida tendiente a la prevención y com-bate a estas enfermedades debe de pasar por hacerfrente a la información difundida a través de los diver-sos medios de comunicación.

Cuatro. Los medios masivos de comunicación son unfactor de poder frente al cual difícilmente pueden lu-char las familias, médicos, profesores y todas aquellaspersonas en quiénes el paciente espera encontrar ayu-da. Por esta razón, la presente iniciativa está encami-nada a poner un freno a los mensajes publicitarios queindiscriminadamente incitan la práctica de las referi-das conductas y afectan sobremanera a los sectoresmás vulnerables de la sociedad.

Quinto. Ciertos sectores de la población son más pro-pensos a verse afectados por la información difundidapor los diversos medios de comunicación. Estos secto-res son niños, adolescentes y jóvenes quienes en virtudde diferentes factores no poseen una desarrollada vi-sión crítica hacía la información difundida por los di-versos medios de comunicación y ello puede dar lugara que consideren como “verdadera” la diversa infor-mación difundida, pudiendo asumir prácticas y/o con-ductas que afecten a su salud.

Por lo antes expuesto, proponemos ante esta soberaníael siguiente proyecto de

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Decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo307 de la Ley General de Salud

Primero. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 307de la Ley General de Salud para quedar de la siguien-te manera:

Artículo 307. …

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohóli-cas en la que se haya alterado de cualquier formala apariencia física de quienes promocionan el bien,incluirá el siguiente mensaje: “Imagen retocadapara modificar la apariencia personal”, en formatal que sea contrastante en el mensaje, de acuerdocon el medio de difusión.

Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 32de la Ley Federal de Protección al Consumidor:

Artículo 32. …

La información o publicidad relativa a bienes, produc-tos o servicios que se difunda por cualquier medio oforma, en la que se haya alterado de cualquier forma laapariencia física de quienes promocionan el bien, pro-ducto o servicio, incluirá la siguiente leyenda: “Ima-gen retocada para modificar la apariencia personal”,con letras fácilmente legibles y en colores contrastan-tes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente a su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1. En la elaboración de la presente iniciativa, se recurrió a infor-

mación especializada, así como a la consulta directa con especia-

listas en la materia, en concreto, la “Fundación ABC de los Tras-

tornos de la Conducta Alimentaria” a quién agradecemos su

colaboración.

2. Diccionario enciclopédico de medicina Dorland. 30ª edición.

Ed. Elsevier. Madrid, España.

3. Datos contenidos en la “Proposition de loi (n° 781) du Valérie

Boyer visant à combattre l’incitation à l’anorexie. Assemblée Na-

tionale. 9 avril 2008.” Traducción de Álvaro Armando Maya Ol-

vera y Ana Gabriela Maya Olvera.

4. Saucedo Molina y Gómez Peresmitré. “Modelo predictivo de

dieta restringida en púberes mexicanas”. Rev Psiquiatría Fac Med

Barna No. 30, 2004. Pág. 70.

5. “Proposition de loi (n° 781) du Valérie Boyer visant à combat-

tre l’incitation à l’anorexie. Assemblée Nationale. 9 avril 2008.”

Ob. Cit.

6. Maganto Carmen y Soledad Cruz. “La imagen corporal y los

trastornos alimenticios: una cuestión de género”. Cuadernos de

psiquiatría y psicoterapia del niño y del adolecente. No. 30. Méxi-

co, 2000. Pág. 45.

7. Ibídem.

8. Ibídem.

9. Maganto Carmen y Soledad Cruz. Ob. Cit. Pág. 47.

10. Moreno González, Miriam Angélica y Godeleva Ortiz. “Tras-

torno alimentario y su relación con la imagen corporal y la autoes-

tima en adolescentes”. En Terapia psicológica. Vol. 27, No 2. Uni-

versidad Veracruzana, México. 2009. Pág. 182. Asimismo,

destacan los estudios realizados por Josep Toro quién en diversas

muestras ha encontrado que aquellos sujetos que presentan niveles

socioeconómicos bajos presentan porcentajes iguales y, en algunos

casos superiores, a los de personas de niveles medio y alto. TORO,

Josep, Castro, J., García, M., Pérez, P. y Cuesta, L.. “Eating Atti-

tudes, Sociodemographic Factors, and Body Shape Evaluation in

Adolescence.” British Journal of Medical Psychology, No. 62.

1989. Trad., por Mario Eduardo Maldonado Smith. Pág. 61-70.

11. Bermúdez Bautista, Franco Paredes, Álvarez Rayón, Vázquez

Arévalo, López Aguilar, Téllez Girón, Amaya Hernández y Man-

cilla Díaz. “El rol de la insatisfacción corporal e influencia de gru-

po de pares sobre la influencia de la publicidad, los modelos esté-

ticos y dieta”. Revista mexicana de investigación en psicología.

Vol. 1, No 1, verano 2009. Facultad de Estudios Superiores Izta-

cala, UNAM. Pág. 10.

12. Maganto Carmen, Del Río y Roiz. “Factores de riesgo de tras-

tornos alimenticios. European Congress of Psychotherapy.” La

Psicoterapia en una Europa Unificada. Barcelona. 2000.

13. Maganto Carmen y Soledad Cruz. Ob. Cit. Pág. 45.

14. Saucedo Molina y Gómez Peresmitré. Ob. Cit. Pág. 69.

Martes 20 de septiembre de 2011 Gaceta Parlamentaria113

Page 114: 20 sep anexo VII

15. Proposition de loi (No. 3481) de François VANNSON et., al.,

tendant à interdire les sites Internet valorisant et faisant l’apologie de

l’anorexie. Assemblée Nationale. 30 Novembre 2006. Traducción de

Álvaro Armando Maya Olvera y Ana Gabriela Maya Olvera.

16. Bermúdez Bautista y et., al., Pág. 10.

17. Toro, Josep. Riesgo y causas de la anorexia nerviosa. Ariel,

Barcelona. 2004. Pág. 12.

18. Proposition de loi (No. 3481) de François VANNSON et., al.,

Ob. Cit.

19. La información estadística sobre el particular, fue proporcio-

nada por la Fundación “ABC de los Trastornos de la Conducta Ali-

menticia”. México.

20. Moreno González y et. al., Ob. Cit. Pág. 182.

21. Temor a consumir grasas.

22. Gómez Peresmitré, G., Saucedo, T. & Unikel, S. “Imagen cor-

poral en los trastornos de la alimentación: La Psicología Social en

el campo de la salud.” En GÓMEZ Peresmitré y N. Calleja

(Comps.). La Psicología Social en México. Fondo de Cultura Eco-

nómica. México. 2001.

23. Mancilla Díaz, J. M., Franco-Paredes, K., Vázquez-Arévalo,

R., López-Aguilar, X., Alvarez-Rayón, G. y Téllez-Girón, T. “A

two-stage epidemiologic study on prevalence of eating disorders in

females university students from a Mexican population.” Europe-

an Eating Disorders Review, No. 18, 2007. Trad., por Mario

Eduardo Maldonado Smith. Pág. 463-470.

24. Unikel, C., Villatoro, J., Medina-Mora, M., Fleiz, C., Alcántar,

E., Hernández, R. “Conductas Alimentarias de Riesgo en Adoles-

centes Mexicanos. Datos en Población estudiantil del Distrito Fede-

ral.” Revista de Investigación Clínica. No.52, 2000. Pág. 140-147.

25. Álvarez Rayón, Nieto García, Mancilla Díaz, Vázquez Aréva-

lo y Téllez Girón. “Interiorización del ideal de delgadez, imagen

corporal y sintomatología de trastorno alimentario en mujeres

adultas.” En Psicología y salud, julio-diciembre, año 17, No. 2.

Universidad Veracruzana, México. Pág. 252.

26. Ibídem.

27. Josep, Toro. El cuerpo como delito. Anorexia, bulimia, cultura

y sociedad. Ed. Ariel, Barcelona. 1996; Saucedo Molina y Gómez

Peresmitré. Ob. Cit. Pág. 73.

28. Proposition de loi (n° 781) de Valérie Boyer visant à combat-

tre l’incitation à l’anorexie. Ob. Cit.

29. Maganto Carmen y Soledad Cruz. Ob. Cit. Pág. 47.

30. Álvarez Rayón y et. al., Ob. Cit. Pág. 252.

31. Gómez Peresmitré, G. “Variables cognoscitivas y actitudinales

asociadas con imagen corporal y desórdenes del comer: problemas

de peso” Revista Mexicana de Psicología, No. 3. 1993. Pág. 95-

112; STRIEGEL Moore, R. H., Silberstein, L. R. y Rodin, J. “To-

ward an understanding of risk factors for bulimia. American

Psychology”. No. 41, 1989. Pág. 246-263.

32. Acosta García y Gómez Peresmitré. “Insatisfacción corporal y

seguimiento de dieta. Una comparación transcultural entre adoles-

centes de España y México”. International Journal of Psychology

and Psychological Therapy. Pág. 11

33. Gómez Peresmitré, G. “Alteraciones de la imagen corporal en

una muestra de escolares mexicanos preadolescentes”. Revista

Mexicana de Psicología. No. 14. 1997. Pág. 31-40

34. Álvarez Rayón y et. al., Ob. Cit. Pág. 252.

35. Maganto Carmen y Soledad Cruz. Ob. Cit. Pág. 47.

36. Moreno González y et. al., Ob. Cit. Pág. 183.

37. Citados en Rodríguez, R. Prevención primaria de trastornos

alimentarios: formación de audiencias críticas y psicoeducación.

Tesis doctoral inédita. Universidad Nacional Autónoma de Méxi-

co, México. 2008.

38. Citados en Rodríguez, R. Ob. Cit.

39. Saucedo Molina y Gómez Peresmitré. Ob. Cit. Pág.73.

40. Expertise collective de l’INSERM, « Troubles mentaux : dé-

pistage et prévention chez l’enfant et l’adolescent », publiée en

2002. Citado en Proposition de loi (n° 781) de Mme Valérie BO-

YER visant à combattre l’incitation à l’anorexie. Ob. Cit.

41. Martin, Mary y Patricia Kennedy. “Advertising and Social

Comparison: Consequences for Female Preadolescents and Ado-

lescents,” Psychology and Marketing, No. 10, November/Decem-

ber, 1993.

42. Martin, Mary y Patricia Kennedy, “The Measurement of Social

Comparison to Advertising Models: A Gender Gap Revealed,”

Gaceta Parlamentaria Martes 20 de septiembre de 2011114

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Gender and Consumer Behavior, Newbury Park, CA: Sage Publi-

cations, forthcoming. 1994.

43. Vázquez R., Fuentes E., Báez R., Álvarez G y Mancilla J. “In-

fluencia de los modelos estéticos corporales en la presencia de sin-

tomatología de trastorno alimentario.” Psicología y salud., No. 12,

Pág. 72-82.

44. Groesz, L. M., Levine, M. P., Murnen, S. K. “The effect of ex-

perimental presentation of thin media images on body satisfaction”

A meta-analytic review. International Journal of Eating Disorders,

No. 31, Trad., por Mario Eduardo Maldonado Smith. Pág. 1-16.

45. Citados en Rodríguez, R. Prevención primaria de trastornos

alimentarios: formación de audiencias críticas y psicoeducación.

Tesis doctoral inédita. Universidad Nacional Autónoma de Méxi-

co, México. 2008.

46. Ussher, J. La psicología del cuerpo femenino. Arias Montano

ed. Madrid, 1991.

47. Levine, M. y Smolak, L. “Los medios de comunicación y los

disturbios de la alimentación: consecuencias en la prevención pri-

maria.” En VANDEREYCKEN y Noordenbos (comp.), La pre-

vención de los trastornos alimentarios. Ed. Granica, España. 2000.

Pág. 39-80.

48. Saucedo Molina y GÓMEZ Peresmitré. Ob. Cit. Pág. 72.

49. Moreno González y et. al., Ob. Cit. Pág. 182.

50. Carrillo Durán y María Victoria. Publicidad y Anorexia. In-

fluencia de la publicidad y otros factores en los Trastoros de la

Conducta Alimentaria. Madrid. Ciencias Sociales. 2002. Pág. 264.

51. Maganto Carmen y Soledad Cruz. Ob. Cit. Pág. 47.

52. Bermúdez Bautista y et., al., Ob. Cit. Pág. 10.

53. Alexy, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Centro

de Estudios Constitucionales. Madrid. 1993. Pág. 89.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2011.

Diputados: Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Tereso Medina

Ramírez (rúbrica), Héctor Franco López, Diana Patricia González

Soto (rúbrica), Josefina Rodarte Ayala (rúbrica), Noé Fernando

Garza Flores (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Mel-

chor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Héctor Hugo Martínez Gon-

zález (rúbrica).

QUE EXPIDE LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD INDÍGE-NA DE OAXACA, A CARGO DEL DIPUTADO EVIEL PÉREZ

MAGAÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Eviel Pérez Magaña, diputado integrante del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucio-nal, en ejercicio de la facultad establecida por la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos enel artículo 71, fracción II, y con fundamento en el ar-tículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, presenta ante esta soberanía, el presente proyec-to de decreto que contiene una iniciativa de leydirigida a crear la Universidad Indígena de Oaxaca, altenor de la siguiente

Exposición de Motivos

No hay mejor inversión social y económica que laeducación de los pueblos. Sobre todo en la sociedaddel conocimiento, la sociedad de nuestro tiempo, paísque no invierte en educación se condena al rezago es-tructural, a la pérdida de competitividad y a la involu-ción en los indicadores de calidad de vida.

En esta materia México tiene una gran asignatura pen-diente: no hay la suficiente inversión en educación ytecnología y esa insuficiencia, aunada a las deficien-cias propias del sistema educativo, se refleja en los po-bres resultados de nuestros alumnos en las evaluacio-nes internacionales, donde nuestro país va a la zaga.

Los esfuerzos que nuestro país ha realizado para am-pliar la cobertura educativa no han permitido cubrir laobligación constitucional del Estado de proveer de es-te bien público invaluable a sus niños y jóvenes, peroesta deuda se acentúa con los grupos étnicos.

Ese rezago, en efecto, es más ostensible y patético enla educación que reciben los más pobres entre los po-bres de México, los pueblos y las comunidades indí-genas. Ahí, en ese sector, se concentran las expresio-nes más graves de la marginación, la desatención y elolvido.

Por eso es preciso que el Estado mexicano además deintensificar su apoyo a la educación de los mexicanos,otorgue una atención adicional, superlativa, a quieneshoy están en los últimos vagones del tren del desarro-llo, los pueblos indígenas, bajo la máxima de la justi-cia social y la discriminación en su acepción positiva:

Martes 20 de septiembre de 2011 Gaceta Parlamentaria115

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trato desigual a desiguales dando más a quien más lonecesita.

Es necesario que el Estado mexicano, no solamente elgobierno en turno, vaya más allá de los enfoques asis-tencialistas de combate a la pobreza y genere condi-ciones de desarrollo sustentable, de largo plazo, paranuestros hermanos indígenas.

Esas condiciones de cambio estructural solamentepueden provenir de la educación. Por eso hoy planteoa esta soberanía y apelo a la conciencia nacional paradar un primer paso en ese sentido, comenzando por laentidad más pluriétnica de la República, la tierra deBenito Juárez, el estado de Oaxaca.

Hoy planteo la necesidad de dar un paso de inmensajusticia social y de racionalidad económica en el me-diano plazo, creando un organismo público descentra-lizado, llamado Universidad Indígena de Oaxaca, paraatender las necesidades específicas de desarrollo cul-tural de miles de jóvenes de las 16 etnias de este esta-do emblemático de la República.

Los datos duros de investigaciones realizadas por or-ganismos académicos acreditados no dejan lugar adudas de la necesidad de adoptar esta medida urgen-te de un Estado sensible y con responsabilidad so-cial.

Estudios de la Universidad Pedagógica Nacional(UPN) y de la Universidad Autónoma de Metropolita-na (UAM) revelan que sólo 2 de cada 100 jóvenes delos pueblos indígenas estudian una licenciatura, y quesólo 5 de cada 100 ingresan al bachillerato.

Además, la Subsecretaría de Educación Pública delgobierno federal estima que de los 3 millones de alum-nos de licenciatura, sólo 60 mil son indígenas, lo querepresenta un 2 por ciento de la matrícula nacional, locual agrava aún más las diferencias en contra de nues-tras comunidades originarias.

Si bien en Oaxaca la Universidad Autónoma BenitoJuárez (UABJO) cuenta con una Unidad de Atenciónal Estudiante Indígena, para favorecer el ingreso, per-manencia y egreso de estudiantes indígenas, medianteuna política de difusión entre alumnos del último añode bachillerato sobre las carreras que se ofrecen en esainstitución, el Grupo Parlamentario del Partido Revo-

lucionario Institucional, así como amplios estratos so-ciales, considera necesario ampliar la oferta educativacon un enfoque especializado en los estudiantes denuestras regiones.

La propuesta de crear una Universidad Indígena, concarácter autónomo, se inscribe en ese escenario.

En el ciclo escolar 2010-2011, la UABJO admitió a 11mil 502 alumnos de nuevo ingreso a 28 licenciaturas,y a 2 mil 25 en sus escuelas preparatorias, la Escuelade Bellas Artes y el bachillerato especializado en Con-taduría y Administración.

La iniciativa que presentamos a su consideración, nobusca restarle espacios ni influencia a la UABJO, si-no complementar sus esfuerzos y, como ya se dijo,llevar una oferta educativa especializada para los hi-jos de nuestras mujeres y hombres de los pueblos deOaxaca.

Se trata de una iniciativa de los diputados del PRI, pe-ro no se trata de una propuesta partidista. Nada más le-jano que esto. La iniciativa sólo recoge el reclamo demiles de jóvenes indígenas que esperan una oportuni-dad para crecer en lo profesional y hacer que con elloscrezca Oaxaca.

La universidad indígena de Oaxaca sería también unespacio abierto para muchos jóvenes más provenientesdel sur y centro de la República, que esperan una edu-cación de calidad que atienda su especificidad cultural,como el rescate de las lenguas indígenas, varias deellas en riesgo de desaparecer.

La naturaleza jurídica y la estructura administrativadel organismo público descentralizado y autónomo,llamado Universidad Indígena de Oaxaca, sería la si-guiente:

Por las consideraciones expuestas, y con fundamen-to en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y en la fracción II del artículo 55 del Re-glamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, me per-mito someter a la consideración de la honorableasamblea el siguiente proyecto de iniciativa conproyecto de

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Decreto de Ley que crea la Universidad Indígenade Oaxaca

Artículo Único. Ley que crea la Universidad Indígenade Oaxaca, para quedar como sigue:

Ley que crea la Universidad Indígena de Oaxaca

Capítulo IDe su Naturaleza, Objetivos y Medios

Artículo 1o. Se crea la Universidad Indígena de Oa-xaca como organismo descentralizado del Estado, conpersonalidad jurídica, patrimonio propio y sede de go-bierno en el Estado de Oaxaca.

Artículo 2o. La universidad podrá establecer unidadesregionales y centros regionales universitarios en cual-quier parte del país, preferentemente en el medio indí-gena.

Artículo 3o. La Universidad Indígena de Oaxaca tie-ne como objetivos:

I. Impartir educación de tipo superior -técnico, delicenciatura y de postgrado- para formar personaldocente, investigadores y técnicos con juicio críti-co, democrático, nacionalista y humanístico que loscapacite para contribuir a la solución de los proble-mas del medio indígena. También si la Universidadlo estima conveniente podrá prestar enseñanza a ni-vel medio;

II. Desarrollar la investigación científica, básica ytecnológica, ligada a la docencia para obtener elmejor aprovechamiento económico y social de losrecursos naturales y materiales que contribuyan a laelevación de la calidad de vida comunitaria;

III. colaborar con los sectores público, privado ysocial en la consolidación del desarrollo indígenade la comunidad;

IV. Propiciar la libre investigación a través de laparticipación de alumnos y personal académico enun proceso educativo abierto a todas las corrientesdel pensamiento;

V. Promover la formación de profesionales de altonivel conforme a programas académicos y de in-

vestigación que colaboren al establecimiento de unaestrategia viable para combatir el subdesarrollo.

VI. Pugnar porque las innovaciones científicas ytecnológicas lleguen oportunamente al sector indí-gena, a fin de promover el cambio social para lograrun mejor nivel económico y cultural de las comuni-dades indígenas;

VII. Realizar el proceso enseñanza aprendizaje conactividades curriculares debidamente planeadas yejecutadas; y

VIII. Promover la cultura regional, estatal, nacionaly universal especialmente la de carácter indígena.

Artículo 4o. La Universidad Indígena de Oaxaca, pa-ra el cumplimiento de su objetivo, tendrá las atribu-ciones siguientes:

I. Organizarse como lo considere necesario, dentrode los lineamientos generales que inspiran la pre-sente Ley;

II. Planear y programar sus actividades conforme a losprincipios de libertad de cátedra y de investigación;

III. Crear, modificar, o suprimir unidades regiona-les universitarias, divisiones, departamentos, pro-gramas y centros regionales;

IV. Expedir certificados de estudio, otorgar diplo-mas, títulos profesionales, grados académicos ymenciones honoríficas;

V. Revalidar y establecer equivalencias de estudiosde los niveles educativos que imparta;

VI. Establecer las políticas de ingreso y permanen-cia de alumnos y del personal académico, atendien-do para ello lo señalado en el Art. 3o. de la Consti-tución Política y en el Art. 5o. de la Ley Federal deEducación, y demás leyes aplicables;

VII. Prestar asistencia técnica y servicio social acomunidades rurales según sus planes académicos ycuando lo juzgue conveniente;

VIII. Colaborar en los planes nacionales de desa-rrollo y con instituciones o personas ligadas al me-

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dio indígena según sus planes académicos y cuandolo juzgue conveniente;

IX. Sostener y desarrollar los servicios escolares ysociales que se presten a la comunidad universita-ria;

X. Crear las unidades administrativas que sean ne-cesarias para su funcionamiento.

Artículo 5o. Cada unidad regional universitaria ejer-cerá sus funciones académicas por medio de divisio-nes, departamentos y programas, de acuerdo con losniveles educativos que imparta la Universidad. Las di-visiones se establecerán por áreas del conocimiento,los departamentos por disciplinas específicas o porgrupos homogéneos de éstas y los programas por com-ponentes curriculares interdisciplinarios. Los CentrosRegionales son entidades de apoyo académico que seestablecerán atendiendo a peculiaridades ecológicas oagrosociales, o ambas.

Artículo 6o. La universidad tomará las medidas co-rrespondientes, en base a su reglamentación respectiva,para asegurar ante cualquier circunstancia, la estabili-dad y continuidad de las actividades de investigacióncientífica, básica y tecnológica.

Capítulo IIDe las autoridades universitarias

Artículo 7o. La comunidad universitaria constituidapor alumnos, profesores e investigadores de la Univer-sidad Indígena de Oaxaca, se gobernará a sí misma porlas autoridades que ella designe en los términos de lapresente ley y sus reglamentos, y podrán conocer, dis-cutir y decidir cualquier asunto pertinente a la institu-ción a excepción de los académicos.

Artículo 8o. La Universidad Indígena de Oaxaca, es-tablecerá los procedimientos para constituir los distin-tos cuerpos colegiados encargados de resolver, entreotras, sus cuestiones académicas y administrativas, loscuales estarán constituidos por alumnos y personalacadémico.

Artículo 9o. El ejercicio de las funciones académico-administrativas de la universidad estará a cargo delrector, los vicerrectores, los directores de división y je-

fes de departamento y de las unidades administrativasque se establezcan.

Artículo 10. El rector de la universidad será el repre-sentante legal de la institución, durará en su cargo cua-tro años y no podrá ser reelecto más de una sola vez.

Para ser rector de la Universidad se requiere:

I. Ser mexicano;

II. Tener menos de sesenta y cinco años de edad eldía de la elección;

III. Poseer título a nivel licenciatura, tener cuandomenos cinco años de experiencia profesional, tresde los cuales deberá ser de experiencia académicaUniversidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.

IV. Ser persona honorable y de reconocido prestigioy competencia profesional.

Artículo 11. Serán facultades y obligaciones del Rec-tor:

I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de es-ta ley y las reglamentarias de la universidad.

II. Proponer a los Cuerpos Colegiados correspon-dientes candidatos a funcionarios y empleados

administrativos;

III. Coordinar las actividades de las distintas unida-des de la universidad, y

IV. Las demás que le señale este ordenamiento ysus disposiciones reglamentarias.

Capítulo IIIDel patrimonio de la universidad

Artículo 12. El patrimonio de la universidad estaráconstituido por:

I. Los bienes que asigne el gobierno federal.

II. Los subsidios que le otorguen los gobiernos dela federación, de los estados y de los municipios;

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III. Los ingresos que obtenga por los servicios quepreste, y

IV. Los bienes, derechos y demás ingresos que ad-quiera por cualquier título legal.

Capítulo IVDisposiciones diversas

Artículo 13. Los ingresos de la universidad y los bie-nes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos niderechos federales. Tampoco estarán gravados los ac-tos o contratos en que ella intervenga, si los impuestos,conforme a la ley respectiva debiesen estar a cargo deesta institución.

Artículo 14. Las relaciones de trabajo entre la Univer-sidad Indígena de Oaxaca y sus trabajadores se regiránpor la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo123 Constitucional.

Artículo 15. Serán considerados empleados de con-fianza: el Rector, los Vicerrectores, los directores dedivisión, los jefes de departamento, los jefes de centroregional y demás personal que tenga ese carácter, deconformidad con lo dispuesto por el Artículo 5o. de laLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Esta-do, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123Constitucional.

Artículo 16. El personal de la Universidad Indígenade Oaxaca quedará incorporado al régimen de la Leydel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor a los quince días dela fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que seopongan a la presente ley.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados, aproba-rá el presupuesto para la construcción y operación dela Universidad Indígena de Oaxaca.

Cuarto. La honorable Cámara de Diputados, aprobarála Ley Orgánica de la Universidad Indígena de Oaxa-ca, dentro de los ciento ochenta días posteriores a lafundación de ésta institución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre del 2011.

Diputado Eviel Pérez Magaña (rúbrica)

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Gaceta Parlamentaria Martes 20 de septiembre de 2011120

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Emilio Chuayffet Chemor; vicepresidentes, Felipe AmadeoFlores Espinosa, PRI; Francisco Javier Salazar Sáenz, PAN; Uriel López Pare-des, PRD; secretarios, Guadalupe Pérez Domínguez, PRI; María Dolores del RíoSánchez, PAN; Balfre Vargas Cortez, PRD; Carlos Samuel Moreno Terán, PVEM;Herón Agustín Escobar García, PT; Laura Arizmedi Campos, CONVERGENCIA;Cora Cecilia Pinedo Alonso, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Armando Ríos Piter, PRD, presidente;Francisco Rojas Gutiérrez, PRI; Francisco Javier Ra-mírez Acuña, PAN; Juan José Guerra Abud, PVEM;Pedro Vázquez González, PT; Jorge Antonio Kahwa-gi Macari, NUEVAALIANZA; Pedro Jiménez León, CON-VERGENCIA.