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Gaceta Parlamentaria Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 28 de noviembre de 2017 Número 4915-VII Martes 28 de noviembre CONTENIDO Iniciativas Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza De decreto, por el que se declara el 19 de junio co- mo Día Nacional del Padre, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 12, 18, 40, 42 y 46 de la Ley del Servicio Militar, a cargo de la diputada Ma- ría García Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexica- nos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 110, 150 y 167 del Regla- mento de la Cámara de Diputados, a cargo del dipu- tado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamen- tario de Morena Que reforma y adiciona los artículos 7o., 8o. y 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Mo- vimiento Ciudadano Que reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parla- mentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Sa- lud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 65 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamenta- rio de Morena 3 7 9 14 16 18 21 28 30 40 Pase a la página 2 Anexo VII

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GacetaParlamentaria

Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 28 de noviembre de 2017 Número 4915-VII

Martes 28 de noviembre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargode la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, delGrupo Parlamentario de Nueva Alianza

De decreto, por el que se declara el 19 de junio co-mo Día Nacional del Padre, a cargo de la diputadaBeatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario delPRI

Que reforma los artículos 12, 18, 40, 42 y 46 de laLey del Servicio Militar, a cargo de la diputada Ma-ría García Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, delGrupo Parlamentario del PRD

Que reforma los artículos 110, 150 y 167 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, a cargo del dipu-tado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamen-tario de Morena

Que reforma y adiciona los artículos 7o., 8o. y 21de la Ley General para la Inclusión de las Personascon Discapacidad, a cargo de la diputada VerónicaDelgadillo García, del Grupo Parlamentario de Mo-vimiento Ciudadano

Que reforma y adiciona el artículo 167 del CódigoNacional de Procedimientos Penales, a cargo de ladiputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parla-mentario de Nueva Alianza

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Sa-lud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, delGrupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 65 de la Ley General deEducación, a cargo de la diputada Rocío MatesanzSantamaría, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey General de Salud, a cargo de la diputada AnaLeticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamenta-rio de Morena

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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Pre-vención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamenta-rio de Nueva Alianza

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarro-llo Social, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Gru-po Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Socieda-des Mercantiles, suscrita por los diputados Miguel Ángel Salim Alle y JorgeEnrique Dávila Flores, de los Grupos Parlamentarios del PAN y PRI, respecti-vamente

Que reforma el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputa-da María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protec-ción de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y para regular las So-ciedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez Gar-cía, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Que adiciona el artículo sexto transitorio al decreto por el que se reforman yadicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de jui-cios orales mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25de enero de 2017, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Gru-po Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo deldiputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, acargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Mo-vimiento Ciudadano

Que reforma los artículos 1o., 62 y 87 de la Ley de Vivienda, a cargo del dipu-tado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, a cargo del diputado Vitálico Cándido Coheto Martínez, del GrupoParlamentario del PRI

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, a cargo del diputado Vitálico Cándido Coheto Martínez, del Gru-po Parlamentario del PRI

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY GENERAL DE

LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ACARGO DE LA DIPUTADA MARÍA EUGENIA OCAMPO BE-DOLLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA

ALIANZA

Quien suscribe, María Eugenia Ocampo Bedolla, di-putada federal de la LXIII Legislatura del HonorableCongreso de la Unión e integrante del Grupo Parla-mentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dis-puesto por la fracción II, del artículo 71 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos y losartículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete aconsideración de esta soberanía, la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforma la frac-ción X del artículo 50 de La ley General de los Dere-chos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con base enel siguiente

Planteamiento del problema

Para la Organización Mundial de la Salud, la diabeteses una enfermedad crónica que aparece cuando el pán-creas no produce la insulina, hormona que regula elazúcar en la sangre, en las cantidades suficientes ocuando el organismo no utiliza eficazmente la insulinaque produce. En este sentido, el efecto de la diabetesno controlada es la hiperglucemia (aumento del azúcaren la sangre) que, con el tiempo, daña gravemente mu-chos órganos y sistemas, especialmente los nervios ylos vasos sanguíneos.

Al respecto, se reconocen tres tipos de diabetes:

a) La diabetes de tipo 1, también llamada insulino-dependiente, juvenil o de inicio en la infancia, secaracteriza por una producción deficiente de insuli-na y requiere la administración diaria de esta hor-mona. Se desconoce aún la causa de la diabetes detipo 1 y no se puede prevenir con el conocimientoactual. Algunos síntomas consisten en excreción ex-cesiva de orina (poliuria), sed (polidipsia), hambreconstante (polifagia), pérdida de peso, trastornos vi-suales y cansancio. Estos síntomas pueden aparecerde forma súbita.

b) La diabetes de tipo 2, también llamada no insuli-nodependiente o de inicio en la edad adulta, se de-be a una utilización ineficaz de la insulina. Este ti-po representa la mayoría de los casos mundiales yse debe en gran medida a un peso corporal excesivoy a la inactividad física. Los síntomas pueden ser si-milares a los de la diabetes de tipo 1, pero a menu-do menos intensos. En consecuencia, la enfermedadpuede diagnosticarse solo cuando ya tiene variosaños de evolución y han aparecido complicaciones.

Es muy importante mencionar que, hasta hace poco,este tipo de diabetes solo se observaba en adultos,pero en la actualidad, también se está manifestandoen menores de edad.

c) Por último, la diabetes gestacional que se carac-teriza por hiperglucemia, que es el aumento del azú-car en la sangre, la cual aparece durante el embara-zo y alcanza valores que, pese a ser superiores a losnormales, son inferiores a los establecidos paradiagnosticar una diabetes. Las mujeres con diabetesgestacional corren mayor riesgo de sufrir complica-ciones durante el embarazo y el parto. Además, tan-to las mujeres gestantes, como sus hijos, corren ma-yor riesgo de padecer diabetes de tipo 2 en el futuro.

En el mundo, el número de personas con diabetes haaumentado de 108 millones, en 1980, a 422 millonesen 2014,i de los cuales, según datos emitidos por la Fe-deración Internacional de Diabetes, son 415 milloneslos adultos afectados por esta enfermedad; es decir, 1de cada 11 adultos tienen diabetes y, para el año 2040,esta cifra aumentará a 642 millones. Además, 1 de ca-da 7 nacimientos se ve afectado por la diabetes gesta-cional, y cada 6 segundos una persona muere por estepadecimiento.

Aunado a lo anterior, debemos considerar algunosfactores que potencializan la relevancia de este pro-blema de salud pública; por ejemplo, en África, másde dos tercios de las personas con diabetes no estándiagnosticadas; en tanto que en Europa, se presentala más alta prevalencia de niños con diabetes tipo 1;cuatro de cada diez adultos en el Medio Oriente nohan sido diagnosticados; 1 de cada 8 adultos presen-ta diabetes en América del Norte y el Caribe; para elaño 2040, el número de personas con diabetes au-mentará en un 65% en Centro y Sudamérica; en elsudeste de Asia, una cuarta parte de todos los naci-

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mientos se ven afectados por altos niveles de gluce-mia durante el embarazo; y, finalmente, un 37% detodos los adultos con diabetes viven en la región delPacifico Occidental.ii

El aumento del sobrepeso y la obesidad infantil es unode los problemas de salud pública más graves del sigloXXI. El problema es global y está afectando progresi-vamente a muchos países de bajos y medianos ingre-sos, sobre todo en el medio urbano, con una prevalen-cia que ha aumentado a un ritmo alarmante. Se calculaque en el año 2010 había 42 millones de niños con so-brepeso en todo el mundo, de los cuales, cerca de 35millones vivían en países en desarrollo.

En este sentido, resulta relevante que la tendencia ob-servada es que los niños obesos y con sobrepeso lo si-guen siendo en la edad adulta y tienen más probabili-dades de padecer enfermedades no transmisibles aedades más tempranas, como la diabetes y las enfer-medades cardiovasculares. Sin embargo, el sobrepeso,la obesidad y las enfermedades conexas son en granmedida prevenibles; por consiguiente, coincidimoscon las recomendaciones de organismos internaciona-les en el sentido de que es imprescindible considerarcomo de la mayor prioridad la prevención de la obesi-dad infantil.iii

Sabemos que una de las principales causas de la dia-betes es la obesidad y la falta de buenos hábitos ali-menticios, por lo que, como medida preventiva, es me-nester fomentar y crear el nivel de conciencianecesario que nos permita mantener un peso corporalsaludable, conservarse activo físicamente, consumiruna dieta saludable que evite el azúcar y las grasas sa-turadas, sin omitir el realizar chequeos médicos concierta frecuencia.

En la bancada turquesa, atentos a la problemática pre-sente, así como sus futuras consecuencias, y basadosen nuestro permanente compromiso con la sociedad,en particular, con el futuro de nuestro país como sonlos niños y adolescentes, formulamos la presente in-tervención legislativa, a fin de evitar, con una visiónpreventiva, el crecimiento exponencial de daños a lasalud y a la economía nacional que ocurrirían ante elcrecimiento exponencial de la prevalencia de la Dia-betes Mellitus, una enfermedad tan dañina, como pre-visible.

Exposición de motivos

La Organización Mundial de la Salud observa que lafrecuencia de la diabetes está aumentando en todo elmundo, la cual puede dañar el corazón, los vasos san-guíneos, los ojos, los riñones y los nervios, hasta cau-sar la aparición de problemas crónicos y provocar unamuerte prematura y, lo más alarmante de ello, es quelos estudios muestran que también crece el riesgo deque la padezcan los niños con el paso del tiempo.

La diabetes de tipo 1, denominada también diabetesinsulinodependiente, juvenil o de inicio en la infancia,como se mencionó en nuestro planteamiento, aparececuando el páncreas no es capaz de producir una canti-dad suficiente de insulina, la hormona que regula lapresencia de azúcar en la sangre. Se ignora la causa,pero parece que se trata de una mezcla de factores ge-néticos y ambientales.

En muchos países se está constatando un aumento deldiagnóstico de casos de diabetes de tipo 1, en particu-lar entre los niños más jóvenes. Curiosamente, algunaspautas de morbilidad recuerdan las epidemias de en-fermedades infecciosas; sin embargo, a pesar de las in-vestigaciones realizadas, en la actualidad aún no se co-noce el modo de prevenir este tipo de diabetes.

Aunado a ello, recientemente se ha constatado un au-mento en el número de casos notificados de diabetes detipo 2 entre los niños y los adolescentes, hasta el puntode que, en algunas partes del mundo, la diabetes de ti-po 2 es la que más abunda en dicho grupo poblacional.Las observaciones y estudios realizados han generadouna percepción generalizada de que el aumento mun-dial de la obesidad y de la inactividad física en la in-fancia, está desempeñando un papel decisivo en ello,por lo que no se ha escatimado en emitir sendas reco-mendaciones a fin de alimentarse de modo sano yadoptar hábitos de vida saludables, pues ello constitu-ye una fuerte defensa frente a esta enfermedad.iv

Cabe señalar que existen algunos factores que incre-mentan la propensión a padecer la diabetes, denomi-nados factores de riesgo, como la obesidad y el seden-tarismo, aunque también son algunas causas la edadavanzada y el estrés emocional. Asimismo, las perso-nas pueden ser propensas a ser diabéticas debido a sualimentación, más aún, si tienen sobrepeso u obesidad,así como también por predisposición genética.

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La situación que guarda la diabetes tipo 1, que es ladiabetes que más puede afectar a niños a perder célu-las generadoras de insulina a causa de reacciones au-toinmunes, es de tal dimensión que, en todo el mundo,el número de lactantes y niños pequeños de 0 a 5 añosque padecen sobrepeso u obesidad, aumentó de 32 mi-llones en el año de 1990 a 42 millones en el 2013; tansolo en África, de acuerdo con la Organización Mun-dial de la Salud (OMS), el número de niños con so-brepeso u obesidad aumentó de 4 a 9 millones en elmismo período.

En los países en desarrollo con economías emergentescomo el nuestro, la prevalencia de sobrepeso y obesi-dad infantil entre los niños en edad Preescolar superael 30%; por lo que si se mantienen las tendencias ac-tuales, el número de lactantes y niños pequeños consobrepeso aumentará a 70 millones en el 2025.

De no atenderse estas tendencias, los lactantes y los ni-ños pequeños obesos se mantendrán de este modo du-rante toda su infancia, la adolescencia y la edad adul-ta; de igual forma, debe recordarse que la obesidadinfantil está asociada a una amplia gama de gravescomplicaciones en la salud, así como a un crecienteriesgo de contraer enfermedades prematuramente, en-tre ellas, resistencia a la insulina, que es, con frecuen-cia, un signo temprano de diabetes inminente; trastor-nos osteomusculares, especialmente artrosis, unaenfermedad degenerativa muy incapacitante que afec-ta las articulaciones; algunos tipos de cáncer, como elde endometrio, mama y colon; cardiopatías y distintostipos de discapacidad.v

La tasa de detecciones de esta enfermedad refleja queMéxico no cuenta con acciones suficientes para lograratender la epidemia de la diabetes, principalmente enla juventud, la cual es una de las consecuencias de lamala alimentación que existe en nuestro país.

Históricamente, la Diabetes Mellitus afectaba princi-palmente a personas adultas; no obstante, hoy en día,los niños representan al sector poblacional más afecta-do por este padecimiento, como consecuencia del so-brepeso y obesidad. Por lo cual, considerando que esuna enfermedad que se caracteriza por no tener géne-ro o estrato social, es de vital importancia que la so-ciedad en general esté informada acerca de todo lo queconlleva no tener una vida saludable.

La Estrategia Nacional para la Prevención y el Controldel Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes ha imple-mentado diversos planes para reducir las cifras de per-sonas con malos hábitos alimenticios y poco saluda-bles, entre las que se pueden mencionar algunasestrategias como el impuesto al refresco y la regla-mentación en la cual se prohíbe vender comida y be-bida chatarra en escuelas públicas del país; también, sehan incrementado los espacios para llevar a cabo acti-vidad física y bebederos, logrando que las personas in-crementen su consumo de alimentos naturales y salu-dables, así como quitar de su dieta los que son altos enazúcar, grasas y sodio.

Sin embargo, también es preciso reconocer que niñas,niños, adolescentes y adultos mexicanos tienen un es-tilo de vida muy poco saludable, lo cual es amplia-mente demostrado por los estudios internacionales quenos colocan, desde el año 2010, en los primeros luga-res internacionales de sobrepeso y obesidad, por lo queno es de extrañar que tales hábitos alimenticios traencomo consecuencia el padecer diabetes a tan tempranaedad.

Es de observar que la Organización Mundial de la Sa-lud establece que la salud es un estado de completobienestar físico, mental y social y no solamente la au-sencia de afecciones o enfermedades; asimismo, con-sidera que el desarrollo saludable del niño es de im-portancia fundamental. Además, prescribe que lacapacidad de vivir en armonía en un mundo que cam-bia constantemente es indispensable para este desarro-llo. Ante lo cual, señala que los gobiernos de los Esta-dos parte tienen la responsabilidad de garantizar lasalud de sus pueblos, la cual solo puede ser cumplidamediante la adopción de medidas sanitarias y socialesadecuadas.vi

Nuestro país no es omiso a tales consideraciones y dis-posiciones; así se observa en la Ley General de Salud,pues en el artículo 1° se establece el derecho a la saludque tiene toda persona, en los términos del artículo 4°de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, en donde se sientan las bases y modalidadespara el acceso a los servicios de salud y la concurren-cia de la Federación y las entidades federativas en ma-teria de salubridad general.

Tampoco omitimos mencionar que, en la citada LeyGeneral de aplicación en toda la República y cuyas

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disposiciones son de orden público e interés social, enel artículo 1° Bis se recupera ampliamente la defini-ción de la OMS y en su artículo 2° se establecen las fi-nalidades del derecho a la protección de la salud, delas cuales para efectos de la presente acción legislati-va se reproducen las siguientes:

“II. La prolongación y mejoramiento de la calidadde la vida humana;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsa-bles de la población en la preservación, conserva-ción, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistenciasocial que satisfagan eficaz y oportunamente las ne-cesidades de la población;

[...]”.vii

En la atención preventiva de la diabetes en la niñez con-sideramos que la Ley General de los Derechos de Niñas,Niños y Adolescentes es el más adecuado instrumentojurídico para estos propósitos, pues tal ordenamiento tie-ne como objeto, entre otros, el “garantizar el pleno ejer-cicio, respeto, protección y promoción de los derechoshumanos de niñas, niños y adolescentes conforme a loestablecido en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y en los tratados internacionales delos que el Estado mexicano forma parte […]”.viii

En tal sentido, el artículo 13 del mencionado ordena-miento establece de forma enunciativa, y no limitativa,entre algunos de los derechos de las niñas, niños yadolescentes, el Derecho a la protección de la salud ya la seguridad social;ix sin embargo, dada la magnitudy repercusión de la diabetes como problema de saludpública, consideramos que es menester, como una ac-ción afirmativa, el que su atención preventiva esté en-fáticamente establecida.

En el país, hasta el año 2014 se estimaba que 400 milniños menores de 15 años sufrían de diabetes “tipo 1”o “tipo 2”. De esta última, médicos y especialistas nosdicen que puede ser prevenida, atendiendo su principalorigen que es la obesidad, problema que se presenta enun número alarmante de niñas y niños de entre 6 y 7años de edad.x

Derivado de lo antes expuesto, en el Grupo Parlamen-tario Nueva Alianza creemos firmemente que las niñasy niños deben estar mejor protegidos por el Estadomexicano, estableciendo normas para no estar tan ex-puestos a tan lacerante enfermedad.

Sabemos que la diabetes mellitus representa uno de losmás grandes retos en salud pública para México, y esprecisamente por ello que Nueva Alianza refrenda sucompromiso de promover mejores condiciones de vi-da para nuestra niñez.

Así, como Grupo Parlamentario proponemos reformarla fracción X del artículo 50 de la Ley General de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual tie-ne como objetivo el promover las acciones necesariaspara el cuidado y promoción de la salud en este grupopoblacional, mediante el establecimiento de directri-ces que conlleven a la implementación de políticas pú-blicas tendientes a la prevención, atención y detecciónde la diabetes en niñas, niños y adolescentes.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, enmi calidad de Diputada Federal e integrante del GrupoParlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislaturade la Cámara de Diputados del H. Congreso de laUnión; con fundamento en lo dispuesto por la fracciónII, del artículo 71 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1,fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, presento ante esta soberanía lasiguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción X del ar-tículo 50 de la Ley General de los Derechos de lasNiñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Ni-ños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. …

I. a IX. …

X. Establecer medidas tendentes a la prevención,atención y detección de la diabetes, así comoatender de manera especial las enfermedades respi-

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ratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas,cáncer, VIH/sida y otras enfermedades de transmi-sión sexual e impulsar programas de prevención einformación sobre éstas;

XI. a XVIII. …

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Notas

i Organización Mundial de la Salud. Diabetes, Nota descriptiva.

Noviembre de 2016. Disponible en: http://www.who.int/media-

centre/factsheets/fs312/es/

ii Diabetes, Atlas de la FID, 7ª edición. Disponible en:

http://www.diabetesatlas.org/

iii Organización Mundial de la Salud. Sobrepeso y obesidad infan-

tiles. Disponible en:

http://www.who.int/dietphysicalactivity/childhood/es/

iv Organización Mundial de la Salud. ¿Qué riesgos entraña para

los niños la diabetes? Disponible en: http://www.who.int/featu-

res/qa/65/es/

v Organización Mundial de la Salud. Datos y cifras sobre obesidad

infantil. Disponible en: http://www.who.int/end-childhood-obe-

sity/facts/es/

vi Constitución de la OMS: principios. Disponible en:

http://www.who.int/about/mission/es/

vii Ley General de Salud. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_270117.pdf

viii Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_23061

7.pdf

ix Ídem.

x Pilar Maguey. Niñas y niños de 6 años ya padecen diabetes. Dis-

ponible en: http://www.salud180.com/maternidad-e-infancia/ni-

nas-y-ninos-de-6-anos-ya-padecen-diabetes

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, a los 28 días del mes de noviembre de 2017.

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

DE DECRETO, POR EL QUE SE DECLARA EL 19 DE JUNIO

COMO DÍA NACIONAL DEL PADRE, A CARGO DE LA DIPU-TADA BEATRIZ VÉLEZ NÚÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRI

De la diputada Beatriz Vélez Núñez, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional y de la LXIII Legislatura del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I,del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ala consideración de esta soberanía iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se declara 19 de julio decada año como el “Día Nacional del Padre”, de con-formidad con las siguientes

Consideraciones

A pesar de que no están reconocidos como fechas ofi-ciales, existen días que la gente no el Gobierno, siguecelebrando internacionalmente para conmemorar apersonas o situaciones que los moldean o afectan pro-fundamente su desarrollo tanto individual como so-cial.

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Estos días no buscan ser de ninguna manera una com-petencia en contra de aquellos reservados para honrarmomentos históricos por los que ha atravesado unaNación, ni buscan imponer ideales religiosos, sino queauténticamente los representan como personas a tal ni-vel, que es necesaria realizar una acción de reconoci-miento año con año.

Es decir, que a pesar de tener presente fechas que hansignificado parte fundamental de la base histórica desu país, la mayoría de personas han tomado la decisiónde no olvidar hechos que para ellos trascienden su na-cionalidad.

No se nos debe olvidar que son precisamente la dis-tinción y reconocimiento social los puntos funda-mentales que el Estado tomará en cuenta para tomarla decisión de decretar un día determinado como fe-cha oficial.

Algunos días celebrados internacionalmente pareceránbanales e innecesarios para aportar a la solidaridad ycohesión social de una Nación, pero existen otros co-mo la celebración a la Padre y a la Madre, sujetos quefundamentalmente nos forjan como individuos y re-presentan el primer vínculo societario.

La madre y el padre, más allá de la concepción tradi-cional o no de la Familia, significan el primer contac-to de las personas con la vida social y moldean a lapersona, mostrándole y enseñándole las reglas y com-portamientos que deberá tener dentro de un hogar, co-munidad, territorio o Nación.

Su labor es una de las más importantes, la educaciónque ellos impartan, nuevamente sin importar la condi-ción tradicional, procura nuevos miembros plenamen-te comprometidos con una identidad institucional fuer-te y sentido de pertenencia.

Toda persona desarrolla sus aptitudes, satisface nece-sidades y contribuye a la sociedad de manera signifi-cativa cuando la educación familiar realiza su trabajo.Constituye por lo tanto la unidad social básica de todala estructura social.

Las instituciones que actualmente nos conforman nonacen por casualidad; de hecho, responden a la educa-ción dentro de la familia. Todas las civilizaciones, to-das las culturas comparten esta realidad, nos define a

todos los países, su ineludible importancia de comuni-cación y convivencia.

Alrededor del mundo millones de personas celebranpor estas razones el Día del Padre y el Día de la Ma-dre, es una celebración dedicada a los distintos padresde familia. La idea fundamental es honrar la paterni-dad, sin que ello implique vínculo biológico o consti-tución tradicional de la Familia.

En numerosos países se festeja el Tercer domingo decada junio para el Padre y el 10 el mayo para la Ma-dre. No obstante, En México ya es celebrado el Día dela Madre anualmente institucionalizado por iniciativadel director del Excélsior Rafael Alducín, desde 1922,sin que hoy en día suceda lo mismo para el Padre.

Esta es una medida necesaria promover oficialmenteun reconocimiento a la labor e importancia para nues-tra sociedad por parte del Padre. Mediante la presentedeclaración se promueve la identidad y el sentido depertenencia.

Es una medida que implica reconocer uno de los pri-meros momentos e instituciones que nos forman comopersonas sociales, no es por lo tanto una acción en per-juicio de las conmemoraciones oficiales, sino queaporta a la cohesión social.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideraciónde esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el19 de julio como el “Día Nacional del Padre”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.

Diputada Beatriz Vélez Núñez (rúbrica)

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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 12, 18, 40, 42 Y 46 DE LA

LEY DEL SERVICIO MILITAR, A CARGO DE LA DIPUTADA

MARÍA GARCÍA PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PAN

La que suscribe, diputada federal, María García Pérez,perteneciente a esta LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, e integrante del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional, con fundamen-to en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; y, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ala consideración de esta soberanía la siguiente iniciati-va que reforma los artículos 12, 18, 40, 42 y 46 de laLey del Servicio Militar, al tenor del siguiente

Antecedente histórico

El origen del Servicio Militar Nacional, derivó de larevolución mexicana, en donde se formaron por esteprocedimiento los grandes contingentes armados, quedespués, organizados debidamente se convirtieron ennuestro Ejército y Fuerza Aérea actual.

Ese sistema de reclutamiento, había sido suficiente pa-ra afrontar las necesidades de la Defensa Nacional; pe-ro la situación evidenciada, en el lejano oriente y enlos campos de batalla europeos, en la 2/a. GuerraMundial, imponía la reorganización del Ejército yFuerza Aérea Mexicanos.

En ese sentido, era urgente la reorganización, por loque atañe al sistema de reclutamiento, pues cristaliza-das las aspiraciones populares y en plena marcha delpaís hacia su desarrollo integral, era previsible que lle-garía el momento en que no funcionaría el método deenrolamiento voluntario, por lo que los obreros y cam-pesinos, con mejores condiciones de vida, podrían eva-dir el Servicio de las Armas, produciéndose así, un he-cho grave que impediría el desarrollo y funcionamientonormal de la institución armada, y ésta, como últimorecurso, se hubiera visto en la necesidad de conservar alos individuos que la integraban hasta ser retirados porrazones de edad, con la doble e indeseable consecuen-cia de disminuir el poder combativo de las institucionesy de aumentar la carga de clases pasivas.

Estas consideraciones, unidas al esfuerzo coordinado eintegral de todos los elementos de la nación, hacían in-

dispensable el recurrir al sistema de conscripción parael reclutamiento del personal del Ejército.

La situación que prevalecía en Europa a partir de1939, fue el motivo de la creación del Servicio MilitarNacional, la cual reclamaba que los pueblos tomaranmedidas adecuadas para prevenir injustificadas agre-siones, de tal manera que, a pesar de la tradicional ydefinitiva política de nuestro país, que nunca ha alber-gado propósitos de carácter bélico, se juzgó conve-niente resolver los más trascendentales aspectos de ladefensa nacional, como los que se refieren a la ins-trucción militar y al Servicio Militar Obligatorio, sien-do necesario fortalecer los efectivos del Ejército conreservas capaces de responder con éxito a las exigen-cias de una guerra moderna.

Para solventar la situación, se crearon leyes y se im-plementaron programas para adiestrar y alojar a solda-dos del Servicio Militar Obligatorio.

El 19 de agosto de 1940, se promulgó la Ley y Regla-mento del Servicio Militar, que fue puesta en vigor 2años después, el 3 de agosto de 1942, por decreto delentonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,General Manuel Ávila Camacho, iniciándose la mate-rialización de este servicio con los jóvenes varones enedad militar, nacidos en el año de 1924 (clase 1924)quienes fueron encuadrados eI 1o. de enero de 1943”1.

Exposición de Motivos

El Servicio Militar Nacional es uno de los más impor-tantes del país porque fomenta el nacionalismo entrelos jóvenes conscriptos y en las mujeres voluntarias,así como el respeto a los símbolos patrios y rescate delos valores cívicos y morales que nos dan cohesión ybuen rumbo como sociedad.

En este contexto, el Servicio Militar Nacional (SMN),tiene como objetivo:

• Capacitar a los soldados del SMN sobre los cono-cimientos básicos de la doctrina militar vigente,desarrollando en ellos habilidades, valores y virtu-des.

• Formarse como un ciudadano íntegro, responsa-ble, disciplinado, sano y respetuoso de los derechoshumanos y la equidad de género.

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• Fortalecer sus valores cívicos y morales, el fervory respeto a los símbolos patrios: la Bandera, elHimno y el Escudo Nacionales, con el fin de man-tener el sentimiento de unidad nacional y amor a lapatria.

• Adaptarse e integrarse a la vida militar.

• Conducirse en todo momento con la ética, valoresy virtudes militares que caracterizan a los miembrosdel instituto armado.

• Responder al llamado de una movilización de lareserva a que pertenezca, para participar y contri-buir a la seguridad y defensa de la Nación.

• Coadyuvar en la aplicación del Plan DN-III-E pa-ra auxiliar a la población civil en caso de necesida-des públicas o de desastres generados por fenóme-nos perturbadores de origen natural o humano.

• Abrir espacios laborales a los soldados del SMNque cumplan en las Compañías del SMN y puedanintegrarse a trabajar una vez que culminen su adies-tramiento, capacitándolos a través de empresas pri-vadas y o dependencias de la administración públi-ca, en talleres de artes y oficios, sobre áreas quedichas empresas y/o dependencias de la administra-ción pública en cada región militar lo requieran”2.

En esta tesitura, el SMN emana del artículo 5o. en sucuarto párrafo de La Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, en donde establece “en cuantoa los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios,en los términos que establezcan las leyes respectivas,el de las armas y los jurados”3.

Asimismo, su sustento jurídico en la Ley Orgánica delEjército y Fuerza Aérea: artículos 1o., 3o., 5o., 7o.,180 y 181; en el Reglamento Interior de la Secretaríade la Defensa Nacional en sus artículos 30, 73, 74; enLey de Servicio Militar Nacional artículos 5o., 11, 19,20; en el Reglamento de la Ley del Servicio Militar ar-tículos 1o., 2o., 3o., 172.

En este sentido, el artículo 1o. de la Ley de ServicioMilitar Nacional, establece que “de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 5o. de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorioy de orden público el servicio de las armas para todos

los mexicanos por nacimiento o naturalización, quie-nes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, comosoldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capa-cidades y aptitudes”4.

Por lo anterior, el pasado 24 de noviembre de 2016, serealizó el sorteo para más de nueve mil 900 jóvenesconscriptos clase 1995, anticipados y remisos para elServicio Militar Nacional (SMN), los jóvenes que ini-ciaron el trámite de su cartilla militar, serán seleccio-nados mil 300, quienes deberán presentarse en las Zo-nas Militares para apoyar durante un año en diferentestareas como lo que establezca la Secretaría de la De-fensa Nacional la cual prestará toda clase de ayuda alas autoridades educativas de los Estados, para darcumplimiento de las funciones de instrucción militarestablecidos por el artículo 31 fracción I de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elcual manifiesta lo siguiente:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las es-cuelas públicas o privadas, para obtener la educa-ción preescolar, primaria, secundaria, media supe-rior y reciban la militar, en los términos queestablezca la ley.

II. Asistir en los días y horas designados por elayuntamiento del lugar en que residan, para recibirinstrucción cívica y militar que los mantenga aptosen el ejercicio de los derechos de ciudadano, dies-tros en el manejo de las armas, y conocedores de ladisciplina militar.

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, con-forme a la ley orgánica respectiva, para asegurar ydefender la independencia, el territorio, el honor,los derechos e intereses de la Patria, así como latranquilidad y el orden interior5.

De la tal suerte, que en la mayoría de los países deAmérica Latina se cumple con el trámite del serviciomilitar pero al igual que en México es voluntario y al-gunos casos es obligatorio tal es el caso de los pasescomo: Brasil, Colombia, Chile, Puerto Rico Guatema-la, Perú y Ecuador.

Es por todo lo anterior, que el espíritu de esta iniciati-va y a petición de diferentes voces sociales me solici-

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taron, que el Servicio Militar Nacional, elimine el clá-sico sorteo de la bola negra y bola blanca el cual con-siste, al que le toque la “bola blanca”, deberán presen-tarse para realizar su servicio militar; mientras que alos que les toca “bola negra” sólo deberán realizar eltrámite correspondiente sin que tenga que acudir todoslos sábados a la zona militar, esto beneficia a muchosy eluden esta gran responsabilidad y compromiso conla patria, el cual se pierde el espíritu y el sentido delServicio Militar Nacional así como el servicio a su na-ción.

Por lo antes expuesto, ha decaído un promedio de 30por ciento la cantidad de jóvenes que realizan este ser-vicio y la cantidad ha decrecido conforme pasan losaños, tan sólo en el municipio de Guadalajara, se es-peraba que se registraran 10 mil jóvenes para realizarel Servicio Militar, sin embargo, apenas cumplieronseis mil 924 de la clase 1998, además de anticipados yremisos. Según estadísticas del Servicio Militar Na-cional en Jalisco, 20% (1,200 en Guadalajara) de laspersonas que participan en el sorteo, fueron seleccio-nados con bola blanca, el resto será considerado comoelemento a disponibilidad.

De aquellos que participan físicamente en el ServicioMilitar en algunos de los centros de adiestramientoprogramados por la Secretaría de la Defensa Nacional,que puede ir desde bases castrenses hasta planteleseducativos, según el tipo de servicio social que pres-ten, apenas el 50% de los jóvenes termina el proceso ylibera su cartilla, el resto prefiere desertar ante las car-gas de trabajo que se les llegan a imponer durante eltiempo en que “marchan”.

El servicio militar tiene una función muy importante,no se trata solamente de ir a pararse y hacer ejercicios,sino el trabajo social que tiene gran relevancia, desdeluego la disminución de conscriptos impacta en losprogramas, por ejemplo los de educación para adultoso las campañas de apoyo social a comunidades margi-nadas.

En esta tesitura, se plante que el secretario de la De-fensa Nacional podrá llamar una o varias clases de re-servistas, en su totalidad o en parte, para adiestra-miento capacitación, actualización en materia derescate y para maniobras tendentes al apoyo de lapoblación civil en casos de desastre naturales con lafinalidad de que la Secretaría de la Defensa Nacional

cuente con personal autorizado y adiestrado para ac-tuar en casos de desastres naturales, como lo que haocurrido en los anteriores meses que se sufrieron dife-rentes sismos en la República Mexicana en el cual lapoblación civil intestó ayudar y no se les dio la opor-tunidad ya que no contaban con conocimientos o ex-periencias en materia de rescate y muchos de esa po-blación civil son reservas activas o jóvenes que estáninscritos al Servicio Militar Nacional, es por tal moti-vo que se debe de implementar en las generaciones fu-turas el adiestramiento, capacitación, actualización enmateria de rescate y para maniobras tendientes al apo-yo de la población civil en casos de desastre naturales.

En esta tesitura, presento cuadro comparativo de comoesta en la ley actualmente y la propuesta que deseoimpulsar.

Ley actual

Artículo 12. Los reincidentes que por delitos delorden común o federal hayan sido condenados a su-frir una pena privativa de libertad mayor de dosaños en sentencia ejecutoria, no tendrán derecho departicipar en los sorteos y serán destinados para suservicio a los cuerpos que para el efecto señale laSecretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 18. El secretario de la Defensa Nacionalpodrá llamar una o varias clases de reservistas, ensu totalidad o en parte, para ejercicios, para manio-bras o simplemente para comprobar la presencia detales reservistas, solamente por el término indispen-sable para tales fines.

Artículo 40. La oficina de reclutamiento de zonatendrá a su cargo fundamentalmente: recibir de lasoficinas de reclutamiento en los sectores toda la do-cumentación que le turnen las juntas municipales dereclutamiento; examinar toda la documentación aeste respecto; ratificar o rectificar los fallos de lasoficinas de reclutamiento de los sectores por lo quetoca a reclamaciones basadas en incapacidad física;resolver todas las demás reclamaciones que le tur-nen las oficinas de reclutamiento de sus sectores;devolver aprobadas a las Juntas Municipales de Re-clutamiento, con copia a las de Sector, las listas de-finitivas del personal que debe participar en los sor-teos y en los períodos de instrucción militar.Ordenar la concentración de los conscriptos para su

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distribución en los cuerpos en la forma que ordenela Oficina Central de Reclutamiento.

Artículo 42. Las juntas municipales de recluta-miento, tendrán a su cargo principalmente el em-padronamiento de todos los individuos de edadmilitar y el reconocimiento médico, recibir todaslas reclamaciones y solicitudes, turnándolas conun informe a la oficina de reclutamiento de sector;una vez recibidas las listas aprobadas de la oficinade zona, mandarlas publicar y proceder a hacer elsorteo dando a conocer a los interesados su desig-nación, obligaciones y delitos y faltas en que incu-rren por actos contrarios u omisiones a esta ley ysu reglamento. Una vez verificado lo anterior, reu-nirá y presentará a las autoridades militares encar-gadas de recibir a los conscriptos en el lugar, día yhora que se designe y finalmente, hará cumplir conlas disposiciones de esta Ley su Reglamento (sic)a los individuos que no vayan a prestar serviciosen el activo.

Artículo 46. Los sorteos serán públicos, verificán-dose en presencia de los inspectores militares queen cada caso se nombren; una vez reunida para elsorteo la junta municipal de reclutamiento harácomparecer a todos los individuos que aparezcan enlas listas respectivas, por sí o por su representantelegítimo cuando haya causa justificada para la nopresencia. Reunidos los interesados, la Junta les ha-rá saber el derecho que les asiste para nombrar deentre ellos mismos, tres representantes durante elacto del sorteo, con el único objeto de garantizar lalegalidad del mismo. Nombrados los representantesdel contingente para la operación del sorteo, éste sellevará a cabo en la forma siguiente: a cada uno delos miembros de la Junta Municipal de Recluta-miento y a cada uno de los tres representantes delcontingente, se les proporcionará una lista del per-sonal a sortear; en una ánfora cubierta se pondrántantas bolas de color como conscriptos se hayanasignado a esa región, más un veinte por ciento; elresto hasta llegar el número de los participantes secompletará con bolas blancas. Acto seguido el pre-sidente de la Junta irá nombrando de la lista los en-listados y simultáneamente un menor de diez añossacará una bola del ánfora, formándose en seguidalas listas de conscriptos que se notificará a los pre-sentes.

Propuesta

Artículo 12. Los reincidentes que por delitos delorden común o federal hayan sido condenados a su-frir una pena privativa de libertad mayor de dosaños en sentencia ejecutoria, no tendrán derecho aparticipar en el servicio militar y serán destinadospara su servicio a los cuerpos que para el efecto se-ñale la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 18. El Secretario de la Defensa Nacionalpodrá llamar una o varias clases de reservistas, ensu totalidad o en parte, para ejercicios, adiestra-miento, capacitación, actualización en materiade rescate y para maniobras tendentes al apoyo dela población civil en casos de desastre naturaleso simplemente para comprobar la presencia de talesreservistas, solamente por el término indispensablepara tales fines.

Artículo 40. La oficina de reclutamiento de zonatendrá a su cargo fundamentalmente: recibir de lasoficinas de reclutamiento en los sectores toda la do-cumentación que le turnen las juntas municipales dereclutamiento; examinar toda la documentación aeste respecto; ratificar o rectificar los fallos de lasoficinas de reclutamiento de los sectores por lo quetoca a reclamaciones basadas en incapacidad física;resolver todas las demás reclamaciones que le tur-nen las oficinas de reclutamiento de sus sectores;devolver aprobadas a las Juntas Municipales de Re-clutamiento, con copia a las de Sector, las listas de-finitivas del personal que debe participar en los pe-ríodos de instrucción militar. Ordenar laconcentración de los conscriptos para su distribu-ción en los cuerpos en la forma que ordene la Ofi-cina Central de Reclutamiento.

Artículo 42. Las juntas municipales de recluta-miento, tendrán a su cargo principalmente el empa-dronamiento de todos los individuos de edad military el reconocimiento médico, recibir todas las recla-maciones y solicitudes, turnándolas con un informea la oficina de reclutamiento de sector; una vez re-cibidas las listas aprobadas de la oficina de zona, ydará a conocer a los interesados su designación,obligaciones y delitos y faltas en que incurren poractos contrarios u omisiones a esta Ley y su Regla-mento. Una vez verificado lo anterior, reunirá y pre-sentará a las autoridades militares encargadas de re-

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cibir a los conscriptos en el lugar, día y hora que sedesigne y finalmente, hará cumplir con las disposi-ciones de esta Ley su Reglamento (sic) a los indivi-duos que no vayan a prestar servicios en el activo.

Artículo 46. Los sorteos quedaran eliminados, sedeclara obligatorio y de orden público el serviciode las armas para todos los mexicanos por naci-miento o naturalización, quienes lo prestarán enel Ejército o en la Armada, como soldados, clasesu oficiales, de acuerdo con sus capacidades y apti-tudes y la junta municipal de reclutamiento harácomparecer a todos los individuos que aparezcan enlas listas de reclutamiento respectivas inscritos alServicio Militar Nacional, por sí o por su represen-tante legítimo cuando haya causa justificada para lano presencia. Reunidos los interesados, la junta leshará saber a los interesados su designación, obliga-ciones y delitos y faltas en que incurren por actoscontrarios u omisiones a esta ley y su Reglamentoy ordenar la concentración de los conscriptos pa-ra su distribución en los cuerpos en la forma queordene la oficina central de reclutamiento.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en micarácter de integrante del Grupo Parlamentario de Ac-ción Nacional someto a la consideración de esta sobe-ranía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma los artículos 12, 18, 40, 42 y 46 dela Ley de Servicio Militar.

Artículo 12. Los reincidentes que por delitos del or-den común o federal hayan sido condenados a sufriruna pena privativa de libertad mayor de dos años ensentencia ejecutoria, no tendrán derecho a participaren el servicio militar y serán destinados para su ser-vicio a los cuerpos que para el efecto señale la Secre-taría de la Defensa Nacional.

Artículo 18. El secretario de la Defensa Nacional po-drá llamar una o varias clases de reservistas, en su to-talidad o en parte, para ejercicios adiestramiento, ca-pacitación, actualización en materia de rescate ypara maniobras tendentes al apoyo de la poblacióncivil en casos de desastre naturales o simplementepara comprobar la presencia de tales reservistas, sola-mente por el término indispensable para tales fines.

Artículo 40. La oficina de reclutamiento de zona ten-drá a su cargo fundamentalmente: recibir de las ofici-nas de reclutamiento en los sectores toda la documen-tación que le turnen las juntas municipales dereclutamiento; examinar toda la documentación a esterespecto; ratificar o rectificar los fallos de las oficinasde reclutamiento de los sectores por lo que toca a re-clamaciones basadas en incapacidad física; resolvertodas las demás reclamaciones que le turnen las ofici-nas de reclutamiento de sus sectores; devolver aproba-das a las juntas municipales de reclutamiento, con co-pia a las de sector, las listas definitivas del personalque debe participar en los períodos de instrucción mi-litar. Ordenar la concentración de los conscriptos parasu distribución en los cuerpos en la forma que ordenela oficina central de reclutamiento.

Artículo 42. Las juntas municipales de reclutamiento,tendrán a su cargo principalmente el empadronamien-to de todos los individuos de edad militar y el recono-cimiento médico, recibir todas las reclamaciones y so-licitudes, turnándolas con un informe a la oficina dereclutamiento de sector; una vez recibidas las listasaprobadas de la oficina de zona, y dará a conocer a losinteresados su designación, obligaciones y delitos yfaltas en que incurren por actos contrarios u omisionesa esta Ley y su Reglamento. Una vez verificado lo an-terior, reunirá y presentará a las autoridades militaresencargadas de recibir a los conscriptos en el lugar, díay hora que se designe y finalmente, hará cumplir conlas disposiciones de esta Ley su Reglamento (sic) a losindividuos que no vayan a prestar servicios en el acti-vo.

Artículo 46. Los sorteos quedaran eliminados, sedeclara obligatorio y de orden público el servicio delas armas para todos los mexicanos por nacimientoo naturalización, quienes lo prestarán en el Ejérci-to o en la Armada, como soldados, clases u oficiales,de acuerdo con sus capacidades y aptitudes y la jun-ta municipal de reclutamiento hará comparecer a todoslos individuos que aparezcan en las listas de recluta-miento respectivas inscritos al Servicio Militar Na-cional, por sí o por su representante legítimo cuandohaya causa justificada para la no presencia. Reunidoslos interesados, la junta les hará saber a los interesa-dos su designación, obligaciones y delitos y faltas enque incurren por actos contrarios u omisiones a es-ta Ley y su Reglamento y ordenar la concentraciónde los conscriptos para su distribución en los cuer-

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pos en la forma que ordene la oficina central de re-clutamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el diario oficial de la fe-deración.

Notas

1 https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/anteceden-

tes-historicos

2 https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/anteceden-

tes-historicos

3

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf,con

stitucion Política De Los Estados Unidos Mexicanos

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/97_220617.pdf,

Ley de servicio Militar.

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

Palacio legislativo de San Lázaro,a 28 de noviembre de 2017.

Diputada María García Pérez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3O. DE LA LEY ORGÁNICA

DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR ORTEGA ÁLVA-REZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del problema

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos establece en el artículo 70 la facultad del Con-greso de publicar en el Diario Oficial de la Federaciónsus ordenamientos internos, como se muestra a conti-nuación:

Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de leyo decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Eje-cutivo firmados por los presidentes de ambas Cámarasy por un secretario de cada una de ellas, y se promul-garán en esta forma: “El Congreso de los Estados Uni-dos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)”.

El Congreso expedirá la ley que regulará su estructuray funcionamiento internos.

La ley determinará las formas y los procedimientospara la agrupación de los diputados, según su afilia-ción de partido, a efecto de garantizar la libre expre-sión de las corrientes ideológicas representadas en laCámara de Diputados.

Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promul-gación del Ejecutivo federal para tener vigencia.

En congruencia con lo anterior, la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanosestablece en el artículo 3 la facultad de cada Cámaraspara expedir y publicar sus ordenamientos internos sinque medie observación alguna del Ejecutivo, como semuestra a continuación:

Artículo 3.

1. El Congreso y las Cámaras que lo componentendrán la organización y funcionamiento que es-tablecen la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, esta ley, las reglas de funcio-namiento del Congreso General y de la ComisiónPermanente, así como los reglamentos y acuerdosque cada una de ellas expida sin la intervención dela otra.

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2. Esta ley y sus reformas y adiciones no necesita-rán promulgación del presidente de la República, nipodrán ser objeto de veto.

No obstante lo anterior, si bien la Ley Orgánica delCongreso replica puntualmente esta facultad constitu-cional, aún hace falta establecer los plazos y los pro-cedimientos para que el Congreso publique sus pro-pias normas internas en el Diario Oficial de laFederación, las cuales tienen la particularidad de estarexentas del procedimiento que establece el artículo 72constitucional, pues son las únicas normas que no po-drán ser observadas por el Ejecutivo.

Por tal motivo, pongo a consideración de esta asam-blea una propuesta para regular la facultad de los pre-sidentes de las cámaras del Congreso de publicar en elDiario Oficial de la Federación, en un plazo no mayorde 30 días, los decretos que expida el Congreso res-pecto a su normatividad interna.

Argumentos

Una de las reformas más relevantes que permitió darpaso a la pluralidad política del país fue la reformaconstitucional de 1977, expedida durante el régimen“lopezportillista”, en un momento en el que el paísatravesaba por una severa crisis económica, política ysocial, la cual fue el motor de cambio que obligó al ré-gimen a abrir espacios de representación política a lasdistintas fuerzas sociales y políticas que se encontra-ban fuera del sistema.

Con esta importante reforma constitucional, el régi-men de partido hegemónico comenzó una gradualtransformación, dando paso a la representación pluralen el Congreso, con lo cual la integración de la Cáma-ra de Diputados prácticamente se duplicó y se estable-cieron nuevos procedimientos parlamentarios que ledieron mayor autonomía al Congreso frente al poderEjecutivo, particularmente en lo relativo a la expedi-ción de sus propias normas internas, las cuales, comoindica el artículo 70 constitucional, no pueden ser ve-tadas ni requieren la promulgación del Ejecutivo fede-ral para tener vigencia.

En este contexto histórico, el Congreso logró tenerla facultad de publicar en el Diario Oficial de la Fe-deración todas las normas relacionadas con su régi-men interior y con los procedimientos que le permi-

tieran cumplir con sus responsabilidades constitu-cionales.

Como hemos expuesto, el artículo 70 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos esta-blece la facultad del Congreso de expedir la ley que re-gule su estructura y funcionamiento internos ytambién señala que esta Ley no puede ser vetada ni re-quiere la promulgación del Ejecutivo federal para te-ner vigencia.

La Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos adopta en el artículo 3 esta dispo-sición constitucional. Sin embargo, no se establecenplazos ni procedimientos para desarrollar esta facultadcuando se trata de los ordenamientos internos de lasCámaras del Congreso, por eso considero pertinentehacer una adición a la ley para incorporar un plazo detreinta días naturales para que el presidente de la cá-mara de origen lleve a cabo la promulgación y publi-cación de los ordenamientos legales internos del Con-greso, o en caso de tratarse de ordenamientosreglamentarios o acuerdos de alguna de las Cámarasque no requieren de la intervención de la colegislado-ra, puedan ser publicados por el presidente de la cá-mara correspondiente.

A efecto de dar al Congreso mayores herramientas pa-ra cumplir su responsabilidad de publicar sus ordena-mientos sin demora, se propone que en caso de que elpresidente de la Cámara de origen no publique entreinta días naturales los decretos, el presidente de lacomisión competente, lo hará en un lapso subsecuentede 10 días.

En el caso de la Cámara de Diputados, la comisióncompetente es la Comisión de Régimen, Reglamentosy Prácticas Parlamentarias, mientras que en el caso dela Cámara de Senadores, la comisión competente serála Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamenta-rias, ya que son estas dos comisiones las encargadas deemitir los dictámenes relativos a las normas que rigenlas actividades camarales.

A continuación se ilustra un cuadro con la propuestade reforma al artículo 3 de la Ley del Congreso Gene-ral de los Estados Unidos Mexicanos:

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Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, someto a consideración de esta soberanía la si-guiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, para establecer el procedimiento y el plazo depromulgación de los ordenamientos internos de lasCámaras del Congreso de la Unión

Único. Se reforma el numeral 2 y se adiciona el 3 al ar-tículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. (…)

2. Esta ley, sus reformas y adiciones, así como los re-glamentos y acuerdos de las cámaras, no necesitarán

de promulgación del presidente de la República, ni po-drán ser objeto de veto. En estos casos, el presidentede la Cámara de origen ordenará su publicación enel Diario Oficial de la Federación dentro de lostreinta días naturales siguientes al de su aproba-ción.

3. Si el presidente de la Cámara de origen no lo ha-ce en el plazo establecido en el párrafo anterior, elpresidente de la comisión competente de la Cáma-ra de origen, ordenará su publicación dentro de losdiez días naturales siguientes al plazo vencido.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 28 de noviembre de 2017.

Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 110, 150 Y 167 DEL RE-GLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A CARGO DEL

DIPUTADO ROGERIO CASTRO VÁZQUEZ, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DE MORENA

El suscrito, en ejercicio de la facultad que le confiereel artículo 71, fracción II, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, somete a su considera-ción la presente iniciativa con proyecto de decreto porel que se reforman diversas disposiciones del Regla-mento de la Cámara de Diputados, al tenor siguiente:

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Exposición de Motivos

I. Las normas son el orden de la sociedad. El derechoes el arte de lo bueno y lo justo. Pero para que ese or-den, esa bondad y esa justicia causen su efecto, reque-rimos de una buena ley. Una ley que sea clara, precisa,directa y acorde con su realidad.

II. Para esta Cámara, su fuente de orden es su Regla-mento y representa para la misma la fuente de dere-chos, obligaciones, procesos y formas de trabajo de es-ta representación.

III. Es una práctica inveterada, reconocida y procesal-mente útil, el que las reservas sean sometidas al pleno,antes de su discusión para ver si este las admite o no.Sin embargo esta etapa procesal no se encuentra ex-presamente plasmada en el reglamento y ello hace queuna representación parlamentaria como ésta, que in-cluso cuenta con un reglamento reciente, siga recu-rriendo a actos de práctica parlamentaria por no haberincluido esta regulación en su ordenamiento; por ellopropongo modificar la fracción II del artículo 110 ydarle carta de legalidad a esta etapa de recurrente usoque abona en abreviar los procesos de inclusión de re-servas.

IV. En el artículo 193, relativo a disposiciones disci-plinarias para la asistencia de diputados en comisio-nes, el numeral 1 señala que “Al diputado o diputadaque acumule dos inasistencias a convocatoria, sin jus-tificar durante un semestre, se le descontará un día dedieta”; y el numeral 2 indica que “En caso de que eldiputado o diputada acumule cuatro inasistencias aReunión, sin justificar durante un semestre, causarábaja de manera automática”. Sin embargo, en el artí-culo 150, señala en la fracción XVI como atribucióndel Presidente de la Junta Directiva de las Comisio-nes, el “Exhortar a los diputados y diputadas inte-grantes que no asistan a las reuniones de la comisióno comité para que participen en las subsecuentes reu-niones. Asimismo, comunicar a la Junta los casos enque se acumulen tres faltas consecutivas, sin causajustificada, para conocimiento de los coordinadoresde los grupos y los efectos que correspondan”, redac-ción y consecuencia jurídicas totalmente inconexasentre sí. En tal sentido se propone la adecuación en lafracción XVII del artículo 150 para que el Presidentede la Comisión contemple las causales de sanción ylas comunique a la Junta para esos efectos, cuando se

acumulen inasistencias a convocatorias tal como loseñala el artículo 193 y no sólo faltas a reunión, es de-cir que sea que haya quórum o no, la ausencia se to-ma como inasistencia y se debe justificar o atenerse ala consecuencia.

V. Cuando se expidió el Reglamento de la Cámara deDiputados, el 24 de diciembre de 2010, el artículo 84en su numeral 1, establecía que “El dictamen será vá-lido sólo cuando la comisión o comisiones discutan unasunto en Reunión y éste se apruebe, por mayoría” yel artículo 167 en su numeral 4 estableció que “Las re-soluciones o dictámenes deberán adoptarse por mayo-ría simple”. Sin embargo, por reforma publicada en elDiario Oficial de la Federación, se decidió variar elcontenido del artículo 84, numeral 1, estableciendoque la mayoría para aprobar un dictamen debía ser ab-soluto. Sólo que los autores y dictaminadores de talenmienda olvidaron realizar el denominado en técnicajurídica como “efecto espejo”, es decir, reflejar la mis-ma idea en todos los demás preceptos en donde se ci-ta, por lo que actualmente tenemos una antinomia alestablecer circunstancias diferentes para un mismo su-puesto, dando lugar a la ambigüedad e imprecisión ju-rídica y, faltando al principio constitucional de certeza.Es por ello que propongo homologar el texto del artí-culo 167, numeral 4 para que en ambos preceptos seestablezca que la aprobación de un dictamen sea pormayoría absoluta, instaurando así, la imprescindiblepulcritud a la norma.

Por todo lo antes expuesto y fundado, someto a consi-deración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposicio-nes del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único: Se reforman la fracción II del artículo 110; lafracción XVII del artículo 150 y el numeral 4 del artí-culo 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados,para quedar como sigue:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 110.

1. Las reservas se discutirán de la siguiente forma:

I. ...;

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II. El Presidente consultará a la asamblea en vo-tación económica si es de admitirse; en caso ne-gativo se procederá a abordar la siguiente reser-va, en positivo el Presidente formulará una lista deoradores a favor y en contra, quienes podrán inter-venir hasta por cinco minutos cada uno;

III. a VI. ...

Artículo 150.

1. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directi-va:

I. a XVI. ...

XVII. Exhortar a los diputados y diputadas inte-grantes que no asistan a las reuniones de la comi-sión o comité para que participen en las subsecuen-tes reuniones. Asimismo, comunicar a la Junta loscasos en que los diputados acumulen inasistenciasconsecutivas a convocatoria en un semestre, sincausa justificada, para los efectos del artículo 193.

Artículo 167.

1. a 3. ...

4. Las resoluciones o dictámenes deberán adoptarsepor mayoría absoluta.

5. y 6. ...

Transitorios

Único: El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro; Ciudad de México a 28 de noviembre de 2017.

Diputado Rogerio Castro Vázquez (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 7O., 8O. Y 21DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSO-NAS CON DISCAPACIDAD, A CARGO DE LA DIPUTADA VE-RÓNICA DELGADILLO GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

La suscrita, Verónica Delgadillo García, diputada inte-grante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudada-no, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputa-dos, con fundamento en lo señalado en el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como en los artículos 6, nume-ral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados del honorable Congreso de la Unión,somete a consideración la siguiente iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se reforman y adicionandistintas disposiciones de la Ley General para la In-clusión de las Personas con Discapacidad en materiade protección y derechos de las personas con discapa-cidad, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Si nuestro país desea avanzar hacia el rumbo del de-sarrollo económico, social, humano y de la erradica-ción de la pobreza, debe velar por la protección de losderechos humanos de todas las personas, pero en par-ticular de aquellos grupos más vulnerables como sonlas personas con discapacidad, quienes contantementeluchan en contra de actos discriminatorios, de la mar-ginación y de todas las barreras que entorpecen su ple-no desarrollo.1

En México se sufre de una constante desigualdad2 yésta se ve acentuada en contra de las personas con dis-capacidad, en nuestro país prevalece por lo menos un6% de la población que no puede o se le dificulta “ca-minar, subir o bajar usando sus piernas; ver (aunqueuse lentes); mover o usar sus brazos o manos; apren-der, recordar o concentrarse; escuchar (aunque useaparato auditivo); bañarse, vestirse o comer; hablar ocomunicarse; y con problemas emocionales o menta-les”3

Las personas con discapacidad están consideradas co-mo una de las minorías más amplias del mundo, y quelamentablemente “suelen tener menos oportunidadeseconómicas, peor acceso a la educación y tasas de po-breza más altas.”4 Esto se adjudica esencialmente a lafalta de servicios dignos que les puedan beneficiar a

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mejorar su vida, a la falta de recursos y a la falta de unmarco jurídico adecuado para su protección.

“Está ampliamente demostrado que, una vez elimi-nados los obstáculos a la integración de las perso-nas discapacitadas, estas pueden participar activa yproductivamente a la vida social y económica desus comunidades. Por ello es necesario eliminar lasbarreras de la asimilación de los discapacitados a lasociedad.”5

II. La presente iniciativa encuentra su fundamentoprincipalmente en artículo 1º de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, particularmen-te en sus párrafos primero, tercero y quinto:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos to-das las personas gozarán de los derechos humanosreconocidos en esta Constitución y en los tratadosinternacionales de los que el Estado Mexicano seaparte, […].”

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus compe-tencias, tienen la obligación de promover, respetar,proteger y garantizar los derechos humanos de con-formidad con los principios de universalidad, inter-dependencia, indivisibilidad y progresividad […]”

“Queda prohibida toda discriminación motivadapor origen étnico o nacional, el género, la edad, lasdiscapacidades, la condición social, las condicio-nes de salud, la religión, las opiniones, las prefe-rencias sexuales, el estado civil o cualquier otra queatente contra la dignidad humana y tenga por obje-to anular o menoscabar los derechos y libertades delas personas.

También en los principios, objetos y fines que se esta-blecen en la Ley General para la Inclusión de las Perso-nas con Discapacidad, y en la Ley Federal para Preve-nir y Eliminar la Discriminación, ambos ordenamientosque buscan promover la igualdad de oportunidades,proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechoshumanos y libertades fundamentales de las personascon discapacidad.

Así como lo establecido en la Convención sobre losDerechos de las Personas con Discapacidad, por losObjetivos de Desarrollo del Milenio para las Personascon Discapacidad, incluidas las Recomendaciones del

Consejo de Derechos Humanos de la ONU en dondese sugieren ajustes y acciones a fin de responder deforma efectiva los compromisos internacionales res-pecto a la protección y desarrollo de las personas condiscapacidad.

III. Lamentablemente en México no existe un regis-tro estadístico confiable que permita conocer el totalde personas en condición de discapacidad, únicamen-te se cuenta con la certeza de que hace tres años ha-bía una población de más de 7.2 millones de perso-nas, y que el porcentaje de población con dificultadesleves o moderadas para realizar actividades básicasrebasa los 16 millones de personas.6 Cifras que se en-cuentran a la alza por motivos de una creciente po-blación, la falta de acciones preventivas, y por el au-mento de accidentes.7

El Instituto Belisario Domínguez del Senado de la Re-pública, en su publicación “La Discapacidad en Méxi-co: indicadores cuantitativos actuales” menciona algu-nas de las realidades en las que se encuentra nuestropaís respecto a la situación que viven las personas condiscapacidad:

- Las mujeres y los adultos mayores muestran lamayor proporción de discapacidad y de dificultadpara realizar actividades básicas.

- El tipo de discapacidad más frecuente entre la po-blación mexicana en condición de discapacidad fuecaminar, subir o bajar usando sus piernas y en ge-neral moverse

- Los indicadores socioeconómicos de la poblacióncon discapacidad son más bajos y desventajososque los de la población sin discapacidad.

- La principal fuente de ingresos de la poblacióncon discapacidad fue el trabajo a pesar de la baja ta-sa de participación económica.

- La segunda fuente de ingresos fue la asistencia so-cial a través de programas de gobierno.

Además del panorama que padecen las personas condiscapacidad en nuestro país, habría que agregar quelas políticas públicas implementadas para atender lainclusión e igualdad de oportunidades para este sectorde la población, no han logrado cubrir las necesidades,

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y mucho menos, garantizar un piso parejo para garan-tizar sus derechos.8

Es por ello que la presente iniciativa pretende ampliarlos derechos de las personas con discapacidad, me-diante un subprograma dentro del Programa Nacionalpara el Desarrollo y la Inclusión de las Personas conDiscapacidad, donde se garantice su protección, inte-gridad, desarrollo y apoyo, en los casos de ausenciatemporal o permanente de los padres o tutores de losque dependían total o parcialmente.

La presente iniciativa con proyecto de decreto que re-forma y adiciona distintas disposiciones de la Ley Ge-neral para la Inclusión de las Personas con D, propone:

- Proteger la integridad y desarrollo de las personascon discapacidad a través de un subprograma de tu-tela institucional.

- La tutela institucional estará dirigida para las per-sonas con discapacidad que hayan perdido de formatemporal o permanente a los padres o tutores de losque dependían total o parcialmente.

- Dicho subprograma debe garantizar el apoyo yasistencia social suficiente para que las personascon discapacidad alcancen un digno desarrollo, asícomo una inclusión social.

- La tutela institucional podrá llevarse a través depersonas físicas o morales, del sector social y pri-vado que estén plenamente certificadas para prestarservicios a personas con discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto ante esta sobe-ranía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona distintas disposi-ciones de la Ley General para la Inclusión de lasPersonas con Discapacidad

Artículo Primero. Se reforma y adiciona: una VIfracción recorriéndose las demás en orden consecutivodel artículo 7; una V fracción al artículo 8; y una IVfracción al artículo 21, para quedar de la siguiente for-ma:

Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el dere-cho de las personas con discapacidad a gozar del más

alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilita-ción sin discriminación por motivos de discapacidad,mediante programas y servicios que serán diseñados yproporcionados, considerando criterios de calidad, es-pecialización, género, gratuidad o precio asequible.Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. V. […]

VI. Crear e implementar dentro del Programa,el subprograma de tutela institucional en el quese garantice la protección, integridad, desarrolloy apoyo para personas con discapacidad, en loscasos de ausencia temporal o permanente de lospadres o tutores de los que dependían total oparcialmente;

Artículo 8. El Consejo, los Gobiernos de las Entida-des Federativas y de los Municipios podrán celebrarconvenios con los sectores privado y social, a fin de:

I. a III. […]

IV. Establecer mecanismos para atender la demandade servicios de asistencia social de las personas condiscapacidad;

V. Implementar la tutela institucional a través depersonas físicas o morales, del sector social y pri-vado que estén plenamente certificadas paraprestar servicios a personas con discapacidad, y

VI. Los demás que tengan por objeto garantizarla prestación de servicios de asistencia social pa-ra las personas con discapacidad.

Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Social pro-moverá el derecho de las personas con discapacidad aun mayor índice de desarrollo humano así como el desus familias, incluyendo alimentación, vestido y vi-vienda adecuados y a la mejora continua de sus condi-ciones de vida, sin discriminación por motivos de dis-capacidad. Para estos efectos, realizará las siguientesacciones:

I. y III. […]

IV. Brindar asistencia social a toda persona condiscapacidad bajo tutela institucional, y

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V. Todas las demás que tengan como objeto me-jorar las condiciones sociales y permita poten-ciar las capacidades de las personas con discapa-cidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Con la finalidad de dar certeza y tranquili-dad a los padres o tutores que tengan como depen-dientes a una persona con discapacidad, ya sea parcialo totalmente, estos podrán solicitar el pre-registro alprograma ante una posible ausencia permanente.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, Día Internacional de las

Personas con Discapacidad 3 de Diciembre,

http://www.un.org/es/events/disabilitiesday/background.shtml

2 Miranda, Juan Carlos. Desigualdad en México, en niveles ré-

cord, advierte reporte de Cepal, 11 de junio 2017, La Jornada,

http://www.jornada.unam.mx/2017/06/11/economia/017n1eco

3 Inegi. La discapacidad en México, datos al 2014-2016 http://co-

nadis.gob.mx/gob.mx/transparencia/transparencia_focalizada/La_

Discapacidad_en_Mexico_datos_2014.pdf

4 Organización de las Naciones Unidas, Día Internacional de las

Personas con Discapacidad 3 de Diciembre,

http://www.un.org/es/events/disabilitiesday/background.shtml

5 Ibídem.

6 La discapacidad en México: indicadores cuantitativos actuales,

Mirada Legislativa núm. 114, mayo 2016, Instituto Belisario Do-

mínguez, Senado de la República,

h t tp : / /b ib l iod ig i ta l ibd .senado.gob .mx/b i t s t ream/han-

dle/123456789/2056/ML114.pdf?sequence=1&isAllowed=y

7 Diagnóstico sobre la situación de la personas con discapacidad

en México (2016) Secretaría de Desarrollo Social, mayo 2016 con-

sultado en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/126572/Diagn_

stico_sobre_la_Situaci_n_de_las_Personas_Con_Discapaci-

dad._Mayo_2016.pdf

8 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.

Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 167 DEL CÓDI-GO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO

DE LA DIPUTADA KARINA SÁNCHEZ RUIZ, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Quien suscribe, Karina Sánchez Ruiz, diputada federale integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianzaen la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión, con fundamento enel artículo 71, fracción II, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6,numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, someto a conside-ración de esta soberanía la siguiente iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto,que pasa a ser un inciso a), conservando su actual re-dacción y se le adicionan las fracciones XII y XIII; seadiciona un inciso b), con las fracciones I y II, y se adi-ciona un inciso c); todos, del artículo 167 del CódigoNacional de Procedimientos Penales, con base en el si-guiente

Planteamiento del problema

Con fecha 18 junio de 2008, fue publicada en el Dia-rio Oficial de la Federación la reforma Constitucional

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que dio origen al cambio de paradigma en la imparti-ción de justicia penal para la transición de un modeloinquisitorial, a uno de tipo acusatorio adversarial.

Dicha reforma impuso la condición de que en un pla-zo de 8 años entraría en vigor un nuevo modelo de jus-tica en el país, hecho que se cumplió el pasado 18 dejunio de 2016.

Asimismo, fue expedido el Código Nacional de Proce-dimientos Penales, conforme al Decreto publicado enel Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de marzodel 2014. Como ya se señaló, la reforma en cita y lacreación del Código Adjetivo Penal, tuvo como princi-pal objetivo principal instrumentar el juicio oral y ad-versarial, sustituyendo al antiguo y anquilosado siste-ma inquisitorial.

El nuevo esquema jurídico estableció, como principalprimicia, el esclarecimiento de los hechos, proteger alinocente, procurar que el culpable no quede impune yque los daños consecuencia del delito se reparen; ade-más, que todo el proceso será acusatorio y oral se re-girá por los principios de publicidad, contradicción,concentración, continuidad e inmediación. Dichosprincipios tenderán a brindar mayor certeza jurídica alos operadores del derecho (jueces, magistrados, mi-nisterios públicos), así como al inculpado, a su defen-sor y, de igual manera, a la víctima y a su asesor jurí-dico.

Este nuevo proceso penal forma parte del Sistema Na-cional de Seguridad Pública, pues se construye empe-zando, en primer lugar, con la fase preventiva, luego laindagatoria, después el juzgamiento, para finalizar enla etapa de ejecución de las sanciones penales; conello, se busca asegurar el acceso a la justicia en la apli-cación del derecho, resolviendo el conflicto que surgecon motivo de la comisión de un delito. Sin embargo,conviene decir que, si alguno de esos estamentos pre-senta adolescencias, se considerará que todo el sistemafalló.

De lo que se trata es de abatir el índice delictivo, erra-dicar el rezago procesal, así como prescindir de la pri-sión preventiva, lo que deviene hacer, en el nuevo mo-delo de justica, la última ratio; es decir, el ÓrganoJurisdiccional, antes de aplicar esa figura jurídica, de-be buscar otras medidas cautelares menos perniciosaspara el implicado procesal. Recordando que la prisión

juega un papel importante al haberse constituido comoun medio de control social; porque lo que, con estenuevo modelo, se pretende es inhibir la comisión denuevos delitos, alcanzando así el orden y la paz públi-cos.

Sin embargo, a pesar de los cambios legales precita-dos, los novedosos procesos penales y la nueva con-cepción jurídica del trámite penal no han obtenido losresultados esperados, apreciación que se sustenta conla observación de las estadísticas del sector de la inse-guridad pública que acusan una espiral a la alza pues,atentos a los datos emitidos por el Secretariado Técni-co del Sistema Nacional de Seguridad Pública, éstosarrojan que en 25 de las 32 entidades federativas sepresentó un incremento notable de homicidios, en elorden del 80 por ciento, lo que representa, en este2017, el arranque más violento del año,i comparandolo ocurrido desde hace dos décadas (1997), cuando secomenzaron a registrar los casos de homicidio doloso,llamando notablemente la atención de que nunca sehabían registrado tantos decesos en el primer mes dealgún año.

Las cifras ponen en evidencia que el número de averi-guaciones y carpetas de investigación abiertas por esedelito, a enero de este año, representan un incrementosuperior al 34 por ciento, tan sólo en comparación conenero del año pasado.

Lo anterior conduce a pensar que el joven esquema deimpartición de justicia muestra una fisura en su instru-mentación, pues el no castigo produce impunidad,misma que, a su vez, es generada por la falta de fun-cionalidad de los órganos encargados de investigar eldelito mediante la procuración y administración dejusticia.

En Nueva Alianza tenemos la firme convicción de quelos ámbitos de impunidad referidos deben corregirse;por ello, debemos atender de manera imperiosa la ne-cesidad de transitar hacia su perfeccionamiento pueslos hallazgos encontrados en su breve aplicación reve-lan un preocupante incremento de la incidencia delic-tiva, en la cual, casos concretos de presuntos y poten-ciales delincuentes vuelven a la calle bajo el amparode las características del nuevo sistema, incluidosaquellos a quienes se les comprobó la portación de ar-mas de alto calibre.ii

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En este sentido, el Código Nacional de Procedimien-tos Penales contiene disposiciones que permiten quepara ciertos casos y para determinados delitos, los im-plicados lleven el proceso en libertad; tal es el caso delos delitos de feminicidio, previsto y sancionado en elartículo 325 del Código Penal Federal; y el de pose-sión, portación y uso de armas de grueso calibre, éstosúltimos, contemplados en el artículo 11 de la Ley Fe-deral de Armas de Fuego y de Explosivos.

El tema de la inseguridad pública es uno de los queproducen mayor sensibilidad en la ciudadanía; porello, la propuesta legislativa que se plantea tiene porobjetivo incorporar al elenco de delitos graves, conte-nidos en el artículo 167 del Código Nacional de Pro-cedimientos Penales, los delitos de feminicidio, pose-sión y portación de armas de uso exclusivo de lasfuerzas armadas. Lo anterior, con la finalidad de que,ante dichos eventos antisociales, el Juez de Control de-termine la prisión preventiva de manera oficiosa; esdecir, sin que tenga que ser motivo de debate la impo-sición de dicha figura en la audiencia inicial del juiciooral.

Recordemos que en el tramite penal, si la conducta quese le imputa al implicado no es considerada como gra-ve, el efecto jurídico es que se le concede la posibili-dad de que enfrente el proceso en libertad, abriéndoseentonces la posibilidad de sustraerse de la justicia, locual es a todas luces grave, porque ello pone en riesgoa la sociedad.

La idea central es aportar e impulsar elementos nece-sarios y adecuados que coadyuven al perfecciona-miento del sistema procesal y, con ello, evitar que sepropague la ilegalidad, actuando siempre bajo la con-signa de brindar la más amplia protección del derechoa los actores del juicio penal, atentos al principio deigualdad que consagra la Carta Magna, a fin de que secombata eficazmente la delincuencia y la inseguridadpública y, consecuentemente, la impunidad y la co-rrupción.

Argumentación

En el presente apartado, empezaremos por decir que laprisión preventiva es una medida cautelar que consis-te en la privación de la libertad del implicado en deli-to y que se realiza, antes de que se dicte la sentenciaque condene o absuelva al reo.

En el nuevo Sistema de Justicia Penal, el artículo 167del Código Nacional de Procedimientos Penales esta-blece un elenco de delitos que, por ser calificados co-mo graves, implica que el juez pueda, de manera ofi-ciosa, determinar una medida de esa naturaleza.

No cabe duda de que en la producción de eventos an-tisociales como los mencionados en el apartado prece-dente, la prisión preventiva se justifica, pues sus efec-tos negativos generan un impacto que exigen lareprochabilidad social. Su uso no es concebido comoregla general, pues de lo que tratamos con la presenteexpresión legislativa es proponer que se incorporen ti-pos penales que por su alto y pernicioso impacto ge-neral, obligue a que se aplique la excepción que, en laespecie, es la figura de la prisión preventiva oficiosa,fijando razonablemente el punto en que coinciden losintereses sociales con los individuales del procesado.

En ese contexto, es válido decir que el artículo 4o. dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos establece la igualdad que debe haber entre elhombre y la mujer, tal y como se puede apreciar en losiguiente:

“Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales antela ley. Esta protegerá la organización y el desarrollode la familia.

…”.iii

Como se puede observar, dicho precepto consagra elprincipio de igualdad que debe prevalecer en esta na-ción; luego entonces, el Estado mexicano está obliga-do a velar porque en todos los aspectos de la vida deeste país se cumpla plenamente el mandato invocado.

Sin embargo, el Legislador ordinario omitió, olvidó osimplemente no previó establecer en el cuerpo del Có-digo Nacional de Procedimientos Penales, como deli-to grave el feminicidio, lo que resulta una falta enormeen un sistema garantista como el nuestro, pues así, elbien jurídico en tutela tiene igual valor; por ello, la noincorporación de la figura jurídica en comento equiva-le a darle un trato discriminatorio a los iguales.

Ante esa anomalía legislativa, el Grupo ParlamentarioNueva Alianza formula la presente Iniciativa para sub-sanar la omisión comentada, considerando que la le-sión de este bien jurídico ha adquirido dimensiones

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descomunales, tal y como se puede apreciar de la inci-dencia que ha presentado este ilícito penal en los últi-mos años, haciendo el necesario énfasis en que, deacuerdo con reportes del Instituto Nacional de Esta-dística y Geografía (INEGI), del año 2000 al 2015 secometieron 28 mil 710 asesinatos violentos contra mu-jeres; es decir, cinco diarios en promedio. Aunado aello, las cifras reflejan un aumento del 85 por ciento enestos delitos, al pasar de mil 284 homicidios ocurridosen el año 2000, a dos mil 383 en 2015.iv

Ahora bien, según datos del Observatorio CiudadanoNacional del Feminicidio (OCNF), se estima que la ci-fra actual podría superar los 30 mil homicidios violen-tos contra mujeres,v un delito que se ha enfocado másen niñas y jóvenes de entre once y dieciocho años, yen mujeres no mayores de los 40 años.

Lamentablemente, el incremento de estos actos de bar-barie se mantiene latente en el país, a pesar de queexisten activas siete Alertas de Violencia de Génerocontra las Mujeres y existen otras 17 solicitudes paradecretarlas en Estados donde se ha presentado una al-ta incidencia de este delito; ante lo cual, los esfuerzospor frenar o decrecer las estadísticas parecen infruc-tuosos.

Asociado a las estadísticas mencionadas, es pertinenteindicar que, atentos al reporte “La Violencia Feminici-da en México, aproximaciones y tendencias 1985-2014”, realizado por la Entidad de las Naciones Uni-das para la Igualdad de Género y el Empoderamientode las Mujeres (ONU-Mujeres), la Comisión Especialpara el Seguimiento de los Feminicidios y el InstitutoNacional para las Mujeres (INMUJERES), hasta elmomento se han solicitado 24 alertas de género a es-cala nacional en Oaxaca, Guanajuato (dos), Estado deMéxico, Nuevo León, Hidalgo, Chiapas, Morelos, Co-lima, Michoacán, Baja California, Sonora, Jalisco, Ve-racruz (2), Querétaro, San Luis Potosí, Quintana Roo,Tabasco, Sinaloa, Puebla, Nayarit, Guerrero y Tlaxca-la; empero, sólo siete Estados la han decretado, lo quedemuestra que una buena parte de las muertes violen-tas de mujeres quedan en la impunidad porque no seinvestigan, ni se actúa con la debida diligencia.vi

En cuanto al delito de extorsión, que también se plan-tea se califique como grave para que quien lo cometay se le determine prisión preventiva oficiosa, es opor-tuno decir que este ilícito penal tiene que ver con la

“venta” de la seguridad por parte del crimen organiza-do y, en algunos casos, por malos servidores públicosque se encuentran incorporados a las fuerzas de segu-ridad pública.

Esa modalidad delictiva consiste en obligar a una per-sona, a través de la violencia o la intimidación, a rea-lizar u omitir un acto para la obtención de un lucro,con la clara intención de producir efectos perniciosos,de carácter patrimonial, en la víctima o un tercero. Es-te fenómeno delictivo se ha ido expandiendo de mane-ra significativa en distintas partes del país, afectandola tranquilidad, seguridad y patrimonio de miles depersonas cada año.

Existen datos que dan cuenta que, en los cinco prime-ros meses de la presente anualidad, los casos de extor-ción de dispararon a nivel nacional; lo anterior, deacuerdo con las cifras aportadas por el SecretariadoEjecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,en las cuales, hasta el 31 de mayo pasado se contabili-zaron un total de 2 mil 480 víctimas de extorsión, encomparación con los mil 911 casos que se reportaronen el mismo periodo del 2016, datos que permiten es-timar que este delito aumentó más del 129 por cientoen el país.vii

Las cifras dadas a conocer por la Secretaría de Gober-nación también indican que, hasta mayo de 2017, loscasos de extorsión se han incrementado en 19 de las 32entidades del país, siendo los más notables el Estadode México, con 419 casos; Nuevo León, con 338; Ja-lisco, con 262; la Ciudad de México, con 201 y BajaCalifornia, con 135. En cuanto al incremento delicti-vo, en términos porcentuales este creció de la manerasiguiente: en Veracruz, un 348 por ciento; Baja Cali-fornia Sur presentó un incremento del 321 por ciento;Tabasco, 238 por ciento; Tamaulipas, un 229 por cien-to y Zacatecas, 205 por ciento. En dichas cifras oficia-les es de observar que el robo y el asalto en la vía pú-blica (en la calle o transporte público), así como laextorsión, son los delitos que más incidencia registra-ron y, de este último delito, el 94 por ciento se come-tió por vía telefónica.

Otro de los planteamientos que promueve la presenteunidad legislativa es que la prisión preventiva oficiosaproceda cuando se posean, sin el permiso o licenciaemitida por la SEDENA correspondiente, más de dosarmas de las que prevé el artículo 10 de Ley Federal de

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Armas de Fuego y Explosivos o, en su caso, se posea,porte o transporte cualquiera de las armas previstas enel artículo 11 de la ley precitada

Consideramos en Nueva Alianza que los niveles alar-mantes de inseguridad alcanzados en el país, así comolos altos índices de criminalidad, son consecuencia, engran parte, de la proliferación de armas de fuego, asícomo su posesión, acopio y tráfico.

Es importante señalar que no es pretensión de esta Ini-ciativa dejar al margen de la ley a quienes posean oporten armas de manera irregular, sino simplemente,reconsiderar algunos casos específicos en los que dadala tradición que existe en nuestro país, proclives a suirregular utilización y, ante las condiciones prevale-cientes de inseguridad pública, el Código Nacional deProcedimientos Penales debe de establecer casos espe-ciales, en los cuales se logre asegurar al infractor de laley mediante la imposición de la medida cautelar, a finde que éste enfrente el trámite legal privado de su li-bertad, respetando en todo tiempo el principio de pre-sunción de inocencia. Medida que se adopta por segu-ridad de la ciudadanía, a la cual pertenecemos todos.

Si bien los argumentos vertidos, basados en datos ycifras oficiales, se conciben como suficientemente vá-lidos, es importante reflexionar en este Órgano Legis-lativo que cuando una persona común y corriente po-see, porta o transporta más dos armas de bajo calibreo una de las denominadas reglamentarias, sin que for-me parte de las fuerzas del orden, surge una presun-ción muy fuerte en la dinámica social de que no lasquiere para algo bueno; luego entonces, surge la per-cepción y presunción de que se poseen los instrumen-tos de mérito para dañar un bien jurídico o cometer al-gún delito.

La posesión o transporte de armas no es un delito quela doctrina jurídica los vincule a delitos de los deno-minados formales, porque no se exige un resultadomaterial; sin embargo, si en nuestra vida cotidiana nospercatamos que un número de personas las lleva con-sigo, nos genera un sentimiento de inseguridad perso-nal, principalmente cuando los portadores no formanparte de los guardianes del orden y la paz pública.

En ese sentido, el legislador ha respondido a tales exi-gencias sociales, como es el caso de las sanciones con-templadas en los artículos 81, 83 y 83 Ter de la Ley

Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en dondepasaron de dos a siete, de cinco a diez años y de dieza quince, respectivamente, los años de prisión para elcaso de portación irregular de armas de uso exclusivodel Ejército, la Armada y Fuerza Aérea.

Pero la respuesta ha sido insuficiente, y tal vez hastainconclusa, pues ahora con el nuevo esquema procesalpenal se permite que al poseedor de las armas en co-mento se le favorezca con la imposición de cualquierade las medidas cautelares que prevé el Código aludido,prescindiendo así de la prisión preventiva, cuando locorrecto es que el infractor quede bajo la custodia dela autoridad mientras se desahoga el proceso.

Atento a lo dicho, se insiste en que no se puede negarque muchos individuos porten o posean armas con elfin de agredir, robar, perpetrar un crimen, o bien, pro-tegerse de enemigos acumulados en todo un historialdelictivo que les hace temer por sus vidas, como lo esel caso de los narcotraficantes, los secuestradores, ladelincuencia organizada, etc.

En esta tesitura, debemos reconocer e insistir que elEstado debe asumir la obligación que tiene de brindarseguridad a toda la población, ya que por la incapaci-dad probada de las corporaciones policiacas para atra-par y sancionar a los delincuentes asiduos, así como aaquellos que se dedican al tráfico de armas o que lasadquieren y con ellas cometen crímenes deleznables,se ha negado la posibilidad de que la autoridad juris-diccional, a la luz de las condiciones propias en la co-misión del delito y del delincuente, sustituya la penaprivativa de la libertad y conceda al sentenciado algu-nos de los beneficios establecidos en la legislación pe-nal.

A pesar de que la Ley Federal de Armas de Fuego yExplosivos prescribe un procedimiento para el registrode armas, lo cierto y verdadero es que no existe en elpaís la cultura para registrar las armas adquiridas parala protección personal y/o de la familia, considerandoque hasta ahí es legitima la posesión del arma; empe-ro, cuando éstas son utilizadas para agredir sin derechoa la sociedad, el Legislativo tiene que propiciar los ins-trumentos jurídicos, a fin de que la autoridad jurisdic-cional, con un criterio más amplio y a la luz de los he-chos que dieron origen al delito, determine si ha lugar,o no, a la imposición de prisión preventiva.

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Al país, tan solo en el año 2016, la violencia le costóel equivalente al 18 por ciento del PIB, lo que suponeun aproximado de $ 25,000.00 pesos por persona(unos 1,335 dólares); además, se estima que el 60 porciento de los homicidios reportados en ese año se co-metieron con una arma de fuego, aspecto que no nosdebe dejar de alertar, ya que los incrementos delictivosantes mencionados también son una consecuencia delo que denominamos el mercado negro de armas queexiste, principalmente, con los vecinos del norte.viii

En cuanto a la propuesta de aplicar la prisión preven-tiva oficiosa en contra de los reincidentes, se justificaporque, en teoría, el Estado pone las condiciones paraque las personas que han delinquido se inhiban en in-currir o participar en nuevos eventos antisociales; noobstante, la realidad es que muchos de los egresadosde los Centros Penitenciarios del país, una vez en li-bertad, se ocupan en continuar con el desarrollo de suactividad delictiva, la cual adoptan como “un modusoperandi”.ix

En este sentido, en Nueva Alianza, haciendo eco de losválidos reclamos de la sociedad, creemos que la reac-ción estatal tiene que ser más enérgica, pues el reinci-dente no puede ser tratado igual que un primo delin-cuente; sabemos que esto es así, porque el nuevoproceso penal abriga el principio de presunción de ino-cencia, sustentado, entre otras cosas, en la buena feguardada hacia el implicado en un delito cuando incu-rre por primera vez, pero si éste vuelve a cometer otrainfracción penal, ello conlleva a pensar que existe enel infractor, un vicio o pasión por delinquir. Por elloproponemos que, en ese entendido, la medida cautelardebe ser más rígida para evitar que se siga poniendo enriesgo la seguridad ciudadana, cuando estamos antecasos de personas incorregibles que viven una segun-da o sucesiva experiencia carcelaria.

Recordemos que nuestro sistema de reinserción socialse sustenta en ejes rectores como el trabajo, la capaci-tación para el trabajo, la educación, el deporte y el res-peto de los derechos humanos; de tal modo que la rein-cidencia delictiva obliga a pensar que estamos ante unser desadaptado y, por ende, la medida disciplinariatiene que ser más contundente.

Por último, no podemos negar que el Código Nacionalde Procedimientos Penales contiene muchas bonda-des, pues garantiza que las actuaciones, tanto del Mi-

nisterio Público y del juzgador, se desarrollen en elmarco del pleno respeto de los derechos humanos;además, busca en su práctica que la administración dejusticia acuse certidumbre, eficacia y transparencia,elementos que por antonomasia proporcionan seguri-dad jurídica a la sociedad, recordando que el derechoy el Estado, como operador de aquel, tienen como finel tutelar y preservar los valores fundamentales de lasociedad.

En conclusión, el objetivo principal es lograr que laaplicación de la justicia se produzca de manera orde-nada, uniforme, sistemática, congruente y, sobre todo,respetuosa de los derechos humanos.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad deDiputada Federal e integrante del Grupo Parlamenta-rio Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cá-mara de Diputados del Honorable Congreso de laUnión, con fundamento en el artículo 71, fracción IIde la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, nu-meral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, someto a consideración del pleno de estasoberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diver-sas disposiciones al artículo 167 del Código Nacio-nal de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforma el párrafo sexto, que pasaa ser un inciso a), conservando su actual redacción yse le adicionan las fracciones XII y XIII; se adicionaun inciso b), con las fracciones I y II, y se adiciona uninciso c); todos, del artículo 167 del Código Nacionalde Procedimientos Penales, para quedar en los térmi-nos siguientes:

Artículo 167. Causas de procedencia

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a) Se consideran delitos que ameritan prisiónpreventiva oficiosa, los previstos en el CódigoPenal Federal de la siguiente manera:

I. a XI. …

XII. Feminicidio, previsto en el artículo 325;

XIII. Extorsión, prescrito en el artículo 390.

b) Se consideran delitos que ameritan prisiónpreventiva oficiosa, los previstos en la Ley Fede-ral de Armas de Fuego y Explosivos cuando setrate de los supuestos siguientes:

I. Cuando se posean, porten o transportendos o más armas de la previstas en el artículo10 de la ley mencionada y;

II. Cuando se posea, porte o transporte cual-quiera de las armas de las previstas en el ar-tículo 11 de la ley mencionada en el presenteinciso.

c) Cuando se trate de personas que incurran ensegunda reincidencia de delito doloso o sean con-siderados delincuentes habituales.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Notas

i Conferencia Nacional de Gobernadores. Conago. Cifra histórica

poco más de 2 mil 452 víctimas de homicidio doloso, desde 1997.

Periódico la Jornada de fecha 5 de julio de 2017. Pág. 5.

ii Ídem.

iii http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf.

iv www.excelsior.com.mx/nacional/2017/03/08/1150790

v María de la Luz Estrada, fundadora y coordinadora ejecutiva del

Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF).

vi Las entidades en las que la Secretaría de Gobernación ya decre-

tó la Alerta de Género y que están obligadas a crear políticas pú-

blicas para paliar cualquier delito contra las mujeres son Estado de

México, Nuevo León, Chiapas, Morelos, Michoacán, Sinaloa y

Veracruz. En el caso del estado de Jalisco, el propio gobierno es-

tatal fue quien decidió decretar la alerta, sin esperar la disposición

de la Segob. Con lo anterior, en total, suman ocho entidades las

que trabajan contra este delito.

vii http://www.e-veracruz.mx/nota/2017-06-28/nacion/extorsion-

aumenta-en-19-de-32-estados

28 de junio de 2017.

viii Afirma la coordinadora del centro de investigación Instituto de

Economía y Paz en México, Patricia de Obeso. Obtenido en

https://www.efe.com/efe/america/mexico/la-violencia-le-costo-a-

mexico-el-18-de-su-pib-en-2016-segun-estudio/50000545-

3228501

ix Modus Operandi es un término de origen latino que significa la

forma de actuar del delincuente e identifica una tarea eminente-

mente técnico-policial que está orientada a procurar el conoci-

miento de las características, particularidades, medios y métodos

empleados en la ejecución criminal, que coadyuven a la individua-

lización de sus autores y sea registrada como soporte informativo

que pueda ser empleado en forma tributaria a la investigación y ac-

tividades de Inteligencia criminal. Véase: https://cscriminalisti-

ca.blogspot .mx/2010/01/ intel igencia-cr iminal-modus-

operandi.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, a los 27 días del mes de noviembre de 2017.

Diputada Karina Sánchez Ruiz (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY GENERAL DE

SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA BEATRIZ VÉLEZ NÚ-ÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De la diputada, Beatriz Vélez Núñez, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional y de la LXIII Legislatura del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto enel artículo 71, fracción II, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, frac-ción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-mete a la consideración de esta asamblea, iniciativacon proyecto de decreto por el que reforma el artículo19 de la Ley General de Salud, tomando en cuenta lasiguiente

Exposición de Motivos

Desde el año 2006 una gran parte del mundo ha ade-cuado su gasto en salud conforme a la recomendaciónemitida por la Organización Mundial de la Salud, loque les ha permitido a la mayoría de países invertiranualmente cerca del 8,7 por ciento de su producto in-terior bruto (PIB).

Desde luego que la participación de cada gobierno esdistinta, para ese mismo año, por ejemplo, EstadosUnidos de América mantenía un gasto del 12 por cien-to, mientras que el porcentaje del PIB para Argentinafue del 7.3 por ciento y el de Brasil para ese mismoaño fue del 9.7 por ciento de su PIB.

Cabe mencionar que los análisis comparativos con elque la mayoría de los investigadores y políticas públi-cas trabajan siempre se centran en éstos países que po-dríamos catalogar como primer mundo o en vías de al-to desarrollo, pero, aunque omitidos, países como ElSalvador tienen un gasto de 6.9 por ciento, Honduras8.7 por ciento y Paraguay ha mantenido un gasto del 9por ciento.

Desafortunadamente, desde hace cuatro años nuestropaís ha mantenido un Gasto en materia de Salud Pú-blica del 6.2 por ciento de nuestro producto internobruto.

Únicamente para abundar en la diferencia podemosmencionar que incluso tres países africanos (Liberia,Rwanda y Tanzania) desde 2007 han cumplido con laDeclaración de Abuja, Nigeria, de 2001, en la que los

líderes africanos se comprometieron a asignar comomínimo el 15 por ciento de sus presupuestos anuales ala mejora del sector sanitario.

Por estas mismas diferencias presentes en México gas-tamos mil dólares por habitante, mientras que otrospaíses miembros en la Organización para la Coopera-ción y el Desarrollo Económicos llegan o incluso par-ten de nueve mil dólares.

No es de extrañar entonces que los gráficos de la Or-ganización Mundial de la Salud muestren desde 1990que países subdesarrollados con un alto gasto en ma-teria de salud como El Salvador, Cuba o Chile man-tengan una tasa anual media de la disminución de lamortalidad en menores de 5 años superior a la de Mé-xico.

Tampoco es sorpresa que en México nuestra tasa demortalidad para los adultos de entre 30 y 70 años es de217 por cada 100 mil habitantes encabezada por en-fermedades cardiovasculares, mientras que países co-mo Panamá mantiene una tasa de 138 adultos, 86 paraPerú o 168 para El Salvador.

No me es indistinto para este tema, que en la últimadécada México ha hecho importantes progresos parareducir el rezago en el que nos encontrábamos respec-to a la materia de salud pública. De hecho, el gobiernofederal ha dedicado un importante presupuesto a esterubro, tanto que hemos logrado garantizar el 93 porciento de la cobertura de salud.

Pero no puedo omitir el limitado gasto con el que con-tinúa nuestra salud pública. Baste recordar simple-mente que, de acuerdo al análisis de la asignación pre-supuestal, sólo el 3 por ciento de nuestro PIB sedestina al gasto de inversión necesario para la moder-nización y ampliación de nuestra infraestructura.

No está de más aclarar que la inversión que se destinaa salud permite mejorar la productividad y con ello re-sultados sanitarios efectivos, sin este tipo de priorida-des en nuestra agenda nacional de Salud Pública nodebería ser extraño que persistan problemas de saluden materia operativa.

Si los niveles de financiación son bajos, es natural quelos países no puedan garantizar el acceso universal demanera apropiada y con ello frenar las fallas o la mar-

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ginalidad y vulnerabilidad que, por ejemplo, algunascomunidades alejadas viven diariamente.

Sin recursos presupuestales suficientes se presenta-rán faltas de equipo o incluso de especialistas, lo quese traduce en un largo tiempo de espera en el diag-nóstico para los pacientes y con ello afectaciones queno podrán superarse. Respecto a ello baste mencionarque en México se calcula que cada setenta mil pa-cientes con enfermedad renal crónica terminal falle-cen sin que se les haya administrado algún tipo de te-rapia.

La presidenta del Instituto Mexicano de Investigacio-nes Nefrológicas ya ha señalado que esta problemáti-ca anterior que significa un costo para el Estado creceentre 10 y 15 por ciento anual.

Sin un Gasto en Salud estable y en crecimiento difícil-mente podremos cumplir metas establecidas, entreellas por ejemplo un padrón único de usuarios e inclu-so la propia cobertura universal. México necesita estesistema universal, pero también necesita personal ca-pacitado, necesita de mejores instalaciones y sobre to-do, de la capacidad de atender a la población tal y cualy se inscribe en nuestro artículo cuarto constitucional.

Es desafortunado entonces que no se le dé prioridad aeste tema tan importante, como lo es también que entoda la Ley General de Salud, únicamente el transito-rio décimo del decreto por el que se Reforma y Adi-ciona la Ley General de Salud señala que para que losprogramas en materia de salud se ejecuten de maneramás eficiente y eficaz, en el Presupuesto de Egresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y en losaños subsecuentes, los recursos aprobados para la fun-ción Salud se identificarán con una estrategia integralque sea congruente con el Sistema de Protección So-cial en Salud.

Por estas razones y otras más es por lo que consideroque es lamentable que se lleve tanto tiempo desatendi-do este rubro de política presupuestal para poder me-jorar las condiciones de salud de nuestra población. Laatención médica, nuestros doctores y enfermeras,nuestros trabajadores de salud y sobre todo los mexi-canos sufren por no poder contar con la herramientafundamental con que todo plan debería tomar forma,recursos económicos.

Creo a pesar de todo, que hoy más que nunca Méxicocuenta con una buena estabilidad económica y puedemejorar el plan presupuestal y creo que existe una vo-luntad política necesaria para priorizar la calidad devida de la población.

Siendo urgente entonces, propongo en este decreto re-formar la Ley en la materia para que, respetando asig-naciones presupuestales, se incremente en 1 por cien-to del Producto Interno Bruto el Gasto en Salud cadaaño hasta poder alcanzar un mínimo del 8 por ciento.

Quiero aclarar que la única intención es mejorar la sa-lud de la población, mejorar la productividad de la sa-lud, apoyar al sector laboral y respetar la ley y los tra-tados internacionales. No se atenta contra nuestroPresupuesto ni mucho menos se busca debilitarlo connuevos rubros, simplemente se propone priorizar y detener una visión realista de la situación a la que nos en-frentamos, es el momento indicado para que cuidemosde la gente que más lo necesita.

Por lo mismo no presento un aumento desproporcio-nado, ni mucho menos se deja descuidado el nuevo re-curso, se solicita simplemente que las partes procurenque dichos recursos sean equivalentes, en la medida delo posible, a los fijados por los organismos internacio-nales en la materia.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración deesta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo único. Se reforma el artículo 19 de la LeyGeneral de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 19. La Federación y los gobiernos de las en-tidades federativas, de conformidad con las disposi-ciones legales aplicables, aportarán los recursos mate-riales, humanos y financieros que sean necesarios parala operación de los servicios de salubridad general,que queden comprendidos en los acuerdos de coordi-nación que al efecto se celebren. Las partes procura-rán que dichos recursos sean equivalentes, en lamedida de lo posible, a los fijados por los organis-mos internacionales en la materia.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.

Diputada Beatriz Vélez Núñez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY GENERAL DE

EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ROCÍO MATE-SANZ SANTAMARÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PAN

La que suscribe, Rocío Matesanz Santamaría, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Di-putados del Congreso de la Unión, en ejercicio de lafacultad conferida en el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como con lo dispuesto en los artículos 6, 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, some-te a consideración de esta soberanía iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se reforma la fracción Xdel artículo 65 de la Ley General de Educación, en ma-teria de participación de los padres de familia en laeducación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El país está inmerso en una transformación estructuralque involucra cambios tendientes al fortalecimientodel sistema educativo nacional, mediante la participa-ción de todos los agentes de la sociedad interesados enel bienestar y desarrollo tanto del país como de la po-blación, reconociendo que la educación es el motorque determina su capacidad de competir con éxito en

todos los ámbitos y afrontar los desafíos que se plan-teen en el futuro; por lo que en ese importante proce-so deben ser copartícipes las autoridades educativas,los directivos de las instituciones, los docentes, loseducandos e incluso los padres de familia.

La participación de los padres de familia, es un dere-cho individual y una responsabilidad de las familias,entendidas como el núcleo fundamental de la socie-dad, y por tanto, una necesidad social, que no puedeser concebida como un derecho contrario al de las ins-tituciones educativas, como si éstas fueran las detenta-doras únicas del derecho a la educación, al margen delos intereses familiares y por ende, sociales.

Si la ocupación y preocupación de la educación secentra en la incorporación de las nuevas generacionesa la comunidad y a su cultura, se trata de una tarea quenecesariamente debe contar con la familia. Desdecualquier perspectiva, la participación educativa resul-ta hoy, fundamental, y es muy posible que lo sea mástodavía, en el futuro. Incluso para los aspectos instru-mentales de los aprendizajes, es evidente que para sumayor eficacia es indispensable la participación de lafamilia en múltiples formas (J. L. Gaviria, en Gaviriay otros, 2014).

A lo largo de la historia, los padres fueron los respon-sables principales del cuidado y la educación de sushijos. Sin embargo, desde el siglo XIX, la implanta-ción generalizada del principio de la escuela obligato-ria e institucionalizada, generó el deber a cargo de lospadres de familia, de enviar a sus hijos a planteles es-colares. Esta manera de entender la garantía del dere-cho a la educación hizo que los padres y la escuela co-menzaran a compartir la tarea educativa, cuestión queno estuvo exenta de controversia, puesto que supusouna interferencia del Estado en lo que hasta entonceshabía sido un asunto privado de la familia. A partir deese momento, se produjo el inicio de las relacionesentre familia y escuela como instituciones comple-mentarias en la educación de los niños (I. Egido, enGaviria y otros, 2014).

La aparición de los sistemas escolares en la sociedadmoderna llegó como consecuencia, entre otras cir-cunstancias, de la necesaria división del trabajo enuna sociedad cada vez más compleja. Aunque la edu-cación de jure siguió siendo un papel que desempeña-ba la familia, hubo una cierta transferencia de respon-

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sabilidad a la escuela y por ende, a las institucionesdel Estado. Ahora, con la creciente complejidad de losconocimientos y competencias que son necesarios pa-ra convertirse en un miembro activo e integrado de lacomunidad, el péndulo está volviendo de nuevo a suorigen y en general, se acepta que sin la cooperaciónpositiva y coordinada entre la escuela y la familia (en-tendida como parte del Sistema Educativo Nacionalen su conjunto), no es posible llegar a los altos están-dares educativos exigidos en una sociedad como lanuestra.

Por ello, la Declaración Universal de Derechos Hu-manos establece que los padres tienen el derecho pre-ferente a elegir el tipo de educación que recibirán sushijos (Art. 26.3), y ese derecho ha sido ratificado enlas distintas declaraciones y convenciones internacio-nales sobre la materia, figurando también en las cons-tituciones o normas legales de más alto rango en todoslos países.

La participación de las familias en la educación es underecho básico en las sociedades democráticas, y, co-mo tal, es un derecho que debiera llevar aparejada lagarantía, por parte de los poderes públicos, de hacerloefectivo de forma constructiva y eficaz.

Por ello, actualmente la Ley General de Educación(LGE) del país, en su carácter de ley reglamentaria delartículo 3o. constitucional, reconoce que las familiaspueden y deben tener presencia en la vida de las es-cuelas a través de los órganos constituidos al efecto,que son los consejos de participación social o lasasociaciones de padres de familia. Así, los citadosconsejos y asociaciones se convierten en agentes so-ciales que permiten conocer el sentir general de la so-ciedad y dirimir las diferentes concepciones de lo quedeben ser la acción escolar en su conjunto y los dife-rentes intereses presentes en la escuela.

Lo esencial de la participación educativa consiste en laimplicación activa de los padres en todos los aspectosdel desarrollo social, emocional y académico de sushijos. Esta participación engloba fenómenos tan dispa-res como las expectativas de los padres sobre el futuroacadémico de sus hijos, el control familiar y la inten-sidad de la implicación de los adultos en el cumpli-miento de sus hijos respecto de los deberes escolares,la frecuencia con que los padres están físicamente pre-sentes en la escuela, los programas y currículos que se-

guirán sus hijos y los contenidos educativos (J. L.Gaviria, en Gaviria y otros, 2004).

Grant y Ray (2013) (J. L. Gaviria, en Gaviria y otros,2004) distinguen diferentes tipos de beneficios o pre-rrogativas relacionadas con la tendencia inclusiva delos padres de familia, a saber: para los estudiantes,para las familias y para la escuela. Para los estu-diantes es esencial contar con el apoyo, reconocimien-to y aliento de los padres; situación que genera un ma-yor rendimiento académico, fortalecimiento de laidentidad y la autoestima, y mejor adaptación al medioescolar y a la sociedad. Entre los beneficios para lospadres, destacan el desarrollo de actitudes positivas,mayor satisfacción con el desarrollo profesional de losprofesores y mejor entendimiento del funcionamientode la escuela y sus programas, lo que les mueve a par-ticipar más y asumir mayores responsabilidades en elproceso educativo. En cuanto a la propia escuela, losprofesores ven facilitada su tarea y ésta alcanza resul-tados académicos óptimos, reconocimiento a su labory mayores beneficios sociales y económicos.

Investigadores del Proyecto Includ-ed (2006) anali-zaron cinco tipos de participación de los padres y surelación con el rendimiento académico de los estu-diantes, como son: informativa, consultiva, decisoria,evaluativa y educativa. La participación informativasupone que la escuela transmite información a las fa-milias y estas exclusivamente la reciben por diferentesvías y sin más posibilidades de participar. La partici-pación consultiva supone un paso más, ya que los pa-dres pueden formar parte de los órganos de gobiernode las escuelas, aunque su papel es puramente consul-tivo. En el nivel de la participación decisoria, los pa-dres pueden participar en la toma de decisiones refe-rentes a los contenidos de enseñanza y a la evaluación.La participación evaluativa incrementa la presenciade los padres en los procesos de evaluación del alum-nado y de la propia escuela. Por último, emplean eltérmino de participación educativa para referirse a laparticipación de los padres en los procesos de aprendi-zaje de sus hijos y en su propia formación. Los resul-tados del estudio indican que solo los tres últimostipos de participación contribuyen al éxito escolar(J. L. Gaviria, en Gaviria y otros, 2004).

Además del derecho a la elección de un determinadotipo de enseñanza, los padres han ido adquiriendo pro-gresivamente otros derechos relacionados con la edu-

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cación de sus hijos. Así, en el momento actual, suelendiferenciarse dos grandes tipos de categorías de dere-chos paternos vigentes en todos los países (Eurydice,1997):

a) Derechos individuales, entre los que se encuentra elderecho a elegir la escuela que desean para sus hijos,el derecho a recurrir cuando existe desacuerdo con lasdecisiones adoptadas por la autoridad escolar y el de-recho a la información sobre el progreso de sus hijos ysobre sus propios derechos.

b) Derechos colectivos, que se refieren esencialmenteal derecho de los padres a participar de manera colec-tiva en las estructuras formales del sistema educativo.

Los derechos de los padres como colectivo se desarro-llaron con posterioridad a los derechos de tipo indivi-dual. Aunque pueden señalarse algunas excepciones,como las de Alemania, Finlandia, Francia o los PaísesBajos, que contemplaron previamente esta cuestión yprivilegiaron la participación de los padres en la vidade la escuela y en la gestión del sistema escolar haciala década de 1970; momento en que se empezó a con-siderar la participación conjunta en el desarrollo de laeducación, como una exigencia propia de los estadosdemocráticos (Eurydice, 1997).

La primera oleada generalizada de reformas destina-das a incrementar la participación de las familias en elsistema escolar tuvo lugar, por tanto, en el decenio de1970. Fue entonces cuando los sistemas educativosempezaron a abrirse a los padres, sumando a la ideadel valor intrínseco de la participación, la necesidad deimplicar a las familias para evitar el fracaso escolar,que comenzaba a ser objeto de preocupación en mu-chos países.

La Comisión Europea, en el Informe europeo 2000 so-

bre la calidad de la educación, considera que la par-ticipación de los padres es uno de los indicadores decalidad de la enseñanza escolar y afirma textual-mente:

La participación de los padres en la educación de sushijos tiene consecuencias políticas en todos los paíseseuropeos. Los padres tienen opiniones firmes sobre lasescuelas de sus hijos y se están convirtiendo en unosconsumidores cada vez más exigentes y críticos en es-te ámbito. Pueden realizar contribuciones eficaces pa-

ra la mejora de las escuelas por medio del apoyo a ladirección y a los profesores del centro, o bien puedenimpedir que el centro avance y generar conflictos. Laparticipación de los padres puede influir de distin-tas maneras en la calidad de la educación de los ni-ños (I. Egido: 35, en J. L Gaviria, 2014).

Lo cierto es que actualmente nadie cuestiona la tras-cendencia de conseguir una adecuada colaboración en-tre la familia y la escuela como medio para la mejorade los resultados educativos.

Por lo expuesto podemos afirmar que la participaciónde los padres de familia constituye un principio rectorde los sistemas escolares prácticamente en todos lossistemas educativos que buscan la vanguardia en re-sultados educativos. Se considera además, que dichoprincipio no es solo un requisito para la democratiza-ción de la educación, sino también un procedimientopara asegurar una mayor receptividad del sistema a losdiferentes tipos de necesidades educativas y para ase-gurar una mayor calidad de la enseñanza. Por este mo-tivo, la mayoría de los países cuentan con mecanismospara garantizar la participación de los diferentes secto-res de la comunidad educativa, entre los que se en-cuentran necesariamente los padres de familia (I. Egi-do, en Gaviria y otros, 2014).

Una reforma como la educativa requiere sumar esfuer-zos, tener claro el papel que desempeñará cada sectorde la sociedad civil. De ahí que autoridades, maestrosy padres de familia, deban asumir un papel pro-activo,creando canales y hábitos que permitan restaurar elequilibrio y la fortaleza de las relaciones entre los tressectores básicos del sistema educativo nacional.

La reforma educativa, mediante el proyecto La Es-cuela al Centro, tiene como una de sus líneas de ac-ción el fortalecimiento de la participación social acti-va a través de los consejos de participación social ensus diversos niveles, los cuales constituyen la base enla toma de decisiones en materia educativa, así comoel vínculo con la comunidad. Porque si de algo debe-mos estar seguros en México, es que los padres de fa-milia son los primeros responsables de la educaciónde sus hijos y por ello, el sistema educativo tieneque contar y confiar en sus decisiones, tal como lodetermina el artículo 31, fracción I, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos:

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Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las es-cuelas públicas o privadas, para obtener la educa-ción preescolar, primaria, secundaria, media supe-rior y reciban la militar, en los términos queestablezca la ley.

Diversos estudios realizados en Estados Unidos deAmérica, en especial el Informe Coleman, efectuadopor Campbell, Hobson, Mcpartland, Word y York, de-mostró que factores como el nivel socioeconómico dela familia, el nivel de escolaridad y la participaciónde los padres influyen en los puntajes que obtienenlos estudiantes (Valdés y otro, 2009).

Para el caso mexicano, estudios realizados por Gonzá-lez, Corral, Frías y Miranda (González y otros, 1998),asociaron el afecto de los padres, el tiempo que dedi-can a sus hijos y el interés por conocer a sus maestros,con la alta autoestima del hijo, la cual, a su vez, esti-mula el esfuerzo escolar

No podemos dejar de lado la investigación realizadapor Fernando Martínez (Martínez, 2001), quien sugie-re que el factor más influyente en el desempeño esco-lar, son las prácticas familiares, incluso por encima delos aspectos demográficos, económicos y comunita-rios que rodean al estudiante.

En razón de lo anterior, la política de participación delos padres de familia o tutores en la escuela, planteauna misión en común: que la educación pensada comoformación y promoción de valor y actitud vital, sólo sepuede realizar plenamente si se trabaja en conjunto.

Según Alwyn, “padres y tutores deben estar al tanto delos logros e insuficiencias del rendimiento académicode sus hijos, que tengan responsabilidad y compromi-so en su educación, para que accedan a mejores opor-tunidades, en una relación causa-efecto, que pregun-ten, cooperen y ejerzan su derecho y responsabilidad”(Alwyn, 2002; en Pincheira, 2010).

En la sociedad mexicana se ha generalizado el fenó-meno de la desintegración familiar, que tiene comoefecto la multiplicidad de familias mono parentales,así como el creciente porcentaje de hogares en los queambos padres se han visto en la necesidad de incorpo-rarse a las actividades económicamente activas, oca-

sionando que cada día se multipliquen las niñas y ni-ños que fuera de los horarios escolares, sean cuidadoso supervisados por personas que no son sus padres;Esta nueva dinámica ha repercutido en la educación,cuidado y guía de la niñez mexicana. El último estudiorealizado por el INEE (2014), denominado “Panora-ma Educativo de México 2014”, refleja en un estudiorealizado con alumnos de tercer grado de primaria, quesolo dos a tres estudiantes, de cada diez son apoyadosen sus hogares durante las tareas asignadas en casa.

Por ello, el INEE asegura que para mejorar la calidadde la educación, es indispensable una interacción efec-tiva entre los padres de familia y los docentes, lo cualimplica necesariamente la participación de los padresen las tareas escolares, en las reuniones y actividadeseducativas, concluyendo, también, que la participa-ción de los padres en la educación de sus hijos, permi-te a sus hijos obtener mejores resultados en la escuela,mejor comportamiento, actitudes más positivas haciala escuela y un desarrollo más integral.

Los investigadores Felipe de Jesús Perales Mejía, yMaría Máyela Escobedo Carrillo, de la UniversidadPedagógica Nacional (Perales, F. de J. y Escobedo, M.M., 2016), consideran que en nuestro país la participa-ción de las madres y los padres de familia en la edu-cación, requiere de “un proceso que ayude a formar unnuevo tipo de ciudadano, un ciudadano más apto paravivir en democracia y, por lo mismo, para vivir en unasociedad más justa y que ofrezca a todos mejores con-diciones de vida”.

Esa situación pone de relieve el carácter social y par-ticipativo de la educación en nuestro país, en donde através del ejercicio democrático, las mexicanas y losmexicanos reconocen como prerrogativa del Estado, lafacultad de cumplir con tan importante función, en es-trecha colaboración con los demás agentes del sistemaeducativo nacional, reconociendo la educación comouno de los derechos humanos fundamentales y a lospadres de familia como partes integrantes del mencio-nado Sistema, tal como se desprende de lo dispuestoen el artículo 3o. constitucional, párrafos primero,segundo y tercero, fracción III, donde se establece:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibireducación. El Estado –federación, estados, Ciudadde México y municipios– impartirá educación pre-escolar, primaria, secundaria y media superior. La

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educación preescolar, primaria y secundaria confor-man la educación básica; ésta y la media superiorserán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a des-arrollar armónicamente, todas las facultades del serhumano y fomentará en él, a la vez, el amor a la pa-tria, el respeto de los derechos humanos y la con-ciencia de la solidaridad internacional, en la inde-pendencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educaciónobligatoria de manera que los materiales y métodoseducativos, la organización escolar, la infraestructu-ra educativa y la idoneidad de los docentes y los di-rectivos garanticen el máximo logro de aprendizajede los educandos.

I. y II. …

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto enel segundo párrafo y en la fracción II, el EjecutivoFederal determinará los planes y programas de es-tudio de la educación preescolar, primaria, secunda-ria y normal para toda la República. Para tales efec-tos, el Ejecutivo federal considerará la opiniónde los gobiernos de las entidades federativas, asícomo de los diversos sectores sociales involucra-dos en la educación, los maestros y los padres defamilia en los términos que la ley señale…

Lo anterior, en congruencia con lo establecido en elartículo 31, fracción I, de la Constitución citado.

Ahora bien, la Ley General de Educación, tras la re-forma de septiembre de 2013, tiene entre sus principa-les objetivos, el asegurar la participación activa detodos los involucrados en el proceso educativo, consentido de responsabilidad social, privilegiando la par-ticipación de los educandos, docentes y padres de fa-milia.

Así lo establecen los artículos 2o., párrafo tercero;12, fracciones III, V Bis y XI; 22, párrafo segundo;28 Bis, fracción III; 33, fracción XI; 48, párrafo se-gundo; y 65 a 73 de la citada ley.

El artículo 12 de la LGE, el cual es parte del capítuloII, “Del federalismo educativo”, sección 1, “De la dis-tribución de la función social educativa”, señala:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva ala autoridad educativa federal las atribuciones si-guientes:

I. Determinar para toda la República los planes yprogramas de estudio para la educación preescolar,la primaria, la secundaria, la normal y demás para laformación de maestros de educación básica, a cuyoefecto se considerará la opinión de las autoridadeseducativas locales y de los diversos sectores so-ciales involucrados en la educación en los térmi-nos del artículo 48;

II. (…)

III. Elaborar, mantener actualizados y editar, en for-matos accesibles, los libros de texto gratuitos y de-más materiales educativos, mediante procedimien-tos que permitan la participación de los diversossectores sociales involucrados en la educación;

IV. a XIV. (…)

El artículo 48 de la LGE, en el capítulo IV, “Del pro-ceso educativo”, sección 2, “De los planes y progra-mas de estudio”, observa lo siguiente:

Artículo 48. La Secretaría determinará los planes yprogramas de estudio, aplicables y obligatorios entoda la República Mexicana, de la educación prees-colar, la primaria, la secundaria, la educación nor-mal y demás para la formación de maestros de edu-cación básica, de conformidad a los principios ycriterios establecidos en los artículos 7 y 8 de estaley.

Para tales efectos, la secretaría considerará las opi-niones de las autoridades educativas locales, y delos diversos sectores sociales involucrados en laeducación, los maestros y los padres de familia,expresadas a través del Consejo Nacional de Parti-cipación Social en la Educación a que se refiere elartículo 72, así como las que, en su caso, formule elInstituto Nacional para la Evaluación de la Educa-ción.

(…)

(…)

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(…)

Es evidente que el derecho a la participación de los pa-dres de familia se encuentra reconocido plenamente enla ley, pues el capítulo VII, “De la participación socialen la educación”, sección 1, “De los padres de fami-lia”, de la LGE, en el artículo 65, fracciones IV y X,establece que son derechos de quienes ejercen la patriapotestad o la tutela, “formar parte de las asociacionesde padres de familia y de los consejos de participaciónsocial a que se refiere este capítulo.” y “opinar a travésde los consejos de participación respecto a las actuali-zaciones y revisiones de los planes y programas de es-tudio”, respectivamente.

En la sección 2, “De los consejos de participación so-cial”, del mismo capítulo VII de la LGE, el artículo 69señala:

Artículo 69. Será responsabilidad de la autoridadde cada escuela pública de educación básica vincu-lar a ésta, activa y constantemente, con la comuni-dad. El ayuntamiento y la autoridad educativa localdarán toda su colaboración para tales efectos.

La autoridad escolar hará lo conducente para que encada escuela pública de educación básica opere unconsejo escolar de participación social, integradocon padres de familia y representantes de sus aso-ciaciones, maestros y representantes de su organi-zación sindical, quienes acudirán como represen-tantes de los intereses laborales de los trabajadores,directivos de la escuela, exalumnos, así como conlos demás miembros de la comunidad interesadosen el desarrollo de la propia escuela.

Este consejo

a) a k) (…)

l) Opinará en asuntos pedagógicos y en temas quepermitan la salvaguarda del libre desarrollo de lapersonalidad, integridad y derechos humanos de lasy los educandos.

Los artículos 71 y 72 del mismo ordenamiento dispo-nen:

Artículo 71. En cada entidad federativa funcionaráun consejo estatal de participación social en la edu-cación, como órgano de consulta, orientación y apo-yo. Un órgano análogo se establecerá en el DistritoFederal. En dicho consejo se asegurará la participa-ción de padres de familia y representantes de susasociaciones, maestros y representantes de su orga-nización sindical (…).

Este consejo promoverá y apoyará entidades ex-traescolares de carácter cultural, cívico, deportivo yde bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en ac-tividades de protección civil y emergencia escolar;sistematizará los elementos y aportaciones relativosa las particularidades de la entidad federativa quecontribuyan a la formulación de contenidos estata-les en los planes y programas de estudio; podrá opi-nar en asuntos pedagógicos; conocerá las deman-das y necesidades que emanen de la participaciónsocial en la educación a través de los consejos es-colares y municipales, formando los requerimientosa nivel estatal para gestionar ante las instanciascompetentes su resolución y apoyo; conocerá losresultados de las evaluaciones que efectúen las au-toridades educativas y colaborará con ellas en acti-vidades que influyan en el mejoramiento de la cali-dad y la cobertura de la educación.

Artículo 72. La Secretaría promoverá el estableci-miento y funcionamiento del Consejo Nacional deParticipación Social en la Educación, como instan-cia nacional de consulta, colaboración, apoyo e in-formación, en la que se encuentren representadospadres de familia y sus asociaciones, maestros ysu organización sindical, quienes acudirán como re-presentantes de los intereses laborales de los traba-jadores, autoridades educativas, organizaciones dela sociedad civil cuyo objeto social sea la educa-ción, así como los sectores social y productivo es-pecialmente interesados en la educación. Tomaránota de los resultados de las evaluaciones que reali-cen las autoridades educativas, conocerá el desarro-llo y la evolución del sistema educativo nacional,podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes yprogramas de estudio y propondrá políticas pa-ra elevar la calidad y la cobertura de la educa-ción.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que abar-ca todas las políticas públicas a seguir durante ese pe-

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riodo, en la meta nacional “México con educación decalidad” establece en su respectivo enfoque transver-sal, estrategia II, “Gobierno cercano y moderno”,entre sus líneas de acción las relativas a “actualizar elmarco normativo general que rige la vida de las es-cuelas de educación básica, con el fin de que las auto-ridades educativas estatales dispongan de los paráme-tros necesarios para regular el quehacer de losplanteles, y se establezcan con claridad deberes yderechos de los maestros, los padres de familia y losalumnos”, y “Definir estándares de gestión escolar pa-ra mejorar el desempeño de los planteles educativos”(PND 2013-2018).

En congruencia con lo anterior, el 7 de marzo de 2014el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Edu-cación Pública, publicó en el Diario Oficial de la Fe-deración el acuerdo número 716 (2 de mayo de2016), por el que se establecen los Lineamientos pa-ra la constitución, organización y funcionamientode los consejos de participación social en la educa-ción, que tienen como principal objetivo, fomentar laparticipación en la educación de los diferentes actoresinvolucrados en el proceso educativo.

El acuerdo número 716 dispone lo siguiente:

Artículo 4. A nivel federal se constituirá y operaráel Consejo Nacional de Participación Social en laEducación, como instancia nacional de consulta,colaboración, apoyo e información, de conformidadcon el artículo 72 de la Ley General de Educación.

Artículo 5. En cada entidad federativa se constitui-rá y operará un consejo estatal de participación so-cial en la educación, como órgano de consulta,orientación y apoyo, de conformidad con el artícu-lo 71 de la Ley General de Educación.

También en los artículos 10, 30 y 35 del citado acuer-do se indica que los consejos de participación socialpodrán opinar en asuntos pedagógicos, así como enplanes y programas de estudio y temas relaciona-dos con el sistema educativo nacional en los térmi-nos de la Ley General de Educación.

No obstante la regulación transcrita y de que la refor-ma del artículo 28 Bis de la Ley General de Educa-ción de 2013 impulsó el tema, la realidad es que laparticipación de los padres de familia es una cuestión

de carácter reciente en la que falta esclarecer y robus-tecer el alcance de la participación de los Consejos deParticipación Social, motivo por el cual dentro delmarco del Sistema Educativo Nacional aún no se haalcanzado a instaurar adecuadamente la forma y con-tenido material de la participación directa o indirec-ta, de los padres de familia en todo lo que concier-ne a los “aspectos pedagógicos”, incluido en esteconcepto no sólo lo relativo a planes y programas, si-no también a los libros de texto gratuitos y a los di-versos materiales educativos, lo cual significaría elreconocimiento implícito de la valía e importancia quedicha participación aporta al desempeño académico delos estudiantes y por ende, al bienestar familiar y so-cial.

En apoyo de lo expuesto, el artículo 17 del Regla-mento Interior de la Secretaría de Educación Pú-blica señala:

Artículo 17. Corresponde a la Dirección General deEvaluación el ejercicio de las siguientes atribucio-nes:

I. Evaluar sistemática y permanentemente las polí-ticas del sistema educativo nacional y la eficacia delas acciones del sector educativo en su conjunto;

II. Evaluar en forma sistemática y continua los pla-nes y programas de estudio, libros de texto, méto-dos y materiales educativos destinados a la educa-ción básica y normal, así como también aquellosque se encuentren en proceso de experimentación,con el objeto de mantenerlos actualizados;

III. a V. (…)

El artículo 26 del mismo reglamento dispone:

Artículo 26. Corresponde a la Dirección General deMateriales y Métodos Educativos el ejercicio de lassiguientes atribuciones:

I. Proponer, en coordinación con la Dirección Ge-neral de Normatividad, innovaciones a los conteni-dos educativos, métodos, materiales y auxiliares di-dácticos para la aplicación de los planes yprogramas de estudio de la educación inicial, espe-cial, básica y normal, a fin de apoyar el trabajo delos maestros y de los alumnos, tomando en consi-

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deración las observaciones de las autoridades edu-cativas locales y del Consejo Nacional de Partici-pación Social en la Educación;

II. Elaborar y mantener actualizados los libros detexto gratuitos, a partir de las propuestas de conte-nidos generadas por la Dirección General de Nor-matividad, mediante procedimientos que permitanla participación de los diversos sectores socialesinvolucrados en la educación;

III. Proponer a la Comisión Nacional de Libros deTexto Gratuitos, el manuscrito final, la formación yedición de los libros de texto gratuitos para su im-presión y distribución nacional;

IV. a XI. (…)

En abono a lo anterior, el artículo 30 del Reglamen-to Interior de la Secretaría de Educación Públicapuntualiza que los libros de texto y materiales educa-tivos no se construyen como un producto individual yaislado; su elaboración responde a la organización decontenidos disciplinares que cumplen con una funciónde aprendizaje específica en el currículo. De igual for-ma, los planes y programas de estudio están definidosmediante la participación social de expertos en las di-ferentes asignaturas que se impartirán, así como porespecialistas en el diseño curricular. Así pues, resultaevidente que los contenidos educativos no responden acriterios personales o definidos por azar, sino que sonproducto de discusiones y consenso entre todos los ac-tores involucrados en la construcción del currículo na-cional.

Se observa que para la determinación de los planes yprogramas de estudio aplicables en toda la República,la Secretaría de Educación Pública está jurídicamenteobligada a considerar la opinión de los padres de fa-milia, conforme a lo dispuesto por la LGE. En este te-nor, cabe puntualizar que el contenido de los libros detexto gratuitos debe reflejar cabalmente los planes yprogramas de estudio, pero la facultad o derecho deopinar que debieran tener los padres de familia res-pecto a los contenidos de los libros de texto y los ma-teriales educativos, y su congruencia con los planes yprogramas, no está regulado de manera explícita y enla práctica, no obstante la clara vinculación entre am-bos, no se les permite opinar respecto a los mismos.

En razón de lo anterior, proponemos ampliar los su-puestos normativos en que los padres de familia o tu-tores, ya sea mediante su participación en los consejosde participación social o a través de las asociacionesde padres de familia, participen en el proceso educati-vo y en los “asuntos pedagógicos”, con el propósito dehacer extensivos a la sociedad mexicana los benefi-cios, el sentido y las modalidades de participación queexisten en otros países, respecto a la educación de sushijos.

Por tanto, en la legislación mexicana debe puntuali-zarse que además de la participación en todo lo relati-vo a planes y programas educativos, resulta de pri-mordial importancia, tal como lo señala el PlanNacional de Desarrollo 2013-2018, clarificar el al-cance del derecho a la participación de los padresde familia en un tema de gran trascendencia educati-va y social, que es el relativo a los llamados libros detexto gratuitos, con contenidos realizados por la Sub-secretaría de Educación Básica de la Secretaría deEducación Pública, a través de la Dirección Generalde Desarrollo Curricular, y cuya impresión y distri-bución corresponde desde 1959 a la Conaliteg (Comi-sión Nacional de Libros de Texto Gratuito), y que con-forme a los principios que dieron origen a su creación,deberán reflejar y ajustarse a los planes y programaseducativos, con un diseño minucioso, fundado peda-gógicamente y procurando que sus contenidos o ex-presiones no susciten “rencores, odios, prejuicios ocontroversias” (Conaliteg: Historia); situación estaúltima, que solo es plausible, permitiendo que los pa-dres de familia conozcan previamente los contenidos ymateriales educativos de sus hijos y estén facultadospara expresar su opinión respecto de los mismos, talcomo lo pueden hacer respecto de los planes y progra-mas de estudio (artículo 65, fracción X, LGE); enten-diendo que dicha opinión no tendría una caráctervinculatorio, pero sería de vital importancia para va-lorar y pulsar el sentir y los criterios socialmente ad-misibles en la educación en general, por parte de unode los principales integrantes del Sistema EducativoNacional: los padres de familia.

A mayor abundamiento, es de señalarse que en mate-ria de políticas públicas educativas rige el principiode gobernanza, que exige la participación social y portanto, la incorporación de los padres de familia en latoma de decisiones en la materia, con el objetivo demejorar el logro educativo (Santizo C., 2011), y en tal

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sentido además, hay que observar lo que dispone el ar-tículo 1o., párrafo tercero, constitucional, que esta-blece la universalidad, interdependencia, indivisibi-lidad y progresividad de los derechos humanos y porende de las políticas públicas en relación a ellos, en-tendiendo que la educación es un derecho humano deprimera generación:

Artículo 1o. …

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competen-cias, tienen la obligación de promover, respetar, prote-ger y garantizar los derechos humanos de conformidadcon los principios de universalidad, interdependen-cia, indivisibilidad y progresividad. En consecuen-cia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar yreparar las violaciones a los derechos humanos, en lostérminos que establezca la ley.

Además, el artículo 3o. constitucional le señala uncarácter democrático que en conjunto con los anterio-res principios, fundamenta la necesaria participaciónde los padres para expresar su opinión respecto de loscontenidos de los libros de texto y materiales edu-cativos, en concordancia con el derecho ya legislado,a opinar respecto de los programas y currículos educa-tivos, pues se trata de una facultad indivisible, y portanto, del derecho a opinar sobre programas y currícu-los educativos deviene el de opinar sobre el contenidode los libros de texto gratuitos (como un derivado oconsecuencia de aquel), pues ambos forman parte deun todo; en caso contrario, se estaría rompiendo conlos principios que deben regir tanto a las políticas pú-blicas como a los principios generales del derecho, es-pecialmente el de congruencia, por el que se estable-ce que “quien puede lo más puede lo menos”.

Por lo expuesto, la presente iniciativa de reforma delartículo 65, fracción X, de la Ley General de Edu-cación busca esclarecer y fortalecer el derecho a laparticipación de los padres de familia en los consejosde participación social o las asociaciones de padres defamilia y constituir una estrategia adicional para invo-lucrar a los padres de familia en el proceso educativo,

otorgándoles la facultad de expresar sus opinionessobre los contenidos de los libros de texto obligato-rios y materiales educativos.

De ahí que la propuesta para reformar la Ley Generalde Educación sea la siguiente:

Por lo expuesto someto a consideración de esta sobe-ranía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción X del artículo 65 de laLey General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patriapotestad o la tutela

I. a IX. …

X. Opinar a través de los Consejos de Participaciónrespecto a las actualizaciones y revisiones de losplanes y programas de estudio, y de los contenidosde los libros de texto gratuitos y demás materia-les educativos.

XI. a XII. …

Transitorios

Primero. En virtud de que la presente implica modifi-caciones a los lineamientos generales de carácter na-cional que emite la autoridad educativa federal sobre laconstitución y funcionamiento de los consejos de parti-cipación social, se establece un plazo de seis meses apartir de la entrada en vigor de la misma, para que seproceda a su modificación, a fin de hacerlos compati-bles con el contenido normativo de este decreto.

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Segundo. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.

Diputada Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica)

Martes 28 de noviembre de 2017 Gaceta Parlamentaria39

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA

ANA LETICIA CARRERA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DE MORENA

Ana Leticia Carrera Hernández diputada de la LXIIILegislatura del honorable Congreso de la Unión, delGrupo Parlamentario del Movimiento de Regenera-ción Nacional, con fundamento en el artículo 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1,fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, somete a la consideración de esta soberanía lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforma las fracciones II, VI, XIX y XXX del artí-culo 3, la fracción II, del Apartado A del artículo 13, elartículo 25, la fracción X del artículo 27, la fracción Idel artículo 168, y se adiciona la fracción VIII al artí-culo 2, de la Ley General de Salud para quedar comosigue:

La presente iniciativa tiene por objeto integrar en laley el principio del interés superior de la niñez, e in-cluir la protección de la salud y la atención medica in-tegral en la prestación de los servicios básicos de saluda la niñez, como materia de salubridad general.

Igualmente, la presente iniciativa tiene la finalidad deincluir la atención de la salud y rehabilitación de me-nores discapacitados e inválidos como actividad bási-ca de asistencia social.

Planteamiento del problema y motivación

La Ley General de Salud, reglamentaria del artícu-lo 4o. de la Constitución Política de los Estados Me-xicanos, adolece de normas suficientes para tutelar de-bidamente el derecho de servicios básicos de saludpara los menores de edad, además de que omite consi-derar el derecho a la protección de la salud de la niñezcomo materia de salubridad general.

Lo anterior contraviene lo dispuesto en el noveno pá-rrafo del referido artículo 4o. constitucional, el cualdesde octubre de 2011 establece: “En todas las deci-siones y actuaciones del Estado se velará y cumplirácon el principio del interés superior de la niñez, garan-tizando de manera plena sus derechos. Los niños y lasniñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesida-des de alimentación, salud, educación y sano esparci-

miento para su desarrollo integral. Este principio de-berá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evalua-ción de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Consecuentemente se propone a esta soberanía refor-mar la ley de salud puesto que omite considerar esteprincipio y las disposiciones aplicables de la Ley Ge-neral de los Derechos de las Niñas Niños y Adoles-centes publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel 4 de diciembre de 2014, no obstante en el artículosegundo transitorio de ésta última se determinó un pla-zo para que el Congreso de la Unión realizara modifi-caciones legislativas conforme a los preceptos norma-tivos establecidos en ella; modificaciones legislativaspendientes de realizar hasta la fecha en esta ley en ma-teria de salud, lo cual se propone atender con la pre-sente iniciativa.

Subsanar esa escasa consideración de la ley a la aten-ción médica integral de tan importante sector etariode la población, y principalmente dentro de éste, a losmenores inválidos o discapacitados y los más vulnera-bles por sus condiciones de salud, y físicas o socio-económicas, que incluya su rehabilitación, constituyeel motivo principal de la presente iniciativa, mismaque se fundamenta en el derecho humano a la salud asícomo en la protección jurídica del principio del interéssuperior del niño y de los demás derechos humanos in-herentes reconocidos en la legislación nacional e in-ternacional en materia de menores de edad.

La rehabilitación de los menores de edad inválidoscon enfermedades congénitas o genéticas y las causa-das por condiciones sanitarias del medio ambiente,constituye una motivación primordial de la presenteiniciativa y un bien jurídico que se tutela mediante eltexto propuesto que reforma la fracción I del artículo168 de la Ley General de Salud, para incluirla en laley como actividad básica de asistencia social.

Lo anterior, en la inteligencia de que la ley consideraque la atención medica integral comprende la rehabili-tación de inválidos.

El derecho humano a la salud está preconizado pornuestra Carta Magna desde 1983 en el artículo 4o.,cuarto párrafo, el cual dispone que toda persona tienederecho a la protección de la salud y que la ley defini-rá las bases y modalidades para el acceso a los servi-cios de salud.

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La Ley General de Salud, para efecto de acceso a es-tos servicios públicos, establece en su artículo tercerolas materias de salubridad general; sin embargo, lasmaterias de atención médica integral y de protec-ción a la salud de la niñez en este numeral son in-existentes, es decir, la ley omite incluirlas como mate-ria de salubridad general. Y dicha omisión esimportante puesto que son precisamente las materiasde salubridad general que se establecen en este artícu-lo las que subsecuentemente se regulan en el texto dela ley; por tal motivo la presente iniciativa proponeque sean incluidas en la fracción II de dicho artículotercero.

Fundamento jurídico

En consecuencia, al tratarse de un tema en materia dederechos humanos de la niñez, además de los artículosprimero y cuarto de la Constitución, sirven de funda-mento jurídico a la presente iniciativa los artículos pri-mero y segundo y demás aplicables de la citada LeyGeneral de los Derechos de las Niñas Niños y Adoles-centes así como el bagaje jurídico internacional deprotección a estos derechos humanos de los menores.

La Ley General de los Derechos de los Niños en susartículos primero y segundo que establecen:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, in-terés social y observancia general en el territorio na-cional, y tiene por objeto:

I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como ti-tulares de derechos, de conformidad con los princi-pios de universalidad, interdependencia, indivisibi-lidad y progresividad; en los términos que estableceel artículo 1o. de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos;

II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, proteccióny promoción de los derechos humanos de niñas, ni-ños y adolescentes conforme a lo establecido en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y en los tratados internacionales de los que elEstado mexicano forma parte;

III. Crear y regular la integración, organización yfuncionamiento del Sistema Nacional de ProtecciónIntegral de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-centes, a efecto de que el Estado cumpla con su res-

ponsabilidad de garantizar la protección, prevencióny restitución integrales de los derechos de niñas, ni-ños y adolescentes que hayan sido vulnerados;

IV. Establecer los principios rectores y criterios queorientarán la política nacional en materia de dere-chos de niñas, niños y adolescentes, así como las fa-cultades, competencias, concurrencia y bases decoordinación entre la Federación, las entidades fe-derativas, los municipios y las demarcaciones terri-toriales de la Ciudad de México; y la actuación delos Poderes Legislativo y Judicial, y los organismosconstitucionales autónomos, y

V. Establecer las bases generales para la participa-ción de los sectores privado y social en las accionestendentes a garantizar la protección y el ejercicio delos derechos de niñas, niños y adolescentes, así co-mo a prevenir su vulneración.

Artículo 2. Para garantizar la protección de los de-rechos de niñas, niños y adolescentes, las autorida-des realizarán las acciones y tomarán medidas, deconformidad con los principios establecidos en lapresente ley. Para tal efecto, deberán:

I. Garantizar un enfoque integral, transversal y conperspectiva de derechos humanos en el diseño y lainstrumentación de políticas y programas de go-bierno;

II. Promover la participación, tomar en cuenta laopinión y considerar los aspectos culturales, éticos,afectivos, educativos y de salud de niñas, niños yadolescentes, en todos aquellos asuntos de su in-cumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolu-tivo, cognoscitivo y madurez, y

III. Establecer mecanismos transparentes de segui-miento y evaluación de la implementación de polí-ticas, programas gubernamentales, legislación ycompromisos derivados de tratados internacionalesen la materia.

El interés superior de la niñez deberá ser consideradode manera primordial en la toma de decisiones sobreuna cuestión debatida que involucre niñas, niños yadolescentes. Cuando se presenten diferentes interpre-taciones, se elegirá la que satisfaga de manera másefectiva este principio rector.

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Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niñoso adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberánevaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin desalvaguardar su interés superior y sus garantías proce-sales.

Las autoridades de la federación, de las entidades fe-derativas, de los municipios y de las demarcaciones te-rritoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de suscompetencias, deberán incorporar en sus proyectos depresupuesto la asignación de recursos que permitandar cumplimiento a las acciones establecidas por lapresente ley.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,los Congresos locales y la legislatura de la Ciudad deMéxico, establecerán en sus respectivos presupuestos,los recursos que permitan dar cumplimiento a las ac-ciones establecidas por la presente ley.

Respecto a la protección jurídica internacional de losderechos humanos de la niñez y en especial del princi-pio rector del Interés Superior del Niño, sirven de fun-damento a la presente iniciativa entre otros instrumen-tos los siguientes:

Declaración de los Derechos del Niño de 1959, suprincipio 2 establece: “El niño gozará de una pro-tección especial y dispondrá de oportunidades yservicios, dispensando todo ello por la ley y porotros medios, para que pueda desarrollarse física,mental, moral, espiritual y socialmente en forma sa-ludable y normal, así como en condiciones de liber-tad y dignidad. AL promulgar leyes con este fin, laconsideración fundamental a que se atenderá será elinterés superior del niño”.

Convención sobre los Derechos del Niño de 1989,su artículo 3 establece: “En todas las medidas con-cernientes a los niños que tomen las institucionespúblicas o privadas de bienestar social, los tribuna-les, las autoridades administrativas o los órganos le-gislativos, una consideración primordial a que seatenderá será el interés superior del niño”.

Corte Interamericana de Derechos Humanos Opi-nión Consultiva OC-17/2002 establece: “Interéssuperior del niño: Este principio regulador de lanormativa de los derechos del niño se funda en ladignidad misma del ser humano, en las característi-

cas propias de los niños, y en la necesidad de pro-piciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovecha-miento de sus potencialidades, así como en la natu-raleza y alcances de la Convención sobre losDerechos del Niño”.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia(UNICEF) asume que el objetivo del concepto de In-terés Superior de la Niñez es el de garantizar el disfru-te pleno y efectivo de todos los derechos reconocidospor la Convención y el desarrollo holístico del niño.

Además de lo anterior, y a mayor abundamiento, elPlan Nacional de Desarrollo 2013-2018 consideró quepara lograr una política social enfocada a alcanzar unasociedad de derechos humanos plenos “se buscará ga-rantizar los derechos de la infancia a través de un di-seño institucional y programático además del incre-mento de la inversión en el bienestar de los máspequeños de acuerdo con el principio del interés supe-rior del niño establecido en la legislación nacional einternacional”.

Respecto a la viabilidad presupuestal en la presenteiniciativa, son de aplicación en su caso los recursosdestinados a la atención de grupos específicos inclui-dos en el Presupuesto de Egresos de la Federaciónconforme los criterios en materia de presupuestostransversales del Centro de Análisis e InvestigaciónFundar:

Los presupuestos transversales, que se integran comoanexos técnicos en el PEF, cumplen con tres funcionesfundamentales:

a) Identifican el conjunto de políticas, programas yacciones de la administración pública federal parala atención de una población o de un tema específi-cos.

b) Cuantifican el monto total de los recursos inver-tidos en dicho conjunto, y

c) Facilitan la tarea de monitoreo y seguimientopuntual de los recursos identificados.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la conside-ración del pleno de esta honorable asamblea, el si-guiente proyecto de

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Decreto por el que se reforman los artículos 3o., 13,25, 27, 168 y se adiciona la fracción VIII del artícu-lo 2o. de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII al artí-culo 2o. y se reforman las fracciones II, VI, XIX yXXX del artículo 3o., la fracción II, del Apartado A delartículo 13, el artículo 25, la fracción X del artículo 27,la fracción I del artículo 168 de la Ley General de Sa-lud, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud,tiene las siguientes finalidades:

Fracción I a VI. …

Fracción VII. El desarrollo de la enseñanza y la in-vestigación científica y tecnológica para la salud, y

Fracción VIII. La integración del interés superiorde la niñez como principio rector de la presenteley en los términos establecidos en la Constitu-ción y la ley en la materia.

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia desalubridad general:

Fracción I. …

Fracción II. La atención medica integral y laprotección de la salud preferentemente en bene-ficio de grupos vulnerables y de la niñez.

III. a V. …

Fracción VI. La salud auditiva, incluidas enfer-medades congénitas o genéticas y las causadaspor las condiciones sanitarias del medio ambien-te.

VII. a XVIII. …

XIX. La prevención de la invalidez y la rehabilita-ción de los inválidos, principalmente en la niñez ylos grupos vulnerables.

XX. a XXIX. …

XXX. Las demás materias que establezcan esta leyy otros ordenamientos legales de conformidad con

los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, novenoy undécimo del artículo 4o. constitucional.

Artículo 13. La competencia entre la federación y lasentidades federativas en materia de salubridad generalquedará distribuida conforme lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto dela Secretaría de Salud:

Fracción I. …

Fracción II. En las materias enumeradas en lasfracciones I, II, III, V, VI, XIX, XXIII, XXIV,XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX del artículo3o. de esta ley, organizar y operar los servicios res-pectivos y vigilar su funcionamiento por sí o encoordinación con dependencias y entidades del sec-tor salud.

Artículo 25. Conforme a las prioridades del sistemanacional de salud, se garantizará la extensión cuantita-tiva y cualitativa de los servicios de salud, preferente-mente a los grupos vulnerables, y a la niñez.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protec-ción de la salud, se consideran servicios básicos de sa-lud los referentes a:

I. a IX. …

Fracción X. La asistencia social a la niñez y a losgrupos más vulnerables y, de éstos, de manera es-pecial, a los pertenecientes a las comunidades indí-genas.

Artículo 168. Son actividades básicas de asistenciasocial:

Fracción I. La atención a personas que, por sus ca-rencias socio-económicas o por problemas de invali-dez, se vean impedidas para satisfacer sus requeri-mientos de subsistencia y desarrollo, incluida surehabilitación, especialmente a menores de edad in-válidos por causa de enfermedades congénitas o ge-néticas y las causadas por condiciones sanitariasambientales.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo, a 28 de noviembre de 2017.

Diputada Ana Leticia Carrera Hernández (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICA-CIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA

ILÍCITA, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSA ALBA RAMÍREZ

NACHIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO

CIUDADANO

La suscrita, Rosa Alba Ramírez Nachis, integrante delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en laLXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fun-damento en lo dispuesto en los artículos 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales Iy II, y 78 del Reglamento Interior de la Cámara de Di-putados, somete a consideración del pleno de estaasamblea la presente iniciativa con proyecto de decre-to, que adiciona el artículo 9 Bis y reforma los artícu-los 10, 45 y 50 de la Ley Federal para la Prevención eIdentificación de Operaciones con Recursos de Proce-dencia Ilícita.

I. Planteamiento del problema

En México, la prevención y combate de los delitos fi-nancieros sea establecido como una práctica recienteencaminada a aumentar las formas de mejorar el aná-lisis de datos y la supervisión (monitoreo) de opera-

ciones con recursos presumiblemente de procedenciailícita.

Esa práctica se da en el país en 2000, 11 años despuésde que los países miembros de organismos internacio-nales especializados en los temas financieros recono-cieron la necesidad de intervenir para garantizar la se-guridad financiera de sus naciones, según lo descritoen el documento “Las Recomendaciones del GAFI” deFebrero de 2012.1

Para conocer las acciones en la prevención y disuasiónde los delitos de recursos de procedencia ilícita y con-tra el sistema financiero en México, me remití al in-forme de fiscalización de la cuenta pública 2016, se-gunda etapa denominado Prevención de los DelitosFinancieros, auditoría de desempeño número 16-5-04L00-07-0021, revisión realizada a la Policía Federal(PF) y en el que se retoman aspectos relevantes del do-cumento “Las Recomendaciones del GAFI” y se seña-la:

La materia por auditar se encuentra inmersa en dos di-mensiones: el Sistema Financiero Mexicano y la polí-tica de seguridad pública; respecto de la primera, seidentificó que, con base en los diagnósticos del Grupode Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales(GAFI), el país se encuentra en situación de riesgo, de-bido a su posición geográfica y la porosidad de susfronteras, lo que la convierte en un área vulnerable pa-ra el tráfico de narcóticos y de recursos de proceden-cia ilícita; en la segunda, se identificaron deficienciasinstitucionales para prevenir y detectar operacionescon recursos de procedencia ilícita, y aquellos casos enlos que se denuncia y persigue el delito, no se castigaa los responsables, lo que denota altos índices de im-punidad…2

En dicho informe se destaca que en temas de preven-ción y combate de los delitos financieros la responsa-bilidad recae en cuatro instituciones federales, siendouna de ellas la PF con atribuciones para prevenir la co-misión de delitos relacionados con operaciones con re-cursos de procedencia ilícita para el debilitamiento delas organizaciones criminales, así como de investiga-ción de los delitos en la materia, bajo la conducción ymando del Ministerio Público de la Federación, al am-paro de lo descrito en el artículo 21 de la ConstituciónPolítica:

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Artículo 21. La investigación de los delitos corres-ponde al Ministerio Público y a las policías, las cualesactuarán bajo la conducción y mando de aquél en elejercicio de esta función.3

En el cuerpo del informe de auditoría en comento sedestaca la propuesta de fortalecimiento normativo dela siguiente manera:

Incluir a la PF como autoridad para consultar informa-ción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público re-ferente a las actividades vulnerables registradas por lasentidades financieras; corroborar información queobre en poder de las autoridades federales referentes aexpedición de documentos oficiales; solicitar a laSHCP la verificación de información de quienes reali-cen actividades vulnerables, así como de otras referen-cias contenidas en avisos y demás información que re-ciba conforme a dicha ley, e incluir en el artículo 50que los servidores públicos de la PF se abstendrán dedivulgar la información que tengan conocimiento en lamateria; lo anterior, con el objeto de fortalecer la par-ticipación de la PF en la prevención de los delitos deoperaciones con recursos de procedencia ilícita, a finde actuar de manera coordinada con las instancias en-cargadas de prevenir e identificar los delitos en la ma-teria, así como con las autoridades reguladoras y su-pervisoras del sistema financiero.2

La propuesta de fortalecimiento del marco jurídicomexicano citada se incluyó en el documento “Consi-deraciones para la labor legislativa 2. Entrega de in-formes individuales, Cuenta de Pública 2016”,4 de oc-tubre de 2017.

Es del interés de una servidora considerar las reco-mendaciones surgidas de la fiscalización superior, sa-bedora de que éstas tienen un solo fin: mejorar la ope-ración gubernamental.

En resumen, lo que propongo quedaría de la manerasiguiente:

Ley Federal para la Prevención e Identificación deOperaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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Por lo expuesto, compañeras y compañeros diputados,la propuesta que presento para actualizar el marconormativo que previene e identifica operaciones conrecursos de procedencia ilícita es una necesidad quefacilitará identificar los riesgos, y desarrollar políticasen plena coordinación para hacer frente al lavado deactivos; atacar acciones ajenas a la legalidad en el sec-tor financiero y sobre todo fortalecer y clarificar res-ponsabilidades entre las autoridades del orden públicoen temas de investigación.

En otras palabras, esto contribuirá a poner un freno ala insaciable ambición de actuar en la ilegalidad.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en la Ley Fe-deral para la Prevención e Identificación de Operacio-nes con Recursos de Procedencia Ilícita.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona elartículo 9 Bis y reforma los artículos 10, 45 y 50 dela Ley Federal para la Prevención e Identificaciónde Operaciones con Recursos de Procedencia Ilíci-ta.

IV. Ordenamiento por modificar

Ley Federal para la Prevención e Identificación deOperaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía iniciativacon proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 9 Bis y reforma el10, incluidos en el capítulo II, “De las autoridades”;y reforma los artículos 45 y 50, incluidos en el ca-pítulo VI, “De la reserva y manejo de información”,de la Ley Federal para la Prevención e Identifica-ción de Operaciones con Recursos de ProcedenciaIlícita

Ley Federal para la Prevención e Identificación deOperaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Capítulo IIDe las Autoridades

Artículo 9 Bis. El personal de la Secretaría que ten-ga acceso a la base de datos que concentre los Avi-sos relacionados con las Actividades Vulnerables,deberá cumplir con los requisitos precisados en lasfracciones del artículo anterior.

Artículo 10. La Policía Federal realizará investiga-ción de operaciones financieras susceptibles de es-tar vinculadas con esquemas de operaciones con re-cursos de procedencia ilícita como auxiliar delMinisterio Público conforme lo dispuesto en el ar-tículo 21 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Podrá realizar requerimientos de información, opi-nión y pruebas en general, coordinándose con lasdependencias y entidades de la administración pú-blica de los tres órdenes de gobierno, y a otras au-toridades, organismos públicos autónomos, inclusoconstitucionales, y será su responsabilidad el man-tener secrecía de las investigaciones en las que par-ticipe.

Capítulo VIDe la Reserva y Manejo de Información

Artículo 45. La Secretaría, la Procuraduría y la Poli-cía Federal, en el ámbito de sus respectivas compe-tencias, para efectos exclusivamente de la identifica-ción y análisis de operaciones relacionadas con losdelitos de operaciones con recursos de procedencia ilí-cita, están legalmente facultadas y legitimadas, porconducto de las unidades administrativas expresamen-te facultadas para ello en sus respectivos reglamentos,para corroborar la información, datos e imágenes rela-cionados con la expedición de identificaciones oficia-les, que obre en poder de las autoridades federales, asícomo para celebrar convenios con los órganos consti-tucionales autónomos, entidades federativas y munici-pios, a efecto de corroborar la información referida.

Artículo 50. Los servidores públicos de la secretaría,la Procuraduría, la Policía Federal y las personas quedeban presentar avisos en términos de la presente ley,

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que conozcan de información, documentación, datos onoticias de actos u operaciones objeto de la presenteley y que hayan sido presentados ante la secretaría, seabstendrán de divulgarla o proporcionarla, bajo cual-quier medio, a quien no esté expresamente autorizadoen la misma.

VI. Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Las Recomendaciones del GAFI de febrero de 2012, Grupo de

Acción Financiera Internacional, disponible en http://www.fatf-ga-

fi.org/media/fatf/documents/recommendations/pdfs/FATF-40-

Rec-2012-Spanish.pdf Consultado el 22 de noviembre de 2017.

2 Auditoría de desempeño número 16-5-04L00-07-0021, realizada

a la Policía Federal, denominada “Prevención de los delitos finan-

cieros”, Cuenta Pública DE 2016, segunda etapa de la Auditoría

Superior de la Federación, disponible en

http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2016_0021_a.p

df Consultado el 22 de noviembre de 2017.

3 Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Mexica-

nos, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/in-

dex.htm Consultada el 22 de noviembre de 2017.

4 “Consideraciones para la labor legislativa 2. Entrega de informes

individuales, Cuenta Pública de 2016”, de octubre de 2017, Audi-

toría Superior de la Federación, disponible en

http://informe.asf.gob.mx/Documentos/InformeGeneral/Conside-

raciones.pdf Consultado el 22 de noviembre de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 28 de noviembre de 2017.

Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DEL DIPUTADO ÁNGEL GARCÍA YÁÑEZ, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Quien suscribe, Ángel García Yáñez, diputado e inte-grante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza enla LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión, con fundamento enlo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, nume-ral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a consideración del pleno de esta soberanía, lapresente iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforma el párrafo primero del apartado A del artí-culo 26 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

A lo largo de los años, el Estado mexicano ha incor-porado diversos mecanismos de mejoramiento comoplanes, programas y proyectos para la satisfacción delas necesidades de la población, cumpliendo con el finpor el cual se instauró.

Si bien estos elementos, aplicados y adaptados, se hanconvertido en la herramienta eficaz de operación parala resolución de las problemáticas sociales, también escierto que debido a la complejidad de las necesidadespropias de la evolución de la sociedad, inmersa en fac-tores políticos, sociales, económicos y culturales, es-tos instrumentos han afectado otros ámbitos como elambiental en su afán de transformar y mejorar la rea-lidad nacional, por lo que su instrumentación requierede un enfoque más amplio para garantizar, en mayormedida, el éxito en sus propósitos.

En este sentido, podemos encontrar que las políticasde desarrollo en nuestro país no han soslayado las im-plicaciones del bajo impulso de la economía mexicanay sus consecuencias como el desempleo, así como elestancamiento del desarrollo social con base en la des-igualdad, donde la diferencia de oportunidades limitalas ocasiones de crecer económicamente, ligado al an-terior punto; no obstante, se observa que se ha dejadohasta el último punto la consideración de la degrada-ción y destrucción de los recursos naturales a favor deldesarrollo económico. Así ha sido en razón de diferen-

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tes factores, tales como la desigual distribución terri-torial de la población, el impacto de las actividadesproductivas o la urbanización, entre otras, afectandoasí la calidad del aire, el agua, los suelos y subsuelos,por mencionar algunos daños que han ocasionado elsurgimiento de graves crisis ambientales.

En cuanto al impulso de la economía, nuestro paísocupa el lugar 45 en materia de inclusión y desarrolloeconómico, de entre 78 economías del planeta, y 29como una de las economías en desarrollo, de acuerdocon el Reporte de Crecimiento y Desarrollo Inclusivo2017, realizado por el Foro Económico Mundial.1

Haciendo un comparativo, lo anterior significa que lascondiciones para promover la participación de los ha-bitantes con menos recursos en la economía son me-nos propicias y oportunas en México que las propor-cionadas por países de desarrollo similar al nuestro enAmérica Latina, como Argentina, que ocupa el lugar7; Uruguay, ubicado en el sitio 12; Costa Rica, en el25; Panamá, que se encuentra en el 29 o Chile, que seubica en el 30.2

Ante ello, conviene recordar que la progresión econó-mica se sostiene, entre otros factores, mediante laconstrucción y consolidación de activos y el empren-dimiento, así como la generación de empleos y ade-cuados y pertinentes niveles de remuneración laboral.

En el caso de nuestro país, se constata que el bajo de-sarrollo económico deriva del lento crecimiento per

cápita y la baja expansión de la productividad laboral,que prevalecen desde 2011, así como niveles de des-empleo que no han disminuido, permeando principal-mente entre los jóvenes de México con altas cifras. Sibien la tasa de desempleo durante el mes de abril delpresente año se ubicó como la cuarta más baja entrelos países que integran la Organización para la Coope-ración y el Desarrollo Económicos (OCDE), la tasa dedesempleo en la para los jóvenes (de 15 a 24 años) hatenido aumentos mínimos pero progresivos3, dejandoentrever la necesidad de integrar y desarrollar políticaspúblicas con una visión sustentable, dirigidas a la in-clusión de este sector y que correspondan a la realidadque viven a diario.

En el rubro del desarrollo social, uno de sus problemasmás relevantes se encuentra en el diseño de estrategiasy programas en torno a los derechos sociales, así como

su falta de transversalidad hacia otros sectores. En es-te sentido, nuestro país requiere generar un impacto re-al en la condición de vida de las personas, no sólo sedeben ubicar los distintos espacios de desarrollo comosi fueran aislados, es necesario articularlos a princi-pios como el de la sustentabilidad para lograr objeti-vos a corto, mediano y largo plazo que encaucen losesfuerzos por erradicar la desigualdad social, sin com-prometer otros sectores como la economía y el medioambiente.

De acuerdo con datos publicados en un informe deevaluación de la política social ejercida en el año2016, realizado por el Consejo Nacional de Evalua-ción de la Política de Desarrollo Social (Coneval), sevislumbra que aún persisten numerosos sectores denuestra sociedad que siguen en estado de vulnerabili-dad, lo que obliga a precisar políticas públicas trans-versales que consideren sus particularidades, a fin deque cuenten con mejores y equitativas oportunidadesen el ámbito económico, político y social, mismas queles permitan acceder a una mejor vida.

En este sentido, destacan algunos hechos para ejem-plificar lo anterior:4

• En el año 2014, 7 de cada 10 personas indígenasse encontraban en pobreza y de éstas, 3 se encon-traban en pobreza extrema. En contraparte, en la po-blación de hombres no indígenas entre 21 y 55años, la pobreza era de sólo 38.9 por ciento.

• La pobreza en los adultos mayores se agrava apartir de la acumulación de desventajas. Mientrasel porcentaje de población mayor de 65 años enpobreza era de 45.9 por ciento, al diferenciar en-tre hombres y mujeres de la misma edad, encon-tramos que 46.3 por ciento de las mujeres mayo-res de 65 años se encontraba en esta situación. Siaunado a lo anterior se agrega un componente ét-nico, la cifra aumenta a 75.5 por ciento de muje-res indígenas mayores de 65 años en condición depobreza.

• Mientras 83 por ciento de las personas de entre 15y 64 años manifestaron dificultad en obtener ayudapara conseguir trabajo, la cifra aumenta a 86.3 porciento entre las personas mayores de 65 años deedad.

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• Solamente 31.6 por ciento de las mujeres ha con-tribuido alguna vez a la seguridad social, mientrasque en los hombres este porcentaje asciende a 47.2.

• La situación de pobreza empeora en el caso de jó-venes indígenas, en 2014, 72.8 por ciento eran po-bres, mientras solamente 44.1 por ciento de jóvenesno indígenas se encontraron en esta condición.

Ahora bien, el Programa de las Naciones Unidas parael Desarrollo (PNUD) al presentar su estudio sobre elÍndice de Desarrollo Humano de la Organización delas Naciones Unidas 2016 (HDI), el cual mide la espe-ranza de vida, educación e ingreso per cápita, detallaque, en una escala de 0 a 1, el Índice de Desarrollo Hu-mano del país se ubica en el lugar 77 de 188 naciones,con una calificación de 0.762, lo que nos coloca en lacategoría de Alto Desarrollo Humano; sin embargo,respecto al año previo, tal indicador descendió tres lu-gares, debido a que en 2015 se colocó en la casilla 74.

Estos ejemplos muestran que la política social ennuestro país debe tener elementos más amplios que lamera reducción de pobreza, a fin de generar una so-ciedad con igualdad de oportunidades. Pese a los es-fuerzos y avances llevados a cabo en los últimos 5años por parte del gobierno federal y los gobiernos lo-cales, que ha favorecido la generación de estrategiasde coordinación de la política social, aún persistencontextos de bajo crecimiento.

Por último, en el ámbito de la preservación ambiental,podemos expresar que los recursos naturales de Méxi-co, y del mundo en general, afrontan desde hace variasdécadas procesos de deterioro sin precedentes, comola explosión demográfica y degradación del medioambiente por el exceso en el consumo de los recursosnaturales; también está la contaminación global, pérdi-da de biodiversidad, destrucción de la capa de ozono,lluvia ácida, cambio climático, modificación atmosfé-rica, desertificación por erosión, entre otros.

La situación ambiental en nuestro país no ha cambia-do. A pesar de las alertas de organizaciones de la so-ciedad civil y de académicos, nuestra nación cuentacon uno de los mayores índices de degradación a nivelmundial.

Esta situación ha sido en nuestro territorio creciente.De acuerdo con datos presentados en el informe deno-

minado Cuentas Económicas y Ecológicas de México

2015, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía(Inegi) señala que durante ese año, esta problemáticarepresentó para la economía mexicana un costo de al-rededor de 907 mil millones de pesos, suma que equi-vale a 5 por ciento del producto interno bruto (PIB).5

Lo anterior significa programar un gasto considerablepor parte de las autoridades mexicanas, con el objeti-vo de prevenir y/o, en su caso, enmendar la explota-ción sin medida y el detrimento de los recursos natu-rales y, en general, del deterioro de medio ambientenacional.

Como lo explica el documento, la mayor parte del gas-to corresponde a los costos generados por la degrada-ción ambiental, concentrando 86 por ciento del montoagregado, que es algo superior a los 784 mil 757 mi-llones de pesos; es decir, el 4.3 por ciento del PIB.6

El agotamiento de los recursos naturales significó elrestante 14 por ciento, unos 122 mil 716 millones depesos, que equivale al restante 0.7 por ciento de la pro-ducción nacional en el año analizado.7

En este sentido, la contaminación atmosférica resaltócon el mayor costo ambiental, seguida por la degrada-ción del suelo, el agotamiento de hidrocarburos, lacontaminación por residuos sólidos, la contaminacióndel agua, la explotación del agua subterránea y final-mente, los gastos generados por el consumo de recur-sos forestales.

Entre los años 2003 y 2015, los costos totales por ago-tamiento y degradación ambiental han tenido un au-mento de 40 por ciento, al pasar de 648 mil 58 a 907mil 473 millones de pesos, mientras que el crecimien-to del PIB en el mismo periodo fue de 136.4 por cien-to por ciento; es decir, el crecimiento económico delpaís ha sido más de tres veces mayor a los gastos quela sociedad en conjunto tendría que efectuar para pre-venir o remediar el daño ambiental ocasionado por laproducción, distribución y consumo de bienes y servi-cios.8

En este tenor, nos damos cuenta que el costo de la de-gradación ambiental representa un gasto que, en el su-puesto de implementar el principio de sustentabilidadde forma transversal en las acciones que el gobiernoemplea para el desarrollo nacional, podría utilizarse en

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programas dirigidos a los ciudadanos en materia deequidad social y el bienestar de las familias; por ellodebemos poner especial atención en establecer loscambios legislativos necesarios para impulsar una vi-sión transversal, basada en la sustentabilidad de las po-líticas públicas.

Lo anterior tiene sentido si prestamos mayor atencióna la realidad imperante, en un ámbito donde la pobla-ción, en los últimos 50 años, creció cerca de los 120millones de habitantes,9 y en donde la política nacio-nal ha pretendido solventar las demandas que esto sig-nifica. No obstante los significativos avances alcanza-dos, muchos mexicanos todavía subsisten encondiciones de pobreza, además del deterioro irrever-sible de los recursos naturales no renovables con losque cuenta el país.

El origen de esta situación se concentra en la falta derespeto hacia el medio ambiente por parte de ciudada-nos y gobierno, siendo esta forma de interactuar connuestro entorno el producto de una visión automáticade aprovechamiento desmedido que se tiene de la na-turaleza, considerando a los recursos naturales al ser-vicio del hombre.

Si bien las políticas públicas deben contribuir al desa-rrollo integral de las personas, éstas también deben ve-lar por un desarrollo económico y social sustentable,evitando a toda costa que la destrucción y el deteriorodel medio continúen.

Reconocemos que resulta ineludible incrementar nues-tra vida democrática, donde el desarrollo y crecimien-to económico es fundamental para alcanzar estos fines;sin embargo, también debemos de alentar y fomentarnuestra conciencia y responsabilidad ecológica.

Por ello, esta reforma legislativa tiene como objetivoconciliar, por el bien de las futuras generaciones, el de-sarrollo integral de nuestra sociedad, haciéndola con-cordante con la conservación de la naturaleza, intervi-niendo legislativamente para tal fin, la máxima normajurídica que nos rige, la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El principio de la sustentabilidad hace referencia alequilibrio que existe entre una especie, con los recur-

sos del entorno en el cual se desarrolla; este conceptoplantea la satisfacción de las necesidades, en este casode la sociedad, sin comprometer los recursos naturalesde las generaciones próximas, buscando un equilibriojusto entre el uso de los recursos provenientes del me-dio ambiente y el consumo de los mismos por parte delos seres humanos.

Este concepto fue detallado por primera vez en el añode 1987, dentro del Informe de la Comisión de Brun-

tland, en el sentido de que es el “desarrollo que satis-face las necesidades de la generación presente, sincomprometer la capacidad de las generaciones futurasde satisfacer sus propias necesidades”.10

A partir de la concepción de este precepto, con baseexclusivamente en la protección del medio ambiente yen consonancia con el crecimiento de las demandas dela población, se han incorporado variables más com-plejas en aspectos políticos, sociales, culturales, eco-nómicos, entre otros; lo que, con el paso del tiempo, yla evolución social, en el diseño y ejecución de políti-cas para el desarrollo han tenido que sumarlo a sus dis-tintas esferas de análisis, que lo ha fortalecido y brin-dado un enfoque transversal.

En este sentido podemos argumentar que el desarrollosustentable no sólo debe enfocarse en el medio am-biente, sino también en tres áreas principales: el im-pulso a la economía, el desarrollo social y la preserva-ción ambiental, pues su aplicación no sólo refiere a unproblema exclusivo de adecuaciones ecológicas dentrode un proceso social, sino a una estrategia o modelomultidisciplinario que debe tener una viabilidad eco-nómica y una factibilidad ecológica.

De lo anterior se desprende la importancia de incorpo-rar el principio de la sustentabilidad en el desarrollo delos objetivos nacionales, estrategias y prioridades denuestro país, lo que permitirá y fomentará, para la re-solución de los complejos problemas de calidad de vi-da de la sociedad actual, un enfoque integrado de losaspectos económico, social, ambiental y político.

La presencia del desarrollo sustentable en la planea-ción nacional resulta esencial no sólo por lo complejoy característico de cada problemática, sino por la razónde ser de los planes, programas y proyectos guberna-mentales, que fundamentalmente consisten en satisfa-cer, de manera eficiente y eficaz, las necesidades de la

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población a corto, mediano y largo plazos, sin com-prometer el futuro de las próximas generaciones, lo-grando estos propósitos a través de objetivos particu-lares, sin quebrantar la satisfacción de las propiasnecesidades de la sociedad.

Desde esta perspectiva, y para efectos de la presenteiniciativa, el principio de sustentabilidad se desarrollacon un enfoque social en las políticas públicas, o ac-ciones de gobierno.

En nuestro país todavía existen varios aspectos a ob-servar y atender respecto a la eliminación de la pobre-za extrema, la igualdad entre las mujeres y hombres, lageneración de oportunidades para jóvenes, indígenas ypersonas con discapacidad, el desempleo, entre otros;aspectos que deben ser subsanados, pero desde unaperspectiva que englobe las tres esferas de la sustenta-bilidad: la economía, el desarrollo social y la preser-vación ambiental.

Por ello, en función de las necesidades de atenciónpermanente y eficaz que requieren nuestra sociedad, esque se propone un enfoque social para la elaboraciónde las políticas públicas, basado en la herramienta dela sustentabilidad, con el fin de que estos instrumentosdiseñados para desarrollo integral de nuestro país denla debida atención y, sobretodo, que resuelvan en va-rios aspectos las problemáticas que aún persisten, nosólo para un grupo y en un momento, sino que vayanmás allá, en beneficio de las comunidades a medianoy largo plazo.

En diversos estratos de nuestra sociedad, es evidenteque las demandas que de ella emanan han rebasado lacapacidad de respuesta del gobierno, así como su in-suficiente capacidad económica, política y social parasolventar las necesidades que se les presentan, de ma-nera efectiva y en beneficios de todos. Para poder ge-nerar las condiciones que les propicien un incrementoen su calidad de vida, sin comprometer el fututo, re-sulta necesario incorporar en la visión del desarrollonacional el principio de la sustentabilidad, en específi-co en la planeación, operación y evaluación de las po-líticas públicas, con el fin de resarcir la incapacidad derespuesta del gobierno a la ciudadanía.

No cabe duda que mediante el desarrollo e implemen-tación de una política pública elaborada bajo un enfo-que sustentable, entendido como el mecanismo teóri-

co-práctico que favorezca el incremento en la calidaddel vida de los ciudadanos a mediano y largo plazo yque satisfaga efectivamente las necesidades de estos,es que se pueden cimentar las bases para concebir pro-gramas orientados a generar las condiciones que per-mitan solventar las necesidades básicas de la ciudada-nía, proporcionándoles las herramientas necesarias yobjetivamente requeridas, con la intención de incorpo-rar a los grupos más vulnerables al sector productivo,beneficiando así a las economías locales, dando pasoal desarrollo y crecimiento integral de nuestra socie-dad.

Nuestro país cuenta desde la década de los añosochenta con un instrumento formal y legal para estosfines, que es el Plan Nacional de Desarrollo, mismoque define los ejes rectores que encausarán las políti-cas y programas de atención dirigidos a mitigar las ne-cesidades ciudadanas, precisando los objetivos nacio-nales, estrategias y prioridades del desarrollo integraly sustentable del país. Asimismo, dicho plan debe con-tener las previsiones sobre los recursos que serán asig-nados a tales fines; determina los instrumentos y res-ponsables de su ejecución, establece los lineamientosde política de carácter global, sectorial y regional; sinomitir que sus previsiones se referirán al conjunto dela actividad económica, social y cultural, tomandosiempre en cuenta las variables ambientales que se re-lacionen a éstas y regirán el contenido de los progra-mas que se generen dentro del sistema nacional de pla-neación democrática.11

En este entendido, como grupo parlamentario, en Nue-va Alianza creemos que resulta necesario incluir al de-sarrollo sustentable dentro del proceso de planeación,organización, integración, dirección y control de laspolíticas públicas, para que éstas acrecienten la calidadde vida de la población en los ámbitos económico, so-cial, político y ambiental, de manera integral y en unmismo momento, para así subsanar, de manera defini-tiva y no de modo provisional o asistencial, las necesi-dades de la sociedad, además de que sus efectos denresultados viables, factibles y sostenibles a corto, me-diano y largo plazos.

Toda vez que las políticas públicas son el modo deoperación de los gobiernos para satisfacer las necesi-dades y requerimientos de la ciudadanía, creemos que,dadas las condiciones actuales de México, es obligato-rio considerar la utilización de un enfoque distinto al

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empleado en las últimas décadas; por ello es que im-pulsamos esta propuesta operativa, práctica y funcio-nal para la aplicación de los programas de gobierno.

Como se ha expresado con anterioridad, el conceptode desarrollo sustentable, y su vinculación a la plane-ación e integración en el diseño y ejecución de las po-líticas públicas, no sólo supone tener en cuenta el as-pecto ambiental sino, también, coadyuvar en eldesarrollo social y económico, partiendo de un espaciode análisis en la toma de decisiones, con una extensagama de oportunidades, líneas de acción y estrategiasque incorporen las distintas disciplinas complementa-rias que sean necesarias.

Con la incorporación de este concepto al proceso ad-ministrativo de las políticas públicas, la ciudadaníapuede verse beneficiada en el aspecto social al sumaresfuerzos en el combate a la pobreza, así como afian-zar la concientización pública y la capacitación; ase-gurar la protección y promoción de la salud humana yla promoción del desarrollo de asentamientos huma-nos sustentables; de igual manera, en lo económico,este enfoque permitirá afirmar los vínculos con la co-munidad internacional en cuestión de cooperaciónmultilateral para mejorar el desarrollo sustentable enlos países y en sus políticas internas, con la concep-ción de un cambio de patrones de consumo, así comocontribuir a la generación de empleos sustentables; sindejar de mencionar que, en lo que se refiere al aspectomedioambiental, servirá para desarrollar y fortalecerun enfoque integrado para la planificación y adminis-tración de recursos naturales, que dé como resultadomejores herramientas para el manejo de ecosistemasfrágiles, la promoción de la agricultura sustentable y elfomento del desarrollo rural, entre otros.

México, al haber ratificado desde hace más de 20 añosla Agenda o Programa 21, resultado de la Cumbre dela Tierra efectuada en Río de Janeiro en 1992, estácomprometido a llevar a cabo una serie de adecuacio-nes legislativas e institucionales en beneficio de la ciu-dadanía, con respecto a los indicadores de sustentabi-lidad emanados de dicha cumbre.

En este tenor y dentro del contexto actual por el quenuestro país atraviesa, derivado de deficiencias denuestro sistema, así como de agentes exógenos queafectan nuestra esfera en el ámbito político, económi-co, social y ambiental, es que surge la necesidad de ex-

plorar e impulsar nuevos patrones que fortalezcan anuestro gobierno y su actuar, obviando la particulari-dad de no abandonar la búsqueda de la coherencia y laeficiencia que la planeación del desarrollo nacional yregional se le demanda.

Creemos que hoy, más que nunca, resulta necesario almomento de diseñar las políticas públicas, incorporarprincipios acordes al contexto actual, derivado de laevolución propia de la sociedad, a fin de brindar unareal y factible atención a las necesidades y exigenciassociales que, en mínima medida, solicitan eficiencia yeficacia; de igual manera, creemos que es necesariotrascender no sólo los resultados a corto plazo, sinoque la visión y los objetivos del quehacer político de-ben ampliar su panorama, no con un enfoque indivi-dual o asistencialista, sino impulsar la generación debeneficios que incidan también en la comunidad y queéstos generen frutos a corto, mediano y largo plazos.

Debemos tener en cuenta que el propósito principal dela planeación del desarrollo radica en el crecimiento yla mejora de las condiciones coyunturales de un país;en nuestro caso, creemos que es necesario llevar a ca-bo esta transformación legislativa a fin de incluir elprincipio de la sustentabilidad para que, en la práctica,en la ejecución de los planes y estrategias sea posibleemprender un uso realmente eficiente de los recursosmateriales y humanos con los que cuenta el país y pa-ra ello, es condición indispensable generar los necesa-rios cambios en la arena legislativa e institucional, almás alto nivel y como prioridad, donde se contempleal desarrollo sustentable como el eje de una visióntransversal que debe dar paso a la planeación y opera-ción, con eficiencia, de las decisiones de política, inte-grando a todos los sectores involucrados en el diseñode las mismas.

En este entendido, presentamos la presente iniciativacon la intención de integrar el principio de la sustenta-bilidad al momento en que los gobiernos en turno, or-ganicen el sistema de planeación democrática del de-sarrollo nacional, considerando que este tiene comopropósito principal, favorecer el crecimiento de la eco-nomía para la independencia y la democratización po-lítica, social y cultural de la nación, sin comprometerel bienestar de las futuras generaciones.

En Nueva Alianza estamos convencidos que una de lasformas más eficientes de afrontar la problemática ac-

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tual del desarrollo, reside en la incorporación transver-sal del principio de desarrollo sustentable, particular-mente en la planeación, organización e integración delas líneas de acción, entendidas como las políticas pú-blicas que el Estado mexicano debe emprender para laresolución integral de las problemáticas sociales yeconómicas que atraviesa nuestro país.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de di-putado integrante del Grupo Parlamentario de NuevaAlianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Di-putados del honorable Congreso de la Unión, con fun-damento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo71 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77,numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, someto a consideración del pleno de esta so-beranía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primerodel apartado A del artículo 26 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero delapartado A del artículo 26 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, para quedar comosigue

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación de-mocrática del desarrollo nacional que imprima soli-dez, dinamismo, competitividad, permanencia, equi-dad y sustentabilidad al crecimiento de la economíapara la independencia y la democratización política,social y cultural de la nación.

B. …

C. …

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Notas

1 World Economic Forum, Insight Report “The Inclusive Growth

and Development Report 2017”, (Enero 2017)

2 Ibídem.

3 Notimex. (Junio 14, 2017). Desempleo en México, cuarto más

bajo de OCDE en abril. El Economista. Recuperado de

http://eleconomista.com.mx/industrias/2017/06/14/desempleo-

mexico-cuarto-mas-bajo-ocde-abril

4 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo So-

cial (CONEVAL). “Informe de Evaluación de la Política de Desa-

rrollo Social 2016”, (Abril 2017) Recuperado de

http://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/IEPD

S_2016.pdf

5 Instituto de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). Cuen-

tas Económicas y Ecológicas de México 2015

Recuperado de http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boleti-

nes/2016/especiales/especiales2016_11_10.pdf

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Instituto de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). Po-

blación. Hogares y Vivienda

Recuperado de http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/de-

fault.aspx?s=est&c=17484

10 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Cien-

cia y la Cultura (UNESCO), Desarrollo Sostenible. Recuperado de

http://www.unesco.org/new/es/education/themes/leading-the-in-

ternational-agenda/education-for-sustainable-development/sustai-

nable-development/

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11 Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (5 de enero de

1983). Artículo 21 de la Ley de Planeación. Recuperado de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/59_281116.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.

Diputado Ángel García Yáñez (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DE

LA DIPUTADA MARÍA DE LA PAZ QUIÑONES CORNEJO,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada María de la Paz Quiñones Cor-nejo, integrante del Grupo Parlamentario del Par-tido Revolucionario Institucional, con fundamentoen lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, someto a consi-deración del pleno de esta honorable Cámara deDiputados del Congreso de la Unión, la siguiente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man los artículos 1, 4, 7, 24, 26, 37, 38, 43, 45, 47,50, 52 y 56; y se adiciona un Capítulo IX al TítuloCuarto denominado “De la Procuraduría Federalde la Defensa de los Derechos de los Beneficiariosde Programas Sociales”, así como los artículos del71-a al 71-d a la Ley General de Desarrollo Social,en virtud de la siguiente:

Exposición de motivos

La Ley General de Desarrollo Social (la “Ley de De-sarrollo Social”) fue publicada en el Diario Oficial de

la Federación el martes 20 de enero de 2004. Confor-me lo reconoce expresamente el artículo 1 de dichaley, su objeto es, esencialmente, garantizar el plenoejercicio de los derechos sociales consagrados en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos (la “Constitución”), asegurando el acceso de todala población al desarrollo social. Desde su objeto, di-cha ley contempló mecanismos de control y vigilanciapara la adecuada implementación de las políticas pú-blicas relacionadas con el desarrollo social, pues lasfracciones VIII y IX establecen la necesidad de contarcon “mecanismos de evaluación y seguimiento de losprogramas y acciones de la Política Nacional de Desa-rrollo Social” y “promover el establecimiento de ins-trumentos de acceso a la justicia… en materia de de-sarrollo social.”

El artículo 32 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal prevé las facultades de la Secretaría deDesarrollo Social, las cuales son las siguientes:

“Artículo 32. A la Secretaría de Desarrollo Socialcorresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohe-sión social en el país mediante la instrumenta-ción, coordinación y seguimiento, en términos deley y con los organismos respectivos, de las polí-ticas siguientes:

a) Combate efectivo a la pobreza;

b) Atención específica a las necesidades de lossectores sociales más desprotegidos, en especialde los pobladores de las zonas áridas de las áreas ru-rales, así como de los colonos y marginados de lasáreas urbanas; y

c) Atención a los derechos de la niñez; de la ju-ventud; de los adultos mayores, y de las personascon discapacidad;

II. Formular, conducir y evaluar la política generalde desarrollo social para el combate efectivo a lapobreza;

III. Coordinar las acciones que incidan en el com-bate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vi-da, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con losgobiernos estatales y municipales, buscando en to-

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do momento propiciar la simplificación de los pro-cedimientos y el establecimiento de medidas de se-guimiento y control;

IV. Fomentar las actividades realizadas por organi-zaciones de la sociedad civil;

V. Evaluar la aplicación de las transferencias defondos a entidades federativas y municipios, y delos sectores social y privado, que se deriven de lasacciones e inversiones convenidas en los términosde este artículo;

VI. Coordinar, concretar y ejecutar programasespeciales para la atención de los sectores socia-les más desprotegidos, en especial de los poblado-res de las zonas áridas de las áreas rurales, así comode los colonos de las áreas urbanas, para elevar elnivel de vida de la población, con la intervención delas dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal correspondientes y de los gobiernosestatales y municipales y, con la participación de lossectores social y privado;

VII. Impulsar políticas y dar seguimiento a losprogramas de inclusión social y protección de losderechos de niñas, niños y adolescentes, en coor-dinación con las dependencias y entidades de la Ad-ministración Pública Federal, así como de los dife-rentes niveles de gobierno;

VIII. Elaborar políticas públicas y dar seguimientoa los programas de apoyo e inclusión de los jóve-nes a la vida social participativa y productiva;

IX. Impulsar las políticas públicas y dar segui-miento a los programas de inclusión y atenciónde los adultos mayores y sus derechos;

X. Fomentar las políticas públicas y dar segui-miento a los programas que garanticen la pleni-tud de los derechos de las personas con discapa-cidad;

XI. Impulsar a través del Sistema Nacional de Asis-tencia Social Pública y Privada políticas públicas enmateria de asistencia social e integración familiar,en coordinación con el Sistema Nacional para elDesarrollo Integral de la Familia;

XII. Promover la construcción de obras de infraes-tructura y equipamiento para fortalecer el desarrolloe inclusión social, en coordinación con los gobier-nos de las entidades federativas y municipales y conla participación de los sectores social y privado;

XIII- Asegurar la adecuada distribución, comerciali-zación y abastecimiento de los productos de consu-mo básico de la población de escasos recursos, conla intervención que corresponde a la Secretaría deEconomía así como a la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;bajo principios que eviten el uso o aprovechamientoindebido y ajenos a los objetivos institucionales;

XIV. Formular, conducir y evaluar la política de fo-mento y desarrollo del sector social de la economía;

XV. Fomentar la organización y constitución de to-da clase de sociedades cooperativas, cuyo objetosea la producción industrial, la distribución o elconsumo, y

XVI. Los demás que le fijen expresamente las leyesy reglamentos.” (Énfasis añadido)

Participar y beneficiarse de los programas sociales esun derecho de todas las personas que se encuentrendentro del perfil establecido en cada programa, con elfin de disminuir su situación de vulnerabilidad o des-ventaja. Dicho derecho está reconocido en los artícu-los 7 y 8 de la Ley de Desarrollo Social.

A fin de garantizar ese derecho, es necesario incorpo-rar al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Socialla prohibición de toda práctica clientelar o corporativaen la prestación o gestión de servicios públicos o deprogramas sociales. En diversas entidades federativas,entre las que destaca la Ciudad de México, una de lasprincipales fuentes de corrupción es precisamente elejercicio clientelar y discrecional de los programas so-ciales.

El Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno deTransparencia Mexicana, desde el 2001 ha colocado ala Ciudad de México como una de las entidades fede-rativas con el gobierno más corrupto.

Asimismo, según la Encuesta Nacional de Calidad eImpacto Gubernamental del Inegi (2013), la Ciudad de

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México es la segunda entidad federativa con mayorporcentaje de su población que tuvo contacto con unservidor público corrupto.

Ahora bien, la Ley de Desarrollo Social define en su ar-tículo 1 a los beneficiarios de los programas sociales co-mo “aquellas personas que forman parte de la pobla-

ción atendida por los programas de desarrollo social

que cumplen los requisitos de la normatividad corres-

pondiente”, quienes deben incorporarse a un padrón, elcual es una relación que contiene a la totalidad de laspersonas atendidas por los programas federales.

Conforme lo reconoce el artículo 10 de la Ley de De-sarrollo Social, los beneficiarios de los programas dedesarrollo social tienen, entre otros, los siguientes de-rechos: (i) Recibir un trato respetuoso, oportuno y concalidad; (ii) Acceder a la información de los progra-mas, sus reglas de operación, recursos y cobertura;(iii) Protección de sus datos personales; y (iv) Presen-tar denuncias y quejas ante las instancias corres-pondientes.

El ejercicio del derecho de acceso a la información pú-blica no se agota en la consulta de la información quelos entes obligados deben publicar en sus portales deinternet, sino que debe incluir el escrutinio social delcontenido de la información publicada y de los proce-sos mismos que el Estado lleva a cabo para garantizareste derecho humano.

Precisamente la idea de escrutinio social ha motivadodiversos movimientos de la sociedad civil orientadospor una preocupación común: la transparencia y larendición de cuentas respecto de las políticas públicas,desde la toma de decisiones hasta su ejecución.

Las contralorías sociales son un mecanismo a travésdel cual los beneficiarios de un programa social deter-minado pueden verificar el cumplimiento de las metasy la correcta aplicación de los recursos públicos asig-nados a dicho programa.

Además, las contralorías sociales son un mecanismode participación ciudadana que busca que los ciudada-nos se involucren en el actuar público y vigilen el ac-tuar de los servidores públicos que aplican los progra-mas sociales, a efecto de verificar que las decisiones ylos actos gubernamentales estén encaminados a lograrbeneficios reales para la población.

La figura de las contralorías sociales fomenta una ma-yor participación de los gobernados en lo público, yfomenta también que, los ciudadanos que se estáncomprometidos con estas tareas de monitoreo, tam-bién se responsabilicen de sus actos de vigilancia, ge-nerando una corresponsabilidad y profesionalizaciónde la vigilancia social.

Las contralorías sociales permiten al gobierno conocerlos detalles de su actuar que se encuentran en los pun-tos ciegos de los gobernantes y que en la vida cotidia-na gubernamental pasan desapercibidos para los servi-dores públicos, pero que para los ciudadanos sonnotables y relevantes. Con ello, a partir de la cons-ciencia de esas áreas de oportunidad por parte del go-bierno, éste no puede excusarse y debe corregirlos, oal menos mejorar en ese tema.

Pero la figura de las contralorías ciudadanas o socialesva aún más allá, pues los ciudadanos que se encargande esa tarea, al poder revisar el actuar gubernamentaldesde dentro pero con otra perspectiva, pueden expre-sar ideas que: (i) ayudan a diseñar las políticas públi-cas; (ii) ayudan a que el gobierno pueda corregir suserrores en la ejecución de programas sociales; (iii) per-mitan al gobierno saber qué información quiere cono-cer la sociedad y así pueda darla a conocer de formacorrecta; y (iv) obliguen al gobierno a rendir cuentasclaras a sus gobernados.

No obstante, las contralorías sociales son poco conoci-das por los beneficiarios de programas sociales y másaún por los ciudadanos que no están involucrados conla ejecución de dichos programas.

Actualmente, las facultades del Instituto Nacional deDesarrollo Social (el “Indesol”) en términos de lo queestablece el artículo 41 del Reglamento Interior de laSecretaría de Desarrollo Social, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 24 de agosto de 2012, sonlas siguientes:

“Artículo 41. El Instituto Nacional de DesarrolloSocial, como órgano administrativo desconcentradode la Secretaría, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover, impulsar y coordinar acciones de ca-pacitación, formación, asesoría, investigación e in-formación, dirigidas al fortalecimiento de las capa-cidades institucionales de los gobiernos de las

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entidades federativas y municipios, así como de lasorganizaciones de la sociedad civil vinculadas a ta-reas de desarrollo social y superación de la pobreza;

II. Establecer y operar un sistema nacional de edu-cación a distancia en el ámbito nacional, para reali-zar acciones de capacitación, información, divulga-ción, enseñanza, preparación y adiestramiento,relativas a temas vinculados con la política social yel desarrollo institucional, coordinándose con insti-tuciones públicas y privadas para la operación ymantenimiento de la infraestructura necesaria;

III. Colaborar con los gobiernos de las entidades fe-derativas y municipios, mediante acciones de con-sulta, asesoría, asistencia técnica, capacitación y fi-nanciamiento, que incidan en el desarrolloinstitucional, en materia de política social y bienes-tar común;

IV. Formular los lineamientos para la organizacióny participación de los grupos sociales en la planea-ción, financiamiento, ejecución, supervisión y con-trol de los programas de desarrollo social en su ám-bito de competencia;

V. Promover la adecuación del marco jurídico parafomentar la participación social en los procesos deplaneación, ejecución, control y evaluación de losprogramas y acciones de desarrollo social;

VI. Promover que en los programas de desarrollosocial sectoriales, regionales y especiales, se incor-poren las normas y lineamientos para una efectivaparticipación de los grupos sociales;

VII. Fomentar la participación de las organizacio-nes sociales vinculadas por la naturaleza de su ob-jeto social a los programas y tareas de desarrollosocial y del bienestar común, en los programas dedesarrollo social, y apoyar y consolidar su capaci-dad de gestión y respuesta, a través del diseño deacciones y estrategias coordinadas entre la Admi-nistración Pública Federal y los gobiernos de lasentidades federativas y municipios, especialmen-te en las regiones, zonas, municipios y comunida-des del país con mayores rezagos y menor creci-miento, que requieran atención inmediata oprioritaria;

VIII. Promover acciones de vinculación entre lasorganizaciones de la sociedad civil con dependen-cias y entidades federales, con los gobiernos de lasentidades federativas y municipios, institucioneseducativas, públicas y privadas, en materia de desa-rrollo social y bienestar común;

IX. Proporcionar asesoría, capacitación y orienta-ción en materia de organización y participación so-cial a los gobiernos de las entidades federativas ymunicipios, así como a los sectores social y priva-do;

X. Apoyar la intervención de las organizaciones dela sociedad civil en las tareas de desarrollo social ybienestar común, mediante la aplicación de fondosinstitucionales y la promoción y realización de ac-ciones de gestión, capacitación y asesoría para eldesarrollo de sus proyectos; su participación en eldiseño, ejecución y evaluación de la política social,y su fortalecimiento organizativo e institucional;

XI. Orientar los recursos y proyectos seleccionadospor el propio Instituto, a las áreas correspondientesde la Secretaría, a sus entidades sectorizadas o, ensu caso, a otras dependencias o entidades;

XII. Promover e incentivar la participación social,en la atención y apoyo a la población afectada encasos de emergencia por fenómenos y desastres na-turales, en coordinación con las subsecretarías ycon otras dependencias;

XIII. Coordinarse con la Dirección General de Eva-luación y Monitoreo de los Programas Sociales dela Secretaría, para promover acciones que permitanmejorar la participación social en la evaluación yseguimiento de los programas de desarrollo social;

XIV. Atender, informar y orientar a las organizacio-nes sociales sobre los programas de desarrollo so-cial e integrar y operar un sistema de información yseguimiento de las organizaciones sociales que par-ticipan en los programas de desarrollo social;

XV. Promover, coordinar, realizar, publicar y difun-dir estudios, investigaciones, técnicas y métodospara fortalecer la operación de los programas delInstituto y los procesos de organización y participa-ción social en las acciones de desarrollo social;

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XVI. Formular e impulsar proyectos de investiga-ción, información, asesoría, apoyo técnico, comuni-cación y difusión en materia de desarrollo, partici-pación y gestión social con institucionesacadémicas, de educación superior y de investiga-ción, así como con organizaciones de la sociedadcivil;

XVII. Impulsar la integración de la perspectiva degénero de manera transversal en sus programas ycultura institucional, y (sic)

XVIII. Elaborar la acreditación de las actividadesde desarrollo social que, de conformidad a su obje-to social, lleven a cabo las organizaciones de la so-ciedad civil;

XIX. Diseñar y aplicar modelos que permitan com-batir las causas estructurales que generan condicio-nes de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a losdelitos en materia de trata de personas con especialreferencia a la pobreza, marginación y la desigual-dad social, y

XX. Fomentar el desarrollo social desde la visiónde protección integral de los derechos humanos delas víctimas y coadyuvar en su promoción.”

Así, es necesario incorporar mayores y mejores meca-nismos de vigilancia y control para asegurar que losprogramas sociales se ejecuten correctamente y bene-ficien realmente a la población, transformando al ac-tual Indesol en una procuraduría, para que, además decumplir con las facultades que actualmente tiene en-comendadas, pueda recibir quejas individuales o co-lectivas de beneficiarios de programas sociales federa-les, para tramitar dichas quejas a efecto de podersolucionar a los beneficiarios quejosos su problema enel menor tiempo posible, en caso de que corresponda,y emitir recomendaciones al respecto.

En el entendido de que dicha transformación no cam-biaría la naturaleza jurídica del actual Indesol, lo queno implica la creación de un nuevo ente público, por loque la reforma prevista en la presente iniciativa no tie-ne impacto presupuestal, en virtud de que no prevé lacreación de un nuevo centro de gasto.

Finalmente, cabe hacer mención que, en virtud de lodispuesto por el artículo Décimo Cuarto Transitorio

del Decreto por el que se declaran reformadas y dero-gadas diversas disposiciones de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lareforma política de la Ciudad de México, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de2016 y que entró en vigor un día después, en términosgenerales, todas las menciones al Distrito Federal rea-lizadas en la Constitución, las leyes federales, de lasentidades federativas, así como en cualquier disposi-ción jurídica que emane de ellas, deberán entendersereferidas a la Ciudad de México.

A pesar de ello, atendiendo al principio de exhaustivi-dad, deben hacerse todas las adecuaciones necesariasen el orden jurídico nacional a fin de homologar la re-ferencia Constitucional hecha a la Ciudad de México yno al ya extinto Distrito Federal, incluyendo la pleni-tud de la Ciudad de México como entidad federativa,aplicándole ahora el mismo sistema de distribución decompetencias legislativas que a los estados respecto dela Federación.

Asimismo, tras la mencionada reforma política de laCiudad de México, el artículo 122, apartado A, frac-ción VI, de la Constitución, así como la recientementepublicada Constitución de la Ciudad de México en suartículo 52, numeral 1, disponen que la Ciudad de Mé-xico no está dividida territorialmente en municipioscomo el resto de las entidades federativas, sino en de-marcaciones territoriales, cuyo gobierno interior esta-rá a cargo de un órgano político administrativo deno-minado alcaldía, con facultades similares pero noiguales a las de los ayuntamientos, por lo que es nece-sario distinguir tanto las demarcaciones territoriales dela Ciudad de México de los municipios, como sus al-caldías de los ayuntamientos.

Cabe hacer mención que la mayoría de dichos cam-bios fueron contemplados en el Dictamen de la Comi-sión de Desarrollo Social, de la Minuta con proyectode Decreto por el que se reforman diversos artículosde la Ley General de Desarrollo Social, aprobado enla cuarta reunión extraordinaria de dicha comisión,llevada a cabo el 13 de septiembre de 2017. Sin em-bargo, no se adecuaron los artículos 4, 24, 26, 37, 38fracción III, 43, 45, 47, 50, 52 y 56 fracción III, loscuales requieren reformarse a efecto de adecuarlos ala mencionada reforma política de la Ciudad de Mé-xico.

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Por lo anteriormente expuesto, someto a consideraciónde esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto deDecreto por el que se reforman los artículos 1, 4, 7, 24,26, 37, 38, 43, 45, 47, 50, 52 y 56; y se adiciona un Ca-pítulo IX al Título Cuarto denominado “De la Procu-raduría Federal de la defensa de los derechos de losBeneficiarios de Programas Sociales”, así como los ar-tículos 71-A, 71-B, 71-C y 71-D a la Ley General deDesarrollo Social, en los siguientes términos:

Decreto

Artículo primero. Se reforman los artículos 1, 4, 7,24, 26, 37, 38, 43, 45, 47, 50, 52 y 56 de la Ley Gene-ral de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e in-terés social y de observancia general en todo el terri-torio nacional, y tiene por objeto:

I. a VIII. …

IX. Organizaciones: Agrupaciones civiles y socia-les, legalmente constituidas, en las que participanpersonas o grupos sociales con el propósito de rea-lizar actividades relacionadas con el desarrollo so-cial;

X. Padrón: Relación oficial de beneficiarios que inclu-ye a las personas atendidas por los programas federa-les de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconómicose establece en la normatividad correspondiente; y

XI. Procuraduría: Procuraduría Federal de laDefensa de los Derechos de los Beneficiarios deProgramas Sociales.

Artículo 4. La aplicación de la presente Ley corres-ponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus de-pendencias y organismos, a los poderes ejecutivos delas entidades federativas, a los municipios y a las de-marcaciones territoriales de la Ciudad de México,en el ámbito de sus respectivas competencias; así co-mo las que les competen, de acuerdo con sus atribu-ciones, al Poder Legislativo.

Artículo 7. …

Queda prohibida y será sancionada toda prácticaque condicione, en favor de grupos sociales, colecti-

vos u organizaciones, o en perjuicio de persona al-guna, la prestación o gestión de servicios públicos ode programas sociales.

Artículo 24. Los recursos presupuestales federalesasignados a los programas de desarrollo social podránser complementados con recursos provenientes de losgobiernos de las entidades federativas, de los muni-cipios y de las demarcaciones territoriales de laCiudad de México, así como con aportaciones de or-ganismos internacionales y de los sectores social y pri-vado.”

Artículo 26. El Gobierno Federal deberá elaborar ypublicar en el Diario Oficial de la Federación las re-glas de operación de los programas de desarrollo so-cial incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Fe-deración, así como la metodología, normatividad,calendarización y las asignaciones correspondientes alas entidades federativas. Por su parte, los gobiernosde las entidades federativas publicarán en sus respec-tivos periódicos oficiales, la distribución de los recur-sos federales a los municipios y a las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México.

Artículo 37. Los estudios del Consejo Nacional deEvaluación de la Política de Desarrollo Social deberánhacerse con una periodicidad mínima de cada dos añospara cada entidad federativa y con información des-agregada a nivel municipal, incluyendo las demarca-ciones territoriales de la Ciudad de México, cadacinco años, para lo cual deberán hacerse las previsio-nes presupuestarias correspondientes en el Presupues-to de Egresos de la Federación, para que el InstitutoNacional de Estadística, Geografía e Informática pue-da llevar a cabo los censos, conteos y encuestas co-rrespondientes.”

Artículo 38. El Sistema Nacional es un mecanismopermanente de concurrencia, colaboración, coordina-ción y concertación de los gobiernos; federal, los delas entidades federativas, los municipales y de las de-marcaciones territoriales de la Ciudad de México,así como los sectores social y privado, que tiene porobjeto:

I. y II. …

III. Promover la concurrencia, vinculación y con-gruencia de los programas, acciones e inversiones

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de los gobiernos de las entidades federativas, de losmunicipios y de las demarcaciones territorialesde la Ciudad de México, con los objetivos, estra-tegias y prioridades de la Política Nacional de De-sarrollo Social;

IV. a VI. …

Artículo 43. Corresponde al Gobierno Federal, porconducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones:

I. Proyectar y coordinar la planeación nacional y re-gional del desarrollo social con la participación que,de acuerdo con la Constitución y demás leyes apli-cables, corresponda a los gobiernos de las entidadesfederativas, los municipales y de las demarcacio-nes territoriales de la Ciudad de México;

II. a IV. …

V. Promover la celebración de convenios con de-pendencias del Ejecutivo Federal, entidades federa-tivas, municipios, demarcaciones territoriales dela Ciudad de México y organizaciones civiles yprivadas, para la instrumentación de los programasrelacionados con el desarrollo social;

VI. a IX. …

X. Promover, con la intervención de los gobiernosde las entidades federativas respectivas, la parti-cipación de los municipios y de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México, en el diseñoy ejecución de los programas de desarrollo social; y

XI. …

Artículo 45. Corresponde a los ayuntamientos y a lasalcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sucompetencia, las siguientes atribuciones:

I. Formular y ejecutar su programa de desarrollo so-cial;

II. …

III. Coordinar acciones con municipios o alcaldíasde su propia entidad, en materia de desarrollo so-cial;

IV. Coordinar acciones de desarrollo social con mu-nicipios o alcaldías de otras entidades federativas,con la aprobación de las legislaturas correspondien-tes;

V. Ejercer los fondos y recursos federales descen-tralizados o convenidos en materia social en los tér-minos de las leyes respectivas; así como informar ala Secretaría, a través de los gobiernos de las enti-dades federativas, sobre el avance y resultados deesas acciones;

VI. a IX. …

Artículo 47. La Comisión Nacional es un instrumentode coordinación de los programas, acciones e inver-siones que para el cumplimiento de los objetivos, es-trategias y prioridades de la Política Nacional de De-sarrollo Social lleven a cabo, en el ámbito de suscompetencias, las dependencias y entidades federales,ya sea de manera directa o en concurrencia con go-biernos de las entidades federativas, de los municipiosy de las demarcaciones territoriales de la Ciudadde México, o en concertación con los sectores socialy privado.

Artículo 50. La Comisión Nacional estará facultadapara atender la solicitud de colaboración de los secto-res social y privado cuando se traten asuntos de su in-terés o competencia, y sus funciones son las siguien-tes:

I. …

II. Proponer criterios para la planeación y ejecuciónde las políticas y programas de desarrollo social enlos ámbitos regional, estatal y local, relativo a losmunicipios y a las demarcaciones territoriales dela Ciudad de México;

III. a XIII. …

Artículo 52. La Comisión Intersecretarial tendrá lassiguientes funciones:

I. a III. …

IV. Recomendar mecanismos para garantizar la co-rrespondencia entre la Política Nacional de Desa-rrollo Social, con la de las entidades federativas,

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de los municipios y de las demarcaciones territo-riales de la Ciudad de México; y

V. …

Artículo 56. El Consejo tendrá las funciones siguien-tes:

I. y II. …

III. Apoyar a la Secretaría en la promoción ante losgobiernos de las entidades federativas, de los mu-nicipios y de las demarcaciones territoriales de laCiudad de México, para el cumplimiento de la Po-lítica Nacional de Desarrollo Social;

IV. a VIII. …

IX. Promover la celebración de convenios con de-pendencias del Ejecutivo Federal, entidades federa-tivas, municipios, demarcaciones territoriales dela Ciudad de México y organizaciones, para la ins-trumentación de los programas relacionados con eldesarrollo social;

X. a XIII. …

Artículo Segundo. Se adiciona un Capítulo IX al Tí-tulo Cuarto denominado “De la Procuraduría Federalde la defensa de los derechos de los Beneficiarios deProgramas Sociales”, así como los artículos 71-A, 71-B, 71-C y 71-D a la Ley General de Desarrollo Socialen los siguientes términos:

Capítulo IX De la Procuraduría Federal

de la Defensa de los Derechos de los Beneficiarios de Programas Sociales

Artículo 71-A. La Secretaría contará con un órga-no desconcentrado denominado Procuraduría Fe-deral de la Defensa de los Derechos de los Benefi-ciarios de Programas Sociales, la cual tendrá lasfacultades previstas en el Reglamento Interior de laSecretaría, dentro de las cuales deberán contem-plarse las necesarias para garantizar, a nivel fede-ral, el derecho de los Beneficiarios a recibir aseso-ría, resolver consultas de los Beneficiarios, así comorecibir quejas de los Beneficiarios derivadas de laejecución de los programas sociales federales por la

presunta violación de sus derechos, y emitir, en sucaso, recomendaciones públicas no vinculatoriasrespecto de la legalidad de la ejecución de los pro-gramas sociales federales.

Artículo 71-B. La denuncia popular prevista en elcapítulo VII de la presente Ley podrá ser presenta-da ante la Procuraduría.

Artículo 71-C. En los casos en que, derivado de lasinvestigaciones de la Procuraduría, se detectara lapresunta comisión de delitos o de faltas adminis-trativas, por parte de servidores públicos o de par-ticulares, la Procuraduría estará facultada parapresentar las denuncias correspondientes ante elMinisterio Público competente o ante el Órgano in-terno de control respectivo, según corresponda.

Artículo 71-D. La persona titular de la Procuradu-ría será designada por el Presidente de la Repúbli-ca, a propuesta del titular de la Secretaría.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Fede-ración y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor a losciento ochenta días siguientes al de su publicación.

Tercero. El presidente de la república deberá hacer lasadecuaciones reglamentarias derivadas de la reformaprevista en el presente Decreto, dentro de los cientoochenta días siguientes a su publicación.

Cuarto. El presidente de la república deberá expedirel Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defen-sa de los Beneficiarios de Programas Sociales, dentrode los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vi-gor del presente Decreto.

Quinto. Las legislaturas de las entidades federativasdeberán reformar sus leyes locales a efecto de preverla existencia de un órgano desconcentrado u organis-mo descentralizado que a nivel local tenga, en relacióncon los derechos de los Beneficiarios de programas so-ciales de la entidad federativa respectiva, al menos lasmismas facultades que la Procuraduría tiene a nivel fe-deral, dentro de los ciento ochenta días siguientes a laentrada en vigor del presente Decreto.

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Sexto. La Procuraduría, además de las facultades pre-vistas en el presente Decreto, asumirá las facultades, ytendrá los recursos presupuestales y el personal quepresta sus servicios actualmente en el Instituto Nacio-nal de Desarrollo Social.

Séptimo. Tras la entrada en vigor del presente Decre-to, todas las menciones o referencias hechas al Institu-to Nacional de Desarrollo Social deberán entendersehechas a la nueva Procuraduría Federal de la defensade los derechos de los Beneficiarios de Programas So-ciales.

Octavo. Los derechos de los trabajadores que prestensus servicios en el Instituto Nacional de Desarrollo So-cial a la fecha de entrada en vigor del presente Decre-to, se respetarán conforme a la ley.”

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, el 28 de noviembre de 2017.

Diputada María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, SUS-CRITA POR LOS DIPUTADOS MIGUEL ÁNGEL SALIM ALLE

Y JORGE ENRIQUE DÁVILA FLORES, DE LOS GRUPOS PAR-LAMENTARIOS DEL PAN Y PRI, RESPECTIVAMENTE

Los suscritos, diputados Jorge Enrique Dávila Flores yMiguel Ángel Salim Alle, integrantes del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional ydel Partido Acción Nacional, respectivamente, en ejer-cicio de la facultad que les otorga el artículo 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, someten a

consideración de este pleno el siguiente proyecto dedecreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley General de Sociedades Mer-cantiles.

I. Antecedentes

Sabemos que la prosperidad económica depende de laexistencia de un ambiente propicio para los negocios.Hacerle la vida más sencilla a las empresas y facilitarla entrada al mercado de nuevas organizaciones fo-menta la competitividad y el crecimiento. Si bien esnecesaria la regulación para abrir nuevas empresas, enocasiones su implementación es un proceso difícil ycostoso, lo cual desalienta la actividad empresarial.

En nuestro país, hasta hace unos meses, para iniciaruna empresa había que sujetarse a trámites realmentecomplicados que derivaban en retrasos y costos adi-cionales. Es por eso que el gobierno mexicano se plan-teó el objetivo de orientar las regulaciones de acuerdocon el punto de vista de los ciudadanos para favorecerel crecimiento económico y el desarrollo.

Es así, como en el marco de mejora regulatoria, enMéxico, sobre todo durante este sexenio, hemos expe-rimentado nuevos programas de avance, con el propó-sito de eliminar y no volver a considerar ningún requi-sito que atente contra la competitividad, laproductividad y la apertura de nuevas empresas gene-radoras de empleos.

Un primer esfuerzo; aunque con poca o casi nada detecnología a través de internet y con alcances limita-dos, fue el Sistema de Apertura Rápida de Empresas(SARE), cuyo objetivo está en resaltar el incrementoen la facilidad de la apertura de empresas, mediante lainstrumentación de acciones para adecuar y mejorar elambiente para la creación de negocios, con objetivoscomo: la Ventanilla única, “one stop shop”: en dondeen una sola oficina se efectúen los procedimientos pa-ra convertirse en empresario y se reduzcan los costosasociados a dicho proceso y el formato único de soli-citud y sometimiento de un análisis costo-beneficio alas formalidades exigidas en el trámite.

Otro ejemplo por aplicar nuevos programas, que edifi-quen una normatividad más eficiente y continuar conla exclusión de trámites innecesarios para la iniciaciónde empresas; ha sido el portal tuempresa.gob.mx, un

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parteaguas en la creación de empresas, sin duda, unimportante logro en la estrategia de simplificación ad-ministrativa de la interacción entre los ciudadanos y elgobierno; empleando tecnologías de información depunta y reduciendo significativamente el papeleo ac-tual, minimizando los costos de apertura de las nuevasempresas.

En este contexto surge en diciembre de 2015 y febre-ro de 2016, el Senado y la Cámara de Diputados, res-pectivamente aprobaron la reforma a la Ley Generalde Sociedades Mercantiles (LGSM) introduciendo lafigura de la Sociedad por Acciones Simplificada(SAS) con el objetivo de que más emprendedores seconstituyeran como empresas, al facilitar el registro deempresas, ha ayudado a reducir muchas de las frustra-ciones que llevaban a los empresarios al sector infor-mal: que una empresa se constituya con plenos efectoslegales a través de un sistema electrónico establecidocon la Secretaría de Economía dentro del portal tuem-

presa.gob.mx, los accionistas responden hasta por elmonto de sus aportaciones, no requiere de capital mí-nimo, se utilizan medios electrónicos en la toma de de-cisiones, sus ingresos anuales son hasta por 5 millonesde pesos, con estatutos proforma para facilitar su cons-titución, la intervención del fedatario (notario o corre-dor) es opcional; siendo la Secretaría de Economía(SE) quien realice el registro inmediato en el RegistroPúblico de Comercio; y por último, la reducción a lanecesidad de interactuar cara a cara con servidores pú-blicos y ahorrará tiempo de manera considerable, dis-minuyendo así los “pagos informales” para obteneruna aprobación rápida.

Según cifras oficiales se han formado aproximada-mente 6000 SAS, las cuales han obtenido su inscrip-ción en el Registro Público de Comercio (RPC).

Es evidente que los avances de los últimos años delgobierno mexicano en cuanto a mejora regulatoriaconstituyen una base sólida, en el entendido de que de-bemos de seguir esforzándonos para reducir tiempos ycostos para las nuevas empresas, esto, es particular-mente importante en un país como México, donde elempleo informal es abundante.

II. Planteamiento del problema

Ponderamos los esfuerzos que el Ejecutivo federal harealizado durante esta administración dando oportuni-

dades a las empresas y agilizando los trámites al sec-tor empresarial para aperturar sus empresas; pero tam-bién es cierto que en un futuro inmediato, deben de in-cluirse otros trámites para que el empresario puedacumplir de manera más sencilla con las obligacioneslaborales y ambientales, entre otras, que le correspon-den.

No obstante, se requiere seguir agilizando el resto delos trámites que inciden en el funcionamiento y opera-ción de las empresas, tal es el caso de cerrar una em-presa en México.

Los trámites para abrir una empresa en México, pue-den realizarse en un día a costo cero, si todo sale bien,pero cerrar la compañía puede durar hasta dos años ycuesta unos 40 mil pesos1; por ello, es urgente simpli-ficar el proceso de cierre de empresas en la Ley Gene-ral de Sociedades Mercantiles para fomentar un ciclosaludable para el emprendimiento en México y signi-ficaría extender una mano a los emprendedores paraempezar de nuevo; cerrando el ciclo productivo y vir-tuoso del emprendimiento en nuestro país.

La falta de información sobre el cierre de empresas, elpoco seguimiento que hacen las instituciones públicasde los emprendimientos que financian y la corrupciónrepresentan obstáculos para un ecosistema que fomen-te el aprendizaje a partir del fracaso. “Se observa queen la tramitación de licencias y permisos se dan la co-rrupción, sobornos y extorsiones”.

6 de cada 10 emprendedores que fracasan no reportanel cierre de su empresa y 37 por ciento de los empren-dedores ha recibido propuestas para participar en actosde corrupción, de los cuales 53 por ciento admitió ha-ber colaborado con hechos corruptos2. “Necesitamosseguir avanzando hacia una cultura de la transparen-cia”.

Las empresas, una vez que fracasan, simplemente te-nemos los despojos ahí en descomposición pero no te-nemos capacidad de enterrarlos. En los últimos cuatroaños, en el Registro Público de Comercio se registra-ron 324 mil 320 empresas, solamente se pudieron di-solver y liquidar y cancelar su registro a 3 mil 143. Esdecir, menos de 1 por ciento de las empresas se pue-den cerrar, cuando todos sabemos que hay un estándarinternacional que al menos 40 por ciento de las nuevasempresas están condenadas al fracaso, es parte de la

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vida económica del todo el mundo”, se trata de dar unsiguiente paso normativo que “permita facilitar, disol-ver y liquidar las empresas que fracasan y que tienenque cerrar”.

III. Exposición de motivos y consideraciones

En nuestro país, 37 por ciento de las empresas tiene unperiodo de vida de hasta un año; 29 por ciento vivehasta dos años y sólo 21 por ciento libra la barrera delos cinco años de vida3; y si se sabe que tantos em-prendedores van a fracasar, estamos obligados a pre-parar los trámites públicos para que el cierre searápido y sin padecimiento, esto se convierte en uncírculo virtuoso: “ayudándolos a fracasar, aprender yvolver a empezar; lograremos que no sólo se puedanabrir empresas en un día a costo cero, sino que tam-bién se puedan cerrar en un día a costo cero”.

La simplificación administrativa debe comprender elciclo completo de vida de una empresa, por lo que lafacilidad para abrir una compañía también se debetrasladar al proceso de cierre de esta.

Se pretende reformar la Ley de Sociedades Mercanti-les, con el propósito de incluir un procedimiento sim-plificado que permita a las empresas llevar a cabo suproceso de disolución y liquidación de una manerasencilla, rápida y gratuita con las formalidades queotorguen certeza jurídica a los accionistas y tercerosque tengan derechos u obligaciones para con la socie-dad; también transparentará la cifra de negocios quefracasaron.

Este proceso de disolución y liquidación simplificado,estará dirigido únicamente a aquellas compañías que seubiquen en los supuestos específicos que observen con-diciones precisas, es decir, solamente a las sociedadesde naturaleza mercantil con accionistas personas físicas,que no se encuentren en operaciones ni en concursomercantil, que no hayan emitido facturas en los últimosdos ejercicios, estén al corriente de sus obligaciones fis-cales, laborales y de seguridad social, no posean obliga-ciones pecuniarias con terceros, y sus representantes le-gales no estén sujetos a procedimientos penales.

III. Iniciativa de ley

Con base en las consideraciones expuestas y en nues-tra calidad de diputados federales integrantes del Gru-

po Parlamentario del Partido Revolucionario Institu-cional y del Partido Acción Nacional, respectivamen-te, integrantes de la LXIII Legislatura de la Cámara deDiputados del honorable Congreso de la Unión, es quesometemos a consideración de esta asamblea la pre-sente iniciativa al tenor del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diver-sas disposiciones de la Ley General de SociedadesMercantiles.

Artículo Único. Se reforman los artículos 232, párra-fos segundo, tercero y cuarto; 236, párrafo segundo;238, párrafo primero; 242, segundo párrafo de la frac-ción V; se adicionan una fracción VI, al artículo 229;un segundo párrafo al artículo 237; un tercer párrafo alartículo 238; un segundo párrafo al artículo 240; un se-gundo párrafo al artículo 241; un segundo párrafo alartículo 242; un segundo párrafo al artículo 245; un se-gundo párrafo al artículo 246; un segundo párrafo alartículo 247; los artículos 249 Bis y 249 Bis 1 todos dela Ley General de Sociedades Mercantiles para quedarcomo sigue:

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Fernando Mendívil, presidente nacional de la Asociación de Em-

prendedores de México (ASEM)

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2 Melanie Vázquez. Failure Institute y el CAF (Banco de Desarro-

llo de América Latina).

3 El Failure Institute.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.

Diputados: Jorge Enrique Dávila Flores, Miguel Ángel Salim Alle

(rúbricas).

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FEDERAL DEL

TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA VICTORIA

MERCADO SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

MOVIMIENTO CIUDADANO

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sán-chez, integrante del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de confor-midad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y en atención 55, fracción II, 56, 62 y 64 delReglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, somete aconsideración de este pleno iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforma la Ley Federal del Tra-bajo, para lo cual presento la siguiente:

Consideraciones

En nuestro país, la contratación laboral está reguladapor la Ley Federal del Trabajo, y ésta establece quelos contratos laborales deben constar por escrito, deconformidad con lo establecido en el artículo 20 de laley antes citada, que a la letra dice:

“Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo,cualquiera que sea el acto que le dé origen, la pres-

tación de un trabajo personal subordinado a unapersona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que seasu forma o denominación, es aquel por virtud delcual una persona se obliga a prestar a otra un traba-jo personal subordinado, mediante el pago de un sa-lario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el pá-rrafo primero y el contrato celebrado producen losmismos efectos”.1

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que seael acto que le dé origen, la prestación de un trabajopersonal subordinado a una persona, mediante el pagode un salario.

El contrato individual de trabajo, cualquiera que sea suforma o denominación, es aquel por virtud del cualuna persona se obliga a prestar a otra un trabajo per-sonal subordinado, mediante el pago de un salario. Sinembargo, regularmente es el empleador quien contro-la la documentación relacionada con la celebración delcontrato laboral y las respectivas afiliaciones a seguri-dad social de su trabajador; por lo que regularmente nosiempre se entregan las copias respectivas, lo cual ayu-daría evitar futuros problemas al trabajador, aun cuan-do la ley menciona en su artículo 24 que debe de en-tregarse una copia a cada una de las partes.2

Por otro lado, la copia del contrato de trabajo es un de-recho del trabajador, el empleador no está en capaci-dad de decidir si entrega o no copia del contrato de tra-bajo a su empleado: éste es un derecho deltrabajador, de tal manera que, en los casos que los con-tratos se celebren por escrito, debe entregarse una co-pia firmada al trabajador. Ya que la mejor prueba parademostrar la existencia de una relación laboral, es elcontrato de trabajo y este documento no sólo saca deaprietos al empleador sino también al trabajador, puesen caso de un pleito judicial, la mejor manera de pro-bar por cualquiera de las partes aspectos como la fechade inicio, el término del contrato y otros aspectos fija-dos al inicio de la relación, es presentando el contrato.Asimismo, el sólo hecho que el trabajador tenga en supoder copia de su contrato de trabajo, puede producirque éste no vaya a presentar demandas infundadas porno conocer las condiciones plasmadas en el contrato.3

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En primera instancia, este documento debe establecerpor escrito los compromisos que adquieren ambas par-tes, por lo tanto, ninguno puede dejar de estampar surúbrica, de lo contrario, quedaría inválido. En un con-trato deben estar plasmadas todas las condicionesacordadas verbalmente al momento de negociar la in-corporación a la empresa. Al firmar, por un lado, el tra-bajador reconoce sus responsabilidades como el hora-rio en el que debe prestar sus servicios, así como lastareas o actividades que debe ejercer; mientras que,para la contraparte, el patrono, con su rúbrica se com-promete a pagar una cantidad de dinero por los servi-cios prestados por el empleado.4

Asimismo, existen diversos tipos de contratación, co-mo lo son los siguientes:

* “Obra o Tiempo Determinado: Este tipo de con-tratos se da cuando lo exige la naturaleza del traba-jo que se va prestar o cuando tenga por objeto sus-tituir temporalmente a otro trabajador. También seincluyen en este tipo las relaciones de trabajo parala explotación de minas.

* Tiempo Indeterminado: Este tipo de contratosse da cuando las relaciones de trabajo exceden los180 días. En este caso se puede establecer un perio-do de prueba de no más de 30 días, el cual se podráextender a 180 días si se trata de trabajadores parapuestos directivos o gerenciales.

* Capacitación inicial o periodo de prueba: Re-lación en la cual un trabajador se obliga a prestarsus servicios subordinados con el fin de adquirir co-nocimientos o habilidades necesarias para la activi-dad para la que vaya a ser contratado. Este tipo decontrato tiene una duración máxima de tres mesesal menos que se trate de trabajadores para puestosgerenciales en cuyo caso puede tener una duraciónde hasta seis meses. Cuando se concluye el periodode prueba o de capacitación inicial y persiste la re-lación de trabajo, ésta se considerada por tiempo in-determinado.

* Temporada: Abarca las relaciones de trabajopactadas para labores discontinuas cuando los ser-vicios requeridos sean para labores fijas y periódi-cas de carácter discontinuo, en los casos de activi-dades de temporada o que no exijan la prestación deservicios toda la semana, mes o año.

* Duración Determinada: Es un contrato laboralque establece un límite de tiempo para la realiza-ción de las funciones acordadas de forma clara yprecisa, en jornadas que pueden ser de tiempo com-pleto o parcial”.5

De acuerdo con la Ley Federal de Trabajo, la JornadaLaboral consiste de:

* “Jornada diurna: es entre las seis y veinte horas.Duración máxima será de ocho horas.

* Jornada nocturna: es entre las veinte y seis ho-ras. Duración máxima será de siete horas.

* Jornada mixta: comprende periodos de tiempo delas jornadas diurna y nocturna, siempre que el pe-riodo nocturno sea menor de tres horas y media.Duración máxima será de siete hora y media”.6

La Ley Federal del Trabajo privilegia la protecciónde los trabajadores, sin embargo, los patrones tam-bién pueden ejercitar la acción de rescisión en lossiguientes casos:

* “Si existió engaño por parte del trabajador al pre-sentar certificados o referencias falsas que señalencapacidades o facultades que éste no tiene. Sin em-bargo, sólo se puede argumentar esta causal dentrode treinta días siguientes a los que el trabajador ini-cia sus actividades en la empresa.

* Si en el lugar de trabajo el trabajador tiene com-portamientos faltos de rectitud, realiza actos de vio-lencia, malos tratos e injurias contra el patrón, susfamiliares o personal de la empresa. Incluso si losmismos los realiza fuera de servicio y son tan gra-ves que hace que sea imposible continuar con la re-lación laboral.

* Si el trabajador altera la disciplina del lugar detrabajo con actos que cometa en contra de sus com-pañeros.

* Si el trabajador de forma intencionada o de forma ne-gligente causa perjuicios materiales a las instalacioneso materiales de trabajo, mientras realiza sus labores.

* Cuando por una imprudencia o descuido inexcu-sable el trabajador ponga en peligro la seguridad del

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lugar del trabajo o de las personas que se encuen-tren ahí.

* Si el trabajador comete actos inmorales en el lu-gar de trabajo.

* Revelar los secretos industriales de la empresa enperjuicio de ésta (ver módulo propiedad intelec-tual).

* Si el trabajador acumula más de tres faltas de asis-tencia en un periodo de treinta días, sin contar conpermiso o sin causa justificada.

* Si el trabajador desobedece las instrucciones desu patrón o sus representantes sin tener una justacausa.

* Si el trabajador no atiende las medidas preventi-vas o procedimientos indicados para evitar acciden-tes o enfermedades.

* Si el trabajador asiste en estado de embriaguez obajo influencia de algún narcótico o droga similar.

* Si el trabajador es condenado a pena de prisión yno pueda seguir cumpliendo con la relación laboral.

* Cualquier otra causa similar a las anteriores”.7

La parte que pida rescisión por el incumplimiento desu contraparte o por darse alguna de las causas que se-ñala la ley, y así lo compruebe, no tendrá responsabi-lidad alguna por hacerlo. Los trabajadores tambiénpueden ejercitar la acción de rescisión, por causas aná-logas a las que se mencionaron anteriormente.”8

De lo anterior, radica la importancia de contar con uncontrato de trabajo por escrito, y que una de las copiassea entregada al empleado tanto para su protección co-mo para del mismo empleador, en donde el trabajadorreconocerá sus responsabilidades como: el horario enel que debe prestar sus servicios, así como las tareas oactividades que debe ejercer; mientras que, para lacontraparte, el patrono, con su rúbrica se comprometea pagar una cantidad de dinero por los servicios pres-tados por el empleado.

No olvidemos que el dejar a un empleado sin contratoo sin la formalización del mismo, lo deja en estado de

indefensión y esto conlleva a problemas secundarios ypor ende juicios laborales que bien podrían aclararsepara ambas partes; ya que el sólo hecho de que el tra-bajador tenga en su poder copia de su contrato de tra-bajo, puede producir que éste no vaya a presentar de-mandas infundadas por no conocer las condicionesplasmadas en el contrato

Por lo anteriormente fundamentado, someto a conside-ración de esta honorable asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se re-forma el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo,propuesta por la diputada María Victoria MercadoSánchez.

Artículo Único. Se reforma el artículo 24 de la LeyFederal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 24. Las condiciones de trabajo deben hacer-se constar por escrito cuando no existan contratos co-lectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lomenos, de los cuales quedará de forma obligatoriauno en poder de cada parte.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Ley Federal del Trabajo 2017. https://mexico.justia.com/federa-

les/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-segundo/capitulo-i/

2 Obligatoriedad de entregar copia del contrato y de las afiliacio-

nes a seguridad social.

https://actualicese.com/actualidad/2009/03/24/obligatoriedad-de-

entregar-copia-del-contrato-y-de-las-afiliaciones-a-seguridad-so-

cial/

3 Obligatoriedad de entregar copia del contrato y de las afiliacio-

nes a seguridad social.

https://actualicese.com/actualidad/2009/03/24/obligatoriedad-de-

entregar-copia-del-contrato-y-de-las-afiliaciones-a-seguridad-so-

cial/

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4 Obligatoriedad de entregar copia del contrato y de las afiliacio-

nes a seguridad social.

https://actualicese.com/actualidad/2009/03/24/obligatoriedad-de-

entregar-copia-del-contrato-y-de-las-afiliaciones-a-seguridad-so-

cial/

5 Tipos de contrato. http://www.ipyme.org/es-ES/ContratacionLa-

boral/TipoContrato/Paginas/Tiposdecontratodetrabajo.aspx

6 Jornadas laborales https://www.emprendepyme.net/tipos-de-jor-

nadas-de-trabajo.html

7 Causas de rescisión de contrato.

http://revistapyme.com/2017/05/18/causas-de-rescision-de-la-re-

lacion-laboral/

8 Causas de rescisión de contrato.

http://revistapyme.com/2017/05/18/causas-de-rescision-de-la-re-

lacion-laboral/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de noviembre del 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSO-NALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, Y PARA RE-GULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, ACARGO DEL DIPUTADO CARLOS GUTIÉRREZ GARCÍA, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Quien suscribe, Carlos Gutiérrez García, diputado fe-deral integrante del Grupo Parlamentario NuevaAlianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Dipu-tados del honorable Congreso de la Unión, con funda-mento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77,numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, someto a la consideración del pleno de estasoberanía, la presente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforman el primer párrafo y la frac-ción I del artículo 2; los artículos 67, 68 y 69; y se adi-cionan el 2 Bis, 68 Bis 1, 68 Bis 2, 68 Bis 3 y 68 Bis4; todos de la Ley Federal de Protección de Datos Per-sonales en Posesión de los Particulares, así como seadicionan un párrafo cuarto al artículo 17 Bis; un pá-rrafo tercero al artículo 23, recorriéndose en su ordenlos subsecuentes; un párrafo segundo al artículo 27Bis, recorriéndose los subsecuentes; un párrafo docea-vo al artículo 28; un párrafo tercero al artículo 38; unpárrafo segundo al artículo 52, recorriéndose en su or-den el actual; todos, de la Ley para Regular las Socie-dades de Información Crediticia, con base en el si-guiente

Planteamiento del problema

Nuestra Constitución General de la República, concre-tamente el párrafo segundo del artículo 16 disponeque:

“Toda persona tiene derecho a la protección de susdatos personales, al acceso, rectificación y cancela-ción de los mismos, así como a manifestar su opo-sición, en los términos que fije la ley, la cual esta-blecerá los supuestos de excepción a los principiosque rijan el tratamiento de datos, por razones de se-guridad nacional, disposiciones de orden público,seguridad y salud públicas o para proteger los dere-chos de terceros”.

A efecto de regular el cumplimiento de lo arriba dis-puesto, la Ley secundaria establece diversas disposi-

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ciones que permiten su debida observancia y cobertu-ra, a fin de que los datos de las personas no se en-cuentren circulando o publicitándose en las vías elec-trónicas o medios de comunicación, tambiénconocidos como “redes sociales”; no obstante, se haobservado que allí, en esos medios, el delito se come-te a través de la falsificación de sitios web o del reem-plazo de correos electrónicos, entre otras conductasilícitas adoptadas por la ciberdelincuencia.

A pesar de que la normatividad aludida contiene me-didas sancionatorias, el robo o usurpación de los datosde identidad es una de las conductas que lejos de inhi-birse, se incrementa con suma facilidad en nuestro pa-ís, fenómeno que ha sido atribuible al rápido creci-miento y uso generalizado de diversos mediosinformáticos que se conectan a la Internet.

Este problema genera un alto grado de incertidumbreen la base social, al considerar que cualquiera puedeser víctima de fraudes financieros o, en su caso, los de-lincuentes pueden adquirir, a costa del nombre de otraspersonas, cualquier tipo de créditos bancarios o co-merciales, sean automotrices, pagos en línea, retiro deefectivo por medio de tarjetas de crédito o débito fal-sificadas o, en otro de los escenarios, también se temeque los datos personales sirvan como insumo para su-frir extorsiones o secuestros que, en cualquiera de loscasos, se traduce en que los enemigos del orden ob-tengan sustanciales ganancias o utilidades.

Al respecto, no es omiso mencionar que un considera-ble número de organizaciones, sean públicas o priva-das, manejan una gran cantidad de datos particulares,mismos que deben sumarse a lo que circula en las re-des sociales.

Entre las oficinas públicas que manejan como parte desus archivos datos de personas se encuentran el Insti-tuto Nacional Electoral (INE), el Instituto Mexicanodel Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad yServicios Sociales para los Trabajadores al Serviciodel Estado (ISSSTE), la Comisión Nacional de Protec-ción y Defensa a los Usuarios Financieros (Condusef),la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV),la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Pro-decom) o el Sistema de Administración Tributaria(SAT), entre otros; en tanto, en lo que corresponde alsector privado, se cuenta con las Instituciones de Se-guros y Fianzas, las Sociedades de Información Credi-

ticia, las Sociedades Financieras, las InstitucionesBancarias, los Sistemas de Ahorro para el Retiro, asícomo múltiples Sociedades Cooperativas de Ahorro yPréstamo, entre otras.

Uno de los principales desafíos que tiene el sistema fi-nanciero en el mundo, donde México no es la excep-ción, es el robo de identidad; lo anterior es comproba-ble al apreciar los datos que revela la ComisiónNacional para la Protección y Defensa de los Usuariosde los Servicios Financieros (Condusef), quien advier-te que a diciembre de 2016 se habían registrado 78 mil788 reclamaciones por la posible comisión del ilícitoprecitado.

Otro delito que se incrementa de forma preocupantees el fraude cibernético, mismo que encuentra su cal-do de cultivo en el comercio electrónico gracias alincremento gradual de operaciones que se realizanpor internet, banca móvil y pagos realizados a travésdel teléfono celular; en estos casos, las controversiaspor este tipo de delito muestran un comportamientoa la alza, en virtud de que en 2015 se reportaron 790mil 936 casos, y para finales de 2016 las denunciasrondaban la cantidad de 1 millón, 765 mil 654 ca-sos.i

Por su parte, la Comisión Nacional Bancaria y de Va-lores devela que los contratos de banca móvil se hanincrementado exponencialmente, pues durante 2011 laComisión registraba alrededor de 247 mil contratos;en tanto, al cierre de 2016, la cifra llegó a 6 millonesde contratos. Si bien, lo anterior significa el incremen-to en la oferta digital hacia la ciudadanía, también pro-voca que los delitos en este campo de acción observenuna variación a la alza.ii

Otro informe de la Condusef permite apreciar que enel primer semestre de 2017 los fraudes cibernéticoscrecieron un 52 por ciento respecto del mismo periodoen 2016, proporción que crece cada año, al pasar de 13a 42 por ciento en un lapso comprendido al lustro del2010 a 2015.iii Este crecimiento puede observarse alcorroborar que, según datos de esa Comisión, duranteel año 2011 se atendió a más de 4 mil quejas por estedelito, cifra que se elevó a 10 mil en 2015; mientrasque en todo el sistema bancario del país se presentaron59 mil 250 quejas por eventos de la misma naturalezadurante el año pasado.

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Asimismo, el organismo precitado señaló que en el ca-so de que se sumaran todos los reportes que tienen re-lación con el robo o usurpación de identidad de usua-rios de los servicios financieros, las quejas podríanllegar a más de 100 mil. En tanto, el monto de las re-clamaciones por este delito alcanzó, en el año 2014,los 762 millones de pesos; mientras que en el año2015, esta cifra aumentó a 976 millones de pesos.

Lo cierto es que el robo de identidad tiene o puede te-ner un impacto permanente e, incluso, irreversible enpersonas y empresas, en función de que las víctimas deeste flagelo pueden ver desaparecer su patrimonio deun día para otro, darse cuenta que fueron despojadosde su nómina o que deben créditos que nunca solicita-ron.iv

Atentos a los argumentos vertidos, mismos que deta-llan una problemática actual, en Nueva Alianza, bajola convicción de que el derecho tiene que dar cobertu-ra a las nuevas exigencias sociales, es que proponemosinstrumentos jurídicos que representen una soluciónen la materia, como la Iniciativa que planteamos anteesta honorable soberanía, la cual tiene el firme propó-sito de blindar a la sociedad y ofrecerle las mejoras ju-rídicas ante los problemas que la aquejan.

Argumentación

Atentos a los argumentos vertidos en el apartado pre-cedente, el robo de identidad ha adquirido dimensio-nes que están fuera de toda proporción; los factoresque dan origen a este flagelo son varios, como porejemplo, los usuarios de la ruta digital omiten tomarmedidas orientadas a que sus equipos computacionescuenten con candados de seguridad; aunado a ello, laforma en que operan los delincuentes no es fácil de de-tectar. Asimismo, los datos que manejan tanto organis-mos públicos o privados pueden salir de su esfera decontrol, siendo expuestos para otros propósitos.

El escenario anterior parece que se activa a través detoda una red de complicidades, ya que para nadie esextraño enterarse o uno mismo recibir llamadas telefó-nicas donde el interlocutor se comunica con mucha fa-miliaridad y nos llama por nuestro nombre y apellido,cita nuestro domicilio o menciona otros datos de tipopersonal, todo ello, con el propósito de ofrecer tal ocual servicio u ofertar viajes a bajo precio, promovertarjetas de crédito o créditos en abonos “chiquitos”, in-

teresarnos por un seguro de vida, de vehículo o de ser-vicios para el hogar, entre otros muchos casos más.

Seguida cuenta, cuando inquirimos sobre la forma enque obtuvieron nuestros datos personales de manerahábil evaden la respuesta, situación que nos coloca enun plano de franca vulnerabilidad, ya que de la sorpre-sa, pasamos a la preocupación, pues el sentimiento quenos provoca es que nuestra intimidad ha sido invadida,al grado de sentir que nuestros movimientos estánsiendo vigilados.

Tal situación se ocasiona debido a que existen malosservidores o empleados, tanto públicos como privados,que más allá de prestar sus servicios profesionales, uti-lizan y sustraen los datos personales que manejan a finde construir bases de datos no autorizadas, misma quetransfieren o envían a otras corporaciones, en vía deventa o para intercambiar la información y, con ello,aumentar el caudal de información.

Llegados a este momento, no debemos dejar de seña-lar que las tecnologías de la información presentan re-tos y desafíos que la ciencia jurídica no puede sosla-yar; al contrario, debe establecer y definir su nivel decobertura regulatoria, a fin de evitar el que se incurraen las denominadas “lagunas” legales” y, en tal senti-do, el derecho es, entonces, el medio idóneo para la so-lución de los conflictos que se presentan y los que selleguen a vislumbrar. Por ello, ante este escenario, esposible colegir que el respeto al derecho de intimidadno sólo incluye al sector público, al contrario, la ligaabarca al sector privado, pues las empresas obtienen,usan, venden o traspasan información privada, en arasde obtener regalías o ganancias que sólo satisface susintereses particulares.

Con la emisión de la ley que regula el manejo y pro-tección de los datos personales, nuestro país ha avan-zado en ese terreno; sin embargo, no se han visto re-sultados dignos de ser apreciados, pues los avances enel tema son nulos e imperceptibles. Aunado a lo ante-rior, no podemos dejar de mirar lo complejo del pro-blema, tal y como lo arrojan las cifras citadas en elapartado precedente.

El compromiso de nuestra bancada parlamentaria estáorientado a ofrecer productos jurídicos que faciliten alos operadores del derecho -como son el MinisterioPúblico en la fase indagatoria y el Órgano Jurisdiccio-

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nal, en la etapa instructora-, el que la procuración y laadministración de justicia sea pronta y expedita, tal ycomo lo mandata la Constitución en su artículo 17.

Dentro de las funciones de la norma se encuentra la deprevención general, pues la sanción que contiene pre-tende inhibir la comisión de delitos dentro del univer-so que estructura el núcleo social; a su vez, persiguesalvaguardar las condiciones de convivencia y, en es-pecial, de ciertos bienes jurídicos. Es decir, la normajurídica regula ciertos comportamientos bajo la con-signa de que el culpable no quede impune; pero al mis-mo tiempo, tiene como objetivo el proteger a la vícti-ma.v

El bien jurídico protegido, en el caso del robo o usur-pación de identidad, es el ejercicio pleno del derechohumano a la intimidad o privacidad y, por lo tanto, a ladignidad humana. No obstante, a través de su cometi-do se desencadenan otros perjuicios colaterales que deninguna manera deben ser considerados menores, puesla perversidad con que actúan los enemigos del ordensocial se refleja en la afectación de otros bienes jurídi-cos, como es el patrimonio de las personas y, en el es-cenario más turbador, la pérdida de la libertad, en elcaso de que los datos se utilicen para configurar el de-lito de secuestro.

Por tanto, el objeto de la pieza legislativa que se plan-tea consiste en fortalecer el marco jurídico vigente,considerando que la ley también funciona como ac-ción preventiva especial, misma que se traduce en lo-grar que su destinatario se abstenga de violar las con-diciones de convivencia y, en especial, de dañarciertos bienes jurídicos, en virtud de que su inobser-vancia da lugar a desplegar la sanción correspondien-te.

Sin embargo, la ley en sí misma no consigue los efec-tos deseados cuando sus receptores adolecen de unacultura de la legalidad; en este sentido, nos referimosa que en la colectividad persiste un escaso conoci-miento del tema, vulnerabilidad que se convierte en unblanco propicio para el abuso por parte del arbitrario.

Los datos personales, en su mayoría, son almacenadosy operados, entre otras, por las personas morales lista-das en el apartado precedente, aspecto que nos posibi-lita colegir que pueden circulan por doquier, situaciónque nos alerta e impele a poner especial cuidado en el

mal uso que se puede hacer de ellos, ya que esa condi-ción pone en riesgo a sus titulares.

De allí surge y se justifica la necesidad de instrumen-tar el proyecto legislativo que nos ocupa y se expone,pues con esta pieza legislativa se busca inhibir a la de-lincuencia, organizada y común, a fin de que evite enlo sucesivo, desarrollar conductas fraudulentas, de ro-bo o de suplantación de identidad, mismas que produ-cen efectos perniciosos en la ciudadanía.

Continuando con esta exposición, y en abono a la pre-visión de las condiciones que imperan en la comisiónde los actos ilícitos que nos ocupan, en esta propuestalegislativa se incorpora la figura de las personas mora-les extrajeras, a fin de que sean sancionadas en térmi-nos del derecho doméstico; lo anterior obedece a queel intercambio de datos puede realizarse por diversosmedios, sean operaciones bancarias o financieras, pa-gos de servicios, tránsito de datos personales o contac-tos entre personas, por citar algunos. Por lo que en elentendido de que estas actividades pueden ser ejecuta-das desde distintas latitudes del planeta, ello permiteque desde ese espacio se puedan constituir accionesque rompan o impacten negativamente la estructurajurídica de un país como el nuestro. De actualizarse es-ta hipótesis, es muy complejo determinar cuál es la ju-risdicción aplicable en el supuesto de un evento ilegal,sobre todo, considerando que actúan diversos actoressobre un mismo modelo de negocios.

Para ilustrar lo anterior, como ejemplo, podemos su-poner la contratación de un servicio en México a unaempresa constituida en los Estados Unidos de Nortea-mérica, misma que, además, tiene sus servidores enFrancia. En caso de un mal manejo de los datos perso-nales proporcionados y ante un eventual reclamo, es-taríamos instalados en una indefinición jurídica, quese traduce en poner en estado de indefensión a la ciu-dadanía; luego entonces, como ya se habrá observado,esas condiciones colocan al Estado mexicano en unaposición de incumplimiento del mandato constitucio-nal del precepto previamente citado.

Este ejemplo ilustra la importancia de actuar y prote-ger los datos personales de los mexicanos, ante even-tuales malos manejos transfronterizos que se puedensuscitar en un escenario globalizado como el que ac-tualmente impera.

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Atentos a esta realidad, las adiciones que se formulana la Ley Federal de Protección de los Datos Persona-les en Posesión de Particulares pretende, dentro de suspropósitos, dar cobertura y protección jurídica al cír-culo que interviene en el manejo y operación de losdatos de las personas, de tal manera que para atenderesa problemática y solucionar la indeterminación, seplantea imponer la obligación a las empresas que tie-nen filiales en territorio nacional o en el resto del mun-do se les sujete al marco regulatorio nacional, en casoque incurran en un mal manejo de datos personalesque redunde en daños y perjuicios.

La jurisdicción mexicana se legitima en virtud de queel respeto de los derechos humanos es una cuestión decarácter internacional; no podemos negar que la pro-tección y manejo de los datos de las personas se ubicaen esa categoría, tal y como lo disponen los artículos1, 6 y 16 de la Carta Magna, que correlativamente in-vocan la protección de los derechos fundamentales,resguardo que no sólo se halla dispuesta en el ámbitonacional, sino que abarca al derecho internacional, alser aplicables las convenciones, cartas, tratados e ins-trumentos multinacionales signados por el Estado me-xicano.

El Poder Legislativo federal, desde su espacio natural,tiene la obligación de evitar que la impunidad se ge-nere con más fuerza mediante la aprobación de expre-siones legislativas como la que plantea Nueva Alianza,que comprenda tanto a empresas nacionales como aaquellas que tienen la categoría de transnacionales,pues en reiteradas ocasiones los delitos se planean,preparan o se ejecutan más allá de nuestras fronteras;sin embargo, tienen efectos en suelo nacional, por loque en atención a ello se formula la aplicación de lasreglas contenidas en los artículos 4, 5 y 11 del CódigoPenal Federal.

No omitimos señalar que el derecho a la privacidad, ointimidad, tiene prioridad sobre el derecho a la infor-mación;vi en este contexto, vale decir que para accederal segundo se necesita del consentimiento del titularpara que sus datos personales transiten al terreno de lapublicidad. Lo contrario, es decir, ante la ausencia dela manifestación de la voluntad, el que haga circularlos datos en la vía de la difusión incurre en responsa-bilidad y, consecuentemente, quebranta seriamente elestado de Derecho, de forma que le resultaría aplicablela propuesta de adiciones y reformas a la Ley para Re-

gular las Sociedades de Información Crediticia queaquí se plantean.

En Nueva Alianza estamos convencidos de que es unimperativo adecuar el marco jurídico, a fin de tener lacapacidad de respuesta necesaria ante las exigenciassociales, en el entendido de que tal propósito quedaríatrunco de no constituirse autoridades competentes queemitan resoluciones vinculatorias y sancionatorias encontra de los responsables que hagan mal uso de losdatos personales, y sin distinción ninguna.

El porvenir de la protección de datos en mucho de-penderá del comportamiento ético de quienes los ten-gan en su poder; esto es así, porque a pesar de que laspolíticas públicas indican una serie de medidas ten-dientes al resguardo de los mismos, como el aviso deprivacidad, en la práctica, la mayoría de las veces nose cumple, lo que conduce a pensar que falta muchopor hacer en la materia.

La privacidad de las personas se ha convertido en unproducto mercantil; es decir, tiene un valor económicoen el mercado que es aprovechado para obtener ga-nancias en beneficio personal de los infractores del or-den y en perjuicio de los legítimos dueños.

Por ello, es preciso instaurar instrumentos legales que,en conjunto con las políticas públicas que se den a co-nocer través de medios propagandísticos, incidan en lageneración de conciencia en el ciudadano sobre la im-portancia de reservar la información de sus datos per-sonales, información que luego suministra, de maneraconsciente o inconsciente, tanto a particulares como alsector público y a las entidades gubernamentales.

En Nueva Alianza tenemos la certeza de que se re-quieren normas con un contenido de mayor de severi-dad, como el presente proyecto legal, que prohíban ysancionen con mayor rigor los términos y condicionesde la política de privacidad; por ello, quienes operan omanejan datos personales adquieren la categoría de ca-lidad de garante, porque conocen y son expertos en esaactividad.

Tanto la Ley Federal para la Protección de Datos Per-sonales en Posesión de Particulares y la correlativaLey para Regular las Sociedades de Información Cre-diticia establecen sanciones y delitos a quien muestreun comportamiento rebelde contra ellas, que van des-

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de la multa hasta la pena de prisión, sanciones que hanquedado rebasadas.

Atento a ello, en esta pieza legislativa planteamos elaumento de las sanciones al considerar que los desti-natarios, personas, físicas o morales, estando autoriza-dos para tratar datos personales, actúan con ánimo delucro, provocando una vulneración de la seguridad delas bases de datos puestas bajo su custodia o, en su ca-so, aquellos quienes con el fin de alcanzar un lucro in-debido, se hacen de datos personales mediante el en-gaño, aprovechándose del error o confianza en que seencuentre el titular o la persona autorizada para trans-mitirlos. Aunado a ello, proponemos que la pena deprisión sea mayor cuando se trate de datos personalessensibles.

Se insiste en que el objetivo principal de la presenteIniciativa es que, tanto los organismos nacionales co-mo los extranjeros, constituidos conforme a las leyesmexicanas, se apeguen de manera irrestricta al marcode actuación contenido en la Ley Federal para la Pro-tección de Datos Personales en Posesión de Particula-res. Con ello, se abatiría sensiblemente la impunidad y,paralelamente, se brindaría mayor certidumbre a laciudadanía en el uso, manejo y protección de sus datospersonales.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamosconvencidos y sostenemos la tesis de que se tienen quecrear leyes que den respuesta a la sociedad que anhelauna vida plena de bienestar y de seguridad; por ello,hoy más que nunca, es necesario que todos los actoressociales, políticos, económicos, académicos y cultura-les sumemos esfuerzos para luchar contra la impuni-dad con que se conducen aquellos que vulneran elbuen manejo de los datos personales de los mexicanos.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de di-putado e integrante del Grupo Parlamentario NuevaAlianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Di-putados del Congreso de la Unión, con fundamento enla fracción II del artículo 71 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6,numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, someto a conside-ración del pleno de esta soberanía, la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forman y adicionan diversas disposiciones de laLey Federal de Protección de Datos Personales enPosesión de los Particulares y de la Ley para Regu-lar las Sociedades de Información Crediticia

Artículo Primero. Se reforman el primer párrafo y lafracción I del artículo 2; el artículo 67; el artículo 68 yel artículo 69; y se adicionan los artículos 2 Bis; 68 Bis1; 68 Bis 2; 68 Bis 3 y 68 Bis 4; todos, de la Ley Fe-deral de Protección de Datos Personales en Posesiónde los Particulares, para quedar como sigue:

Artículo 2. Son sujetos regulados por esta ley los par-ticulares sean personas físicas o morales de carácterprivado, nacionales o extranjeros, que lleven a caboel tratamiento de datos personales, con excepción de

I. Las sociedades de información crediticia en lossupuestos de la Ley para Regular las Sociedades deInformación Crediticia y demás disposiciones apli-cables. No opera la excepción prevista en estafracción cuando la información que posean lassociedades se divulgue a un tercero con fines dis-tintos a la propia función, y se cause un daño operjuicio a la persona titular de los datos men-cionados o, en su caso, se haga un uso o manejoindebido de la información.

Se entienden como manejo o uso indebido de lainformación los casos siguientes:

a) Cuando se cause daño en el patrimonio deltitular de los datos que contenga;

b) Se traduzca en un beneficio a favor de losfuncionarios o empleados de la sociedad;

c) La información beneficie o no al terceroque la reciba

II. ...

Artículo 2 Bis. El presente ordenamiento, se aplica-rá además a;

I. Las empresas o personas físicas extranjerasque operen o realicen tratamiento de datos per-sonales, desde territorio extranjero, cuando elmanejo de éstos cause daños y perjuicios o tenga

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efectos nocivos a la población en general en elámbito nacional.

II. Cuando el manejo de datos cause los efectos ose lleve a cabo en los términos de la fracción an-terior y el agente activo se encuentre en los su-puestos previstos por los artículos 4 y 5 del Có-digo Penal Federal.

Artículo 67. Se impondrán de doce meses seis añosde prisión y multa de 200 a 800 veces la Unidad deMedida y Actualización al que, estando autorizadopara tratar datos personales, con ánimo de lucro, pro-voque una vulneración de seguridad a las bases de da-tos bajo su custodia.

Artículo 68. Se sancionará con prisión de uno a diezaños y multa de 500 a 1000 veces la Unidad de Me-dida y Actualización al que, con el fin de alcanzar unlucro indebido, trate datos personales mediante el en-gaño, aprovechándose del error en que se encuentre eltitular o la persona autorizada para transmitirlos.

Artículo 68 Bis 1. Se impondrá de dos a doce añosde prisión y multa de 500 a 2000 de Unidades deMedida y Actualización al agente activo que realicela conducta y que no cuente con la autorización aque se refiere el artículo 67 del presente ordena-miento.

Artículo 68 Bis 2. Se impondrá de tres a doce añosde prisión y multa de 1000 a 2500 veces la Unidadde Medida y Actualización a la persona extranjera,prevista en el artículo 2 bis del presente ordena-miento. Lo anterior, siempre que cuente con filia-les, sucursales, franquicias, agencias, representa-ciones, distribuidores, oficinas, despachos, o,negociaciones que realicen actividades similares alas mencionadas, en territorio nacional.

En caso de que el delito se cometa a través de per-sona moral se procederá en los términos previstospor el artículo 11 del Código Penal Federal.

Artículo 68 Bis 3.- Se impondrá pena de prisión decinco a diez años y multa de 2000 a 5000 veces laUnidad de Medida y Actualización al que, aprove-chándose de sus funciones que desempeña, divul-gue, circule, publicite, entregue, transfiera, envíe oproporcione la información que conozca, maneje o

tenga conocimiento, con un fin licito o ilícito, dis-tinto a la propia función y se cause un daño o per-juicio a la persona titular de los datos mencionados.Lo anterior en los términos previstos por el artícu-lo 2 de la presente ley.

Artículo 68 Bis 4. Se sancionará con prisión de tresa seis años y multa de 500 a 1000 veces la Unidadde Medida y Actualización a quien proporcione,transfiera, entregue o ponga bajo de la disposiciónde un tercero, la información a que se refiere el ar-tículo 17 Bis y 17 Bis 1 de la Ley para Regular lasSociedades de Información Crediticia, siempre quesea con fines de obtener un lucro ilícito o que causeun perjuicio al titular de los datos que contenga. Loanterior, sin perjuicio de las sanciones civiles o ad-ministrativas en que pudieran incurrir.

La misma pena se impondrá a quien reciba, use,maneje o utilice para sí, o para un tercero, la infor-mación a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 69. Tratándose de datos personales sensibles,las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán,en su mínimo y máximo.

Artículo Segundo. Se adicionan un párrafo cuarto alartículo 17 Bis; un párrafo tercero al artículo 23, reco-rriéndose en su orden los subsecuentes; un párrafo se-gundo al artículo 27 Bis, recorriéndose los subsecuen-tes; un párrafo doceavo al artículo 28; un párrafotercero al artículo 38; un párrafo segundo al artículo52, recorriéndose en su orden el actual; todos, de laLey para Regular las Sociedades de Información Cre-diticia, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. …

I. a III. …

En el intercambio de información que procesenllevarán a cabo un registro pormenorizado sobreel número, fecha y tipo de información, así comoel motivo, objeto y fin de la misma, incluyendo elnombre o razón social de sus destinatarios.

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Artículo 23. …

En el supuesto del párrafo anterior, las Sociedadesdeberán enviar a la Secretaría y a la Comisión el to-tal de las listas que contengan el historial crediticiodel cliente. Hecho lo anterior se procederá en lostérminos señalados. La información eliminada nopodrá ser utilizada para ningún fin o efecto, a finde prevenir el mal manejo que pudiera hacerse dela misma.

En caso de información que refleje el incumplimientoininterrumpido de cualquier obligación exigible asícomo las claves de prevención que les correspondan,las Sociedades deberán eliminarlas del historial credi-ticio del Cliente correspondiente, después de setenta ydos meses de haberse incorporado el incumplimientopor primera vez en dicho historial.

Artículo 27 Bis. …

En el caso del párrafo anterior, en cualquier actojurídico que celebren las partes se insertará unaclausula especial donde se establezca la responsa-bilidad y las penas a quienes incurren o los que ha-gan mal manejo de la información o datos que re-ciban.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, las So-ciedades deberán incluir en los Reportes de Crédito

Especiales que emitan, una anotación que indique elnombre de la persona a la que se haya vendido o cedi-do alguno de los créditos cuya información incorpo-ren. Dicha anotación no suplirá a la notificación de lacesión o venta al Cliente por parte del Usuario, de con-formidad con la legislación común. En los Reportes deCrédito Especiales, las Sociedades deberán incorporaruna leyenda que mencione que la información sobre eldomicilio de los adquirentes o cesionarios de la carte-ra, podrá obtenerse a través del número telefónico gra-tuito a que se refiere el artículo 40, penúltimo párrafode esta Ley y en su página electrónica en la red mun-dial conocida como internet.

Artículo 28. …

I. y II. …

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A quien proporcione información en contraven-ción a lo establecido en este artículo, se le im-pondrán las penas previstas en el artículo 68 Bis4 de la Ley Federal de Protección de Datos Per-sonales en Posesión de los Particulares

Artículo 38. …

A quien proporcione información en contravencióna lo establecido en este artículo, se le impondrán laspenas previstas en el artículo 68 bis 4 de la Ley Fe-deral de Protección de Datos Personales en Pose-sión de los Particulares

Artículo 52. …

Lo anterior, sin menoscabo de la imposición de laspenas previstas en el artículo 68 Bis 4 de la Ley Fe-deral de Protección de datos en Posesión de Parti-culares

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Notas

i “Declaró Jaime González Aguadé”.

https://heraldodemexico.com.mx Opinión. 22 de mayo de 2017.

ii Ibídem.

iii www.condusef.gob.mx/gbmx/?p=estadisticas . Fecha de con-

sulta 5 de septiembre de 2017

iv “Declaró Mauricio Brizuela. socio director de Salles Sainz

Grant Thornton, firma de servicios de auditoría, impuestos y con-

sultoría”. Periódico El Economista, agosto 29 de 2017.

v Artículo 20, apartado A, de la Constitución Política de los Esta-

dos Unidos Mexicanos.

vi Ambos son derechos humanos, pues los dos derechos están ga-

rantizados en los principios contenidos en los artículos 1, 6, 8 y 16,

de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

misma que otorga en una primera instancia, un carácter de obliga-

toriedad para los órganos de gobierno del Estado mexicano, ade-

más de contemplar los principios de Gobierno Digital y Datos

Abiertos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, a los 28 días del mes de noviembre de 2017

Diputado Carlos Gutiérrez García (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO AL DE-CRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN MATERIA

DE JUICIOS ORALES MERCANTILES, PUBLICADO EN EL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE ENERO DE

2017, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ENRIQUE DÁVILA

FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe Jorge Enrique Dávila Flores, diputadofederal de la LXIII Legislatura, en nombre del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucio-nal, en ejercicio de la facultad que me otorga el artícu-lo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a consideración de este pleno la siguiente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se adi-ciona el artículo sexto transitorio al “decreto por elque se reforman y adicionan diversas disposicionesdel Código de Comercio, en materia de juicios ora-les mercantiles”, publicado en el Diario Oficial dela Federación el 25 de enero de 2017:

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I. Exposición de Motivos

Los días 7 y 19 de septiembre del año en curso, dosfuertes sismos sacudieron el centro y sureste del terri-torio nacional. Datos del Servicio Sismológico Nacio-nal (SSN) reportan que fueron sismos de gran magni-tud, el primero de ellos de 8.2 grados con epicentro a143 kilómetros del municipio de Pijijiapan, Chiapas, yel segundo con una magnitud de 7.1 localizado a 12 ki-lómetros al sureste de Axochiapan, Morelos. Estos dossismos generaron secuelas en 10 entidades del país:Ciudad de México, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Mo-relos, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz,aunque las afectaciones más severas se focalizaron en8 entidades federativas. A consecuencia de los sismos,150 mil viviendas sufrieron algún daño, 250 mil per-sonas se encuentran sin vivienda; mil 500 monumen-tos históricos sufrieron afectaciones; tan sólo en laCiudad de México 50 edificios se derrumbaron; 360 seencuentran en grave riesgo de derrumbe, y tendrán quedemolerse para evitar daños colaterales; asimismo,existen mil 500 inmuebles afectados.

La Secretaría de Educación, reportó que existen 12 mil900 escuelas dañadas en todo el territorio nacional, delas cuales 577 deberán ser reconstruidas. En Morelos,el Instituto Nacional de Antropología e Historia repor-tó 25 conventos dañados, de los cuales 11 son patri-monio histórico de la humanidad; asimismo, de los400 monumentos históricos que cuenta la entidad, 300muestran graves daños, y 10 haciendas públicas cuen-tan con afectaciones. Igualmente, existe un registro de20 mil casas dañadas en 20 de los 33 municipios, afec-tando a 20 mil familias morelenses, y se reportan 186planteles con daños estructurales, de los cuales el 95por ciento son de nivel básico.

En Puebla el gobierno declaró una emergencia ex-traordinaria para 112 municipios, lo que representa 51por ciento del estado. Existen mil 700 viviendas afec-tadas, de las cuales una cuarta parte representaría pér-dida total. En Oaxaca y Chiapas más de 85 mil vivien-das resultaron con afectaciones estructurales; 17 mil963 viviendas son consideras inhabitables, en estasdos entidades federativas, hay un registro de poco másde 230 mil damnificados, lo que representa 55 mil fa-milias.

También, más de mil escuelas, 100 unidades médicas,más de 30 iglesias, 200 caminos estatales y 12 federa-

les fueron afectados gravemente por los sismos, y 186comercios han cerrado por daños estructurales.

Derivado de dichas declaratorias, el Fondo para laAtención de Emergencias (Fonden) se activó, con elmotivo de que las autoridades contarán con recursospara atender las necesidades alimenticias, de abrigo ysalud de la población, lo que significó que se ayudarána los municipios afectados por ambos sismos.

Por ello, es urgente implementar medidas que estén di-rigidas a diferentes rubros, como: la reconstrucción delas zonas afectadas, atención médica y psicológica delas víctimas y el incremento de la inversión para lograrla reactivación económica en las 8 entidades federati-vas más afectadas (Ciudad de México, Chiapas, esta-do de México, Guerrero, Morelos, Puebla, Oaxaca yTlaxcala), con el objetivo de impulsar el desarrollo ynormalizar la vida en dichas entidades.

De modo que, de los datos preliminares se estarían ne-cesitando más de 48 mil millones de pesos para serfrente a los daños materiales ocasionados por los sis-mos.

En este sentido, es necesario garantizar y dar certezay seguridad jurídica a lo establecido en el Título Es-pecial denominado “Del Juicio Oral Mercantil” y Tí-tulo Especial Bis, denominado “Del Juicio EjecutivoMercantil Oral” del Libro Quinto del Código de Co-mercio, respecto de los plazos y términos relativos ala entrada en vigor del juicio oral mercantil, toda vezque la implementación de tal procedimiento implica-ría que los poderes judiciales de las entidades federa-tivas involucradas realicen esfuerzos económicos im-portantes para su implementación. Sin embargo,dadas las catástrofes naturales las capacidades econó-micas y humanas de las entidades federativas afecta-das podrían encontrarse menguadas para la consecu-ción de los fines del capítulo respectivo del Código deComercio.

Por ello, es necesario adicionar un artículo sexto tran-sitorio al decreto por el que se reforman y adicionandiversas disposiciones del Código de Comercio, enmateria de juicios orales mercantiles, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017,a fin de precisar, que con relación al segundo de lostransitorios, la entrada en vigor para las entidadesfederativas que se hayan visto afectadas por los te-

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rremotos, se prorrogará ampliándose el término dedoce a dieciocho meses.

Por tal motivo, la misma prórroga de seis meses seaplica a las entidades federativas afectadas respecto alos períodos mencionados en los transitorios tercero,cuarto y quinto del decreto publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación el 25 de enero de 2017, incre-mentándose de 1 año a 1 año 6 meses, de 2 años a 2años 6 meses y de 3 años a 3 años 6 meses, respecti-vamente.

II. Iniciativa de ley

Con base en estas consideraciones expuestas y en micalidad de diputado federal integrante del Grupo Par-lamentario del Partido Revolucionario Institucional dela LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión, es que someto a laconsideración de esta asamblea, la presente iniciativaal tenor del siguiente

Decreto por el que se adiciona el artículo sextotransitorio al “decreto por el que se reforman y adi-cionan diversas disposiciones del Código de Co-mercio, en materia de juicios orales mercantiles”,publicado en el Diario Oficial de la Federación el25 de enero de 2017

Artículo Único. Se adiciona un artículo sexto transi-torio al “decreto por el que se reforman y adicionan di-versas disposiciones del Código de Comercio, en ma-teria de juicios orales mercantiles, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 25 de enero de2017”, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. …

Segundo. …

Tercero. …

Cuarto. …

Quinto. …

Sexto. Para las entidades federativas de Chiapas,Guerrero, Morelos, Puebla, Oaxaca, Tlaxcala, estado

de México y la Ciudad de México, el presente decretoentrará en vigor seis meses después de los plazos pre-vistos en los transitorios segundo, tercero, cuarto yquinto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de supublicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones honorable Congreso de la Unión, a 28 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DEL IMPUES-TO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL

ÁNGEL SALIM ALLE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PAN

El que suscribe, Miguel Ángel Salim Alle, diputadofederal de la LXIII Legislatura del honorable Congre-so de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional, con fundamento en lo dis-puesto en el artículo 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, nume-ral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, somete a la consideración deesta soberanía la iniciativa con proyecto de decretoque adiciona una fracción VIII al artículo 94 de la Leydel Impuesto sobre la Renta, en materia de servicio detransporte de personas a través de plataformas tecno-lógicas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, se ha presentado en nuestro paísun desarrollo considerable del servicio de transporte

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de personas a través de plataformas tecnológicas, co-mo una consecuencia de los adelantos tecnológicos yde comunicaciones que se han dado en todo el mundo.

La anterior forma de desarrollo del transporte de per-sonas mediante el uso de plataformas tecnológicas hagenerado, si bien es cierto, una alternativa adicional detraslado de personas ya sea de forma individual o co-lectiva, aprovechando una comunicación digital entrelos usuarios de servicios y los operadores de los vehí-culos con mejores condiciones de tiempos y comodi-dades, en relación con los servicios que proporciona elservicio público de personas en nuestro país, tambiénlo es que, a últimas fechas, se ha generado un descon-tento por parte de los operarios de los vehículos, envirtud de que las condiciones bajo las cuales firmancon los propietarios de las plataformas tecnológicas,las cuales los convierten literalmente en empleados deellos, al tener que conducirse bajo subordinación en laforma de realización de los servicios de transporta-ción, tiempos y tarifas a las cuales deben sujetarse.

Las empresas dueñas de las plataformas argumentanque ellas únicamente realizan una liga entre las em-presas o las personas que realizan el transporte y losusuarios que deseen transportarse de un punto a otro,mediante una aplicación que puede utilizarse en telé-fonos inteligentes.

No obstante lo anterior, los propietarios de los vehícu-los, adicionalmente a estar sujetos, como se expresócon antelación, a un esquema de subordinación con losdueños de las plataforma, los mismos se encuentranuna notoria problemática al ser quienes tienen que pro-porcionar los vehículos con ciertas especificaciones encuanto a condiciones y mantenimiento; proporcionarservicios adicionales dentro de los vehículos; absorberel incremento de combustibles, servicios del vehículo,pago de seguro, depreciación del vehículo, asistenciasocial en caso de accidente o enfermedad; e inflaciónen general.

Ante tal situación, se estima que si bien el servicio detransporte de personas a través de plataformas tecno-lógicas, constituye una alternativa que coadyuva a laforma de transportación en nuestro país, también lo esque las condiciones en las cuales se desarrolla la mis-ma, presenta una forma de evasión de diversas obliga-ciones que, en condiciones similares, estarían obliga-das aquellas empresas que tuvieran personas a su

cargo para la realización propia de las actividades desu objeto social, tal como lo son la retención y enterode las contribuciones por los ingresos propios obteni-dos y de sus empleados, así como las obligaciones deseguridad social y seguro de vida que deben tener enrelación con las personas que se encuentran a su car-go.

En otras palabras, derivado de la autodeterminación detarifas y condiciones en la prestación del servicio, porparte de las empresas propietarias de las plataformastecnológicas, en contraprestación con los gastos y res-ponsabilidades que quedan a cargo de los propietariosde los vehículos, lo que los sitúa en condiciones desubordinación total, se considera necesario incorporardentro del marco jurídico un esquema que permita cre-ar condiciones de equidad y seguridad entre dichos su-jetos, con el cual se procure un desarrollo económicono sólo sea de uno de ellos en detrimento del otro.

En este entendido, se propone a esa Soberanía adicio-nar una fracción al artículo 94 de la Ley del Impuestosobre la Renta, a fin de considerar para efectos fis-cales, como ingresos asimilables a salarios, los queperciban las personas físicas de personas morales ode personas físicas con actividades empresariales,derivados de un servicio de transporte de personasa través de plataformas tecnológicas.

Lo anterior traerá como consecuencia, por una parte,que las empresas dueñas de las plataformas tecnológi-cas adquieran la responsabilidad para con los dueñosde los vehículos en su seguridad social y, por la otraparte, que se identifique con precisión el número depersonas que realizan la actividad y con ello no se con-vierta en un esquema de evasión de las contribucionespor parte de las empresas dueñas de las plataformastecnológicas.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno,la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII al artí-culo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, paraquedar como sigue:

Artículo 94. …

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I. a VII. …

VIII. Los ingresos que perciban las personas fí-sicas de personas morales o de personas físicascon actividades empresariales, derivados de unservicio de transporte prestado a través de pla-taformas tecnológicas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.

Diputado Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO

SALVADOR ZAMORA ZAMORA, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

El suscrito Salvador Zamora Zamora, diputado inte-grante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Dipu-tados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6,numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, somete a consideración la iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se reforman diversos artí-culos de la Ley General de Salud, con base en la si-guiente

Exposición de Motivos

El Centro Nacional de Trasplantes es el órgano res-ponsable de impulsar y coordinar los procesos desde ladonación hasta el trasplante de órganos, tejidos y célu-las, desarrollando el marco regulatorio para favorecerel desempeño de los integrantes del Subsistema Na-cional de Donación y Trasplantes, otorgando a los pa-cientes que así lo requieran una mayor oportunidad devida, con legalidad y seguridad.

Sin embargo, adicional a la escasa cultura de la donaciónen México, la población se enfrenta a diversos obstácu-los para poder ser donador, de ahí la importancia fortale-cer la donación de órganos a través del incremento de lasfacultades del Centro Nacional de Trasplantes.

El Centro Nacional de Trasplantes debe ser el órganorector que dirige, coordine y regule la actividad de do-nación y trasplantes de órganos y tejidos en el Subsis-tema Nacional de Donación y Trasplantes en México,destacando ante el Sistema Nacional de Salud, congrandes cifras de pacientes beneficiados, dentro de es-tándares de calidad, equidad, altruismo y justicia.

Razón por la cual esta iniciativa tiene como objeto for-talecer las facultades del Centro Nacional de Trasplan-tes, a través de la creación de un Registro Nacional deDonadores y Receptores, que facilitaría el trasplantede órganos con base a la información que registren to-dos los hospitales públicos y privados a nivel nacional.

Actualmente las bases de datos de las grandes institu-ciones de salud en el país, trabajan de manera aisladay no existe la obligatoriedad de informar a la autoridadrectora en la materia acerca de pacientes con necesi-dad de trasplante y/u órganos disponibles.

Con esta consolidación de registros se busca, además,que el Centro Nacional de Trasplantes concentre la in-formación de los pacientes para poder priorizar casosde extrema urgencia y efectuar trasplantes con mayoroportunidad.

Se deberá informar al Centro Nacional de Trasplantesacerca de la procuración, cuidado, y estado de los ór-ganos susceptibles de trasplante.

Otro de los grandes obstáculos en materia de donaciónes la falta de infraestructura, razón por la cual esta ini-

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ciativa contempla que la infraestructura en materia detrasplantes al sea considerada como proyecto de im-pacto metropolitano, y destinar mayores recursos a lamateria.

El consentimiento de un familiar para efectuar a cabouna donación cadavérica se reitera, sin embargo, sebusca fortalecer el proceso de declaración de donantede través de cualquier documento de identificaciónoficial emitido por autoridad federal o de las entidadesfederativas como los son: la cédula profesional, pasa-porte, credencial para votar, licencia de manejo, docu-mento que bastará para ejercer la voluntad del donan-te, esto sin que se modifique la naturaleza jurídica delos documentos.

Se faculta al Centro Nacional de Trasplantes para san-cionar a los médicos que lleven a cabo irregularidadesen materia de donación de órganos, además de vigilary coordinar a las Instituciones tanto públicas como pri-vadas, para que trabajen conjuntamente y exista la co-operación en el sector salud a nivel nacional en mate-ria de donación de órganos, con el fin de optimizarpresupuesto y que los órganos donados en cualquiercentro médico puedan ser aprovechados en cualquierInstitución de salud alrededor del país que cuente conla Licencia correspondiente.

Asimismo, se busca incrementar la coordinación entrela Comisión Federal para la Protección contra RiesgosSanitarios y el Centro Nacional de Trasplantes, con elobjetivo de que la Comisión le informe al Centro Na-cional de Trasplantes de las irregularidades presenta-das en materia de donación de órganos que se llegue apercatar en el ejercicio de sus funciones, con el fin deque el Centro pueda sancionar a quien incurra en ries-gos sanitarios relativos a la materia, asimismo cuentecon información actual, verídica y útil a nivel nacionaly pueda llevar a cabo sus actividades de manera eficaz,con el fin de brindar un mejor sistema en todo el país.

El objetivo de la presente iniciativa no es disminuir lasfacultades con las que cuenta la Comisión Federal pa-ra la Protección contra Riesgos Sanitarios, sino, que enel ejercicio de todas sus atribuciones se lleve a cabo lacooperación de la Comisión con el Centro Nacional deTrasplantes.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideracióndel pleno de la Cámara de Diputados el presente

Decreto de por el que se reforman los artículos 313,314, 314 Bis, 314 Bis1, 315, 316, 316 Bis, 321, 322,323, 324, 329, 329 Bis, 335 Bis 1, 336, 338 y 339 dela Ley General de Salud

Para quedar como sigue:

Articulo 313. …

III. Establecer y dirigir las políticas en salud en ma-teria de donación, procuración y trasplantes de ór-ganos, tejidos y células, para lo cual será coordi-nado por el en el Centro Nacional de Trasplantes, ypor el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínearespectivamente;

Artículo 314. …

XX. …

XX Bis. Coordinación, aplicación de acciones ynormas para mantener la dirección y orientaciónde las facultades que le sean de su competencia.

XXI. Coordinación Institucional, la representaciónnombrada por cada institución de salud en el paísante la Secretaría de Salud y el Centro Nacional deTrasplantes con el fin de atender en el ámbito de sucompetencia, las políticas en salud en materia dedonación y trasplantes de órganos, tejidos y células;

XXII. …

Artículo 314 Bis. Los gobiernos de las entidades fe-derativas deberán establecer centros de trasplantes, loscuales se coordinarán con el Centro Nacional de Tras-plantes presentando sus programas de trasplantes e in-tegrando y actualizando la información del RegistroNacional de Trasplantes, de conformidad con lo queseñalen esta ley y las demás disposiciones aplicables.

Toda vez que la infraestructura en materia de tras-plantes beneficia a toda una región, cualquier pro-yecto relacionado al respecto será considerado deimpacto metropolitano.

Artículo 314 Bis 1. El Subsistema Nacional de Dona-ción y Trasplantes está constituido por las dependen-cias y entidades de la administración pública, tanto fe-deral como de las entidades federativas, el Centro

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Nacional de Trasplantes, los Centros Estatales deTrasplantes y Ciudad de México y las personas físicaso morales de los sectores público, social y privado quepresten servicios de salud o se dediquen a actividadesrelacionadas con los trasplantes o la donación de órga-nos, tejidos y células, así como por los programas y losmecanismos de vinculación, coordinación y colabora-ción de acciones que se establezcan entre éstas.

La política en materia de donación y trasplantes debe-rá guiarse por la transparencia, la equidad y la eficien-cia misma que será dictada y coordinada por elCentro Nacional de Trasplantes debiendo protegerselos datos personales en términos de las disposicionesaplicables.

Articulo 315. …

La Secretaría de Salud otorgará la licencia a que se re-fiere el presente artículo a los establecimientos quecuenten con el personal, infraestructura, equipo, ins-trumental e insumos necesarios para la realización delos actos relativos, conforme a lo que establezcan lasdisposiciones de esta Ley y demás aplicables.

Para el caso de las fracciones I, II y III del presen-te artículo el Centro Nacional de Trasplantes ten-drá la facultad de realizar inspecciones para com-probar el cumplimento de las normas. Pudiendoiniciar el proceso de suspensión de licencia si se en-contrará alguna irregularidad.

Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere elartículo anterior contarán con un responsable sanita-rio, de quien deberán dar aviso ante la Secretaría deSalud y al Centro Nacional de Trasplantes según co-rresponda los establecimientos en los que se extraiganórganos, tejidos y células, deberán de contar con unComité Interno de Coordinación para la donación deórganos y tejidos, que será presidido por el director ge-neral o su inmediato inferior que sea médico con un al-to nivel de conocimientos académicos y profesionalesen la materia. Este comité será responsable de infor-mar de manera inmediata y por los medios que dic-te el Centro Nacional de Trasplantes de los donan-tes fallecidos con consentimiento expreso o tácitoconfirmado a fin de que el Centro Nacional deTrasplantes coordine con base en esta ley y demásdisposiciones aplicables la distribución de los órga-nos y tejidos procurados, a los programas de tras-

plante autorizados, de conformidad con lo que es-tablece la presente Ley y demás disposiciones jurí-dicas aplicables.

El Comité Interno de Trasplantes deberá coordinarsecon el comité de bioética de la institución en los asun-tos de su competencia, informando de inmediato alCentro Nacional de Trasplantes de cualquier deter-minación que de este emane.

Los establecimientos que realicen actos de disposiciónde sangre, componentes sanguíneos y células progeni-toras hematopoyéticas, deberán contar con un Comitéde Medicina Transfusional, el cual se sujetará a las dis-posiciones que para tal efecto emita la Secretaría deSalud. Los establecimientos de atención médica quetransfundan sangre y sus componentes deberán contarcon un Comité de Medicina Transfusional.

Los establecimientos de atención médica que utilicencélulas progenitoras o troncales para regeneración detejidos deberán contar con el Comité Interno de Tras-plantes a que se refiere el artículo 316 de esta ley.

En caso de que el establecimiento cuente con la auto-rización sanitaria para hacer trasplante de órganos y te-jidos a que se refiere el artículo 315, fracción I, de es-ta ley, se deberá designar un responsable delprograma de trasplantes quien presentará los casosal Comité Interno de Trasplantes para determinarlo que corresponda.

Los comités a que se refiere este artículo se integrarány sujetarán a las disposiciones que para tal efecto emi-ta el Centro Nacional de Trasplantes.

Artículo 316 Bis. Los establecimientos a los que se re-fieren las fracciones I y II del artículo 315 de esta leydeberán contar con un coordinador hospitalario de do-nación de órganos y tejidos para trasplantes que estédisponible de manera permanente.

El coordinador hospitalario de la donación de órganosy tejidos para trasplantes de los establecimientos a losque se refieren las fracciones I y II del artículo 315 de-berá ser un médico especialista o general, que cuentecon experiencia en la materia y esté capacitado por laSecretaría de Salud para desempeñar esa función,quien podrá auxiliarse en su caso de otros profesiona-les de la salud debidamente capacitados en la materia.

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Corresponderá a los coordinadores a los que se refiereeste artículo:

I. Detectar, evaluar y seleccionar a los donantes po-tenciales;

II. Solicitar el consentimiento del familiar a que serefiere esta ley siempre que no exista prueba dehaber otorgado su consentimiento para ser do-nador;

III. Establecer y mantener coordinación con el Co-mité Interno de Trasplantes durante el proceso deprocuración de órganos y tejidos informando alCentro Nacional de Trasplantes;

IV. Facilitar la coordinación entre los profesionalesde la salud encargados de la extracción del o de losórganos y el de los médicos que realizarán el o lostrasplantes;

V. Coordinar la logística dentro del establecimientode la donación y el trasplante;

VI. Resguardar y mantener actualizados los ar-chivos relacionados con su actividad.

VII. Participar con voz en el Comité Interno deTrasplantes;

VIII. Fomentar al interior del establecimiento lacultura de la donación y el trasplante;

IX. Representar al responsable sanitario del estable-cimiento en ausencia de éste, y

X. Coordinar con el Centro Nacional de Tras-plantes los procesos de donación y trasplantes.

Lo que le atribuya esta ley y las demás disposicionesaplicables.

Artículo 321. La donación en materia de órganos, te-jidos, células y cadáveres, consiste en el consenti-miento tácito o expreso de la persona para que, en vi-da o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera desus componentes se utilicen para trasplantes lo cualpodrá ser manifestado y registrado además de losmedios determinados por el Centro Nacional deTrasplantes, a través de cualquier identificación

oficial incluyendo la credencial para votar, pasa-porte, cedula profesional y licencia para conducir,sin que se modifique su naturaleza jurídica.

Artículo 322. La donación expresa podrá constar porescrito y ser amplia cuando se refiera a la disposicióntotal del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue res-pecto de determinados componentes.

En todos los casos se deberá cuidar que la donación serija por los principios de altruismo, ausencia de ánimode lucro y factibilidad, condiciones que se deberánmanifestar en el acta elaborada para tales efectos porel comité interno respectivo de conformidad a lasdisposiciones que establezca el Centro Nacional deTrasplantes. En el caso de sangre, componentes san-guíneos y células troncales se estará a lo dispuesto enlas disposiciones jurídicas que al efecto emita la Se-cretaría de Salud.

Artículo 323. Se requerirá que el consentimiento ex-preso conste por escrito:

I. Para la donación de órganos y tejidos en vida, y

II. Para la donación de sangre, componentes san-guíneos y células troncales en vida.

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donan-te cuando no haya manifestado su negativa a que sucuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes,siempre y cuando se obtenga también el consenti-miento de una de las siguientes personas que se en-cuentren presentes en el siguiente orden de prela-ción: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina,los descendientes, los ascendientes, los hermanos, eladoptado o el adoptante.

El escrito por el que la persona exprese no ser dona-dor, podrá ser privado o público, y deberá estar firma-do por éste, o bien, la negativa expresa podrá constaren alguno de los documentos públicos que para estepropósito determine el Centro Nacional de Trasplantesen coordinación con otras autoridades competentes.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la for-ma para obtener dicho consentimiento.

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Artículo 329. El Centro Nacional de Trasplantes y loscentros estatales de trasplantes, en el ámbito de susrespectivas competencias, harán constar el mérito y al-truismo del donador y de su familia.

Artículo 329 Bis. El Centro Nacional de Trasplantesfomentará la cultura de la donación para fines de tras-plantes, coordinando los centros estatales de trasplan-tes.

Corresponde a la Secretaría de Salud a través delCentro Nacional de Trasplantes y a los gobiernos delas entidades federativas, en el ámbito de sus respecti-vas competencias determinar los mecanismos para im-pulsar el fomento a la cultura de la donación al mo-mento de la realización de trámites públicos o laobtención de documentos e identificaciones oficiales.

Artículo 335 Bis 1. Los coordinadores hospitalariosde donación de órganos y tejidos para trasplantes antela identificación de un donante fallecido deberán:

I. Brindar información completa, amplia, veraz yoportuna a los familiares sobre el proceso de ex-tracción de órganos, de conformidad con lo que se-ñale esta Ley y demás disposiciones aplicables;

II. Recabar y entregar los documentos y constan-cias necesarias que para tal fin determine esta ley,su reglamento o la Secretaría de Salud, y

III. Dar aviso al Centro Nacional de Trasplantessobre la identificación de un donante fallecidocon el fin de actualizar el Registro Nacional deTrasplantes y que este inicie la coordinación conel Comité correspondiente para determinar almejor receptor de acuerdo a sus normas;

IV. Las demás que establezcan las disposiciones re-glamentarias.

Artículo 336. Para la asignación de órganos y tejidosde donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedaddel receptor, la oportunidad del trasplante, los benefi-cios esperados, la compatibilidad con el receptor y losdemás criterios médicos aceptados, así como la ubica-ción hospitalaria e institucional del donador.

Cuando no exista urgencia o razón médica para asig-nar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujeta-

rá estrictamente a la decisión que se tome por partedel Centro Nacional de Trasplantes.

Articulo 338. …

En los términos que precisen las disposiciones regla-mentarias, los establecimientos de salud referidos enlas fracciones I, II y III del artículo 315 de esta ley, através del responsable sanitario en coordinación conlos Comités Internos señalados en el artículo 316 delmismo ordenamiento, estarán obligados a propor-cionar la información relativa a las fracciones II,III, IV y V de este artículo, estarán obligados a pro-porcionar la información relativa a las fraccionesII, III, IV y V de este artículo; en el momento quese genere y por los medios que para el efecto se es-tablezcan siendo sancionado por el Centro Nacio-nal de Trasplantes con la suspensión de la licenciaal médico responsable de la institución hospitala-ria, pública o privada, estatal y nacional a aquelque no cumpla con lo dispuesto en el presente pá-rrafo.

Artículo 339. La distribución y asignación en el terri-torio nacional de órganos, tejidos y células, con ex-cepción de las progenitoras o troncales, de donadorcon pérdida de la vida para trasplante, deberá sujetar-se a los criterios previstos en la presente ley y los emi-tidos por la Secretaría de Salud, mediante disposicio-nes de carácter general que deberán publicarse en elDiario Oficial de la Federación a través del CentroNacional de Trasplantes.

La asignación y la distribución en el territorio nacionalde órganos, tejidos y células, con excepción de lastroncales, se realizará en de forma coordinada por elCentro Nacional de Trasplantes con los comités in-ternos de trasplantes y por los comités internos decoordinación para la donación de órganos y tejidos deconformidad con lo previsto en la presente ley.

La coordinación para la asignación y distribución deórganos y tejidos de donador con pérdida de la vidapara trasplante estará a cargo del Centro Nacional deTrasplantes, por conducto del Registro Nacional deTrasplantes, el cual se podrá apoyar en los Centros Es-tatales de Trasplantes, conforme a lo previsto en lapresente Ley y en las disposiciones reglamentarias queal efecto se emitan.

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El Centro Nacional de Trasplantes deberá establecerprocedimientos para la asignación y distribución deórganos y tejidos de donante fallecido en los términosprevistos para tal efecto en las disposiciones regla-mentarias. El Centro Nacional de Trasplantes supervi-sará y dará seguimiento dentro del ámbito de su com-petencia a todos los procedimientos señalados en elpárrafo anterior, mismos que deberán ser atendidospor los Centros Estatales de Trasplantes que establez-can los gobiernos de las entidades federativas y por loscomités internos correspondientes en cada estableci-miento de salud.

El Centro Nacional de Trasplantes dará aviso a la Co-misión Federal para la Protección contra Riesgos Sa-nitarios, en caso de detectar irregularidades en el desa-rrollo de las atribuciones en el ámbito de sucompetencia para que esta a su vez y en coordina-ción con el Centro Nacional de Trasplantes emita lasanción correspondiente por las irregularidades co-metidas.

En caso de detectar una irregularidad en el proce-so de donación el Centro Nacional de Trasplantes yla Comisión Federal para la Protección contraRiesgos Sanitarios sancionará con la suspensión dela licencia médica o sanitaria a los hospitales y mé-dicos que resulten responsables.

El Centro Nacional de Trasplantes impulsará, juntocon las organizaciones de la sociedad civil, las ac-ciones que permitan la trazabilidad de los órganos ytejidos donados para trasplante, misma que estará acargo de cada establecimiento de salud en el desa-rrollo de sus actividades de disposición y de tras-plante de órganos y tejidos, conforme a las disposi-ciones de carácter general que establezca laSecretaría de Salud.

Transitorios

Primero. Por cuanto hace a las identificaciones ofi-ciales emitidas por entidades de la administración pú-blica federal, principalmente el Instituto NacionalElectoral, la Secretaría de Educación Pública y la Se-cretaría de Relaciones Exteriores; el Centro Nacionesde Trasplantes, deberá firmar convenios de colabora-ción con cada una de ellas, a fin de que, en el términode un año contado a partir de la publicación del pre-sente decreto, se instauren los mecanismos que permi-

tan dar cumplimiento a los dispuesto por la presentereforma.

Segundo. En lo referente a los documentos que seanemitidos por las administraciones publicas de las enti-dades federativas, principalmente las licencias de con-ducir, el Centro Nacional de Trasplantes, deberá firmarconvenios de colaboración con cada una de ellas, a finde que, en el término de dieciocho meses contado apartir de la publicación del presente decreto, se instau-ren los mecanismos que permitan dar cumplimiento alo dispuesto por la presente reforma.

Tercero. A fin de instrumentar los mecanismos, nor-mas y las modificaciones reglamentarias que para elcaso sean necesarias la Secretaria de Salud y el CentroNacional de Trasplantes tendrá un plazo máximo deciento ochenta días hábiles para realizarlas.

Cuarto. La Secretaría de Salud, deberá destinar cuan-do menos un diez por ciento de su presupuesto en pu-blicidad para instaurar una campaña permanente porlos próximos tres años sobre la cultura de la donaciónde órganos.

Quinto. El presente decreto entrará en vigor a losciento ochenta días siguientes de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Dipu-tados, a los 28 días del mes de noviembre de 2017.

Diputado Salvador Zamora Zamora (rúbrica)

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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1O., 62 Y 87 DE LA LEY

DE VIVIENDA, A CARGO DEL DIPUTADO CÉSAR ALEJAN-DRO DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DEL PRI

César Alejandro Domínguez Domínguez, diputado fe-deral a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Par-lamentario del Partido Revolucionario Institucional,con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1,fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, somete a la consideración de esta ho-norable asamblea la presente iniciativa con proyectode decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Declaración de los Derechos Hu-manos, la familia es el elemento natural y fundamen-tal de la sociedad, y tiene derecho a la protección de lasociedad y del Estado, en ese sentido, se usa el hogarcomo unidad de análisis para estudiar a los individuosy su interacción, considerándose de manera clásicaque la familia puede conformarse por una o más per-sonas, vinculadas o no por lazos familiares, y que re-siden habitualmente en la misma vivienda particular.

De acuerdo al Inegi, la clasificación de los hogares fa-miliares es a partir de, si al existir hijos, el jefe del ho-gar está o no con su pareja; de esta manera se deter-mina si el hogar es biparental, es decir, el conformadopor el jefe o jefa de familia, su cónyuge e hijos; y elmonoparental, integrado por el jefe o jefa de familiaque no cuenta con un cónyuge, y los hijos.

En este sentido, resulta de especial interés las familiasmonoparentales, puesto que han venido en aumento,ya que en 2010 representaban 16.8 por ciento del totalde hogares familiares y para 2015 aumentaron a 21.0por ciento, lo que, aunado a otras variables, en su inte-rior es común que se presenten mayores índices de po-breza, dificultades económicas, precariedad e inestabi-lidad laboral, entre otras que, de acuerdo al Inegi,señalan también mayor conflicto en el desarrollo delos hijos.

Los hogares monoparentales se han caracterizado porestar dirigidos por mujeres, de hecho, en el censo de2010 el 84.0 por ciento de estos estaban dirigidos por

ellas, sin embargo, para el 2015, presentaban esta con-dición el 81.7 por ciento.

Mas sólo estadísticas, lo relevante en este tema es quelas familias conformadas por solo un jefe o jefa de fa-milia, representan en muchos de los casos una o variascomplicaciones para sus integrantes, pues mientras lacabeza tiene que salir del hogar para llevar el sustento,los hijos sufren una falta de atención, ya sea en educa-ción, salud y alimentación.

Cabe destacar que, pese a los esfuerzos por otorgarapoyos, estos siempre son insuficientes, pues faltanespacios para el desarrollo de los menores mientrassus padres o madres se encuentran trabajando, lo que ala larga generan problemas de conducta que se reflejanen primera instancia en la generación de violencia, yque a su vez son propensos a ser víctimas del delito ycomo consecuencia con posibilidades de que a la largase conviertan en victimarios.

Por esta razón, es prioritaria la implementación de po-líticas públicas que generen estímulos en la creaciónde empleos para jefes y jefas de familia, así como lacreación de espacios comunitarios en donde se deatención a los niños, niñas y jóvenes, a efecto de pro-teger su integridad física y emocional; por otra parte elotorgamiento de becas debe ser un estímulo para estetipo de familias, para que exista una igualdad en lasoportunidades de desarrollo personal y familiar; perosobre todo facilidades a los créditos de vivienda, esta-bleciendo en las leyes respectivas, que las familiasmonoparentales tengan subvenciones que les permitala adquisición de una vivienda digna.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos establece en su Artículo 4° que “el varón y lamujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organi-zación y el desarrollo de la familia.” Asimismo, en elcitado artículo en su párrafo séptimo consagra comotambién como derecho fundamental que “toda familiatiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesa-rios a fin de alcanzar tal objetivo.”

Asimismo, la Ley de Vivienda, en su artículo primeroque es una Ley reglamentaria del artículo 4o. de laConstitución en lo que concierne a la materia de vi-vienda y que tiene por objeto establecer y regular lapolítica nacional, los programas, los instrumentos y

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apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vi-vienda digna y decorosa.

Señala en el referido artículo primero que “La vivien-da es un área prioritaria para el desarrollo nacional. ElEstado impulsará y organizará las actividades inheren-tes a la materia, por sí y con la participación de los sec-tores social y privado, de acuerdo con las disposicio-nes de esta Ley.”

En este sentido, la Ley de Vivienda expresamente se-ñala que debe existir una “ política nacional y los pro-gramas, así como el conjunto de instrumentos y apo-yos que conduzcan al desarrollo y promoción de lasactividades de las dependencias y entidades de la Ad-ministración Pública Federal en materia de vivienda,su coordinación con los gobiernos de las entidades fe-derativas y municipios, y la concertación con los sec-tores social y privado, a fin de sentar las bases para as-pirar a un desarrollo nacional más equitativo, queintegre entre sí a los centros de población más des-arrollados con los centros de desarrollo productivo,considerando también a los de menor desarrollo, paracorregir las disparidades regionales y las inequidadessociales derivadas de un desordenado crecimiento delas zonas urbanas.”

En ese sentido la referida Ley señala en su artículo 62,fracción II que “Los montos de los subsidios deberándiferenciarse según los niveles de ingreso de sus des-tinatarios, dando atención preferente a las familias conlos más bajos ingresos;”

Por su parte, el artículo 87 en su fracción V, estableceque “las políticas y programas dirigidos al estímulo yapoyo de la producción social de vivienda y a la vi-vienda de las comunidades rurales e indígenas debe-rán: …” V. Focalizar preferentemente a la mujer sos-tén de la familia, las acciones de fomento y apoyo,otorgándoles el poder de decisión con relación al aho-rro, el crédito y el subsidio”

No obstante lo anterior, y pese a que la Ley de Vivien-da habla de otorgar subsidios a las familias de más ba-jos recursos, es oportuno señalar que deber ser inclui-das las familias monoparentales, ya sean mujeres uhombres la cabeza de familia, puesto que las familiasde escasos recursos, que además sean monoparentalesse encuentran en una condición de vulnerabilidad aúnmayor que el resto de grupos familiares, pues como ya

lo hemos referido en párrafos anteriores, deben sobre-llevar aun complicaciones en el mantenimiento del ho-gar y educación de los hijos, lo que debemos como go-bierno centrar nuestros esfuerzos, pues estamoshablando no solo de la vivienda de una familia, sino dela calidad en la construcción de las condiciones de vi-da de los adultos del futuro.

Como referencia delo anterior, resulta preocupante lascifras del Consejo Nacional de Población en un estu-dio publicado en 2008, en el que señala que el aumen-to en los hogares monoparentales dirigidos por muje-res se pone de manifiesto en el hecho que losencabezados por viudas, y en menor grado conducidospor separadas o divorciadas, han cedido buena parte dela primacía a los dirigidos por solteras y unidas: la pro-porción de las jefas viudas disminuyó de 52.5 porciento en 1976 a 30.0 por ciento en 2005, mientras lade solteras aumentó notablemente de 3.4 a 15.9 porciento, así como también la de unidas de7.4 a 20.8 porciento al cabo de esos 29 años.1

En ese sentido es que consideramos que debemosatender de manera urgente, crear las condiciones paraque el Artículo 4° de la Constitución garantice para to-dos los derechos a la vivienda, pero, sobre todo, que através de la ley de Vivienda expresamente se establez-can estímulos para la adquisición de vivienda a los je-fes o jefas de familias monoparentales.

Lo anterior, debido a que como ya lo hemos señalado,una familia monoparental se encuentra ya sea en unasituación de vulnerabilidad, por las complicacionesque le representa al jefe o jefa de familia, llevar solo lacarga del mantenimiento de su hogar, o bien por estaren riesgo de caer en un estado de vulnerabilidad, yaque su grado de exposición es mayor que el de una fa-milia nuclear.

Debido a estas consideraciones generales, se proponemodificar los siguientes numerales de la referida Leyde Vivienda:

Artículo 1.

Establece que es una Ley reglamentaria del artículo4o Constitucional, en lo que se refiere al Derecho ala Vivienda, estableciendo y regulando la políticanacional en esta materia.

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Sin embargo, y pese a que establece que los progra-mas, instrumentos y apoyos deben ser para que todafamilia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa,sabemos que en la práctica, hay muchas necesidadessin ser atendidas, como lo es a las familias monopa-rentales, pues estas se encuentran en un grado latentede vulnerabilidad.

Resulta complejo llegar a la práctica en los programassociales o políticas de desarrollo social, conceptos com-plejos como lo es el de vulnerabilidad, pues es un tér-mino que no puede ser medido, ya que la propia vulne-rabilidad implica un riesgo que puede, o no, ocurrir, sinembargo, por tratarse de un riesgo que miles de familiascorren en nuestro país, debemos tomar en cuenta que elelemento más afectado en este tipo de “riesgos sociales”son los integrantes de estas familias y dentro de estasson los menores, pues la necesidad que tiene su padre omadre de llevar el sustento y carga de la familia, mu-chas veces le impide brindarle a esta una vivienda pro-pia con la que puedan formar su patrimonio.

Por esta razón se propone reformar el párrafo primeroen el sentido de priorizar a las familias monoparenta-les en el otorgamiento de programas e instrumentos deapoyo.

Artículo 62.

En lo que respecta al artículo 62, este señala que losprogramas federales que otorguen subsidios para lavivienda se sujetarán a lo que determine el Presu-puesto de Egresos de la Federación para el ejerciciofiscal correspondiente, estableciendo una serie decriterios para su asignación, por lo que en atención alargumento que señalamos en la propuesta del refor-ma del artículo 1, es que proponemos reformar lasfraccione II y VI del citado numeral 62, en el sentidode que si bien es cierto deben tener preferencia las fa-milias con bajos recursos, sobre esta se priorice a lasmonoparentales en riesgo de caer en vulnerabilidad.

Lo anterior se explica en el sentido que no todas lasfamilias monoparentales están en situación de vul-nerabilidad, ya que de ello dependen diversos facto-res a su alrededor, de ahí que una familia monopa-rental donde la cabeza de familia es una personaprofesionista o empresaria con un ingreso suficienteque le permita cubrir perfectamente todas la necesi-dades de su familia, es muy diferente a las compli-

caciones que pueda tener una familia monoparentalen la que la cabeza de familia sea una mujer que conindependencia de la situación por la que sea ella so-la la jefa del hogar, donde su situación económica nole permitan adquirir una vivienda para su familia,condición aún más vulnerable a la que se pueda en-contrar una familia nuclear con bajos ingresos, puessi bien es cierto, la pobreza puede ser consideradacomo una situación de vulnerabilidad, esta se puedeagravar si se trata de una familia monoparental.

Artículo 87

Por su parte, la reforma que planteamos en el artícu-lo 87, vienen enfocadas en el mismo sentido, refor-mando las fracciones II y V adicionando en la pri-mera de ellas añadiendo “ o en condición de riesgo”lo anterior porque como ya lo hemos dicho si bien escierto que los grupos vulnerables, marginados, en si-tuación de pobreza, ya son considerados por la Leyen el otorgamiento de apoyos para vivienda de lascomunidades rurales e indígenas, debemos conside-rar también cuando sin pertenecer aun a estos gru-pos, se esté en grave riesgo de pertenecer a estos porsu situación de familia monoparental.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la considera-ción de esta honorable asamblea, lo siguiente:

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Decreto por el que se reforman, diversas disposi-ciones de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, párrafoprimero; 62, fracciones II y VI; así como 87, fraccio-nes II y V; todos de la Ley de Vivienda, para quedar re-dactados de la siguiente manera:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artí-culo 4o. de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposicio-nes son de orden público e interés social y tienen porobjeto establecer y regular la política nacional, los pro-gramas, los instrumentos y apoyos para que toda fami-lia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa, prio-rizando a aquellas en situación de vulnerabilidad.

Artículo 62. Los programas federales que otorguensubsidios para la vivienda se sujetarán a lo que deter-mine el Presupuesto de Egresos de la Federación parael ejercicio fiscal correspondiente. Para el otorgamien-to de los subsidios, las dependencias y entidades com-petentes deberán observar los siguientes criterios:

I. …

II. Los montos de los subsidios deberán diferenciar-se según los niveles de ingreso de sus destinatarios,dando atención preferente a las familias con los másbajos ingresos y sobre estas a las monoparentalesen riesgo de caer en vulnerabilidad;

III. a V. …

VI. Para distribuir los subsidios entre las entidadesfederativas, los municipios y los hogares a benefi-ciar, se deberán tomar en consideración las condi-ciones de rezago, necesidades habitacionales, mo-dalidades de atención y el grado de marginación,pobreza o de riesgo de caer en vulnerabilidad, en-tre otros

Artículo 87.- Las políticas y programas dirigidos alestímulo y apoyo de la producción social de vivienday a la vivienda de las comunidades rurales e indígenasdeberán:

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I. Contemplar todo el proceso de producción habi-tacional, incluyendo los distintos tipos, modalida-des y necesidades de vivienda;

II. Atender preferentemente a los grupos vulnera-bles, marginados, en situación de pobreza, o encondición de riesgo;

III. …

IV. …

V. Focalizar a familias monoparentales, preferen-temente a la mujer sostén de la familia, las accionesde fomento y apoyo, otorgándoles el poder de deci-sión con relación al ahorro, el crédito y el subsidio,y

VI. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Virgilio Partida Bush, Proyecciones de los hogares y las vivien-

das de México y de las entidades federativas, 2005-2050; Pág. 15;

Consejo Nacional de Población, 15 de enero de 2008. Consultado

el 12 de noviembre de 2017 en

http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/hogares_vi-

viendas/hogares.pdf

2 Virgilio Partida Bush, Proyecciones de los hogares y las vivien-

das de México y de las entidades federativas, 2005-2050; Pág. 15;

Consejo Nacional de Población, 15 de enero de 2008. Consultado

el 12 de noviembre de 2017 en

http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/hogares_vi-

viendas/hogares.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de noviembre del año 2017.

Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez(rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL

DIPUTADO VITÁLICO CÁNDIDO COHETO MARTÍNEZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal Vitálico Cándido Co-heto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional de la LXIII Le-gislatura de la honorable Cámara de Diputados, confundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a laconsideración de esta soberanía, iniciativa con proyec-to de decreto por el que se adiciona un párrafo segun-do, recorriéndose el subsecuente, al artículo 14 de laLey Orgánica de la Administración Pública Federal, aefecto de que, todas las secretarías y entidades de laadministración pública federal, que participan en la es-trategia transversal del anexo 10 del Presupuesto deEgresos de la Federación, instauren orgánicamente unárea específica de atención al desarrollo integral depueblos y comunidades indígenas, para que, con laparticipación de autoridades y representantes indíge-nas, programen, desarrollen y evalúen las acciones quese propongan realizar con los recursos asignados endicho anexo, en un marco de respeto a su cosmovisióny acorde a sus propios conceptos de desarrollo.

Planteamiento del problema

La lucha histórica de los pueblos y comunidades indí-genas, por el reconocimiento de sus derechos indivi-duales y colectivos, ha tenido, en las últimas décadas,mayor atención, tanto en el ámbito del Derecho Inter-nacional, como en los ordenamientos internos de lospaíses con población indígena.

Si bien ha habido avances, no son suficientes, por ellosiguen buscando su participación en el escenario polí-tico mundial, exigiendo el reconocimiento de sus de-rechos que, secularmente se les han conculcado.

En el caso de México, el movimiento zapatista de1994, hizo posible que el 16 de febrero de 1996, el go-bierno federal suscribiera con representantes indíge-nas, en San Andrés Larraínzar, Chiapas, cuatro docu-mentos conocidos como los “Acuerdos de SanAndrés”, que sirvieron de base para la reforma del ar-tículo 2o. constitucional, reconociendo que la nación

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mexicana tiene una composición pluricultural susten-tada originalmente en sus pueblos indígenas. Asimis-mo, reconoce el derecho de los pueblos originarios a laautonomía y libre determinación.

La reforma del citado artículo contempla dos aparta-dos, el A que reconoce los derechos civiles, políticos,económicos, sociales y culturales, de los pueblos indí-genas, de manera que, no sólo se preserven sus cultu-ras y formas de organización social, sino que, ademáspuedan ser sujetos de su propio desarrollo.

El B, establece las medidas que deberán tomar la fe-deración, los estados y los municipios, con la finalidadde promover la igualdad de oportunidades, la elimina-ción de la discriminación y el establecimiento de ins-tituciones y políticas públicas para garantizar el res-peto de sus derechos y la promoción de su desarrollointegral.

Para dar concreción a tales disposiciones, el gobiernofederal instrumentó la estrategia transversal con la par-ticipación de catorce dependencias de la administra-ción pública federal, para que concurran de manera ar-ticulada a promover e impulsar el desarrollo integralde los pueblos y comunidades indígenas, para ello, seles asignan recursos a través del anexo 10 del Presu-puesto de Egresos de la Federación (PEF).

Sin embargo, a pesar de contar con una base normati-va, la tarea de conjuntar, coordinar y orientar la accióngubernamental a la atención eficaz de los pueblos ori-ginarios, no se cumple, debido a que, cada una de lasinstituciones participantes, ha operado bajo sus pro-pios criterios, objetivos y metas, fuera de la estrategiade transversalidad, por lo mismo, los recursos que seles asignan los aplican para sus actividades ordinarias.

Además, no se promueve la participación de las auto-ridades y representantes indígenas en la planeación,definición de objetivos, metas, acciones prioritarias yen la evaluación, ocasionando, que los índices de mar-ginalidad y pobreza que padecen los pueblos origina-rios sigan creciendo.

De ahí, que resulte imperativo instaurar una instanciaespecífica encargada de la atención del desarrollo in-tegral de los pueblos y comunidades indígenas, en to-das las secretarias y entidades de la administración pú-blica federal, que participan en la estrategia transversal

del anexo 10 del PEF, con excepción de la CDI, paratal efecto, se propone adicionar un párrafo segundo,recorriéndose el subsecuente, al Artículo 14 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal.

Argumentación

La disposición orgánica que se propone adicionar, sesustenta en el orden jurídico nacional, así como en ela-boraciones jurídicas del derecho internacional, sobretodo en instrumentos de los cuales México es parte oha participado en su elaboración, como son:

El Convenio 169 de la Organización Internacionaldel Trabajo (OIT), sobre Derechos de los pueblosindígenas y tribales en países independientes, adop-tado por la Conferencia General de dicho organismointernacional, el 27 de junio de 1989, y ratificado porMéxico el 5 de septiembre de 1990 que, entre sus dis-posiciones, contempla los siguientes derechos a favorde los pueblos y comunidades indígenas:

Artículo 2 apartados 1 y 2

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabili-dad de desarrollar, con la participación de lospueblos interesados, una acción coordinada ysistemática con miras a proteger los derechos deesos pueblos y a garantizar el respeto de su inte-gridad.

2. Esta acción deberá incluir medidas:

a) Que aseguren a los miembros de dichos pue-blos gozar, en pie de igualdad, de los derechos yoportunidades que la legislación nacional otorgaa los demás miembros de la población;

b) Que promuevan la plena efectividad de los de-rechos sociales, económicos y culturales de esospueblos, respetando su identidad social y cultu-ral, sus costumbres y tradiciones, y sus institu-ciones; y

c) Que ayuden a los miembros de los pueblos in-teresados a eliminar las diferencias socioeconó-micas que puedan existir entre los miembros in-dígenas y los demás miembros de la comunidadnacional, de una manera compatible con sus as-piraciones y formas de vida.”

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Artículo 33, apartado 1

1. La autoridad gubernamental responsable delas cuestiones que abarca el presente Conveniodeberá asegurarse de que existan instituciones uotros mecanismos apropiados para administrarlos programas que afecten a los pueblos intere-sados, y de que tales instituciones o mecanismosdisponen de los medios necesarios para el cabaldesempeño de sus funciones.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre losDerechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por laAsamblea General, el 13 de septiembre de 2007, entrecuyas disposiciones, se encuentra el reconocimientode los siguientes derechos de los pueblos y comunida-des indígenas:

Artículo 1

Los indígenas tienen derecho, como pueblos ocomo individuos, al disfrute pleno de todos losderechos humanos y las libertades fundamenta-les reconocidos en la Carta de las Naciones Uni-das, la Declaración Universal de Derechos Hu-manos y las normas internacionales de derechoshumanos.

Artículo 21, apartados 1 y 2

1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin dis-criminación, al mejoramiento de sus condicioneseconómicas y sociales, entre otras esferas, en laeducación, el empleo, la capacitación y el rea-diestramiento profesional, la vivienda, el sanea-miento, la salud y la seguridad social.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y,cuando proceda, medidas especiales para asegu-rar el mejoramiento continuo de sus condicioneseconómicas y sociales. Se prestará particularatención a los derechos y necesidades especialesde los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los ni-ños y las personas con discapacidad, indígenas.

Artículo 23

Los pueblos indígenas tienen derecho a determi-nar y a elaborar prioridades y estrategias para elejercicio de su derecho al desarrollo. En particu-

lar, los pueblos indígenas tienen derecho a parti-cipar activamente en la elaboración y determi-nación de los programas de salud, vivienda y de-más programas económicos y sociales que lesconciernan y, en lo posible, a administrar esosprogramas mediante sus propias instituciones.

Artículo 42

Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido elForo Permanente para las Cuestiones Indígenasy los organismos especializados, incluso a nivellocal, así como los Estados, promoverán el respe-to y la plena aplicación de las disposiciones de lapresente Declaración y velarán por su eficacia.

El Pacto Internacional de Derechos EconómicosSociales y Culturales, y el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, en donde se aprecia quecomparten una redacción común referente al deber delos Estados parte de adoptar por todos los mediosapropiados, inclusive las medidas legislativas, para lo-grar la plena efectividad de los derechos ahí recono-cidos, cuyos textos a la letra dicen:

Artículo 2, incisos 1 y 2

1. Cada uno de los Estados parte en el presentepacto se comprometen a adoptar medidas, tantopor separado como mediante la asistencia y lacooperación internacionales, especialmente eco-nómicas y técnicas, hasta el máximo de los re-cursos de que disponga, para lograr progresiva-mente, por todos los medios apropiados,inclusive en particular la adopción de medidaslegislativas, la plena efectividad de los derechosaquí reconocidos.

2. Los Estados parte en el presente pacto se com-prometen a garantizar el ejercicio de los dere-chos que en él se enuncian, sin discriminación al-guna por motivos de raza, color, sexo, idioma,religión, opinión política o de otra índole, origennacional o social, posición económica, nacimien-to o cualquier otra condición social.

A nivel regional, la Organización de Estados Ameri-canos (OEA), en la segunda sesión plenaria, celebra-da en Santo Domingo, República Dominicana, el 14de junio de 2016, aprobó la Declaración Americana

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sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, endonde se reconocieron los siguientes derechos a favorde los pueblos originarios:

Artículo V

Los pueblos y las personas indígenas tienen de-recho al goce pleno de todos los derechos huma-nos y libertades fundamentales, reconocidos enla Carta de las Naciones Unidas, la Carta de laOrganización de los Estados Americanos y en elderecho internacional de los derechos humanos.

Artículo IX

Los Estados reconocerán plenamente la perso-nalidad jurídica de los pueblos indígenas, respe-tando las formas de organización indígenas ypromoviendo el ejercicio pleno de los derechosreconocidos en esta declaración.

Artículo XXXI, incisos 1 y 2

1. Los Estados garantizarán el pleno goce de losderechos civiles, políticos, económicos, sociales,culturales de los pueblos indígenas, así como suderecho a mantener su identidad cultural, espi-ritual y tradición religiosa, cosmovisión, valoresy a la protección de sus lugares sagrados y deculto y de todos los derechos humanos conteni-dos en la presente declaración.

2. Los Estados promoverán, con la participaciónplena y efectiva de los pueblos indígenas, laadopción de las medidas legislativas y de otra ín-dole, que fueran necesarias para hacer efectivoslos derechos reconocidos en esta declaración.

Lo anterior, es además consecuente con el deber de ga-rante de los derechos fundamentales que el artículo 1.1de la Convención Americana sobre Derechos Huma-nos atribuye a los Estados partes de este InstrumentoInternacional, entre los cuales se encuentra el EstadoMexicano, que indica:

Artículo 1.1

Los Estados parte en esta convención se compro-meten a respetar los derechos y libertades reco-nocidos en ella y a garantizar su libre y pleno

ejercicio a toda persona que esté sujeta a su ju-risdicción, sin discriminación alguna por moti-vos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinio-nes políticas o de cualquier otra índole, origennacional o social, posición económica, nacimien-to o cualquier otra condición social.

En el orden jurídico nacional, la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos25 y 26 establecen que el Estado está a cargo de la rec-toría del desarrollo nacional con el propósito de ga-rantizar que éste sea integral y sustentable, que forta-lezca la soberanía de la Nación y su régimendemocrático. Mandato que impone al Estado el deberde organizar un sistema de planeación democrático pa-ra diseñar las políticas y programas que permitan eldesarrollo nacional.

La Ley de Planeación en los artículos 16 y 22 estable-cen que corresponde a las dependencias y entidades dela administración pública federal, el diseño e imple-mentación de los programas que permitan dar cumpli-miento al Plan Nacional de Desarrollo.

El artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional pa-ra el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), prevéque la CDI, tiene por objeto orientar, coordinar, pro-mover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluarlos programas, proyectos, estrategias y acciones públi-cas para el desarrollo integral y sustentable de los pue-blos y comunidades indígenas, de conformidad con elartículo 2o. constitucional.

La Ley General de Desarrollo Social, en los artículos1o. y 3o. garantizan el pleno ejercicio de los derechossociales consagrados en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso detoda la población al desarrollo social, además que, se-ñalan las obligaciones del Estado, para establecer lasinstituciones responsables del desarrollo social y defi-nen los principios y lineamientos generales a los quedebe sujetarse la política nacional de desarrollo social.

Las disposiciones normativas sobre derechos indíge-nas enunciadas, sustentan sus legítimos derechos albienestar y desarrollo.

Con el fin de dar cumplimiento a las disposicionesnormativas enunciadas y procurar el desarrollo inte-gral, sostenible, sustentable y con identidad de los

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pueblos y comunidades indígenas, se propone adicio-nar un párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente,al Artículo 14 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, a efecto que, todas las Secretarias yEntidades de la Administración Pública Federal, queparticipan en la estrategia transversal del anexo 10 delPEF, instauren orgánicamente un área específica deatención al desarrollo integral de los pueblos origina-rios, en los siguientes términos:

Artículo 14. …

Las secretarías y entidades de la administraciónpública federal que participan en la estrategiatransversal de atención a los pueblos y comunida-des indígenas instaurarán orgánicamente un áreaespecífica de atención a dicha población, en unmarco de respeto a su cosmovisión y acorde a suspropios conceptos de desarrollo.

La presente iniciativa, no pretende ensanchar la es-tructura burocrática de las dependencias, ni aumentarel gasto público, sino que, con los recursos humanos,financieros y materiales de que disponen las secreta-rías y entidades participantes en la estrategia trans-versal, sumen y coordinen esfuerzos y voluntades pa-ra cumplir con eficiencia los objetivos y metas de lacitada estrategia.

La solución a las deficiencias de las dependencias enla operación de los programas de desarrollo, por faltade una adecuada organización y eficiente aplicaciónde los recursos, limita el logro de los objetivos y en elcaso que nos ocupa, retrasan el desarrollo integral delos 68 pueblos indígenas de México.

Por ello, la reorientación de las acciones debe darsedesde el ámbito de la estructura administrativa de lasinstituciones participantes, para lo cual, deben crearuna instancia especifica que de orden, dirección yprocure que las dependencias respondan a las exi-gencias de desarrollo de los pueblos y comunidadesindígenas.

Los pueblos originarios quieren contribuir al desarro-llo socio-económico de México y superar la depen-dencia que generan las políticas sociales, para ello,exigen que la acción gubernamental, les otorgue laoportunidad de participar en el diseño de la planeaciónpara su desarrollo, a partir de sus vocaciones, poten-

cialidades, organización social y conceptos de desa-rrollo.

Fundamento

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artícu-los 71, fracción II de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I;77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,me permito someter a la consideración de esta sobera-nía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se adiciona un párrafo segundo,recorriéndose el subsecuente, al artículo 14 de laLey Orgánica de la Administración Pública Fede-ral, a efecto de que, todas las secretarias y entida-des de la administración pública federal, que parti-cipan en la Estrategia Transversal del Anexo 10 delPresupuesto de Egresos de la Federación, instaurenorgánicamente un área específica de atención al de-sarrollo integral de los pueblos y comunidades in-dígenas, en un marco de respeto a su cosmovisión yacorde a sus propios conceptos de desarrollo

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo, re-corriéndose el subsecuente, al artículo 14 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, paraquedar como sigue:

Artículo 14. …

Las secretarías y entidades de la administraciónpública federal que participan en la estrategiatransversal de atención a los pueblos y comunida-des indígenas instaurarán orgánicamente un áreaespecífica de atención a dicha población, en unmarco de respeto a su cosmovisión y acorde a suspropios conceptos de desarrollo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. En un plazo de 90 días naturales, contados apartir de la entrada en vigor del presente decreto, lassecretarias y entidades de la administración pública fe-deral, que participan en la estrategia transversal deatención a los pueblos y comunidades indígenas, ins-

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taurarán orgánicamente un área específica de atencióna dicha población, con los recursos humanos, finan-cieros y materiales existentes en cada una de ellas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiochodías del mes de noviembre de 2017.

Diputados: Vitálico Cándido Coheto Martínez, Karina Sánchez

Ruiz, Lillian Zepahua García, Miguel Ángel Sulub Caamal, Victo-

riano Wences Real, Jorge Álvarez López y Joaquín Jesús Díaz Me-

na (rúbricas).

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2O. DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CAR-GO DEL DIPUTADO VITÁLICO CÁNDIDO COHETO MARTÍ-NEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado Vitálico Cándido CohetoMartínez, integrante del Grupo Parlamentario del Par-tido Revolucionario Institucional de la LXIII Legisla-tura de la honorable Cámara de Diputados, con funda-mento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración de esta soberanía iniciativa con proyecto dedecreto por el que se adiciona un quinto párrafo y serecorre el quinto párrafo para ser el sexto párrafo; sereforman, el quinto párrafo vigente; el primer párrafo,del apartado A; el segundo párrafo, de la fracción VIII,del apartado A; el primer párrafo del apartado B; y elprimer párrafo, de la fracción I, del apartado B, todosdel artículo 2o. de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, a fin de reconocer a los pue-blos y comunidades indígenas como sujetos de dere-cho público, con base en el siguiente

Planteamiento del Problema

La lucha de los pueblos y comunidades indígenas, porla reivindicación de sus derechos individuales y colec-tivos, ha tenido en los últimos tiempos, mayor interésy atención, tanto en el ámbito del derecho internacio-nal, como en los ordenamientos internos de los paísesen donde habitan estos pueblos.

Lo anterior, ha sido consecuencia de varios factores,entre ellos, la entrada en el escenario político de lospueblos indígenas organizados que han demandado elreconocimiento de sus derechos que, en nombre de la“civilidad” y la “modernidad” les fueron arrebatados ynegados durante siglos.

Ante esto, el poder revisor de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra en unproceso continuo hacia el reconocimiento efectivo delos derechos civiles, políticos, económicos, sociales yculturales de los pueblos originarios, de manera que nosólo se preserven sus culturas y organización social,sino que además, se generen condiciones reales parasu desarrollo y activa participación política.

En esa senda se ubica la reforma constitucional de 28de febrero de 1992, cuando a iniciativa del EjecutivoFederal, y la consecuente labor del Legislativo, se pro-movió una adición al artículo 4o. de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para reco-nocer la existencia de los pueblos indígenas en su se-no y hacer efectivo el ejercicio de sus derechos, al es-tablecer en su párrafo primero:

La nación mexicana tiene una composición plu-ricultural sustentada originalmente en sus pue-blos indígenas. La ley protegerá y promoverá eldesarrollo de sus lenguas, culturas, usos, cos-tumbres, recursos y formas específicas de orga-nización social, y garantizará a sus integrantes elefectivo acceso a la jurisdicción del Estado. Enlos juicios y procedimientos agrarios en queaquellos sean parte, se tomarán en cuenta susprácticas y costumbres jurídicas en los términosque establezca la ley.

Dicha reforma mandató a todas las autoridades insti-tuidas de los tres órdenes de gobierno, a dar cumpli-mento a sus obligaciones respecto a la atención de lospueblos y comunidades indígenas:

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1. La protección y promoción del desarrollo desus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursosy formas específicas de organización social, através de la ley;

2. Garantizar a sus integrantes el efectivo accesoa la jurisdicción del Estado; y

3. Tomar en cuenta sus prácticas y costumbresjurídicas en los juicios y procedimientos agrariosen los cuales forman parte, en los términos en losque estableciera la ley.

En estas disposiciones se advierte el deseo del PoderRevisor de la Constitución de que las distintas mani-festaciones culturales y sociales de las colectividadesindígenas, fueran consideradas como bienes jurídica-mente relevantes, y por tanto merecedoras de la tutelaconstitucional, así como, que un cierto sector de esasmanifestaciones, específicamente las prácticas y cos-tumbres normativas, se tomaran en cuenta en determi-nados procedimientos agrarios.

De igual forma, tomando en cuenta la injusta situaciónde pobreza, marginación y exclusión en que se en-cuentran los pueblos indígenas, quienes en su mayoríaestán asentados en zonas inaccesibles, sin vías de co-municación y servicios, se estableció el imperativo deque en la Ley se garantizase el efectivo acceso a la ju-risdicción del Estado para hacer posible la defensa desus derechos.

El común denominador de los aspectos incorporadoscon la reforma constitucional de enero de 1992, con-siste en que se deposita en el Poder Legislativo el de-ber de establecer las reglas y procedimientos específi-cos para garantizar los derechos de los pueblosindígenas, a través de la ley, es decir, se plantea la ne-cesidad de una configuración legal para que se des-arrolle la instrumentación de estos derechos y su cabalaplicación y ejercicio.

Sin embargo, los alcances de dicha norma en estrictosentido, han sido hasta ahora meramente declarativosde la pluriculturalidad de la Nación mexicana, mismaque obtenía su sustento en la presencia originaria delos pueblos indígenas. Ha menester de su eventual re-glamentación para puntualizar todos y cada uno de losinstrumentos de tutela ahí reconocidos.

En virtud de la anterior reforma, aquel principio deigualdad formal ante la ley, resabio de la filosofía de-cimonónica, quedó superado.

Posteriormente, con motivo del levantamiento armadodel primero de enero de 1994 en el estado de Chiapas,protagonizado por el Ejercito Zapatista de LiberaciónNacional (EZLN), El 16 de febrero de 1996, el go-bierno federal y el denominado EZLN, suscribieron enel municipio de San Andrés Larraínzar, Chiapas, cua-tro documentos conocidos como “Acuerdos de SanAndrés”.

Dichos acuerdos sirvieron de base para formular laspropuestas de reformas que en lo sucesivo se presen-tarían, pues su propósito fue precisamente, remitir sucontenido a las instancias de debate y decisión nacio-nal como insumo para la discusión de los derechos in-dígenas en el marco de la Ley para el Diálogo, la Con-ciliación y la Paz Digna en Chiapas.

A este respecto, en el punto 2 de la parte del acuerdodenominado “Nuevo Marco Jurídico” del documentonúmero 1, pronunciamiento conjunto que suscribieronel gobierno federal y el EZLN, se lee:

“2. El reconocimiento en la legislación nacionalde las comunidades como entidades de derechopúblico, el derecho a asociarse libremente enmunicipios con población mayoritariamente in-dígena, así como el derecho de varios municipiospara asociarse, a fin de coordinar sus accionescomo pueblos indígenas.

Las autoridades competentes realizarán latransferencia ordenada y paulatina de recursos,para que ellos mismos administren los fondospúblicos que se les asignen, y para fortalecer laparticipación indígena en el gobierno, gestión yadministración en sus diferentes ámbitos y nive-les. Corresponderá a las legislaturas estatales de-terminar, en su caso, las funciones y facultadesque pudieran transferírseles.”

De igual manera, en el punto 4 del documento núme-ro 2, titulado: “Propuestas Conjuntas que el gobiernofederal y el EZLN se comprometen a enviar a las ins-tancias de debate y decisión nacional, correspondien-tes al punto 1.4 de las Reglas de Procedimiento”, seexpresa:

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“Se propone al Congreso de la Unión reconocer,en la legislación nacional, a las comunidades co-mo entidades de derecho público, el derecho deasociarse libremente en municipios con pobla-ción mayoritariamente indígena, así como el de-recho de varios municipios para asociarse, a finde coordinar sus acciones como pueblos indíge-nas.

Las autoridades competentes realizarán latransferencia ordenada y paulatina de recursos,para que ellos mismos administren los fondospúblicos que se les asignen, y para fortalecer laparticipación indígena en el gobierno, gestión yadministración en sus diferentes ámbitos y nive-les. Corresponderá a las legislaturas estatales de-terminar, en su caso, las funciones y facultadesque pudieran transferírseles.”

Lo anterior, dio como resultado otro de los logros deeste proceso histórico de reconocimiento de los dere-chos de los pueblos originarios, la reforma del 14 deagosto de 2001, en donde, entre otras modificaciones,se acogió en el artículo 2o. constitucional, con ciertoscambios, el contenido del primer párrafo del artículo4o., que indica:

“[…] La nación tiene una composición pluricul-tural sustentada originalmente en sus pueblosindígenas que son aquellos que descienden depoblaciones que habitaban en el territorio actualdel país al iniciarse la colonización y que conser-van sus propias instituciones sociales, económi-cas, culturales y políticas, o parte de ellas”.

“[…] El derecho de los pueblos indígenas a la li-bre determinación se ejercerá en un marco cons-titucional de autonomía que asegure la unidadnacional.”

Entre sus disposiciones, el párrafo segundo define alos pueblos indígenas como “aquellos que descien-den de poblaciones que habitaban en el territorioactual del país al iniciarse la colonización y queconservan sus propias instituciones sociales, econó-micas, culturales y políticas, o parte de ellas”.

El párrafo cuarto señala a las comunidades integrantesde un pueblo indígena como “aquellas que formenuna unidad social, económica y cultural, asentadas

en un territorio y que reconocen autoridades pro-pias de acuerdo con sus usos y costumbres”.

Además, se agregaron los apartados A y B al mismoartículo. El apartado A contempla ocho fracciones,destinadas a garantizar la libre determinación y auto-nomía de los pueblos y comunidades indígenas; mien-tras que el apartado B, a través de nueve fracciones,establece las medidas que deberán tomar la Federa-ción, los Estados y los municipios, con la finalidad depromover la igualdad de oportunidades, la eliminaciónde la discriminación y el establecimiento de institucio-nes y políticas públicas para el respeto de los derechosde los indígenas y la promoción de su desarrollo inte-gral.

No obstante, la enunciación de estos derechos, así co-mo su tutela y garantía en la norma constitucional, noaseguran plenamente su ejercicio, máxime que el artí-culo 2o. Constitucional, en su párrafo quinto; y frac-ción VIII, último párrafo, del apartado A, delegan a lasConstituciones de las entidades federativas y su ordenjurídico, el reconocimiento y regulación de los dere-chos de los pueblos y comunidades indígenas comoentidades de interés público, al establecer, respectiva-mente:

“…El reconocimiento de los pueblos y comuni-dades indígenas se hará en las constituciones yleyes de las entidades federativas, las que debe-rán tomar en cuenta, además de los principiosgenerales establecidos en los párrafos anterioresde este artículo, criterios etnolingüísticos y deasentamiento físico.”

“Las constituciones y leyes de las entidades fede-rativas establecerán las características de libredeterminación y autonomía que mejor expresenlas situaciones y aspiraciones de los pueblos in-dígenas en cada entidad, así como las normas pa-ra el reconocimiento de las comunidades indíge-nas como entidades de interés público.

Disposición constitucional que coarta la posibilidad deestablecer reglas generales y claras que permitan cons-truir una nueva relación entre los pueblos indígenas, elEstado y la sociedad, como era uno de los propósitosdeclarados en la reforma, ya que únicamente los reco-noce como componentes de la pluralidad cultural de lanación.

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Además, que genera la siguiente problemática:

I. No reconoce expresamente el derecho de los pue-blos indígenas al ejercicio de la libre determinación,sino únicamente refiere a la manera en que ésta ha-brá de ejercerse, es decir, en un marco de autonomíaque asegure la unidad nacional.

II. Acota los derechos que se venían reconociendoen las anteriores disposiciones y las despoja de to-do carácter de garantías constitucionales, al hacer-las depender de lo que las constituciones y leyes es-tatales dispongan, que era precisamente lo que sebuscaba evitar, pues a la fecha de la incorporaciónde la reforma, varias constituciones estatales, reco-nocían la libre determinación en diversos grados,creando una suerte de incertidumbre y de falta dehomologación legal; y

III. Se nulifica la posibilidad de los pueblos y co-munidades indígenas de formar parte de las estruc-turas de gobierno, ya que en lugar de reconocerlascomo sujetos de derecho público, las consideracomo entidades de interés público.

Conforme a nuestro ordenamiento jurídico nacional, elinterés público, es el conjunto de pretensiones rela-cionadas con las necesidades individuales o colectivasde los miembros de una comunidad y protegidas me-diante la intervención directa y permanente del Esta-do.

Mientras que las personas jurídicas colectivas sujetosde derecho público, se refieren a la existencia de ungrupo social con finalidades indisolubles, permanen-tes, voluntad común, que forman una personalidad ju-rídica distinta a la de sus integrantes, poseen una de-nominación o nombre; un domicilio y un ámbitogeográfico de actuación; patrimonio propio y régimenjurídico específico.

Es decir, se trata de conceptos con contenidos y alcan-ces muy diferentes.

De ahí que sea imprescindible llevar a cabo una refor-ma constitucional que reconozca a los pueblos y co-munidades indígenas como sujetos de derecho públi-co, a fin de fortalecer el estado de derecho quegarantice la igualdad social, económica, política y cul-tural a dicha población.

El contenido de la disposición constitucional puesta adebate se analiza de acuerdo al concepto y alcancenormativo de la misma, así como a la luz de elabora-ciones jurídicas del derecho internacional, sobre todoen documentos de los cuales México es parte o ha par-ticipado en su elaboración.

Sobre esta base, debe recordarse que en nuestro paísestá vigente el Convenio 169 de la Organización In-ternacional del Trabajo (OIT), Sobre Derechos delos Pueblos Indígenas y Tribales en Países Indepen-dientes, adoptado por la Conferencia General de di-cho organismo internacional el 27 de junio de 1989,y ratificado por México el 5 de septiembre de 1990que, entre sus disposiciones, contempla los siguien-tes derechos a favor de los pueblos y comunidadesindígenas:

Artículo 2. 1

“Los gobiernos deberán asumir la responsabili-dad de desarrollar, con la participación de lospueblos interesados, una acción coordinada ysistemática con miras a proteger los derechos deesos pueblos y a garantizar el respeto de su inte-gridad. Esta acción deberá incluir medidas: a)que aseguren a los miembros de dichos pueblosgozar, en pie de igualdad, de los derechos y opor-tunidades que la legislación nacional otorga a losdemás miembros de la población, b) que pro-muevan la plena efectividad de los derechos so-ciales, económicos y culturales de esos pueblos,respetando su identidad social y cultural, suscostumbres y tradiciones, y sus instituciones, y c)que ayuden a los miembros de los pueblos inte-resados a eliminar las diferencias socioeconómi-cas que puedan existir entre los miembros indí-genas y los demás miembros de la comunidadnacional, de una manera compatible con sus as-piraciones y formas de vida.

Artículo 4, apartado 1.

“Deberán adoptarse las medidas especiales quese precisen para salvaguardar las personas, lasinstituciones, los bienes, el trabajo, las culturas yel medio ambiente de los pueblos interesados.”

Artículo 12.

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“Los pueblos interesados deberán tener protec-ción contra la violación de sus derechos, y poderiniciar procedimientos legales, sea personalmen-te o bien por conducto de sus organismos repre-sentativos, para asegurar el respeto efectivo detales derechos. Deberán tomarse medidas paragarantizar que los miembros de dichos pueblospuedan comprender y hacerse comprender enprocedimientos legales, facilitándoles si fuere ne-cesario, intérpretes u otros medios eficaces.”

Desde inicios de los años ochenta, la Organización delas Naciones Unidas (ONU), discutió el tema del re-conocimiento internacional de los derechos de los pue-blos y comunidades indígenas; en esa discusión entrerepresentantes de gobiernos y pueblos y comunidadesindígenas que participaron activamente en el proceso ycuyos resultados fueron formalmente aceptados por lapropia Asamblea General de la ONU, el 13 de sep-tiembre de 2007, se aprobó “La Declaración de lasNaciones Unidas sobre los Derechos de los PueblosIndígenas”.

En la citada Declaración se afirmó que “los pueblosindígenas son iguales a todos los demás Pueblos”,reconociendo, al mismo tiempo, el derecho de todoslos pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismosdiferentes y a ser respetados como tales; entre losavances notables de la misma, se encuentran el reco-nocimiento de los siguientes derechos de los pueblos ycomunidades indígenas:

Artículo 1

“Los indígenas tienen derecho, como pueblos ocomo individuos, al disfrute pleno de todos losderechos humanos y las libertades fundamenta-les reconocidos en la Carta de las Naciones Uni-das, la Declaración Universal de Derechos Hu-manos y las normas internacionales de derechoshumanos.”

Artículo 2

“Los pueblos y los individuos indígenas son li-bres e iguales a todos los demás pueblos y perso-nas y tienen derecho a no ser objeto de ningún ti-po de discriminación en el ejercicio de susderechos, en particular la fundada en su origen oidentidad indígenas.”

Artículo 3

“Los pueblos indígenas tienen derecho a la libredeterminación. En virtud de ese derecho deter-minan libremente su condición política y persi-guen libremente su desarrollo económico, socialy cultural.”

Artículo 7. 2

“Los pueblos indígenas tienen el derecho colecti-vo a vivir en libertad, paz y seguridad como pue-blos distintos…”

A este instrumento internacional de la ONU se su-man otros pactos de carácter internacional que Méxi-co ha suscrito y ratificado, como son el Pacto Inter-nacional de Derechos Económicos Sociales yCulturales, y el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, en donde se aprecia que compar-ten una redacción común referente al reconocimientodel carácter y derechos de los pueblos y comunidadesindígenas a la libre determinación. Cuyos textos a laletra dicen:

Artículo 1

“1. Todos los pueblos tienen el derecho de libredeterminación. En virtud de este derecho esta-blecen libremente su condición política y prove-en asimismo a su desarrollo económico, social ycultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblospueden disponer libremente de sus riquezas y re-cursos naturales, sin perjuicio de las obligacio-nes que derivan de la cooperación económica in-ternacional basada en el principio del beneficiorecíproco, así como del derecho internacional.En ningún caso podrá privarse a un pueblo desus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados parte en el presente pacto, inclu-so los que tienen la responsabilidad de adminis-trar territorios no autónomos y territorios en fi-deicomiso, promoverán el ejercicio del derechode libre determinación, y respetarán este dere-cho de conformidad con las disposiciones de laCarta de las Naciones Unidas.”

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A nivel regional, en la Organización de EstadosAmericanos (OEA), se creó un Grupo de Trabajo en-cargado de la elaboración del Proyecto de DeclaraciónAmericana sobre los Derechos de los Pueblos Indíge-nas, que en su décima reunión de negociaciones parala búsqueda de consensos, celebrada del 23 al 27 deabril del 2007, aprobaron el artículo IX, en el que seespecificó:

“Los estados reconocerán plenamente la perso-nalidad jurídica de los pueblos indígenas, respe-tando las formas de organización indígenas ypromoviendo los derechos reconocidos en estadeclaración.”

Lo anterior, es además consecuente con el deber de ga-rante de los derechos fundamentales que el artículo 1.1de la Convención Americana sobre Derechos Hu-manos atribuye a los Estados partes de este Instru-mento Internacional, entre los cuales se encuentra elEstado Mexicano. Que indica:

Artículo 1.1

“Los Estados parte en esta Convención se com-prometen a respetar los derechos y libertades re-conocidos en ella y a garantizar su libre y plenoejercicio a toda persona que esté sujeta a su ju-risdicción, sin discriminación alguna por moti-vos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinio-nes políticas o de cualquier otra índole, origennacional o social, posición económica, nacimien-to o cualquier otra condición social.”

Del precepto citado por la Corte Interamericana deDerechos Humanos, se han derivado dos obligacio-nes fundamentales para los estados partes del Conve-nio; la primera, consistente en respetar los derechos ylibertades reconocidas en la Convención, en tanto setrata de esferas que el poder público no puede vulne-rar; a su vez la segunda obligación, es la de garanti-zar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconoci-dos en la Convención a toda persona sujeta a sujurisdicción; deber que no se agota en la existencia deun orden normativo dirigido a hacer posible el cum-plimiento de dicha obligación, sino que comporta lanecesidad de una conducta gubernamental que asegu-re la existencia en la realidad, de una eficaz garantíadel libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

En éste contexto, el reconocimiento progresivo e irre-versible de los derechos humanos en el marco del De-recho Internacional, constituye sin duda un paso ade-lante en la consolidación de los derechos humanosindividuales y colectivos que corresponden a los pue-blos y comunidades indígenas.

Debe expresarse que para los pueblos indígenas, esigualmente importante lograr su reconocimiento al in-terior de las fronteras estatales como lo es obtenerlo, anivel internacional; pero más allá del origen de éste re-conocimiento, las sociedades nacionales y la comuni-dad mundial serán más democráticas en la medida enque éstos derechos sean realmente cumplidos y respe-tados.

Argumentación

Entendemos que una reforma a nuestra Carta Magna,no es un asunto menor, pues no se trata de la modifi-cación a una de sus leyes, sino de aquella sobre la cualdescansa el pacto federal, es decir, el tipo de organiza-ción que los habitantes de un Estado se dan para regirsu vida en sociedad.

Empero, debe recordarse que nuestra Constitución ensu artículo 2º, fracción VIII, último párrafo, del apar-tado A, solo reconoce a las comunidades indígenas co-mo entidades de interés público.

Lo anterior, genera las siguientes limitaciones:

I. No se reconoce expresamente el derecho de lospueblos indígenas al ejercicio de la libre determina-ción, como sujetos de derecho público, lo cual re-sulta incongruente y ambiguo, ya que los derechosautonómicos categorizan a los pueblos y comunida-des indígenas como componentes del Estado y nocomo organismos bajo su tutela;

II. Se nulifica la posibilidad de los pueblos y co-munidades indígenas a formar parte de las estructu-ras de gobierno, ya que en lugar de reconocerlas co-mo sujetos de derecho público únicamente lasconsidera entidades de interés público; y

III. Consolida un régimen de asimetría en el accesoy ejercicio de los derechos reconocidos constitucio-nalmente, a los pueblos y comunidades indígenas,toda vez que deja en manos de las entidades fede-

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rativas, definir las características y alcances de susderechos individuales y colectivos, lo que ha lleva-do a contar con Legislaciones Estatales avanzadasen la materia, como son los casos de los estados deOaxaca y San Luis Potosí, mientras que hay otrasLegislaciones Locales que han permanecido reza-gadas en detrimento de los pueblos y comunidadesindígenas.

En efecto, la calidad de entidades de interés público,convierte a los pueblos y comunidades indígenas ensujetos pasivos de la actividad gubernamental, es decirsujetos a la intervención del Estado, quien debe ges-tionar su bienestar, además de negarles personalidadjurídica.

En el ámbito jurídico, el vocablo “persona” se utilizapara aludir al sujeto dotado de representación propiaante el derecho. “Persona” es todo ente “físico” o “mo-ral” capaz de asumir derechos y obligaciones, por cu-ya razón este vocablo se utiliza lo mismo para aludir aseres humanos, que asociaciones de éstos, organiza-ciones que los agrupan, e instituciones creadas porellos.

Lo anterior, nos permite distinguir a las personas “físi-cas”, de las “morales o jurídicas”. Las primeras se re-fieren a un ser humano, mientras que la persona moralo jurídica, es un ente de creación artificial; sin embar-go, a unas y a otras se les pueden imputar derechos yobligaciones.

La personalidad jurídica configurada por el derechopositivo, es atribuible a cualquier persona física o mo-ral o colectividad jurídicamente organizada, a condi-ción de tener aptitud para ser sujeto de derechos yobligaciones; en efecto la personalidad, no es más quela atribución por el ordenamiento jurídico de derechoso de obligaciones a sujetos diversos de los seres hu-manos.

Circunstancia ésta que nos permite afirmar que laspersonas jurídicas morales o colectivas son, en estric-to sentido, un producto del derecho, y sólo existen enrazón de él, sin su reconocimiento, nunca tendrán per-sonalidad moral las colectividades; no son entes conexistencia material, o corpórea, son el producto abs-tracto del derecho que permite a comunidades jurídi-camente organizadas cumplir los objetivos trazadospor sus miembros.

En nuestro país la descentralización administrativa, asícomo la reforma política, y los nuevos esquemas dedivisión y depósito de funciones del poder público,han dado lugar a la aparición de otras “personas”, “en-tidades jurídicas” o “sujetos de derecho público”. Asíse han reconocido con tal carácter, tanto a partidos po-líticos, como a entidades federativas, organismos au-tónomos, comunidades autónomas, y municipios.

Concebir a los pueblos y comunidades indígenas comosujetos de derecho público, implica no sólo recono-cerles sus derechos y garantizar el principio de libredeterminación, sino también que en un marco de liber-tad y autonomía, estos decidan su vida presente y fu-tura.

De esta manera, podrán actuar, decidir y conducirsecomo pueblos con una personalidad colectiva y conbase en sus propias aspiraciones, estructura organiza-tiva y territorial, fortaleciendo así sus culturas, su de-sarrollo y participación política.

Vale la pena declarar que, opinar en sentido contrario,no sólo contraviene el espíritu de los Acuerdos de SanAndrés, que son producto de un consenso históricoentre el Estado Mexicano y los pueblos indígenas; si-no también, contradice a Instrumentos Internacionalesconsensuados con los propios pueblos indígenas y queson Tratados de los que México forma parte, como sonel Convenio 169 de la Organización Internacional delTrabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Uni-das sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Finalmente, no debe soslayarse que en junio del 2003,el Relator Especial sobre la Situación de los DerechosHumanos y las Libertades Fundamentales de los Indí-genas, del Consejo de Derechos Humanos de la ONU,realizó una visita oficial a México y en las conclusio-nes de su Informe, recomendó al Gobierno y al Con-greso de la Unión, revisar a fondo la Reforma Consti-tucional del 2001.

Entre sus principales recomendaciones indicó:

“El relator especial recomienda al Congreso dela Unión reabrir el debate sobre la reforma cons-titucional en materia indígena con el objeto deestablecer claramente todos los derechos funda-mentales de los pueblos indígenas de acuerdo ala legislación internacional vigente y con apego a

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los principios firmados en los Acuerdos de SanAndrés”.

En función de lo anteriormente expuesto, resulta im-perativo adicionar un quinto párrafo al artículo 2o. dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, en los siguientes términos:

“Esta Constitución reconoce a los pueblos y co-munidades indígenas como sujetos de derechopúblico.”

Tal es el propósito de la presente iniciativa, que tam-bién se propone reformar el quinto párrafo vigente; elprimer párrafo, del apartado A; el segundo párrafo, dela fracción VIII, del apartado A; el primer párrafo delapartado B; y el primer párrafo, de la fracción I, delapartado B, todos del Artículo 2o. Constitucional a finde armonizar dicho reconocimiento.

Estoy profundamente convencido que la solución a lasgraves desigualdades que aquejan a los pueblos y co-munidades indígenas, debe darse en el ámbito interiordel Estado, y ésta debe ser una decisión política quecomprometa a toda la sociedad.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que exis-ten condiciones políticas, jurídicas y sociales para le-gislar en ésta materia en México.

Fundamento

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, me permito someter a la consi-deración de esta Soberanía la presente iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se adiciona un quinto párrafo yse recorre el quinto párrafo para ser el sexto pá-rrafo; se reforman, el quinto párrafo vigente; elprimer párrafo, del Apartado A; el segundo párra-fo, de la fracción VIII del Apartado A; el primerpárrafo del Apartado B; y el primer párrafo, de lafracción I, del apartado B, todos del artículo 2o. dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, a fin de reconocer a los pueblos y comuni-dades indígenas como sujetos de derecho público.

Artículo Único. Se adiciona un quinto párrafo y serecorre el quinto párrafo para ser el sexto párrafo;se reforman, el quinto párrafo vigente; el primerpárrafo, del apartado A; el segundo párrafo, de lafracción VIII, del apartado A; el primer párrafodel apartado B; y el primer párrafo, de la fracciónI, del apartado B, todos del Artículo 2o. de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,para quedar como sigue:

Artículo 2o.

[…]

[…]

[…]

[…]

Esta Constitución reconoce a los pueblos y comuni-dades indígenas como sujetos de derecho público.

El derecho de los pueblos y comunidades indígenas ala libre determinación se ejercerá en un marco consti-tucional de autonomía que asegure la unidad nacional.El reconocimiento de los pueblos y comunidades indí-genas como sujetos de derecho público se hará en lasconstituciones y leyes de las entidades federativas, lasque deberán tomar en cuenta, además de los principiosgenerales establecidos en los párrafos anteriores de es-te artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamien-to físico.

A. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comu-nidades indígenas como sujetos de derecho público,y garantiza su derecho a la libre determinación y, enconsecuencia, a la autonomía para:

VIII

[…]

Las constituciones y leyes de las entidades federati-vas reconocerán a los pueblos y comunidades indí-genas como sujetos de derecho público, y estable-cerán las características de libre determinación yautonomía que mejor expresen las situaciones y as-piraciones de los pueblos indígenas en cada entidad.

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B. La federación, las entidades federativas, los muni-cipios, pueblos y comunidades indígenas, para pro-mover la igualdad de oportunidades de los indígenas yeliminar cualquier práctica discriminatoria, establece-rán las instituciones y determinarán las políticas nece-sarias para garantizar la vigencia de los derechos delos indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos ycomunidades, las cuales deberán ser diseñadas y ope-radas conjuntamente con ellos.

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indí-genas con el propósito de fortalecer las economíaslocales y mejorar las condiciones de vida de suspueblos, mediante acciones coordinadas entre lostres niveles de gobierno, pueblos y comunidadesindígenas. Quienes determinarán equitativamentelas asignaciones presupuestales que los pueblos ycomunidades administraran directamente para finesespecíficos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.

Diputado Vitálico Cándido Coheto Martínez (rúbrica)

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Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15960. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente; vicepresidentes, Martha HildaGonzález Calderón, PRI; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, PAN; Arturo SantanaAlfaro, PRD; María Ávila Serna, PVEM; secretarios, Marco Antonio Aguilar Yunes,PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura Ivanova Pool Pech, PRD;Andrés Fernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernestina Godoy Ramos, MORENA;Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eugenia OcampoBedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Marko Antonio Cortés Mendoza, presi-dente, PAN; César Camacho, PRI; Francisco Martí-nez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; José Clemente Casta-ñeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis AlfredoValles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro GonzálezMurillo, PES.