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Gaceta Parlamentaria Año XXII Palacio Legislativo de San Lázaro, lunes 2 de septiembre de 2019 Número 5356-I Lunes 2 de septiembre CONTENIDO Comunicaciones De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe de la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro correspondiente al trimestre abril-junio de 2019 De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa al pago de las par- ticipaciones a las entidades federativas correspon- diente a julio de 2019 Del Congreso de la Ciudad de México, con la que remite exhorto a las Cámaras de Diputados, y de Se- nadores a elaborar las iniciativas pertinentes para lo- grar el reconocimiento de derechos de autor y pro- tección legal de los diseños, patrones, ornamentos, procesos, técnicas y características de la indumenta- ria, piezas de uso cotidiano y creaciones artesanales de los pueblos originarios de México Iniciativas Que deroga el capítulo cuarto de la Ley Federal con- tra la Delincuencia Organizada, recibida del diputa- do Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanen- te del miércoles 28 de agosto de 2019 Que reforma el artículo 25 y adiciona el 25 Bis de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, recibida del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comi- sión Permanente del miércoles 28 de agosto de 2019 Que adiciona el capítulo IX, “De los planteles edu- cativos”, a la Ley General de Educación, en mate- ria de infraestructura educativa, recibida del diputa- do Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanen- te del miércoles 28 de agosto de 2019 Que adiciona una fracción VII al artículo 61 y el ar- tículo 159 Bis a la Ley General de Salud, a fin de fortalecer la detección, el diagnóstico, el tratamien- to, el control y la vigilancia de la diabetes mellitus 4 4 5 6 16 19 32 Pase a la página 2 Anexo I

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GacetaParlamentaria

Año XXII Palacio Legislativo de San Lázaro, lunes 2 de septiembre de 2019 Número 5356-I

Lunes 2 de septiembre

CONTENIDO

Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, con la que remiteel informe de la Comisión Nacional de Ahorro parael Retiro correspondiente al trimestre abril-junio de2019

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conla que remite información relativa al pago de las par-ticipaciones a las entidades federativas correspon-diente a julio de 2019

Del Congreso de la Ciudad de México, con la queremite exhorto a las Cámaras de Diputados, y de Se-nadores a elaborar las iniciativas pertinentes para lo-grar el reconocimiento de derechos de autor y pro-tección legal de los diseños, patrones, ornamentos,procesos, técnicas y características de la indumenta-ria, piezas de uso cotidiano y creaciones artesanalesde los pueblos originarios de México

Iniciativas

Que deroga el capítulo cuarto de la Ley Federal con-tra la Delincuencia Organizada, recibida del diputa-

do Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentariode Morena, en la sesión de la Comisión Permanen-te del miércoles 28 de agosto de 2019

Que reforma el artículo 25 y adiciona el 25 Bis dela Ley para la Protección de Personas Defensorasde Derechos Humanos y Periodistas, recibida deldiputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del GrupoParlamentario del PAN, en la sesión de la Comi-sión Permanente del miércoles 28 de agosto de2019

Que adiciona el capítulo IX, “De los planteles edu-cativos”, a la Ley General de Educación, en mate-ria de infraestructura educativa, recibida del diputa-do Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentariode Morena, en la sesión de la Comisión Permanen-te del miércoles 28 de agosto de 2019

Que adiciona una fracción VII al artículo 61 y el ar-tículo 159 Bis a la Ley General de Salud, a fin defortalecer la detección, el diagnóstico, el tratamien-to, el control y la vigilancia de la diabetes mellitus

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tipo 1, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramí-rez Barba y la senadora Alejandra Noemí ReynosoSánchez, del Grupo Parlamentario del PAN, y reci-bida en la sesión de la Comisión Permanente delmiércoles 28 de agosto de 2019

Que reforma el artículo 4o., párrafo tercero, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, recibida de las diputadas María de LourdesMontes Hernández e Hilda Patricia Ortega Nájera,del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesiónde la Comisión Permanente del miércoles 28 deagosto de 2019

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordina-ción Fiscal, en materia del Fondo General de Apor-taciones, suscrita por la diputada Dulce María Sau-ri Riancho y la senadora Beatriz Paredes Rangel,del Grupo Parlamentario del PRI, y recibida en lasesión de la Comisión Permanente del miércoles28 de agosto de 2019

Que reforma el párrafo segundo del artículo 47 dela Ley Federal del Trabajo, recibida del diputadoMario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamenta-rio de Morena, en la sesión de la Comisión Perma-nente del miércoles 28 de agosto de 2019

Que adiciona el artículo 55 Bis a la Ley Federal delTrabajo, recibida del diputado Mario Ismael More-no Gil, del Grupo Parlamentario de Morena, en lasesión de la Comisión Permanente del miércoles28 de agosto de 2019

Que adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Pre-supuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita porla diputada Dulce María Sauri Riancho y la senado-ra Beatriz Paredes Rangel, del Grupo Parlamentariodel PRI, y recibida en la sesión de la Comisión Per-manente del miércoles 28 de agosto de 2019

Que reforma el artículo 35 de la Ley sobre el Es-cudo, la Bandera y el Himno Nacionales, recibidadel diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, delGrupo Parlamentario de Morena, en la sesión de laComisión Permanente del miércoles 28 de agostode 2019

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley General de Educación, recibida de la dipu-

tada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parla-mentario del PRI, en la sesión de la Comisión Per-manente del miércoles 28 de agosto de 2019

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, re-cibida del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Gru-po Parlamentario de Morena, en la sesión de laComisión Permanente del miércoles 28 de agostode 2019

Que reforma los artículos 30, Apartado B, fraccio-nes I y II; y 34, párrafo primero, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, recibidade la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Gru-po Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comi-sión Permanente del miércoles 28 de agosto de2019

Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobier-nos federal y de las 32 entidades federativas a for-talecer los mecanismos de protección que garanti-cen el ejercicio de los derechos y la protección dela vida de los defensores de los derechos humanosy ambientales en el país, recibida de diputados dediversos grupos parlamentarios en la sesión de laComisión Permanente del miércoles 28 de agostode 2019

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular delEjecutivo federal a ofrecer ayuda humanitaria y téc-nica en la atención y el combate de los incendios enla Amazonia brasileña, suscrita por diputados delGrupo Parlamentario del PVEM y Francisco Eli-zondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, AnaPatricia Peralta de la Peña y Érika Mariana RosasUribe, de Morena, y recibida en la sesión de la Co-misión Permanente del miércoles 28 de agosto de2019

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas au-toridades a atender la grave sequía que se vive enSLP, recibida de diputados de diversos grupos par-lamentarios en la sesión de la Comisión Permanen-te del miércoles 28 de agosto de 2019

Con punto de acuerdo, para exhortar al Estado me-xicano a atender y cumplir el dictamen CCPR/C/

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126/D/2750/2016, promulgado por el Comité deDerechos Humanos de la ONU, presentada por eldiputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, del Gru-po Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en lasesión de la Comisión Permanente del miércoles28 de agosto de 2019

Con punto de acuerdo, para que el secretario de Sa-lud remita un informe pormenorizado a la Comi-sión Permanente sobre el estado actual de los ser-vicios del sector salud en Cárdenas, Tabasco,recibida de la diputada Soraya Pérez Munguía, delGrupo Parlamentario del PRI, en la sesión de laComisión Permanente del miércoles 28 de agostode 2019

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobier-no federal a garantizar el abasto de fármacos parael tratamiento del cáncer, suscrita por integrantesde diversos grupos parlamentarios y recibida en lasesión de la Comisión Permanente del miércoles28 de agosto de 2019

Con punto de acuerdo, para exhortar al presidentedel Inegi a actualizar el cuestionario EE-4-8 de laEncuesta de Accidentes de Tránsito Terrestre enZonas Urbanas y Suburbanas, recibida de la dipu-tada Martha Angélica Zamudio Macías, del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano, en la se-sión de la Comisión Permanente del miércoles 28de agosto de 2019

Con punto de acuerdo, para solicitar al titular de laLotenal que emita en enero de 2020 un billete con-memorativo del 68 aniversario de BC como estadolibre y soberano, recibida del diputado Jorge Alci-bíades García Lara, del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano, en la sesión de la Comi-sión Permanente del miércoles 28 de agosto de2019

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Comunicaciones

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LA QUE RE-MITE EL INFORME DE LA COMISIÓN NACIONAL DE AHO-RRO PARA EL RETIRO CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE

ABRIL-JUNIO DE 2019

Ciudad de México, a 26 de agosto de 2019.

Integrantes de la Mesa DirectivaDe la Comisión Permanente delHonorable Congreso de la UniónPresentes

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del ar-tículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal y los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII,y 12, fracciones III, VIII y XIII de la Ley de los Sistemasde Ahorro para el Retiro, me permito hacer de su conoci-miento que mediante oficio número D00/100/250/2019, ellicenciado Abraham Everardo Vela Dib, presidente de laComisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro,envía el informe trimestral sobre la situación que guardanlos Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente alperiodo abril, mayo y junio de 2019.

Por lo anterior, les acompaño para los fines proceden-tes, copia del oficio al que me he referido, así como elanexo que en el mismo se cita en formato impreso ydisco compacto, por duplicado.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar-les la seguridad de mi consideración distinguida.

Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)Titular de la. Unidad de Enlace Legislativo

Ciudad de México, a 22 de agosto de 2019.

Maestro Emilio de Jesús Saldaña HernándezTitular de la Unidad de Enlace LegislativoSecretaría de GobernaciónPresente

Estimado maestro Emilio:

De conformidad con lo establecido por el artículo 27,fracción VIII, de la. Ley Orgánica de la Administra-

ción Pública Federal, atentamente le solicitó sea ustedel amable conducto para dar cumplimiento a lo dis-puesto por los artículos 5o., fracción XIII, 8o., frac-ción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII de la Ley delos Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Por lo anterior, anexo al presente me permito acompa-ñar por duplicado el informe trimestral sobre la situa-ción que guardan los Sistemas de Ahorro para el Reti-ro, correspondiente al periodo abril, mayo y junio de2019, tanto impreso como en disco compacto, el cualfue aprobado por la Junta de Gobierno de esta Comi-sión en su cuarta sesión ordinaria de dos mil diecinue-ve y que, de no existir inconveniente, deberá entregar-se a la Comisión Permanente del honorable Congresode la Unión a más tardar el 28 de agosto del año encurso.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

AtentamenteAbraham Everardo Vela Dib (rúbrica)

Presidente de la Consar

DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,CON LA QUE REMITE INFORMACIÓN RELATIVA AL PAGO DE

LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CO-RRESPONDIENTE A JULIO DE 2019

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2019

Senador Martí Batres GuadarramaPresidente de la Comisión PermanenteDel Honorable Congreso de la UniónPresente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado enel artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permi-to anexar la información relativa al pago de las parti-cipaciones a las entidades federativas correspondiente

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al mes de julio de 2019, desagregada por tipo de fon-do, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coor-dinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando lacomparación correspondiente al mes de julio de 2018.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para en-viarle un cordial saludo.

AtentamenteManuel Yorio González (rúbrica)

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público

(Remitida a la Comisión de Hacienda. Agosto 28 de 2019.)

DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON LA QUE

REMITE EXHORTO A LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS, Y DE

SENADORES A ELABORAR LAS INICIATIVAS PERTINENTES

PARA LOGRAR EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE AU-TOR Y PROTECCIÓN LEGAL DE LOS DISEÑOS, PATRONES,ORNAMENTOS, PROCESOS, TÉCNICAS Y CARACTERÍSTICAS

DE LA INDUMENTARIA, PIEZAS DE USO COTIDIANO Y CRE-ACIONES ARTESANALES DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DE

MÉXICO

Recinto Legislativo, a 10 de julio de 2019.

Senador Martí Batres GuadarramaPresidente de la Mesa DirectivaDe la Cámara de Senadores

Por este conducto y con fundamento en los artículos 4,fracciones XXXVIII y XLVIII, 13, fracción IX, 21,primer párrafo, 54, 56, 58, 66 de la Ley Orgánica delCongreso de la Ciudad de México, me permito hacerde su conocimiento que la Comisión Permanente delCongreso de la Ciudad de México, en la sesión cele-brada en la fecha citada al rubro. Resolvió aprobar elsiguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. El Congreso de la Ciudad de México haceun atento y respetuoso exhorto al Gobierno de la Ciu-dad de México para que declare “patrimonio intangi-ble” los diseños”, patrones, ornamentos, procesos, téc-nicas y características de la indumentaria, piezas deuso cotidiano y creaciones artesanales de los pueblosoriginarios en la Ciudad de México, y promueva el re-conocimiento internacional como patrimonio inmate-rial ante la UNESCO.

Segundo. El Congreso de la Ciudad de México haceun atento exhorto a la Secretaría de Cultura Federalpara que gestione la declaratoria de patrimonio cultu-ral inmaterial ante la UNESCO de los diseños, patro-nes, ornamentos, procesos, técnicas y característicasde la indumentaria, piezas de uso cotidiano y creacio-nes artesanales de los pueblos originarios de México.

Tercero. El Congreso de la Ciudad de México hace unatento y respetuoso exhorto a la Cámara de Diputadosy a la Cámara de Senadores, a elaborar las iniciativaspertinentes para lograr el reconocimiento de derechosde autor y protección legal de los diseños, patrones,ornamentos, procesos, técnicas y características de laindumentaria, piezas de uso cotidiano y creaciones ar-tesanales de los pueblos originarios de México.

Cuarto. El Congreso de la Ciudad de México hace unatento exhorto a la Conferencia Nacional de Goberna-dores para que, como parte de su agenda, aborde la pro-blemática relacionada con el reconocimiento de la ori-ginalidad, identidad y autoría de los diseños, patrones,ornamentos, procesos, técnicas y características de laindumentaria, piezas de uso cotidiano y demás creacio-nes artesanales de los pueblos originarios en cada unode los estados, a fin de presentar iniciativas consensua-das ante el honorable Congreso de la Unión, de acuerdoa la recomendación de la Comisión Nacional de Dere-chos Humanos y en términos del artículo 2o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinto. El Congreso de la Ciudad de México hace unatento exhorto a los Congresos de los 32 Estados de laRepública para que elaboren leyes que protejan laidentidad y autoría de los diseños, patrones, ornamen-tos, procesos, técnicas y características de la indumen-taria, piezas de uso cotidiano y demás creaciones arte-sanales de los pueblos originarios de cada estado.

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Sírvase encontrar anexo al presente copia del punto deacuerdo en comento para los efectos correspondientes.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideracióndistinguida.

Diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda(rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente

Iniciativas

QUE DEROGA EL CAPÍTULO CUARTO DE LA LEY FEDERAL

CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, RECIBIDA DEL

DIPUTADO AZAEL SANTIAGO CHEPI, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DE MORENA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN

PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2019

El que suscribe, diputado Azael Santiago Chepi, inte-grante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIVLegislatura de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; así como en el artículo 122 de la Ley Orgánica delCongreso General y 55, fracción II, del Reglamentopara el Gobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, somete a consideracióndel pleno de esta soberanía, la presente iniciativa conproyecto de decreto por el que se deroga el capítulocuarto: “Del arraigo”, artículos 12, 12 Bis, 12 Ter, 12Quáter y 12 Quintus de la Ley Federal Contra la De-lincuencia Organizada, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema

Dentro del marco de las reformas constitucionales pu-blicadas el 18 de junio de 2008 en materia del nuevosistema procesal acusatorio, fue elevada a rango cons-titucional la figura del arraigo que se venía aplicandodesde 1996 a través de la Ley Federal Contra la De-lincuencia Organizada.

De acuerdo con la Constitución la autoridad judicial, apetición del Ministerio Público y tratándose de delitosde delincuencia organizada, podrá decretar el arraigode una persona, siempre que sea necesario para el éxi-to de una investigación, para la protección de personasy bienes, o cuando exista el riesgo de que el inculpadose sustraiga a la acción de la justicia. El arraigo tieneuna duración de 40 días, pero puede extenderse a 80días bajo una nueva orden judicial.

Dicha figura ha causado polémica y diversas contro-versias con relación a su constitucionalidad y a los ma-los manejos en que en la práctica se ha prestado estafigura preventiva ya que esta medida constituye unaforma de detención arbitraria contraria a las obligacio-nes en materia de derechos humanos que México haadquirido y viola, entre otros, los derechos de libertadpersonal, legalidad, presunción de inocencia, las ga-rantías del debido proceso y el derecho a un recursoefectivo. Por otra parte, el arraigo amplía las posibili-dades de una persona de ser sometida a tortura u otrostratos crueles, inhumanos o degradantes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pro-nunciado respecto a su inconstitucionalidad, por consi-derar a esta figura a momento de su aplicación, violato-ria de diversos derechos y garantías como la seguridadjurídica, la libertad personal, la libertad de tránsito.

Respecto de cifras presentadas en los informes anualesde labores del Presidente en turno de la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judica-tura Federali, se observa que las solicitudes de arraigodesde 2009 y hasta 2012 fueron en aumento (de 556 a843), a partir de 2013 desciende poco más de 50 porciento y en 2016 alcanza sólo la cantidad de 24 solici-tudes de arraigo, año en el que se inicia la implanta-ción del Sistema de Justicia Penal Acusatorioii, perobajo la inminente falla de la estrategia de seguridad delentonces ejecutivo federal, en 2018 se incrementa ex-ponencialmente a 3 mil 532 solicitudes de arraigo:

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2009: 5562010: 7722011: 7962012: 8432013: 3052014: 2532015: 762016: 242017: 222018: 3 mil 532Total: 7 mil 197

En comparación con estas cifras el Instituto Nacionalde Geografía y Estadística (Inegi), reporta que para2015 se solicitaron mil 3 arraigos, de los cuales mil 1fueron a través del sistema tradicional por medio delos órganos jurisdiccionales en materia penal, conce-diéndose 961 y negándose 40, los otros 2 fueron con-cedidos por el Juzgado de Control o Garantías del Sis-tema Acusatorio Oral que para 2015 ya secontemplaba en algunas entidades federativas, éstosúltimos fueron otorgados 1 en Coahuila y el otro enVeracruz. De los solicitados por el sistema tradicional926 se concedieron para Tabasco, 13 para Aguasca-lientes, 11 para Chiapas, 8 en Hidalgo, 2 en Jalisco yuno en el estado de México; de los negados, 14 no seotorgaron a Durango y 26 a Jaliscoiii.

Para el año 2016, fueron solicitados 71 arraigos, de loscuales, 65 fueron a través del sistema tradicional, deéstos 41 fueron concedidos en: Jalisco con 14, 13 enDurango, 10 en Chiapas y uno en Coahuila, de los 24negados 20 fueron en Chiapas y 4 en Jalisco. De los 6arraigos solicitados por el Sistema Acusatorio Oral,solo fueron concedidos 2 en el Estado de Durango, losotros 4 fueron negados, 2 en Durango y 2 en Tabascoiv.

Durante 2017 ingresaron 6,210 solicitudes al CentroNacional de Justicia Especializado en Control de Téc-nicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Co-municaciones, de ellas se atendieron 6 mil 208. Del to-tal de solicitudes atendidas 0.2 por ciento fueronarraigosv.

En cifras entregadas por la Comisión Mexicana de De-fensa y Promoción de los Derechos Humanos en un re-porte entregado a la Comisión Interamericana de De-rechos Humanos durante la audiencia temática sobrela situación de derechos humanos de las personas ensituación de arraigo en México, celebrada en el mes de

marzo de 2011 en el marco del 141° Periodo de Sesio-nes, indico que un promedio de 1.82 personas sonpuestas bajo arraigo cada día a nivel federal y 1.12 anivel local. Esto llevó a que fueran presentadas ante laComisión Nacional de los Derechos Humanos(CNDH) al menos 120 quejas por violaciones de dere-chos humanos en situación de arraigo, entre 2008 y2010, de las cuales 38 por ciento estaban relacionadascon una detención arbitraria, 41 por ciento debido acasos de tortura u otros tratos crueles o inhumanos, y26 por ciento reclamaban tanto una detención arbitra-ria como torturavi.

Todas estas cifras no concuerdan, incluso con infor-mación proporcionada por la entonces ProcuraduríaGeneral de la República a un medio periodísticovii, pormedio de solicitud de transparencia, que índico que re-alizo arraigos a más de 12,071 personas entre los años2004 y 2018.

En 2005 y 2006 la cifra anual de arraigados fue de po-co más de 500 personas, pero para 2007 se elevó a849. En 2008 se arraigó a mil 210, en 2009 la cifra cre-ció a mil 772, y en 2010 a mil 982 personas.

El pico se alcanzó en 2011 con 2 mil 385 personasarraigadas. Para 2012 hubo un decremento dearraigos,aunque la cifra llegó a las 1,641 personas. En 2013,fueron 627 las personas sometidas a esa medida, para2014 disminuyeron a 289, y en 2015 fueron solamen-te 84. En 2016, ya con la entrada en funcionamientodel nuevo sistema penal acusatorio que ubicó al arrai-go sólo como una medida cautelar, y que tendría queusarse solo si se justificaba ante un juez, la cantidad dearraigados fue de apenas 25 personas. En 2017 fueron14 y en 2018 fueron 21.

En la mayoría de los casos, en una instalación deno-minada Centro Federal de Investigaciones, y por lomenos 1 de cada 10 de esas personas eran inocentes.Lisa María Sánchez Ortega, Directora de la organiza-ción México Unido contra la Delincuencia, declaróque tan solo en 2010 se ordenaron mil 679 arraigos porcrimen organizado, pero apenas hubo 148 condenaspor ese tipo, lo que demuestra que no sólo era un re-curso que violaba derechos humanos, sino que ademásera ineficaz. “La medida se autorizaba bajo la lógicade que arrestar a la gente por periodos largos y sin ne-cesidad de acusación formal permitiría investigar me-jor, y ser más eficientes en las condenas. Pero la reali-

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dad demostró que no, que únicamente fue un régimende excepción donde no aplican las garantías procesa-les más básicas, y eso no tiene impacto en el númerode crímenes ni en la impartición de justicia”viii.

Los datos muestran que de las 12 mil 71 personasarraigadas sólo 4 mil 756 (39 por ciento), permanecie-ron 40 días o menos. Los 7,315 restantes (61 por cien-to), estuvieron arraigados más de 40 días. 3,990 perso-nas estuvieron privadas de su libertad 80 días; y 1,660personas permanecieron bajo arraigo 90 días.

El 73 por ciento de las 12 mil 71 personas arraigadasse les aplicó esta medida por petición de la entoncesSubprocuraduría Especializada en Investigación deDelincuencia Organizada (SEIDO). Es decir, fueronpersonas arraigadas bajo la supuesta sospecha de cola-borar con la delincuencia organizada.

De ese total, 12 por ciento fueron personas que trasconcluir el periodo de arraigo quedaron en libertad,luego de que la PGR no encontró indicio alguno deque hubieran cometido un delito.

El 100 por ciento de las personas que fueron someti-das al arraigo por sospechas de colaborar con crimenorganizado fueron enviadas al Centro de Investigacio-nes Federales, cuando los sospechosos fueron deteni-dos en las entidades federativas.

Dicho centro es un edificio de la PGR cuya instalaciónes de alta seguridad, con bardas perimetrales protegi-das con alambres de púas, accesos a la calle controla-dos por barricadas, con equipos de alta seguridad y fil-tros protegidos con detectores de metales, cámaras deseguridad y agentes federales con armas largas. Se sa-be que tenía capacidad hasta para 120 personas, cifraque se vio rebasada sobre todo entre 2009 y 2011, don-de fueron encerradas ahí casi 5 mil personas. Organis-mos de derechos humanos y especialistas en la mate-ria calificaron a este sitio como una cárcel de factopara personas señaladas de cometer algún delito, perosin que se les iniciara un juicio o proceso penal.

Personas que permanecieron detenidas en dicha insta-lación acusaron actos de tortura. Como el caso delabogado Gerardo Ortega Maya, detenido en mayo de2012 por ser sospechoso de colaborar con el crimenorganizado (4 años después fue exonerada), confesóque en el centro de arraigo padeció de maltratos físi-

cos y sicológicos para que incriminara a otras perso-nasix.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos(CNDH) emitió en varias ocasiones informes y reco-mendaciones, en los que advertía de abusos cometidosen agravio de personas sometidas a medidas de arrai-go.

“Esta Institución Nacional reitera su postura res-pecto a la figura del arraigo en el sentido que es unapráctica de alto costo y riesgo en materia de dere-chos humanos, que contraviene no sólo el prestigiosino el cumplimiento internacional al que el Estadomexicano está vinculado, por diversos instrumentosinternacionales, en tanto que esa figura contravieneel principio de la presunción de inocencia, pues esvulnerado a priori, en virtud de que el inculpado es-tá sometido a una penalidad (calificada de “medidacautelar”) previa al inicio del proceso jurídico”x.

Argumentos

La reforma de justicia penal de 2008 consta de dospartes, incompatibles entre sí. La primera es el reco-nocimiento de derechos de los sujetos procesales y elfuncionamiento más efectivo del sistema de justiciapenal, con los principios del sistema acusatorio en laConstitución, fortaleciendo así el debido proceso legaly la presunción de inocencia, como un avance hacia elEstado democrático de derecho; la segunda establecióun sistema de excepción que flexibiliza los derechosdel acusado, privilegia los esquemas precondenatorioso cautelares de proceso penal, incluyendo formas deprivación de la libertad que implican la imposición depenas sin condena, facultando al Estado a ampliar supoder de castigar a discreción, lo cual se identifica conla incorporación a la Constitución de figuras como elarraigo o la prisión preventiva automáticaxi.

En materia de derecho comparado en América LatinaBolivia, Costa Rica, Chile, Honduras, Uruguay y Ve-nezuela, tienen figuras similares al arraigo mexicano,encontrando que en todos los países con excepción deUruguay, la figura equivalente es el arresto domicilia-rio el cual se encuadra en cada uno de ellos de la si-guiente manera:

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Gamboa Montejano, Claudia y Valdés Robledo, Sandra; “El arrai-

go en México”, Cámara de Diputados, LXIII Legislatura, Direc-

ción General de Servicios de Documentación, Información y Aná-

lisis, México, Julio de 2017, páginas 72 y 73.

De este comparativo podemos distinguir que la figuraestá presente en las legislaciones de América Latina,sin embargo, en la mayoría de ellas se prevén medidascautelares sustitutivas, como la figura de arresto domi-ciliario, exhibiendo presunción de un delito o comomedida de excepción en caso de situación vulnerabledel imputado, también se establecen las causales porlas cuales pueden ser revocadas las medidas sustituti-vas, estas normativas presumen un avance democráti-co y no una medida arbitraria como el arraigo, viola-torio de derechos humanos.

La instrumentación del arraigo permite la vigilanciapermanente del ministerio público sobre personas sos-pechosas de cometer algún delito o que tengan infor-mación relacionada con éste; no determina si una per-sona es inocente o culpable; sino que su fin es privar ala persona de su libertad con el fin de obtener infor-mación que pudiera ser utilizada con posterioridad pa-ra la etapa de juicio, incrementando el tiempo con elque cuenta la autoridad para reunir pruebas contra lapersona arraigada sin que a la fecha se haya reguladosobre la legalidad de las pruebas obtenidas bajo arrai-goxii.

Es decir, la investigación no se lleva a cabo para dete-ner a una persona, sino que la persona es detenida pa-ra ser investigada. Quedando afectadas las garantíasde la persona sin certeza de su situación jurídica, yaque no es ni indiciada ni inculpada. Tampoco está vin-culada a proceso penal alguno, simplemente se le haprivado de la libertad para ponerla a plena disposiciónde la autoridad investigadora.

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria9

En ese trance, muchos derechos son potencialmente oefectivamente vulnerados. Como lo expresa el criteriojurisprudencial del Amparo en revisión 172/2007 defecha 15 de noviembre de 2007:

Arraigo domiciliario previsto en el numeral 12de la Ley Federal contra la Delincuencia Orga-nizada. La aplicación de esta medida viola lasgarantías de legalidad, de seguridad jurídica yde libertad personal previstas en los preceptos14, 16 y 18 a 20 de la Constitución federal. El dis-positivo 12 de la Ley Federal contra la Delincuen-cia Organizada contempla la figura del arraigo do-miciliario con una doble finalidad, por una parte,facilitar la integración de la averiguación previa y,por otra, evitar que se imposibilite el cumplimientode la eventual orden de aprehensión que llegue adictarse contra el indiciado; sin embargo, su aplica-ción conlleva a obligarlo a permanecer en un domi-cilio bajo la vigilancia de la autoridad investigado-ra, sin que tenga oportunidad de defensa, y sin quese justifique con un auto de formal prisión, hastapor el término de noventa días; por tanto, esa medi-da es violatoria de las garantías de legalidad, de se-guridad jurídica y, primordialmente, de la de liber-tad personal consagradas en los artículos 14, 16 y18 a 20 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanosxiii.

En este criterio se visibiliza que la figura del arraigo esviolatorio de la libertad personal, así como también delas garantías de legalidad y de seguridad jurídica, tras-grediendo las garantías del debido proceso, presunciónde inocencia, el derecho a la no privación de la liber-tad mientras se desarrolla el proceso, el derecho a noser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes, y el derecho de circulacióny residencia, como bien lo señalan los artículos 7, 8 y22 de la Convención Americana sobre Derechos Hu-manos:

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la se-guridad, personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, sal-vo por las causas y en las condiciones fijadas de an-temano por las Constituciones Políticas de los Esta-dos Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarce-lamiento arbitrarios.

4. …

5. Toda persona detenida o retenida debe ser lleva-da, sin demora, ante un juez u otro funcionario au-torizado por la ley para ejercer funciones judicialesy tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazorazonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio deque continúe el proceso. Su libertad podrá estarcondicionada a garantías que aseguren su compare-cencia en el juicio.

6. …

7. …

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. …

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho aque se presuma su inocencia mientras no se esta-blezca legalmente su culpabilidad. Durante el pro-ceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad,a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuita-mente por el traductor o intérprete, si no compren-de o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado dela acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los me-dios adecuados para la preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmen-te o de ser asistido por un defensor de su elección y decomunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un de-fensor proporcionado por el Estado, remunerado ono según la legislación interna, si el inculpado no sedefendiere por sí mismo ni nombrare defensor den-tro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigospresentes en el tribunal y de obtener la compare-

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201910

cencia, como testigos o peritos, de otras personasque puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra símismo ni a declararse culpable, y h) derecho de re-currir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. al 5. …

Artículo 22. Derecho de circulación y de residencia

1. Toda persona que se halle legalmente en el terri-torio de un Estado tiene derecho a circular por elmismo y, a residir en él con sujeción a las disposi-ciones legales.

2. a 9. …

El voto particular que formula el ministro Arturo Zal-dívar Lelo de Larrea, en torno a las consideracionessustentadas en el amparo directo en revisión1250/2012xiv, manifiesta la determinación en contradel Ministro, a razón de considerar el arraigo comouna restricción injustificada del derecho a la libertadpersonal y del principio de presunción de inocencia.

El amparo fue negado en razón a que el planteamien-to se estructura con base en el criterio derivado de laContradicción de Tesis 293/2011, en el cual se deter-minó que los derechos humanos, tanto los de fuenteconstitucional como internacional, constituyen el pa-rámetro de control de regularidad constitucional con-forme al cual debe analizarse la validez de las normasy actos que forman parte del orden jurídico mexicano,y que cuando en la Constitución haya una restricciónexpresa al ejercicio de los derechos humanos, se debe-rá estar a lo que indica la norma constitucional.

El disenso del ministro Arturo Zaldívar es por creerque la conclusión de la mayoría de los ministros fueuna incorrecta aplicación de los criterios derivados dela contradicción de tesis 293/2011, en los que el plenosostuvo, por un lado, que el parámetro de control deregularidad constitucional lo conforman los derechoshumanos en su conjunto y que cuando haya una res-tricción expresa a su ejercicio, se deberá estar a lo queésta indique; y, por otra parte, que la jurisprudenciaemitida por la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos es vinculante para los jueces mexicanos siem-pre que sea más favorable a la persona:

Derechos humanos contenidos en la Constitu-ción y en los tratados internacionales. Constitu-yen el parámetro de control de regularidad cons-titucional, pero cuando en la Constitución hayauna restricción expresa al ejercicio de aquéllos,se debe estar a lo que establece el texto constitu-cional. El primer párrafo del Artículo 1o. Constitu-cional reconoce un conjunto de derechos humanoscuyas fuentes son la Constitución y los tratados in-ternacionales de los cuales el Estado mexicano seaparte. De la interpretación literal, sistemática y ori-ginalista del contenido de las reformas constitucio-nales de seis y diez de junio de dos mil once, se des-prende que las normas de derechos humanos,independientemente de su fuente, no se relacionanen términos jerárquicos, entendiendo que, derivadode la parte final del primer párrafo del citado Artí-culo 1o., cuando en la Constitución haya una res-tricción expresa al ejercicio de los derechos huma-nos, se deberá estar a lo que indica la normaconstitucional, ya que el principio que le brinda su-premacía comporta el encumbramiento de la Cons-titución como norma fundamental del orden jurídi-co mexicano, lo que a su vez implica que el resto delas normas jurídicas deben ser acordes con la mis-ma, tanto en un sentido formal como material, cir-cunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolu-cionado a raíz de las reformas constitucionales encomento es la configuración del conjunto de nor-mas jurídicas respecto de las cuales puede predicar-se dicha supremacía en el orden jurídico mexicano.Esta transformación se explica por la ampliacióndel catálogo de derechos humanos previsto dentrode la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, el cual evidentemente puede calificarsecomo parte del conjunto normativo que goza de es-ta supremacía constitucional. En este sentido, losderechos humanos, en su conjunto, constituyen elparámetro de control de regularidad constitucional,conforme al cual debe analizarse la validez de lasnormas y actos que forman parte del orden jurídicomexicanoxv.

El criterio establecido alude a buscar una interpreta-ción de la figura del arraigo compatible con los dere-chos fundamentales y garantías penales que discipli-nan el contenido de cualquier medida cautelar queafecte la libertad de las personas, a fin de que la nor-ma no contenga restricciones a los derechos humanosy estas no puedan ser interpretadas en el sentido de ha-

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cerlos nugatorios o vaciarlos totalmente de contenido,de tal manera que se prefiera la norma que favorezcaen todo momento la protección más amplia a las per-sonas.

Pero hay que asumir que no existe una interpretaciónposible de la figura del arraigo que sea compatible conlas exigencias del derecho a la libertad personal y a lapresunción de inocencia. Lo anterior obliga a determi-nar si el precepto que establece una medida con estascaracterísticas puede ser interpretado de manera com-patible con los contornos mínimos del derecho a la li-bertad personal contenidos en el artículo 7 de la Con-vención Americana sobre Derechos Humanos, pues deno ser así, lo procedente será aplicar el principio propersona en su vertiente de criterio de preferencia denormas, de tal manera que se opte por la norma que fa-vorezca la protección más amplia a las personas.

Jurisprudencia emitida por la Corte Interameri-cana de Derechos Humanos. Es vinculante paralos jueces mexicanos siempre que sea más favo-rable a la persona. Los criterios jurisprudencialesde la Corte Interamericana de Derechos Humanos,con independencia de que el Estado Mexicano hayasido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultanvinculantes para los Jueces nacionales al constituiruna extensión de la Convención Americana sobreDerechos Humanos, toda vez que en dichos crite-rios se determina el contenido de los derechos hu-manos establecidos en ese tratado. La fuerza vincu-lante de la jurisprudencia interamericana sedesprende del propio mandato establecido en el ar-tículo 1o.

constitucional, pues el principio pro persona obliga alos jueces nacionales a resolver cada caso atendiendoa la interpretación más favorable a la persona. En cum-plimiento de este mandato constitucional, los operado-res jurídicos deben atender a lo siguiente: (i) cuando elcriterio se haya emitido en un caso en el que el EstadoMexicano no haya sido parte, la aplicabilidad del pre-cedente al caso específico debe determinarse con baseen la verificación de la existencia de las mismas razo-nes que motivaron el pronunciamiento; (ii) en todoslos casos en que sea posible, debe armonizarse la ju-risprudencia interamericana con la nacional; y (iii) deser imposible la armonización, debe aplicarse el crite-rio que resulte más favorecedor para la protección delos derechos humanosxvi.

Ante esto, se advierte una dificultad para aplicar en lasgarantías penales del artículo 7 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos a las personasarraigadas, lo cual no podría superarse mediante unasimple interpretación del texto constitucional, sino conla extinción de la figura que es evidentemente violato-ria de principios de derechos humanos: libertad y se-guridad personal, presunción de inocencia, contrario atodo Estado democrático.

El principio de presunción de inocencia el cual exigetratar como inocente, en la mayor medida posible, auna persona sujeta a investigación ministerial:

Presunción de inocencia como regla de trato ensu vertiente extraprocesal. Influencia de su vio-lación en el proceso penal. Esta Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación ha recono-cido que como regla de trato, el derecho fundamen-tal a la presunción de inocencia exige que cualquierpersona imputada por la comisión de una conductatipificada como delito, sea tratada como inocentedurante el trámite del procedimiento e, incluso, des-de antes de que se inicie, pues puede ser el caso deque ciertas actuaciones de los órganos del Estado -sin limitarlos a quienes intervienen en la función ju-risdiccional propiamente dicha- incidan negativa-mente en dicho tratamiento. En este sentido, laviolación a esta faceta de la presunción de inocen-cia puede afectar de una forma grave los derechosrelativos a la defensa del acusado, ya que puede al-terar la evolución del proceso al introducir elemen-tos de hecho que no se correspondan con la realidady que, en el ánimo del tribunal, y sobre todo de lasvíctimas y de los posibles testigos, actúen despuéscomo pruebas de cargo en contra de los más ele-mentales derechos de la defensa. Así, la presunciónde inocencia como regla de trato, en sus vertientesprocesal y extraprocesal, incide tanto en el procederde las autoridades en su consideración a la condi-ción de inocente de la persona, como con la res-puesta que pueda provenir de las demás partes in-volucradas en el juicio.

Particularmente, la violación a la regla de trato de lapresunción de inocencia puede influir en un procesojudicial cuando la actuación indebida de la policía quepretenda manipular la realidad, tienda a referirse a: (i)la conducta, credibilidad, reputación o antecedentespenales de alguna de las partes, testigos o posibles tes-

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201912

tigos; (ii) la posibilidad de que se produjere una con-fesión, admisión de hechos, declaración previa del im-putado o la negativa a declarar; (iii) el resultado deexámenes o análisis a los que hubiese sido sometidoalguien involucrado en el proceso; (iv) cualquier opi-nión sobre la culpabilidad del detenido; y, (v) el hechode que alguien hubiera identificado al detenido, entremuchas otrasxvii.

Diversos mecanismos internacionales han hecho reco-mendaciones a México respecto a la figura del arraigo,dichas recomendaciones van en el sentido de eliminarpor completo la figura del arraigo por ser violatoria dediversos derechos como la libertad personal, el debidoproceso y el de presunción de inocencia; asimismo, seconsidera que el uso de este mecanismo es un riesgoque pone en peligro a las personas sujetas al mismo aser sometidas a torturas, abusos de autoridad y malostratos.

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria13

Gamboa Montejano, Claudia y Valdés Robledo, Sandra; “El arrai-

go en México”, Cámara de Diputados, LXIII Legislatura, Direc-

ción General de Servicios de Documentación, Información y Aná-

lisis, México, Julio de 2017, páginas 80-84.

Los distintos mecanismos de Naciones Unidas coinci-den en la recomendación de eliminar la figura delarraigo, como se encuentra concebida en el marco nor-mativo de nuestro país ya que como lo muestran losdiferentes argumentos aquí expuestos es una situaciónfuera del control judicial que se constituye en un ries-go de sufrir detenciones extrajudiciales, torturas, abu-sos tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201914

Las personas privadas de su libertad deben tener undebido procesos, plenamente informadas e inducidossobre sus derechos y deberes y de las condiciones desu privación de libertad y que deben ser tratadas hu-manamente, con respecto a su dignidad. Los arraiga-dos no tienen ninguna condición jurídica claramentedefinida para poder ejercer su derecho de defensa.

Es por ello, que someto a consideración de esta sobe-ranía a abandonar estas prácticas que lesionan más a lapoblación cansada de la herencia de inseguridad, co-rrupción e impunidad, erradicando estas prácticas ver-gonzosas del sistema penal y podamos fortalecer lasinstituciones con pleno apego a los derechos humanosque dan nota de un verdadero estado democrático dederecho.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en micalidad de Diputado Federal integrante del Grupo Par-lamentario de Morena en la LXIV Legislatura de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión; con fundamento en lo dispuesto en el artículo71, fracción II, y 78, fracción III, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; así comoen el artículo 122 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral y 55, fracción II, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, presento ante esta Soberanía elpresente Decreto por el que se derogan diversas dispo-siciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Or-ganizada.

Decreto

Artículo Único. Se deroga el capítulo: cuarto “Delarraigo”, artículos 12, 12 Bis, 12 Ter, 12 Quáter y 12Quintus, de la Ley Federal contra la Delincuencia Or-ganizada para quedar como sigue:

Capítulo CuartoDerogado

Artículo 12. Derogado

Artículo 12 Bis. Derogado

Artículo 12 Ter. Derogado

Artículo 12 Quáter. Derogado

Artículo 12 Quintus. Derogado

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

I Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/transparencia/obligacio-

nes-detransparencia/informe

II El sistema de justicia pena opera con 221 Jueces especializados,

de los cuales 156 están adscritos a los 42 centros de justicia penal

federal que funcionan a nivel federal. Además hay 7 Jueces ads-

critos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de

Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunica-

ciones y 2 a Juzgados de Distrito especializados en ejecución de

penas.

III Gamboa Montejano, Claudia y Valdés Robledo, Sandra; “El

Arraigo en México”, Cámara de Diputados, LXIII Legislatura, Di-

rección General de Servicios de Documentación, Información y

Análisis, México, Julio de 2017, páginas 85 y 86.

IV Ibídem.

V Disponible en: http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/salade-

prensa/boletines/2018/EstSegPub/cnijf2018_07.pdf

VI Disponible en: https://cmdpdh.org/2012/05/impacto-en-mexi-

co-de-la-figura-del-arraigo/

VII Arturo Ángel, “La PGR arraigó a más de 12 mil personas; pe-

ro 1 de cada 10 eran inocentes”. Animal Político. 11 de febrero de

2019. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2019/02/pgr-arraigo-prision-pre-

ventiva-inocentes/

VIII Obra citada.

IX Obra citada.

X CNDH al emitir la recomendación 33/2017 en agravio de mi-

grantes que fueron torturados mientas permanecieron bajo arraigo.

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria15

XI Cantú Martínez, Silvano; Gutiérrez Contreras, Juan Carlos y

Telepovska, Michaela; “La Figura del arraigo Penal en México. El

uso del arraigo y su impacto en los derechos humanos”; Comisión

Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC,

México, Noviembre de 2012; página 11.

XII La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la re-

solución de la acción de inconstitucionalidad 29/2012 que corres-

ponderá a los jueces de las causas penales determinar qué pruebas

carecen de valor probatorio por encontrarse directa e inmediata-

mente vinculadas con el arraigo, dado que dicho valor no se pier-

de en automático por la inconstitucionalidad de la figura.

El pleno de la Suprema Corte, al resolver el amparo en revisión

546/2012, se decidió que se constriñe al juez de la causa penal a

que determine, dependiendo de la etapa procedimental en que se

encuentre el juicio penal a dictar un auto en el que determine

qué pruebas deben de excluirse de toda valoración, por estar in-

mediata y directamente relacionadas con el tiempo que duró el

arraigo.

Para efectos de la exclusión probatoria debe entenderse, que las

pruebas que se ubican en el concepto de “inmediata y directamen-

te relacionadas con la figura del arraigo” son aquellas que no hu-

bieran podido obtenerse, a menos que la persona fuera privada de

su libertad personal mediante el arraigo.

Esto comprenderá todas las pruebas realizadas sobre la persona del

indiciado, así como todas aquéllas en las que él haya participado o

haya aportado información sobre los hechos que se le imputan es-

tando arraigado.

XIII Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Cir-

cuito. Amparo en revisión 172/2007. 15 de noviembre de 2007.

Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco.

Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

XIV En sesiones de 9, 13 y 14 de abril de 2015, el Tribunal Pleno

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió y resolvió el

amparo directo en revisión en el que se abordó la constitucionali-

dad de la figura del arraigo prevista en el artículo 133 Bis del Có-

digo Federal de Procedimientos Penales, en el sentido de confir-

mar la sentencia recurrida y negar el amparo al quejoso.

XV 10a. Época; pleno; Gaceta SJF. Libro 5, abril de 2014; Tomo

I; página 202. P./J. 20/2014 (10a.).

XVI 10a. Época; pleno; Gaceta SJF; Libro 5, abril de 2014; Tomo

I; página 204. P./J. 21/2014 (10a.)

XVII [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; SJF y su Gaceta; Libro XX, ma-

yo de 2013; Tomo 1; página 563. 1a. CLXXVII/2013 (10a.).

Palacio Legislativo, a 28 de agosto de 2019.

Diputado Azael Santiago Chepi (rúbrica)

(Turnada a la Comisión Justicia. Agosto 28 de 2019.)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 25 Y ADICIONA EL 25 BIS DE

LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS

DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS, RECIBIDA DEL

DIPUTADO EVARISTO LENIN PÉREZ RIVERA, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMI-SIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE

2019

El suscrito, Evaristo Lenin Pérez Rivera, diputado in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Di-putados del honorable Congreso de la Unión, con fun-damento en lo dispuesto en los artículos 70 y 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como en los artículos 6, nume-ral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, somete a consideración del pleno, la presenteIniciativa con Proyecto de Decreto por el que se refor-ma el artículo 25 y se adiciona un artículo 25 Bis de laLey para la Protección de Personas Defensoras de De-rechos Humanos y Periodistas, para quedar como si-gue

Exposición de Motivos

I. “Las personas defensoras de derechos humanos ylos periodistas realizan actividades que tienen pro-fundas implicaciones tanto individuales como para

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201916

la sociedad en su conjunto. Mientras los primerosllevan a cabo una labor de defensa de los derechoshumanos al representar a personas y grupos en si-tuación de vulnerabilidad, los segundos ejercen lalibertad de expresión difundiendo información detoda índole que permite mantener a una sociedadinformada para tomar las mejores decisiones”1

La labor de defensores y diversas organizaciones civi-les han contribuido a que el respeto de los derechoshumanos se considere en la actualidad como uno delos requisitos fundamentales del estado democráticode derecho. En este sentido, la incansable labor de lasy los defensores de derechos humanos ha sido esencialpara llevar a cabo una adecuada protección e imple-mentación de los derechos a nivel nacional.+2

Sin embargo, en los últimos años hemos visto un au-mento considerable en el riesgo que representa esta ac-tividad dentro de nuestro país; que van desde el hosti-gamiento e intimidaciones, hasta agresiones físicas eincluso la muerte. Según los datos arrojados por el in-forme de la Red Nacional de Organismos Civiles deDerechos Humanos, Todos los Derechos para Todas yTodos (Red TDT), de 2012 a 2018 han sido asesinados161 defensores de derechos humanos. De acuerdo conel documento, cuatro entidades del país son las máspeligrosas para los defensores: en Guerrero se regis-traron 44 homicidios, en Oaxaca hubo 32, Chihuahuacon 17 y Chiapas tuvo 12. Estos estados concentraron67 por ciento de estos crímenes.3

Otro de los sectores, como anteriormente se comentó,que se encuentra relacionado íntimamente con el ac-tuar de las y los defensores de derechos humanos; es elde los periodistas, ya que a través de ellos se consagrala libertad de expresión, siendo el vínculo de informa-ción idóneo de una sociedad democrática, y a su vez seconsolidad la cultura de los derechos humanos dentrode una comunidad.

No obstante, en la actualidad el ejercicio de esta pro-fesión se ha visto vulnerada en los últimos años. La in-vestigación realizada por la organización artículo 19reveló que de enero a julio de 2018 se cometieron 389agresiones en contra de periodistas, esto es 40.4 porciento más agresiones que en 2017; asimismo de 2000a 2018, esta organización documentó el asesinato de127 profesionales del periodismo, del total, 117 eranhombres y 10 mujeres.4

Asimismo en el informe Drogas y violencia en Méxi-

co 20185, del Programa Justice in México de la Uni-versidad de San Diego, California, se refleja la vulne-rabilidad en la que se encuentran los periodistas enMéxico, indicando que los alcaldes y los periodistastienen muchas más posibilidades de ser asesinados queotros ciudadanos dedicados a otras profesiones.

II. Dado el contexto de vulnerabilidad que se presentaen México, donde las personas dedicadas a la defensay promoción de los derechos humanos, así como aque-llas encargadas de informar a la sociedad a través delos medios de comunicación, como son los periodis-tas; se ha posicionado el tema de la protección comouno de los retos más importantes a atender y darle unapronta solución; es por ello que, en este sentido, se handesarrollado herramientas para tratar de disminuir losriesgos a los que se enfrentan, para salvaguardar eldesempeño de su labor.

El incremento alarmante en las agresiones cometidascontra periodistas y defensores de derechos humanosfue lo que motivó la expedición de la Ley para la Pro-tección de Personas Defensoras de Derechos Humanosy Periodistas,6 cuyo objeto es “establecer la coopera-ción entre la federación y las entidades federativas pa-ra implementar y operar las medidas de protección ne-cesarias que garanticen la vida, la integridad, libertady seguridad de las personas que se encuentren en si-tuación de riesgo como consecuencia del ejercicio desu labor”.7

Mediante esta ley se crea el Mecanismo de Protecciónpara Personas Defensoras de Derechos Humanos y Pe-riodistas, que será una instancia federal, adscrita a laSecretaría de Gobernación, que tiene como objetivogarantizar la vida, integridad, libertad y seguridad delas personas que se encuentran en situación de riesgocomo consecuencia de su quehacer profesional.8

El pasado 25 de mayo, el subsecretario de DerechosHumanos, Alejandro Encinas Rodríguez, informó através de una conferencia la situación en la que se en-cuentra este mecanismo de protección9:

• Actualmente hay 780 personas bajo el mecanismode protección, de los cuales 292 son periodistas (37por ciento) y 498 defensores de derechos humanos(63 por ciento).

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria17

• Sólo 10 estados concentran 67.2 por ciento de losperiodistas y defensores protegidos, siendo la Ciu-dad de México la que concentra 16.8 por ciento delos beneficiarios; seguido de Veracruz con 9.6 porciento; y Guerrero con 8.8 por ciento.

Es por ello que frente a la grave situación por la queatraviesan periodistas y defensores de derechos huma-nos en nuestro país, donde persiste la violencia y veja-ciones en contra de ellos, resulta oportuno contar conherramientas como el mecanismo de protección en co-mento, ya que de esta manera se garantiza la libertadde expresión, que es pieza fundamental en la construc-ción de un estado democrático, así como la construc-ción de una cultura de respeto hacia los derechos hu-manos.

Sin embargo, existe una laguna legal dentro de la Leypara la Protección de Personas Defensoras de Dere-chos Humanos y Periodistas, que consiste en no esta-blecer con precisión los requisitos que deberá cumpliruna persona que se encuentra en una situación de ries-go por el desempeño de su actividad profesional, paraque pueda ser sujeto a incorporarse al Mecanismo deProtección para Personas Defensoras de Derechos Hu-manos y Periodistas, siendo ambigua la situación, yaque en la ley se hace mención de la existencia de estosrequisitos, como parte del proceso de recepción de so-licitudes de incorporación al mecanismo; en el artícu-lo que a continuación cito:

“Artículo 25. La Unidad de Recepción de Casosy Reacción Rápida recibirá las solicitudes de in-corporación al mecanismo, verificará que cum-plan con los requisitos previstos en esta ley y, ensu caso, determinará el tipo de procedimiento.Solamente dará trámite a las solicitudes quecuenten con el consentimiento del potencial be-neficiario, salvo que éste se encuentre impedidopor causa grave. Una vez que desaparezca el im-pedimento, el beneficiario deberá otorgar suconsentimiento.”

Es por ello que el objeto de esta iniciativa es estable-cer claramente, cuáles son los requisitos que deberá decumplir una persona, ya sea defensor de derechos hu-manos o periodista para que pueda adherirse al Me-canismo de Protección para Personas Defensoras deDerechos Humanos y Periodistas, y de esta manera, elEstado garantice el desarrollo pleno de sus derechos y

se proteja su vida, y el ejercicio de su profesión sinmenoscabo.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, sepropone la discusión y, en su caso, aprobación de lainiciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 25 y seadiciona un artículo 25 Bis de la Ley para la Pro-tección de Personas Defensoras de Derechos Hu-manos y Periodistas

Artículo 25. La Unidad de Recepción de Casos y Re-acción Rápida recibirá las solicitudes de incorporaciónal mecanismo, verificará que cumplan con los requisi-tos previstos en el artículo 25 Bis de esta ley y, en sucaso, determinará el tipo de procedimiento. Solamentedará tramite a las solicitudes que cuenten con el con-sentimiento del potencial beneficiario, salvo que éstese encuentre impedido por causa grave. Una vez quedesaparezca el impedimento, el beneficiario deberáotorgar su consentimiento.

Artículo 25 Bis. La solicitud podrá ser presentadapor escrito, verbalmente, por teléfono o a través decualquier otro medio de comunicación electrónicay deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Datos de identificación del peticionario o be-neficiario;

II. Descripción de los hechos que conforman laagresión y lugar en donde éstos ocurren. En casode solicitar medidas urgentes, deberá expresarlas razones por las que considere necesarias di-chas medidas;

III. La descripción de la actividad que realiza co-mo persona defensora de derechos humanos operiodista, y

IV. Manifestación de la persona peticionaria deno ser beneficiaria de otro mecanismo de protec-ción, o bien, que desea renunciar a aquél, parasolicitar éste.

Las solicitudes que no se presenten por escrito sedeberán formalizar de esa manera en un plazono mayor a ocho días hábiles a partir de su pre-sentación, salvo que exista causa grave.

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201918

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que con-travengan al presente decreto.

Notas

1 Comisión Nacional de Derechos Humanos. En defensa de perio-

distas y defensores de derechos humanos en riesgo. Ed. Tirant lo

Blanch. Pág. 2. Fecha de consulta 22/07/19, en:

https://www.tirant.com/mailing/mexico/9788491430612.pdf

2 Gobierno de México. Defensores de Derechos Humanos. Fecha

de consulta 22/07/19, en:

https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/defensores-de-de-

rechos-humanos

3 Informe Red TDT | Desde la memoria… la esperanza. Publicado

29 de noviembre de 2018. Fecha de consulta 22/07/19, en:

https://redtdt.org.mx/?p=12409

4 Article 19. Periodistas asesinados en México, en relación con su

labor informativa. Fecha de consulta 22/07/19, en: https://articu-

lo19.org/periodistasasesinados/

5 El Economista. Vulnerables, ediles y periodistas. Ana Langner.

Publicado el 11/04/18. Fecha de consulta 22/07/19, en:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Vulnerables-ediles-y-

periodistas-20180411-0159.html

6 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se expide la

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Hu-

manos y Periodistas. Publicado el 25/06/12. Fecha de consulta

22/07/19, en:

https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codno-

ta=5256053&fecha=25/06/2012&cod_diario=247043

7 Artículo 1o. de la Ley para la Protección de Personas Defenso-

ras de Derechos Humanos y Periodistas. Fecha de consulta

22/07/19, en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPPDDHP.pdf

8 Gobierno de México. ¿Qué es el Mecanismo de Protección para

personas defensoras de derechos humanos y periodistas? Fecha de

consulta 22/07/19, en: https://www.gob.mx/segob/articulos/que-

es-el-mecanismo-de-proteccion-para-personas-defensoras-de-de-

rechos-humanos-y-periodistas

9 Sinembargo.mx. Mecanismo de protección a periodistas gastó

259 mdp en 2018; para 2019 dan sólo 207 mdp, alerta ONG. Fecha

de consulta 22/07/19, en: https://www.sinembargo.mx/29-03-

2019/3558188

Senado de la República, sede de la Comisión Perma-nente, a 28 de agosto de 2019.

Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión Derechos Humanos. Agosto 28 de 2019.)

QUE ADICIONA EL CAPÍTULO IX, “DE LOS PLANTELES

EDUCATIVOS”, A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN

MATERIA DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, RECIBIDA

DEL DIPUTADO AZAEL SANTIAGO CHEPI, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE MORENA, EN LA SESIÓN DE LA CO-MISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE

2019

Quien suscribe, diputado federal Azael Santiago Che-pi, integrante del Grupo Parlamentario de Morena enla LXIV Legislatura del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, y179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos, so-mete a consideración de esta soberanía la presente Ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria19

el capítulo IX, “De los planteles educativos”, a la LeyGeneral de Educación, en materia de infraestructuraeducativa, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 15 de mayo de 2019 se publicó en el DiarioOficial de la Federación (DOF) el decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposicionesde los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, en materia edu-cativa.

La fracción XXV del artículo 73 de la CPEUM facultaal Poder Legislativo para establecer el Sistema para laCarrera de las Maestras y los Maestros, en términos delartículo 3o. de la CPEUM, así como establecer, organi-zar y sostener en toda la República escuelas rurales, ele-mentales, media superiores, superiores, secundarias yprofesionales; de investigación científica, de bellas artesy de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agriculturay de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, ob-servatorios y demás institutos concernientes a la culturageneral de los habitantes de la nación […], así como pa-ra dictar las leyes encaminadas a distribuir conveniente-mente entre la federación, las entidades federativas y losmunicipios el ejercicio de la función educativa y lasaportaciones económicas correspondientes a ese serviciopúblico, buscando unificar y coordinar la educación entoda la República, y para asegurar el cumplimiento delos fines de la educación y su mejora continua en unmarco de inclusión y diversidad. […]

El artículo séptimo transitorio del decreto menciona-do, determina que el Congreso de la Unión deberá re-alizar las reformas a la legislación secundaria corres-pondiente, a más tardar en un plazo de 120 días a partirde la publicación del citado decreto, concluyendo esteperiodo el 11 de septiembre del presente año.

En el párrafo decimo del artículo 3o. constitucional, sereconoce a los planteles educativos como un espaciofundamental para el proceso de enseñanza aprendiza-je, por lo que obliga al Estado a garantizar que los ma-teriales didácticos, la infraestructura educativa, sumantenimiento y las condiciones del entorno, seanidóneos y contribuyan a los fines de la educación.

Así también, el artículo décimo séptimo transitorio,mandata que la ley secundaria definirá que, dentro de

los consejos técnicos escolares, se integrará un Co-mité de Planeación y Evaluación para formular unprograma de mejora continua que contemple, de ma-nera integral, la infraestructura, el equipamiento, elavance de los planes y programas educativos, la for-mación y prácticas docentes, la carga administrativa,la asistencia de los educandos, el aprovechamientoacadémico, el desempeño de las autoridades educati-vas y los contextos socioculturales. Dichos progra-mas tendrán un carácter multianual, definirán objeti-vos y metas, los cuales serán evaluados por elreferido Comité.

Es en este contexto que el pasado 15 de junio del pre-sente, el titular del Ejecutivo federal anunció la des-aparición del Instituto Nacional de la InfraestructuraFísica Educativa (Inifed), en una gira por el estado deChihuahua, en el marco de la elaboración de las leyessecundarias de la reforma constitucional en mención.

Para la construcción de aulas, reparación, mejora-miento de instalaciones educativas y conservación deplanteles educativos, mencionó que se va a entregar elapoyo de manera directa a cada escuela de educaciónbásica con las sociedades de padres de familia de ma-nera trimestral o semestral a través de transferenciasbancarias, órdenes de pago o directamente, desde laTesorería de la federación, a fin de que maestros y pa-dres de familia ayuden a mejorar la situación de losplanteles escolares, a través del programa “La Escuelaes Nuestra”.

Asimismo, hizo referencia a la integración un nuevoComité integrado por los maestros, alumnos mayoresde cuarto año y padres de familia, por cada escuela delpaís, el cual deberá certificarse a través de un actacuando se constituya.

En este orden, el Secretario de Educación Pública,anunció el pasado 16 de julio del presente, en la clau-sura de la Reunión Nacional con Subsecretarios deEducación Básica y responsables de los

Consejos Técnicos Escolares, una inversión de 20 milmillones de pesos en el programa de mejoramiento es-tructural “La Escuela es Nuestra”. Detalló que los re-cursos se trasferirán directamente a centros escolaresde las comunidades más pobres del país, con base enel principio de equidad “se romperán muchas inerciase ineficiencias del pasado, y priorizará la atención a las

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201920

comunidades escolares marginadas para abatir el reza-go y ampliar la cobertura educativa”.

Esta propuesta consistiría en otorgarle dinero directa-mente a las escuelas para que ellas mismas, a travésdel Comité, decidan como se va a construir, mejorar,equipar o rehabilitar su escuela.

Según las estadísticas del Sistema Educativo Mexica-no, en el ciclo escolar 2017-2018, hay 209,691 escue-las públicas de los niveles básica y media superior, loscuales serán beneficiados con los recursos anuales ydirectos.

Estamos hablando que, en el caso de que les otorgueuna cantidad mínima de 100 mil pesos a todas las es-cuelas (el ejecutivo federal ha declarado que en estaprimera etapa pueden ser hasta 500 mil pesos los re-cursos por escuela), se estarían destinando20,969,100,000 de pesos, anualmente.

De crearse este nuevo recurso directo a las escuelas, seestaría generando una fuente más de financiamiento almismo destino, que es, el construir, mejorar, equipar orehabilitar escuelas.

Entonces, habría 3 fuentes de recursos para un mismodestino, 2 de los cuales seguirían teniendo un interme-diario:

El 18 de julio de 2019, fue publicada en la Gaceta Par-lamentaria número 5322 el Anexo V, con la iniciativacon proyecto de decreto, por el que se expide la LeyGeneral de Educación, presentada por los coordinado-res de los grupos parlamentarios de la Cámara de Di-putados. En el artículo 109 de esta iniciativa se refierea la creación y facultad del Comité de Planeación yEvaluación, de los Consejos Técnicos Escolares:

Artículo 109. Para la mejora escolar, cada ConsejoTécnico Escolar contará con un Comité de Planea-ción y Evaluación, el cual tendrá a su cargo formu-lar un programa de mejora continua que contemple,de manera integral, la infraestructura, el equipa-

miento, el avance de los planes y programas educa-tivos, la formación y prácticas docentes, la cargaadministrativa, la asistencia de los educandos, elaprovechamiento académico, el desempeño de lasautoridades educativas y los contextos sociocultura-les.

Dichos programas tendrán un carácter multianual,definirán objetivos y metas, los cuales serán eva-luados por el referido Comité.

Las facultades de este Comité en materia de in-fraestructura y equipamiento de los planteles edu-cativos, se referirán a los aportes que haga sobremejora escolar y serán puestos a consideración delComité Escolar de Administración Participativa pa-ra el cumplimiento de sus funciones.

La Secretaría, en los lineamientos que emita para laintegración de los Consejos Técnicos Escolares, de-terminará lo relativo a la operación y funciona-miento del Comité al que se refiere el presente artí-culo.

Así el Título Quinto “De los Planteles Educativos”desarrolla en su Capítulo I lo relativo a las condicionesde los planteles educativos para garantizar su idonei-dad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes yjóvenes, donde retoma el espíritu constitucional de re-conocer a los planteles educativos como el espaciofundamental para el proceso de enseñanza aprendiza-je, e integra a los educandos, maestros, padres y ma-dres de familia y a la comunidad con el objetivo de fo-mentar la participación social en el fortalecimiento ymejora de los espacios educativos, su mantenimiento yampliar la cobertura de los servicios a través de losComités Escolares de Administración

Participativa, cuyos lineamientos de operación losemitirá la Secretaría, en coordinación con las depen-dencias federales respectivas, en los que se deberá in-cluir los mecanismos de transparencia y eficiencia delos recursos asignados anualmente para cada planteleducativo para para construcción, mejoras o manteni-miento.

Los planteles educativos deberán cumplir con los re-quisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportu-nidad, equidad, sustentabilidad, resilencia, pertinen-cia, integralidad, inclusividad e higiene, incorporando

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los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innova-ción tecnológica.

Asimismo, faculta a las autoridades educativas de losEstados, de la Ciudad de México y municipales, res-pecto al ámbito de sus competencias, tendrán la facul-tad de emitir lineamientos para establecer las obliga-ciones que deben cumplirse para los procesos deconstrucción, equipamiento, mantenimiento, rehabili-tación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación deinmuebles destinados a la prestación del servicio pú-blico de educación.

Y para efectos de la instrumentación de los preceptosanteriores, la iniciativa propone dos artículos transito-rios a fin de abrogar la normatividad vigente en mate-ria de infraestructura educativa:

Tercero. Se abroga la Ley General de Infraestructu-ra Física Educativa publicada el 1 de febrero de2008 en el Diario Oficial de la Federación y se de-rogan todas las disposiciones contenidas en las le-yes secundarias y quedan sin efectos los reglamen-tos, acuerdos y disposiciones de carácter generalcontrarias a este decreto.

Sólo para los efectos de la atención y seguimiento delos asuntos jurisdiccionales o administrativos en trá-mite o pendientes de resolución definitiva que esténvinculados de cualquier manera al Instituto Nacionalde la Infraestructura Física Educativa, tendrá una vi-gencia de hasta ciento veinte días aquellas disposi-ciones para el cumplimiento de esta disposición.

Cuarto. Las asignaciones presupuestales, así comolos recursos humanos, financieros y materiales conque cuenta el Instituto Nacional de la Infraestructu-ra Educativa, pasarán a formar parte de la Secreta-ría de Educación Pública. En todo momento se res-petarán los derechos de las trabajadoras y lostrabajadores.

Es por estos elementos normativos y de política públi-ca que es de mi interés presentar la presente iniciativacon proyecto de decreto, a fin de contribuir al diseñoinstitucional que fortalezca la dirección, planeación,ejecución y transparencia de la construcción, equipa-miento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento,reconstrucción o habilitación de las escuelas de nues-tro país, a través de las siguientes

Consideraciones

Este reconocimiento constitucional a los planteleseducativos como un espacio fundamental para el pro-ceso de enseñanza aprendizaje, trae como consecuen-cia un planteamiento acorde a la realidad del entornoeducativo y la responsabilidad del uso eficiente de losrecursos públicos disponibles para este efecto en lostres órdenes de gobierno.

Hasta el día de hoy, las acciones de gobierno se prio-riza el fortalecimiento de la infraestructura educativa,mediante doce intervenciones (entre programas, estra-tegias y fondos) orientadas a la construcción, rehabili-tación y equipamiento de los espacios educativos.

Actualmente, existe una gran diversidad de estrategias,programas y fondos federales que atienden, de maneradirecta e indirecta, las necesidades y demandas de la in-fraestructura educativa, y en la que concurren diferen-tes instituciones y niveles de gobierno: a) componentesde los programas educativos orientados, directa o indi-rectamente, a atender las necesidades escolares de in-fraestructura y equipamiento, b) fondos federalizados,Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) y el ProgramaEscuelas al CIEN; y c) otras fuentes públicas de finan-ciamiento con apoyo a la infraestructura educativa.

a) componentes de los programas educativos

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201922

El gasto educativo en materia de infraestructura edu-cativa para el ejercicio fiscal de 2019 proviene de lassiguientes fuentes:

1. Ramo 33, Aportaciones Federales para EntidadesFederativas y Municipios: A) Fondo de Aportacio-nes Múltiples, Infraestructura Física (FAM). Lasaportaciones federales que reciban por este mediolas entidades federativas están fundamentadas en laLey de coordinación Fiscal.

• Programa I007 Infraestructura Educativa Bási-ca 9,251.4 millones de pesos.

• Programa I008 Infraestructura Educativa Me-dia Superior y Superior 5,203.9 millones de pe-sos.

2. E047 Programa de infraestructura física educati-va 182.3 millones de pesos.

3. U281 Programa Nacional de Reconstrucción800.0 millones de pesos.

4. U082 Programa de la Reforma Educativa 764.4millones de pesos.

b) Fondos Federalizados

Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), establecidoen la Ley de Coordinación Fiscal, y son ellos, a travésde cada instituto local de infraestructura educativa,quienes ejecutan el presupuesto.

Conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Leyde Coordinación Fiscal, se le destina a los

Estados y a la Ciudad de México el FAM, mismo quepor Ley cada estado lo debe aplicar de la siguiente ma-nera:

• 54 por ciento para la construcción, equipamientoy rehabilitación de la infraestructura física de los ni-veles de educación básica, media superior y supe-rior en su modalidad universitaria según las necesi-dades de cada nivel.

• 46 por ciento al otorgamiento de desayunos esco-lares; apoyos alimentarios; y de asistencia social através de instituciones públicas, con base en lo se-ñalado en la Ley de Asistencia Social.

Para el Ejercicio Fiscal de 2019 se aportó a las enti-dades federativas el siguiente presupuesto para elFAM:

Con base en las formulas establecidas en la Ley de Co-ordinación Fiscal, se reparten anualmente más de 14mil millones de pesos a las 32 entidades federativaspara que apliquen ese recurso a construir, equipar y re-habilitar las escuelas públicas.

Por su parte, los gobiernos municipales también reci-ben recursos para la infraestructura educativa.

En la misma Ley de Coordinación Fiscal, se estableceen los artículos 32 y 33, el Fondo de Aportaciones pa-ra la Infraestructura Social (FAIS) para las entidadesfederativas y para los municipios.

La parte que se destina a los municipios y alcaldíasde la CDMX, tiene como destino diversos rubros,entre ellos el de infraestructura básica del sectoreducativo.

Para el Ejercicio Fiscal 2019, se aprobó en el Presu-puesto de Egresos de la Federación, lo siguiente:

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria23

El FAIS destina a los municipios una bolsa de 73 milmillones de pesos que se reparte a los 2 mil 457 muni-cipios que hay en el país para los siguientes conceptos:

“Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, ur-banización, electrificación rural y de colonias po-bres, infraestructura básica del sector salud y edu-cativo, mejoramiento de vivienda, así comomantenimiento de infraestructura, conforme a lo se-ñalado en el catálogo de acciones establecido en losLineamientos del Fondo que emita la Secretaría deDesarrollo Social.”

Según los lineamientos del FAIS 2019, se puede im-plementar el Presupuesto del FAIS en las escuelas denivel básico y preparatorias para:

• Bibliotecas.

• Aulas.

• Comedores.

• Servicios básicos.

• Barda perimetral.

• Sanitarios.

• Techados en áreas de impartición de educación fí-sica.

Por lo tanto, se hace una relación del presupuesto quese destina a los gobiernos locales y municipales parapoder ser aplicados en la infraestructura física educa-tiva:

Derivado del FAM, en 2015 el gobierno federal dise-ñó el Programa Escuelas al CIEN, una estrategia fi-nancieramente innovadora que generó un esquema depotenciación de los recursos de este fondo hasta en 25por ciento, mediante la colocación de certificados deinfraestructura educativa nacional (CIEN) en la BolsaMexicana de Valores. Bajo este mecanismo, las enti-dades federativas potencializaron sus recursos, por loque, de manera anticipada, obtuvieron capital para in-vertir en acciones de infraestructura de un fondo fede-ralizado que, de acuerdo con la valoración de la Audi-toría Superior de la Federación (ASF), no fue utilizadode manera eficiente por parte de los estados.

Al respecto, cabe señalar que el gasto ejercido por elPrograma Escuelas al CIEN en 2016 para el desarrollode proyectos de construcción, rehabilitación y equipa-miento de escuelas públicas en el nivel obligatorio, in-crementó notablemente el gasto ejercido en materia deinfraestructura en comparación con el ejercido delFAM en ese mismo año: 91.3 por ciento (13073.1mdp) para educación básica y 360.6 por ciento (3318.7 millones de pesos) para educación media supe-rior. Sin embargo, dado que los apoyos de esta estrate-gia comprometieron recurso del FAM para las entida-des federativas por 25 años, las autoridades estatales

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201924

debieron replantear la política a fin de atender futurasdemandas y necesidades en la materia con el endeuda-miento inminente.

Es de especificar, la ruta para la asignación y ejecuciónde recursos públicos para el fortalecimiento de la in-fraestructura educativa es la siguiente:

Ejecutivo Federal (Secretaria de Hacienda yCrédito Público)

Emite el anuncio programático y los criterios de po-lítica económica para delimitar el gasto programa-ble por ejercicio presupuestal, a partir de los ele-mentos programáticos como el Plan Nacional deDesarrollo y los Planes Sectoriales de Desarrollo.

Cámara de Diputados

Aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federa-ción por ejercicio fiscal.

Secretaría de Educación Pública

Recibe el gasto programático presupuestal y disper-sa según calendario de gasto e implementación deinstrumentos normativos como reglas de operación,lineamientos y convenios marco.

Emitir, en las escuelas de educación básica, linea-mientos generales para formular los programas degestión escolar, mismos que tendrán como objeti-vos: mejorar la infraestructura; comprar materialeseducativos; resolver problemas de operación bási-cos y propiciar condiciones de participación entrelos alumnos, maestros y padres de familia, bajo elliderazgo del director.

INIFED

Capacidad normativa, de consultoría y certificaciónde la calidad de la infraestructura física educativadel país y de construcción, en términos de la LeyGeneral de Infraestructura Física Educativa, su re-glamento y demás disposiciones aplicables, y des-empeñarse como una instancia asesora en materiade prevención y atención de daños ocasionados pordesastres naturales, tecnológicos o humanos en elsector educativo.

Autoridades Educativas Locales

Ejecución de obra de la infraestructura educativadestinada a la educación pública en general, con ba-se en los convenios que se suscriban, en su caso,con las entidades educativas federales o locales.

Municipio

Recibe los recursos presupuestales de orden federaly estatal y ejecuta la obra a través de los procesosde contratación establecidos por el gobierno estatal.

Autoridad Escolar

Administrar en forma transparente y eficiente losrecursos que reciba para mejorar su infraestructura,comprar materiales educativos, resolver problemasde operación básicos y propiciar condiciones departicipación para que alumnos, maestros y padresde familia, bajo el liderazgo del director, se involu-cren en la resolución de los retos que cada escuelaenfrenta.

Con esta diversidad de acciones, en las que concurrendiferentes órdenes de gobierno e instituciones, seatiende, de manera directa e indirecta, las necesidadesde infraestructura de las escuelas.

Esta información sugiere que la política pública care-ce de un eje articulador que permita potenciar susefectos, puesto que tal diversidad de dependencias setraduce en dispersión de objetivos, unidades responsa-bles, criterios de selección, niveles educativos y com-ponentes de atención diversos.

De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024,publicado el 12 de julio de 2019, un eje estratégico se-rá la dignificación de los centros escolares y la necesi-dad de contar con instalaciones correctas para el im-pulso del deporte, como parte de una educaciónintegral que promueva un estilo de vida saludable yaliente la cooperación, cohesión e integración social.

También reconoce, derivado de la evaluación del im-pacto social y económico de los desastres ocurridos enMéxico de 2000 a 2017, se calculan 9 mil 9 decesos yse estiman pérdidas económicas por 512.4 miles demillones de pesos. En términos de daños a la infraes-tructura, se contabilizaron casi 1.5 millones de vivien-

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria25

das, más de 38 mil escuelas, así como alrededor de 2mil 140 centros de salud y hospitales afectados.

Tanto en la educación básica como en la media supe-rior existen brechas regionales en la calidad de la in-fraestructura educativa. Según datos del Inegi, en 2013cerca de 83 por ciento de las escuelas contaban conservicios y mobiliario básico, situación que es muydistinta para las escuelas indígenas y en las del Cona-fe. De acuerdo con información del INPI, solo 15 porciento de las escuelas indígenas tienen la infraestruc-tura necesaria para impartir clases y apenas 26 porciento tiene acceso a servicios básicos como agua po-table, energía eléctrica, servicios sanitarios y drenaje.

Instituto Nacional de la Infraestructura FísicaEducativa (INIFED)

Los antecedentes del INIFED se remontan al ComitéAdministrador del Programa de Construcción de Es-cuelas (CAPFCE) creado en 1944 por Jaime TorresBodet, titular de la Secretaría de Educación Pública enel sexenio del presidente Manuel Ávila Camacho. Apartir de este momento, el CAPFCE es el único encar-gado de construir escuelas en todo el país.

Es a partir del año 1976, durante la presidencia de Jo-sé López Portillo, se comienza a dar la descentraliza-ción de la infraestructura educativa, trasladando a losestados las acciones de construcción, formalizándosepuntualmente con la Ley General de la InfraestructuraFísica Educativa de 2018, al contemplar que cada es-tado cuenta con un instituto de la infraestructura físicaeducativa, dependiente directo del gobernador.

El artículo 7 de la Ley de Infraestructura Física Edu-cativa, aún vigente, establece que la infraestructura fí-sica educativa del país deberá cumplir requisitos decalidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equi-dad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente deagua potable para consumo humano, de acuerdo con lapolítica educativa determinada por el Estado.

Así también el artículo 9 indica que para que en un in-mueble puedan prestarse servicios educativos, deberánobtenerse las licencias, avisos de funcionamiento y, ensu caso, el certificado, para garantizar el cumplimien-to de los requisitos de construcción, estructura, condi-ciones específicas o equipamiento que sean obligato-rios para cada tipo de obra, en los términos y las

condiciones de la normatividad municipal, estatal y fe-deral aplicable.

Y es en el artículo 15 de la ley, donde se crea el Insti-tuto Nacional de la Infraestructura Física Educativacomo un organismo público descentralizado de la ad-ministración pública federal, con personalidad jurídi-ca, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestiónpara el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio desus facultades; tendrá su domicilio legal en la Ciudadde México o en el lugar que determine el titular del Po-der Ejecutivo federal.

Su objetivo es fungir como un organismo con capa-cidad normativa, de consultoría y certificación de lacalidad de la infraestructura física educativa del pa-ís y de construcción, en términos de la Ley, su re-glamento y demás disposiciones aplicables, y des-empeñarse como una instancia asesora en materia deprevención y atención de daños ocasionados por de-sastres naturales, tecnológicos o humanos en el sec-tor educativo.

Por lo que el papel de ejecución de recursos públicosdel INIFED es limitado, ya que como se puede obser-var, sólo administra recursos cuando se crea un Pro-grama federal exclusivamente para atender necesida-des específicas.

Actualmente el INIFED solo ejecuta el Programa Na-cional de Reconstrucción del Sector Educativo(PNRSE), para la reconstrucción de escuelas que fue-ron dañadas por los sismos de septiembre de 2017 yfebrero de 2018.

A través del Presupuesto de Egresos de la Federaciónde 2019, la Cámara de Diputados aprobó un presu-puesto de 800 millones de pesos para el PNRSE.

Las funciones del INIFED son:

• Emitir las normas y lineamientos técnicos para lastareas de construcción, rehabilitación y/o manteni-miento en las escuelas.

• Apoyar técnicamente a los entes ejecutores delpresupuesto de infraestructura educativa.

• Realizar capacitaciones, consultorías, asistencia yservicios técnicos para la elaboración de proyectos,

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201926

ejecución y supervisión de las escuelas tanto públi-cas como privadas.

• Realizar diagnósticos de la infraestructura educa-tiva para definir acciones de prevención en materiasísmica, estructural y de mantenimiento.

• Formular y proponer programas de inversión pa-ra la construcción, mantenimiento, equipamiento,rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción,reubicación y reconversión de las escuelas públi-cas.

• Certificar la infraestructura educativa pública yprivada cuando lo requieren los particulares.

• Mantener actualizado el Sistema Nacional de In-formación de la Infraestructura Física Educativa.

• Ejecutar los programas creados por a través delPresupuesto de Egresos de la Federación que ten-gan como objetivo resarcir los daños ocasionadospor desastres naturales.

• Coadyuvar en la ejecución de obras a realizarsecon apoyo del FONDEN en casos de desastres na-turales.

• Generar los vínculos con organizaciones sociales(fundaciones) para captar apoyo para la rehabilita-ción de escuelas.

• Investigar y divulgar nuevas técnicas y materialesde construcción de espacios educativos.

Para la correcta implementación de políticas públicaspara el desarrollo de las escuelas mexicanas, la Secre-taría de Educación Pública, debe tener un órgano au-xiliar especializado, con competencias técnicas nece-sarias para emitir normatividad específica de caráctergeneral que las entidades federativas deberán observary contextualizar, que acompañe en el diagnóstico delos Comités

Escolares de Administración Participativa sobre la in-fraestructura y los materiales educativos, a los proce-sos de contratación para la construcción, manteni-miento y adquisición, a los procesos de certificación, alos procesos de transparencia y rendición de cuentas, alos procesos de supervisión y verificación de cumpli-

miento con las normas de la Ley Federal de Metrolo-gía y Normalización.

En un análisis sobre las características de los órganosdesconcentrados y descentralizados de la administra-ción pública federal podemos notar lo siguiente:

Por lo que es recomendable que prevalezcan las facul-tades torales en materia de infraestructura educativa enun órgano desconcentrado de la Secretaría de Educa-ción Pública, cuya propuesta se basa en las siguientespremisas:

• Es un órgano con dependencia jerárquica directadel titular de la SEP, por lo que la conducción de lapolítica pública federal en la materia es mucho máseficaz.

• No se pierden las facultades de la toma de decisiónen materia de seguridad, vigilancia y supervisión dela Federación, por el contrario, se robustece su fa-

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria27

cultad para intervenir mediante un órgano con altaespecialización técnica, capaz de atender las necesi-dades que se presenten con motivo de la implemen-tación de programas impulsados por el EjecutivoFederal, fortaleciendo a los mismos.

• No tiene autonomía presupuestal, por lo que losingresos que genere o las necesidades en la materiason concentradas a través de la administración pú-blica federal centralizada.

• De la misma forma al centralizarse los recursosdel órgano, existe mayor aprovechamiento de re-cursos y logística; y

• Tiene una autonomía técnica que se encuentra li-mitada, ya que se le otorgan facultades de decisiónlimitadas a su materia, pero en todo momento, defi-nidas y bajo la conducción de la SEP.

Por el contrario, los riesgos de no contar con esteacompañamiento técnico especializado van desde lagarantía de seguridad de los planteles educativos apartir de modelos matemáticas y especificaciones denormas oficiales, dos ejemplos de ello son:

1. En los sismos de 2017 cerca de 20 mil escuelasde 11 entidades federativas, tuvieron afectaciones,pero sólo una escuela primaria, que no contó consupervisión para su edificación y ampliación de lasautoridades educativas, el Colegio Rebsamen en laCiudad de México se derrumbó cobrando la vida de26 personas.

2. La Asociación de Ingenieros y Arquitectos deMéxico, delegación Oaxaca, señalo que la mayoríade las escuelas dañadas por el sismo del 7 de sep-tiembre de 2017 en la región del Istmo de Tehuan-tepec resultaron dañadas porque fueron construidaspor autoridades locales con especialización, acom-pañamiento o consultoría.

El riesgo de no contar con un responsable del segui-miento, supervisión, verificación, certificación, trans-parencia y rendición de cuentas de los recursos públi-cos proporcionados a las escuelas, es entre otros, laperdida de la póliza de seguro por 2 mil millones depesos que la Secretaría de Educación Pública tienecontratado para las escuelas públicas de este país, conuna inversión de más de 1,500 millones de pesos, el

cual sólo es aplicable si cumple con la normatividadestructural y de seguridad.

Las autoridades locales y municipales, sin más presu-puesto del que actualmente tienen, no serán capaces detener un área de arquitectos, ingenieros y abogados(por lo menos) para crear los lineamientos, proyectos,expertos en supervisión de obra, normas oficiales me-xicanas, capacitadores, certificadores de infraestructu-ra y mucho menos, quienes se responsabilicen. El IN-IFED cuenta con 75 años de experiencia con recursoshumanos ex profeso para sus tareas de infraestructuray un acervo histórico documental, del cual no se ha to-mado en cuenta su destino al desaparecer. Además, ca-be señalar que, ninguna autoridad local o municipalcuenta con la experiencia técnica de construcción deescuelas.

Al otorgar a los gobiernos locales y municipales la fa-cultad de emitir las normas de construcción, pero sololas dependencias de la administración pública federalpueden expedir normas oficiales mexicanas, en térmi-nos del artículo 38, fracción II, de la Ley Federal so-bre Metrología y Normalización.

Es preocupante esta problemática, toda vez que contarcon datos reales, actualizados, oportunos y completos,con la rigurosidad técnica requerida sobre la infraes-tructura física educativa nacional, es de suma impor-tancia para la planeación de los programas y políticasde manera eficiente y eficaz, optimizando así los re-cursos públicos.

Por lo anteriormente expuesto, y a fin de contar conordenamientos jurídicos vigentes y pertinentes, quepermitan dar certeza jurídica a las maestras, maestrosy sobre todo a todos los educandos, que son el motorde cambio de este país, es que se propone la siguienteiniciativa.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en micalidad de diputado federal integrante del Grupo Par-lamentario de Morena en la LXIV Legislatura de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión con fundamento en lo dispuesto en los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, y 179del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre-

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so General de los Estados Unidos Mexicanos; sometoa consideración de esta soberanía la presente iniciativacon proyecto de

Decreto por el que se expiden diversas disposicio-nes de la Ley General de Educación, en materia deinfraestructura educativa

Artículo Único. Se expide un Capitulo IX “De losPlanteles Educativos”, con los artículos 86, 87,

88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley General deEducación, en materia de infraestructura educativa,para quedar como sigue:

Capítulo IXDe los Planteles Educativos

Artículo 86. Los planteles educativos constituyen unespacio fundamental para el proceso de enseñanzaaprendizaje. La infraestructura física educativa se en-tiende los muebles e inmuebles destinados a la educa-ción impartida por el Estado y los particulares con au-torización o con reconocimiento de validez oficial deestudios, en el marco del sistema educativo nacional,así como a los servicios e instalaciones necesarios pa-ra su correcta operación.

Las autoridades escolares, en acuerdo con madres, pa-dres de familia, tutores y la comunidad escolar, en lamedida de sus posibilidades, funcionarán como uncentro de aprendizaje colectivo, donde además deconstruir conocimientos y desarrollar habilidades enniñas, niños, adolescentes y jóvenes, se integra a lasfamilias y a la comunidad para colaborar en grupos dereflexión y estudio, así como de información sobre suentorno.

Artículo 87. Los muebles e inmuebles destinados a laeducación impartida por el Estado y los particularescon autorización o con reconocimiento de validez ofi-cial de estudios, en el marco del Sistema EducativoNacional, así como los servicios e instalaciones nece-sarios para su correcta operación y prestar el servicioeducativo con equidad e inclusión, deberán cumplircon los requisitos de calidad, seguridad, funcionali-dad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinen-cia, inclusivos, resilientes y con oferta suficiente deagua potable para consumo humano, de acuerdo con lapolítica educativa determinada por el Estado –federa-

ción, entidades federativas y municipios–, incorporan-do los beneficios del desarrollo de la ciencia y la in-novación tecnológica.

Artículo 88. Las autoridades educativas así como losComités Escolares de Administración Participativaprevistos en esta ley, en el ámbito de su competencia,para la construcción, equipamiento, mantenimiento,rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habili-tación de inmuebles destinados a la prestación del ser-vicio público de educación, deben considerar las con-diciones de su entorno y la participación de lacomunidad escolar, a fin de cumplir con los fines y cri-terios establecidos en el artículo 3o. de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y señaladosen la presente ley.

Para los efectos anteriores, y con la finalidad de ga-rantizar el cumplimiento de los requisitos de construc-ción, seguridad, estructura, condiciones específicas oequipamiento que sean obligatorios para cada tipo deobra, se estará a lo dispuesto en los tratados interna-cionales en la materia suscritos por el Ejecutivo fede-ral y ratificados por el Senado de la República, la LeyFederal de Personas con Discapacidad, la Ley Generalde Bienes Nacionales, la Ley Federal sobre Monu-mentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históri-cos, la Ley Federal de Responsabilidades Administra-tivas de los Servidores Públicos, así como aquellas quese refieran a la materia de obra pública, adquisiciones,arrendamientos y servicios relacionados con la mismay las demás disposiciones legales aplicables a nivel fe-deral y local.

Las universidades y demás instituciones de educaciónsuperior autónomas a que se refiere la fracción VII delartículo 3o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos se regularán en materia de infraes-tructura educativa por sus órganos de gobierno y sunormatividad interna.

Artículo 89. Para que en un inmueble puedan prestar-se servicios educativos, públicos o privados, deberánobtenerse las licencias, avisos de funcionamiento y, ensu caso, el certificado, para garantizar el cumplimien-to de los requisitos de construcción, estructura, condi-ciones específicas o equipamiento que sean obligato-rios para cada tipo de obra, en los términos y lascondiciones de la normatividad municipal, estatal y fe-deral aplicable. Así también, deben cumplir con las

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normas de protección civil y de seguridad que emitanlas autoridades de los ámbitos federal, local y munici-pal competentes.

Los documentos que acrediten el cumplimiento de losdichos requisitos, deberán publicarse de manera per-manente en un lugar visible del inmueble.

Los particulares con autorización o con reconocimien-to de validez oficial de estudios tendrán la obligaciónde contar con una certificación de su infraestructura decada plantel educativo, antes de poder prestar sus ser-vicios.

Artículo 90. Las autoridades educativas atenderán demanera prioritaria a las escuelas que se encuentran enlocalidades aisladas, zonas urbanas de alto índice demarginación, zonas con índice de pobreza y pobrezaextrema y en pueblos y comunidades indígenas, conmayor rezago o abandono escolar, mediante la crea-ción de programas compensatorios tendentes a ampliarla cobertura y equipamiento de los servicios públicoseducativos de excelencia, con equidad e inclusión endichas localidades.

Para alcanzar la inclusión educativa se garantizará laaccesibilidad y los ajustes razonables, orientados aidentificar, prevenir y reducir las barreras que limitanel acceso, permanencia, participación y aprendizaje detodos los educandos en los plateles educativos.

Se garantizará la existencia de baños y bebederos sufi-cientes con suministro continuo de agua potable en ca-da inmueble de uso escolar conforme a los lineamien-tos que emita la Secretaría de Salud en coordinacióncon la Secretaría, así como el mantenimiento y sanea-miento de los ya existentes.

Artículo 91. Para el cumplimiento de los objetivos enmateria de infraestructura educativa, la Secretaría seauxiliará del órgano administrativo desconcentradodenominado Comisión

Nacional de la Infraestructura Educativa, el cual serála instancia normativa, ejecutora, de supervisión y cer-tificación de la infraestructura educativa a nivel nacio-nal, en los términos de la presente Ley.

La Comisión Nacional de la Infraestructura Educativatendrá la facultad de emitir lineamientos para estable-

cer las obligaciones que deben cumplirse para los pro-cesos de construcción, equipamiento, mantenimiento,rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habili-tación de inmuebles destinados a la prestación del ser-vicio público de educación.

Dichos lineamientos, deberán contener los criterios re-lativos a la seguridad, higiene, asesoría técnica, super-visión estructural en obras mayores, transparencia yeficiencia de los recursos asignados a la construccióny mantenimiento de las escuelas, así como las especi-ficaciones derivadas de los contextos locales y regio-nales, los cuales serán, entre otros:

I. Normas y especificaciones técnicas para la elabo-ración de estudios, proyectos, obras e instalacionesy supervisión en materia de construcción, equipa-miento, mantenimiento, rehabilitación, reforza-miento, reconstrucción o habilitación de inmueblesdestinados a la prestación del servicio educativoimpartido por el estado o por particulares;

II. Procedimientos de certificación a los mueblese inmuebles, servicios o instalaciones destinadosa la prestación del servicio educativo impartidopor el estado o por particulares. Dicha certifica-ción no será un requisito para que la autoridadeducativa otorgue las autorizaciones y los recono-cimientos de validez oficial de estudios a que serefiere esta Ley;

III. Mecanismos de inversión, financiamiento alter-no y coparticipación social, así como los mecanis-mos e instrumentos para su formalización en térmi-nos de las disposiciones legales aplicables, con elfin de fomentar la participación económica de lossectores público, social y privado, a nivel nacional,internacional, estatal y local;

IV. Elementos de la planeación, el propósito de de-finir las estrategias y prioridades que permitan al-canzar los objetivos de la política educativa en ma-teria de infraestructura educativa determinados enlos planes y programas federales, estatales y muni-cipales.

V. Mecanismos de coordinación para construccióny mantenimiento de los espacios educativos a losque se refiere esta ley;

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VI. Acciones de capacitación, consultoría, asisten-cia y servicios técnicos en materia de elaboraciónde proyectos, ejecución y supervisión de obras enlos espacios educativos;

VII. Mecanismos de control y seguimiento de al-cances, resultados esperados, cumplimiento de ca-lendarios, así como documentos técnicos, adminis-trativos y financieros que deberán acompañar losprocesos de construcción, equipamiento, manteni-miento, rehabilitación, reforzamiento, reconstruc-ción, reconversión y habilitación de los inmuebleseducativos;

VIII. Programas para la prevención y atención delos daños causados a los muebles e inmuebles, ser-vicios o instalaciones destinados a la prestación delservicio público de educación por desastres natura-les, tecnológicos o antropogénicos, y

IX. Todos aquellos necesarios para que los planteleseducativos destinados a la prestación del servicioeducativo impartida por el Estado o por particula-res, cumplan con los requisitos señalados a fin debrindar educación de excelencia en condiciones deseguridad, integralidad, equidad inclusión y asípuedan alcanzar su bienestar.

Artículo 92. Las autoridades en la materia, en el ámbi-to de sus respectivas competencias, deberán desarro-llar la planeación financiera y administrativa que con-tribuya a optimizar los recursos en materia deinfraestructura educativa, dentro del Sistema Educati-vo Nacional, realizando las previsiones necesarias pa-ra que los recursos económicos destinados para eseefecto, sean prioritarios, suficientes, oportunos y cre-cientes en términos reales de acuerdo con la disponi-bilidad presupuestal, debiendo establecer las condicio-nes fiscales, presupuestales, administrativas yjurídicas para facilitar y fomentar la inversión en lamateria.

Asimismo, promoverán mecanismos para acceder afuentes alternas de financiamiento conforme lo esta-blezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 93. Para el correcto y oportuno mantenimien-to de los muebles e inmuebles, así como las instala-ciones y abasto de los servicios públicos necesariospara proporcionar los servicios educativos, como

agua, electricidad, drenaje, entre otros; será obligaciónconcurrente de la federación, los estados y municipios.Para esto, podrán participar de manera voluntaria ma-dres y padres de familia o tutores y demás integrantesde la comunidad escolar y la localidad.

Artículo 94. Con objeto de fomentar la participaciónsocial en el en la planeación, construcción y manteni-miento de los espacios educativos, asegurando la dis-ponibilidad de áreas deportivas, la Secretaría, a travésde la Comisión Nacional de la Infraestructura Educa-tiva, en coordinación con las dependencias federalesrespectivas, emitirán los lineamientos de operación delos Comités Escolares de Administración Participativapara cada plantel de educación básica y, en su caso,media superior.

El Comité Escolar de Administración Participativatendrá como objetivo la dignificación de los planteleseducativos y la paulatina superación de las desigual-dades entre las escuelas del país.

Cada Comité recibirá un presupuesto anual para cons-trucción, mejoras o mantenimiento del plantel educati-vo, de conformidad con los procedimientos estableci-dos en los lineamientos y demás disposiciones a lasque alude este Capítulo.

Sus integrantes serán electos al inicio de cada año lec-tivo mediante asamblea escolar en la que participenautoridades escolares, directivos, docentes, madres ypadres de familia o tutores, además de estudiantes apartir del 4o. grado de primaria, de acuerdo a los line-amientos de operación que emita la Secretaría.

Artículo 95. El seguimiento, acompañamiento y su-pervisión de la operación de estos estará a cargo de laComisión Nacional de la Infraestructura Educativa co-mo órgano auxiliar especializado de la Secretaría enconcurrencia con los gobiernos de las entidades fede-rativas.

La utilización de los recursos públicos deberá ser con-forme lo dispuesto por la Ley de Contabilidad Guber-namental, la Ley Federal de Presupuesto y Responsa-bilidad Hacendaria, Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos y las de-más disposiciones aplicables. Los actos u omisionesque impliquen el incumplimiento a los preceptos esta-blecidos en éstas tendrán sanciones administrativas,

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sanciones de 2 a 7 años de prisión y multas de mil a500 mil días de salario mínimo, a quienes causen dañoa la hacienda pública o al patrimonio, no lo eviten o nolo informen.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se abroga la Ley General de InfraestructuraFísica Educativa publicada el 1 de febrero de 2008 enel Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Los recursos humanos, materiales, financie-ros y presupuestales del Instituto Nacional de la In-fraestructura Física Educativa pasarán a formar partede la Comisión Nacional de la Infraestructura FísicaEducativa.

Serán respetados todos los derechos laborales de lostrabajadores en términos de la ley, tanto individualescomo colectivos.

Cuarto. A partir de la entrada en vigor del presente de-creto, la Comisión Nacional de la Infraestructura Físi-ca Educativa, será responsable de operar los progra-mas a cargo del Instituto Nacional de la InfraestructuraFísica Educativa.

Quinto. Se abroga la Ley General de InfraestructuraFísica Educativa publicada el 1 de febrero de 2008 enel Diario Oficial de la Federación y se derogan todaslas disposiciones contenidas en las leyes secundarias yquedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y dispo-siciones de carácter general contrarias a este decreto.

Sólo para los efectos de la atención y seguimiento delos asuntos jurisdiccionales o administrativos en trá-mite o pendientes de resolución definitiva que esténvinculados de cualquier manera al Instituto Nacionalde la Infraestructura Física Educativa, tendrá una vi-gencia de hasta ciento veinte días aquellas disposicio-nes para el cumplimiento de esta disposición.

Sexto. Las legislaturas de las entidades federativas de-berán realizar la armonización legislativa que corres-ponda, dentro de los 180 días siguientes a la entrada envigor del mismo.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del hono-rable Congreso de la Unión, a 28 de agosto de 2019.

Diputado Azael Santiago Chepi (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Agosto 28 de 2019.)

QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 61 Y EL

ARTÍCULO 159 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD, A FIN

DE FORTALECER LA DETECCIÓN, EL DIAGNÓSTICO, EL TRA-TAMIENTO, EL CONTROL Y LA VIGILANCIA DE LA DIABETES

MELLITUS TIPO 1, SUSCRITA POR EL DIPUTADO ÉCTOR JAI-ME RAMÍREZ BARBA Y LA SENADORA ALEJANDRA NOEMÍ

REYNOSO SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PAN, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PER-MANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2019

Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba y Ale-jandra Noemí Reynoso Sánchez, diputado y senadorade la LXIV Legislatura e integrantes del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio dela facultad conferida en los artículos 71, fracción II dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, someten a conside-ración de la Comisión Permanente del Congreso de laUnión la presente iniciativa con proyecto de decretoque adiciona una fracción VII al artículo 61 y el artí-culo 159 Bis a la Ley General de Salud, a fin de forta-lecer la detección, diagnóstico, tratamiento y controlde la diabetes mellitus tipo 1, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La diabetes es una enfermedad crónica que aparececuando el páncreas no produce insulina suficiente o

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cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulinaque produce.1

El efecto de la diabetes no controlada es la hipergluce-mia (aumento del azúcar en la sangre) y al ser un tras-torno metabólico que tiene diversas causas, este pade-cimiento está caracterizado por hiperglucemia crónicay trastornos en el metabolismo de los carbohidratos,grasas y proteínas como consecuencia de anomalías dela secreción o del efecto de la insulina.2

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estimaque el número de personas con diabetes aumentó de108 millones en 1980 a 422 millones en 2016.3 De los56.4 millones de defunciones registradas en el mundoen 2016, la cifra de muertes por diabetes, que era infe-rior a 1 millón en 2000, alcanzó 1.6 millones en 2016.4

La diabetes ha tenido tales repercusiones que la OMSha establecido el Día Mundial de la Diabetes,5 a fin degenerar una mayor conciencia del grave problema desalud que supone esta enfermedad, del vertiginoso au-mento de las tasas de morbilidad y, en su caso, de laforma de prevenir esta enfermedad en adultos, en ni-ñas, niños y adolescentes.

La diabetes mellitus tipo 1 (DM1), también llamadainsulinodependiente, juvenil o de inicio en la infancia,

se caracteriza por una producción deficiente o por laausencia de síntesis de insulina y requiere la adminis-tración diaria de esta hormona, la cual es vital pues re-gula la presencia de azúcar en la sangre;6 así, quienespadecen DM1 necesitan inyecciones de insulina du-rante toda la vida.

Actualmente no se conocen con certeza las razones delaumento de la diabetes en niñas, niños y adolescentes(DM1). Con el paso del tiempo, dicho padecimientopuede ocasionar daños en el corazón, vasos sanguíne-os, ojos, riñones y nervios, incluso hasta causar la apa-rición de problemas crónicos y provocar una muerteprematura en la población infantil y juvenil. Es este ti-po de padecimiento el que es materia de esta iniciati-va.

Según la OMS se desconoce aún la causa de la DM1,pero parece que se trata de una mezcla de factores ge-néticos y ambientales que no se han podido prevenircon el conocimiento actual, y sus síntomas puedenaparecer de forma súbita, entre los que se encuentran7

• Excreción excesiva de orina (poliuria);

• Sed excesiva (polidipsia);

• Hambre constante (polifagia);

• Pérdida de peso;

• Trastornos visuales; y

• Cansancio.

En un estado avanzado, la DM1 a veces se manifiestapor signos y síntomas graves, como lo es el estado decoma o la cetoacidosis,8 además de que quienes la pa-decen tienen un riesgo aumentado de padecer compli-caciones micro y macrovasculares.

Actualmente, a escala mundial se constata un aumen-to del diagnóstico de casos de DM1, particularmenteentre los niños más jóvenes, siendo un obstáculo suprevención puesto que hasta hoy en día se desconoceel modo de prevenir dicho padecimiento, caso contra-rio de la diabetes mellitus tipo 2 (DM2), además deque quienes padecen DM1 no suelen ser obesos, aun-que la obesidad no es incompatible con este diagnósti-co.

Aunque la DM1 normalmente representa tan sólo unaminoría de la carga total de la diabetes, en la poblaciónmás joven es la forma predominante de enfermedad enla mayoría de los países desarrollados y tiene un im-pacto importante en la calidad y esperanza de vida delos pacientes, así como en su nivel de autoestima.

Respecto a la normatividad internacional y al compro-miso del Estado mexicano con la infancia, en materiade derechos humanos, México es Estado contratante9

de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN),instrumento jurídico en el cual nos comprometimos aadoptar medidas para a hacer efectivos todos los dere-chos reconocidos en dicha convención, cuyo artículo24 reconoce y protege el derecho del niño a la salud:

Artículo 24.

1. Los Estados parte reconocen el derecho del niñoal disfrute del más alto nivel posible de salud y aservicios para el tratamiento de las enfermedades yla rehabilitación de la salud. Los Estados parte se

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esforzarán por asegurar que ningún niño sea priva-do de su derecho al disfrute de esos servicios sani-tarios.

2. Los Estados parte asegurarán la plena aplicaciónde este derecho y, en particular, adoptarán las medi-das apropiadas para

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica yla atención sanitaria que sean necesarias a todos losniños, haciendo hincapié en el desarrollo de la aten-ción primaria de salud;

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición enel marco de la atención primaria de la salud me-diante, entre otras cosas, la aplicación de la tecno-logía disponible y el suministro de alimentos nutri-tivos adecuados y agua potable salubre, teniendo encuenta los peligros y riesgos de contaminación delmedio ambiente;

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatalapropiada a las madres;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, yen particular los padres y los niños, conozcan losprincipios básicos de la salud y la nutrición de losniños, las ventajas de la lactancia materna, la higie-ne y el saneamiento ambiental y las medidas de pre-vención de accidentes, tengan acceso a la educaciónpertinente y reciban apoyo en la aplicación de esosconocimientos;

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, laorientación a los padres y la educación y serviciosen materia de planificación de la familia.

3. Los Estados parte adoptarán todas las medidaseficaces y apropiadas posibles para abolir las prác-ticas tradicionales que sean perjudiciales para la sa-lud de los niños.

4. Los Estados parte se comprometen a promover yalentar la cooperación internacional con miras a lo-grar progresivamente la plena realización del dere-cho reconocido en el presente artículo. A este res-pecto, se tendrán plenamente en cuenta lasnecesidades de los países en desarrollo.

El artículo 24 de la CDN establece respecto al derechoa la salud que los niños tienen derecho a disfrutar delmás alto nivel posible de salud y a tener acceso aservicios médicos, con especial énfasis en aquéllosrelacionados con la atención primaria de salud, loscuidados preventivos y la disminución de la morta-lidad infantil, condiciones de las que deberían de go-zar los pacientes con DM1.

Como Estado parte de la CDN, México es sujeto obli-gado para cumplir cabalmente sus disposiciones, asícomo con todo lo previsto en otros tratados relativos alos derechos humanos, por lo que es pertinente y ne-cesario que la normatividad nacional, en cumplimien-to de los compromisos internacionales, establezca demanera clara y precisa la diferenciación y atención querequiere la DM1 en comparación con los otros tipos dediabetes mellitus, como son la DM2 y la diabetes ges-tacional (DG).

Además de la pertinencia en la diferenciación, ésta esuna necesidad puesto que los distintos tipos de diabe-tes ameritan un nivel de atención diferente y con ne-cesidades específicas, ya que las necesidades de lospacientes no es la misma; por lo que, al dárseles unmismo tratamiento, quienes padecen DM1 se ven obs-taculizados en el acceso a la atención y a los insumosmédicos que realmente requieren. Es importante yprioritario eliminar esta obstaculización mediante ladiferenciación entre cada tipo de diabetes.

Es pertinente y necesario que la diferenciación entre laDM1 con los otros tipos de diabetes se establezca en laley de manera precisa. Por ello, esta iniciativa propo-ne la adición de un artículo 159 Bis a la Ley Generalde Salud (LGS), con la finalidad de garantizar a los pa-cientes con DM1 el derecho a la protección de la sa-lud, tal como lo establece el artículo 4o. de la Consti-tución Política y los tratados internacionales de los queMéxico forma parte. De no efectuarse la adición quese propone, el Estado mexicano estaría incumpliendolo dispuesto en la legislación nacional y lo pactado enla CDN y otros instrumentos de derecho internacional,según las siguientes consideraciones:

• A los pacientes con DM1, población formada porniñas, niños y adolescentes, principalmente, no seles estaría reconociendo su derecho al más altonivel posible de salud y tratamiento de enferme-dades privándolos, a su vez, del disfrute de los

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servicios sanitarios, siendo esto opuesto al nume-ral 1 del artículo 24 de la CDN.

• El Estado mexicano no estaría asegurando laplena aplicación del derecho contenido en el artí-culo 24, numeral 2, de la CDN, debido a que no es-taría adoptando las medidas apropiadas para

- Reducir la mortandad en la niñez y adolescen-tes; y

- Asegurar la prestación de asistencia médica ysanitaria necesarias.

El Estado mexicano también forma parte de otro ins-trumento internacional que resulta de vital importanciaen materia del derecho a la salud y su protección. És-te es el Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales (PIDESC) y su Protocolo Facul-tativo, instrumentos internacionales del sistema uni-versal de protección de los derechos humanos.10

Los derechos económicos, sociales y culturales seconsideran derechos de igualdad material que preten-den alcanzar la satisfacción y cobertura de las necesi-dades básicas, así como el máximo nivel posible de vi-da digna. Por ello el PIDESC consagra estos derechosy establece obligaciones para los Estados parte, rela-cionadas con su cumplimiento. Mientras que el Proto-colo hace posible el acceso a una instancia internacio-nal para la defensa de estos derechos, mediante lainterposición de peticiones relacionadas con presuntasviolaciones a los derechos contenidos en el PIDESC.

Respecto al derecho a la salud, el artículo 12 del pac-to dispone lo siguiente:

Artículo 12.

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocenel derecho de toda persona al disfrute del más altonivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Esta-dos partes en el pacto a fin de asegurar la plenaefectividad de este derecho, figurarán las necesariaspara

a) La reducción de la mortinatalidad y de la morta-lidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la hi-giene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermeda-des epidémicas, endémicas, profesionales y de otraíndole, y la lucha contra ellas; y

d) La creación de condiciones que aseguren a todosasistencia médica y servicios médicos en caso deenfermedad.

El derecho al más alto nivel posible de salud, conteni-do en el artículo 12 del PIDESC, establece la obliga-ción del Estado de adoptar medidas para reducir lamortalidad infantil, asegurar el sano desarrollo de losniños y el tratamiento de enfermedades, medidas queson deseables para asegurar la atención y acceso a in-sumos médicos de pacientes con DM1 en el país.

Por motivos como los anteriores, México, al adherirseal PIDESC y a su protocolo, se encuentra obligado aimplantar y adoptar cualquier medida que garantice laprotección y efectivo cumplimiento del derecho al másalto nivel de salud de niñas, niños y adolescentes conDM1, siendo entonces viable y pertinente la adición deun artículo 159 Bis a la LGS que garantice el derechoa la protección de la salud de esta población de pa-cientes.

Respecto a la normativa nacional, la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo1o., dispone que todas las personas gozarán de los de-rechos humanos reconocidos en la Constitución y enlos tratados internacionales de que México sea parte,así como de las garantías para su protección; siendo elderecho a la salud uno de estos derechos, lo que obli-ga al Estado a brindar protección de la salud a las ni-ñas, niños y adolescentes con DM1.

Además del reconocimiento constitucional de los de-rechos humanos, el artículo 4o. dispone que en todaslas decisiones y actuaciones del Estado se velará ycumplirá el principio del interés superior de la ni-ñez,11 garantizando de manera plena sus derechos y te-niendo derecho a la satisfacción de sus necesidades desalud, entre otras, para su desarrollo integral. En razónal principio del interés superior de la niñez, el Esta-do mexicano tiene el compromiso y deber de protegery garantizar el derecho a la salud de las niñas, niños yadolescentes con DM1.

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Además de los preceptos constitucionales, la Ley Ge-neral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes(LGDNNA) propicia el escenario y andamiaje jurídicoidóneo para adicionar un artículo a la LGS en benefi-cio de los pacientes con DM1, pues esta ley general,de conformidad con su objeto y los principios estable-cidos en el artículo 1o., debe garantizar el pleno ejer-cicio, respeto, protección y promoción de los derechoshumanos de niñas, niños y adolescentes conforme a loestablecido en la Constitución y en los tratados inter-nacionales de que el Estado mexicano forma parte,siendo el derecho a la salud y el derecho a la protec-ción a la salud parte de estos derechos.

El artículo 2o. de la LGDNNA, reconoce y estableceque, en materia presupuestaria, las autoridades de lafederación, entidades federativas, municipios y demar-caciones territoriales de la Ciudad de México, en elámbito de sus competencias, deberán incorporar a susproyectos de presupuesto la asignación de recursosque permitan dar cumplimiento a las acciones estable-cidas por esa ley general, elemento que será pertinen-te incluir en el artículo que se propone adicionar a laLGS.

Además de las autoridades administrativas, el artículo2o. de la mencionada ley establece también que la Cá-mara de Diputados del Congreso de la Unión, los Con-gresos locales y la Legislatura de la Ciudad de Méxi-co, establecerán en sus respectivos presupuestos, losrecursos que permitan dar cumplimiento a las accionesestablecidas por la LGDNNA, compromiso con el queel Poder Legislativo debe cumplir.

La LGDNNA establece en el artículo 3o. que la fede-ración, entidades federativas, municipios y demarca-ciones territoriales de la Ciudad de México, concurri-rán para el diseño, ejecución, seguimiento yevaluación de políticas públicas en materia de ejerci-cio, respeto, protección y promoción de los derechosde niñas, niños y adolescentes, así como para garanti-zar su máximo bienestar posible privilegiando el inte-rés superior del niño12 a través de medidas estructu-rales, legales, administrativas y presupuestales, razónfundamental para adicionar la LGS en beneficio de lospacientes con DM1.

En caso de incumplir lo establecido en los artículos 1,2 y 3 de la LGDNNA, la población infantil y adoles-cente sería sujeto de una discriminación múltiple,13

entendida ésta como la situación de vulnerabilidad es-pecífica en la que se encuentran niñas, niños y adoles-centes al ser discriminados por tener simultáneamentediversas condiciones y que por lo tanto ven anulados omenoscabados sus derechos.

Además de los mandatos establecidos en la LGDNNApara efectos del derecho a la salud y derecho a la pro-tección a la salud, este ordenamiento también ha esta-blecido como principios rectores el interés superiordel niño, el principio pro-persona, la universalidad,la accesibilidad y la progresividad, por lo que el Es-tado mexicano como garante de los derechos, deberárealizar todas las acciones necesarias tendentes a laprotección de los mismos, principios que deberán es-tablecerse de manera intrínseca en el artículo que seadicione a la LGS en beneficio de la población infan-til y juvenil con DM1.

Respecto al derecho a la protección de la salud, laLGDNNA dispone en los artículos 50 y 51 que las ni-ñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar delmás alto nivel posible de salud, así como a recibir laprestación de servicios de atención médica gratuita yde calidad de conformidad con la legislación aplica-ble, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su sa-lud. Es entonces la LGS el ordenamiento idóneo paraincluir una nueva disposición que garantice el derechocontenido en la LGDNNA en beneficio de la pobla-ción con DM1.

Resulta indispensable la adición de una disposicióncomo la que se propone en la LGS, en materia deDM1, porque actualmente nuestro marco jurídico enmateria de diabetes no es lo suficientemente especiali-zado ni específico como para garantizar el pleno acce-so a los servicios de salud y a los insumos médicos querequieren los pacientes. Es el caso de la Norma OficialMexicana NOM-015-SSA2-2010 sobre prevención,tratamiento y control de la diabetes mellitus, publica-da el 23 de noviembre de 2010 en el Diario Oficial dela Federación (DOF).

La NOM-015 tiene como objeto establecer los proce-dimientos para el tratamiento y control de la diabetes;además de establecer criterios y recomendaciones so-bre alimentación y evaluación clínica del paciente. Apesar de que en dicha NOM se encuentran estableci-dos los aspectos anteriores, su contenido aborda la dia-betes como si existiera un tipo único del padecimien-

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201936

to, es decir, un solo tipo de diabetes mellitus, al no pre-sentar una diferenciación clara entre la DM1, la DM2y la DG.

La NOM-015 sólo define y clasifica a la DM1, DM2 yDG; sin embargo, no establece de manera específicacriterios, estándares mínimos y recomendaciones paraDM1, siendo totalmente omisa en establecer los ele-mentos necesarios y concernientes a su tratamiento co-mo, por el contrario, sí lo hace respecto de la DM2.

En consecuencia, esta NOM equipara a la DM1 y ala DM2 como si se tratara de un mismo padecimien-to, resultando esa equiparación y falta de separaciónsistemática de las enfermedades en una acción dis-criminatoria en contra de los pacientes con DM1, es-pecialmente por tratarse de niñas, niños y adolescen-tes.

Además de una evidente acción discriminatoria se tra-ta de una deuda que el Estado mexicano ha tenido conniñas, niños y adolescentes, a pesar de que nuestro pa-ís ha manifestado su compromiso en tratados interna-cionales y en la legislación nacional para garantizar yproteger sus derechos. Es un hecho que la poblacióninfantil y juvenil con DM1 se ha visto vulnerada en suDerecho Humano de protección a la salud ante la faltade diferenciación, entre DM1 y DM2, lo cual es unevidente signo de vulneración a ese derecho.

La NOM-015 tampoco establece criterios específicospara la detección, diagnóstico, tratamiento, control, re-ferencia al especialista o a los niveles de atención de laDM1, ni establece criterios específicos para su vigi-lancia epidemiológica. Consecuentemente se afectanegativamente el acceso efectivo a la atención médicay a los insumos de quienes la padecen, con graves con-secuencias para su calidad y esperanza de vida.

El 3 de mayo de 2018 se publicó en el DOF el pro-yecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SSA2-2018,14 que consiste en la revisión y actualiza-ción de la NOM-015. Dicho proyecto se encuentraactualmente en consulta pública por la Comisión Na-cional de Mejora Regulatoria y forma parte del Pro-grama Nacional de Normalización de 2019.

Si bien la NOM-015 actualmente se encuentra en revi-sión y actualización, es la LGS el ordenamiento jurídi-co idóneo para establecer en una nueva disposición, la

garantía y las condiciones necesarias que requieren lospacientes con DM1 para un efectivo ejercicio de su de-recho a la protección de la salud.

El Programa Sectorial de Salud 2007-2012 tampocoestableció un rubro de atención específica para laDM1. Entre sus metas se encuentra la reducción de ladiabetes mellitus, así como la reducción de su tasa demortalidad y el impulso a una política integral para laprevención y el control, sin especificar el tipo de pa-decimiento. Tanto en el caso de la NOM 015 como delPrograma Sectorial, la falta de atención específica a laDM1 es contraria a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y3 de la LGDNNA y violatoria de los principios conte-nidos en esa ley general.

Para el caso de la DM1 únicamente existe la Guía de

referencia rápida para el diagnóstico, tratamiento y

referencia oportuna de la diabetes mellitus tipo 1 en el

niño y adolescente en segundo y tercer nivel de aten-

ción, siendo que para la DM2 existen guías especiali-zadas incluso desde el primer nivel de atención.

Resulta entonces indispensable adicionar un artículo159 Bis a la LGS que cubra las necesidades de la po-blación infantil y adolescente con DM1, y así garanti-zar y proteger su derecho fundamental a la salud. Hoyen día, esta población se encuentra en estado de totalvulnerabilidad sin una normatividad específica que lesasegure una mejor calidad de vida.

Como sustento jurídico de la adición a la LGS que sepropone, encontramos en las normativa internacionaly nacional vigentes las condiciones y los argumentosidóneos, siendo los artículos 1o. y 4o. de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos el pilarpara ello.

Debido a las características tan específicas y especia-les de la DM1 requiere ser diferenciada de la DM2 yde la diabetes gestacional (DG), pues además de la sin-tomatología característica, el tratamiento de dicho pa-decimiento requiere ser personalizado de acuerdo conla edad de cada paciente.

El principal propósito de la adición que se propone es,sin duda, mejorar la calidad, eficiencia y equidad en laatención de los pacientes con DM1, y contar con unadisposición jurídica que aborde también aspectos rela-tivos al diagnóstico de esta patología, detección de en-

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria37

fermedades autoinmunes asociadas, educación diabe-tológica, control glucémico, complicaciones agudas ycrónicas, aspectos organizativos en la atención de estepadecimiento, así como la atención a pacientes en si-tuaciones especiales y con necesidades especiales.

En caso de no adicionarse este artículo 159 Bis a laLGS, y excluir los componentes legales necesarios pa-ra una óptima diferenciación de la DM1 como padeci-miento respecto a otros tipos de diabetes, el Estado se-guirá transgrediendo el derecho a la salud y el derechoa la protección de la salud de los pacientes con DM1,propiciando un creciente estado de vulnerabilidad enlas niñas, niños y adolescentes.

El momento de atender esta grave problemática ha lle-gado. Fortalezcamos el texto de la LGS en materia deDM1 a favor de sus pacientes. Para lograr de maneraeficaz su detección, diagnóstico, atención médica, ac-ceso a insumos, tratamiento, control y vigilancia de es-te padecimiento, pues quienes la padecen se encuentrahoy en situación de total vulnerabilidad.

En consecuencia, es necesario introducir en la LGS lossiguientes elementos:

• Que la Secretaría de Salud emita una norma ofi-cial mexicana que contenga las condiciones y re-quisitos óptimos de atención a la DM1.

• Que las autoridades sanitarias e instituciones pú-blicas de salud incorporen en sus presupuestos, demanera clara, los recursos que se destinen a un pro-grama específico y prioritario de atención integral aDM1.

• La determinación de que las autoridades sanita-rias, en sus respectivos ámbitos de competencia,adopten medidas y acciones necesarias concernien-tes a la detección, diagnóstico, tratamiento, controly vigilancia de la DM1.

• La garantía del derecho de niñas, niños y adoles-centes con DM1 a disfrutar del más alto nivel posi-ble de salud, así como a las mejores tecnologías pa-ra la salud, de acuerdo con lo establecido en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, los tratados internacionales de que el paísforme parte y otras leyes.

• La formación de una comisión plural integradapor instituciones púbicas de salud, organizacionesmédicas de especialistas relacionadas con DM1, asícomo organizaciones de pacientes para dar segui-miento y evaluar periódicamente el programa espe-cífico de atención integral a DM1.

• Que la DM1 sea incorporada de manera especialal programa de acción específico del Sistema Na-cional de Vigilancia Epidemiológica, así como a laEncuesta Nacional de Salud y Nutrición debido aque las niñas, niños y adolescentes requieren edu-cación y asistencia en materia de salud y nutriciónrespecto a dicho padecimiento.

• Que las autoridades sanitarias e instituciones pú-blicas de salud cuiden que los programas, acciones,campañas y demás medidas, diferencien la atenciónde la DM1, de la DM2 y de la DG.

Por lo expuesto nos permitimos someter a considera-ción de esta asamblea la presente iniciativa con pro-yecto de

Decreto que adiciona una fracción VII al artículo61 y el artículo 159 Bis a la Ley General de Salud

Único. Se adicionan una fracción VII al artículo 61 yel artículo 159 Bis a la Ley General de Salud, paraquedar como sigue:

Artículo 61. …

I. a VI. …

VII. La detección, diagnóstico, tratamiento ycontrol de la diabetes mellitus tipo 1, mediante laexpedición de la una norma oficial mexicana, unprograma de acción específico y actividades deseguimiento, vigilancia y evaluación de esta en-fermedad, conforme al artículo 159 Bis.

Artículo 159 Bis. La diabetes mellitus tipo 1 tendrácarácter prioritario y por consiguiente las autori-dades sanitarias y las instituciones públicas de sa-lud realizarán lo necesario a fin de que la poblaciónque sufre de ese padecimiento sea debidamenteatendida bajo los más altos estándares médicos y

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201938

clínicos, y de oportunidades de tecnologías para lasalud, para lo cual realizarán lo siguiente:

I. La Secretaría de Salud emitirá una norma ofi-cial mexicana que contenga las condiciones y re-quisitos óptimos de atención a la diabetes melli-tus tipo 1;

II. Las autoridades sanitarias e instituciones pú-blicas de salud incorporarán en sus presupuestosde manera claramente identificada los recursosque se destinen a un programa específico y prio-ritario de atención integral a la diabetes mellitustipo 1;

III. Se conformará una comisión plural de lacual formen parte las instituciones públicas desalud, organizaciones médicas de los especialis-tas relacionados con el tratamiento de la diabe-tes mellitus tipo 1, así como organizaciones depacientes, con la finalidad de establecer, dar se-guimiento y evaluar periódicamente el programaa que se refiere la fracción anterior;

IV. Se incorporará la diabetes mellitus tipo 1 demanera especial al programa de acción específicodel Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológi-ca y a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición;

V. Las autoridades sanitarias y las institucionespúblicas de salud cuidarán que los programas,acciones, campañas y demás medidas, que dife-rencien la atención de la diabetes mellitus tipo 1de la diabetes mellitus tipo 2 y la diabetes gesta-cional;

VI. En la realización de las actividades y paraasegurar el pleno cumplimiento de los derechosde las niñas, niños y adolescentes que establece laConstitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, los tratados internacionales de los cua-les nuestro país forme parte, de ésta y otras le-yes, participarán las organizaciones de derechoshumanos que se acrediten debidamente; y

VII. Las demás que sean necesarias para asegu-rar el acceso a los mejores tratamientos en elejercicio de la protección al derecho de acceso ala salud y acceso a la tecnología en ese padeci-miento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La comisión a que se refiere la fracción IIIdel artículo 159 Bis deberá establecerse dentro de los120 días siguientes a la entrada en vigor del decreto.

Tercero. La Secretaría de Salud expedirá la norma ofi-cial mexicana a que se refiere la fracción I en el tér-mino de un año, contado a partir de la entrada en vigordel presente decreto.

Cuarto. La Secretaría de Salud deberá realizar lasmodificaciones pertinentes en los programas y estra-tegias que se encuentren vigentes sobre diabetes me-llitus con la finalidad de diferenciar la detección,diagnóstico, tratamiento y control de la diabetes me-llitus tipo 1, de la diabetes mellitus tipo 2 y de la dia-betes gestacional.

Notas

1 https://www.who.int/topics/diabetes_mellitus/es/

2 https://www.who.int/diabetes/es/

3 Projections of global mortality and burden of disease from 2002

to 2030. Mathers CD, Loncar D. PLoS Med, 2006, 3(11):e442.

4 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/the-top-

10-causes-of-death

5 14 de noviembre.

6 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/diabetes

7 https://www.who.int/features/qa/65/es/

8 Afección grave que puede producir un coma diabético (perder el

conocimiento por mucho tiempo) o incluso la muerte.

Véase http://www.diabetes.org/es/vivir-con-diabetes/complicacio-

nes/cetoacidosis.html

9 Desde su ratificación y publicación en el Diario Oficial de la Fe-

deración el 25 de enero de 1991.

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria39

10 El Estado mexicano se adhirió al PIDESC el 23 de marzo de

1981, entrando en vigor en nuestro país el 12 de mayo de ese año.

11 Tesis de jurisprudencia 25/2012 (9a.). Aprobada por la Primera

Sala de este alto tribunal, en sesión privada del 21 de noviembre

de 2012:

La expresión “interés superior del niño…” implica que el desarro-

llo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser conside-

rados criterios rectores para la elaboración de normas y la aplica-

ción de estas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.

12 Interés superior del niño, también llamado interés superior del

menor, interés superior de los menores de edad, interés superior

de la niñez.

13 Artículo 4, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes.

14 Véase https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi-

go=5521405&fecha=03/05/2018

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la

Unión, a 28 de agosto de 2019.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

Senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 28 de 2019.)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4O., PÁRRAFO TERCERO, DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, RECIBIDA DE LAS DIPUTADAS MARÍA DE

LOURDES MONTES HERNÁNDEZ E HILDA PATRICIA OR-TEGA NÁJERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORE-NA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2019

Las suscritas, María de Lourdes Montes Hernández eHilda Patricia Ortega Nájera, diputadas por el estadode Durango e integrantes del Grupo Parlamentario deMorena de la LXIV Legislatura; con fundamento en lodispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ypor los artículos 55, fracción II y 179 del Reglamentopara el Gobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos; someten a consideraciónde esta honorable asamblea la presente iniciativa conproyecto de decreto por el que se reforma el artículo4o., párrafo tercero de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

Con fecha 20 de diciembre de 2018, la Asamblea Ge-neral de las Naciones Unidas adoptó la resolución73/250 mediante la cual se proclamó el Día Mundialde la Inocuidad de los Alimentos, de modo que, a par-tir de 2019, cada 7 de junio serán evocados los riesgosde los alimentos que no cuentan con la característicade inocuidad.

Es así como el pasado 7 de junio del presente año, secelebró el primer Día Mundial de la Inocuidad de losAlimentos de la historia, con la intención de informara la población sobre acciones que ayuden a prevenir,detectar y gestionar los riesgos transmitidos por ali-mentos nocivos; al tiempo de contribuir, no sólo a laseguridad alimentaria y a la salud humana, sino tam-bién a la prosperidad económica, la agricultura, el tu-rismo y el desarrollo sostenible.

Esta efeméride refuerza el llamamiento para fortalecerel compromiso de ampliar la inocuidad alimentaria re-alizado por la Conferencia de Addis Abeba y el Forode Ginebra en el marco de “el futuro de la inocuidadde los alimentos” en 2019. Los alimentos inocuos sonfundamentales para la promoción de la salud y la erra-

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201940

dicación del hambre, dos de los objetivos principalesde la Agenda 2030 de la Organización de las NacionesUnidas (ONU).

Este primer Día Mundial de la Inocuidad Alimentariainvita a aumentar la conciencia mundial sobre la ino-cuidad de los alimentos, haciendo énfasis en el hechode que todos los involucrados en los sistemas alimen-tarios tienen un papel importante que desempeñar, em-pezando por el Estado.

¿Qué es la inocuidad alimentaria?

La inocuidad es el conjunto de medidas encaminadasa garantizar que los alimentos no causarán daño alconsumidor, contribuyendo a la seguridad alimentaria.Un alimento seguro es llamado también alimento ino-cuo.

La inocuidad a menudo es invisible hasta que la gentesufre alguna intoxicación alimentaria. Las enfermeda-des transmitidas por alimentos pueden generarse a par-tir de un alimento o de agua contaminada, que actúancomo vehículo de transmisión de organismos dañinosy/o sustancias tóxicas.

El agua y los alimentos son seguros cuando no tienenmicrobios peligrosos (bacterias, virus, parásitos u hon-gos), químicos (alérgenos, residuos de medicamentosveterinarios, agroquímicos o toxinas) o agentes físicosexternos (tierra, pelo, insectos) que son un riesgo paranuestra salud.

Las enfermedades transmitidas por los alimentos ge-neralmente son de naturaleza infecciosa o tóxica y es-tán causadas por bacterias, virus, parásitos o sustan-cias químicas que ingresan en el cuerpo a través dealimentos o de agua contaminados.

Impacto de la falta de inocuidad alimentaria en lasalud humana

Los alimentos nocivos o insalubres pueden contenerbacterias peligrosas como: Vibrio Cholerae, Listeria,

Salmonella, Campylobacter y E.coli enterohemorrági-

ca; virus como: Hepatitis A y Norovirus; parásitos co-mo: Taenia solium, Ascaris, Cryptosporidium, Enta-

moeba histolytica o Giardi; y/o sustancias químicasperjudiciales como: toxinas, contaminantes orgánicoso metales pesados que son causantes de más de 200

enfermedades, que incluyen desde las gastrointestina-les infecciosas, hasta el cáncer, e incluso, en casos for-tuitos, la muerte.

Las enfermedades causadas por alimentos contamina-dos constituyen un serio problema para la salud de lapoblación nacional y mundial.

Se estima que, a nivel mundial, 600 millones de per-sonas (aproximadamente una de cada 10) sufre de al-gún padecimiento después de comer alimentos conta-minados y 420 mil personas mueren al año por causasrelacionadas al consumo de alimentos nocivos, sobretodo cuando se trata de infecciones resistentes a losantimicrobianos.

En México, todos los días, se reportan casos de perso-nas que contraen enfermedades debido al consumo dealimentos o agua contaminados por microorganismos,gérmenes peligrosos y/o químicos tóxicos.

En 2018, el Sistema Nacional de Vigilancia Epide-miológica (Sinave), conjunto de relaciones interinsti-tucionales del sistema nacional de salud mediante elcual se realiza la recolección sistemática, análisis,evaluación y difusión de la información epidemioló-gica sobre las condiciones de salud de la población ysus determinantes, registró más de 50 millones de ca-sos de personas que padecieron enfermedades trans-mitidas por alimentos no inocuos, entre las cualesmencionamos las que requieren mayor vigilancia epi-demiológica:

Amebiasis intestinal; ascariasis; brucelosis; cólera; en-teritis por rotavirus; enterobiasis; fiebre tifoidea; giar-diasis; hepatitis vírica a; intoxicación alimentaria bac-teriana; shigelosis; teniasis; triquinosis; helmintiasis;salmonelosis; y otras enfermedades intestinales debidoa protozoarios u otros organismos.

Estas enfermedades representan una grave amenazapara la salud de la población, que afectan principal-mente a los niños y niñas, mujeres embarazadas, per-sonas inmunosuprimidas y de la tercera edad.

Son los niños menores de 5 años los más vulnerablesal cargar con 40 por ciento de las enfermedades trans-mitidas por los alimentos, que provocan cada año alre-dedor de 96 mil muertes.

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria41

Los principales determinantes de riesgo para ocurren-cia de casos y brotes son:

• Inadecuada infraestructura sanitaria

• Carencia de agua potable

• Insuficientes medidas higiénicas en agua y ali-mentos

• Insuficiente monitoreo ambiental del vibrio yotras bacterias

• Existencia de portadores

• Inadecuado sistema de vigilancia epidemiológica

• Diagnóstico de laboratorio tardío

• Inadecuada capacitación del personal de salud

• Falta de comunicación de medidas preventivas ala comunidad

Impacto de la falta de inocuidad alimentaria en laeconomía

Los alimentos inocuos son fundamentales no sólo pa-ra mejorar la salud y la seguridad alimentaria sinotambién para el desarrollo económico, el comercio, elturismo y la imagen internacional de cada país.

El valor del comercio mundial de alimentos es de 1.6billones de dólares estadounidenses, lo que representaaproximadamente 10 por ciento del comercio totalanual a nivel internacional.

Estimaciones recientes indican que el efecto de los ali-mentos nocivos cuesta a las economías de ingresos ba-jos y medios alrededor de 95 mil millones de dólaresen pérdidas de productividad al año.

México no está exento de las pérdidas económicas querepresentaría un efecto masivo de alimentos nocivos oinsalubres, lo cual tendría un impacto directo en el sis-tema de salud, aunado a las pérdidas en caso de can-celaciones de exportación de alimentos, sin mencionarla merma en la derrama económica que genera el tu-rismo.

Planteamiento del problema jurídico-legislativo

Existe un vacío jurídico en la propia Constitución po-lítica respecto al concepto de “inocuidad” que ha co-brado suma importancia a nivel internacional. La ino-cuidad alimentaria no debe presuponerse en laConstitución ni en la ley.

Es probable que en la interpretación del párrafo terce-ro del artículo 4o. constitucional, muchos considerenimplícita la “inocuidad” en el elemento de “calidad”.Sin embargo, esto no debe ser así porque la inocuidadconlleva una serie de implicaciones que van más alláde la calidad propia de los alimentos y de los contro-les de calidad, como más adelante lo analizaremos.

En nuestra calidad de legisladoras, consideramos ne-cesario entender la inocuidad como un elemento com-plementario de los demás aspectos que debe garantizarel Estado en aras de la seguridad alimentaria.

Objeto de la iniciativa

El objeto de la presente iniciativa es incorporar el con-cepto de “inocuidad” en el párrafo tercero de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de-bido a su gran importancia e impacto en la salud de lapoblación, la economía nacional y la seguridad ali-mentaria global.

Del concepto “inocuidad” debemos entender todas aque-llas medidas encaminadas a garantizar que los alimentosno causarán daño al consumidor. Y con la presente ini-ciativa se propone establecer explícitamente la obliga-ción del Estado de garantizar la inocuidad de los ali-mentos y, con ello, promover la seguridad alimentaria.

Asimismo, consideramos necesaria la reforma paracontribuir al fomento de la concientización de la po-blación respecto a la inocuidad de los alimentos y losriesgos a la salud que conllevan los alimentos nocivoso contaminados, a fin de prevenir enfermedades.

Argumentación

El párrafo tercero del artículo 4o. de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos estableceque toda persona tiene derecho a la alimentación nu-tritiva, suficiente y de calidad y que el Estado tiene laobligación de garantizar ese derecho.

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201942

Como puede observarse, el fundamento constitucionalvigente contempla tres elementos de la alimentaciónque deben ser garantizados por el Estado: nutrición,suficiencia y calidad.

Sin embargo, no se ha incorporado el elemento de“inocuidad”, a pesar de la relevancia que ha cobrado anivel nacional e internacional como parte de los es-fuerzos para procurar la seguridad alimentaria global.

Para efectos de demostrar la necesidad de incorporarel término “inocuidad” en el párrafo tercero del artícu-lo 4o. constitucional, presentamos el siguiente análisisde cada uno de los aspectos de la alimentación que elEstado debe garantizar:

1) Alimentación nutritiva

La palabra “nutritivo” hace referencia a las sustanciasque contienen propiedades y nutrimentos necesarios alser ingeridas como alimentos.

Los alimentos nutritivos se encuentran completamen-te vinculados con lo que es sano y saludable, y para lo-grar una alimentación nutritiva las comidas deben in-cluir todos los pilares fundamentales de la conocidapirámide alimenticia: en mayores cantidades se debeingerir cereales y tubérculos; luego, las frutas y lasverduras, seguidas por las leguminosas y cualquier ali-mento de origen animal; y finalmente, de forma muyreducida, la grasa y los azúcares.

De esta manera, una alimentación nutritiva debe compo-nerse de proteínas de origen animal y vegetal; carbohidra-tos complejos y simples; vitaminas y minerales; aminoá-cidos y ácidos grasos, cuidando las debidas proporciones.

En conclusión, una alimentación nutritiva implica quelos alimentos posean las sustancias y propiedades ne-cesarias para suministrar a un organismo los elemen-tos esenciales para su funcionamiento, conservación ycrecimiento.

2) Alimentación suficiente

La suficiencia implica la forma correcta de consumirlos alimentos en términos de cantidad, pues debe exis-tir un balance entre el consumo de energía y el des-gaste, lo que se denomina “balance energético”, quepermite cubrir las necesidades de la persona.

Para que la alimentación sea suficiente, debe procurar-se una ingesta equilibrada: no debe consumirse menosenergía de la que se gasta en el día, para evitar que elorganismo carezca de los nutrientes necesarios paraafrontar ese desgaste y con ello, prevenir la generaciónde enfermedades y trastornos alimenticios por insufi-ciencia alimentaria.

Y viceversa, no se debe consumir mayor energía de laque se gasta al día, para evitar padecimientos relacio-nados con el sobrepeso y la obesidad.

En conclusión, la “suficiencia” es el aspecto cuanti-tativo de la alimentación que, en términos sencillos,implica proporcionar al organismo la cantidad adecua-da para su funcionamiento.

La obligación del Estado para garantizar este aspectode la alimentación se refleja en los programas guber-namentales para la producción agrícola, ganadera, aví-cola, pesquera y demás relacionadas, que permitan lasuficiencia alimentaria, bajo un enfoque de sostenibi-lidad.

3) Alimentación de calidad

La palabra calidad tiene múltiples significados. Ini-cialmente, podemos definirlo como el conjunto depropiedades inherentes a un producto que permitenjuzgar su valor y que le confieren capacidad para sa-tisfacer necesidades.

Es una herramienta que permite comparar un produc-to con cualquier otro de su misma especie.

En un sentido subjetivo, la calidad puede entendersecomo la percepción que tiene el cliente o consumidorrespecto de un producto o servicio y puede medirse enfunción de la satisfacción de expectativas.

Mientras que en un sentido estricto y objetivo, la cali-dad obedece al grado en que un producto cumple conlas especificaciones y requisitos establecidos en unsistema de producción, siendo controlado por reglasde inspección y certificación.

De acuerdo con la definición de la norma ISO 9000, lacalidad es el grado en el que un conjunto de caracte-rísticas inherentes a un objeto (producto, servicio, pro-ceso, persona, organización, sistema o recurso) cum-

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria43

ple con los requisitos. Esto nos lleva a hablar de lo quese conoce como: control de calidad.

El control de calidad es el conjunto de mecanismos,acciones y herramientas realizadas para detectar lapresencia de errores. La función principal del controlde calidad es asegurar que los productos cumplan conlos requisitos mínimos para la satisfacción de las ne-cesidades humanas.

En este sentido, los alimentos de calidad son aquellosque han pasado por ese conjunto de mecanismos paradetectar la presencia de cualquier elemento que pudie-ra disminuir su valor, lo cual es un aspecto indispen-sable para la seguridad alimentaria.

El cuarto elemento para la seguridad alimentaria:la inocuidad

Consideramos que la inocuidad se presupone errónea-mente hasta el punto de interpretar que se fusiona conel elemento de la “calidad”.

Decimos erróneamente porque la inocuidad conllevauna serie de implicaciones que van más allá de la cali-dad propia de los alimentos e incluso de los controlesde calidad, debido a la transversalidad de las medidasque son necesarias para garantizar la inocuidad ali-mentaria.

Efectivamente, se trata de una problemática transversal,ya que la inocuidad alimentaria abarca toda una serie deprocesos que incluyen: la alimentación y cuidado delganado y demás animales, el procesamiento de los cár-nicos, la siembra, el cultivo, la cosecha, la recolección,la obtención de la materia prima, la producción, el pro-cesamiento, el empaquetado, la transportación, el alma-cenamiento, la venta y el consumo de los alimentos.

Los controles de calidad están presentes desde el ini-cio del proceso de la cadena productiva alimentariahasta su venta y entrega al consumidor. Mientras quela inocuidad debe estar presente en todos y cada unode los eslabones de la cadena alimentaria.

La inocuidad se presenta en la caducidad, en el mante-nimiento adecuado de temperaturas, en la cocción dedeterminados alimentos para evitar su toxicidad, en laadecuada limpieza e higiene en vegetales y tubérculos,entre otras medidas.

Un alimento puede superar todos los controles de cali-dad durante todo el proceso de producción, y como talpuede concebirse como un alimento de calidad; sinembargo, si en algún punto de la cadena, ya sea du-rante la transportación, almacenamiento, venta o con-sumo no se cumplen con ciertas medidas y cuidados,el alimento puede dejar de ser inocuo o seguro para elconsumo humano.

La inocuidad de los alimentos es una responsabilidadcompartida desde la producción hasta el consumo. Nohay seguridad alimentaria sin inocuidad de los alimen-tos. Si no es inocuo, no es alimento.

La seguridad alimentaria se logra cuando todas laspersonas, en todo momento, tienen acceso físico yeconómico a alimentos que satisfacen sus necesidadesalimentarias para una vida activa y saludable.

De hecho, la inocuidad de los alimentos es una partefundamental del componente de utilización de las cua-tro dimensiones de la seguridad alimentaria: disponi-bilidad, acceso, utilización y estabilidad.

De esta manera, nos permitimos hacer énfasis en el ca-rácter transversal de la inocuidad, englobando diez ra-zones fundamentales para aprobar la propuesta de re-forma de la presente iniciativa y que son lassiguientes:

1. El papel del Estado es fundamental para garan-tizar que todas las mexicanas y todos los mexicanospodamos consumir alimentos inocuos

Como legisladores, tenemos la gran responsabilidadde formular políticas públicas encaminadas a promo-ver sistemas alimentarios sostenibles, fomentando lacolaboración multisectorial en la salud pública, la sa-nidad animal, la agricultura y otros sectores.

Las autoridades de inocuidad de los alimentos debengestionar los riesgos de inocuidad alimentaria a lo lar-go de toda la cadena alimentaria, incluso durante lasemergencias.

Es por ello que el Estado debe mitigar los principalesdeterminantes de riesgo en materia de inocuidad, a tra-vés de un cúmulo de estrategias y líneas de acción, porejemplo:

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201944

• Procurar una adecuada infraestructura sanitaria

• Fomentar suficientes medidas higiénicas en la re-colección, almacenamiento y suministro del aguapotable

• Monitorear oportunamente el ambiente para la de-tección de bacterias y demás microorganismos pa-tógenos en las industrias agrícola, pecuaria, acuíco-la y pesquera, en beneficio de los productores,consumidores e industria.

• Establecer un adecuado sistema de vigilancia epi-demiológica para evitar y prevenir contagios

• Instaurar una adecuada capacitación del personalde salud

• Facilitar a la población el acceso a informaciónoportuna, fiable y clara y oportuna respecto a lasmedidas que están en manos de la comunidad enmateria de inocuidad alimentaria

2. La inocuidad de los alimentos es una responsabi-lidad compartida desde la producción hasta el con-sumo

La inocuidad de los alimentos es responsabilidad de to-dos y, por lo tanto, es un asunto de todo el mundo. Hoyen día, los alimentos se procesan en mayores volúme-nes y se distribuyen a mayores distancias que nunca.

La colaboración generalizada y las contribuciones detodos los interlocutores en la cadena de suministro dealimentos, así como el buen gobierno y las reglamen-taciones, son fundamentales para la inocuidad de losalimentos.

3. Los productores agrícolas y de alimentos tienenque adoptar buenas prácticas en cultivo de alimen-tos

Las prácticas agrícolas deben garantizar un suministrosuficiente de alimentos inocuos a escala mundial hoy,al mismo tiempo que mitigan el cambio climático y re-ducen al mínimo las repercusiones ambientales en elfuturo.

A medida que los sistemas de producción de alimentosse transforman para adaptarse a las condiciones cam-

biantes, los agricultores deben considerar con atenciónlas formas más adecuadas de hacer frente a los posi-bles riesgos para garantizar que los alimentos seaninocuos.

4. Los operadores de empresas deben asegurarse deque los alimentos sean inocuos

Los controles preventivos pueden hacer frente a la ma-yoría de problemas relativos a la inocuidad de los ali-mentos. Todas las personas involucradas en las opera-ciones alimentarias, desde el procesamiento hasta laventa al por menor, deben garantizar el cumplimientode programas como el análisis de peligros y de puntoscríticos de control, un sistema que identifica, evalúa ycontrola los peligros que son relevantes para la inocui-dad de los alimentos desde la producción primaria has-ta el consumo final. Además, un buen procesamiento,almacenamiento y conservación ayudan a preservar elvalor nutricional y la inocuidad de los alimentos, asícomo a reducir las pérdidas posteriores a la cosecha.

5. El importante el papel del consumidor y el rolfundamental del Estado para facilitar informaciónclara, fiable y oportuna en materia de inocuidadalimentaria

Todos los consumidores tienen derecho a tener accesoa alimentos inocuos, saludables y nutritivos, así comoa tomar decisiones respecto de su alimentación con ba-se en información fidedigna. Dada la complejidad dela inocuidad de los alimentos, los consumidores nece-sitan tener acceso a información oportuna, clara y fia-ble relativa a los riesgos nutricionales y de enfermeda-des asociadas con sus opciones alimentarias. Losalimentos nocivos y las opciones alimentarias poco sa-ludables incrementan la carga mundial de la enferme-dad.

6. La inocuidad de los alimentos es una responsabi-lidad compartida

El grupo variado que comparte la responsabilidad dela inocuidad de los alimentos debe trabajar de maneraconjunta en cuestiones que nos afectan a todos, a es-cala mundial, regional y local. La colaboración es ne-cesaria a muchos niveles: entre los distintos sectoresdentro de un gobierno y transfronterizamente cuandose combaten brotes de enfermedades transmitidas porlos alimentos a escala internacional.

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria45

7. Los alimentos nocivos hacen estragos en la saludhumana y la economía

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estimaque más de 600 millones de personas se enferman y420 mil mueren al año por comer alimentos contami-nados con bacterias, virus, parásitos, toxinas o sustan-cias químicas. En cuanto al precio económico, segúnel Banco Mundial, los alimentos insalubres cuestan alas economías de ingresos bajos y medios alrededor de95 mil millones de dólares estadounidenses en pérdi-das de productividad anual. Los alimentos nocivos,por lo tanto, limitan el comercio.

8. Vale la pena invertir en sistemas alimentariossostenibles

Los alimentos inocuos permiten una asimilación ade-cuada de nutrientes y promueven el desarrollo huma-no a largo plazo. La producción de alimentos inocuosmejora la sostenibilidad al permitir el acceso al mer-cado y la productividad, lo que impulsa el desarrolloeconómico y el alivio de la pobreza, especialmente enlas zonas rurales.

9. La salud de las personas está vinculada a la sani-dad de los animales y al medio ambiente

Los patógenos transmisibles de los animales a los hu-manos a través del contacto directo o a través de losalimentos, el agua y el medio ambiente tienen un im-pacto en la salud pública y el bienestar socioeconómi-co.

Juntos, los gobiernos, el ámbito académico, los ex-pertos, las organizaciones no gubernamentales e in-ternacionales pueden combatir los riesgos en materiade inocuidad alimentaria, como la resistencia a losantimicrobianos y las bacterias patógenas en las fru-tas y verduras como resultado del contacto con sue-lo o agua contaminados y con alimentos de origenanimal.

10. La FAO y la OMS están apoyando los esfuerzosmundiales para promover alimentos inocuos

La Organización de las Naciones Unidas para la Ali-mentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas eninglés) ayuda a los estados miembros a prevenir, ges-tionar y responder a los riesgos a lo largo de la cade-

na de producción de alimentos, mientras que la Or-ganización Mundial de la Salud (OMS) facilita laprevención, detección y respuesta mundiales a lasamenazas para la salud pública asociadas con ali-mentos nocivos.

Ambas organizaciones trabajan para garantizar la con-fianza del consumidor en sus autoridades y la confian-za en el suministro de alimentos inocuos.

Para apreciar de mejor manera las diferencias existen-tes entre el texto propuesto y el texto vigente de laConstitución, presentamos el siguiente:

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201946

En este orden de ideas, llegamos a la afirmación deque la inocuidad es un elemento indispensable paracomplementar el círculo virtuoso de la seguridad ali-mentaria, por lo que consideramos necesario homolo-gar el lenguaje jurídico de nuestra Constitución conlos estándares internacionales en materia de inocui-dad, a efecto de incorporar la inocuidad como un cuar-to elemento a garantizar por el Estado en aras de la se-guridad alimentaria de nuestro país y a nivel global.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideraciónde esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o., pá-rrafo tercero, de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artí-culo 4 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. …

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva,suficiente, inocua y de calidad. El Estado lo garantizará.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Fuentes

1. Resolución 73/250 aprobada por la Asamblea General de la Or-

ganización de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2018,

respecto al Día Mundial de la Inocuidad de los Alimentos.

https://undocs.org/pdf?symbol=es/A/RES/73/250

2. Infografía “Inocuidad de los alimentos, un asunto de todos”, Or-

ganización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agri-

cultura, 7 de junio de 2019.

https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&view=

download&slug=dia-mundial-de-la-inocuidad-de-alimentos-

2019-guia&Itemid=270&lang=es

3. La Estrategia Mundial para la salud de la mujer, el niño y el ado-

lescente (2016-2030), Sobrevivir, Prosperar, Transformar, Objeti-

vos de Desarrollo Sostenible de la ONU, 2015.

https://www.who.int/maternal_child_adolescent/documents/estra-

tegia-mundial-mujer-nino-adolescente-2016-2030.pdf

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria47

4. Manual sobre las cinco claves para la inocuidad de los alimen-

tos, Organización Mundial de la Salud, 2017

https://www.who.int/foodsafety/publications/consumer/manual_k

eys_es.pdf

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 28 de agosto de 2019.

Diputadas: Hilda Patricia Ortega Nájera, María de Lourdes Mon-

tes Hernández (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 28 de

2019.)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY DE COORDI-NACIÓN FISCAL, EN MATERIA DEL FONDO GENERAL DE

APORTACIONES, SUSCRITA POR LA DIPUTADA DULCE MA-RÍA SAURI RIANCHO Y LA SENADORA BEATRIZ PAREDES

RANGEL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, Y RECI-BIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2019

La diputada Dulce María Sauri Riancho y la senadoraBeatriz Paredes Rangel, integrantes del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional enla LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, confundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás rela-tivos del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-meten a consideración de esta soberanía iniciativa conproyecto de decreto por el que reforma el artículo 2o.de la Ley Coordinación Fiscal, en materia del FondoGeneral de Aportaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con los títulos segundo y quinto de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, el país es una república federal formada por enti-dades federativas y basada en un régimen interior, cu-ya forma de gobierno es republicano, representativo,democrático, laico y popular y tiene como base de sudivisión territorial y de su organización política y ad-ministrativa, el municipio libre.1

Esto se traduce en un entramado de relaciones inter-gubernamentales, donde los gobiernos municipales,estatales y el gobierno federal, tienen cada uno, distin-tas facultades y obligaciones.

Dos facultades de todo gobierno son la capacidad deimponer contribuciones a sus ciudadanos y la de ejer-cer el gasto público. En una federación, estas faculta-des son distribuidas entre el gobierno federal y los go-biernos estatales y municipales.

El federalismo fiscal inmerso en las finanzas públicasestablece cuáles son las potestades tributarias-la facul-tad de cobrar determinados impuestos o derechos- ylas facultades para ejercer el gasto público que tiene elgobierno federal y cuáles tienen los gobiernos estata-les y municipales.2

Debido a la proximidad entre gobernantes y ciudada-nos, los gobiernos municipales tienen mayor contactopara percibir las necesidades y formas de desarrollo delas regiones territoriales que el gobierno nacional. Eneste sentido, se gana en eficiencia al dotar a los go-biernos municipales con la capacidad de proveer de-terminados servicios públicos.

Este paradigma significa una creciente responsabili-dad de las haciendas públicas de los ayuntamientos,pero también un principio de subsidiaridad, según elcual ninguna autoridad superior debe asumir tareas yresponsabilidades que pueden ser cumplimentadas porla autoridad más próxima a la población. Lo que deri-va en una teoría de la proximidad o cercanía, comoprincipio orientador en la construcción democrática dela descentralización.3

En este marco de relaciones intergubernamentales de-mocráticas y de federalismo de las finanzas públicas,en México, la Ley de Coordinación Fiscal determina

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201948

las potestades tributarias y los alcances del ejerciciodel gasto de cada esfera de gobierno. Fue promulgadaen 1978 con el fin de simplificar la celebración de con-venios entre la federación y las entidades y federativasy simplificar la asignación de las transferencias.4

Antes de esta ley había más de 30 leyes impositivas.Cada una de ellas determinaba, para un impuesto par-ticular, la potestad tributaria, las responsabilidades re-caudatorias y la distribución de los ingresos entre go-bierno nacional y estatales.5

Las entidades federativas tuvieron la oportunidad decelebrar convenios de adhesión al Sistema de Coordi-nación Fiscal. Estos convenios consistían en la sus-pensión del cobro de determinados impuestos y dere-chos en sus jurisdicciones con el fin de que estosfueran recaudados por el gobierno federal. El objetivoera, entre otros, evitar el fenómeno de competenciadescrito con anterioridad. Las entidades deben ser re-sarcidas a través del ramo 28, “Participaciones a enti-dades federativas y municipios”, por suspender el co-bro de estos impuestos y derechos.

Las participaciones federales a los estados y munici-pios son transferencias del gobierno federal a las enti-dades. El gobierno federal tiene la obligación de trans-ferir estos recursos, como compensación a la pérdidade la recaudación derivada de la suspensión del cobrode impuestos debido a la firma de convenios de adhe-sión.

Los fondos que integran las participaciones se consti-tuyen a partir de la recaudación federal de ciertos im-puestos. La principal fuente es la recaudación federalparticipable, constituida principalmente de los ingre-sos tributarios –impuestos sobre la renta, y al valoragregado, entre otros– y algunos derechos sobre hi-drocarburos.6

Con parte de la recaudación federal participable seconstituyen los Fondos General de Participaciones (20por ciento de la RFP), de Fiscalización (1.25), y de Fo-mento Municipal (1). También se reparte, por otrosfondos y partidas, parte de la recaudación del IEPS yotros ingresos federales.

Con el propósito de garantizar el ejercicio y disposi-ción libre de estos recursos, la Ley de CoordinaciónFiscal establece, que estos recursos se otorgarán en

efectivo y no en obra; sin condicionamientos y no po-drán ser objeto de deducciones.

Durante la década de 1990, las administraciones enturno decidieron descentralizar la provisión de servi-cios públicos como los servicios educativos y de salud.Para esto, se reformaron las leyes secundarias perti-nentes.

Con la transferencia de funciones a los gobiernos esta-tales vino la transferencia de recursos para que fuerancapaces de cumplir con ellas. Estas transferencias seorganizaron en distintos fondos hasta 1997. En 1998se creó el ramo 33, “Aportaciones federales para enti-dades federativas y municipios”, el cual concentró losfondos ya existentes surgidos de los convenios.7

Las aportaciones federales, entonces, son recursostransferidos por la federación para que los estados oentidades federativas estén en posibilidad de dar cum-plimiento a funciones y obligaciones.

Estos recursos obedecen al tercer criterio: las transfe-rencias se realizan para garantizar un nivel deseable deprovisión de bienes públicos entre las distintas entida-des federativas.

Lo fundamental es la provisión de un servicio nocumplimiento de las funciones. En ese sentido, lacalidad de la provisión de un servicio no debe me-dirse por el monto transferido sino por la satisfac-ción de las necesidades.

En el proyecto de Presupuesto de Egresos de 2019, elramo general 28, “Participaciones a entidades federa-tivas y municipios”, se refiere a los recursos que setransfieren a las entidades federativas y a los munici-pios, correspondientes a las participaciones en ingre-sos federales e incentivos económicos, de acuerdo conla Ley de Coordinación Fiscal y los convenios de ad-hesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal ysus anexos, así como de conformidad con los conve-nios de colaboración administrativa en materia fiscalfederal y sus anexos.8

Los recursos del ramo en mención no están desti-nados a un rubro específico o, como suele decirse,“etiquetados”, en el gasto de los gobiernos locales.Su objetivo principal es resarcitorio, es decir, el deasignar los recursos de manera proporcional a la

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria49

participación de las entidades en la actividad eco-nómica y la recaudación; y por lo tanto pretendegenerar incentivos para incrementar el crecimientoeconómico y el esfuerzo recaudatorio.

Los fondos de participaciones son principalmente lossiguientes:

1. Fondo General de Participaciones, que se consti-tuye con 20 por ciento de la recaudación federalparticipable y se distribuye mediante la fórmula es-tablecida en el artículo 2o. de la Ley de Coordina-ción Fiscal, atendiendo a criterios de contribucióneconómica y recaudatorios, ponderados por pobla-ción.

2. Fondo de Fomento Municipal, mediante la cualse incentiva la recaudación local, así como la coor-dinación entre los municipios y el gobierno estatalpara la administración del impuesto predial por par-te de este último.

3. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

4. Fondo de Fiscalización y Recaudación, que se in-tegra con el 1.25 por ciento de la RFP.

5. Fondo de Compensación, cuyos recursos se dis-tribuyen entre las 10 entidades federativas que, deacuerdo con la última información oficial del Insti-tuto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),tengan los menores niveles de Producto InternoBruto per cápita no minero y no petrolero.

7. Fondo de Extracción de Hidrocarburos, formadopor los recursos que le transfiera el Fondo Mexica-no del Petróleo para la Estabilización y el Desarro-llo. Se distribuye entre las entidades federativas queformen parte de la clasificación de extracción de pe-tróleo y gas definida en el último censo económicorealizado por el Inegi.

8. Fondo de Compensación del Impuesto sobre Au-tomóviles Nuevos, creado a partir del ejercicio fis-cal de 2006, con objeto de resarcir a las entidadesfederativas la disminución de ingresos derivada dela ampliación de la exención de dicho impuesto.

Las participaciones se transfieren conforme a lo esta-blecido en la Ley de Coordinación Fiscal y los conve-

nios de adhesión al Sistema Nacional de CoordinaciónFiscal y sus anexos.

Los incentivos económicos se derivan de la retribu-ción que reciben las entidades federativas por las acti-vidades de colaboración administrativa que realizancon la federación, en el marco del convenio de cola-boración administrativa en materia fiscal federal y susanexos.

En este contexto, se trabaja coordinadamente con losórdenes locales de gobierno para consolidar el sistemaen materia hacendaria: ingresos, gastos y deudas), loque permite concertar acciones y propiciar mejores re-laciones hacendarias entre los tres órdenes guberna-mentales.

En 2019 se propuso continuar la coordinación inter-gubernamental con las entidades federativas y muni-cipios del país, en el marco del Sistema Nacional deCoordinación Fiscal, para avanzar en la consolidacióndel federalismo hacendario, a fin de que los tres órde-nes de gobierno fortalezcan su capacidad financieraen un entorno de estabilidad en sus finanzas públicas,con recursos presupuestarios adecuados a sus necesi-dades, que permita financiar el desarrollo integral, in-cluyente, sustentable y sostenido de todas las regionesdel país.

En este marco, para el ejercicio fiscal de 2019 se esta-bleció una previsión para el ramo General 28 de 919.8miles de millones de pesos, cifra 9.1 por ciento supe-rior en términos reales al presupuesto aprobado en2018.9

Los recursos que llegan a las entidades federativas ylos municipios del país resultan siempre insuficientesante la gran necesidad de servicios de salud, infraes-tructura social, educación y proyectos de índole local.

Toda vez que el gobierno con una política centralista,y de relaciones intergubernamentales que avasalla lasubsidiariedad y la proximidad llevó a cabo con sumayoría en el Congreso de la eliminación de progra-mas federales como Estancias Infantiles, Oportunida-des, Comedores Comunitarios, Atención a JornalerosAgrícolas, Subsidios para jóvenes y empleo temporal,el Programa de Prevención de Riesgos de la Sedatu,por mencionar algunos, la insuficiencia y falta deoportunidades a escala local han aumentado.

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201950

A lo anterior hay que sumar que el gasto federalizado,es decir, los recursos que el gobierno federal manda alos estados y municipios, registra su peor nivel en losúltimos 6 años, con una disminución de 3.9 por cientoa tasa anual real en los primeros tres meses de 2019.En particular, el IVA, el ISR y los ingresos petroleros,principales componentes de la recaudación federalparticipable, y de la cual se constituye el ramo 28, hantenido crecimientos negativos preocupantes en los úl-timos 6 años.10

El IVA recaudado en enero de 2019 fue 6.8 por cientoinferior al presupuestado y 8.4 menor que el registra-do en el mismo mes de 2018. En cuanto al ISR, elmonto recaudado en enero fue 2.1 menor que el apro-bado en la Ley de Ingresos de la Federación de 2019.Los ingresos petroleros, como uno de los componentesde la recaudación federal participable, disminuyeronde 34 a 14 por ciento entre 2011 y 2018; en el mismoperiodo, el ISR pasó de 53 a 49 por ciento, y el IVA de38 a 34.11

Alrededor de 94 por ciento de la deuda de estados ymunicipios calificada por HR Ratings tiene comofuente de pago el Fondo General de Participaciones yel Fondo de Fomento Municipal, principales compo-nentes del ramo 28. De acuerdo con información delRegistro Público Único de la Unidad de Coordinacióncon Entidades Federativas, la deuda total inscrita deestados, municipios y entes públicos al 31 de diciem-bre de 2018 fue 601 mil 218 millones de pesos, de es-ta, 81.1 por ciento está respaldado por algún fondo delramo 28, “Participaciones a entidades federativas ymunicipios”, principalmente del Fondo General deParticipaciones o el Fondo de Fomento Municipal.12

Con el objetivo de otorgar mayor certeza a los es-tados, municipios y entes públicos para el adecua-do desarrollo de sus proyectos y programas, así co-mo para garantizar el pago de la deuda yacontratada, proponemos que sea 25 por ciento y no20 por ciento de la recaudación federal participablela que forme el Fondo General de Participacionesdel ramo 28, “Participaciones a entidades federati-vas y municipios”.

Este incremento porcentual, aunque parezca menor,otorga una gran importancia a la defensa del munici-pio, como primera autoridad ante la ciudadanía, endonde es necesario que dotemos de los recursos nece-

sarios, para satisfacer las necesidades más apremian-tes, sobre todo en materia de pobreza y marginación.

En tal sentido se busca incrementar la política fiscalresarcitoria para dotar a los municipios de opcionespara ejercer el gasto público acorde a las necesidadesque plantea su población.

Ante todo lo expuesto, fundado y motivado me permi-to presentar a consideración de esta asamblea la si-guiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 2o. de laLey de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 2o.de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar comosigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones seconstituirá con 25 por ciento de la recaudación fede-ral participable que obtenga la federación en un ejerci-cio.

(…)

I. a X. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Fuentes consultadas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm

2 Pliego Moreno, Iván. El federalismo fiscal en México: entre la

economía y la política, en Centro de Estudios Sociales y de Opi-

nión Pública.

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria51

3 Mendoza Ruiz, Joel. El principio de subsidiariedad en la eva-

luación del federalismo mexicano finanzas públicas, políticas pú-

blicas y organización social, en https://www.uaeh.edu.mx/investi-

gacion/productos/1519/6.pdf

4 Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 1978.

5 Ortiz, M. Evolución del sistema de participaciones 1980-1997,

Indetec, en https://ciep.mx/para-entender-el-federalismo-fiscal-

mexicano/

6 Ibídem.

7 Pliego Moreno, Iván. El federalismo fiscal en México: entre la

economía y la política, en Centro de Estudios Sociales y de Opi-

nión Pública.

8 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal

de 2019, Diario Oficial de la Federación, 28 de diciembre de 2018,

en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2019_28121

8.pdf

9 Aspectos relevantes de finanzas públicas en el paquete económi-

co de 2019, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en

http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2018/cefp0432

018.pdf

10 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Recaudacion-

del-IVA-cayo-por-mayor-numero-de-devoluciones-20190501-

0093.html

11 Ibídem.

12 Ibídem.

Dado en salón de sesiones de la Comisión Permanen-te del Congreso de la Unión, a 28 de agosto de 2019.

Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica)

Senadora Beatriz Paredes Rangel

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 28

de 2019.)

QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 47DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, RECIBIDA DEL DIPU-TADO MARIO ISMAEL MORENO GIL, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DE MORENA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN

PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2019

El que suscribe, diputado Mario Ismael Moreno Gil,integrante del Grupo Parlamentario de Morena de laLXIV Legislatura del honorable Congreso de laUnión, en ejercicio de la facultad que confiere lafracción II del artículo 71 y 135 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así comoen la fracción II del artículo 55, del Reglamento parael Gobierno Interior del Congreso General de los Es-tados Unidos Mexicanos, someto a consideración deesta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforma el párrafo segundo delartículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en materiade protección de los derechos de trabajadores conmás de 20 años de antigüedad, al tenor de la siguien-te

Exposición de Motivos

“La agenda 2030 es una oportunidad esencial parahacer realidad la promesa de la Declaración Uni-versal de Derechos Humanos y la Declaración so-bre el Derecho al Desarrollo. La agenda reconoceexplícitamente que el respeto de todos los derechoshumanos –civiles, políticos, económicos, sociales yculturales– es fundamental para la construcción desociedades más igualitarias, resilientes y sosteni-bles”1

Doctora Verónica Michelle Bachelet Jeria

En opinión del doctor Alfredo Sánchez-Castañeda, “elderecho del trabajo comprende una serie de principiosy normas que regulan las relaciones entre trabajadoresy empleadores, y de ambos con el Estado. Son laConstitución Mexicana y la Ley Federal del Trabajo(LFT) las que se encargan de regular las relaciones en-tre trabajadores y patrones… La aparición del derechodel trabajo se debe a la lucha de los trabajadores y sin-dicatos por lograr un equilibrio entre el capital y el tra-bajo, y en ocasiones; a la sensibilidad de los emplea-dores para obtener cierta armonía social, así como unamayor productividad en las empresas; y al papel delEstado que, en función de las coyunturas económicasy a la mayor o menor fuerza de los trabajadores y em-

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201952

pleadores, ha regulado las relaciones de trabajo indivi-duales y colectivas.”2

En este orden de ideas, en la Conferencia Internacio-nal del Trabajo, congregada en Ginebra en su centési-ma octava reunión con motivo del centenario de la Or-ganización Internacional del Trabajo (OIT), adoptó,con fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve, laDeclaración del Centenario de la OIT para el Futurodel Trabajo, declaró, entre otros puntos, lo siguiente:

“La Conferencia exhorta a todos los miembros, te-niendo en cuenta las circunstancias nacionales, aque colaboren individual y colectivamente, basán-dose en el tripartismo y el diálogo social, y con elapoyo de la OIT, a seguir desarrollando su enfoquedel futuro del trabajo centrado en las personas me-diante:

A. …

B. El fortalecimiento de las instituciones del traba-jo a fin de ofrecer una protección adecuada a todoslos trabajadores y la reafirmación de la continuapertinencia de la relación de trabajo como mediopara proporcionar seguridad y protección jurídica alos trabajadores, reconociendo el alcance de la in-formalidad y la necesidad de emprender accionesefectivas para lograr la transición a la formalidad.Todos los trabajadores deberían disfrutar de unaprotección adecuada de conformidad con el Progra-ma de Trabajo Decente, teniendo en cuenta:

1. el respeto de sus derechos fundamentales;

2. un salario mínimo adecuado, establecido por leyo negociado;

3. límites máximos al tiempo de trabajo; y

4. la seguridad y salud en el trabajo.”

C. …”3

En la Declaración en comento, destaco la importan-cia de “…proporcionar seguridad y protección jurí-dica a los trabajadores, reconociendo el alcance dela informalidad y la necesidad de emprender accio-nes efectivas para lograr la transición a la formali-dad…”4

En este tenor, coincidiendo con el doctor Sánchez-Castañeda, “ciertas prestaciones son otorgadas a lostrabajadores después de determinado número de meseso años en su trabajo, particularmente en materia de va-caciones, indemnización y jubilación, entre otros.”5

Así, la antigüedad, puede beneficiar a los trabajadoresde diversas formas, una de ellas es cuando se alcanza-ron más de 20 años al servicio del patrón, en virtud deque, dándose el caso de una rescisión laboral, ésta só-lo puede rescindirse por alguna de las causas señaladasen el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, siem-pre que ésta sea particularmente grave o que haga im-posible su continuación. En este supuesto, el aviso derescisión no sólo debe contener la fecha y causa o cau-sas que la motivan, sino que ha de precisar, además,las razones por las que se considera que la falta come-tida es particularmente grave o que hace imposible lacontinuación de la relación de trabajo, a fin de que eltrabajador tenga conocimiento de ellas y pueda prepa-rar su defensa, no sólo respecto de la existencia de lacausa, sino de esas consideraciones que la califican co-mo particularmente grave. Lo anterior, con fundamen-to en la resolución de la Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación en relación a la Contra-dicción de Tesis entre los criterios sustentados por elSegundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo delSéptimo Circuito, al resolver el amparo directo1024/2016, y el Segundo Tribunal Colegiado del Dé-cimo Noveno Circuito, actual Segundo Tribunal Cole-giado en Materias Administrativa y Civil del DécimoNoveno Circuito, al fallar el amparo directo número167/96.

Para ilustrar en cuadro comparativo y en forma sinté-tica las consideraciones que sustentan los dos crite-rios, me permito agregar a la presente iniciativa, demanera textual, el siguiente cuadro que se encuentraen el considerando cuarto, de la resolución en co-mento:

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria53

De acuerdo con los Lineamientos Generales del Pro-yecto de Nación 2018-2024, “…en los países donde lacorrupción es una excepción irrelevante, el Estadopromueve el desarrollo y cumple con su responsabili-

dad social. Noruega es el tercer exportador de petróleoen el mundo y esa actividad se maneja como un nego-cio público administrado por el Estado para beneficiode sus habitantes que contempla incluso el reservar ungran porcentaje de las utilidades a un fondo de ahorrocomo herencia para las futuras generaciones. Asimis-mo, en todos estos países hay democracia efectiva, serespetan los derechos humanos, se garantiza el accesouniversal a Internet y el Estado de bienestar atemperalas desigualdades y hace posible la justicia social…”7

Además, coincidiendo con el ministro presidente de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, doctor ArturoZaldívar, que en su opinión señala que “los derechoshumanos son el fundamento de la democracia y del es-tado de derecho. Su respeto es instrumental a la cons-trucción de sociedades justas e igualitarias en las quetodas las personas vivan con dignidad, con la plena ca-pacidad de participar en la vida civil y política, y libresde discriminación. Asimismo, los derechos humanoscontribuyen al progreso, al desarrollo social y, en talsentido, abonan definitivamente a la paz y la justicia.”8

En este tenor, el doctor Miguel Carbonell estableceque “la reforma constitucional en materia de derechoshumanos que entró en vigor en junio de 2011 colocóen el centro de la actuación del Estado mexicano laprotección y garantía de los derechos humanos re-co-nocidos (sic) en la Constitución y en los tratados in-ternacionales ratificados por éste. Por ello, se trata deuna reforma que impacta de manera sustantiva en lalabor de todas las autoridades del país, toda vez quedeben hacer efectiva la aplicación de la totalidad de lasobligaciones reconocidas constitucionalmente.”9

Por su parte, en el estudio titulado Derecho humano al

trabajo y derechos humanos en el trabajo, la ComisiónNacional de Derechos Humanos ha establecido que:

“… Los derechos humanos protegen a quienes ha-cen del trabajo lícito su modo de subsistencia y po-sibilitan su ejercicio para que las personas laboran-tes realicen su actividad en plena libertad. Estosderechos humanos constituyen un catálogo de pre-rrogativas que al desarrollarse derivan en lo que po-demos identificar como justicia del trabajo. Los de-rechos humanos laborales se encuentraníntimamente ligados a la seguridad social, al dere-cho a la permanencia en un empleo, al derecho a serindemnizado en caso de despido sin justa o legal

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201954

causa, a un salario, a una vivienda, a capacitación yadiestramiento, a una jornada máxima laboral, a laseguridad social, al reparto de utilidades, el derechoa la asociación profesional, entre otros.”10

No omito expresar que el proyecto decreto que se pro-pone en esta iniciativa, está basada en la resolución dela Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación, incorporando de manera casi íntegra, paraquedar manifiesta en sus términos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a con-sideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundodel artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 47 dela Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación detrabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I-XV. …

El patrón que despida a un trabajador deberá darleaviso escrito en el que refiera claramente la conduc-ta o conductas que motivan la rescisión y la fecha ofechas en que se cometieron. En el caso de ser untrabajador de más de 20 años de antigüedad, dichoaviso de rescisión debe precisar, además, las razo-nes por las que se considera que la falta cometidaes particularmente grave o que hace imposible lacontinuación de la relación laboral, a fin de queel trabajador tenga conocimiento de ella y puedapreparar su defensa, no sólo respecto de la exis-tencia de la causa, sino de esas consideracionesque la califican como particularmente grave.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Palabras del discurso Los derechos humanos y la Agenda 2030.

Empoderar a las personas y velar por la integración y la igual-

dad (reunión entre periodos de sesiones del Consejo de Derechos

Humanos) de la alta comisionada de la ONU para los Derechos

Humanos del 16 de enero de 2019.

2 Derechos de los trabajadores, Alfredo Sánchez-Castañeda; Pa-

tricia Galeana, Pedro Salazar Ugarte, presentación. Miguel Carbo-

nell, prólogo. Ciudad de México: Secretaría de Cultura, INEHRM,

Universidad Nacional Autónoma de México, IIJ, 2017, página 1.

3 https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/mission-and-objecti-

ves/centenary-declaration/lang—es/index.htm, páginas 5-6.

4 Ibídem, página 6.

5 Ibídem, página 30.

6 Véase en http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/Paginas-

Pub/ResultadosPub.aspx?Tema=&Consecutivo=165&Anio=2017

&TipoAsunto=4&Pertenecia=2&MinistroID=26&Secreta-

rioID=0&MateriaID=0

7 Proyecto de Nación 2018-2024, Lineamientos Generales del Pro-

yecto de Nación 2018-2024, ejes 5 temático Política y Gobierno,

página 28.

8 https://www.milenio.com/opinion/arturo-zaldivar/los-derechos-

hoy/los-derechos-como-justicia

9http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Metodolog_a_para_l

a_ense_anza_de_la_reforma_ constitucional_en_materia_de_De-

rechos_Humanos_Principio_Pro_Persona_descargable.shtml

10 Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo,

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2016. Pá-

gina 4.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de agosto de 2019.

Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 28

de 2019.)

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria55

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 55 BIS A LA LEY FEDERAL

DEL TRABAJO, RECIBIDA DEL DIPUTADO MARIO ISMAEL

MORENO GIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORE-NA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2019

El que suscribe, diputado Mario Ismael Moreno Gil,integrante del Grupo Parlamentario de Morena en laLXIV Legislatura del honorable Congreso de laUnión, en ejercicio de la facultad que le confieren lafracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lafracción II del artículo 55, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, somete a consideración de esta so-beranía la siguiente iniciativa con proyecto de decretopor el que se adiciona un artículo 55 Bis de la Ley Fe-deral del Trabajo, en materia de justicia con perspecti-va de género, lo que exige una mayor protección delEstado para lograr una garantía real y efectiva de losderechos laborales de las mujeres, cobrando particularrelevancia cuando se encuentran embarazadas, al tenorde la siguiente

Exposición de Motivos

“…En la declaración, los países también se com-prometieron a fomentar el equilibrio entre las res-ponsabilidades laborales y domésticas entre muje-res y hombres, incluido un mejor acceso a serviciosde cuidado de hijas e hijos que sean asequibles y decalidad. Todo esto, sumado a la necesidad de ase-gurar que las mujeres embarazadas, con licencia dematernidad y aquellas que se reincorporan al mer-cado laboral tras dar a luz no sufran discriminaciónalguna…”1

El derecho a la maternidad se encuentra protegido ennuestra Carta Magna, en primer lugar, en el artículo4o. párrafo segundo que establece que: “Toda personatiene derecho a decidir de manera libre, responsable einformada sobre el número y el espaciamiento de sushijos.”; en segundo lugar, el derecho a la maternidad ysu vinculación con el derecho al trabajo, se encuentraprotegido en el artículo 123 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado A,fracción V que dice lo siguiente:

“Las mujeres durante el embarazo no realizarán tra-bajos que exijan un esfuerzo considerable y signifi-

quen un peligro para su salud en relación con la ges-tación; gozarán forzosamente de un descanso deseis semanas anteriores a la fecha fijada aproxima-damente para el parto y seis semanas posteriores almismo, debiendo percibir su salario íntegro y con-servar su empleo y los derechos que hubieren ad-quirido por la relación de trabajo. En el periodo delactancia tendrán dos descansos extraordinarios pordía, de media hora cada uno para alimentar a sus hi-jos;”2

En el ámbito internacional, en la Declaración Univer-sal de Derechos Humanos en su artículo 23, numeral 1se señala que: “Toda persona tiene derecho al trabajo,a la libre elección de su trabajo, a condiciones equita-tivas y satisfactorias de trabajo y a la protección con-tra el desempleo”3. Aunado a lo anterior, esta mismadeclaración en su artículo 25, numeral 2 indica que:“La maternidad y la infancia tienen derecho a cuida-dos y asistencia especiales.”4

Asimismo, en la Declaración de Barcelona sobre losderechos de la Madre y el recién nacido en su artículo6 establece que:

“6. Toda mujer asalariada tiene derecho a no sermarginada durante o a causa de un embarazo. El ac-ceso y la continuidad al mundo laboral deben estargarantizados. Una adecuada legislación laboral de-be asegurar durante la gestación la efectiva igual-dad de oportunidades, los preceptivos permisos la-borales y la adaptación de horarios, sin menoscabode su salario ni riesgo de perder el empleo. La ma-dre lactante tiene derecho a amamantar a su hijo du-rante la jornada laboral.”5

Además, en el ámbito nacional, la actual Ley Federaldel Trabajo prevé distintos casos para evitar la discri-minación laboral para el caso de mujeres embarazadascomo se dispone en los siguientes artículos:

“Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas enel principio de igualdad sustantiva entre mujeres yhombres en ningún caso podrán ser inferiores a lasfijadas en esta ley y deberán ser proporcionales a laimportancia de los servicios e iguales para trabajosiguales, sin que puedan establecerse diferencias y/oexclusiones por motivo de origen étnico o naciona-lidad, sexo, género, edad, discapacidad, condiciónsocial, condiciones de salud, religión, opiniones,

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201956

preferencias sexuales, condiciones de embarazo,responsabilidades familiares o estado civil, salvolas modalidades expresamente consignadas en estaley.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o asus representantes:

I. a XIII. …

XIV. Exigir la presentación de certificados médicosde no embarazo para el ingreso, permanencia o as-censo en el empleo;

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla di-recta o indirectamente para que renuncie por estarembarazada, por cambio de estado civil o por tenerel cuidado de hijos menores,

XV. …

Artículo 331 Ter. …

I. a X. …

Queda prohibido solicitar constancia o prueba de nogravidez para la contratación de una mujer como tra-bajadora del hogar; y no podrá despedirse a una per-sona trabajadora embarazada, de ser el caso, el despi-do se presumirá como discriminación.

Artículo 685 Ter. Quedan exceptuados de agotar lainstancia conciliatoria, cuando se trate de conflictosinherentes a:

I. Discriminación en el empleo y ocupación por em-barazo, así como por razones de sexo, orientaciónsexual, raza, religión, origen étnico, condición so-cial o acoso u hostigamiento sexual;”6

A pesar del marco jurídico existente, diversos estudiosdestacan la “discriminación por embarazo” como unade las principales formas de exclusión hacia las muje-res en el ámbito laboral.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Diná-mica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH,2016), “26.6 por ciento de las mujeres que trabajan o

trabajaron alguna vez, han experimentado algún actoviolento, o de discriminación por razones de género opor embarazo.”7 En el mismo estudio, se expresa tam-bién que: “Durante el periodo de 2011 a 2015, al con-juntar las situaciones vinculadas con el embarazo queenfrentan las mujeres trabajadoras, resulta que 12.7por ciento de todas las mujeres de 15 años y más quealguna vez en su vida han trabajado o solicitado traba-jo, declararon que, durante los últimos cinco años, leshabían pedido el certificado de no gravidez como re-quisito para su ingreso al trabajo, o por embarazarselas despidieron, no les renovaron su contrato o les ba-jaron el salario o prestaciones, no obstante que la le-gislación laboral lo prohíbe.”8

Por su parte, la Comisión Nacional para Prevenir laDiscriminación (Conapred) destaca que el embarazoes la principal causa de discriminación laboral a muje-res, y que “las mujeres con hijos tienen menor partici-pación económica que aquéllas que no tienen hijos”9

ya que, de acuerdo con la maestra Estefanía Vela, “lasmujeres con edades entre 19 y 60 años, que tienen hi-jos, desarrollan una menor participación económicaque aquéllas que no los tienen”, de acuerdo con lamaestra Vela, a pesar de las diversas disposiciones le-gales para disminuir la discriminación laboral en casosde embarazo, “las mujeres que siguen siendo despedi-das por embarazarse siguen siendo miles”.10 Este mis-mo organismo, señaló que “de 2014 al 31 de marzo de2019 se radicaron en Conapred 490 expedientes dequejas y reclamaciones calificados como presuntos ac-tos de discriminación por embarazo.”11

En esta tesitura, como lo señaló la Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, en su contra-dicción de tesis 318/2018 (cito textual), “…Es criterioreiterado que juzgar con perspectiva de género impli-ca reconocer la realidad sociocultural en que se desen-vuelve la mujer, lo que exige una mayor protección delEstado con el propósito de lograr una garantía real yefectiva de sus derechos y eliminar las barreras que lacolocan en una situación de desventaja, lo que cobraparticular relevancia cuando se encuentra en estado deembarazo, momento en el que requiere gozar de laatención médica necesaria de los periodos pre y postnatal y de las demás prestaciones de seguridad socialque garanticen el bienestar de ella y del menor. Portanto, cuando la parte empleadora opone la excepciónde renuncia y la trabajadora demuestra que la termina-ción de la relación laboral ocurrió encontrándose em-

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria57

barazada, la patronal deberá acreditar que la renunciafue libre y espontánea; sin que en ningún caso el sóloescrito que la contenga sea suficiente para demostrarsu excepción, aún en caso de no haberse objetado o ha-biéndose perfeccionado, sino que se requieren elemen-tos de convicción adicionales. Esto obedece al princi-pio de primacía de la realidad consagrado en el tercerpárrafo del artículo 17 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no es ve-rosímil que la mujer prescinda de su empleo por logastos que implica el alumbramiento y la necesidad deacceder a la atención médica, aunado a que existe unapráctica común de ejercer actos de coacción con moti-vo del embarazo.”12

Además, destaca la resolución en comento que,“…aún en el caso de que la trabajadora no haya obje-tado el contenido de su renuncia exhibida en juicio,por su estado de vulnerabilidad con motivo de su em-barazo, existe duda razonable acerca de la voluntad dela mujer de prescindir del empleo, por los gastos queimplica el alumbramiento y la necesidad de acceder ala seguridad social que podría sufragar la atención mé-dica que se requiera.”13

Con base en los datos hasta ahora vertidos en esta ex-posición de motivos, observo una necesidad funda-mentada para seguir fortaleciendo nuestras leyes conperspectiva de género, tomando particular relevanciala no discriminación laboral en casos de mujeres em-barazadas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto aconsideración de esta soberanía el siguiente proyectode

Decreto por el que se adiciona un artículo 55 Bis dela Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona un artículo 55 Bis de la Ley Fede-ral del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 55. Si en el juicio correspondiente no com-prueba el patrón las causas de la terminación, tendrá eltrabajador los derechos consignados en el artículo 48.

Artículo 55 Bis. Cuando la parte empleadora opo-ne la excepción de renuncia y la trabajadora de-muestra que la terminación de la relación laboralocurrió encontrándose embarazada, la patronal

deberá acreditar que la renuncia fue libre y espon-tánea; sin que en ningún caso el solo escrito que lacontenga sea suficiente para demostrar su excep-ción, aun en caso de no haberse objetado o habién-dose perfeccionado, sino que se requieren elemen-tos de convicción adicionales.

Artículo Transitorio

Único El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Parte de un artículo de ONU Mujeres, en relación al 20 aniver-

sario de la Plataforma de Acción de Beijing, aprobada por los Es-

tados miembros en 1995, en la cual se destaca a las mujeres y la

economía como una de las 12 principales esferas de preocupación

(189 gobiernos firmaron el acuerdo). Véase en:

https://beijing20.unwomen.org/es/in-focus/economy

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto

Vigente. Última reforma publicada DOF 06-06-2019

3 Declaración Universal de Derechos Humanos.

4 Idem.

5 World Association of Perinatal Medicine (WAPM). Declaración

de Barcelona sobre los Derechos de la madre y el recién nacido

6 Ley Federal del Trabajo. Texto Vigente Última reforma publica-

da 02-07-2019.

7 Inegi. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en

los Hogares, 2016

8 Ídem.

9 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Reconocer la

discriminación hacia las madres de familia ayudará a cambiar esta

realidad: CONAPRED, Boletín de prensa 037/2018, Ciudad de

México, 9 de mayo de 2018.

10 Vela, Estefanía. La discriminación en el empleo en México. Ins-

tituto Belisario Domínguez/Consejo Nacional para Prevenir la

Discriminación. 2017.

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201958

11 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, ser madres

puede restar a las mujeres oportunidades de desarrollo, Boletín de

prensa 019/2019, Ciudad de México, 10 de mayo 2019

12 Contradicción de tesis 318/2018

Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia

de Trabajo del Cuarto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en

Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, el Pri-

mer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo

del Décimo Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en

Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Co-

legiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. Véase en:

http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/Detalle-

Pub.aspx?AsuntoID=244233

13 Ídem.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 28 de agosto de 2019.

Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 28

de 2019.)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY FEDERAL DE

PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, SUS-CRITA POR LA DIPUTADA DULCE MARÍA SAURI RIANCHO

Y LA SENADORA BEATRIZ PAREDES RANGEL, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRI, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE AGOS-TO DE 2019

La diputada Dulce María Sauri Riancho y la SenadoraBeatriz Paredes Rangel, integrantes del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional dela LXIV Legislatura del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-

los 71 y 72 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I;artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento dela Cámara de Diputados, someten a consideración deesta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se adiciona el artículo 41 de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacenda-ria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos 20 años, uno de los pilares sobre losque se sustentó la construcción de un sistema políti-co más democrático, fue el del federalismo presu-puestario y fiscal: la ampliación de la vida democrá-tica experimentada en México desde 1997 hasta elaño 2018 caminó de la mano de una constante aper-tura de espacios de participación política, pero tam-bién de la reivindicación de un federalismo hacenda-rio que formó nuevos consensos políticos nacionalesy regionales.

Su consolidación e impulso como una visión y una po-lítica de estado para hacer más eficaz el flujo de re-cursos para el desarrollo de todo el país se fundamen-tó en una lógica municipalista que hacía descansar enestos la construcción del desarrollo local y, por ende,regional.

Esta visión del federalismo presupuestario permitió lacreación de instrumentos de política económica que,sustentados en el presupuesto de egresos de la federa-ción, permitieron generar los procedimientos de pro-gramación, presupuestación y ejercicio de recursos através de diversos ramos presupuestales, notablemen-te el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Eco-nómicas.

Dicho instrumento presupuestal compensaba la insufi-ciencia programática de fondos en los programas tra-dicionales del presupuesto y en el gasto programado através de entidades y dependencias, para generar unflujo de recursos que derivaba de una negociación po-lítica directa entre los gobiernos municipales y estata-les con la Representación Nacional en la Cámara deDiputados.

De esta forma, la asignación directa de recursos aobras que específicamente tenían un arraigo y una uti-lidad directa en la población de los municipios de Mé-

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria59

xico dio forma y vida a un proceso muy amplio yabierto de asignación presupuestal.

Este modelo de negociación y asignación de recursosno estuvo exento de problemas pues con el paso de losaños surgieron las versiones de los llamados “mo-ches”, esto es, comisiones ilegales negociadas a cam-bio de asignar recursos a ciertas obras públicas.

Más allá de esos casos, el mecanismo fue útil y eficazen canalizar importantes recursos a los municipios deMéxico, generando una doble sinergia: permitía eldesarrollo de infraestructura social y daba impulso a laeconomía local.

Sin embargo, con el advenimiento del nuevo gobierno,la lógica cambió: a partir de asumir una postura políti-ca en torno al tema de los llamados “moches”, la cual,a pesar de la estridencia de las denuncias, no ha deri-vado en investigaciones formales, el Gobierno Federalpropuso durante la discusión del paquete económicode 2019 que tuvo lugar al finalizar el año pasado, ladisminución de fondos o proyectos del Ramo General23 Provisiones Salariales y Económicas.

Esta decisión se presentó como algo positivo: se ase-guró que con ello desaparecería la posibilidad de losmoches. Se dijo también que esto obligaría a una ad-ministración municipal más ordenada ante la necesi-dad de revisar, reordenar y estabilizar finanzas parapoder hacer más con menos.

Lo cierto, sin embargo, es que la reducción de losmontos presupuestales comprendidos en el Ramo 23impactó de manera directa en la capacidad de los mu-nicipios que actualmente tienen dificultades para elpago de la nómina o para prestar los servicios públicosesenciales.

Ello se presentó de una forma por demás agraviosa pa-ra las Presidentes Municipales que visitaron esta Cá-mara durante la negociación del paquete económicodel año pasado: habiéndose presentados decenas deellos para dejar ante la Comisión de Presupuesto suspropuestas técnicas de obras para recibir recursos eti-quetados: algunos fueron atendidos, pero en la prácti-ca totalidad de los casos, sus proyectos fueron olvida-dos, marginados y dejados en un auténtico limbolegislativo.

El nuevo gobierno cambió un modelo de financia-miento presupuestal al desarrollo sin presentar ningúnotro; propició con ello, por decirlo de alguna forma, laquiebra técnica de las finanzas municipales pues demanera súbita y sin ningún esquema de planeación o“amortiguación” financiera y presupuestal, dejó deproveerlos de recursos.

El efecto de ello fue un golpe muy duro no solo a lasfinanzas municipales sino a toda la actividad econó-mica de regiones enteras, puesto que el cumplimientode la agenda social y el desarrollo de las obras de in-fraestructura hacia los municipios, provenían del Ra-mo 23.

De hecho, ante los datos revelados por el Inegi respec-to al descenso de la actividad económica, podríamosestablecer una hipótesis formal en el sentido de que lacontracción del gasto en los proyectos de infraestruc-tura municipal ha contribuido a detener la actividad yel crecimiento económico general del país.

Esto representa la materialización de un fenómeno quecon toda claridad podría ser expresado con la fórmulacoloquial de que “el remedio resultó peor que la en-fermedad”: el legítimo deseo de combatir las prácticascorruptas de sobornos por asignación de contratos quese llegaron a denunciar en el manejo del Ramo 23, de-rivó en una inmovilización del gasto público que haafectado negativamente en el flujo económico generalen los estados y municipios del país.

Con las modificaciones al presupuesto 2019 se obser-vó una transformación en el padrón de gastos de losestados la cual surgió de una reducción tan drástica,que provocó incertidumbre y desazón y después, pará-lisis económica en muchos municipios cuya principalfuente de recursos eran los proyectos que se generabany desarrollaban dentro de este Ramo y entre los quedestacaban:

• Fondo para el fortalecimiento de la infraestructu-ra estatal y municipal

• Proyectos de Desarrollo Regional

• Fondo de Cultura

• Fondo Sur-Sureste

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201960

• Fondo de Infraestructura Deportiva

• Fondo de Capitalidad

• Fondo para Fronteras

• Fondo de Apoyo en Infraestructura y Productivi-dad

• Fondo para la Accesibilidad para las Personas condiscapacidad

• Fondo de pavimentación; espacios deportivos;alumbrado público y rehabilitación de infraestruc-tura educativa para municipios y demarcaciones te-rritoriales

• Fondos Metropolitanos

• Fondo de Apoyo a Migrantes

• Fondo Regional

En la reconfiguración del Presupuesto 2019, el Ramo23 tuvo una drástica disminución.

De los fondos que llegó a disponer el mencionado ra-mo en 2018, hubo una disminución de casi 30 porciento para el año actual, que representaron 43 mil 446millones de pesos, lo cual ha colocado al monto totaldel ramo como el más reducid de los últimos años.

La cantidad prevista en el Proyecto de Presupuesto2019 ascendió a 112 mil 996.7 millones de pesos(mdp), cifra que es menor en 28 por ciento por cientoen términos reales con respecto al monto aprobado en2018.

Ello debido a que no se consideran recursos para pro-gramas que sí contaron con asignación anteriormente,entre los que destacan, por el monto asignado en 2018,los Proyectos de Desarrollo Regional (17 mil 953.0mdp), los Programas Regionales (2 mil 858.3 mdp) yel Fortalecimiento Financiero (2 mil 537.8 mdp).1

La reducción de 43,467 millones de pesos en el Ramo23 Provisiones Salariales y Económicas para el 2019,en comparación con el Presupuesto de Egresos de laFederación (PEF) 2018, derivó de la desaparición de14 programas, así como recortes en nueve, de un totalde 30 fondos que se tenían el año pasado.

De los programas presupuestarios que ya no se con-templaron para este año, destacan:

• Proyectos de desarrollo regional (17,853 millonesde pesos proyectados en el

2018), Programas regionales (2,858 millones),

• Fondo para el Fortalecimiento Financiero (2,538millones),

• Fondo de Capitalidad (2,500 millones),

• Fondo de Reconstrucción de Entidades Federati-vas (2,500 millones),

• Operación y mantenimiento del Programa de Se-guridad y Monitoreo en el Estado de México (1,500millones) y

• Fondo para Fronteras (750 millones).2

Los decrementos reales más pronunciados se observa-ron en

– Fondo de Desastres Naturales (85.9 por ciento),

– Fondo de Prevención de Desastres Naturales(50.8 por ciento),

– Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Pú-blico para las Personas con Discapacidad (23.6 porciento) y

– Fondo Regional (23.6 por ciento).

Esa reducción tan drástica y sin ningún tipo de diag-nóstico formal previo, ha paralizado el desarrollo deinfraestructura en los municipios impactando en todasu esfera económica.

A raíz de la eliminación de los 18 programas federalescomo el de Estancias Infantiles, Oportunidades, Co-

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria61

medores Comunitarios, Atención a Jornaleros Agríco-las, Subsidios para jóvenes y empleo temporal, el Pro-grama de Prevención de Riesgos de Sedatu, solo pormencionar algunos, la carencia de oportunidades a ni-vel local ha aumentado.

A lo anterior, hay que sumar que el gasto federalizado,es decir, los recursos que el gobierno federal manda alos estados y municipios, registra su peor nivel en losúltimos 6 años, con una disminución de 3.9 por cientoa tasa anual real en los primeros tres meses del 2019.En particular, el IVA, el ISR y los ingresos petroleros,principales componentes de la Recaudación FederalParticipable, y de la cual se constituye el ramo 28, hantenido crecimientos negativos preocupantes en los úl-timos 6 años.

El IVA recaudado en enero de 2019 fue 6.8 por cientomenor con respecto al monto presupuestado y 8.4 porciento menor comparado con el registrado en el mismomes del 2018. En cuanto al ISR, el monto recaudadoen enero fue 2.1 por ciento menor comparado con elaprobado en la Ley de Ingresos de la Federación de2019. Los ingresos petroleros, como uno de los com-ponentes de la Recaudación Federal Participable handisminuido de 34 por ciento a 14 por ciento entre 2011y 2018, en el mismo periodo, el ISR ha pasado de 53por ciento a 49 por ciento, y el IVA de 38 por ciento a34 por ciento.

Por todo ello, es indispensable asegurar que el Presu-puesto de Egresos de la Federación, se conciba comolo que es: como un instrumento de política económica,que estimule y favorezca el desarrollo de actividadesproductivas mediante la programación de recursos pa-ra infraestructura.

Una parte importante de esta reforma propuesta es in-volucrar a la Auditoría Superior de la Federación en lavigilancia de estos recursos en la forma de los infor-mes que rinde sobre la Cuenta Pública Federal.

De esta forma, se podría asegurar que los recursosprogramados por la Cámara de Diputados alcancen asus reales destinatarios, erradicando cualquier prácticacorrupta que provoque su desvío, de modo que, trasser debidamente auditados y comprobados, puedan se-guir siendo programados en el proceso presupuestal.

Esta iniciativa plantea dos objetivos:

El primero es asegurar que el presupuesto de egre-sos de la Federación, se conciba y se haga funcionarcomo lo que es: como un instrumento de políticaeconómica, que estimule y favorezca el desarrollo.

Para ello proponemos establecer la previsión de pro-gramar recursos para infraestructura municipal, inclu-yendo en la Ley Federal de Presupuesto y Responsa-bilidad Hacendaria, la obligación del GobiernoFederal de incluir un apartado que detalle e identifiquelas necesidades en materia de Provisiones Salariales yEconómicas y proyectos de infraestructura municipaly estatal, cuyas asignaciones no corresponden al gastodirecto de las Secretarías o sus entidades, y cuyosmontos se deberán prever para la programación de re-cursos correspondiente y los que no podrán ser meno-res respecto del monto máximo ejercido en años ante-riores.

A la parte programática de estos recursos, se agregarála fase legislativa en la que la Cámara de Diputados,en uso pleno de sus facultades constitucionales podrádeterminar el destino de esos recursos a los proyectosque sean propuestos por las autoridades municipales yestatales a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pú-blica y por esta al Pleno de esta Soberanía para suaprobación.

El segundo es generar las bases para una adecuadafiscalización de estos recursos.

Para que esta propuesta tenga una plena racionalidadpresupuestal en el marco de las disposiciones relativasa la transparencia de recursos en el marco de una am-plia cultura anticorrupción, será indispensable que pa-ra programar nuevos recursos, el ejercicio de los ante-riores haya sido debidamente auditado y avalado porla Auditoría Superior de la Federación.

De esta forma se podría asegurar que los recursos pro-gramados por la Cámara de Diputados alcancen a susreales destinatarios, erradicando cualquier práctica co-rrupta que provoque su desvío, de modo que, tras serdebidamente auditados y comprobados, puedan seguirsiendo programados en el proceso presupuestal.

En esta perspectiva se generaría una cultura de latransparencia municipal pues en tanto se compruebedebidamente el ejercicio previo de recursos, se podráacceder a las mismas bolsas o superiores.

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201962

Por ello, la presente iniciativa se ubica en el ámbito dela Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Ha-cendaria, particularmente en su artículo 41 el cual es-tablece los contenidos que debe tener el proyecto dePresupuesto de Egresos de la Federación y el cual de-berá contemplar la programación de los recursos queprevio al presente ejercicio fiscal, se realizaba a travésde los programas, fondos y proyectos que se integra-ban en el Ramo 23.

Dicho artículo 41 se ubica en el Capítulo II de la refe-rida Ley, el cual se denomina “De la Ley de Ingresosy el Presupuesto de Egresos”.

La propuesta consiste en agregar un inciso W) a lafracción II del referido artículo que quedará de la si-guiente forma:

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria63

Por todo ello, me permito presentar a consideración deesta Asamblea, la iniciativa con el siguiente proyectode

Decreto por el que se adiciona el artículo 41 de laLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Ha-cendaria

Único. Se adicionan un inciso w) al artículo 41de laLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacen-daria, para quedar como sigue:

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresoscontendrá:

I. …

a) a e) …

II. …

a) a v) …

w) Un apartado que detalle e identifique lasobligaciones del Gobierno Federal, en mate-ria de Provisiones Salariales y Económicas y

proyectos de infraestructura municipal y es-tatal y cuyas asignaciones no corresponden algasto directo de las Secretarías o sus entida-des. Los montos de estas obligaciones se de-berán prever para la programación de recur-sos correspondiente y no podrán ser menoresrespecto del monto máximo ejercido en añosanteriores, siempre que el ejercicio de estoshaya sido revisado y aprobado por la Audito-ría Superior de la Federación.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Aspectos Relevantes del Gasto Federalizado PPEF 2019

Centro de Estudios de las Finanzas Públicas – Cámara de Diputa-

dos. http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2018/nota-

cefp0522018.pdf

2 Ibídem.

Dado en Salón de Sesiones de la Comisión Permanen-te del Congreso de la Unión a los 28 días del mes deagosto de 2019.

Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica)

Senadora Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 28

de 2019.)

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201964

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY SOBRE EL ES-CUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, RECIBIDA

DEL DIPUTADO RAÚL EDUARDO BONIFAZ MOEDANO, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, EN LA SESIÓN DE

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE AGOS-TO DE 2019

El suscrito, diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano,integrante del Grupo Parlamentario de Morena de laLXIV Legislatura del Congreso de la Unión, quien,con fundamento en lo establecido en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento pa-ra el Gobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, somete a consideración deeste honorable pleno de la Comisión Permanente lapresente iniciativa con proyecto de decreto que refor-ma el artículo 35 de la Ley sobre el Escudo, la Bande-ra y el Himno Nacionales con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El concepto de la patria se vincula con la residencia an-cestral, la cual establece un principio de propiedad quese impone sobre cualquier intento de dominación o al-teración, la confección del lábaro patrio mexicano esproducto de una mezcolanza de alegorías provenientesde tres civilizaciones distintas. La primera se deriva dela mitología Maya y Azteca, la segunda es impulsadapor la corona española durante tiempos de La Conquis-

ta y la tercera se asocia con el liberalismo franco inglés.i

Desde tiempos inmemoriales, todos los pueblos orga-nizados han tenido emblemas alrededor de los cualesse han elaborado diversos ritos, tributos y, en general,diferentes conductas que manifiestan respeto y vene-ración. Los emblemas son representaciones simbólicasde sentimientos colectivos o sociales, maneras deidentificación, de reencuentro; modos de fortalecersey protegerse. Por ello, los símbolos constituyen un va-lor para las naciones y los hombres.ii

La bandera, el escudo y el himno, representan los va-lores y la historia de los pueblos. Los cuales, sumadosa las costumbres y tradiciones, van creando un sentidode pertenencia a la nación y contribuyen para consoli-dar la identidad mexicana.iii

El Archivo General de la Nación establece que la Ban-

dera Mexicana tiene su origen durante el desenlace de

la lucha independentista. Con la formación del Ejérci-to Trigarante en 1821, surgió la necesidad de crear unemblema donde fueran representados los ideales de re-ligión, independencia y unión en tres colores: blanco,verde y rojo, respectivamente. Un año más tarde, en1822, se modificó el diseño del estandarte. Sus franjas,que originalmente eran diagonales, se colocaron verti-calmente y se ordenaron en verde, blanco y rojo; asi-mismo, el Escudo Nacional fue incluido y colocado alcentro.iv

Durante el periodo del Presidente Benito Juárez, elsignificado de los colores fue el siguiente:

• Verde: Esperanza.

• Blanco: Unidad.

• Rojo: La sangre de los héroes nacionales.

En el año 2008, México ganó el concurso de “La ban-dera más bonita del mundo”, organizado

por el medio español 20 Minutos con 901 mil 627 pun-tos.v

Respecto al Himno Nacional, entre 1853 y 1854 se or-ganizaron dos concursos, uno para componer la líricadel y otro para musicalizarlo. Luego del proceso de se-lección, resultaron ganadores Francisco González Bo-canegra y Jaime Nunó, respectivamente. La composi-ción fue entonada por primera vez en el TeatroNacional, el 15 de septiembre de 1854.vi

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria65

En 1934 se expidió el Decreto que determinó la repre-sentación que tendría el Escudo Nacional; se conservóel águila de perfil, se estilizó su plumaje y la forma dela serpiente.

Posteriormente, en los años de 1967 y 1983 se emi-tieron decretos para reglamentar el uso de los símbo-los nacionales: Escudo, Bandera e Himno Nacionales.El último de estos decretos entró en vigor el día 24 defebrero de 1984. En él se señala que: “El Escudo Na-cional está constituido por un águila mexicana, con elperfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alasen un nivel más alto que el penacho y ligeramentedesplegadas en actitud de combate, con el plumaje desustentación hacia abajo tocando la cola y las plumasde ésta en abanico natural. Posada su garra izquierdasobre un nopal florecido, que nace en una peña queemerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pi-co, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, demodo que armonice con el conjunto. Varias pencas denopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de en-cino al frente del águila y otra de laurel al lado opues-to, forman entre ambas un semicírculo inferior y seunen por medio de un listón dividido en tres franjasque, cuando se representa el Escudo Nacional en co-lores naturales, corresponden a los de la Bandera Na-cional.”vii

La banda presidencial constituye una forma de presen-tación del lábaro patrio y es emblema del poder eje-cutivo, por lo que sólo podrá ser portada por el Presi-dente de la República.viii Ésta ha cambiado suestructura a través de nuestra propia historia, adecuán-dose al momento y a las circunstancias de la época,llegando hasta nuestros días. Sus características se en-cuentran plasmada en la legislación que regula el tra-tamiento de nuestros símbolos, esos símbolos que nosrepresentan como nación y nos dan identidad, la Leysobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, lacual precisamente en su artículo 34 nos da una serie decualidades sobre este símbolo llamado banda presi-dencial, en donde se nos refiere que constituye unaforma de representación de la bandera nacional, asi-mismo se nos explica que es el Emblema del Poderejecutivo Federal, con lo cual solo el encargado de es-te poder puede ser el portador de la misma.

Su diseño es similar al de la bandera, con sus franjasde igual anchura, llevando sus tres colores emblemáti-cos, verde, blanco y rojo, pero no siembre tuvo ese or-

den los colores, siendo Felipe Calderón en enero de1991 el único que le dio su orden inverso, rojo, blancoy verde, completando el cuadro no puede faltar eláguila parada en un nopal comiendo una serpiente sos-tenida en una de sus patas, este último símbolo es pre-cisamente el que le dio origen al pueblo mexicano, yaque según una leyenda azteca, el lugar donde se en-contrara esa imagen sería en donde se fundaría la ciu-dad de los mexicas.

Sin embargo, en el año 2018, el honorable Congresode la Unión propuso la modificación para regresar loscolores a su ubicación original en la banda que porta elEjecutivo federal. La iniciativa fue dictaminada en laComisión de Gobernación y Población, y fue someti-da al pleno para su aprobación.

La mayoría integrada por las bancadas de Morena,Partido del Trabajo, Partido Verde, Movimiento Ciu-dadano, PRI, Encuentro Social, PAN y PRD, avaló lapropuesta.ix

Cada seis años la banda presidencial se trasmite en unacto solemne, en el cual pasa de las de manos de aquelque tuvo la responsabilidad proteger los intereses delos ciudadanos a las manos del que es elegido como susucesor, como una antorcha que se da a la siguiente ge-neración que será la encargada proteger aquello que seha logrado y de continuar con aquello que no ha sidoconcluido por la generación anterior.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley sobre el Escu-do, la Bandera y el Himno Nacionales vigente, La

Banda Presidencial constituye una forma de presenta-ción de la Bandera Nacional y es emblema del PoderEjecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portadapor el Presidente de la República, y tendrá los coloresde la Bandera Nacional en franjas de igual anchura co-locadas longitudinalmente, correspondiendo el colorverde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacionalsobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la al-tura del pecho del portador, y los extremos de la Ban-da rematarán con un fleco dorado.

Hoy en día, el 78 por ciento de los mexicanos creenque los símbolos patrios ayudan a que estemos másunidos, según un estudio para conocer lo que se pien-sa sobre la bandera, el himno, el escudo nacional y elEjército Mexicano.

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201966

De hecho, para los mexicanos los lábaros patrios sonimportantes pues estos representan la unión comocompatriotas dentro y fuera del territorio nacional.

De acuerdo con la casa encuestadora De las Heras De-

motecnia, el 44 por ciento de los mexicanos creen quela bandera es el símbolo más representativo de todos,mientras que el 17 por ciento de los encuestados pien-san que es el himno nacional y solo el 15 por cientoconsidera que el escudo nacional es el más representa-tivo de nuestra nación.x

Fundamentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos menciona en su artículo 73 fracción

XXIX B que:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

“XXIX-B. Para legislar sobre las características yuso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales”

La reforma al artículo 69 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, publicada el 15 deagosto de 2008 en el Diario Oficial de la Federación,menciona:

“Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinariasdel primer periodo de cada año de ejercicio delCongreso, el Presidente de la Republica presentaráun informe por escrito en el que manifieste el esta-do general que guarda la administración pública delpaís. En la apertura de las sesiones extraordinariasdel Congreso de la Unión o de una sola de sus Cá-maras, el Presidente de la Comisión Permanente in-formará acerca de los motivos o razones que origi-naron la convocatoria.”

Como se puede leer detenidamente, se dice que el Ti-tular del Ejecutivo Federal presentará un informepor escrito y en ningún momento se hace referencia ala portación de la banda presidencial por parte del Pre-sidente de la República.

Así también, respecto a la portación de la Banda Pre-sidencial durante la Conmemoración del Grito de Do-lores el 15 de Septiembre, la Comisión de Goberna-ción y Puntos Constitucionales de la Cámara deDiputados, el 29 de diciembre de 1983 reconoció lasaportaciones del Senado de República para mejorar laentonces Iniciativa con Proyecto de Decreto que expe-día la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Na-cionales, donde se mencionó que las mismas fueronresultado de un estudio cuidadoso y responsable delproyecto, así como de consultas a Instituciones Educa-tivas.xi

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el am-paro en revisión 171/2017 reiteró el valor de portarla banda presidencial mencionando que el legislador

estimó que únicamente el Presidente de la Repúbli-

ca puede portar la banda, porque éste funge como

cabeza del Poder Ejecutivo Federal, de las Fuerzas

Armadas y actúa en representación del Estado Me-

xicano.

De igual manera, se argumentó que el hecho de por-tarla tiene una finalidad objetiva en función de loque representa históricamente el emblema de méri-to, además de encontrarse en consonancia con los cri-terios establecidos por la Suprema Corte de Justicia dela Nación en relación con las facultades de los legisla-dores para implementar clasificaciones válidas para al-canzar un objetivo constitucionalmente válido.xii

Así entonces, se propone la siguiente reforma:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración deesta soberanía el siguiente proyecto de

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria67

Decreto por el que se reforma el artículo 35 de laLey Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacio-nales

Artículo 35. El Presidente de la República llevará laBanda Presidencial en las ceremonias oficiales de ma-yor solemnidad, y deberá portarla:

I. En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

Derogada

II. En la Conmemoración del Grito de Dolores, lanoche del 15 de septiembre.

Derogada

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

i Concepto de Patria. https://culturacolectiva.com/historia/porque-

mexico-tiene-la-bandera- mas-bonita-del-mundo

ii Emblemas. https://www.sev.gob.mx/servicios/publicaciones/se-

rie_fueraseries/simbolos_patrios.pdf

iii Símbolos Patrios. https://www.gob.mx/agn/articulos/conoce-

los-simbolos-nacionales-

elementos-fundamentales-de-nuestra-identidad

iv Historia de la Bandera Mexicana. https://www.gob.mx/agn/arti-

culos/conoce-los-simbolos- nacionales-elementos-fundamentales-

de-nuestra-identidad

v Datos Curiosos de la Bandera Mexicana.https://www.eluniver-

sal.com.mx/metropoli/cdmx/datos-curiosos-de-la-bandera- nacio-

nal

vi Símbolos Nacionales. https://www.gob.mx/agn/articulos/cono-

ce-los-simbolos-nacionales- elementos-fundamentales-de-nuestra-

identidad

vii Escudo Nacional http://www.cursosinea.conevyt.org.mx/cur-

sos/mexico/contenidos/recursos/revista/1_4.htm

viii Banda Presidencial https://www.forbes.com.mx/7-datos-que-

no-sabias-sobre-la-bandera- de-mexico/

ix Reforma para modificar el orden de los colores.

https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2018/11/22/diputa-

dos-regresan-orden-a-colores- de-banda-presidencial-4767.html

x Estadísticas. https://aristeguinoticias.com/2402/mexico/el-78-

de-los-mexicanos-creen-que-

los-simbolos-patrios-nos-unen-mas-como-nacion/

xi Diario de los Debates. http://cronica.diputados.gob.mx

xii Sentencia de la SCJN en materia de uso de la banda presiden-

cial https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_asun-

tos_destacados/documento/2017-09/1S-060917-JRCD-0171.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente los días 26 de agosto de 2019.

Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Agosto 28 de

2019.)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, RECIBIDA DE LA DIPU-TADA ANA LILIA HERRERA ANZALDO, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN

PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2019

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional, con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78 párra-

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201968

fo segundo, fracción III, de la Constitución Política;los artículos 116 y 122 numeral 1, de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, los artículos 6, fracción I, y 187 del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a consideración deesta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto porel que se reforman los artículos 2o., 8, primer párrafo,10, 12 y 48; se adicionan una fracción V al artículo8o., y la fracción V al artículo 47, todos de la Ley Ge-neral de Educación, con el siguiente

Planteamiento y argumentación

La educación en México como Derecho Humano, de-be ser entendida en un contexto transversal; la obliga-ción del Estado para garantizar su ejercicio debe co-rresponder a acciones integrales, que incluyan a todoslos componentes del Sistema Educativo Nacional, espor ello que esta iniciativa se centra en armonizar laLey General de Educación en beneficio de la educa-ción normal.

Se propone reformar los artículos 2o., primer párrafodel artículo 8, 10, 12 y 48; se adicionan una fracción Val artículo 8o., y la fracción V al artículo 47, todos dela Ley General de Educación a fin de:

1. Que la educación normal sea considerada comoparte del Sistema Educativo Nacional, pues no esposible fundamentar un proceso educativo sin con-siderar a los docentes en su proceso formativo.

2. Se establezca como criterio de la Educación queesta sea correlativa, entendiéndose como la relaciónmutua y de congruencia entre los planes y progra-mas establecidos para la educación básica con losplanes y programas establecidos de quienes cursanla educación normal.

3. Obligar a que la Secretaria de Educación Pública,respecto de los planes y programas de estudio parala educación normal y demás de formación demaestros de educación básica, los mantenga acor-des al marco de educación de excelencia; que seanactualizados periódicamente, así como incluir eluso de las tecnologías de la información en su pro-ceso educativo

4. La Secretaría de Educación Pública realice unarevisión sistemática de los planes y programas para

mantenerlos permanentemente actualizados y coor-dinados con las instituciones que impartan la edu-cación normal.

La propuesta legislativa que presento se fundamentaen lo dispuesto en el párrafo noveno del Artículo 3o.,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, que dispone que

“El Estado fortalecerá a las instituciones públicasde formación docente, de manera especial a las es-cuelas normales, en los términos que disponga laley”.1

En este sentido, esta reforma busca impulsar uno delos temas que fueron y son prioritarios para el GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucio-nal, mejorar las condiciones de las normales y de losestudiantes en ellas, dotando de elementos esencialesen su formación, la actualización y congruencia de losplanes y programas con los que estudian y eventual-mente ejercerán su docencia.

Dotar a las normales de una educación de excelencia yque sean consideradas dentro del Sistema EducativoNacional es fundamental, es en estas institucionesdonde se forja la educación del futuro, por tal motivoes sumamente importante fortalecerlas y dar segui-miento puntual a los planes y programas de estudio,mismos que deben ser armonizados, mantenerse ac-tualizados y tener una visión a largo plazo, pues es es-te uno de los pilares en el ejercicio del derecho a laeducación.

Lo que se establece en esta propuesta es, además decongruente con los fines y criterios de la educación,una obligación y respeto al ejercicio de esta Licencia-tura, reconocida como tal mediante el acuerdo publi-cado el 23 de marzo de 1984,2 el cual eleva a la edu-cación normal en su nivel básico agrado académico delicenciatura, desde ese entonces miles de alumnosegresan de estas escuelas con calidad de licenciados ydocentes, comprometidos con la impartición de la edu-cación en diversos tipos y niveles educativos.

Los exhorto a impulsar con esta iniciativa la actualiza-ción a los planes de estudios,3 esta es vital para lograruna efectiva armonización entre lo aprendido y el ejer-cicio práctico y profesional en el aula; debemos gene-rar una efectiva coordinación entre las autoridades

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria69

educativas y las escuelas normales a fin de garantizar-les una educación de excelencia, la eficacia y actuali-zación de los planes y programas de estudio es pri-mordial y tenemos la responsabilidad legislativa dearmonizar el marco legal en favor de los alumnos enescuelas normales.4

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete ala consideración de esta Honorable Cámara de Diputa-dos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y se adicionan di-versas disposiciones de la Ley General de Educa-ción

Único: Se reforman los artículos 2o., primer párrafodel artículo 8, 10, 12 y 48; se adicionan una fracción Val artículo 8o., y la fracción V al artículo 47, todos dela Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibireducación de calidad en condiciones de equidad, porlo tanto, todos los habitantes del país tienen las mis-mas oportunidades de acceso, tránsito y permanenciaen el sistema educativo nacional, con sólo satisfacerlos requisitos que establezcan las disposiciones gene-rales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir,transmitir y acrecentar el conocimiento y la cultura;es proceso permanente que contribuye al desarrollodel individuo y a la transformación de la sociedad, y esfactor determinante para la adquisición de conoci-mientos y para formar a mujeres y a hombres, de ma-nera que tengan sentido de solidaridad social.

En el sistema educativo nacional deberá asegurarse laparticipación activa de todos los involucrados en elproceso educativo, con sentido de responsabilidad so-cial, privilegiando la participación de los educandos,padres de familia y docentes, para alcanzar los fines aque se refiere el artículo 7o.

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educaciónque el Estado y sus organismos descentralizados im-partan -así como toda la educación preescolar, prima-ria, secundaria, media superior, normal y demás parala formación de maestros de educación básica que losparticulares impartan- se basará en los resultados delprogreso científico; luchará contra la ignorancia y sus

causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, losprejuicios, la formación de estereotipos, la discrimina-ción y la violencia especialmente la que se ejerce con-tra las mujeres y niños, debiendo implementar políti-cas públicas de Estado orientadas a la transversalidadde criterios en los tres órdenes de gobierno.

I a la IV

V. Será correlativa, entendiéndose como la rela-ción mutua y de congruencia entre los planes yprogramas establecidos para la educación básicacon los planes y programas establecidos de quie-nes cursan la educación normal, los cuales debe-rán contemplar una visión a largo plazo y ser ac-tualizados periódicamente.

Artículo 10. La educación que impartan el Estado, susorganismos descentralizados y los particulares con au-torización o con reconocimiento de validez oficial deestudios, es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

I a la VI

VII. Las instituciones de educación superior a lasque la ley otorga autonomía; y las institucionesque impartan la educación normal.

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a laautoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I.- Determinar para toda la República los planes yprogramas de estudio para la educación preescolar,primaria, secundaria, normal y demás para la for-mación de maestros de educación básica, a cuyoefecto se considerará la opinión de las autoridadeseducativas locales y de los diversos sectores socia-les involucrados en la educación en los términos delartículo 48;

Para la actualización y formulación de los planes yprogramas de estudio para la educación normal ydemás de formación de maestros de educación bá-sica, la Secretaría también deberá mantenerlos acor-des al marco de educación de excelencia; con lasnecesidades detectadas en las evaluaciones realiza-das a los componentes del sistema educativo nacio-nal; ser correlativa con la actualización periódi-

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201970

ca de los planes y programas de estudio a des-arrollar en la educación básica, así como al usode las tecnologías de la información.

Artículo 47. Los contenidos de la educación serán de-finidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

I a la IV

V. Los contenidos fundamentales y programasde actualización para las y los maestros, a fin deque los conocimientos adquiridos sean concor-dantes con los planes y programas a desarrollaren el ejercicio de la impartición en la educaciónbásica.

Artículo 48. …

La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones siste-máticas anuales de los planes y programas a que serefiere el presente artículo, para mantenerlos perma-nentemente actualizados y coordinados con las ins-tituciones que impartan la educación normal. En elcaso de los programas de educación normal y demáspara la formación de maestros de educación básica se-rán revisados y evaluados, deberán mantenerse actua-lizados y tener una visión a largo plazo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. A efecto de dar cumplimiento a la obliga-ción de garantizar la educación de excelencia y el de-recho de los educandos normalistas, las autoridadeseducativas deberán proveer lo necesario para revisar elmodelo educativo en su conjunto, los planes y progra-mas, los materiales y métodos educativos a fin de que

estos sean actualizados y cumplan con el principio decorrelatividad establecido en el artículo 8 de este de-creto.

Notas

1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Polí-

tica de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 15 de mayo de

2019. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_2

37_15may19.pdf

2

http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1984&month=03&day=2

3

3 https://www.cevie-dgespe.com/index.php/planes-de-estudios-

2018/124

4 En el ciclo escolar de 2015 a 2016, la matrícula escolar de las es-

cuelas normales fue de 108, 555 alumnos y de 15, 602 docentes.

Escuelas Normales en México, 2015-2016, disponible en:

http://compromisoporlaeducacion.mx/escuelas-normales-en-me-

xico-2015-2016/

Ciudad de México, a 27 de agosto de 2019.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Agosto de 2019.)

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria71

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA CONSTITU-CIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,RECIBIDA DEL DIPUTADO PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, EN LA SESIÓN DE

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE AGOS-TO DE 2019

Pablo Gómez Álvarez, diputado a la LXIV Legislatu-ra del Congreso de la Unión, con base en el artículo71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos y

sus disposiciones reglamentarias, presenta iniciativacon proyecto de decreto que reforma los artículo 65 y66 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en materia de calendario de sesiones ordi-narias del Congreso, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando el encargado del Poder Ejecutivo, VenustianoCarranza, presentó su proyecto de reformas a la Cons-titución en el año de 1916, no sólo combatió la idea deun sistema parlamentario sino también criticó que elCongreso pudiera prorrogar libremente sus sesiones.Por ello, como es sabido, limitó el calendario legisla-tivo y condicionó las sesiones extraordinarias a la au-torización presidencial.

Ya sin Venustiano Carranza, se produjo, como bien seconoce también, la reforma que permite a la ComisiónPermanente del Congreso convocar directamente a se-siones extraordinarias, aunque mediante mayoría cali-ficada de legisladores presentes.

Desde entonces, sólo se ha producido un cambio en elcalendario. De los originales cuatro meses de sesionesordinarias se ha pasado a seis meses y medio, exceptoen los años de relevo presidencial cuando se contem-pla un mes y medio adicional: agosto y las dos últimassemanas de diciembre.

Nada justifica que los diputados y senadores trabajenen forma sistemática algo más de medio año y cobrendurante todo el año, más el aguinaldo completo.

Las vacaciones del Congreso duran casi la mitad delaño y sólo quienes forman parte de la Comisión Per-manente, poco más de treinta legisladores y legislado-ras, laboran dos días a la semana durante los recesos.

En fechas recientes, las sesiones extraordinarias em-piezan a hacerse más frecuentes debido a necesidadeslegislativas que se desprenden de la nueva situaciónpolítica del país. Sin embargo, éstas son un tanto des-ordenadas. Se ha llegado a realizar en un solo mes dosperiodos extraordinarios sucesivos pero muy breves.

Dentro de las acciones que podrían realizarse en elmomento actual, caracterizado por un cambio políticonacional, podrían estar el hacer reformas que tiendan abrindar al Congreso mejores condiciones de trabajo.Una de esas reformas sería la ampliación del tiempode duración de las sesiones ordinarias.

Bajo cualquier análisis, es necesario que los miembrosdel Congreso trabajen efectivamente la mayor partedel año en su labor propiamente legislativa y de con-trol del gobierno, tal como lo marca la Constitucióndel país.

Los conceptos anteriores fueron expuestos en la ini-ciativa que presenté el 9 de octubre de 2018 con el pro-pósito de ampliar las sesiones ordinarias del Congreso.Infortunadamente, la comisión dictaminadora demoróel trámite y la Mesa Directiva de la Cámara aplicó elartículo 89, numeral 2, fracción II, del Reglamento,con lo cual aquel proyecto se tuvo por desechado an-tes de que la comisión pudiera emitir dictamen y loturnara, en cualquier sentido, a la asamblea.

Es por ello que se presenta esta iniciativa de reformaa los artículos 65 y 66, con la cual se pretende crearun nuevo periodo ordinario de sesiones, el tercero, yampliar en quince días el segundo periodo. Así, esteúltimo daría inicio el 15 de enero y podría terminarhasta el 30 de abril. El tercer periodo ordinario ini-ciaría el 15 de junio y se podría extender hasta el 31de julio.

En cuanto al primer periodo, este se mantendría sincambios, tanto en los años de cambio de Poder Ejecu-tivo como en los demás. En total, las sesiones ordina-rias se ampliarían un mes y medio, con lo que el Con-greso estaría abierto en sesiones ordinarias ocho mesesy medio al año.

Queda claro que esos lapsos podrían abreviarse pordecisión de ambas cámaras, como hasta ahora ha esta-do establecido en la Carta Magna.

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201972

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado,presento proyecto de

Decreto que reforma los artículos 65 y 66 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos en materia de calendario de sesiones ordina-rias del Congreso de la Unión

Artículo Primero. Se reforman los artículos 65 y 66de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, para quedar como sigue:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 deseptiembre de cada año para celebrar un primer perio-do de sesiones ordinarias, excepto cuando el presiden-te de la República inicie su encargo en la fecha previs-ta en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo casose reunirá a partir del 1 de agosto; a partir del 15 ene-ro para celebrar un segundo periodo de sesiones ordi-narias, y a partir del 15 de junio para celebrar un ter-cer periodo de sesiones ordinarias.

En dichos periodos de sesiones el Congreso se ocupa-rá del estudio, discusión y votación de las iniciativasde ley que se le presenten y de la resolución de los de-más asuntos que le correspondan conforme a estaConstitución.

Artículo 66. Cada periodo de sesiones durará el tiem-po necesario para tratar todos los asuntos mencionadosen el artículo anterior. El primer periodo no podrá pro-longarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año,excepto cuando el presidente de la República inicie suencargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cu-yo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 dediciembre de ese mismo año. El segundo periodo nopodrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismoaño. El tercer periodo no podrá prolongarse sino hastael 31 de julio del mismo año.

( ... )

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Congreso expedirá las adecuaciones le-gales y cada Cámara las hará en sus respectivos regla-

mentos, dentro de los noventa días siguientes a la pu-blicación del presente decreto.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 28 de agosto de 2019.

Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 28 de

2019.)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 30, APARTADO B, FRAC-CIONES I Y II; Y 34, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,RECIBIDA DE LA DIPUTADA ANA LILIA HERRERA ANZAL-DO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN

DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE

AGOSTO DE 2019

La que suscribe, Ana Lilia Herrera Anzaldo, integran-te del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 71, fracción II, 72 y 78, párrafo segundo,fracción III, de la Constitución Política; 116 y 122, nu-meral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 187del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete aconsideración de esta soberanía iniciativa con proyec-to de decreto por el que se reforman los artículos 30,Apartado B, fracciones I y II; y 34, párrafo primero, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, con el siguiente

Planteamiento y argumentación

Los derechos humanos en México y a escala interna-cional han logrado desarrollar legalmente e ideológi-camente un cambio de paradigma y convivencia, losha vuelto naturales y cada vez más exigibles. Como

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parte de los Poderes de la Unión, y como lo he reitera-do, es nuestra obligación como Legisladores realizarlas acciones necesarias para disminuir la brecha dedesigualdad, a fin de alcanzar la plena vigencia de losderechos de los hombres y de las mujeres.

Las diversas formas de discriminación que tengan lu-gar en la familia, en la comunidad, intrapersonales oque sea perpetrada o tolerada por el Estado debe erra-dicarse, tal como has manifestado las Organizacionesde las Naciones Unidas, y de los Estados Americanos.México está obligado a prevenir, erradicar y repararcualquier tipo de violencia de género y más aún, cual-quier disminución al pleno disfrute de los derechos hu-manos.

La Constitución, como garante de protección de losderechos humanos, establece los parámetros generalesrespecto al principio de igualdad y la no discrimina-ción; Luigi Ferrajoli, nos indica que el principio deigualdad1 requiere que se reduzcan las desigualdadespues es para los fines de convivencia y legitimidad,que la igualdad debe preservar los mínimos vitales,desapareciendo los obstáculos que la limitan e impi-den el desarrollo de las personas. En este sentido ob-servamos que son las diferencias las que están desti-nadas a convertirse en desigualdades, por lo que comoparte del Estado, estamos obligados a delimitar están-dares que permitan la valorización jurídica de las dife-rencias.2

Utilizar vocablos como personas, mexicanos, mexica-

nas nos dota de identidad, de pertenencia y, sobre to-do, de igualdad. Utilizar este lenguaje intrínsecamentenos obliga a ser incluyentes, evita la confusión, la am-bigüedad de las normas y, en su caso, la negación delos derechos, sobre todo en los de ejercicio entendidotanto para hombres como para mujeres.3

Las modificaciones que en materia de derechos huma-nos y de lenguaje incluyente se han realizado a laConstitución y a las leyes que de ella emanan, repre-sentan un gran avance en el compromiso del Poder Le-gislativo hacia la sociedad, acorde con la evoluciónhistórica y jurídica de la misma, tanto en el derecho in-terno como en el internacional.

La tarea de armonización es constante en nuestro mar-co jurídico, se han presentado iniciativas que han pro-vocado el cambio de lenguaje, teniendo como priori-

dad la inclusión. Por ello, la iniciativa que se presentatiene como propósito evolucionar en virtud del enten-dimiento de la norma, partiendo de la inclusión.

El artículo 30 constitucional, en lo establecido en elApartado B, nace a partir de una modificación publi-cada el 31 de diciembre de 1974,4 con el propósito dehacer valer los derechos sobre nacionalidad, de lasmujeres que contraían matrimonio con extranjeros,pues tanto en la constitución de 1934 como en la de1969, los derechos inherentes al matrimonio eran ex-clusivos para hombres mexicanos y sus cónyuges. Esasí que en el marco de las acciones para reivindicar losderechos de la mujer, el Poder Legislativo realizó mo-dificaciones para reconocerlas como sujetos de dere-cho, y así contraer matrimonio con personas extranje-ras y que a su vez, sus cónyuges pudieran serreconocidos como mexicanos por naturalización, sien-do ésta la última reforma que se hizo al presente artí-culo.5

Como lo observamos, el propósito de la entonces re-forma era reconocer la igualdad entre hombres, muje-res y sus cónyuges respecto al matrimonio con perso-nas extranjeras, según lo establece el Apartado B delartículo 30 constitucional en materia de nacionalidad.

La presente iniciativa, que se sujeta a lo establecido enel artículo 72, apartado H, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, tiene el propósitode sustituir los vocablos de género hombre y mujer porpersonas, en el mismo sentido a lo referente por el ar-tículo 33 constitucional para hombres y mujeres connacionalidad distinta de la mexicana;6 es decir “perso-nas extranjeras”,7 término que se retoma para realizaruna modificación a la fracción I del inciso B) del artí-culo 30 constitucional, correspondiente a lo que se en-tiende por “extranjeros”. De igual manera, se pretendemodificar el primer párrafo del artículo 34 Constitu-cional, para sustituir “los varones y mujeres” por “laspersonas”.

Lo anterior, en armonía con lo dispuesto en diversosartículos de la Constitución Política, principalmenteen el 1o., donde se establece: “En los Estados UnidosMexicanos, todas las personas gozarán de los derechoshumanos reconocidos en esta Constitución y en lostratados internacionales de que el Estado mexicano seaparte, así como de las garantías para su protección, cu-yo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, sal-

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201974

vo en los casos y bajo condiciones que esta Constitu-ción establece”.

Esta iniciativa ya se encontraba en consideración des-de la LXIII Legislatura y al inicio de la LXIV. Ade-más, es grato saber que el Grupo Parlamentario deMorena en el Senado retomó estas propuestas comoreservas al ahora ya decreto de reforma constitucionalen materia de paridad transversal, presentadas el 14 demayo de 2019.8

El uso de lenguaje incluyente implica en términos dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, los tratados internacionales de que México esparte un “derecho humano a la igualdad entre los hom-bres y las mujeres”, la Suprema Corte de Justicia de laNación ha establecido que el artículo 4o., de la Cons-titución, establece una “prohibición para el legisladorde discriminar por razón de género, esto es, frente a laley deben ser tratados por igual, es decir, busca garan-tizar la igualdad de oportunidades para que la mujerintervenga activamente en la vida social, económica,política y jurídica del país, sin distinción alguna porcausa de su sexo, dada su calidad de persona; y tam-bién comprende la igualdad con el varón en el ejerci-cio de sus derechos y en el cumplimiento de responsa-bilidades”.9 Y continúa:

Así, la reforma del artículo 4o. de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos da la pauta pa-ra modificar todas las leyes secundarias que incluíanmodos sutiles de discriminación. Por otro lado, el mar-co jurídico relativo a este derecho humano desde laperspectiva convencional del sistema universal, com-prende los artículos 1 y 2 de la Declaración Universalde los Derechos Humanos, así como 2, 3 y 26 del Pac-to Internacional de Derechos Civiles y Políticos; ydesde el sistema convencional interamericano desta-can el preámbulo y el artículo II de la DeclaraciónAmericana de los Derechos y Deberes del Hombre, asícomo 1 y 24 de la Convención Americana sobre Dere-chos Humanos.

Lo anterior deberá encaminarse en el mismo sentido,a una modificación del artículo 20, fracción II, de laLey de Nacionalidad, a fin de armonizar las disposi-ciones legales en la materia, en el mismo sentido yen beneficio del pleno respeto de los derechos hu-manos.

Por lo expuesto, fundado y motivado se somete a con-sideración de la Cámara de Diputados la siguiente ini-ciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 30,Apartado B, fracciones I y II; y 34, párrafo prime-ro, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos

Único. Se reforman las fracciones I y II, inciso B, delartículo 30 y el primer párrafo del artículo 34 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, para quedar como sigue:

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquierepor nacimiento o por naturalización.

A. (…)

I. a IV. (…)

B. Son mexicanos por naturalización:

I. Las personas extranjeras que obtengan de laSecretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. Las personas extranjeras que contraigan ma-trimonio con personas de nacionalidad mexicana,que tengan o establezcan su domicilio dentro del te-rritorio nacional y cumplan con los demás requisi-tos que al efecto señale la ley.

Artículo 34. Son ciudadanos de la república las per-sonas que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan,además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años; y

II. Tener un modo honesto de vivir.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un término de60 días, deberá establecer las adecuaciones necesariasa la Ley de Nacionalidad para dar cumplimiento a loestablecido en el presente decreto.

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Notas

1 Ferrajoli, Luigi (2010), “El principio de igualdad y la diferencia

de género”, en Cruz Parcero, Juan A. y Rodolfo Vázquez (coordi-

nadores), Debates constitucionales sobre derechos humanos de las

mujeres, SCJN-Fontamara, México, página 2.

2 Ibídem, página 8.

3 Debemos tomar en cuenta que ciertas normas de nuestro orden

jurídico son aplicables respecto al género; por ejemplo, la Ley de

Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia

4 Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_0

79_31dic74_ima.pdf

5 El 20 de marzo de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Fe-

deración una modificación de la fracción II, apartado B), artículo

30 de la Constitución a fin de agregar que además de contraer ma-

trimonio con mujer o varón mexicanos y establecer su domicilio

en territorio nacional, los extranjeros, para ser considerados mexi-

canos por naturalización deberán cumplir “los demás requisitos

que al efecto señale ley”. Por ello, para efecto de la exposición de

motivos de la presente iniciativa, no se considera fundamento de

ésta. Fuente de consulta del Diario Oficial de la Federación para el

decreto publicado el 20 de marzo:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_1

37_20mar97_ima.pdf

6 Se utiliza el término nacionalidad mexicana de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política de los Es-

tados Unidos Mexicanos: “Artículo 30. La nacionalidad mexicana

se adquiere por nacimiento o por naturalización”.

7 El término personas extranjeras es utilizado en el capítulo III,

“De los extranjeros”, en el artículo 33 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 33. Son personas ex-

tranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artí-

culo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y ga-

rantías que reconoce esta Constitución”.

8 Estas reservas fueron retiradas a fin de no detener el proceso de

dictamen de la reforma constitucional.

9 Jurisprudencia 1a./J. 30/2017, sostenida por la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, viernes 21 de abril de 2017,

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época. Disponible en

<https://www.tetlax.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/Ejecuto-

rias-SCJN.pdf> Consultada el 23 de agosto de 2019.

Ciudad de México, a 28 de agosto de 2019.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 28 de

2019.)

Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LOS GO-BIERNOS FEDERAL Y DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS

A FORTALECER LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN QUE

GARANTICEN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LA PRO-TECCIÓN DE LA VIDA DE LOS DEFENSORES DE LOS DERE-CHOS HUMANOS Y AMBIENTALES EN EL PAÍS, RECIBIDA DE

DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS EN

LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCO-LES 28 DE AGOSTO DE 2019

Quienes suscriben, diputado coordinador Arturo Esco-bar y Vega, en representación de los diputados inte-grantes del Grupo Parlamentario del Partido VerdeEcologista de México, así como los diputados federa-les Francisco Elizondo Garrido; Nayeli Arlen Fernán-dez Cruz; Ana Patricia Peralta de la Peña, y Érika Ma-riana Rosas Uribe, integrantes de la LXIV Legislaturadel honorable Congreso de la Unión, con fundamentoen lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Po-

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201976

lítica de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 60 delReglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, somete aconsideración de esta asamblea la presente proposi-ción con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La preservación de los recursos naturales en el mundoha impulsado a miles de personas a dedicar su vida asu protección y conservación al emprender una luchapacífica y por la vía de la protección del derecho na-cional e internacional para garantizar su resguardo, apesar de que muchas veces ponen en riesgo su integri-dad física e incluso su vida.

El deterioro del medio ambiente y de los recursos na-turales a nivel nacional e internacional, es consecuen-cia del modelo de desarrollo económico neoliberalpredominante el mundo, en donde la generación de re-cursos monetarios muchas de las veces está por enci-ma de la preservación de los recursos naturales y elmedio ambiente.

“En México, defender el derecho a un ambienteadecuado se ha convertido en una actividad de altoriesgo, particularmente a partir de la puesta en mar-cha del proyecto económico neoliberal que, bajo lapremisa del desarrollo ha exacerbado la mercantili-zación de la naturaleza. No es raro entonces, que elactual proyecto económico encuentre resistencia endiferentes actores sociales quienes, al oponerse aesta explotación, resultan ser víctimas.”1

Derivado de lo anterior, miles de personas a lo largo dela historia han dedicado su vida en preservar los re-cursos naturales de su país o región, aun sabiendo queal emprender esta lucha ponen en riesgo su vida, al iren contra de intereses de particulares que buscan ge-nerar riqueza a pesar del impacto ambiental que sepuede ocasionar con actividades económicas que sondesarrolladas de forma lícita o ilícita.

“[…] los ejecutores materiales de tales agresionesincluyen tanto agentes del Estado mexicano, comooperadores de sector empresarial. Los delitos máscomunes se tipificaron como detenciones ilegales,amenazas, agresiones físicas, criminalizaciones yasesinatos, siendo estas dos últimas formas de vio-lencia, las más comunes. […]”2

En este contexto tanto en nuestro país como en elmundo, cientos de personas han perdido la vida en de-fensa de este ideal, toda vez que son víctimas de actoscobardes realizados de forma específica por particula-res, actores gubernamentales o miembros de la delin-cuencia organizada que reciben beneficios directos porla explotación de diferentes recursos naturales.

“Se trataba de personas comunes y corrientes asesi-nadas por defender sus hogares, bosques y ríos delas industrias destructivas. Muchos más fueron si-lenciados a través de ataques violentos, arrestos,amenazas de muerte o demandas judiciales […]”3

México tiene una historia negra en este sentido, todavez que en las últimas décadas se han contabilizadocientos de atentados y muertes de defensores ambien-tales, de acuerdo a lo que se señala en diversos mediosescritos así como de comunicados de organizacionesde la sociedad civil como el que se cita a continuación.

“[…] Alejandra Leyva del Centro Mexicano de De-recho Ambiental (Cemda) aseguró que en los últi-mos tres años el homicidio ha escalado dentro de lasagresiones contra los defensores del medio ambien-te. “Nos preocupa demasiado. Es una situación deviolencia insostenible”.

Destacó que de 2010 a 2018 se han identificado 440ataques contra activistas medioambientalistas. De ene-ro a diciembre del año pasado, particularizó, hubo 49ataques, desde amenazas hasta asesinatos.”4

Estas cifras y la tendencia que ha persistido tanto en2017 como en 2018 en cuanto a atentados y homicidiosen contra de defensores ambientales, posiciona a nues-tro país en el sexto lugar a nivel mundial por conside-rarse una de las naciones más riesgosas para los defen-sores del medio ambiente, tal y como lo evidencia laorganización no gubernamental Global Witness en suinforme de 2018, donde se menciona que en nuestropaís en ese año 14 activistas fueron asesinados.

“México es el sexto país más peligroso del mundopara los activistas que defienden el medio ambien-te, según este informe, que documenta el asesinatode 164 defensores del medio ambiente durante2018. Hace un año, el país se encontraba en cuartolugar y registró un total de 15 homicidios de am-bientalistas.

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria77

Filipinas (30 defensores muertos en 2018), Colom-bia (24), India (23), Brasil (20), Guatemala (16) yMéxico (14) encabezan el ranking de países en losque denunciar actividades como la minería, los pro-yectos hidroeléctricos o la explotación forestal pue-de resultar más peligroso”.5

Esta deshonrosa posición, se ve reafirmada cuandonos enteramos que en lo que va del 2019 de acuerdo ainformación publicada en diferentes medios escritosde nuestro país, hasta el mes de junio 13 defensores yactivistas en materia de medio ambiente habían perdi-do la vida en México.

“En este año han sido asesinados en México 13 ac-tivistas defensores de los derechos humanos y delmedio ambiente.

Los homicidios se perpetraron en Chiapas, Vera-cruz, Oaxaca, Morelos, Guerrero, Puebla y Tabas-co, en una coyuntura de proyectos de infraestructu-ra, territoriales e hidroeléctricos a los que seoponían o para hacer valer los derechos humanos delas comunidades que habitaban.

De acuerdo con las autoridades de cada entidad, al-gunos de los activistas asesinados ya habían pre-sentado denuncias por amenazas.”6

Hace unos cuantos días nos enteramos del cobardeasesinato de la ambientalista Nora Patricia López Le-ón, en la habitación de un hostal ubicado cerca de lacolonia “Los Taxistas”, en el municipio de Palenqueen el estado de Chiapas, la cual, señalan algunas líne-as de investigación, puede estar relacionado a su laborcomo encargada del proyecto de reproducción de laguacamaya roja, en el Parque Ecoturístico Aluxes.

“La Fiscalía de Homicidio y Feminicidio de Chia-pas, con la facultad de atracción, da seguimiento ala carpeta de investigación por la muerte de la am-bientalista Nora Patricia López León, tras hechosocurridos este miércoles en el municipio de Palen-que.

Tras señalar lo anterior en un comunicado, la Fisca-lía General del Estado (FGE) indicó que la fiscalíamencionada investigará el caso, luego de que la víc-tima fue hallada sin vida en un hostal sobre la ca-rretera Palenque-Ocosingo”.7

Como podemos darnos cuenta, nuestro país atraviesauna grave crisis para garantizar la vida de estos lucha-dores sociales, por lo que es urgente que el Estado me-xicano fortalezca las acciones en materia de protec-ción de los defensores de derechos humanos y en elcaso particular de los ambientalistas, con la finalidadde evitar que se sigan cometiendo estos terribles actosque vulneran la vida de estas personas y que se man-tienen en total impunidad toda vez que difícilmenteson sancionados.

Debemos de tener claro que nuestro país debe de ga-rantizar la protección de los recursos naturales con losque contamos, y que el activismo que realizan cientosde personas en nuestro país para preservar los mismosdeben ser respaldados con toda la fuerza del Estado,aún por encima de intereses económicos de empresa-rios y de grupos de la delincuencia organizada que enmuchas ocasiones lucran de forma desmedida con elpatrimonio medio ambiental de México.

En razón de lo anteriormente expuesto, que es de ur-gencia que nuestro país ratifique los acuerdos y trata-dos en materia ambiental como el “Acuerdo Regionalsobre el Acceso a la Información, la Participación Pú-blica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientalesen América Latina y el Caribe” (Acuerdo de Escazú,Costa Rica) toda vez que el mismo permitirá que asu-mamos el compromiso claro de diseñar mecanismosespecíficos y efectivos para la protección de los dere-chos y de la vida de los defensores en materia me-dioambiental como lo señala el artículo 1 y 9 que es-tablece lo siguiente:

“Artículo 1

Objetivo

El objetivo del presente Acuerdo es garantizar laimplementación plena y efectiva en América Latinay el Caribe de los derechos de acceso a la informa-ción ambiental, participación pública en los proce-sos de toma de decisiones ambientales y acceso a lajusticia en asuntos ambientales, así como la crea-ción y el fortalecimiento de las capacidades y la co-operación, contribuyendo a la protección del dere-cho de cada persona, de las generaciones presentesy futuras, a vivir en un medio ambiente sano y aldesarrollo sostenible.

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201978

Artículo 9

Defensores de los derechos humanos en asuntosambientales

1. Cada parte garantizará un entorno seguro y pro-picio en el que las personas, grupos y organizacio-nes que promueven y defienden los derechos huma-nos en asuntos ambientales puedan actuar sinamenazas, restricciones e inseguridad.

2. Cada parte tomará las medidas adecuadas y efec-tivas para reconocer, proteger y promover todos losderechos de los defensores de los derechos huma-nos en asuntos ambientales, incluidos su derecho ala vida, integridad personal, libertad de opinión yexpresión, derecho de reunión y asociación pacífi-cas y derecho a circular libremente, así como su ca-pacidad para ejercer los derechos de acceso, tenien-do en cuenta las obligaciones internacionales dedicha Parte en el ámbito de los derechos humanos,sus principios constitucionales y los elementos bá-sicos de su sistema jurídico.

3. Cada parte tomará medidas apropiadas, efectivasy oportunas para prevenir, investigar y sancionarataques, amenazas o intimidaciones que los defen-sores de los derechos humanos en asuntos ambien-tales puedan sufrir en el ejercicio de los derechoscontemplados en el presente Acuerdo.”8

En adición a lo anterior, es pertinente que en lo quenuestro país ratifica el acuerdo anteriormente señala-do, se fortalezcan e implementen políticas públicas es-pecíficas que permitan garantizar la vida y la seguri-dad de los defensores en materia ambiental en nuestropaís.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consi-deración de esta soberanía la siguiente propuesta con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Con-greso de la Unión exhorta respetuosamente al gobier-no federal y a los gobiernos de las 32 entidades fede-rativas, para que en el ámbito de sus competencias ycon apego a lo establecido dentro de la Ley para laProtección de Personas Defensoras de Derechos Hu-manos y Periodistas, fortalezcan los mecanismos de

protección que garanticen el ejercicio de los derechosy la protección de la vida de los defensores de los de-rechos humanos y ambientales en nuestro país.

Notas

1 Instituto de Investigaciones en Ecosistemas y Sustentabilidad.

(Abril de 2018). Defensores Ambientales en México. Obtenido de

https://www.iies.unam.mx/defensores-ambientales-en-mexico/

2 Instituto de Investigaciones en Ecosistemas y Sustentabilidad.

(Abril de 2018). Defensores Ambientales en México. Obtenido de

https://www.iies.unam.mx/defensores-ambientales-en-mexico/

3 La Jornada. (30 de julio de 2019). Asesinados, catorce ambien-

talistas en México en 2018. Obtenido de

https://www.jornada.com.mx/ultimas/sociedad/2019/07/30/asesi-

nados-catorce-ambientalistas-en-mexico-en-2018-1950.html

4 Senado de la República. (12 de abril de 2019). Urgen establecer

mecanismos de protección para defensores ambientales. Obtenido

de http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/bo-

letines/44558-urgen-establecer-mecanismos-de-proteccion-para-

defensores-ambientales.html

5 Animal Político. (29 de julio de 2019). México, el sexto país más

peligroso para defensores del medio ambiente; hubo 14 asesinatos

en 2018. Obtenido de

https://www.animalpolitico.com/2019/07/defensores-medio-am-

biente-asesinatos-mexico/

6 Milenio. (07 de julio de 2019). Este año van 13 activistas del me-

dio ambiente y defensores asesinados. Obtenido de

https://www.milenio.com/policia/ano-13-activistas-ambiente-de-

fensores-asesinados

7 Forbes. (22 de agosto de 2019). Fiscalía investiga asesinato de

ambientalista Nora López en Chiapas. Obtenido de

https://www.forbes.com.mx/fiscalia-investiga-asesinato-de-am-

bientalista-nora-lopez-en-chiapas/

8 CEPAL. (04 de marzo de 2018). Acuerdo Regional sobre el Ac-

ceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la

Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

Obtenido de

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria79

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/1/S18

00429_es.pdf

Senado de la República, sede de la Comisión Perma-nente del honorable Congreso de la Unión, a 28 deagosto de 2019.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Carlos Vidal

Peniche (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista

Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Co-

rona Méndez, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana

Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Ru-

bio Montejo, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Ana Patricia

Peralta de la Peña (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica),

Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).

(Turnada a la Cámara de Diputados. Agosto 28 de 2019.)

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL TITULAR

DEL EJECUTIVO FEDERAL A OFRECER AYUDA HUMANITA-RIA Y TÉCNICA EN LA ATENCIÓN Y EL COMBATE A LOS IN-CENDIOS EN LA AMAZONIA BRASILEÑA, SUSCRITA POR DI-PUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM Y

FRANCISCO ELIZONDO GARRIDO, NAYELI ARLEN FER-NÁNDEZ CRUZ, ANA PATRICIA PERALTA DE LA PEÑA Y

ÉRIKA MARIANA ROSAS URIBE, DE MORENA, Y RECIBI-DA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2019

Quienes suscriben, con fundamento en lo dispuestopor el artículo 78 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos; así como 58 y 60 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, someten a conside-

ración de esta asamblea la presente proposición conpunto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con 7.4 millones de kilómetros cuadrados la regiónamazónica representa 4.9 por ciento del área continen-tal mundial, cubriendo extensiones de Bolivia, Brasil,Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Vene-zuela. La cuenca del río Amazonas es la más grandedel mundo con un promedio de 230 mil metros cúbi-cos de agua por segundo, lo que representa aproxima-damente al 20 por ciento del agua dulce en la superfi-cie terrestre mundial, según la Agencia Nacional deAguas en Brasil.

Se estima que los bosques amazónicos ofrecen la ma-yor biodiversidad de flora y fauna del planeta, en cuyasuperficie pueden cohabitar 50 por ciento del total delas especies vivas existentes, por lo que su destrucciónrepresentaría que las futuras generaciones no puedandisfrutar del bienestar asociado con la diversidad ge-nética, aunado a los impactos presentes ocasionadosen la salud humana.1

Precisamente respecto a la salud humana, se cuentacon estudios que afirman que “la Amazonía puede cu-rarnos”; científicos consideran que menos de 1 porciento de las especies de plantas amazónicas han sidoestudiadas en detalle para conocer su potencial medi-cinal; por años, las personas han utilizado insectos,plantas y otros organismos de la región para curar en-fermedades; entre los pueblos indígenas, el conoci-miento del uso de estas plantas suele ser mantenidopor sus habitantes como parte integral de la identidadde estos pueblos2

Es importante resaltar que, además, la región amazó-nica representa el principal reservorio global de carbo-no; sus bosques tienen un importante papel en el ciclodel carbono atmosférico y el equilibrio del CO2 en laatmósfera del planeta, por lo que 20 por ciento del to-tal de las capturas de carbono en el mundo se realizaen los bosques de la Amazonía.

Debido a su importancia, la Amazonía es reconocidapor su capacidad de producir servicios ecosistémicos yde control climático de alcance planetario, en funciónde ello se encuentra bajo figuras de protección, comoáreas protegidas y reservas indígenas.

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201980

No obstante, no se ha logrado alcanzar el máximo gra-do de conservación, por lo que constantemente se haenfrentado a procesos de presiones de la colonización,la deforestación y la extracción, lo que ha aumentadola vulnerabilidad del ecosistema ante escenarios decambio climático global.

Desde años atrás se han evidenciado conflictos rela-cionados con el cambio de uso de suelo en dicha zonafomentado por el crecimiento poblacional y, principal-mente, por procesos de deforestación y praderización(para la ampliación de la frontera agrícola, la ganade-ría extensiva, los incendios forestales y la tala para laventa de madera); la intensificación de actividades ex-tractivas como la pesca y la minería; e incluso, el esta-blecimiento de cultivos de uso ilícito.

Dada esta situación, en la última década se ha estudia-do la fragilidad del ecosistema amazónico, y la posibi-lidad de que alcance un punto de no retorno (Amazon

dieback); en función de ello, desde el año 2000 se se-ñaló que para el 2050 el bosque amazónico perdería lacapacidad de absorber, lo que desembocaría en unamuerte regresiva del bosque y la liberación del carbo-no almacenado, con efectos ambientales a escala glo-bal.

Sumado a la constante degradación ambiental de la zo-na, en recientes fechas se dio a conocer que desde ene-ro de este año se han registrado más de 74 mil incen-dios, según datos del INPE (siglas en portugués delInstituto Nacional de Investigaciones Espaciales deBrasil); lo que representa un incremento del 83 porciento respecto al año pasado en Brasil, lo que lo posi-ciona como el número de incendios más elevado des-de que comenzaron a tomarse registros en 2013.3

En concordancia, el Instituto Nacional para las Inves-tigaciones Espaciales señaló que 2019 es un año ré-cord en incendios en Brasil, tal y como se muestra enla siguiente gráfica:

Investigadores expresan preocupación por el aumentode incendios en la Amazonía brasileña, señalando quese debe en gran medida a la deforestación. Basados enuna nueva investigación del Instituto de Pesquisa Am-biental da Amazonia (IPAM) y la Universidad Federalde Acre, en Brasil, el número de incendios en la Ama-zonía está directamente relacionado a la deforestación:las diez municipalidades de la región con más adver-tencias de deforestación son las que más sufrieron in-cendios en el año.

“Los diez municipios amazónicos que más reportaronbrotes de incendios también fueron los que tenían lastasas de deforestación más altas. Estos municipios sonresponsables de 37 por ciento de los brotes de incen-dios en 2019 y de 43 por ciento de la deforestación re-gistrada hasta julio”.

Asimismo, refieren que “esta concentración de incen-dios forestales en áreas recientemente deforestadas,con sequía leve representa una fuerte indicación delcarácter intencional de los incendios”.

Los daños, se sabe, resultan incuantificables e irrepa-rables, los bosques tardarán décadas en recuperarse yla afectación de la fauna es un tema del cual aún sedesconoce su verdadero impacto; sin embargo, insec-tos o vertebrados como tortugas, lagartos y anfibios, esaltamente probable que no escapen del fuego.

Asimismo, como se dijo con antelación, la salud hu-mana no escapa de las afectaciones; Foster Brown, ge-oquímico ambiental del Woods Hole Research Center,manifestó su preocupación por los altísimos niveles dePM 2.5, el material particulado más pequeño que pue-de generar graves problemas de salud al instalarse enlas vías respiratorias4. Basado en datos de PurpleAir

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(plataforma de monitoreo de material particulado, enla triple frontera Perú-Brasil-Bolivia en el estado bra-sileño de Acre), mostró que el 16 de agosto la concen-tración de PM 2.5 superó los 600 microgramos pormetro cúbico (ìg/m³) y el 19 de agosto rozó los 500,cuando el máximo recomendado por la Agencia deProtección Ambiental de Estados Unidos es 25 ìg/m³.

Lo anterior, son sólo algunos de la larga lista de im-pactos ambientales y sociales que traen consigo los in-cendios en la zona de la Amazonía; por lo que más alláde seguir concentrándonos en lo que se pierde, debe-mos enfocar la atención en los mecanismos que garan-ticen su inmediata atención y remediación.

Coincidimos en que la responsabilidad de reaccionarincumbe, por supuesto, a los países de la cuenca ama-zónica, sin embargo, debe existir una respuesta globalque garantice su atención prioritaria, pues además detratarse de acciones solidarias entre naciones, se tratade un tema que nos afecta de manera generalizada, porlo que su atención debe ser corresponsable a nivelmundial.

En este sentido, no basta con externar preocupación,nuestro país debe mostrar su interés y responsabilidadpara participar en la atención y solución de tan lamen-table emergencia ambiental.

No resulta ajeno y es bien conocido que México siem-pre ha ofrecido su colaboración internacional a paísesen situaciones de emergencia; en julio de 2018, en res-puesta a la solicitud de ayuda hecha por el Centro Ca-nadiense Interinstitucional contra Incendios Forestales(CIFFC), la Comisión Nacional Forestal (Conafor) en-vió a 310 combatientes mexicanos para la supresión deincendios forestales en Canadá.5

En abril de 2018, el gobierno mexicano envío un heli-cóptero MI17 a Nicaragua para ayudar a sofocar unade las mayores catástrofes ecológicas por la propaga-ción de un incendio forestal en la Reserva BiológicaIndio Maíz.6.

O bien, en enero de 2017, un contingente de tres téc-nicos especializados, cinco jefes de brigada y 50 com-batientes de siniestros de la Comisión Nacional Fores-tal (Conafor), se trasladaron a Chile para brindarapoyo en el combate de los incendios forestales ocu-rridos en varias regiones de dicho país.7.

Son varios los ejemplos de la colaboración de Méxi-co para atender diversas emergencias a nivel interna-cional; en este sentido, creemos oportuno, y especial-mente necesario que una vez más nuestro paísmuestre su apoyo en tan preocupante emergencia am-biental. Virtud a ello, consideramos necesario exhor-tar a nuestro Ejecutivo federal para que, en atenciónsus atribuciones, ofrezca la ayuda necesaria paracombatir los incendios en la región de la Amazoníabrasileña.

Para ello, de conformidad a los datos publicados en elportal de internet de la Secretaría de la Defensa Na-cional8, las instancias de gestión para brindar ayudahumanitaria a algún país, puede tener los siguientesorígenes:

• Que el Presidente de la República, como un gestode solidaridad, ante los desastres causados por al-gún fenómeno natural, ofrezca la ayuda humanita-ria.

• Que el presidente del país afectado la solicite di-rectamente al Ejecutivo de nuestro país.

• Que la petición sea hecha a través de las cancille-rías correspondientes.

Refiriendo que, atendiendo a la magnitud de los de-sastres, cuando ha sido necesario apoyar a un paísafectado por una calamidad, el gobierno mexicano in-tegra una delegación de ayuda humanitaria, organiza-da en equipos de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la considera-ción de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorableCongreso de la Unión exhorta respetuosamente alPoder Ejecutivo federal para que, en el marco desus atribuciones, ofrezca la ayuda humanitaria ytécnica que considere pertinente, a efecto de cola-borar en la atención y combate de los incendiosacontecidos en la región de la Amazonía brasileña;o bien, gire las instrucciones pertinentes a la Secre-taría de Relaciones Exteriores para dar cumpli-miento a dicho fin.

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Notas

1 Alianza Cepal, Patrimonio Natural, Parques Nacionales Natura-

les y la Fundación Moore. Amazonia, Posible y Sostenible. Dispo-

nible en:

https://www.cepal.org/sites/default/files/news/files/folleto_ama-

zonia_posible_y_sostenible.pdf

2 WWF. La Amazonía. La Amazonía puede curarte. Disponible en:

https://wwf.panda.org/es/que_hacemos/sitios_prioritarios/amazo-

nia/la_amazonia_naturaleza/

3 BBC News. Incendios en el Amazonas: lo que se sabe de cómo

se originaron los fuegos que causan estragos en la región. Dispo-

nible en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-49448825

4 Semana Sostenible. Las graves consecuencias de los incendios

en la Amazonia de Brasil. Disponible en: https://sostenibilidad.se-

mana.com/medio-ambiente/articulo/incendios-en-elamazonas-

cuales-son-las-consecuencias-de-los-incendios-en-brasil/45472

5 Once Noticias. México envía tercer contingente a Canadá para

combatir incendios. Disponible en:

https://m.oncenoticias.tv/nota/mexico-envia-tercer-contingente-a-

canada-para-combatir-incendios

6 El Universal. México envía a Nicaragua ayuda para sofocar in-

cendio forestal. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/mundo/mexico-envia-nicaragua-

ayuda-para-sofocar-incendioforestal

7 El Universal. Envía México brigadistas a Chile para combatir in-

cendios. Disponible en:

https:/ /www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/socie-

dad/2017/01/26/envia-mexico-brigadistaschile-para-combatir-in-

cendios

8 Secretaría de la Defensa Nacional. Ayuda Humanitaria. Disponi-

ble en: https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/ayuda-

humanitaria-plan-dn-iii-e

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 28 de agosto de 2019.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcán-

tara Núñez (rúbrica), Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth

Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Marco Antonio

Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto

Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal

Peniche, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Nayeli Arlen Fer-

nández Cruz (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica),

Érika Mariana Rosas Uribe.

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A DIVERSAS

AUTORIDADES A ATENDER LA GRAVE SEQUÍA QUE SE VIVE

EN SLP, RECIBIDA DE DIPUTADOS DE DIVERSOS GRUPOS

PARLAMENTARIOS EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PER-MANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2019

Quienes suscriben, diputado Óscar Bautista Villegas ydiputado coordinador Arturo Escobar y Vega, en re-presentación de los diputados integrantes del GrupoParlamentario del Partido Verde Ecologista de Méxi-co, así como los diputados federales Francisco Elizon-do Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patri-cia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe,integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto porel artículo 78 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, 58 y 60 del Reglamento parael Gobierno Interior del Congreso General de los Es-tados Unidos Mexicanos, somete a la consideración deesta asamblea la presente proposición con punto deacuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La gran diversidad biológica de nuestros ecosistemas,hace que nuestro país esté expuesto a diferentes even-tos hidrometeorológicos severos.

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Uno de los más preocupantes son las sequías, fenóme-nos impredecibles que pueden presentarse en cual-quier zona del territorio nacional, causando seriasafectaciones tanto en el abastecimiento regular deagua para la población, como pérdidas económicas enlas actividades del sector primario tales como la agri-cultura y la ganadería.

En ese sentido, resulta inquietante la situación que seha presentado en la zona norte del país, particularmen-te el caso del Estado de San Luis Potosí, el cual sufreuna de las peores sequías de los últimos 20 años, se-gún registros del Servicio Meteorológico Nacional(SMN) y de la Comisión Nacional de Agua.

De acuerdo con los datos proporcionados, en la zo-na de la Huasteca no llueve desde enero del presen-te año y el promedio de precipitaciones pluviales enlos primeros cuatro meses del año registró 33.5 mi-límetros (mm), la más baja registrada por el SMNdesde 1999, cuando el promedio de lluvias fue de32.6 mm.1

Para dimensionar el problema, tenemos que las lluviaspromedio registrados entre enero y abril de los últimos20 años es de 77.3 mm, lo que representa una caída demás del 50 % de las precipitaciones pluviales este año.

Esta situación ha generado, por un lado, una desapari-ción de las reservas de pastura provocando a su vez,disminución de peso en los animales de cría, así comola muerte del ganado2 y lo que se traduce en pérdidaseconómicas significativas para las familias ganaderasde la zona.

El presidente de la Asociación Ganadera Local, JaimeGuerrero Ramiro, dijo que habrá escasez de ganado,sobre todo del novillo, lo que derivará en un aumentoen el precio de la carne en la región, tomando en cuen-ta que la afectación por falta de lluvias ya se conside-ra grave después de varios meses.3

De igual forma, la sequía ha causado varias afectacio-nes en activos agrícolas, cuyos productores no cuentancon algún tipo de seguro para enfrentar este desastrenatural. Entre los sectores más afectados están los pro-ductores de caña de azúcar quienes confirman una dis-minución en su producción, pues la sequía ya causópérdidas totales en las nuevas siembras, otras no na-cieron, o no tuvieron el desarrollo suficiente, o aque-

llos cultivos que nacieron, pero se ve mermada su pro-ducción por la falta de agua.4

Derivado de esta situación, el pasado 20 de junio, el ti-tular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario yRecursos Hidráulicos del Estado de San Luis Potosí yel encargado del Despacho de la Representación de laSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (SEDER)en esa entidad, a través del Sistema de Operación yGestión Electrónica, formularon la solicitud de Decla-ración de Desastre Natural ante la Directora Generalde Atención al Cambio Climático en el Sector Agro-pecuario.

En dicha solicitud se argumentaron las diversas afec-taciones en activos productivos elegibles de producto-res del medio rural de bajos ingresos, a efecto de ejer-cer los recursos con cargo al presupuesto delSubcomponente de Atención a Siniestros Agropecua-rios y de conformidad con el Presupuesto de Egresosde la Federación.

Bajo ese orden de ideas, el 2 de julio del presente, sepublicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) laDeclaratoria de Desastre Natural en el sector agrícola,pecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia de la se-quía ocurrida en los meses de enero a mayo de 2019 enlos municipios de:

Ahualulco, Aquismón, Armadillo de los Infante,Axtla de Terrazas, Cárdenas, Cerritos, Cerro de SanPedro, Ciudad Fernández, Ciudad Valles, Coxca-tlán, Ébano, Guadalcázar, Huehuetlán, Lagunillas,Matlapa, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Ra-yón, Rioverde, San Antonio, San Ciro de Acosta,San Luis Potosí, San Martín Chalchicuautla, SanNicolás Tolentino, San Vicente Tancuayalab, SantaCatarina, Santa María del Río, Soledad de GracianoSánchez, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán,Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz, Tanla-jás, Tanquián de Escobedo, Tierra Nueva, Villa deArista, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hi-dalgo, Villa Juárez, Xilitla y Zaragoza en el Estadode San Luis Potosí.5

Es importante destacar que el Subcomponente deAtención a Siniestros Agropecuarios, tiene como obje-tivo facilitar la reincorporación a las actividades pro-ductivas ante desastres naturales, mediante apoyos yfomento de la cultura del aseguramiento.

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201984

Los incentivos están destinados a atender productoresafectados por fenómenos hidrometeorológicos, talescomo la sequía, pudiéndose otorgar en tres modalida-des: 1. Seguro agrícola, pecuario, acuícola o pesquerocatastrófico, 2. Atención a productores agrícolas, pe-cuarios, pesqueros y acuícolas con acceso al seguro. 3.Apoyos directos.

Resultando de particular interés para el caso concretoestos últimos pues tienen como propósito complemen-tar la atención a productores de bajos ingresos sin ac-ceso al seguro en caso de ocurrir desastres naturales enregiones o sectores no asegurados; o bien, cuando losdaños rebasan lo asegurado.

Ahora, si bien esta declaratoria y solicitud se llevó acabo hace más de un mes, la situación sigue siendo in-cierta pues el problema en la entidad se mantiene vi-gente, por lo que creemos pertinente que además de lasya realizadas, se tomen las medidas correspondientespara que la población afectada pueda acceder a los re-cursos que se contemplan en el Fondo de DesastresNaturales (Fonden), instrumento financiero que tienecomo finalidad, apoyar a las entidades federativas dela República Mexicana, así como a las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal, en laatención y recuperación de los efectos que produzcaun fenómeno natural, de conformidad con los paráme-tros y condiciones previstos en sus Reglas de Opera-ción.6

Por otro lado, compete a la Comisión Nacional delAgua, tomar las medidas necesarias normalmente de ca-rácter transitorio, para garantizar el abastecimiento delos usos doméstico y público urbano en situaciones deemergencia, escasez extrema o sobreexplotación, por loque resulta necesario que se realicen las investigacionespertinentes para determinar si en el estado de San Luises necesario se encuentran ante la presencia de una si-tuación anormal que amerite desarrollar medidas paraenfrentarlo sin que la población se vea afectada.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración delpleno de esta honorable asamblea la siguiente proposi-ción con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión exhorta de manera respetuosa al go-

bierno del estado de San Luís Potosí para que, en ca-so de no haberlo realizado, inicien los trámites corres-pondientes a fin de que la Secretaría de Gobernaciónen conjunto con la Coordinación General de Protec-ción Civil emitan la Declaratoria de Desastre Naturalen la entidad, para que los afectados por la sequía se-vera que se vive en la entidad, puedan acceder a los re-cursos del Fonden, conforme sus reglas de operación.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión exhorta de manera respetuosa altitular de la Comisión Nacional de Agua para que in-forme el estado que guarda la situación de sequía se-vera que se vive en la entidad federativa de San LuisPotosí y determine si es necesario poner en marchamedidas especiales para garantizar el abastecimientonormal de agua a la población, o en su defecto que in-forme cuales se han llevado a cabo.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión exhorta de manera respetuosa al ti-tular de la Secretaria de Agricultura y DesarrolloRural para que informe a esta soberanía, el segui-miento que ha tenido la declaratoria de emergencia cu-yo propósito es acceder a los recursos con cargo al pre-supuesto del Subcomponente de Atención a SiniestrosAgropecuarios, publicada el 2 de julio del presente añoen relación con la situación de sequía que están en-frentando los productores agrícolas y ganaderos delestado de San Luis Potosí.

Notas

1

https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%c3%ada/Se

qu%c3%ada/Monitor%20de%20sequ%c3%ada%20en%20M%c3

%a9xico/Seguimiento%20de%20Sequ%c3%ada/MSM20190531.

pdf

2 https://www.globalmedia.mx/articles/Hist%C3%B3rica-se-

qu%C3%ADa-extrema-en-la-Huasteca-aumenta-muerte-de-gana-

do

3 https://www.elsoldesanluis.com.mx/local/valles/sequia-afectara-

gravemente-cria-de-ganado-en-la-huasteca-3766523.html

4 https://www.zafranet.com/2019/08/confirma-sedarh-slp-afecta-

cion-en-la-produccion-de-cana-de-un-40-para-la-zafra-2019-

2020/

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria85

5 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5564639&fe-

cha=02/07/2019

6 http://proteccioncivil.gob.mx/work/models/ProteccionCivil/fon-

den/REGLAS_GENERALES_DEL_Fonden_3_DIC_10.pdf

Senado de la República, sede de la Comisión Perma-nente del honorable Congreso de la Unión, a los 28 dí-as del mes de agosto de 2019.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Óscar Bautista Ville-

gas, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Jesús Carlos Vidal Peniche (rú-

brica), Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Coro-

na Méndez, Marco Antonio Gómez Alcántar, Leticia Mariana

Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Ru-

bio Montejo, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Ana Patricia

Peralta de la Peña (rúbrica), Erika Mariana Rosas Uribe, Francis-

co Elizondo Garrido (rúbrica).

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL ESTADO

MEXICANO A ATENDER Y CUMPLIR EL DICTAMEN

CCPR/C/126/D/2750/2016, PROMULGADO POR EL CO-MITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU, PRESENTADA

POR EL DIPUTADO ITZCÓATL TONATIUH BRAVO PADILLA,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADA-NO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2019

El suscrito, diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla,coordinador del Grupo Parlamentario MovimientoCiudadano, con fundamento en lo señalado en los artí-culos 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y losartículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica delCongreso General, así como los artículos 58, 59 y 60

del Reglamento para el Gobierno Interior de dichoCongreso, someto a consideración de la Comisión Per-manente la siguiente proposición con punto de acuer-do de urgente u obvia resolución por el cual que se ex-horta al Estado mexicano para atender y cumplir conel dictamen CPR/C/126/D/2750/2016 promulgado porel Comité de Derechos Humanos de la Organizaciónde las Naciones Unidas (ONU).

Exposición de Motivos

I. Caso en estudio. La desaparición forzada deChristian Téllez Padilla por parte de autoridadesmunicipales del estado de Veracruz

El pasado 5 de agosto de 2019, la Organización de lasNaciones Unidas (ONU) emitió un dictamen señalan-do al estado mexicano como responsable de la desapa-rición forzosa de Christian Téllez Padilla, quien en2010 fue detenido por elementos de la policía inter-municipal de Poza Rica, Coatzintla y Tihuatlán, en Ve-racruz y hasta la fecha continúa desaparecido.

Los familiares de Téllez Padilla acudieron en diversasocasiones a buscarlo ante las autoridades que lo detu-vieron. La policía intermunicipal negó haber detenidoa Christian Téllez Padilla (a pesar de que cuando fuedetenido una amiga que lo acompañaba fue testigo delo ocurrido) y al denunciar su desaparición, la autori-dad extravió pruebas relacionadas con la carpeta de in-vestigación.

Por esa razón, la familia de Christian Téllez Padilla,con apoyo de IDHEA (Litigio Estratégico en DerechosHumanos), y la Comisión Mexicana de Defensa y Pro-moción de los Derechos Humanos, organizaciones dedefensa de los derechos humanos, acudió al Comité deDerechos Humanos de la ONU, facultado para exami-nar violación de derechos humanos en países que hanfirmado y ratificado el Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. Es-te pacto fue ratificado por México el 23 de marzo de1981 y el Protocolo Facultativo el 15 de marzo de2002.

El dictamen de Naciones Unidas señaló que todas laspersonas tienen derecho a la vida, a la integridad físi-ca y psíquica, a la libertad, al reconocimiento de lapersonalidad jurídica y el acceso a recursos judicialesefectivos. El Comité de Derechos humanos señala que

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201986

México “ha violado todos estos derechos en el presen-te caso”, destacando que “no se practicaron a tiempodiligencias oportunas, lo cual conllevó la pérdida depruebas importantes; las investigaciones no fueron in-dependientes e imparciales y fueron ineficaces paraaclarar las circunstancias de la desaparición e identifi-car a los responsables.”

Asimismo, el Comité de Derechos Humanos precisóque México debe procesar y castigar a los culpables dedesapariciones forzadas para combatir la impunidadque opera en el estado.

La ONU otorgó a México un plazo de 180 días para in-formar sobre las medidas que tomará para implemen-tar el dictamen.

II. La desaparición forzada en México

Este dictamen por parte de la ONU es una luz de aler-ta para México ya que, aun cuando la desaparición for-zada en nuestro país no es un fenómeno nuevo, el Dic-tamen revela que ese flagelo está adoptandoproporciones inusitadas. Cabe destacar que el Dicta-men de referencia es el primero en la materia que seformula para nuestro país.

En 2018, Amnistía Internacional, reconocida Organi-zación no gubernamental que trabaja por los derechoshumanos mediante acciones en las vías legales, cons-tató que el Registro Nacional de Datos de PersonasExtraviadas o Desaparecidas en México, indicaba queno se había esclarecido la suerte o paradero de 34,656personas (25.682 hombres y 8.974 mujeres).

Esta cifra podría ser más alta, porque dentro de dichoregistro no se contempla aquellos casos anteriores a2014, ni en los que se investigan otro tipo de delitos,como secuestros o tráfico de personas.

Por su parte, la organización civil Observatorio Nacio-nal Ciudadano realizó en 2018 un estudio de la situa-ción acontecida con la desaparición forzada contem-plada en esa fecha en el artículo 215-A del CódigoPenal Federal entre 2014-2016 (actualmente dicho ar-tículo esta derogado), señalando que en ese período seregistraron 264 casos, de los cuales 238 son hombresy 26 mujeres. El 78.79% de las personas reportadasdesaparecidas bajo este tipo penal, se concentraban en8 estados del país: Veracruz (dónde por cierto ocurrió

el caso de Christian Téllez Padilla), Coahuila, Tamau-lipas, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Chihuahua y Ja-lisco.

De acuerdo a dicho Observatorio, la desaparición depersonas en nuestro país adolece sobre todo de la po-ca efectividad de resultados y del lento avance en cual-quier investigación. Como antecedente conocido, seencuentra el de los 43 estudiantes desaparecidos enIguala, Guerrero, en 2014, en el que las investigacio-nes avanzaron pobremente en un año.

En muchas investigaciones y notas periodísticas semenciona el Registro Nacional de Personas Extravia-das o Desaparecidas, el cual ayuda a realizar una esta-dística sobre los casos reportados en nuestro país, pe-ro carece de los activos para determinar con precisióncuantos de los casos registrados ahí comprenden espe-cíficamente desaparición forzada de personas.

Para los familiares de los desaparecidos, esto implicaun alto grado de incertidumbre, ya que muchas de lasdesapariciones de personas se reportan sin tener cono-cimiento acerca de si ello ocurrió debido a un arrestoo si el arresto fue reportado por la autoridad, necesariopara determinar si se configuró el tipo penal de la des-aparición forzada.

También en la Ley General en Materia de Desapari-ción Forzada de Personas, se detalla que su objeto esestablecer la distribución de competencias para buscara las personas desaparecidas y no localizadas, entreotras cosas para prevenir, investigar, sancionar y erra-dicar los delitos en materia de desaparición forzada depersonas, estableciendo lo tipos penales en esa mate-ria, tal como señala el texto de los artículos 1o. y 2o.de dicha Ley:

“Ley General en Materia de Desaparición For-zada de Personas, Desaparición Cometida porParticulares y del Sistema Nacional de Búsquedade Personas

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo Primero

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, in-terés social y observancia general en todo el territo-

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria87

rio nacional, de conformidad con el mandato esta-blecido en el artículo 73, fracción XXI, inciso a) dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos.

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer la distribución de competencias y laforma de coordinación entre las autoridades de losdistintos órdenes de gobierno, para buscar a las Per-sonas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecerlos hechos; así como para prevenir, investigar, san-cionar y erradicar los delitos en materia de desapa-rición forzada de personas y desaparición cometidapor particulares, así como los delitos vinculadosque establece esta Ley;

II. Establecer los tipos penales en materia de des-aparición forzada de personas y desaparición come-tida por particulares, así como otros delitos vincula-dos y sus sanciones;”

Las leyes mexicanas establecen entonces el tipo penalpara la desaparición forzada y establecen las disposi-ciones para su atención y combate; sin embargo, estono significa que las medidas legales implementadastengan como consecuencia que los delitos por desapa-rición forzada se detengan o disminuyan. Tan es asíque como ya se comentó antes, organismos internacio-nales y organismos no gubernamentales han denuncia-do los problemas de aplicación de las leyes para hacervaler el derecho de los familiares de personas desapa-recidas, sobre todo lo engorroso, lento y viciado de losprocedimientos de denuncia y su posterior investiga-ción.

Otra situación que no ayuda en la eficaz búsqueda depersonas desaparecidas, es el registro que se mencionacon anterioridad, ya que no hay un lineamiento gene-ral o protocolo estandarizado a nivel nacional para ha-cer los registros de personas desaparecidas.

En el documento realizado por Observatorio NacionalCiudadano en 2017, “Desapariciones Forzadas. El re-

gistro Estadístico de la Desaparición. Delito o Cir-

cunstancia” esta organización civil destacó esas irre-gularidades, en las que por ejemplo cita el caso deSelena Caldiño, una joven de 15 años que desaparecióen mayo de 2011 y cuando se encontró su cuerpo sinvida, se detectó que su registro hablaba de una mujer

desaparecida de 45 años, complicando aún más su bús-queda. Además, no siempre se indica en dichos regis-tros si la persona ya fue encontrada o continúa des-aparecida. Señala este documento, que sólo laProcuraduría General de Justicia de Nuevo León cuen-ta con un registro de personas localizadas, principal-mente menores de edad, adultos mayores y personascon discapacidad. Por lo tanto, en ese rubro la atencióna la desaparición forzada está muy desatendida por lasautoridades mexicanas, porque los familiares de losdesaparecidos también sufren por la incertidumbre deno sentir confianza en las acciones que realizan dichasautoridades para encontrar a sus familiares.

En su informe anual de 2018, la Comisión Nacional deDerechos Humanos en su apartado de Análisis Situa-cional de los Derechos Humanos de las Personas Des-aparecidas en nuestro país, estableció lo siguiente res-pecto al incumplimiento a convenciones internacionalespara la protección de las personas contra las desapari-ciones forzadas:

“Ante tal contexto, en el marco del artículo 24 de laConvención Internacional para la Protección de To-das las Personas Contra las Desapariciones Forza-das, que reconoce el derecho de las víctimas a co-nocer la verdad sobre “…las circunstancias de ladesaparición forzada, la evolución y resultados dela investigación y la suerte de la persona desapare-cida”, así como del pronunciamiento de la CorteInteramericana de Derechos Humanos relativo alcaso Radilla Pacheco, dirigido al Estado mexicanosobre el derecho de familiares de las víctimas dedesaparición a “participar plenamente en las inves-tigaciones” y persistir en éstas “hasta que se en-cuentre a la persona privada de libertad o aparezcansus restos”, familiares de personas desaparecidas ycolectivos (para quienes “la privación continua dela verdad acerca del destino de un desaparecidoconstituye una forma de trato cruel e inhumano”)que se han venido conformando a lo largo de losaños, como consecuencia de las deficiencias apun-tadas en el párrafo anterior, se han visto en la nece-sidad de realizar acciones propias de las institucio-nes públicas, a buscar acompañamiento enorganizaciones no gubernamentales nacionales e in-ternacionales y a manifestar sus inconformidadesante organismos públicos protectores de derechoshumanos.”

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201988

Ante la incapacidad o falta de voluntad por parte de lasautoridades encargadas de realizar investigación paraencontrar a las personas desaparecidas, los familiareshan solicitado el apoyo de organizaciones no guberna-mentales nacionales o internacionales. El caso deChristian Téllez Padilla es un ejemplo de ello, su fa-milia acudió primero ante la policía que lo detuvo y lacorporación policiaca informaba no haberlo detenido.Después se realizó una denuncia por su desaparición yse señaló a los posibles implicados en su desaparición,desestimándose por parte de la autoridad investigado-ra cualquier supuesta desaparición forzada, para des-pués señalar que se habían perdido pruebas del caso, loque prolongó injustificadamente durante mucho tiem-po la búsqueda de la persona.

Por ello, la familia del desaparecido acudió con las or-ganizaciones no gubernamentales IDHEA (Litigio Es-tratégico en Derechos Humanos), y la Comisión Me-xicana de Defensa y Promoción de los DerechosHumanos, que los apoyaron para acudir ante el Comi-té de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ci-tando los pactos que México ha firmado en relación ala protección de los derechos humanos. Dicha accióntuvo progreso y el Comité mencionado emitió un dic-tamen que determinó que nuestro país era responsablede la violación a los derechos a la vida, a la integridadfísica y psíquica, a la libertad, al reconocimiento de lapersonalidad jurídica, y el acceso a recursos judicialesefectivos.

La corrupción, falta de voluntad, incapacidad, falta decoordinación, impunidad y falta de apoyo a las inquie-tudes de los familiares de desaparecidos, ha creadoque los ciudadanos sientan incertidumbre y descon-fianza de las autoridades encargadas de buscarlos,porque aunque acudan a reportar su desaparición, nose tiene confianza plena en la actuación y en la efica-cia de la autoridad; además, muy pocos ciudadanospueden acceder a una asesoría legal especializada enderechos humanos para hacer valer los compromisossuscritos por nuestro país en convenios y tratados in-ternacionales.

El caso de Christian Téllez Padilla fue parte de mu-chos de estos casos, miles, que pasan por una cantidadde trámites; procedimientos; tiempos largos de esperay que no resuelven la pretensión de los familiares delos desaparecidos: el conocer dónde se encuentra sufamiliar; si está vivo o muerto; quienes están implica-

dos en su desaparición y qué castigo aplicará la justi-cia para con ellos y la reparación del daño con los fa-miliares.

Derivado de lo anterior someto a su consideraciónla siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

De urgente u obvia resolución:

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de laUnión exhorta al Poder Ejecutivo Federal para que enejercicio de sus atribuciones realice las acciones co-rrespondientes a fin de dar respuesta a todos y cadauno de los puntos solicitados en el dictamenCCPR/C/126/D/2750/2016, que emitió el Comité deDerechos Humanos de las Naciones Unidas respectoal caso de desaparición forzada de Christian Téllez Pa-dilla, consistentes en lo siguiente:

a) Llevar a cabo una investigación exhaustiva, rigu-rosa, imparcial, independiente y eficaz sobre las cir-cunstancias de la desaparición del Sr. Téllez Padilla–asegurando, para ello, que los oficiales a cargo dela búsqueda del señor Téllez Padilla y de la investi-gación de su desaparición cuenten con el profesio-nalismo y autonomía necesarios al desarrollo de susfunciones–, sin descartar la participación de la Poli-cía Intermunicipal siguiendo la declaración de latestigo presencial y tomando en cuenta el contextoidentificado en el presente caso de vínculo entre au-toridades estatales y grupos de delincuencia organi-zada;

b) Poner en libertad de manera inmediata al Sr. Té-llez Padilla, en caso de que siga recluido en régimende incomunicación;

c) En el supuesto de que el Sr. Téllez Padilla hayafallecido, entregar sus restos mortales a sus familia-res;

d) Investigar y sancionar cualquier tipo de inter-venciones que hayan podido entorpecer la efectivi-dad de los procesos de búsqueda y localización;

e) Proporcionar a los autores información detalladasobre los resultados de la investigación;

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria89

f) Procesar y castigar a las personas halladas res-ponsables de las vulneraciones cometidas y divul-gar los resultados de esas actuaciones;

g) Velar por que se presten a los autores serviciosadecuados de rehabilitación psicológica y trata-miento médico en función de sus necesidades; y

h) Conceder a los autores, así como al Sr. Téllez Pa-dilla en caso de seguir con vida, una reparación in-tegral, que incluya una indemnización adecuada porlas vulneraciones sufridas. El Estado parte tienetambién la obligación de adoptar medidas para evi-tar que se cometan transgresiones semejantes en elfuturo.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso dela Unión exhorta a los titulares de las entidades fede-rativas para que sus organismos encargados de la in-vestigación de personas desaparecidas, trabajen con-forme a los objetivos que pretende la Ley General enMateria de Desaparición Forzada de Personas, Des-aparición Cometida por Particulares y del Sistema Na-cional de Búsqueda de Personas, realizando accionespara la distribución de competencias, la forma de co-ordinación entre las autoridades de los distintos órde-nes de gobierno, esclarecer los hechos relacionadoscon las desapariciones, prevenir, investigar, sancionary erradicar los delitos en materia de desaparición for-zada.

Tercero. La Comisión Permanente del Congreso de laUnión exhorta a los organismos de derechos humanosque operan en nuestro país, para que continúen forta-leciendo y cumplimiento al trabajo de promoción yrespeto de los derechos humanos de todos los ciuda-danos, amplíen su labor de difusión sobre la cultura derespeto de esos derechos y acciones que ayuden a quemás ciudadanos conozcan sobre las acciones legalesque los ciudadanos pueden ejercer no solo en el país,sino ante organismos internaciones que velan por suprotección.

Cuarto. La Comisión Permanente del Congreso de laUnión exhorta a que exista la coordinación eficaz yeficiente entre todos los órdenes de gobierno a efectode que se erradique el fenómeno de la desapariciónforzada de personas en México, un flagelo que viola ladignidad humana y somete a la sociedad a un estadode zozobra e incertidumbre que no debe sufrir persona

alguna en ningún lugar del mundo, menos aún, en unpaís que se jacte de ser una democracia moderna.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 28 de agosto de 2019.

Diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica)

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE EL SECRETARIO DE

SALUD REMITA UN INFORME PORMENORIZADO A LA CO-MISIÓN PERMANENTE SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LOS

SERVICIOS DEL SECTOR SALUD EN CÁRDENAS, TABASCO,RECIBIDA DE LA DIPUTADA SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA

COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO

DE 2019

La suscrita, diputada Soraya Pérez Munguía, integran-te del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional en la Cámara de Diputados de la LXIVLegislatura, con fundamento en lo dispuesto en los ar-tículos 78, fracción III, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamentopara el Gobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, somete a consideración deesta honorable asamblea la siguiente proposición conpunto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El derecho a la salud consagrado en el artículo 4o.constitucional no es efectivo cuando los hospitales oclínicas de salud carecen de los insumos suficientespara atender las necesidades de la población. El ejem-plo más reciente ocurrió con los pacientes diagnosti-cados con cáncer y que requerían continuar con el me-dicamento denominado ciclofosfamida.

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201990

Este particular asunto fue reconocido –luego de múlti-ples demandas de asociaciones civiles de padres de fa-milia con hijos que padecen cáncer–1 por la ComisiónFederal para la Protección contra Riesgos Sanitarios(Cofepris) que expuso la disminución del medicamen-to a causa de diversos factores2 como la venta total dela producción por farmacéuticas como Cryopharma oPisa y, en otros casos, especificó que el proveedor delactivo dejó de producirlo, como ocurrió con laborato-rios Sanfer.

Los anteriores argumentos si bien razonables, no de-ben nulificar el acceso a la salud y la conservación dela misma por cuestiones de índole administrativa opresupuestaria.

Este no es un tema nuevo, desde el inicio de la pre-sente administración se ha denunciado en diversos me-dios el desabasto de medicamentos y otras prestacio-nes de servicios3 como pasó con la realización deestudios de laboratorio pospuestos para trimestres pos-teriores en virtud de no existir ni los insumos ni el per-sonal calificado para ello.

La respuesta del titular del Ejecutivo en diversos mo-mentos ha sido que los gobiernos pasados beneficiarona unos cuantos grupos farmacéuticos, tales como Fár-macos Especializados, SA de CV, Distribuidora Inter-nacional de Medicamentos y Equipo Médico, SA deCV, así como Farmacéuticos Maypo, que en conjuntovendieron en 2018 al gobierno federal el 62.4 por cien-to de las compras realizadas por el ISSSTE y el IMSS,alcanzando una cifra de 34 mil 280 millones de pesos.4

Esta denuncia fue acompañada del oficio número009/03/20/19, señalando que el “…hecho resultaba, atodas luces, inmoral y violatorio del artículo 28 de laConstitución, que prohíbe la existencia de monopo-lios”. De ahí que se solicitará se impida la participa-ción en licitaciones o adjudicaciones directas a empre-sas como las antes mencionadas”.

Lamentablemente estos hechos no solo perjudican alos grandes complejos de salud como los hay en la zo-na de Tlalpan en la Ciudad de México, sino que im-pacta a municipios vulnerables, desprotegidos y aleja-dos.

Por ejemplo, Cárdenas, Tabasco, en donde el HospitalGeneral que permanece abierto las 24 horas apenas

cuenta con 30 camas, 3 ambulancias de las que operasolo una y ofrece servicios como cirugía general, pe-diatría, medicina interna y gineco-obstetricia.

Las circunstancias difíciles de este hospital ya se handenunciado en otras instancias como el Consejo Na-cional de Salud, donde la secretaria de Salud5 de Ta-basco expuso la urgencia del apoyo requerido por estenosocomio.

La pregunta es ¿por qué esperar? ¿Por qué anular elderecho a la salud de casi 250 mil tabasqueños? El re-to no es menor pues aquí se han atendido histórica-mente también los habitantes de Cunduacán y Hui-manguillo. Esto genera presión sobre el número decajones de estacionamiento requeridos, infraestructurahospitalaria, equipamiento médico, medicamentos, in-sumos de laboratorio y desde luego, personal del sec-tor salud.

En el Grupo Parlamentario del PRI estamos convenci-dos de que se puede avanzar en la solución de estaproblemática que impacta el derecho humano a la sa-lud, si se descongestiona la población usuaria del hos-pital general con la conclusión del nuevo hospital ubi-cado en la colonia Fovissste cuya capacidad es de 120camas.

En opinión de muchos tabasqueños, recuperar y termi-nar el hospital antes citado podría ayudar a que no sepague renta de la jurisdicción sanitaria y además sepodría reubicar al centro de salud que se encuentra ac-tualmente en la colonia Puerto Rico en las instalacio-nes del hospital general.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, lasuscrita legisladora somete a consideración del plenode esta honorable Comisión Permanente, los siguien-tes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorableCongreso de la Unión exhorta al titular de la Secreta-ría de Salud para que remita un informe de los avancesen infraestructura hospitalaria en las treinta y dos enti-dades federativas durante el primer semestre del 2019.

Segundo. La Comisión Permanente del honorableCongreso de la Unión exhorta al titular de la Se-

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria91

cretaría de Salud para que remita un informe por-menorizado sobre el estado actual de los serviciosdel sector salud en Cárdenas, Tabasco y las líneasde acción llevadas a cabo para despresurizar las de-manda de servicios de salud en el Hospital General delmunicipio.

Notas

1 La manifestación más reciente ocurrió el 26 de agosto cuando

padres de familia cerraron el acceso a la terminal 1 del aeropuerto

de la CDMX luego de denunciar que ni en el hospital Federico Gó-

mez, ni en el centro médico 20 de noviembre.

2 Consultado en https://www.animalpolitico.com/2018/09/cancer-

medicamentos-cancer-desabasto-autoridades/

3 Cabe recordar que, a diferencia de lo que ocurre ahora, en el se-

xenio anterior -octubre de 2018- el IMSS, a cargo del doctor Mi-

guel Tuffic, hizo una importante inversión por 135 millones de pe-

sos para agregar 13 consultorios nuevos de especialidades y pasar

a 68 consultorios de atención primaria a fin de brindar 260 con-

sultas diarias.

Consultado en

http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201810/248

4 Consultado en https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Go-

bierno-veta-a-principales-proveedores-de-farmacos-20190409-

0038.html

5 Consultado en

https://www.elheraldodetabasco.com.mx/local/municipios/en-rui-

nas-hospital-inconcluso-3088131.html

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 28 de agosto de 2019.

(Rúbrica)

(Turnada a la Cámara de Diputados. Agosto 28 de 2019.)

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE EXHORTAR AL GO-BIERNO FEDERAL A GARANTIZAR EL ABASTO DE FÁRMA-COS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER, SUSCRITA POR

INTEGRANTES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Y

RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2019

Quienes suscriben, coordinador Arturo Escobar y Ve-ga, en representación de los integrantes del Grupo Par-lamentario del Partido Verde Ecologista de México,así como Francisco Elizondo Garrido, Nayeli ArlenFernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña y Éri-ka Mariana Rosas Uribe, integrantes de la LXIV Le-gislatura del Congreso de la Unión, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 78 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 60del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre-so General de los Estados Unidos Mexicanos, sometena consideración de esta asamblea la presente proposi-ción con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Uno de los grandes problemas de salud pública en elmundo es el cáncer, pues el tratamiento de esta enfer-medad representa un coste elevado para los sistemassanitarios, así como por el hecho de que, lamentable-mente, cada año aumentan las cifras relativas a losnuevos casos.

En México, el cáncer es la tercera causa de muerte en-tre la población; fallecen por esta enfermedad 14 decada 100 mexicanos, y la expectativa de vida de quie-nes la padecen es de alrededor de 63 años. Los tumo-res malignos más frecuentes en México son el cáncerde mama, con 20 mil casos, 14 mil de cáncer de prós-tata y cervicouterino, así como más de 8 mil casos decáncer de colon y pulmón.1

Una terrible realidad que se vive en el país es que elcáncer en niños y adolescentes se ha convertido en unade las principales causas de muerte. Esta enfermedadtiene grandes repercusiones físicas, sociales, psicoló-gicas y económicas para el paciente y sus familiares2

Según las últimas estimaciones hechas por Globocan2018, cada año se diagnostican aproximadamente 18millones de casos nuevos de cáncer en el mundo, delos cuales más de 200 mil ocurren en niños y adoles-centes.3

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201992

Se estima que en México se presentan anualmente en-tre 5 mil y 6 mil casos nuevos de cáncer en menores de18 años. Destacan las leucemias, que representan 52por ciento de los casos; linfomas, 10; y los tumores delsistema nervioso central, 10. La sobrevida estimada enMéxico es de 56 por ciento del diagnóstico.4

De acuerdo con los datos del Registro de Cáncer enNiños y Adolescentes (RCNA), las tasas de incidencia(por millón) hasta 2017 fueron 89.6 nacional, 111.4 enniños (0 a 9 años) y 68.1 en adolescentes (10-19 años).Por grupo de edad, el de 0 a 4 años presentó la mayortasa de incidencia, con 135.8, mientras que el de ado-lescentes de entre 15 y 19 tuvo la menor incidencia,con 52.6.5

Debido a que en el país el porcentaje de sobrevida esconsiderablemente bajo con relación al porcentaje delos países desarrollados, es importante que sean dise-ñados mecanismos en materia de prevención y detec-ción precoz de la enfermedad.

Por otro lado, deben realizarse esfuerzos coordinadosque permitan a los pacientes llevar un tratamiento ade-cuado y sin interrupciones. Esta parte resulta funda-mental, ya que está comprobado que el acceso a ellosreduce de manera considerable los índices de mortali-dad.

Una acción clara y específica que permite el acceso aun tratamiento adecuado contra el cáncer se logra lle-vando a cabo todas las medidas necesarias para garan-tizar el abastecimiento en las instituciones de salud delos fármacos para tratar el cáncer. Así, ninguna perso-na se quedará sin recibir su tratamiento, lo cual au-menta las posibilidades de curación y supervivencia.

Por segundo año consecutivo, en el país nos enfrenta-mos a hecho de que en las instituciones de salud haydesabasto de los fármacos para tratar esta enfermedad,pues el 18 de septiembre de 2018 padres de pacientescon cáncer que son atendidos en el Hospital Infantil deMéxico Federico Gómez señalaron que se les dejaronde suministrar los medicamentos necesarios en el tra-tamiento de sus hijos6 haciendo público el desabastode ciclofosfamida en diversos centros de atención on-cológica en el país, una situación que afectó tanto a lossectores público y privado.7

Nuevamente, en agosto de 2019, los padres de niñoscon cáncer se vieron en la necesidad de salir a las ca-lles para denunciar públicamente el desabasto de me-dicamentos para tratar la enfermedad, lo cual pone enriesgo las probabilidades de supervivencia de los me-nores.

Desde el 23 de agosto de 2019, padres de pacientescon cáncer internados en el hospital 20 de Noviembre,del ISSSTE, se organizaron y realizaron una protestaen los cruceros aledaños a la institución para denun-ciar que no hay medicamentos para tratar la leucemialinfoblástica. Ante la desesperación realizaron blo-queos intermitentes en los cruceros Coyoacán y FélixCuevas, y San Lorenzo y Coyoacán, en la colonia DelValle.8

Ese día señalaron que sí no recibían respuesta y solu-ción a la problemática, el lunes 26 de agosto iniciaríanmayores bloqueos, incluso de carreteras,9 México-Puebla y Pachuca-Cuernavaca.10

Diversos medios de comunicación dieron cuenta de unbloqueo realizado por padres de niños con cáncer ellunes 26 de agosto de 2019 en la terminal 1 del aero-puerto internacional de la Ciudad de México, lo quepone en evidencia que el desabasto de medicamentosno ha sido resuelto y que los menores siguen sin reci-bir tratamiento oportuno.11

En esta ocasión, los padres denuncian que hay des-abasto del fármaco Metrotextate12 en el Centro Médi-co 20 de Noviembre y en el Hospital Infantil de Méxi-co.13 Destacaron que los pequeños atendidos en elHospital Infantil Federico Gómez han tenido suspen-didas sus terapias “por uno o dos meses”, lo cual poneen riesgo la vida de los niños.

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria93

Es decir, debido al desabasto de medicamentos y lafalta de quimioterapias, padres y madres de niños concáncer realizan una protesta en el aeropuerto interna-cional de la Ciudad de México.14

En este sentido, consideramos oportuno que el gobier-no federal, la Secretaría de Salud y la Comisión Fede-ral para la Protección contra Riesgos Sanitarios dise-ñen e implanten una estrategia que permita regularizary garantizar el abasto de fármacos para tratar distintostipos de cáncer en el país, dando prioridad a los medi-camentos necesarios para atender los casos de cáncerinfantil, atendiendo al interés superior de la niñez y suderecho de acceso a la salud.

Derivado de lo expuesto se somete a consideración deesta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de laUnión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Sa-lud del gobierno de la república y a la Comisión Fede-ral para la Protección contra Riesgos Sanitarios a im-plantar acciones y diseñar con la industriafarmacéutica nacional una estrategia que permita re-gularizar el abasto de fármacos para tratar distintos ti-pos de cáncer en el país, priorizando que esta estrate-gia permita resolver la situación del desabasto delfármaco Metrotextate utilizado en el tratamiento de di-versos tipos de cáncer infantil.

Notas

1 Véase Cáncer, tercera causa de muerte en México, comunicado

de la Secretaría de Salud, 8 de agosto de 2017. Disponible en

https://www.gob.mx/salud/prensa/318-cancer-tercera-causa-de-

muerte-en-mexico

2 https://www.gob.mx/salud/censia/articulos/cancer-infantil-en-

mexico-130956?state=published

3 Ídem.

4 https://www.gob.mx/salud/articulos/cancer-infantil-en-mexico

5 https://www.gob.mx/salud/censia/articulos/cancer-infantil-en-

mexico-130956?state=published

6 Véase, Toche, Nelly, “Advierten desabasto en tratamientos on-

cológicos”, en El Economista, martes 25 de septiembre de 2018.

Disponible en https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Ad-

vierten-desabasto-en-tratamientos-oncologicos-20180925-

0139.html

7 Ibídem.

8 https://www.milenio.com/politica/comunidad/hospital-20-no-

viembre-preven-bloqueos-faltamedicamentos

9 Ídem.

10 https://www.msn.com/es-mx/noticias/otras/padres-de-familia-

se-manifiestan-en-el-aicm-porfalta-de-medicamentos-contra-el-

c%C3%A1ncer/ar-AAGmcGA

11 https://www.animalpolitico.com/2019/08/protesta-padres-ni-

nos-cancer/

12 https://www.efe.com/efe/usa/mexico/padres-de-ninos-con-can-

cer-protestan-por-faltamedicamentos-en-mexico/50000100-

4050645?utm_source=wwwefecom&utm_medium=rss&utm_ca

mpaign=rss

13 https://www.milenio.com/politica/comunidad/aicm-tomado-pa-

dres-exigir-abasto-medicamentoscancer

14 https://mvsnoticias.com/noticias/seguridad-y-justicia/protes-

tan-por-escasez-de-medicamentospara-ninos-con-cancer/

Senado de la República, sede de la Comisión Perma-nente del Congreso de la Unión, a 28 de agosto de2019.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Carlos Vidal

Peniche (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista

Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Co-

rona Méndez, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana

Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Ru-

bio Montejo, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Ana Patricia

Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Francis-

co Elizondo Garrido (rúbrica).

(Turnada a la Cámara de Diputados. Agosto 28 de 2019.)

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201994

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL PRESIDEN-TE DEL INEGI A ACTUALIZAR EL CUESTIONARIO EE-4-8 DE

LA ENCUESTA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO TERRESTRE

EN ZONAS URBANAS Y SUBURBANAS, RECIBIDA DE LA DI-PUTADA MARTHA ANGÉLICA ZAMUDIO MACÍAS, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO,EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉR-COLES 28 DE AGOSTO DE 2019

La suscrita, Martha Angélica Zamudio Macías, diputa-da integrante del Grupo Parlamentario MovimientoCiudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara deDiputados, con fundamento en lo señalado en los artí-culos 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y losartículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,así como los artículos 58 y 60 del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, somete a consideración de la Co-misión Permanente el siguiente punto de acuerdo porel cual se exhorta al presidente del Instituto Nacionalde Estadística y Geografía (Inegi) a entablar las accio-nes conducentes a la actualización del cuestionarioEE-4-8 de la Encuesta de Accidentes de Tránsito Te-rrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas, con base en losiguiente

Exposición de Motivos

Toda política pública requiere de información confia-ble y periódica para ser implementada con idoneidad.El éxito o fracaso de toda política gubernamental des-cansa, en no menor medida, sobre la calidad de la in-formación disponible para su diseño, implementacióny evaluación. Sin este elemento, las decisiones de po-lítica pública son tomadas desde la ignorancia o, en elpeor de los casos, la arbitrariedad.

No es de sorprender, por lo tanto, que un número con-siderable de políticas implementadas por gobiernos detodos los niveles terminen en el fracaso rotundo, da-ñando así no sólo a la población en general, que esobligada a tomar parte de servicios de mala calidad, si-no también a la legitimidad del Estado mexicano comoagente de progreso económico y social.

Como famosamente determinó el académico estadou-nidense Peter F. Drucker sobre la gestión de la mejoracorporativa, “lo que puede medirse, puede adminis-

trarse”;1 noción que fue utilizada para destacar lasoportunidades que conlleva la medición de elementosen la producción, pero cuya aplicabilidad a la admi-nistración pública ha sido reiterada en cientos de oca-siones. Si el Estado mexicano busca generar resulta-dos tangibles para la población, es necesario que secomiencen a medir más variables y de mejor manera.

Hoy en día, la administración pública mexicana en-frenta una severa crisis de datos. Si bien es cierto quediversas dependencias gubernamentales han puesto enmarcha promisorias iniciativas para generar informa-ción de mejor calidad y en mayores cantidades; locierto es que el déficit informativo perdura como lanorma.

Cada área del quehacer público requiere de datos es-peciales para dar sentido a las acciones que emprende-mos, pero en pocas es su ausencia más resentida queen la conservación ambiental.2

Entre los embates del cambio climático y el expansio-nismo de la actividad humana, la biodiversidad se en-cuentra amenazada en cada parte del mundo. En Mé-xico, los estragos causados por la explotacióndesmedida de los ecosistemas nacionales ya son ob-servables.3

De acuerdo con el más reciente reporte elaborado (ca-racterizado por ser el más extenso y riguroso de su ti-po hasta la fecha) por el Intergovernmental Science-

Policy Platform on Biodiversity and Ecosystem

Services (IPBES) en materia de biodiversidad, las po-líticas gubernamentales implementadas para detener lapérdida de biodiversidad a nivel global han sido insu-ficientes. Sin un cambio transformador, argumentansus autores, más de un millón de especies pueden ex-tinguirse en el corto plazo.4

Este escenario futuro es, sin duda, uno de los retos másimportantes que enfrenta la administración públicamexicana, aunque por el momento sea, lamentable-mente, una consideración rezagada entre las priorida-des. Esta omisión puede darse a raíz de la poca visibi-lidad política con la que cuenta este problema o debidoal desconocimiento de la verdadera magnitud del mis-mo por parte de quienes toman decisiones de políticapública. Una tercera vertiente, sin embargo, puede ha-llarse en la sensible falta de información que existe so-bre los efectos concretos de nuestras actividades sobre

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria95

los ecosistemas de la región. En este sentido, la pre-sente proposición busca mejorar una herramienta esta-dística con enorme potencial para ampliar nuestro co-nocimiento respecto de la interacción entre losecosistemas y la infraestructura de transporte en nues-tro país.

El impacto de caminos y carreteras sobre el medio am-biente frecuentemente es pasado por alto como un malmenor. Si bien es cierto que todo camino impacta decierta forma el entorno en donde se construye, se asu-me como un costo menor con relación al potencialdesarrollo que la urbanización conlleva y los benefi-cios que esta brinda a las comunidades receptoras. Elverdadero impacto de esta infraestructura, sin embar-go, yace en su capacidad de fragmentar el hábitat delas especies e impedir el libre tránsito de poblacionessilvestres.5

Hasta el año pasado (último ejercicio en medición),México contaba con 171 mil 347 kilómetros de carre-teras y autopistas pavimentadas y con 70 mil 541 kiló-metros de vialidades urbanas o infraestructura de enla-ce, de acuerdo con los registros del Instituto Mexicanodel Transporte.6 Cada camino presente en el registrodivide el hábitat de un ecosistema en dos, tres, cuatroo cientos de pequeños fragmentos, muchos de los cua-les no son propicios para sustentar poblaciones silves-tres saludables.

Aunado a lo anterior, es importante destacar que lascarreteras y caminos, ya sean urbanos o suburbanos,son lugares propicios para todo tipo de accidentes confauna silvestre. Si bien es cierto que la mayoría de lascolisiones terrestres al interior de zonas altamente ur-banizadas son con especies domésticas y de tamañopequeño, lo cierto es que muchas de nuestras ciudadesconviven a la par de amplias extensiones de selvas,bosques o desiertos que facilitan el encuentro entre ve-hículos y fauna que sencillamente busca cruzar de unfragmento a otro. De acuerdo con la Estadística de Ac-cidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Su-burbanas elaborada por el Instituto Nacional de Esta-dística y Geografía (Inegi), en 2018 hubo 929accidentes de tránsito que involucraron la colisión conun animal.7

En coordinación con las autoridades locales y estatalesde cada región, el Inegi crea la anterior estadística pormedio de un cuestionario estandarizado, denominado

EE-4-8, que es llenado por los elementos de cada cor-poración con información de las características especí-ficas de cada siniestro registrado. A través de estecuestionario, conocemos no sólo la naturaleza de estascolisiones, sino también en qué calle, camino y kiló-metro tuvieron lugar.8

Si bien es cierto que la intención de esta estadística ad-ministrativa es, en primera instancia, la de contextua-lizar las zonas de conflicto vial para su posible inter-vención; consideramos que no hay motivo que impidaexpandir la utilidad de la misma. El Estado mexicanoy el Inegi ya destinan los recursos necesarios para sulevantamiento, por lo que algunas modificaciones per-mitirían a esta institución generar información adicio-nal sin costos adicionales.

En dicho sentido, la presente proposición busca adi-cionar un nuevo recuadro al cuestionario EE-4-8 endonde la autoridad administrativa encargada de su lle-nado pueda especificar la naturaleza silvestre o do-mestica del animal que ha causado una colisión y, adi-cionalmente, su especie o nombre común. Con estainformación adicional, el beneficio brindado por estaestadística administrativa pasará también al ámbitoambiental. La política vial se verá beneficiada en tan-to que las autoridades competentes podrán determinarsi el problema es generado a raíz de una condición par-ticular como, por ejemplo, la presencia de una zonanatural protegida o de una colonia que concentre mu-chas mascotas en condición de calle. La política am-biental, por otro lado, se nutrirá de información pun-tual con relación a la vulnerabilidad de ciertas especieso de los patrones de movimiento que éstas puedan te-ner, disminuyendo la certidumbre que frecuentementecaracteriza a este tipo de accidentes viales.

En suma, consideramos que los cambios aquí esboza-dos no representan una disrupción innecesaria para ellevantamiento de esta estadística administrativa, y síuna oportunidad de incrementar su valor informativo yaprovechar al máximo el potencial dado por su exten-sa cobertura y habitual aplicación. Por ello, se propo-ne realizar un exhorto al presidente del InstitutoNacional de Estadística y Geografía para que enta-ble las acciones conducentes a la actualización delcuestionario EE-4-8 de la Encuesta de Accidentesde Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Subur-banas, con la finalidad de adicionar una nueva secciónen donde la autoridad responsable por el levantamien-

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201996

to pueda especificar si un animal involucrado en unacolisión es de origen doméstico o silvestre y determi-nar la especie a la que pertenece.

Considerandos

Sobre la importancia de contar con información con-fiable para el servicio público, la Ley del Sistema Na-cional de Información Estadística y Geográfica esta-blece, en su artículo 3, que este “[...] tiene la finalidadde suministrar a la sociedad y al Estado Informaciónde calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto decoadyuvar al desarrollo nacional”.9

Sobre las atribuciones del presidente del Instituto Na-cional de Estadística y Geografía dentro del marco delpresente exhorto; la ley determina que la Junta de Go-bierno del Instituto, a la cual preside, podrá “determi-nar la Información que deba ser producida por el Ins-tituto [...]”.10 Siendo responsabilidad de la Junta deGobierno la determinación de los materiales y la in-formación producida, se considera que el exhorto sedirige al servidor público habilitado para darle res-puesta.

Finalmente, es importante destacar que sobre la perti-nencia de la información que potencialmente podría sergenerada, la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente determina que la política am-biental del Estado mexicano será determinada tomandoen consideración que “los ecosistemas son patrimoniocomún de la sociedad y de su equilibrio dependen la vi-da y las posibilidades productivas del país”; que “lasautoridades y los particulares deben asumir la respon-sabilidad de la protección del equilibrio ecológico”; yque “la prevención de las causas que los generan, es elmedio más eficaz para evitar los desequilibrios ecoló-gicos”.11 Las acciones propuestas en el presente exhor-to buscarían, en este sentido, coadyuvar con el cumpli-miento de los anteriores principios.

Por lo antes descrito, someto a consideración el si-guiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Con-greso de la Unión exhorta al presidente del InstitutoNacional de Estadística y Geografía a entablar las ac-ciones conducentes a la actualización del cuestionario

EE-4-8 de la Encuesta de Accidentes de Tránsito Te-rrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas.

Notas

1 Drucker, Peter. The Practice of Management. 1era Ed. 2da Reim-

presión. Nueva York. Harper & Row Publishers, Inc. 1993.

1 Rivera, Astrid. ¿Falta Ciencia en Política Ambiental? México.

El Universal. 2017. Consultado en:

http://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/falta-ciencia-en-

politica-ambiental.

3 Studer Noguez, María Isabel. Pérdida de Biodiversidad y Eco-

sistemas: Un Alto Costo del Cambio Climático. México. Forbes

México. 2017. Consultado en:

https://www.forbes.com.mx/perdida-de-biodiversidad-y-ecosiste-

mas-un-alto-costo-del-cambio-climatico/.

4 Sustainable Development Goals – UN. UN Report: Nature’s

Dangerous Decline ‘Unprecedented’; Species Extinction Rates

‘Accelerating’. Nueva York. Organización de las Naciones Unidas.

2019. Consultado en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/blog/2019/05/nature-

decline-unprecedented-report/.

5 Nijhuis, Michelle. What Roads Have Wrought. Nueva York. The

New Yorker. 2015. Consultado en:

https://www.newyorker.com/tech/annals-of-technology/roads-ha-

bitat-fragmentation.

6 Instituto Mexicano del Transporte. Red Nacional de Caminos.

México. Gobierno de la República. 2019. Consultado en:

https://www.gob.mx/imt/acciones-y-programas/red-nacional-de-

caminos.

7 Inegi. Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Su-

burbanas. Aguascalientes. México. 2019. Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/programas/accidentes/default.html#Do-

cumentacion.

8 Inegi. Instructivo para el Llenado del Cuestionario EE-4-8 de la

Encuesta de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y

Suburbanas. Aguascalientes. INEGI. 2014.

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria97

9 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográ-

fica. Artículo 3. (Última Reforma: DOF 25-06-2018)

10 LSNIEG. Artículo 77. Fracción III. (Última Reforma: DOF 25-

06-18)

11 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-

biente. Artículo 15. Fracciones I, III y VI. (Última reforma: DOF

05-06-2018)

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 28 de agosto de 2019.

Diputada Martha Angélica Zamudio Macías (rúbrica)

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA SOLICITAR AL TITULAR DE

LA LOTENAL QUE EMITA EN ENERO DE 2020 UN BILLETE

CONMEMORATIVO DEL 68 ANIVERSARIO DE BC COMO ES-TADO LIBRE Y SOBERANO, RECIBIDA DEL DIPUTADO JORGE

ALCIBÍADES GARCÍA LARA, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LA SESIÓN DE LA

COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO

DE 2019

El suscrito, diputado Jorge Alcibíades García Lara, in-tegrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Di-putados, con fundamento en lo señalado en losartículos 78, párrafo segundo, fracción III de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos ylos artículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, así como los artículos 58 y 60 del Reglamento pa-ra el Gobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, somete a la consideraciónde la Comisión Permanente, la presente proposición

con punto de acuerdo por el que la Comisión Perma-nente solicita respetuosamente al licenciado ErnestoPrieto Ortega, director general de la Lotería Nacionalpara la Asistencia Pública que, en el ámbito de suscompetencias, y con base en las consideraciones ex-puestas, la Institución a su cargo lleve a cabo los pro-cedimientos y acciones necesarias para la emisión, enel mes de enero de 2020, de un billete de lotería con-memorativo del 68 aniversario de Baja California co-mo estado libre y soberano, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El presidente Miguel Alemán, durante la lectura de suquinto Informe de Gobierno, ante el Congreso de laUnión, señaló: “El territorio norte de la Baja Califor-nia por razón de su población y de su capacidad eco-nómica para subsistir, satisface las condiciones exigi-das por la fracción segunda del artículo setenta y tresde la Constitución General de la República y por elloel Ejecutivo promoverá ante vuestra soberanía la erec-ción en estado libre y soberano, de dicha porción terri-torial integrante de la Federación.”1 El 31 de diciem-bre de 1951, el Congreso de la Unión aprueba eldecreto correspondiente.

El 16 de enero de 1952 se publicó en el Diario Oficialde la Federación el decreto por el que se reforman losartículos 43 y 45 constitucionales, mediante el cual elterritorio norte de la Baja California se integra a la fe-deración como estado libre y soberano, con la mismaextensión territorial y límites correspondientes.

En marzo de 1953 se realizan las primeras eleccionesen el estado; para mayo se instala el Congreso Consti-tuyente, integrado por siete diputados, que aprueban laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deBaja California, promulgada el 16 de agosto de eseaño; el 25 del mes siguiente, se llevan a cabo las elec-ciones de gobernador y de la primera Legislatura en elestado; son las primeras elecciones en México en quevotan las mujeres, resultando Aurora Jiménez de Pala-cios, la primera mujer por Baja California al Congresode la Unión.

El 1 de diciembre de 1953 toma posesión el primer go-bernador constitucional del estado de Baja California.Inicialmente, el estado estaba integrado por los muni-cipios de Mexicali, Tijuana, Ensenada y Tecate; poste-riormente, se constituyó Playas de Rosarito, como

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 201998

quinto municipio.

Baja California es uno de los estados de más recientecreación, que en poco menos de siete décadas, ha re-gistrado notables avances en materia de crecimientopoblacional y desarrollo económico.

“Hacia 1930, la población total del estado era lige-ramente superior a los 52 mil habitantes, de los cua-les la mayor parte se concentraba en los municipiosde Mexicali (62.1 por ciento) y Tijuana (23.4 porciento). La preeminencia de estos dos municipiosen la distribución de la población se mantiene hastala actualidad, aunque Tijuana se convierte en el mu-nicipio que concentra a la mayor parte de la pobla-ción del estado a partir de 1990, cuando su partici-pación relativa alcanzó un 44 por ciento y seincrementa a 49.5 por ciento en 2017, año en que lapoblación estatal supera la cifra de 3.5 millones dehabitantes y Tijuana rebasó los 1.7 millones.”2

Este notable crecimiento poblacional se debe a diver-sos factores, entre los que destaca, de manera notable,su condición de ser frontera con Estados Unidos, con-tando con uno de los pasos fronterizos más dinámicosdel mundo.

Esta situación, por sí misma, resulta en un importanteatractivo de flujos migratorios de otros Estados del pa-ís, así como de migrantes, sobre todo de Centroaméri-ca que, al no lograr pasar al país vecino, establecen suresidencia permanente en Baja California.

Pero Baja California es mucho más que sólo un estadofronterizo. Cuenta con una importante actividad agro-pecuaria. El estado se encuentra ubicado geográfica-mente en una zona con vocación productiva de expor-tación. En 2011 se estimó que Baja California fue lasegunda entidad en la frontera norte (sólo debajo deSonora), y tercera a nivel nacional (debajo de Sinaloay Sonora) en exportaciones agropecuarias, llegando aparticipar con 10.31 por ciento del total de las expor-taciones agropecuarias nacionales. La exportación deproductos agropecuarios tuvo un incremento constan-te durante el periodo del 2004-2013, mientras que lasexportaciones agroindustriales se han incrementadohasta alcanzar un 48 por ciento de las exportaciones anivel regional con una cifra de 1 052 533 miles de dó-lares.3

El Valle de Mexicali ha sido siempre una importantezona algodonera, así reconocida nacional e internacio-nalmente. Asimismo, el Puerto de San Felipe, situadoen el Alto Golfo de California, tiene también una im-portante actividad pesquera y una amplia y variedadde especies marinas. El reconocido oceanógrafo Jac-ques-Yves Cousteau llamó a esta zona, “el acuario delmundo”.

El puerto de Ensenada, en el océano Pacífico, es un re-ferente destacado para el arribo de cruceros y turistas;de acuerdo con la Secretaría de Turismo del Estado, en2016 llegaron 258 cruceros y 80 por ciento de los 670mil pasajeros desembarcaron para conocer la ciudad,con lo que se ubicó en el segundo lugar nacional y enel primero regional en este rubro.

En materia de turismo, también destacan los munici-pios de Tecate y de Playa de Rosarito. El primero seencuentra dentro del catálogo de Pueblos Mágicos,mientras que el segundo, se ubica como uno de losprincipales destinos de turistas norteamericanos.

“La importancia de Baja California como destinode las empresas maquiladoras estadounidenses yasiáticas de alto nivel tecnológico es elevada: en2000 le correspondieron alrededor de 35 por cientode las 3 mil 590 plantas existentes en el país; cercade 21 por ciento de los 1.3 millones de empleos, y22 por ciento de los cerca de 9 mil millones de pe-sos de valor agregado por este tipo de industria. Tansólo en Tijuana se localizaron 724 plantas que ge-neraron 149 mil empleos, mientras que en Mexica-li 179 maquiladoras dieron trabajo a 49 mil perso-nas. Ambas ciudades absorbieron cerca de 28 porciento de las plantas y 18 por ciento de los empleosde este tipo en todo el país.”4

Ciertamente, lo anterior es sólo una pincelada de losnotables avances que ha logrado Baja California, des-de que fue proclamado como estado libre y soberano,aunque también existen rezagos y asignaturas pen-dientes que deben ser atendidos por las autoridades,tanto estatales como federales.

Con el propósito de difundir entre los mexicanos unafecha tan significativa para Baja California, como lo essu 68 aniversario como estado libre y soberano, así co-mo para impulsar, fortalecer y ampliar la imagen deBaja California, como una entidad progresista, de es-

Lunes 2 de septiembre de 2019 Gaceta Parlamentaria99

fuerzo y de trabajo, consideramos que una vía idóneapara tal fin es aprovechar la cobertura y aceptación na-cional que tiene la Lotería Nacional para la AsistenciaPública, a través de la expedición de un billete conme-morativo.

Así, además del propósito señalado, estaríamos tam-bién contribuyendo al objetivo de la de la Lotería Na-cional, que es es la obtención de recursos financierospara destinarlos a la asistencia pública, los cuales ob-tiene a través de la celebración de sorteos con premiosque se pagan en efectivo y basados en los billetes queadquieren los concursantes.

Por lo expuesto se somete a la consideración de estahonorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Con-greso de la Unión, solicita respetuosamente al licen-ciado Ernesto Prieto Ortega, director general de la Lo-tería Nacional para la Asistencia Pública que, en elámbito de sus competencias, y con base en las consi-deraciones expuestas, la institución a su cargo lleve acabo los procedimientos y acciones necesarias para laemisión, en el mes de enero de 2020, de un billete delotería conmemorativo del 68 aniversario de Baja Ca-lifornia como Estado Libre y Soberano.

Notas

1 Discurso del licenciado Miguel Alemán Valdés, al abrir el Con-

greso sus sesiones ordinarias, el 1 de septiembre de 1951. Consul-

ta en línea:

http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1951_254/Quinto_In-

forme_de_Gobierno_del_presidente_Miguel_A_1254.shtml

2 Gobierno de Baja California. Programa Estatal de Población

2015-2019 Actualizado. Consulta en línea: http://www.copla-

debc.gob.mx/publicaciones/2019/planesyprogramas/Progra-

ma%20Estatal%20Poblacion.pdf

3 Conacyt. Agenda de Innovación de Baja California. Documentos

de Trabajo. Área de Especialización: Agroindustria Alimentaria.

Consulta en línea: http://www.agendasinnovacion.org/wp-con-

tent/uploads/2015/01/4.1-Agenda-del-%C3%A1rea-Agroindus-

tria2.pdf

4 Sonia Yolanda Lugo Morones y Alejandro Mungaray Lagarda. -

La competitividad regional de Baja California. Consulta en línea:

http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/21/1/lumu0802.p

df

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Perma-nente del Congreso de la Unión, a 28 de agosto de2019.

Diputado Jorge Alcibíades García Lara (rúbrica)

(Turnada a la Cámara de Diputados. Agosto 28 de 2019.)

Gaceta Parlamentaria Lunes 2 de septiembre de 2019100

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIV Legislatura

Secretaría General

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Mesa DirectivaDiputados: Porfirio Muñoz Ledo, presidente; vicepresidentes, María de los Dolo-res Padierna Luna, MORENA; Marco Antonio Adame Castillo, PAN; Dulce MaríaSauri Riancho, PRI; secretarios, Karla Yuritzi Almazán Burgos, MORENA; Maria-na Dunyaska García Rojas, PAN; Sara Rocha Medina, PRI; Héctor René CruzAparicio, PES; Lizeth Sánchez García, PT; Carmen Julieta Macías Rábago, MO-VIMIENTO CIUDADANO; Mónica Bautista Rodríguez, PRD; Lyndiana Elizabeth Bur-garín Cortés, PVEM; Lilia Villafuerte Zavala, SP.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Mario Delgado Carrillo, presidente, MO-RENA; Juan Carlos Romero Hicks, PAN; René JuárezCisneros, PRI; Jorge Arturo Argüelles Victorero,PES; Reginaldo Sandoval Flores, PT; Izcóatl Tona-tiuh Bravo Padilla, MOVIMIENTO CIUDADANO; Veróni-ca Beatriz Juárez Piña, PRD; Arturo Escobar y Vega,PVEM;