2.- Rentas de Trabajo

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y NEGOCIOS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Renta de Cuarta Categoría Renta de Cuarta Categoría 1.- IMPUESTO A LA RENTA CUARTA CATEGORIA 1.- IMPUESTO A LA RENTA CUARTA CATEGORIA 1.1.- DEFINICIÓN Determinación del impuesto a la renta: No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que: Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen S/. 2,625. - 1 RENTA BRUTA DEDUCCIONES 7 UIT RENTA NETA Personas naturales que se dedican de manera individual e independiente a desarrollar su profesión, arte, oficio, ciencia. Así como también los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, dietas de 20% de la renta bruta hasta 24 UIT; (Aplicables solo al ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio) Los contribuyentes que obtengan rentas de 4ta y 5ta categoría sólo podrán deducir el monto fijo de 7 UIT una v e (-) (- ) (= )

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Renta de Cuarta CategoríaRenta de Cuarta Categoría

1.- IMPUESTO A LA RENTA CUARTA CATEGORIA1.- IMPUESTO A LA RENTA CUARTA CATEGORIA

1.1.- DEFINICIÓN

Determinación del impuesto a la renta:

No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:

Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen S/. 2,625.

Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares; y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere los S/. 2,100.

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RENTA BRUTA

DEDUCCIONES

7 UIT

RENTA NETA

Personas naturales que se dedican de manera individual e independiente a desarrollar su profesión, arte, oficio, ciencia. Así como también los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, dietas de regidores de municipalidades.

20% de la renta bruta hasta 24 UIT; (Aplicables solo al ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio)

Los contribuyentes que obtengan rentas de 4ta y 5ta categoría sólo podrán deducir el monto fijo de 7 UIT una vez.

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Por ejemplo:

Si  en el 2010 una persona natural proyecta generar ingresos mensuales de S/.2,700.00 por recibos por honorarios ¿Deberá obtener la constancia de suspensión de retenciones?

Es pertinente indicar que el contribuyente debe proyectar lo que percibirá en el ejercicio, es decir, debe declarar a la Administración cuanto es lo que aproximadamente percibirá. Pues bien aquí es importante analizar si sus ingresos serán esporádicos o uniformes, ya que si mensualmente percibirá S/.2,700.00 en la proyección anual percibiría S/.32,400.00 que excedería el límite  que asciende a S/.31,500.00 en el 2011, y en consecuencia al final si debería tributar:

Desarrollo:

Renta Bruta 32,400.00Deducción 20% (6,480).00

25,920.00+ Otras rentas de cuarta 0.00+ Rentas de quinta categoría 0.00Rentas del trabajo en el país 25,920.00Deducción 7 UIT                      (25,200.00)Renta neta del trabajo 720.00

IR según escala (15%) 108.00

Como se puede apreciar en el caso de la persona natural si le correspondería pagar IR por el ejercicio 2010. Sin embargo debe ponderarse que en el transcurso del ejercicio le hubiesen retenido S/.270.00 en cada recibo por lo cual hubiese acumulado S/.3,240.00 de crédito por retenciones. Este punto es importante para ponderar la conveniencia de solicitar la constancia de suspensión al inicio del ejercicio pero evaluar que no exceder el límite anual.

Recordar que los sujetos comprendidos en el CAS se encuentran obligados a emitir recibos por honorarios, y en caso no cuenten con la constancia de suspensión de retenciones, la entidad empleadora le retendrá el 10%. Es una práctica usual (aunque no por ello correcta) solicitar que el prestador emita los recibos por honorarios mucho antes de pagarle la retribución por lo cual se recomienda ser prudente y coordinar con el personal encargado para efectos de subsanar omisiones oportunamente.

1.2.- RENTA BRUTA SEGÚN EL ARTÍCULO 33º1.2.- RENTA BRUTA SEGÚN EL ARTÍCULO 33º

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BASE LEGAL: Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

No se considera rentas de cuarta categoría:

Los ingresos de las personas naturales por el trabajo prestado en forma independiente “contrato de locación de servicios ” regulado por la legislación civil, cuando el servicio preste el lugar y horario designado por el contratante, quien le proporcione elementos de trabajo y asume los gastos.

Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuados para un contratante la cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir cuando reciba adicionalmente rentas de quinta categoría del mismo empleo excepto los regidores de las municipalidades, los síndicos, directores de empresa, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares.

Base Legal: Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias. Artículo 20° inciso d) numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF

1.3.- DEDUCCION DEL ARTÍCULO 45º1.3.- DEDUCCION DEL ARTÍCULO 45º

Renta Bruta Deducciones Renta Neta De Trabajo

Cuarta Categoría

(-)20% de RB (-)7 UIT =Renta neta de cuarta

Renta neta de trabajo

Las Rentas de Cuarta Categorías se podrá deducir, anualmente un monto fijo equivalente a siete (7) UIT (S/. 3,600.00). Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez.

1.4.- RENTA NETA ARTICULO (artículo 45º de la ley)1.4.- RENTA NETA ARTICULO (artículo 45º de la ley)

Para establecer la Renta Neta de Cuarta Categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable:

a) El veinte por ciento (20%) de la renta bruta, hasta el límite de 24 UIT (24 x S/. 3,600 = S/. 86,400).

b) Dicha deducción de veinte por ciento (20%) no es aplicable a las rentas percibidas por desempeñar funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

RENTA NETA = RENTA BRUTA – 20 % DE LA RENTA BRUTA (*)

(*) Límite máximo a deducir 24 UIT (S/. 86,400).

1.5.- IMPUESTO ARTICULO 53°1.5.- IMPUESTO ARTICULO 53°

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RENTA NETAGLOBAL ANUAL

REFERENCIA TASA

Hasta 27 UIT 15 %

Por el exceso de 27 UIT21%

Y hasta 54 UIT

Por el exceso de 54 UIT 30%

1.6.- COMPROBANTES DE PAGO1.6.- COMPROBANTES DE PAGO

Desde el 20 de octubre de 2008 los contribuyentes que obtienen rentas de cuarta categoría pueden emitir recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito de forma electrónica. El Recibo por Honorarios Electrónico no es un nuevo comprobante de pago, es el mismo Recibo por Honorarios que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso, su generación será a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

1.7.- LIBROS CONTABLES1.7.- LIBROS CONTABLES

Los trabajadores independientes que realizan actividades comprendidas en la Cuarta Categoría sólo deben llevar un libro de ingresos y gastos físicos o electrónicos.

a) En caso de llevar libros físicos: Es obligatorio legalizar dicho libro por un Notario o Juez de Paz Letrado antes de ser usado. En la primera hoja del libro de ingresos, el Notario o Juez de Paz Letrado deberá dejar constancia de la siguiente información:

Numero de legislación asignado por el notario o juez, según sea el caso. Nombres y apellidos del contribuyente. Número de registro único de contribuyente – RUC. Denominación del libro o registro. Numero de folios de que consta. Fecha y lugar en que se otorga. Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.

En este libro se deberá indicar la fecha en que se ha emitido el recibo por honorarios (momento en el cual se percibe el pago por los servicios prestados),

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Recibo por honorarios Físico

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Recibo por honorarios Electrónico

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número del mismo, el motivo del servicio prestado, así como el monto total, indicando además si ha existido o no retenciones y/o pagos directos.

El libro de ingresos y gastos no deberá tener un atraso superior a los 10 días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emitió el respectivo recibo por honorarios.

b) En caso de llevar libros electrónicos: tienen que acogerse al Sistema de Emisión Electrónica-SEE de SUNAT Virtual (Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/ SUNAT).

Ventajas del sistema de emisión electrónica:

Ya no tendrá que elaborar su libro de Ingresos y Gastos, el sistema le permite generarlo en forma electrónica.

Puede enviar su Recibo por Honorarios al correo electrónico de su cliente. Puede realizar consultas de sus recibos por fecha de emisión, rango de

numeración y destinatarios.

1.8.- MEDIOS DE DECLARACIÓN (MENSUAL Y ANUAL) Y PAGO1.8.- MEDIOS DE DECLARACIÓN (MENSUAL Y ANUAL) Y PAGO

El PDT 0616 - Trabajadores Independientes .- Está dirigido a los trabajadores independientes, personas naturales, directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares, siempre que se encuentre obligados a cumplir con declarar y realizar pagos a cuenta mensual por concepto de cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta así como de la declaración y pago mensual por concepto de IES.

PDT 0667 – Renta Anual 2010 Persona Natural -  Dirigido a personas naturales que hubieran obtenido rentas de capital y/o rentas de trabajo, o renta de fuente extranjera, que estén obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2010.

1.9.- SUSPENSION DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA1.9.- SUSPENSION DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA

Si durante el mes se emite dos o más recibos, que en forma global superan los S/. 2,625.00 tienes la obligación de declarar (PDT 616) y pagar el 10% de la suma total de los recibos.

La proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el año 2011, S/. 31,500 Nuevos Soles) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta.

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Los recibos que emitan por montos superiores a S/. 1,500.00, se encuentran afectos a una retención a cargo de la empresa que contrató los servicios del 10%.

El formulario virtual con el que se solicita la suspensión de renta de cuarta categoría es el Formulario 1609.

La autorización de esta suspensión y surtirá efecto respecto a las retenciones a partir del día siguiente de su otorgamiento.

Procedimiento para obtener la suspensión de rentasProcedimiento para obtener la suspensión de rentas de cuarta categoríade cuarta categoría

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Para efectos de contemplar la suspensión de de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales deberán considerar los siguientes supuestos:

a) Procede la suspensión para las personas naturales que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del 2010, cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2011 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/.31,500.00 anuales.

b) Procede la suspensión para las personas naturales que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del 2010 cuando los ingresos proyectados no superen el importe de S/.31,500.00 anuales.

c) Procede la suspensión tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del 2010, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/.25,200.00. 

d) Procede la suspensión tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del 2010, cuando los ingresos proyectados no superen el importe de S/.25,200.00.

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1.10.- CASOS PRACTICOS: Ingresos como profesional independiente, ingresos 1.10.- CASOS PRACTICOS: Ingresos como profesional independiente, ingresos por dietas de una municipalidad – PDT 616 Y PDT 667por dietas de una municipalidad – PDT 616 Y PDT 667 INGRESOS COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTEINGRESOS COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE

PDT 616: PDT 616: La Sra. Laura Huamán Núñez, con RUC Nº 10276618551, dirección calle

capitán quiñones Nº 131, se dedica a la asesoría tributaria, por lo que a emitido un recibo por honorarios por la suma de S/. 2650.00 correspondiente al mes de enero 2011. Por servicios profesionales.

DESARROLLO: DESARROLLO: En este caso práctico, observamos que el monto percibido es mayor al monto establecido, por lo mismo que esta sujeto a pagar el Impuesto de cuarta categoría que es el 10%.

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PDT 667: PDT 667: La Sra. Laura Huamán Núñez, con RUC Nº 10276618551, dirección

calle capitán quiñones Nº 131, se dedica a la asesoría tributaria, por lo que emite recibos por honorarios por lo mismo que percibe rentas de cuarta categoría, presenta su Declaración Jurada Anual correspondiente al ejercicio 2010. Siendo sus ingresos de anuales por la suma de S/. 15,307.00.

Desarrollo:

El sistema permite ingresar Recibo por recibo con sus datos respectivos, llámese Fecha de emisión, Nº R/H, razón social, detalle, y monto emitido. En esta declaración notamos que no tiene monto a pagar por la misma razón que el monto anual percibido no supera el límite establecido (s/. 86,400.00)

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PDT 667: PDT 667: La Sra. Laura Huamán Núñez, con RUC Nº 10276618551, dirección

calle capitán quiñones Nº 131, se dedica a la asesoría tributaria, por lo que emite recibos por honorarios por lo mismo que percibe rentas de cuarta categoría, presenta su Declaración Jurada Anual correspondiente al ejercicio 2010. Siendo sus ingresos de anuales por la suma de S/. 150,000.00.

Desarrollo:

El sistema permite ingresar Recibo por recibo con sus datos respectivos, llámese Fecha de emisión, Nº R/H, razón social, detalle, y monto emitido. En esta declaración notamos que tiene monto a pagar.

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INGRESOS POR DIETAS MUNICIPALESINGRESOS POR DIETAS MUNICIPALES

PDT 616PDT 616 : : El Sr. Jemilton Omar Díaz Salvador, con RUC Nº 10421520728,

domiciliado en calle Mariscal Ureta Nº 526, es regidor de la Municipalidad Distrital el Parco, percibe rentas de cuarta categoría, durante el mes de febrero con un ingreso mensual de S/. 524.00, presenta su Declaración mensual de la siguiente manera:

Desarrollo:

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PDT 667PDT 667 : : El Sr. Jemilton Omar Díaz Salvador, con RUC Nº 10421520728,

domiciliado en calle Mariscal Ureta Nº 526, es regidor de la Municipalidad Distrital el Parco, percibe rentas de cuarta categoría, durante el año 2010 percibe ingresos por S/. 5764.00, presenta su Declaración Jurada de la siguiente manera:

Desarrollo

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1.11.- Infracciones y sanciones administrativas – Libro IV: Código 1.11.- Infracciones y sanciones administrativas – Libro IV: Código Tributario:Tributario:

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Art. Nº 164

Art. Nº 165

Art. Nº 166

Art. Nº 167

Art. Nº 168

Art. Nº 169

Art. Nº 172

Art. Nº 173

Art. Nº 174

Art. Nº 175

Art. Nº 176

Art. Nº 177

Art. Nº 178

Art. Nº 179

Art. Nº 180

Art. Nº 181

Art. Nº 182

Art. Nº 183

Art. Nº 184

Infracciones Tributarias

Acción u omisión que signifique la violación de normas tributariasDeterminación de la infracción en forma objetiva.Determinación y sanciona las infracciones, aplicando sanciones gradualmenteLas sanciones no son transmisiblesNo extinguirán ni reducirán sanciones que se encuentren en trámite

No emitir C.P. complementarios, emitir C.P que no cumplen requisitos para ser

considerados como tal,

Las sanciones se extinguen por pago, compensación, condonación, consolidación, R.S.Inscribirse, emitir comprobantes de pago, llevar libros, presentar declaraciones, permitir el controlNo inscripción, alterar información requerida por la administración, tener 2 o mas RUC, no consignar Nº de RUC en declaraciones.

Omitir libros de contabilidad, omitir ingresos, usar comprobantes de pago falsos, no registrar correctamente los registros contablesNo presentar declaraciones en los plazos establecidos, con datos alterados, entre otrosNo exhibir registros contables, ocultar bienes,

No incluir en las declaraciones ingresos, emplear bienes que gocen

Será rebajada a 90% la multa cuando se declare en forma voluntaria

Las multas se determinan en función a la UIT, IN, I, tributo omitido, monto

Depende al interés aplicable, OportunidadInternamiento temporal de vehículos, la sanción se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido por SUNATDeudor Tributario que tenga más de 2 establecimientos y cometa infracciones será objeto de cierre temporalLa infracción sancionada con comiso, levantará un acta probatoria

Tabla II – Rentas de 4º CategoríaTabla II – Rentas de 4º CategoríaTabla II – Rentas de 4º CategoríaTabla II – Rentas de 4º Categoría

Tabla II – Rentas de 4º Categoría

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1.12.- Reglamento de régimen de gradualidad aplicable a infracciones 1.12.- Reglamento de régimen de gradualidad aplicable a infracciones del código tributario:del código tributario:

TÍTULO IIGRADUALIDAD DE LAS INFRACCIONES RELACIONADAS A

LA EMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

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Articulo 4°

No emitir comprobantes de pago complementarios a éstos.Emitir documentos que no cumplen con los requisitos de ser considerados como Comprobantes de pago.Emitir comprobantes de pago que no correspondan al régimen, tipo de operacion.

Artículo 5°

Se aplicarán de manera gradual considerando el criterio de Frecuencia(número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción a partir del 06.02.04)

Artículo 6°

Primera oportunidad: cuando no existan con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida o una infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento.

Artículo 7°

Consignar informacion requerida; suscrita por el deudor tributario; presentar al fedatario fiscalizador,

Artículo 8°

2º oportunidad, si a la fecha en que se comete o detecta la infracción que se acoge al Régimen, existe una Resolución de Multa firme o una infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento. 3º oportunidad, si a la fecha en que se comete o detecta la infracción que se acoge al Régimen, existe, dos sanciones firmes y consentidas en la vía administrativa o una sanción firme y consentida y una infracción reconocida. Las oportunidades y siguientes se producirán cuando exista una sanción firme y consentida adicional.

Artículo 9º:

Se perderán los beneficios si por causa imputable al infractor, no es posible que se proceda a ejecutar el cierre del local.

Artículo 10º

La multa que sustituye al cierre sea equivalente al 5% de los ingresos netos sin exceder a las 8 UIT

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TÍTULO IIIGRADUALIDAD DE LAS INFRACCIONES NO VINCULADAS A LA EMISIÓN Y/U

OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Y CRITERIO PARA APLICAR LA SANCIÓN DE

COMISO O MULTA 

CAPÍTULO IGRADUALIDAD DE LAS INFRACCIONES NO VINCULADAS A LA EMISION Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES

DE PAGO

ARTÍCULO 15º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA

Causal de

Pérdida

Sanción aplicada Sujeto Efecto de la pérdida

15.1

Numeral 14.1

Multa que sustituye el

Cierre

a) Sujetos del Nuevo RUS.

La multa será el 50% de la UIT, según la Nota (2) de la Tabla III,

en virtud a lo previsto el inciso a) del cuarto párrafo del Artículo

183° del Código Tributario.

b) Los demás sujetos.

La multa será equivalente al monto señalado en el inciso a)

del Artículo 183° del Código Tributario, y no menor al tope

establecido en la Nota (3) de las Tablas I y II.

15.2

Numeral 14.2

Multa que sustituye al

Internamiento por facultad de la SUNAT

La multa será de 4 UIT, según el quinto párrafo del Artículo 182°

del Código Tributario.

 

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Artículo 12°.- Criterios de Gradualidad

Acreditación, la Autorización Expresa, la Frecuencia, el Momento en que comparece, el Peso Bruto Vehicular, el Pago y la Subsanación.

Artículo13°.- Definición de los criterios de gradualidad

Acreditación, la Autorización Expresa, la Frecuencia, el Momento en que comparece, el Peso Bruto Vehicular, el Pago y la Subsanación.

Artículo 14°.- Causales de pérdida

- Cuando no es posible ejecutar el Cierre por causa imputable al infractor. - Cuando se aplicó la Multa que sustituye el Internamiento por facultad de la SUNAT

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1.13.- CASOS PRACTICOS INFRACCIONES Y SANCIONES1.13.- CASOS PRACTICOS INFRACCIONES Y SANCIONES

CASO Nº 1: Infracción por no inscribirse en los registros de la administración tributaria Según articulo 173° numeral 1 del CT.

La Srta. Regina Soberon Huamán brinda servicios de modelaje, no se inscribió en los registros de la administración tributaria en el periodo 07 de mayo del 2009, y decide subsanar la infracción el 28/08/2009 inscribiéndose en los registros de la Administración Tributaria y obtener su R.U.C., ¿Qué sanción le corresponde pagar por no cumplido con sus deberes como contribuyente; y que infracción a cometido según el régimen de gradualidad de las sanciones estipulado en código tributario.

DATOS:Fecha de la infracción-------------- 07 de mayo del 2009Fecha de pago------------------------ 28 de agosto del 2009UIT 2009----------------------------------- S/. 3550.00TIM 1.5% ----------------------------------- 0.05%

Régimen de gradualidad de las sanciones

Anexo IV de la resolución de la superintendencia N° 063-2007/SUNAT subsanación indicada : si el contribuyente subsana la infracción dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir en que surte la notificación ,pero antes de la notificación de la resolución de multa, la rebaja será equivalente al 50% de la sanción.

Ubicación-------------------------------------------------------------- Tabla II del código tributarioMonto de la sanción-----------------------------------------------50% de la UIT 1,775.00Rebaja------------------------------------------------------------------50% de la sanción 887.50 Sanción rebajada------------------------------------------------------------------------------------------------ s/. 887.50

Actualizaciones de interés Sobre el importe de la multa rebajada (113 días)S/. 887.50*113 días *0.05%=-----------------------------------------------------------------------------------------s/. 50.14

Total a pagar: multa más intereses---- ---------------------------------------------------- --------s/.937.64

Total con redondeo------------ ---------------------------------------------s/.938.00

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CASO Nº 2: Infracción por emitir u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos la guía de remisión que no corresponde al régimen del deudor tributario exigido de conformidad con leyes y reglamentos. Según articulo 174° numeral 3 del CT.

Enunciado

El contribuyente Jorge Laos Miranda con Nª Ruc 10444362736 domiciliado en la calle Tahuantinsuyo Nª 1717 dedicado al asesoramiento legal, genera rentas de cuarta categoría en el periodo 03.05.10 emite facturas en vez de recibos por honorarios profesionales dentro de la cual decide subsanar dicha infracción el 18.09.10.

DATOS: Ubicación : tabla II del código tributario monto de sanción: 25% de la UIT (s/. 3,600.00*25%)-----s/.900.00 rebaja : no tiene TIM : 1.2% Intereses acumulados del 03.05.10 al 18.09.10 (137 días)

DESARROLLO:

Sanción - 25% de la UIT (s/. 3,600.00*25%)----------------------------------s/.900.00Intereses acumulados ( s/.900.00*138 días *0.04%) = ------------------s/. 49.68Total a pagar multa mas intereses -----------------------------------s/. 949.68

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CASO Nº 03: Infracción por no llevar libro de ingresos exigido por las leyes, reglamentos o por resolución de superintendencia de la SUNAT según articulo 175° numeral 1 del CT.

EL CPC. Mario Bustamante López, con ruc Nº 10425158658 domiciliado en la calle Pakamuros con Nª 1645, en un momento de fiscalización realizado por la administración tributaria el día 15 de abril del 2011 no llevaba el libro de ingresos, por la cual ha sido notificado por SUNAT.

Según la nueva tabla de infracciones y sanciones del decreto legislativo N° 981 la multa es equivalente de 0.60% de los ingresos netos (IN) anúales que no podrá ser menor de 10% de la UIT ni mayor de 25% de la UIT.

Ingresos Netos 2010-------------- 60, 000.00MULTA -------------------------------- 0.6% IN = s/.60,000.00 * 0.6% = 360

Régimen de gradualidad:

Si subsana la multa dentro del plazo otorgado por la SUNAT, la rebaja será con pago de la multa 80% y sin pago de la multa 50%.

DATOS:Contribuyente : Mario Bustamante LópezIngresos 2010 : 60, 000.00 Fecha de infracción : 15.04.11UIT 2010 : 3600.00Multa : 360.00

Con pago de la multa: s/.360.00

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6031

72

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Rebaja 80% : (288.00)Sanción rebajada : 72.00

Sin pago de la multa : s/.360.00

Rebaja 50% : (180.00)Sanción rebajada : 180.00

CASO Nº 04:

Infracción por No presentar su declaración en la fecha programada según artículo 176° numeral 1 del Código Tributario.

- 19

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El señor Gumercindo Huayama Rinza, con RUC N° 10276611092, domiciliado en la calle capitán quiñones N° 131, se dedica al asesoramiento contable de empresas y municipalidades, durante el periodo de MARZO 2011, no declara su PDT 616 (Trabajadores Independientes) que según el cronograma de pagos establecido por SUNAT, tocaba declarar el 08/04/2011; subsanado su infracción el 28/04/2011. Siendo sus ingresos mensuales de S/. 3500.00. Cuál sería la multa y rebaja de multa por presentar fuera de plazo ya que por sus ingresos está obligado a declarar.

La infracción que se ha cometido es la tipificada en el numeral 1, art. 176°, Tabla II del Código Tributario "No presentar declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos"; el cual es sancionado con una multa del 50% de la UIT, y si subsana la infracción en forma voluntaria y además se paga la multa tendrá derecho a una gradualidad del 90% (R.S. 063-2007/SUNAT).

TABLA II: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES

ANEXO II: INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONES CON MULTA

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x

1 0 2 7 6 6 1 1 0 9 2

03 2011

6 0 4 1

182

3 0 4 1 -----------

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DESARROLLO DEL CASO:

Fecha de pago según cronograma : 08 de abril 2011 Fecha de Subsanación : 28 de abril del 2011 Para el cálculo de intereses se cuentan los días desde la fecha en que le toco declarar hasta la

fecha que subsana. Con una tasa del 1.2% mensual.

1.- Sanción (3600 UIT *50% Sanción) ---------------------------------------- S/. 1800.002.- Gradualidad por subsanación voluntaria (1800x90%) ----------- 1620.003.- Multa Graduada (1800 - 1620) ------------------------------ 180.004.- Intereses del 0.04% diario (28 días*0.04%*180) --------------------- 2.02

Redondeo ------------------------------------------------------------------- 2.005.- Total a pagar (multa + intereses) ------------------------------ 180.00 + 2.006.- Cancelar la multa utilizando la Guía de Pagos Varios empleando el código 6041 y cómo código de tributo asociado 3041 - 4ta. Categoría propia

CASO Nº 05: Infracción por No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido según artículo 177° numeral 7 del código tributario

El contribuyente Juan López ubicado en el régimen general se dedica a brindar espectáculos públicos como cantante folklórico, con RUC Nº 10258565951 domiciliado calle bolívar Nª 324, en el mes de Setiembre del 2010 es notificado por segunda vez por la SUNAT mediante carta solicitando su comparecencia.

- 21

----------- -----------

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x

1 0 2 5 8 5 6 5 9 5 1

6084

900

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ANEXO III INFRACCIONES SANCIONADAS CON MULTA, CIERRE O COMISO

DATOS Al comparecer en la segunda citación se aplica la multa de 50% de la UIT con rebaja del 50%. Multa 50% de UIT---------------- -----------------------------S/.1,800.00 Rebaja de multa---------------50% de S/. 1,800.00 = S/.900.00 Multa rebajada -----------------------------------------------S/. 900.00

CASO Nº 06:

No incluir en las declaraciones ingresos y/o tributos retenidos o percibidos según artículo 178° numeral 1 del código tributario

El SR. Yuri Canelo Alejandría, con RUC N° 10459559894, domiciliado en la calle Tahuantinsuyo N° 134, de profesión Técnico en contabilidad, se encuentra comprendido en el Régimen General del Impuesto a la Renta, y percibe rentas de cuarta categoría, durante el mes de Febrero, según cronograma de pagos establecido

- 22

09 2010

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toca pagar 10/03/2011, por la infracción incurrida de omitir ingresos decide regularizar su infracción el 15/04/2011. Presenta la siguiente información:

a) TRIBUTOS RETENIDOS, DECLARADOS Y NO PAGADOS

CONCEPTORENTA

4ta CATEGORÍA

Recibo de Honorarios ProfesionalesRetención

S/. 90,00010%

IMPUESTO A PAGAR 9,000

b) DATOS ADICIONALES:

Período Tributario : Febrero 2011 Número de RUC : 10459559894 Fecha de Vencimiento : 10 de marzo 2011 Fecha de Regularización : 15 abril 2011 Días transcurridos : 36 días Tasa de Interés Moratoria : 1.2% mensual ; 0.04% diario

No declaro ni pago en forma correcta el impuesto retenido de 4ta Categoría. Como el contribuyente decide subsanar voluntariamente las infracciones tributarias cometidas, pagando el 15 de abril de 2011, antes de la notificación de SUNAT.

Se pide:

1. Indique que tipo de infracción tributaria ha cometido la persona Natural.2. Indique si el contribuyente se puede acoger al Régimen de Gradualidad o al

Régimen de Incentivos o a ambos.3. Calcule los intereses moratorios respectivos.

Las infracciones que ha cometido la empresa, son las siguientes:

1) «No incluir en las declaraciones ingresos y/o tributos retenidos o percibidos», tipificado en el Articulo 178, Numeral 1) del Código Tributario vigente.

Sanción 50% del tributo omitido

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Determinación de la multa por el tributo retenido y no pagado- 4ta categoría

I. Determinación de la multa.

Infracción: Articulo 178°. Numeral 4 (No pagar)Monto Omitido Real: MOR S/. 9,000Sanción: 50% del tributo no pagado (Art. 178, Numeral 1, del CT) 4,500UIT vigente 2011 –> 3600.00

II. Aplicación del Régimen de Incentivos.

Multa aplicada S/. 4,500Rebaja 90% de la Multa, subsanación voluntaria-------------- 4.050Multa rebajada -----450.00

- 24

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x

1 0 4 5 9 5 5 9 8 9 4

04 20116091

457

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III. Calculo de los intereses moratorios.

Días transcurridos del 10 marzo. al 15 abril = 36 díasTasa de interés moratorio: 1.2%mensual36 días x 0.04% x 450 = s/.6.48

Total Deuda Tributaria multa más Intereses al 15 de abril es de S/. 456.48.

Renta de Quinta CategoríaRenta de Quinta Categoría2.- IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA

2.1.- DEFINICIÓN

- 25

Las rentas de quinta categoría son generadas por los trabajadores dependientes cuyo monto proyectado de remuneraciones incluidas gratificaciones, participaciones, gratificaciones extraordinarias y otros ingresos que percibirán durante el periodo de un año superen el monto equivalente a 7 UIT (S/.25200 para el 2010).

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2.2.- RENTA BRUTA SEGÚN EL ARTÍCULO 34°

2.3.- DEDUCCION Y RENTA NETA SEGÚN EL ARTÍCULO 46°

Las rentas de quinta categoría podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) unidades impositivas.

RENTA BRUTA DEDUCCION RENTA NETA

Quinta Categoría (-)7 UIT= Renta neta de

quinta

2.4.- IMPUESTO ARTICULO 53°

- 26

Relación de dependencia: como cargos públicos, electivos o no, sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, comisiones, gastos de representación. 

Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial: se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.

Rentas vitalicias y pensiones: que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. 

Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios

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RENTA NETAGLOBAL ANUAL

REFERENCIA TASA

Hasta 27 UIT 15 %

Por el exceso de 27 UIT21%

Y hasta 54 UIT

Por el exceso de 54 UIT 30%

2.5.- COMPROBANTES DE PAGO Y LIBROS CONTABLES

Obligaciones del Empleador:

El empleador debe entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del año siguiente, un certificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio que termina.

- 27

Los contribuyentes que obtengan únicamente rentas de quinta categoría no están obligados a inscribirse en el RUC ni a entregar comprobantes de pago, así como tampoco a llevar libros contables.

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Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado) por el período trabajado en el año calendario.

El empleador debe llevar el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artículo 34° de la

Ley del Impuesto a la Renta", para sustentar el gasto por las retribuciones que pague a:

Trabajadores con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

Trabajadores que presten servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, cuando se mantenga con ellos, simultáneamente, una relación laboral de dependencia.

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Base Legal:Inciso j) del Artículo 21° y Artículos 45º y 46º del Reglamento del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por los Decretos Supremos Nros. 086-2004-EF y 134-2004-EF.

2.6.- MEDIOS DE DECLARACIÓN (MENSUAL Y ANUAL) Y PAGO

PDT 0601 - Planilla Electrónica - - Dirigido a los contribuyentes que tengan trabajadores en relación de dependencia así como pensionistas, prestadores de servicios, prestadores de servicios- modalidad formativa y personal de terceros

2.7.- CONCEPTOS QUE NO CONSTITUYEN ART. 20, INC. C), DEL RGLTO.

ART. 20, INC. C) No constituyen renta gravable de quinta categoría:

Las sumas que se paguen al servidor que al ser contratado fuera del país tuviera la condición de no domiciliado y las que el empleador pague por los gastos de dicho servidor, su cónyuge e hijos, como pasaje, alimentación, hospedaje, etc.

o Pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo.o Alimentación y hospedaje generados durante los tres primeros meses de

residencia en el país.o Transporte al país e internación del equipaje menaje de casa, al inicio del

contrato.o Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas durante el plazo

de vigencia del contrato de trabajo.o Transporte y salida del país del equipaje y menaje de casa, al término del

contrato.

Para que sea de aplicación lo dispuesto en este numeral, en el contrato de trabajo aprobado por la autoridad competente, deberá constar que tales gastos serán asumidos por el empleador.

Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.

Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y todos los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.

El servidor requiera atención especializada en el exterior no accesible en el país, debidamente certificada por el organismo competente del Sector Salud; o

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El trabajador por asuntos de servicios vinculados con la empresa, estando en el extranjero requiera por causa de fuerza mayor o caso fortuito, atención médica en el exterior.

Los gastos de atención médica en el exterior deberán ser acreditados con la documentación sustentatoria autenticada por el Consulado del Perú o el que haga sus veces.

Las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales. En este caso, dichas rentas constituyen rentas de tercera categoría.

2.8.- CASOS PRACTICOS

CASO PRÁCTICO Nº1: REMUNERACIÓN FIJA

El señor Juan castillo Pérez es empleados de la empresa ROMEX SA, con RUC N° 20499559894, domiciliado en la calle antisuyo N° 323, de profesión en contabilidad, y tiene una Remuneración mensual de s/. 2,300.00. sobre el particular nos piden determinar el cálculo correspondiente de las retenciones de impuesto a la renta de 5ta. Categoría que se deberán efectuar a partir del mes de enero hasta abril.

Solución:

Enero:Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12) S/. 27,600

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/. 4,600

Remuneración bruta anual proyectada S/. 32,200

Deducción 7 UIT (7 X 3600) S/. -25,200Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/. 7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X7000) S/. 1,050

Deducciones de retenciones anteriores 0Retención correspondiente a enero (1,050/12) S/. 87.50

Febrero:Retención de febrero de 2007:

Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11) S/. 25,300.00

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/. 4,600.00

Remuneración percibida en enero S/. 2,300.00

Remuneración bruta anual proyectada S/. 32,200.00

Deducción 7 UIT (7 X 3,600) S/. -25,200.00

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada

S/. 7,000.00

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7000) S/. 1,050.00

Deducciones de retenciones anteriores -87.50

- 30

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Impuesto a la Renta Neta 962.50

Retención correspondiente a febrero (962.50/11) S/. 87.50

Marzo:Retención de marzo de 2007:

Remuneraciones marzo x 10 (2,300 X 10) S/. 23,000

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/. 4,600

Remuneración percibida en enero y febrero S/. 4,600

Remuneración bruta anual proyectada S/. 32,200

Deducción 7 UIT (7 X 3,600) S/. -25,00

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada

S/. 7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7000) S/. 1,050

Deducciones de retenciones anteriores (87.50*2) -175

Impuesto a la Renta Neta 875

Retención correspondiente a marzo (875/10) S/. S/.87.50

Abril:Retención de abril de 2007:

Remuneraciones abril (2,300 X 9) S/. 20,700

Gratificaciones por percibir (2,300 X 2) S/. 4,600

Remuneración percibida en enero, febrero y marzo S/. 6,900

Remuneración bruta anual proyectada S/. 32,200

Deducción 7 UIT (7 X 3,600) S/. -25,200

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada

S/. 7,000

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 7000) S/. 1,050

Deducciones de Retenciones anteriores enero a marzo (87.50x 3)

S/. -262.50

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría S/. 787.50

Retención correspondiente a abril (787.5/9) S/. 87.50

22 .9.- Infracciones y sanciones administrativas – Libro IV: Código .9.- Infracciones y sanciones administrativas – Libro IV: Código Tributario:Tributario:

- 31

Art. Nº 164

Art. Nº 165

Art. Nº 166

Art. Nº 167

Art. Nº 168

Art. Nº 169

Art. Nº 172

Art. Nº 173

Art. Nº 174

Art. Nº 175

Art. Nº 176

Art. Nº 177

Art. Nº 178

Art. Nº 179

Art. Nº 180

Art. Nº 181

Art. Nº 182

Art. Nº 183

Art. Nº 184

Infracciones Tributarias

Acción u omisión que signifique la violación de normas tributariasDeterminación de la infracción en forma objetiva.Determinación y sanciona las infracciones, aplicando sanciones gradualmenteLas sanciones no son transmisibles

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22 .10.- Casos prácticos de Infracciones y sanciones:.10.- Casos prácticos de Infracciones y sanciones:

Articulo 178º Numeral 4.- Omisión al pago de retención de quinta categoría (numeral 4 del artículo del T.U.O del código tributario).

La empresa inversa S.A.C. con RUC N° 20410047814 en su declaración correspondiente al mes de Febrero del 2009 ha realizado la retención del impuesto a la renta de quinta categoría a sus trabajadores ascendente a S/. 3,000.00 pero no ha pagado la retención dentro del plazo de vencimiento de sus obligaciones tributarias. La fecha establecida según el cronograma de pagos por SUNAT es el 18 de marzo del 2009, la fecha de subsanación voluntaria es el 26/08/2009.

- 32

No extinguirán ni reducirán sanciones que se encuentren en trámite

No emitir C.P. complementarios, emitir C.P que no cumplen requisitos

para ser considerados como tal,

Las sanciones se extinguen por pago, compensación, condonación, consolidación, R.S.Inscribirse, emitir comprobantes de pago, llevar libros, presentar declaraciones, permitir el controlNo inscripción, alterar información requerida por la administración, tener 2 o mas RUC, no consignar Nº de RUC en declaraciones.

Omitir libros de contabilidad, omitir ingresos, usar comprobantes de pago falsos, no registrar correctamente los registros contablesNo presentar declaraciones en los plazos establecidos, con datos alterados, entre otrosNo exhibir registros contables, ocultar bienes,

No incluir en las declaraciones ingresos, emplear bienes que gocen

Será rebajada a 90% la multa cuando se declare en forma voluntaria

Las multas se determinan en función a la UIT, IN, I, tributo omitido, monto

Depende al interés aplicable, OportunidadInternamiento temporal de vehículos, la sanción se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido por SUNATDeudor Tributario que tenga más de 2 establecimientos y cometa infracciones será objeto de cierre temporalLa infracción sancionada con comiso, levantará un acta probatoria

Tabla II – Rentas de 5º CategoríaTabla II – Rentas de 5º CategoríaTabla II – Rentas de 5º CategoríaTabla II – Rentas de 5º Categoría

Tabla II – Rentas de 5º Categoría

Tabla II – Rentas de 5º Categoría

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Solución:

La empresa inversa S.A.C con RUC N° 20410047814, ha incurrido en la infracción contemplada en el numeral 4 del artículo 178° del TUO del código tributario referida a “ no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos ”. La multa por dicha infracción asciende al 50% del tributo retenido y no pagado, correspondiéndole también una rebaja de 90% si la subsanación es voluntaria y se paga la multa.

La sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1,4 y 5 del artículo 178º, es decir aquellas infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se sujetará al régimen de incentivos siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente: Será rebajada en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con

declarar la deuda tributaria omitida, antes de que SUNAT NOTIFIQUE o REQUIERA el pago correspondiente.

Si la declaración se realiza con posterioridad a la NOTIFICACIÓN o REQUERIMIENTO de la SUNAT y si es que se cancela dentro del plazo otorgado por la misma, la sanción se reducirá en un 70%.

a) Multa según el artículo 178°-numeral 4

1. Calculo de la multa

Tributo retenido y no pagado ----------------S/ 3,000.00Multa 50% x 3,000.00------------------------------S/ 1,500.00

2. Régimen de incentivo

Multa----------------------------------------------------S/. 1,500.00Rebaja= 1500.00 x 90% ------------------------- (1,350.00) Multa rebajada S/. 150.00

3. Actualización de la multa rebajada

- 33

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x

2 0 4 1 0 0 4 7 8 1 4

6 0 4 1

162

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Interés mensual : 1.5% Interés diario : 0.05% Vencimiento : 18/03/09 Fecha de pago : 26.08.09 Computo de días:

Del 18-03-09 al 26-08-08: 162 días

ACTUALIZACION DE INTERESES DE LA MULTA

Multa =--------------------------------------------------------------------------------------S/. 150.00 Intereses=S/.150 * 162 días *0.05%= -----------------------------------------------S/. 12.15 Multa a pagar con redondeo----------------------------------------- S/. 162.15

2.11.-2.11.- Conclusiones:Conclusiones: 1. Las rentas de cuarta categoría son originadas por trabajadores que

laboran en forma independiente ya sea de contadores, abogados y entre otros oficios, ellos emiten recibos por honorarios dentro de la cual la SUNAT autoriza una suspensión de retención de cuarta y quinta categoría cuando no superen los s/.31,500.00 anuales y en caso de dietas municipales se les hará una suspensión de retención cuando no superen los s/.25,200.00 anuales ya que el total de las dietas municipales por cada regidor no se deben exceder al 30% del sueldo del alcalde y estas se les da a cada regidor por cada sesión a las que asisten ya sea por reunión ordinaria o extraordinaria.

- 34

02 2009

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2. Las rentas de quinta categoría son originadas por trabajadores dependientes que están bajo el marco normativo de la empresa, estos trabajadores a diferencia de los otros, no emiten ningún comprobante de pago ni tampoco están obligados a llevar libros contables.

Yulisa Tavares Huamán

1. Gracias a la SUNAT todo trabajador independiente o dependiente sabrá cuáles son sus derechos y obligaciones ante la sociedad.

2. Hoy en día nosotros como profesionales vamos a llegar a trabajar en forma independiente o dependiente para una empresa y tenemos que cumplir o estar en regla con el estado a través de la SUNAT mediante las normas vigentes que establece.

3. En la renta de cuarta categoría vamos a saber cuál es el importe neto que vamos aportar o nos hagan la deducción del servicio que brindamos en forma independiente y en qué tiempo hacer la declaración de nuestros recibos por honorarios o también podemos hacer un trámite en la SUNAT para la suspensión de esta retención mediante el formulario n° 1609 dando a entender que nuestros ingresos anuales no superaran los S/. 31500.00 nuevos soles.

Yuri Canelo Alejandría

1. Las personas naturales Cuando sus ingresos por rentas son percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,625.00 mensuales no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

2. Las personas naturales Cuando sus ingresos por rentas son percibidas a la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, cuando los ingresos que proyectan no superen el importe de S/.31,500.00 anuales.

Estelita Alcantara Córdova

1. La renta de cuarta categoría es percibida por aquellos trabajadores independientes, cuya renta mensual es declarada en el PDT 616, siempre y cuando pasen el límite establecido, y el porcentaje del impuesto a pagar es el 10% del monto neto percibido.

En cuanto a la retención de renta de cuarta categoría, éstas deben ser retenidas sólo si los recibos por honorarios emitidos exceda el monto de

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S/.1,500.00; si no excede éste monto, y el perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, deberá acreditar con la constancia de suspensión de retenciones respectiva, y no le harán la retención del 10%.

2. Las rentas de quinta categoría son percibidas por personas dependientes. El empleador es la persona que paga o acredita las Rentas de Quinta Categoría. Asimismo, es el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto al Fisco.

Patty V. Huayama Huamán

1. Cuando los agentes de retención no hubiesen cumplido con la obligación de retener el impuesto serán sancionados de acuerdo con el Código Tributario. En tal caso, los contribuyentes deberán informar a la SUNAT, dentro de los primeros doce (12) días del mes siguiente al de percepción de la renta, el nombre y domicilio de la persona o entidad que les efectuó el pago, haciéndose acreedores a las sanciones previstas en el citado Código en caso de incumplimiento.

Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría efectuarán el pago del impuesto no retenido en la forma que establezca la SUNAT.

2. El artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta nos presenta una serie de conceptos que son considerados como rentas de quinta categoría, pero en algunos casos distan de ser los típicos contratos de trabajo dependiente (Régimen Laboral Privado). Según el análisis realizado, se determina que los contratos de “cuarta-quinta”. Su denominación obedece a una conjunción de los siguientes elementos:

a. Quinta Categoría.- Porque la norma tributaria los incluye dentro de esta categoría (Articulo 34 inciso e).

b. Cuarta Categoría.- Porque la prestación de servicios de sustenta en un contrato de locación de servicios y es prestado de forma independiente.

Al respecto la Ley del Impuesto a la Renta nos señala lo siguiente en el artículo 34.

e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

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Al respecto debemos considerar que en la norma ilustrada anteriormente, se consideran dos elementos típicos de un contrato de trabajo: el usuario del servicio señala el horario, lugar de la prestación y brinda los elementos de trabajo necesarios para su realización; pero no se considera la subordinación – elemento clave para identificar una labor dependiente- considerándose que el servicio se brindara de forma independiente.

Este tipo de labores en una organización no generan una obligación de emitir Recibos por Honorarios por parte de las personas que brindan el servicio. En primer lugar deben de declararse en la Planilla Electrónica y registrarse en el Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.

f)   Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. 

Wilson Burga Córdova

2.12.- Bibliografía:

Pioner tributario I

Código Tributario -------------------------- Contadores y empresas

Ley del impuesto a la renta ------------ Contadores y empresas

Guía de pagos varios:

http://www.perucam.com/guia_tributaria/guia/images/normas/Guia1662-M.pdf

SUNAT Virtual:

http://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itsusprenta/srS01Alias

http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/cronogramas/index.html

http://www.sunat.gob.pe/indicestasas/uit.html

http://www.sunat.gob.pe/indicestasas/tim.html

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