Rentas de Trabajo

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Renta de 5ta Categoria y 4ta

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JAVISE TRANSPORTES S.A.C.

SOCIEDAD DE AUDITORIA A.M.K. S.C.

AUDITORIA TRIBUTARIA PERIODO 2014

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ASIGNATURA: AUDITORIA TRIBUTARIA

PROFESORA: DR.VICTOR VALLEJO

INTEGRANTES:

- ARHUATA MORALES, GABY- ANTON RENGIFO, KATHIE - MARIN ROJAS, KATHERINE

CICLO: CONV. 6.1 

LIMA – PERU

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I. MARCO TEORICO

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MARCO TEORICO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del TUO de la Ley del impuesto a la renta (Decreto supremo N° 179-2004-RF), las rentas de trabajo son clasificadas como:

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1.1. MARCO CONTABLE:

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1.2. MARCO TRIBUTARIO:

DEFINICION.- Según el artículo 33 de la LIR, define a tales obtenidas

por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio

cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia.

IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

RENTA BRUTA: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta

categoría.

RENTA NETA: Para establecer la renta neta de cuarta categoría el

contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable,

por concepto de todo gasto, el 20% de la misma, hasta el límite de 24

UITs.

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Retenciones y pagos a cuenta:

1.- Retenciones: equivalente al 8% del importe total del recibo por

honorarios.

No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los

recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que

no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles. 

2.- Pagos a cuenta: cuotas mensuales que se determinarán

aplicando la tasa 8% sobre la renta bruta abonada.

No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del

Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable

2015, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se

detallan en el siguiente cuadro:

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SUPUESTO

     REFERENCIA

MONTONO SUPERIOR

A:

 NO SE

ENCUENTRANOBLIGADOS A:

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de Cuarta Categoría

El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes

S/. 2,807.00

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes

 S/. 2,807.00 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Contribuyentes que perciben

exclusivamente rentas de 4ta categoría por

funciones de directores de

empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares,

o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes

 S/. 2,246.00 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

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IMPUESTO A LA RENTA DE IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA QUINTA CATEGORÍA

RENTAS AFECTAS

 INGRESOS AFECTOS                    EJEMPLOS

El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

La remuneración de:-Una vendedora en una tienda de ropa.-Un obrero calificado en una fábrica textil.-Un barman en un restaurante.-Un conductor de buses interprovinciales.-Un cajero de entidad financiera.

Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.

El monto por concepto de participación de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera.

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RENTAS AFECTAS:

 

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II.MEMORANDUM DE PLANIFICACION

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Origen de la Auditoría

La presente acción será efectuada de conformidad con el contrato suscrito con la empresa JAVISE TRANSPORTES S.A.C. el 15.marzo.2015.

Objetivo de la Auditoría

Objetivo GeneralDeterminar si el cálculo de retención de cuarta y quinta categoría está formulado en forma correcta, cumpliendo con las normas legales vigentes y si fueron pagados dentro de los plazos establecidos según la legislación tributaria, durante el ejercicio económicos 2014.

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Objetivos de la Auditoría:

Objetivo Especifico

Verificar si las liquidaciones de retención de quinta categoría se han efectuado en forma correcta y se han pagado dentro de los plazos establecidos, y si fueron ejecutados cumpliendo así con las normas legales vigentes al momento de su cancelación.

Indagar si los funcionarios de la entidad han validado y/o revisados las liquidaciones antes de autorizar el pago. Entre los asuntos al ser examinados citamos los siguientes:

a)Verificar las liquidaciones ejecutadas de cálculo de renta de quinta categoría guardan relación con la declaración en PDT-PLAME ante SUNAT.

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b)Verificar si las liquidaciones de cálculo de renta de

quinta categoría fueron ejecutadas cumpliendo con las

normas legales vigentes al momento de su ejecución.

c)Verificar que se haya registrado en el PDT-PLAME

debidamente las retenciones de quinta y cuarta

categoría de cada uno de los trabajadores y de los

recibos por honorarios.

d)Verificar si se cumplieron pagar los impuestos de renta

de quinta y cuarta categoría dentro del plazo

establecido.

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Alcance de la Auditoría:

El examen de auditoria se realizara al rubro de rentas de

trabajo(renta de 4ta. Y 5ta. Categoría), ello se efectuará

de acuerdo a las Normas de Auditoría Generalmente

Aceptados – NAGA, Ley General de Sociedades y la

legislación tributaria vigente en el periodo comprendido

entre (01/01/2014 al 31/12/2014) y demás disposiciones

legales.

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La empresa , JAVISE TRANSPORTES S.A.C. con RUC: 20459829475, conforme a la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 es una Empresa de Derecho Privado, sujeta al régimen de la actividad empresarial privado, su actividad económica que pertenece es el sector de transportes; su Estructura orgánica Básica ha sido aprobada mediante el Acuerdo de la Junta General de accionistas 035- 1999 del 15 de noviembre 1999. Conforme a su objetivo social que tiene como función prestar servicios de transporte de carga, y alquiler de maquinarias y equipos. 

.

Antecedentes :

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Normatividad Aplicable a la Entidad:

LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY N° 26887 TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO D.S .N° 135-99-EF TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO D.S. N° 055-99-EF REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO

SELECTIVO AL CONSUMO. DECRETO SUPREMO No. 29-94-EF TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA DECRETO

SUPREMO N° 179-2004-EF REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA D.S. Nº 122-94-EF LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO DECRETO LEY N° 25632 REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA

Nº 007-99/SUNAT

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Misión:

Transportar la carga de nuestros clientes con los más altos estándares de  seguridad, facilitándoles la logística para contribuir al éxito de sus proyectos y así contribuir al desarrollo de sus operaciones, estableciendo relaciones que permitan el crecimiento sostenido de nuestras organizaciones.

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Visión:

Ser una empresa líder en el transporte de carga pesada a nivel nacional y alquiler de vehículos, maquinaria y equipos, ejecutando nuestros servicios con soluciones integrales y asesoramiento a nuestros clientes, basados en una logística inteligente e innovadora

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Organigrama:

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Programa de procedimiento:

En la fase de Ejecución e Informe, se aplicarán los procedimientos y/o técnicas a fin de obtener la evidencia suficiente, competente y relevante respecto a los objetivos de la auditoría y un adecuado sustento para el Informe Final.

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Recursos de Personal y Especialistas:

Para la ejecución del presente Examen de auditoria se ha previsto la participación del siguiente personal:

APELLIDOS Y NOMBRES CARGO

 CPC.C. VÍCTOR VALLEJO CUTTI

SUPERVISOR

ARHUATA MORALES ,GABY

JEFE COMISION

ANTON RENGIFO, KATHYE

AUDITOR ASISTENTE

MARIN ROJAS, KATHERINE

AUDITOR ASISTENTE

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Presupuesto de Tiempo :

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Costo del Examen:

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Informe a emitir y Fecha de Entrega:

Como resultado de la acción de control, de acuerdo a la NAGA se emitirá el correspondiente informe de Auditoria siendo la fecha de entrega el 05 de junio de 2015.

Asimismo, de existir indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil, se requerirá la participación de un abogado, para la formulación del Informe Especial Legal correspondiente.

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Formato Tentativo del Informe:

En concordancia con lo establecido en la NAGA el contenido del Informe de Auditoria resultante del Examen a ejecutar, será el que se adjunta en el anexo 01 – Formato Tentativo del Informe.

Metodología a utilizar: Para las distintas fases de la auditoría, se considera la aplicación de los criterios técnicos establecidos en las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGA), NIIF y Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Los procedimientos de auditoría formulados se han considerado de acuerdo a las circunstancias, lo que abarcaría la revisión y análisis de la documentación sustentatoria de los actos de gestión y de las operaciones realizadas en el periodo comprendido en el alcance del examen.

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III.PROGRAMA DE AUDITORIA

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CUESTIONARIO DEL RENTAS DE TRABAJO

EMPRESA : JAVISE TRANSPORTES S.A.C.FECHA DE APLICACIÓN : 18 DE MAYO DEL 2015AUDITOR : ARHUATA MORALES GABY

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IV.INFORME DE LA AUDITORIA

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OBSERVACIONES

SUMILA: La retención de quinta categoría a generado gastos por intereses de la omisión de renta de la empresa por el importe de S/. 636.00 calculado al 18/05/2015, omitiendo el pago a la renta de 5ta. del ejercicio 2014 habiendo una diferencia de S/. 3,912.48, sujeto a multa del 50% del tributo omitido que asciende a S/. 195.63.CondiciónEl contribuyente con razón social JAVISE TRANSPORTES S.A.C, con RUC Nº 20459829475, en el ejercicio fiscal 2014, ha declarado incorrectamente en el mes de Abril del periodo 2014. Esta situación ha ocasionado que la entidad presente la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2014 incorrectamente, con deuda tributaria en forma incompleta.

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OBSERVACIONES

CriterioLo expuesto revela el incumplimiento de la siguiente normativa:Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta Aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF: ARTÍCULO 44º.- COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR OPERACIONES NO REALESEl comprobante de pago o nota de débito emitido que no corresponda a una operación real, obligará al pago del Impuesto consignado en éstos, por el responsable de su emisión.El que recibe el comprobante de pago o nota de débito no tendrá derecho al crédito fiscal o a otro derecho o beneficio derivado del Impuesto General a las Ventas originado por la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios o contratos de construcción.

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OBSERVACIONES

CriterioPara estos efectos se considera como operación no real las siguientes situaciones:a)  Aquella en la que si bien se emite un comprobante de pago o nota de débito, la operación gravada que consta en éste es inexistente o simulada, permitiendo determinar que nunca se efectuó la transferencia de bienes, prestación o utilización de servicios o contrato de construcción.b)  Aquella en que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y documentos para simular dicha operación. En caso que el adquirente cancele la operación a través de los medios de pago que señale el Reglamento, mantendrá el derecho al crédito fiscal. Para lo cual, deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento.

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OBSERVACIONES

EfectoAsimismo el hecho de haber presentado la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta del 2014, con cifras o datos falsos, se ha incurrido en la infracción sancionado con el 50% del tributo omitido que asciende a S/. 1,195.63.

CausaLo expuesto en como consecuencia del desconocimiento de la normativa, por falta de capacitación en el área de recursos humanos.

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OBSERVACIONES:

Comentarios y/o aclaraciones El CPC. Ricardo García Páez, fue contratado como jefe de Recursos humanos de la empresa quien viene laborando desde el 15.02.2005, continúa a la fecha. Mediante el oficio 001-0098 de fecha 18 de Enero del 2015, presenta sus comentarios y aclaraciones; manifestando que registró hubo una incorrecta declaración en los periodos agosto y setiembre 2014.

Evaluación de comentarios y/o aclaracionesLo expuesto por el CPC Ricardo García Páez, no se ajusta a la realidad, en su condición de jefe, por ello se comenzara a efectuar charlas gratuitas sobre impuesto a la renta para que no hay errores en el futuro.

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OBSERVACIONES:

Determinación de responsabilidadEl Ricardo García Páez, no ha cumplido con sus obligaciones previstas en el artículo 7º el contrato de trabajo y el artículo 22º del Reglamento interno de trabajo, que establece “realizar sus labores respetando las leyes vigentes y con criterio profesional”.

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CONCLUSIONES:

Como resultado de la Auditoria tributaria de la documentación que sustenta las operaciones del rubro del Pasivo (Elemento 4 – Tributos por pagar) de la empresa JAVISE TRANSPORTES S.A.C., se ha determinado las siguientes conclusiones:  1.- La oficina de Recursos Humanos a registrado la renta de quinta categoría en forma incorrecta mostrando su trabajo defectuoso, por el cual no debida revisión y supervisión de lo declarado en sus impuestos constatado con los documentos reales, ha ocasionado un perjuicio económico de S/2,195.63. a la empresa por no revisar bien los cálculos del I.R. de quinta categoría en los meses de Abril del año 2014 y declarar su PDT – PLAME en forma incorrecta.

2.- La falta de compromiso y comunicación entre las personas que laboran en la oficina de recursos humanos, al momento de realizar el cálculo y registro del impuesto correspondiente del periodo al momento de su declaración, ha incurrido en una infracción por declaración de datos falsos.

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RECOMENDACIONES:

Como resultado de la auditoría tributaria practicado al Rubro Patrimonio, se formulan las siguientes recomendaciones:  

1.- Presentar la rertificatoria de la declaración del PDT -PLAME periodo Abril 2014 de las retención errada a su vez efectuar el pago del tributo omitido y multas establecías y acogerse a la gradualidad prevista en la resolución n.° 063-2007-SUNAT, modificado con Resolución n.° 180-2012-SUNAT.

2.- Se formulen y aprueben procedimientos que nos permitan una mayor supervisión de lo presentado a SUNAT, mayor compromiso del jefe de Recursos humanos y sus asistentes quien realiza las planillas de los trabajadores y dar una Capacitación al personal de planillas sobre las infracciones en que se incurre al realizar declaraciones de datos falsos u otro tipo de infracción.

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ANEXOS

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ANEXO 01

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