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REGLAMENTO INTERNO

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ÍNDICE CAPITULO I. Antecedentes generales ….………………………………………………….3-7 CAPITULO II Derechos y Deberes de la Comunidad Educativa …….……………………………....8-11 CAPITULO III Roles y Funciones …………………………………………...…………………..12-20

CAPITULO IV

Regulaciones referidas al proceso de admisión………………………………………..21

CAPITULO V Regulaciones técnico- administrativas sobre estructura y funcionamiento general del

establecimiento. ………………………………………………………………..22-29

CAPITULO VI Uso del uniforme escolar y otros ……………………………………………………..30-33

CAPITULO VII Normas, faltas, medidas disciplinarias y procedimientos …………………………….34-45

CAPITULO VIII Procedimientos de aplicación de medidas ...………………………………………….46-47

CAPITULO IX Debido proceso, colegio Javiera Carrera………………………….………………….48

CAPITULO X Regulaciones referidas al ámbito de la seguridad y resguardo de derechos………….49-50 CAPITULO XI Regulaciones referidas al ámbito de la convivencia escolar …………………………51-53

CAPITULO XII Protocolos de Acción…………………………………………………………………54-85

CAPITULO XIII Anexos

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Disposiciones Generales

1.-ANTECEDENTES DEL ESTABLECIMIENTO:

Principios y/o Valores Institucionales

El Reglamento interno es un instrumento de gestión facilitador y regulador de la sana y buena

Convivencia de todos y todos los integrantes de nuestra comunidad educativa, el cual tiene

un enfoque formativo acorde a los sellos institucionales: valores humanos, responsabilidad

ecológica e inclusión.

Asumiendo que la educación es un proceso de transformación en la convivencia, nuestro

colegio enfatiza un convivir cotidiano que surja desde el respeto entre las personas y con el

medio ambiente, que permita no sólo un buen clima de aula sino más allá el desarrollo de

actitudes y habilidades sociales para la vida de nuestras estudiantes.

Misión

Formamos personas con autonomía reflexiva, capaces de actuar con responsabilidad

ecológica y valores humanos e inclusivos.

Visión

Ser referentes en la formación de estudiantes con responsabilidad ecológica, valores humanos

y cultura inclusiva, capaces de generar transformaciones culturales y sociales en su entorno.

Nombre: Colegio Javiera Carrera

Dependencia: Avenida Francisco de Aguirre #141

RBD: 522-3

Sostenedor: Corporación Gabriel González Videla

Dirección: Anima de Diego

Comuna La Serena

Región Coquimbo

Teléfono: 5127882651

E-mail: [email protected]

Equipo directivo: Director: Carlos Ochoa Castro

Coordinadora Académica : Sra. Gabriela Esquivel Rojo

Orientadora: Sra. Marisel González Naranjo

Equipo de gestión Director: General: Carlos Ochoa Castro

Jefe técnico : Sra. Gabriela Esquivel Rojo

Orientadora: Sra. Marisel González Naranjo

Encargada de convivencia: Srta. Julia Álvarez Zepeda

Profesora 1° ciclo: Verónica Arias

Profesora 2°ciclo: Gricel Castro Pastén

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2.- PRINCIPIOS A LOS QUE ADHIERE LA COMUNIDAD EDUCATIVA:

Nuestra comunidad educativa a través de su reglamento interno, se compromete en su

integridad y en cada una de sus disposiciones, a adherir y respetar los principios y valores

que inspiran el sistema educativo establecido en el artículo 3° de la Ley General de

Educación, mediante la elaboración de un reglamento interno en su integridad y en cada una

de sus disposiciones, siendo relevantes la observación de los siguientes:

a) Dignidad del ser humano.

b) Interés superior del niño, niña y adolescente.

c) No discriminación arbitraria.

d) Legalidad.

e) Justo y racional procedimiento

f) Proporcionalidad

g) Transparencia

h) Participación

i) Autonomía y diversidad

j) Responsabilidad

Marco Legal:

El presente Reglamento Interno considera para su elaboración un conjunto de normas de

rango legal, reglamentarias e instrucciones de carácter general, entre las que destacan como

más importantes, las siguientes:

Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, Ministerio de Educación. Fija texto refundido,

coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del Decreto

con Fuerza de Ley N° 1, de 2005.

Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, Ministerio de Educación. Fija texto refundido,

coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, sobre

subvención del Estado a establecimientos educacionales.

Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, Ministerio de Educación. Fija texto refundido,

coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los

profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Fija

el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

Ley N° 20.845 de Inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina

el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que

reciben aportes del estado.

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Ley N° 19.464. Establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no

docente de establecimientos educacionales que indica.

Ley N° 19.532. Crea el régimen de Jornada Escolar Completa diurna y dicta normas para

su aplicación.

Ley N° 19.979. Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos

legales.

Ley N° 20.201. Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998, Ministerio de

Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales.

Ley N° 20.536. Sobre violencia escolar.

Decreto N° 24, de 2005, Ministerio de Educación. Reglamenta Consejos Escolares.

Decreto N° 79, de 2005, Ministerio de Educación. Reglamenta inciso tercero del artículo

2º de la Ley Nº 18.962 que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y

maternidad.

Decreto N° 453, de 1991, Ministerio de Educación. Aprueba reglamento de la Ley N°

19.070, estatuto de los profesionales de la educación.

Decreto N° 565, de 1990, Ministerio de Educación. Aprueba reglamento general de

centros de padres y apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos

oficialmente por el Ministerio de Educación.

Decreto N° 755, de 1997, Ministerio de Educación. Aprueba reglamento de la Ley N°

19.532, que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su

aplicación.

Decreto Exento N° 83, de 2001, Ministerio de Educación. Reglamenta calificación y

promoción de alumnos de 3° y 4° año de enseñanza media, ambas modalidades, y

establece disposiciones para que los establecimientos educacionales elaboren su

reglamento de evaluación.

Decreto Exento N° 511, de 1997, Ministerio de Educación. Aprueba reglamento de

evaluación y promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica.

Ley N° 20.422. Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de

personas con discapacidad.

Ley N° 20.501. Calidad y Equidad de la Educación.

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Ley N° 20.529. Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación

Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.

Ley N° 20.594. Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores

y establece registro de dichas inhabilidades.

Decreto N° 40, de 1996, Ministerio de Educación. Establece objetivos fundamentales y

contenidos mínimos obligatorios para la educación básica y fija normas generales para su

aplicación.

Decreto N° 53, de 2011, Ministerio de Educación. Establece elementos de enseñanza y

material didáctico mínimos con que deben contar los establecimientos educacionales para

obtener y mantener el reconocimiento oficial del estado.

Decreto N° 55, de 2012, Ministerio de Educación. Reglamenta pago de la subvención

establecida en el artículo 9 bis del Decreto Con Fuerza De Ley N°2, de 1998.

Decreto N° 215, de 2009, Ministerio de Educación. Reglamenta uso de uniforme escolar.

Decreto N° 256, de 2009, Ministerio de Educación. Modifica Decreto N° 40, de 1996, del

Ministerio de Educación, que establece los objetivos fundamentales y contenidos mínimos

obligatorios de la educación básica y fija normas generales para su aplicación.

Decreto N° 289, de 1989, Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sobre condiciones

sanitarias mínimas de los establecimientos educacionales y deroga el Decreto N° 462, de

1983.

Decreto N° 289, de 2010, Ministerio de Educación. Fija Normas Generales Sobre

Calendario Escolar.

Decreto N° 594, de 1999, Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sobre condiciones

sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Decreto N° 815, de 1990, Ministerio de Educación. Establece normas técnico pedagógicas

para atender educandos con graves alteraciones en la capacidad de relación y

comunicación que alteran su adaptación social, comportamiento y desarrollo individual y

aprueba planes y programa de estudio integral funcional.

Decreto N° 924, de 1983, Ministerio de Educación. Reglamenta clases de religión en

establecimientos educacionales.

Decreto N° 1.300, de 2002, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programa de

estudio para alumnos con trastornos específicos del lenguaje.

Decreto Exento N° 2960, de 2012, Ministerio de Educación. Aprueba planes y programas

de estudio de educación básica en cursos y asignaturas que indica.

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Decreto Exento N° 1.718, de 2011. Ministerio de Educación. Determina las fechas en que

se deberán cumplir los requisitos de edad de ingreso a la educación básica y media regular

y la fecha que se considerará para el ingreso al primer y segundo nivel de transición de la

educación parvularia.

Decretos 67 y 831, así como la normativa complementaria.

DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

Artículo 1°

El presente reglamento interno es el instrumento elaborado por los miembros de la

comunidad educativa, de conformidad a los valores expresados en el Proyecto Educativo

Institucional, que tiene por objeto permitir el ejercicio y cumplimiento efectivo, de los

derechos y deberes de sus miembros, a través de la regulación de sus relaciones, fijando en

particular, normas de funcionamiento, de convivencia y otros procedimientos generales del

establecimiento.

Artículo 2°

Para todos los efectos, la Comunidad Educativa es una agrupación de personas que

inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es

contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros

de esta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo intelectual espiritual, ético, moral,

afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad educativa se

expresa en la adhesión al Proyecto Educativo del establecimiento y a sus reglas de

convivencia establecidas en el reglamento interno2.

Artículo 3°

Para todos los efectos legales, la comunidad educativa está integrada por alumnas, alumnos,

padres, madres y apoderados (as) Profesionales de la Educación, Asistentes de la Educación,

Equipos directivos y sostenedores educacionales3.

1 Decreto derogado por dec. 67. 2 Artículo 9° , Ley General de Educación. 3 Artículo 9°, Ley General de Educación.

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CAPITULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA4

Artículo 4°

1. Definición de Alumno (a):

Estudiantes felices, autónomas y conscientes de sus derechos y deberes. En un

enfoque reflexivo comprometida con la comunidad educativa.

2. Derechos:

a) Recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo

integral; a recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades

educativas especiales.

b) No ser discriminados arbitrariamente.

c) Estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que

se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o

degradantes y de maltratos psicológicos.

d) Se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e

ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento.

e) ser informados de las pautas evaluativas.

f) Ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de

acuerdo al reglamento de cada establecimiento.

g) Participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse

entre ellos.

3. Deberes:

a) Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la

comunidad educativa; asistir a clases.

b) Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades.

4 Tanto los derechos como los deberes de los cuales gozan y a los cuales están sujetos los integrantes de la comunidad educativa, se encuentran consagrados en el artículo 10° de la Ley General de Educación.

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c) Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura

educacional y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del

establecimiento.

Artículo 5°

1. Definición de Apoderado (a) Titular:

Persona presente, respetuosa, comprometida y participativa cumpliendo así los derechos

y deberes como tal.

2. Definición apoderado (a) Suplente:

Persona respetuosa que asume las responsabilidades y compromisos del apoderado

titular.

3. De los requisitos para ser apoderado (a) titular:

• Ser mayor de 18 años de edad

• Estar en conocimiento de los documentos oficiales del colegio

• Ser respetuoso, responsable, comprometido y activo ante la comunidad

educativa.

4. Derechos

a) Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y

docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos

y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento.

b) A ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les

corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la

normativa interna del establecimiento.

c) Ejercer estos derechos, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y

Apoderados.

5. Deberes:

a) Es deber de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el

proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para

éstos.

b) Apoyar su proceso educativo.

c) Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional.

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d) Respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la

comunidad educativa.

Artículo 6°

De los (as) Profesionales de la Educación:

1. Derechos:

a) A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.

b) Que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos

vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de

la comunidad educativa.

c) A proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en

los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los

espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo

2. Deberes:

a) Ejercer la función docente en forma idónea y responsable.

b) Orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda.

c) Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente.

d) Investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel

educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio

e) Respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos

de los alumnos y alumnas, y tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con

los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

Artículo 7°

De los asistentes de la educación

1. Derechos:

a) A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad

física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.

b) A recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar;

a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que

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estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la

normativa interna.

2. Deberes:

a) Ejercer su función en forma idónea y responsable.

b) Respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato

respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.

Artículo 8°

De Los Equipos Docentes Directivos

1. Derechos:

a) A conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.

2. Deberes:

a) Liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y

propender a elevar la calidad de éstos; desarrollarse profesionalmente.

b) Promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de

sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que

conducen.

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CAPITULO III

ROLES Y FUNCIONES

Director (a)

• Liderar la formulación, actualización y gestión del Proyecto Educativo Institucional,

Plan de Mejoramiento Educativo y los distintos reglamentos del Colegio.

• Representar al Establecimiento Educacional en ceremonias y actividades de difusión

del Colegio.

• Liderar la organización de actividades a realizar durante el año escolar y difundirlas

a todos los Estamentos de la comunidad educativa través del calendario escolar.

• Promover y organizar instancias de trabajo colaborativo, administrativo, técnico

pedagógico, bien estar y desarrollo profesional del equipo docente y funcionarios en

general del Establecimiento Educacional.

• Acompañar y supervisar el trabajo de los docentes y asistentes de la educación.

• Potenciar el patrimonio cultural del colegio, validando su historia y tradición.

• Participar del proceso de selección de los recursos humanos que trabajen en el

Establecimiento Educacional.

• Promover la participación de los padres y apoderados a través de instancias formales

convocadas por el Colegio.

• Acompañar el trabajo del Centro General de Padres y Apoderados, cautelando el

desarrollo de su gestión como principales agentes educativos de sus hijas.

• Promover una sana convivencia escolar y clima organizacional acorde a la Visión,

Misión y Sellos Institucionales.

• Promover y monitorear estrategias que resguarden un clima de seguridad para todos

los trabajadores y trabajadoras del colegio.

• Liderar la gestión institucional resguardando la protección de las estudiantes bajo un

enfoque de derechos.

• Mantener y facilitar una comunicación eficiente con Representantes y Sostenedor

perteneciente a la Corporación Municipal Gabriel González Videla y equipo de

docentes, Profesionales de Apoyo, Asistentes de la Educación y auxiliares de servicio

que trabajan en el Colegio, en relación a la gestión institucional.

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• Coordinar y supervisar el cumplimiento de los roles, funciones, tareas,

responsabilidades del Personal.

• Planificar y dirigir las Jornadas de Reflexión Pedagógica, Consejos Generales y

Técnicos de Ciclo, Consejo Escolar, y de otros equipos de trabajo delegando

funciones cuando corresponda.

• Autorizar permisos del personal de acuerdo al reglamento interno.

a) Inspector (a) General

• Supervisar el cumplimiento del horario de docentes y asistentes de educación, con

reportes semanales a la Corporación Gabriel González Videla.

• Revisar diariamente los libros de clases tales como registro con todas sus actividades,

informarse de asistencias, conducta y cualquier tipo observaciones, evaluaciones al

día.

• Elaborar los horarios de clases de cada curso, propiciando una eficiente organización

del tiempo.

• Programar, coordinar y controlar el cumplimiento del horario y las labores de los

docentes y para docentes.

• Mantener un registro diario de asistencia en sistema SIGE y realizar una declaración

mensual de asistencia mediante boletín a MINEDUC.

• Realizar el registro diario de asistencia total del establecimiento, reportando a la

Corporación dos tipos de registro de asistencia: un informe remitido a Subvenciones

y el otro a Programa Asistencia Escolar

• Promover los valores institucionales, velando por un clima de confianza y

colaboración entre todos los actores de la comunidad educativa.

• Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno, Manual de Convivencia y

Protocolos de acción.

• Controlar la disciplina de las alumnas, exigiendo hábitos de puntualidad y respeto

hacia los superiores.

• Organizar y coordinar el Centro General de Alumnas.

• Realizar y llevar un inventario de los insumos y recursos existentes en el

establecimiento y de aquellos insumos que son fungibles.

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• Llevar los libros de control, registros de la función Docente, documentos de

seguimiento de los alumnas y carpeta del alumna o libro de vida, siendo de su

responsabilidad que estén al día y correctamente llevados.

• Supervisar el normal desarrollo de la jornada escolar: Cumplimiento de horarios y

actividades, autorización de permisos, atención de requerimientos de docentes y

asistentes de educación, y resolver cualquier eventualidad durante el desarrollo de la

jornada.

• Velar por la buena presentación y aseo del establecimiento escolar.

• Verificar en conjunto con jefe de UTP que los certificados anuales de estudios sean

emitidos en forma correcta por los profesores jefes de cada curso.

• Mantener una comunicación eficiente con padres y apoderados en temas referidos a

conductas, disciplina y presentación personal.

• Monitorear el estado del establecimiento y sus necesidades, en términos de

infraestructura y equipamiento, reportando al director

• Responsable de resolver asuntos como accidentabilidad de escolares y personal del

establecimiento, haciendo la gestión establecida por protocolo.

• Atender requerimientos de los apoderados, alumnos y profesores, en asuntos

relacionados con convivencia escolar, bullyng, resolución de conflictos entre los

integrantes de la comunidad educativa.

• Dirigir los Consejos Técnicos y jornadas de reflexión pedagógica cuando

corresponda.

b) Jefe de Unidad Técnica Pedagógica

• Acompañar y supervisar la planificación, implementación y evaluación del proceso

de enseñanza y aprendizaje en los niveles de Educación Parvulario y Enseñanza

Básica, favoreciendo el acceso al currículum de todas las estudiantes, considerando

los diversos estilos de aprendizaje.

• Coordinar, monitorear y evaluar la implementación del Plan de Mejoramiento

Educativo a través la correcta realización de las acciones planificadas.

• Asegurar la continuidad del desarrollo de las clases y otras actividades curriculares,

velando por la implementación de la planificación anual en casos de ausencias de los

docentes titulares.

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• Promover el mejoramiento continuo del proceso de enseñanza aprendizaje de acuerdo

a los lineamientos del Ministerio de Educación, Agencia de Calidad y Sellos

Institucionales.

• Promover el trabajo colaborativo interdisciplinario entre los docentes de las distintas

asignaturas y profesionales especialistas del Programa de Integración Educativa y

equipo SEP.

• Asegurar la correcta elaboración de certificados anuales de estudios, actas de

evaluación, informes semestrales, instrumentos de evaluación y guías de trabajo

elaboradas por los docentes.

• Supervisar el registro correcto y actualizado de libros de clases, informes y otros

documentos técnicos del Colegio.

• Coordinar y supervisar el trabajo de la encargada CRA para la adecuada gestión de

recursos para el aprendizaje de las estudiantes

• Mantener una comunicación eficiente con la Coordinadora del Programa de

Integración Educativa y supervisar el trabajo del equipo PIE, velando por el

cumplimiento de objetivos del Programa.

• Mantener una comunicación eficiente con la Encargada de la Ley de Subvenciones

Escolares Preferenciales, y supervisar el trabajo del equipo SEP, resguardando el

cumplimiento de las acciones establecidas en el Proyecto de Mejoramiento

Educativo.

• Coordinar y supervisar el trabajo del encargado de taller ENLACES para la adecuada

gestión de recursos para el aprendizaje de las estudiantes.

• Coordinar y supervisar el trabajo de Monitores y talleristas de los diversos proyectos

pertenecientes a redes de apoyo externas que se desempeñen en el colegio.

• Mantener una comunicación eficiente con padres y apoderados en temas referidos a

los procesos de aprendizaje y rendimiento escolar de su hija.

• Dirigir los Consejos Técnicos y jornadas de reflexión docente.

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c) Orientador (a)

• Planificar, coordinar y realizar efectivamente las actividades de orientación

educacional, vocacional y profesional del establecimiento, de acuerdo con el Jefe de

la Unidad Técnico-Pedagógica.

• Atender a los apoderados de las alumnas con problemas de rendimiento, en casos

calificados.

• Asesorar a los profesores y cursos en materias de orientación y rendimiento escolar.

• Gestionar redes de apoyo y de trabajo, con instituciones o programas externos al

establecimiento al fin de contribuir al aprendizaje reciproco.

• Coordinar y asesorar la programación de las actividades propias delos programas

externos al establecimiento educacional.

• Contribuir al perfeccionamiento del personal perteneciente al establecimiento en

materias de orientación.

• Asesorar a padres y apoderados para que contribuyan eficazmente al proceso de

orientación de sus hijos.

• Coordinar las actividades de orientación del establecimiento educacional con las que

se realizan en los demás establecimientos de la comuna.

• Coordinar programas de salud mental de los alumnos con los organismos oficiales.

• Participar en los Consejos Técnicos y liderar el desarrollo de temáticas que le

competen.

1) Roles y funciones de Docentes:

Profesor (a) Jefe

• Ejercer la orientación del curso, velando por el desarrollo personal y grupal de las

estudiantes.

• Canalizar inquietudes y/o problemáticas del curso manteniendo informadas a la Jefe

de UTP, Inspectora General, Orientadora y Directora según corresponda.

• Planificar, ejecutar y evaluar el proceso de Orientación Educacional de las alumnas

del curso en conjunto con Jefe de UTP, Orientadora, Encargada de Convivencia

Escolar, Coordinadora de PIE, u otros.

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• Mantener una comunicación efectiva con la Directiva del Sub Centro de Padres y

Apoderados de su curso asesorando y apoyando en la presentación y organización de

actividades.

• Promover la calidad de la enseñanza inclusiva e innovadora dentro del curso, en

coordinación con Jefe de UTP, docentes de asignatura, profesionales especialistas del

PIE y/o SEP.

• Mantener correctamente actualizado el registro de libro de clases de su curso.

• Elaborar informes de Rendimiento Escolar e Informes de Personalidad.

• Desarrollar reuniones mensuales con Padres y Apoderados.

• Participar en actividades, cumplir tareas y turnos de acuerdo a Calendario Escolar del

colegio.

• Promover que las estudiantes mantengan las salas de clases ordenadas creando un

ambiente propicio para el aprendizaje.

• Colaborar en el cumplimiento del Reglamento de Convivencia Escolar del Colegio.

• Convocar a los Padres y Apoderados a reuniones, entrevistas y talleres programados.

• Promover una óptima asistencia a clases de las estudiantes cautelando así un

adecuado desarrollo del proceso de aprendizaje.

• Participar activamente en Jornadas de reflexión pedagógica, consejos generales y

Consejos Técnicos de ciclo, favoreciendo el trabajo colaborativo con todos los

docentes y profesionales de apoyo.

Docente de asignatura

• Educar a las alumnas y enseñar su especialidad.

• Establecer un ambiente organizado de trabajo y disponer los espacios y recursos en

función de los aprendizajes.

• Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades referidas a su

especialidad.

• Promover los sellos educativos del establecimiento.

• Integrar los contenidos de su asignatura con las otras disciplinas.

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• Diseñar, planificar e implementar actividades de trabajo colaborativo en el marco de

la co-enseñanza con las docentes PIE o SEP.

• Promover la calidad de la enseñanza inclusiva e innovadora dentro del curso, en

coordinación con Jefe de UTP, docentes de asignatura, profesionales especialistas del

PIE y/o SEP.

• Cumplir el horario de clases para el cual se ha contratado.

• Acatar y cumplir las disposiciones de índole técnico-pedagógicas impartidas por el

Ministerio de Educación y transmitida por la dirección del establecimiento.

• Contribuir al correcto funcionamiento del establecimiento educacional; asistir a los

actos educativos, culturales y cívicos que la dirección del establecimiento determine.

• Mantener al día los documentos relacionados con su función y entregar en forma

precisa y oportuna la información que la dirección solicite.

• Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados de sus alumnas,

proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso de enseñanza

aprendizaje y sobre orientación impartida a las alumnas.

• Participar activamente en Jornadas de reflexión pedagógica, consejos generales y

Consejos Técnicos de ciclo, favoreciendo el trabajo colaborativo con todos los

docentes y profesionales de apoyo.

• Planificar, ejecutar y evaluar el proceso de orientación educacional y vocacional de

las alumnas del curso en conjunto con Jefe de UTP, Orientadora, Encargada de

Convivencia Escolar, Coordinadora de PIE, u otros.

• Canalizar inquietudes y/o problemáticas del curso manteniendo informadas a la Jefe

de UTP, Inspectora General, Orientadora y Directora según corresponda.

• Mantener correctamente actualizado el registro de libro de clases de su asignatura.

• Colaborar en el cumplimiento del Reglamento de Convivencia Escolar del Colegio.

• Implementar estrategias de evaluación que sean coherentes con los objetivos de

aprendizaje, la disciplina que enseña, el marco curricular nacional y que permita a

todas las alumnas demostrar lo aprendido.

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2) Roles y funciones de Asistentes de la educación:

• Colaborar en la educación de las estudiantes de acuerdo a los planes y programas de

estudio correspondientes a cada nivel de enseñanza.

• Apoyar el trabajo académico durante la totalidad de la jornada escolar y en las

diversas tareas que se requieran con respecto al cuidado, educación y resguardo de

los alumnos.

• Velar por el cuidado y resguardo de la integridad física y mental de los alumnos.

• Cumplir el Horario de clases para el cual fue contratado.

• Acatar y cumplir las órdenes recibidas por su profesional a cargo.

• Acatar y cumplir las disposiciones de Índole técnico -pedagógicas impartidas por el

Ministerio de Educación.

• Contribuir al correcto funcionamiento del establecimiento.

• Asistir y apoyar en los actos y actividades recreativas y pedagógicas organizadas por

la dirección del establecimiento educacional.

Inspectoras.

• Favorecer una sana convivencia escolar de los estudiantes velando por un

comportamiento respetuoso y armónico.

• Supervisar patios, salas, comedores, servicios higiénicos y otras dependencias

resguardando un clima seguro para las estudiantes.

• Mantener un control atrasos, inasistencias, justificaciones, certificados médicos,

entrada y salida puntual de las estudiantes.

• Registrar accidentes escolares y gestionar su oportuna atención.

• Mantener una comunicación eficiente con la Dirección y Encargada de Convivencia

Escolar o Psicóloga de apoyo Convivencia Escolar en casos de estudiantes con

problemas de disciplina y autorregulación.

• Mantener comunicación directa con los(as) profesores jefes de los cursos, ante

situaciones de retiros de estudiantes y otras situaciones emergentes.

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• Velar por el orden y disciplina, de manera permanente, en situaciones tales como; la

entrada y salida al recinto educacional, recreos, almuerzo, actos, entre otros.

• Resguardar que el alumnado se encuentre dentro del aula en las horas que

corresponden, a la realización de las clases.

• Inculcar a los alumnos hábitos sociales (autocuidado), tales como la limpieza, el

orden, la responsabilidad, el respeto, entre otros; con el fin de mantener la

convivencia escolar dentro del recinto educacional.

• Difundir las normas y reglas del recinto educativo a las alumnas, con el fin de

promover los hábitos que allí se establecen.

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TÍTULO IV

REGULACIONES REFERIDAS AL PROCESO DE ADMISIÓN

Artículo 10°

El colegio Javiera Carrera resguarda las normas generales de admisión establecidas en la Ley

General de Educación y respeta los principios de DIGNIDAD, OBJETIVIDAD Y

TRANSPARENCIA, EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO

DISCRIMINACIÓN , Y EL DERECHO PREFERENTES DE LOS PADRES, MADRES Y

APODERADOS (AS) DE ELEGIR EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL PARA

SUS HIJOS 5

PROCESO DE ADMISIÓN

El proceso de admisión del colegio Javiera Carrera se rige de acuerdo a la normativa vigente

y desde el año 2017 incorpora los protocolos establecidos por el sistema de admisión escolar

diseñado por el MINEDUC. (SAE)

5 De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Educación

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CAPITULO V

REGULACIONES TÉCNICO- ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y

FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO.

Artículo 9°

Entre estas se entenderán comprendidas todas aquellas normas que permiten el adecuado

funcionamiento de nuestro establecimiento:

Niveles de enseñanza que imparte el establecimiento

Niveles Cantidad

Pre kinder 1

Kinder 1

1º 2

2º 2

3º 2

4º 2

5º 2

6º 2

7º 2

8º 1

4) Horarios de Clases:

Niveles Horario

Pre kinder Lunes a Jueves de 08:30 hrs. hasta las 15:30 hrs. Viernes de 08:30 hasta las 13:30 hrs. Kinder

1º Lunes a Jueves de 08:30 hrs. hasta las 15:40 hrs. Viernes de 08:30 hasta las 13:40 hrs. 2º

3º Lunes a Jueves de 08:30 hrs. hasta las 15:50 hrs. Viernes de 08:30 hasta las 13:40 hrs. 4º

Lunes a Jueves de 08:30 hrs. hasta las 15:45 hrs. Viernes de 08:30 hasta las 13:40 hrs.

5) Recreos:

Niveles Horario

Enseñanza Básica 10:00 – 10:15 hrs. 11:45 – 12:00 hrs.

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6) Almuerzo:

Niveles Horario

Pre kínder - kinder 11:45 hrs 1º y 2º básico 12:00 hrs

3 y 4º básico 13:00 hrs

Segundo ciclo 13:30 hrs

Funcionamiento del establecimiento:

La estudiante deberá ingresar oportunamente en el horario correspondiente a las 8:30 hrs.

El Colegio no asume responsabilidad en el ingreso de las estudiantes previamente al

horario estipulado, ya que antes de las 8:00 no se cuenta con los dispositivos que aseguren la

integridad de la estudiante en caso de accidentes escolares. En caso de atraso debe ingresar

por inspectoría en donde se dejará registro de dicho atraso, si éstos son reiterados, se

procederá a seguir el conducto regular establecido en el presente reglamento.

La Madre, Padre y/o Apoderado debe dejar a la estudiante en portería o inspectoría, en

donde será acogida por las inspectoras quienes garantizan su seguro ingreso al aula de clases.

La Madre, Padre y/o Apoderado sólo podrá ingresar al Establecimiento en los casos de que

esté citado, o que se presente en el horario de atención de apoderado de los docentes, en estos

casos debe quedar registro firmado de su ingreso en inspectoría.

Modalidad online

Ante la suspensión de clases por causa de la pandemia de coronavirus, se ha dispuesto la

plataforma virtual Appoderado.cl para realizar clases online, con el fin de resguardar los

aprendizajes de las estudiantes.

El horario de clases es desde 8:30 a 12:30 horas de lunes a viernes para poder abarcar todas

las asignaturas.

Mecanismos de comunicación

Comunicación familia/colegio:

Para el Colegio Javiera Carrera la comunicación asertiva es muy importante ya que son parte

fundamental en el desarrollo integral de las estudiantes, porque a mayor participación de los

padres en el Colegio, los resultados académicos de las estudiantes mejoran, creándose en

algunos casos un círculo virtuoso positivo de calidad, más firmes y productivos que, a la

larga benefician directamente a la familia y al Colegio.

Todos las y los funcionarios del Colegio Javiera Carrera tienen el derecho y deber de

establecer y fomentar la comunicación con la madre, padre, apoderado y familia, de manera

de facilitar una sana convivencia y una comunicación asertiva.

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Con el propósito de facilitar esta comunicación en nuestro Colegio existe un conducto

regular para distintas situaciones que se presenten:

-La Agenda: Toda comunicación entre el Colegio y el Hogar, y viceversa, debe hacerse a

través de la Agenda. Será, por lo tanto, obligación de la alumna tenerla a disposición siempre

que sea requerida en horario de actividades escolares. Lo anterior sin perjuicio del contacto

que el Colegio – excepcionalmente– establezca con los apoderados por vía telefónica o

cualquier otro medio electrónico cuando se estime conveniente y necesario. Así mismo

podrán utilizarse circulares informativas, las que para ser consideradas formales, deberán

contar con el timbre del colegio.

En modalidad online:

Mientras estemos en modalidad online y ante una situación en particular el apoderado debe

comunicarse en primera instancia con el profesor jefe de la estudiante, si la inquietud no fue

abordada o queda con dudas podrá dirigirse a los demás estamentos a través del correo

electrónico del colegio y/o del funcionario.

Señalar que el correo electrónico será el único medio de comunicación formal establecido

por el colegio, sin embargo en caso que el profesor disponga de algún WhatsApp del curso y

autorice a su uso se podrá dirigir por este medio.

Horario de atención de apoderados:

Cada docente y funcionario del colegio, cuenta con un horario de atención de apoderados, la

cual es una instancia donde el apoderado debe acercarse para plantear sus inquietudes, lo

conversado en dicha reunión debe quedar registrada en un acta. Posteriormente si su

inquietud no fue del todo satisfecho podrá el profesor derivar o el apoderado acercarse a:

FRENTE A: A QUIEN DIRIGIRSE:

Frente a situaciones que correspondan al aprendizaje de la

estudiante.

JEFE DE UNIDAD TECNICO

PEDAGÓGICA

Frente a situaciones de convivencia escolar. ÁREA DE CONVIVENCIA

ESCOLAR

Frente a situaciones de salud o aquellas que afecten el

desarrollo integral de la estudiante.

ORIENTADORA

Frente a situaciones de disciplina. AREA DE INSPECTORIA

GENERAL.

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Procedimiento de asistencia y puntualidad de las estudiantes

Por ley, la educación es obligatoria (Ley Nº 19.876), por lo cual la asistencia a clases es

ineludible.

Asistencia e inasistencia a clases • Como requisito para la promoción,

se exige de un 85% de asistencia a

clases presenciadas.

• Para el Colegio es deseable que la

estudiante tenga una asistencia

sistemática y regular, es por ello que

se exige que todas las inasistencias

deben ser debidamente justificadas

personalmente o con certificado

médico.

• Se aceptarán como válidas las

justificaciones referidas a

enfermedades y controles médicos.

• Los casos excepcionales se

justificarán directamente con

Inspector General o Dirección y

profesor(a) jefe.

• Todas las inasistencias deberán ser

registradas por Inspectoría General

del establecimiento en forma

semanal y derivadas al departamento

social para su seguimiento en caso

de inasistencias reiteradas.

• La gestión por parte de las asistentes

sociales será vía telefónica y visita

domiciliaria mensual, previamente

recabando la información necesaria

con docentes y/o comunidad

educativa.

• El Colegio hará las denuncias

pertinentes a OPD en caso que se

vulnere el derecho a la educación de

la estudiante.

Atrasos al inicio de una jornada o de una

clase. • Las estudiantes deben ingresar al

Colegio puntualmente. En el caso

que las estudiantes lleguen atrasadas

después de las 08:45 hrs, no podrán

ingresar a la sala sin el pase que se

dará en inspectoría, además los

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atrasos quedarán registrados por las

inspectoras.

• En caso de 5 atrasos reiterados al

inicio de la jornada las inspectoras

derivarán el caso a Inspectoría

General, quien a su vez derivara a

las trabajadoras sociales de nuestro

colegio.

• En caso de llegar atrasada al inicio

de una clase, la estudiante debe

presentar un pase de inspectoría con

hora de llegada y causa.

• En caso que esta acción continúe por

parte de la estudiante, se enviará a

inspectoría general.

• Estudiantes con más de 5 atrasos

reiterados se citará apoderado.

.

En modalidad online

La estudiantes deben conectarse a las clases online programadas, en el caso de las

inasistencias en primera instancia la inspectora correspondiente de cada curso deberá

realizar llamado telefónico, si esta situación persiste será derivada a trabajadora social para

ponerse en contacto con el apoderado.

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CAPITULO VI

DEL USO DEL UNIFORME ESCOLAR Y OTROS

Los directores o directoras de los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia,

básica y media humanístico-científica y técnico-profesional, que cuenten con reconocimiento

oficial, podrán, con acuerdo del respectivo Centro de Padres y Apoderados, Consejo de

Profesores, y previa consulta al Centro de Alumnos(as) y al Comité de Seguridad Escolar,

establecer el uso obligatorio del uniforme escolar.

Con el acuerdo del Centro de Padres y Apoderados, Consejo de Profesores, y previa consulta

al Centro de Alumnos(as) y al Comité de Seguridad Escolar, el Director o Directora del

establecimiento podrá establecer el uso obligatorio de un uniforme escolar distinto al

indicado precedentemente, procurando siempre que éste sea económico, no costoso y en lo

posible de colores claros6

Artículo 12°

PRESENTACIÓN PERSONAL Y USO DEL UNIFORME

Las estudiantes del Colegio Javiera Carrera deben reflejar la misión y visión de manera

íntegra en su presentación personal y en el correcto uso del uniforme.

Las estudiantes asistirán a clases con el uniforme del Colegio: falda azul marina plisada,

camisera blanca o polera piqué, chaleco azul marino, casaca azul marino, corbata y/o corbatín

reglamentario, zapatos negros sin plataformas, medias azul marino. En casos de

Presentaciones especiales las estudiantes deberán usar el uniforme completo antes descrito

más la camisa blanca, corbata y cinta. Para un desfile será el uniforme formal más los guantes

blancos.

Usar delantal en forma permanente dentro del Establecimiento, el que deberá estar limpio,

abotonado y marcado.

El uso del uniforme con camisera será obligatorio los días lunes, cuando se realicen actos

cívicos y cuando la ocasión lo Amerite.

La presentación Personal debe ser impecable en lo que concierne al aseo corporal y al

vestuario, acorde al reglamento del Colegio, manteniendo el pelo limpio correctamente

peinado y /o tomado, el pelo debe ser tomado o peinado con accesorios del color del colegio,

esto es de color azul, la alumna no debe venir con el pelo tinturado, uñas cortas y limpias

sin pinturas y sin joyas llamativas (piercing, aros grandes, extensiones, mechas,

6 Decreto 215, Reglamenta el uso del uniforme escolar

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sin maquillaje, esto es: base, sombras, delineador, mascara de pestañas, entre otros tipos de

maquillajes, etc)

El buzo debe ser recto y holgado, zapatillas deportivas y polera blanca del colegio, para las

clases prácticas la estudiante debe usar calzas de color azul. El buzo no debe ser apitillado

y la estudiante no debe venir con polerones de otro color.Si la estudiante insiste en venir con

polerones de otro color, al tercer llamado de atención se le llamara el apoderado.

Se usará el buzo sólo para las clases de educación física y/o actividades especiales

autorizadas por dirección.

En el invierno se aceptará el uso de pantalón de tela azul holgado, pantis gruesas azul marino

y parca azul marino.

Se sugiere que el largo de la falda del Colegio sea como máximo 5 centímetros sobre la

rodilla. Los padres autorizan al colegio a restablecer la basta de la falda cuando esta sea

demasiada corta y no cumpla con los 5 cm sobre la rodilla.

El uniforme podrá ser adquirido por el apoderado, donde más se ajuste a su presupuesto

familiar y no se exige marca alguna.

El no uso del uniforme solo podrá ser eximido de su uso por razones de excepción y

debidamente justificadas, por un periodo determinado.

Los padres autorizan a que sus hijas los días viernes después de la jornada escolar

mantengan limpia su sala de clases, esto con el fin de crear en las alumnas hábitos de

limpieza y orden de su espacio de trabajo y estudio.

Las alumnas se deben retirar del establecimiento con su uniforme puesto, esto significa que

no debe salir del colegio con ropa de color.

Artículo 13°

La madre, padre y apoderado (a) podrá adquirir el uniforme escolar correspondiente al

establecimiento en el lugar que más le ajuste al presupuesto familiar, no existe obligatoriedad

de comprar en un atienda específica o proveedor determinado, ni tampoco alguna marca

determinada.

Artículo 14°

En caso de no poder adquirir el uniforme correspondiente al establecimiento, el director (a)

del establecimiento, por razones de excepción y debidamente justificadas por el padre, madre

o apoderado (a), podrá eximir al alumno (a) por un determinado tiempo, del uso total o

parcial del uniforme escolar 7

7 Artículo 3, inciso 1, del Reglamento del uso de uniforme escolar

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Artículo 15°

Las estudiantes que presenten situación de embarazo podrán asistir con ropa apropiada a su

estado.

Artículo 16°

Todo (a) niña o niño o estudiante tendrá el derecho de utilizar el uniforme, ropa deportiva

y/o accesorios que considere más adecuado a su identidad de género, independiente de la

situación en que se encuentre8

Artículo 17°

En relación a los y las estudiantes migrantes, no será impedimento en el primer año de

incorporación al sistema escolar no contar con uniforme escolar, considerando la necesidad

de las familias migrantes de establecerse en Chile, en una primera etapa9

En caso de ingresar a clases presenciales y en conocimiento que ha sido un año difícil

para todos tanto emocional como económicamente, el colegio dará la opción a la

estudiante de presentarse con el buzo del colegio y/o un buzo alternativo similar a los

colores.

USO DEL CELULAR EN EL ESTABLECIMIENTO:

El colegio prohíbe el uso de teléfono celular en sus actividades escolares, es por eso que no

se responsabiliza ante la pérdida, robo o destrozo del aparato, siendo absolutamente

responsabilidad del apoderado. El colegio no autoriza a las alumnas a portar y poseer ninguno

de los elementos que se detallan a continuación mp3, mp4, juegos de realidad virtual,

audífonos, cámaras fotográficas, dinero, juguetes, alisadores y secador de cabello, entre

otros.

Si una estudiante es sorprendida con un celular en clases, este será requisado y permanecerá

en inspectoría general hasta que el apoderado venga a retirarlo, además a la estudiante se le

pondrá una anotación negativa, tal como lo señala el presente reglamento interno. Si la

alumna es sorprendida grabando, será considerado delito y se aplicara Protocolo.

USO DE LOCKERS:

El uso de los Lockers, estará a cargo de una inspectora determinada, la cual se hará

responsable de la entrega, distribución y registro de los lockers.

8 Ordinario N°768, Derechos de niñas, niños y adolescentes estudiantes trans en el ámbito de la educación, 2017. 9 www.Mineduc.cl

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El uso de los lockers será regido mediante reglamento exclusivo para su uso.

Cada apoderado se hará responsable del candado y llave de su estudiante. Si la estudiante

pierde sus llaves es responsabilidad del apoderado cortar y cambiar el candado.

El colegio no se hace responsable por los lockers abiertos sin autorización de terceras o

pérdida de objetos guardados en su interior.

Si una estudiante daña un lockers, es la familia quien asume los gastos de su reparación.

Al finalizar el año escolar, los lockers deberán ser entregados, de forma limpia, abierta sin

candado y desocupados.

COMEDOR:

Es un espacio habilitado para facilitar la alimentación de las Alumnas dentro del Colegio, y

por ello es que se promueve un comportamiento adecuado mostrando modales y buenas

costumbres para consigo y sus compañeras. Asimismo, por razones higiénicas y de

condiciones de salud básica, se considera el único lugar autorizado para almorzar dentro del

Colegio. El Colegio es el encargado de asignar los horarios de uso para cada ciclo, el cual

debe ser respetado por las estudiantes. Las estudiantes que almuercen en el colegio, deben

traer bolws para microondas.

El uso de los microondas es exclusivo para calentar el almuerzo de cada estudiante.

Se prohíbe utilizar estos aparatos para calentar cualquier otro producto que pueda dañar su

uso.

La alimentación de la estudiante tanto en sus almuerzos como en sus colaciones, deben ser

alimentos saludables, para el bienestar de su propia hija.

USO DE MOCHILAS:

Frente a cualquier situación que amerite la revisión de mochilas, el apoderado autoriza al

colegio a revisar las pertenencias que la estudiante posee en su mochila, para tal situación,

será la estudiante la que saque sus pertenencias del interior de su mochila, en ningún caso

será el funcionario quien manipule las pertenencias de la estudiante.

COMERCIO AL INTERIOR DEL COLEGIO:

Se prohíbe estrictamente a las estudiantes la comercialización de cualquier producto en el

interior del establecimiento.

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CAPITULO VII

NORMAS, FALTAS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 35°

Nuestro reglamento, respetando en todo momento el principio de legalidad10, estipulará

aquellas conductas esperadas de cada uno de los y las integrantes de la comunidad educativa,

configurando nuestro sistema normativo, las cuales favorecerán el cumplimiento de los

objetivos propuestos en nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI), relevando la

importancia de los valores y principios que nos distinguen como establecimiento

educacional.

Integrantes Conductas esperadas.

Estudiantes El actuar de la estudiante tanto en lo académico como en lo

personal debe ser respetuosa, tolerante, empática, con

capacidad de reflexión y responsable.

Apoderados (as) Responsables, respetuosos, comprometidos, participativos

y preocupados por todo el quehacer académico de la

estudiante y con toda la comunidad educativa.

Docentes Ser respetuoso con toda la comunidad educativa,

responsable, comprometidos en su rol docente de manera

empática y asertiva, autocritico, democrático demostrando

siempre actitud de superación.

Docentes Directivos El equipo directivo debe guiar, dirigir y gestionar activa y

eficazmente los procesos de enseñanza y aprendizaje del

colegio, en un marco de respeto y empatía.

Asistentes de la Educación Se espera que las asistentes de la educación actúen con

respeto y puedan desarrollar, apoyar y acompañar el proceso

de enseñanza y aprendizaje de las estudiantes, velando por

su seguridad y protección.

10 Circular N°482, principios que deben respetar los reglamentos internos. Superintendencia de Educación 2018

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Artículo 36°

Los reglamentos internos deben detallar las conductas y actitudes que merecen

reconocimiento por parte de la comunidad escolar, de manera de fomentar con ello, el

destacado cumplimiento de los valores y principios que pretende promover el

establecimiento a través de su proyecto educativo.

Para ello se trabajará el valor del mes que corresponda, cada curso definirá los criterios que

se reconocerán a fin de cada mes en el acto matinal.

¿Cómo se hará para elegir a las personas que den cumplimientos de estos?

*A los profesores: equipo directivo en compañía de los estamentos del Colegio

*A las estudiantes: consejo de profesores

*A los asistentes de la educación: consejo de profesores y equipo directivo

Artículo 37°

Asimismo, respetando la normativa vigente, especialmente el principio de legalidad y

proporcionalidad, este reglamento describe aquellas acciones u omisiones de cada uno de

los integrantes de la comunidad educativa, que serán consideradas como infracciones

(faltas) a las normas establecidas, las cuales podrán ser sancionadas según su gravedad,

reiteración y el grado de participación que le cupiere a la persona como autor (a), cómplices

o encubridor (a), como a su vez, la consideración de circunstancias atenuantes y agravantes.

Dichas infracciones serán sancionadas con la aplicación de medidas disciplinarias,

considerándose desde las medidas pedagógicas hasta la cancelación de matrícula11.

Asimismo, se clasifican en Leves, Graves y Gravísimas.

Artículo 41°

Definición del tipo de medidas que serán aplicadas según la calificación de las infracciones

(faltas) cometidas. Asimismo, dado que el objetivo de nuestro establecimiento educativo es

dar cumplimiento al rol formador, las medidas disciplinarias serán aplicadas de manera

gradual y progresiva12.

11 Circular N°482, principios que deben respetar los reglamentos internos. Superintendencia de Educación 2018 12 Circular N°482, principios que deben respetar los reglamentos internos. Superintendencia de Educación 2018

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Amonestación verbal: Es una sanción en donde se hace un llamado de atención a la

estudiante pretendiendo que detenga la conducta negativa presentada.

Amonestación escrita: Es una sanción que se activa en caso que el llamado de atención sea

reiterado, por lo cual se dejará constancia por escrito en el libro digital en la hoja de vida de

la estudiante.

Citación de apoderados: Se efectúa con el fin de poner en conocimiento al apoderado sobre

la aplicación del reglamento de convivencia.

En pandemia: se realizará llamado telefónico, si el conflicto persiste se podrá citar de

manera presencial de acuerdo a la fase que se encuentre la región y tomando las medidas de

autocuidado y de higiene correspondientes.

Medidas de carácter formativas pedagógicas:

Aquellas que incorporen acciones de apoyo psicosocial, con la finalidad de favorecer en los

y las estudiantes la toma de conciencia y responsabilidad por las consecuencias de sus actos,

la reparación del daño causado y el desarrollo de nuevas conductas conforme a los valores y

normas de nuestra comunidad educativas13

En pandemia: se contactará al apoderado vía telefónica para informar la medida formativa

quien después la estudiante deberá presentar y reflexionar en clases online.

Servicios comunitarios: Es una medida disciplinario-pedagógica que consiste en alguna

actividad que beneficie a la comunidad escolar por medio de la cual la estudiante se hace

responsable de su falta. Ejemplos: limpiar algún espacio del colegio, patios, pasillos,

gimnasio, sala, ordenar materiales en el Centro de Recursos de Aprendizaje (CRA), etc.

Previo consentimiento expresado por escrito por parte del apoderado/a.

La suspensión de la ceremonia de licenciatura: En caso de faltas graves reiteradas o

gravísimas cometidas por Alumnas que cursan último año de enseñanza básica.

Suspensión: Consiste en la separación temporal de la estudiante de la comunidad escolar. Se

activa después de la medida formativa (a menos que la estudiante cometa una falta gravísima,

en dicho caso se podrá suspender inmediatamente.). El propósito de esta medida es facilitar

la reflexión de la estudiante sobre la gravedad de una falta, sus causas y consecuencias.

Condicionalidad: Se activa cuando la estudiante comete una falta grave o gravísima

posterior a haber sido suspendida. Esta medida se deja por escrito, en conocimiento y

firmado por el apoderado.

Solicitud de cambio de Establecimiento: Se activa cuando la estudiante comete una falta

grave o gravísima posterior a haber quedado condicional (a menos que la estudiante atente

13 Circular N°482, principios que deben respetar los reglamentos internos. Superintendencia de Educación 2018.

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con la integridad física y/o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, en cuyo

caso se podrá solicitar el cambio de establecimiento de manera inmediata). En el periodo en

que la estudiante junto a su apoderado buscan colegio, y siempre que el apoderado lo solicite,

la estudiante podrá rendir evaluaciones con un calendario organizado y entregado por el

coordinador de unidad técnica pedagógica.

Medidas extremas: Cancelación de matrícula y expulsión:

Estas medidas se aplicarán de acuerdo a las infracciones que nuestro establecimiento

educacional considere pertinentes, quedando claramente definidas y establecidas, como a su

vez, cuando las infracciones cometidas afecten gravemente la convivencia escolar (Ley

21.128). Asimismo, nuestro reglamente se compromete a adoptar esta medida respetando un

procedimiento previo, el cual garantice el derecho del estudiante afectado y, o del padre,

madre o apoderado (a) a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida.

Esta medida sólo podrá aplicarse cuando se trate de una falta que afecte gravemente la

convivencia escolar, o que atente directamente contra la integridad física o psicológica de

alguno de los miembros de la comunidad educativa. En cuyo caso el Director deberá

comunicar a los padres, madres y apoderados, la inconveniencia de las conductas de la

estudiante, advirtiendo la posible aplicación de sanciones y haber implementado a favor de

la estudiante medidas de apoyo pedagógico o psicosocial. Sin embargo dichos deberes de la

directora no será aplicable cuando la causal invocada corresponda a una conducta que atente

directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la

comunidad educativa. Esta medida no podrá aplicarse en un periodo del año escolar que haga

imposible que la estudiante pueda ser matriculada en otro establecimiento educacional, salvo

que se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica

de alguno de los miembros de la comunidad educativa.

Esta medida solo podrá ser adoptada por el Director del establecimiento, esta medida deberá

ser notificada por escrito a la estudiante y al apoderado. La estudiante afectada y el apoderado

podrán pedir reconsideración de la medida dentro de los quince días de su notificación, ante

el Director del establecimiento, quien resolverá previa consulta al consejo de profesores. El

consejo de profesores deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los

informes técnicos psicosociales pertinentes. Una vez aplicada la medida, el Director deberá

informar a la Dirección regional de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN dentro del

plazo de 5 días hábiles, a fin de que se revise el cumplimiento del procedimiento contemplado

en la ley. Una vez que la SUPERINTENDENCIA revise los antecedentes, enviará al

establecimiento un informe técnico el cual ratifica la decisión del establecimiento, a su vez

SUPERTINTENCIA remitirá un informe y los antecedentes al Ministerio de educación

quienes buscarán el nuevo establecimiento para la estudiante.

Medidas excepcionales:

Estas medidas deberán encontrarse justificadas y debidamente acreditadas por el

establecimiento educacional, antes de su adopción, debiendo comunicarse a estudiantes y a

sus padres, madres o apoderados (as), señalando por escrito las razones por las cuales son

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adecuadas para el caso e informando las medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial que

se adoptarán, especialmente en el caso de los trastornos conductuales como el trastorno de

Déficit atención con hiperactividad14

Solo se podrán aplicar excepcionalmente si existe un peligro real para la integridad física o

psicológica de algún miembro de la comunidad educativa.

• Reducciones de jornada escolar.

• Separación temporal de las actividades pedagógicas durante la jornada educativa.

• Asistencia solo a rendir evaluaciones.

• Suspensión de clases por un período máximo de 5 días, el que podrá prorrogarse, por

una sola vez, por el mismo plazo.

Artículo 38°

Se calificarán las infracciones como: leve, grave, gravísimas, según la gravedad de los hechos

o conductas que las constituyen, siendo las medidas disciplinarias que se establezcan

proporcionales a la gravedad de la infracción o falta cometida15.

Clasificación de falta Faltas Sanciones

Faltas leves

Son actitudes y

comportamientos que

alteran la convivencia

escolar o el funcionamiento

del establecimiento, en

cualquiera de los contextos

en que se realice, sin que

provoque violencia física,

deshonestidad grave o un

daño significativo a las

personas, materiales o

infraestructura escolar y que

es la primera vez que ocurre.

.- Llegar a clases después del

toque de campana.

.- Presentarse a clases sin sus

textos de estudio o

materiales solicitados.

.- Maquillarse durante la hora

de clases.

.- Presentar sus trabajos y

tareas incompletas.

- Sin uso del delantal

.- Cambiarse de puesto sin

autorización.

.- Presentación personal no

acorde al reglamento.

.- Comer o beber durante

horas de clases.

1.- Amonestación verbal (3)

*medida formativa

2.-Amonestación escrita (3)

3.- Citación de Apoderado

(1)

4.- Pasa a falta grave.

Encargado de fiscalizar

semanalmente

Inspectoría

Asistente social

14 Artículo 11, Ley General de Educación. 15Circular N°482, principios que deben respetar los reglamentos internos. Superintendencia de Educación 2018

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.- Desobedecer al docente

cuando indique cambio de

puesto u otra instrucción

referido al aprendizaje.

.- Poca disposición

para trabajar

colaborativamente.

.- Botar basura en el suelo o

dejarla debajo de las mesas.

.- Desobedecer cuando la

alumna solicite permiso para

ir al baño y demorarse al

llegar a su sala de clases por

estar en otro lugar.

.- Vender productos

comestibles, no autorizados

dentro del Establecimiento

Faltas graves:

Son actitudes y

comportamientos que

alteran la buena convivencia

y el proceso de enseñanza

aprendizaje, transgrediendo

en forma significativa los

valores fundamentales

declarados por el colegio y

expresados en este

Reglamento Interno de

Convivencia Escolar que

implican violencia física o

daña evidentemente la

dignidad y seguridad

psicológica, física o de

privacidad de otro miembro

de la comunidad educativa.

También incluye

comportamientos que

atentan gravemente contra

.- Dañar infraestructura

escolar (rayar muros,

romper vidrios, puerta,

chapas, mobiliarios, otros).

.- Reiteración de 3 faltas

leves

.- Hostigar de forma

reiterada a compañera o

miembros de la comunidad

educativa

.- Provocar desorden en

clases: Ocasionar ruidos

molestos, conversar, ocultar

o hacer circular objetos o

útiles de otras compañeras.

1.-Amonestación escrita

(referida a 1 falta grave y/o

3 faltas leves)

*medida formativa

2.-Citación de apoderado

3.-Con 3 faltas graves

aplicadas las sanciones

correspondientes y sin

cambio conductual pasa a

falta gravísima.

4.- Suspensión máximo de 5

días.

Inspectoría deberá revisar,

hacer seguimiento y derivar

según el carácter de la

anotación al área que

corresponda (convivencia

escolar, inspectoría general,

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los bienes materiales,

comunes y acciones

deshonestas.

.- Instar a otras compañeras

al desorden y a la

indisciplina.

.- Destrozar cuadernos,

útiles y/o pertenencias a sus

compañeras o propios.

.- Destruir instrumentos de

evaluación una vez

entregados los resultados.

.- Gritar insultos y palabras

soeces en cualquier lugar y

contexto.

.- Expresarse con

vocabulario soez, modales

groseros o descorteses.

.- Acumulación de

3 anotaciones

negativas.

.- Las inasistencias y atrasos

reiterados.

.- Negarse a desarrollar

ejercicios, tareas, trabajos,

disertaciones y/o

evaluaciones.

.- Ignorar instrucciones

entregadas por el docente o

profesional que se encuentre

a cargo del curso.

.- Tirar objetos desde la

ventana hacia la calle y del

2do y 3er piso de nuestro

establecimiento.

.- Entrar a páginas y/o sitios

web no autorizados dentro

del Colegio. Y en horas de

clases online

orientación) para tomar las

medidas respectivas, previo

informe al profesor jefe en

forma oportuna (una semana

antes de la reunión)

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.- Sorprender a las

estudiantes copiando en una

evaluación.

.- Actitudes o juicios

discriminatorios.

.- Ser sorprendida con su

teléfono móvil grabando a

compañeras en situaciones

ilícitas.

.- Ser sorprendida en actos

cívicos en postura

agravante.

.- Ausentarse sin

autorización del docente en

alguna actividad extra

programática fuera del

establecimiento.

.- Ser sorprendida enviando

la evaluación por vía

telefónica para que sea

desarrollada por otra

persona, ya sea su apoderada

u otro funcionario del

establecimiento.

.- Actitudes o juicios

discriminatorios

.- hacer mal uso de redes

sociales, afectando la

integridad del otro.

3.- Faltas gravísimas:

Son actitudes y

comportamientos que

atentan significativamente y

de forma negativa contra la

integridad física y-o

psicológica de algún

miembros de la comunidad

educativa, transgrediendo

los valores fundamentales

.- Tener actitudes y acciones

deshonestas como:

Adulterar Notas y/o

Conceptos en los Informes

de Notas o de Desarrollo

Personal o en cualquier

Documento Oficial del

Colegio; Falsificar firma del

Apoderado y del Docente ; y

1.-Suspensión de 5 días

2.-Condicionalidad.

3.-Solicitud cambio de

Establecimiento de acuerdo

a la gravedad del contexto.

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declarados por el colegio

como maltrato, agresión,

denigración o intimidación o

daño para la víctima y que

además cumplen las

características de la falta

grave y hay persistencia en

la actitud de daño o

transgresión.

Adulterar comunicaciones

escritas.

.- Presentar conductas que

afecten la integridad física

y/o psicológica poniendo en

riesgo su seguridad y la

seguridad de algún miembro

de la comunidad educativa

como empujar, golpear,

arañar, acosar, insultar,

amenazar, hostigar, etc.

.- Retirarse del Colegio sin

autorización

correspondiente.

.- Abandonar la sala durante

las horas de clases, sin

autorización del docente.

.- Hurtar bienes a otras

personas.

.- Usar y/o portar objetos

corto punzantes, armas

(arma blanca, a fogueo,

balines) en el

Establecimiento.

.- Sorprender a la estudiante

fuera del Colegio en horario

de clases sin autorización

correspondiente.

.- Amenazar, atacar,

desprestigiar a una escolar o

a cualquier otro integrante

de la comunidad educativa a

través de cualquier medio

tecnológico, virtual,

electrónico y escrito.

.- Traer, llevar, portar,

vender, regalar, y/o

consumir dentro del Colegio

bebidas alcohólicas,

Inspectoría deberá revisar,

hacer seguimiento y derivar

según el carácter de la

anotación al área que

corresponda (convivencia

escolar, inspectoría general,

orientación) para tomar las

medidas respectivas, previo

informe al profesor jefe en

forma oportuna (una semana

antes de la reunión)

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cigarrillos u otra sustancia

prohibida o droga.

.- Acusar injustamente a un

funcionario de maltrato

físico o psicológico.

.- Incitar a otras alumnas a

pelear.

.- Ser sorprendida con su

teléfono móvil grabando a

compañeras en situaciones

ilícitas y subir el video a la

web.

.- Ser sorprendida

generando amagos de

incendio en la sala de clases

o cualquier dependencia del

colegio, dañando

gravemente la integridad

física de sus pares y la

infraestructura de nuestro

establecimiento.

.- Ser sorprendida ingiriendo

medicamentos o pastillas

sin prescripción médica.

Artículo 39°

Serán responsables de cometer una infracción aquellos miembros de la comunidad educativa,

según la siguiente definición:

1.- Autor (a):

Aquellas personas que tomen parte en la ejecución de la falta, sea de una manera inmediata

o directa; sea impidiendo o procurando impedir que se cometa la infracción.

Aquellas personas que fuercen o induzcan a otra persona a cometer la falta o infracción.

Aquellas personas que faciliten los medios con los cuales se lleve a afecto la falta o la

presencian sin tomar parte inmediata en ella.

2.- Cómplice:

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Aquellas personas que, no hallándose dentro de la descripción anterior, cooperen a la

ejecución de la falta, ya sea por actos anteriores o simultáneos.

3.- Encubridor (a):

Aquellas personas que, con conocimiento de la perpetración de una infracción, sin haber

tenido participación de ello como autores ni como cómplices, intervienen con posterioridad

a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

a) Facilitando medios o instrumentos para impedir que se descubra, ya sea el hecho que

constituye infracción o a la persona que lo comete.

b) Aprovechándose por sí mismo (obteniendo ganancia) o facilitando los medios para

quién concrete la infracción se aproveche de los efectos de la misma.

Artículo 40°

En relación a las circunstancias que atenúan y agravan la calificación de una infracción,

se considerarán:

a) De las circunstancias atenuantes

Evaluando el contexto en que se enmarca una determinada situación de transgresión de las

normas su gravedad podrá ser atenuada considerando los siguientes criterios o circunstancias:

1. Edad, desarrollo psicoafectivo y circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Haber reconocido la falta antes de la formulación de la medida, lo que tendrá mayor

valor si esto ocurre de manera espontánea.

3. Si la conducta anterior ha sido irreprochable

4. Haber corregido el daño o compensado el perjuicio causado, antes de que se haya

determinado la medida a aplicar el daño

5. Haber sido inducido a cometer la falta por otra persona de igual o mayor en edad,

en poder y/o madurez psicoafectiva

6. Haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.

7. Haber obrado por un interés superior en base a una convicción moral o valórica.

8. Presencia de necesidades educativas especiales, de carácter permanente o transitorio

que expliquen dificultades en el autocontrol de impulsos.

b) De las circunstancias agravantes:

Del mismo modo, los siguientes criterios o circunstancias serán considerados para establecer

si una determinada trasgresión reviste un mayor grado de gravedad que el asignado al hecho

o conducta en sí misma:

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1. Reiteración de una conducta negativa en particular, a pesar de la implementación

de medidas psicosocioeducativas tendientes a promover la reflexión de manera

individual y con un carácter educativo, el significado o importancia del valor

trasgredido.

2. Haber realizado una acción u omisión con la intención de dañar o causar perjuicio a

otro miembro de la comunidad educativa.

3. Cometer una falta ofendiendo y menoscabando a cualquier integrante de la

comunidad escolar.

4. Cometer una falta causando daños en el inmueble con el objeto de generar y/o

participar en hechos de alta connotación pública.

5. Haber actuado con premeditación.

6. Haber aprovechado la confianza depositada en él para cometer el hecho.

7. Cometer la falta para ocultar otra.

8. Haber aprovechado condiciones de debilidad de otros para cometer el hecho.

9. Actuar en Grupo.

10. Ejecutarlo con el auxilio de personas que aseguren o proporcionen impunidad.

11. Cometer la falta o participar en ella motivado por la ideología, opinión política,

religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que

pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación,

apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.

12. Dañar a una persona que ostente un grado de autoridad frente al que causa el daño.

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CAPITULO VIII

PROCEDIMIENTOS QUE SE REALIZARÁN PARA DETERMINAR LA

APLICACIÓN DE LAS MENCIONADAS MEDIDAS Y LAS INSTANCIAS DE

REVISIÓN CORRESPONDIENTES.

Artículo 42°

Con el fin dar cumplimiento a la normativa vigente, respetar y resguardar el principio racional

y justo procedimiento, se describirá a continuación en junto con ello, la forma es que será

comunicado al apoderado (a) la (s) falta que se debe sancionar y el proceso que deberá

enfrentar. Asimismo, se garantizará el derecho a defensa: ser escuchado (a), permitir la

presentación de antecedentes y hacer los descargos respectivo dentro de un plazo estipulado,

como a su vez, garantizar el derecho a que se solicite una revisión de la medida ante un

tercero imparcial y objetivo16

Debido Proceso:

1. Toda medida que se aplique por faltas a la buena convivencia será ejecutada conforme al

debido proceso escolar, esto es, para su aplicación se garantizarán los siguientes derechos,

entre otros:

- Derecho a la protección del afectado.

- Derecho a la presunción de inocencia del presunto autor de la falta.

- Derecho de todos los involucrados a ser escuchados y a presentar descargos.

- Derecho de apelación ante las resoluciones tomadas en el procedimiento.

- Que el establecimiento resguardará la reserva y confidencialidad.

- Que el establecimiento resolverá con fundamento sobre los casos.

2. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las

medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad,

privacidad y respeto por su dignidad y honra.

3. De cada situación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios

del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá

tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la

autoridad competente. Se informará a través de entrevista o carta certificada o correo

electrónico a los involucrados.

16 Circular N°482, procedimientos para determinar la aplicación de las mencionadas medidas y las instancias de revisión correspondiente. Superintendencia de Educación 2018

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4. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el

derecho de todas las partes oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de

impugnarlas.

5.- En la resolución, se deberán especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del

afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas

consistirán en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, u otras

que la autoridad competente determine.

6.- Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución

adoptada por el Encargado de Convivencia Escolar o autoridad competente, dentro de los

plazos señalados, para cada caso en el presente Reglamento.

7.- El colegio podrá implementar instancias de mediación, arbitraje, conciliación u otros

mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva

de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención del

Encargado/a de Convivencia.

8.- En el caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación,

exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo

convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el

reclamo, dejando constancia de esta circunstancia.

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CAPITULO IX

Regulaciones referidas al ámbito de Resguardo de Derechos.

DEBIDO PROCESO, COLEGIO JAVIERA CARRERA

Las instituciones educativas tienen la autonomía para establecer las reglas

que consideren apropiadas para regir las relaciones dentro de la comunidad educativa, no

obstante este apartado regula el cumplimiento de las instancias a seguir en caso de haberse

cometido una falta, en cuanto a la responsabilidad de la estudiante y los procedimientos

respectivos, respetando su derecho a la defensa. Este proceso incluye: la presunción de

inocencia, el derecho a la defensa, a enterarse de las faltas de las cuales se le acusa, a la

presencia de sus padres y/o apoderados, y a conocer el resultado de su situación.

Cuando se aplique una medida disciplinaria se le informará debidamente

tanto a la estudiante como al padre, madre y/o apoderado, quienes tendrán derecho a la

revisión de esta medida, esto significa que dentro de un plazo de tres días hábiles lo(a)s

apoderados deberán manifestar a través de una carta dirigida a la Directora de nuestro

establecimiento su disconformidad con la medida, esta carta debe contener los respectivos

argumentos sobre la aplicación de la medida, por ejemplo que la estudiante no haya incurrido

en la falta que se le acusa, una vez recepcionada esta carta la Directora del Colegio

determinará una comisión para un proceso de negociación, este proceso consiste en que se

aplique una medida con la que la familia de la estudiante involucrada quede conforme pero

que además se cumpla con lo establecido en nuestro reglamento interno (esta negociación

debe quedar en acta), si los argumentos planteados por los apoderados en la carta no tienen

fundamentación o faltan a la verdad, se aplicará la medida tomada inicialmente.

Sin embargo lo anterior no será aplicable cuando el apoderado y la

estudiante estén de acuerdo con la medida tomada inicialmente, esto es que la estudiante

reconoce la falta y asume responsabilidad de esta, en cuyo caso la medida se hará efectiva

desde el mismo día de la que se informa sobre la aplicación de esta (debe quedar en acta).

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CAPITULO X

REGULACIONES REFERIDAS AL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD Y

RESGUARDO DE DERECHOS

Artículo 18°

Con el objetivo de reforzar las condiciones de seguridad de la comunidad educativa, se

establecen políticas de prevención de riesgos y protocolos de actuación ante diferentes

emergencias, las cuales se encuentran establecidas en el Plan Integral de Seguridad Escolar

(PISE). (Anexo )

DE LAS REGULACIONES SOBRE SALIDAS PEDAGÓGICAS Y GIRAS DE

ESTUDIOS

Artículo 33°

Cambio de actividades 17

El cambio de actividad es una medida administrativa y pedagógica aplicable en situaciones

en que las clases regulares son reemplazadas por actividades que complementan o refuerzan

los objetivos curriculares, tales como actos culturales, sociales y deportivos, entre otros.

Consideraciones específicas relativas a los cambios de actividades.

a. El cambio de actividad deberá ser informado con 10 días hábiles de anticipación a su

ejecución al Departamento Provincial respectivo, precisando su justificación y los

aprendizajes esperados por curso y sector. No obstante, la Dirección del colegio podrá

informar cambios de actividades fuera de los plazos establecidos, cuando existan

razones justificadas y/o la fecha del evento no permita cumplir con el plazo indicado.

b. Aquellos cambios de actividades que impliquen el desplazamiento de estudiantes con

profesores fuera del colegio, es decir, que la actividad se desarrolle dentro o fuera de

la jurisdicción comunal, provincial y/o regional deberán contar con la autorización

escrita de los padres y/o apoderados de los estudiantes involucrados.18

c. El colegio será responsable de tomar y arbitrar todas las medidas para resguardar la

seguridad e integridad de quienes participen en dicha actividad. Cuando existan

cambios de actividades, la asistencia de los estudiantes, tanto los que asisten a la

actividad, como los que no asisten y se quedan en el colegio, deberá constar en los

libros de clases respectivos.

17 Circular Nª 2 de la Superintendencia de Educación. Año 2014. 18Ver Anexo. Protocolo de Salidas Pedagógicas.

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d. El colegio procurará contar con los respectivos docentes para los estudiantes que se

quedan y realizar las clases señaladas en el horario del curso. No se tomará ninguna

medida administrativa ni pedagógica en contra de los estudiantes, que por razones de

no autorización por parte de sus padres y/o apoderados, no asistan a alguna actividad

enmarcada en este punto.

Suspensión de clases:

Se produce cuando el colegio debe suspender clases o modificar alguna de las fechas

establecidas en el calendario escolar por casos fortuitos o de fuerza mayor (condiciones de

infraestructura, cortes de suministros básicos, catástrofes naturales u otra de similar

naturaleza).

Consideraciones Específicas de la Suspensión de Clases19.

a. Cualquier suspensión de clases involucra que los estudiantes no asistan al colegio, ya

sea un día completo o una parte de la jornada, lo cual implica modificar la estructura

del año escolar. Por ello, el colegio deberá informar al Departamento Provincial de

Educación respectivo, dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del hecho,

acompañando un plan de recuperación de clases, para efectos de dar cumplimiento a

las cargas anuales del respectivo plan de estudio.

b. Una vez autorizada la suspensión, no debe ser informado dicho día como trabajado

en el sistema de declaración de asistencias.

19 Circular Nª2 de la Superintendencia de Educación. Año 2014.

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CAPITULO XI

REGULACIONES REFERIDAS AL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 43°

La norma define la buena convivencia escolar como la coexistencia armónica de los

miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y

permite un adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el

desarrollo integral de los estudiantes20.

Artículo 44°

Las normas de convivencia escolar, las cuales están definidas por la comunidad educativa,

de acuerdo a los valores expresados en nuestro Proyecto Educativo Institucional, las cuales

se enmarcan dentro de la normativa vigente, que tienen como finalidad el desarrollo y la

formación integral de nuestros (as) estudiantes, se encuentran contenidas en el título VIII del

presente reglamento.

DE LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR

Artículo 45°

RESPONSABILIDADES

El Consejo Escolar debe estimular y canalizar la participación de la Comunidad Educativa

en el Proyecto Educativo Institucional, debiendo determinar las medidas que permitan

promover una buena convivencia y prevenir toda forma de violencia física o psicológica,

agresiones u hostigamientos dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 46°

INTEGRANTES

Director del Establecimiento

Representante del sostenedor

Encargado(a) de Convivencia Escolar

Representante del cuerpo docente

Representante del Proyecto de Integración Escolar Representante de los Estudiantes

Representante del Centro General de Padres y Apoderados. Representante de los Asistentes

de la Educación.

20 Artículo 16 A Ley General de Educación

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Artículo 47°

DEBERES DEL CONSEJO ESCOLAR

a) Escuchar, acoger y responder a los estamentos de la Comunidad Educativa. En este

caso se propondrán sugerencias para ser consideradas en los Planes de Mejoramiento

de la Calidad de la Educación.

b) Propender al logro de los compromisos y metas de gestión del establecimiento

expresados en el Padem y /o Proyecto Educativo Institucional.

c) Asumir y participar como responsables, en el logro de los aprendizajes de los alumnos

y alumnas.

d) Sugerir acciones para promover la reflexión educativa en aquellos aspectos que tienen

relación con la convivencia escolar.

e) Manifestar las opiniones y sugerencias recogidas desde diferentes estamentos a los

cuales representan.

f) Mantener informada permanentemente a la Unidad Educativa acerca del

quehacer (propuestas, acciones, logros y dificultades) del Consejo Escolar.

Artículo 48°

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

El consejo Escolar deberá ser informado en cuanto a:

a) Los logros de los niños y niñas en forma semestral (responsabilidad que recaerá en la

Dirección del colegio).

b) Las visitas realizadas al establecimiento con Supervisores del Ministerio de

Educación en realización a la fiscalización u otros de carácter legal.

c) Resultados de concursos para docentes, profesionales de apoyo u otros que tengan

relación de trabajo directo con la Comunidad Educativa.

d) Presupuesto anual de ingresos y gastos del establecimiento a través de la Cuenta

Pública u otras instancias previas.

El Consejo Escolar deberá ser consultado en aspectos tales como:

e) El Proyecto Educativo Institucional.

f) El programa de actividades Extracurriculares.

g) Las Metas del establecimiento, propuestas y proyectos de mejoramiento educativo.

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Artículo 49°

SESIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

-Sesiones Ordinarias: Se realizarán 4 sesiones ordinarias

-Sesiones Extraordinarias: Si es necesario se convocará a reuniones de carácter

extraordinario. El aviso será enviado por escrito, con una anticipación de no menos de tres

días.

-Se registrará en un Libro de Actas el contenido de las sesiones.

El Director (a) del establecimiento presidirá el Consejo y podrá someter a consideración de

los demás integrantes la incorporación de nuevos miembros con su debida fundamentación.

El Consejo designará por votación:

A un secretario (a) de actas, que cumplirá las siguientes funciones:

• Registrar en el Libro de Actas las sesiones ordinarias y extraordinarias, con copia al

Sostenedor para posterior conocimiento del Departamento Provincial de Educación.

• Citar a las sesiones a todos sus integrantes.

• Leer ante el Consejo el acta anterior.

Artículo 50°

COMUNICACIÓN

La información de las actividades, acuerdos y generalidades del Consejo Escolar, así como

material de apoyo para el desarrollo integral de la Comunidad Educativa será entregada por

escrito y dispuesta en lugares de fácil acceso para todos.

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CAPITULO XII

Regulaciones referidas a la Protección a la Maternidad y Paternidad.

PROTOCOLO DE RETENCIÓN EN EL SISTEMA ESCOLAR DE ESTUDIANTES

EMBARAZADAS O MADRES ADOLESCENTES

Encargados de Activación: Área de convivencia y/o Equipo directivo

PRESENTACIÓN.-

El presente documento tiene como propósito entregar los criterios para la actuación frente a

la situación de embarazo o maternidad en que se puedan encontrar las estudiantes del Colegio

Javiera Carrera. Esto permitirá a la Comunidad Educativa actuar de manera coherente con su

rol formativo y fortalecerá la permanencia de estas estudiantes en el sistema escolar.

El embarazo en sí mismo es una buena noticia, sin embargo, en gran parte de los casos, para

una joven estudiante tiene altos costos emocionales, económicos y sociales, que se replican

al interior de su familia o círculo más cercano, afectando al conjunto de nuestra sociedad.

Existe evidencia que afirma que la maternidad en la adolescencia obstaculiza la continuidad

escolar y reduce las oportunidades de inserción laboral. Desde esta perspectiva, debemos

apoyar y ayudar a jóvenes madres y embarazadas, incentivándoles a que sigan estudiando y

así terminen sus estudios.

El Ministerio de Educación protege a las estudiantes embarazadas y madres adolescentes,

garantizando su derecho a estudiar, a través del artículo 11º de la Ley N° 20.370 Ley General

de Educación, 2009: “El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para

ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos

deberán, además, otorgar las facilidades académicas y administrativas, para la permanencia

de las estudiantes en el sistema educativo”.

Por tanto, todas las indicaciones contenidas en este documento se fundamentan en el deber

que tenemos como Colegio de asegurar el derecho a la educación. Estas observaciones se

fundamentan en el Respeto y valoración de la vida y en los derechos de todas las personas.

La ley N° 20.370 General de Educación da protección a la embarazada y madre adolescente

y está por sobre el reglamento interno de cualquier establecimiento. El Art. 16, sanciona a

los establecimientos que no respeten este mandato con una multa de 50 UTM

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PROTOCOLO DE ACCIÓN.-

ANTE LA DETECCIÓN O SOSPECHA DE EMBARAZO, EN UNA ESTUDIANTE.

Se informa de esta situación a las encargadas de la activación del protocolo y el profesor

(a) jefe, las cuales informarán a la Directora del Colegio.

Las encargadas dan aviso a las instituciones correspondientes como P.D.I, Tribunal de

Familia, OPD, etc. para evitar una posible situación de abuso de la cual la estudiante podría

estar siendo víctima (siempre y cuando se sospeche o sea necesario).

Es importante que la estudiante se sienta apoyada en todo momento y que comprenda que

mientras un médico no diga lo contrario, ella puede y debe continuar con sus estudios.

Las encargadas de la activación de este protocolo, deben informar tanto a la estudiante

como a su adulto responsable los derechos que esta tiene, entre los que se encuentran;

Permiso para concurrir a las actividades que demanden el control prenatal y el cuidado del

embarazo, todas ellas documentadas con el carné de salud o certificado médico. Permiso

para asistir al baño cuantas veces lo requiera, previniendo el riesgo de infección urinaria

(primera causa de aborto). Posibilidad de durante los recreos usar las dependencias de la

biblioteca u otros espacios del establecimiento, para evitar estrés o posibles accidentes.

Coordinadora académica, establecerá un sistema de evaluación a la que la estudiante puede

acceder como alternativa, en tanto la situación de embarazo le impida asistir regularmente al

establecimiento.

Para la promoción de la alumna se regirá por el decreto 511/1997.

Coordinadora académica elaborará un calendario flexible que resguarde el derecho a la

educación de la estudiante, además la docente SEP o Docente PIE encargada del curso de la

estudiante, brindarán apoyo pedagógico. Y si la estudiante por razones médicas no puede

asistir a clases, será la docente SEP o PIE quien junto a una trabajadora social realizará

visitas domiciliarias resguardando el derecho a la educación de la estudiante embarazada y

de esta forma evitar su deserción escolar.

El establecimiento educacional debe ingresar en el sistema de registro de estudiantes

embarazadas de JUNAEB a sus estudiantes en esas condiciones. Dicho registro permite hacer

un seguimiento a la trayectoria escolar de las estudiantes y focalizar esfuerzos para disminuir

las tasas de deserción escolar.

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EN CASO QUE LA ESTUDIANTE SEA MADRE DE UN MENOR DE 1 AÑO.

• .- Brindar el derecho a la madre adolescente a decidir el horario de lactancia que

debiese ser como máximo de una hora sin considerar los tiempos de traslado. Este

horario debe ser comunicado formalmente a la directora del colegio, la cual en un

consejo debe informar a los funcionarios.

• .- La estudiante podrá acompañar a su hijo o hija a los controles de salud, con el

compromiso que las fechas de estos sean informados con 5 días de anticipación y

presente el carné de salud del hijo o hija.

• .- Cuando el hijo o hija presente una enfermedad que necesite el cuidado específico

de la estudiante (según conste un certificado médico), el colegio dará las facilidades

pertinentes en relación a la asistencia a clases y procesos evaluativos. Es importante

destacar que el apoderado debe ser informado telefónicamente cada vez que la alumna

se retire.

• .- Siempre y cuando el hijo o hija menor de 1 año no presente enfermedades, el

sistema de evaluación será el mismo que al resto del colegio, sin embargo se

flexibilizarán los horarios de rendición de pruebas o entrega de trabajos, en caso que

así se requiera y presente justificación médica.

• .- Si la estudiante no tiene quien cuide a su hija o hijo, se derivará el caso a las

Asistentes sociales del Colegio, para recibir la orientación y realizar las gestiones

pertinentes (jardines, sala cuna, JUNJI, integra, etc.)

• .- El establecimiento educacional debe ingresar en el sistema de registro de

estudiantes embarazadas y madres de JUNAEB a sus estudiantes en esas condiciones.

Dicho registro permite hacer un seguimiento a la trayectoria escolar de las estudiantes

y focalizar esfuerzos para disminuir las tasas de deserción escolar.

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EN CASO DE AMENAZAS DE ABORTO U/OTRA EMERGENCIA DENTRO DEL

ESTABLECIMIENTO

• Ante una emergencia en primera instancia se solicitará una ambulancia de ser

necesario, o se trasladara al centro de salud más cercano.

En el intertanto se avisará a la Apoderada.

• Luego se dará aviso a la Directora del Colegio, a las encargadas de la activación de

este protocolo y Profesor (a) jefe.

• Se solicitará la ambulancia para trasladarla al Centro de atención de Urgencias del

Hospital Juan de Dios Peni, acompañada por su Madre, Padre y/o Apoderado,

inspectora y/o Profesor Jefe.

• Se comunicará toda situación a Superintendencia de Educación, JUNAEB y en caso

de ser necesario a P.D.I.

REDES DE APOYO

Ministerio de Salud. “Espacios Amigables”. www.minsal.cl

Ministerio de Desarrollo Social. “Crece Contigo” y

“Subsidio Familiar”. www.crececontigo.cl

Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. “Beca de Apoyo a la Retención Escolar”.

www.junaeb.cl

Servicio Nacional de la Mujer. “Programa: Mujer y Maternidad”. www.sernam.cl

Junta Nacional de Jardines Infantiles. www.junji.gob.cl

Instituto Nacional de la Juventud. “Casas Integrales de

Juventud”. www.injuv.gob.cl/injuv2010/casas_integrales

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA

ESCOLAR

Encargados de Activación: Área de convivencia y/o Equipo directivo

1.-PRESENTACIÓN.-

La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que nos hace crecer y promover

armonía, es la base de la formación ciudadana y constituye un factor clave del desarrollo

integral de los estudiantes.

Abordar este tema y las prácticas que conlleva cada vez es más necesario, por lo que significa

aprender en un ambiente tranquilo y amable, las estudiantes aprenden más y mejor cuando

están en un ambiente donde las normas han sido consensuadas por toda la comunidad

educativa, están claras y se cumplen, este ambiente debe ser intencionado tanto desde la

práctica pedagógica en el aula como en los distintos ámbitos o dimensiones del quehacer

educativo.

Es por ello la responsabilidad de toda la comunidad educativa: estudiantes, padres y/o

apoderados, asistentes de la educación, docentes y directivos del Colegio Javiera Carrera el

propiciar un clima escolar que favorezca los aprendizajes. En este contexto, el presente

documento busca proteger la vida común de la comunidad escolar, protocolizar aquellas

situaciones irregulares relacionadas con la violencia dentro y/o fuera del establecimiento y

permitir que el colegio cumpla su misión educativa y formativa.

8.2- DEFINICIONES:

Clima escolar: Es el contexto o ambiente en el que se producen las interrelaciones, la

enseñanza y los aprendizajes en el espacio escolar; está determinado por una serie de

condiciones necesarias para la apropiación de los conocimientos, habilidades y actitudes

establecidas en el currículum y posibilita o dificulta el aprendizaje, no solo de cómo convivir

con otros y otras, sino, también, de los contenido y objetivos de aprendizaje de las diversas

asignaturas.

Convivencia Escolar: Fenómeno social cotidiano dinámico y complejo, que se expresa y

construye en y desde la interacción que se viven entre distintos actores de la comunidad

educativa, que comparten un espacio social que va creando y re creando la cultura escolar

propia de ese establecimiento

Agresividad: Corresponde a un comportamiento defensivo natural, es una forma de enfrentar

situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a alguna amenaza

que eventualmente podría enfrentar su integridad. Es una condición natural de las personas,

por lo que los impulsos agresivos no deben ser suprimidos, sino modulados, orientados y

canalizados mediante la autoregulación, el autocontrol y la autoformación.

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Conflicto: Involucra a dos o más personas que están en oposición o desacuerdo debido a

intereses diferentes. Es un hecho social, el cual debe ser abordado y resuelto, no ignorado, y

para ello existen mecanismos como la mediación y la negociación.

Violencia: Es un comportamiento ilegítimo que implica el uso y abuso de poder o la fuerza

de una o más personas en contra de otra/s y/o sus bienes. Es un aprendizaje, no es un hecho

o condición natural de las personas. La violencia debe ser erradicada mediante prácticas

formativas, solidarias, pacíficas, que fomenten el diálogo y la convivencia social.

Violencia Escolar: Es toda situación que implique una agresión entre dos o más personas.

Este concepto abarca e incluye al de bullying, pero también puede incluir aquellos casos en

que no existiendo una situación de asimetría, de todos modos se participe de un modo

violento, por ejemplo, luchas físicas en que ambas partes se comportan por igual

descalificaciones verbales en que ambos integrantes se ofenden o el uso del abuso

cibernético, en que existe la misma capacidad, por ambas partes, de ofenderse mediante el

recurso computacional.

Entre las manifestaciones de violencia se encuentran:

-Violencia Psicológica: “Incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal

intencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa,

etc.” También considera las agresiones psicológicas de carácter permanente, que constituyen

el acoso escolar o bullying.

-Violencia Física: “Es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas,

empujones, cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con

el cuerpo o con algún objeto.” Considera desde las agresiones físicas ocasionales, hasta las

agresiones sistemáticas que constituyen el acoso escolar o bullying.

-Violencia Sexual: “Son las agresiones que vulneran los límites corporales con connotación

sexualizada y transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea hombre o mujer.

Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual,

violación, intento de violación, etc.”

-Violencia por razones de género: “Son agresiones provocadas por los estereotipos de género,

que afecta principalmente a las mujeres, pero también puede afectar a los hombres. Esta

manifestación de la violencia ayuda a mantener el desequilibrio de poder entre hombres y

mujeres. Incluye comentarios descalificatorios, humillaciones, trato degradante, agresiones

físicas psicológicas fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el

otro.”

-Violencia a través de medios tecnológicos (ciberbulling): Implica el uso de la tecnología

para realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chat, blogs, facebook,

mensajes de texto, sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.

Generan un profundo daño en las víctimas, dado que son acosos de carácter masivo y la

identificación de él o los agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten las

relaciones virtuales”.

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-Bullying o Acoso escolar: “Toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento

reiterado realizado fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en

forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una

situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este

último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave,

ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y

condición”

“Cualquiera de estas formas de violencia (una ó más de ellas) constituye acoso sistemático o

bullying, cuando:

Se produce entre pares.

Existe asimetría de poder.

Es sostenida en el tiempo.

PROTOCOLO PARA AGRESIÓN ENTRE ESTUDIANTES

Agresión verbal dentro de la sala de clases: El o la profesor(a) a cargo del curso debe

intervenir para mediar la situación. A su vez, debe dejar registro en la hoja de vida de las

estudiantes involucradas. Si la situación continúa agravándose, el profesor debe solicitar

apoyo a la inspectora encargada del curso, la cual llevará a las involucradas a inspectoría

general y Convivencia Escolar donde se evaluará la situación y se tomarán las medidas

necesarias de acuerdo al reglamento interno. Si es posible se debe convocar al profesor jefe,

en caso que este no pueda asistir, se le informarán las medidas tomadas.

Agresión verbal fuera del aula: Si un testigo, presencia un acto de violencia verbal entre

estudiantes, debe identificar a estas y dirigirse inmediatamente a él o la profesor(a) jefe y

alguna de las inspectoras , las cuales deben dejar registro de lo sucedido para posteriormente

informar a las encargadas de la activación de este protocolo. Las encargadas deben dejar

registro escrito de la derivación del caso, donde el funcionario testigo debe firmar el acta.

Las encargadas deben entrevistar a las estudiantes involucradas y evaluar tanto el tipo de

sanción y las medidas reparatorias de la situación.

Es importante destacar que se deben considerar primero medidas pedagógicas, psicosociales

y formativas, antes que medidas disciplinarias punitivas.

Agresión física: Todo tipo de agresión física entre estudiantes se debe informar

inmediatamente a las encargadas de la activación de este protocolo, las cuales se dirigirán

inmediatamente al lugar de los hechos, estas deben emplear estrategias para calmar la

situación entre las estudiantes y propiciar un espacio para la conversación, se debe convocar

al profesor jefe para tomar las medidas necesarias de acuerdo al reglamento interno, en caso

que este no pueda asistir, se le debe informar las medidas tomadas.

Es importante destacar que la expulsión es una medida extrema, y legítima sólo cuando

existan actos que afecten gravemente la convivencia escolar o cuando se ponga en riesgo la

integridad física y seguridad de alguno de los componentes de la comunidad educativa o la

propia, lo cual debe estar establecido en el reglamento interno.

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Medidas de contención, apoyo y reparación de la víctima de agresión Física:

a.- La Encargada del Protocolo acogerá a la víctima y gestionará el apoyo necesario con la

Inspectora, psicólogo (a) y/o Asistente social.

b.- Se citará inmediatamente y en forma urgente a los Padres y/o Apoderados de la estudiante

comunicando lo sucedido.

c.- Los Padres y/o Apoderados deben llevar a la Estudiante agredida al Hospital San Juan de

Dios PenÍ, ubicado en Avenida José Manuel Balmaceda 916, por el sector de Urgencias

ubicado en calle Larraín Alcalde, acompañado del Informe de Accidentes Escolares y de una

inspectora si la ocasión lo requiere.

d.- Se solicitarán los servicios de la Ambulancia en caso necesario.

e.- Se acogerá y acompañará a la familia.

f.- Se reunirán todos los antecedentes de la situación.

g.- Se gestionará apoyo con las Redes externas si el caso lo amerita.

h.- Se aplicarán técnicas de Resolución Pacífica de Conflictos según corresponda.

i.- Se registrarán los hechos en la hoja de vida de cada estudiante.

j.- Por último, las encargadas de la activación de este protocolo, deben informar al

psicólogo/a a cargo del curso, para que pueda intervenir de manera grupal.

Respecto a las agresoras:

a.- La o las agresoras serán sancionadas según sea el caso y según lo establezca el reglamento

interno.

b.- La o las agresoras tendrán derecho a presentar sus descargos de los hechos.

Petición de disculpas de forma oral y/o por escrita, pública o privada, según sea el agravio y

previo acuerdo.

c.- Se brindará ayuda, apoyo y seguimiento profesional interno o externo, según sea

necesario.

d.- Se respetará el principio de inocencia en caso de sospecha de Bullying y/o Ciberbullying.

e.- Se utilizará un lenguaje adecuado para no ejercer presión.

f.- Sólo personal policial está autorizado para interrogarla, en caso de existir una denuncia.

(Detección de bullying y/o Ciberbullying, amenaza o agresión con arma blanca o de fuego).

g.- Se aplicarán técnicas de resolución de conflictos según corresponda.

h.- Los Antecedentes recopilados se entregarán a la Superintendencia de Educación en caso

de requerir un mediador externo.

i.- Se Realizarán trabajos comunitarios (limpiar pasillos, paredes, barrer el patio, ordenar

punto limpio, arreglar jardín) en horario no lectivo relacionados con el daño causado (con

autorización familiar), supervisado por Inspectoría General.

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PROTOCOLO FRENTE A AGRESIÓN DE ADULTO A ESTUDIANTE

Cuando una estudiante acusa a un funcionario del establecimiento de maltrato físico.

Si una estudiante relata que está siendo víctima de maltrato físico por un funcionario del

establecimiento, se debe informar inmediatamente a Convivencia Escolar y al profesor(a)

jefe, los cuales en conjunto informarán al funcionario lo que la estudiante relata. Se reúnen

antecedentes (en el plazo de un día) de los relatos de ambas partes y testigos de la comunidad

educativa.

Posterior a eso, se cita al apoderado de la estudiantes con la finalidad de informarle lo que la

estudiante señala e indicarle los pasos a seguir, que en este caso corresponde hablar con el

funcionario y el apoderado o tutor de la estudiante.

Si la investigación arroja que la estudiante faltó a la verdad, será amonestada según la

gravedad de los hechos (será considerada una falta gravísima, ya que está atentado la

integridad psicológica y moral del funcionario)

Si la investigación arroja que los hechos son ciertos, se llevará a cabo el protocolo según el

reglamento.

PROTOCOLO FRENTE AGRESIÓN FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

EDUCACIONAL, QUE AFECTE A ESTUDIANTES DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

Si algún funcionario del establecimiento presencia un acto de agresión hacia alguna de

nuestras estudiantes fuera del establecimiento, se debe llamar inmediatamente a Carabineros

de Chile, quienes gestionarán a su vez medidas cautelares a través de tribunales.

Posteriormente el funcionario notifica a la o las encargadas de este protocolo para que esta

establezca medidas de apoyo para la estudiante y a su vez informe a la familia de esta.

AGRESIÓN VERBAL Y/O FÍSICA PO PARTE DE UN APODERADO, FAMILIAR

U OTROS A UN FUNCIONARIO DEL ESTABLECIMIENTO

En caso que un apoderado agreda verbal o físicamente a un funcionario del establecimiento.

Deberá ser tratada con la cautela y la responsabilidad que dicha grave situación aconseje al

respecto, las medidas a tomar serán:

La dirección del establecimiento, juntamente con el (la) docente agredido (a), deberá

denunciar a la justicia tal situación:

Carabineros de Chile

Policía de Investigaciones

Fiscalía del Ministerio Público o Tribunales de justicia Son los caminos apropiados. Esto se

deberá cumplir dentro del período de 24 horas.

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De ser pertinente se hará constatación de lesiones o fotografías de las agresiones y/o lesiones

sufridas, presentación de certificado médico, exámenes, etc. Las cuales pueden servir de

evidencia ante la justicia.

Deberá dejarse constancia escrita de la situación de agresión en el libro de entrevistas

existente en la inspectoría del Establecimiento, constancia que será refrendada por la forma

del docente agredido, de la Encargada de Convivencia Escolar y Director del

Establecimiento.

Se recomienda realizar una investigación interna, para determinar y/o aclarar la ocurrencia y

la gravedad de la agresión, por parte de la Dirección del Establecimiento, citándose al

apoderado (a) para entrevista con la Encargada de Convivencia Escolar.

Del mismo modo, se enviarán los antecedentes a la Superintendencia de Educación y al

Ministerio Público del hecho ocurrido, comunicación que debe ser suscrita por el (la) docente

agredido (a), y refrendada por la Dirección del Colegio.

La sanción que merece esta agresión genera consecuencias en la situación de la alumna de

quien el apoderado agresor es responsable: se comunica de inmediato al apoderado (a) que,

al término del año escolar, la matrícula de la estudiante, quedará condicional. Se le solicitará

al apoderado (a) una carta de excusas y aceptando la condicionalidad de su hija.

Si el apoderado (a), agrediere nuevamente al docente, el Establecimiento procederá a la

inmediata expulsión del estudiante.

PROTOCOLO FRENTE A AGRESIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS

TECNOLÓGICOS, EJERCIDA O QUE AFECTE A ESTUDIANTES,

APODERADOS Y FUNCIONARIOS DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

Frente a una agresión de este tipo, el Colegio Javiera Carrera debe resguardar la seguridad de

las estudiantes y funcionarios, tomando las siguientes medidas:

- Informar a funcionario o estudiante involucrado.

-Hacer valido de inmediato el reglamento interno del Colegio (falta gravísima).

-Derivar a las estudiantes del conflicto a las encargadas de la activación del protocolo.

-Informar a los apoderados la situación que están viviendo las estudiantes.

-Si la situación es grave, la directora o inspectoría general deberán por obligación, según el

art 175 letra e del código procesal penal, denunciar a las autoridades.

.- Convivencia Escolar debe informar al psicóloga (o) o Profesional del Establecimiento, para

que pueda intervenir de manera grupal en forma inmediata a las Estudiantes involucradas.

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PROTOCOLO FRENTE AGRESION QUE CONSTITUYA DELITO.

Es importante tener presente que existen situaciones de violencia escolar que no pueden ser

abordadas sólo de forma interna por los establecimientos educacionales, ya que exceden su

capacidad respuesta y sus facultades, pues si se trata de delitos, éstos deben ser denunciados

a la autoridad competente. Entre los delitos que contempla la ley, se encuentran:

Lesiones

Agresiones sexuales

Amenazas (de muerte o, en general, de hacer daño)

Porte o tenencia ilegal de armas

Robos

Venta o tráfico de drogas, entre otros.

El Artículo 175 letra e, del código Procesal Penal, establece que ante la presencia de un delito

que ocurra dentro del establecimiento educacional o que afecte a las y los estudiantes, están

obligados a efectuar la denuncia los directores, inspectores y profesores de establecimientos

educacionales de todo nivel.

Si se está frente a un acto de violencia que constituye un delito, la directora o las encargadas

de activación de este protocolo, deberá hacer la denuncia correspondiente a fin de que la

justicia tome las medidas de protección que en derecho correspondan.

PROTOCOLO FRENTE A CASO DE CONFLICTO ENTRE ADULTOS

MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

En caso de conflictos entre adultos las Profesionales del Área de convivencia escolar previo

consentimiento de la Directora, deberán proponer la mediación y concretarla si se cumplen

criterios de viabilidad. (En casos excepcionales el Director puede determinar que otra

persona fuera del área de convivencia escolar sea quien guie la mediación).

La mediación es una herramienta alternativa para la resolución pacífica de conflictos, donde

un adulto responsable (y capacitado como mediador) ayuda a dar solución y llegar acuerdos

entre partes (pueden ser dos o más personas).

Tanto lo conversado, como los acuerdos tomados deben ser registrados en un acta.

El o los participantes de la mediación tienen derecho a contar de presencia de algún

representante gremial (si así lo estiman pertinente).

La mediación se puede extender en varias sesiones, hasta que todas las partes queden

conformes, en caso que no exista conformidad luego de varias sesiones (máximo 4) se

procede a dejar en acta que no se ha llegado a acuerdo y el caso se deriva a la institución

correspondiente, que en este caso correspondería solicitar apoyo de un mediador externo,

trámite que se efectúa en SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN.

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Si una de las partes no accede a la mediación, se solicitará ayuda al encargado de Convivencia

Escolar de la Corporación Municipal Gabriel González Videla

Criterios de viabilidad

Los principios rectores que guían e instrumentan la mediación son:

Voluntariedad: Todas las partes deben expresar querer participar de la mediación de

forma voluntaria.

Mediador: El mediador debe ser imparcial y neutral frente al caso.

Confidencialidad: las partes deben comprometerse a no comentar detalles de la

mediación.

Autorización: Es la Directora quien tiene la facultad para determinar si el caso pasa a

mediación o no.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE CONSUMO Y

POSIBLE TRÁFICO Y MICROTRÁFICO DE DROGAS

Encargados de Activación: Área de convivencia y/o Equipo directivo

1.-PRESENTACIÓN.-

En nuestra sociedad existen numerosos problemas relacionados con el consumo de drogas,

este fenómeno en nuestro país ha sido considerado como uno de los problemas más

emergentes de la última década en niños y adolescentes.

Este protocolo tiene como objetivo orientar y entregar las herramientas necesarias a toda la

comunidad educativa del colegio Javiera Carrera, para poder abordar situaciones de

consumo, tráfico y micro tráfico de drogas en sus distintos niveles, con un enfoque que busca

ser una instancia que forme parte del Proyecto Educativo Institucional del Colegio Javiera

Carrera, constituyéndose en una política de prevención y que se instaure en forma cotidiana

y sistemática acorde a la realidad en particular de nuestro Colegio.

Todo esto con el fin de lograr detectar e identificar posibles situaciones no deseadas e

intervenir en éstas para poder contribuir al desarrollo psicosocial de nuestras estudiantes y

fomentar la sana convivencia escolar.

2.- MARCO LEGAL.-

Artículo 175 del código procesal penal; que nos obliga a denunciar toda acción constitutiva

de delito, es el caso del consumo flagrante y porte de drogas ilícitas y la detección o sospecha

de tráfico y microtráfico de drogas.

Ley 19.925 de alcoholes.

Nº 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

Nº 20.084 sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley

penal

3.-DEFINICIONES

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la droga como cualquier sustancia

natural o sintética que al ser introducida en el organismo es capaz, por sus efectos en el

sistema nervioso central de alterar y/o modificar la actividad psíquica, emocional y el

funcionamiento del organismo.

Drogas ilícitas: Aquellas que están legalmente prohibidas o que son usadas sin

prescripción médica, provenientes de alguna planta o elaboradas a partir de sustancias

químicas.

Consumo experimental: La adolescencia es la etapa en la que con mayor frecuencia ocurre

este tipo de consumo y corresponde al contacto inicial con una o varias sustancias. Las

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motivaciones pueden ser varias; curiosidad, presión de grupo, atracción por lo prohibido,

búsqueda del placer, lo desconocido y disponibilidad de drogas entre otras.

Consumo habitual: Es la utilización frecuente de la droga y puede conducir a otras formas

de consumo, dependiendo de la sustancia. Las motivaciones son; pertenecía del grupo,

necesidad de reconocimiento, mitigar la soledad, el aburrimiento, la ansiedad, independencia,

reducir el hambre, frío o cansancio.

Consumo Ocasional: Es el uso intermitente de las drogas con largos intervalos de

abstinencia. Las motivaciones son facilitar la comunicación, la búsqueda del placer,

relajación y transgredir las normas entre otras.

Consumo precoz de drogas: Se refiere al consumo antes de los 18 años de edad en donde

los riesgos son muchos mayores, haciendo más probable el consumo de más de una droga.

Consumo Problemático de drogas: Se refiere al uso recurrente de drogas que produce algún

efecto perjudicial para la persona o su entorno y es considerada un indicio de abuso de drogas.

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PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASO DE SOSPECHA EN EL CONSUMO,

TRÁFICO Y MICROTRÁFICO DE DROGAS Y ALCOHOL

Ante la sospecha de consumo, tráfico o Microtráfico, todo funcionario del Colegio Javiera

Carrera debe informar a las encargadas de la activación del protocolo (debe quedar acta).

Las encargadas de la activación del protocolo realizarán una entrevista personal con la

estudiante (se indagará sobre el comportamiento, notas y ambiente familiar).

Las encargadas de la activación del protocolo en colaboración de las Asistentes Sociales

del Colegio, citarán al apoderado y elaborarán un perfil de caso, que considera el nivel de

consumo, los factores de riesgo y los factores protectores con los que cuenta la estudiante.

Se realizará una reunión entre la encargada de convivencia escolar y encargadas de

protocolo, el profesor jefe, y la directora del colegio, con el objetivo de intercambiar

información, acoger comprensivamente la necesidad de intervenir y acordar medidas al

respecto.

En caso de ser necesario, las Asistentes sociales del colegio Javiera Carrera, elaborarán un

plan de intervención de acuerdo al tipo de consumo el cual considerará acciones y

compromisos a nivel individual familiar y del Colegio.

En caso de ser necesario se considerará solicitar apoyo de SENDA, CESFAM más cercano,

con quienes el establecimiento educacional tendrá una coordinación permanente. Frente

a la existencia de sospechas de tráfico o Microtráfico de drogas, la directora, pondrá la

información y antecedentes en Fiscalía.

Se llevará a cabo un sistema de seguimiento y evaluación.

PROTOCOLO EN CASO DE CONSUMO, TRÁFICO Y MICROTRÁFICO DE

DROGAS Y ALCOHOL

Ante la certeza de consumo, tráfico o Microtráfico, todo funcionario del Colegio Javiera

Carrera debe informar a las encargadas de la activación del protocolo (debe quedar acta) y

Profesor(a) jefe.

Se informará a las familias de las estudiantes sobre esta situación.

Frente a los casos de consumo, Microtráfico o tráfico de drogas y alcohol

(sorprender a la estudiante en esta actividad), se informará a la unidad policial más cercana,

para denunciar el delito de lo acontecido.

Los organismos competentes, realizarán la investigación pertinente, con la reserva

necesaria de la identidad del o las denunciantes. A través de la investigación, la fiscalía

determinará si existen antecedentes suficientes para procesar a los involucrados o proceder

al archivo del caso.

Se informará a SENDA y a OPD, de tal manera de brindar las medidas de protección

y atención de las estudiantes que se vean involucrados en el caso.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE LA DETECCIÓN O SOSPECHA DE UNA

SITUACIÓN DE ABUSO O MALTRATO INFANTIL

Encargados de Activación: Área de convivencia y/o Equipo directivo

1.- PRESENTACIÓN

El presente documento pretende proteger y resguardar los derechos de las estudiantes del

Colegio Javiera Carrera, esta es una tarea ineludible, que compete en primer lugar a la

familia, con apoyo y participación del conjunto de la sociedad y con el rol del Estado, tal

como lo establece la Convención sobre Derechos del Niño/a, aprobada por la ONU en 1989

y ratificada por Chile en 1990. En este contexto el espacio escolar adquiere especial

relevancia dado su rol educativo, por lo que debe constituirse en un sistema que promueva y

garantice una convivencia pacífica, respetuosa e inclusiva, donde la comunidad educativa,

en su conjunto, asuma una postura de rechazo decidido ante toda forma de maltrato hacia la

infancia y la adolescencia, y en el que se establezcan procedimientos claros ante situaciones

de vulneración. Es por esto que, todos los miembros del Colegio Javiera Carrera declaran no

tolerar ninguna forma de maltrato y/o abuso sexual infantil y adolescente.

La ley N° 20.536 sobre violencia escolar define que toda agresión, cometida por un adulto en contra

de un estudiante constituye maltrato infantil.

El código Procesal Penal, en sus artículos del 175 al 178, establece que ante una situación de

maltrato grave o abuso sexual infantil, “estarán obligados a denunciar los directores, inspectores o

profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afecten a los estudiantes

o que hubieran tenido lugar en el establecimiento”.

(Aun cuando no sea una tarea fácil, es importante insistir que al no denunciar o detener una situación

abusiva, quienes saben de ella se convierten en cómplices de un delito).

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INSTITUCIONAL ANTE SOSPECHAS DE

VULNERACIÓN Y VULNERACIÓN DE DERECHOS.

TIPOS DE MALTRATO Y SUS INDICADORES

A continuación se presentan una serie de indicadores que pueden ser de utilidad para que

cualquier funcionario de la comunidad educativa identifique como una primera llamada de

atención, acerca de la existencia de alguno de los 4 tipos de maltrato más frecuentes.

La constatación de un único indicador no prueba que exista maltrato. Sin embargo, la

presencia reiterada de uno de ellos, la de diversos indicadores combinados o la aparición de

lesiones serias, han de alertar a cualquier profesional sobre la posibilidad de encontrarse ante

una situación de maltrato.

- Abuso Sexual: Implica cualquier clase de contacto sexual con un individuo, intimidación,

engaño, violencia, amenazas chantaje para su utilización directa como objeto de estimulación

sexual, sin su consentimiento o cuando no haya alcanzado la madurez para consentirlo o, si

alcanzada se aproveche de una posición de superioridad, ascendencia, poder o autoridad, o

se utiliza el engaño para su consentimiento. Implica la imposición a una niña, de una

actividad sexualizada en el que el ofensor obtiene una gratificación, es decir, es una

imposición intencional basada en una relación de poder.

El Abuso sexual involucra cualquier conducta de tipo sexual que se realice con un niño/a o

adolescente, incluyendo entre otras:

a).- Exhibición de sus órganos genitales por parte del abusador/a a la niña.

b).- Tocación de genitales de la niña por parte del abusador/a.

c).- Tocación de otras zonas del cuerpo de la niña por parte del abusador/a.

d).- Incitación, por parte del abusador/a, a la tocación de sus propios genitales.

e).- Contacto buco genital entre el abusador/a y la niña.

f).- Penetración vaginal o anal, o intento de ella, con sus genitales, con otras partes del cuerpo

con objetos, por parte del abusador/a.

g).- Utilización de la niña en la elaboración de material pornográfico (Ej: fotos, películas,

imágenes en internet)

h).- Exposición de material pornográfico a una niña (Ej: revistas, películas, fotos, imágenes

en internet)

i).- Promoción o facilitación de la prostitución infantil.

j).- Obtención de servicios sexuales de parte de una menor de edad a cambio de dinero u otras

prestaciones.

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Indicadores de Abuso Sexual.-

Tipo de Maltrato Indicadores físicos en la

estudiante.

Indicadores en el comportamiento de la

estudiante

-Abuso

sexual

(Violación,

abuso sexual,

estupro u otro

delito)

-Dificultad para caminar o

sentarse.

-Ropa interior rasgada,

manchada o ensangrentada.

Se queja de dolor o picor en

la zona genital.

-Contusiones o sangrado en

los genitales externos, zona

vaginal o anal.

Presenta señales de evidencia

de alguna enfermedad de

Transmisión sexual.

Tiene semen en la ropa o

accesorios.

No controla esfínteres.

Embarazo.

-Cambios de conducta no observados

anteriormente; hábitos, forma de relacionarse

con los demás etc.

Brusco bajo rendimiento o repentina

desmotivación por realizar que antes eran de su

interés.

Tristeza, desánimo, llanto.

-Miedo a rechazo a volver a su casa.

-Miedo o rechazo a asistir a clases o ir algún

espacio del espacio del establecimiento.

-Teniendo 13 años o menos, haber tenido

relaciones sexuales, independiente que esta

pareja sexual sea o no familiar, pololo,

desconocido y sea o no parte de una relación

estable.

-Conductas infantiles no acorde a su etapa del

desarrollo.

Manifiesta conductas o conocimientos sexuales

extraños o inusuales.

-Relata haber sido abusado, ya sea a un adulto o

un par.

Dice recibir contenido sexual a través de medios

de comunicación.

Dice que se le ha fotografiado o filmado de

manera sexualizada.

Pesadillas, mal dormir, temor a quedarse solo.

Tratamiento anticonceptivo.

Manejo de dinero u objetos caros.

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- Maltrato Físico:

Cualquier acción no accidental por parte de cuidadores, madres o padres, que provoque daño

físico o enfermedad en la niña o signifique un grave riesgo de padecerlo. Puede tratarse de

un castigo único o repetido y su magnitud es variable (grave, menos grave o leve)

Los criterios médicos-legales, consideran:

Lesiones graves: todas aquellas que causan en la niña enfermedad o incapacidad de 31

días o más de duración.

Lesiones menos graves: aquellas en que la enfermedad o incapacidad sea más de 15 días

y menos de 31, considerando además la calidad de las personas y circunstancias de los

hechos.

Tanto las características de las personas como las circunstancias del hecho, son criterios

que permiten establecer la mayor o menor gravedad de las lesiones, considerando por

ejemplo, la edad de los involucrados, la existencia de vínculo de parentesco o subordinación

entre la víctima y el agresor; así como si la agresión ocurrió en defensa propia, complicidad

con otros agresores, etc.

Indicadores de Maltrato Físico:

Tipo de Maltrato Indicadores físicos en la

estudiante

Indicadores en el comportamiento de la

estudiante

-Maltrato físico -Heridas o moretones.

-Quemaduras de cualquier

tipo, ya sea agua hirviendo,

cigarrillo, cuerdas, planchas

u otros objetos.

-Fracturas.

-Lesiones abdominales, dolor

localizado, vómitos

constantes.

-Señales de

mordeduras humanas.

-Cambios de conducta no observados

anteriormente; hábitos, forma de relacionarse

con los demás etc.

Brusco bajo rendimiento o repentina

desmotivación por realizar que antes eran de su

interés.

Tristeza, desánimo, llanto.

-Miedo a rechazo a volver a su casa.

-Miedo o rechazo a asistir a clases o ir algún

espacio del espacio del establecimiento.

-Cauteloso con respecto al contacto físico con

adultos.

-Se muestra aprensivo cuando otros niños lloran.

-Muestra conductas extremas (ej.: agresividad o

rechazo extremo).

-Parece tener miedo de sus padres.

-Informa que su padre/madre (u otra persona) le

ha causado alguna lesión (relato).

-Inasistencias prolongadas injustificadas.

-Oculta con vestuario zonas de su cuerpo de

manera excesiva y/o injustificadamente.

-En la elaboración de textos, dibujos o historias

aparece la agresión.

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Maltrato Psicológico: Hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, críticas,

descréditos, ridiculizaciones, indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia la niña o

adolescente. Se incluye en esta categoría aterrorizarla, ignorarla o corromperla. Ser testigo

de violencia entre los miembros de la familia es otra forma de este tipo de maltrato.

Indicadores de Maltrato Psicológico:

Tipo de Maltrato Indicadores físicos en la

estudiante

Indicadores en el comportamiento de la

estudiante

-Maltrato

Psicológico

-El maltrato psicológico, a

menudo es el menos

perceptible que otras formas

de abuso, puede ser

Identificado por las conductas

del niño y del cuidador.

-Parece excesivamente complaciente, pasivo,

nada exigente.

-Es extremadamente agresivo, exigente o rabioso.

-Muestra conductas que son o bien demasiado

“de adultos” (por ej. Haciendo el papel de madres

o padres) o demasiado infantiles (mecerse como

bebé, chuparse el pulgar, enuresis).

-Retrasos en el desarrollo físico, emocional e

intelectual.

-Ideas o intentos de suicidio.

-En la elaboración de textos, dibujos o historias

donde aparece la agresión.

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Negligencia: Falta de protección y cuidado mínimo de la niña por parte de quienes deben

hacerlo. Existe negligencia cuando los responsables del cuidado y educación de los niños/as

no atienden ni satisfacen sus necesidades básicas, sean éstas, físicas, sociales, psicológicas,

médicas o intelectuales.

Indicadores de Negligencia:

Tipo de Maltrato Indicadores físicos en la

estudiante

Indicadores en el comportamiento de la

estudiante

-Negligencia

-Constantemente sucia, falta de

higiene, hambriento e

Inapropiadamente vestido de

acuerdo a las condiciones

climáticas.

-Cansancio o apatía

permanentes. La Niña se queda

dormida en actividades

escolares.

-Necesidades médicas no

atendidas (e.j: heridas sin curar o

infectadas) o ausencia de

cuidados médicos rutinarios

necesarios.

-Trabajo infantil.

-Ausentismo escolar

-Niña en situación de abandono

en cuanto a figuras de

protección.

-No trae materiales solicitados.

-Niña con conductas des adaptativas.

-Niña con grupo de pares negativos.

-Participa en acciones delictivas (ej:

vandalismo, prostitución, drogas y alcohol,

etc.)

-Pide o roba dinero en forma agresiva para

distintos fines.

-Alto porcentaje de inasistencia al colegio

-Dice que no hay nadie que lo cuide.

PROTOCOLO DE ACCIÓN MALTRATO FÍSICO Y ABUSO SEXUAL

MALTRATO FÍSICO.

Ante la sospecha o relato de la estudiante de hechos actuales o pasados de haber sido víctima

de MALTRATO FÍSICO, FUERA DEL ESTABLECIMIENTO:

Toda información debe ser manejada en forma confidencial con el fin de que la estudiante no

sea estigmatizada como víctima. Sólo se debe informar de esto a las encargadas de la

activación de este protocolo.

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Todo relato maltrato físico debe estar protegido y ser registrado de manera textual, a su vez

se le debe entregar apoyo, protección y contención a la estudiante.

Es importante que la estudiante no repita una y otra vez el relato, por lo que queda

estrictamente prohibido interrogarla en una segunda oportunidad en relación a los hechos de

violencia.

Es importante explicar a la estudiante de manera simple sobre los procedimientos que se

deben realizar, dando énfasis en su propio bienestar.

Luego de esto, se debe Informar a la o las encargadas de activación del protocolo.

El Director mediante oficio, correo electrónico o personalmente debe informar a Tribunal de

Familia, instancia que gestionará medidas de protección si corresponden.

También se puede acompañar a la estudiante al Servicio de Urgencia del Hospital San Juan

de Dios de La Serena, para que la revisen, tal como si se tratara de un accidente escolar. No

se debe solicitar explícitamente la constatación de lesiones, ya que es una acción que debe

determinar el centro asistencial y no el establecimiento, ejemplo “vengo a que revisen a

(nombre) ya que presenta molestias en (…) o señala haber sido víctima de maltrato”.

Paralelo a ello, se debe informar al apoderado que se efectuará la denuncia o que la alumna

será llevada al centro asistencial. No se requiere autorización del apoderado para este

procedimiento.

El director o encargada de Convivencia deberán brindar las condiciones necesarias para dar

cumplimiento, desde el establecimiento, a las medidas de protección, de las que fuera

informado y apoyar pedagógicamente a la estudiante, para que su participación en el proceso

de investigación y/o reparación no afecte su desempeño escolar

ABUSO SEXUAL:

Frente a la sospecha o certeza de abuso sexual ocurre al interior del colegio

Se debe Informar a la o las encargadas de activación de este protocolo.

El director o la encargada de Convivencia, hace la denuncia ante Carabineros, Policía de

investigaciones (PDI) o Ministerio Público dentro de las primeras 24 horas.

Todo relato de abuso sexual debe estar protegido y ser registrado de manera textual, a su vez

se le debe entregar apoyo, protección y contención a la estudiante.

Es importante no confundir la responsabilidad del Establecimiento con la de los organismos

especializados, ya que la función del Establecimiento no es investigar ni recopilar pruebas

sobre los hechos, sino denunciar el hecho sin emitir juicios para así colaborar con la

investigación y/o en las medidas que se adopten posteriormente.

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Se puede acompañar a la estudiante al Servicio de Urgencia del Hospital San Juan de Dios

de La Serena, para que la revisen, tal como si se tratara de un accidente escolar. No se debe

solicitar explícitamente la constatación de lesiones, ya que es una acción que debe determinar

el centro asistencial y no el establecimiento, ejemplo “vengo a que revisen a (nombre) ya que

presenta molestias en (…) o señala haber sido víctima de abuso sexual o maltrato”.

Posteriormente deben efectuar la denuncia con el Carabinero de Turno.

Una consideración importante es que la interrupción de la situación de vulneración de

derechos requiere disponer medidas para alejar a la víctima de su agresor/a, de manera tal de

evitar la mantención del abuso y el consecuente agravamiento del daño. Ello puede suponer

un gran dilema cuando el supuesto agresor es algún miembro de la comunidad educativa, que

se desempeña laboralmente en el mismo establecimiento o sea un estudiante de mayor edad.

Frente a ello, es imprescindible tener presente que siempre debe primar el interés superior

del niño, es decir su bienestar y protección.

Se debe evitar de manera efectiva todo contacto entre el presunto agresor y la niña mientras

dure la investigación de la situación y se establezcan responsabilidades.

Se le informa de la situación al funcionario, paralelamente ya sea vía oficio o personalmente

se dará a conocer la situación a la Corporación Municipal Gabriel González Videla, quienes

determinaran el procedimiento a seguir.

Se debe entregar a la estudiante apoyo, protección y contención al interior de la comunidad

educativa, cuidando de no estigmatizarla como “victima”.

La o las encargadas de la activación de este protocolo deberán brindar las condiciones

necesarias para dar cumplimiento, desde el establecimiento, a las medidas de protección, de

las que fuera informado y apoyar pedagógicamente a la estudiante, para que su participación

en el proceso de investigación y/o reparación no afecte su desempeño escolar.

MALTRATO PSICOLÓGICO Y NEGLIGENCIA, FUERA DEL COLEGIO

Informar a las encargadas de la activación de este protocolo y al profesor(a) jefe.

Informar a la familia de la estudiante víctima de este tipo de maltrato, en forma clara y

reservada.

El director mediante oficio, correo electrónico o personalmente debe informar a Tribunal de

Familia, instancia que gestionará medidas de protección si corresponden.

El Director o encargada de Convivencia deberán brindar las condiciones necesarias para dar

cumplimiento, desde el establecimiento, a las medidas de protección, de las que fuera

informado y apoyar pedagógicamente a la estudiante, para que su participación en el proceso

de investigación y/o reparación no afecte su desempeño escolar.

Aplicar estrategias de resolución de conflictos o talleres psico-educativos para ambas partes

(encargada de convivencia escolar).

Si las medidas aplicadas no dan resultados se sugiere derivar a OPD o centros especializados

en reparación de daños psicológicos, en caso que así se requiera.

Efectuar seguimiento de la derivación y de la evolución de la situación que la generó.

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MALTRATO PSICOLÓGICO DE PARTE DE UN FUNCIONARIO A UNA

ESTUDIANTE.

En caso de que un funcionario sea acusado de maltrato psicológico, se citará a reunión con

el director para informarle la situación y establecer medidas y compromisos para mejorar la

relación con las estudiantes y las prácticas pedagógicas.

PROTOCOLO INGRESO DE APODERADOS (AS) AL ESTABLECIMIENTO.

El colegio Javiera Carrera considera a los padres, madres y/o apoderados como actores

fundamentales en el proceso de enseñanza y aprendizaje, además de un apoyo insustituible

en la entrega de valores en la formación de nuestras estudiantes. Es por ello la importancia

de la comunicación y relación entre familia y escuela.

El colegio establece normas reguladas para su ingreso con la finalidad de cautelar la

seguridad e integridad de todos los miembros de nuestra comunidad educativa.

Se entiende como apoderado titular o suplente al adulto que figura en la ficha de matrícula.

Protocolo ingreso de apoderados

En caso de:

Entrada y salida de la estudiante • El apoderado podrá acompañar a la

estudiante solo hasta la puerta del

establecimiento, a excepción que

exista algún impedimento físico de

ella y sea autorizado por dirección.

• En caso de pre-básica y básica en

periodo de adaptación existirá

excepción previamente autorizado

por dirección.

Entrevistas, citaciones y retiros • El apoderado que requiera de una

entrevista con algún profesional

del colegio deberá solicitarla de

manera anticipada por medio de

comunicación escrita.

• El día de la entrevista se debe

presentar 10 min antes en

inspectoría para anunciar su

llegada y registrarse.

• Una vez registrada(o), inspector(a)

entregará una credencial y avisará

al profesional que corresponda,

una vez finalizada la entrevista el

profesional deberá acompañar al

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apoderado(a) a inspectoría para su

retiro.

• En caso de que el profesional

requiera citar al apoderado, deberá

dirigirse a la inspectora que apoya

su curso para realizar el llamado.

• Inspectora deberá informar al

profesional la confirmación de

dicha citación.

• El apoderado que no asista a la

citación deberá justificarse

oportunamente, en caso de tener

inasistencias injustificadas el caso

se derivará a inspectoría general.

Ningún apoderado podrá exigir ser

atendido por un profesional fuera de su

horario de atención de apoderados y sin

haber solicitado una entrevista

previamente.

Retiro de la estudiante:

• Ante cualquier retiro debe ser el

apoderado titular o suplente

(registrado en ficha de matrícula).

• Podrá la estudiante ser retirada

durante la jornada de clases sólo

cuando se funde en razones graves

y/o de fuerza mayor

• Se solicita informar con

anterioridad dicho retiro ya que

este puede verse afectado en el

proceso de aprendizaje de la

estudiante.

• En caso de emergencia igualmente

debe dirigirse a inspectoría para

solicitar el retiro.

• Si la estudiante es retirada

constantemente y sin justificación

el caso será derivado inspectoría

general.

• Si la estudiante està en sala en

alguna evaluación deberá esperar

hasta terminar el proceso al menos

que la situación sea una

emergencia.

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• No Se efectuarán retiros de

estudiantes durante los recreos ni

en horario de almuerzo, solo en

casos excepcionales. Tampoco

podrán ser retiradas minutos antes

del horario de salida.

• Se podrá retirar como máximo

hasta las 15:00 hrs. salvo por

alguna situación de gravedad. Se debe respetar y acatar el horario

estipulado por el colegio para el retiro de

las estudiantes y atención de apoderados.

Al término de Jornada escolar los

apoderados tienen la obligación de retirar

a la estudiante en el horario estipulado

debido a que el colegio no puede

garantizar la seguridad de las estudiantes

en horarios no considerados como

actividades escolares.

Retiro de documentación del

Establecimiento Educacional:

• Los apoderados tienen la

obligación de retirar la

documentación de la estudiante,

para tal efecto solo será válido el

apoderado titular o el apoderado

suplente con un poder simple del

titular.

Se podrá hacer entrega a un tercero,

cuando el caso este en situación judicial,

siempre y cuando lo solicite la autoridad

pertinente.

Entrega de materiales, almuerzos u otros. • Los materiales deberán ser

entregados en inspectoría,

debidamente rotulados con el

nombre y curso de la estudiante.

• Está prohibido la entrega de dinero

a cualquier funcionario para ser

entregado a la estudiante.

• Las loncheras deberán ser

entregados en inspectoría con el

nombre y curso de la estudiante,

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este proceso se debe efectuar antes

del mediodía y no sobre la hora de

almuerzo o recreos.

Actividades extraescolares Responsabilidad de apoderados en horario

extraescolar:

Al respecto, el colegio no se hace

responsable de las estudiantes en

reuniones de sub centro, constituyendo un

deber de los apoderados hacerse cargo de

los hijas asumiendo la responsabilidad en

caso de algún suceso o accidente que

ocurra en estos horarios.

Disposiciones generales Ningún apoderado ya sea titular o suplente

podrá ingresar al colegio en estado de

ebriedad, bajo la influencia de drogas,

manifestando estados de agresividad y/o

violencia, con amenazas o portando

elementos que pongan en peligro la

integridad física y moral de cualquier

miembro de la comunidad educativa.

Protocolo de actuación frente a situación de agresión verbal y/o física en entrega de

insumos en el establecimiento en tiempo de pandemia

Sabemos que son tiempos difíciles en el cual debemos cautelar el bienestar, la seguridad e

integridad de todos los miembros de la comunidad educativa con el fin de promover una sana

convivencia regulada por normas y acuerdos, por ello hemos establecido algunos criterios

básicos de convivencia y seguridad al ingreso de madres padres y/o apoderados al

establecimiento para retiros de insumo ya sea; canastas JUNAEB, material impreso,

documentos administrativos entre otros.

Consideramos madres, padres y apoderados uno de los pilares fundamentales en el proceso

educativo de las estudiantes, por lo que creemos que debemos formar alianza para un futuro

mejor bajo un marco de respeto entre toda la comunidad educativa.

Es importante mencionar que se entiende como apoderado a madre, padre o tutor de la

estudiante debidamente registrado en ficha de matrícula, sin embargo existen casos

excepcionales avisados con anterioridad.

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El apoderado que deba presentarse en el colegio para retirar algún insumo deberá respetar lo

siguiente:

Entrada al establecimiento La entrada es por calle Avenida Francisco

de Aguirre. Respetando turnos y

distanciamiento social.

Entrega de canastas Se debe respetar el horario en que es citado,

respetar la distancia social, y relacionarse

con respeto hacia el personal que está en ese

momento.

Entrega de libros La entrega de libros será por el profesor jefe

de igual manera respetar el horario citado y

el buen trato.

Entrega de materiales Ante la entrega de materiales será en oficina

de unidad técnica pedagógica.

Salida del establecimiento La salida del estableciente es por calle Juan

de Dios Pení; Por el portón que colinda con

el colegio héroes de la concepción con la

finalidad de resguardad seguridad y evitar

aglomeraciones las cuales hoy debemos

respetar.

El colegio Javiera Carrera promueve el buen trato y una sana convivencia por lo que ante

cualquier situación adversa a lo señalado, es decir, frente a alguna agresión verbal o física de

parte de un apoderado hacia un funcionario se procederá a:

-Desvincular al apoderado para una próxima entrega de insumos

-Avisar de lo sucedido a la corporación GGV

-En el caso de las canastas, se dará aviso a JUNAEB para que estén al tanto de la situación

-El apoderado que haya incurrido en una falta de respeto verbal tendrá derecho a conversar

la situación si así lo desea, a modo de fortalecer la comunicación y la sana convivencia. Sin

embargo como antes mencionado el colegio no comparte de ninguna manara las faltas de

respeto en todo ámbito y en toda nuestra comunidad educativa, para aclarar que la mediación

siempre será una opción sin dejar de lado las normas y sanciones que conlleva.

-En caso de ser una agresión física se hará la denuncia a Carabineros de Chile y se procederá

a todo lo que ello implica.

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PROTOCOLO DE CLASES MODALIDAD ONLINE

Ante la emergencia sanitaria producto de la propagación del virus COVID-19, y para

garantizar la continuación del proceso académico de las estudiantes del Colegio Javiera

Carrera, se ha dispuesto de una plataforma virtual llamada Appoderados. Para el buen uso de

esta plataforma se elabora el siguiente protocolo, el cual busca entregar las orientaciones y

lineamientos para que las estudiantes puedan recibir el apoyo necesario en este proceso.

De acuerdo a lo anterior, el presente protocolo, tiene como objetivo dar a conocer las

actitudes, responsabilidades, deberes y derechos que tienen tanto las estudiantes, como los

docentes, así como también los profesionales de apoyo y las familias, para que las clases

online se realicen de la mejor forma posible y faciliten el aprendizaje de la estudiante en un

marco de respeto y sana convivencia.

En el proceso de clases online se espera:

• Del colegio Javiera Carrera

Resguardar que toda estudiante tenga acceso a la educación ya sea de manera

online o entregando material de apoyo de manera presencial.

Activar redes de apoyo en caso de ser necesario para facilitar la educación de

la estudiante.

Capacitar y fortalecer conocimientos a los funcionarios respecto al manejo de

la tecnología para facilitar la realización de las clases online.

• Del Docente

Es quien guía a la estudiante en su proceso de aprendizaje por lo que;

Se sugiere conectarse unos minutos antes a la clase.

Pasar lista durante la clase para dejar registro de asistencia

En caso de presentar dificultades la plataforma, el docente debe seguir los

pasos indicados previamente para la solución de problemas que ha presentado

el informático o la misma aplicación. Si estos no son resueltos se sugiere como

paso dos avisar a informático.

En caso de no poder realizar clases por motivos personales avisar con

anterioridad a equipo directivo.

De no realizarse la clase por fuerza mayor o falla técnica antes o durante ésta,

se sugiere reagendar la clase e informar a los estudiantes, apoderados, y

jefatura correspondiente, utilizando los medios dispuestos para una

comunicación efectiva.

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• Del Apoderado/a:

El apoderado es quien cumple el rol fundamental en la formación de sus hijas por lo

tanto la Educación se inicia en el hogar y busca en la Escuela un complemento en su

Educación, donde los conocimientos, los valores y aptitudes sean un refuerzo a los ya

iniciados en el hogar, en este caso el apoderado debe:

Asistir regular y puntualmente a las reuniones de apoderados online.

Velar por el adecuado uso de la plataforma virtual, por parte de la estudiante

y que asista a todas sus clases online programadas.

Respetar los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Inculcar y fomentar valores en el desarrollo de la estudiante en los cuales el

Colegio fortalecerá en un ambiente propicio para su crecimiento.

Apoyar a la estudiante en su proceso de aprendizaje reforzando actitudes

positivas, el cumplimiento de tareas y deberes escolares de manera online.

Garantizar la correcta presentación, asistencia y puntualidad de la estudiante

en clases online.

Informar oportunamente situaciones en las cuales puedan afectar de manera

física o psicológica a la estudiante.

Evitar interrumpir la clase. En caso de que requiera conversar una situación

particular con el docente, debe respetar el conducto regular; en primera

instancia comunicarse con el profesor jefe de la estudiante, si la inquietud no

fue abordada o queda con dudas podrá dirigirse a los demás estamentos.

En la medida de lo posible, deberá asegurarse de que el lugar de estudio de la

estudiante, sea un lugar adecuado, seguro, ordenado, iluminado y tenga buen

acceso a internet.

*En caso que la estudiante no disponga de internet o dispositivo para

conectarse el apoderado debe informar al colegio para activar redes de apoyo

o acceder al material entregado de manera presencial.

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• De la estudiante

Conectarse a través de la Appoderados.cl

Asistir a todas las clases programas, las cuales quedarán registradas en control

de asistencia.

Las inasistencias reiteradas, sin justificación, serán informadas a inspectoría

para realizar llamados al apoderado.

Debe presentarse con una vestimenta adecuada (no pijama) durante la

realización de la clase.

Se sugiere el uso de la cámara encendida para tomar asistencia y cuando el

docente lo solicite de acuerdo al contexto de la clase con previa autorización

del apoderado. El objetivo de cámara encendida es interactuar y favorecer el

acercamiento de la estudiante /profesor(a) siempre en un marco de sana

convivencia escolar.

El uso del micrófono será para interactuar en la clase. Este se debe encender

cuando el o la docente lo solicite.

Se podrá interactuar por el chat de la plataforma solo para dudas, consultas y

/o aportes a la clase.

Si la estudiante desea comentar o hacer una pregunta, podrá activar su

micrófono. Para ello deberá levantar la mano por la pantalla o pedir la palabra

a través del chat.

Hacer buen uso de la plataforma; por lo que no está permitido compartir fotos,

videos o archivos sin la autorización del docente así como también está

prohibido escribir o rayar pantalla.

Utilizar un lenguaje adecuado y respetuoso para sus pares como para el

docente, evitando las groserías, insultos o palabras ofensivas, promoviendo

así un buen clima para un mejor aprendizaje escolar.

Evitar comer durante la clase.

Es importante recordar a la comunidad educativa que el reglamento interno del colegio está

vigente y que también regula las relaciones interpersonales en el contexto virtual, por lo que

se espera que se trabaje y estudie en un ambiente propicio de respeto y armonía fomentando

la sana convivencia y previniendo cualquier acto de faltas graves o gravísimas, en caso que

suceda algún conflicto se hará saber al profesor jefe quien derivará el caso a quien

corresponda.

Se espera y se invita a cada estudiante a participar activamente de las clases online para un

mejor aprendizaje y enriquecedor para todos.

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PROTOCOLO PARA SALIDAS PEDAGÓGICAS.

Se entiende por salida pedagógica, toda actividad que involucre que alumnas de nuestro

colegio, salgan de sus dependencias, bajo la supervisión de un docente. Parte del Proyecto

Educativo de nuestro Colegio, fomenta salidas pedagógicas que permitan a los estudiantes,

observar, investigar, conocer distintas realidades, tomar contacto con la naturaleza, o

practicar deportes. Para realizar estas actividades en forma segura, y que represente un

aprendizaje positivo para nuestros alumnos, es que se deben respetar los siguientes criterios:

CONDICIONES PREVIAS:

1. El profesor responsable de la salida pedagógica debe informar a coordinadora académica,

el objetivo de la salida, la fecha, los alumnos participantes, la forma de traslado, los costos

involucrados. Es coordinadora académica correspondiente, en conjunto con el equipo

directivo, quienes aprobarán la salida.

2. Para salidas fuera de la comuna, en horarios de clases. El aviso debe ser, por lo menos con

15 días hábiles, de anticipación, ya que el colegio debe remitir la solicitud a la Secretaría

Ministerial de Educación por lo menos 10 días hábiles antes de la fecha de la salida, para que

autoricen la salida y se realice el cambio de actividad.

3.- El profesor deberá informar en consejo de profesores o publicando en la sala de

profesores, el día, horario y alumnos que participarán de la salida pedagógica, para que el

resto de los profesores, pueda coordinar sus evaluaciones y clases.

4. Es imprescindible que el profesor a cargo de la salida, verifique antes de salir, que todos

los alumnos tengan su autorización firmada por el apoderado. No se podrá llevar a ningún

alumno, sin la autorización expresa del apoderado. Es atribución de Inspectoría del

establecimiento comunicarse telefónicamente con el apoderado para que autorice la salida de

un alumno, pero debe quedar constancia escrita de ello.

5. El profesor a cargo debe dejar en Inspectoría una lista de los alumnos que participan de

la salida pedagógica.

6. El profesor a cargo debe llevar una lista de los alumnos participantes, con sus teléfonos

de contacto.

7. En caso de ser una salida en horario de clases, el profesor a cargo debe firmar el libro de

retiro de alumnos, en secretaría del colegio.

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CONDICIONES DURANTE LA SALIDA:

1. Los estudiantes durante la salida pedagógica, están bajo la responsabilidad y amparo del

colegio, por lo que son cubiertos por el seguro escolar. De igual manera están representando

a nuestro establecimiento en todo momento, por lo que deben mantener una actitud de respeto

a las normas y buen comportamiento.

2. Los estudiantes deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Manuel de

Convivencia Escolar y Reglamento de Disciplina del colegio. En caso de infringir alguna

norma o caer en falta serán sancionados según corresponda.

3. Deberán asistir a las actividades correctamente uniformados, pudiendo asistir con ropa de

calle sólo con la autorización del profesor a cargo. (de acuerdo al tipo de salida)

4. El desplazamiento fuera de las dependencias del colegio es en grupo y estando siempre

bajo el cuidado del o los profesores a cargo.

5. Durante el trayecto en medios de transportes se deben cumplir todas las exigencias de

seguridad que se les indiquen, con especial énfasis en el uso del cinturón de seguridad.

6. Esta estrictamente prohibido durante todo el trayecto de viaje en medios de transportes,

pararse en los asientos o pisaderas, sacar la cabeza u otra parte del cuerpo por las ventanas o

puertas, correr, saltar o cualquier acción que atente contra su seguridad.

7. Cada alumno es responsable en todo momento de sus pertenencias. El portar accesorios

no requeridos para la salida es de exclusiva responsabilidad del estudiante.

8. Cualquier delegación del colegio debe velar por el cuidado y limpieza del medio de

transporte usado, como también de las dependencias visitadas.

9. En caso que la salida tenga como destino contemple la visita a algún lugar de la costa o

similar (ríos, lagos, piscinas, etc), los alumnos en ningún caso podrán bañarse o realizar

actividades recreativas acuáticas sin la autorización y la atenta mirada del o los profesores a

cargo. No obstante lo anterior se recomienda sólo el uso de instalaciones o lugares que

contemplen medidas de seguridad adecuadas, como salvavidas o alguna indicación que

garantice la seguridad del lugar.

10. Como norma básica, siempre los alumnos deben avisar al profesor a cargo cualquier

situación inadecuada o que consideren riesgosa, especialmente:

a. Si hay objetos, situaciones o artefactos en el entorno que podrían ser riesgosos

b. Si algún extraño se acerca a hacerles preguntas, o los invita a otro lugar, o les llama la

atención, o si les ofrece productos o especies de cualquier índole

c. Si observan que un compañero(a) se siente mal

d. Si se percatan de alguna conducta riesgosa o de falta de respeto hacia sus pares o adultos.

e. Cualquier destrozo o deterioro a las instalaciones visitadas

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11. Al llegar al lugar de la visita el profesor deberá tomar conocimiento de las medidas o

instrucciones de Seguridad existentes en el lugar, ante la eventualidad de un sismo, incendio

u otro evento. Y acordar con los alumnos un punto de reunión seguro en caso de alguna

emergencia.

12. Ante la eventualidad de tener cualquier accidente con nuestros alumnos. Se debe seguir

con el protocolo de Accidentes Escolares de nuestro establecimiento.

13. La contratación de los servicios de transporte debe realizarla el profesor o profesora

18. Quedará estrictamente prohibido la salida de los alumnos portando elementos tales

como: cigarrillos, alcohol, cualquier tipo de droga o alucinógeno, elementos que puedan ser

peligrosos (corta cartones, corta plumas, cuchillos o algún tipo de arma de fuego).

19. En toda salida pedagógica deben respetarse las siguientes medidas:

a) El docente responsable deberá confirmar las autorizaciones de los apoderados; además

deberá verificar que todos los alumnos y alumnas presentes estén debidamente registrados

en el Libro de Asistencia.

b) El docente responsable deberá portar un registro de números telefónicos de emergencia,

de la familia de cada estudiante y de los celulares de éstos si fuese el caso.

c) En caso de acudir en transporte público; tales como bus de recorrido, u otro medio los

alumnos también deberán mantener una conducta apropiada y respetuosa, considerando que

son la imagen del colegio en el exterior.

d) Los alumnos deberán atenerse a las Normas de Convivencia de la misma forma como lo

hacen durante la jornada de clases.

e) Los alumnos no podrán separarse del grupo liderado por el profesor (es) o apoderado, ni

alejarse a desarrollar actividades distintas de lo programado.

Deberán abstenerse de proferir groserías, realizar rallados (grafiti) arrojar basura, envases o

escupir en la vía pública o en algún recinto cerrado.

Las alumnas deberán hacerse responsables de sus pertenencias, evitando dejarlas olvidadas

en los medios de transporte o en los recintos que sean visitados.

Toda vez que las alumnas accedan a un recinto con el fin de interiorizarse de una actividad,

visitar una muestra, presenciar un espectáculo, ingresar a un museo, etc. éstos tendrán

especial cuidado de no causar ningún tipo de deterioro, destrozo o sustracción de elementos

que allí se encuentren.

Queda estrictamente prohibido durante el trayecto en el medio de transporte sacra la cabeza

o parte del cuerpo por las ventanas o puertas, correr o saltar en pasillo y asientos y cualquier

acción que atente contra su seguridad.

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PROTOCOLO ACCIDENTES ESCOLARES.-

NORMAS GENERALES DE ACCIDENTES ESCOLARES Y ATENCION DE

PRIMEROS AUXILIOS

INTRODUCCION

El 12 de mayo de 1972 el Estado de Chile, mediante el decreto supremo 313, estableció que

todos los estudiantes del país tienen derecho a un seguro de accidentes de acuerdo con la ley

16.744. El Colegio cuenta en el pasillo del primer piso, sector norte, con una sala de

“Atención de Primeros Auxilios”, a cargo de una Inspectora, disponiendo de materiales,

equipos e insumos necesarios para la atención de las estudiantes.

Por otra parte, conforme a las normas emanadas del Ministerio de Educación se cuenta con

un protocolo a seguir, del cual, las presentes normas forman parte.

ORIGEN O CAUSA DE ACCIDENTES

“A causa” de los estudios, cuando se relaciona directamente con éstos, por ejemplo, cuando

un estudiante se lesiona con una tijera recortando en la clase de tecnología, o cuando sufre

una caída al entrar a la sala de clases, o un esguince en la clase de educación física.

“Con ocasión” de sus estudios, cuando existe una causa indirecta, por ejemplo, cuando un

estudiante sufre una lesión camino al kiosco, del establecimiento educacional para comprar

un producto.

TIPO DE ACCIDENTES

ACCIDENTES ESCOLARES LEVES:

Son aquellos que sólo requieren de la atención primaria, tales como heridas superficiales o

golpes suaves.

En este caso la escolar:

a).-Sera llevada a la sala de atención de primeros auxilios por el/la profesor (a), el/la asistente

de convivencia, la inspectora, una compañero (a) o un auxiliar de servicios.

b).- L a persona encargada de la sala de atención de primeros auxilios revisará a la alumna

para verificar la gravedad de la lesión y si procede le aplicará los primeros auxilios.

c).- Se comunicará de la situación al profesor jefe.

d).- Se registrará la atención en el Libro de Registro.

Si es necesario se les comunicará la situación telefónicamente a los padres y apoderados para

que ellos, si prefieren, decidan trasladarla hasta su domicilio.

El Colegio NO está autorizado para administrar medicamentos.

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ACCIDENTES MENOS GRAVES:

Son aquellos que necesitan de asistencia médica, como heridas o golpes en la cabeza u otra

parte del cuerpo. En este caso:

Considerando la gravedad del accidente se tomarán los resguardos pertinentes, como el uso

de camilla para el traslado de la estudiante hasta la sala de atención de primeros auxilios.

La persona encargada de la sala de atención de primeros auxilios, aplicará los primeros

auxilios.

Se comunicará la situación a Dirección y se hará el registro de lo ocurrido en el Libro de

Registro respectivo.

Desde la Unidad de inspectoría se comunicará a los padres o apoderados para informar la

situación de la estudiante y se solicitará la concurrencia de ellos hasta el Colegio para realizar

el traslado de la estudiante hasta un recinto hospitalario; en caso de no ser posible, la

Dirección del Establecimiento determinará el traslado de la estudiante.

Al realizar la derivación de la escolar a la Asistencia Pública, se deberá completar el

formulario de “Accidente Escolar”.

Cuando la ocasión lo requiera, la alumna accidentada será llevada hasta el recinto asistencial

por personal del Colegio, quien le acompañará hasta que sus padres se presenten en el lugar.

ACCIDENTES GRAVES:

Son aquellos que requieren de atención médica inmediata, como caídas, golpes fuertes en la

cabeza u otra parte del cuerpo, heridas profundas, quebraduras.

En este caso:

Se dará aviso a Dirección.

En caso de golpes en la cabeza o fracturas, se mantendrá a la escolar en el lugar del accidente

y se aplicarán los primeros auxilios.

Se registrará el hecho en el Libro de Registro.

Desde Inspectoría se comunicará con los padres o apoderados para informar la situación que

afecta a la estudiante.

Se completará e l formulario de “Accidente Escolar”, de modo que la atención médica

requerida quede cubierta por el seguro escolar obligatorio.

La Dirección designará a una persona responsable de acompañar a la accidentada, en

ambulancia o vehículo particular hasta el recinto asistencial, realizando allí los primeros

trámites para la atención necesaria hasta la llegada de los padres quienes continuarán con el

proceso de atención hospitalaria.

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Ante la continuidad de controles periódicos, serán los padres o apoderados quienes deberán

acompañar a la estudiante al recinto que corresponda de acuerdo a la indicación médica.

En la eventualidad de no ubicar a los padres o apoderados de la estudiante será el Colegio

quien tomará la decisión de trasladarlo a un centro asistencial.

Brindar los primeros cuidados en caso de accidente escolar,

Define la condición de alta en cuanto a reincorporación al aula o el traslado del niño a su

hogar o derivación al centro asistencial.

RESPONSABILIDADES:

Es obligación de los padres mantener actualizados sus datos personales para que el colegio

pueda ubicarlos en un caso de emergencia, comunicando a tiempo cualquier cambio de

número telefónico, dirección, sistema de atención de salud u otros.

En accidentes de trayecto, tanto de ida como de regreso, los padres y apoderados deben

solicitar en el Colegio el formulario de “Accidente escolar”, para realizar el trámite

respectivo cuando la estudiante deba ser trasladado a la Asistencial Pública.

Considerando la presencia de distintos eventos durante la jornada escolar, nuestra institución

educativa dispone de una sala de atención de primeros auxilios (SAP), donde se prestan los

servicios de primeros auxilios, a cargo de inspectora.

Dicho servicio, tiene por objetivo:

ATENCION DE PRIMEROS AUXILIOS

Los procedimientos y servicios generales que se realizan en la sala de primeros auxilios

(SAP) del Colegio son:

Curaciones simples: Protección de la herida con técnica limpia, derivación a centro

asistencial de mayor complejidad, si corresponde.

Detección de signos y síntomas sugerentes de cuadro agudo en evolución: Que requieran

medidas generales de tratamiento de los síntomas y derivación a domicilio o Asistencia

Pública, según corresponda.

Conocer nuestro protocolo de procedimientos en caso de accidentes escolares y de la sala de

atención de primeros auxilios, así como las medidas preventivas, es fundamental para una

comunidad que busca el bienestar de todos sus miembros.

PREVENCION

La mayoría de los accidentes se pueden prevenir sobre todo si mantenemos el orden y

respetamos las reglas establecidas en todos los sitios.

Un accidente es un hecho inesperado que ocasiona graves daños a la salud integral, economía

y productividad de las personas, generalmente propiciado por tomar acciones de gran riesgo

o ignorar circunstancias o reglas establecidas para la seguridad de todas las personas.

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Ninguna persona está exenta de sufrir algún accidente, pero todos podemos evitarlos ya que

la mayoría de ellos se pueden prevenir, si hacemos de nuestro hogar, trabajo, escuela, sitio

de recreación o calle sitios seguros en donde prevalezca el orden, la limpieza y el respeto a

las normas de seguridad establecidas.

Es cierto que no podemos aislarnos de todo los que es peligroso en nuestras vidas, lo

importante es aprender a convivir con estos factores y poder controlarlos para evitar

accidentes, para lo que es muy importante enseñar a los niños y niñas desde muy pequeños a

detectar las situaciones, lugares o elementos peligrosos para evadirlos, avisar o actuar cuando

sea necesario.

REGLAMENTO INTERNO DE LA SALA DE ATENCION DE PRIMEROS AUXILIOS

De las obligaciones de la encargada:

La encargada de sala de atención de primeros auxilios debe tratar con respeto a todos los

miembros de la comunidad, y con especial cariño a quienes requieran de su servicio.

La encargada de sala de atención de primeros auxilios deberá prestar atención de primeros

auxilios a todo alumno que sufra un accidente escolar.

La encargada de sala de atención de primeros auxilios mantendrá un registro diario,

actualizado, de atenciones.

La encargada de sala de atención de primeros auxilios notificará al apoderado del alumno

cada vez que acuda a esta, empleando para ello medio escrito (agenda escolar) y/o

comunicación telefónica.

Nombre del alumno.

Hora de ingreso y término de la atención.

Motivo de la atención.

Tratamiento realizado.

Observaciones.

La sala de atención de primeros auxilios debe mantener stock de insumos y equipamientos

en condiciones adecuadas de preservación y cantidad para asegurar un servicio de calidad.

La encargada de la sala de atención de primeros auxilios, debe Informar a la Profesora Jefe,

cuando una niña consulte más de tres veces por el mismo motivo en un breve plazo (semana,

mes) para que ella le comunique a los padres la situación observada y estos últimos tomen

las medidas preventivas y/o de cuidado necesarias.

De las obligaciones de la comunidad escolar:

Respetar y cumplir las normas de funcionamiento de la sala de primeros auxilios.

Observar un trato respetuoso con el personal que otorga el servicio

Cumplir las indicaciones de aislamiento, reposo, descanso u otras indicaciones entregadas

por el personal.

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En caso de que se requiera el servicio de ambulancia este deberá ser solicitado.

Tener conductas y actitudes preventivas.

Emplear el servicio de “primeros auxilios” en casos necesarios, facilitando la atención

oportuna de accidentes escolares y evitando el colapso del servicio.

Hacer uso adecuado de insumos de la sala de primeros auxilios.

De las consideraciones especiales:

Derivación a domicilio por sintomatología asociada a enfermedades.

La sala de primeros auxilios del Colegio NO CONSTITUYE UN ÁREA DE

HOSPITALIZACIÓN NI OBSERVACIÓN de pacientes, SINO DE TRÁNSITO, por lo que

las niñas que presenten algunos de los siguientes síntomas serán derivados a su domicilio:

Fiebre.

Enfermedades gastrointestinales de tipo infeccioso.

Cuadros virales respiratorios.

Peste o sospecha de ésta.

La encargada de sala de atención de primeros auxilios NO MÉDICA a ninguna alumna.

En todos los otros casos, la encargada de sala de atención de primeros auxilios informará

telefónicamente a los padres y/o apoderado(a) de la necesidad del l traslado de la menor.

Procedimientos para atención

Las estudiantes reciben atención en la sala de atención de primeros auxilios, considerando

cuatro posibles escenarios, durante la jornada escolar:

Síntomas asociados a molestias de salud y/o enfermedades preexistentes o en evolución. b.

Accidentes escolares leves.

Accidentes escolares moderados.

Accidentes escolares graves

Procedimientos

Evaluación y tratamiento del alumno: Una vez atendido el alumno(a), el encargado de la

SPA determinará:

Permanencia en SAP para observación y toma de decisiones.

Reingreso al aula.

Retiro del alumno por parte del apoderado.

Derivación a centro asistencial, traslado que debe hacer el apoderado.

Traslado urgente al centro asistencial. Lo hará el establecimiento, según lo determine la

Directora.

En todos los casos los apoderados serán notificados de la atención por uno de los siguientes

medios:

Reseña de atención en agenda escolar.

Reseña en la que, la encargada de SAP informa atención recibida por la niña, durante la

jornada escolar.

Aviso telefónico

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Encargado de SAP, Inspectoría y/o Directora se comunican con el apoderado o con quien

figure como contacto de emergencia en ficha de matrícula, para informarle de la atención

de la menor y/o requerimientos de traslado.

En las situaciones que la encargada de la sala de primeros auxilios lo solicite, otra inspectoras

apoyará en el llenado de la ficha de accidente escolar y entregará indicaciones al apoderado

para su correcto uso.

• Durante actividades de extraescolar, jornadas extramuros; el encargado de llenar ficha de

accidente escolar y orientar al padre o apoderado es el docente responsable.

i. Los accidentes escolares producidos por peleas o conflictos entre alumna, serán

informados a la Unidad de Convivencia respectiva para las acciones correspondiente.

CONSIDERACIONES FINALES

Este Protocolo se actualizará con una periodicidad de dos años, sí es necesario, se revisará

antes.

Las disposiciones contenidas en este protocolo serán dadas a conocer bajo las siguientes

modalidades:

En reuniones de Padres y Apoderados.

En reuniones de Curso con el Profesor Jefe.