2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Judicial... · LENTINA DELIA SALINAS MUÑOZ VIUDA DE...

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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Jueves, 30 de marzo del 2017

EDICTOS

EDICTO

En el expediente N° 431-2016-02801-JM-CI-01, ante el primer Juzgado Mixto que despacha la Juez Dra. Lidia Josefi na Vega Valencia, especialista Legal Dr. Jaime Tarqui Pedraza, en el Proceso No contencioso me-diante Resolución N° 06-2017 de fecha 23 de marzo del 2017, RESUELVE: 1) Declarar Fundada la Solicitud de CAMBIO DE NOM-BRE interpuesta por BENITA ANGELA PREN-CILINA HUACAN NINA, 2) en consecuencia se DISPONE: que se SUPRIMA el tercer nombre de PRENCILINA de la recurrente, debiendo fi gurar en lo sucesivo como: BENITA ANGELA HUACAN NINA, tanto en la parte principal y marginal de su Partida de Nacimiento, sin que ello altere su fi liación. 3) se DISPONE: una vez efectuada la publicación por EDIC-TOS Y CONSENTIDA quede la presente Reso-lución, se inscriba el cambio de nombre dis-puesto en el punto precedente en la Partida de Nacimiento N° 07, inscrita en 11 de enero de 1957, en el Registro de Estado Civil de La Municipalidad Distrital de Carumas, efec-tuándose la anotación marginal respectiva, para tal efecto cúrsese los partes dobles. Mo-quegua, 28 de marzo del 2017. Lels A. Caso Iquiapaza – Abogada. C.A.M. 534 (30 Marzo)

EDICTO

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado que despacha la Sra. Juez Dra. Estefany Ro-jas Coronel y Sec. Abog. Yossely Lizeth Del-gado Aquino, en el Exp. 405 -2016 - 0 - 2801 - JP - FC - 02; a resuelto emplazar mediante edictos al demandado JONATHAN AYMA IN-CHICSANA dando a conocer la admisión de la demanda de alimentos interpuesta por ANEL MERIBETH MACHADO FARFAN en contra de JONATHAN AYMA INCHICSANA en la vía de proceso único, disponiéndose la notifi cación por edictos al demandado JONATHAN AYMA INCHICSANA por desconocer su domicilio bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Moquegua, 27 Febrero del 2017. Patricia R. Maldonado Sotomayor – Aboga-da. ICAT. 0873. Abog. Yossely Lizeth Delgado Aquino. Tercera Secretaria del Juzgado de Paz. Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (28-29-30 Marzo)

EDICTO

POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE ILO, que despacha el Dr. ADOLFO CORNEJO POLAN-CO, SE VIENE TRAMITADNO EL PROCESO JUDICIAL Nro. 455, Fecha: 1 de Setiembre del 2016; SE HA PROBADO EN AUTOS, EL FA-LLECIMIENTO DE JORGE VERA FERNANDEZ, CON EL ACTA DE DEFUNCIÓN, QUE EL FALLE-CIDO ERA PARTE EN EL PROCESO, EL MISMO QUE DEBE SER REEMPLAZADO, POR SUS HEREDEROS, EN SUCESIÓN PROCESAL. SE HA RESUELTO: SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCESO POR 30 DIAS. QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO A QUIENES PUEDAN TE-NER DERECHOS. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL T.R.H.S 3 AVIOS EN EL PERUANO Y EN LA REPUBLICA. Fdo. Dra. GALLEGOS, SECRETARIA. ILO, 20 de Marzo del 2017. Abg. Judith Magali Gallegos Ramos. Secretaria Judicial. 1ra. Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua (28-29-30 Marzo)

SUCESION INTESTADA

SUCESION INTESTADA

NOEMI L. FERNANDEZ JIMENEZ. ABO-GADA-NOTARIA DE MOQUEGUA. ANTE MI OFICIO NOTARIAL SITO EN CALLE LIBERTAD N° 410, EN ESTA CIUDAD, DE CONFORMIDAD CON LOS ART. 12 Y 41 DE LA LEY 26662, DON VICTOR RAUL MUÑOZ SALINAS, SOLICI-TA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU SEÑORA MADRE DOÑA VA-LENTINA DELIA SALINAS MUÑOZ VIUDA DE MUÑOZ, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A: DOÑA ADA MARIA MUÑOZ SALINAS, DOÑA ROSA NELLY MUÑOZ SALINAS, DON JORGE RICARDO MUÑOZ SALINAS, DOÑA DINA MARTHA MUÑOZ SALINAS, DOÑA ELGA MARLENE MUÑOZ SALINAS, DON WUIDO WUALTER MUÑOZ SALINAS, DON JOSE WIL-FREDO MUÑOZ SALINAS, DOÑA ROBCI MA-GALLY MUÑOZ SALINAS, DON VICTOR RAUL MUÑOZ SALINAS (EL SUSCRITO), TODOS EN CALIDAD DE DESCENDIENTES. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS QUE CREAN TENER VOCACION HEREDITA-RIA.- MOQUEGUA 29 MARZO 2017. NOEMI L. FERNÁNDEZ JIMÉNEZ – NOTARIA PUBLICA. (30 MARZO)

SUCESION INTESTADA NOTARIAL

ACLARACION

Notaria Valencia/Moquegua 677/Cercado de Moquegua CONFORME Dec. Leg. 1049, se tramita la sucesión intestada de SERAFIN ALEJO ZAPATA Y LUISA FILOMENA QUISPE RIOS para declarar herederos universales a MARITZA SOLEDAD ALEJO QUISPE Y JORGE WILVER ALEJO QUISPE. Moquegua, 27 MAR-ZO 2017. AI Oscar Valencia H. Notario Público C.N.M. N°006 – ABOGADO. (30 Marzo)

SUCESION INTESTADA NOTARIAL

Por ante mi Ofi cio Notarial Calle Moquegua 677 Moquegua, Conforme Dec. Leg. 1049, se ha presentado LUIS FRANCISCO VARGAS RUFFNER, con DNI n 10142483, en repre-sentación de FRANCISCO GILBERTO VARGAS LINARES, solicitando Sucesión Intestada de MARIA LINARES MEDIDA VDA. DE VARGAS para declarar herederos universales en re-presentación al solicitante, BLANCA MORE-LIA RUFFNER RISSO y CESAR RAFAEL VARGAS RUFFNER. Lo que se notifi ca conforme a Ley. Moquegua 24 de Marzo 2017. AI Oscar Valen-cia H. Notario Público C.N.M. N°006 – ABO-GADO. (30 Marzo)

SUCESION INTESTADA NOTARIAL

Notaria Valencia Moquegua 677 Cercado de Moquegua, conforme De. Leg. 1049, SE ha tramita la sucesión intestada de FERMIN LUIS ALBERTO VILLEGAS VALDIVIA, para declarar heredera universal a MARIA SEGUNDA VI-LLEGAS DE VILLEGAS. Moquegua, 27 MARZO 2017. AI Oscar Valencia H. Notario Público C.N.M. N°006 – ABOGADO. (30 Marzo)

SUCESION INTESTADA NOTARIAL

Notaria Valencia Moquegua 677 Cercado de Moquegua, conforme De. Leg. 1049, SE ha presentado ENRIQUE VELASQUEZ HUISA solicitando Sucesión Intestada de SABINA QUISPE DE VELASQUEZ, fallecida el 25-12-2015, para, declarar herederos universales al solicitante y LILIA MARIA ELENA VELASQUEZ QUISPE. Se notifi ca conforme a Ley,.- Moque-gua 24 de Marzo 2017. AI Oscar Valencia H.

Notario Público C.N.M. N°006 – ABOGADO. (30 Marzo)

SUCESION INTESTADA

DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNI-CA QUE DON GUSTAVO LEON FERNANDEZ DAVILA VALDIVIA, IDENTIFICADO CON DNI N°04411985, EN CALIDAD DE APODERADO DE DON LUIS PASTOR FERNANDEZ DAVILA VELEZ, SEGÚN PODER POR ESCRITURA PU-BLICA OTORGADO ANTE NOTARIO DE CUSCO E INSCRITO EN LA PARTIDA 11037495 DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE MOQUEGUA,; HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTA-RIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCE-SION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU SEÑORA MADRE BLANCA GUADALUPE VELEZ ZEBALLOS VIUDA DE FERNANDEZ DAVILA, FALLECIDA EL 24 DE ENERO DE 1989, EN DONDE SE SEÑALA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO A DON LUIS PASTOR FERNANDEZ DAVILA VELEZ, HIJO DE LA CAU-SANTE. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUE-GUA, 2017 MARZO. (30 MARZO)

SUCESION INTESTADA

DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY, ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE ILO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, SI TO EN LA AVENIDA 28 DE JULIO 545,DE CON-FORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 26662 ARTICULOS 13, 38 Y 41, HACE SABER QUE ESTELA COLQUE DE TORRES, SOLICITA LA SUCECIÓN INTESTADA DE LORENZO MA-NUEL TORRES CORASE, FALLECIDO EL 4 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, EN TACNA, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE ILO.SE HACE CONOCIMIENTO DE LOS INTE-RESADOS PARA LOS FINES DE LEY. ILO 23 DE MARZO 2017. DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY. (30 MARZO)

SUCESION INTESTADA

NOTARIA INSUA. ANTE EL DESPACHO NOTA-RIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, UBICADO EN EL JIRON CALLAO 300, DE LA CIUDAD DE ILO, DOÑA ELIZABETH MATILDE URQUIA JUAREZ ESTA SOLICITANDO LA SU-CESION INTESTADA DE DON ROBERTO ESTE-BAN MEZA PORTOCARRERO FALLECIDO EN ILO, EL 22 DE DICIEMBRE DEL 2016, TENIEN-DO SU DOMICILIO REAL EN LA CIUDAD DE ILO, POR LO QUE SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN A LA HERENCUA A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATO-RIOS. CONFORME A LO DISPESTO POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. ILO, 27 DE MARZO DEL 2017. YOLANDA L. INSUA ARROYO. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (30 MARZO)

NOTIFICACION

NOTIFICACION POR EDICTO

EXPEDIENTE N° 00541-2015-0-2801-JP-FC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY BENILDA ROJAS CORONEL y Se-cretaria Dra. KARINA PANTOS LINARES, se ha dispuesto notifi cación mediante edicto a SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON. RESOLUCION NRO. 11 (SENTENCIA); Moque-gua, Diecisiete de Noviembre del ano dos Mil Dieciséis.- FALLO: 1) Declarando FUNDADA

EN PARTE la demanda de ALIMENTOS, inter-puesta por MARTINA HUARACHA CONTRE-RAS, en representación de sus menores hijos MANUEL CONDORI HUARACHA y VICTORIA LUCY CONDORI HUARACHA, en contra de SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON. 2) DISPONGO que el demandado SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON, acuda a sus menores hijos con una pensión alimenticia ascendente a (SI. 600.00) SEISCIENTOS SO-LES, a razón de SI. 300.00 Soles para cada menor; pensión que empezara a regir desde el día siguiente de la notifi cación con la de-manda, en forma mensual y adelantada. 3) Sin costas. 4) Dispongo el pago de costos, 5) De conformidad al inciso 2 del Artículo 408 del Código Procesal Civil ELEVESE EN CON-SULTA el presente proceso al Órgano Juris-diccional Superior. Y por esta mi sentencia asf lo pronuncio mando y fi rmo. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- Suscribe la presente el Testigo Actuario por periodo vacacional de la Secretaria Titular. (30-31 Marzo y 03 Abril)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el expediente N°2015-00023-0-JP-FA-1.Sobre alimentos que sigue Gloria Giovanna Pari Bautista en representación de su hija menor de edad, en contra de Sergio Lizar Pa-redes Ramos, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Ichuña Edward Angel Zambrano Murillo con intervención del Especialista Legal Hono-rio Edilberto Leiva Gonzales; por resolución número diez de fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis, el Juzgado dispone que se efectué la notifi cación por edictos al deman-dado Sergio Lizar Paredes Ramos; en donde haciendo un extracto de la resolución donde se admite a tramite la demanda de aumen-to de alimentos para menor de edad. Se ha dispuesto la notifi cación de la resolución nú-mero uno, de fecha seis de julio de dos mil quince: “( ) ADMITIR a tramite la demanda de alimentos interpuesta por Gloria Giovanna Pari Bautista en representación de su menor hija Maciel Abigail Paredes Pari en contra de Sergio Lizar Paredes Ramos( )”. Notifíquese al demandado mediante edictos con el ad-misorio en el diario judicial de Moquegua y en el diario judicial de Huanuco; para que dentro del plazo de quince días comparezca al proceso y absuelva la demanda, bajo aper-cibimiento de nombrarse curador procesal. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER.-. Fdo Juez Edward Ángel Zambrano Murillo y Especia-lista Legal Honorio Edilberto Leiva Gonzales. Juzgado de Paz Letrado e Investigación Pre-paratoria de Ichuña. Corte Superior de Jus-ticia de Moquegua. (30-31 Marzo y 03 Abril)

NOTIFICACION POR EDICTO

EXPEDIENTE Nº 00163-2017-0-2801-JP-FC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letra-do de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY BENILDA ROJAS CORONEL y Secretaria Dra. YOSSELY LIZETH DELGADO AQUINO, se ha dispuesto notifi cación me-diante edicto a MOZO RAMOS, GUALBERTO. RESOLUCIÓN NRO. 01; Moquegua, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.- SE RE-SUELVE: ADMITIR en la vía procedimental especial establecida en la Ley 28457 la de-manda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNI-DAD EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por YENI MARGOT GOMEZ VALENCIA en contra de GUALBERTO MOZO RAMOS; y en vía de acumulación objetiva originaria y accesoria

la pretensión de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALI-MENTICIA a favor de la menor de inciales H.L.N.G.V. En consecuencia; SE DISPONE: 1. NOTIFICAR al demandado por edictos, para que cumpla con reconocer a la menor de ini-ciales H.L.N.G.V. como su hija biológica den-tro del plazo de DIEZ DÍAS de notifi cado vá-lidamente con la presente resolución, plazo común dentro del cual podrá formular oposi-ción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 –cuarto párrafo- de la Ley 284572, bajo apercibimiento de expedirse resolu-ción de declaración judicial de paternidad. 2. TRASLADO al demandado para que, en el mismo plazo señalado precedentemente, conteste la pretensión de alimentos incoada en su contra. Por ofrecidos los medios pro-batorios, agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. El demandado deberá cumplir con presentar el anexo especial de contestación previsto por el artículo 565º del Código Procesal Civil esto es: Última declara-ción jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañara copia de su ultima boleta de pago o una certifi cación jurada de sus ingresos, con fi rma legalizada, bajo el mismo apercibimiento prevenido. 3.- EMPLAZAR al demando GUALBERTO MOZO RAMOS, mediante EDICTOS, con un extracto de la demanda, la sumaria transcripción de la resolución admisoria mediante en el diario “La República” por el plazo de tres días há-biles bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, para lo cual cúrsese ofi cio a Administración de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para su diligen-ciamiento, debiendo la parte demandante realizar las coordinaciones para su cumpli-miento, bajo responsabilidad en la demora del presente proceso. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente las facultades conferidas. AL SEGUNDO OTROSI: RESOLUCIÓN N° 02: VISTO: Los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 297° de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que se concederá el benefi cio de gratuidad del proceso a las personas que sean patrocinadas -entre otros- por el Con-sultorio Jurídico Gratuito del Ministerio de Justicia. SEGUNDO: Se advierte del caso de autos, que la demandante viene recibiendo patrocinio del Consultorio Jurídico Gratuito del Ministerio de Justicia, hecho que subsu-me dentro del supuesto establecido en la norma ya señalada, por lo que corresponde otorgársele dicho benefi cio. Por lo que: SE RESUELVE: CONCEDER a la demandante YENI MARGOT GOMEZ VALENCIA, el benefi cio de gratuidad del proceso, para la tramitación del presente proceso que sobre fi liación ju-dicial de paternidad extramatrimonial y fi ja-ción de pensión alimenticia, sigue en contra de Gualberto Mozo Ramos. R y H.S. (30-31 Marzo y 03 Abril)

NOTIFICACION POR EDICTO

Ante el Juzgado Especializado de Trabajo de Ventanilla, que despacha la Señorita Juez Dra. Narda Katherine Poma Alosilla, con la intervención del Especialista Legal Dr. Mar-co Antonio Araujo Portacarrero, en el Expe-diente N° 00136-2011, en los seguidos por SILVESTRE CHURA JILAJA contra EMPRESA PESQUERA ISLA DE ONS SAC, EMPRESA PES-QUERA SANTA MONICA S.C.R.L. Y COMO LI-TISCONSORTE A PESQUERA VILLA MAR S.R.L.

Avisos Judiciales

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAJueves, 30 de marzo del 2017

sobre INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABO-RALES; la Judicatura mediante resolución nú-mero treinta y cuatro de fecha seis de marzo de dos mil diecisiete, ha dispuesto se proce-da a la notifi cación por edicto al litisconsorte PESQUERA VILLA MAR S.R.L., con un extracto del auto admisorio y la resolución veintiuno de fecha 10 de setiembre del 2015, a fi n que dentro del término de ley, se apersone al proceso bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Siendo las trascripciones las siguientes: “ Resolución número 01. Ven-tanilla doce de setiembre de dos mil once.- (…) ADMÍTASE la demanda interpuesta por SILVESTRE CHURA JULAJA contra EMPRESA PESQUERA ISLA DE ONS SAC Y EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L. Y COMO LITISCONSORTE A PESQUERA VILLA MAR S.R.L. sobre INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES, en la Vía de Proceso Ordinario laboral, téngase por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, debiendo correr-se TRASLADO a la parte demandada por el termino de DIEZ días (…). Por otro lado, “RE-SOLUCION NÚMERO VEINTIUNO,. Ventanilla, diez de setiembre de dos mil quince.- (…) Primero: Que, mediante escrito de fecha 21 de octubre del 2014, la parte demandante solicita la sucesión procesal de la EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L. por la EMPRESA PESQUERA CENTINELA SAC, se-ñalando que la demanda PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L. ha sido primera propietaria de la embarcación de pesca industrial “Nan-cy” quien transfi rió la embarcación de pesca a PESQUERA VILLA MAR SRL la misma que la transfi rió a Pesquera Ribaudo SA, quien a su vez lo transfi rió a Inversiones Alamare SA, quién último lo transfi rió a Pesquera Centi-nela SAC por lo que al existir la vinculación económica y comercial genera solidaridad en el pago de los créditos laborales siendo por ello éste último el sucesor procesal de la demandada empresa Santa Mónica S.C.R.L; Segundo: Que el artículo 108 del Código Procesal Civil señala: “(…) la sucesión proce-sal consiste en que un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: (…) 2. Al extinguirse o fusionarse una persona ju-rídica, sus sucesores en el derecho discutido comparecen y continúan el proceso (…); por lo expuesto y concurriendo los presupuestos procesales y condiciones de la acción exigi-dos se considera procedente INCORPORESE EN EL ESTADO DEL PROCESO A LA PESQUERA VILLA MAR S.R.L. EN CALIDAD DE LITIS CON-SORTE PASIVO, por el término de DIEZ DÍAS para que intervenga en el proceso (….)”. Ven-tanilla, 15 de marzo de 2017. Marco Antonio Araujo Portocarrero – Secretario Judicial – Modulo Corporativo Laboral NLPT . Corte Superior de Justicia de Ventanilla. (29-30-31 Marzo)

RECTIFICACION DE PARTIDAS

RECTIFICACION DE PARTIDA DE

NACIMIENTO - NOTARIAL

En el Ofi cio Notarial, del Jr. Moquegua 677 del Cercado de Moquegua, se ha presen-tado YSAAC TEODORO VELASQUEZ ORDO-ÑEZ DNI. 04436680 SOLICITANDO RECTIFI-CACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, donde su madre aparece como; MARTINA ORDONEZ AYCAYA, debiendo ser MARTINA ORDOÑEZ AYCAYA. Por existir error evidente, Lo que se notifi ca conforme a Ley. Moque-gua, 22 Marzo 2017. AI Oscar Valencia H. Notario Público C.N.M. N°006 – ABOGADO. (30 Marzo)

REMATE

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 00444- 2014-0-2802-JM-CI-01 seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ARE-QUIPA S.A. en contra de Moisés Nolberto Hitusaca Supo y Verónica Mercedes Sánchez Yujra, el Juez del Juzgado Mixto de ilo, Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención de la Especialista Legal Judith Gallegos Ra-mos, ha dispuesto sacar a Remate público en Primera Convocatoria lo siguiente: DESCRIP-CION DEL INMUEBLE: Bien Inmueble ubicado en Promuvi VII Mz. 124 Lt. 07 Distrito y Pro-vincia de 110, Departamento de Moquegua, con un área de 169.00 m2., y cuyos linderos, medidas perimétricas y demás caracterís-ticas se detallan en la Partida inscrito en la Partida N° 11004730 de la Zona Registra! N° XIII Sede Tacna - Ofi cina Registra! de !lo. VA-LOR DE TASACIÓN: S/.47,320.00 (CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/.31,546.66 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 66/100 SOLES), correspondientes a las dos terceras partes del valor de la tasa-ción. GRAVÁMENES: No se registra gravamen alguno. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del Juzgado Mixto de llo, ubicado en Calle Ma-tará N° 325 del Distrito y Provincia de Ilo en el Departamento de Moquegua, el día 31 de Marzo del 2017 a horas 14:30 (02:30 P.111-). POSTORES: Para ser postor deberá depo-sitarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.4,732.00), además de arancel judicial res-pectivo (S/.405.00), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate esta-rá a cargo del Martillero Público Víctor Orlan-do Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020, RPM #952-603020 y correo: [email protected]. Firmas de abg. Judith Magali Gallegos Ramos secre-taria judicial 1ra secretaria juzgado mixto de Ilo corte superior de justicia de Moquegua. Victor O. Apaza Morante martillero publico Reg Nro 321 – sunarp (22-23-24-27-28-29 Marzo)

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE

DOMINIO

PUBLICACION DE PRESCRIPCION

ADQUISITIVA

Expediente N° 00053-2017. TRAMITADO ANTE EL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MA-RISCAL NIETO, JUEZ DRA. LIDIA JOSEFINA, VEGA VALENCIA; SECRETARIO ESPECIALISTA DR. JAIME TARQUI PEDRAZA, SOBRE PRES-CRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SEGUI-DO POR JOSÉ EDUARDO BECERRA RÍ’OS EN CONTRA DE DON CÉSAR JIMENEZ ARANDA Y SU CÓNYUGUE DOÑA NOLBERTA ARANDA ZÁRZURI; CON CITACION DE LOS COLINDAN-TES: CEFERINO MÁXIMO LINARES LINARES; MARIANELA MAQUERA JIMENEZ; PAULINA QUISPE COLQUE y SUCESION DE JESÚS FIE-RRO VALDIVIA; SE RESUELVE: ADMITIR LA DE-MANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE URBANO, SIGNADO CON LOS NUMEROS 403-407-411 DE CALLE LIMA, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO Y RE-GION MOQUEGUA; CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 448.96 m2, DISPONIENDO QUE EL EXTRACTO DE LA MISMA SE PUBLI-QUE POR TRES VECES EN DJAS HABILES EN LA FORMA PREVISTA Y DISPUESTA POR LOS ARTS. 167 Y 168 DEL CODIGO PROCESAL CI-VIL COLINDANCIAS: FRENTE O SUR COLINDA

CON LA CALLE LIMA CON UNA LINEA RECTA DE UN (01) TRAMO DE 11.10 ml; LADO DE-RECHO O ESTE COLINDA CON PROPIEDAD DE CEFERINO MÁXIMO LINARES LINARES (ANTES PROPIEDAD DE DOÑA MATILDE CHOCANO Y CARBONERA), CON UNA LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 23.30 ml y 17.31 ml; LADO IZQUIERDO U OESTE COLIN-DA CON PROPIEDAD DE LA SRA. PAULINA QUISPE COLQUE Y MARIANELA MAQUERA JIMENEZ (ANTES CON CUARTO DE DON DA-NIEL L. ALCÁZAR), CON UNA LÍNEA QUEBRA-DA DE DOS TRAMOS DE 19.96 ml y 21.94 ml; FONDO O NORTE COLINDA CON PROPIEDAD DE LA SUCESIÓN JESÚS FIERRO VALDIVIA (ANTES SITIO DE DOÑA AMELIA DE LA FLOR VDA. DE BARRIOS), CON UNA LINEA RECTA DE UN (01) TRAMO DE 10.17 ml; EN VIA DE PROCESO ABREVIADO, TRASLADO A LOS DE-MANDADOS Y COLINDANTES POR EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DE-CLARARLES REBELDES; POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y ADJUNTADOS LOS ANEXOS, REGISTRESE Y HAGASE SABER. CÚR-SESE LOS PARTES JUDICIALES RESPECTIVOS PARA LA ANOTACION PREVENTIVA DE LA DE-MANDA EN EL REGISTRO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES URBANOS Y EL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES. MO-QUEGUA, 23 DE MARZO DEL 2017, FIDEL Z. CUAYLA MAMANI, ABOGADO REG. CAM. N° 0499; ABOGADO JAIME TARQUI PEDRAZA -SECRETARIO JUDICIAL- PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO- CORTE SUPE-RIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (27-28-29 MARZO)

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE

DOMINIO

Por ante el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Moquegua, que despacha la Señora Juez Dra. LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA y actuando como Especialista Legal el Abog. JAIME TARQUI PEDRAZA; en el Exp. N° 00476 -2016-0-2801-JM-CI-01 doña GAFELI ITALA ARANIBAR CARDENAS, interpone demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMI-NIO, por lo que el Juzgado y mediante Reso-lución N° 02 de fecha 13 de Enero del 2017 ha emitido pronunciamiento y precisando que se R E S U E L V E : 1).- ADMITIR la Deman-da de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMI-NIO, solicitando se declare propietarios a la Demandante del Inmueble Urbano ubicado en la Calle Lima N° 363 (antes Calle Lima N° 39 según Partida Electrónica N° 05002710), del Distrito de Moquegua, Provincia Ma-riscal Nieto, Departamento de Moquegua. 2).- INTERPUESTA por GAFELI ITALA ARANI-BAR CARDENAS, en contra de la Demandada ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE RESIDEN-CIAL Y COMERCIAL LIMA, representado por su Presidente Francisco Carlos Berlanga Ore. Y como emplazados SUCESION MARIA VERA DE MORON, SUCESION EDMUNDO COAYLA RUEDA, ANGELA VALDIVIA, PEDRO CARRE-RA VALDIVIA, MARINA BARRIOS ORDOÑEZ VIUDA DE ZAPATA, MUNICIPALIDAD PROVIN-CIAL DE MARISCAL NIETO Y PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO. 3).- CO-RRESPONDE la Vía de PROCESO ABREVIADO. 4).- Córrase TRASLADO a la demandada y a los emplazados a fi n de que ejerzan su de-recho de defensa por el plazo de diez días hábiles; por ofrecidos los medios probato-rios y agréguese a los autos los anexos que acompaña. 5).-DISPONGO que el extracto de la demanda se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Fdo. Juez y Secretaria.- Julian Felix Gomez Jahuira – Abogado. C.A.T. Reg. 0581; Abog. Jaime Tar-

qui Pedraza, Secretario Judicial – Primer Juz-gado Mixto Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20-24-30 Marzo)

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: 110-2017-0-2802-JR-PE-01. Pri-mer Juzgado de Investigación Preparatoria de lo – Corte Superior de Moquegua. Juez: Abog. Edgardo Carpio Yzaguirre. Especialista Legal: Abog. Geovanna Montoya Tejerina. El Señor Juez del Primer Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Ilo, que suscribe ha dispuesto NOTIFICAR a: con la resolución N°04 QUE RESOLVIO: SE RESUELVE: Primero Declarar por no instalada la audiencia de in-coación inmediata postulada por el Ministe-rio Publico con fecha 13 de febrero de 2017, considerando dentro de las generales de ley de la parte imputada como domicilio real de éste último a Enrique Milla N°133 Los Olivos departamento de Lima, además debe no-tifi carse a este incoado vía edictos. Tercero Reprográmese la realización de la audiencia de incoación de proceso inmediato para el día VEINTICUATRO de ABRIL del año dos mil diecisiete a horas NUEVE de la mañana, en la sala de audiencias sito en la calle Matará N°325 de la ciudad de Ilo, fecha que se con-signa en razón de la ubicación geográfi ca del domicilio real del incoado. Cuarto Se ordena que el día la especialista encargada de tra-mitar la presente causa efectúe las notifi ca-ciones de rigor a la parte incoada, así como también a los demás sujetos procesales que no hayan asistido a esta audiencia. Quinto se precisa tanto el Ministerio Público como la Defensa Técnica de la parte incoada, así como la parte agraviada asistente quedan notifi cados para que asistan a la audiencia de incoación de proceso inmediato ya fi jado, dejando claro que queda subsistentes los apremios contenidos en la resolución Nro. 01 de fecha 13 de febrero del año 2017. Ilo, 20 de marzo de 2017. Edgardo S. Carpio Yza-guirre Juez (l) 2do Juzgado de Investigación Preparatoria Modulo Penal de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Geovanna Elizabeth Montoya Tejerina. Es-pecialista Legal – Modulo Primer Juzgado de Investigación Preparatorio de Ilo – Corte Su-perior de Moquegua. (29-30-31 Marzo)

EDICTOS

EDICTO

En el expediente N° 431-2016-02801-JM-CI-01, ante el primer Juzgado Mixto que despacha la Juez Dra. Lidia Josefi na Vega Valencia, especialista Legal Dr. Jaime Tarqui Pedraza, en el Proceso No contencioso me-diante Resolución N° 06-2017 de fecha 23 de marzo del 2017, RESUELVE: 1) Declarar Fundada la Solicitud de CAMBIO DE NOM-BRE interpuesta por BENITA ANGELA PREN-CILINA HUACAN NINA, 2) en consecuencia se DISPONE: que se SUPRIMA el tercer nombre de PRENCILINA de la recurrente, debiendo fi gurar en lo sucesivo como: BENITA ANGELA HUACAN NINA, tanto en la parte principal y marginal de su Partida de Nacimiento, sin que ello altere su fi liación. 3) se DISPONE: una vez efectuada la publicación por EDIC-TOS Y CONSENTIDA quede la presente Reso-lución, se inscriba el cambio de nombre dis-puesto en el punto precedente en la Partida de Nacimiento N° 07, inscrita en 11 de enero de 1957, en el Registro de Estado Civil de La Municipalidad Distrital de Carumas, efec-tuándose la anotación marginal respectiva, para tal efecto cúrsese los partes dobles. Mo-quegua, 28 de marzo del 2017. Lels A. Caso Iquiapaza – Abogada. C.A.M. 534 (30 Marzo)

EDICTO

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado que despacha la Sra. Juez Dra. Estefany Ro-jas Coronel y Sec. Abog. Yossely Lizeth Del-gado Aquino, en el Exp. 405 -2016 - 0 - 2801 - JP - FC - 02; a resuelto emplazar mediante edictos al demandado JONATHAN AYMA IN-CHICSANA dando a conocer la admisión de la demanda de alimentos interpuesta por ANEL MERIBETH MACHADO FARFAN en contra de JONATHAN AYMA INCHICSANA en la vía de proceso único, disponiéndose la notifi cación por edictos al demandado JONATHAN AYMA INCHICSANA por desconocer su domicilio bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Moquegua, 27 Febrero del 2017. Patricia R. Maldonado Sotomayor – Aboga-da. ICAT. 0873. Abog. Yossely Lizeth Delgado Aquino. Tercera Secretaria del Juzgado de Paz. Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (28-29-30 Marzo)

EDICTO

POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE ILO, que despacha el Dr. ADOLFO CORNEJO POLAN-CO, SE VIENE TRAMITADNO EL PROCESO JUDICIAL Nro. 455, Fecha: 1 de Setiembre del 2016; SE HA PROBADO EN AUTOS, EL FA-LLECIMIENTO DE JORGE VERA FERNANDEZ, CON EL ACTA DE DEFUNCIÓN, QUE EL FALLE-CIDO ERA PARTE EN EL PROCESO, EL MISMO QUE DEBE SER REEMPLAZADO, POR SUS HEREDEROS, EN SUCESIÓN PROCESAL. SE HA RESUELTO: SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCESO POR 30 DIAS. QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO A QUIENES PUEDAN TE-NER DERECHOS. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL T.R.H.S 3 AVIOS EN EL PERUANO Y EN LA REPUBLICA. Fdo. Dra. GALLEGOS, SECRETARIA. ILO, 20 de Marzo del 2017. Abg. Judith Magali Gallegos Ramos. Secretaria Judicial. 1ra. Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua (28-29-30 Marzo)

SUCESION INTESTADA

SUCESION INTESTADA

NOEMI L. FERNANDEZ JIMENEZ. ABO-GADA-NOTARIA DE MOQUEGUA. ANTE MI OFICIO NOTARIAL SITO EN CALLE LIBERTAD N° 410, EN ESTA CIUDAD, DE CONFORMIDAD CON LOS ART. 12 Y 41 DE LA LEY 26662, DON VICTOR RAUL MUÑOZ SALINAS, SOLICI-TA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU SEÑORA MADRE DOÑA VA-LENTINA DELIA SALINAS MUÑOZ VIUDA DE MUÑOZ, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A: DOÑA ADA MARIA MUÑOZ SALINAS, DOÑA ROSA NELLY MUÑOZ SALINAS, DON JORGE RICARDO MUÑOZ SALINAS, DOÑA DINA MARTHA MUÑOZ SALINAS, DOÑA ELGA MARLENE MUÑOZ SALINAS, DON WUIDO WUALTER MUÑOZ SALINAS, DON JOSE WIL-FREDO MUÑOZ SALINAS, DOÑA ROBCI MA-GALLY MUÑOZ SALINAS, DON VICTOR RAUL MUÑOZ SALINAS (EL SUSCRITO), TODOS EN CALIDAD DE DESCENDIENTES. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS QUE CREAN TENER VOCACION HEREDITA-RIA.- MOQUEGUA 29 MARZO 2017. NOEMI L. FERNÁNDEZ JIMÉNEZ – NOTARIA PUBLICA. (30 MARZO)

SUCESION INTESTADA NOTARIAL

ACLARACION

Notaria Valencia/Moquegua 677/Cercado de Moquegua CONFORME Dec. Leg. 1049, se tramita la sucesión intestada de SERAFIN ALEJO ZAPATA Y LUISA FILOMENA QUISPE RIOS para declarar herederos universales a MARITZA SOLEDAD ALEJO QUISPE Y JORGE WILVER ALEJO QUISPE. Moquegua, 27 MAR-

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Jueves, 30 de marzo del 2017

ZO 2017. AI Oscar Valencia H. Notario Público C.N.M. N°006 – ABOGADO. (30 Marzo)

SUCESION INTESTADA NOTARIAL

Por ante mi Ofi cio Notarial Calle Moquegua 677 Moquegua, Conforme Dec. Leg. 1049, se ha presentado LUIS FRANCISCO VARGAS RUFFNER, con DNI n 10142483, en repre-sentación de FRANCISCO GILBERTO VARGAS LINARES, solicitando Sucesión Intestada de MARIA LINARES MEDIDA VDA. DE VARGAS para declarar herederos universales en re-presentación al solicitante, BLANCA MORE-LIA RUFFNER RISSO y CESAR RAFAEL VARGAS RUFFNER. Lo que se notifi ca conforme a Ley. Moquegua 24 de Marzo 2017. AI Oscar Valen-cia H. Notario Público C.N.M. N°006 – ABO-GADO. (30 Marzo)

SUCESION INTESTADA NOTARIAL

Notaria Valencia Moquegua 677 Cercado de Moquegua, conforme De. Leg. 1049, SE ha tramita la sucesión intestada de FERMIN LUIS ALBERTO VILLEGAS VALDIVIA, para declarar heredera universal a MARIA SEGUNDA VI-LLEGAS DE VILLEGAS. Moquegua, 27 MARZO 2017. AI Oscar Valencia H. Notario Público C.N.M. N°006 – ABOGADO. (30 Marzo)

SUCESION INTESTADA NOTARIAL

Notaria Valencia Moquegua 677 Cercado de Moquegua, conforme De. Leg. 1049, SE ha presentado ENRIQUE VELASQUEZ HUISA solicitando Sucesión Intestada de SABINA QUISPE DE VELASQUEZ, fallecida el 25-12-2015, para, declarar herederos universales al solicitante y LILIA MARIA ELENA VELASQUEZ QUISPE. Se notifi ca conforme a Ley,.- Moque-gua 24 de Marzo 2017. AI Oscar Valencia H. Notario Público C.N.M. N°006 – ABOGADO. (30 Marzo)

SUCESION INTESTADA

DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNI-CA QUE DON GUSTAVO LEON FERNANDEZ DAVILA VALDIVIA, IDENTIFICADO CON DNI N°04411985, EN CALIDAD DE APODERADO DE DON LUIS PASTOR FERNANDEZ DAVILA VELEZ, SEGÚN PODER POR ESCRITURA PU-BLICA OTORGADO ANTE NOTARIO DE CUS-CO E INSCRITO EN LA PARTIDA 11037495 DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE MOQUEGUA,; HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTA-RIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCE-SION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU SEÑORA MADRE BLANCA GUADALUPE VELEZ ZEBALLOS VIUDA DE FERNANDEZ DAVILA, FALLECIDA EL 24 DE ENERO DE 1989, EN DONDE SE SEÑALA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO A DON LUIS PASTOR FERNANDEZ DAVILA VELEZ, HIJO DE LA CAU-SANTE. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUE-GUA, 2017 MARZO. (30 MARZO)

SUCESION INTESTADA

DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY, ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE ILO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, SI TO EN LA AVENIDA 28 DE JULIO 545,DE CON-FORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 26662 ARTICULOS 13, 38 Y 41, HACE SABER QUE ESTELA COLQUE DE TORRES, SOLICITA LA SUCECIÓN INTESTADA DE LORENZO MA-NUEL TORRES CORASE, FALLECIDO EL 4 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, EN TACNA, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE ILO.SE HACE CONOCIMIENTO DE LOS INTE-RESADOS PARA LOS FINES DE LEY. ILO 23 DE MARZO 2017. DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY. (30 MARZO)

SUCESION INTESTADA

NOTARIA INSUA. ANTE EL DESPACHO NOTA-RIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, UBICADO EN EL JIRON CALLAO 300, DE LA CIUDAD DE ILO, DOÑA ELIZABETH MATILDE URQUIA JUAREZ ESTA SOLICITANDO LA SU-CESION INTESTADA DE DON ROBERTO ESTE-BAN MEZA PORTOCARRERO FALLECIDO EN ILO, EL 22 DE DICIEMBRE DEL 2016, TENIEN-DO SU DOMICILIO REAL EN LA CIUDAD DE ILO, POR LO QUE SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN A LA HERENCUA A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATO-RIOS. CONFORME A LO DISPESTO POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. ILO, 27 DE MARZO DEL 2017. YOLANDA L. INSUA ARROYO. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (30 MARZO)

NOTIFICACION

NOTIFICACION POR EDICTO

EXPEDIENTE N° 00541-2015-0-2801-JP-FC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY BENILDA ROJAS CORONEL y Se-cretaria Dra. KARINA PANTOS LINARES, se ha dispuesto notifi cación mediante edicto a SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON. RESOLUCION NRO. 11 (SENTENCIA); Moque-gua, Diecisiete de Noviembre del ano dos Mil Dieciséis.- FALLO: 1) Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de ALIMENTOS, inter-puesta por MARTINA HUARACHA CONTRE-RAS, en representación de sus menores hijos MANUEL CONDORI HUARACHA y VICTORIA LUCY CONDORI HUARACHA, en contra de SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON. 2) DISPONGO que el demandado SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON, acuda a sus menores hijos con una pensión alimenticia ascendente a (SI. 600.00) SEISCIENTOS SO-LES, a razón de SI. 300.00 Soles para cada menor; pensión que empezara a regir desde el día siguiente de la notifi cación con la de-manda, en forma mensual y adelantada. 3) Sin costas. 4) Dispongo el pago de costos, 5) De conformidad al inciso 2 del Artículo 408 del Código Procesal Civil ELEVESE EN CON-SULTA el presente proceso al Órgano Juris-diccional Superior. Y por esta mi sentencia asf lo pronuncio mando y fi rmo. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- Suscribe la presente el Testigo Actuario por periodo vacacional de la Secretaria Titular. (30-31 Marzo y 03 Abril)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el expediente N°2015-00023-0-JP-FA-1.Sobre alimentos que sigue Gloria Giovanna Pari Bautista en representación de su hija menor de edad, en contra de Sergio Lizar Pa-redes Ramos, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Ichuña Edward Angel Zambrano Murillo con intervención del Especialista Legal Hono-rio Edilberto Leiva Gonzales; por resolución número diez de fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis, el Juzgado dispone que se efectué la notifi cación por edictos al deman-dado Sergio Lizar Paredes Ramos; en donde haciendo un extracto de la resolución donde se admite a tramite la demanda de aumen-to de alimentos para menor de edad. Se ha dispuesto la notifi cación de la resolución nú-mero uno, de fecha seis de julio de dos mil quince: “( ) ADMITIR a tramite la demanda de alimentos interpuesta por Gloria Giovanna Pari Bautista en representación de su menor hija Maciel Abigail Paredes Pari en contra de Sergio Lizar Paredes Ramos( )”. Notifíquese al demandado mediante edictos con el ad-misorio en el diario judicial de Moquegua y en el diario judicial de Huanuco; para que dentro del plazo de quince días comparezca al proceso y absuelva la demanda, bajo aper-

cibimiento de nombrarse curador procesal. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER.-. Fdo Juez Edward Ángel Zambrano Murillo y Especia-lista Legal Honorio Edilberto Leiva Gonzales. Juzgado de Paz Letrado e Investigación Pre-paratoria de Ichuña. Corte Superior de Jus-ticia de Moquegua. (30-31 Marzo y 03 Abril)

NOTIFICACION POR EDICTO

EXPEDIENTE Nº 00163-2017-0-2801-JP-FC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY BENILDA ROJAS CORONEL y Se-cretaria Dra. YOSSELY LIZETH DELGADO AQUINO, se ha dispuesto notifi cación me-diante edicto a MOZO RAMOS, GUALBERTO. RESOLUCIÓN NRO. 01; Moquegua, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.- SE RE-SUELVE: ADMITIR en la vía procedimental especial establecida en la Ley 28457 la de-manda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNI-DAD EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por YENI MARGOT GOMEZ VALENCIA en contra de GUALBERTO MOZO RAMOS; y en vía de acumulación objetiva originaria y accesoria la pretensión de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALI-MENTICIA a favor de la menor de inciales H.L.N.G.V. En consecuencia; SE DISPONE: 1. NOTIFICAR al demandado por edictos, para que cumpla con reconocer a la menor de ini-ciales H.L.N.G.V. como su hija biológica den-tro del plazo de DIEZ DÍAS de notifi cado vá-lidamente con la presente resolución, plazo común dentro del cual podrá formular oposi-ción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 –cuarto párrafo- de la Ley 284572, bajo apercibimiento de expedirse resolu-ción de declaración judicial de paternidad. 2. TRASLADO al demandado para que, en el mismo plazo señalado precedentemente, conteste la pretensión de alimentos incoada en su contra. Por ofrecidos los medios pro-batorios, agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. El demandado deberá cumplir con presentar el anexo especial de contestación previsto por el artículo 565º del Código Procesal Civil esto es: Última declara-ción jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañara copia de su ultima boleta de pago o una certifi cación jurada de sus ingresos, con fi rma legalizada, bajo el mismo apercibimiento prevenido. 3.- EMPLAZAR al demando GUALBERTO MOZO RAMOS, mediante EDICTOS, con un extracto de la demanda, la sumaria transcripción de la resolución admisoria mediante en el diario “La República” por el plazo de tres días há-biles bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, para lo cual cúrsese ofi cio a Administración de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para su diligen-ciamiento, debiendo la parte demandante realizar las coordinaciones para su cumpli-miento, bajo responsabilidad en la demora del presente proceso. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente las facultades conferi-das. AL SEGUNDO OTROSI: RESOLUCIÓN N° 02: VISTO: Los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 297° de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que se concederá el benefi cio de gratuidad del proceso a las personas que sean patrocinadas -entre otros- por el Con-sultorio Jurídico Gratuito del Ministerio de Justicia. SEGUNDO: Se advierte del caso de autos, que la demandante viene recibiendo patrocinio del Consultorio Jurídico Gratuito del Ministerio de Justicia, hecho que subsu-me dentro del supuesto establecido en la norma ya señalada, por lo que corresponde otorgársele dicho benefi cio. Por lo que: SE RESUELVE: CONCEDER a la demandante YENI MARGOT GOMEZ VALENCIA, el benefi cio de

gratuidad del proceso, para la tramitación del presente proceso que sobre fi liación ju-dicial de paternidad extramatrimonial y fi ja-ción de pensión alimenticia, sigue en contra de Gualberto Mozo Ramos. R y H.S. (30-31 Marzo y 03 Abril)

NOTIFICACION POR EDICTO

Ante el Juzgado Especializado de Trabajo de Ventanilla, que despacha la Señorita Juez Dra. Narda Katherine Poma Alosilla, con la intervención del Especialista Legal Dr. Mar-co Antonio Araujo Portacarrero, en el Expe-diente N° 00136-2011, en los seguidos por SILVESTRE CHURA JILAJA contra EMPRE-SA PESQUERA ISLA DE ONS SAC, EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L. Y COMO LITISCONSORTE A PESQUERA VILLA MAR S.R.L. sobre INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES; la Judicatura mediante resolu-ción número treinta y cuatro de fecha seis de marzo de dos mil diecisiete, ha dispuesto se proceda a la notifi cación por edicto al litis-consorte PESQUERA VILLA MAR S.R.L., con un extracto del auto admisorio y la resolu-ción veintiuno de fecha 10 de setiembre del 2015, a fi n que dentro del término de ley, se apersone al proceso bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Siendo las tras-cripciones las siguientes: “ Resolución núme-ro 01. Ventanilla doce de setiembre de dos mil once.- (…) ADMÍTASE la demanda inter-puesta por SILVESTRE CHURA JULAJA contra EMPRESA PESQUERA ISLA DE ONS SAC Y EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L. Y COMO LITISCONSORTE A PESQUERA VI-LLA MAR S.R.L. sobre INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES, en la Vía de Proceso Ordinario laboral, téngase por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, debiendo correrse TRASLADO a la parte demandada por el termino de DIEZ días (…). Por otro lado, “RESOLUCION NÚMERO VEINTIUNO,. Venta-nilla, diez de setiembre de dos mil quince.- (…) Primero: Que, mediante escrito de fecha 21 de octubre del 2014, la parte demandante solicita la sucesión procesal de la EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L. por la EMPRESA PESQUERA CENTINELA SAC, se-ñalando que la demanda PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L. ha sido primera propietaria de la embarcación de pesca industrial “Nan-cy” quien transfi rió la embarcación de pesca a PESQUERA VILLA MAR SRL la misma que la transfi rió a Pesquera Ribaudo SA, quien a su vez lo transfi rió a Inversiones Alamare SA, quién último lo transfi rió a Pesquera Centi-nela SAC por lo que al existir la vinculación económica y comercial genera solidaridad en el pago de los créditos laborales siendo por ello éste último el sucesor procesal de la demandada empresa Santa Mónica S.C.R.L; Segundo: Que el artículo 108 del Código Procesal Civil señala: “(…) la sucesión proce-sal consiste en que un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: (…) 2. Al extinguirse o fusionarse una persona ju-rídica, sus sucesores en el derecho discutido comparecen y continúan el proceso (…); por lo expuesto y concurriendo los presupues-tos procesales y condiciones de la acción exigidos se considera procedente INCOR-PORESE EN EL ESTADO DEL PROCESO A LA PESQUERA VILLA MAR S.R.L. EN CALIDAD DE LITIS CONSORTE PASIVO, por el término de DIEZ DÍAS para que intervenga en el proceso (….)”. Ventanilla, 15 de marzo de 2017. Mar-co Antonio Araujo Portocarrero – Secretario Judicial – Modulo Corporativo Laboral NLPT . Corte Superior de Justicia de Ventanilla. (29-30-31 Marzo)

RECTIFICACION DE PARTIDAS

RECTIFICACION DE PARTIDA DE

NACIMIENTO - NOTARIAL

En el Ofi cio Notarial, del Jr. Moquegua 677 del Cercado de Moquegua, se ha presen-tado YSAAC TEODORO VELASQUEZ ORDO-ÑEZ DNI. 04436680 SOLICITANDO RECTIFI-CACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, donde su madre aparece como; MARTINA ORDONEZ AYCAYA, debiendo ser MARTINA ORDOÑEZ AYCAYA. Por existir error eviden-te, Lo que se notifi ca conforme a Ley. Mo-quegua, 22 Marzo 2017. AI Oscar Valencia H. Notario Público C.N.M. N°006 – ABOGADO. (30 Marzo)

REMATE

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 00444- 2014-0-2802-JM-CI-01 seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ARE-QUIPA S.A. en contra de Moisés Nolberto Hitusaca Supo y Verónica Mercedes Sánchez Yujra, el Juez del Juzgado Mixto de ilo, Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención de la Especialista Legal Judith Gallegos Ra-mos, ha dispuesto sacar a Remate público en Primera Convocatoria lo siguiente: DESCRIP-CION DEL INMUEBLE: Bien Inmueble ubicado en Promuvi VII Mz. 124 Lt. 07 Distrito y Pro-vincia de 110, Departamento de Moquegua, con un área de 169.00 m2., y cuyos linderos, medidas perimétricas y demás característi-cas se detallan en la Partida inscrito en la Par-tida N° 11004730 de la Zona Registra! N° XIII Sede Tacna - Ofi cina Registra! de !lo. VALOR DE TASACIÓN: S/.47,320.00 (CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/.31,546.66 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 66/100 SOLES), correspondientes a las dos terceras partes del valor de la tasa-ción. GRAVÁMENES: No se registra gravamen alguno. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del Juzgado Mixto de llo, ubicado en Calle Ma-tará N° 325 del Distrito y Provincia de Ilo en el Departamento de Moquegua, el día 31 de Marzo del 2017 a horas 14:30 (02:30 P.111-). POSTORES: Para ser postor deberá depo-sitarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.4,732.00), además de arancel judicial res-pectivo (S/.405.00), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate esta-rá a cargo del Martillero Público Víctor Orlan-do Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020, RPM #952-603020 y correo: [email protected]. Firmas de abg. Judith Magali Gallegos Ramos secre-taria judicial 1ra secretaria juzgado mixto de Ilo corte superior de justicia de Moquegua. Victor O. Apaza Morante martillero publico Reg Nro 321 – sunarp (22-23-24-27-28-29 Marzo)

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE

DOMINIO

PUBLICACION DE PRESCRIPCION

ADQUISITIVA

Expediente N° 00053-2017. TRAMITADO ANTE EL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MA-RISCAL NIETO, JUEZ DRA. LIDIA JOSEFINA, VEGA VALENCIA; SECRETARIO ESPECIALISTA DR. JAIME TARQUI PEDRAZA, SOBRE PRES-CRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SEGUI-DO POR JOSÉ EDUARDO BECERRA RÍ’OS EN CONTRA DE DON CÉSAR JIMENEZ ARANDA

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAJueves, 30 de marzo del 2017

Y SU CÓNYUGUE DOÑA NOLBERTA ARANDA ZÁRZURI; CON CITACION DE LOS COLINDAN-TES: CEFERINO MÁXIMO LINARES LINARES; MARIANELA MAQUERA JIMENEZ; PAULINA QUISPE COLQUE y SUCESION DE JESÚS FIE-RRO VALDIVIA; SE RESUELVE: ADMITIR LA DE-MANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE URBANO, SIGNADO CON LOS NUMEROS 403-407-411 DE CALLE LIMA, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO Y RE-GION MOQUEGUA; CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 448.96 m2, DISPONIENDO QUE EL EXTRACTO DE LA MISMA SE PUBLI-QUE POR TRES VECES EN DJAS HABILES EN LA FORMA PREVISTA Y DISPUESTA POR LOS ARTS. 167 Y 168 DEL CODIGO PROCESAL CI-VIL COLINDANCIAS: FRENTE O SUR COLINDA CON LA CALLE LIMA CON UNA LINEA RECTA DE UN (01) TRAMO DE 11.10 ml; LADO DE-RECHO O ESTE COLINDA CON PROPIEDAD DE CEFERINO MÁXIMO LINARES LINARES (ANTES PROPIEDAD DE DOÑA MATILDE CHOCANO Y CARBONERA), CON UNA LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 23.30 ml y 17.31 ml; LADO IZQUIERDO U OESTE COLIN-DA CON PROPIEDAD DE LA SRA. PAULINA QUISPE COLQUE Y MARIANELA MAQUERA JIMENEZ (ANTES CON CUARTO DE DON DA-NIEL L. ALCÁZAR), CON UNA LÍNEA QUEBRA-DA DE DOS TRAMOS DE 19.96 ml y 21.94 ml;

FONDO O NORTE COLINDA CON PROPIEDAD DE LA SUCESIÓN JESÚS FIERRO VALDIVIA (ANTES SITIO DE DOÑA AMELIA DE LA FLOR VDA. DE BARRIOS), CON UNA LINEA RECTA DE UN (01) TRAMO DE 10.17 ml; EN VIA DE PROCESO ABREVIADO, TRASLADO A LOS DE-MANDADOS Y COLINDANTES POR EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DE-CLARARLES REBELDES; POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y ADJUNTADOS LOS ANEXOS, REGISTRESE Y HAGASE SABER. CÚR-SESE LOS PARTES JUDICIALES RESPECTIVOS PARA LA ANOTACION PREVENTIVA DE LA DE-MANDA EN EL REGISTRO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES URBANOS Y EL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES. MO-QUEGUA, 23 DE MARZO DEL 2017, FIDEL Z. CUAYLA MAMANI, ABOGADO REG. CAM. N° 0499; ABOGADO JAIME TARQUI PEDRAZA -SECRETARIO JUDICIAL- PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO- CORTE SUPE-RIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (27-28-29 MARZO)

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE

DOMINIO

Por ante el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Moquegua, que despacha la Señora Juez Dra. LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA y actuando como Especialista Legal el Abog.

JAIME TARQUI PEDRAZA; en el Exp. N° 00476 -2016-0-2801-JM-CI-01 doña GAFELI ITALA ARANIBAR CARDENAS, interpone demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMI-NIO, por lo que el Juzgado y mediante Reso-lución N° 02 de fecha 13 de Enero del 2017 ha emitido pronunciamiento y precisando que se R E S U E L V E : 1).- ADMITIR la Deman-da de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMI-NIO, solicitando se declare propietarios a la Demandante del Inmueble Urbano ubicado en la Calle Lima N° 363 (antes Calle Lima N° 39 según Partida Electrónica N° 05002710), del Distrito de Moquegua, Provincia Ma-riscal Nieto, Departamento de Moquegua. 2).- INTERPUESTA por GAFELI ITALA ARANI-BAR CARDENAS, en contra de la Demandada ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE RESIDEN-CIAL Y COMERCIAL LIMA, representado por su Presidente Francisco Carlos Berlanga Ore. Y como emplazados SUCESION MARIA VERA DE MORON, SUCESION EDMUNDO COAYLA RUEDA, ANGELA VALDIVIA, PEDRO CARRE-RA VALDIVIA, MARINA BARRIOS ORDOÑEZ VIUDA DE ZAPATA, MUNICIPALIDAD PROVIN-CIAL DE MARISCAL NIETO Y PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO. 3).- CO-RRESPONDE la Vía de PROCESO ABREVIADO. 4).- Córrase TRASLADO a la demandada y a los emplazados a fi n de que ejerzan su de-

recho de defensa por el plazo de diez días hábiles; por ofrecidos los medios probato-rios y agréguese a los autos los anexos que acompaña. 5).-DISPONGO que el extracto de la demanda se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Fdo. Juez y Secretaria.- Julian Felix Gomez Jahuira – Abogado. C.A.T. Reg. 0581; Abog. Jaime Tar-qui Pedraza, Secretario Judicial – Primer Juz-gado Mixto Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (20-24-30 Marzo)

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: 110-2017-0-2802-JR-PE-01. Pri-mer Juzgado de Investigación Preparatoria de lo – Corte Superior de Moquegua. Juez: Abog. Edgardo Carpio Yzaguirre. Especialista Legal: Abog. Geovanna Montoya Tejerina. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo, que suscribe ha dispues-to NOTIFICAR a: con la resolución N°04 QUE RESOLVIO: SE RESUELVE: Primero Declarar por no instalada la audiencia de incoación inme-diata postulada por el Ministerio Publico con fecha 13 de febrero de 2017, considerando dentro de las generales de ley de la parte im-putada como domicilio real de éste último a

Enrique Milla N°133 Los Olivos departamen-to de Lima, además debe notifi carse a este incoado vía edictos. Tercero Reprográmese la realización de la audiencia de incoación de proceso inmediato para el día VEINTI-CUATRO de ABRIL del año dos mil diecisiete a horas NUEVE de la mañana, en la sala de audiencias sito en la calle Matará N°325 de la ciudad de Ilo, fecha que se consigna en razón de la ubicación geográfi ca del domicilio real del incoado. Cuarto Se ordena que el día la especialista encargada de tramitar la presen-te causa efectúe las notifi caciones de rigor a la parte incoada, así como también a los de-más sujetos procesales que no hayan asistido a esta audiencia. Quinto se precisa tanto el Ministerio Público como la Defensa Técnica de la parte incoada, así como la parte agra-viada asistente quedan notifi cados para que asistan a la audiencia de incoación de proceso inmediato ya fi jado, dejando claro que queda subsistentes los apremios contenidos en la resolución Nro. 01 de fecha 13 de febrero del año 2017. Ilo, 20 de marzo de 2017. Edgardo S. Carpio Yzaguirre Juez (l) 2do Juzgado de Investigación Preparatoria Modulo Penal de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Geovanna Elizabeth Montoya Tejerina. Especialista Legal – Modulo Primer Juzgado de Investigación Preparatorio de Ilo – Corte Superior de Moquegua. (29-30-31 Marzo)

ACTA DE RESULTADOS DE ENTREVISTA PERSONAL DENTRO DEL PROCESO DE

EVALUACION Y SELECCION DE PERITOS JUDICIALES 2017 - DISTRITO

JUDICIAL DE MOQUEGUA

En la ciudad de Moquegua, en las instalaciones de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua sito en Av. Circunvalación Mz. C Malecón Ribereño, a los veintinueve días del mes de Marzo de dos mil diecisiete, siendo las nueve Treinta horas, estuvieron presentes los miembros de la comisión para el proceso de evaluación y selección de los profesionales y especialistas que conformarán la nómina de peritos judiciales para el periodo 2017 del Distrito Judicial Moquegua, quienes luego de la realización de la entrevista personal dispusieron su publicación con los siguientes resultados:

La Comisión

NOMBRE DEL POSTULANTE ESPECIALIDAD CALIFICACIÓN

FREDDY PORFIRIO NIEBLES CUAYLA Arquitecto APROBADO

JULY YSABEL ROMERO TTACA Ing. Civil APROBADO

JAIME ALBERTO APAZA BARRIONUEVO Ing. Civil APROBADO

PLACIDO HUAYHUA CHISE Ing. Mecánico Eléctrico APROBADO

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Jueves, 30 de marzo del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA MOQUEGUA

Audiencia Pública Extraordinaria – Primer Trimestre 2017

Resolución Nº 01 Moquegua, ocho de marzo de dos mil diecisiete.- VISTOS Y CONSIDERANDO: ----------------------------------------------------------------- PRIMERO: Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis

publicado en el Diario Oficial, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y su reglamento

aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ, publicado con fecha dieciocho de marzo

del dos mil once en el Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la

República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto

de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de

toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien a ser puesta en libertad.--------

-------------------------------------------

SEGUNDO: Que, es responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel

cumplimiento, de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 013-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis

de enero de dos mil ocho, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que esta Sala

Mixta de Moquegua conozca de los procesos penales en liquidación, respecto de las provincias de

Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, con la asistencia de la Fiscalía Superior; por lo que:-----------------------------

--------------------------------------------------

RESOLVIERON: 1) Conforme al Rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día VIERNES

TREINTA Y UNO DE MARZO del año dos mil diecisiete, a las ONCE HORAS, la realización de la

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Primer Trimestre del año judicial dos

mil diecisiete, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto - Moquegua, la misma que

se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la Sede Moquegua. 2) ORDENARON: Que por

secretaría se formule la razón general de los procesos con Reo en Cárcel pendientes de audiencia, otras

con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en la

Fiscalía con indicación de número y fecha de entrega. 3) MANDARON: Se oficie al Segundo Juzgado

Mixto de Mariscal Nieto, Juzgado Mixto de Sánchez Cerro – Omate y Fiscalía Superior Penal en

Liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (Despacho en

Liquidación) y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, para que cumplan con elevar las

relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos

penales en liquidación, para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4) DISPUSIERON: Se oficie al Director

del Establecimiento Penitenciario de Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas

están pendientes de juzgamiento con indicación del tiempo que permanecen en forma discriminada del

Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, del Juzgado Mixto de Sánchez Cerro – Omate y de la Sala

Mixta de Moquegua. Publíquese la presente resolución en el Diario “La Republica” por el término de ley.

REGISTRESE Y HÁGASE SABER.-

S.S. COAGUILA MITA. CUPE CALCINA. TAPIA PONCE.

_________________________________ RONALD MOISÉS CHACÓN HURTADO

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAJueves, 30 de marzo del 2017

PODER JUDICIAL DEL PERU

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

“Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Moquegua, 24 de Marzo del 2017

La oficina desconcentrada de control de la magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua de conformidad con el cronograma establecido mediante la resolución administrativa N° 009-2015-J-ODECMA -CSJMO-PJ, realizara durante el mes de marzo del 2017.

Órgano jurisdiccionales Fecha Hora de inicio

Itinerancia en la Provincia Miércoles 29 de Marzo 08:00 am de llo del 2017

Hasta el día Viernes 31 de Marzo del 2017

La Itinerancia programada se realizara en el día y hora indicados durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órganos jurisdiccionales visitados directamente a los locales visitados. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitados proseguirá con sus diligencias programadas.

RODOLFO SOCRATES NAJAR PINEDA

JEFE DE ODECMA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

PODER JUDICIAL

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Jueves, 30 de marzo del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACI0NES Y VISITAS DE LA ODECMA

EDICTO

Moquegua, 07 de Marzo de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de Marzo del año en curso al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Organo Jurisdiccional Día Hora de Inicio

Juzgado de Paz Letrado Laboral de Mariscal Nieto

Jueves 30 08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Abog. MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL

ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAJueves, 30 de marzo del 2017

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Jueves, 30 de marzo del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO

______________________________________________________________________________________________

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA

Resolución N° 01

Ilo, tres de Marzo

Del dos mil diecisiete.-

VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto

de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ

publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar

una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el

cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de juzgamiento de los

procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos

sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo

vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de

corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala

Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal.

RESOLVIERON:

1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día TREINTA Y UNO DE

MARZO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la

Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA

correspondiente al Primer Trimestre del año Judicial dos mil diecisiete en la competencia

territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo;

PODER JUDICIAL DEL PERU

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAJueves, 30 de marzo del 2017

2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias

con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO

______________________________________________________________________________________________

pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal,

con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con formular una razón

por cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del

Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias;

3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y

Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus

respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación conforme lo dispone el

artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar

cuenta en el acto de la audiencia.

4.- DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Samegua-

Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de

juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo que

permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente

resolución en el Diario “La República” por el término de ley.-

S.S.

RUIZ NAVARRO.

ALEGRE VALDIVIA.

CUPE CALCINA.

PODER JUDICIAL DEL PERU

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Jueves, 30 de marzo del 2017

La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAJueves, 30 de marzo del 2017

La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Jueves, 30 de marzo del 2017