Procesos Unicos de Ejecución

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JUEZ DE PAZ LETRADO : JUEZ CIVIL : JUEZ DE PAZ LETRADO : JUEZ COMPETENTE Demanda Oº. Dar Suma De Dinero Requisito s Generales Requisito s Especiale s Formales Forma Fondo - Tasa por calificación del T.E. - Derechos de notificación - Puede reservarse el derecho de ampliar cuantía en otrosí digo ¿Qué acompaño? T.E.Oº.D.S.D. CIERTA EXPRESA EXIGIBLE REQUISITOS GENERALES (obligació n) REQUISITOS ESPECIALES DEPENDE DEL T.E. EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO 0 100 URP + 100 URP Letra de Cambio. Pagaré. Cheque. Warrant. El documento impago de renta de arrendamiento. Laudo Arbitral Firme. Liquidación para cobranza que emiten las AFP. Otros. Cuando el EJECUTANTE sea una AFP, siempre que se refiere al pago de aportes de los trabajadores. (COMPETENTE EXCLUSIVO) LIQUIDA O LIQUIDABLE - No se puede acumular pretensiones

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JUEZ DE PAZ LETRADO:JUEZ CIVIL:JUEZ DE PAZ LETRADO:JUEZ COMPETENTEDemandaO. Dar SumaDe DineroRequisitos GeneralesRequisitos Especiales Formales Forma Fondo- Tasa por calificacin del T.E.- Derechos de notificacin- Puede reservarse el derecho de ampliar cuanta en otros digoQu acompao?T.E.O.D.S.D.CIERTAEXPRESAEXIGIBLE REQUISITOS GENERALES (obligacin)REQUISITOS ESPECIALESDEPENDE DEL T.E.EJECUCIN DE OBLIGACIN DE DARSUMA DE DINERO0100URP+ 100URP Letra de Cambio. Pagar. Cheque. Warrant. El documento impago de renta de arrendamiento. Laudo Arbitral Firme. Liquidacin para cobranza que emiten las AFP. Otros.Cuando el EJECUTANTE sea una AFP, siempre que se refiere al pago de aportes de los trabajadores.(COMPETENTE EXCLUSIVO)LIQUIDA O LIQUIDABLE- No se puede acumular pretensionesCNP- Improcedente- Inadmisible- Deniega EjecucinAdmite la demandaMANDATO EJECUTIVOautoOrdenApercib.Cumpla con pagar dentro del plazo de 5 dasIniciarse ejecucin forzadaNOTIFICAR ALEJECUTADO Cumplir la obligacin de pagar totalmente (5 DAS)CONCLUIDO EL PROCESOARCHIVA EL EXPEDIENTE No se puede allanar o reconocer la demandaPORQUE SE ESTARA AUTORIZANDO LA EJECUCIN FORZADABASARSE EN CAUSALES DEL ART. 690-D C.P.C. Modf. D.Leg. 1069 Apelar el auto sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida (3 DAS) Iliquidez de la obligacin Nulidad Formal Falsedad de la obligacin Extincin de la obligacin Contradecir (5 DAS)DemandaO. Dar SumaDe Dinero Inexigibilidad de la obligacin Excepciones Procesales Defensas PreviasCalifica la contradiccinJuez- Absuelve- No absuelveJuez seala DA y HORAAUDIENCIANICAExcepcionalmente FUNDADA LA CONTRADICCINCONCLUIDO EL PROCESOSE PROSIGUE CON LA EJECUCIN FORZADAAUTOS.C.CORTESUPERIORapelar3 dasS.C.CORTESUPREMA10 das puede llegar siempre a la CORTE SUPREMAdepende que se inicie en el Juez CivilNP- Improcedente- InadmisibleAdmite la contradiccin INFUNDADA LA CONTRADICCINSE CORRE TRASLADO AL EJECUTANTE POR UN PLAZO DE 3 DASEJECUCIN DE OBLIGACIN DE DARBIEN MUEBLE DETERMINADOJUEZ CIVIL, ya que no existe cuantaJUEZ COMPETENTEDemandaO.D.B.M.D.Requisitos GeneralesRequisitos Especiales Formales Forma Fondo- Tasa por calificacin del T.E.- Derechos de notificacin- No se puede acumular pretensionesQu acompao?T.E.O.D.B.M.D. Certificado de depsito. Factura conformada. Documento Privado que contiene Transaccin Extrajudicial. Carta de Porte. Conocimiento de Embarque. Testimonio de Escritura Pblica. Expediente original de la prueba anticipada que contiene documento privado reconocido (puede ser solo expreso). Copia certificada del expediente de la prueba anticipada que contiene la absolucin de posiciones en forma expresa, ficta o tcita. OtrosCIERTAEXPRESAEXIGIBLE REQUISITOS GENERALES (obligacin)REQUISITOS ESPECIALESDEPENDE DEL T.E.Indicar el valor del bien cuya entrega se demandaCNP- Improcedente- Inadmisible- Deniega EjecucinAdmite la demandaMANDATO EJECUTIVOautoOrdenApercib.entregar el bien dentro del plazo que lo fija el juez (plazo judicial)depende de la naturaleza del bienentrega forzada con apoyo de la PNP; o en caso de imposibilidad de entrega, el pago de su valor.NOTIFICAR ALEJECUTADO Entregar el bien o bienes (PLAZO JUDICIAL)CONCLUIDO EL PROCESOARCHIVA EL EXPEDIENTE No se puede allanar o reconocer la demandaBASARSE EN CAUSALES 690- D C.P.C. mod. D.Leg. 1069 Apelar el auto sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida (3 DAS) Inexigibilidad de la obligacin Nulidad Formal Falsedad de la obligacin Extincin de la obligacin Contradecir (5 DAS)DemandaO.D.B.M.D.PORQUE SE ESTARA AUTORIZANDO LA EJECUCIN FORZADA Excepciones ProcesalesCalifica la contradiccinJuez- Absuelve- No absuelveJuez seala DA y HORAAUDIENCIANICA FUNDADA LA CONTRADICCINCONCLUIDO EL PROCESOSE PROSIGUE CON LA EJECUCIN FORZADAAUTOS.C.CORTESUPERIORapelar3 dasS.C.CORTESUPREMA10 das puede llegar siempre a la CORTE SUPREMAse inicia ante el Juez CivilNP- Improcedente- InadmisibleAdmite la contradiccin INFUNDADA LA CONTRADICCINSE CORRE TRASLADO AL EJECUTANTE POR UN PLAZO DE 3 DASExcepcionalmenteEJECUCIN DE OBLIGACIN DE HACERJUEZ COMPETENTEDemandaO. HACERRequisitos GeneralesRequisitos Especiales Formales Forma Fondo- Tasa por calificacin del T.E.Qu acompao?T.E.O. HACER Documento Privado que contenga Transaccin Extrajudicial. Testimonio de Escritura Pblica. Expediente Original de la prueba anticipada que contiene documento privado reconocido (puede ser solo expreso). Copia Certificada del expediente de la prueba anticipada que contiene la absolucin de posiciones en forma expresa, ficta o tcita. Otros.CIERTAEXPRESAEXIGIBLEREQUISITOS GENERALES (obligacin)REQUISITOS ESPECIALESDEPENDE DEL T.E.* Sealar el monto que costar la ejecucin de la obligacin* Sealar el nombre de la tercera persona que ejecutar la obligacin en caso de negacin del ejecutado (cuando es obligacin personal; si es personalsima no va).- Derechos de notificacin- No se puede acumular pretensionesJUEZ CIVIL, ya que no existe cuantaCNPAdmite la demandaMANDATO EJECUTIVOautoOrdenApercib.el ejecutado cumpla la prestacin dentro del plazo que lo fija el juez (plazo judicial)El plazo es para iniciar la obligacin, no para cumplirlo; pero no en todos los casos, porque hay obligaciones que se agotan en un solo actolo ejecute un tercero a costa del ejecutado (ello depende si es una obligacin personal; porque si es personalsima no va). Cumplir la obligacin dentro del plazoCONCLUIDO EL PROCESOSUSPENDE EL PROCESOCausales ART. 690-D C.P.C. ModIf. D.Leg. 1069. Apelar el auto sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida (3 DAS) Inexigibilidad de la obligacin Nulidad Formal Falsedad de la obligacin Extincin de la obligacin(O de ejecucin instantnea)(O de tracto sucesivo) Contradecir (5 DAS)- Improcedente- Inadmisible- Deniega EjecucinNOTIFICAR ALEJECUTADODemandaO. HACER No se puede allanar o reconocer la demandaPORQUE SE ESTARA AUTORIZANDO LA EJECUCIN FORZADA Excepciones ProcesalesCalifica la contradiccinJuez- Absuelve- No absuelveJuez seala DA y HORAAUDIENCIANICA FUNDADA LA CONTRADICCINCONCLUIDO EL PROCESOSE PROSIGUE CON LA EJECUCIN FORZADAAUTOS.C.CORTESUPERIORapelar3 dasS.C.CORTESUPREMA10 das puede llegar siempre a la CORTE SUPREMAse inicia ante el Juez CivilNP- Improcedente- InadmisibleAdmite la contradiccin INFUNDADA LA CONTRADICCINSE CORRE TRASLADO AL EJECUTANTE POR UN PLAZO DE 3 DASExcepcionalmenteEJECUCIN DE OBLIGACIN DE FORMALIZARDOCUMENTOJUEZ CIVIL, ya que no existe cuantaJUEZ COMPETENTEDemandaO. FormalizarDocumentoRequisitos GeneralesRequisitos Especiales Formales Forma FondoQu acompao?T.E.O. Formalizar Documento Documento Privado que contiene Transaccin Extrajudicial. Expediente Original de la Prueba Anticipada que contiene documento privado reconocido. Otros.CIERTAEXPRESAEXIGIBLEREQUISITOS GENERALES (obligacin)REQUISITOS ESPECIALESDEPENDE DEL T.E.- Tasa por calificacin del T.E.- Derechos de notificacin- No se puede acumular pretensionesCNPAdmite la demandaMANDATO EJECUTIVOautoOrden* Apercib.el ejecutado cumpla la obligacin de formalizar documento (plazo de 3 das).se da en la ejecucin del auto que declara INFUNDADA la contradiccinNOTIFICARAL EJECUTADO Cumplir la obligacin de formalizar documento No se puede allanar o reconocer la demandaCausales ART. 690-D C.P.C. ModIf. D.Leg. 1069.

Apelar el auto sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida (3 DAS) Inexigibilidad de la obligacin Nulidad Formal Falsedad de la obligacin Extincin de la obligacinsolo contieneCONCLUIDO EL PROCESOARCHIVA EL EXPEDIENTE Contradecir (5 DAS)- Improcedente- Inadmisible- Deniega EjecucinDemandaO. FormalizarDocumentoPORQUE SE ESTARA AUTORIZANDO LA EJECUCIN FORZADA Excepciones ProcesalesCalifica la contradiccinJuez- Absuelve- No absuelveJuez seala DA y HORAAUDIENCIANICA FUNDADA LA CONTRADICCINCONCLUIDO EL PROCESOSE PROSIGUE CON LA EJECUCIN FORZADAAUTOS.C.CORTESUPERIORapelar3 dasS.C.CORTESUPREMA10 das puede llegar siempre a la CORTE SUPREMAse inicia ante el Juez CivilNP- Improcedente- InadmisibleAdmite la contradiccin INFUNDADA LA CONTRADICCINSE CORRE TRASLADO AL EJECUTANTE POR UN PLAZO DE 3 DASExcepcionalmenteJUEZ CIVIL, ya que no existe cuantaJUEZ COMPETENTEDemanda O.NO HACERRequisitos GeneralesRequisitos Especiales Formales Forma FondoQu acompao?T.E.O. NO H. Testimonio de Escritura Pblica. Documento Privado que contiene Transaccin Extrajudicial. Expediente Original de la Prueba Anticipada que contiene documento privado reconocido. Copia Certificada del expediente de la prueba anticipada que contiene la absolucin de posiciones expresa o tcita. Otros.CIERTAEXPRESAEXIGIBLEREQUISITOS GENERALES (obligacin)REQUISITOS ESPECIALESDEPENDE DEL T.E.- Tasa por calificacin del T.E.EJECUCIN DE OBLIGACIN DE NO HACER- Derechos de notificacin- No se puede acumular pretensionesCNPAdmite la demandaMANDATO EJECUTIVOautoOrdenApercib.al ejecutado para que deshaga lo hecho; o se abstenga de seguir hacindolo dentro del plazo de 10 dasDeshacer lo hecho a la fuerza a costo del ejecutadoNOTIFICARAL EJECUTADO Cumplir la obligacin (plazo de 10 das) No se puede allanar o reconocer la demanda Contradecir (5 DAS)Causales ART. 690-D C.P.C. ModIf. D.Leg. 1069.

Apelar el auto sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida (3 DAS) Inexigibilidad de la obligacin Nulidad Formal Falsedad de la obligacin Extincin de la obligacinCONCLUIDO EL PROCESOARCHIVA EL EXPEDIENTE- Improcedente- Inadmisible- Deniega Ejecucindependiendo si la obligacin es inmaterial o materialDemanda O.NO HACERPORQUE SE ESTARA AUTORIZANDO LA EJECUCIN FORZADA Excepciones ProcesalesCalifica la contradiccinJuez- Absuelve- No absuelveJuez seala DA y HORAAUDIENCIANICA FUNDADA LA CONTRADICCINCONCLUIDO EL PROCESOSE PROSIGUE CON LA EJECUCIN FORZADAAUTOS.C.CORTESUPERIORapelar3 dasS.C.CORTESUPREMA10 das puede llegar siempre a la CORTE SUPREMAse inicia ante el Juez CivilNP- Improcedente- InadmisibleAdmite la contradiccin INFUNDADA LA CONTRADICCINSE CORRE TRASLADO AL EJECUTANTE POR UN PLAZO DE 3 DASExcepcionalmentef) Si el Ejecutado no paga SE PUEDE ENTABLAR MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LOS BIENES DEL DEUDORg) El deudor ejecutado no tiene bienesESPERAR 10 AOSPROCEDIMIENTO CONCURSALe) Se notifica al Ejecutado para que pague automticamente sta se convierte en una O.D.S.D.; pero en este mismo proceso:JuezNOTIFICA AL EJECUTADOPAGUEPAGANO PAGAEjecutadoCONCLUYE EL PROCESOSE ARCHIVA EXPEDIENTEd) El tercero deshace lo hecho* En este proceso puede interponerse Medidas Cautelares Innovativas o de No Innovar (segn sea el caso); a efecto de evitar un perjuicio irreparable.* Ejemplo:- Innovativa: Deshacer lo hecho, lo construido.- No Innovativa: No seguir construyendo.PROCESO

E.O. DAR SUMA DE DINERO

E.O. DAR BIEN MUEBLE DETERMINADO

E.O. HACER

E.O. FORMALIZAR DOCUMENTO

E.O. NO HACERCUMPLIR LA OBLIGACINPlazo Legal 5 DasPlazo JudicialPlazo JudicialPlazo Legal 3 DasCONTRADECIRABSOLVER TRASLADO DE LA CONTRADICCINAPELAR AUTO5 Das5 Das5 Das5 Das5 Das3 Das3 Das3 Das3 Das3 Das3 Das3 Das3 Das3 Das3 Dasordinaria10 Das10 Das10 Das10 Das10 DasCASACINPROCESOS EJECUTIVOS - PLAZOSPlazo Legal 10 DasPROCESO DE EJECUCIN DE GARANTAS REALESJUEZ CIVIL, ya que no interesa la cuantaJUEZ COMPETENTEHIPOTECAANTICRESISGARANTA MOBILIARIATTULO DE CRDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLETIPO DE GARANTABIEN SOBRE EL CUAL RECAENEN PODER DE QUIEN QUEDA EL BIEN?FORMALIDAD?TTULO DE EJECUCINBien inmueble inscritoBienes inmuebles:DeudorEscritura Pblica InscritaTestimonio de Escritura Pblica Inscrita inscritos no inscritosAcreedorEscritura Pblica: inscrita no inscritaTestimonio de Escritura Pblica: inscritas no inscritasBienes muebles presentes o futuros inscritosDeudorEscritura Pblica y Doc. Privado con firmas legalizadas (ambos inscritos)Test. de Esc. Pbl. y Doc. Privado con firmas legalizadas (ambos inscritos)Ttulo de Crdito Hipotecario NegociableDeudorBien inmueble inscritoTtulo Valor(CDIGO CIVIL)(CDIGO CIVIL)(LEY N 28677)(LEY N 27287)EJECUCIN DE GARANTAS REALESExclusivamente el JUEZ CIVIL, ya que no interesa el montoJUEZ COMPETENTEDemandaEjecucin deGaranta RealRequisitos GeneralesRequisitos Especiales Formales Forma Fondo- Tasa por calificacin del T. de E.Qu acompao?Ttulo de Ejec. de GARANTA REALCIERTAEXPRESAEXIGIBLE REQUISITOS GENERALES (obligacin)REQUISITOS ESPECIALESDEPENDE DEL T.E.- Derechos de notificacin Documento donde conste la Garanta Real (Ttulo de Ejecucin):Testimonio de Escritura Pblica inscrita o no inscrita. Documento Privado con firmas legalizadas. Ttulo de Crdito Hipotecario Negociable. Estado de Cuenta de Saldo Deudor (Liquidacin de la deuda). Documento donde conste la Tasacin Comercial actualizada del bien. Tratndose de bienes inscritos o registrados se acompaa el certificado de gravmen expedido por R.R.P.P.- No se puede acumular pretensionesCNPAdmite la demandaMANDATO EJECUTIVOautoOrdenApercib.el ejecutado cumpla con pagar dentro del plazo de 3 dasprocederse al remate del bien dado en garantaNOTIFICARAL EJECUTADO Cumplir la obligacin (3 DAS) Contradecir (3 DAS)BASARSE EN CAUSALES DEL ART. 722 C.P.C. Apelar el auto sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida (3 DAS) Inexigibilidad de la obligacin Nulidad Formal Falsedad de la obligacinCONCLUIDO EL PROCESOARCHIVA EL EXPEDIENTE- Improcedente- Inadmisible- Deniega EjecucinDemandaEjecucinDe GarantaReal Extincin de la obligacin Iliquidez de la obligacin No se puede allanar o reconocer la demandaPORQUE SE ESTARA AUTORIZANDO EL REAMTE DEL BIEN Excepciones ProcesalesCONCORDANTE 690 - DCalifica la contradiccinJuez- Absuelve- No absuelve FUNDADA LA CONTRADICCINCONCLUYE EL PROCESOORDENA EL REMATE DEL BIENAUTOS.C.CORTESUPERIORapelar3 dasS.C.CORTESUPREMA10 das puede llegar siempre a la CORTE SUPREMASi se inicia ante el Juez CivilNP- Improcedente- InadmisibleAdmite la contradiccin INFUNDADA LA CONTRADICCINS.C.CORTESUPERIORapelar3 dasS.C.CORTESUPREMA10 dasSE CORRE TRASLADO AL EJECUTANTE POR UN PLAZO DE 3 DASJuez seala DA y HORAAUDIENCIANICAExcepcionalmenteEJECUCIN DE RESOLUCIONES JUDICIALESJuez del Proceso Causal que expidi la sentencia de condena firme, el Juez ante el cual se dio el Acta de Conciliacin Judicial o el Juez que homolog la Transaccin Judicial, es decir el mismo Juez del proceso.JUEZ COMPETENTEEscritode Ejecucin deTtulos de Ejec.Jud.Requisitos GeneralesRequisitos Especiales Formales Forma FondoQu acompao?Ttulo de EjecucinCIERTAEXPRESAEXIGIBLE REQUISITOS GENERALES (obligacin)REQUISITOS ESPECIALESDEPENDE DEL T.E.- Derechos de notificacin- Tasa por calificacin del T. de E. Copia Certificada de:Sentencias de condena firmes recadas en un proceso causal. Acta de Conciliacin Judicial celebrada en un proceso causal. Transaccin Judicial celebrada en un proceso causal.CNPAdmite el escritoMANDATO DE EJECUCINautoOrdenApercib.el ejecutado cumpla con la obligacin dentro del plazo de 3 dasiniciarse ejecucin forzadaNOTIFICARAL EJECUTADO Cumplir la obligacin (3 DAS) Contradecir (3 DAS)BASARSE EN CAUSALES Apelar el auto sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida (3 DAS)CONCLUIDO EL PROCESOARCHIVA EL EXPEDIENTE Cumplimiento de la obligacin Extincin de la obligacinEscritode Ejecucin deTtulos de Ejec.Jud.- InadmisibleConsideramos que no podr denegar ejecucin, pues el ttulo ha sido expedido ante el mismo Juez, y es imposible que no cumpla con algn requisito formal.- Improcedente No se puede allanar o reconocer la demandaPORQUE SE ESTARA AUTORIZANDO LA EJECUCIN FORZADACalifica la contradiccinJuezSE CORRE TRASLADO POR UN PLAZO DE 3 DAS- Absuelve- No absuelveJUEZ PASA A RESOLVER LA CONTRADICCIN FUNDADA LA CONTRADICCINCONCLUYE EL PROCESOORDENA SE LLEVE ADELANTE LA EJECUCIN FORZADAAUTOS.C.CORTESUPERIORapelar3 dasS.C.CORTESUPREMA10 das puede llegar siempre a la CORTE SUPREMAdepende que se inicie en el Juez CivilNP- Improcedente- InadmisibleAdmite la contradiccin INFUNDADA LA CONTRADICCIN