Nuevo Codigo Civil y Comercial - Responsabilidad Civil y Otras Fuentes de Obligaciones
2. Fuentes de Las Obligaciones
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Fuentes de las obligaciones
Toda obligacin supone una limitacin de la libertad de las personas entre
quienes establecen el vnculo jurdico, y esta limitacin no se da por s sola,
sino que requiere la realizacin de un hecho o causa idnea capaz de
crearla
Toda obligacin tiene una fuente mediata o remota, que es el propio
ordenamiento jurdico. De ah que cuando se dice que la ley es fuente de
obligaciones, se hace referencia a una fuente remota.
Desarrollo histrico
En el derecho romano Gayo distingui 2 nicas fuentes de las obligaciones:
el contrato y el delito. Las institutas de Justiniano mencionaron cuatro
fuentes: los contratos, los cuasicontratos, los delitos y los cuasidelitos. Ms
adelante los glosadores agregaron la ley.
En el cdigo civil colombiano se tiene la misma clasificacin del derecho
romano: contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley
Sin embargo la clasificacin romana ha sido criticada de insuficiente por el
derecho actual:
1) el contrato sigue siendo fuente principal de las obligaciones en el derecho
actual, y es necesario agregar tambin las declaraciones unilaterales de
voluntad.
2) las expresiones delito y cuasidelito resultan insuficientes hoy da. El delito
suele referirse exclusivamente a daos causados con dolo y el cuasidelito a
simple culpa. Pero la civilizacin modera trajo la necesidad de ordenar que
se reparen los daos con fundamento en el riesgo creado, es decir, hechos
imputaos a determinada actividad de las personas, pero no a la voluntad. En
consecuencias, la expresin delitos y cuasidelitos es reemplazada por
hecho ilcitos, refirindose a actos ilcitos voluntarios y actos ilcitos no
voluntarios.
3) la expresin cuasidelitos debe desecharse. El cdigo civil indica las
principales especies de los cuasicontratos: a) agencia oficiosa, b) pago de lo
no debido y c) comunidad. Las primeras 2 son variedades del principio que
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prohbe a una persona enriquecerse a expensa de otra. En cuanto a la
comunidad, esta representa un aspecto de la propiedad.
4. la ley no es fuente inmediata de las obligaciones, sino que es fuente
remota de todas las obligaciones
Doctrina actual
Segn la doctrina actual los hechos generadores de obligaciones son: 1)
negocios jurdicos unilaterales (plurivoluntarios) y bilaterales (univoluntarios)
de contenido patrimonial. 2) los hechos ilcitos. 3) ciertos estados o
situaciones de derecho o de hecho que, unidos a determinadas
circunstancias son susceptibles de generar obligaciones.
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Fuentes de las obligaciones:
1. Negocio jurdico:
- Declaraciones bilaterales de contenido
de voluntad : unilaterales patrimonial
2. Hechos ilcitos:
- Voluntarios:
- Actos ilcitos: Daos con intencin o dolo
- Hechos ilcitos: daos con culpa
- No voluntarios
- Hechos ilcitos causados
sin dolo ni culpa: riesgo o peligros especiales.
3. Estados de hecho o
de derecho que generan
obligaciones:
- Enriquecimiento sin causa
Agencia oficiosa
Pago de lo no debido
- Estados de hecho o derecho: lazos de
parentesco entre personas