2. Fuentes de Las Obligaciones

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grandioso aporte del lirbo de obligaciones de valencia zea actualzado por ortiz monsalve

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  • Fuentes de las obligaciones

    Toda obligacin supone una limitacin de la libertad de las personas entre

    quienes establecen el vnculo jurdico, y esta limitacin no se da por s sola,

    sino que requiere la realizacin de un hecho o causa idnea capaz de

    crearla

    Toda obligacin tiene una fuente mediata o remota, que es el propio

    ordenamiento jurdico. De ah que cuando se dice que la ley es fuente de

    obligaciones, se hace referencia a una fuente remota.

    Desarrollo histrico

    En el derecho romano Gayo distingui 2 nicas fuentes de las obligaciones:

    el contrato y el delito. Las institutas de Justiniano mencionaron cuatro

    fuentes: los contratos, los cuasicontratos, los delitos y los cuasidelitos. Ms

    adelante los glosadores agregaron la ley.

    En el cdigo civil colombiano se tiene la misma clasificacin del derecho

    romano: contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley

    Sin embargo la clasificacin romana ha sido criticada de insuficiente por el

    derecho actual:

    1) el contrato sigue siendo fuente principal de las obligaciones en el derecho

    actual, y es necesario agregar tambin las declaraciones unilaterales de

    voluntad.

    2) las expresiones delito y cuasidelito resultan insuficientes hoy da. El delito

    suele referirse exclusivamente a daos causados con dolo y el cuasidelito a

    simple culpa. Pero la civilizacin modera trajo la necesidad de ordenar que

    se reparen los daos con fundamento en el riesgo creado, es decir, hechos

    imputaos a determinada actividad de las personas, pero no a la voluntad. En

    consecuencias, la expresin delitos y cuasidelitos es reemplazada por

    hecho ilcitos, refirindose a actos ilcitos voluntarios y actos ilcitos no

    voluntarios.

    3) la expresin cuasidelitos debe desecharse. El cdigo civil indica las

    principales especies de los cuasicontratos: a) agencia oficiosa, b) pago de lo

    no debido y c) comunidad. Las primeras 2 son variedades del principio que

  • prohbe a una persona enriquecerse a expensa de otra. En cuanto a la

    comunidad, esta representa un aspecto de la propiedad.

    4. la ley no es fuente inmediata de las obligaciones, sino que es fuente

    remota de todas las obligaciones

    Doctrina actual

    Segn la doctrina actual los hechos generadores de obligaciones son: 1)

    negocios jurdicos unilaterales (plurivoluntarios) y bilaterales (univoluntarios)

    de contenido patrimonial. 2) los hechos ilcitos. 3) ciertos estados o

    situaciones de derecho o de hecho que, unidos a determinadas

    circunstancias son susceptibles de generar obligaciones.

  • Fuentes de las obligaciones:

    1. Negocio jurdico:

    - Declaraciones bilaterales de contenido

    de voluntad : unilaterales patrimonial

    2. Hechos ilcitos:

    - Voluntarios:

    - Actos ilcitos: Daos con intencin o dolo

    - Hechos ilcitos: daos con culpa

    - No voluntarios

    - Hechos ilcitos causados

    sin dolo ni culpa: riesgo o peligros especiales.

    3. Estados de hecho o

    de derecho que generan

    obligaciones:

    - Enriquecimiento sin causa

    Agencia oficiosa

    Pago de lo no debido

    - Estados de hecho o derecho: lazos de

    parentesco entre personas