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    Bogotá, 20 de febrero de 2015

    Doctora

    Cecilia Álvarez Correa 

    Ministra de Comercio, Industria y Turismo

    Doctor

    Mauricio Cárdenas Santamaría 

    Ministro de Hacienda y Crédito Público 

    Doctor

    Diego Molano Vega 

    Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

    Doctor

    Santiago Rojas Arroyo Director

    Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 

    Ref.: Comentarios de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico

    sobre la regulación tributaria y comercial de la factura electrónica.

    Apreciados doctores,

    Reciban un cordial saludo en nombre de la Cámara Colombiana de Comercio

    Electrónico (en adelante, “CCCE”) y de sus agremiados. La CCCE, que cuenta con más

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    de 285 afiliados, es una entidad gremial que tiene como propósito educar, divulgar

    y promover el desarrollo y expansión del comercio electrónico y sus servicios

    asociados en Colombia, en aras de la consolidación de la economía digital del país. 

    Uno de nuestros objetivo es el de implementar actividades que promuevan e

    incrementen la oferta y la demanda del comercio electrónico y los servicios que

    hacen parte de la cadena de valor.

    El asunto de la facturación electrónica es de la mayor importancia para la CCCE. Por

    esta razón, en vista de que el gobierno se encuentra preparando la regulación

    tributaria y comercial de la factura electrónica, y teniendo en cuenta que la

    masificación de este tipo es de interés tanto del gobierno como de nuestrosagremiados, la CCCE se permite exponer su posición general frente a la eventual

    regulación, haciendo especial énfasis en la necesidad de contar con una regulación

    armónica para los aspectos tributarios y comerciales (como título valor) de la factura. 

    1. Expedición armónica de decretos y regulaciones 

    Conociendo los beneficios ofrecidos por la facturación electrónica a los diferentes

    actores económicos y, teniendo en cuenta su potencial inexplotado, es necesario

    que el gobierno expida una regulación oportuna y armónica que contribuya al

    impulso y masificación de este tipo de facturación, y no una que sea contradictoria

    o desventajosa. Durante los últimos ocho años hemos visto diferentes proyectos de

    decretos y de regulaciones, propuestos por distintas entidades del gobierno, que

    pretenden regular desde distintas ópticas la facturación electrónica con enfoques

    que en ocasiones se contradicen entre sí. Estimamos entonces conveniente hacer

    algunos comentarios en cuanto a la necesidad de armonizar la regulación tributaria

    y la regulación comercial de la factura. 

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    En efecto, debido a que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario prevé a la factura

    electrónica como un documento equivalente a la factura de venta, esta requiere una

    reglamentación tributaria acorde, que permita tanto la verificación del cumplimiento

    de los requisitos propios de una factura como el control fiscal por parte del

    gobierno.

    Por otra parte, está pendiente la reglamentación comercial de la factura, anunciada

    por la Ley 1231 de 2008. A partir de la expedición de esta ley es posible considerar

    a la factura de venta como un título valor negociable. En el artículo primero de esta

    ley se encargó al Gobierno Nacional la reglamentación de la facturación electrónica

    con vistas a su puesta en circulación como título valor.

    Sin embargo, los cambios que en buena hora introdujo la Ley 1231 de 2008, y la

    regulación que en desarrollo de esta llegare a proferir el gobierno, serían ineficaces

    si en la práctica la regulación tributaria dificultara o hiciera imposible su negociación.

    Es indispensable, entonces, que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (en

    adelante, “MinHacienda”) y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en

    adelante, “MinComercio”) trabajen de manera conjunta para proferir una regulación

    integral y armónica que cumpla cabalmente tanto con los propósitos tributarios

    como comerciales de la facturación electrónica, sin que se frenen mutuamente,

    reconociendo que la factura electrónica tiene un componente comercial y debe

    necesariamente ser tenida en cuenta en el nuevo marco regulatorio, soportado con

    los mecanismos tecnológicos expeditos para verificar quién ha sido y es el

    propietario actual de un título valor electrónico. A continuación, incluimos algunos

    puntos que deben ser tenidos en cuenta al generar la nueva reglamentación: 

    (i)  La regulación debe permitir que las facturas electrónicas funcionen como

    un título valor 

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    Como se anotó anteriormente, sería ineficaz una regulación que permita la

    negociabilidad de las facturas, si la regulación tributaria lo hace prácticamente

    imposible. En consecuencia, se requiere que la regulación permita que la factura

    electrónica funcione como un título valor, lo cual incluye no solo el cumplimiento de

    las características generales de los títulos valores contenidas en Código de Comercio,

    sino también el seguimiento del esquema de negociación y los requisitos

    establecidos en la Ley 1231 de 2008. Así se permitirá a los empresarios seguir

    negociando la facturas electrónicas tal y como se hace actualmente con las facturas

    en medio físico, logrando con esto incentivar la emisión de factura electrónica.

    a. 

    Atributos y requerimientos generales de los títulos valores:

    La regulación debe permitir y cerciorarse de que las facturas electrónicas cumplan

    con los atributos generales de los títulos valores, según lo establecido en el Capítulo

    I, Título III del Libro Tercero del Código de Comercio, a saber, con la incorporación,

    literalidad, autonomía y legitimación. Además, su titular debe poder gozar de todos

    los privilegios derivados de ello.

    Por ejemplo: (i) para el cobro, la regulación debe asegurarse de que se pueda

    exhibir un documento “original”, únicamente por la persona legitimada para hacerlo;

    (ii) no se debe exigir la exhibición de documentos adicionales, ya que el derecho se

    entiende incorporado en la propia factura; (iii) la factura debe tener la capacidad de

    ser exigible judicialmente y de ser cobrada a través de acción cambiaria, de la

    misma manera que otros títulos valores. 

    b. 

    El esquema de negociación y los requisitos establecidos en la Ley 1231 de

    2008: 

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    La regulación tributaria debe cuidarse de no ir en contravía de las exigencias del

    esquema de negociación establecido en la Ley 1231 de 2008, ya sea dificultando el

    cumplimiento de las exigencias de esta ley (determinante para adquirir la calidad de

    título valor) o haciendo exigencias adicionales, por fuera del marco establecido en la

    propia ley que dificulten la negociación. 

    Por ejemplo: (i) no deben establecerse términos que riñan con los establecidos en la

    ley; (ii) debe dársele al “endoso electrónico” la misma validez y efectos del endoso

    ordinario; (iii) no deben crearse restricciones a la negociación distintas de las

    establecidas en la ley. Estos elementos deberían ser estudiados cuidadosamente y en

    detalle, de manera que la regulación tributaria no trunque la posibilidad real denegociar facturas electrónicas. 

    Los anteriores puntos hacen evidente la necesidad de derogar el artículo 7 del

    Decreto 3327 de 2009, el cual establece lo siguiente:

    “Artículo 7°. En los términos del parágrafo del artículo 2° de la Ley 1231 de

    2008, tres (3) días hábiles antes del vencimiento de la factura título valor, el

    legítimo tenedor deberá informar por escrito al comprador del bien o

    beneficiario del servicio sobre su tenencia, anexando los documentos que

    este requiera para el pago a proveedores, así como una copia de la factura

    en la que consta el endoso. El legítimo tenedor deberá conservar la

    constancia de recibo de esta comunicación y adherir una copia de la misma a

    la factura.

    A partir de la notificación anterior, el título valor solo podrá ser transferido

    nuevamente previa not ificación al comprador del bien o beneficiario del

    servicio. El nuevo tenedor deberá realizar el procedimiento de informar por

    escrito al comprador del bien o beneficiario del servicio y anexar todos los

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    documentos correspondientes para el pago a proveedor es, así como una

    copia de la factura en la que consta el endoso.

    En todo caso, si el informe se presenta con posterioridad al plazo señalado en

    el inciso 1° de este artículo, solamente procederá su pago al vencimiento del

    tercer (3) día hábil contado a partir de la fecha de su presentación por parte

    del legítimo tenedor. 

    Parágrafo. En los términos del artículo 624 del Código de Comercio, el

    ejercicio del derecho crediticio consignado en la factura requiere la exhibición

    de la misma. Si la factura es pagad a en su integridad, el original deberá serentregado a quien lo pague. Si el pago es parcial, el tenedor anotará el pago

    parcial en la factura y extenderá por separado el recibo correspondiente. En

    caso de pago parcial la factura conservará su eficacia por  la parte no pagada”.

    (Negrita fuera de texto original).

    Este artículo resulta contraproducente, ya que, como se explicó, la presentación del

    título valor debe ser suficiente para obtener el pago por parte de cualquiera de los

    obligados cambiarios. Como se verá, el artículo exige requisitos adicionales a los

    previstos en la Ley 1231 de 2008, desnaturalizando la factura como título valor, y

    convirtiéndola, en la práctica, en una simple cuenta de cobro. 

    En primer lugar, la Ley 1231 de 2008 sólo exige al legítimo tenedor de la factura

    informar de su tenencia, tres días antes del vencimiento, al comprador o beneficiario

    del bien o servicio. A diferencia de lo previsto en el artículo 7 del Decreto 3327 de

    2009, antes citado, no se exige la presentación de documentos adicionales para la

    obtención del pago, lo cual va acorde con su naturaleza de título valor. 

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    Por otra parte, la exigencia de documentos adicionales no solo desnaturaliza su

    calidad de título valor, sino que dificulta el cobro de la factura cuando es ta ha

    circulado, ya que al nuevo tenedor de la factura, que puede ser por ejemplo una

    empresa de factoring , se le obliga a presentar documentos que puede no conocer o

    que pueden estar en manos del endosante original de la factura, sin tener certeza

    de que podrá conseguirlos. 

    Otro característica de los títulos valores, es que estos pueden cobrarse a cualquiera

    de los obligados cambiarios, lo que incluye al comprador de los bienes y servicios, a

    los endosantes y avalistas. Sin embargo, el texto del artículo sólo permite solicitar el

    cobro ante el comprador.

    Finalmente, para la circulación de la factura, el artículo 7 exige que el endosante

    notifique al comprador o beneficiario del bien o servicio previamente a su

    transferencia. Este requisito tampoco está previsto en la Ley 1231 de 2008.

    En conclusión, estas exigencias adicionales del Decreto 3327 de 2009, que, por lo

    demás, exceden las facultades de la Ley 1231 de 2008, desnaturalizan la calidad de

    títulos valores de las facturas electrónicas y dificultan su circulación, haciendo

    necesaria su derogación. 

    (ii)  Unificación de definiciones y términos 

    Una regulación armónica también supone que los decretos expedidos, si bien

    pueden provenir de autoridades diferentes dentro del gobierno nacional, y regulen

    distintos aspectos de la facturación electrónica (tributario y comercial), estén

    unificados en cuanto a definiciones y términos. En lo posible, se deben dar

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    definiciones comunes para los actores1, los tiempos y los procesos, cuando estos se

    encuentren previstos en ambos cuerpos regulatorios. Esto incluye, por ejemplo,

    determinar de manera clara y armónica en qué momento se entiende emitida y

    recibida la factura, lo cual es pertinente tanto para la regulación tributaria como

    para la comercial.

    Adicionalmente, deben establecerse términos (por ejemplo, el término para rechazar

    expresamente la factura) que, además de no ir en contra de la ley, no se opongan

    entre ellos, siempre, por supuesto, en el contexto de los fines de cada decreto.

    (iii) 

    Unificación de procesos 

    Es vital que exista coordinación entre los Ministerios de Hacienda y Comercio a la

    hora de expedir la regulación, para que los decretos no impongan obligaciones

    dobles a los actores en los procesos de facturación. Se trata de evitar que las

    personas involucradas tengan que repetir sus obligaciones al transmitir información

    a ambas autoridades (acuses de recibo, aceptaciones, rechazos, envío de informes,

    etc.). Por el contrario, los sistemas de ambas autoridades deberían funcionar de la

    mano, de manera que no se exija, por ejemplo, informar la aceptación de la factura

    en dos sistemas y con dos trámites diferentes, sino que los procesos y sistemas

    funcionen de manera unificada.

    (iv)  Unificación de formatos 

    1 Por ejemplo, en el proyecto del MinHacienda se llama “adquirente” a la persona

    que adquiere el producto (a la que se envía la factura), pero en el proyecto

    MinComercio se le llama “obligado”, lo cual es confuso porque en el decreto de Min.

    Hacienda se llama “obligado” al que está obligado a expedir la factura. 

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    En caso de que se decida exigir un formato específico para la emisión de facturas

    electrónicas, éste debe estar expresamente establecido uniformemente en ambas

    regulaciones, de manera que las autoridades involucradas no requieran el envío de

    facturas en formatos distintos. Sin embargo es esencial tener en cuenta el principio

    de neutralidad tecnológica que se prevé en la Ley 1341 de 2009, en el artículo 2

    numeral 62.

    Queremos insistir entonces en que se requiere el trabajo conjunto y coordinado de

    ambos Ministerios para lograr una regulación armónica y coherente. 

    2. Obligatoriedad de la facturación electrónica 

    Aunque son bien conocidos los grandes beneficios derivados de la facturación

    electrónica, en esta ocasión no podemos dejar de recordar algunos de ellos: 

     

    Para las personas naturales o jurídicas obligadas a facturar, la facturación

    electrónica entre otras cosas, implica: disminución en costos de papelería;

    liberación de espacio físico; entrega ágil y oportuna de facturas; facilidad parala verificación de la recepción, aceptación y pago de facturas; sistematización 

    y/o automatización de sus procesos contables internos; menor probabilidad

    de falsificación. También quienes reciben estas facturas pueden beneficiarse

    2 Ley 1341 de 2009, Art. 2.6: “Neutralidad Tecnológica. El Estado garantizará la libre

    adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y

    normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia,que permitan fomentar la eficiente prestación  de servicios, contenidos y aplicaciones

    que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y

    leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental

    sostenible ”.

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    de la sistematización contable; la facilidad en las transacciones, y con la

    disminución del riesgo de pérdida.

      La negociación de facturas también puede verse sustancialmente facilitada

    por la facturación electrónica. Lo que hoy es considerado un obstáculo, puede

    convertirse en un estímulo para la negociación de facturas: los sistemas de

    expedición, envío y registro de facturas pueden generar más seguridad

    (facilitando, por ejemplo, la verificación de la titularidad de quien vende la

    factura), y, consecuencia, aumentan la confianza.

     

    La factura electrónica disminuye la huella ecológica de las empresas,

    generando beneficios ambientales por la disminución masiva en el uso de

    papel.

     

    Finalmente, los beneficios tributarios de la facturación electrónica son

    bastante significativos: Facilita el cálculo de impuestos, simplificando el

    cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Además,

    mejora el control fiscal sobre las empresas, con lo cual se evita la evasión de

    impuestos.

    Los medios legales para el establecimiento de la obligatoriedad están dados, ya que

    la Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria del año 2012) autorizó al Gobierno Nacional,

    en su artículo 183, para instaurar tecnologías para el control fiscal con el fin de

    combatir el fraude, la evasión y el contrabando, para lo cual podrá determinar, entre

    otras cosas, a los sujetos, sectores o entidades, contribuyentes o responsables

    obligados a adoptarlos. Debemos entonces resaltar la necesidad de superar el

    modelo basado solo en estímulos y complementarlo con un sistema de

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    obligatoriedad de la factura electrónica, siguiendo el buen ejemplo de otros países

    de la región3, con lo cual se empezarán a percibir estos y otros beneficios. 

    Sin embargo, el esfuerzo por la obligatoriedad de la factura electrónica sería

    insuficiente y los beneficios se verían reducidos si se permite que contribuyentes

    que en principio estén obligados a facturar electrónicamente, eviten la

    obligatoriedad por el hecho de que la reglamentación no vincule a aquellos que

    utilizan el sistema P.O.S. (Point of Sale ), también conocido sistema de punto de

    venta. Debido al gran número de contribuyentes que utilizan el sistema P.O.S., es

    conveniente que estos no se eximan de la obligatoriedad en caso de encontrarse

    dentro de los grupos seleccionados como obligados. Es decir, debe contemplarse laconexión entre los sistemas P.O.S. y la facturación electrónica. 

    En nuestra opinión, en la regulación de la obligatoriedad se debería: 

     

    Establecer de manera clara los sectores o grupos de contribuyentes que

    deberán estar obligados a facturar electrónicamente. 

     

    Vincular al sistema P.O.S. a los sistemas de facturación electrónica.  

    Fijar un periodo de adaptación, con la aplicación progresiva de la

    obligatoriedad entre los distintos grupos escogidos.

     

    Contemplar un régimen sancionatorio para aquellos que no cumplan con la

    obligatoriedad.

    3. Plataformas de facturación y régimen de transición 

    3 La obligatoriedad de la factura electrónica ha sido establecida exitosamente en

    Argentina, Brasil, Chile y México. 

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    La regulación actual de la factura electrónica (Decreto 1929 de 2007 y Resolución

    14465 de 2007 de la DIAN) exige a los obligados a facturar o, en su caso, a los

    terceros prestadores de servicios tecnológicos, tener la certificación de calidad ISO

    9001:2008 para sus procesos de expedición, entrega, aceptación y conservación de

    facturas. La certificación ISO 9001:2008, avala los sistemas de gestión de la calidad4,

    y es, hasta ahora, la única certificación que se ha exigido para facturación electrónica

    en Colombia. Por su parte, ISO 27.001 cumple con el propósito de certificar la

    seguridad de la información5, y podría ser exigida por una nueva regulación. 

    El país está a la espera de una reglamentación que permita la masificación de la

    facturación electrónica, con lo cual se puede prever la entrada al mercado de otrasplataformas de facturación ofrecidas por nuevos proveedores, que pueden, incluso,

    contar ya con la certificación ISO 27.001 de seguridad de la información. En vista de

    esta circunstancia, la regulación del gobierno deberá incluir medidas que protejan (y

    no que contravengan) la libre y justa competencia entre tales proveedores.

    Recordemos que la libre competencia es un principio expresamente establecido y

    protegido en el artículo 333 de nuestra Carta Política, y es un derecho en cabeza de

    todos los ciudadanos. En cuanto al sector de las Tecnologías de la Información de

    las Comunicaciones (TIC), la libre competencia es reconocida como un principio

    orientador por la Ley 1341 de 2009, según el cual el Estado deberá proporcionar

    escenarios que permitan la concurrencia al mercado con observancia del régimen de

    competencia, bajo precios de mercado y en posición de igualdad, sin fijar

    condiciones distintitas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones

    similares a las de otros6.

    4 http://www.iso.org/iso/home/standards/management-standards/iso_9000.htm5 http://www.iso.org/iso/home/standards/management-standards/iso27001.htm

    6 Ley 1341 de 2009, art. 2.2: “Libre competencia. El Estado propiciará escenarios de

    libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de

    las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de

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    En consideración de lo anterior, solicitamos muy respetuosamente que el gobierno

    expida una reglamentación que (i) ponga a todas las plataformas tecnológicas en

    condiciones de igualdad en cuanto a exigencias y requisitos para en el mercado de

    la facturación electrónica, manteniendo las condiciones exigidas desde 2007

    (ISO9001:20008) y adicionando otras necesarias (como ISO27001); (ii) que la

    exigencia de estar certificado tanto en ISO 9001:2008 como en ISO 27001 no solo

    recaiga en los proveedores tecnológicos de facturación electrónica sino que debe

    aplicar también a cualquier empresa que decida facturar electrónicamente sin la

    intermediación de un proveedor tecnológico; y (iii) cree un régimen de transición

    que permita a los actuales actores del mercado ajustarse a los nuevosrequerimientos, mientras siguen operando.

    Tal régimen de transición debe incorporar, a lo menos, los siguientes puntos: 

    a. 

    Debe permitirse la convivencia de los dos regímenes hasta una fecha

    determinada

    Se debe permitir a los prestadores de servicios tecnológicos seguir operando y

    obteniendo nuevos clientes según el régimen del Decreto 1929 de 2007, mientras se

    hacen los ajustes y se tramiten las autorizaciones o certificaciones que la nueva

    reglamentación requiera, de forma que no se afecten sus negocios y derechos, y

    que se le permita seguir ofreciendo sus servicios, incluso a nuevos clientes,

    permitiendo su libre competencia en el mercado.

    competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. Sin perjuicio

    de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de

    unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciará la sana

    competencia ”.

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    Por supuesto, el nuevo decreto deberá prever un término dentro del cual estas

    empresas deberán hacer los respectivos ajustes, para lo cual es indispensable que se

    establezca un término suficiente y justo para que las estas puedan asesorarse, hacer

    los preparativos correspondientes y ser certificados o autorizados, según el nuevo

    decreto, sin que se vean afectados por las demoras en los trámites que dependan

    de terceros.

    b.  Deben eliminarse los “frenos” del régimen anterior, que hasta ahora no

    han permitido la masificación de la facturación electrónica 

    Bien cuestionadas han sido algunas disposiciones de la regulación actual que

    imponen a las empresas que deciden adoptar el sistema de facturación electrónica,

    obligaciones que no existen para aquellos que facturan en papel.

    Así, los artículos 7, 8 y 9 de la Resolución 14465 de 2007 de la DIAN exigen a

    quienes opten por la facturación electrónica (i) la presentación de un consolidado

    mensual de operaciones, y (ii) la celebración de acuerdos de facturación entre lasempresas y los adquirentes de sus servicios que acepten recibir factura electrónica, y

    el envío de informes sobre dichos acuerdos. Además, el envío de esta información

    debe hacerse siguiendo las especificaciones técnicas establecidas por la Resolución

    en sus anexos, lo cual resulta dispendioso para los obligados, a quienes se les

    estaría exigiendo un conocimiento técnico, generalmente ajeno a sus oficios o

    profesiones.

    Como se mencionó anteriormente, este tipo de obligaciones no existen para quienes

    facturan en papel, lo cual desestimula el uso de la facturación electrónica. Por esta

    razón es vital que el gobierno, en su nueva regulación, elimine tales exigencias, ya

    que éstas han entorpecido la masificación de la facturación electrónica. En caso de

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    considerarse necesario enviar estos informes, consideramos que sería más

    conveniente dejar tales obligaciones en cabeza de los proveedores tecnológicos,

    quienes tienen mayor facilidad y conocimiento técnico para cumplirlas. 

    Ahora, en cuanto al régimen de transición que se  plantea en este punto, es

    necesario observar que, para que este funcione de manera justa y eficaz, es decir,

    para que realmente constituya un mecanismo que permita la competencia en

    condiciones de igualdad mientras se hacen los ajustes requeridos, es necesario que

    este dispense también a quienes facturen según el régimen anterior (y no solamente

    a los nuevos actores) del cumplimiento de estas obligaciones. De lo contrario, se

    pondría a las empresas en régimen de transición en una situación de manifiestadesigualdad.

    Lo anterior permitiría que la tan esperada masificación de la facturación electrónica

    comience tan pronto se expida la nueva reglamentación. 

    Finalmente, estimamos conveniente que tanto la nueva regulación, como el régimen

    de transición establezcan que el proceso de certificación para los proveedores

    tecnológicos sea realizado por una entidad externa, diferente de la DIAN, como el

    Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación – ICONTEC, o el Organismo

    Nacional de Acreditación de Colombia –  ONAC, de manera que el trámite de

    certificación sea independiente de los procesos y controles internos de la DIAN. 

    4. Posibilidad de utilizar la infraestructura del mercado de valores para la

    negociación de facturas 

    Para la negociación de facturas electrónicas como títulos valores es indispensable

    que exista un registro centralizado donde se inscriban todos los movimientos de una

    factura, desde su expedición y envío, hasta su cesión y pago. Un registro

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    centralizado brinda seguridad a las operaciones y genera confianza pública,

    incentivando la negociación. 

    Debido al volumen de facturas que serían registradas y a las grandes sumas de

    dinero que en ellas se verán representadas, es necesario que el gobierno

    encomiende la labor de registro centralizado a alguna empresa o entidad que

    genere confianza entre el público, creando un ambiente propicio para la negociación.

    Por esta razón consideramos conveniente que la regulación permita que se utilice la

    infraestructura ya existente del mercado de valores para la negociación de las

    facturas, opinión que apoyamos en los siguientes argumentos: 

     

    Es de fundamental importancia que quien se dediqué al registro de las

    facturas sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera. Una

    determinación contraria podría poner en riesgo no solo la confianza del

    público, sino la seguridad misma de las transacciones registradas. 

     

    A partir del Decreto 3960 de 2010, los depósitos de valores pueden conservar

    los títulos valores. Esa condición nos permite que a través de un tercero se

    garanticen las condiciones de conservación en medios electrónicos de los

    títulos valores. Los depósitos centralizados de valores cuentan con

    experiencia y conocimientos valiosos y necesarios en materia de títulos

    valores desmaterializados para el desarrollo de la tarea de registro de la

    negociación de facturas electrónicas, pues tiene la facultad para garantizar el

    resguardo de documentación electrónica. 

      El registro centralizado puede empezar a funcionar de manera más ágil y

    dinámica al integrarse con la infraestructura ya operante del mercado de

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    valores, con lo que se evita tener que implementar todo un nuevo sistema de

    registro, que además deba adelantar el trámite de las certificaciones de rigor.

    Con esto se busca que la masificación inicie tan pronto el gobierno expida la

    nueva regulación. 

    5. Participación en el plan piloto 

    La DIAN ha anunciado la realización de pruebas piloto para la implementación de la

    factura electrónica. Sin embargo, a la fecha no ha habido claridad sobre quiénes

    podrán participar en este plan, ni se han publicado criterios claros para la

    participación y elección de los participantes y sectores.

    No obstante, solicitamos muy respetuosamente que la DIAN permita la participación

    en la prueba piloto de todas  las empresas que estén interesadas en hacerlo,

    especialmente, de aquellas empresas que se dedican a la prestación de servicios

    tecnológicos para facturación electrónica. Lo anterior, debido a que la participación

    en la prueba piloto puede constituir una ventaja que pone en una posición

    privilegiada y superior a aquellas empresas que logren obtener por adelantado las

    certificaciones exigidas y demás requisitos de la regulación, máxime cuando estas

    tendrían que competir en el mercado con aquellas empresas que no han tenido la

    experiencia y ventajas del proyecto piloto,

    Exhortamos entonces a la DIAN para que se permita la participación de todas las

    empresas que estén interesadas dicha prueba. 

    Esperamos que estos comentarios sean provechosos en el difícil proceso de

    expedición de la regulación de la facturación electrónica. Nos ponemos a su entera

    disposición para colaborar con el gobierno a partir de la importante experiencia que

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    tiene la CCCE y las empresas afiliadas en materia de facturación electrónica en este

    país y a nivel mundial.

    Agradeciendo de antemano la atención, 

    FIRMADO EL ORIGINAL

    Victoria Eugenia Virviescas Calvete

    Directora Ejecutiva

    C.C.: Dr. Simón Gaviria Director General de Departamento Nacional de Planeación. 

    Dra. María Isabel Mejía 

    Viceministra de Tecnologías y Sistemas de Información-MinTic.

    Dr. Felipe Sardi Cruz

    Viceministro de Desarrollo Empresarial-MinCit.

    Dr. Carlos Murgas Trujillo

    Asesor Despacho Viceministro de Desarrollo Empresarial-MinCit.

    Dr. Luis Valero

    Subdirección de Fiscalización Tributaria. 

    Dr. Jairo Eduardo Lemus García 

    Coordinador Proyecto de Factura Electrónica.

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