administracion tributaria

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Según el art.121 del Código Orgánico Tributario. 1.Recaudar tributos, intereses 2.Ejecutar procedimientos 3.Asegurar el cumplimiento 4.Diseñar e implantar un registro 5.Desarrollar sistemas 6.Reajustar la U.T 7.Diseñar, ejecutar y desarrollar relativo al resguardo nacional 8.Controlar parcial o totalmente LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Atribuciones facultades y funciones generales.

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Facultades y deberes

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Diapositiva 1

Segn el art.121 del Cdigo Orgnico Tributario.

Recaudar tributos, interesesEjecutar procedimientosAsegurar el cumplimientoDisear e implantar un registroDesarrollar sistemasReajustar la U.TDisear, ejecutar y desarrollar relativo al resguardo nacionalControlar parcial o totalmente

LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Atribuciones facultades y funciones generales.

Facultades de fiscalizacin y determinacin de la administracin tributaria (Art. 127 del COT).

LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Practicar fiscalizacionesRealizar fiscalizaciones en sus propias oficinas.Exigir a los contribuyentes la exhibicin de su contabilidad.Requerir a los contribuyentes dar contestacin a las preguntas que se le formulenPracticar verificacin fsica de toda clase de bienes.Tomar posesin de bienes.Requerir Resguardo Nacional Tributario.Retener y asegurar los documentos.Deberes de la administracin tributaria (art. 137 del COT).LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Explicar las normas tributariasDifundir peridica-mente los dictados.Difundir los recursos.

Efectuar reuniones informativasSealar con precisin los requerimientos Elaborar formulariosMantener oficinas en diversos lugaresEL RESGUARDO NACIONAL TRIBUTARIO.Cuerpo auxiliar y de apoyoFuncionesApoyo logsticoTomar las medidas de seguridad para conservacin de documentosColaborar cuando los contribuyentes opongan resistenciaApoyar en la aprehensin preventiva de mercancas, aparatos, etc.

El Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT). Nace de lafusinde Aduanas deVenezuela, Servicio Autnomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administracin Tributaria (SENAT) el 10 de agosto de 1994.

El SENIAT es un institucin autnoma, pero sin personalidad jurdica dependiente directamente del ministerio de finanzas, cuenta con autonoma funcional cuyo propsito no es otro que administrar tributos internos y aduaneros.EL SENIAT Y SU ORIGEN5

Tributos internos del SENIATEl SENIAT tiene bajo su jurisdiccin los siguientes impuestos:Impuesto sobre la Renta (ISLR).

Impuesto alVALORAgregado (IVA).

Impuestos sobre sucesin.

Impuestos sobre Donaciones.

Impuestos sobre cigarrillo y manufacturera de tabacos.Impuestos sobre licores y especies alcohlicas.

Impuesto sobre las actividades dejuegosenvite y de azar .7ESTRUCTURA DEL SENIATLa estructura organizativa del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) esta conformada por las funciones del nivel directivo que a su vez se divide en un nivel normativo y un nivel operativo. La estructura organizativa y funcional ser decidida y establecida por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, y publicado en la Gaceta Oficial.8

IMPORTANCIA DEL SENIATEstos impuestos que recolecta el SENIAT va directamente a los gastos pblicos del pas por ende es importante ya que colabora a todos esos gastos.

Como lo son: Pagar la deuda externa.Educacin.Seguridad.Sanidad.Carreteras y vas publicas.

9SEGN: LEY ORGNICA DE LA HACIENDA PBLICA NACIONALGACETA OFICIAL N 1.660 DE FECHA 21 DE JUNIO DE 1974.

Artculo 128:

Artculo 129: La caucin se constituye para responder de las cantidades y bienes que manejan dichos empleados y de los perjuicios que puedan sobrevenir a la Nacin por falta de cumplimiento de sus deberes o por negligencia o impericia en el desempeo de sus funciones.Seccin SegundaCAUCIN DE LOS EMPLEADOS DE HACIENDA

Artculo 130: Los empleados a que se refiere el artculo 129 de esta Ley, no podrn tomar posesin de sus cargos sin estar admitida y constituida la caucin. Quien de posesin al nombrado para uno de estos destinos sin que se le presente la certificacin oficial de haberse otorgado la garanta, se har solidariamente responsable con el funcionario que deba prestarla, sin perjuicio de incurrir en multa de quinientos a cinco mil bolvares, que le impondr el respectivo Ministro. Los funcionarios a quienes compete la calificacin y admisin de las cauciones deben expedir la certificacin oficial de que trata este artculo.Artculo 131: Seccin TerceraRESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS DE HACIENDA

Artculo 139: Los empleados de Hacienda, independientemente de la responsabilidad criminal en que puedan incurrir por delitos y faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos, responden civilmente al tesoro de todos los perjuicios que causen por infraccin de las leyes, ordenanzas, reglamentos e instrucciones, y por abuso, falta, dolo, negligencia, impericia o imprudencia en el desempeo de sus funciones.Artculo 140: Los empleados encargados de la adquisicin, custodia, administracin, entrega o inversin de bienes nacionales, de cualquier genero, inclusive materiales, as como del manejo de fondos responden:Por prdida o menoscabo proveniente de falta de precauciones y cuidados necesarios oportunos.1.2.Artculo 141: Los encargados de la recepcin, custodia y manejo de especies fiscales responden,adems:De la falta de entrega oportuna de la Oficinas del Tesoro de los fondos que perciban por concepto de la venta de las especies.

1.2.

Artculo 146: Los Inspectores de Hacienda responden de todas las irregularidades de las oficinas fiscales, que causen perjuicio al Tesoro Nacional, no solamente en el caso de que por negligencia, impericia o imprudencia no hubieren observado tales faltas, sino tambin cuando habindolas observado no las hayan notificado oportunamente al respectivo Ministerio y a la Contralora.

Artculo 147: Los Fiscales de Hacienda responden:De los perjuicios que se causen al Fisco por no haber procedido a o cuando la circunstancia de ignorar una contravencin o no perseguirla se debiere a negligencia del Fiscal.1.2.Artculo 142: Los empleados Administradores y Liquidadores de Rentas Nacionales, responden:TESORERA NACIONALSeccin primeraServicio de TesoreraArtculo 82: La Tesorera Nacional comprende al servicio de percibir por s o por medio de sus agencias u otras entidades auxiliares, los productos en numerario de los ingresos nacionales, custodiar dichos fondos y dems valores pertenecientes al Tesoro, hacer los pagos autorizados por el Presupuesto conforme a la Ley, recibir y custodiar las especies fiscales y entregarlas a las Oficinas administradoras, conforme lo determinen las disposiciones legales respectivas.

Artculo 85: La Tesorera Nacional estar a cargo del Tesorero Nacional, bajo cuya direccin y responsabilidad funcionarn los servicios de Caja y Contabilidad de la Oficina Central y las Agencias y Receptoras establecidas y que se establezcan.

Artculo 86: Son funciones del Tesoro Nacional:

Artculo 86: Son funciones del Tesoro Nacional:

Artculo 86: Son funciones del Tesoro Nacional:

Artculo 86: Son funciones del Tesoro Nacional: SISTEMA DE CONTABILIDAD PBLICA

Objetivos.

Funcin.23

SISTEMA DE CRDITO PBLICO SISTEMA DE PRESUPUES.TO PUBLICO

Objetivos