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CPN HORACIO DI PAOLO Ciclo Reforma Tributaria PROVINCIA DE SANTA FE

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C P N H O R A C I O D I P A O L O

Ciclo Reforma Tributaria

PROVINCIA DE SANTA FE

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Temario

Temas a desarrollar

1) Ley Santa Fe 13748 (BO: 19/02/2018)

2) Ley Santa Fe 13749 (BO: 02/03/2018)

3) Ley Santa Fe 13750 (BO: 08/03/2018)

4) Ley Santa Fe 13875 (BO: 28/12/2018)

Vigencia de las modificaciones

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Ley Santa Fe 13748

Adhesión al Consenso Fiscal

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Consenso Fiscal

El 16 de noviembre de 2017 el Presidente de la Nación junto a 23 gobernadores de Provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires firmaron el denominado “Consenso Fiscal”.

El texto fue aprobado por el Congreso de la Nación mediante la sanción de la ley 27429.

L. 27429. (BO. 02/01/2018).

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Consenso Fiscal

Jurisdicción Normativa

Buenos Aires Ley (Bs. As.) 15017 [BO (Bs. As.): 24/1/2018]

CABA R. (Legislatura Ciudad Bs. As.) 441/2017 [BO (Ciudad Bs. As.): 8/1/2018]

Catamarca Ley (Catamarca) 5532 [BO (Catamarca): 29/12/2017]

Chaco Ley (Chaco) B-2745 [BO (Chaco): 22/12/2017]

Chubut Ley (Chubut) XXIV-79 [BO (Chubut): 9/3/2018]

Córdoba Ley (Córdoba) 10510 [BO (Córdoba): 26/12/2017]

Corrientes Ley (Corrientes) 6434 [BO (Corrientes): 14/2/2018]

Entre Ríos Ley (E. Ríos) 10557 [BO (E. Ríos): 4/1/2018]

Formosa Ley (Formosa) 1659 [BO (Formosa): 3/1/2018]

Jujuy Ley (Jujuy) 6062 [BO (Jujuy): 26/2/2018]

La Rioja Ley (La Rioja) 10056 [BO (La Rioja): 30/1/2018]

Mendoza Ley (Mendoza) 9045 [BO (Mendoza): 16/2/2018]

Misiones Ley (Misiones) XXI-67 [BO (Misiones): 20/12/2017]

Neuquén Ley (Neuquén) 3090 [BO (Neuquén): 29/12/2017]

Río Negro Ley (Río Negro) 5262 [BO (Río Negro): 1/1/2018]

Salta Ley (Salta) 8064 [BO (Salta): 14/12/2017]

San Juan Ley (San Juan) 1719-I [BO (San Juan): 9/2/2018]

Santa Cruz Ley (Santa Cruz) 3570 [BO (Santa Cruz): 3/1/2018]

Santa Fe Ley (Santa Fe) 13748 [BO (Santa Fe): 19/2/2018]

Santiago del Estero Ley (Santiago del Estero) 7249 [BO (Santiago del Estero): 23/2/2018]

Tierra del Fuego Ley (Tierra del Fuego 1195 [BO (Tierra del Fuego): 28/12/2017]

Tucumán Ley (Tucumán) 9070 [BO (Tucumán): 26/12/2017]

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Consenso Fiscal – Ley 13748

La Provincia de Santa Fe adhirió a los términos de cláusulas contenidas en el citado acuerdo por medio de la sanción de la ley (Santa Fe) 13748. (BO: 19/02/2018).

Señala el artículo 1° de esta última ley local citada: “Ratifícase por la presente el Acuerdo denominado ‘Consenso Fiscal’, celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Poderes Ejecutivos Provinciales firmantes, suscripto el 16 de noviembre de 2017”.

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Consenso Fiscal – Antecedentes

Como antecedente directo de este acuerdo debemos citar el “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento”, firmado durante el transcurso del año 1993 por el Gobierno Nacional y los Gobiernos de 16 provincias al que con posterioridad adhirieron el resto de las jurisdicciones provinciales.

El citado Pacto fue aprobado por el decreto (PEN) 1807/1993 y ratificado por el decreto (PEN) 14/1994, de conformidad con lo previsto por la ley nacional 24307, artículo 33. En general, este Acuerdo se conoce como “Pacto Fiscal II”.

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Consenso Fiscal – Ley 13748

Naturaleza de esos acuerdos

“….el Régimen de Coparticipación Federal, el Convenio Multilateral y los pactos fiscales forman parte del “federalismo de concertación” o del denominado “derecho tributario intrafederal”.

Así ha sido definido por el Tribunal Cimero en el fallo “Transportes Automotores Chevallier SA c/Provincia de Buenos Aires”, en relación con el Régimen de Coparticipación.

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Consenso Fiscal – Antecedentes

La Corte Suprema al dictar sentencia en la causa “Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA) c/Provincia de Buenos Aires y otro”, sostuvo esta postura con respecto al Pacto Fiscal.

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Consenso Fiscal – Antecedentes

Allí señaló la Corte que “ese pacto, como las demás creaciones legales del federalismo de concertación, configura el derecho intrafederal (Fallos: 314:862) y se incorpora una vez ratificado por la Legislatura al derecho público interno de cada estado provincial aunque con la diversa jerarquía que le otorga su condición de ser expresión de la voluntad común de los órganos superiores de nuestra organización institucional: Nación y provincias. Esa gestación institucional ubica a los tratados o leyes convenio celebrados entre las provincias y el Gobierno Nacional con un rango normativo específico dentro del derecho federal. Prueba de su categoría singular es que no es posible su derogación unilateral por cualquiera de las partes...”.

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Consenso Fiscal – Antecedentes

Lo cierto es que la entrada en vigencia de este Pacto sufrió numerosas prórrogas, lo que generó un estado de incertidumbre acerca de su exigibilidad en los contribuyentes.

La ley 27199 dispuso prorrogar hasta el 31/12/2017 los plazos de los compromisos asumidos.

Antes del vencimiento de la última prórroga mencionada se procedió a firmar el “Consenso fiscal”, situación que es mencionada en el séptimo párrafo de la parte introductoria (declarativa) de este Acuerdo.

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Consenso Fiscal – Antecedentes

¿Son validas las decisiones unilaterales tomadas por una de las partes signatarias del acuerdo?

La respuesta la encontramos en la sentencia recaída en la causa:

“Provincia de Santa Fe c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad”.

CSJN - 25/11/2015

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Consenso Fiscal – Antecedentes

“La esencia misma del derecho intrafederal impone concluir que las leyes-convenio y los pactos que lo componen no se encuentran en una esfera de disponibilidad individual de las partes, y solo pueden ser modificados por otro acuerdo posterior de la misma naturaleza, debidamente ratificado por leyes emanadas de las jurisdicciones intervinientes. No es admisible que un sistema jurídico interestatal, que se expresa mediante la suscripción de pactos federales (o la sanción de leyes-convenio), y tantas leyes aprobatorias o de adhesión como Estados parte, sea reglamentada por la Nación, que no es sino uno de esos Estados. En definitiva, la autoridad ejecutiva o legislativa de una parte carece de la atribución de reglamentar con carácter obligatorio para el todo”.

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Consenso Fiscal – Ley 13748

Texto del Consenso Fiscal

Consta de tres partes:

1) Compromisos comunes

2) Compromisos asumidos por la Nación

3) Compromisos asumidos por las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En materia de tributos locales nos interesa el estudio de estos últimos

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Consenso Fiscal – Ley 13748

Las Provincias y la CABA asumen el compromiso de realizar los siguientes actos de gobierno:

Impuesto sobre los ingresos brutos

a) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien.

b) Desgravar inmediatamente los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes, excepto las vinculadas con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios

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Consenso Fiscal – Ley 13748

c) Desgravar los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.

d) Establecer exenciones y aplicar alícuotas del impuesto no superiores a las que para cada actividad y período se detallan en el Anexo I de este Consenso.

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Consenso Fiscal – Ley 13748

e) Adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones, según lo previsto en el Convenio Multilateral, y evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes, que tornen más gravosa la actuación interjurisdiccional del contribuyente respecto de su actuación pura en el ámbito local.

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Consenso Fiscal – Ley 13748

f) Establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado durante un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder los 6 (seis) meses desde la presentación de la solicitud efectuada por el contribuyente, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones y el procedimiento establecido por las jurisdicciones locales para esa devolución.

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Consenso Fiscal – Ley 13748

Impuesto inmobiliario

g) Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales de los inmuebles los procedimientos y metodologías de valuación uniformes establecidas por el organismo federal. Para ello, las Provincias y la CABA asegurarán a ese organismo federal acceso a los registros catastrales y demás registros locales. En los casos en que el tributo fuera de competencia municipal, los gobiernos provinciales impulsarán acuerdos para que los municipios apliquen igual criterio para la determinación de la base imponible.

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Consenso Fiscal – Ley 13748

h) Fijar alícuotas del impuesto inmobiliario en un rango entre 0,5% y 2% del valor fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior.

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Consenso Fiscal – Ley 13748

Impuesto de sellos

i) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente.

j) No incrementar las alícuotas del impuesto a los sellos correspondientes a la transferencia de inmuebles y automotores y a actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.

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Consenso Fiscal – Ley 13748

k) Establecer, para el resto de los actos y contratos, una alícuota máxima de impuesto a los sellos del 0,75% a partir del 1 de enero de 2019, 0,5% a partir del 1 de enero de 2020, 0,25% a partir del 1 de enero de 2021 y eliminarlo a partir del 1 de enero de 2022.

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Consenso Fiscal – Ley 13748

Municipios

n) Establecer un régimen legal de coparticipación de recursos provinciales con los municipios.

o) Establecer un régimen legal de responsabilidad fiscal, similar al nacional, para sus municipios, impulsar que estos adhieran y controlar su cumplimiento.

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Consenso Fiscal – Ley 13748

p) Promover la adecuación de las tasas municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Nacional.

q) Crear una base pública, por provincia, en la que consten las tasas aplicables en cada municipalidad (hechos imponibles, bases imponibles, sujetos alcanzados, alícuotas y otros datos relevantes) y su normativa.

r) Impulsar un sistema único de liquidación y pago de tasas municipales aplicable a cada Provincia y a la CABA.

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Consenso Fiscal – Ley 13748

Suspensión de los plazos del Pacto Fiscal II

El Estado Nacional, las Provincias y la CABA acuerdan suspender los plazos para el cumplimiento de las cláusulas del Pacto Fiscal II entre quienes aprueben este consenso.

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Leyes Santa Fe 13749

Programas financieros y productivos

Estabilidad Fiscal

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Ley Nacional 27264

Mediante la Ley Nacional 27264, el Congreso de la Nación instrumentó la denominada “estabilidad fiscal”. Así indica el artículo 16 de este cuerpo normativo que “Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas gozarán

de estabilidad fiscal durante el plazo de vigencia establecido en el artículo anterior. Alcanza a todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada, en los ámbitos nacional, provinciales y municipales, siempre y cuando las provincias adhieran al presente Título, a través del dictado de una ley en la cual deberán invitar expresamente a las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a dictar las normas legales pertinentes en igual sentido.

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Estabilidad Fiscal 28

Jurisdicción Normativa

CABA L. (Legislatura Ciudad Bs. As.) 5947 [BO (Ciudad Bs. As.): 17/1/2018]

Catamarca Ley (Catamarca) 5553 [BO (Catamarca):19/09/2018]

Chaco Ley (Chaco) I-2520 [BO (Chaco): 5/12/2016]

Chubut Ley (Chubut) IX-140 [BO (Chubut): 5/12/2016]

Córdoba Ley (Córdoba) 10396 y 10508 [BO (Córdoba): 15/12/2016 y 27/12/2017]

Entre Ríos Ley (E. Ríos) 10546 [BO (E. Ríos):13/12/2017]

Formosa Ley (Formosa) 1655 [BO (Formosa): 28/12/2017]

Jujuy Ley (Jujuy) 6020 [BO (Jujuy): 9/8/2017]

La Rioja Ley (La Rioja)10096 [BO (La Rioja):25/09/2018]

Mendoza Ley (Mendoza) 9006 [BO (Mendoza): 11/10/2017]

Misiones D (PE Misiones)1626-2016[BO (Misiones): 14/11/2016]

Neuquén Ley (Neuquén) 3027 [BO (Neuquén): 26/11/2016]

Río Negro Ley (Río Negro) 5250 [BO (Río Negro): 2/11/2017]

San Juan Ley (San Juan) 1552-J [BO (San Juan): 24/1/2017]

Santa Fe Ley (Santa Fe) 13749 y 13750 [BO (Santa Fe): 19/2/2018 y 8/3/2018]

Tierra del Fuego Ley (Tierra del Fuego 1204 [BO (Tierra del Fuego): 11/1/2018]

Tucumán Ley (Tucumán) 9093 [BO (Tucumán): 11/4/2018]

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Ley Santa Fe 13749

Esta ley establece una serie de beneficios para los contribuyentes, algunos de ellos aún se encuentran sin reglamentar:

1) Programa de Financiamiento a la Preinversión de PyMES;

2) Programa de Fomento de Cadenas de Valor:

2.1. Programa de Mejora de la Competitividad Industrial;

2.2. Programa Educación para el mundo laboral;

2.3. Programa “Santa Fe al mundo”.

3) Estabilidad Fiscal

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Ley Santa Fe 13749

3. Estabilidad Fiscal

Ley Santa Fe 13749 ( BO: 02/08/2018) , artículos 15 a 20 inclusive.

Ley Santa Fe 13750 (BO: 08/03/2018) , artículos 21 a 25 inclusive.

Ley Santa Fe 13785 (BO: 28/12/2018)

RG (API) 7/2018.

RG (API) 8/2018.

RG (API) 16/2018.

RG (API) 4/2019.

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Ley Santa Fe 13749

La Provincia de Santa Fe mediante la sanción de la ley (Santa Fe) 13749 adhirió a los términos de ley nacional 27264. La norma santafesina señala en su artículo 15: “Adhiérese la provincia de Santa Fe al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto en el artículo 16 de la Ley Nacional 27264 para las micro, pequeñas y medianas empresas. Las micro, pequeñas y medianas empresas gozarán de estabilidad fiscal y no podrán ver incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial, con los alcances que, a tal efecto, se disponen en la presente ley”. L. (Santa Fe) 13749. (BO: 19/02/2018).

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Ley Santa Fe 13749

El artículo 16 de la ley (Santa Fe) 13749 indica que “el beneficio que se establece en la presente ley resultará de aplicación desde su publicación y comprenderá los siguientes impuestos:

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos,

b) Impuesto de Sellos”.

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Ley Santa Fe 13749

a) Encuadre del aspecto subjetivo de la “estabilidad fiscal”

De consumo con el artículo 15 de la ley (Santa Fe) 13749 la Provincia adhirió al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto en el artículo 16 de la Ley Nacional 27264 para las micro, pequeñas y medianas empresas. Las micro, pequeñas y medianas empresas.

Surge inmediatamente la necesidad de definir con precisión quienes son los sujetos alcanzados por los beneficios tributarios. Debemos recurrir entonces a la normativa nacional, en particular a las leyes 24467 y 25300.

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Ley Santa Fe 13749

La tabla de parámetros vigentes ha sido fijada por la resolución (SEPYME) 340-E/2017 y modificaciones. Su artículo 1° toma en cuenta el monto de las ventas totales anuales a los efectos de encuadrar a los sujetos como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Categoría

Actividad

Construcción Servicios Comercio Industria y

minería Agropecuario

Micro 7.400.000 5.800.000 19.800.000 16.800.000 4.800.000

Pequeña 47.300.000 34.600.000 119.200.000 102.200.000 30.000.000

Mediana tramo 1

378.900.000 289.000.000 1.001.800.00

0 829.900.000 228.900.000

Mediana tramo 2

568.300.000 412.800.000 1.431.200.000 1.212.800.000 363.100.000

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Ley Santa Fe 13749

La RG (API) 7/2018, en su artículo 1° indica que:

“A los fines de acogerse al beneficio de la estabilidad fiscal establecido en el capítulo III de la ley 13749, las micro, pequeñas y medianas empresas deberán estarse a lo dispuesto en los artículos 1 a 10 de la resolución (SEyPyME) 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de la Producción de la Nación y/o en la que a futuro la reemplace”.

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Ley Santa Fe 13749

La RG (API) 7/2018, en su artículo 3, primer párrafo señala que:

“A los fines de acreditar ante requerimiento de esta Administración Provincial de Impuestos su condición de micro, pequeña o mediana empresa, en el marco de lo dispuesto en la ley 13749, el contribuyente podrá exhibir el certificado emitido por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación”.

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La RG (API) 7/2018, en su artículo 3, primer párrafo señala que:

“No obstante, en caso de no poseer el certificado referido en el párrafo que antecede, podrá igualmente acreditar su condición como micro, pequeña o mediana empresa teniendo a disposición de esta Administración Provincial de Impuestos los elementos respaldatorios pertinentes (declaraciones juradas anuales; estados contables, demás registros contables, etc.)”.

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b) Aspecto objetivo de la estabilidad fiscal. Alcance de los beneficios en los distintos tributos

Una vez definido el alcance subjetivo de la ley (Santa Fe) 13749, veamos el alcance objetivo de los beneficios para los distintos tributos vigentes en la legislación santafesina.

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Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Señala el artículo 17 de la ley (Santa Fe) 13749 que “La estabilidad fiscal debe entenderse aplicable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto a las alícuotas generales o especiales establecidas en la Ley Impositiva Anual Nº 3650 (t.o. 1997 y modificatorias) y demás normas tributarias vigentes al momento de la sanción de la presente ley”.

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Indica además que “Se entenderá comprendido dentro de la señalada estabilidad fiscal las modificaciones en los rangos de ingresos brutos y los importes del impuesto a ingresar contemplados en el Régimen Simplificado establecido en el Titulo II de la Ley 13617, en la medida que el incremento en el impuesto que debe ingresarse resulte en igual o inferior proporción al incremento en los rangos de facturación”.

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Ley Santa Fe 13749

Nótese que la estabilidad fiscal comprende las alícuotas: básicas y diferenciales, sumada a las demás normas tributarias vigentes al momento de su sanción. Ello implica que aquellos contribuyentes que se beneficien con la señalada estabilidad no podrán sufrir modificaciones en su tratamiento tributario: ni incremento de alícuotas, ni derogación de exenciones.

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Ley Santa Fe 13749

De las disposiciones transcriptas podemos concluir, a los efectos de conocer la situación tributaria de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que debemos clasificarlos en dos grandes grupos:

a) Contribuyentes inscriptos frente al tributo al momento de la sanción de la ley (Santa Fe) 13749;

b) Nuevos contribuyentes que inicien sus actividades con posterioridad a la sanción de la ley (Santa Fe) 13749.

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Ley Santa Fe 13749

Contribuyentes inscriptos frente al tributo al momento de la sanción de la ley 17349

No tenemos dudas en afirmar que los contribuyentes que se encuentren inscriptos frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Santa Fe gozarán de la estabilidad fiscal consagrada en la ley (Santa Fe) 13749. Ello se despende de la interpretación armónica de los artículos 16 y 17 de la ley (Santa Fe) 13749 y del artículo 21 de la ley (Santa Fe) 13750.

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Ley Santa Fe 13749

Indica este último artículo que “Las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 12, 13, 14 y 15 de la presente ley serán aplicables a partir de la vigencia de la ley denominada ‘PyMES Santafesina’, remitida por el Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Provincia mediante Mensaje N° 4619, con media sanción a la fecha de elevación de la presente, en la medida que la misma garantice la estabilidad fiscal para las PyMES Santafesinas según lo previsto por la Ley Nacional N° 27264, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la presente”.

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Ley Santa Fe 13749

Reviste importancia enumerar las disposiciones aprobadas por la reforma tributaria aprobada por ley 13750 que no resultan de aplicación para aquellos contribuyentes que gocen de la estabilidad fiscal.

a) Por medio del artículo 8 se consigna una nueva redacción de la exención consagrada en inciso ñ) del artículo 213 del Código Fiscal, de la cual se excluye a la “producción primaria”, además se introduce un cambio en el monto de ingresos anuales a los efectos de encuadrar en la exención del tributo frente a las actividades industriales.

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Ley Santa Fe 13749

b) El artículo 10 cambia el sistema de alícuotas básicas de la Ley Impositiva Anual.

c) Por su lado, el artículo 11 consagra un nuevo esquema de tasa cero, reemplazando de esa forma al artículo 7, inciso a) de la Ley Impositiva Anual.

d)Por medio del artículo 12 se procede a eliminar la alícuota diferencial del 0,5% que resultaba de aplicación para los ingresos obtenidos por determinadas actividades industriales.

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Ley Santa Fe 13749

e) El artículo 13 cambia las actividades gravadas al 1,5% (ahora solo para empresas de transporte de cargas y pasajeros).

f) El artículo 14 cambia la redacción de los ingresos de las actividades gravadas al 2%.

g) Por último, el artículo 15 agrega un nuevo inciso al artículo 7 de la Ley Impositiva Anual, que recibe la denominación de “e bis)”, cuya finalidad fue gravar al 3% los servicios relacionados con la construcción.

Reiteramos, estas normas no resultan de aplicación para los sujetos alcanzados por la estabilidad fiscal que configuren como PyMES.

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Ley Santa Fe 13749

El artículo 24 de la ley (Santa Fe) 13750 es de suma importancia, por cuanto considera PyMES a todos los contribuyentes del sector agropecuario aun cuando superen los montos de ventas consignados en la definición de PyMES de la ley nacional. Señala esta disposición que “A los fines de la estabilidad fiscal a la que hace referencia la ley denominada ‘PyMES Santafesina’, en lo que se refiere exclusivamente al sector agropecuario, no serán considerados los topes máximos establecidos para dicho sector en la Resolución SEPyME N° 340-E/2017 del Ministerio de Producción de la Nación”.

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Ley Santa Fe 13749

En cambio si resultan de aplicación los nuevos impuestos mínimos, aprobados por las leyes (Santa Fe) 13750 y 13875

Los mínimos no gozan de la estabilidad fiscal de la ley.

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Ley Santa Fe 13750

Para los contribuyentes santafesinos del sector agropecuario que se encontraban inscriptos frente al tributo a la fecha de la sanción de la ley (Santa Fe) 13749 no rigen las modificaciones introducidas en el Código Fiscal santafesino y la Ley Impositiva Anual, pues todos encuadran como PyMES.

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Ley Santa Fe 13750

En cuanto a la duración del beneficio de estabilidad fiscal, debemos recurrir al artículo 22 de la ley (Santa Fe) 13750, el cual efectúa importantes aclaraciones. Señala el mismo que “una vez vigente la ley denominada ‘PyMES Santafesina’ referida en el artículo anterior, el beneficio de estabilidad fiscal allí dispuesto se extenderá hasta el 31 deactividades industriales diciembre de 2019. Para el caso de, dicho beneficio será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021”.

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Ley Santa Fe 13875, artículo 44

“En el marco de la estabilidad fiscal, establecida mediante Ley N° 13749, en lo relativo al tratamiento tributario aplicable a los contribuyentes que tributen a la alícuota básica establecida en el artículo 6 de la Ley Impositiva Anual y para el ejercicio 2019 y siguientes ejercicios en que rija dicho beneficio, deberá considerarse el monto de los ingresos brutos anuales totales obtenidos por los contribuyentes en el período fiscal 2017”.

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Ley Santa Fe 13875, artículo 44

CASO A

Contribuyente está inscripto en el ISIB RS en el período 10/2017.

Ingresos período 2017: $ 90.000,-

Anualización de ingresos: $ 90.000,- /3 x 12= 360.000,-

Ingresos período 2018: $ 500.000.-

Año 2017 corresponde RS.

Año 2018 siguió en el RS.

Imaginemos que en el año 2019 queda excluido del RS

Debido a que en el período fiscal 2017 tuvo ingresos inferiores a $1.000.000 que es el tope para tributar a la alícuota de 2,76%. , conforme la ley de estabilidad fiscal debe tributar al 2,76%

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Ley Santa Fe 13875, artículo 44

CASO B

Contribuyente está inscripto en el ISIB en el RG.

Ingresos período 2017: $ 4.200.000,-

Ingresos período 2018: $ 15.000.000.-

Año 2017: Tuvo ingresos superiores a $1.000.000.- e inferiores a $4.5000.000.- Tributó a la alícuota de 3,3%.

Año 2018: Debido a que en el período fiscal 2017 tuvo ingresos superiores a $1.000.000.- e inferiores a $4.5000.000 que es el tope para tributar a la alícuota de 3,3%. , conforme la ley de estabilidad fiscal debe tributar al 3,3%

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Ley Santa Fe 13750

Nuevos establecimientos que inicien actividades y se inscriban frente al tributo con posterioridad a la sanción de la ley 17349

El artículo 23 de la ley (Santa Fe) 13750 consagra el tratamiento a dar frente al beneficio de la estabilidad fiscal a los nuevos establecimientos.

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Ley Santa Fe 13750

Expresa esta norma que “una vez vigente la ley denominada ‘PyMES Santafesina’ referida en el artículo anterior, el beneficio de estabilidad fiscal allí dispuesto se extenderá a los nuevos establecimientos industriales y comerciales que se encuadren dentro de los parámetros de la Resolución SEPyME Nº 340-E/2017 del Ministerio de Producción de la Nación que realicen inversiones productivas, con incorporación de personal en la Provincia de Santa Fe, durante la vigencia de la citada ley, prevista para cada caso en el artículo anterior”.

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Ley Santa Fe 13750

Nótese entonces que los nuevos contribuyentes que desarrollen actividades primarias e inicien actividades y se inscriban frente al tributo a partir de la sanción de la ley (Santa Fe) 13749, se encontrarían gravados frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos sin estabilidad fiscal.

En el caso de la producción primaria, estos nuevos contribuyentes no gozarían de la exención consagrada en el texto anterior a la reforma introducida por la ley (Santa Fe) 13750 al artículo 213, inciso ñ) del Código Fiscal.

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Ley Santa Fe 13750

Ello debido a que este artículo 23 solo consagra la estabilidad fiscal para nuevos establecimientos industriales y comerciales. Entendemos que al no estar expresamente consignado el beneficio de la estabilidad fiscal para los nuevos emprendimientos del sector primario, de construcción y de prestaciones de servicios, no corresponde incluirlos en este beneficio.

¿Cuál es la opinión del Fisco?

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RG (API) 16/2018

RG (API) 16/2018, artículo 1°

“El beneficio de estabilidad fiscal, establecido en el Capítulo III de la ley 13749, en los términos de lo dispuesto en artículo 21 y siguientes de la ley 13750, resultará de aplicación para todos los nuevos emprendimientos de los distintos sectores de la actividad, contemplados en el Cuadro A del Anexo 1 de la resolución (SEYPYME) 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de la Producción de la Nación, que se inicien durante la vigencia de la ley 13749, en tanto se encuadren dentro de los parámetros establecidos en el citado Cuadro A del Anexo 1 y cumplimenten los requisitos estipulados en el artículo 23 de la ley 13750”.

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Ley Santa Fe 13750

Entonces, la estabilidad fiscal rige para todos nuevos establecimientos siempre y cuando cumplan dos requisitos esenciales:

a) realicen inversiones productivas;

b) incorporen personal en la Provincia de Santa Fe.

¿Cómo se deben interpretar estos requisitos?

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Ley Santa Fe 13750

Inversión Productiva

Respecto del primero de los requisitos el Fisco, por medio del artículo 2 de la RG (API) 16/2018 considera “inversión productiva en los términos del artículo 23 de la Ley 13750, a aquella destinada a la adquisición, renovación y mejoramiento de bienes o servicios para ser afectados a la generación de nuevos bienes y servicios”

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Ley Santa Fe 13750

Incorporación de personal

El artículo 3 de la RG (API) 16/2018 expresa que se entiende por “incorporación de personal en los términos del artículo 23 de la Ley N° 13750, a la generación genuina de empleo en relación de dependencia en los nuevos establecimientos, así como la actividad de dirección, gestión y/o administración llevada a cabo por los titulares y/o propietarios de tales emprendimientos”.

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Ley Santa Fe 13750

Contribuyentes no alcanzados por la ley PyME santafesina. La prohibición de incrementar la carga tributaria respecto de la situación fiscal a diciembre de 2017

El artículo 25 de la ley (Santa Fe) 13750 regula una situación muy particular que resulta de aplicación para aquellos contribuyentes que no encuadran como PyMES en el régimen de la “estabilidad fiscal” consagrada en la ley (Santa Fe) 13749.

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Ley Santa Fe 13750

“Establécese que, en el caso de contribuyentes que vean incrementada su carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de alícuotas establecidos en los acápites III), IV) y V) del artículo 14 de la presente ley respecto a las establecidas en la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y modificatorias), las alícuotas de los acápites señalados serán reducidas para cada contribuyente hasta el valor que permita no incrementar su respectiva carga tributaria. A los fines del cálculo de dicha reducción, no serán computados los incrementos de alícuotas que puedan haber establecido para el año 2018 las restantes jurisdicciones. En ningún caso la alícuota resultante podrá ser inferior a la vigente en diciembre de 2017 para la actividad respectiva”.

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Ley Santa Fe 13875, artículo 45

“Dispónese la aplicación para el ejercicio fiscal 2019 del beneficio previsto en el artículo 25 de la ley 13750 para los contribuyentes que se hayan encontrado alcanzados por el mismo. A los fines del cálculo de las alícuotas que deberán aplicarse para el periodo fiscal 2019 con motivo de dicho beneficio no serán computados los incrementos de alícuotas que pudieran haber establecido para el año 2019 las restantes jurisdicciones. En ningún caso la alícuota resultante podrá ser inferior a la vigente en diciembre de 2017 para la actividad respectiva. Para el cálculo referido en el párrafo precedente, como asimismo para su instrumentación, resultarán aplicables las pautas y procedimientos establecidos en los párrafos segundo y siguientes del citado artículo 25 de la ley 13750”.

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Ley Santa Fe 13750

1. Aspecto subjetivo

La disposición resulta de aplicación para los sujetos que desarrollen actividades industriales, alcanzadas por la alícuota diferencial en el artículo 7, inciso d) apartados III, IV y V de la Ley Impositiva Anual.

Estos sujetos son los siguientes:

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Ley Santa Fe 13750

III.- Las actividades industriales en general de empresas, que hayan tenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos superiores a pesos sesenta y cuatro millones ($64.000.000.-), excepto para los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor que resultarán gravados a la alícuota básica.

IV.- Los ingresos provenientes de la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas que hayan tenido ingresos brutos anuales totales en el periodo fiscal inmediato anterior iguales o superiores a pesos sesenta y cuatro millones ($64.000.000.-) y/o hayan procesado en dicho período más de trescientas sesenta mil (360.000) toneladas de granos.

V.- La actividad industrial bajo la modalidad de fasón, desarrollada para terceros por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas

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Ley Santa Fe 13750

b) Aspecto objetivo de la disposición. El congelamiento de la carga tributaria

Debido a que estos contribuyentes señalados en el apartado anterior no encuadran como PyMES conforme los parámetros definidos por la legislación nacional, no se encontrarán alcanzados por el “beneficio de la estabilidad fiscal” definido para el grupo de sujetos PyMES.

Entonces no podrán aplicar las alícuotas generales y diferenciales, y el tratamiento tributario vigente al momento de la sanción de la ley (Santa Fe) 13749.

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Ley Santa Fe 13750

Por tal motivo los legisladores diseñaron una “estabilidad fiscal” especial que consiste en el congelamiento de la carga tributaria al período fiscal 2017.

Indica el artículo 25 que a tal efecto “las alícuotas de los acápites señalados serán reducidas para cada contribuyente hasta el valor que permita no incrementar su respectiva carga tributaria”.

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Ley Santa Fe 13750

Señala el segundo párrafo de este artículo 25 que “A los fines del presente artículo se entenderá como carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones a la suma de los impuestos determinados que hubieran resultado para todo el año 2017, considerando a los efectos de dicho cálculo las alícuotas que aplicara cada jurisdicción durante el citado año para los contribuyentes locales en la respectiva actividad”.

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Ley Santa Fe 13750

CASO A: Única Actividad. Contribuyente local 2018

Conclusión: Alícuota para el 2018 0,50%

Actividad Industrial gravada

Contribuyente Local

AÑO 2017

BI ISIB Alícuota Impuesto

2.000.000.000,00 0,50 10.000.000,00

AÑO 2018

BI ISIB Alícuota Impuesto

2.000.000.000,00 2,00 40.000.000,00

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Ley Santa Fe 13750

CASO A: Única Actividad. Contribuyente local 2019

Conclusión: Alícuota para el 2018 0,50%

Actividad Industrial gravada

Contribuyente Local

AÑO 2017

BI ISIB Alícuota Impuesto

2.000.000.000,00 0,50 10.000.000,00

AÑO 2019

BI ISIB Alícuota Impuesto

2.000.000.000,00 1,50 30.000.000,00

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Ley Santa Fe 13750

CASO B: Más de una Actividad Contribuyente local 2018

Conclusión: Alícuota para el 2018 Industria 0,50%. Agro: Exenta

frente al tributo

Actividades Industrial gravada/Agropecuaria

Contribuyente Local

AÑO 2017

BI ISIB INDUSTRIA Alícuota Impuesto

2.000.000.000,00 0,50 10.000.000,00

BI ISIB AGRO Alícuota Impuesto

400.000.000,00 Exenta 0,00

AÑO 2018

BI ISIB Alícuota Impuesto

2.000.000.000,00 2,00 40.000.000,00

BI ISIB AGRO Alícuota Impuesto

400.000.000,00 Exenta 0,00

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Ley Santa Fe 13750

CASO B: Más de una Actividad Contribuyente local 2019

Conclusión: Alícuota para el 2019 Industria 0,50%. Agro: Exenta

frente al tributo

Actividades Industrial gravada/Agropecuaria

Contribuyente Local

AÑO 2017

BI ISIB INDUSTRIA Alícuota Impuesto

2.000.000.000,00 0,50 10.000.000,00

BI ISIB AGRO Alícuota Impuesto

400.000.000,00 Exenta 0,00

AÑO 2019

BI ISIB Alícuota Impuesto

2.000.000.000,00 1,50 30.000.000,00

BI ISIB AGRO Alícuota Impuesto

400.000.000,00 Exenta 0,00

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Ley Santa Fe 13750

CASO C: Una Actividad. Contribuyente CM 2018

Conclusión: Alícuota aplicable para 2018 Industria 0,50%

Actividad Industrial gravada

Contribuyente Alcanzado por el CM

AÑO 2017

Jurisdicción BI ISIB Total Coeficiente CM

BI ISIB

Jurisdicción Alícuota Impuesto

Santa Fe 2.000.000.000,00 0,90 1.800.000.000,00 0,50 9.000.000,00

Jurisdicción 2 2.000.000.000,00 0,10 200.000.000,00 2,00 4.000.000,00

Carga tributaria total 13.000.000,00

AÑO 2018

Jurisdicción BI ISIB Total Coeficiente CM

BI ISIB

Jurisdicción Alícuota Impuesto

Santa Fe 2.000.000.000,00 0,90 1.800.000.000,00 2,00 36.000.000,00

Jurisdicción 2 2.000.000.000,00 0,10 200.000.000,00 2,00 4.000.000,00

Carga tributaria total 40.000.000,00

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CASO C: Una Actividad. Contribuyente CM 2019

Conclusión: Alícuota aplicable para 2019 Industria 0,50%

Actividad Industrial gravada

Contribuyente Alcanzado por el CM

AÑO 2017

Jurisdicción BI ISIB Total Coeficiente CM BI ISIB Jurisdicción Alícuota Impuesto

Santa Fe 2.000.000.000,00 0,90 1.800.000.000,00 0,50 9.000.000,00

Jurisdicción 2 2.000.000.000,00 0,10 200.000.000,00 2,00 4.000.000,00

Carga tributaria total 13.000.000,00

AÑO 2019

Jurisdicción BI ISIB Total Coeficiente CM BI ISIB Jurisdicción Alícuota Impuesto

Santa Fe 2.000.000.000,00 0,90 1.800.000.000,00 1,50 27.000.000,00

Jurisdicción 2 2.000.000.000,00 0,10 200.000.000,00 2,00 4.000.000,00

Carga tributaria total 31.000.000,00

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CASO D: Una Actividad. Contribuyente CM 2018

El contribuyente debe calcular la alícuota para igualar la carga tributaria.

Actividad Industrial gravada

Contribuyente Alcanzado por el CM

AÑO 2017

Jurisdicción BI ISIB Total Coeficiente CM BI ISIB Jurisdicción Alícuota Impuesto

Santa Fe 2.000.000.000,00 0,90 1.800.000.000,00 0,50 9.000.000,00

Jurisdicción 2 2.000.000.000,00 0,10 200.000.000,00 2,00 4.000.000,00

Carga tributaria total 13.000.000,00

AÑO 2018

Jurisdicción BI ISIB Total Coeficiente CM BI ISIB Jurisdicción Alícuota Impuesto

Santa Fe 2.000.000.000,00 0,90 1.800.000.000,00 2,00 36.000.000,00

Jurisdicción 2 2.000.000.000,00 0,10 200.000.000,00 1,00 2.000.000,00

Carga tributaria total 38.000.000,00

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Ley Santa Fe 13750

Carga

Tributaria

2017

13.000.000,00

Carga Tribut

SF / BI

Carga Tribut.

Santa Fe 11.000.000,00

Jurisdicción 2 2.000.000,00 BI 1.800.000.000,00

Carga Tribut.

Santa Fe 11.000.000,00

Alícuota

determinada 0,61

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Ley Santa Fe 13750

CASO E: Más de una Actividad. Contribuyente CM

Debemos trabajar los ingresos por separado para calcular las implicancias de la alícuota para las actividades industriales para la Provincia de Santa Fe

Actividades

Industrial

gravada Ingresos

Anuales

2017

Industria 2.000.000.000,00

Agropecuaria

exenta Agropecuaria 4.000.000.000,00

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Ley Santa Fe 13750

¿Cómo calculo la alícuota para igualar la carga tributaria 2017?

Contribuyente Alcanzado por el CM

AÑO 2017

Jurisdicción BI ISIB Total Coeficiente CM BI ISIB Jurisdicción Alícuota Impuesto

Santa Fe 2.000.000.000,00 0,80 1.600.000.000,00 0,50 8.000.000,00

Jurisdicción 2 2.000.000.000,00 0,20 400.000.000,00 2,00 8.000.000,00

Carga tributaria total 16.000.000,00

AÑO 2018

Jurisdicción BI ISIB Total Coeficiente CM BI ISIB Jurisdicción Alícuota Impuesto

Santa Fe 2.000.000.000,00 0,80 1.600.000.000,00 2,00 32.000.000,00

Jurisdicción 2 2.000.000.000,00 0,20 400.000.000,00 1,00 4.000.000,00

Carga tributaria total 36.000.000,00

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Ley Santa Fe 13750

Carga

Tributaria

2017

16.000.000,00

Carga Tribut

SF / BI

Carga Tribut.

Santa Fe 12.000.000,00

Jurisdicción 2 4.000.000,00 BI 1.600.000.000,00

Carga Tribut.

Santa Fe 12.000.000,00

Alícuota

determinada 0,75

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Ley Santa Fe 13750

3. Trámite a realizar ante la Administración Tributaria

Expresa el tercer párrafo del artículo 25 de la ley (Santa Fe) 13750 que “la “reducción de alícuotas será solicitada ante la Administración Provincial de Impuestos por el contribuyente comprendido en la situación indicada en el párrafo anterior, junto a los antecedentes que acrediten la misma. Una vez presentada dicha solicitud con todos los antecedentes mencionados, la Administración Provincial de Impuestos deberá resolver en un término que no podrá exceder los 30 días. Si luego de dicho plazo la Administración Provincial de Impuestos no se expidiera, el contribuyente podrá comenzar a realizar sus liquidaciones tomando la alícuota que resulte de los cálculos que haya presentado ante dicho organismo hasta tanto el mismo se expida”.

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Ley Santa Fe 13749

La RG (API) 8/2018 ha reglamentado el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para obtener los beneficios consagrados en esta disposición.

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Ley Santa Fe 13749

Expresa el artículo 1° de esta norma que: “A los fines de la solicitud del beneficio de reducción de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos, en los términos del artículo 25 de la ley 13750, los contribuyentes interesados deberán presentar ante la Mesa de Movimientos y Notificaciones de la Administración Provincial de Impuestos, sita en Avda. Presidente Illia 1151 -entrepiso- de la Ciudad de Santa Fe, los siguientes antecedentes y documentación, con la que se formará expediente:

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Ley Santa Fe 13749

1) Formulario 1278 - Solicitud de reducción de alícuota artículo 25 ley 13750 y sus Anexos I, II y III que se aprueban como Anexo 1 y forman parte de la presente, debidamente completados y conformados con: 1.a) Firma certificada, 1.b) Acreditación de la personería del firmante, 1.c) Pago de la tasa retributiva de servicios; 2) Declaraciones juradas anuales exigibles de los últimos tres períodos fiscales; 3) Balance y/o estados contables de los últimos tres ejercicios económicos cerrados al momento de la solicitud; 4) Nota detallando la o las alícuota/s y normativa tributaria que aplican los contribuyentes locales para las actividades industriales en las distintas jurisdicciones donde desarrollan las mismas y que son informadas en los Anexos I y II del Formulario 1278”.

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Ley Santa Fe 13749

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Ley Santa Fe 13749

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Ley Santa Fe 13749

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Ley Santa Fe 13749

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Ley Santa Fe 13875

RG (API) 4/2019

Que el artículo 25 de la Ley 13750 estableció la reducción de la alícuota para los contribuyentes que vean incrementada su carga tributaria en el lmpuesto sobre los lngresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de alícuotas establecidas en los acápites III), IV) y V) del Artículo 14 de la Ley 13750 modificatorio del inciso d) del Artículo 7 de la Ley lmpositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias)…..

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Ley Santa Fe 13875

RG (API) 4/2019

Artículo 1°

Modificase para el ejercicio fiscal 2019 el Formulario 1278 y sus Anexos I, II y III aprobados por el Artículo 1 de la Resolución General Nro. 8/2018, como así también el Anexo 2 de la citada resolución general aprobado por su artículo 3°, los cuales se aprueban y forman parte de la presente….

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Ley Santa Fe 13749

La situación tributaria de las distintas actividades frente a la finalización de los beneficios otorgados por la ley 13749

Conforme surge del artículo 22 de la ley 13750 “Una vez vigente la ley denominada PyMES Santafesina referida en el artículo anterior, el beneficio de estabilidad fiscal allí dispuesto se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019. Para el caso de actividades industriales, dicho beneficio será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021”.

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Ley Santa Fe 13749

Al adherir la Provincia de Santa Fe a las cláusulas del Consenso Fiscal, resultan de aplicación las disposiciones de este acuerdo. Entendemos que la Legislatura provincial deberá adecuar el Código Fiscal y la Ley Impositiva Anual a fin de dar cumplimiento a los compromisos consignados en acuerdo.

Estos compromisos asumidos por las jurisdicciones, que figuran en el punto III del texto, en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos son los siguientes:

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Ley Santa Fe 13749

Inciso a) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien

Parcialmente cumplido con la sanción de las leyes (Santa Fe) 13750 y 13875

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Ley Santa Fe 13749

Inciso d) Establecer exenciones y aplicar alícuotas del impuesto no superiores a las que para cada actividad y período se detallan en el Anexo I de este Consenso

Las leyes Santa Fe 13750 y 13875 tuvieron como finalidad cumplir estos objetivos.

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Ley Santa Fe 13749

Alícuotas IIBB

Actividad (1) 2018 2019 2020 2021 2022

Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura

1,50% 0,75% exento exento Exento

Pesca 1,50% 0,75% exento exento Exento

Explotación de Minas y Canteras 1,50% 0,75% exento exento Exento

Industria Manufacturera (2) 2,00% 1,50% 1,00% 0,50% Exento

- Industria Papelera 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00%

Electricidad gas y Agua (2) 5,00% 3,75% 2,50% 1,25% Exento

Construcción 3,00% 2,50% 2,00% 2,00% 2,00%

Comercio Mayorista. Minorista y Reparaciones

sin máximo 5,00% 5,00% 5,00% 5,00%

Hoteles y Restaurantes 5,00% 4,50% 4,00% 4,00% 4,00%

Transporte 3,00% 2,00% 1,00% exento Exento

Comunicaciones 5,00% 4,00% 3,00% 3,00% 3,00%

- Telefonía Celular 7,00% 6,50% 6,00% 5,50% 5,00%

Intermediación Financiera sin máximo 5,50% 5,00% 5,00% 5,00%

- Servicios Financieros (3) sin máximo 7,00% 6,00% 5,00% 5,00%

- Créditos Hipotecarios exento exento exento exento Exento

Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler

6,00% 5,00% 4,00% 4,00% 4,00%

Servicios Sociales y de Salud 5,00% 4,75% 4,50% 4,25% 4,00%

(1) No están alcanzadas por estos topes las actividades relacionadas con el juego, el tabaco y las bebidas alcohólicas, ni la venta

No podrán incrementarse las alícuotas vigentes al 30/10/17 para las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, incluidas las actividades de refinería con expendio al público, las cuales quedarán exceptuadas del cumplimiento del cronograma de alícuotas máximas

(2) Máximo 4% para residenciales.

(3) Máximo 7% para consumidores finales.

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Ley Santa Fe 13749

Resumen de tratamientos, conforme la integración de las tres leyes 13748, 13749, 13750 y 13875 para las siguientes actividades:

Producción Primaria

Industriales

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Ley Santa Fe 13749

Actividad Agropecuaria. Producción primaria

Vigencia

Clase de sujeto

Tipo de sujeto

según ley 27264

Tratamiento en ISIB

Normativa Fecha de inicio de actividades

01/03/2018 al

31/12/2019

Sujetos con

estabilidad fiscal

PyME Exento CF, Texto s/ Ley

13617 Antes de la entrada en

vigencia Ley 13749

No PyME Exento CF, Texto s/ Ley

13167

01/03/2018 al

31/12/2019

Sujetos sin estabilidad

fiscal

PyME Exentos CF, Texto s/ Ley

13750 Nuevos establecimientos

No PyME Exentos CF, Texto s/ Ley

13750

Desde 01/01/2020

Todos los sujetos

Todos Exento Ley 13748 Cualquier fecha

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Ley Santa Fe 13749

Actividades industriales

Vigencia

Clase de sujeto

Tipo de sujeto

según ley 27264

Tratamiento en ISIB

Normativa Fecha de inicio de actividades

01/03/2018 al

31/12/2021

Todos los sujetos

PyME Exento CF, Texto s/ Ley

13617 Antes de la entrada en

vigencia Ley 13749

No PyME Gravados

Aplica artículo 25 ley (Santa fe)

13750

01/03/2018 al

31/12/2021

Todos los sujetos

PyME Exento CF, Texto s/ Ley

13617 Nuevos

establecimientos No PyME Gravado

Aplica artículo 25 ley (Santa fe)

13750

Desde 01/01/2022

Todos los sujetos

(*)

Todos Exento Ley 13748 Cualquier fecha

Observación: (*) Del texto del Consenso Fiscal surge con claridad que las provincias podrán gravar los ingresos de las actividades de la industria papelera.

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Ley Santa Fe 13749

Impuesto de Sellos

Señalamos supra que el beneficio de la estabilidad fiscal alcanza también al Impuesto de Sellos. En tal sentido, expresa el artículo 18 de la Ley (Santa Fe) 13749 que “La estabilidad fiscal debe entenderse aplicable en relación al Impuesto de Sellos, respecto a las alícuotas y cantidad de módulos tributarios establecidos en la Ley Impositiva Anual Nº 3650 (t.o. 1997 y modificatorias) y demás normas tributarias vigentes al momento de la sanción de la presente ley”.

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Muchas Gracias por su atención

CPN Horacio Di Paolo