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    FACULTAD DE DERECHO Y

    CIENCIAS POLITICAS

    DERECHO COLECTIVO -

    TALLER PARA SEGUNDO CORTE

    Juan Francisco Mora O- Docente

    De lectura a la sentencia C-797 de 20005 QUE SE ANEXA A CONTINUACIONresponda brevemente las siguientes preguntas.

    1. Cuales son los puntos centrales ue la Corte Contempla como problema !ur"dico.

    #$ la limitaci%n de la autonom"a ue poseen los sindicatos en su total

    &uncionamiento ue es vulnerado debido a la injerencia indebida dellegislador en asuntos que son privativos de la organizacin y

    administracin de los sindicatos.2. ' ue (ace re&erencia la Corte Constitucional cuando se)ala ue la libertad

    sindical no tiene car*cter absoluto

    #$ (ace re&erencia a ue la libertad sindical es relativa toda ve+ ue laestructura interna de los sindicatos y organizacionessociales y gremiales se sujetarn al orden legal y a losprincipios democrticos, adems se tiene que losconvenios internacional de derechos humanos dan lafacultad de restringir algunos derechos en cuanto seconsidere necesario para para garantizar la seguridadnacional, el orden, la salud o moral pblica, losderechos y deberes ajenos.

    3. Como interpreta la Corte Constitucional el ob!eto de los sindicatos , la reali+aci%nde actividades lucrativas#$la corte constitucional considera ue el ob!eto de los sindicatos no pueden serla reali+aci%n de actividades lucrativas ,a ue estas al reali+ar dic(as actividadesestar"an cambiando su identidad para la ue &ue creada representar , de&ender

    los inters de los asociados , se estar"a convirtiendo ob!etivo comercial con &inesde lucro.

    4. Como epresa la Corte ue el alcance , contenido del derec(ode asociaci%n sindical deben &i!arse con arreglo a convenios , tratadosinternacionales sobre derec(os (umanos#$ con relaci%n a los /art". 5 inciso 1 art 9 , 91 de la C3 el derec(o deasociaci%n sindical debe &i!arse con arreglo de acuerdo a los tratadosinternacionales sobre derec(os (umanos ,a ue en estos se encuentra contenido, regulado la libertad sindical , la protecci%n del derec(o sindicali+aci%n como lo

    es el convenio 47 de la O6 ue (ace parte del ordenamiento !ur"dico de Colombia

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    5. Cual es la relaci%n eistente derec(o de asociaci%n sindical , libertadde asociaci%n sindical#$ el derec(o de asociaci%n sindical nace de la idea b*sica de la libertad sindicalue ampli&ica dic(o derec(o al darle la &acultad de ser aut%nomo para crearorgani+aciones sindicales sin tener la in!erencia de ninguna "ndole por parte delestado con esto se le da &acultad a dic(as organi+aciones para auto-con&ormarse , autorregularse segn lo estable+can sus asociados en susestatutos , ue estos se su!eten al orden legal , a los principios democr*ticos.

    6. 8orue cree usted ue la Corte Constitucional se)ale ue actividadecon%mica e!ercida por un sindicato no puede constituirse como ob!etivo nico ,principal#$ las organi+aciones sindicales son creadas para representar , de&ender losinterese de sus asociados al este reali+ar una actividad econ%mica estar"aatentando con la prioridad esencial de dic(a organi+aci%n por esta ra+%n laactividad econ%mica no puede ser ob!etivo nico , principal este debe reali+arsecomo una pr*ctica secundaria o accesoria para el desarrollo de la organi+aci%nsindical.

    7. egn la Corte el derec(o de a&iliaci%n a sindicato sus restricciones ,condiciones pueden ser reguladas en los estatutos cual ser* su ra+%n:

    #$ egn la Corte el derec(o de a&iliaci%n a sindicato sus restricciones , condicionespueden ser reguladas en los estatutos cual ser* su ra+%n:

    #$la razn de la corte es declarar inconstitucional la frase aprobados por

    el Ministerio de Trabajo ya que atenta contra la libertad sindical toda veque las organizaciones sindicales pueden establecer sus estatutos, consujecin al art. 39 de la constitucin sin la intervencin del estado.

    Considera la Corte que la expresin demandada del art. !" esinconstitucional, porque atenta contra la libertad sindical ya que son lasorganizaciones de trabajadores las que pueden darse sus estatutos, consujecin al art. 39 de la Constitucin, sin la intervencin del #stado. #n talvirtud, el $inisterio de %rabajo y &eguridad &ocial no puede impartir laaprobacin de 'stos.(

    8. Frente al proceso de elecci%n de elecci%n de las directivas sindicales ue epres%la Corte Constitucional.

    R/ La norma del art. !" es inconstitucional, porque deacuerdo con el art#culo del $onvenio %& a lasorganizaciones sindicales les asiste el derecho de

    elegir libremente sus representantes, e igualmente lescorresponde, a trav's de sus estatutos (jar las reglas

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    de juego, concernientes con el proceso de elecci)n delos miembros de las juntas directivas.

    9. 8odr* un sindicato actuar como empleador , si eso &uere posible uien &i!a lossueldos ;pliue brevemente con base en la sentencia.

    10. Como se eplica la 'utonom"a administrativa patrimonial , &inanciera de lossindicatos

    #$ el legislador no tiene la &acultad para interponerse en auellos aspectos ueson de total interesa del ncleo b*sico , esencial de la autonom"a sindicaladministrativa patrimonial , &inanciera correspondiente a las organi+acionessindicales ,a ue son los estatutos de estas a los ue les correspondedeterminar lo relativo a la aprobaci%n de su presupuesto por asamblea generalen el cual debe contener el estimado de sus ingresos , egresos , los gastos ue

    presente por &uera de lo ,a establecido debe ser aprobado por la !unta directiva ode la asamblea general.

    11. Como se produce reconocimiento autom*tico de personer"a !ur"dica , cual es susoporte normativo

    #$ segn lo establecido por el art. 9 de la constituci%n el reconocimiento !ur"dicode las organi+aciones sindicales se origina con la simple acta de su constituci%nen &orma autom*tica , segn lo establecido en los art. 5-o (aber sido condenado a su&rir pena a&lictiva a menos ue (a,a sidore(abilitado ni estar llamado a !uicio por delitos comunes dado ue si escumplida la pena , no eiste una in(abilidad para ello no se tendr"a una ra+%n depeso para dic(o individuo no pueda ser parte de la !unta directiva del sindicato ,a

    ue al estar llamado a !uicio no es ra+%n para ue se crea condenado. ?orealmente relevante es ue el a&iliado este condiciones de llevar a cabo la

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    administraci%n , representaci%n del sindicato , e!ecutar positivamente el cargo enla !unta directiva.

    14. Cual es el tratamiento !ur"dico ue imprime la Corte a la a&iliaci%n a variossindicatos#$ la corte considera ue segn lo establecido por el convenio 47 de la O6 , elart. 9 una limitaci%n de tal "ndole estar"a vulnerando el derec(o de la libertadsindical debido al no eistir una causal ob!etiva seria , legitima &rente a laconstituci%n ue epliue tal disposici%n

    15.Cual es el conteto !ur"dico ue otorga la Corte en los eventos de desa&iliaci%npor de!ar de e!ercer en &orma voluntaria la pro&esi%n u o&icio

    #$

    16.Segn a decir de la Corte aprobacin oficial de la liquidacin de la asociacinsindical es inherente al sindicato, y a los reglamentos de la organizacin. Cual esexcepcin a la anterior regla y por que va se tramita.

    17.' la organi+aci%n sindical corresponde determinar el nmero de delegados en lapresentaci%n de pliegos de peticiones en ue se apo,a la Corte para a&irmas laanterior epresi%n

    #$*stima la $orte que la norma, en lo acusado,desconoce el derecho a la libertad sindical, pues sonlas organizaciones sindicales las que deben

    aut)nomamente determinar cuntos son losdelegados que deben presentar ante el empleador elpliego de peticiones y qu' condiciones deben reunir

    18. @ue consideraci%n acadmica le merece la declaratoria de eeuibilidad ue las&ederaciones , Con&ederaci%n no puedan declarar la (uelga &rente al salvamentode voto de algunos magistrados al mismo asunto- estable+ca un brevecomparativo de esas posturas de los togados.

    #$ considerar a las &ederaciones , con&ederaciones sindicales ser)an

    solamente entes insignificantes, que estar)an cumpliendo funcionesdiferentes a proteger a sus asociados y se estar)an convirtiendo eninstrumento dcil de otros intereses, con ello recae la pro*ibicin alas federaciones y confederaciones para declarar la *uelga. +or elcontrario los magistrados ven a las federaciones y confederacionessindicales como una manifestacin expresa del derec*o deasociacin sindical apoyado con la Constitucin que establece, entreotros derec*os de los trabajadores los de negociacin colectiva pararegular las relaciones laborales y el de *uelga, salvo en los

    servicios p-blicos esenciales definidos por el legislador con esto sele estar)a negando a las federaciones y confederaciones la defensa de

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    sus trabajadores ya que se convertir)an en simples personas jur)dicasconformadas por otras personas jur)dicas !

    19. Cual &ue la ra+%n para ue la Corte declarara ue es eeuible el inciso &inal del

    art. 91 ue eclu,e de la aprobaci%n de la asamblea general los Agastos ueocasionen las (uelgas declaradas por el sindicato cualuiera ue sea sucuant"aB.#$ el art. 91 en su parte demandada Agastos ue ocasionen las (uelgasdeclaradas por el sindicato cualuiera ue sea su cuant"aB es declaradaineeuible ,a ue regula lo relativo a la eigencia de aprobaci%n previa por partede la !unta directiva de ciertos gastos de los sindicatos.

    20. ?a declaratoria de ineeuibilidad parcial de la epresi%n con el voto de las dosterceras partes de sus miembros contenida en el art"culo 100 del C%digo

    ustantivo del 6raba!o con&orme al numeral 7 de la parte resolutiva de laentencia , el salvamento de voto indicando ue auella resulta eeuibleindican un criterio no un*nime de la Corte. Como interpreta academicamente esasituaci%n , estable+ca un breve comparativo de esas posturas de los magistradosen esa decisi%n

    21. $+/0%12%#. Con sus propias palabras exprese su an4lisis, posicinconclusin y5o comentario frente a la 6urisprudencia. #fectue un aporte cr)tico ala misma. VALOR UN PUNTO

    OBSERVACIONES= i la Corte Constitucional se)ala ue en el caso ob!eto de suestudio se estar* a lo dispuesto en otra u otras sentencias USTED DEBERACONSULTARLAS, se)alar el aspecto relevante &rente al tema , la pregunta del taller.

    Sentencia C-797/00

    COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

    DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL1lcance

    DERECHO DE ASOCIACION SINDICALContenido y alcancedeben fijarse con arreglo a convenios y tratados internacionales sobrederec*os *umanos

    DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL Y LIERTAD DE

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    ASOCIACION SINDICAL0elacin existente

    LIERTAD SINDICAL1lcance/LIERTAD DE ASOCIACIONSINDICAL1lcance

    Considera la Corte que la libertad sindical comporta: i) el derecho detodos los trabajadores, sin discriminacin ni distincin alguna, para

    agruparse a travs de la constitucin de organiaciones permanentes que

    los identi!ican como grupos con intereses comunes, " cu"a de!ensa

    propugnan# $ste derecho implica la libertad tanto para a!iliarse como

    para retirarse de dichas organiaciones% ii) la !acultad de constituir "

    organiar estructural " !uncionalmente las re!eridas organiaciones "

    con!ormarlas autom&ticamente como personas jur'dicas, sin la injerencia,

    intervencin o restriccin del $stado% iii) el poder de las organiaciones de

    trabajadores de determinar: el objeto de la organiacin, condiciones deadmisin, permanencia, retiro o e(clusin de sus miembros, rgimen

    disciplinario interno, rganos de gobierno " representacin, constitucin "

    manejo del patrimonio, causales de disolucin " liquidacin,

    procedimiento liquidatorio, " otros aspectos que ataen con su estructura,

    organiacin " !uncionamiento, que deben ser, en principio, libremente

    convenidos por los miembros de las asociaciones sindicales al darse sus

    propios estatutos o re!ormarlos, salvo las limitaciones que v&lidamente

    pueda imponer el legislador con!orme al inciso * del art# +% iv) -a

    !acultad de las asociaciones sindicales para !ormular las reglas relativas a

    la organiacin de su administracin, as' como las pol'ticas, planes "

    programas de accin que mejor convengan a sus intereses, con la sealada

    limitacin% v) la garant'a de que las organiaciones de trabajadores no

    est&n sujetas a que la cancelacin o la suspensin de la personer'a

    jur'dica sea ordenada por la autoridad administrativa, sino por v'a

    judicial% vi) el derecho de las organiaciones sindicales para constituir "

    a!iliarse a !ederaciones " con!ederaciones nacionales e internacionales%

    vii) la inhibicin, para las autoridades p.blicas, inclu"endo al legislador,

    de adoptar regulaciones, decisiones o adelantar acciones que tiendan a

    obstaculiar el dis!rute del derecho a la libertad sindical#

    LIERTAD SINDICAL2o tiene car4cter absoluto

    SINDICATO/bjeto/SINDICATO0ealizacin de negocios oactividades lucrativas

    $l art# +// establece que los sindicatos no pueden tener por objeto la

    e(plotacin de negocios o actividades con !ines de lucro# 0 juicio de la

    Corte la re!erida disposicin debe ser interpretada, en el sentido de queeste tipo de organiaciones no pueden tener como objeto .nico la

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    realiacin de negocios o actividades lucrativas, pues si ello estuviera

    permitido se desnaturaliar'an sus !unciones " perder'an lo que es de la

    esencia " la ran de su e(istencia, como representantes " de!ensores de

    los intereses comunes de sus a!iliados# $s decir, perder'an su identidad "

    podr'an con!undirse con las sociedades comerciales que persiguen la

    realiacin de un objetivo comercial, con !ines de lucro#

    SINDICATO/peraciones comerciales con sus trabajadores o conterceros

    ACTIVIDAD ECONO!ICA POR SINDICATO2o puedeconstituirse como objetivo -nico y principal

    -a actividad econmica que pueden desarrollar los sindicatos no puede

    tener el alcance de un objetivo .nico " principal, sino apenascomplementario o accesorio a las labores que constitu"en su objeto

    esencial% por lo tanto, la posibilidad del ejercicio de dicha actividad no se

    encuadra dentro de la preceptiva del art# +++ de la Constitucin, sino

    como algo que resulta .til " conveniente para la realiacin de los !ines de

    la organiacin sindical#

    ACTIVIDAD ECONO!ICA POR SINDICATO2o es equiparablea realizacin de actos de comercio

    $l ejercicio de actividades econmicas por los sindicatos no es

    equiparable a la realiacin de actos de comercio, propios de los

    comerciantes, que implican la necesaria especulacin econmica " la

    obtencin de un lucro o bene!icio para los asociados, a travs del reparto

    de utilidades individuales# -a actividad econmica de los sindicatos, por

    consiguiente, puede ser asimilable a la que desarrollan cierto tipo de

    organiaciones de propiedad solidaria, autoriadas por la Constitucin, en

    los trminos de los arts# /1, inciso +, 23, inciso * " +++, inciso +, que antes

    que el bene!icio econmico individual persiguen el bienestar " la

    realiacin de !ines colectivos#

    DERECHO DE A"ILIACION A SINDICATO0estricciones ycondiciones reguladas en los estatutos

    SINDICATO#statutos/SINDICATO7evolucin de cuotas o aportes

    CAUCION PARA GARANTIZAR CORRECTO !ANEJO DE"ONDOS PERTENECIENTES A SINDICATO#xigencia a

    tesorero/CAUCION PARA GARANTIZAR CORRECTO!ANEJO DE "ONDOS PERTENECIENTES A SINDICATO

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    Cuant)a la establece asamblea general

    Considera la Corte que se ajusta a la Constitucin la e(igencia de una

    caucin al tesorero de los sindicatos con el !in de garantiar el adecuado "

    correcto manejo de los !ondos pertenecientes a stos, pues se trata de una

    norma que tiende a asegurar la proteccin del patrimonio de lasmencionadas organiaciones " de los aportes o cuotas de sus miembros#

    4or consiguiente, es raonable que sea !uncin de la asamblea general

    determinar la cuant'a " condiciones bajo las cuales dicho tesorero debe

    prestar la aludida caucin#

    SINDICATO CO!O E!PLEADOR1signacin de sueldos porasamblea general

    DERECHO A ELEGIR EN ORGANIZACI#NSINDICAL/SINDICATO#leccin derepresentantes/LEGISLADORncompetencia para regular procesodemocr4tico de eleccin de directivos de organizacin sindical

    SINDICATO1probacin del presupuesto/SINDICATO1utonom)aadministrativa, patrimonial y financiera

    SINDICATO1filiacin a federaciones y confederaciones

    SINDICATO0econocimiento autom4tico de personer)a jur)dica

    $l art'culo + dispuso que el reconocimiento jur'dico de la organiacin

    sindical se produce con la simple acta de su constitucin, es decir, en

    !orma autom&tica, " seg.n lo establecido en los art'culos /, 2, 5, del

    Convenio 15 de la 6#7#T#, las organiaciones de los trabajadores " de

    empleadores tienen el derecho de constituir !ederaciones "

    con!ederaciones, sin necesidad de que el $stado otorgue el reconocimiento

    de personer'a jur'dica#

    UNIDAD NOR!ATIVAntegracin

    "EDERACION DE SINDICATOS0econocimiento autom4tico depersoner)a jur)dica/CON"EDERACION DE SINDICATOS0econocimiento autom4tico de personer)a jur)dica

    -os sindicatos tienen como objetivo principal representar los intereses

    comunes de los trabajadores !rente al empleador, lo cual se mani!iesta

    primordialmente en la integracin de comisiones de di!erente 'ndole, en la

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    designacin de delegados o comisionados, en la presentacin de pliego de

    peticiones, en la negociacin colectiva " la celebracin de convenciones

    colectivas " contratos colectivos, en la declaracin de huelga " la

    designacin de &rbitros de acuerdo con las previsiones de los art'culos +5+

    " +58 del C#9#T#

    "EDERACIONES Y CON"EDERACIONES2aturaleza/"EDERACIONES Y CON"EDERACIONES8uncinde asesor)a de organizaciones afiliadas

    -as !ederaciones " con!ederaciones son uniones sindicales de segundo "

    tercer grado, que desarrollan !unciones de asesor'a de sus organiaciones

    a!iliadas ante los respectivos empleadores en la tramitacin de sus

    con!lictos " !rente a las autoridades o terceros de cualesquiera

    reclamaciones " adicionalmente pueden, seg.n sus estatutos, atribuirselas !unciones de tribunal de apelacin contra cualquier medida

    disciplinaria, adoptada por una de las organiaciones a!iliadas% la de

    dirimir las controversias que se susciten entre los miembros de un

    sindicato a!iliado por ran de las decisiones que se adopten, " la de

    resolver las di!erencias que ocurran entre dos o mas organiaciones

    !ederales#

    DERECHO DE HUELGA0estriccin en federaciones yconfederaciones

    -a representacin directa de los trabajadores en el con!licto econmico

    que han planteado al empleador a travs del pliego de peticiones

    corresponde e(clusivamente a los sindicatos# 7gualmente son los

    trabajadores sindicaliados, reunidos en asamblea, los que toman la

    decisin de declarar la huelga, cuando no es posible solucionar el

    con!licto por la v'a directa# $n tales circunstancias, se justi!ica

    constitucionalmente, que las !ederaciones " con!ederaciones estn

    e(cluidas de una decisin, como es la declaracin de huelga, que es una

    cuestin que toca de manera directa " sustancial con los intereses de lostrabajadores a!iliados " aun con los no a!iliados# -a decisin de irse o no a

    la huelga, compete de manera privativa a los trabajadores que se

    encuentran vinculados a la empresa, " son stos " no las organiaciones de

    segundo " tercer nivel, quienes en su !uero interno pueden determinar en

    toda su dimensin los e!ectos econmicos " jur'dicos que se producen con

    la declaratoria de huelga " en relacin con su contrato de trabajo#

    LIERTAD DE ASOCIACION SINDICAL1filiacin a varios

    sindicatos de la misma clase o actividad

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    LEGISLADOR#stablecimiento de condiciones para ser miembro dejunta directiva de sindicato/SINDICATO0equisitos para sermiembro de junta directiva

    SINDICATO+resentacin de pliego de condiciones por

    delegados/LIERTAD SINDICAL1 la organizacin sindicalcorresponde determinar el n-mero de delegados

    SINDICATO1probacin oficial de la liquidacin es in*erente a susreglamentos

    -a aprobacin o!icial de la liquidacin de la asociacin sindical es un

    tema inherente a los reglamentos de la organiacin, donde el $stado no

    tiene ninguna !acultad para intervenir, salvo " por la v'a judicial, cuando

    la liquidacin sea impugnada por alg.n interesado que resulte a!ectadopor ella en sus derechos#

    INHIICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Carenciaactual de objeto

    SINDICATO-7esafiliacin por dejar de ejercer en forma voluntaria laprofesin u oficio

    0eferencia expediente 7!:!;

    2ormas 1cusadas1partes normativos contenidos en losart)culos 3"", 3"< 3=;, 3=!, 3=9, 3:,3:=, 3:9, 3

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    @a &ala +lena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de susatribuciones constitucionales y de los requisitos y tr4mites establecidos enel decreto !;=: de >99>, *a proferido la siguiente

    SENTENCIA

    I$ ANTECEDENTES$

    #n ejercicio de la accin p-blica de inconstitucionalidad el ciudadano?enjamin /c*oa $oreno demand, en algunos casos totalmente y en otros

    parcialmente las normas contenidas en los art)culos 3"", 3", 3:3, 3:= par4grafo, 3:9d, 3, 3!!, inciso

    , ichos

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    estatutos contendr&n, por lo menos, lo siguiente:

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    asignacin de los sueldos1 la aprobacin de todo gasto mayor de un

    e2uivalente a die' )3#+ veces el salario m,nimo mensual mas alto% la

    adopcin de pliego de peticiones que deber&n presentarse a los

    patronos a mas tardar dos

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    d+ %aber leer y escribir1

    e) Tener c:dula de ciudadan,a o tarjeta de identidad( seg8n el caso(

    y

    f+ 7o &aber sido condenado a sufrir pena aflictiva a menos 2ue

    &aya sido re&abilitado( ni estar llamado a juicio por delitos

    comunes en el momento de la eleccin.

    ;. La falta de cual2uiera de estos re2uisitos invalida la eleccin1

    pero las interrupciones en el ejercicio normal de la actividad(

    profesin u oficio de 2ue trata el aparte c+ no invalidar-n la

    eleccin cuando &ayan sido ocasionadas por la necesidad de

    atender a funciones sindicales.

    0T7C;-6 +3# 4eriodo de directivas. =# 4l periodo de las

    directivas sindicales no puede ser menor de seis meses con

    excepcin de la directiva provisional( cuyo mandato no puede

    prolongarse por m-s de treinta )!#+ d,as( contados desde la

    publicacin oficial del reconocimiento de la personer,a jur,dica(

    pero el mismo personal puede ser elegido para el periodo

    reglamentario.$sto no limita la libertad del sindicato para remover,

    en los casos previstos en los estatutos, a cualesquiera miembros de la

    junta directiva, ni la de estos para renunciar a sus cargos% los

    suplentes entran a reemplaarlos por el resto del periodo#

    ;. %i dentro de los treinta )!#+ d,as de 2ue &abla este art,culo( la

    junta provisional no convocare a asamblea general para la eleccin

    de la primera junta reglamentaria( un n8mero no menor de 2uince

    )3*+ afiliados puede &acer la convocatoria.

    ARTICUL !

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    m,nimo m-s alto y no est:n previstos en el presupuesto( necesitan(

    adem-s( la refrendacin expresa de la asamblea general( con el voto

    de la mayor,a absoluta de los afiliados1 y los 2ue excedan del

    e2uivalente a die' )3#+ veces el salario m,nimo mensual m-s alto

    aun2ue est:n previstos en el presupuesto( la refrendacin de la

    asamblea general( por las dos terceras partes );=!+ de los votos delos afiliados. 4stas normas no se aplican para gastos 2ue ocasionen

    las &uelgas declaradas por el sindicato( cual2uiera 2ue sea su

    cuant,a.

    ARTICUL !

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    e+ Tener c:dula de ciudadan,a o tarjeta de identidad( seg8n el caso(

    y

    f+ 7o &aber sido condenado a sufrir pena aflictiva( a menos 2ue

    &aya sido re&abilitado( ni estar llamado a juicio por delitoscomunes en el momento de la eleccin.

    ;. La falta de cual2uiera de estos re2uisitos produce el efecto

    previsto en el inciso ; del art,culo !55.

    !. Las condiciones exigidas en los apartes b+ y c+ de los incisos 3 y ;

    no se toman en cuenta cuando el retiro del sindicato( o la

    interrupcin en el ejercicio de la profesin( o la extincin del

    contrato de trabajo en una empresa determinada( o el cambio deoficio &ayan sido ocasionado por ra'n( de funciones( comisiones o

    actividades sindicales( lo cual debe ser declarado por la asamblea

    2ue &aga la eleccin. Tampoco se toman en cuanta las suspensiones

    legales del contrato de trabajo.

    ARTICUL 6;6# >irectiva provisional. La directiva provisional de

    una federacin o confederacin sindical ejercer- el mandato &asta

    la primera reunin posterior al reconocimiento de su personer,a

    jur,dica 2ue celebre la asamblea general.

    0T7C;-6 8*/# $statutos# $l periodo de las directivas o comits

    ejecutivos reglamentarios " las modi!icaciones de su eleccin, la

    integracin de los mismos, el qurum " la periodicidad de las

    reuniones ordinarias de las asambleas, la vigencia de los

    presupuestos " los requisitos para la valide de los gastos se rigen

    por las disposiciones de los estatutos !ederales o con!ederales

    aprobados por el ?inisterio del Trabajo.

    0T7C;-6 8+*# >elegados#

    =# 9iempre que se presente un con!licto colectivo que pueda dar por

    resultado la suspensin de trabajo, o que deba ser solucionado

    mediante el arbitramento obligatorio, el respectivo sindicato o los

    trabajadores nombrar&n una delegacin de tres )!+ de entre ellos

    para que presente al patrono, o a quien lo represente, el pliego de

    peticiones que !ormulan#

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    *# Tales delegados deben ser colombianos( mayores de edad(

    trabajadores actuales de la empresa o establecimiento( y 2ue &ayan

    estado al servicio de :ste por mas de seis )"+ meses( o por todo el

    tiempo 2ue &ubiere funcionado el establecimiento cuando fuere

    menor de seis )"+ meses.

    0T7C;-6 888#

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    grupos minoritarios de trabajadores aunque stos mani!iesten su

    deseo de hacerlo#

    +# >eclarada la huelga, el Ministerio del Trabajo " seguridad social

    de o!icio o a solicitud del sindicato o sindicatos que agrupen la

    ma"or'a de los trabajadores de la empresa, o en de!ecto de stos, delos trabajadores en asamblea general, podr&n someter a votacin de

    la totalidad de los trabajadores de la empresa(si desean o no, sujetar

    las di!erencias persistentes a !allo arbitral# 9i la ma"or'a absoluta de

    ellos optare por el tribunal, no se suspender& el trabajo o se

    reanudar& dentro de un trmino m&(imo de tres

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    ejercicio de su pro!esin " del derecho de libre asociacin sindical#

    Tales medidas tendr&n aplicacin inmediata sin perjuicio de los

    recursos " acciones legales consignadas en ellos# >ichos

    !uncionarios no quedan !acultados, sin embargo, para declarar

    derechos individuales ni de!inir controversias cu"a decisin este

    atribuida a los jueces aunque si para actuar en esos casos comoconciliadores#

    *# , !, ", >3, !", !9, 3, 9 de la Constitucin de la /..%. #l concepto de la violacin, enesencia, se contrae a establecer que las normas acusadas desconocen lalibertad sindical en lo que atae con la facultad que tienen las personas que

    se afilian a un sindicato para establecer autnomamente sus estatutos y laforma de su organizacin y funcionamiento. #n tal virtud, se destaca en lademanda del actor, los siguientes aspectos de la acusacin

    #n la Constitucin de >

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    @a norma buscaba asegurar el control pol)tico del Dobierno, en laconstitucin de asociaciones y fundaciones Aprivilegio administrativo, lodenominaban los tericos del asuntoB. #se control pol)tico por ende reca)aen los sindicatos, grupos pol)ticos, logias masnicas, asociaciones

    catlicas, religiones distintas a la catlica, etc. 7e all) que antes de la cartade >99>, la farsa de la personer)a autom4tica de los sindicatos creada por laley "; de >99; era inconstitucional, personer)a autom4tica que *oy frente ala nueva Constitucin de >99> tiene un alcance trascendental.

    #n cuanto al principio de libertad sindical, ninguna norma se ocupaba de'l. 7e la flaca Carta de 7erec*os Civiles At)tulo B no se desprend)aamparo especial alguno para este derec*o fundamental. #n consecuencia yteniendo en cuenta las ampl)simas facultades, casi ilimitadas de que gozaba

    el legislador en el asunto sub e(amine Aart. :=B, as) como la potestadreglamentaria, administrativa y el poder de polic)a en cabeza del +residenteAart.>!;B, tal libertad era precaria y residual.

    2o obstante la ratificacin por Colombia de los Convenios 99>, fueronescasos por no decir que nulos(.

    7ado que la legislacin laboral colectiva sigue siendo la misma que fueexpedida antes de la Constitucin de >99>, existe una contradiccinevidente de muc*as de sus disposiciones con las normas de la Constituciny de los Convenios mencionados. +or lo tanto, nos *allamos a-n, en el4mbito estrec*o de la Constitucin de >

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    condiciones de afiliacin y desafiliacin y clases de miembros entre otros.

    #n forma concreta, los apartes normativos censurados violan el derec*o ala libertad sindical, el principio de igualdad, el pre4mbulo, y los art)culos >,! y " de la Constitucin, teniendo en cuenta que el legislador a pesar de

    estar facultado para regular dic*a libertad, desbord sus l)mitesconstitucionales, toda vez que a trav's de las normas que se acusan no tieneen cuenta los siguientes aspectos iB reconocimiento autom4tico de la

    personer)a jur)dicaE iiB el principio de autonom)a que tienen los sindicatospara darse su propio reglamentoE iiiB los derec*os que tienen los sindicatosde organizar su parte administrativa y financiera, en forma autnoma y, ivBel derec*o que tienen los sindicatos de formular sus programas y planear sucrecimiento en forma autnoma.

    #n tal virtud, es posible concretar los cargos de la demanda, as)%$ En &e'aci(n c)n 'a *i)'aci(n a' +e&ec,) +e 'ie&ta+ .in+ica'$

    aB @os art)culos 3"" y 3:9 violan el art)culo 39 de la Constitucin, en raznde que establecen en forma injustificada una pro*ibicin a los sindicatos

    para realizar actividades lucrativas. #n efecto, dic*as disposiciones

    impiden que las organizaciones sindicales puedan ejecutar actividadescomerciales de cualquier naturaleza, cuando lo cierto es que a otro tipo de

    asociaciones el legislador no les pro*ibe desarrollar actividades de dic*anaturaleza, con lo cual, se establece un trato discriminatorio que rompe el

    principio de igualdad.

    1dem4s, se vulnera el principio de autonom)a sindical, porque se restringe

    injustificadamente una actividad a los sindicatos que los priva de fuentes deingreso para su sostenimiento y los coloca en una posicin de manifiesta

    inferioridad econmica que repercute en la defensa de los intereses de lostrabajadores que representa, dado que cuando se presentan conflictos conlos empleadores la falta de recursos econmicos para solventarlosadecuadamente puede incidir en su sometimiento a la voluntad de 'stos.

    @as normas acusadas, adicionalmente, restringen el disfrute pleno de lalibertad econmica consagrada en el inciso > del art)culo 333. Ciertamente,

    las organizaciones sindicales son autnomas y les asiste el derec*o deorganizar su administracin y de formular sus programas e inversiones para

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    el logro de sus objetivosE por ello, el ejercicio de actividades econmicasconstituye un soporte necesario para que puedan cumplir con los fines quele son propios.

    bB @os art)culos 3"< parcial y 3=! numeral 3 violan el art)culo 39 de la

    Constitucin y los art)culos !, 3> del Convenio de la /..%. toda vez quelos trabajadores gozan del derec*o de afiliacin a los sindicatos, y la -nicacondicin exigida para ello, es de observar sus estatutos, por tanto no se

    pueden imponer restricciones para la admisin, ya que se vulnerar)a lalibertad de ingreso y la libertad de redactar los estatutos, al ordenar que'stos tengan limitaciones para su admisin.

    cB #n relacin con los art)culos 3"< parcial, 3:=, 39; numerales > y !, 39y ! las normas acusadas violan el Convenio y

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    1dem4s, las expresiones demandadas se encuentran derogadas t4citamente,porque ya no se requiere de reconocimiento de personer)a jur)dica, pues

    'sta se adquiere autom4ticamente desde el instante mismo de la fundacindel sindicato.

    #l art)culo 39 del C.&.%. resulta inexequible, en razn, a que contienedisposiciones minuciosas y obstruccionistas de la administracin de losrecursos de los sindicatos, que implican una clara violacin a la libertad deredactar los estatutos y reglamentos administrativos( lo que *ace

    imposible la administracin y el desarrollo de las actividades sindicales(,toda vez que al exigir que los presupuestos no deben abarcar periodos

    mayores al ao y al exigir que las erogaciones en el presupuesto se efect-encon la refrendacin de la asamblea general, *ace imposible laadministracin y el desarrollo de las actividades sindicales.

    1dem4s, el referido art)culo, viola el principio de la buena fe, pues los

    sindicatos no son menores de edad y sus afiliados y directivos no sondelincuentes a quienes se les debe impedir el manejo autnomo de sus

    propios recursos. &on los estatutos y reglamentos administrativos los

    llamados a fijar de manera autnoma las reglas particulares que *an deorientar el manejo econmico de los sindicatos(.

    dB @os art)culos 39", 39= y ;;> del C.&.%. desconocen la facultad que

    tienen las organizaciones sindicales para redactar sus reglamentosadministrativos y, la libertad de organizar sus actividades sin que le sea

    permitido al #stado intervenir en dic*a tarea. +or ello, no existe razn que

    justifique la exigencia que sealan los art)culos 39" y 39= cuando imponeal tesorero la obligacin de prestar caucin. +or lo anterior, se debecuestionar si resulta constitucionalmente admisible que el legislador puedaordenar a cualquier otra persona privada dnde y cmo manejar sus fondos.

    #n referencia al art)culo ;;>, se cuestiona su constitucionalidad en razn

    de que rara vez los sindicatos logran reunir el qurum exigido en 'ste y

    menos tomar una decisin por dic*a mayor)aE as) las cosas, la norma

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    impide que los sindicatos puedan adoptar o cambiar el sistema de cuotasfijado en sus estatutos iniciales.

    7e manera similar, se puede afirmar que la exigencia para la retencin de

    las cuotas sindicales se requiere de la certificacin del secretario y delfiscal. +or lo tanto, se viola el derec*o de libertad sindical, en cuanto sonlos estatutos de las organizaciones sindicales las normas que establecencu4les directivos tienen funciones de representacin ante el empleador, antelos afiliados y ante terceros, como se predica de toda persona jur)dica.

    eB #n relacin con el art)culo ;;3, las expresiones demandadas violan las

    libertades a redactar los estatutos y reglamentos administrativos, ya que lorelacionado con cuotas sindicales es un asunto de incumbencia estatutaria,

    b4sico para la libertad real y no meramente formal de asociacin sindicalfederal y confederal(. 1greg el actor que la norma demandada tiene comofin que los sindicatos de segundo y tercer grado sean d'biles, carentes de

    recursos, lo que conlleva a que est'n subordinados econmicamente a lasasociaciones sindicales de primer grado.

    fB @os apartes demandados contenidos en el art)culo >: del C.&.%. resultanser inconstitucionales, toda vez van en contra de los lineamientoscontenidos en los art)culos 3, >3, "" y "= de la Constitucin y del principiode igualdad, ya que conforme a lo dispuesto en los Convenios de la /..%.sobre las federaciones y confederaciones, dic*as organizaciones gozan delos mismos derec*os que los sindicatos, y por ello gozan del derec*o deorganizar su administracin y actividades y el de formular su programa deaccin.

    1grega que la expresin cuando la ley la autoriza( resulta inexequible, porcuanto viola el derec*o de *uelga, en razn de que la ley AsicB no tiene laatribucin de autorizar la *uelga, ni de pro*ibirla. @a atribucin de la ley selimita a sealar en que casos no se garantiza, por tratarse de un servicio

    p-blico esencial(.

    %ambi'n se presenta violacin del art)culo del Convenio 9

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    gB #l art)culo 3=; del C.&.%. viola lo dispuesto en los art)culos 3< y 39 de laConstitucin y los art)culos ! y 3 del Convenio

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    sindicales tienen derec*o a elegir libremente sus representantes y por ello,las autoridades p-blicas se deben abstener de intervenir el ejercicio legal de

    sus derec*os para no limitarlos.

    @os requisitos exigidos por los art)culos demandados son discriminatorios,ya que los sindicatos son libres para escoger las personas que realicenfunciones de representacin, y por tanto, restringir esa posibilidadimponiendo calidades o condiciones no tiene cabida alguna, puesto que losestatutos y los reglamentos administrativos son los llamados a fijarlos,conforme a los establecidos en los citados convenios de la /..%.

    #ste art)culo desconoce lo dispuesto en los art)culos 3< y 39 de laConstitucin y los art)culos ! y 3 del Convenio 3 de la Constitucin y el art)culo >; delConvenio

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    entidades sin 4nimo de lucro y a las sociedades comerciales, pues son 'staso sus asociados quienes aprueban su liquidacin. #l principio de buena fe

    tambi'n resulta afectado, al negarles a las asociaciones sindicales suautocontrol en la liquidacin, e imponerles su aprobacin de manera

    externa.

    lB @os apartes demandados de los art)culos >: numeral >, ! y !" delC.&.%. son inconstitucionales, por la circunstancia de que van en contra delos lineamientos contenidos en los art)culos 3, >3, "" y "= de laConstitucin y del principio de igualdad, pues conforme a las disposicionescontenidas en los citados convenios de la /..%. sobre las federaciones yconfederaciones, dic*as organizaciones gozan de los mismos derec*os que

    los sindicatos, y por ello tienen el derec*o de organizar su administracin yactividades y el de formular su programa de accin.

    @a expresin cuando la ley la autoriza( contenida en el numeral > delart)culo >: del C.&.%. resulta inconstitucional, por violar el derec*o de*uelga, pues el legislador no tiene la atribucin de autorizar la *uelga, ni de

    pro*ibirla. @a ley slo se limita a sealar en que casos no se garantiza, portratarse de un servicio p-blico esencial.

    mB #l art)culo parcial, el numeral 3 del art)culo < y el numeral > del

    art)culo y 3! del Convenio de laConstitucin, pues las disposiciones acusadas consagran el deber de dar

    aviso a las autoridades con antelacin de cinco A"B d)as a la celebracin dela asamblea en que se *a de votar la *uelga para que pueda presenciar ycomprobar su desarrollo( Aart. BE que durante la *uelga, el $inisterio del%rabajo y &eguridad &ocial de oficio o a solicitud del sindicato o sindicatos

    o en defecto de los trabajadores en asamblea general podr4n someter avotacin de los trabajadores si desean o no el tribunal de arbitramento,fijando un procedimiento, Aart.

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    $ En &e'aci(n c)n 'a *i)'aci(n a' &incii) +e i12a'+a+$

    aB #l art)culo 399 del C.&.%. es inconstitucional, toda vez que viola elprincipio de igualdad, por consagrar en contra de los sindicatos, un tratodiferente injustificado, en virtud a que a ninguna forma asociativa sin

    4nimo de lucro, la ley le impone el deber de decretar la separacin demiembros por dejar de ejercer la actividad caracter)stica de la asociacin,tal es el caso de las corporaciones, juntas de accin comunal, cooperativas,etc.

    @as normas acusadas, que regulan la libertad sindical, violan el principio dela igualdad en sus modalidades de igualdad ante la @ey y de nodiscriminacin en materia de derec*os, libertades y oportunidades,contenidos en el art)culo >3 de la Constitucin +ol)tica, ya que las normas

    demandadas establecen un trato discriminatorio frente a las dem4s formasasociativas sin 4nimo de lucro, pues conforme a lo dispuesto en el art)culo3< de la Constitucin +ol)tica y en el 7ecreto !>"; de >99=, estas nacenmediante escritura p-blica o documento privado reconocido y suinscripcin est4 exenta de rigores legales.

    #l trato dado a las organizaciones sindicales es doblemente discriminatorio,pues a los sindicatos se les pro*ibe realizar actividades lucrativas, y a lasdem4s personas jur)dicas noE adem4s, a los sindicatos se le fijanrestricciones para adoptar sus estatutos, organizar su administracin yestablecer condiciones a la afiliacin de ciertos trabajadores.

    %ambi'n se viola el principio de igualdad debido a que el trato dado a lasfederaciones y confederaciones es diferente al que se le da al sindicato. #nefecto iB en la legislacin colombiana no se permite pertenecer a variossindicatos de la misma clase o actividadE iiB a los sindicatos se les exigecumplir con procedimientos y controles de legalidad administrativos y

    previosE iiiB a los sindicatos se les impone el deber de decretar la separacinde miembros por dejar de ejercer la actividad caracter)stica de la

    asociacinE ivB las asociaciones sindicales carecen de autonom)aliquidatoria y vB a las federaciones y confederaciones se les exige elreconocimiento de personer)a jur)dica por el Dobierno y en cambio lossindicatos obtienen su personer)a jur)dica de manera inmediata.

    3$ En &e'aci(n c)n 'a *i)'aci(n +e' &e452')6 '). a&t8c2'). %6 6 +e'a C)n.tit2ci(n Naci)na'$

    @as normas demandadas vulneran lo dispuesto en el +re4mbulo y los arts. >

    y " de la Constitucin +ol)tica, pues 'stas discriminan a los trabajadores ysus organizaciones sindicales, obstruyendo la libertad sindical e impidiendo

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    que se den los procesos autnomos de constitucin, administracin yliquidacin de aqu'llas.

    1dem4s las normas demandadas vulneran los principios, derec*os ydeberes consagrados en el art)culo ! de la Constitucin 2acional, pues

    restringen la libertad sindical y el derec*o a constituir organizacionessindicales, de redactar sus estatutos, reglamentos administrativos, elegirlibremente a sus representantes, organizar su administracin y susactividades.

    IV$ INTERVENCION DEL !INISTERIO DE TRAAJO YSEGURIDAD SOCIAL$

    #l ciudadano +edro 2el @ondoo Cort's, en su condicin de apoderado delreferido $inisterio, intervino para sustentar la defensa de las normasacusadas, y solicit a la Corte declararlas exequibles. &u participacin se

    puede resumir as)

    #l demandante cuando seala su inconformidad con las normascuestionadas, no tom en cuenta el mandato establecido en el inciso ! delart)culo 39 &uperior en donde se establece que la estructura yfuncionamiento de los sindicatos se sujetar4n al orden legal y a los

    principios democr4ticos. ?ajo este criterio, los segmentos censurados, no*acen cosa distinta que regular las condiciones de existencia de lossindicatos a fin de darle certeza y seguridad jur)dica a sus actos.

    +or ello, contrariamente a lo que sostiene el demandante las normasacusadas desarrollan en un todo el bloque de constitucionalidad que eldemandante estima violado, especialmente el art)culo 39 de la Carta+ol)tica que *abla del sometimiento a un orden legal, pero particularmentea un 0#C/2/C$#2%/ 6G07C/.

    V$ CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION$

    #l +rocurador Deneral de la 2acin, al rendir el concepto de sucompetencia se refiri a los cargos formulados por el demandante contralas normas acusadas, de la siguiente manera

    #l derec*o de asociacin sindical se encuentra consagrado en el art)culo 39de la Constitucin y desarrollado en los Convenios ">de la /%y los art)culos >! y 3"3 del Cdigo &ustantivo del %rabajo.

    1Convenio pendiente de ratificacin por Colombia.

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    @a libertad de asociacin sindical es un bien jur)dico protegido por los arts.!9; a !9! del Cdigo +enal Colombiano, los cuales tipifican los delitos que

    pueden configurarse, en razn de las conductas atentatorias de dic*alibertad.

    Con estas *erramientas se pretende facilitar el ejercicio efectivo de lalibertad de asociacin sindical, a favor de los patronos y trabajadores,quienes tienen la posibilidad de ingresar y retirarse libremente de lasorganizaciones asociativas, cuando a bien lo determinen, pues as) lo prev'el art)culo 3"

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    empleadores tienen derec*o a redactar sus estatutos y reglamentosadministrativos, el de organizar su administracin y formular el programade accin, pues as) lo dispone el art)culo 3 del Convenio .9:=.

    1greg que no *ay razn valedera y jur)dica para que se restrinja laposibilidad a las organizaciones sindicales de realizar actos de comerciocon sus afiliados o con terceros, conforme a lo dispuesto en el art)culo 333inc. > de la Constitucin +ol)tica y al derec*o a la igualdad, por cuanto se leest4 dando un trato discriminatorio a las organizaciones sindicales, enrelacin con las dem4s personas jur)dicas, pues se les impide el ejercicio dela libertad de empresa e iniciativa privada.

    #n lo referente al derec*o a la igualdad manifest que se *a establecidopara todas las personas y que no resulta ajustado a la Carta, que a lossindicatos y asociaciones de trabajadores y patronos, se les impidaadelantar actividades comerciales, pues sus utilidades pueden redundar en

    beneficio de los afiliados..., por tanto consider que ... se est4 dando untrato discriminatorio a las organizaciones sindicales, en relacin con lasdem4s personas jur)dicas.

    bB 0especto a las expresiones y restricciones contenidas en los art)culos3"< y 3=! parciales, adujo que se deben declarar exequibles, toda vez queal establecerse condiciones y restricciones de admisin de nuevos socios o

    personas a los sindicatos es una proteccin para los mismos, pues sin dic*ocontrol quedar)an obligados a recibir a toda persona que aspire a ingresarsin restriccin alguna, *ec*o que afectar)a al no *aber seleccin previa yrazonable.

    cB #n relacin con los art)culos 3"< parcial, 3:=, 39; numerales > y !, 39y ! del C.&.%.,comparti parcialmente los argumentos del actor respectoa la expresin demandada contenida en el art)culo 3"< parcial del C.&.%.,

    toda vez que al imponer la regulacin la devolucin de cuotas o aportes alos afiliados, en caso de retiro o expulsin, resulta lesivo para el patrimoniodel sindicato, en virtud a que es cierto que las organizaciones sindicales enejercicio de su libertad, est4n facultadas para expedir sus estatutos yreglamentos administrativos, sin m4s limitaciones que el orden jur)dico ylos principios democr4ticos. +or lo anterior, consider que los estatutos

    podr)an prever o no, la devolucin de cuotas o partes a los afiliados en casode retiro o suspensin temporal o expulsin, pero no como una obligacininexorable que se deba consignar en aquellos, por cuanto menoscaba el

    patrimonio de la organizacin sindical. ?ajo ese entendido el +rocuradorconsider que la norma es constitucional.

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    0especto al art)culo 3:= del Cdigo &ustantivo del %rabajo, consider quela expresin exclusiva(, aunque no est4 demandada, debe por unidad demateria declararse inexequible por la Corte.

    @o anterior, debido a que dic*a palabra es contraria a las previsionescontenidas en el numeral > del art)culo 3 del Convenio

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    consideraciones que sostuvo para el art)culo 39= del C.&.%., en razn deque no se necesita de tanta rigurosidad para *acer efectiva la decisin delos sindicatos de segundo y tercer grado para que el empleador les retengalas cuotas sindicales. +or ello, solicit a la Corte declarar la exequibilidaddel numeral 3 del art)culo ;; del C.&.%. condicionada al *ec*o de que las

    comunicaciones sean suscritas por el presidente y tesorero del sindicato.

    fB #n lo que atae con el art)culo >: del C.&.% comparti los argumentosdel actor, pues adujo que al establecer el legislador la pro*ibicin de ladeclaratoria de *uelga a las federaciones y confederaciones de sindicatos,de una parte se est4 *aciendo una discriminacin cuando *ay razn que la

    justifique, toda vez que al estar equiparados unos y otros, deber4n gozar delos mismos derec*os y beneficiosE de otra parte, al imposibilitar el ejerciciodel derec*o, se est4 privando a estas organizaciones gremiales de un

    mecanismo eficaz para lograr sus pretensiones y aspiraciones gremialeslaborales, pues de lo contrario, sus an*elos se ver4n frustrados y nolograr4n las conquistas que efectivamente s) obtienen las organizaciones de

    primer grado AsindicatosB(. 1greg que la norma acusada desconoce elprincipio de igualdad, ya que los sindicatos s) gozan del derec*o a declararla *uelga, pero a las agremiaciones de segundo y tercer grado se les niegatal derec*o, desconociendo los art)culos = y 3 del Convenio : del C.&.%.

    gB Con respecto al art)culo 3=; comparti los argumentos del actor todavez que no existe razn de car4cter constitucional o en conveniointernacional alguno, que restrinja esta posibilidad, pues es cierto que deconformidad con el inciso -ltimo del art)culo 39 &uperior, se proscribe elderec*o de asociacin sindical a los miembros de la fuerza, p-blica... noobstante, a que sobre el particular se tramita una reforma constitucional(.Consider que la -nica obligacin subsiguiente para quien se afilia, es la deobservar los estatutos y, por ello, solicit a la Corte declararinconstitucional dic*o art)culo.

    *B #n relacin con el art)culo +2 del C.&.%.considera que se debe declararinexequible en lo referente a la imposicin de la exigencia de someter aregistro la reforma estatutaria, dentro del t'rmino legal de aprobacin, conla copia de acta donde se *aga constar las reformas que se *an verificado,con la firma de todos los asistentes, ya que resulta contrario a la Carta

    pol)tica Aart.

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    e informar sobre los *ec*os, situacin que revela el cumplimiento de loprevisto en el texto acusado(.

    iB 1duce que el numeral > y 3 AparcialesB del art)culo 3:, los literales bB,cB, dB, eB, fB y el numeral ! del art)culo 3

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    sindical no es un derec*o de naturaleza civil y pol)tico porque no existenrazones de orden p-blico para negar su ejercicio y porque los extranjeros

    gozan de las garant)as concedidas por la Constitucin a los nacionales.

    Concluy este cargo, manifestando que en ejercicio de los principiosdemocr4ticos y del derec*o de participacin, las organizaciones sindicalestienen la facultad y autonom)a de elegir libremente a los representantesAart.3 Convenio

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    la organizacin sindical, *ec*o que resulta contrario a lo establecido en elnumeral ! del art)culo 3 del Convenio : numeral >, comparti los argumentos del actor,pues adujo que al establecer el legislador la pro*ibicin de la declaratoriade *uelga a las federaciones y confederaciones de sindicatos, de una partese est4 *aciendo una discriminacin cuando *ay razn que la justifique,toda vez que al estar equiparados unos y otros, deber4n gozar de losmismos derec*os y beneficiosE de otra parte, al imposibilitar el ejercicio delderec*o, se est4 privando a estas organizaciones gremiales de unmecanismo eficaz para lograr sus pretensiones y aspiraciones gremialeslaborales, pues de lo contrario, sus an*elos se ver4n frustrados y nolograr4n las conquistas que efectivamente si obtienen las organizaciones de

    primer grado AsindicatosB(.

    1greg que la norma acusada desconoce el principio de igualdad, ya quelos sindicatos s) gozan del derec*o a declarar la *uelga, pero a lasagremiaciones de segundo y tercer grado se les niega tal derec*o,

    desconociendo los art)culos = y 3 del Convenio : del C.&.%.

    lB 0especto a los art)culos y < expres que comparte losplanteamientos expuestos por el demandante toda vez que el derec*o de*uelga est4 garantizado por mandato constitucional, salvo en los serviciosesenciales definidos por el legislador y es el m4ximo mecanismo de presin

    con que cuentan los trabajadores para lograr sus aspiraciones y conquistaslaborales. +ero si en su ejercicio se establecen frmulas de injerencia de las

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    autoridades p-blicas, como en efecto acontece en las disposiciones enestudio, se desconoce flagrantemente el contenido de los numerales > y !del art)culo 3 del Convenio .!. %ampoco se pronunciar4 en relacin con las expresiones acusadas delnumeral 3 del art)culo < del Cdigo &ustantivo del %rabajo, subrogado

    por el art)culo =3 de la ley "; de >99;, por existir cosa juzgadaconstitucional, seg-n se desprende del contenido de las sentencias >>"59> 3

    de la &ala +lena de la Corte &uprema de 6usticia y C;

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    esta Corporacin.

    >.3. 2o obstante que el Congreso de la 0ep-blica, mediante ley " de junio de !;;;, derogalgunas y modific otras de las normas cuya inconstitucionalidad se

    demanda, la Corte se pronunciar4 sobre la pretensin del demandante, porcuanto se encuentran produciendo efectos jur)dicos, salvo en lo relacionadocon la acusacin contra apartes normativos del numeral > del art.

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    $n la sentencia TB88=*2 la Corte e(pres, sobre el derecho de

    asociacin sindical, lo siguiente:

    D9e conclu"e que el derecho de asociacin sindical es un derecho

    subjetivo que tiene una !uncin estructural qu desempear, en cuanto

    constitu"e una v'a de realiacin " rea!irmacin de un estado social "

    democr&tico de derecho, m&s a.n cuando este derecho que permite la

    integracin del individuo a la pluralidad de grupos, no constitu"e un

    !in en s' mismo o un simple derecho de un particular, sino un !enmeno

    social !undamental en una sociedad democr&tica ", es m&s, debe ser

    reconocido por todas las ramas " rganos del poder p.blicoE#

    D-a 0sociacin 9indical tiene un car&cter voluntario, "a que suejercicio descansa en una autodeterminacin de la persona de

    vincularse con otros individuos " que perdura durante esa asociacinE#

    DTiene tambin un car&cter relacional o sea que se !orma de una doble

    dimensin# Fa que de un lado aparece como un derecho subjetivo de

    car&cter individual " por el otro se ejerce necesariamente en tanto

    ha"a otros ciudadanos que estn dispuestos a ejercitar el mismo

    derecho " una ve se d el acuerdo de voluntades se !orma una

    persona colectivaE#

    DTiene as' mismo un car&cter instrumental "a que se crea sobre la base

    de un v'nculo jur'dico, necesario para la consecucin de unos !ines

    que las personas van a desarrollar en el &mbito de la !ormacin

    socialE#

    erecho, pluralista, participativo,

    !undado en el respeto de la dignidad " de la solidaridad humanas, que

    reconoce " protege unas libertades b&sicas, si se repara que la libertad

    de asociarse en sindicatos no es otra cosa que la pro"eccin de un

    conjunto de libertades !undamentales del hombre, como las de

    e(presin " di!usin del pensamiento " opiniones e in!ormacin, " de

    reunin, las cuales conducen a a!irmar el derecho de participacin en

    6M.P. Alejandro Martnez Caballero

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    la toma de decisiones relativas a los intereses comunes de los

    asociados, que constitu"e el punto de partida para la participacin

    pol'tica#

    &eg-n los arts. "3, inciso , 93 y 9 de la Constitucin el contenido yalcance del derec*o de asociacin sindical *a de fijarse con arreglo a losconvenios y tratados internacionales sobre derec*os *umanos:.#spec)ficamente *a de tenerse en cuenta el Convenio

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    1rt)culo "

    @as organizaciones de trabajadores y empleadorestienen el derec*o de constituir federaciones yconfederaciones, as) como el de afiliarse a las mismas,

    y toda organizacin, federacin o confederacin tieneel derec*o de afiliarse a las organizacionesinternacionales de trabajadores y de empleadores(

    1rt)culo =.

    @as disposiciones de los arts. !, 3 y de este convenio se aplican lasfederaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores yde empleadores(.

    1rt)culo :

    @a adquisicin de la personalidad jur)dica por lasorganizaciones de trabajadores y empleadores, susfederaciones y confederaciones no puede estar sujeta acondiciones cuya naturaleza limite la aplicacin de lasdisposiciones de los arts. !, 3 y de este Convenio(.

    1rt)culo . 1l ejercer los derec*os que se le reconocen en el presenteConvenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizacionesrespectivas est4n obligados, lo mismo que las dem4s personas o lascolectividades organizadas, a respetar la legalidad(.

    !. @a legislacin no menoscabar4 ni ser4 aplicada de

    suerte que menoscabe las garant)as previstas en esteConvenio(.

    Art,culo 33

    Todo miembro de la 6rganiacin 7nternacional del Trabajo para el

    cual est en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las

    medidas necesarias " apropiadas para garantiar a los trabajadores

    " empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicacin#

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    @as normas del Convenio

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    cancelacin o la suspensin de la personer)a jur)dica sea ordenada por laautoridad administrativa, sino por v)a judicialE viB el derec*o de lasorganizaciones sindicales para constituir y afiliarse a federaciones yconfederaciones nacionales e internacionalesE viiB la in*ibicin, para lasautoridades p-blicas, incluyendo al legislador, de adoptar regulaciones,

    decisiones o adelantar acciones que tiendan a obstaculizar el disfrute delderec*o a la libertad sindical.

    2o es admisible reconocer el car4cter absoluto de la libertad sindical, en lamedida en que la propia Constitucin establece como limitacin,concretable por el legislador, que la estructura interna de los sindicatos yorganizaciones sociales y gremiales se sujetar4n al orden legal y a los

    principios democr4ticos( Aart. 39 inciso !B y que, los Conveniosnternacionales sobre derec*os *umanos autorizan que por v)a legislativa

    puedan imponerse restricciones a los derec*os, en cuanto ellas seannecesarias, m)nimas, indispensables y proporcionadas a la finalidad que sepersiga, para garantizar la seguridad nacional, el orden, la salud o moralp-blicos, los derec*os y deberes ajenos y, en general, el cumplimiento decualquier finalidad que se estime esencialmente valiosa. +or lo tanto, seadvierte, que las aludidas restricciones o limitaciones no pueden, en modoalguno, afectar lo que se considera el n-cleo esencial del derec*o a lalibertad sindical, de modo que la desnaturalicen o impidan su normal yadecuado ejercicio.

    3$$ AN

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    +or el contrario, el aparte normativo acusado del literal dB del art. 3:9 quepro*ibe a los sindicatos efectuar operaciones comerciales de cualquiernaturaleza con sus trabajadores o con terceros es inconstitucional, por lassiguientes razones

    #l logro de los objetivos de la asociacin sindical necesariamente exige eldesarrollo de ciertas actividades de naturaleza econmica, que involucrantanto a sus afiliados como a terceros, aunque es necesario precisar losiguiente

    @a actividad econmica que pueden desarrollar los sindicatos no puedetener el alcance de un objetivo -nico y principal, sino apenascomplementario o accesorio a las labores que constituyen su objetoesencialE por lo tanto, la posibilidad del ejercicio de dic*a actividad no se

    encuadra dentro de la preceptiva del art. 333 de la Constitucin, sino comoalgo que resulta -til y conveniente para la realizacin de los fines de laorganizacin sindical.

    #l ejercicio de actividades econmicas por los sindicatos no esequiparable a la realizacin de actos de comercio, propios de loscomerciantes, que implican la necesaria especulacin econmica y laobtencin de un lucro o beneficio para los asociados, a trav's del reparto deutilidades individuales.

    @a actividad econmica de los sindicatos, por consiguiente, puede serasimilable a la que desarrollan cierto tipo de organizaciones de propiedadsolidaria, autorizadas por la Constitucin, en los t'rminos de los arts. "

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    @a norma en cuestin establece que los sindicatos son asociaciones de libreingreso y retiro de los trabajadores, y que en los estatutos se reglamentar4nlas condiciones y restricciones de admisin a 'stos, lo relativo a ladevolucin de las cuotas o aportes a los afiliados, en caso de retiro o

    expulsin, y la coparticipacin en instituciones de beneficio mutuo que*ubiere establecido el sindicato con aportes de sus miembros.

    2ing-n reparo de constitucionalidad encuentra la Corte al apartenormativo, seg-n el cual los sindicatos son asociaciones de libre ingreso yretiro de los trabajadores, pues ello es un desarrollo fiel de la libertad

    positiva y negativa de asociarse a un sindicato o a desafiliarse de 'ste.

    %ampoco encuentra la Corte que sea inconstitucional el mandato conformeal cual en los estatutos se deben regular las condiciones y restricciones deadmisin al sindicato, porque es usual que tales condiciones y restriccionesse sealen con respecto al ingreso de miembros a cualquier tipo deasociacin, con el fin de asegurar que 'stos se identifiquen y compartan losintereses y propsitos comunes que los agrupan.

    @a norma no esta imponiendo ning-n tipo de limitacin o restriccin

    concreta al ingreso de miembros a las organizaciones sindicales, sino quese limita a sealar que corresponde a 'stas establecerlas de conformidadcon los objetivos e intereses que deben perseguir y proteger y queconstituyen la base esencial de su existencia. &e trata, en consecuencia, deuna norma neutra que no puede equipararse a una restriccin.

    #n lo que concierne con las regulaciones atinentes a la devolucin decuotas o aportes, considera la Corte que son los estatutos del sindicato, losque deben determinar, bajo que circunstancias concretas procede o no el

    reintegro de los aportes.

    @a norma en s) misma no es inconstitucional, porque simplemente estasealando que son los estatutos los que deben reglamentar lo relativo a ladevolucin de aportesE *abr4 casos en que dadas las circunstancias ycondiciones en que se *ace un aporte o se entrega una cuota no existir4 laobligacin de reintegrarlos y en cambio *abr4 otros casos en que s) procedela devolucin de 'stos.

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    2ing-n reparo de constitucionalidad encuentra la Corte a que en losestatutos se reglamente lo relativo a la coparticipacin en instituciones de

    beneficio mutuo que *ubiere establecido el sindicato con aportes de susmiembros, pues trat4ndose de cuestiones que pueden afectar tanto al

    patrimonio de 'ste como de sus afiliados debe existir una expresa

    regulacin en aqu'llos.

    #n cuanto a la expresin y restricciones(, contenida en el numeral 3 delart. 3=! la Corte, por las mismas razones antes expuestas, no encuentravicio de inconstitucionalidad alguno.

    Conforme a lo expresado, la Corte declarar4 exequible el art. 3"

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    1si mismo estima la Corte que se ajusta a la Constitucin que, seg-n el art.3:=, sea atribucin de la asamblea la asignacin de los sueldos, pues comorgano supremo de la administracin es normal que tenga competencia parasealar, en forma general, la correspondiente escala de sueldos o salarios,de modo que los rganos que tengan competencia para incorporar y

    promover a los empleados del sindicato no act-en en forma discrecional,sino ajust4ndose en esta materia a los par4metros que aqu'lla seale.

    &in embargo, considera la Corte que es irracional, en la forma como estaconcebida, la norma del mismo art. 3:=, seg-n la cual, la asamblea debeaprobar todo gasto mayor de un equivalente a >; veces el salario m)nimomas alto(, porque ello puede atentar contra la eficacia y la eficienciaadministrativas, en la medida en que dado lo )nfimo de dic*a cuant)a ser4necesario reunir frecuentemente a la asamblea general, cuando se requierarealizar asi sea en forma urgente un gasto que supere la aludida cifra, conlos consiguientes inconvenientes para el buen funcionamientoadministrativo. #n tales circunstancias, con el fin de superar los problemasque pueden derivarse de la aplicacin estricta de la referida norma, laCorte la declarar4 exequible bajo el entendido de que corresponde a laasamblea la aprobacin de todo gasto que supere la cuant)a mencionada,siempre que no este contemplado en el presupuesto.

    @os apartes acusados del art)culo 39; aluden a restricciones que seimponen al per)odo de las directivas sindicales, el cual no puede ser menorde seis meses, con excepcin de la directiva provisional, cuyo mandato no

    puede prolongarse por m4s de 3; d)as, contados a partir de la publicacindel reconocimiento de personer)a jur)dica, y que cuando la junta

    provisional no convocare la asamblea para la eleccin de la juntareglamentaria un n-mero no menor de quince afiliados puede *acer larespectiva convocatoria.

    7ada la unidad de materia que contiene esta disposicin se analizar4, enforma integral su constitucionalidad, as)

    @a norma del art. 39; es inconstitucional, porque de acuerdo con el art)culo3 del Convenio

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    organizaciones sindicales, en los cuales no le es dable intervenir, porpertenecer al n-cleo b4sico o esencial de la libertad sindical.

    #n cuanto a las regulaciones contenidas en los art)culos 39, que se

    refieren a la competencia de la asamblea para votar el presupuesto degastos, a las restricciones y condicionamientos para efectuar ciertaserogaciones, y al manejo de los fondos por los sindicatos, considera laCorte lo siguiente

    #s exequible el aparte normativo del art. 39, en cuanto seala que elsindicato en asamblea general votar4 el presupuesto de gastos para periodosno mayores de un ao y que sin autorizacin expresa de la misma asambleano podr4 *acerse ninguna erogacin que no este contemplada en dic*o

    presupuesto, porque esta norma realiza el principio del art. 39 de laConstitucin.

    #s viable, en consecuencia, que sea el rgano de representacin de losmiembros del sindicato el que tenga la atribucin de aprobar el

    presupuesto, y resulta razonable, con el fin de asegurar el buen manejo delos recursos de aqu'l, que no puedan realizarse erogaciones que no est'n

    previstas en dic*o presupuesto.

    #s exequible el inciso final del art. 39, que excluye de la aprobacin de laasamblea general los gastos que ocasionen las *uelgas declaradas por elsindicato, cualquiera que sea su cuant)a(, porque con ello se garantiza

    plenamente el derec*o de *uelga. #n efecto, imponer como requisito laaprobacin de la asamblea, cuya reunin r4pida y oportuna puededificultarse, por la necesidad de convocarla con la debida anticipacin, y dedarle publicidad al acto de convocacin, para que apruebe los gastos, no

    previstos en el presupuesto, que se generen en relacin de las referidas

    *uelgas, implica restringir indebida e injustificadamente el referidoderec*o.

    #l aparte normativo restante del art. 39 dispone que, sin perjuicio de laspro*ibiciones o de los requisitos adicionales previstos en los estatutos, todogasto que exceda del equivalente al salario m)nimo mensual mas alto, salvolos sueldos aprobados en el presupuesto, requiere la aprobacin previa de la

    junta directivaE los que excedan del equivalente a veces el salario m)nimo

    mas alto, sin pasar del equivalente a >; veces el salario m)nimo mas alto yno est'n previstos en el presupuesto, requieren adicionalmente la

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    refrendacin expresa de la asamblea general, con el voto de la mayor)aabsoluta de los afiliadosE y los que excedan de >; veces el salario m)nimomensual mas alto aunque est'n previstos en el presupuesto, la refrendacinde la asamblea general por las dos terceras partes del voto de los afiliados

    1precia la Corte que el legislador no puede intervenir o injerir en aqu'llosaspectos que conciernen al n-cleo b4sico o esencial de la autonom)aadministrativa, patrimonial y financiera de las organizaciones sindicales.&on los estatutos de 'stas los que deben determinar lo relativo a laaprobacin de su presupuesto por la asamblea general, que debe contener elestimativo de sus ingresos y egresos, y los gastos no previstos en 'ste querequieren aprobacin de la junta directiva o de la asamblea generalE aunquecomo se dijo antes al analizar la constitucionalidad del art. 3:=, puede

    justificarse que los gastos que superen la cuant)a all) determinada, siempreque no est'n previstos en el presupuesto, requieran aprobacin expresa dedic*a asamblea.

    Gn examen detenido de la mencionada disposicin permite deducir que ellacontiene una serie de regulaciones, que van *asta el detalle, en loconcerniente a la forma como los sindicatos deben manejar sus recursoseconmicos, que se juzgan innecesarias, irracionales, desproporcionadas y,

    por ende, violatorias del derec*o de la libertad sindical.

    #l art. 39= le impone a los sindicatos la necesidad de mantener sus fondosen instituciones bancarias o de a*orro, salvo la cantidad necesaria paraatender gastos menores, seg-n los estatutos, y por una cuant)a que noexceda el salario m)nimo mensual mas alto. gualmente se prev' en dic*anorma la necesidad de que toda orden de pago cuente con la autorizacinconjunta del presidente, el tesorero y el fiscal.

    1 juicio de la Corte es justificada la aludida regulacin, porque ella buscaatender una finalidad leg)tima como es la proteccin y el adecuado manejodel patrimonio y de los recursos de las organizaciones sindicales.

    #l art. ! seala que la directiva provisional de una federacin oconfederacin sindical ejercer4 el mandato *asta la primera reunin

    posterior al reconocimiento de su personer)a jur)dica que celebre laasamblea general.

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    @a totalidad de la mencionada disposicin ser4 declarada inexequible, porlas siguientes razones porque el art)culo 39 dispuso que el reconocimiento

    jur)dico de la organizacin sindical se produce con la simple acta de suconstitucin, es decir, en forma autom4tica, y seg-n lo establecido en losart)culos ", =, :, del Convenio

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    &e declarar4n inexequibles los arts. 39; y !.

    3$$@$ A&t8c2') @00$ Retenci(n +e c2)ta. .in+ica'e.$

    @os segmentos normativos demandados del inciso primero, exigen quecon el voto de las dos terceras partes de sus miembros( la asociacinsindical tiene derec*o a que los empleadores deduzcan de los salarios y

    pongan a disposicin del sindicato las cuotas ordinarias y extraordinariasde sus afiliados y, adem4s, que para la retencin de cuotas ordinarias

    bastar4 que el secretario y el fiscal del( sindicato comuniquencertificadamente al empleador su valor y la nmina de afiliados.

    #n el numeral 3 se demanda la expresin y firmada por el presidente, elfiscal y el tesorero(, que alude a la comunicacin escrita que debe enviarseal patrono para retener y entregar las cuotas a las federaciones yconfederaciones a las que se encuentra afiliado el sindicato.

    /bserva la Corte que la expresin acusada del numeral > del art. ;; quedice con el voto de las dos terceras partes de sus miembros( esinconstitucional, porque comporta una intervencin injustificada eirracional del legislador en un asunto que atae exclusivamente a laorganizacin sindical dentro del 4mbito de la libertad sindical, que adem4s,obstaculiza o dificulta que los sindicatos puedan recaudar oportunamentedic*as cuotas.

    2ada puede disponer la ley en relacin con la forma como se deben llevar acabo las votaciones para la adopcin de decisiones en el seno de lasorganizaciones sindicales, en asuntos que conciernen con el manejo de su

    patrimonio.

    2o sucede lo propio con los dem4s apartes demandados del mismo numeral

    > y 3, en relacin con las formalidades que deben cumplirse para que elpatrono lleve a cabo la retencin de las cuotas ordinarias con que debencontribuir los afiliados al sindicato, asi como la retencin de las cuotasfederales y confederales a cargo del sindicato, pues ello en nada afecta laautonom)a y el derec*o de libertad sindical. &e busca simplemente condic*as normas que el empleador tenga certeza, para efectos de la aludidaretencin, que 'sta se exige por los rganos que tienen la representacin delsindicato.

    Conforme a lo anterior se declarar4 inexequible en relacin con el numeral> del art. ;; la expresin con el voto de las dos terceras partes de sus

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    miembros y exequible la expresin secretario " el !iscal# gualmente sedeclarar4 exequible la expresin " !irmada por el presidente, el !iscal " eltesorero contenida en el numeral 3 del art. ;;.

    3$$$ N25e&a' % +e' a&t8c2') @%7$ De&ec,) +e :e+e&aci(n$

    #l numeral > del art)culo >: consagra el derec*o que tienen los sindicadosde afiliarse a las federaciones y 'stas de *acer parte de las confederaciones.1grega, que las organizaciones de segundo y tercer grado tienen derec*o alreconocimiento de personer)a jur)dica propia y las mismas atribuciones delos sindicatos, salvo la de declarar la *uelga, por ser esta decisinatribucin exclusiva de los sindicatos.

    #n razn de la unidad normativa que aprecia la Corte, se considera que lo

    demandado es la siguiente expresin del art. >:@as federaciones y confederaciones tienen derec*o al reconocimiento de

    personer)a jur)dica y las mismas atribuciones de los sindicatos, salvo ladeclaracin de *uelga, que compete privativamente, cuando la ley loautoriza, a los sindicatos respectivos o grupos de trabajadores directa oindirectamente interesados(.

    Considera la Corte que la expresin al reconocimiento( contenida en elart. >: es inconstitucional porque las federaciones y confederaciones, aligual que los sindicatos, tienen derec*o al reconocimiento autom4tico de su

    personer)a jur)dica, sin la intervencin del #stado Aart. 39 C.+. Convenio

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    #n cambio las federaciones y confederaciones son uniones sindicales desegundo y tercer grado, que desarrollan funciones de asesor)a de susorganizaciones afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitacinde sus conflictos y frente a las autoridades o terceros de cualesquiera

    reclamaciones y adicionalmente pueden, seg-n sus estatutos, atribuirse lasfunciones de tribunal de apelacin contra cualquier medida disciplinaria,adoptada por una de las organizaciones afiliadasE la de dirimir lascontroversias que se susciten entre los miembros de un sindicato afiliado

    por razn de las decisiones que se adopten, y la de resolver las diferenciasque ocurran entre dos o mas organizaciones federales( Aarts. >< y !=C.&.%.B.

    @a representacin directa de los trabajadores en el conflicto econmico que

    *an planteado al empleador a trav's del pliego de peticiones correspondeexclusivamente a los sindicatos. gualmente son los trabajadoressindicalizados, reunidos en asamblea, los que toman la decisin de declararla *uelga, cuando no es posible solucionar el conflicto por la v)a directa. #ntales circunstancias, se justifica constitucionalmente, que las federaciones yconfederaciones est'n excluidas de una decisin, como es la declaracin de*uelga, que es una cuestin que toca de manera directa y sustancial con losintereses de los trabajadores afiliados y aun con los no afiliados. #llo es as),si se tiene en cuenta que eventualmente podr)an presentarse conflictos deintereses entre los trabajadores afiliados al sindicato o no afiliados y lafederacin o confederacin correspondiente, en el evento de que aqu'llos*ayan decidido declarar la *uelga o no declararla y 'sta adopte unadeterminacin contraria.

    /tro argumento que se puede dar en beneficio de esta restriccin, consisteen que la decisin de irse o no a la *uelga, compete de manera privativa alos trabajadores que se encuentran vinculados a la empresa, y son 'stos yno las organizaciones de segundo y tercer nivel, quienes en su fuero interno

    pueden determinar en toda su dimensin los efectos econmicos y jur)dicos

    que se producen con la declaratoria de *uelga y en relacin con su contratode trabajo, v. gr., cesacin de pago de sueldos y prestaciones.

    #n s)ntesis, estima la Corte razonable y proporcionada la restriccinmencionada, que corresponde a la facultad del legislador para reglamentarel ejercicio del derec*o de *uelga. #n tal virtud, ser4 declarada inexequiblela expresin al reconocimiento y exequible la expresin salvo ladeclaracin de huelga que compete privativamente, cuando la le" la

    autorice a los sindicatos respectivos o grupos de trabajadores directa o

    indirectamente interesadosantes mencionada.

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    3$$?$ A&t8c2') 3?0$ A:i'iaci(n a *a&i). .in+icat).$

    &eg-n el art)culo 3=; se pro*ibe ser miembro a la vez de varios sindicatosde la misma clase o actividad.

    @a pro*ibicin mencionada no tiene justificacin constitucional por lasrazones que se explican a continuacin

    #n consideracin a las clases de sindicatos que pueden organizarse seg-nel art. 3"=, la norma indicar)a que una persona no puede al mismo tiemposer miembro de dos sindicatos de base, gremiales, de industria o de oficiosvarios.

    Como en una empresa s) pueden existir dos o mas sindicatos de base

    seg-n lo decidi la Corte al declarar inexequible en la sentencia C"=:5!;;;9los numerales > y 3 del art. != del decreto legislativo !3"> de>9=", el trabajador en ejercicio de la libertad positiva de asociacin puedeafiliarse a los sindicatos de base existentes en ellas. %ambi'n puede *acerlo,

    por consiguiente, cuando se trata de dos o mas empresas y se presenta lacoexistencia de contratos.

    #n el evento de dos sindicatos gremiales o de industria, en principio, noexiste impedimento para que el trabajador *aga parte de ellos, en el eventode que el trabajador pertenezca al gremio o industria correspondientes.

    #n el caso de los sindicatos de oficios varios, los requisitos sealados parasu existencia excluyenper sela existencia de 'stos en un mismo lugar, puesla letra dB del art. 3"= dice que esta clase de sindicatos slo puedenformarse en los lugares en donde no *aya trabajadores de una mismaactividad, profesin u oficio en n-mero m)nimo requeridos para formar unogremial, y slo mientras subsista dic*a circunstancia(, lo cual es explicable.

    +or lo dem4s, la restriccin carece de efectos jur)dicos pr4cticos, en la

    medida en que no existe ning-n tipo de consecuencia jur)dica o sancin,toda vez que la preceptiva demandada ni ninguna otra establecen sancin altrabajador que la desconoce.

    1parte de lo expresado, considera la Corte, que seg-n el Convenio

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    #n razn de las consideraciones precedentes, el art)culo 3=; ser4 declaradoinexequible.

    3$$7$ A&t8c2') 3?9$ !)+i:icaci(n +e '). e.tat2t).$

    #l inciso primero del art)culo 3=9 se refiere a la modificacin de losestatutos sindicales, por la asamblea de la organizacin sindical, y a laobligacin de presentarla al $inisterio del %rabajo. &e demanda el apartede dic*o inciso, que exige la remisin de dic*a modificacin dentro de unt'rmino perentorio de cinco d)as, junto con la copia del acta de larespectiva reunin en que consten las reformas introducidas, debidamentefirmada por todos los asistentes.

    1s) mismo, se demanda el inciso final que dispone que para el registro se

    seguir4 el tr4mite previsto en el art)culo 3== del C.&.%.2o se opone a la Constitucin la exigencia relativa a que toda modificacinde los estatutos, para efectos del registro correspondiente, se remita en el

    plazo sealado al $inisterio de %rabajo y &eguridad &ocial, con copia delos documentos correspondientes, porque dentro de las atribuciones dellegislador se encuentra la de asegurar que las reformas estatutarias de lossindicatos, por razones de publicidad y para proteger derec*os de terceros,sean registradas oportunamente.

    #n cuanto la norma contenida en el inciso segundo del art)culo 3=9, laCorte considera que no merece ning-n reparo de inconstitucional, pues lamisma lo -nico que establece es una remisin neutral al art)culo 3==, elcual ya fue objeto de estudio por parte de esta Corporacin, y declaradoexequible en la sentencia C "=:5!;;>;.

    Consecuente con lo expuesto, la Corte *abr4 de declarar exequibles lasexpresiones acusadas del art. 3=9.

    3$$>$ N25e&a'e. % 3 +e' a&t8c2') 37@$ Ot&a. :2nci)ne.$

    @as disposiciones demandadas sealan como funciones adicionales de lossindicatos, entre otras, la de designar comisiones de reclamos, delegados enlas comisiones disciplinarias y adelantar la tramitacin de pliegos de

    peticiones, designar y autorizar los afiliados que deban negociarlos ynombrar los conciliadores y 4rbitros a que *aya lugar.

    @a acusacin simplemente se limita en el numeral > a solicitar la

    declaracin de inexequibilidad de la expresin de entre sus propios10M.P. Alfredo Beltrn Sierra.

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    afiliados y en el numeral 3 del vocablo afiliados.

    7eterminar quienes deben representar a la organizacin sindical es asuntoque concierne exclusivamente a 'sta en ejercicio de la libertad de que estitular. @as expresiones acusadas, por lo tanto, violan el art. 39 de la

    Constitucin y el Convenio ; y 3 del art)culo 3:.

    3$$9$ A&t8c2'). 3>>6 @6 @3 n25e&a'e. % $ ReB2i.it). a&a ').5ie5&). +e ;2nta +i&ecti*a +e'e1a+).$

    #n el art. 3 del art. 3

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    #star ejerciendo normalmente la actividad, profesin u oficio caracter)sticodel sindicato, y *aberlo ejercido normalmente por seis meses en el aoanterior, porque ello es relevante trat4ndose de sindicatos de industria,gremiales o de oficios varios, dado que la pr4ctica, de la actividad,

    profesin u oficio es lo que vincula al afiliado con aqu'l y lo *ace acreedordel derec*o a *acer parte de la junta directiva. @a exigencia, porconsiguiente, no resulta irrazonable.

    %ener c'dula de ciudadan)a o tarjeta de identidad seg-n el caso, porque elloes apenas un requisito normal y razonable para establecer la identidad delas personas que *acen parte de la junta directiva. &in embargo, se aclaraque trat4ndose de extranjeros la identificacin se establece con larespectiva c'dula de extranjer)a.

    0esultan, a juicio de la Corte irrazonables y desproporcionadas lassiguientes exigencias

    &aber leer y escribir, por cuanto 'ste es un requisito irrelevante, dado quepara representar a los trabajadores en la junta directiva no se requiere deeste condicionamiento. &on los afiliados del sindicato a quienescorresponde libremente determinar quienes lo representan en los rganosde gobierno y administracinE por lo tanto ellos, en principio, son los quedeben sealar las calidades que deben tener sus representantes, y bien

    pueden determinar que no sea necesario saber leer y escribir para ejercer larepresentacin en la junta directiva.

    2o *aber sido condenado a sufrir pena aflictiva a menos que *aya sidore*abilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes, porque si yacumpli la pena y no existe una in*abilidad para ello, no se encuentra raznv4lida para que no pueda *acer parte de la junta directiva del sindicato, y

    porque el llamamiento a juicio no significa que la persona est' condenada onecesariamente vaya a ser condenada. @o que interesa es que el afiliado al

    sindicato est' en condiciones de llevar la representacin y ejercerefectivamente el cargo en la junta directivaE pero es natural que estassituaciones slo pueden ser evaluadas libremente por quienes realizan lacorrespondiente eleccin.

    Concordante con lo anterior, resulta exequible el numeral ! del art. 3

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    directiva de una federacin o confederacin de sindicatos, con las mismasconsecuencias jur)dicas, cuando faltan dic*os requisitos.

    #l mismo examen de constitucionalidad *ec*o precedentemente en relacincon el art. 3

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    involucrado un sindicato de industria o gremial, que agrupen a mas de lamitad de los tr