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    Sentencia C-797/00

    COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

    DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-AlcanceDERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Contenido y alcancedeben fijarse con arreglo a convenios y tratados internacionales sobrederechos humanos

    DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL Y LIBERTAD DEASOCIACION SINDICAL-Relación existente

    LIBERTAD SINDICAL-Alcance/LIBERTAD DE ASOCIACIONSINDICAL-Alcance

    Considera la Corte que la libertad sindical comporta: i) el derecho detodos los trabajadores, sin discriminación ni distinción alguna, paraagruparse a través de la constitución de organizaciones permanentes quelos identifican como grupos con intereses comunes, y cuya defensa

    propugnan. ste derecho implica la libertad tanto para afiliarse como para retirarse de dichas organizaciones! ii) la facultad de constituir yorganizar estructural y funcionalmente las referidas organizaciones yconformarlas autom"ticamente como personas jur#dicas, sin la injerencia,intervención o restricción del stado! iii) el poder de las organizaciones detrabajadores de determinar: el objeto de la organización, condiciones deadmisión, permanencia, retiro o e$clusión de sus miembros, régimendisciplinario interno, órganos de gobierno y representación, constitución ymanejo del patrimonio, causales de disolución y liquidación,

    procedimiento liquidatorio, y otros aspectos que ata%en con su estructura,organización y funcionamiento, que deben ser, en principio, librementeconvenidos por los miembros de las asociaciones sindicales al darse sus

    propios estatutos o reformarlos, salvo las limitaciones que v"lidamente pueda imponer el legislador conforme al inciso & del art. '(! iv) a facultad de las asociaciones sindicales para formular las reglas relativas ala organización de su administración, as# como las pol#ticas, planes y

    programas de acción que mejor convengan a sus intereses, con la se%aladalimitación! v) la garant#a de que las organizaciones de trabajadores noest"n sujetas a que la cancelación o la suspensión de la personer#a

    jur#dica sea ordenada por la autoridad administrativa, sino por v#a judicial! vi) el derecho de las organizaciones sindicales para constituir y

    afiliarse a federaciones y confederaciones nacionales e internacionales!vii) la inhibición, para las autoridades p*blicas, incluyendo al legislador,

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    de adoptar regulaciones, decisiones o adelantar acciones que tiendan aobstaculizar el disfrute del derecho a la libertad sindical.

    LIBERTAD SINDICAL-No tiene carácter absoluto

    SINDICATO-Objeto/SINDICATO-Realización de negocios oactividades lucrativas

    l art. '++ establece que los sindicatos no pueden tener por objeto lae$plotación de negocios o actividades con fines de lucro. juicio de laCorte la referida disposición debe ser interpretada, en el sentido de queeste tipo de organizaciones no pueden tener como objeto *nico larealización de negocios o actividades lucrativas, pues si ello estuviera

    permitido se desnaturalizar#an sus funciones y perder#an lo que es de laesencia y la razón de su e$istencia, como representantes y defensores delos intereses comunes de sus afiliados. s decir, perder#an su identidad y

    podr#an confundirse con las sociedades comerciales que persiguen larealización de un objetivo comercial, con fines de lucro.

    SINDICATO-O eraciones comerciales con sus trabajadores o conterceros

    ACTIVIDAD ECONO ICA !OR SINDICATO-No uedeconstituirse como objetivo !nico y rinci al

    a actividad económica que pueden desarrollar los sindicatos no puedetener el alcance de un objetivo *nico y principal, sino apenascomplementario o accesorio a las labores que constituyen su objetoesencial! por lo tanto, la posibilidad del ejercicio de dicha actividad no seencuadra dentro de la preceptiva del art. ''' de la Constitución, sinocomo algo que resulta *til y conveniente para la realización de los fines dela organización sindical.

    ACTIVIDAD ECONO ICA !OR SINDICATO-No es e"ui arablea realización de actos de comercio

    l ejercicio de actividades económicas por los sindicatos no esequiparable a la realización de actos de comercio, propios de loscomerciantes, que implican la necesaria especulación económica y laobtención de un lucro o beneficio para los asociados, a través del repartode utilidades individuales. a actividad económica de los sindicatos, por

    consiguiente, puede ser asimilable a la que desarrollan cierto tipo deorganizaciones de propiedad solidaria, autorizadas por la Constitución, en

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    los términos de los arts. +-, inciso ', /, inciso & y ''', inciso ', que antesque el beneficio económico individual persiguen el bienestar y larealización de fines colectivos.

    DERECHO DE A"ILIACION A SINDICATO-Restricciones ycondiciones reguladas en los estatutos

    SINDICATO-#statutos/SINDICATO-$evolución de cuotas o a ortes

    CAUCION !ARA GARANTIZAR CORRECTO ANEJO DE"ONDOS !ERTENECIENTES A SINDICATO-#xigencia atesorero/CAUCION !ARA GARANTIZAR CORRECTO

    ANEJO DE "ONDOS !ERTENECIENTES A SINDICATO-Cuant%a la establece asamblea general

    Considera la Corte que se ajusta a la Constitución la e$igencia de unacaución al tesorero de los sindicatos con el fin de garantizar el adecuado ycorrecto manejo de los fondos pertenecientes a éstos, pues se trata de unanorma que tiende a asegurar la protección del patrimonio de lasmencionadas organizaciones y de los aportes o cuotas de sus miembros.

    0or consiguiente, es razonable que sea función de la asamblea general determinar la cuant#a y condiciones bajo las cuales dicho tesorero debe

    prestar la aludida caución.

    SINDICATO CO O E !LEADOR -Asignación de sueldos or asamblea general

    DERECHO A ELEGIR EN ORGANIZACI#NSINDICAL/SINDICATO-#lección dere resentantes/LEGISLADOR -&ncom etencia ara regular rocesodemocrático de elección de directivos de organización sindical

    SINDICATO-A robación del resu uesto/SINDICATO-Autonom%aadministrativa' atrimonial y financiera

    SINDICATO-Afiliación a federaciones y confederaciones

    SINDICATO-Reconocimiento automático de ersoner%a jur%dica

    l art#culo '( dispuso que el reconocimiento jur#dico de la organización sindical se produce con la simple acta de su constitución, es decir, en forma autom"tica, y seg*n lo establecido en los art#culos +, , 1, del Convenio -1 de la 2.3.4., las organizaciones de los trabajadores y de

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    empleadores tienen el derecho de constituir federaciones yconfederaciones, sin necesidad de que el stado otorgue el reconocimientode personer#a jur#dica.

    UNIDAD NOR ATIVA-&ntegración"EDERACION DE SINDICATOS-Reconocimiento automático de ersoner%a jur%dica/CON"EDERACION DE SINDICATOS-Reconocimiento automático de ersoner%a jur%dica

    os sindicatos tienen como objetivo principal representar los interesescomunes de los trabajadores frente al empleador, lo cual se manifiesta

    primordialmente en la integración de comisiones de diferente #ndole, en ladesignación de delegados o comisionados, en la presentación de pliego de

    peticiones, en la negociación colectiva y la celebración de convencionescolectivas y contratos colectivos, en la declaración de huelga y ladesignación de "rbitros de acuerdo con las previsiones de los art#culos '1'

    y '15 del C.6.4.

    "EDERACIONES Y CON"EDERACIONES- Naturaleza/"EDERACIONES Y CON"EDERACIONES-(unciónde asesor%a de organizaciones afiliadas

    as federaciones y confederaciones son uniones sindicales de segundo ytercer grado, que desarrollan funciones de asesor#a de sus organizacionesafiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitación de susconflictos y frente a las autoridades o terceros de cualesquierareclamaciones y adicionalmente pueden, seg*n sus estatutos, atribuirse7las funciones de tribunal de apelación contra cualquier medidadisciplinaria, adoptada por una de las organizaciones afiliadas! la dedirimir las controversias que se susciten entre los miembros de un

    sindicato afiliado por razón de las decisiones que se adopten, y la de

    resolver las diferencias que ocurran entre dos o mas organizaciones federales8.

    DERECHO DE HUELGA-Restricción en federaciones yconfederaciones

    a representación directa de los trabajadores en el conflicto económicoque han planteado al empleador a través del pliego de peticionescorresponde e$clusivamente a los sindicatos. 3gualmente son los

    trabajadores sindicalizados, reunidos en asamblea, los que toman ladecisión de declarar la huelga, cuando no es posible solucionar el

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    conflicto por la v#a directa. n tales circunstancias, se justificaconstitucionalmente, que las federaciones y confederaciones esténe$cluidas de una decisión, como es la declaración de huelga, que es unacuestión que toca de manera directa y sustancial con los intereses de los

    trabajadores afiliados y aun con los no afiliados. a decisión de irse o no ala huelga, compete de manera privativa a los trabajadores que seencuentran vinculados a la empresa, y son éstos y no las organizaciones de

    segundo y tercer nivel, quienes en su fuero interno pueden determinar entoda su dimensión los efectos económicos y jur#dicos que se producen conla declaratoria de huelga y en relación con su contrato de trabajo.

    LIBERTAD DE ASOCIACION SINDICAL-Afiliación a variossindicatos de la misma clase o actividad

    LEGISLADOR -#stablecimiento de condiciones ara ser miembro de junta directiva de sindicato/SINDICATO-Re"uisitos ara ser miembro de junta directiva

    SINDICATO-)resentación de liego de condiciones or delegados/LIBERTAD SINDICAL-A la organización sindicalcorres onde determinar el n!mero de delegados

    SINDICATO-A robación oficial de la li"uidación es inherente a susreglamentos

    a aprobación oficial de la liquidación de la asociación sindical es untema inherente a los reglamentos de la organización, donde el stado notiene ninguna facultad para intervenir, salvo y por la v#a judicial, cuandola liquidación sea impugnada por alg*n interesado que resulte afectado

    por ella en sus derechos.

    INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Carenciaactual de objeto

    SINDICATO-$esafiliación or dejar de ejercer en forma voluntaria la rofesión u oficio

    Referencia* ex ediente $-+,+

    Normas Acusadas*

    A artes normativos contenidos en losart%culos .//' ./0 .1 ' .1+' .12' .,3'

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    .,1' .,2' .03' .00' .2 ' .23' .2/' .21'

    .22' 3 ' 3 3' 34,' 3++' 3+3' 3+/' 3.+'333' 330' 301 del Código 5ustantivo del6rabajo7

    $emandante*8enjamin Ochoa 9oreno

    9agistrado )onente*$r7 AN6ON&O 8ARR#RACAR8ON#::

    5antaf; de 8ogotá' $7 C7' junio veintinueve

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    de lucro.

    943C 2 '+-. ibertad de afiliación. Altos empleados. os sindicatos son asociaciones de libre ingreso y retiro de los

    trabajadores n los estatutos se reglamentar"n las condiciones yrestricciones de admisión, la devolución de cuotas o aportes a losafiliados en caso de retiro voluntario o expulsión , as# como lacoparticipación en instituciones de beneficio mutuo que hubiereestablecido el sindicato con aportes de sus miembros.

    AR6&C>:O .1 7 Afiliación a varios sindicatos7- 5e rohibe sermiembro a la vez de varios sindicatos de la misma clase o actividad7

    943C 2 ' &. ;6ubrogado por el art#culo 5& de la ley +/ de

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    origen y que no estén sometidas por la ley o la convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltas por otrosmedios.

    '. delantar la tramitación de los pliegos de peticiones, designar yautorizar a los afiliados que deban negociarlos y nombrar losconciliadores y "rbitros a que haya lugar.

    A#$%&'L )*+. ( >odificado, art. < de la ley :O .037 Nacionalidad7 No uede funcionar sindicato algunocuyo ersonal no este com uesto or lo menos en sus dos terceras

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    artes' or ciudadanos colombianos7 Cual"uiera "ue sea la forma dedirección del sindicato' ning!n extranjero es elegible ara los cargosdirectivos7

    943C 2 '--. 9equisitos para los miembros de la junta directiva.

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    3. 2i dentro de los treinta ()0 d!as de -ue habla este art!culo, la junta provisional no convocare a asamblea general para la elecciónde la primera junta reglamentaria, un n4mero no menor de -uince

    (/5 afiliados puede hacer la convocatoria.

    A#$%&'L ) 6. (modificado por el art!culo / de la ley // de/ 76 . 1l sindicato, en asamblea general, votar" el presupuesto de

    gastos para periodos no mayores de un (/ a8o y sin autori aciónexpresa de la misma asamblea no podr" hacerse ninguna erogación-ue no este contemplada en dicho presupuesto. 2in perjuicio de las

    prohibiciones o de los re-uisitos adicionales -ue los estatutos prevean, todo gasto -ue exceda del e-uivalente al salario m!nimomensual m"s alto, con excepción de los sueldos asignados en el

    presupuesto, re-uiere la aprobación previa de la junta directiva, los-ue excedan del e-uivalente a cuatro (6 veces el salario m!nimom"s alto, sin pasar del e-uivalente a die (/0 veces el salariom!nimo m"s alto y no est9n previstos en el presupuesto, necesitan,adem"s, la refrendación expresa de la asamblea general, con el votode la mayor!a absoluta de los afiliados y los -ue excedan del e-uivalente a die (/0 veces el salario m!nimo mensual m"s altoaun-ue est9n previstos en el presupuesto, la refrendación de laasamblea general, por las dos terceras partes (3 ) de los votos delos afiliados. 1stas normas no se aplican para gastos -ue ocasionenlas huelgas declaradas por el sindicato, cual-uiera -ue sea sucuant!a.

    A#$%&'L ) 5. &aución del tesorero. 1l tesorero de todosindicato debe prestar a favor de 9ste una caución para garanti ar el manejo de los fondos. La cuant!a y forma de la misma ser"nse8aladas por la asamblea general, y una copia del documento en-ue ella conste ser" depositada en el departamento nacional de

    supervigilancia sindical.

    A#$%&'L ) +. (modificado por el art!culo 30 de la ley // de/ 76 . ;epósito de los fondos. Los fondos de todo sindicato debenmantenerse en alg4n banco o caja de ahorros, salvo la cantidad

    para gastos cotidianos menores -ue autoricen los estatutos y -ueno puede exceder en ning4n caso del e-uivalente al salario m!nimomensual mas alto. $odo giro y toda orden de pago deber"n estar necesariamente autori ados por las firmas conjuntas del presidente,

    tesorero y el fiscal.

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    943C 2 '((. 6eparación de miembros. 4odo sindicato decretar"la separación del socio que voluntariamente deje de ejercer duranteun a%o la profesión u oficio cuya defensa y mejoramiento persigue laasociación.

    943C 2 5//. 6ubrogado por el art#culo &' del decreto &'+< de

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    3. Las confederaciones pueden afiliar sindicatos, si sus estatutos lo permiten .

    943C 2 5&&. @unta =irectiva.

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    943C 2 5&+. statutos. l periodo de las directivas o comitésejecutivos reglamentarios y las modificaciones de su elección, laintegración de los mismos, el quórum y la periodicidad de las

    reuniones ordinarias de las asambleas, la vigencia de los presupuestos y los requisitos para la validez de los gastos se rigen por las disposiciones de los estatutos federales o confederalesaprobados por el

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    y, el resultado final de ésta lo constituir" la sumatoria de los votosemitidos en cada una de las asambleas.

    ntes de celebrarse la asamblea o asambleas se dar" aviso a las

    autoridades del trabajo para que puedan presenciar y comprobar sudesarrollo. ste aviso deber" darse con una antelación no inferior acinco ;+) d#as h"biles.

    A#$%&'L 667 (2ubrogado por el art!culo +) de la ley 50 / 0 .=unciones de las autoridades. /. ;urante el desarrollo de la huelga,las autoridades policivas tienen a su cargo la vigilancia del curso

    pac!fico del movimiento y ejercer"n de modo permanente la acción-ue les corresponda, a fin de evitar -ue los huelguistas, losempleadores, o cuales-uiera personas en conexión con ellosexcedan las finalidades judiciales de la huelga, o intentenaprovecharla para promover desórdenes o cometer infracciones odelitos.

    &. >ientras la mayor#a de los trabajadores de la empresa persistanen la huelga, las autoridades garantizar"n el ejercicio de estederecho y no autorizar"n ni patrocinar"n el ingreso al trabajo de

    grupos minoritarios de trabajadores aunque éstos manifiesten sudeseo de hacerlo.

    '. =eclarada la huelga, el >inisterio del 4rabajo y seguridad social de oficio o a solicitud del sindicato o sindicatos que agrupen lamayor#a de los trabajadores de la empresa, o en defecto de éstos, delos trabajadores en asamblea general, podr"n someter a votación dela totalidad de los trabajadores de la empresa, si desean o no, sujetar las diferencias persistentes a fallo arbitral. 6i la mayor#a absoluta deellos optare por el tribunal, no se suspender" el trabajo o sereanudar" dentro de un término m"$imo de tres ;') d#as h"biles si se

    hallare suspendido.

    l ministro solicitar" al representante legal del sindicato o sindicatosconvocar la asamblea correspondiente. 6i la asamblea no se celebradentro de los cinco ;+) d#as calendario siguientes a dicha solicitud, el ministro la convocar" de oficio.

    n la resolución de convocatoria de la asamblea, se indicar" la forma en que se adelantar", mediante votación secreta, escrita, e

    indelegable, y el modo de realizar los escrutinios por los inspectoresdel trabajo, y en su defecto por los alcaldes municipales .

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    5. Cuando una huelga se prolongue por sesenta ; /) d#as calendario, sin que las partes encuentren fórmula de solución al conflicto que dioorigen a la misma, el >inisterio de 4rabajo y 6eguridad 6ocial podr"

    ordenar que el diferendo se someta a la decisión de un tribunal dearbitramento, en cuyo caso los trabajadores tendr"n la obligación dereanudar el trabajo dentro de un término m"$imo de tres ;') d#ash"biles.

    943C 2 5- . 6ubrogado por el art#culo 5< del decreto &'+< de

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    procedimiento especial de que trata el cap#tulo < del Código de 0rocedimiento del 4rabajo.

    III$ LA DE ANDA$A juicio del demandante' las dis osiciones acusadas violan el reámbulo ylos art%culos 4' +' /' 4.' +/' +2-3' .0' .2' /. inc 3' // inc7 4' /1 inc 4' 0.'2.' 23 y ... de la Constitución' los Convenios 0, y 20 de la O7&767 y elart%culo 442 de la Constitución de la O7&767 #l conce to de la violación' enesencia' se contrae a establecer "ue las normas acusadas desconocen lalibertad sindical en lo "ue ata?e con la facultad "ue tienen las ersonas "uese afilian a un sindicato ara establecer autónomamente sus estatutos y laforma de su organización y funcionamiento7 #n tal virtud' se destaca en lademanda del actor' los siguientes as ectos de la acusación*

    #n la Constitución de 4001 se regulaba de manera gen;rica el derecho deasociación en el art7 33' ero es ec%ficamente nada se dec%a en relación conel derecho de asociación sindical7 $e este modo' los sindicatos eran unaes ecie de las asociaciones' no obten%an ersoner%a jur%dica automática y' or lo tanto' deb%an obtener el reconocimiento de ersoner%a jur%dica or el#stado' la cual sólo od%a ser otorgada cuando sus estatutos nocontravinieran @la moral y el orden legal 7

    B:a norma buscaba asegurar el control ol%tico del obierno' en laconstitución de asociaciones y fundaciones < rivilegio administrativo' lodenominaban los teóricos del asunto=7 #se control ol%tico or ende reca%aen los sindicatos' gru os ol%ticos' logias masónicas' asociacionescatólicas' religiones distintas a la católica' etc7 $e all% "ue antes de la cartade 4224' la farsa de la ersoner%a automática de los sindicatos creada or laley / de 422 era inconstitucional' ersoner%a automática "ue hoy frente ala nueva Constitución de 4224 tiene un alcance trascendentalB7

    B#n cuanto al rinci io de libertad sindical' ninguna norma se ocu aba de;l7 $e la flaca Carta de $erechos Civiles

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    Convenios hasta la entrada en vigencia de la Constitución de 4224' fueronescasos or no decir "ue nulos 7

    $ado "ue la legislación laboral colectiva sigue siendo la misma "ue fue

    ex edida antes de la Constitución de 4224' existe una contradicciónevidente de muchas de sus dis osiciones con las normas de la Constitucióny de los Convenios mencionados7 )or lo tanto' nos hallamos a!n' en elámbito estrecho de la Constitución de 40017

    :os Convenios de la O&6 antes citados integran junto con los arts7 /. y 2.de la Constitución )ol%tica un blo"ue de constitucionalidadD or ende' elexamen de constitucionalidad de las normas acusadas debe hacerse conreferencia a las normas "ue lo integran' seg!n la sentencia C-++/E2/

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    a= :os art%culos .// y .,2 violan el art%culo .2 de la Constitución' en razónde "ue establecen en forma injustificada una rohibición a los sindicatos ara realizar actividades lucrativas7 #n efecto' dichas dis osicionesim iden "ue las organizaciones sindicales uedan ejecutar actividadescomerciales de cual"uier naturaleza' cuando lo cierto es "ue a otro ti o deasociaciones el legislador no les rohibe desarrollar actividades de dichanaturaleza' con lo cual' se establece un trato discriminatorio "ue rom e el rinci io de igualdad7

    Además' se vulnera el rinci io de autonom%a sindical' or"ue se restringeinjustificadamente una actividad a los sindicatos "ue los riva de fuentes deingreso ara su sostenimiento y los coloca en una osición de manifiestainferioridad económica "ue re ercute en la defensa de los intereses de lostrabajadores "ue re resenta' dado "ue cuando se resentan conflictos conlos em leadores la falta de recursos económicos ara solventarlosadecuadamente uede incidir en su sometimiento a la voluntad de ;stos7

    :as normas acusadas' adicionalmente' restringen el disfrute leno de lalibertad económica consagrada en el inciso 4 del art%culo ...7 Ciertamente'las organizaciones sindicales son autónomas y les asiste el derecho deorganizar su administración y de formular sus rogramas e inversiones arael logro de sus objetivosD or ello' el ejercicio de actividades económicasconstituye un so orte necesario ara "ue uedan cum lir con los fines "uele son ro ios7

    b= :os art%culos ./0 arcial y .1+ numeral . violan el art%culo .2 de laConstitución y los art%culos +' .-4 del Convenio de la O7&767 toda vez "ue

    los trabajadores gozan del derecho de afiliación a los sindicatos' y la !nicacondición exigida ara ello' es de observar sus estatutos' or tanto no se ueden im oner restricciones ara la admisión' ya "ue se vulnerar%a lalibertad de ingreso y la libertad de redactar los estatutos' al ordenar "ue;stos tengan limitaciones ara su admisión7

    c= #n relación con los art%culos ./0 arcial' .,1' .2 numerales 4 y +' .23y 3+3 las normas acusadas violan el Convenio 0, de la O7&767 y los art%culos.2-4 y 0. de la Constitución' en razón de "ue los sindicatos tienen derecho

    a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos' y a organizar suadministración y sus actividades7 )or lo tanto' @las autoridades !blicas'

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    incluido el legislador' deberán abstenerse de toda intervención "ue tienda alimitar ese derecho o entor ecer su ejercicio 7 :as organizaciones detrabajadores no están sujetas a la intervención del #stado y las actuacionesde los articulares ante las autoridades !blicas se resumen ce?idas a los

    ostulados de la buena fe7&orresponde al sindicato, en consecuencia, dentro de la libertad paradarse sus estatutos y organi ar sus actividades y formular sus

    programas de acción, determinar si es procedente fijar o no caución al tesorero para garanti ar el manejo de los fondos del sindicato, y loconcerniente a su cuant!a y forma debe ser función de la Asamblea>eneral, de la junta directiva o de otro órgano. %gualmente,corresponde autónomamente a la organi ación sindical determinar elórgano competente para la asignación de los sueldos y la aprobaciónde los gastos, en atención a su cuant!a, sin -ue le sea dable allegislador regular tales cuestiones.

    #n lo referente a las ex resiones demandadas' contenidas en los art%culos.2 y 3+3 del C7576' "ue se refieren al eriodo de las directivas sindicales ya las directivas rovisionales' deben ser declaradas inconstitucionales' ya"ue @es el sindicato "uien libremente en sus estatutos debe organizar laadministración de sus actividades y or ende fijar el eriodo de susdirectivas 7

    Además' las ex resiones demandadas se encuentran derogadas tácitamente' or"ue ya no se re"uiere de reconocimiento de ersoner%a jur%dica' ues;sta se ad"uiere automáticamente desde el instante mismo de la fundacióndel sindicato7

    #l art%culo .23 del C75767 resulta inexe"uible' en razón' a "ue contiene@dis osiciones minuciosas y obstruccionistas de la administración de losrecursos de los sindicatos' "ue im lican una clara violación a la libertad deredactar los estatutos y reglamentos administrativos lo "ue @haceim osible la administración y el desarrollo de las actividades sindicales 'toda vez "ue al exigir "ue los resu uestos no deben abarcar eriodosmayores al a?o y al exigir "ue las erogaciones en el resu uesto se efect!en

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    con la refrendación de la asamblea general' hace im osible laadministración y el desarrollo de las actividades sindicales7

    Además' el referido art%culo' viola el rinci io de la buena fe' ues @lossindicatos no son menores de edad y sus afiliados y directivos no sondelincuentes a "uienes se les debe im edir el manejo autónomo de sus ro ios recursos7 5on los estatutos y reglamentos administrativos losllamados a fijar de manera autónoma las reglas articulares "ue han deorientar el manejo económico de los sindicatos 7

    d= :os art%culos .2/' .21 y 3 -4 del C75767 desconocen la facultad "uetienen las organizaciones sindicales ara redactar sus reglamentosadministrativos y' la libertad de organizar sus actividades sin "ue le sea ermitido al #stado intervenir en dicha tarea7 )or ello' no existe razón "ue justifi"ue la exigencia "ue se?alan los art%culos .2/ y .21 cuando im oneal tesorero la obligación de restar caución7 )or lo anterior' se debecuestionar si resulta constitucionalmente admisible "ue el legislador uedaordenar a cual"uier otra ersona rivada dónde y cómo manejar sus fondos7

    #n referencia al art%culo 3 -4' se cuestiona su constitucionalidad en razónde "ue rara vez los sindicatos logran reunir el "uórum exigido en ;ste ymenos tomar una decisión or dicha mayor%aD as% las cosas' la normaim ide "ue los sindicatos uedan ado tar o cambiar el sistema de cuotasfijado en sus estatutos iniciales7

    $e manera similar' se uede afirmar "ue la exigencia ara la retención delas cuotas sindicales se re"uiere de la certificación del secretario y delfiscal7 )or lo tanto' se viola el derecho de libertad sindical' en cuanto sonlos estatutos de las organizaciones sindicales las normas "ue establecencuáles directivos tienen funciones de re resentación ante el em leador' antelos afiliados y ante terceros' como se redica de toda ersona jur%dica7

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    e= #n relación con el art%culo 3 -.' las ex resiones demandadas violan laslibertades a redactar los estatutos y reglamentos administrativos' ya "ue @lorelacionado con cuotas sindicales es un asunto de incumbencia estatutaria' básico ara la libertad real y no meramente formal de asociación sindicalfederal y confederal 7 Agregó el actor "ue la norma demandada tiene comofin "ue los sindicatos de segundo y tercer grado sean d;biles' carentes derecursos' lo "ue conlleva a "ue est;n subordinados económicamente a lasasociaciones sindicales de rimer grado7

    f= :os a artes demandados contenidos en el art%culo 34, del C75767 resultanser inconstitucionales' toda vez van en contra de los lineamientoscontenidos en los art%culos .' 4.' // y /1 de la Constitución y del rinci iode igualdad' ya "ue conforme a lo dis uesto en los Convenios de la O7&767sobre las federaciones y confederaciones' dichas organizaciones gozan delos mismos derechos "ue los sindicatos' y or ello gozan del derecho deorganizar su administración y actividades y el de formular su rograma deacción7

    Agrega "ue la ex resión @cuando la ley la autoriza resulta inexe"uible' or cuanto viola el derecho de huelga' en razón de "ue @la ley

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    fijar las condiciones de admisión y no la ley 7

    h= #l a arte demandado del art%culo .12 del C75767 desconoce la libertad deredactar los estatutos' al exigir "ue en el t;rmino de / d%as' el sindicato

    remita la reforma estatutaria al 9inisterio del 6rabajo y 5eguridad 5ocial'ya "ue considera "ue la vigencia de los estatutos no debe tener l%mite7

    :a exigencia de la norma de acom a?ar los estatutos con el acta de reunióndonde se a robaron' la cual debe contener la firma de todos sus asistentes'vulnera el rinci io de buena fe' dis uesto en el art%culo 0. de laConstitución' ya "ue el re resentante legal del sindicato' es "uien deber%adar fe de los actos internos del mismo' como lo dis one la ley ara lasdemás ersonas jur%dicas7

    Además' la exigencia de la firma de todos los asistentes ara la a robaciónde los estatutos de los sindicatos' es dif%cil de lograr' situación "ue im ideel trámite efectivo de una reforma estatutaria' violando la libertad deredactar los estatutos a los sindicatos7

    :a exigencia ara "ue roceda la inscri ción de la reforma de los estatutos'en la cual se re"uiere "ue no sea contraria a la ley o a las buenascostumbres' resulta ser muy subjetiva' y com lica el roceso demodificación de los mismos' afectando el ejercicio de la libertad sindical' ues las autoridades !blicas se deben abstener de intervenir o entor ecer dichos rocesos7

    i= :as ex resiones demandadas contenidas en los art%culos .,3 numerales4-.' .00 arcial' 3++ arcial' 3.+ numerales 4 y +' vulneran los art%culos/'4.'+2-3 y 4 5u eriores y los art%culos .-4 y .-+ del Convenio 0, y elart%culo 3 del Convenio 20 de la O7&767' toda vez "ue las organizacionessindicales tienen derecho a elegir libremente sus re resentantes y or ello'las autoridades !blicas se deben abstener de intervenir el ejercicio legal desus derechos ara no limitarlos7

    :os re"uisitos exigidos or los art%culos demandados son discriminatorios'ya "ue los sindicatos son libres ara escoger las ersonas "ue realicenfunciones de re resentación' y or tanto' restringir esa osibilidadim oniendo calidades o condiciones no tiene cabida alguna' uesto "ue losestatutos y los reglamentos administrativos son los llamados a fijarlos'conforme a los establecidos en los citados convenios de la O7&767

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    #ste art%culo desconoce lo dis uesto en los art%culos .0 y .2 de laConstitución y los art%culos + y . del Convenio 0, de la O7&67 dado "ue @lostrabajadores sin ninguna distinción tienen derecho a afiliarse a lossindicatos' con la sola condición de observar sus estatutos y reglamentos

    administrativosB7 j= #l arágrafo del art%culo .,1 del C75767 resulta inconstitucional' en razónde lo dis uesto en el art%culo 4. de la Constitución y el art%culo 4 delConvenio 0, de la O7&767' or"ue los sindicatos de industria o rama deactividad y los gremiales deben tener los mismos derechos "ue lossindicatos de em resa ara organizar su administración y sus actividades y ara formular su rograma de acciónD or ello al exig%rseles una mayor%acalificada ara "ue se uedan constituir en asamblea ara la ado ción de liegos de eticiones' designación de negociadores y asesores se lesvulneran los derechos a la igualdad y a la negociación colectiva7

    F= #l art%culo 3 3 del C75767 es inconstitucional' or"ue viola las libertadesde los sindicatos de organización administrativa y de redactar los estatutos'seg!n lo dis uesto en el art%culo . del Convenio 0, de la O7&767 y en losart%culos 4. y .2 5u eriores' ya "ue la li"uidación sindical debe realizarsemediante un trámite administrativo interno' conforme a lo establecido enlos estatutos y en el reglamento administrativo' sin intervención del #stado' ues "uien debe a robar la li"uidación sindical son los asociados demanera exclusiva' más no el juez' ni el 9inisterio del 6rabajo' toda vez "uela creación de los mismos se hace sin intervención estatal' y or ello suli"uidación debe realizarse de igual maneraD sin erjuicio de las acciones judiciales a "ue tiene derecho "uien se considere afectado' como acontece ara demás formas asociativas7

    :a dis osición demandada' tambi;n vulnera los rinci ios de igualdad y buen fe' al dar un trato discriminatorio a los sindicatos frente a las demás

    entidades sin ánimo de lucro y a las sociedades comerciales' ues son ;staso sus asociados "uienes a rueban su li"uidación7 #l rinci io de buena fetambi;n resulta afectado' al negarles a las asociaciones sindicales suautocontrol en la li"uidación' e im onerles su a robación de maneraexterna7

    l= :os a artes demandados de los art%culos 34, numeral 4' 3+3 y 3+/ del

    C75767 son inconstitucionales' or la circunstancia de "ue van en contra delos lineamientos contenidos en los art%culos .' 4.' // y /1 de la

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    Constitución y del rinci io de igualdad' ues conforme a las dis osicionescontenidas en los citados convenios de la O7&767 sobre las federaciones yconfederaciones' dichas organizaciones gozan de los mismos derechos "uelos sindicatos' y or ello tienen el derecho de organizar su administración y

    actividades y el de formular su rograma de acción7:a ex resión @cuando la ley la autoriza contenida en el numeral 4 delart%culo 34, del C75767 resulta inconstitucional' or violar el derecho dehuelga' ues el legislador no tiene la atribución de autorizar la huelga' ni de rohibirla7 :a ley sólo se limita a se?alar en "ue casos no se garantiza' or tratarse de un servicio !blico esencial7

    m= #l art%culo 333 arcial' el numeral . del art%culo 330 y el numeral 4 del

    art%culo 301 del C75767 son inconstitucionales' en razón de "ue vulneran losart%culos .-4 y .-+ del Convenio 0, de la O7&767 y el art%culo .2-4 de laConstitución' ues @las dis osiciones acusadas consagran el deber de dar aviso a las autoridades con antelación de cinco

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    La4 n(%6a4 ac.4a*a4: .e %e&.,an ,a ,i8e%ta* 4in*ica,: 3i(,an e,+%inci+i( *e ,a i&.a,*a* en 4.4 6(*a,i*a*e4 *e i&.a,*a* ante ,a Le11 *e n( *i4c%i6inaci=n en 6ate%ia *e *e%ec

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    actividades7

    IV$ INTERVENCION DEL INISTERIO DE TRABAJO Y

    SEGURIDAD SOCIAL$#l ciudadano )edro Nel :ondo?o Cort;s' en su condición de a oderado delreferido 9inisterio' intervino ara sustentar la defensa de las normasacusadas' y solicitó a la Corte declararlas exe"uibles7 5u artici ación se uede resumir as%*

    #l demandante cuando se?ala su inconformidad con las normascuestionadas' no tomó en cuenta el mandato establecido en el inciso + delart%culo .2 5u erior en donde se establece "ue la estructura yfuncionamiento de los sindicatos se sujetarán al orden legal y a los rinci ios democráticos7 8ajo este criterio' los segmentos censurados' nohacen cosa distinta "ue regular las condiciones de existencia de lossindicatos a fin de darle certeza y seguridad jur%dica a sus actos7

    )or ello' Bcontrariamente a lo "ue sostiene el demandante las normasacusadas desarrollan en un todo el blo"ue de constitucionalidad "ue eldemandante estima violado' es ecialmente el art%culo .2 de la Carta)ol%tica "ue habla del sometimiento a un orden legal' ero articularmentea un* R#CONOC&9N6O G>R&$&COB7

    V$ CONCE!TO DEL !ROCURADOR GENERAL DE LA NACION$

    #l )rocurador eneral de la Nación' al rendir el conce to de sucom etencia se refirió a los cargos formulados or el demandante contralas normas acusadas' de la siguiente manera*

    #l derecho de asociación sindical se encuentra consagrado en el art%culo .2de la Constitución y desarrollado en los Convenios 0,' 20 y 4/34 de la O&6y los art%culos 4+ y ./. del Código 5ustantivo del 6rabajo7

    :a libertad de asociación sindical es un bien jur%dico rotegido or los arts7+2 a +2+ del Código )enal Colombiano' los cuales ti ifican los delitos "ue ueden configurarse' en razón de las conductas atentatorias de dichalibertad7

    BCon estas herramientas se retende facilitar el ejercicio efectivo de la

    libertad de asociación sindical' a favor de los atronos y trabajadores'1 Convenio pendiente de ratificación por Colombia.

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    "uienes tienen la osibilidad de ingresar y retirarse libremente de lasorganizaciones asociativas' cuando a bien lo determinen' ues as% lo rev;el art%culo ./07 &b7' or cuanto esta es la máxima ex resión del rinci iouniversal de la libertad sindical y como se mencionó es de doble v%aB7

    )or lo anterior' el legislador al desarrollar el mandato constitucional'estableció una serie de instrumentos mediante los cuales le brinda unaes ecial rotección a las organizaciones sindicales7 $e esta manera' nuestro#stado busca asegurar "ue el derecho de asociación sindical sea ejercido lenamente7 8ajo esta ó tica' im one sanciones a "uienes retendanobstaculizarlo' elimina los trámites administrativos innecesarios a efectosde obtener ersoner%a y' finalmente' los faculta ara darse sus ro iosreglamentos7 5in embargo' debe observarse "ue la ex edición de losestatutos y su contenido material deben res etar el rinci io de legalidad'de acuerdo con el mandato establecido en el inciso + del art%culo .2 de laConstitución7

    B#n todos los actos y actividades' no odrá tener injerencia el #stado' nitam oco ning!n servidor !blico o articular ajeno a la organizacióngestante o en roceso de formación' ya "ue la estructura interna y elfuncionamiento del sindicato u organización social estará sujeto al ordenlegal y a los rinci ios democráticosB7

    B#n cuanto a los estatutos y reglamentos administrativos tenemos "uedeberán ser redactados' sometidos a consideración y a robados or la ro ia organización sindical' toda vez "ue las decisiones "ue ado ten en elseno del sindicato' deberán tomarse teniendo en cuenta los rinci iosdemocráticos' como se enunció' ues el ejercicio de este derecho no uedehaber restricción o limitación alguna "ue im osibilite su efectividadD as% loreconoce el art%culo . &nciso rimero del Convenio 0, de la O7&767

    #n relación con el examen material de cada una de las normas demandadasla Hista )!blica se ronunció as%*

    a= Res ecto a los art%culos .// y .,2 literal d' com artió los argumentosdel actor' ya "ue consideró "ue las ex resiones demandadas debendeclararse inexe"uibles debido a "ue Blas organizaciones de trabajadores yem leadores tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentosadministrativos' el de organizar su administración y formular el rogramade acción' ues as% lo dis one el art%culo . del Convenio 0, de la O7&76' ycomo se dijo fue a robado y ratificado or Colombia con la :ey +1 de

    472,1B7

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    Agregó "ue no hay razón valedera y jur%dica ara "ue se restrinja la osibilidad a las organizaciones sindicales de realizar actos de comerciocon sus afiliados o con terceros' conforme a lo dis uesto en el art%culo ...inc7 4 de la Constitución )ol%tica y al derecho a la igualdad' or cuanto se le

    está dando un trato discriminatorio a las organizaciones sindicales' enrelación con las demás ersonas jur%dicas' ues se les im ide el ejercicio dela libertad de em resa e iniciativa rivada7

    #n lo referente al derecho a la igualdad manifestó "ue se ha establecido ara todas las ersonas y "ue Bno resulta ajustado a la Carta' "ue a lossindicatos y asociaciones de trabajadores y atronos' se les im idaadelantar actividades comerciales' ues sus utilidades ueden redundar en beneficio de los afiliados777B' or tanto consideró "ue B777 se está dando untrato discriminatorio a las organizaciones sindicales' en relación con lasdemás ersonas jur%dicasB7

    b= Res ecto a las ex resiones By restriccionesB contenidas en los art%culos./0 y .1+ arciales' adujo "ue se deben declarar exe"uibles' toda vez "ueal establecerse condiciones y restricciones de admisión de nuevos socios o ersonas a los sindicatos es una rotección ara los mismos' ues sin dichocontrol "uedar%an obligados a recibir a toda ersona "ue as ire a ingresar sin restricción alguna' hecho "ue afectar%a al no haber selección revia yrazonable7

    c= #n relación con los art%culos ./0 arcial' .,1' .2 numerales 4 y +' .23y 3+3 del C75767' com artió arcialmente los argumentos del actor res ectoa la ex resión demandada contenida en el art%culo ./0 arcial del C75767'toda vez "ue al im oner la regulación la devolución de cuotas o a ortes alos afiliados' en caso de retiro o ex ulsión' resulta lesivo ara el atrimoniodel sindicato' en virtud a B"ue es cierto "ue las organizaciones sindicales enejercicio de su libertad' están facultadas ara ex edir sus estatutos yreglamentos administrativos' sin más limitaciones "ue el orden jur%dico ylos rinci ios democráticosB7 )or lo anterior' consideró B"ue los estatutos odr%an rever o no' la devolución de cuotas o artes a los afiliados en casode retiro o sus ensión tem oral o ex ulsión' ero no como una obligacióninexorable "ue se deba consignar en a"uellos' or cuanto menoscaba el atrimonio de la organización sindicalB7 8ajo ese entendido el )rocurador consideró "ue la norma es constitucional7

    Res ecto al art%culo .,1 del Código 5ustantivo del 6rabajo' consideró "uela ex resión @exclusiva ' aun"ue no está demandada' debe or unidad de

    materia declararse inexe"uible or la Corte7

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    :o anterior' debido a "ue dicha alabra es contraria a las revisionescontenidas en el numeral 4 del art%culo . del Convenio 0, de la O7&767 or cuanto' al im oner la ley de manera restrictiva tales funciones a cargo de laasamblea general' cercena el derecho de autodeterminación "ue les asiste a

    las organizaciones sindicales' e im ide "ue a trav;s de los estatutos' dichastareas sean atribuidas a otros u otros entes administrativos7 Con ladeclaración de inexe"uible de dicho vocablo desa arece la limitación "ueim one la norma7

    #n cuanto al art%culo 3+3' or una arte' dice "ue ha sido derogado or losConvenios de la O&6 toda vez "ue ya no es necesaria la conformación de la junta directiva rovisional de las federaciones y confederaciones sindicales'como consecuencia de la ausencia de la exigencia del reconocimiento de la ersoner%a jur%dica de las mismas7 I' or otra' dice "ue debe ser declaradoinexe"uible or id;nticas razones7

    d= Con relación a los art%culos .2/' .21 y 3 -4 del C75767 ex resa "ue la rimera de estas normas es constitucional' ues la intención del legislador al determinar "ue el tesorero de todo sindicato debe restar caución en sufavor ara garantizar el manejo de los fondos de ;ste' es la de salvaguardar los intereses de sus afiliados7

    #n relación con las ex resiones demandadas ertenecientes a las demásnormas adujo "ue menoscaban la libertad sindical "ue le asiste a todaasociación de trabajadores' y concretamente' con res ecto a la exigencia deun "uórum de las dos terceras artes de los miembros del sindicato arasolicitar la retención de las cuotas al em leador' dice "ue hace nugatoria la osibilidad de alcanzar los resultados' ya "ue en muy ocas o ortunidadesse logra reunir esa cantidad de afiliados al sindicatoD y or"ue considera"ue tam oco se necesita de tanta rigurosidad ara hacer efectiva la decisióndel sindicato ara "ue el em leador les retenga las cuotas sindicales' ya "ue basta con la firma del residente del sindicato' ara dis oner elcum limiento de dicha retención7

    )or lo anterior' solicita "ue se declare inexe"uible el art7 .21 y exe"uible elnumeral 4 del art%culo 3 ' @bajo el entendido "ue se re"uiere de las +E. artes de los miembros asistentes a la reunión en "ue se decida 7

    e= #n lo "ue concierne con el art%culo 3 -. argumentó las mismasconsideraciones "ue sostuvo ara el art%culo .21 del C75767' en razón de"ue no se necesita de tanta rigurosidad ara hacer efectiva la decisión de

    los sindicatos de segundo y tercer grado ara "ue el em leador les retengalas cuotas sindicales7 )or ello' solicitó a la Corte declarar la exe"uibilidad

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    del numeral . del art%culo 3 del C75767 condicionada al hecho de "ue lascomunicaciones sean suscritas or el residente y tesorero del sindicato7

    f= #n lo "ue ata?e con el art%culo 34, del C7576 com artió los argumentos

    del actor' ues adujo "ue @al establecer el legislador la rohibición de ladeclaratoria de huelga a las federaciones y confederaciones de sindicatos'de una arte se está haciendo una discriminación cuando hay razón "ue la justifi"ue' toda vez "ue al estar e"ui arados unos y otros' deberán gozar delos mismos derechos y beneficiosD de otra arte' al im osibilitar el ejerciciodel derecho' se está rivando a estas organizaciones gremiales de unmecanismo eficaz ara lograr sus retensiones y as iraciones gremialeslaborales' ues de lo contrario' sus anhelos se verán frustrados y nolograrán las con"uistas "ue efectivamente s% obtienen las organizaciones de rimer grado

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    i= Aduce "ue el numeral 4 y . < arciales= del art%culo .,3' los literales b='c=' d=' e=' f= y el numeral + del art%culo .00' el numeral + del art%culo 3.+ yel art%culo 3++ del C75767 son inexe"uibles' toda vez "ue violan lo dis uestoen los art%culos 4.' /. y 2. 5u eriores y los +' .' 1' 0 del Convenio 0, de la

    O7&767Res ecto al numeral + del art%culo .00 com artió los argumentos del actor @toda vez "ue no existe razón de carácter constitucional o en conveniointernacional alguno' "ue restrinja esta osibilidad' ues es cierto "ue deconformidad con el inciso !ltimo del art%culo .2 5u erior' se roscribe elderecho de asociación sindical a los miembros de la fuerza' !blica777 noobstante a "ue sobre el articular se tramita una reforma constitucional 7

    Considera "ue @la !nica obligación subsiguiente ara "uien se afilia' es lade observar los estatutos y or ello' solicitó a la Corte declarar inconstitucional dicho art%culo 7

    Considera "ue el numeral 4 y . < arciales= del art%culo .,3' los literales b='c=' d=' e=' f= y el numeral + del art%culo .00' el numeral + del art%culo 3.+ yel art%culo 3++ del C75767 vulneran el rinci io de igualdad consagrado en

    el art%culo 4. de la Constitución' al no autorizar la artici ación de losextranjeros en las juntas directivas de las organizaciones sindicales' o derestringir el derecho a ciertos trabajadores de sindicalización or ostentar ciertas calidadesD toda vez "ue al B rohibir la re resentación de algunossectores' en razón del origen nacional de sus integrantes' afiliación alsindicato' saber leer y escribir' tener c;dula de ciudadan%a o tarjeta deidentidad' entre otros' significa desconocer el derecho constitucional a la artici ación democrática de los mismos y la finalidad esencial del #stado

    5ocial de $erecho' como es la de facilitar la artici ación de todos en lasdecisiones "ue los afectan 7

    Adujo "ue no es rocedente invocar las restricciones "ue el art%culo 4 dela Constitución revió ara ejercer los derechos civiles y ol%ticos de losextranjeros ara im edir el acceso a cargos directivos de la junta delsindicato' en razón de su nacionalidad' toda vez "ue la re resentación

    sindical no es un derecho de naturaleza civil y ol%tico or"ue no existen

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    razones de orden !blico ara negar su ejercicio y or"ue los extranjerosgozan de las garant%as concedidas or la Constitución a los nacionales7

    Concluyó este cargo' manifestando "ue @en ejercicio de los rinci iosdemocráticos y del derecho de artici ación' las organizaciones sindicalestienen la facultad y autonom%a de elegir libremente a los re resentantes

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    la organización sindical' hecho "ue resulta contrario a lo establecido en elnumeral + del art%culo . del Convenio 0,' or"ue esta gestión im lica unacto de injerencia en asuntos internos del sindicato y su artici ación uedelimitar o entor ecer el ejercicio del derecho darle fin al ente jur%dico' ya

    "ue or razones de diferente naturaleza se uede tor edear ladeterminación mayoritaria del sindicato' máxime "ue el inciso final delart%culo // de la Constitución ordena "ue es deber del #stado romover laconcertación y la utilización de los demás medios de solución ac%fica delos conflictos colectivos de trabajo' dis osición "ue es desconocida or el rece to en estudio7

    )or lo anterior' solicitó la declaración de constitucionalidad de la ex resiónBla li"uidación debe ser sometida a la a robación del juez "ue la hayaordenado ' y la declaración de la inconstitucionalidad del texto @y en losdemás casos' a la del $e artamento Nacional de 5u ervigilancia 5indical'debiendo ex edir el fini"uito al li"uidador cuando sea necesarioB'contenidos en el art%culo 3 3 del Código 5ustantivo del 6rabajo7

    F= Res ecto al art%culo 34, numeral 4' com artió los argumentos del actor' ues adujo "ue @al establecer el legislador la rohibición de la declaratoriade huelga a las federaciones y confederaciones de sindicatos' de una artese está haciendo una discriminación cuando hay razón "ue la justifi"ue'toda vez "ue al estar e"ui arados unos y otros' deberán gozar de losmismos derechos y beneficiosD de otra arte' al im osibilitar el ejercicio delderecho' se está rivando a estas organizaciones gremiales de unmecanismo eficaz ara lograr sus retensiones y as iraciones gremialeslaborales' ues de lo contrario' sus anhelos se verán frustrados y nolograrán las con"uistas "ue efectivamente si obtienen las organizaciones de rimer grado

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    laborales7 )ero si en su ejercicio se establecen fórmulas de injerencia de lasautoridades !blicas' como en efecto acontece en las dis osiciones enestudio' se desconoce flagrantemente el contenido de los numerales 4 y +del art%culo . del Convenio 0,' or"ue con ello se estro ea su efectividad'

    al ermitirse la intromisión de a"uellos' ues con su intervención uedelimitar el derecho y entor ecer su ejercicio legal' lográndose finalmenteresultados nefastos' relativos y desestimulantes ara la organizaciónsindical 7

    Agregó "ue @el art%culo ., de la Constitución Nacional reconoce el derechode reunión y la osibilidad de manifestarse !blica y ac%ficamente' demanera "ue los afiliados al sindicato y la misma organización lo ueden

    ejercer' en os de la b!s"ueda de soluciones ac%ficas al conflicto laboral ara decidir si se declara o no la huelga' ero ermitir "ue en estos eventosconcurra cual"uier autoridad administrativa' mengua o limita el ejerciciodel derecho 7

    )or lo anterior' solicitó a la Corte declarar inexe"uibles las ex resionesdemandadas7

    VI$ CONSIDERACIONES Y "UNDA ENTOS DE LA CORTE$

    $ A,cance *e, 'a,,($

    4747 :a Corte no se ronunciará en relación con el art%culo .03' con losliterales a= de los art%culos .00 y 3++ y' la ex resión Bser colombianosBcontenida en el numeral + del art7 3.+ del Código 5ustantivo del 6rabajo'

    or existir cosa juzgada constitucional' dado "ue dichos rece tos fuerondeclarados inexe"uibles en la sentencia C-.0/E++7 #n tal sentido' en la arte resolutiva de esta sentencia se ordenará estarse a lo resuelto en elmencionado fallo7

    47+7 6am oco se ronunciará en relación con las ex resiones acusadas delnumeral . del art%culo 330 del Código 5ustantivo del 6rabajo' subrogado or el art%culo 1. de la ley / de 422 ' or existir cosa juzgadaconstitucional' seg!n se des rende del contenido de las sentencias 44/E24.

    2 M. P. Antonio Barrera Carbonell.3 M.P. Jaime Sanin Greiffenstein

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    de la 5ala )lena de la Corte 5u rema de Gusticia y C- 0/E2/3 roferida or esta Cor oración7

    $ $ N( (84tante .e e, C(n&%e4( *e ,a Re+ 8,ica: 6e*iante ,e1

    /@000: +.8,ica*a en e, Dia%i( O'icia, N($ $0 *e *e .ni( *e@000: *e%(&= a,&.na4 1 6(*i'ic= (t%a4 *e ,a4 n(%6a4 c.1ainc(n4tit.ci(na,i*a* 4e *e6an*a: ,a C(%te 4e +%(n.ncia%; 4(8%e ,a+%eten4i=n *e, *e6an*ante: +(% c.ant( 4e enc.ent%an +%(*.cien*(e'ect(4 .% *ic(4: 4a,3( en ,( %e,aci(na*( c(n ,a ac.4aci=n c(nt%aa+a%te4 n(%6ati3(4 *e, n.6e%a, *e, a%t$ *e, C$S$T$

    @$ E, +%(8,e6a .% *ic( +,antea*($

    2eg4n los t9rminos de la demanda, la intervención del eneral de la ación,le corresponde a la &orte determinar si las normas acusadas violan la&onstitución, en cuanto permiten una injerencia indebida dellegislador en asuntos -ue son privativos de la organi ación yadministración de los sindicatos, y limitan la autonom!a -ue tienen lasorgani aciones sindicales para obtener en forma autom"tica su

    personer!a, elaborar sus reglamentos, establecer las calidades yre-uisitos de admisión de afiliados, y determinar su forma de gestiónadministrativa y financiera y, por consiguiente, desconocen la libertadsindical y el principio de igualdad.

    $ S(,.ci=n a, +%(8,e6a$

    '.

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    una, en defensa de los intereses comunes de la respectiva profesión uoficio, sin autorización previa o la injerencia o intervención del

    stado, o de los empleadores8.

    7 n la sentencia 4B55< (&

    la Corte e$presó, sobre el derecho deasociación sindical, lo siguiente:

    J5e concluye "ue el derecho de asociación sindical es un derechosubjetivo "ue tiene una función estructural "u; desem e?ar' en cuantoconstituye una v%a de realización y reafirmación de un estado social ydemocrático de derecho' más a!n cuando este derecho "ue ermite laintegración del individuo a la luralidad de gru os' no constituye un finen s% mismo o un sim le derecho de un articular' sino un fenómenosocial fundamental en una sociedad democrática y' es más' debe ser reconocido or todas las ramas y órganos del oder !blicoK7

    D a sociación 6indical tiene un car"cter voluntario, ya que suejercicio descansa en una autodeterminación de la persona devincularse con otros individuos y que perdura durante esa asociaciónE.

    J6iene tambi;n un carácter relacional o sea "ue se forma de una dobledimensión7 Ia "ue de un lado a arece como un derecho subjetivo decarácter individual y or el otro se ejerce necesariamente en tanto hayaotros ciudadanos "ue est;n dis uestos a ejercitar el mismo derecho yuna vez se d; el acuerdo de voluntades se forma una ersonacolectivaK7

    D4iene as# mismo un car"cter instrumental ya que se crea sobre la base

    de un v#nculo jur#dico, necesario para la consecución de unos finesque las personas van a desarrollar en el "mbito de la formación socialE8.

    ;....)

    La C(%te e4ti6a nece4a%i( +%eci4a% .e e, *e%ec

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    4(,i*a%i*a*

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    Articulo 3

    @:as organizaciones de trabajadores y em leadores noestán sujetas a disolución o sus ensión or v%a

    administrativaArt%culo /

    @:as organizaciones de trabajadores y em leadorestienen el derecho de constituir federaciones yconfederaciones' asi como el de afiliarse a las mismas'y toda organización' federación o confederación tieneel derecho de afiliarse a las organizacionesinternacionales de trabajadores y de em leadores

    Articulo 17

    @:as dis osiciones de los arts7 +' . y 3 de este convenio se a lican lasfederaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores yde em leadores 7

    Art%culo ,

    @:a ad"uisición de la ersonalidad jur%dica or lasorganizaciones de trabajadores y em leadores' susfederaciones y confederaciones no uede estar sujeta acondiciones cuya naturaleza limite la a licación de lasdis osiciones de los arts7 +' . y 3 de este Convenio 7

    Art%culo 07

    @47 Al ejercer los derechos "ue se le reconocen en el resenteConvenio' los trabajadores' los em leadores y sus organizacionesres ectivas están obligados' lo mismo "ue las demás ersonas o lascolectividades organizadas' a res etar la legalidad 7

    @+7 :a legislación no menoscabará ni será a licada desuerte "ue menoscabe las garant%as revistas en esteConvenio 7

    Art!culo //

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    C$odo miembro de la rgani ación %nternacional del $rabajo parael cual est9 en vigor el presente &onvenio se obliga a adoptar todaslas medidas necesarias y apropiadas para garanti ar a lostrabajadores y empleadores el libre ejercicio del derecho desindicaciónD.

    Las normas del &onvenio 7* se encuentran complementadas en el&onvenio 7, -ue regulan lo relativo a la aplicación de los principiosde derecho de sindicali ación y negociación colectiva.

    #n la sentencia C-.0/E+ 0 la Corte recisó la relación entre derecho deasociación y libertad sindical de la siguiente manera*

    7 n el derecho de asociación sindical subyace la idea b"sica de lalibertad sindical que amplifica dicho derecho, como facultad autónoma para crear organizaciones sindicales, ajena a todarestricción, intromisión o intervención del stado que signifique laimposición de obst"culos en su constitución o funcionamiento. lloimplica, la facultad que poseen las referidas organizaciones paraautoconformarse y autoregularse conforme a las reglas deorganización interna que libremente acuerden sus integrantes, con lalimitación que impone el inciso & del art. '(, seg*n el cual laestructura interna y el funcionamiento de los sindicatos se sujetan al orden legal y a los principios democr"ticos8.

    Considera la Corte' en consecuencia' "ue la libertad sindical com orta* i= elderecho de todos los trabajadores' sin discriminación ni distinción alguna' ara agru arse a trav;s de la constitución de organizaciones ermanentes"ue los identifican como gru os con intereses comunes' y cuya defensa

    ro ugnan7 #ste derecho im lica la libertad tanto ara afiliarse como araretirarse de dichas organizacionesD ii= la facultad de constituir y organizar estructural y funcionalmente las referidas organizaciones y conformarlasautomáticamente como ersonas jur%dicas' sin la injerencia' intervención orestricción del #stadoD iii= el oder de las organizaciones de trabajadores dedeterminar* el objeto de la organización' condiciones de admisión' ermanencia' retiro o exclusión de sus miembros' r;gimen disci linariointerno' órganos de gobierno y re resentación' constitución y manejo del atrimonio' causales de disolución y li"uidación' rocedimiento

    li"uidatorio' y otros as ectos "ue ata?en con su estructura' organización y8 (dem.

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    funcionamiento' "ue deben ser' en rinci io' libremente convenidos or losmiembros de las asociaciones sindicales al darse sus ro ios estatutos oreformarlos' salvo las limitaciones "ue válidamente ueda im oner ellegislador conforme al inciso + del art7 .2D iv= :a facultad de las

    asociaciones sindicales ara formular las reglas relativas a la organizaciónde su administración' as% como las ol%ticas' lanes y rogramas de acción"ue mejor convengan a sus intereses' con la se?alada limitaciónD v= lagarant%a de "ue las organizaciones de trabajadores no están sujetas a "ue lacancelación o la sus ensión de la ersoner%a jur%dica sea ordenada or laautoridad administrativa' sino or v%a judicialD vi= el derecho de lasorganizaciones sindicales ara constituir y afiliarse a federaciones yconfederaciones nacionales e internacionalesD vii= la inhibición' ara lasautoridades !blicas' incluyendo al legislador' de ado tar regulaciones'decisiones o adelantar acciones "ue tiendan a obstaculizar el disfrute delderecho a la libertad sindical7

    No es admisible reconocer el carácter absoluto de la libertad sindical' en lamedida en "ue la ro ia Constitución establece como limitación'concretable or el legislador' "ue @la estructura interna de los sindicatos yorganizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los rinci ios democráticos

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    !nico la realización de negocios o actividades lucrativas' ues si elloestuviera ermitido se desnaturalizar%an sus funciones y erder%an lo "ue esde la esencia y la razón de su existencia' como re resentantes y defensoresde los intereses comunes de sus afiliados7 #s decir' erder%an su identidad y

    odr%an confundirse con las sociedades comerciales "ue ersiguen larealización de un objetivo comercial' con fines de lucro7

    #n tales circunstancias' considera la Corte "ue la norma acusada se ajusta ala Constitución' y será declarada exe"uible7

    )or el contrario' el a arte normativo acusado del literal d= del art7 .,2 "ue rohibe a los sindicatos efectuar o eraciones comerciales de cual"uier naturaleza con sus trabajadores o con terceros es inconstitucional' or lassiguientes razones*

    #l logro de los objetivos de la asociación sindical necesariamente exige eldesarrollo de ciertas actividades de naturaleza económica' "ue involucrantanto a sus afiliados como a terceros' aun"ue es necesario recisar losiguiente*

    - :a actividad económica "ue ueden desarrollar los sindicatos no uedetener el alcance de un objetivo !nico y rinci al' sino a enascom lementario o accesorio a las labores "ue constituyen su objetoesencialD or lo tanto' la osibilidad del ejercicio de dicha actividad no seencuadra dentro de la rece tiva del art7 ... de la Constitución' sino comoalgo "ue resulta !til y conveniente ara la realización de los fines de laorganización sindical7

    - #l ejercicio de actividades económicas or los sindicatos no ese"ui arable a la realización de actos de comercio' ro ios de loscomerciantes' "ue im lican la necesaria es eculación económica y laobtención de un lucro o beneficio ara los asociados' a trav;s del re arto deutilidades individuales7

    - :a actividad económica de los sindicatos' or consiguiente' uede ser asimilable a la "ue desarrollan cierto ti o de organizaciones de ro iedadsolidaria' autorizadas or la Constitución' en los t;rminos de los arts7 /0'inciso .' 1 ' inciso + y ...' inciso .' "ue antes "ue el beneficio económicoindividual ersiguen el bienestar y la realización de fines colectivos7

    )or las razones anteriores' se declara exe"uible el art7 .// e inexe"uible la

    ex resión acusada del literal d= del art7 .,2 del C75767

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    '.&.&. rt#culos '+- y ' &, parcial. ibertad de afiliación, restriccionesde admisión, devolución de cuotas a los afiliados y coparticipación eninstituciones de beneficio mutuo.

    1n ra ón de la unidad de materia -ue presenta el art!culo )57 la &orteanali ar" en su integridad su constitucionalidad.

    Lo primero -ue observa la &orte es -ue el t!tulo del art!culo, en cuantoalude a los Caltos empleadosD no corresponde a la materia -ue seregula.

    La norma en cuestión establece -ue los sindicatos son asociaciones delibre ingreso y retiro de los trabajadores, y -ue en los estatutos sereglamentar"n las condiciones y restricciones de admisión a 9stos, lorelativo a la devolución de las cuotas o aportes a los afiliados, en casode retiro o expulsión, y la coparticipación en instituciones de beneficiomutuo -ue hubiere establecido el sindicato con aportes de susmiembros.

    ing4n reparo de constitucionalidad encuentra la &orte al aparte

    normativo, seg4n el cual los sindicatos son asociaciones de libreingreso y retiro de los trabajadores, pues ello es un desarrollo fiel de lalibertad positiva y negativa de asociarse a un sindicato o a desafiliarsede 9ste.

    $ampoco encuentra la &orte -ue sea inconstitucional el mandatoconforme al cual en los estatutos se deben regular las condiciones yrestricciones de admisión al sindicato, por-ue es usual -ue talescondiciones y restricciones se se8alen con respecto al ingreso demiembros a cual-uier tipo de asociación, con el fin de asegurar -ue9stos se identifi-uen y compartan los intereses y propósitos comunes-ue los agrupan.

    La norma no esta imponiendo ning4n tipo de limitación o restricciónconcreta al ingreso de miembros a las organi aciones sindicales, sino-ue se limita a se8alar -ue corresponde a 9stas establecerlas deconformidad con los objetivos e intereses -ue deben perseguir y

    proteger y -ue constituyen la base esencial de su existencia. 2e trata,

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    en consecuencia, de una norma neutra -ue no puede e-uipararse auna restricción.

    1n lo -ue concierne con las regulaciones atinentes a la devolución decuotas o aportes, considera la &orte -ue son los estatutos del sindicato,los -ue deben determinar, bajo -ue circunstancias concretas procede ono el reintegro de los aportes.

    La norma en s! misma no es inconstitucional, por-ue simplemente estase8alando -ue son los estatutos los -ue deben reglamentar lo relativo ala devolución de aportes habr" casos en -ue dadas las circunstancias

    y condiciones en -ue se hace un aporte o se entrega una cuota no

    existir" la obligación de reintegrarlos y en cambio habr" otros casosen -ue s! procede la devolución de 9stos.

    ing4n reparo de constitucionalidad encuentra la &orte a -ue en losestatutos se reglamente lo relativo a la coparticipación en institucionesde beneficio mutuo -ue hubiere establecido el sindicato con aportes desus miembros, pues trat"ndose de cuestiones -ue pueden afectar tantoal patrimonio de 9ste como de sus afiliados debe existir una expresaregulación en a-u9llos.

    1n cuanto a la expresión 1 %e4t%icci(ne4 , contenida en el numeral )del art. )+3 la &orte, por las mismas ra ones antes expuestas, noencuentra vicio de inconstitucionalidad alguno.

    &onforme a lo expresado, la &orte declarar" exe-uible el art. )57,salvo la expresión ,a *e3(,.ci=n *e c.(ta4 ( a+(%te4 a ,(4 a'i,ia*(4

    en ca4( *e %eti%( 3(,.nta%i( ( eF+.,4i=nD -ue se declara exe-uible pero bajo los condicionamientos antes se8alados. %gualmentedeclarar" exe-uible la expresión Cy restriccionesD contenida en elnumeral ) del art. )+3.

    '.&.'. rt#culos '1 parcial, '(/ numerales < y &, '(5, '(+, '( y 5&5. tribuciones e$clusivas de las asambleas, per#odo de directivas,votación del presupuesto, caución del tesorero y directiva provisional de

    federación y confederación.

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    B La expresión acusada del art!culo )*+, se8ala -ue es atribuciónexclusiva de la asamblea determinar la cuant!a de la caución deltesorero, la asignación de sueldos y la aprobación de gastos en lacuant!a all! especificada. 1n armon!a con esta disposición en el art.

    ) 5 se regula lo relativo a la caución -ue debe prestar el tesorero detodo sindicato para garanti ar el manejo de los fondos a su cargo,cuya cuant!a y forma deben ser determinados por la asamblea general.

    &onsidera la &orte -ue se ajusta a la &onstitución la exigencia de unacaución al tesorero de los sindicatos con el fin de garanti ar eladecuado y correcto manejo de los fondos pertenecientes a 9stos, puesse trata de una norma -ue tiende a asegurar la protección del

    patrimonio de las mencionadas organi aciones y de los aportes ocuotas de sus miembros. @or consiguiente, es ra onable -ue sea

    función de la asamblea general determinar la cuant!a y condicionesbajo las cuales dicho tesorero debe prestar la aludida caución.

    Asi mismo estima la &orte -ue se ajusta a la &onstitución -ue, seg4nel art. )*+, sea atribución de la asamblea la asignación de los sueldos,

    pues como órgano supremo de la administración es normal -ue tengacompetencia para se8alar, en forma general, la correspondiente escala

    de sueldos o salarios, de modo -ue los órganos -ue tengancompetencia para incorporar y promover a los empleados del sindicatono act4en en forma discrecional, sino ajust"ndose en esta materia alos par"metros -ue a-u9lla se8ale.

    2in embargo, considera la &orte -ue es irracional, en la forma comoesta concebida, la norma del mismo art. )*+, seg4n la cual, laasamblea debe aprobar Ctodo gasto mayor de un e-uivalente a /0veces el salario m!nimo mas altoD, por-ue ello puede atentar contra laeficacia y la eficiencia administrativas, en la medida en -ue dado lo!nfimo de dicha cuant!a ser" necesario reunir frecuentemente a laasamblea general, cuando se re-uiera reali ar asi sea en formaurgente un gasto -ue supere la aludida cifra, con los consiguientesinconvenientes para el buen funcionamiento administrativo. 1n talescircunstancias, con el fin de superar los problemas -ue puedenderivarse de la aplicación estricta de la referida norma, la &orte ladeclarar" exe-uible bajo el entendido de -ue corresponde a laasamblea la aprobación de todo gasto -ue supere la cuant!a

    mencionada, siempre -ue no este contemplado en el presupuesto.

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    B Los apartes acusados del art!culo ) 0 aluden a restricciones -ue seimponen al per!odo de las directivas sindicales, el cual no puede sermenor de seis meses, con excepción de la directiva provisional, cuyomandato no puede prolongarse por m"s de )0 d!as, contados a partirde la publicación del reconocimiento de personer!a jur!dica, y -uecuando la junta provisional no convocare la asamblea para la elecciónde la junta reglamentaria un n4mero no menor de -uince afiliados

    puede hacer la respectiva convocatoria.

    ;ada la unidad de materia -ue contiene esta disposición se anali ar",en forma integral su constitucionalidad, as!:

    La norma del art. ) 0 es inconstitucional, por-ue de acuerdo con elart!culo ) del &onvenio 7* a las organi aciones sindicales les asiste elderecho de elegir libremente sus representantes, e igualmente lescorresponde, a trav9s de sus estatutos fijar las reglas de juego,concernientes con el proceso de elección de los miembros de las juntasdirectivas. @or consiguiente, el legislador desbordó el "mbito de sucompetencia, al entrar a regular aspectos del proceso democr"tico deelección de las directivas de las organi aciones sindicales, en loscuales no le es dable intervenir, por pertenecer al n4cleo b"sico oesencial de la libertad sindical.

    B 1n cuanto a las regulaciones contenidas en los art!culos ) 6, -ue serefieren a la competencia de la asamblea para votar el presupuesto de

    gastos, a las restricciones y condicionamientos para efectuar ciertaserogaciones, y al manejo de los fondos por los sindicatos, considera la&orte lo siguiente:

    1s exe-uible el aparte normativo del art. ) 6, en cuanto se8ala -ue elsindicato en asamblea general votar" el presupuesto de gastos para

    periodos no mayores de un a8o y -ue sin autori ación expresa de lamisma asamblea no podr" hacerse ninguna erogación -ue no estecontemplada en dicho presupuesto, por-ue esta norma reali a el

    principio del art. ) de la &onstitución.

    1s viable, en consecuencia, -ue sea el órgano de representación de losmiembros del sindicato el -ue tenga la atribución de aprobar el

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    presupuesto, y resulta ra onable, con el fin de asegurar el buenmanejo de los recursos de a-u9l, -ue no puedan reali arse erogaciones-ue no est9n previstas en dicho presupuesto.

    1s exe-uible el inciso final del art. ) 6, -ue excluye de la aprobaciónde la asamblea general los Cgastos -ue ocasionen las huelgasdeclaradas por el sindicato, cual-uiera -ue sea su cuant!aD, por-uecon ello se garanti a plenamente el derecho de huelga. 1n efecto,imponer como re-uisito la aprobación de la asamblea, cuya reuniónr"pida y oportuna puede dificultarse, por la necesidad de convocarlacon la debida anticipación, y de darle publicidad al acto deconvocación, para -ue apruebe los gastos, no previstos en el

    presupuesto, -ue se generen en relación de las referidas huelgas,implica restringir indebida e injustificadamente el referido derecho.

    B 1l aparte normativo restante del art. ) 6 dispone -ue, sin perjuiciode las prohibiciones o de los re-uisitos adicionales previstos en losestatutos, todo gasto -ue exceda del e-uivalente al salario m!nimomensual mas alto, salvo los sueldos aprobados en el presupuesto,re-uiere la aprobación previa de la junta directiva los -ue excedan del e-uivalente a 6 veces el salario m!nimo mas alto, sin pasar del

    e-uivalente a /0 veces el salario m!nimo mas alto y no est9n previstosen el presupuesto, re-uieren adicionalmente la refrendación expresade la asamblea general, con el voto de la mayor!a absoluta de losafiliados y los -ue excedan de /0 veces el salario m!nimo mensualmas alto aun-ue est9n previstos en el presupuesto, la refrendación dela asamblea general por las dos terceras partes del voto de los afiliados

    Aprecia la &orte -ue el legislador no puede intervenir o injerir ena-u9llos aspectos -ue conciernen al n4cleo b"sico o esencial de laautonom!a administrativa, patrimonial y financiera de lasorgani aciones sindicales. 2on los estatutos de 9stas los -ue debendeterminar lo relativo a la aprobación de su presupuesto por laasamblea general, -ue debe contener el estimativo de sus ingresos yegresos, y los gastos no previstos en 9ste -ue re-uieren aprobación dela junta directiva o de la asamblea general aun-ue como se dijo antesal anali ar la constitucionalidad del art. )*+, puede justificarse -ue los

    gastos -ue superen la cuant!a all! determinada, siempre -ue no est9n previstos en el presupuesto, re-uieran aprobación expresa de dicha

    asamblea.

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    'n examen detenido de la mencionada disposición permite deducir-ue ella contiene una serie de regulaciones, -ue van hasta el detalle,en lo concerniente a la forma como los sindicatos deben manejar susrecursos económicos, -ue se ju gan innecesarias, irracionales,desproporcionadas y, por ende, violatorias del derecho de la libertadsindical.

    - #l art7 .21 le im one a los sindicatos la necesidad de mantener sus fondosen instituciones bancarias o de ahorro' salvo la cantidad necesaria araatender gastos menores' seg!n los estatutos' y or una cuant%a "ue noexceda el salario m%nimo mensual mas alto7 &gualmente se rev; en dicha

    norma la necesidad de "ue toda orden de ago cuente con la autorizaciónconjunta del residente' el tesorero y el fiscal7

    A juicio de la &orte es justificada la aludida regulación, por-ue ellabusca atender una finalidad leg!tima como es la protección y eladecuado manejo del patrimonio y de los recursos de lasorgani aciones sindicales.

    B 1l art. 636 se8ala -ue la directiva provisional de una federación oconfederación sindical ejercer" el mandato hasta la primera reunión

    posterior al reconocimiento de su personer!a jur!dica -ue celebre laasamblea general.

    La totalidad de la mencionada disposición ser" declarada inexe-uible, por las siguientes ra ones: por-ue el art!culo ) dispuso -ue elreconocimiento jur!dico de la organi ación sindical se produce con lasimple acta de su constitución, es decir, en forma autom"tica, y seg4n

    lo establecido en los art!culos 5, +, *, del &onvenio 7* de la .%.$., lasorgani aciones de los trabajadores y de empleadores tienen el derechode constituir federaciones y confederaciones, sin necesidad de -ue el

    1stado otorgue el reconocimiento de personer!a jur!dica. Adem"s, escuestión -ue pertenece al "mbito de la reglamentación estatutaria eldeterminar lo relativo a la conformación de las directivas de las

    federaciones y confederaciones sindicales y al car"cter de 9stas esdecir, su car"cter de provisional o definitivo. o le es dable allegislador, por consiguiente, expedir reglamentaciones como las

    contenidas en la norma acusada, -ue conciernen con materias -ue pertenecen al n4cleo esencial del derecho de libertad sindical.

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    &on fundamento en las consideraciones anteriores la &orte adoptar"las siguientes decisiones:

    1n relación con el art. )*+ se declarar" exe-uible la expresión ,a*ete%6inaci=n *e ,a c.ant a *e ,a ca.ci=n *e, te4(%e%(> ,a a4i&naci=n*e ,(4 4.e,*(4 y exe-uible en forma condicionada la expresión ,aa+%(8aci=n *e t(*( &a4t( 6a1(% *e .n e .i3a,ente a *ie? ) 02 3ece4e, 4a,a%i( 6 ni6( 6en4.a, 6a4 a,t( $

    &on respecto al art. ) 6 se declarar" su inexe-uibilidad, salvo lassiguientes expresiones -ue se declaran exe-uibles:

    7 l sindicato, en asamblea general, votar" el presupuesto de gastos para periodos no mayores de un ;

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    #n el numeral . se demanda la ex resión @y firmada or el residente' elfiscal y el tesorero ' "ue alude a la comunicación escrita "ue debe enviarseal atrono ara retener y entregar las cuotas a las federaciones y

    confederaciones a las "ue se encuentra afiliado el sindicato7Observa la Corte "ue la ex resión acusada del numeral 4 del art7 3 "uedice @con el voto de las dos terceras artes de sus miembros esinconstitucional' or"ue com orta una intervención injustificada eirracional del legislador en un asunto "ue ata?e exclusivamente a laorganización sindical dentro del ámbito de la libertad sindical' "ue además'obstaculiza o dificulta "ue los sindicatos uedan recaudar o ortunamentedichas cuotas7

    Nada uede dis oner la ley en relación con la forma como se deben llevar acabo las votaciones ara la ado ción de decisiones en el seno de lasorganizaciones sindicales' en asuntos "ue conciernen con el manejo de su atrimonio7

    No sucede lo ro io con los demás a artes demandados del mismo numeral4 y .' en relación con las formalidades "ue deben cum lirse ara "ue el atrono lleve a cabo la retención de las cuotas ordinarias con "ue debencontribuir los afiliados al sindicato' asi como la retención de las cuotasfederales y confederales a cargo del sindicato' ues ello en nada afecta laautonom%a y el derecho de libertad sindical7 5e busca sim lemente condichas normas "ue el em leador tenga certeza' ara efectos de la aludidaretención' "ue ;sta se exige or los órganos "ue tienen la re resentación delsindicato7

    Conforme a lo anterior se declarará inexe"uible en relación con el numeral4 del art7 3 la ex resión7con el voto de las dos terceras partes de susmiembros8 y exe"uible la ex resión7secretario y el fiscal8. &gualmente sedeclarará exe"uible la ex resión @ y firmada por el presidente, el fiscal y el tesorero8 contenida en el numeral . del art7 3 7

    3.2.5. %u!eral 1 del artículo "17. &erecho de federación.

    #l numeral 4 del art%culo 34, consagra el derecho "ue tienen los sindicadosde afiliarse a las federaciones y ;stas de hacer arte de las confederaciones7Agrega' "ue las organizaciones de segundo y tercer grado tienen derecho alreconocimiento de ersoner%a jur%dica ro ia y las mismas atribuciones de

    los sindicatos' salvo la de declarar la huelga' or ser esta decisiónatribución exclusiva de los sindicatos7

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    #n razón de la unidad normativa "ue a recia la Corte' se considera "ue lodemandado es la siguiente ex resión del art7 34,*

    @:as federaciones y confederaciones tienen derecho al reconocimiento de ersoner%a jur%dica y las mismas atribuciones de los sindicatos' salvo ladeclaración de huelga' "ue com ete rivativamente' cuando la ley loautoriza' a los sindicatos res ectivos o gru os de trabajadores directa oindirectamente interesados 7

    - Considera la Corte "ue la ex resión @al reconocimiento contenida en elart7 34, es inconstitucional or"ue las federaciones y confederaciones' aligual "ue los sindicatos' tienen derecho al reconocimiento automático de su ersoner%a jur%dica' sin la intervención del #stado

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    C75767=7

    :a re resentación directa de los trabajadores en el conflicto económico "uehan lanteado al em leador a trav;s del liego de eticiones corres onde

    exclusivamente a los sindicatos7 &gualmente son los trabajadoressindicalizados' reunidos en asamblea' los "ue toman la decisión de declarar la huelga' cuando no es osible solucionar el conflicto or la v%a directa7 #ntales circunstancias' se justifica constitucionalmente' "ue las federaciones yconfederaciones est;n excluidas de una decisión' como es la declaración dehuelga' "ue es una cuestión "ue toca de manera directa y sustancial con losintereses de los trabajadores afiliados y aun con los no afiliados7 #llo es as%'si se tiene en cuenta "ue eventualmente odr%an resentarse conflictos deintereses entre los trabajadores afiliados al sindicato o no afiliados y lafederación o confederación corres ondiente' en el evento de "ue a"u;lloshayan decidido declarar la huelga o no declararla y ;sta ado te unadeterminación contraria7

    Otro argumento "ue se uede dar en beneficio de esta restricción' consisteen "ue la decisión de irse o no a la huelga' com ete de manera rivativa alos trabajadores "ue se encuentran vinculados a la em resa' y son ;stos yno las organizaciones de segundo y tercer nivel' "uienes en su fuero interno ueden determinar en toda su dimensión los efectos económicos y jur%dicos"ue se roducen con la declaratoria de huelga y en relación con su contratode trabajo' v7 gr7' cesación de ago de sueldos y restaciones7

    #n s%ntesis' estima la Corte razonable y ro orcionada la restricciónmencionada' "ue corres onde a la facultad del legislador ara reglamentar el ejercicio del derecho de huelga7 #n tal virtud' será declarada inexe"uiblela ex resión7al reconocimiento8 y exe"uible la ex resión7salvo ladeclaración de huelga que compete privativamente, cuando la ley laautorice a los sindicatos respectivos o grupos de trabajadores directa oindirectamente interesados8 antes mencionada7

    3.2.'. Artículo 3'#. Afiliación a varios sindicatos.

    Se& n e, a%t c.,( 0 4e +%(< 8e 4e% 6ie68%( a ,a 3e? *e 3a%i(44in*icat(4 *e ,a 6i46a c,a4e ( acti3i*a*$

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    4e& n e, a%t$ : ,a n(%6a in*ica% a .e .na +e%4(na n( +.e*e a,6i46( tie6+( 4e% 6ie68%( *e *(4 4in*icat(4 *e 8a4e: &%e6ia,e4: *ein*.4t%ia ( *e ('ici(4 3a%i(4$

    - C(6( en .na e6+%e4a 4 +.e*en eFi4ti% *(4 ( 6;4 4in*icat(4 *e 8a4e4e& n ,( *eci*i= ,a C(%te a, *ec,a%a% ineFe .i8,e en ,a 4entencia C-7/@0009 ,(4 n.6e%a,e4 1 *e, a%t$ @ *e, *ec%et( ,e&i4,ati3( @ *e

    9 : e, t%a8a a*(% en e e%cici( *e ,a ,i8e%ta* +(4iti3a *e a4(ciaci=n+.e*e a'i,ia%4e a ,(4 4in*icat(4 *e 8a4e eFi4tente4 en e,,a4$ Ta68i5n+.e*e

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    #l inciso rimero del art%culo .12 se refiere a la modificación de losestatutos sindicales' or la asamblea de la organización sindical' y a laobligación de resentarla al 9inisterio del 6rabajo7 5e demanda el a arte

    de dicho inciso' "ue exige la remisión de dicha modificación dentro de unt;rmino erentorio de cinco d%as' junto con la co ia del acta de lares ectiva reunión en "ue consten las reformas introducidas' debidamentefirmada or todos los asistentes7

    As% mismo' se demanda el inciso final "ue dis one "ue ara el registro seseguirá el trámite revisto en el art%culo .11 del C75767

    No se o one a la Constitución la exigencia relativa a "ue toda modificaciónde los estatutos' ara efectos del registro corres ondiente' se remita en el lazo se?alado al 9inisterio de 6rabajo y 5eguridad 5ocial' con co ia delos documentos corres ondientes' or"ue dentro de las atribuciones dellegislador se encuentra la de asegurar "ue las reformas estatutarias de lossindicatos' or razones de ublicidad y ara roteger derechos de terceros'sean registradas o ortunamente7

    En c.ant( ,a n(%6a c(nteni*a en e, inci4( 4e&.n*( *e, a%t c.,( 9: ,aC(%te c(n4i*e%a .e n( 6e%ece nin& n %e+a%( *e inc(n4tit.ci(na,:+.e4 ,a 6i46a ,( nic( .e e4ta8,ece e4 .na %e6i4i=n ne.t%a, a,a%t c.,( : e, c.a, 1a '.e (8 et( *e e4t.*i( +(% +a%te *e e4taC(%+(%aci=n: 1 *ec,a%a*( eFe .i8,e en ,a 4entencia C- 7/@000.

    Consecuente con lo ex uesto' la Corte habrá de declarar exe"uibles lasex resiones acusadas del art7 .127

    3.2. . %u!erales 1 y 3 del artículo 37". *tras funciones.

    :as dis osiciones demandadas se?alan como funciones adicionales de lossindicatos' entre otras' la de designar comisiones de reclamos' delegados enlas comisiones disci linarias y adelantar la tramitación de liegos de eticiones' designar y autorizar los afiliados "ue deban negociarlos ynombrar los conciliadores y árbitros a "ue haya lugar7

    :a acusación sim lemente se limita en el numeral 4 a solicitar ladeclaración de inexe"uibilidad de la ex resión Bde entre sus ro iosafiliadosB y en el numeral . del vocablo BafiliadosB7

    $eterminar "uienes deben re resentar a la organización sindical es asunto10 M.P. Alfredo Beltr n Sierra.

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    "ue concierne exclusivamente a ;sta en ejercicio de la libertad de "ue estitular7 :as ex resiones acusadas' or lo tanto' violan el art7 .2 de laConstitución y el Convenio 0, de la O&67

    $e esta manera' se declararán inexe"uibles las ex resiones acusadas de losnumerales 4 y . del art%culo .,37

    3.2.9. Artículos 3 + "22+ "32 nu!erales 1 y 2. $e,uisitos aralos !ie!bros de junta directiva y dele-ados.

    - #n el art7 .00 se se?alan los re"uisitos ara ser miembro de las juntasdirectivas' rovisional y reglamentaria de un sindicato' además de las "uese se?alan en los estatutos' en el sentido de "ue se debe ser miembro delsindicato' estar ejerciendo normalmente la actividad' rofesión u oficiocaracter%stico del sindicato durante un determinado eriodo' saber leer yescribir' tener documento de iden