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, Ministerio de Economía y Finanzas Tribuhal de Contrataciones del Estado 1{eso(ucíón :JVO 2735-2016- TCE-S3 Sumilla: "(...) cuando un Contratista conSidera que el incumplimiento de sus obligaciones se encuentra justificado debido a que responder/a a causas ajenas a su voluntact puede emplear e impulsar los mecanismos de solución de controversias que la normativa prevé para resolver las desavenencias que se generó con la Entidalt dado que un aduar contrario a lo indicado (no iniciarun procedimiento arbitral), evidencia el consentimiento de la decisión adoptada por la Entidad de resolver el contrato por su incumplimiento de obligaciones". Lima, 2 1 NOV. 2016 VISTO, en sesión de fecha 21 de noviembre de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente NO 1511/20l6,TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado'f"i:óntr~ el ~eñqr',~OBER; M~URO,:l-LA~LACACHI ~Ul1ÉRREZ/rpor su presunta res onsabilidad al/haber ocasionado'queda Entidad resuelva el Contrato N'} 026-2016, derivado de la dj icación deJ'Menor cuala.~¥ao~-20l5:SÉDAPAR" S:b."'l:t;!te,m N.O01.lL!t'CuEirta Convocatoria, eri da de Ad1adicación Direc:te Púbjié:aN° 015.20142EPA_P:AR~.A, ~ierñpre:quejdjCha---resolución aya uedado;~aprme en vfa~onclliator1a o arbitra);y,;atendi«;ndBtft ~s~aWentes: NT CEDENTES: El 31 de diciembre de 2015, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. - SEDAPAR S.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 009-2015- SEDAPAR S.A. - Ítem N° 01 - Cuarta Convocatoria, derivada de Adjudicación Directa Pública N° 015-2014-SEDAPAR S.A, para la "Contratación de Maquinaria y Equipo de Explotación': con un valor referencial ascendente a S/ 33,630.00 (Treinta y tres mil seiscientos treinta con 00/100 soles), en adelante el proceso de selección. Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto legislativo NO 1017, Y modificada mediante ley NO 73, en adelante la ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008. , madI cado por los D retos Supremos NO 138-2012-EF, 116-2013-EF, 080-2014-EF Y 61-2014-E, en , adelan el Reglamento. El de enero de 2016 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, ismo mes y año, se realizó el otorgamiento de la buena pro a favor del señor R LALLACACHI GUnÉRREZ. Página 1 de 11

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Ministeriode Economía y Finanzas

Tribuhal deContrataciones del Estado

1{eso(ucíón :JVO 2735-2016- TCE-S3

Sumilla: "(...) cuando un Contratista conSidera que elincumplimiento de sus obligaciones se encuentrajustificado debido a que responder/a a causasajenas a su voluntact puede emplear e impulsarlos mecanismos de solución de controversias quela normativa prevé para resolver lasdesavenencias que se generó con la Entidalt dadoque un aduar contrario a lo indicado (no iniciarunprocedimiento arbitral), evidencia elconsentimiento de la decisión adoptada por laEntidad de resolver el contrato por suincumplimiento de obligaciones".

Lima, 2 1 NOV. 2016VISTO, en sesión de fecha 21 de noviembre de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal de

Contrataciones del Estado, el Expediente NO 1511/20l6,TCE, sobre el procedimiento administrativosancionador iniciado'f"i:óntr~ el ~eñqr',~OBER; M~URO,:l-LA~LACACHI ~Ul1ÉRREZ/rpor su presuntares onsabilidad al/haber ocasionado'queda Entidad resuelva el Contrato N'} 026-2016, derivado de la

dj icación deJ'Menor cuala.~¥ao~-20l5:SÉDAPAR" S:b."'l:t;!te,m N.O01.lL!t'CuEirta Convocatoria,eri da de Ad1adicación Direc:te Púbjié:aN° 015.20142EPA_P:AR~.A, ~ierñpre:quejdjCha---resoluciónaya uedado;~aprme en vfa~onclliator1a o arbitra);y,;atendi«;ndBtft ~s~aWentes:

NT CEDENTES:

El 31 de diciembre de 2015, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. -SEDAPARS.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 009-2015-SEDAPARS.A. - Ítem N° 01 - Cuarta Convocatoria, derivada de Adjudicación Directa Pública N°015-2014-SEDAPAR S.A, para la "Contratación de Maquinaria y Equipo de Explotación': con unvalor referencial ascendente a S/ 33,630.00 (Treinta y tres mil seiscientos treinta con 00/100soles), en adelante el proceso de selección.

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la ley de Contrataciones delEstado, aprobada por el Decreto legislativo NO 1017, Y modificada mediante ley NO 73, enadelante la ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008. , madI cadopor los D retos Supremos NO 138-2012-EF, 116-2013-EF, 080-2014-EF Y 61-2014-E, en,adelan el Reglamento.

El de enero de 2016 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas,ismo mes y año, se realizó el otorgamiento de la buena pro a favor del señor RLALLACACHI GUnÉRREZ.

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Ministeriode Economía V Finanzas

~ ,Or~nismo Súpervisordelas Contrataciones delEstado ". .

TribúnaldeContralacionesdel Estado

El 29 de febrero de 2016, la Entidad y el señor ROBER MAURO LLALLACACHIGUTlÉRREZ, enadelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 026-20161 derivado del proceso deselección, por un monto de 5/, 33,600.00 (Treinta y tres mil seiscIentos con 00/100 soles), enadelante el Contrato,

2. A través del "Formulario de Aplicación de Sanción - Entidad" presentado el 25 de mayo de 2016ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Arequipa, recibido el 1 dejunio del mismo año por la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, enadelante el Tribunal, la Entidad informó que el Contratista habría incurrido en la causal deinfracción prevista en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

A efecto de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Escrito S/Nl del 24 demayo 2016, mediante el cual manifestó lo siguiente:

i.

Ii.

i¡j.

E 29 de febrero de 2016, su Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 026-2 16, derivado del proceso de selección, para la adquisición de un "Equipo deJI minadón", cuyo plazo de entrega era de doce (12) días calendari9s contados a partird I df<fS19Ulese d~,suscrito el con~ún C1áus~laQUinta:d,eHtrli.srno. ,

. , ! I\q f\1l'\nr'P A(¡ .'~sentidO el~on ratl¡;ta¡\"n1aque hable hrho!~ntregaae?'EqUlpO J.!I!uminaclon

ás U,rd7J:: m;rz~ de 2016. r. j Contratado:esSi eml5argo, refiere', que no ~íéndose c1~PlidO c n la e~~~it8~f'bien, medianteCarta Notarial N° 643-2016/5-3000 del 19 de abril de 2016, diligenciada notarialmenteel 21 del mismo mes y año, se comunicó al Contratista su decisión de resolver elcontrato, al haber sobrepasado en penalidades el 10% del monto del contrato, lo cualasciende a una suma de 14,000.00 soles.

iv. Señala a su vez, que dicha resolución contractual, no fue sometida a procedimientoarbitral o de conciliación.

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Concluye en comunicar los hechos antes descritos, a fin que el Tribunal de inicio alprocedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, al haber lugar a lar lución del Contrato, por causal atribuible al mismo.

v.

3. C decreto del 15 de junio de 2016, se admitió a trámite la solicitud deectuada por la Entidad, y se le solicitó a la misma, subsanar su ca unica.' , debi

rémitir, copia legible de la Carta Notarial N° 643-2016/5.3000 del 19 de ab e 2016, d ndoobservarse de la misma la respectiva diligencia notarial y constancia de r cepc 'n;otorgándosele, para tal efecto, el plazo de diez (10) días hábiles, bajo respon abilida y

1Documento obr¡¡nte a fojas 11-1S del expediente administrativo.¡ Documento obrante a fojas 1-3 del expediente administrativo.

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Ministeriode Economía y Finanzas

Ttibunatpe, , . % f.

Contrataciones del Estado

4.

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1{eso(ucíón :JVD 2735-2016- TCE-S3

apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conodmientodel Órgano de Control Institucional, en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento.

A través del Escrito S/N, presentado el 4 de julio de 2016 ante la Oficina Desconcentrada delOSCE ubicada en la ciudad de Arequipa, recibido el 5 del mismo mes y año por la Mesa dePartes del Tribunal, la Entidad cumplió con el requerImiento antes señalado.

Por decreto del 7 de julio de 2016, se da inicio el procedimiento administrativo sancionadorcontra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidadresuelva el Contrato derivado del proceso de selección; infracción tipificada en el literal e) delnumeral 50.1 del artículo 50 de la ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante ley N°30225; otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajoercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de

in mplimiento.

Me ante decreto del 12 de agosto de 2016, se dio cuenta que el Contratista no cumplió conres ntar sus descargos, pese a encontrarse debidamente notificado el 22 de julio de 2016ed ante cédOla'Wde~otificación' NO 4134912016rTC~firazóQ por lá)eüat;iSélhizo efectivo el

ape ciblml~1ito decretado,trerriit.iénd. ose e[1 expetü'~nt'l"a1.I¡j'~Terce':a sall¡a.deJ'I"Tribunal[Jara queres elva'l ~. •. I "uf"". >v. u,"d,

. d ~ ContratacionesA avés. eJ..E~crito SIN,. fNe~~nt:90 e '~;~"ae*a~qsto ge7~Q.ltsa~te ¿~¡P/i~~,~i8esconcentradael OSCEublcaCfa en la cludaePde Arequlpa~'reclbldoeI16 aef1nlsmo mes' yana por la Mesa dePartes del Tribunal, el Contratista formuló sus descargos, señalando, principalmente, losiguiente:

i. Refiere que su nunca tuvo la intención de Incumplir la obligadón derivada del contrato,habiendo ocurrido la misma por causas ajenas a su voluntad, como es el Incrementosignificativo en el precio del bien a entregar, de diciembre de 2015 (fecha deconvocatoria del proceso de selección) a enero de 2016 (fecha de obtención de la buenapro), lo cual le perjudicaba económicamente, hecho al cual debe aunarse que no habíastock en el mercado.

ii. Visto lo anterior, solicitó una ampliación de plazo a la Entidad, a efe s de cumsu ligación, lo que demuestra su intención y voluntad de respetar Conf

iii. efiere a su vez que, si bien es cierto la ampliación de plazo la solieit' e m neraextemporánea, ello obedecía a que hasta el último Instante agotó todos I s medio paraproveer del bien; lo que derivó a que transcurrieran los días y la Entid le apli ra lapenalidad por mora por cada día de retraso.

uyo cargo obra a fs. 184 del expediente administrativo.

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Organ¡sm~oSupervisor ele,las Contrataciones elel 'EstaAo" 4 \< "':-, ","'~ >y~"'• "t, , ' ~ '~%T,~\ é'" ~ {

Tribunál de "ConÚataciónes del 'Estado

iv. Concluye, solicitando tener en consideración el Principio de Razonabilidad, previsto en elnumeral 3 del artículo 230 de la Ley W 27444, Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral, a efectos de resolverse el presente procedimiento sancionador.

8. Por decreto del 22 de agosto de 2016, se tuvo por apersonado al Contratista y se dejó aconsideración de la Sala su escrito de descargos presentado de manera extemporánea.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presuntaponsabilidad del Contratista por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato

de vado del proceso de selección, infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 delartí ulo 50 de la Ley N° 30225, norma vigente durante la ocurrencia de la atada resolucióncon ractual.

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M mativa aplicable al caso

A tes de .al)SlI2:arr~'CClnfigur~9¡jn'de la~~racaón, es:n,ectesarloes~ablecerjla ley~p1ica~le a ~stecediml~ñ'Eo, para e1li d1be' tenerse.Pfésenteq e ~19 de enero, d~2Q~q~P.1:Féñr;hy¿gencla la

ey N° iJ0225 cuya l5egUnM~isposición Complementaria Transitoria 'olspUso Que losprocedimi~tos de selección¡1i¡dados~~nte~ defa e~tr~da~~ vigencla:'defdrcha, ley';?seregiríanpor las nonn~ vig¡me! afl:m~ de Su convocatoria. 1 del Estado

uAl resp'ecto, es necesario precisar que, en principio, toda norma jurídica desde su entrada envlgencra es de aplicación inmediata a las situaciones jurídicas existentes~; no obstante ello, esposible la aplicación ultractiva de una norma si el ordenamiento así lo reconoce expresamenteS,permitiendo que una norma, aunque haya sido derogada, siga surtiendo efectos para regulardeterminados aspectos que la nueva norma permita expresamente. En el presente caso,tenemos que la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley NO 30225, permiteque el D creto Legislativo N° 1017 Y su respectiva modificatoria, sigan surtiendo efectos, encuant I desarrollo de los procesos de selección.

Po ~ra parte, téngase presente que de conformidad con lo dispuesto en la Séptima~~s~lción Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30225, las disposicionesrelativas a los medios de solución de controversias previstos en el artículo 45 de la Ley, resultanaplicables a las controversias que surjan en los contratos derivados de los o entos deselección convocados a partir de la entrada en vigenciade la referida L . En ese ntido,

,J" _ considerando que el proceso de selección que nos avoca ha sido convocad bajo I igen.a del

• De conformidad a lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que y ..) l ley, desdeentrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juddlcas existentes y no tiene fuerzaefectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materIa penal cuando favorece al reo ( ..)".! Tal como se expone en la SentenCia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 0000S-200S-PlfT

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6 "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios5. Irretroaetividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrirconducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.(.)"

I

4.

Reso{ucíón :NO 2735-2016- TCE-S3

Decreto Legislativo N° 1017 Y su respectiva modificatoria, resulta que ésta normativa es la quecorresponde aplicar a la solución de las controversias que subyacen al contrato.

En ese sentido, considerando que en el caso concreto, el proceso de selección se convocó el 31de diciembre de 2015, cuando se encontraba vigente el Decreto Legislativo NO 1017,modificado mediante Ley NO29873, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo N° 184-2008-EF, modificado por Decretos Supremos NO 138-2012-EF, 116-2013-EF Y080-2014-EF, en adelante el Reglamento; debe coleglrse entonces que, para el análisis delprocedimiento de resolución contractual, así como el uso de los medios de solución dec troverslas en la eta a de e'ecución contractual se aplicará dicha normativa.

No bstante ello, para el análisis de la configuración de la infracción e imposición de sanciónque pudiera corresponder al Contratista, resulta aplicable la Ley° 30225 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 350-2015-EF, por ser laso as vigentes al momento en que se habría producido el supuesto hecho infractor.

R ulta importante tener presente que la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de lay N°, 3024~?SOIO\t~.ne al~~,;~t,~bre.!':~s"dlspO.~Ci~ ,~ref~iida~ aCdéJiatrOlló~(jel proceso deeleccion, mas no sobre ff9:'~ntrgur~~!9Q*deM¡nf[accl.lJ; 'es~s C!JaIEt~itS~r{ig~r;t.RQrdél.normaigente a, momento el! ql.i~~nlé:J;!2!\~ainfracd' nfo~m¡qabhcon"16~pt~vjsto en elartículo 2~e laJel Proce' .,' minis ti al, LeyNSi27444J:!OneS

Bajo tal$lconsideraclones, que el pr to 1drRthfs~tittlV~OSancionadorhasido iQjcl'ádo contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que laEntidad resuelva el Contrato N° 026-2016, siempre que dicha resolución haya quedadoconsentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, supuesto de hecho que está previsto en elliteral e) del numeral 50.1 del artíOJlo 50 de la Ley N° 30225.

Naturaleza de la infracción

Sobr el particular, el literal e) del numeral 50,1 del articulo 50 de la Ley NO30225 establececo o'lnfracción lo siguiente:

"Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los provepostores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literalpresente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:()

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Organismo Supervisor de Ilas Contrataciones del ~;.;v:AE~tádox' ~~~¡:

TribunafdeContrataciones.del Estado

s,

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e) OCasionarque la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resoluciÓnhavaguedado consentida o firme en v/a conO/jalaría o arbitral. "

(El subrayado es nuestro)

En tal sentido, se impondrá sanción administrativa a los contratistas que hayan dado lugar a laresolución del contrato, siempre que la decisión de la Entidad de resolver el contrato, hayaquedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.

Como se advierte, la ley N° 30225 ha introducido la siguiente condición o requisito de laimposición de la sanción: ''(...), siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firmeen vtá conci/íaton"a o arbítra/'. Con relación a ello, es pertinente indicar que tal variación

mativa Introduce un requisito de procedibilidad para la prosecución del proceso, relativa a lainf cción bajo análisis.

Po ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuenteim osidón de sanción por la configuración de la infracción contenida en el literal e) del numeral50 1 del artículo So¿,e la L~y NO~P22S, es imPEe~cindible teQ,er~n cu~~~;f:lic}JA requisito. Así,se condiciona el ejei"ddo ,de la potestad sancionadora deh.rtlbunal al cumplimiento referido aq e la res8lución haya\uedado:,co'nsentlda o firmé e~ víaPJrldliatOriá:o~r6itfar)fdefas

, _ .... . I (nnlrctaciollf',hora b~en~s prec¡~isenala~rquef en el presenlie ~so a,.tin deyerl~c~r~e"gr.ocedimiento deesoluc¡on¡le'coDtr:ató, se aeberáiapl!car lo,estableCldoenla Rey,!y SURegramehto, por ser lasnorm;,v!gentes aplicables al Contrato y a su ejecución.

En esa línea de ideas, el literal c) del artículo 40 de la Ley disponía que, en caso deIncumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligadones, que haya sidopreviamente observado por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, ésta últimapodía resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial deldocumento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica.

Asimismo, el artículo 168 del Reglamento, señalaba que la Entidad podía resolver el contrato enlos casos que el Contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legaleso reglam arias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ji) haya llegado a acumularel mo /máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en laejec jón de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificada m e la 'ecuciónd a prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.

A~dO a ello, el artículo 169 del Reglamento establecía que, en cas de' Pli~ientocontractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, de' e erir a 1 otraparte, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un pla o no ma .or decinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

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mTribunal deContratac1ones del Estado

1{eso[ucíón :JVO 2735-2016- TCE-S3

Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de laadquisición o contratación, la Entidad podía establecer plazos mayores, pero en ningún casomayor a los quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso deobras. Adicionalmente, establecía que si vencido dicho plazo el incumplimiento continuaba, laparte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante cartanotarial la decisión de resolver el contrato.

De igual modo, establece en su cuarto párrafo que, la Entidad puede resolver el contrato sinrequerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación delmonto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación deincumplimiento no pueda ser revertida; precisándose que, en estos casos, bastaba comunicar alcontratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por este Tribunalen a teriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que laEnti ad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De estaan ra, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos. contractuales, si lanti ad no ha r€'suelto el .contrato en observancia deil'las nOrlnasadtadas y el debidop dimi7~to, la con'd~eta nq..poo~~ ser paslble:dl' ~andó~ asúm~adq(qj~~tia~.96e;c1usivas onsabrlldad respecto a tal srtuacron. I . lA... .... '.

ContrataciOlli?sA álisis del procedimiento formal de resolución contractu~1 det EstadoIUye~~S antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, a folios 180 al 182 delpresente expediente, la Carta Notarial N° 643-2016/5-3000 del 19 de abril de 2016, diligenciadanotarialmente el 21 del mismo mes y año, por el cual, la Entidad comunicó al Contratista sudecisión de resolver el Contrato, al haberse llegado a acumular el monto máximo de penalidadpor mora (10% del monto del contrato), en la ejecución de las prestaciones a su cargo.

10.

11.

12. En ese sentido, y atendiendo a que, de conformidad con lo que establecía el artículo 169 delReglamento, cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación máxima depenalidades, no era necesario un requerimiento previo, bastando solo su comunicación Q.Q!:conducto notarial (10 cual se encuentra acreditado con la certificación emitida a la cartaprecitada, por el Notario de Arequipa, Hugo J. Caballero Laura); este Colegiado estima que laEntidad observó diligentemente el procedimiento de resolución contractual previsto en lanormativa de la materia (artículo 169 del Reglamento), por lo que resta determinar si dichadeci Ión resolutiva quedó consentida.

1obre el consentimiento de la resolución contractual ...! ~Al respecto, como se ha señalado previamente en el numeral 2, el análisis de 19S4'J1ecanismosde solución de controversias para verificar el consentimiento o no de la resoludón contractual,se analizará bajo la normativa vigente al momento de la convocatoria del proceso de selección,

~

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Ministeriode Economía y Finanzas

,OrganiSmo Supervisor delas Contrataciones del ~jhESlado,~~illL~~;~!í<.

•...•.•...------"111ribunal deContrat,icionés del Estado

14.

9.

10.

11.

12.

esto es, la Ley y el Reglamento. Así tenemos que, el artículo 170 del Reglamento, establecíaque cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por laparte interesada a conciliación ylo arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes denotificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estosprocedimientos, se entendía que la resolución del contrato quedó consentida.

Ahora bien, ante esta instancia, el Contratista ha señalado que, la causa que ocasionó elincumplimiento de sus obligaciones, se debe, principalmente, a un incremento significativo en elprecio del bien a entregar, de diciembre de 2015 (fecha de convocatoria del proceso deselección) a enero de 2016 (fecha de obtención de la buena pro), lo cual le perjudicabaeconómicamente, hecho al cual debe aunarse que no había stock en el mercado, razones que asu entender, resultaban ajenas a su voluntad.

Al respecto, este Colegiado advierte que los argumentos alegados por el Contratista en elpf sente procedimiento administrativo sancionador, se encuentran orientados a cuestionar lare lución del Contrato; pese a que, de conformidad con 10 reseñado en los numeralesan eriores, la vía correspondiente para resolver un eventual cuestionamiento a tal decisión, dea erdo a la£n"'Bmíativa apli~blE!" en contratación púb,ltca, es, a tra~es-:de ira',conclliación o elitraje, careciendo esteiJiT'rlbm\al,de é'dmpetendil Rara subrogarse funcione,W'lo; atrIbuciones

c rresponClientes a otros fUe&2!:"" ( :' I ..)UVCI 'lfl ,~Il;; la->\ 1.,. . .' . ContralaCIOnl'Son relaciOi1..a ello, de~nersepre~nte~que1ll)e{jiante }\cuerdo, ,N°;; R0fl,l20 12 del 20 desetiembf$'1tI~012; la sala Plena del Tribunal acord8'qüe "en%el jJrd&:cJirntePttoVsancionadornocorreséonde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo unelemento necesario para imponer la sanción, verificar que esta decisión haya quedadoconsentida por no haberse iniáado los procedimientos de solución de controversias, conforme alo previsto en la Ley y su Reglamento".

Bajo esa premisa, debe quedar claro que en este procedimiento administrativo sancionador esmateria de análisis únicamente verificar que la Entidad haya seguido el procedimiento formal deresolución contractual que establece el Reglamento, y que dicha decisión haya quedadoconsenti ,independientemente de las causas que hayan motivado la resolución contractual.

'1Pre sado lo anterior, es pertinente, además, señalar que cuando un Contratista considera que-jntumptimiento de sus obligaciones se encuentra justificado debido a que respondería aúsas ajenas a su voluntad, puede emplear e impulsar los mecanismos de solución de

tontroversias que la normativa prevé para resolver las desavenencias que e gen ó con laEntidad, dado que un actuar contrario a lo indicado (no iniciar un pro dimiento bitral),evidencia el consentimiento de la decisión adoptada por la Entidad de r olver el contr o porsu incumplimiento de obligaciones.

Sobre el particular, la Entidad a través de su Escrito S/N del 24 de mayo de 2016,controversia derivada de la resolución del Contrato, no había sido sometida a

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_ ...• • •• • • l. Tribunal de

. • • ~ Contrataciones del Estado

'Reso{ucíón :NO 2735-2016- TCE-S3

arbitral o conciliación, por lo que dicha decisión había quedado consentida. Asimismo, cabeprecisar que de los argumentos expuestos por el Contratista en su escrito de descargos, éste noha hecho referencia a haber iniciado procedimiento arbitral alguno.

13. En razón a lo expuesto, no habiéndose evidenciado, ante esta instancia, que el Contratista hayahecho uso de alguno de los referidos mecanismos de solución de conflictos; en consecuencia,debe considerarse que la resolución de contrato ha quedado consentida por causal atribuible almismo, constituyendo lo anterior una decisión firme de la Entidad.

14. En ese orden de ideas, habiéndose verificado que la resolución del Contrato ha quedadoconsentida por el Contratista, este Colegiado concluye que el mismo, ha incurrido enr onsabilidad administrativa por la comisión de la infracción prevista en el literal e) delu eral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225; razón por la cual corresponde imponerlesan ón, previa graduación de la misma.

ra uadón de la Silndón

s b e el parti~lllterahbJ'tdel numeral' 50~2 del referido',artículofSa:cUf!'a"'Ley W 30225 hapre ¡sto íPnlO sanci3h- aPIjC€J~léJpar;t'la,~infracclón Taterta d~ aMl\i!~';Jt~~d~~51;11Iitaciónte poral no menor d~ l'-es(~;mesesni mayor de treinta y'seis (36) meSes'. -4

" ' •••••••• \ " ji I Cootrataciooesese s~tL,d~ CO~'13¡der'\Q~,9;:iq~laS@£ig~",d.~ i~,abilltación tem8f!~91,,'lli~ise impondrá al

ontra~sta de13efáWSérgraéfuadi"'dentro cfe<losllmites establecidos por la'Tey N° 30225, debetoma~'" en cuenta los criterios de graduación establecidos por el artículo 226 de suReglamento, así tenemos:

• Naturaleza de la infracción: cabe considerar que desde el momento en que uncontratista asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplircabalmente con 10 ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede comprometer unperjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de los servicios al ciudadano, quedebe garantizarse, y al cumplimiento de los fines públicos asociados a la contratación.

• Intencionalidad del infractor: de conformidad con los medios de prueba aportados, seobserva que el Contratista no cumplió con sus obligaciones contractuales; lo que evidenciasu nuencia a atender los requerimientos formulados por la Entidad, deriv e suví ulo contractual.

'Daño causado: debe precisarse que el incumplimiento de las obliga' es--eonreñidas nel Contrato, por parte del Contratista, afectó los intereses de la Entidad contr ygeneró evidentes retrasos en la satisfacción de sus necesidades públicas.

Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea de ~ctada: n elpresente caso, no se reconoció la infracción antes de su detección.

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Tribunal deContrataCiones del Estado

• Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: el Contratista nocuenta con antecedentes de haber sido sancionado por el Tribunal en sus derechos departicipar en procesos de selección y contratar con el Estado.

• Conducta procesal: debe tenerse en cuenta que el Contratista se apersonó al presenteprocedimiento y presentó descargos.

16. Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta el principio de Razonabilidad previsto en elnumeral 3 del artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, envirtud de! cual las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con laonducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas des derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los finesd la sandón, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuestaal Contratista.

1 P r último, cabe menCIonar que la comisión de la infraCCióntuvo lugar el 21 de abril de 2016,f cha en la !=lueisenotificójll'Cóntratista la resolución del c£n$8to: Organismo

I "~ -~ ~. ¡ 'ltOpn,tI<(l-f(frd,?,-:or estos;.tundament?,s~de~COnf()rml<fad con el Informe'de'la Vocal Ponente Marlela Slfuentes

Hua 'n, y con la intervencIón de lO!: Vocales;['eter Pal£lZlmo 'R-Queroay ra61a Saavel::1r~r~lburqueque,en remplazo détia vocaw.Vlolefrtuce~o Fer~y'fa C~I £or aOsenCla,JU~,tjJlc::ad~l-'segunel Rol deTur s de voca~ente, y atendIendo a lo dispuesto mediante R~soluclOnN° 027-2016-0SCE/PREdel 3 de eneró de 2016; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley deCA trataclones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, Y Reglamento, aprobado por DecretoS premo NO350.2015-EF, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funcionesel OSCE,aprobado por Resolución Ministerial NO789.2011-EF/10, y modificado por Decreto SupremoN0 006-2014-EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, porunanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. SAN ONAR al señor ROBERMAURO LLALLACACHIGUllÉRREZ, con R.U.C. N° 10007963586,po un periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos dertIcipar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para imple r o

m~ntener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estad I por h ber,ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, derivado de la Adjudicación de enor Cua tíaN0 009-2015-SEDAPAR S.A. - Ítem N° 01 - Cuarta Convocatoria, derivada Adjudi nDirecta Publica N° 01S-2014-SEDAPAR S.A, efectuada por el Servicio de f\ able yAlcantarillado de Arequipa S.A. - SEDAPAR S.A.; infracción que se encuentra tipifi da en Iliteral e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, la cual entrará e vigenciapartir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución.

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~ J "Id;.' ,

Organismo supervisor de ~las Co!1tratili:lones del, 't'Estado ''"\:lb "",! '1', r, 1. . .

;" ..Tribunal ..deContrataciones del Estado

Reso{ucíón :NO 2735-2016- TCE-S3

2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, laSecretaria del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

rganisrnoi"..:pervisor de 19sContraraciQl1esdel Estado

r;. . ". Ie Ylrwdrtel Memorando N° 687-2Q1211CE del03.l0;; ,*"' I,

Sifuentes Huamán.saavedra Alburqueque.Palomino Figueroa.

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