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SEGUNDO JUZGADO DE GARANTA SANTIAGO

Av. Pedro Montt N 1606, Acceso B, 4 piso, Santiago.

Fono: 2975 7100 Fax: 2975 7142

ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCINFecha

: Santiago, dos de febrero de dos mil quinceMagistrado

: CLAUDIA LORENA PIZARRO LUCOFiscal

: FISCAL GENERICO TRIBUNAL 1221Defensor

: DENISSE NATHALIE MORALES BERETTAHora inicio

:

Hora termino

:

Administrativo de Acta: JOSE ANTONIO DIAZEncargado de Sala

: JOSE INOSTROZASala

: Acceso B - PISO 4 - SALA XTribunal

: 2 Juzgado de Garanta de SantiagoRIT

: 1956 - 2015RUC

: 1500107031-KNOMBRE IMPUTADORUTDIRECCIONCOMUNACOMPARECE

SI / NO

HENRY ANTONIO HENRQUEZ ULLOA0012873487-2Calle CAMINO LO BOZA N 7873, PACELA 1Renca.SI

JONATHAN ANDRS TRONCOSO ULLOA0017069297-7Calle CAMINO LO BOZA N 7873, PARCELA 1Renca.SI

NOMBRE VICTIMADIRECCIONCOMUNA

MIRIAM PAOLA HUERTA ARCOSAVENIDA BRASIL 6725, PASAJE AUQUINCO CASA 23Renca.

ALEXIS AVENDAO QUINTANILLAAVENIDA BRASIL 6725, PASAJE AUQUINCO CASA 23Renca.

ACTUACIONES EFECTUADAS

___ Apercibido por el artculo 26___ No apercibido por el artculo 26_X__ Legalidad de la detencin___ Ilegalidad de la detencinREQUERIMIENTO EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

HECHOS: El da 01 de febrero de 2015, alrededor de las 15:30 horas, en la feria libre ubicada en Colo Colo entre las calles Arturo Prat y Miguel Infante en la comuna de Renca, los imputados HENRY ANTONIO HENRQUEZ ULLOA y JONATHAN ANDRS TRONCOSO ULLOA se acercaron a las victimas, doa MIRIAM PAOLA HUERTA ARCOS y don ALEXIS AVENDAO QUINTANILLA, quienes transitaban por la feria libre en ese momento y que son actuales convivientes, momentos en los cuales el imputado HENRY ANTONIO HENRQUEZ ULLOA comenzo a amenazar de forma seria y verosimil a la victima doa MIRIAM PAOLA HUERTA ARCOS, con quien se encuentra casado legalmente con quien ademas mantiene hijos en comun, y ademas, procedio a amenazar al conviviente de esta don ALEXIS AVENDAO QUINTANILLA, sealandole me quitaste lo que mas queria mis hijos mi mujer y esta wea no se va quedar asi, los voy a masacrar, los voy buscar , los voy a matar, sealando especificamente a la victima ALEXIS AVENDAO donde te pille te voy a matar momentos en que el imputado TRONCOSO ulloa, quien es primo del imputado HENRQUEZ ULLOA, premunido de un arma blanca del tipo cortaplumas amenazo a ambas victimas diciendole que las mataria todo lo cual provoco en las victimas el fundado temor que la amenaza en su contra se concrete.-CALIFICACIN JURDICA: respecto de don HENRY ANTONIO HENRQUEZ ULLOA corresponden al delito de amenazas en el contexto de violencia intrafamiliar del articulo 296 N3 del Cdigo Penal, en relacin al artculo 5 de la Ley N 20.066, en la persona de doa MIRIAM PAOLA HUERTA ARCOS consumado, el que se atribuye al requerido en calidad de autor, que adems, constituyen el delito de amenazas simples del articulo 296 N3 del Cdigo Penal, en perjuicio de la persona de don ALEXIS AVENDAO QUINTANILLA, en la cual tiene participacion en calidad de autor y consumado.-Respecto de don JONATHAN ANDRS TRONCOSO ULLOA constituyen el delito de amenazas simples del articulo 296 N3 del Cdigo Penal consumado, el que se atribuye al requerido en calidad de autorANTECEDENTES:1. Parte policial N589 de la brigada de investigacin criminal de Renca.-2. Declaracin de doa MIRIAM PAOLA HUERTA ARCOS3. Declaracin de don ALEXIS AVENDAO QUINTANILLA.-4. Informe policial 588 la brigada de investigacin criminal de Renca.-

5. Pauta de evaluacion de riesgos y reporte de violencia intrafamiliar de la victima.-6. Declaracin de don ANIBAL NUEZ PEA, funcionario a cargo del procedimiento.-

7. Declaracin de Don Cristian Pardo Rojas, funcionario aprehensor.-8. Certificado de matrimonio de la vctima con el imputado.-9. Certificado de nacimiento de los cuatro hijos en comn entre la vctima y el imputado.-10. Extracto de filiacin y antecedentes.CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Respecto de ambos imputados la agravante del artculo 12 N 15 del Cdigo Penal.

PENA SOLICITADA: Respecto del Seor HENRY ANTONIO HENRQUEZ ULLOA y el seor JONATHAN ANDRS TRONCOSO ULLOA se solicita la pena de 300 dias de presidio menor en su grado minimo y accesorias legales, articulo 9 letra b de la ley 20.066 respecto de la victima MIRIAM PAOLA HUERTA ARCOS.- Respecto dela victima ALEXIS AVENDAO QUINTANILLA , la pena de 240 dias de presidio menor en su grado minimo , mas accesorias legales.- Y en el caso de admitir responsabilidad la pena de 41 dias de prision en su grado medio por cada una de las amenazas, y en el caso de las amenazas en el contexto VIF ademas, la accesoria del articulo 9 de la ley 20.066Los imputados consultados no admiten responsabilidad en los hechosEl Tribunal, por acuerdo de las partes, fija nueva fecha de audiencia.

Fija audiencia dePreparacin de procedimiento simplificado

Para el da03 de junio de 2015

Hora y sala09:00 HorasEn Sala por confirmar

Exhrtese al Tribunal respectivo en caso de que corresponda

Los citados precedentemente quedarn apercibidos segn el artculo 33 del Cdigo Procesal Penal, que su no comparecencia injustificada podr dar lugar a que sean conducidos por medio de la fuerza pblica.

DECRETA MEDIDAS CAUTELARES: Se decretan las siguientes medidas cautelares, que DEBER CUMPLIR EL IMPUTADO a contar de esta fecha:

Artculo 155 letra g). La prohibicin de aproximarse al ofendido o a su familia. Oficiese.

Artculo 9 letra B) de la Ley 20.066. La prohibicin de acercarse en a la vctima en el caso de don HENRY ANTONIO HENRQUEZ ULLOA respecto de su la victima doa MIRIAM PAOLA HUERTA ARCOS.- . Oficiese.Los comparecientes quedan personalmente notificados de lo resuelto en audienciaDirigi la audiencia y resolvi CLAUDIA LORENA PIZARRO LUCO, Juez del Segundo Juzgado de Garanta de Santiago.

Importante: Si Ud. no tiene abogado para que lo represente en esta audiencia, comunquese antes con la Defensora Lo Prado correspondiente a la Defensora Regional Metropolitana Norte, para preparar su defensa.

Centro de Justicia de Santiago, Avenida Pedro Montt 1606, Santiago, Edificio institucional Defensora Penal Pblica, Metro RONDIZZONI. Telfonos: 25871450-25871492-25871459-25871449. Su no comparecencia podra dar lugar a que se dicte una orden de detencin en su contra