189 Ley Hito Villazón

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. 1 LEY Nº189/2014 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE JUNIO DE 2014 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA Por cuanto La Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA DECRETA: LEY QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL E HISTÓRICO TANGIBLE DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, A LAS TRINCHERAS Y FOSAS COMUNES UBICADAS EN LA SERRANÍA DEL AGUARAGÜE Y EN LOS SECTORES DE ALGODONAL E HITO VILLAZÓN DEL MUNICIPIO DE MACHARETÍ. Artículo 1.- (Objeto).- La presente Ley tiene por objeto declarar como Patrimonio Cultural e Histórico Tangible del Departamento de Chuquisaca, a las Trincheras y Fosas Comunes ubicadas en la Serranía del Aguaragüe, Cantón Macharetí y en los sectores de Algodonal e Hito Villazón, Cantón Carandaytí del Municipio de Macharetí. Artículo 2.- (Finalidades).- En el marco de la implementación de las acciones que comprende la gestión coordinada del patrimonio cultural e histórico, posteriores y complementarias a su declaratoria, la presente Ley tiene las siguientes finalidades: a. Promover la inclusión en los Planes Operativos Anuales del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca (GADCH), de proyectos de prevención del deterioro, alteración y destrucción de las Trincheras y Fosas Comunes ubicadas en la serranía del Aguaragüe y en los sectores de Algodonal e Hito Villazón del Municipio de Macharetí, para la conservación y difusión de sus valores culturales e históricos. b. Promover la suscripción de convenios intergubernativos entre el GADCH y el Gobierno Autónomo Municipal de Macharetí, para la ejecución coordinada y conjunta de los proyectos citados en el inciso anterior. c. Promover mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la declaratoria como Patrimonio Cultural e Histórico Tangible Nacional de las Trincheras y Fosas Comunes ubicadas en los sectores mencionados del Municipio de Macharetí, para que el nivel Central del Estado asuma también la responsabilidad en su preservación, protección y difusión. d. Promover la declaratoria mediante Ley Nacional, de Hito Villazón como Zona Franca Fronteriza, para favorecer la integración, cooperación e intercambio comercial Binacional (Bolivia-Paraguay) y el desarrollo del potencial productivo fundamentalmente del Departamento y el Municipio de Macharetí. DISPOSICIÓN FINAL

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. 1 LEY N189/2014 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE JUNIO DE 2014 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTNOMO DE CHUQUISACA Por cuanto La Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitucin Poltica del Estado y las Leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA DECRETA: LEY QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL E HISTRICO TANGIBLE DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, A LAS TRINCHERAS Y FOSAS COMUNES UBICADAS EN LA SERRANA DEL AGUARAGE Y EN LOS SECTORES DE ALGODONAL E HITO VILLAZN DEL MUNICIPIO DE MACHARET. Artculo 1.- (Objeto).- La presente Ley tiene por objeto declarar como Patrimonio Cultural e Histrico Tangible del Departamento de Chuquisaca, a las Trincheras y FosasComunesubicadasenlaSerranadelAguarage,CantnMacharetyen lossectoresdeAlgodonaleHitoVillazn,CantnCarandaytdelMunicipiode Macharet. Artculo2.-(Finalidades).-Enelmarcodelaimplementacindelasacciones quecomprendelagestincoordinadadelpatrimonioculturalehistrico, posterioresycomplementariasasudeclaratoria,lapresenteLeytienelas siguientes finalidades: a.PromoverlainclusinenlosPlanesOperativosAnualesdelGobierno AutnomoDepartamentaldeChuquisaca(GADCH),deproyectosde prevencin del deterioro, alteracin y destruccin de las Trincheras y Fosas ComunesubicadasenlaserranadelAguarageyenlossectoresde Algodonal e Hito Villazn del Municipio de Macharet, para la conservacin y difusin de sus valores culturales e histricos. b.PromoverlasuscripcindeconveniosintergubernativosentreelGADCH y elGobiernoAutnomoMunicipaldeMacharet,paralaejecucin coordinada y conjunta de los proyectos citados en el inciso anterior. c.PromovermedianteLeydelaAsambleaLegislativaPlurinacional,la declaratoria como Patrimonio Cultural e Histrico Tangible Nacional de las TrincherasyFosasComunesubicadasenlossectoresmencionadosdel MunicipiodeMacharet,paraqueelnivelCentraldelEstadoasuma tambin la responsabilidad en su preservacin, proteccin y difusin. d.PromoverladeclaratoriamedianteLeyNacional,deHitoVillazncomo ZonaFrancaFronteriza,parafavorecerlaintegracin,cooperacine intercambiocomercialBinacional(Bolivia-Paraguay)yeldesarrollodel potencialproductivofundamentalmentedelDepartamentoyelMunicipio de Macharet. DISPOSICIN FINAL

. 2 DISPOSICIN FINAL NICA.- La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin. Remtase al rgano Ejecutivo Departamental para fines legales consiguientes. EsdadaenlaLocalidaddeHitoVillazn,CantnCarandaytdelMunicipiode Macharet, a los catorce (14) das del mes de junio del ao dos mil catorce. REGSTRESE, PUBLQUESE Y ARCHVESE. Fdo. Sr. Pedro Vela CondoriPRESIDENTE de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca Fdo. Asamblestas departamentales de Chuquisaca Fdo. Esteban Urquizu Cuellar GOBERNADOR DE CHUQUISACA