189 Ley Hito Villazón
-
Upload
marco-antonio-limpias-elio -
Category
Documents
-
view
235 -
download
0
description
Transcript of 189 Ley Hito Villazón
. 1 LEY N189/2014 LEY DEPARTAMENTAL DE 14 DE JUNIO DE 2014 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTNOMO DE CHUQUISACA Por cuanto La Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitucin Poltica del Estado y las Leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA DECRETA: LEY QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL E HISTRICO TANGIBLE DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, A LAS TRINCHERAS Y FOSAS COMUNES UBICADAS EN LA SERRANA DEL AGUARAGE Y EN LOS SECTORES DE ALGODONAL E HITO VILLAZN DEL MUNICIPIO DE MACHARET. Artculo 1.- (Objeto).- La presente Ley tiene por objeto declarar como Patrimonio Cultural e Histrico Tangible del Departamento de Chuquisaca, a las Trincheras y FosasComunesubicadasenlaSerranadelAguarage,CantnMacharetyen lossectoresdeAlgodonaleHitoVillazn,CantnCarandaytdelMunicipiode Macharet. Artculo2.-(Finalidades).-Enelmarcodelaimplementacindelasacciones quecomprendelagestincoordinadadelpatrimonioculturalehistrico, posterioresycomplementariasasudeclaratoria,lapresenteLeytienelas siguientes finalidades: a.PromoverlainclusinenlosPlanesOperativosAnualesdelGobierno AutnomoDepartamentaldeChuquisaca(GADCH),deproyectosde prevencin del deterioro, alteracin y destruccin de las Trincheras y Fosas ComunesubicadasenlaserranadelAguarageyenlossectoresde Algodonal e Hito Villazn del Municipio de Macharet, para la conservacin y difusin de sus valores culturales e histricos. b.PromoverlasuscripcindeconveniosintergubernativosentreelGADCH y elGobiernoAutnomoMunicipaldeMacharet,paralaejecucin coordinada y conjunta de los proyectos citados en el inciso anterior. c.PromovermedianteLeydelaAsambleaLegislativaPlurinacional,la declaratoria como Patrimonio Cultural e Histrico Tangible Nacional de las TrincherasyFosasComunesubicadasenlossectoresmencionadosdel MunicipiodeMacharet,paraqueelnivelCentraldelEstadoasuma tambin la responsabilidad en su preservacin, proteccin y difusin. d.PromoverladeclaratoriamedianteLeyNacional,deHitoVillazncomo ZonaFrancaFronteriza,parafavorecerlaintegracin,cooperacine intercambiocomercialBinacional(Bolivia-Paraguay)yeldesarrollodel potencialproductivofundamentalmentedelDepartamentoyelMunicipio de Macharet. DISPOSICIN FINAL
. 2 DISPOSICIN FINAL NICA.- La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin. Remtase al rgano Ejecutivo Departamental para fines legales consiguientes. EsdadaenlaLocalidaddeHitoVillazn,CantnCarandaytdelMunicipiode Macharet, a los catorce (14) das del mes de junio del ao dos mil catorce. REGSTRESE, PUBLQUESE Y ARCHVESE. Fdo. Sr. Pedro Vela CondoriPRESIDENTE de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca Fdo. Asamblestas departamentales de Chuquisaca Fdo. Esteban Urquizu Cuellar GOBERNADOR DE CHUQUISACA