1_8668_05904

4
I-23 Actualidad Empresarial Área Tributaria I Se implementa la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y la generación del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica 1. Introducción Con fecha 14 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial “El Perua- no” la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT, la cual entró en vigencia el 20 de octubre de 2008. Por medio de esta norma se implementa la emisión electrónica del Recibo de Hono- rarios y la generación del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica. En conse- cuencia, todos los prestadores de servicios de carácter independiente, podrán emitir recibos por honorarios y notas de crédito electrónicos, así como el registro a través de los Libros de Ingresos y Gastos por Autor : Dra. Karla Magaly Meneses Castañeda Título : Se implementa la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y la generación del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 169 - Segunda Quincena de Octubre 2008 Ficha Técnica medios electrónicos. Cabe señalar que este mecanismo es facultativo, pues se mantendrá el sistema tradicional de emisión física del recibo por honorarios. Al respecto, debo señalar que esta forma de emisión de los recibos por honorarios, constituye un gran paso hacia el mejor control y fiscalización de los mismos, lo cual simplifica y reduce los costos para su emisión, entrega y registro. Del mismo modo, gracias a esta norma, existe la po- sibilidad de modificar los recibos por ho- norarios electrónicos a través de las notas de crédito, las cuales también se emitirán electrónicamente. La finalidad principal de este mecanismo de emisión, aparte de la modernización tecnológica, es que prevé un mayor control a los perceptores de rentas de cuarta categoría, donde la Administración Tributaria habría detecta- do mayor incumplimiento y evasión fiscal debido al alto nivel de informalidad en el que se desenvuelven gran parte de estos perceptores. A continuación, analizaremos los principales puntos de la citada resolu- ción, así como los requisitos para su emi- sión, otorgamiento y conservación de los recibos por honorarios, notas de crédito y generación de los Libros de Ingresos y Gastos electrónicos, entre otros: 2. Ámbito de Aplicación El Sistema de Emisión Electrónica se aplica de manera opcional a los perceptores de rentas de cuarta categoría, como sabe- mos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, califican como rentas de cuarta categoría las rentas obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profe- sión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. Asimismo, las obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regio- nal, por las cuales perciban dietas. 3. Requisitos para acogerse al Sistema La afiliación al sistema es opcional, para su acogimiento es necesario que el con- N° 169 Segunda Quincena - Octubre 2008

Transcript of 1_8668_05904

Page 1: 1_8668_05904

I-23Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

Se implementa la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y la generación del Libro

de Ingresos y Gastos de manera electrónica

1. IntroducciónCon fecha 14 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Ofi cial “El Perua-no” la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT, la cual entró en vigencia el 20 de octubre de 2008. Por medio de esta norma se implementa la emisión electrónica del Recibo de Hono-rarios y la generación del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica. En conse-cuencia, todos los prestadores de servicios de carácter independiente, podrán emitir recibos por honorarios y notas de crédito electrónicos, así como el registro a través de los Libros de Ingresos y Gastos por

Autor : Dra. Karla Magaly Meneses Castañeda

Título : Se implementa la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y la generación del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 169 - Segunda Quincena de Octubre 2008

Ficha Técnicamedios electrónicos. Cabe señalar que este mecanismo es facultativo, pues se mantendrá el sistema tradicional de emisión física del recibo por honorarios. Al respecto, debo señalar que esta forma de emisión de los recibos por honorarios, constituye un gran paso hacia el mejor control y fi scalización de los mismos, lo cual simplifi ca y reduce los costos para su emisión, entrega y registro. Del mismo modo, gracias a esta norma, existe la po-sibilidad de modifi car los recibos por ho-norarios electrónicos a través de las notas de crédito, las cuales también se emitirán electrónicamente. La fi nalidad principal de este mecanismo de emisión, aparte de la modernización tecnológica, es que prevé un mayor control a los perceptores de rentas de cuarta categoría, donde la Administración Tributaria habría detecta-do mayor incumplimiento y evasión fi scal debido al alto nivel de informalidad en el que se desenvuelven gran parte de estos perceptores. A continuación, analizaremos los principales puntos de la citada resolu-ción, así como los requisitos para su emi-sión, otorgamiento y conservación de los recibos por honorarios, notas de crédito

y generación de los Libros de Ingresos y Gastos electrónicos, entre otros:

2. Ámbito de AplicaciónEl Sistema de Emisión Electrónica se aplica de manera opcional a los perceptores de rentas de cuarta categoría, como sabe-mos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, califi can como rentas de cuarta categoría las rentas obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profe-sión, arte, ciencia, ofi cio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. Asimismo, las obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regio-nal, por las cuales perciban dietas.

3. Requisitos para acogerse al Sistema

La afi liación al sistema es opcional, para su acogimiento es necesario que el con-

N° 169 Segunda Quincena - Octubre 2008

Page 2: 1_8668_05904

Instituto Pacífi coI-24

I Actualidad y Aplicación Práctica

a. Deberá registrar necesariamente la si-guiente información:- Apellidos y nombres o denominación

o razón social y número de RUC del usuario. En este último caso, sólo si se requiere sustentar gasto o costo para efectos tributarios; caso contrario, bas-tará con el DNI, carné de extranjería, pasaporte o cédula diplomática de identidad que identifi que al usuario.

b. Descripción o tipo de servicio prestado- Tipo de renta que percibe por el ser-

vicio prestado, según la clasifi cación prevista en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta.

- Si el emisor electrónico está o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta de 4ta. categoría.

c. Descripción o tipo de servicio prestado- Tipo de renta que percibe por el ser-

vicio prestado, según la clasifi cación prevista en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta.

- Si el emisor electrónico está o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta de 4ta. categoría.

- Tipo de moneda y monto de los hono-rarios. Si el servicio se presta a título gratuito, se deberá indicar tal circuns-tancia, así como el tipo de moneda y monto de los honorarios que hubieran correspondido.

Cabe señalar que aparte de esta informa-ción, al momento de la emisión del recibo por honorarios electrónico, el Sistema consigna automáticamente en este el mecanismo de seguridad y la siguiente información:

- Datos de identifi cación del emisor electró-nico (Apellidos y nombres, domicilio fi scal y RUC).

- Denominación del comprobante de pago: RECIBO POR HONORARIOS.

- Numeración.- Monto discriminado del tributo que grava

la operación con indicación de la tasa de retención, de ser el caso.

- Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numérica y literal-mente.

- Fecha de emisión.

Como se puede apreciar, ello denota un gran avance con respecto a la au-tomatización de los procedimientos, lo cual reduce los costos de emisión de los recibos por honorarios y se amolda a la celeridad con que se realizan actualmente las operaciones dentro de una economía globalizada.

7. Otorgamiento de Recibos por Honorarios

El recibo por honorarios electrónico se considerará otorgado dependiendo de la condición del usuario, en consecuencia:

- Si el usuario cuenta con clave SOL: se considerará otorgado al momento de su emisión.

- Si el usuario NO cuenta con clave SOL: se considerará otorgado cuando el emisor electrónico, a elección del usuario:

- Remita el recibo por honorarios electróni-co al correo electrónico que proporcione el usuario; u,

- Otorgue al usuario una representación impresa del recibo por honorarios elec-trónico.

La representación impresa surtirá los mismos efectos del recibo por honorarios electrónico.

Es importante precisar que, de acuerdo a la presente normativa, si la emisión del recibo por honorarios electrónicos corres-ponde a un servicio a título oneroso, el otorgamiento se deberá efectuar cuando se perciba la retribución y por el monto exacto de la misma; por el contrario, en el caso de servicios prestados a título gratuito, el otorgamiento del recibo por honorarios electrónicos deberá realizarse cuando culmine el servicio. Es decir, hay una coincidencia en la temporalidad del otorgamiento y la culminación del servicio, lo cual hace más estricto el cumplimiento de las obligaciones.

El emisor electrónico podrá “revertir” el recibo por honorarios electrónico emitido y/u otorgado cuando detecte que ha con-signado erróneamente los datos del usua-rio del servicio, la descripción o tipo de servicio prestado y/o el tipo de renta que percibe. No obstante, para que proceda la reversión, no deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito respecto del recibo por honorarios electrónico a revertir. No existe un límite de plazo para la reversión de los recibos por honorarios electrónicos, la única condición es que no se haya emitido una posterior nota de crédito electrónica ni haberse efectuado pago alguno. Es importante precisar que el recibo por honorarios electrónico mantendrá el número correlativo que el Sistema le asignó, por lo tanto no será asignado dicho número a otro recibo por honorarios electrónicos; lo que equivale decir que no desaparece del sistema sólo se revierte y se procede a emitir otro con las correcciones necesarias. Si analizamos detenidamente este artículo podremos observar que la norma menciona el término “reversión” mas no “anulación”; lo que indirectamente nos da entender que no es posible anular un recibo por honorario electrónico; sólo ser revertido para posteriormente ser corregido.

En ese sentido, procederá sólo una anula-ción del recibo por honorarios electrónico (a diferencia del recibo por honorarios y notas de crédito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada) cuando sólo posteriormente se emita una nota de crédito, y ello sólo es procedente cuando se anule la operación de acuerdo a lo establecido

tribuyente cuente con código de usuario y Clave SOL, tener RUC en la condición de “habido” y que sus ingresos califi quen como renta de cuarta categoría, es decir, que las rentas provengan de la prestación servicios independientes, es decir, no por servicios prestados dentro de una relación laboral que generan rentas de quinta categoría; ni los denominados cuarta-quinta categoría que para nuestra legislación también son considerados rentas de quinta categoría. Asimismo, no debe encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción; la norma no diferencia si es voluntaria o de ofi cio, por lo que en ambos casos si está con baja de inscripción no procederá el acogimiento al sistema.

4. Efectos del acogimiento al Sistema

Al respecto, debo señalar que la afi liación al sistema surte efecto con su registro y tiene carácter defi nitivo, por lo que una vez realizada esta, no procede la desafi -liación, es decir, es irreversible.

5. Análisis del sistema de emi-sión electrónica

El presente Sistema de Emisión Electrónica (SEE) es un mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite la emisión del recibo por honorarios electrónicos y notas de cré-dito electrónicas; así como la generación del Libro de Ingresos y Gastos electrónicos a través de SUNAT Operaciones en Línea, es decir, por medio de la clave SOL; regis-trando los datos mínimos que se solicita (datos del usuario del servicio, descripción del servicio prestado, tipo de renta que se percibe, afectación o no con el impuesto a la renta de cuarta categoría, tipo de moneda y monto de los honorarios). En ese sentido, la afi liación al Sistema de Emisión Electrónica determina:

- La adquisición de la condición de emisor electrónico para emitir recibos por ho-norarios electrónicos y notas de crédito electrónicas.

- La obligación de llevar el Libro de ingresos y gastos de manera electrónica.

- La obligación de ingresar al Sistema la información respecto a los recibos por honorarios y notas de crédito emitidos en formatos impresos y/o importados y las rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta percibidas.

6. Emisión electrónica de Reci-bos por Honorarios

Para la emisión del recibo por honorarios electrónico, el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicacio-nes del mismo, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

N° 169 Segunda Quincena - Octubre 2008

Page 3: 1_8668_05904

I-25Actualidad Empresarial

Área Tributaria Ien el artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT y modifi catorias. Ello denota que hay un control más drástico a efectos de no anular un recibo por hono-rarios electrónicos si en el fondo no existe una anulación de la operación; sólo existe la opción de la reversión, en el caso de la comisión de los errores mencionados, de lo cual se infi ere, (si bien la norma no lo señala expresamente) que si se trata de un error formal, posteriormente tendrá que emitirse un recibo por honorarios electrónico que consigne de manera correcta los datos requeridos.

8. Emisión electrónica y otorga-miento de la Nota de Crédito Electrónica

La nota de crédito electrónica sólo podrá ser emitida al mismo usuario para modi-fi car un recibo por honorarios electrónico o un recibo por honorarios en formato impreso y/o importado por imprenta auto-rizada, otorgados con anterioridad. Para la emisión de la nota de crédito electrónica, el emisor electrónico deberá acceder al Sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea y registrar: la serie y número correlativo del recibo por honorarios res-pecto del cual se realizará la modifi cación, motivo que sustenta la emisión de la nota de crédito y monto ajustado de los hono-rarios. Del mismo modo que en el recibo por honorarios electrónicos, en el caso de las notas de crédito electrónicas el sistema también consignará automáticamente la información adicional.

9. Conservación del recibo por honorarios y la Nota de Cré-dito Electrónica

En el presente dispositivo legal existe el deber de conservación de los recibos por honorarios y nota de créditos electrónicos que sustenten las operaciones realizadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numeral 7 del Código Tributario; el cual impone la obligación de conservar los documentos y antecedentes de las ope-raciones en sistema manual, mecanizado o electrónico como en este caso mientras el tributo no esté prescrito. Al respecto, debemos recordar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Código Tributario, lo que prescriben no son exac-tamente los tributos, sino la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como para exigir su pago y aplicar sanciones, los cuales prescriben a los 4 años y 6 años, en el caso que no se haya presentado la declaración jurada respectiva.Considerando lo expuesto, sobre la con-servación del recibo por honorarios y las notas de crédito electrónicos, existe la obligación tanto para el emisor electróni-co como para el usuario del servicio de:

- Tratándose del emisor electrónico y del usuario que cuente con clave SOL: Descargar el recibo por honora-rios electrónico o la nota de crédito electrónica del Sistema y conservarlos en formato digital.

- Tratándose del usuario que no cuente con clave SOL: Conservar el recibo por honorarios electrónico o nota de crédito electrónica que se le haya remitido por correo electrónico o la representación impresa de éstos que se le haya otorgado.

10. Libro de Ingresos y Gastos Electrónicos

El Libro de ingresos y gastos electrónico deberá contener como mínimo la siguien-te información:

- Fecha de cobro, ingreso o puesta a dispo-sición de la renta.

- Fecha de emisión del recibo por honora-rios electrónico o del recibo por honorarios emitido en formato impreso.

- Inciso aplicable del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta.

- Serie y número del recibo por honorarios electrónico o en formato impreso emitido por el servicio prestado.

- Tipo de documento de identifi cación del usuario del servicio, RUC o número del documento de identidad del usuario del servicio; y apellidos y nombres, deno-minación o razón social del usuario del servicio.

- Monto de la renta bruta, monto del Im-puesto a la Renta retenido (de ser el caso) y monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.

- Fecha de emisión y serie y número de la nota de crédito electrónica o de la nota de crédito emitida en formato impreso.

- Monto ajustado de los honorarios y del Impuesto a la Renta retenido, de corres-ponder.

Cabe mencionar que esta información constará ya previamente en el Sistema, así como el ingreso de la información de los recibos por honorarios y notas de créditos emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada y del registro de las rentas de cuarta ca-tegoría. Esta información será ordenada automática y cronológicamente, desde el primer día calendario del mes en que se realiza la afi liación por el Sistema.

11. Forma y condiciones para el Registro de los Recibos por Honorarios y Notas de Cré-dito, emitidos en formatos preimpresos y/o importados por imprenta autorizada

El emisor electrónico deberá registrar en el Sistema; de ser el caso, la información respecto a los recibos por honorarios y

notas de crédito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada, incluyendo aquellos que hubiesen sido anulados. En caso se haya emitido dichos recibos por honorarios y/o notas de crédito desde el primer día del mes en que se efectuó la afi liación, pero, con anterioridad a la afi liación, deberá ingresarse al Sistema la información co-rrespondiente a dichos recibos por hono-rarios o notas de crédito. De esta manera, por ejemplo, si en el mes de noviembre se emite un recibo por honorarios en formato preimpreso con fecha 10, y la afi liación al sistema se realiza el día 12, de todas maneras deberá registrarse la in-formación contenida en este recibo, para lo cual el sistema ordenará de manera automática y cronológicamente.

12. Registro de Rentas de Cuarta Categoría Percibidas

El emisor electrónico deberá registrar en el Sistema las Rentas de Cuarta Catego-ría del Impuesto a la Renta percibidas, detallando la fecha de percepción, si el pago se realizó en efectivo o el medio de pago utilizado y el monto cobrado, ingresado o puesto a disposición. En caso se haya percibido dichas rentas desde el primer día del mes en que se efectuó la afi liación, pero, con anterioridad a la afi liación, ellas deberán registrarse en el Sistema, del mismo modo en que se registran los recibos por honorarios y notas de crédito emitidos en formatos preimpresos y/o importados por impren-ta autorizada. En ambos casos se aplica la misma lógica.

13. Plazo para el registro de información

La información anteriormente menciona-da deberá registrarse en el Sistema hasta el décimo día hábil del mes siguiente a la fecha de emisión del recibo por ho-norarios o notas de crédito emitido en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada o de percepción o puesta a disposición de la renta.

14. Generación del Libro de In-gresos Electrónicos

La obligación de llevar el Libro de ingre-sos y gastos a que se refi ere el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta aplicable a los perceptores de rentas de cuarta categoría; se considera cumplida con la generación del Libro de ingresos y gastos electrónicos que se produce cuando el emisor electrónico procede a la descarga del mismo usando la op-ción correspondiente del Sistema, por primera vez. Dicha descarga deberá ser efectuada hasta el décimo día hábil del mes siguiente a la fecha de emisión del

N° 169 Segunda Quincena - Octubre 2008

Page 4: 1_8668_05904

Instituto Pacífi coI-26

Iprimer recibo por honorarios electrónico o del registro en el Sistema del primer recibo por honorarios emitido en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada o de la primera percepción o puesta a disposición de la renta de cuarta categoría del Impuesto a la Renta que se produzca con posterioridad a la afi liación al Sistema.

15. Conservación del Libro de Ingresos Electrónicos

El emisor electrónico deberá conservar el Libro de ingresos y gastos electrónico generado a través del Sistema de Emisión Electrónica en formato digital, es decir, no se admitirá como forma de conservación del libro la sola impresión del libro, en caso de no cumplir con lo establecido incurrirá en la infracción establecida en el artículo 175 numeral 2 del Código Tributario por llevar los libros contables sin observar la forma establecida en la norma correspondiente.

16. ConsultasEl Sistema permite al emisor electrónico, a través de SUNAT Operaciones en Línea, la realización de consultas y obtención de reportes impresos de la información que hubiera registrado en el Sistema. De esta forma, el emisor podrá realizar a través de SUNAT Operaciones en Línea, consultas y obtener reportes impresos de la información que hubiera registrado en el sistema.

17. Pérdida del Recibo por Ho-norarios y Nota de Crédito Electrónica

Con respecto a este punto, si bien la norma no precisa ni abunda en este tema, se entiende que cuando se utiliza el término de pérdida trata sobre el ex-travío o desaparición de los recibos por honorarios físicos, es decir, los impresos por imprentas autorizadas; sin embargo, la norma también amplia este concepto para el caso de pérdida de los recibos por honorarios electrónicos, lo cual no resulta lógico, pues no es posible que se pueda perder un recibo por honorarios elec-trónico conservado en formato digital. El término exacto no sería una pérdida de dicho recibo, sino de una falla en el sistema que desaparezca virtualmente el mismo.

Del mismo modo, se puede interpretar que, cuando la norma menciona el tér-mino pérdida respecto a los recibos por honorarios electrónicos, se refi ere a la pérdida ya sea por robo, asalto o extravío de los soportes físicos de estos sistemas que contienen los citados recibos, como la pérdida del hardware, es decir, la parte física del procesador de datos donde

se encontró instalado este sistema. Sin embargo, la norma si es clara respecto a la utilización del término pérdida en el caso de la pérdida de la representación impresa de los recibos por honorarios electrónicos, debido a que resulta lógico que se pierda un comprobante de pago emitido o pendiente de emisión física, es decir, de manera impresa.

De todas formas, la norma así redactada establece lo siguiente:

- Tratándose de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electróni-cas, el emisor electrónico o el usuario que cuente con clave SOL, según corresponda, deberá descargar del Sistema un nuevo ejemplar de los mencionados documen-tos, el cual incluirá el mecanismo de seguridad.

- Tratándose de los documentos electrónicos indicados en el numeral anterior que ha-yan sido remitidos por correo electrónico o de sus representaciones impresas, el usuario que no cuente con clave SOL debe-rá solicitar al emisor electrónico le remita nuevamente el recibo por honorarios o la nota de crédito electrónicos al correo electrónico que proporcione o solicite una nueva representación impresa de dichos documentos.

- Tratándose del Libro de ingresos y gastos electrónico, el emisor electrónico deberá generar o descargándolo a través del Sistema.

De lo expuesto se tiene que en caso de pérdida del recibo por honorarios y notas de crédito electrónicas o del Libro de Ingresos y Gastos Electrónicos, se deberá descargar un nuevo ejemplar de los men-cionados documentos, el cual incluirá el mecanismo de seguridad.

18. Disposiciones AdicionalesA través de la presente resolución, se determinan los alcances de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, la cual regula lo referido a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea – SOL; incorporándole los numerales 11, 12 y 13; que se refi eren a las operaciones de afiliación al Sistema de Emisión Electrónica, que permite la emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de créditos electrónicos, así como la generación del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico; así como su emisión y generación respectivamente.

Por otro lado, se modifi ca la Resolución de Superintendencia Nº 206-2003-SUNAT referido a los comprobantes de pago que participan en los sorteos, señalando que no podrán participar en este sorteo, los recibos por honorarios electrónicos.

19. VigenciaLa presente norma entrará en vigencia el 20 de octubre de 2008.

20. ConclusionesConforme a lo expuesto, se tiene que el principal objetivo de la presente norma es permitir un mayor control y fi scaliza-ción de los recibos por honorarios, notas de créditos; libros de ingresos y gastos electrónicos, amoldándose a las nuevas tecnologías de la información apuntando a que en el futuro ya no se utilicen los comprobantes de pago, ni los libros ni registros contables físicos. Ello ayudará a erradicar la informalidad en la cual se desenvuelven los prestadores de servicios generadores de rentas de cuarta categoría y servirá de base para la implementación de un mecanismo de cruce de informa-ción con diversos sistemas informáticos como el sistema de la RENIEC, por el cual la Administración Tributaria tendrá acceso a los datos generales de ley de cada prestador de servicio que genere rentas de cuarta categoría, evitando así la emisión de recibos por honorarios falsos o no fi dedignos. Si bien este nuevo aporte no responde a una solicitud gremial, es una gran iniciativa por parte de la Admi-nistración Tributaria y el paso a una nueva forma de emisión de los comprobantes de pago vía electrónica, lo cual obviamente reducirá en gran proporción los costos de fi scalización. Sin embargo, como todo nuevo sistema tiene ciertas imprecisiones, lo cual consideramos que en el transcurso de los posteriores días o meses se emitirán las normas que precisen y regulen estos puntos, como el caso de las personas na-turales que estuvieron afectas al Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES), el cual fue creado por la Ley Nº 26969 (27-08-98). Sustituyendo la Contribución al FONAVI no hay una opción en el sistema que permita consignar dicho supuesto ni los datos referidos al mismo, existe un campo de observaciones, pero que consideramos no es de aplicación para este supuesto, entre otros puntos.

Pese a ello, este sistema ha sido bien di-señado como un mecanismo de control, similares acciones ya han sido adoptadas por países con sistemas fiscales más avanzados, lo cual simplifi ca el manejo administrativo de los comprobantes de pago, el almacenamiento efi ciente y su mejor control. Finalmente, debo indicar que, realizando un análisis costo-benefi -cio de la norma, que los benefi cios son mayores a cualquier efecto estricto, pues al fi nal a lo que se apunta es a un mejor control de este tipo de comprobantes de pago que son la principal herramienta de sustento de las operaciones realizadas por los contribuyentes, sobre todo para el tema de gastos y costos en el Impuesto a la Renta.

Actualidad y Aplicación Práctica

N° 169 Segunda Quincena - Octubre 2008