186-2016APFINALFIRMADO

download 186-2016APFINALFIRMADO

of 3

description

Resolución del JNE

Transcript of 186-2016APFINALFIRMADO

Sumilla: Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripcin de la lista de candidatos al Congreso de la Repblica de la Organizacin Poltica - Partido Poltico ACCIN POPULAR presentada por su Personero Legal Titular MARINA ROSALVA VASQUEZ HURTADO. EXPEDIENTE N 0186-2016-0032 Jess Mara, 13 de febrero de 2016VISTO: El expediente sobre solicitud de inscripcin de la lista de candidatos para el Congreso de la Repblica presentada en fecha 10 de febrero de 2016 por la Organizacin Poltica - Partido Poltico ACCIN POPULAR debidamente representado por su Personero Legal Titular, MARINA ROSALVA VASQUEZ HURTADO, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y

CONSIDERANDO:1. Mediante Decreto Supremo N 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la Repblica convoc a Elecciones Generales para la eleccin del Presidente de la Repblica, Vicepresidentes, as como de los Congresistas de la Repblica y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el domingo 10 de abril de 2016.

2. Mediante Resolucin N 333-2015-JNE del veintitrs de noviembre de dos mil quince, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, se definieron sesenta (60) circunscripciones administrativo-electorales, as como los Jurados Electorales Especiales que se instalarn para impartir justicia electoral en primera instancia y sus respectivas sedes para el presente proceso electoral, dentro de los cuales se encuentra el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, cuyo mbito territorial de circunscripcin comprende los distritos de Lima, Brea y Jess Mara, de la provincia y departamento de Lima.3. El artculo 90 de la Constitucin Poltica del Per, concordante con los artculos 112, 113 y 114 de la Ley N 26859 Ley Orgnica de Elecciones establecen los requisitos para ser elegido Congresista de la Republica y los impedimentos para postular a dicho cargo. Establecindose en el artculo 115 de la LOE, el plazo (60 das naturales antes de la fecha de las elecciones) para inscribir la frmula de los candidatos al Congreso de la Repblica.

4. El art. 34 del Reglamento de Inscripcin de Frmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino aprobado mediante Res. 305-2015-JNE precisa los documentos que deben ser presentados al momento de solicitar la inscripcin de la lista de candidatos al Congreso de la Repblica. As los numerales 34.2; 34.4 y 34.5 sealan en forma expresa que el acta de eleccin interna deber presentarse en original o copia firmada por el personero legal; del mismo modo, las impresiones del plan de trabajo, formato resumen del mismo y las declaraciones juradas de hoja de vida de cada uno de los candidatos, debern estar firmados por el personero legal de la organizacin poltica, debiendo contener el ltimo de los documentos sealados, la huella dactilar del candidato respectivo.5. De conformidad con los artculos 36.1 y 36.3 del Reglamento, la solicitud de inscripcin que cumpla con todos los requisitos previstos en los artculos 29 al 32 del Reglamento, as como de las dems exigencias establecidas en las normas electorales, ser admitida a trmite.6. Sin embargo, la solicitud de inscripcin que no cumpla con los requisitos sealados en el numeral anterior, ser declarada inadmisible siempre que las observaciones anotadas puedan ser subsanadas en los plazos que seala el artculo 37 del Reglamento, en cuyo caso el Jurado Electoral Especial emitir la resolucin de admisin de la solicitud de inscripcin.7. En el caso de autos, el Colegiado luego de la revisin de los documentos que acompaan la solicitud de inscripcin de la lista de candidatos para el Congreso de la Repblica, presentados el 10 de febrero de los corrientes, por la Personera Legal Titular de la Organizacin Poltica - Partido Poltico ACCIN POPULAR, MARINA ROSALVA VASQUEZ HURTADO en esta etapa de calificacin, advierte las siguientes observaciones:7.1. Mediante oficio N02785-2016-SG/JNE de fecha 12 de febrero de 2016 se present el escrito del Presidente del Partido Poltico Accin Popular, MESIAS GUEVARA AMASIFUEN, el cual pone de conocimiento al Pleno del JEE Lima Centro 1, actos electorales realizados de manera irregular y contraviniendo el Reglamento del Partido por lo cual solicita se declare la nulidad de la Resolucin N 002-2015-CNE/AP por contravenir los artculos N74, N137 y N138 del Reglamento General de Elecciones del Partido y el artculo N 367 de la Ley Orgnica de Elecciones, Ley N 26859. En ese sentido, resulta de relevante importancia que la organizacin poltica de autos cumpla con precisar el procedimiento por medio del cual ha sido realizado su proceso electoral interno. 7.2. Conforme a las actas de elecciones internas para elegir a los integrantes de las listas de candidatos al Congreso de la Repblica y accesitarios de fs. 3 y ss. y 24 y ss. respectivamente, se advierte que la ciudadana CARMEN ROSA VASQUEZ HURTADO ocupa la posicin 6, GLORIA ALBINA ALVARADO ocupa la posicin 11, LUIS SEGUNDO YOVERA CHICOMA ocupa la posicin 25, en la lista de candidatos para el distrito electoral de Lima Metropolitana los cuales fueron elegidos en la eleccin complementaria con base en la directiva N 008-2015/CNE-AP y N 001-2016-CNE/AP del 17 de enero de 2016.

Conforme a los documentos que se acompaan a la solicitud de inscripcin, correspondera segn el orden de lista en la primera etapa de eleccin de fecha 20 de diciembre de 2015 asignarle a la ciudadana CARMEN ROSA VASQUEZ HURTADO la posicin 3, GLORIA ALBINA ALVARADO ROMERO la posicin 8 y LUIS SEGUNDO YOVERA CHICOMA la posicin18 y no como se consigna en la solicitud de inscripcin de la lista de candidatos al Congreso. Asimismo aclarar la posicin del ciudadano JUAN CARLOS MERINO CASTRO, el cual figura en la lista de avance de resultados de fecha 20 de diciembre de 2015 con nmero de orden 13 que presento mediante escrito, ante el JEE LIMA CENTRO 1. En ese sentido, resulta de relevante importancia que la organizacin poltica de autos cumpla con precisar el procedimiento por medio del cual, la candidatura correspondiente a la posicin 6, 11, 13 y 25 de su lista de candidatos al Congreso de la Repblica han sido asignados a los referidos ciudadanos, debiendo en ese sentido, adjuntar la documentacin pertinente.7.3. Se advierte asimismo que en la frmula de solicitud de inscripcin de la lista de candidatos y declaracin jurada de hoja de vida de los candidatos al Congreso de la Repblica, CARMEN ROSA AGUILAR ALGUIAR con DNI 08794518, GLORIA ALBINA ALVARADO ROMERO con DNI N07964629, GIOVANI JAFFET DELGADO VALDIVIA con DNI N08743261, RAUL BENJAMIN PIZARRO MAYORCA con DNI N07680574, LUIS SEGUNDO YOVERA CHICOMA con DNI N07602149, MARGARITA YSABEL YSLA GUIDO con DNI N08026038, NORMA DEL ROCIO CAVASSA YSLA con DNI N08126501, no contiene firma, ni huella dactilar conforme a la exigencia prevista en el numeral 29.1 y 29.4 del art. 29 del Reglamento. Debiendo en tal sentido, apersonarse al local de este Jurado Electoral Especial a efecto de estamparla en el folio correspondiente, en presencia de la Secretaria Jurisdiccional, quien la certificar.

7.4. Se advierte que en la solicitud de inscripcin del candidato al Congreso de la Repblica, GIOVANI JAFFET DELGADO VALDIVIA, seala que es Trabajador del Ministerio de Salud, no ha cumplido con adjuntar la correspondiente licencia sin goce de haber previsto en los arts. 114 de la LOE y 34.6 del Reglamento, deber el personero legal solicitante, cumplir con adjuntar documento de fecha cierta que acredite el cumplimiento de dicho requisito.

8. Advertidas las observaciones anotadas, la solicitud de inscripcin deviene en inadmisible, motivo por el cual, el personero legal de la Organizacin Poltica - Partido Poltico ACCIN POPULAR deber cumplir con subsanarlas en el plazo de DOS (2) DAS NATURALES, conforme a lo previsto en el artculo 37.1 del Reglamento, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia.Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro1, en uso de sus atribuciones conferidas en los artculos 44 y 47 de la Ley Orgnica de Elecciones y artculos 35 y 36 de la Ley Orgnica del Jurado Nacional de Elecciones.RESUELVE

Artculo Primero.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripcin de la lista de candidatos para el Congreso de la Repblica, presentada por la Organizacin Poltica - Partido Poltico ACCIN POPULAR, representado por su Personera Legal Titular, Marina Rosalva Vasquez Hurtado, en el marco de las Elecciones Generales 2016 para elegir al Presidente de la Republica, Vicepresidentes, as como a los Congresistas de la Republica y de los Representantes ante el Parlamento Andino, debiendo cumplir con subsanar las observaciones advertidas en el plazo de DOS (2) DAS NATURALES, bajo apercibimiento de declarar IMPROCEDENTE su solicitud de inscripcin.

Artculo Segundo.- TENGAS por fijado domicilio procesal en Av. 9 de Diciembre N 218(Ex Av. Paseo Coln) Cercado de Lima. Lima.Regstrese, comunquese, notifquese y publquese.

SSMIRANDA ALCNTARA

LOAYZA GRATE

VARGAS CHOJEDA

Fiestas Chunga

Secretaria Jurisdiccional

YIF En adelante la LOE

En adelante El Reglamento

Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1

Av. Pachactec N. 1277, Jess Mara

Telf. 3300763Portal web: www.jne.gob.pe