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ORDENANZA Nº 3 PRECIO PUBLICO POR LA ENTRADA A LOS ESPECTACULOS DEPORTIVOS EN EL COMPLEJO DEPORTIVO “LAS MESTAS” Artículo 1º. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Patronato Deportivo Municipal establece el precio público por la entrada al complejo deportivo “Las Mestas” a los espectáculos deportivos organizados por el Patronato Deportivo Municipal, especificados en las tarifas contenidas en el apartado segundo del artícu- lo número 3 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 3º. 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades. 2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes: TARIFA 1: POR LA ENTRADAAL CONCURSO HIPICO DE SALTO DE OBSTACULOS INTERNACIONAL. Concepto Euros A) ENTRADA INDIVIDUAL POR DIA Adultos .......................................................................................... 4,80 Niños .............................................................................................. 1,00 B) ENTRADA INDIVIDUAL (ABONO POR CONCUR- SOS) ............................................................................................ 23,30 C) ENTRADA INDIVIDUAL CON SILLA EN TRIBUNA CUBIERTA POR DIA.................................................................... 8,20 D) ENTRADA CON PALCO DE 6 PLAZAS EN TRIBU- NA CUBIERTA (ABONO POR CONCURSOS) ...................... 295,00 DISPOSICION FINAL Primera.—La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 8 de octubre de 2004, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y comenzará a aplicarse a partir del día primero de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Segunda.—En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección. FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA, EDUCACION Y UNIVERSIDAD POPULAR ORDENANZA Nº 1 PRECIO PUBLICO PARA LOS CURSOS, TALLERES, SEMINARIOS Y CONGRESOS ORGANIZADOS POR LA FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA, EDUCACION Y UNIVERSIDAD POPULAR Artículo 1º. De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por asistencia a los cursos, talleres, seminarios y congre- sos que organice la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular, especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3º siguiente, que se regirá por la siguiente Ordenanza. Artículo 3º. 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente en función de los diferentes programas formativos o divulgativos y del número de alumnos por cada curso, taller, seminario o congreso. 2. Las tarifas de este precio público por persona y hora serán las siguientes: TARIFA 1: a) Programas de formación orientados a capacitar profesionalmente a personas desempleadas o con contratos de formación que deseen mejorar su actual cualificación profesional. b) Programas de formación de carácter básico, dirigidos a inmigrantes, refugia- dos de lengua no castellana, grupos sociales de riesgo o personas con espe- ciales dificultades de acceso a la formación, tendentes a proporcionar los ins- trumentos necesarios para una adecuada participación social. Número de alumnos por grupo 6 15 25 Precio/Hora euros Euros Euros Euros Cursos 0,96 0,48 0,35 Talleres 1,35 0,69 0,52 TARIFA 2: a) Programas de formación que permitan o favorezcan la utilización de pro- ductos y lenguajes culturales, de nivel básico o introductorio. Número de alumnos por grupo 6 15 25 Precio/Hora euros Euros Euros Euros Cursos 2,43 1,21 0,88 Cursos, menores de 16 años 1,22 0,61 0,44 Talleres 3,41 1,76 1,32 Talleres, menores de 16 años 1,71 0,88 0,66 TARIFA 3: a) Programas de formación que permitan o favorezcan la utilización de pro- ductos y lenguajes culturales de nivel no básico, o especializados. b) Programas de formación de carácter artesano o artístico en grados de inicia- ción o especialización. c) Programas de formación de carácter artesano o artístico, tendentes a la adqui- sición de habilidades para el ejercicio creativo del ocio. Número de alumnos por grupo 6 15 25 Precio/Hora euros Euros Euros Euros Cursos 3,41 1,70 1,24 Cursos, menores de 16 años 1,71 0,85 0,62 Talleres 4,76 2,46 1,86 Talleres, menores de 16 años 2,38 1,23 0,93 TARIFA 4: a) Programas de formación y divulgación de carácter artesano, técnico o artís- tico para personas ya especializadas. Euros Precio/hora euros Seminarios y congresos ............................................ 4,28 b) Encuentros internacionales de jóvenes: Precio/hora Euros Euros Sin Carné Con Carné Joven Joven Curso con estancia 3,06 1,53 Curso sin estancia 1,53 0,77 DISPOSICION FINAL Primera.—La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 8 de octubre de 2004, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y comenzará a aplicarse a partir del día primero de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Segunda.—En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección. ORDENANZA Nº 2 PRECIO PUBLICO POR ENTRADA A LOS MUSEOS MUNICIPALES Artículo 1º. De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la entrada al Museo del Ferrocarril, Museo Pueblo de Asturias, y Museos del Area Arqueológica: Termas Romanas del Campo Valdés y Campa Torres, especificado en las tarifas contenidas en el artículo 3º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 3º. 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades. 2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes, excepto los domingos, jornadas de puertas abiertas, actividades complementarias de programas culturales, educativos, juveniles u otros que organice o coordine la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón, y días de 18362 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 18-XII-2004

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ORDENANZA Nº 3PRECIO PUBLICO POR LA ENTRADA A LOS ESPECTACULOSDEPORTIVOS EN EL COMPLEJO DEPORTIVO “LAS MESTAS”

Artículo 1º.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Patronato DeportivoMunicipal establece el precio público por la entrada al complejo deportivo “LasMestas” a los espectáculos deportivos organizados por el Patronato DeportivoMunicipal, especificados en las tarifas contenidas en el apartado segundo del artícu-lo número 3 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 3º.

1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en lastarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios oactividades.

2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

TARIFA 1: POR LA ENTRADA AL CONCURSO HIPICO DE SALTO DEOBSTACULOS INTERNACIONAL.

Concepto Euros

A) ENTRADA INDIVIDUAL POR DIA

Adultos .......................................................................................... 4,80

Niños .............................................................................................. 1,00

B) ENTRADA INDIVIDUAL (ABONO POR CONCUR-SOS) ............................................................................................ 23,30

C) ENTRADA INDIVIDUAL CON SILLA EN TRIBUNACUBIERTA POR DIA.................................................................... 8,20

D) ENTRADA CON PALCO DE 6 PLAZAS EN TRIBU-NA CUBIERTA (ABONO POR CONCURSOS) ...................... 295,00

DISPOSICION FINAL

Primera.—La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación ensesión celebrada el 8 de octubre de 2004, entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y comenzará aaplicarse a partir del día primero de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.

Segunda.—En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán deaplicación las normas contenidas en la Ordenanza General de Gestión, Recaudacióne Inspección.

FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA,EDUCACION Y UNIVERSIDAD POPULAR

ORDENANZA Nº 1PRECIO PUBLICO PARA LOS CURSOS, TALLERES, SEMINARIOS YCONGRESOS ORGANIZADOS POR LA FUNDACION MUNICIPAL DE

CULTURA, EDUCACION Y UNIVERSIDAD POPULAR

Artículo 1º.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41,ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamientoestablece el precio público por asistencia a los cursos, talleres, seminarios y congre-sos que organice la Fundación Municipal de Cultura, Educación y UniversidadPopular, especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3º siguiente, que seregirá por la siguiente Ordenanza.

Artículo 3º.

1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en lastarifas contenidas en el apartado siguiente en función de los diferentes programasformativos o divulgativos y del número de alumnos por cada curso, taller, seminarioo congreso.

2. Las tarifas de este precio público por persona y hora serán las siguientes:

TARIFA 1:

a) Programas de formación orientados a capacitar profesionalmente a personasdesempleadas o con contratos de formación que deseen mejorar su actualcualificación profesional.

b) Programas de formación de carácter básico, dirigidos a inmigrantes, refugia-dos de lengua no castellana, grupos sociales de riesgo o personas con espe-ciales dificultades de acceso a la formación, tendentes a proporcionar los ins-trumentos necesarios para una adecuada participación social.

Número de alumnos por grupo6 15 25

Precio/Hora eurosEuros Euros Euros

Cursos 0,96 0,48 0,35

Talleres 1,35 0,69 0,52

TARIFA 2:

a) Programas de formación que permitan o favorezcan la utilización de pro-ductos y lenguajes culturales, de nivel básico o introductorio.

Número de alumnos por grupo6 15 25

Precio/Hora eurosEuros Euros Euros

Cursos 2,43 1,21 0,88

Cursos, menores de 16 años 1,22 0,61 0,44

Talleres 3,41 1,76 1,32

Talleres, menores de 16 años 1,71 0,88 0,66

TARIFA 3:

a) Programas de formación que permitan o favorezcan la utilización de pro-ductos y lenguajes culturales de nivel no básico, o especializados.

b) Programas de formación de carácter artesano o artístico en grados de inicia-ción o especialización.

c) Programas de formación de carácter artesano o artístico, tendentes a la adqui-sición de habilidades para el ejercicio creativo del ocio.

Número de alumnos por grupo6 15 25

Precio/Hora eurosEuros Euros Euros

Cursos 3,41 1,70 1,24

Cursos, menores de 16 años 1,71 0,85 0,62

Talleres 4,76 2,46 1,86

Talleres, menores de 16 años 2,38 1,23 0,93

TARIFA 4:

a) Programas de formación y divulgación de carácter artesano, técnico o artís-tico para personas ya especializadas.

Euros

Precio/hora euros Seminarios y congresos ............................................ 4,28

b) Encuentros internacionales de jóvenes:

Precio/hora Euros EurosSin Carné Con Carné

Joven Joven

Curso con estancia 3,06 1,53

Curso sin estancia 1,53 0,77

DISPOSICION FINAL

Primera.—La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación ensesión celebrada el 8 de octubre de 2004, entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y comenzará aaplicarse a partir del día primero de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.

Segunda.—En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán deaplicación las normas contenidas en la Ordenanza General de Gestión, Recaudacióne Inspección.

ORDENANZA Nº 2PRECIO PUBLICO POR ENTRADA A LOS MUSEOS MUNICIPALES

Artículo 1º.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41,ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamientoestablece el precio público por la entrada al Museo del Ferrocarril, Museo Pueblo deAsturias, y Museos del Area Arqueológica: Termas Romanas del Campo Valdés yCampa Torres, especificado en las tarifas contenidas en el artículo 3º siguiente, quese regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 3º.

1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en lastarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios oactividades.

2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes, excepto los domingos,jornadas de puertas abiertas, actividades complementarias de programas culturales,educativos, juveniles u otros que organice o coordine la Fundación Municipal deCultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón, y días de

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organización de eventos institucionales determinados por Resolución de laAlcaldía/Presidencia, que se establecen como días de entrada gratuita.

3. Asimismo, será gratuita la entrada para los asistentes necesarios para la visi-ta de personas discapacitadas, los educadores acompañantes de grupos escolares envisita concertada, guías turísticos en el ejercicio de sus funciones, los menores de 6años y los socios del Consejo Internacional de Museos (I.C.O.M.).

TARIFA BONO DE ENTRADA PARA CUATRO MUSEOS: EurosMUSEO DEL FERROCARRIL, MUSEO PUEBLO DE ASTU-RIAS Y MUSEOS AREA ARQUEOLOGICA: TERMAS ROMA-NAS DE CAMPO VALDES Y PARQUE ARQUEOLOGICOCAMPA TORRES

a) Bono de entrada individual a cuatro museos, adultos mayores de16 años......................................................................................................... 5,30

b) Bono de entrada reducida a cuatro museos: por entrada indivi-dual de jubilados, niños menores de 16 años, carné de estudiantey carné joven; grupos (10 o más personas), y grupos familia-res debidamente acreditados ...................................................................... 2,70

c) Bono de entrada reducida para acceder a cuatro museos para losusuarios de la Tarjeta Turística de Gijón .................................................... 1,60

TARIFA BONO DE ENTRADA PARA DOS MUSEOS: EurosMUSEOS DEL AREA ARQUEOLOGICA: TERMAS ROMANASDE CAMPO VALDES Y PARQUE ARQUEOLOGICO CAMPATORRES

a) Bono de entrada individual a dos museos, adultos mayores de 16años.............................................................................................................. 2,70

b) Bono de entrada reducida a dos museos: por entrada individualde jubilados, niños menores de 16 años, carné de estudiante ycarné joven; grupos (10 o más personas), y grupos familiaresdebidamente acreditados ............................................................................ 1,35

TARIFA ENTRADA PARA CADA MUSEO Euros

a) Entrada individual a un museo, adultos mayores de 16 años .................... 2,30

b) Entrada individual a un museo, adultos mayores de 16 años, encampañas de promoción turística promovidas por la SociedadMixta de Turismo de Gijón, S.A u otras derivadas de conveniospromocionales con empresas y entidades ....................................................1,30

c) Entrada reducida a un museo: Por entrada individual de jubila-dos, niños menores de 16 años, carné de estudiante y carné joven;grupos (10 o más personas), grupos familiares debida-mente acreditados. ...................................................................................... 1,35

d) Entrada reducida al Museo del pueblo de Asturias en las campa-ñas de promoción del museo durante la feria Internacional deMuestras de Gijón ...................................................................................... 1,30

Nota: AUDIO-GUIA:

- Si algún usuario solicitara la utilización de este servicio en aque-llos museos en que se encuentre disponible, deberá abonar unsuplemento de.............................................................................................. 1,50

- Si el usuario que solicitara la utilización de este servicio en aque-llos museos en que se encuentre disponible fuera usuario de laTarjeta Turística de Gijon, deberá abonar un suplemento de .................... 1,00

Nota: VISITA GUIADA EN GRUPO:

- Servicio que se presta a partir de 10 personas. Si algún usuariosolicitara la utilización de este servicio en aquellos museos enque se encuentren disponibles, deberá abonar un suplemento de .............. 1,00

Artículo 4º.

1. La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nacedesde que se inicie la prestación de los servicios o actividades especificados en elapartado 2 del artículo anterior.

2. El pago de dicho precio público se efectuará en el momento de entrar al recin-to a que se refiere la presente Ordenanza.

3. En el supuesto de que se gestionen paquetes de promoción turística que inclu-yan la entrada a los museos, mediante acuerdos con compañías operadoras de turis-mo que actúen de mediadoras, el pago del precio público se efectuará una vez emi-tidas las liquidaciones correspondientes con la periodicidad que se establezca que,en todo caso, no sea superior a tres meses, efectuándose dicho pago en los plazosprevistos en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

Primera.—La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación ensesión celebrada el 8 de octubre de 2004, entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y comenzará a

aplicarse a partir del día primero de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.

Segunda.—En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán deaplicación las normas contenidas en la Ordenanza General de Gestión, Recaudacióne Inspección.

ORDENANZA Nº 3PRECIO PUBLICO POR VISITAS AL PLANETARIO

Artículo 1º.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41,ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamientoestablece el precio público por la entrada al Planetario, especificado en las tarifascontenidas en el artículo 3º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 3º.

1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en lasTarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicioso actividades.

2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes, excepto los martes, queserán días de entrada gratuita:

TARIFA POR VISITA AL PLANETARIO Euros

a) Por visita individual .................................................................................... 1,95

b) Por visita de jubilados, desempleados, niños menores de 12 añosy grupos organizados .................................................................................. 1,00

DISPOSICION FINAL

Primera.—La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación ensesión celebrada el 8 de octubre de 2004, entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y comenzará aaplicarse a partir del día primero de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.

Segunda.—En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán deaplicación las normas contenidas en la Ordenanza General de Gestión, Recaudacióne Inspección.

ORDENANZA Nº 4PRECIO PUBLICO POR LA GESTION DE CESION, ALQUILER

O UTILIZACION DE REPRODUCCION DEL PATRIMONIO MUNICIPALADSCRITO A LA FUNDACION Y POR EL ALQUILER DE LOCALES

Y ESPACIOS EN LOS MUSEOS MUNICIPALES

Artículo 1º.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41,ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamientoestablece el precio público por la gestión de cesión, alquiler y uso de reproduccio-nes del patrimonio municipal adscrito a la Fundación Municipal de Cultura,Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón, así como por el alqui-ler de locales y espacios en los museos municipales y dependencias afines, especifi-cado en las tarifas contenidas en el artículo 3º siguiente, que se regirá por la presen-te Ordenanza.

Artículo 2º.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las per-sonas, entidades o instituciones privadas o públicas a las que se autorice a recibir lasprestaciones y/o aprovechamiento a que se refiere el artículo anterior, siempre quese trate de actividades de carácter comercial, lucrativo u otras de índole privado sininterés público.

Se exceptúan aquéllas que tengan como fines exclusivos la investigación o ladifusión directa del patrimonio en los medios de comunicación social o en los cen-tros educativos públicos o concertados de Gijón; así como las que sean autorizadas,con carácter excepcional, en función del interés social o la promoción general de losservicios patrimoniales sobre los que se actúe, previa aprobación por Resolución dela Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y UniversidadPopular del Ayuntamiento de Gijón.

Con el objetivo de potenciar la difusión y el acceso de público a los museos,podrán acordarse mediante resolución de la Presidencia la realización de promocio-nes con entidades o instituciones privadas, para las cuales podrá haber una bonifica-ción de hasta un máximo del 50% de la tarifa que resulte aplicable.

Artículo 3º.

1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en lastarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de las distintas prestacio-nes y/o aprovechamientos.

18-XII-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 18363

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2. Cuando las características y el número de obras reproducidas o de espaciosutilizados hagan necesario el establecimiento de unas condiciones específicas, seformalizará el correspondiente contrato de explotación comercial teniendo en cuen-ta la necesidad de preservar los derechos de imagen y propiedad intelectual quecorrespondan.

3. Los gastos de transportes, envíos, seguros, limpieza o vigilancia que se pre-cisen serán por cuenta del solicitante.

4. Las reproducciones de imagen y sonido serán entregadas por la FundaciónMunicipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón,como norma general, en formato CD.

5. La utilización de aparatos propios para las grabaciones, cuando así sea auto-rizado, así como las condiciones técnicas para las mismas, serán supervisadas por elpersonal del servicio municipal de que se trate y deberán garantizarse las normas deseguridad y conservación del patrimonio.

6. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

1. TARIFAS POR DERECHOS DE UTILIZACION PARA LA CESION,ALQUILER O USO DE REPRODUCCIONES DE FONDOS DE PROPIEDADMUNICIPAL RELATIVOS AL PATRIMONIO.: REPRODUCCIONES Y GRABA-CIONES DE FONDOS.

1.1. Imágenes y sonidos: Reproducciones y grabaciones de imágenes y sonidosdel patrimonio municipal para su utilización en la difusión de productos privados.

1.1.1. Productos editoriales: Precio por imagen solicitada Euros

Portada, cubierta sobrecubierta ........................................................ 124,00

Página interior .................................................................................... 55,80

Ediciones electrónicas ........................................................................ 43,40

1.1.2. Anuncios comerciales: Precio por imagen solicitada

Anuncios en medios audiovisuales .................................................. 630,70

Web internet ...................................................................................... 103,40

Carteles anunciadores, vallas, marquesinas, mupis.......................... 124,00

Calendarios y displays, felicitaciones de Navidad, memoriasde empresas y asociaciones.. .............................................................. 74,40

Audiovisuales...................................................................................... 62,00

Folletos................................................................................................ 37,20

1.1.3. Exposiciones: Precio por imagen solicitada

Paneles ................................................................................................ 37,20

1.1.4. Decoración: Precio por imagen solicitada

Albumes, carpetas, envases, embalajes, cajas, etiquetas,ropa, bandejas, sellos, carteles, discos, cassettes, DVD, CD,etc. ...................................................................................................... 74,40

1.1.5. Grabaciones de sonido: Precio por minuto de grabación ofracción

Producciones y anuncios en medios audiovisuales, radio, CDde sonido y productos editoriales electrónicos................................. 155,10

1.1.6. Grabaciones de imágenes: precio por cada 10 minutos degrabación o fracción

Producciones y anuncios en medios audiovisuales, CD deimagen y productos editoriales electrónicos..................................... 258,50

1.2. Reproducción.

Las tarifas relacionadas en el apartado anterior se verán incrementadas por losimportes que se devenguen en concepto de costes de reproducción según el tamañoque se precise, según se detalla a continuación:

Precio por reproducción según tamaño en disco CD Euros

Hasta 500 Kb.............................................................................................. 3,10

De 500 Kb a 2 Mb...................................................................................... 5,10

De 2 Mb a 15 Mb .................................................................................... 10,30

Más de 15 Mb .......................................................................................... 25,80

1.3. Soportes.

Las tarifas relacionadas en los apartados anteriores se verán incrementadas porlos importes que se devenguen en concepto de coste de los soportes en que se faci-liten las reproducciones o grabaciones, según se detalla a continuación:

Precio por soporte Euros

Por cada soporte CD .................................................................................. 1,00

Por cada soporte fotocopia A4 .................................................................. 0,20

Por cada soporte fotocopia A3 .................................................................. 0,40

Por cada soporte en diapositiva................................................................ 15,00

1.4. Alquiler de exposiciones itinerantes.

Precio por alquiler de exposición itinerante de la Fundación Euros

Por exposición de pequeño formato (hasta 50 m2) ................................ 100,00

Por exposición de gran formato (más de 50 m2) .................................... 500,00

2. TARIFAS POR ALQUILER DE ESPACIOS EN LOS MUSEOS PARAUSOS COMERCIALES.

El periodo de utilización que se computará la aplicación de las tarifas incluiráasimismo el de preparación previa de los espacios.

Precio por hora de utilización de espacios museos Importe

Espacio arquitectónico interior y exterior a los edificios y recinto,parque o jardín de los museos. Precio por hora o fracción.................... 248,10

Local interior: Locales, salón de actos o equivalente de los museos.Precio por hora o fracción ...................................................................... 124,00

Reportajes de bodas y eventos sociales similares en los museos ............ 46,50

3. REPERCUSION DEL I.V.A.

Todas las tarifas indicadas anteriormente se verán incrementadas con la reper-cusión legal del Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo vigente.

DISPOSICION FINAL

Primera.—La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación ensesión celebrada el 8 de octubre de 2004, entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y comenzará aaplicarse a partir del día primero de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.

Segunda.—En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán deaplicación las normas contenidas en la Ordenanza General de Gestión, Recaudacióne Inspección.

ORDENANZA GENERAL DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO

El uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento esta-blece la Ordenanza General Reguladora de la Imposición de ContribucionesEspeciales que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden alo prevenido en los artículos 28 a 37 y 58 del citado Real Decreto.

Artículo 5º.

1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos de las contribuciones especialesmunicipales las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere elartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la reali-zación de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios municipa-les que originen la obligación de contribuir.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerarán personasespecialmente beneficiadas:

a) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientoso ampliación de servicios que afecte a bienes inmuebles, los propietarios delos mismos.

b) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientoo ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, laspersonas o entidades titulares de éstas.

c) En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de losservicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienesafectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo,en el término de este municipio.

d) En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas,las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

Artículo 17º.

1. En todo lo relativo a la clasificación y calificación de las infracciones tribu-tarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspon-dan en cada caso, se aplicará la Ley General Tributaria y disposiciones dictadas parasu desarrollo, así como las normas del título sexto de la Ordenanza General deGestión, Recaudación e Inspección.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación ycobro de las cuotas devengadas no prescritas.

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