18. Formas Especiales de Conclusion Del Proceso

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SUB-CAPíTULO XIII FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSiÓN DEL PROCESO l. GENERALIDADES Por lo general un proceso judicial concluye con la expedición de la sentencia, por medio de la cual se resuelve en forma definitiva el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica, amparándose o denegándose la pretensión materia de discusión. Sin embargo, existen algunos casos en que el proceso concluye de una forma diferente, pudiendo ser sin declaración sobre el fondo (CPC, arto 321) o con declaración sobre el fondo (CPC, arto 322 incs. 2 a 5). Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo en los siguientes supuestos: Cuando la pretensión se sustrae del ámbito jurisdiccional. Cuando el conflicto de intereses deja de ser un caso justiciable por mandato expreso de la ley. Por abandono del proceso. Cuando se ampara alguna excepción o defensa previa sin que el demandante haya cumplido con sanear la relación procesal dentro del plazo concedido en los casos que así corresponda. Cuando se declara la caducidad del derecho. Por desistimiento del proceso o de la pretensión. Por consolidación en los derechos de los litigantes. En los demás casos previstos en las disposiciones legales. Concluye el proceso con declaración sobre el fondo, además de la sentencia, en los siguientes supuestos:

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SUB-CAPíTULO XIII

FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSiÓN DEL PROCESO

l. GENERALIDADES

Por lo general un proceso judicial concluye con la expedición de la sentencia, por medio de la cual se resuelve en forma definitiva el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica, amparándose o denegándose la pretensión materia de discusión.

Sin embargo, existen algunos casos en que el proceso concluye de una forma diferente, pudiendo ser sin declaración sobre el fondo (CPC, arto 321) o con declaración sobre el fondo (CPC, arto 322 incs. 2 a 5).

Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo en los siguientes supuestos:

Cuando la pretensión se sustrae del ámbito jurisdiccional.Cuando el conflicto de intereses deja de ser un caso justiciable por mandato expreso de la ley.Por abandono del proceso.Cuando se ampara alguna excepción o defensa previa sin que el demandante haya cumplido con sanear la relación procesal dentro del plazo concedido en los casos que así corresponda.Cuando se declara la caducidad del derecho.Por desistimiento del proceso o de la pretensión.Por consolidación en los derechos de los litigantes.En los demás casos previstos en las disposiciones legales.

Concluye el proceso con declaración sobre el fondo, además de la sentencia, en los siguientes supuestos:

Por conciliación entre las partes.Por reconocimiento de la pretensión por parte del demandado.Por allanamiento a la pretensión por parte del demandado.Por transacción entre las partes.Por renuncia del demandante al derecho que sustenta su pretensión.Se advierte que algunos de estos casos suponen la decisión de una o

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de ambas partes de concluir el proceso, por declaración de voluntad expresa (o tácita en caso del abandono), sea que en unos se produzca declaración sobre el fondo y en otros no. El Código Adjetivo agrupa a estos supuestos en un título específico denominado formas especiales de conclusión del proceso, que son las siguientes: la conciliación, el allanamiento, el reconocimiento, la transacción, el desistimiento y el abandono.

II. LA CONCILIACiÓN

Puede darse a nivel judicial (regulada por el CPC) o extrajudicial (regulada por la Ley N° 26872). En este caso nos referimos a la primera, es decir cuando la conciliación se produce al interior del proceso, cuando este se encuentra en trámite. Es el acto jurídico por el cual las partes convienen en poner fin a sus diferencias ante la presencia del juez, pudiendo intentarse en la audiencia conciliatoria (CPC, arto 468), o en cualquier otra convocada por el juez a solicitud de las partes en cualquier etapa del proceso (CPC, arto 324), siempre que no se haya expedido sentencia en segunda instancia, que verse sobre derechos disponibles y que el acuerdo conciliatorio se adecue a la naturaleza jurídica del derecho en litigio (CPC, arto 325). Como acto complejo, la conciliación puede conllevar un desistimiento, allanamiento, transacción, novación, dación en pago o, incluso, una renuncia irrevocable a las pretensiones que sustentan la demanda, así como una combinación de estas figuras.

Aceptada la propuesta conciliatoria del juez, si versa sobre todas las pretensiones declarará concluido el proceso. Si recae sobre alguna de las pretensiones o se refiere a alguno de los litigantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones o de las personas no afectadas (CPC, arto 327). En ambos casos, el original del acta de conciliación se dejará en el expediente, dejándose constancia en el Libro de Conciliacio(1es del Juzgado. La conciliación tiene el mismo efecto que una sentencia con autoridad de cosa juzgada.

III. EL ALLANAMIENTO Y EL RECONOCIMIENTO

El allanamiento es el acto jurídico procesal unilateral y voluntario por el cual el demandado declara aceptar la pretensión dirigida contra él por el demandante, sin que ello signifique admitir la veracidad de los hechos expuestos en la demanda. En el reconocimiento, además de la pretensión, el demandante acepta como ciertos y verdaderos los hechos ex-

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puestos en la demanda, así como también los fundamentos jurídicos en que esta se sustenta (CPC, arto 330).

El demandado puede allanarse o reconocer la pretensión en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia (CPC, arto 331), legalizando su firma ante el auxiliar jurisdiccional, luego de lo cual el juez debe expedir sentencia inmediatamente, salvo que no se haya comprendido a todas las pretensiones (CPC, arto 333). Estas formas de conclusión del proceso son improcedentes en los supuestos señalados en el arto 332 del CPC, a saber: i) si el demandado no tiene capacidad para disponer del derecho en conflicto; ii) cuando el apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarse; iii) si los hechos admitidos requieren ser probados por otros medios, además de la declaración de parte; iv) si el conflicto de intereses afecta el orden público o las buenas costumbres; v) si el conflicto de intereses comprende derechos indisponibles; vi) cuando habiendo litisconsorcio necesario, el allanamiento no proviene de todos los demandados; vii) cuando se presume la existencia de fraude o dolo procesal; viii) si se advierte que la sentencia a dictarse va a surtir efecto frente a tercero no emplazado; o ix) si el demandado es el Estado u otra persona de Derecho Público, salvo que su representante tenga autorización expresa.

IV. LA TRANSACCiÓN

Al igual que la conciliación, la transacción se puede dar a nivel judicial o extrajudicial. En este caso nos referimos a la primera, es decir, cuando se produce habiendo proceso abierto y en trámite. Por la transacción las partes haciéndose concesiones recíprocas dan por concluido el conflicto de intereses, decidiendo sobre el asunto que ha dado origen al proceso;de este modo se le pone fin en forma definitiva.

Se puede transigir en cualquier estado del proceso, incluso durante el trámite del recurso de casación y aun cuando la causa esté al voto o en discordia (CPC, arto 334). La transacción judicial se realiza únicamente por las partes o por quienes en su nombre tengan facultades expresas para hacerla, y puede darse bajo dos modalidades: la primera, cuando las partes presentan un escrito en el que consta el acuerdo transaccional, legalizando sus firmas ante el secretario respectivo; y la segunda, cuando las partes celebran la transacción fuera del proceso y luego el documento respectivo es presentado al juez con un escrito, requiriéndose la legalización de las firmas ante el secretario, salvo que el acuerdo

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conste en escritura pública o en documento con firmas legalizadas ante notario público (CPC, arto 335).

La transacción presentada en cualquiera de estas formas debe ser homologada por el juez, es decir aprobada mediante resolución que además declare concluido el proceso con declaración sobre el fondo si es que se han comprendido todas las pretensiones. El juez aprueba la transacción siempre que contenga concesiones recíprocas, que verse sobre derechos patrimoniales y que no afecte el orden público o las buenas costumbres (CPC, arto 337).

V. EL DESISTIMIENTO

Es el acto procesal por el cual el demandante, en forma unilateral, manifiesta su voluntad de poner fin al proceso sin declaración sobre el fondo. Se distingue, por un lado, el desistimiento del proceso y, por otro lado, el desistimiento de la pretensión. En el primero, el actor se limita a declarar su deseo de no proseguir con el proceso iniciado por él, conservando la opción de poder demandar de nuevo la misma pretensión en un nuevo proceso; mientras que en el segundo, el demandante se desiste de la pretensión misma, de tal modo que el derecho alegado no podrá ser intentado en otro juicio, de lo contrario podrá proponerse contra él la excepción de desistimiento de la pretensión a que se contrae el arto 446 inc. 9 del CPC.

En las dos modalidades de desistimiento, el escrito que lo contiene debe precisar su contenido y alcances, debiendo el demandante legalizar su firma ante el secretario respectivo (CPC, arto 341).

El desistimiento del proceso puede interponerse hasta antes de que dicho proceso concluya (CPC, arto 342), empero cuando se formula despUés de notificada la demanda requiere de la conformidad del demandado expresada dentro del tercer día de notificado. Si hubiera oposición de este el proceso continua; de lo contrario, o por rebeldía, el juez da por concluido el proceso sin declaración sobre el fondo (CPC, arto 343).

Cuando el desistimiento de la pretensión es propuesto antes de que se expida sentencia en primera instancia, no se requiere el consentimiento del demandado. En segunda instancia, por el contrario, este debe aprobar la solicitud del demandante, ya sea prestando su consentimiento en el mismo escrito o manifestando su conformidad al corrérsele traslado (CPC, arto 342). Presentada la solicitud, el juez revisará únicamente la

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capacidad de quien lo realiza y la naturaleza del derecho que sustenta la pretensión, teniendo en cuenta lo dispuesto sobre la improcedencia del allanamiento en lo que corresponda (CPC, arto 344).

VI. EL ABANDONO

Es el instituto procesal según el cual, sin afectarse la pretensión, se pone fin al proceso sin declaración sobre el fondo, debido a la paralización del impulso procesal por inactividad de las partes durante un plazo determinado; inactividad que implica negligencia de las partes o simplemente la voluntad tácita de no continuar con el proceso.

Si el proceso permanece en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse, el juez declarará su abandono de oficio o a solicitud de parte o tercero legitimado (CPC, arto 346). El abandono opera por el solo transcurso del plazo desde la última actuación procesal o desde notificada la última resolución, pero no hay abandono si luego de transcurrido dicho plazo, el beneficiado con él realiza un acto de impulso procesal. No se consideran actos de impulso procesal aquellos que no tienen por propósito activar el proceso, tales como la designación de nuevo domicilio, pedido de copias, apersonamiento de nuevo apoderado y otros análogos (CPC, arto 348).

El abandono es improcedente: i) en los procesos que se encuentran en ejecución de sentencia; ii) en los procesos no contenciosos; iii) en los procesos en que se discutan pretensiones imprescriptibles; iv) en los procesos que se encuentren para sentencia, salvo que estuviera pendiente actuación cuya realización dependiera de una parte; v) en los procesos que se encuentran pendientes de una resolución y la demora en dictarla fuera imputable al juez, o la continuación del trámite dependiera de una actividad que la ley le impone a los auxiliares jurisdiccionales o al Ministerio Público, o a otra autoridad o funcionario público que deba cumplir un acto procesal requerido por el juez; y, vi) en los procesos que la ley señale (CPC, arto 350).

El abandono pone fin al proceso sin afectar la pretensión, sin embargo, su declaración impide al demandante iniciar otro proceso con la misma pretensión durante el plazo de un año, contado a partir de la notificación del auto que lo declare. Asimismo, a consecuencia del abandono se restituyen las cosas al estado que tenían antes de la demanda. Si por segunda vez, entre las mismas partes y en ejercicio de la misma preten-

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sión se declara nuevamente el abandono, se extingue el derecho pretendido y se ordena la cancelación de los títulos del demandante, si a ello hubiera lugar (CPC, arto 351).

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Modelo 1

Sec.: Exp.:Escrito N°:

Sumilla: Solicitamos audiencia de conciliación

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA:

AAA AAA Y BBB BBB, en el proceso que seguimos ambas partes ante su despacho sobre Indemnización por Daños y Perjuicios; a Ud. atentamente decimos:

Que, en aplicación del arto 324 del CPC, solicitamos a su despacho se sirva fijar fecha y hora para la realización de una audiencia especial de conciliación con el objeto de que con la participación de la autoridad jurisdiccional ambas partes lleguemos a un acuerdo conciliatorio y resolvamos en definitiva el conflicto de intereses materia del presente proceso.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, pedimos acceder conforme a lo solicitado.

Lima, ...... de ........... del...........

FIRMA DE ABOGADO

FIRMA DEL DEMANDANTE

FIRMA DEL DEMANDADO

Escrito solicitando audiencia de conciliación

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Modelo 2

Seco : Exp. :Escrito N°:

Sumilla: Allanamiento a la pretensión

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

AAA.AAA, identificado con D.N.I. N° ................ , con domicilio real en ...................., señalando domicilio procesal en la casilla N° .........del Colegio de Abogados de Lima, en los seguidos por don BBB BBB sobre Desalojo por Falta de Pago; a Ud. atentamente digo:

Que, en aplicación de lo previsto por el arto .330 del CPC, sin aceptar como ciertos los hechos expuestos por el demandante sobre incumplimiento de pago de la renta mensual por más de cuatro periodos, declaro expresamente mi voluntad de ALLANARME a la pretensión de desalojo y devolución del inmueble promovida por aquel, para lo cual cumplo con legalizar mi firma ante el secretario del Juzgado.

En este sentido, una vez declarado el referido allanamiento, solicito a su despacho se sirva proceder conforme a lo dispuesto por el arto 333 del CPC expidiendo la sentencia correspondiente, exonerándome del pago de costas y costos del proceso.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, pido proveer conforme a lo solicitado.

OTROSí DIGO.- En calidad de anexos acompaño los siguientes documentos:- Copia legible del D.N.!. del recurrente, bajo el Anexo 1-A.~ Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente, bajo el Anexo 1-B.

Lima, ...... de ........... del...........

FIRMA DE ABOGADO

FIRMA DEL DEMANDADO

Escrito de allanamiento a la pretensión del demandante

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Modelo 3

Sec.: Exp.:Escrito N°:

Sumilla: Reconocimiento de la demanda

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

AAA AAA, identificado con D.N.I. N° ................ , con domicilio real en ...................., señalando domicilio procesal en la casilla N° .........del Colegio de Abogados de Lima, en los seguidos por don SSS SSS sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, a usted atentamente digo:

Que, en aplicación de lo previsto por el arto 330 del CPC, por el presente recurso declaro expresamente mi voluntad de aceptar la pretensión del demandante y RECONOCER como ciertos todos y cada uno de los hechos invocados por este, así como la fundamentación jurídica en que se sustenta la demanda, para lo cual cumplo con legalizar mi firma ante el secretario del Juzgado.

En este sentido, una vez declarado el referido reconocimiento, solicito a su despacho se sirva proceder conforme a lo dispuesto por el arto 333 del CPC expidiendo la sentencia correspondiente, exonerándome del pago de costas y costos del proceso.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, pido proveer conforme a lo solicitado.

OTRosí DIGO.- En calidad de anexos acompaño los siguientes documentos:- Copia legible del D. N. l. del recurrente, bajo el Anexo 1-A.- Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente, bajo el Anexo 1-B.

Lima, ...... de ........... del...........

FIRMA DE ABOGADO

FIRMA DEL DEMANDADO

Escrito de reconocimiento de la demanda

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Modelo 4 o 11

Sec.: Exp.:Escrito W:

Su milla: Presentamos transacción judicial

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA:

AAA AAA Y BBB BBB, en el proceso seguido por ambas partes ante su despacho, sobre Desalojo por Vencimiento del Plazo del Contrato; a Ud. atentamente decimos:

Que, en aplicación de lo establecido en los arts. 334 y 335 del CPC, ambas partes manifestamos que haciéndonos concesiones recíprocas hemos llegado en forma satisfactoria a una transacción del conflicto de intereses materia de este proceso, por lo que solicitamos a su despacho que en aplicación de lo previsto por el arto 337 del CPC se sirva aprobar la misma y declarar concluido el proceso.

Ambas partes dejamos constancia de que la transacción antes referida consiste en los siguientes acuerdos:

1. El demandado conviene en desocupar el bien materia de litis en un plazo máximo de .. días, contados a partir de la fecha en que sea notificada la resolución del Juzgado que aprueba la presente transacción.

2. Asimismo, el demandado conviene en que las mejoras efectuadas por su cuenta en el bien sub litis quedarán en beneficio del mismo sin derecho a reembolso o pago alguno por parte del demandante.

3. Por su parte, el demandante conviene en que durante el plazo establecido en el numeral primero, no cobrará renta alguna por la ocupación del inmueble, así como tampoco exigirá el pago de indemnización alguna por . eventuales daños y perjuicios.

4. Ambas partes, en armonía con lo previsto por los arts. 1303 y 1302 último párrafo del CC, dejan expresa constancia de sus renuncias a todas las acciones que recíprocamente tuvieran o pudieran tener una contra la otra con respecto al objeto de la presente transacción; declarando además que la misma tiene valor de cosa juzgada.

Escrito de transacción judicial

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POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, solicitamos se sirva aprobar la presente tran-

sacción.

OTROSí DECIMOS.- Que, en aplicación de lo dispuesto por el arto 335 del CPC cumplimos con legalizar nuestras firmas ante el secretario de Juzgado.

Lima, ...... de ........... del...........

FIRMA DE ABOGADO

FIRMA DEL DEMANDADO

FIRMA DEL DEMANDANTE

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Conste por el presente documento, el contrato de transacción fuera de proceso que celebran de una parte don AAA AAA, con D.N.I. N° ................, Y con domicilio en ............................., a quien en adelante se denominará EL ACREEDOR; Y de otra parte don BBB BBB, con D.N.I. N° .................. y con domicilio en ............................, a quien en adelante se denominará EL DEUDOR; en los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERA.- Por el presente documento las partes reconocen que EL ACREEDOR dio en préstamo a EL DEUDOR la suma de S/. ........................, cantidad que este último se obligó a devolver en …….. armadas mensuales, motivo por el cual se giraron las letras de cambio N°s ............, .................y............... con fechas de vencimiento .............., .................. y...................,respectivamente.

SEGUNDA.- EL ACREEDOR, en su calidad de tenedor de las letras de cambio descritas en la cláusula anterior, ejerció conforme a ley las acciones respectivas para obtener el pago de los importes contenidos en dichas cambia les, iniciando contra EL DEUDOR un proceso judicial sobre obligación de dar suma de dinero en la vía ejecutiva, ante el.......... Juzgado Especializado en lo Civil de ..................... (Exp. N° .............), proceso que a la fecha se encuentra en trámite.

TERCERA.- Las partes, luego de iniciado el referido proceso ejecutivo y durante el transcurso del mismo, han conversado la posibilidad de llegar a una solución amigable a efectos de evitar mayores gastos y pérdida de tiempo; en consecuencia, ambas partes han convenido en celebrar una transacción fuera de proceso con el fin de dar solución a dicho conflicto de intereses en los términos que se expresan en las cláusulas siguientes.

OBJETO DEL ACTO

CUARTA.- Por el presente documento ambas partes, haciéndose concesiones recíprocas, convienen en transigir el conflicto de intereses generado por el incumplimiento de EL DEUDOR, decidiendo en este acto los términos y condiciones para la solución del mismo y obligándose a cumplir en todos sus extremos cada uno de los acuerdos que constan en este documento, todo lo cual tiene como propósito dar fin al proceso judicial referido en la cláusula segunda y evitar el inicio de futuros juicios.

Documento de transacción fuera de proceso

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CONTENIDO Y CONDICIONES DE LA TRANSACCIÓN

QUlNTA.- Las partes dejan establecido que del monto total de la deuda, ascendente a la suma de SI. ............................., EL DEUDOR ha cancelado a la fecha de celebración de este acto la suma de SI. ........................., importe que EL ACREEDOR declara haber recibido conforme, dando por cancelada parcialmente la deuda hasta dicho monto.

SEXTA.- Asimismo, las partes declaran que el saldo pendiente de pago por parte de EL DEUDOR a favor de EL ACREEDOR asciende a la suma de SI. ..................................., y que los intereses legales ascienden a la sumade S/. ......................., lo que da un total de SI. .................................

Al respecto, ambas partes convienen en que dicha suma total será cancelada por EL DEUDOR de la siguiente forma:

- SI. ...........,................. el día ....................

- SI. ............................. el día ....................

- SI. ............................. el día ....................

- SI…………………….. el día ....................

SÉTIMA.- En lo que se refiere a las concesiones recíprocas que ambas partes se hacen mutuamente para llevar adelante la presente transacción, EL ACREEDOR expresa su renuncia al cobro de las costas y costos del proceso y del lucro cesante, daño emergente y demás conceptos inherentes a la reparación del daño causado por el incumplimiento de EL DEUDOR, así como se compromete a abstenerse de impulsar los recursos presentados en el proceso judicial. A su turno, EL DEUDOR se compromete igualmente a abstenerse de impulsar todos los recursos presentados en el proceso judicial que tienen como propósito desvirtuar la demanda, así como a asumir todos los gastos que genere esta transacción y; de ser posible, cancelar la deuda antes del vencimiento de los plazos antes señalados.

OCTAVA.- Ambas partes, en armonía con lo establecido en los arts.1303 y 1302, último párrafo, del Código Civil, dejan expresa constancia de sus renuncias a todas las acciones que recíprocamente tuvieran o pudieran tener, una contra la otra, con relación al objeto de la presente transacción, declarando además que la misma tiene valor de cosa juzgada conforme a ley.

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HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

NOVENA.- Las partes acuerdan, en aplicación de lo previsto por los arts. 335 y 337 del Código Procesal Civil, presentar este documento de transacción al..... Juzgado Especializado en lo Civil de .............., en el cual se viene tramitando el proceso judicial de obligación de dar suma de dinero a que se refiere la cláusula segunda, con la finalidad de que el Juzgado proceda a efectuar la homologación de la transacción, para cuyo efecto las partes se obligan a legalizar las firmas puestas en este documento ante notario público.

INCUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN

DÉCIMA.- Queda convenido que en el eventual e improbable caso de incumplimiento por parte de EL DEUDOR de cualquiera de los términos y condiciones de la presente transacción, EL ACREEDOR quedará plenamente facultado para ejercer las acciones legales correspondientes para obtener el pago total de la deuda.

GASTOS

UNDÉCIMA.- Las partes acuerdan que los gastos por el pago de tasas judiciales, legalización de firmas y, en general, todos los gastos de cualquier índole que genere la celebración y ejecución de la presente transacción, serán asumidos por EL DEUDOR.

COMPETENCIA TERRITORIAL

DUODÉCIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la ejecución de la presente transacción, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la ciudad de ...............

DOMICILIO

DECIMOTERCERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de esta transacción, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito de fecha cierta.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

DECIMOCUARTA.- En lo no previsto por las partes en el presente acto, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil, Código Procesal Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

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En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, el día ...... de ........... de ...........

EL ACREEDOR

EL DEUDOR

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Modelo 6

Exp. : Seco :Escrito N° Sumilla: Adjuntamos

transacción fuera de proceso

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

AAA AAA Y BBB BBB, en el proceso seguido ante su despacho por ambas partes, sobre Desalojo por Vencimiento del Plazo del Contrato; a Ud. atentamente decimos:

Que, habiendo llegado ambas partes a un acuerdo satisfactorio respecto del conflicto de intereses materia del presente proceso, el mismo que se halla contenido en la escritura pública de transacción fuera de proceso que adjuntamos a este escrito, solicitamos a su despacho que en aplicación de lo previsto en el arto 337 del CPC se sirva aprobar la referida transacción y declarar concluido el proceso.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, pedimos proveer conforme a lo solicitado.

PRIMER OTROsí DECIMOS.- Que en calidad de anexos adjuntamos los siguientes documentos:

- Testimonio de la escritura pública de transacción fuera de proceso, bajo el anexo 3-A.

- Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente, bajo el anexo 3-8.

SEGUNDO OTROsí DECIMOS.- Que, én aplicación de lo establecido por la última parte del arto 335 del CPC, no es necesario legalizar nuestras firmas ante el secretario de Juzgado, toda vez que la transacción obra en escritura pública.

Lima, ...... de ........... del...........

FIRMA DE ABOGADO

FIRMA DEL DEMANDADO

FIRMA DEL DEMANDANTE

Escrito adjuntando el documento de la transacción fuera de proceso

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Modelo 7

Exp.: Sec.:Escrito N°

Sumilla: Desistimiento del proceso

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

AAA AAA, en la demanda interpuesta contra don BBB BBB sobre Otorgamiento de Escritura Pública; a Ud. atentamente digo:

Que, por convenir a mi derecho e intereses, por el presente recurso y en aplicación de lo previsto en los arts. 340 inc. 1),341 Y 343 del CPC, formulo DESISTIMIENTO DEL PROCESO promovido contra don BBB BBB, para cuyo efecto cumplo con legalizar mi firma ante el secretario del Juzgado, solicitando a su despacho se sirva dar por concluido el presente proceso.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, pido proveer conforme a lo solicitado.

PRIMER OTROsí DIGO.- Que, no habiéndose aún notificado la demanda, dejo constancia de que en aplicación de lo establecido en el arto 343 del CPC, el presente desistimiento no requiere la conformidad del demandado.

SEGUNDO OTROsí DIGO.- Que, en calidad de anexo 2-A, adjunto el comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente.

Lima, ...... de ........... del...........

. FIRMA DE ABOGADO

FIRMA DEL DEMANDANTE

Escrito de desistimiento del proceso

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Modelo 8

Sec.: Exp.:Escrito W 2

Sumilla: Desistimiento de la pretensión

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

AAA AAA, en el proceso seguido contra don BBB BBB, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, a Ud. atentamente digo:

Que, por convenir a mi derecho e intereses, por el presente recurso y en aplicación de lo previsto en los arts. 340 inc. 2), 341 Y 344 del CPC, formulo DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN contenida en la demanda incoada contra don BBB BBB, para cuyo efecto cumplo con legalizar mi firma ante el secretario del Juzgado, solicitando a su despacho se sirva dar por concluido el presente proceso.

Dejo constancia de que el presente desistimiento se formula con motivo de que el demandado, don BBB BBB, ha cumplido con cancelarme el íntegro de la suma adeudada.

POR TANTO:

A Ud., Sr., Juez, pido proveer conforme a lo solicitado.

PRIMER OTROsí DIGO.- Que, de conformidad con lo señalado en el arto 344 del CPC, el presente acto procesal no requiere del asentimiento del demandado para su plena eficacia, y por referirse a todas las pretensiones demandadas, la resolución que lo apruebe deberá dar por concluido el proceso con los mismos efectos que una sentencia infundada con autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO OTROsí DIGO.- Que, en calidad de anexo 2-A, adjunto el comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente.

Uma, ...... de ........... del...........

FIRMA DEL ABOGADO

FIRMA DEL DEMANDANTE

Escrito de desistimiento de la pretensión

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Modelo 9

Vocal Superior de la Sala Mixta de

Sec.: Exp.:Escrito N°

Sumilla: Solicito declararabandono del proceso

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

BBB f3BB, en el proceso seguido por don AAA AAA, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; a Ud. atentamente digo:

Que, en aplicación de lo establecido por el arto 346 del CPC y habiendo transcurrido más de cuatro meses de que el presente proceso se encuentra en total inactividad por falta de impulso procesal por ambas partes, solicito a su despacho se sirva declarar el abandono del proceso y dar por concluido el mismo.

Se deja constancia de que el último acto procesal practicado en el proceso, fue la proposición por el suscrito de la excepción de falta de legitimidad para obrar promovida enjcontra del demandante, siendo que este no ha cumplido con absolver el traslado del referido medio de defensa, habiéndose no solo vencido en exceso el plazo para ello sino además habiendo transcurrido más de cuatro meses de inactividad procesal.

POR TANTO:A Ud., Sr. Juez, pido proveer conforme a lo solicitado.

Lima, ....... de ................ del...........

FIRMA DE ABOGADO

FIRMA DEL DEMANDADO

Escrito solicitando la conclusión del proceso por abandono