Formas especiales 11 07-12

15

description

Formas especiales 11 07-12

Transcript of Formas especiales 11 07-12

Page 1: Formas especiales 11 07-12
Page 2: Formas especiales 11 07-12

La Conclusión del proceso La sentencia es por excelencia la forma más típica

y común de conclusión del proceso; sin embargo, no es la única, ya que existen otras formas especiales para su terminación.

Page 3: Formas especiales 11 07-12

Art. 30º .- Formas especiales de conclusión del Proceso. El Proceso laboral puede concluir, de forma

especial, por conciliación, allanamiento, reconocimiento de la demanda, transacción, desistimiento o abandono. También concluye cuando ambas partes inasisten por segunda vez a cualquiera de las audiencias programadas .

Page 4: Formas especiales 11 07-12

La Nueva LEY PROCESAL DEL TRABAJO prevé en su artículo 30º que la conclusión anticipada del proceso se puede dar por los siguientes motivos:ConciliaciónAllanamientoReconocimiento de la demandaTransacciónDesistimientoAbandonoInasistencia por segunda vez a cualquiera de las

audiencias programadas en primera instancia.

Page 5: Formas especiales 11 07-12

La Conciliación La conciliación puede darse dentro o fuera del

proceso judicial. En el primer caso se efectúa ante una persona calificada y reconocida legalmente como conciliador, y puede realizarse en cualquier momento, incluso durante la vigencia del proceso judicial. En el segundo caso, se efectúa ante el juez que dirige el proceso, y debe llevarse a cabo luego de que el demandado haya sido emplazado con la demanda y hasta antes de la notificación de la sentencia con calidad de cosa juzgada.

Page 6: Formas especiales 11 07-12

El Allanamiento Puede decirse que el allanamiento es el acto

jurídico procesal unilateral en virtud del cual la parte demandada no plantea oposición alguna y se somete a las pretensiones reclamadas por el accionante, aceptando cumplirlas en el modo y tiempo que se le indique, pero sin admitir necesariamente la causa petendi, vale decir, los hechos alegados por el actor, ni la fundamentación jurídica de la demanda.

Page 7: Formas especiales 11 07-12

Reconocimiento de la Sentencia El reconocimiento de la demanda es una forma

especial de conclusión del proceso en virtud de la cual el demandado no solo acepta las pretensiones del actor contenidas en la demanda, si no que además, admite la veracidad de los hechos alegatos por el accionante y declara estar conforme con los argumentos jurídicos de este.

Page 8: Formas especiales 11 07-12

La Transacción La transacción constituye una forma especial de

conclusión del proceso en virtud de la cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado, pudiendo con las concesiones recíprocas crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes.

Page 9: Formas especiales 11 07-12

El Desistimiento El desistimiento “es una forma especial de

conclusión del proceso por la cual una de las partes se aparta del mismo en forma expresa renunciando a su pretensión, al proceso o a algún acto procesal”.

Page 10: Formas especiales 11 07-12

El Abandono El abandono en la Nueva Ley Procesal del trabajo; es

una forma especial de conclusión del proceso que se produce cuando existe inactividad de las partes durante determinado lapso de tiempo previsto legalmente, es decir, cuando ellas no realizan ningún acto de impulso procesal. El abandono da lugar a la conclusión anticipada del proceso porque los litigantes no han llevado a cabo durante el plazo prefijado normativamente ningún acto que impulse el proceso, con lo que se presume su falta de interés respecto de la prosecución del litigio.

Page 11: Formas especiales 11 07-12

El Abandono del proceso se produce transcurridos cuatro (4) meses sin que se realice acto que lo impulse. El juez declara el abandono a pedido de parte o de tercero legitimado, en la segunda oportunidad que se solicite, salvo que en la primera vez el demandante no se haya opuesto al abandono o no haya absuelto el traslado conferido.

Page 12: Formas especiales 11 07-12

LA SENTENCIA La sentencia “es el acto procesal por el cual el juez

cumple la obligación jurisdiccional derivada de las acción, y del derecho de contradicción, de resolver sobre las pretensiones del demandante y las excepciones de mérito o fondo del demandado. La sentencia “es una decisión y el resultado de un razonamiento o juicio del juez, en la cual existen las premisas y la conclusión. Pero al mismo tiempo contiene un mandato, pues tiene fuerza impositiva, ya que vincula y obliga.

Page 13: Formas especiales 11 07-12

La forma de la Sentencia La sentencia exigirá en su redacción la separación

de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva.

Page 14: Formas especiales 11 07-12

Formalidades que debe contener La Sentencia bajo sanción de Nulidad El articulo 122º del Código Procesal Civil establece

una serie de condiciones que debe reunir toda sentencia con el objeto de que surta plenos efectos jurídicos.

Page 15: Formas especiales 11 07-12

Formalidades que debe contener La Sentencia bajo sanción de Nulidad1. La indicación del lugar y fecha de la resolución.2. El número de orden que les corresponde dentro del

expediente principal del proceso.3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que

versa la resolución con las consideraciones que le dan sustento.

4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena.

5. El plazo para el cumplimento de la sentencia.6. La condena de costos de costas.7. La suscripción del juez y del auxiliar jurisdiccional.