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    16 de Enero de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

    SECRETARA DE FINANZAS

    REGLAS DE CARCTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONESFISCALES ESTABLECIDAS EN EL CDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN EL AO2012.

    EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con fundamentoen los artculos 87 y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 15, fraccin VIII, 16, fraccin IV y 30, fraccionesIV, IX, XX y XXI, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal; 7, fracciones II y III, 16, 28, 56,inciso d), 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 96, 97, 98 y 430, prrafo Segundo del Cdigo Fiscal delDistrito Federal; 7, fraccin VIII, 26, fraccin X, 35, fracciones IX, XII, XXVIII y XXIX y 81, fracciones II y IV delReglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal; y

    C O N S I D E R A N D O

    Que dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por el ao de 2012, es un deber de los contribuyentes que seubicaron en alguno de los supuestos que se mencionan en el artculo 58 del Cdigo Fiscal del Distrito Federal vigente en2012.

    Que el aviso para dictaminar sus obligaciones fiscales, debern sujetarse a lo dispuesto por el propio Cdigo vigente, y a lasReglas de Carcter General, cuya emisin corresponde a la Secretara de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, deconformidad con lo establecido en los artculos 58, 59 y 61 del mismo ordenamiento legal y presentarse a ms tardar el 15de febrero de 2013.

    Que el dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales, deber sujetarse a los dispuesto por el propio Cdigo Fiscal delDistrito Federal vigente en 2012, de conformidad con lo establecido en su artculo 58, y a las Reglas de Carcter General,cuya emisin corresponde a la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, y presentarse a ms tardar el 30 deabril de 2013.

    Que la obligacin fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurdicas o de hecho previstas en las disposiciones fiscales,la cual se determinar y liquidar conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento, pero le sernaplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

    Que adems por razones de simplificacin administrativa, es necesario darles a conocer a los contribuyentes obligados, a losque opten por dictaminarse y a los Contadores Pblicos dictaminadores los lineamientos que debern tomar en cuenta parala elaboracin, contenido y presentacin del dictamen va Internet, as como de su documentacin anexa, por lo que hetenido a bien expedir las siguientes:

    REGLAS DE CARCTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONESFISCALES ESTABLECIDAS EN EL CDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN EL AO 2012

    CAPTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    PERSONAS OBLIGADAS A DICTAMINARSE Y CONTRIBUCIONES SUJETAS A DICTAMEN

    PRIMERA.- Se encuentran obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del ao 2012, las personasfsica y moral que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, y nicamente por cada uno de ellos:

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    I. Las que hayan contado durante el ejercicio 2011 con un promedio mensual de ciento cincuenta o ms trabajadores;

    II. Las que hayan contado durante el ejercicio 2011, con inmuebles de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral porcada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho ao, sea superior a $35,424,175.00. El dictamen deberreferirse nicamente a las obligaciones fiscales relacionadas con el inmueble o inmuebles que rebasen este valor;

    III. Las que hayan contado durante el ejercicio 2011, con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en suconjunto rebasen el valor indicado en la fraccin II;

    IV. Las que hayan consumido durante el ejercicio 2011, por una o ms tomas, ms de 1,000 m3 de agua bimestralpromedio, de uso no domstico, de uso domstico, o ambos usos; cuando el uso sea slo domstico siempre que el inmuebledonde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente;

    V. Estar constituido como organismos descentralizados, empresas de participacin estatal mayoritaria y fideicomisospblicos conforme a las leyes de la materia; y

    VI. Las que hayan utilizado durante el ejercicio 2011, agua de fuentes diversas a la red de suministro del Distrito Federal yhayan efectuado las descargas de este lquido en la red de drenaje.

    SEGUNDA.- Las contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen segn corresponda son las siguientes:

    I. Impuesto predial;

    II. Impuesto sobre nminas;

    III. Derechos por el suministro de agua;

    IV. Derechos de descarga a la red de drenaje, y

    V. Impuesto por la prestacin de servicios de hospedaje.

    Lo establecido en esta regla, no es limitante para que los contribuyentes dictaminen otras contribuciones a su cargo y/o

    como retenedores, tales como impuesto sobre espectculos pblicos, impuesto sobre loteras, rifas, sorteos y concursos,entre otras.

    TERCERA.- Aquellos contribuyentes que no se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligacionesfiscales, tendrn la opcin de dictaminarse por las contribuciones antes citadas.

    Los contribuyentes obligados u opcionales a dictaminar contribuciones locales, se debern registrar en el Sistema para laPresentacin de Dictmenes va Internet (SIPREDI) en la pantalla principal del mismo, deber requisitar la pantalla dondesolicita los datos del contribuyente, y el sistema les proporcionar las claves de acceso correspondientes, teniendo la opcinde recuperar las claves de acceso, en caso de olvido, as como cambiarlas.

    Los contribuyentes contarn con una pantalla que le permitir consultar sus avisos o registrar avisos nuevos desplegndoselas pantallas donde se le solicita indique datos generales del ao a dictaminar y las pantallas sobre el envo definitivo tanto

    del aviso como del dictamen, sin embargo el envo solo lo podr hacer el dictaminador.

    Existir un manual que facilitar la navegacin a travs del Sistema para la Presentacin de Dictmenes va Internet(SIPREDI).

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    REGISTRO DE CONTADORES PBLICOS

    CUARTA.- El registro para formular dictmenes del cumplimiento de obligaciones fiscales, de conformidad con lodispuesto en el artculo 59 del Cdigo Fiscal del Distrito Federal, lo podrn obtener las personas que tengan CdulaProfesional de Contador Pblico registrada ante la Secretara de Educacin Pblica; que sean miembros de un Colegio de

    Contadores Pblicos reconocido por la citada Secretara, excepto las personas indicadas en el inciso f) del artculo 63 delCdigo Fiscal del Distrito Federal. Para tal efecto, debern presentar ante la Subtesorera de Fiscalizacin de la Tesoreradel Distrito Federal, solicitud de registro en tres tantos con firmas autgrafas, en el formato oficial autorizado por laSecretara de Finanzas, acompaando copia certificada de su Cdula Profesional, original de la constancia emitida por algnColegio de Contadores Pblicos que acredite su calidad de miembro activo por un mnimo de tres aos de manera continua,expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud, original de la constancia deEducacin Profesional Continua por el ao 2012, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de presentacin dela solicitud, y original y copia fotosttica para cotejo de los siguientes documentos: comprobante de domicilio, credencialpara votar y aviso de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes, en caso de tener su domicilio fuera del DistritoFederal, deber proporcionar un domicilio donde pueda or y recibir notificaciones que se encuentre dentro del DistritoFederal, mismo que deber utilizar en todos los trmites relacionados con el dictamen.

    La Tesorera del Distrito Federal proporcionar al Contador Pblico que haya cumplido con los requisitos mencionados, suregistro correspondiente en un plazo no mayor de quince das hbiles contados a partir de la fecha en que se integrdebidamente la solicitud. Obtenido el registro, dentro de los tres meses siguientes a cada ao calendario, el ContadorPblico deber comprobar ante la Subtesorera de Fiscalizacin, que es socio activo de un Colegio Profesional, y presentaroriginal de la constancia del cumplimiento de la norma de educacin continua, expedida por dicho Colegio, o constancia deque sustent y aprob el examen correspondiente ante esa Subtesorera de Fiscalizacin, en caso de no presentarla, dehacerlo extemporneamente o de solicitar su registro despus de los perodos de presentacin, el Contador Pblico no podrdictaminar ese ejercicio.

    La autoridad correspondiente emitir oficios a los Colegios Profesionales a efecto de dar a conocer la fecha y hora delexamen a que se refiere el prrafo anterior, as como los requisitos que deber cubrir el Contador Pblico para lapresentacin del examen antes referido.

    Asimismo, en caso de modificacin de los datos asentados en la solicitud de registro deber dar aviso a la Subtesorera deFiscalizacin, dentro de los quince das hbiles siguientes en que ocurra. En los casos de cambio de domicilio fiscal y ste

    se encuentre fuera de la circunscripcin territorial del Distrito Federal se deber sealar un domicilio para or y recibirnotificaciones dentro de la circunscripcin territorial del Distrito Federal, y en caso de que la autoridad competente al acudiral domicilio sealado por el contador pblico y el mismo no sea localizado, cancelar el registro correspondienteautomticamente, a efecto de que el citado contador pblico presente ante la Subtesorera de Fiscalizacin de la Tesoreradel Distrito Federal una nueva solicitud de registro y actualice sus datos personales.

    La autoridad competente, cancelar los registros de aquellos contadores pblicos que hayan obtenido registro para formulardictmenes del cumplimiento de obligaciones fiscales en ms de una ocasin, dejando como vlido el ltimo otorgado,procediendo a dar a conocer mediante escrito a dichos contadores de tal situacin.

    Asimismo la Subtesorera de Fiscalizacin dependiente de la Tesorera del Distrito Federal se reserva la facultad de cancelarlos registros que no se apeguen a estas Reglas, as como aquellos que caigan en falsedad u omisin, sea esta en forma dolosao no.

    El Dictaminador deber registrarse en la pantalla principal del Sistema para la Presentacin de Dictmenes va Internet(SIPREDI), debiendo requisitar la pantalla donde solicita los datos del Dictaminador, y el sistema le proporcionar unaclave de usuario provisional y una contrasea de ingreso, la cual podr cambiar o recuperar en caso de extravo.

    Una vez registrado el Dictaminador, deber acudir a las oficinas de la Subtesorera de Fiscalizacin adscrita a la Tesoreradel Distrito Federal de la Secretara de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, a fin de obtener su clave de usuariodefinitiva para la captura y envo de los anexos del dictamen en el SIPREDI, presentando identificacin oficial vigente, ascomo copia de su registro otorgado por la Secretara de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

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    El Dictaminador contar con una pantalla que le permitir consultar los avisos donde haya sido nombrado comodictaminador.

    Los Dictaminadores que ya estn registrados sern activados al presentar la norma de actualizacin continua ante laSubtesorera de Fiscalizacin.

    PRESENTACIN DEL AVISO PARA DICTAMINAR

    QUINTA.- Los contribuyentes obligados o que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deberntransmitir, a ms tardar el 15 de Febrero del 2013, a travs del Sistema para la Presentacin de Dictmenes va Internet(SIPREDI) el aviso para dictaminar, llenando los datos solicitados por el sistema, mismos que se vern reflejados en elformato publicado en el Anexo 1 de estas reglas, de conformidad a lo establecido en el Artculo 61, inciso a) del CdigoFiscal para el Distrito Federal vigente.

    El aviso deber ser transmitido, debiendo obtener el recibo de transmisin del aviso de dictamen de cumplimiento deobligaciones fiscales que el propio Sistema para la Presentacin de Dictmenes por Internet generar. En el aviso paradictaminar, tanto el contribuyente como el Contador Pblico debern sealar un domicilio dentro de la circunscripcinterritorial del Distrito Federal, para recibir y or notificaciones, en caso contrario no surtir efectos fiscales.

    El aviso slo ser vlido por el perodo y las contribuciones que se indiquen, no se aceptaran avisos complementarios anombre de un mismo contribuyente y no surtir efectos fiscales cuando se presente en forma extempornea de acuerdo alartculo 61 inciso f) del Cdigo Fiscal de Distrito Federal vigente en el ao 2012; no obstante los contribuyentes obligados adictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales debern cumplir con esta obligacin.

    Aquellos contribuyentes que hayan hecho dictaminar el cumplimiento de obligaciones fiscales, debern presentar ante laSubtesorera de Fiscalizacin de la Tesorera del Distrito Federal, en un plazo no mayor a quince das hbiles contados apartir de la fecha en que se realice dicho cambio, los avisos de cambio de domicilio respectivo o las modificaciones a ladenominacin o razn social, las suspensiones de actividades, sealando un domicilio dentro de la circunscripcin territorialdel Distrito Federal, para or y recibir notificaciones, en caso de no cumplir con el plazo antes sealado se entender que lainformacin est incompleta y se amonestar al contador de acuerdo al artculo 98 fraccin I, inciso a) del Cdigo Fiscal del

    Distrito Federal vigente en el ao 2012 y adems el aviso no surtir efectos fiscales.

    TRMINO PARA LA PRESENTACIN DEL DICTAMEN

    SEXTA.- El dictamen y la informacin anexa, debern transmitirse mediante el Sistema para la Presentacin de Dictmenesva Internet (SIPREDI) a travs de la pgina electrnica de la Secretara de Finanzas en la direccin(www.finanzas.df.gob.mx) a ms tardar el 30 de abril de 2013, de lo contrario no surtir efectos fiscales, tanto por loscontribuyentes que hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como por los obligados adictaminarse.

    INFORMACIN QUE SE TRANSMITIR Y DOCUMENTACIN QUE SE EXHIBIR PARA LAPRESENTACIN DEL DICTAMEN

    SPTIMA.- La presentacin del dictamen a travs del SIPREDI se realizar conforme a lo siguiente:

    I. Se deber transmitir la siguiente documentacin e informacin a travs del SIPREDI, ingresando a la pgina de laSecretara de Finanzas en la direccin electrnica (www.finanzas.df.gob.mx):

    a) Carta de presentacin del dictamen;

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    b) Los anexos correspondientes a las contribuciones que se dictaminan;

    c) Relacin de impuestos y derechos a cargo del contribuyente generado por el SIPREDI, e identificado como anexo 7dentro del sistema, y

    d) El informe generado por el SIPREDI e identificado como anexo 8 dentro del sistema.II. Se deber presentar a ms tardar el 30 de abril de 2013, la siguiente documentacin en original, misma que deber estarfirmada tanto por el Contribuyente como por el Dictaminador, ante la Subtesorera de Fiscalizacin de acuerdo con elArtculo 66 del Cdigo Fiscal del Distrito Federal:

    a) Aviso de Dictamen, Carta de presentacin del dictamen y recibos de transmisin de ambos generados por el SIPREDI;

    b) Los anexos correspondientes a las contribuciones que se dictaminan;

    c) Relacin de impuestos y derechos a cargo del contribuyente generado por el SIPREDI e identificado como anexo 7dentro del sistema;

    d) El informe y/o la opinin generado por el SIPREDI, e identificado como anexo 8 dentro del sistema;

    e) Original o copia certificada del avalo practicado por cada uno de los inmuebles y que sirvieron como base para emitir eldictamen, realizado por alguna de las personas autorizadas o registradas por la autoridad fiscal, el cual deber cumplir conlas definiciones, normas y valores unitarios vigentes en el ao que se dictamina, as como con el Manual de Procedimientosy Lineamientos Tcnicos de Valuacin Inmobiliaria, as como de Autorizacin y Registro de Personas para PracticarAvalos; y

    f ) Cualquier documentacin que se considere relevante aportada por el contribuyente durante la auditora practicada, talescomo registros cronolgicos de lecturas, sentencias, resoluciones, autorizaciones, pagos realizados en fecha posterior a latransmisin del dictamen, etc. Debern presentarse a solicitud de autoridad competente, al requerir al contador pblico quedictamine y/o al solicitar a los (las) contribuyentes dictaminados (as) la informacin necesaria para integrar las cifras ybases incluidas en los propios dictmenes presentados.

    Para la transmisin de la informacin antes sealada, se debern considerar los manuales que se visualiza en el modulo deayuda en la opcin reglas del dictamen del SIPREDI.

    MODIFICACIONES AL DICTAMEN

    OCTAVA.- El contribuyente solo podr presentar un dictamen, sin opcin a presentar complementarios; sin embargo, si serequiere modificar algn dato en el dictamen ya transmitido mediante el Sistema para la Presentacin de Dictmenes vaInternet, debe presentar un escrito libre en la Subtesorera de Fiscalizacin de la Tesorera del Distrito Federal, haciendo lasaclaraciones correspondientes; y que estos errores no se encuentren en las cifras o que no impliquen errores de fondo quemodifiquen la opinin del Contador Pblico Registrado (CPR), dentro del plazo autorizado para presentar el dictamen,siempre y cuando no se hayan emitido facultades de comprobacin y se haya efectuado antes de citar al CPR a revisin de

    sus papeles de trabajo. Dichas correcciones sern para conocimiento y en ningn caso se modificar el dictamen ya enviado.

    PERODO A DICTAMINAR

    NOVENA.- El dictamen deber comprender, segn corresponda, las contribuciones causadas durante el ao que sedictamina. Cuando los contribuyentes hubieran iniciado sus actividades con posterioridad al 1 de enero y/o hubieransuspendido actividades antes del 31 de diciembre del ao 2012, debern presentar el dictamen correspondiente al perodo deque se trate.

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    CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE AUDITORIA

    DCIMA.- Para los efectos del cumplimiento de las normas de auditora, se considerarn cumplidas en la forma siguiente:

    I. Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales, cuando su registro se encuentre vigente y no

    tenga impedimento para dictaminar;II. Las relativas al trabajo profesional, cuando:

    a) La planeacin del trabajo y la supervisin de sus auxiliares les permitan allegarse de elementos de juicio suficientes parafundar su dictamen, y

    b) El estudio y evaluacin del sistema de control interno del contribuyente, le permita determinar el alcance y naturaleza delos procedimientos de auditora que habrn de emplearse.

    En caso de excepciones a lo anterior, el Contador Pblico deber mencionar claramente en qu consisten y su efecto sobreel dictamen, emitiendo, en consecuencia, un dictamen con salvedades, un dictamen negativo o con abstencin de opinin,segn sea el caso.

    III. El informe que se emitir conjuntamente con el dictamen se integrar en la forma siguiente:

    a) Se declarar, bajo protesta de decir verdad, que se emite el informe con base en la revisin practicada conforme a lasnormas de auditora y a estas Reglas, por el perodo correspondiente;

    b) Se manifestar que dentro de las pruebas llevadas a cabo, en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditora,se examin la situacin fiscal del contribuyente por el perodo dictaminado.

    En caso de haber observado omisiones respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, stas se mencionarn enforma expresa, indicando en qu consiste y su efecto en el dictamen, emitiendo en consecuencia, una opinin de dictamencon salvedades, negativo o con abstencin, de lo contrario se sealar que no se observ omisin alguna;

    c) Se har mencin expresa de que se verific el clculo y entero de las contribuciones sujetas a dictamen y que se

    encuentran establecidas en el Cdigo Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012, a cargo y/o retenidas por el contribuyente.

    Las contribuciones dictaminadas en todo momento sern las mismas por las que se present el aviso correspondiente,indicando en el informe los motivos que originaron lo contrario, y

    d) En el caso del dictamen para efectos de la fraccin IV del artculo 58 del Cdigo Fiscal del Distrito Federal vigente en2012, se deber hacer mencin expresa dentro del mismo que se verific que el medidor estaba funcionando correctamente.

    IV. Se debern transmitir los anexos mediante el Sistema para la Presentacin de Dictmenes va Internet en la pginaelectrnica de la Secretara de Finanzas, respecto de cada contribucin a que est sujeto el contribuyente.

    El incumplimiento a las normas de auditora ser sancionable mediante una amonestacin por escrito al ContadorDictaminador de acuerdo al artculo 98 del Cdigo Fiscal vigente y acreedor a la multa mencionada en el artculo 479 del

    mismo ordenamiento.

    SUSTITUCIN DEL CONTADOR PBLICO

    DCIMA PRIMERA.- Cuando el contribuyente sustituya al dictaminador designado en el aviso presentado, se debernotificar a la Subtesorera de Fiscalizacin de la Tesorera del Distrito Federal, en la forma oficial aprobada a ms tardar elltimo da hbil del mes anterior al que concluya el plazo para la presentacin del dictamen, justificando los motivos quepara ello tuviere.

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    Cuando el Contador Pblico no pueda formular el dictamen por incapacidad fsica o impedimento legal debidamenteprobado, el aviso para sustituirlo se podr presentar en cualquier tiempo hasta antes de que concluya el plazo para lapresentacin del dictamen.

    OBLIGACIN DE EMITIR EL DICTAMEN

    DCIMA SEGUNDA.- El Contador Pblico designado en el aviso por el contribuyente para dictaminar el cumplimientode las obligaciones fiscales, se encuentra obligado a formular dicho dictamen salvo que tenga incapacidad fsica oimpedimento legal para hacerlo.

    RENUNCIA A LA PRESENTACIN DEL DICTAMEN

    DCIMA TERCERA.- Los contribuyentes que no se encuentren obligados a dictaminar sus obligaciones fiscales y quehayan presentado aviso para dictaminarse, podrn renunciar a su presentacin; siempre y cuando lo comuniquen por escritoa la Subtesorera de Fiscalizacin de la Tesorera del Distrito Federal, a ms tardar el ltimo da hbil del mes anterior alque concluya el plazo para la presentacin del dictamen.

    EXPRESIN DE CIFRAS

    DCIMA CUARTA.- Las cantidades en fracciones de la unidad monetaria que se determinen respecto de lascontribuciones que se sealen en el dictamen, se ajustarn hasta cincuenta centavos al peso inferior y a partir de cincuenta yun centavos al peso superior, de conformidad con lo establecido en el Cdigo Tributario Local aplicable.

    DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA REVISIN DEL DICTAMEN

    DCIMA QUINTA.- En los casos en que los contribuyentes tengan diferencias a cargo determinadas por el ContadorPblico que dictamina, debern informar y en su caso efectuar los pagos de dichas diferencias ante la Subtesorera deFiscalizacin, con la finalidad de validar los pagos y agilizar la revisin del dictamen de contribuciones locales. Para estosefectos, se considerarn pagos espontneos aquellos que se realicen antes de que la autoridad ejerza facultades decomprobacin al cumplimiento de la obligacin fiscal de que se trata.

    DCIMA SEXTA.- Para los efectos de la verificacin y validacin de los datos contenidos en las declaraciones de pago yen los supuestos en los que los Contadores Pblicos que dictaminen no puedan cerciorarse del nmero de caja y partida olnea de captura contenidas en las declaraciones realizadas por los contribuyentes, por ser ilegibles, debern anotar talcircunstancia en el dictamen y debern proporcionar copia de las declaraciones en donde se efectuaron los pagos, cuando aslo requiera la autoridad competente.

    DCIMA SPTIMA.- Cuando los Contadores Pblicos que dictaminen, determinen en su revisin contribuciones a cargo

    y a favor que sean compensados o que hubieran sido compensados por los contribuyentes; as como los saldos a favor porlos que se haya solicitado la devolucin correspondiente, debern anexar copia legible del aviso de compensacin o de lasolicitud de devolucin, presentada ante la Administracin Tributaria que corresponda. En su caso, tambin deberpresentar original y copia para cotejo de la resolucin recada a su promocin, cuando as lo requiera la autoridadcompetente.

    DCIMA OCTAVA.- Tratndose de la opcin de pagos en parcialidades que haya ejercido el contribuyente por lascontribuciones que hayan sido objeto de dictamen, deber presentar copia legible de la solicitud del pago en parcialidades, yoriginal y copia para cotejo del acuse de recibido de dicha solicitud, y de las parcialidades pagadas hasta la fecha depresentacin del dictamen, cuando as lo requiera la autoridad competente.

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    DCIMA NOVENA.- Respecto del cumplimiento de las normas de auditora relativas al trabajo profesional que debenrealizar los Contadores Pblicos dictaminadores, en especfico de la evidencia comprobatoria con que deben contar parademostrar la planeacin y realizacin del trabajo y soportar la opinin emitida del dictamen presentado, los ContadoresPblicos dictaminadores debern integrar sus papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditora practicada con losdocumentos, que de manera enunciativa pero no limitativa, se detallan:

    a) Extractos o copias de escrituras pblicas que contengan la constitucin de la persona moral, sesiones del consejo deadministracin y cualquier asamblea que pudiera afectar su opinin. As como de aquellas que indiquen la propiedad oposesin de los inmuebles sujetos a dictamen;

    b) Informacin de la estructura organizacional y legal de la entidad;

    c) Los que demuestren el proceso de planeacin y programa de auditora, as como el del estudio y evaluacin del sistemade control interno y contable;

    d) Copias de contratos, avalos y otros documentos que sirvan como base para la elaboracin de la auditoria;

    e) Copias de las declaraciones presentadas por el contribuyente;

    f) Copias de registros cronolgicos, avisos o solicitudes de instalacin, cambio y/o reparacin de medidor (es), as como lasrdenes de trabajo de las mismas y avisos presentados por el contribuyente;

    g) Papeles de trabajo de los procedimientos de auditora aplicados, de cada contribucin por la que se presente el dictamen,y

    h) Dems documentacin examinada y de los informes de auditora correspondientes.

    Los documentos enunciados debern soportar todos aquellos aspectos importantes de la auditora practicada,comprendiendo tanto los preparados por el auditor como aquellos que le fueron suministrados por el contribuyente o porterceros y que deber conservar como parte del trabajo realizado, los cuales en todo caso, se entiende que son propiedad delContador Pblico que dictamine, mismos que deber proporcionar a la autoridad competente que as lo solicite cuandoejerza sus facultades de comprobacin fiscal.

    CAPTULO SEGUNDOIMPUESTO PREDAL

    DETERMINACIN DEL VALOR CATASTRAL

    VIGSIMA.- El Contador Pblico que dictamine deber verificar y, en su caso, calcular el valor catastral de cada uno delos inmuebles propiedad del contribuyente dictaminado de acuerdo a lo siguiente:

    I. Obtendr del contribuyente el avalo, practicado por las personas contempladas para tales efectos en el artculo 22 del

    Cdigo Fiscal del Distrito Federal del 2012, de acuerdo con lo establecido en el artculo 60 del citado Cdigo a fin decalcular el valor catastral a travs de la determinacin del valor de mercado del inmueble mediante la suma de los valores desuelo del inmueble, de sus construcciones, instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, segnsea el caso, o podr optar por determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles aplicando a los mismos lasdefiniciones, normas de aplicacin a que se refiere el artculo Dcimo Octavo Transitorio del Cdigo Fiscal del DistritoFederal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de Diciembre de 2011, as como los valores unitariosmencionados en el artculo 129 del Cdigo vigente en 2012.

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    La base del impuesto predial, determinada mediante avalo a que se refiere el prrafo anterior, ser vlida en trminos delartculo 132 primer prrafo del citado Cdigo tomando como referencia la fecha de presentacin del avalo y hasta por losdos ejercicios fiscales siguientes, siempre que en cada uno de los aos subsiguientes sta se actualice aplicndole unincremento porcentual igual a aqul en que se incrementen para ese mismo ao los valores unitarios a que se refiere elartculo 129 del Cdigo Fiscal vigente en 2012.

    DETERMINACIN DE LOS VALORES CATASTRALES MEDIANTE LA APLICACIN DELOS VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIN

    VIGSIMA PRIMERA.- Para la determinacin del valor catastral de los inmuebles propiedad del contribuyentedictaminado, mediante la aplicacin de los valores unitarios de suelo y de las construcciones, el Contador Pblico verificary, en su caso, calcular el valor catastral del suelo del inmueble, para lo cual deber:

    I.- Para la aplicacin de la Tabla de Valores Unitarios de Suelo a un inmueble especfico, determinar primero laDelegacin a que corresponda el(los) inmueble(s), segn su ubicacin, constatar si se encuentra comprendido dentro de laTabla de Colonia Catastral tipo Enclave o de tipo Corredor de Valor, y de ser alguno de estos casos le corresponder alinmueble el valor unitario por metro cuadrado respectivo; en caso contrario deber ubicar la regin con los tres primerosdgitos del nmero de cuenta catastral y su manzana con los tres siguientes dgitos del mismo nmero de cuenta, a los cualescorresponder una Colonia Catastral de tipo rea con un valor unitario del suelo por metro cuadrado. El valor unitario quehaya correspondido se multiplicar por el nmero de metros cuadrados de terreno, con lo que se obtendr el valor total delsuelo del inmueble;

    II. Para la aplicacin de la Tabla de Valores Unitarios de las construcciones se considerarn las superficies cubiertas otechos y las superficies que no posean cubiertas o techos, segn sea el caso. Para determinar el valor total de la(s)edificacin (es) de (los) inmueble (s) dictaminados, se clasificar el inmueble en el tipo y clase que le correspondan y semultiplicar el valor unitario correspondiente por los metros cuadrados de la (s) construccin (es).

    Tratndose de inmuebles de uso habitacional, se considerarn todos los espacios cubiertos propios de este uso incluyendo,entre otros, los cuartos de servicio, patios, cajn de estacionamiento, cocheras y en su caso, las obras complementarias,elementos accesorios e instalaciones especiales con que cuente, mismos que debern considerarse invariablemente como

    uso habitacional.

    En los inmuebles de uso no habitacional, se considerar cada porcin de uso y se determinar su tipo y clase que lecorresponda. Los inmuebles en esta situacin, debern determinar el valor de la construccin con la suma total de cada unade ellas.

    Para el caso de inmuebles en proceso de construccin, el valor catastral que servir de base para calcular el impuesto prediala pagar, se determinar a partir de la clasificacin que de dichos inmuebles se efecte, tomando como base los datosproporcionados en la manifestacin de construccin respectiva.

    Para tales efectos, el uso, rango y la clase de la construccin se definirn por las caractersticas y datos contenidos en lamanifestacin respectiva, definiendo as los datos catastrales conforme a los cuales se calcular el valor de la construccin,considerando solamente el 25% de la superficie de construccin total registrada en la manifestacin respectiva, durante los

    bimestres que abarquen el tiempo de vigencia de tal manifestacin o de las ampliaciones correspondientes, aplicando lastablas de valores unitarios de construccin vigentes en el ejercicio fiscal que corresponda. A lo anterior, se le adicionar elvalor del suelo determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo vigentes.

    En relacin con el prrafo anterior, para el caso en que se suspenda o interrumpa el proceso de construccin de la obrarespectiva por ms de un bimestre, se deber presentar ante la autoridad fiscal la manifestacin correspondientedebidamente justificada, anexndola a la declaracin que corresponda al bimestre siguiente a aquel en que se presente estacircunstancia y hasta que la misma desaparezca. En este supuesto, se determinar el valor real que corresponda a laconstruccin, debiendo dar aviso a dicha autoridad cuando se reanude la ejecucin de la obra, en el siguiente bimestre enque esto suceda, en cuyo caso se volver a calcular el valor de la construccin considerando solamente el 25% de lasuperficie de construccin total registrada en la manifestacin respectiva;

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    III. Determinar el demrito de la construccin, en razn de 1% por cada ao, sin que en ningn caso se descuente ms del40%;

    IV. Establecer la existencia de instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, incrementando elvalor de la construccin en un 8%; y

    V. Al valor obtenido conforme al procedimiento sealado en la fraccin I de la presente regla, se le sumar o restar, segncorresponda el resultado obtenido de considerar lo dispuesto por las fracciones II, III y IV, de la misma regla, a fin dedeterminar el valor catastral del (los) inmuebles.

    AVALO

    VIGSIMA SEGUNDA.- En caso de que la determinacin del valor catastral sea mediante avalo realizado por personasautorizadas para el ao que se dictamina, dicho avalo deber presentarse conforme a lo sealado en la fraccin II inciso e)de la Regla Sptima anteriormente sealada, por cada uno de los inmuebles propiedad del contribuyente dictaminado.

    COMPARATIVO DE BASES Y PAGOS

    VIGSIMA TERCERA.- Una vez determinado el valor catastral del inmueble, el Contador Pblico deber verificar y, ensu caso, calcular el impuesto predial causado en cada bimestre del perodo sujeto a dictamen. Dicho impuesto sercomparado con el impuesto que en su caso haya pagado el contribuyente, establecindose las diferencias, en su caso.

    ANEXOS

    VIGSIMA CUARTA.- Para el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto predial, elContador Pblico deber requisitar correctamente los datos solicitados por el SIPREDI en la pgina electrnica de la

    Secretara de Finanzas, dentro del concepto establecido para este rubro en el sistema, conforme a lo indicado en losmanuales que se visualiza en el modulo de ayuda en la opcin reglas del dictamen del SIPREDI, por cada uno de losinmuebles propiedad del contribuyente dictaminado.

    CAPTULO TERCEROIMPUESTO SOBRE NMINAS

    DETERMINACIN DEL PROMEDIO DE TRABAJADORES

    VIGSIMA QUINTA.- El promedio mensual ser la suma de los trabajadores de cada uno de los meses del ao 2011,

    dividida entre el nmero de meses de dicho ao. Cuando los contribuyentes inicien sus actividades con posterioridad al 1de enero y/o suspendan actividades antes del 31 de diciembre del 2011, el promedio mensual ser la suma de lostrabajadores de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el nmero de meses en que tuvo actividades.

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    16 de Enero de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13

    CONCEPTOS DE EROGACIONES

    VIGSIMA SEXTA.- El Contador Pblico deber relacionar, por concepto, todas las erogaciones por remuneracin altrabajo personal subordinado efectuadas por el contribuyente en todos y cada uno de los meses comprendidos en el perodo

    sujeto a dictamen, por los que haya presentado o debi haber presentado declaracin.

    CLCULO DE LA BASE

    VIGSIMA SPTIMA.- El dictaminador deber calcular el monto total de las erogaciones por concepto de remuneracinal trabajo personal subordinado, relacionndolas por concepto independientemente de la designacin que se les otorgue, deconformidad con el artculo 156 del Cdigo Fiscal del Distrito Federal del 2012, las erogaciones gravables de este impuestoy determinando la base gravable en cada uno de los meses del perodo sujeto a dictamen.

    CLCULO DEL IMPUESTO

    VIGSIMA OCTAVA.- El Contador Pblico deber calcular el impuesto sobre nminas causado en cada uno de los mesesdel perodo sujeto a dictamen, aplicando la tasa del 2.5% a la base correspondiente. Dicho impuesto deber compararse conel impuesto pagado por el contribuyente dictaminado y, en su caso, establecer las diferencias.

    ANEXOS

    VIGSIMA NOVENA.- Para el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto sobrenminas, el Contador Pblico deber requisitar correctamente los datos solicitados por el SIPREDI en la pgina electrnicade la Secretara de Finanzas, dentro del concepto establecido para este rubro en el sistema, conforme a lo indicado en losmanuales que se visualiza en el modulo de ayuda en la opcin reglas del dictamen del SIPREDI.

    CAPTULO CUARTODERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA

    DETERMINACIN DEL CONSUMO DE AGUA BIMESTRAL PROMEDIO

    TRIGSIMA.- Con relacin al consumo promedio de agua, ste deber calcularse considerando el consumo total de lastomas de las cuales haya sido usuario, durante el ao 2011. El promedio bimestral ser el resultado de dividir el consumototal obtenido, entre el nmero de bimestres que comprenda dicho ao.

    Cuando los contribuyentes sean usuarios con posterioridad al 1 de enero y/o dejen de ser usuarios antes del 31 dediciembre de 2011, el promedio bimestral ser el resultado de dividir el consumo total obtenido entre el nmero debimestres y fraccin de bimestre en que haya sido usuario de la(s) toma(s).

    El Contador Pblico deber verificar que el contribuyente haya actualizado el nombre o razn social en los registros delpadrn de usuarios de agua, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de Mxico, dentro del bimestre en que ocurra dichocambio, de conformidad con el artculo 176, fraccin VIII del Cdigo Fiscal del Distrito Federal del 2012.

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    VERIFICACIN Y DETERMINACIN DE CONSUMOS

    TRIGSIMA PRIMERA.- El Contador Pblico deber verificar y determinar el consumo bimestral con base en lasboletas emitidas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de Mxico, en trminos de los artculos 172 y 174 del Cdigo Fiscal

    del Distrito Federal del 2012. En caso de que el contribuyente haya optado por determinar sus consumos, el ContadorPblico deber verificar la existencia del registro cronolgico de lecturas del aparato medidor en el formato que al efecto seestablezca y con base en ste calcular el consumo bimestral en los trminos del artculo 174 del Cdigo Fiscal del DistritoFederal del 2012.

    En caso de que el contribuyente no haya optado por determinar sus consumos y no cuente con dichas boletas eldictaminador deber anotar tal circunstancia en su informe.

    Cuando no exista medidor instalado o ste se encuentre descompuesto, o exista la imposibilidad de efectuar la lectura delconsumo durante el perodo dictaminado, el Contador Pblico deber verificar que el contribuyente dictaminado hayainformado a las autoridades fiscales tal situacin, realizando la aclaracin.

    Asimismo, deber verificar que el contribuyente haya efectuado sus pagos por cuota fija bimestral, considerando eldimetro de la toma, siempre que la toma de agua de uso no domstico no cuente con medidor, existan descomposturas osituaciones que impidan la lectura del(los) medidor(es).

    El Contador Pblico deber verificar que el contribuyente haya solicitado al Sistema de Aguas la renovacin del aparatomedidor cuando ste haya superado los siete aos de servicio.

    TRIGSIMA SEGUNDA.- Tratndose de inmuebles que cuenten con ms de una toma y nmero de cuenta, o cuando doso ms tomas alimenten al mismo sistema hidrulico o a inmuebles colindantes de un mismo usuario, el Contador Pblicoque dictamine deber hacer la suma de consumos de dichas tomas y al resultado obtenido aplicar la tarifa correspondiente,debiendo posteriormente prorratear los derechos determinados entre el nmero de tomas que sirvieron para la sumatoria deconsumos, de acuerdo a los metros cbicos de consumo de cada una de ellas.

    Cuando en un mismo predio el agua suministrada tenga usos domstico y no domstico abastecido por una sola toma, eldictaminador deber verificar que el contribuyente dictaminado haya solicitado la instalacin de medidores individuales

    para cada uso, anexando al dictamen copia de dicha solicitud y, en su caso de la orden de instalacin.

    CLCULO DE DERECHOS

    TRIGSIMA TERCERA.- El Contador Pblico deber calcular el monto de los derechos causados y compararlos con losderechos pagados por el contribuyente dictaminado y, en su caso, establecer las diferencias.

    ANEXOS

    TRIGSIMA CUARTA.- Para el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de derechos por elsuministro de agua, el Contador Pblico deber requisitar correctamente los datos solicitados por el SIPREDI en Internet enla pgina electrnica de la Secretara de Finanzas, dentro del concepto establecido para este rubro en el sistema, conforme alo indicado en los manuales que se visualiza en el modulo de ayuda en la opcin reglas del dictamen del SIPREDI, por cadauna de las tomas de las que es usuario el contribuyente dictaminado.

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    CAPTULO QUINTODERECHOS DE DESCARGA A LA RED DE DRENAJE

    DETERMINACIN DEL VOLUMEN DE EXTRACCIN Y DESCARGA BIMESTRAL

    TRIGSIMA QUINTA.- Para la determinacin del volumen de descargas del contribuyente dictaminado, el ContadorPblico deber:

    I. Determinar el volumen de agua extrado, cuando la fuente de abastecimiento de agua cuente con medidor, tomando comobase el 80% de ste, al que se le aplicar la cuota que corresponda por metro cbico de agua potable a que se refiere elartculo 265, fraccin I, del Cdigo Fiscal del Distrito Federal del 2012.

    II. Determinar el volumen de agua efectivamente descargada a la red de drenaje, y aplicarle la cuota que le corresponda pormetro cbico a que se refiere la tabla del artculo 265, fraccin I, del Cdigo Fiscal del Distrito Federal del 2012, cuando elcontribuyente haya optado por instalar dispositivos permanentes de medicin contina en las descargas a la red de drenaje.

    III. Cuando la fuente de abastecimiento de agua carezca de medidor, no funcione o exista la imposibilidad de efectuar lalectura y no se pueda determinar el volumen extrado, se aplicar la cuota que corresponda de acuerdo a la tarifa establecidaen el artculo 265, fraccin III, del Cdigo Fiscal del Distrito Federal del 2012, considerando para tal efecto el dimetro delcabezal del pozo.

    IV. En caso de abastecimiento de agua por medio de carro tanque, la tarifa de descarga se calcular conforme al 80% de lacuota fija establecida para el dimetro de la toma de agua potable que se encuentre instalada en el inmueble.

    V. En caso de que el usuario cuente con sistema de tratamiento y aprovechamiento de sus aguas residuales y no descargue ala red de drenaje, podr optar por solicitar la cancelacin de la instalacin hidrulica de drenaje.

    VERIFICACIN Y DETERMINACIN DEL VOLUMEN DE EXTRACCIN Y DESCARGAS

    TRIGSIMA SEXTA.- El Contador Pblico deber verificar la existencia del registro cronolgico de lecturas deldispositivo permanente de medicin continua, y con base en ste determinar la descarga bimestral en los trminos delartculo 265, fraccin I, del Cdigo Fiscal del Distrito Federal del 2012, debiendo anexar copia de la aprobacin deldispositivo permanente de medicin continua por parte del Sistema de Aguas de la Ciudad de Mxico.

    En caso de que el contribuyente no declare sus descargas o no lleve registro cronolgico de lecturas se consignar talsituacin como observacin en el dictamen, elaborando nota aclaratoria y determinando la descarga con base en las boletasemitidas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de Mxico.

    En caso de que el contribuyente no cuente con dichas boletas, el dictaminador deber anotar tal circunstancia en su informe,abstenindose de opinar.

    Cuando no exista dispositivo permanente de medicin continua instalado o ste se encuentre descompuesto, el ContadorPblico deber verificar que el contribuyente dictaminado haya informado a las autoridades fiscales tal situacin, debiendoanexar al dictamen copia del aviso correspondiente.

    Asimismo, deber verificar que el contribuyente haya efectuado sus pagos por cuota fija por dimetro del cabezal del pozo,siempre que no cuente con medidor, existan descomposturas o situaciones que impidan la lectura del (los) sistema (s) demedicin continua que tenga instalado(s).

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    TRIGSIMA SPTIMA.- Tratndose de inmuebles que cuenten con ms de un dispositivo permanente de medicincontinua y con nmero de cuenta, o bien, cuando stos sirvan a inmuebles colindantes de un mismo contribuyente, elContador Pblico que dictamine deber hacer la suma de descargas y al resultado obtenido aplicar la tarifacorrespondiente, debiendo posteriormente prorratear los derechos determinados entre el nmero de dispositivospermanentes de medicin o cuentas que sirvieron para la sumatoria del volmen de descargas, de acuerdo a los metros

    cbicos del volmen de descarga de cada una.

    CLCULO DE DERECHOS.

    TRIGSIMA OCTAVA.- El Contador Pblico deber determinar el monto de los derechos causados y compararlos conlos derechos pagados por el contribuyente dictaminado y, en su caso, establecer las diferencias.

    En caso de existir declaraciones complementarias, tal circunstancia deber hacerse constar.

    ANEXOS

    TRIGSIMA NOVENA.- Para el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de derechos dedescarga a la red de drenaje, el Contador Pblico deber requisitar correctamente los datos solicitados por el SIPREDI en lapgina electrnica de la Secretara de Finanzas, dentro del concepto establecido para este rubro en el sistema, conforme a loindicado en los manuales que se visualiza en el modulo de ayuda en la opcin reglas del dictamen del SIPREDI.

    CAPTULO SEXTOIMPUESTO POR LA PRESTACIN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

    CUADRAGSIMA.- Se consideran servicios de hospedaje la prestacin de alojamiento o albergue temporal de personas acambio de una contraprestacin, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por hoteles, hostales,

    moteles, campamentos, paraderos de casas rodantes, de tiempo compartido y departamentos amueblados.

    RELACIN DE CONTRAPRESTACIONES

    CUADRAGSIMA PRIMERA.- El Contador Pblico deber relacionar de manera mensual el monto correspondiente alvalor de las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, por los meses que haya presentado o debi haber presentadodeclaracin.

    CLCULO DE LA BASE

    CUADRAGSIMA SEGUNDA.- La base del impuesto se obtendr sumando todas las contraprestaciones, que se percibanpor los servicios de hospedaje prestados, incluyendo depsitos, anticipos, gastos de toda clase, reembolsos, interesesnormales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, que deriven de la prestacin de dicho servicio.

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    CLCULO DEL IMPUESTO

    CUADRAGSIMA TERCERA.- El Contador Pblico deber calcular el impuesto por servicios de hospedaje causado encada uno de los meses del perodo sujeto a dictamen, aplicando la tasa del 2.5% a la base correspondiente. Dicho impuesto

    lo comparar con el impuesto pagado, estableciendo sus diferencias.En caso de que un contribuyente cuente con dos o ms inmuebles para servicios de hospedaje, deber presentar ladeclaracin correspondiente respecto de cada uno de ellos, excepto cuando sean inmuebles colindantes, caso en el cual sedeber presentar una sola declaracin.

    ANEXOS

    CUADRAGSIMA CUARTA.- Para el dictamen del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuestopor la prestacin de servicios de hospedaje, el Contador Pblico deber requisitar correctamente los datos solicitados por elSIPREDI en la pgina electrnica de la Secretara de Finanzas, dentro del concepto establecido para este rubro en elsistema, conforme a lo indicado en los manuales que se visualiza en el modulo de ayuda en la opcin reglas del dictamendel SIPREDI.

    CAPTULO SPTIMOOTRAS CONTRIBUCIONES

    CLCULO DE LA BASE

    CUADRAGSIMA QUINTA.- En el caso de que el contribuyente y/o retenedor opte por dictaminarse en el cumplimientode sus obligaciones fiscales por alguna otra contribucin causada distinta a las sealadas en la Regla Segunda, el ContadorPblico determinar los conceptos que integran la base de tributacin, conforme a lo previsto en el Cdigo Fiscal del

    Distrito Federal del 2012.

    CLCULO DE LA CONTRIBUCIN

    CUADRAGSIMA SEXTA.- A la base de tributacin se aplicar la tasa o tarifa correspondiente, o bien, se precisar lacuota fija a cargo del contribuyente que se dictamine.

    COMPARATIVO DE LA CONTRIBUCIN PAGADA CON LA DETERMINADA EN EL DICTAMEN

    CUADRAGSIMA SPTIMA.- Se comparar la contribucin pagada con la determinada por el Contador Pblico en eldictamen, establecindose sus diferencias.

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    ANEXOS

    CUADRAGSIMA OCTAVA.- Para el dictamen del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de otrascontribuciones, el Contador Pblico deber requisitar correctamente los datos solicitados por el SIPREDI en la pgina

    electrnica de la Secretara de Finanzas, dentro del concepto establecido para este rubro en el sistema, conforme a loindicado en los manuales que se visualiza en el modulo de ayuda en la opcin reglas del dictamen del SIPREDI, por cadauna de las contribuciones que el Contador Pblico dictamine.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Las presentes Reglas entrarn en vigor a partir del da siguiente de su publicacin.

    SEGNDO.- Publquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicacin.

    TERCERO.- Las Oficinas de la Subtesorera de Fiscalizacin a que se refieren las presentes Reglas de Carcter General seencuentran ubicadas en la calle de Jos Mara Izazaga nmero 89, piso 12, Colonia Centro, Delegacin Cuauhtmoc,Cdigo Postal 06090, en esta Ciudad.

    CUARTO.- Se considera que para la determinacin del Impuesto por la Prestacin de Servicios de Hospedaje ser del 2.5%de acuerdo al Artculo Sptimo transitorio del Cdigo Fiscal del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del DistritoFederal el da 30 de diciembre de 2011.

    QUINTO.- Las presentes Reglas de Carcter General sern aplicables para aquellos contribuyentes que hagan dictaminarsus obligaciones fiscales del ao 2012.

    Los contribuyentes que hagan dictaminar sus obligaciones fiscales del ao 2007, 2008, 2009, 2010 2011, debernsujetarse a las disposiciones establecidas en las Reglas de Carcter General para el Dictamen de Cumplimiento de lasObligaciones Fiscales, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal como sigue: 5 de junio de 2007, 28 de abril de2008, 16 de enero de 2009, 22 de enero de 2010 y 4 de abril de 2011 y 8 de marzo de 2012, respectivamente.

    Por su parte, los contribuyentes que hagan dictaminar sus obligaciones fiscales del ao 2004 y anteriores debern sujetarse alas disposiciones establecidas en las Reglas de Carcter General para el Dictamen de Cumplimiento de ObligacionesFiscales establecidas en el Cdigo Financiero del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06de julio de 2005.

    Ciudad de Mxico, a 15 de enero de 2013.

    EL SECRETARIO DE FINANZAS

    (Firma)

    EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA

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    ANEXO

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    16 de Enero de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21

    SECRETARA DE FINANZAS

    ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES PARA LASOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADORES PBLICOS Y AVISO PARA SUSTITUIR AL CONTADORPBLICO RELATIVAS AL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

    ESTABLECIDAS EN EL CDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERALEDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con fundamentoen los artculos 87 y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 15, fraccin VIII, 16, fraccin IV y 30, fraccionesIV, IX, XX y XXI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal; 7, fracciones II y III, 16, 28, 56,inciso d), 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 96, 97, 98 y 430, prrafo segundo del Cdigo Fiscal delDistrito Federal; 7, fraccin VIII, 26, fraccin X, 35, fracciones IX, XII y XXVIII y 81, fracciones II y IV del ReglamentoInterior de la Administracin Pblica del Distrito Federal, y

    CO N S I D E R A N D O

    Que el Cdigo Fiscal del Distrito Federal establece en sus artculos 16 y 430, prrafo segundo, que las formas oficialesaprobadas que se mencionan en dicho Cdigo, debern publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y que laspromociones debern presentarse en las formas que al efecto apruebe la Secretara, en el nmero de ejemplares queestablezca la forma oficial y acompaar los anexos que se requieran.

    Que el artculo 59, prrafo primero del Cdigo Tributario aludido, seala que los Contadores Pblicos para dictaminar elcumplimiento de obligaciones fiscales locales, debern presentar ante la Secretara de Finanzas la solicitud de registro quecorresponda, y

    Que con el objeto de facilitar el registro de las personas para formular dictamen de cumplimiento de las obligacionesfiscales establecidas en el citado Cdigo; as como a los contribuyentes la sustitucin del Contador Pblico registrado, hetenido a bien emitir el siguiente:

    ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES PARA LASOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADORES PBLICOS Y AVISO PARA SUSTITUIR AL CONTADORPBLICO RELATIVAS AL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

    ESTABLECIDAS EN EL CDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL

    PRIMERO.- Se aprueban las formas oficiales que se anexan al presente Acuerdo, con las siguientes denominaciones:

    1. SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADORES PBLICOS PARA FORMULAR DICTAMEN DECUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES (RCPSF).

    2. AVISO PARA LA SUSTITUCIN DEL CONTADOR PBLICO REGISTRADO (TD-03).

    SEGUNDO.- Las formas a que se refiere el presente Acuerdo, se podrn reproducir libremente, ajustndose al formatoindicado y en todos los casos tendrn un tamao carta de 28 X 21.5 centmetros.

    T R A N S I T O R I O S

    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrar en vigor a partir del da siguiente a su publicacin.

    SEGUNDO.- Publquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicacin.

    TERCERO.- El presente Acuerdo ser aplicable para aquellos contribuyentes que hagan dictaminar sus obligacionesfiscales del ao 2012.

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    22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Enero de 2013

    CUARTO.- Los contribuyentes que hagan dictaminar sus obligaciones fiscales respecto de los aos 2004 y anteriores,debern sujetarse a las disposiciones establecidas en el Acuerdo por el que se aprueban y se dan a conocer las formasoficiales para la Solicitud de Registro de Contadores Pblicos, Aviso para Dictaminar el Cumplimiento de las ObligacionesFiscales, Sustituir al Contador Pblico o de Prrroga para la Presentacin del Dictamen, Anexo al Aviso y la Carta dePresentacin de Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales establecidas en el Cdigo Financiero del Distrito

    Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de julio de 2005.Asimismo, aquellos contribuyentes que hagan dictaminar sus obligaciones fiscales de los aos 2005, 2006, 2007, 2008,2009, 2010 y 2011 se sujetarn a las disposiciones establecidas en los Acuerdos por los que se aprueban y se dan a conocerlas formas oficiales para la Solicitud de Registro de Contadores Pblicos, Aviso para Dictaminar el Cumplimiento de lasObligaciones Fiscales, Sustituir al Contador Pblico o de Prrroga para la Presentacin del Dictamen, Anexo al Aviso y laCarta de Presentacin de Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales establecidas en el Cdigo Financiero delDistrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los das 23 de junio de 2006, 5 de junio de 2007, 28 deabril de 2008, 16 de enero de 2009, 22 de enero de 2010, 04 de abril de 2011 y 8 de marzo de 2012, respectivamente.

    Ciudad de Mxico, a 15 de enero de 2013.

    SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCINEL SECRETARIO DE FINANZAS

    (Firma)

    EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA

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    16 de Enero de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23

    RCPSF

    SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADORES PBLICOSPARA FORMULAR DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

    DECLARATORIA DEL CONTADOR PBLICO PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD

    ATENTAMENTE SOLICITO MI INSCRIPCIN EN EL REGISTRO DE CONTADORES NMERO DE OFICIALA DE PARTES

    PBLICOS PARA LO CUAL DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE

    NO ESTOY ACUSADO O CONDENADO POR DELITO DE CARCTER FISCAL, POR

    DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS, POR FALSEDAD EN

    DECLARACIONES JUDICIALES O INFORMACIONES DADAS A UNA AUTORIDAD

    O POR CUALQUIER OTRO QUE AMERITE PENA CORPORAL.

    I. DATOS DE IDENTIFICACIN DEL CONTADOR PBLICOI.1 NOMBRE: I.2 R.F.C.:

    I.3 CORREO ELECTRNICO: I.4 N. DE CDULA PROFESIONAL

    I.5 DOMICILIO, CALLE N. EXTERIOR N. INTERIOR

    COLONIA C.P. DELEGACIN TELFONO

    II. DATOS DE IDENTIFICACIN DEL DESPACHO AL QUE PERTENECE EL CONTADOR PBLICOII.1 NOMBRE, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL II.2 R.F.C.

    II.3 DOMICILIO, CALLE N. EXTERIOR N. INTERIOR

    COLONIA C.P. DELEGACIN TELFONO

    III. DATOS DE IDENTIFICACIN DEL COLEGIO PROFESIONAL AL QUE PERTENECE EL CONTADOR PBLICOIII.1 DENOMINACIN SOCIAL III.2 R.F.C.

    III.3 DOMICILIO, CALLE N. EXTERIOR N. INTERIOR

    COLONIA C.P. DELEGACIN TELFONO

    III.4 FECHA DE INGRESO AL COLEGIO DE CONTADORES PBLICOS

    PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDADNOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTO EL TRMITE CARGO

    FIRMA N. DE OFICIO DEAUTORIZACIN

    FECHA AUTORIZACIN N. DE REGISTRO ASIGNADO

    IV. NOMBRE Y FIRMA DEL CONTADOR PBLICO QUE SOLICITA EL REGISTRO

    _______________________________________________NOMBRE Y FIRMA DEL CONTADOR PBLICO

    QUE SOLICITA EL REGISTRO

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    INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO RCPSF

    INSTRUCCIONES

    I. DATOS DE IDENTIFICACIN DEL CONTADOR PBLICO

    I.1 NOMBRE.- ANOTAR EL APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL CONTADORPBLICO QUE SOLICITA EL REGISTRO.

    I.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- DEBER ANOTAR SU REGISTRO ASIGNADOPOR LA SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO, INVARIABLEMENTE A TRECECARACTERES.

    I.3 CORREO ELECTRNICO.- DEBER ANOTAR EL CORREO ELECTRNICO A LA CUAL SE LEENVIAR LA INFORMACIN QUE SEA NECESARIA POR MEDIO ELECTRNICO.

    I.4

    I.5

    NMERO DE CDULA PROFESIONAL.- DEBER ANOTAR EL NMERO DE CDULAPROFESIONAL QUE LO ACREDITA COMO CONTADOR PBLICO.

    DOMICILIO.- DEBER INDICAR EL DOMICILIO FISCAL COMPLETO, ESPECIFICANDO ELNOMBRE DE LA CALLE, NMERO EXTERIOR E INTERIOR EN SU CASO, COLONIA, CDIGOPOSTAL, DELEGACIN Y NMERO TELEFNICO.

    EN EL CASO DE QUE EL DOMICILIO, SE UBIQUE FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCINTERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DEBER ANOTAR EL DOMICILIO DONDE PUEDARECIBIR NOTIFICACIONES Y QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL DISTRITO FEDERAL.

    II. DATOS DE IDENTIFICACIN DEL DESPACHO AL QUE PERTENECE EL CONTADORPBLICO

    II.1 NOMBRE, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL.- ANOTAR EL NOMBRE COMPLETO DELDESPACHO AL QUE PERTENECE, SI ACTA EN FORMA INDEPENDIENTE NO LLENAR ESTE

    PUNTO.

    II.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- DEBER ANOTAR EL REGISTRO ASIGNADOPOR LA SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO, INVARIABLEMENTE A DOCEPOSICIONES.

    II.3 DOMICILIO.- DEBER INDICAR EL DOMICILIO FISCAL COMPLETO, ESPECIFICANDO ELNOMBRE DE LA CALLE, NMERO EXTERIOR E INTERIOR EN SU CASO, COLONIA, CDIGOPOSTAL, DELEGACIN Y NMERO TELEFNICO.

    EN EL CASO DE QUE EL DOMICILIO, SE UBIQUE FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCINTERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, ANOTAR EL DOMICILIO DONDE PUEDA RECIBIRNOTIFICACIONES Y QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL DISTRITO FEDERAL.

    III. DATOS DE IDENTIFICACIN DEL COLEGIO PROFESIONAL AL QUE PERTENECE ELCONTADOR PBLICO

    III.1 DENOMINACIN SOCIAL.- ANOTAR EL NOMBRE COMPLETO DEL COLEGIO AL QUEPERTENECE.

    III.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- DEBER ANOTAR EL REGISTRO ASIGNADOPOR LA SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO.

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    16 de Enero de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25

    III.3 DOMICILIO.- DEBER INDICAR EL DOMICILIO FISCAL COMPLETO, ESPECIFICANDO ELNOMBRE DE LA CALLE, NMERO EXTERIOR E INTERIOR EN SU CASO, COLONIA, CDIGOPOSTAL, DELEGACIN Y NMERO TELEFNICO.

    III.4 FECHA DE INGRESO AL COLEGIO DE CONTADORES PBLICOS.- DEBER INDICAR LAFECHA EN QUE INGRES AL COLEGIO PROFESIONAL QUE CORRESPONDA Y QUE EN NINGNCASO LA ANTIGEDAD PODR SER MENOR A TRES AOS.

    IV. NOMBRE Y FIRMA DEL CONTADOR PBLICO QUE SOLICITA EL REGISTRO

    NOTA: LA SOLICITUD DE REGISTRO DEBER SER ACOMPAADA DE COPIA CERTIFICADA DE SUCDULA PROFESIONAL Y CONSTANCIA EMITIDA POR UN COLEGIO DE CONTADORESPBLICOS, QUE ACREDITE SU CALIDAD DE MIEMBRO ACTIVO, ESTA LTIMA EXPEDIDADENTRO DE LOS DOS MESES ANTERIORES A LA FECHA DE PRESENTACIN DE LASOLICITUD.

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    26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 16 de Enero de 2013

    AVISO PARA LA SUSTITUCIN DEL CONTADOR TD-03

    PBLICO REGISTRADO

    PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD

    N. DE OFICIALA DE PARTES FECHA

    I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE

    I.1 NOMBRE, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL I.2 R.F.C.:

    I.3 DOMICILIO, CALLE N. EXTERIOR N. INTERIOR

    COLONIA C.P. DELEGACIN TELFONO

    II. TIPO DE DICTAMEN: OBLIGATORIO ( ) OPCIONAL ( )III. CONTRIBUCIONES A DICTAMINAR IV. AO A DICTAMINAR

    III.1 IMPUESTO PREDIAL SI ( ) NO ( )

    III.2 IMPUESTO SOBRE NMINAS SI ( ) NO ( )

    III.3 DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA SI ( ) NO ( )

    III.4 DERECHOS DE DESCARGA A LA RED DE DRENAJE SI ( ) NO ( )

    III.5 IMPUESTO POR LA PRESTACIN DE SERVICIOS DEHOSPEDAJE

    SI ( ) NO ( )

    III.6 OTRAS CONTRIBUCIONES:_________________________ SI ( ) NO ( )

    V. MOTIVOS:

    VI. PRIMER DICTAMEN SI ( ) NO ( )VII. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

    VII.1 NOMBRE VII.2 R.F.C.

    VII.3 DATOS DE LA ESCRITURA PBLICA

    VIII. DATOS DEL CONTADOR PBLICO QUE EMITIR EL DICTAMEN

    VIII.1 NOMBRE VIII.2 R.F.C.

    VIII.3 NMERO DE REGISTRO VIII.4 DESPACHO AL QUE PERTENECE

    VIII.5 DOMICILIO, CALLE N. EXTERIOR N. INTERIOR

    COLONIA C.P. DELEGACIN TELFONO

    IX. NOMBRE Y FIRMA AUTGRAFA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL Y DEL CONTADOR PBLICOMANIFESTAMOS QUE EL DICTAMEN SE FORMULAR CONFORME A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL CDIGO

    FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 2012 Y A LAS REGLAS DE CARCTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DECUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES PREVISTAS EN ESE ORDENAMIENTO.

    NOMBRE Y FIRMA DEL CONTRIBUYENTEO SU REPRESENTANTE LEGAL

    NOMBRE Y FIRMA DEL CONTADORPBLICO QUE DICTAMINARA

    ESTE FORMATO SE PRESENTA POR CUADRUPLICADO

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    16 de Enero de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27

    INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO TD-03

    OBJETIVO:

    CUMPLIR CON LA OBLIGACIN DE DAR AVISO A LA AUTORIDAD EN EL CASO DE SUSTITUIR AL

    CONTADOR PBLICO.INSTRUCCIONES

    I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE

    I.1 NOMBRE, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL.- ANOTAR EL NOMBRE COMPLETO DELCONTRIBUYENTE, EN CASO DE SER PERSONA FSICA, DEBER ANOTAR PRIMERO EL APELLIDOPATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S).

    I.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- DEBER ANOTAR SU REGISTRO ASIGNADO PORLA SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO, INVARIABLEMENTE A TRECE POSICIONESPARA PERSONAS FSICAS Y A DOCE POSICIONES PARA PERSONAS MORALES.

    I.3 DOMICILIO.- DEBER INDICAR EL DOMICILIO FISCAL COMPLETO, ESPECIFICANDO ELNOMBRE DE LA CALLE, NMERO EXTERIOR E INTERIOR EN SU CASO, COLONIA, CDIGOPOSTAL, DELEGACIN Y NMERO TELEFNICO.

    EN EL CASO DE QUE EL DOMICILIO SE UBIQUE FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCINTERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DEBER ANOTAR EL DOMICILIO DONDE PUEDARECIBIR NOTIFICACIONES Y QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL DISTRITO FEDERAL.

    II. TIPO DE DICTAMEN.- INDIQUE SI EL DICTAMEN ES OBLIGATORIO U OPCIONAL.

    III. CONTRIBUCIONES A DICTAMINAR

    III.1 IMPUESTO PREDIAL.- MARQUE CON UNA X EN EL ESPACIO CORRESPONDIENTE PARAINDICAR SI DICTAMINA ESTA CONTRIBUCIN.

    III.2 IMPUESTO SOBRE NMINAS.- MARQUE CON UNA X EN EL ESPACIO CORRESPONDIENTE PARAINDICAR SI DICTAMINA ESTA CONTRIBUCIN.

    III.3 DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA.- MARQUE CON UNA X EN EL ESPACIOCORRESPONDIENTE PARA INDICAR SI DICTAMINA ESTA CONTRIBUCIN.

    III.4 DERECHOS DE DESCARGA A LA RED DE DRENAJE.- MARQUE CON UNA X EN EL ESPACIOCORRESPONDIENTE PARA INDICAR SI DICTAMINA ESTA CONTRIBUCIN.

    III.5 IMPUESTO POR LA PRESTACIN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE.- MARQUE CON UNA X ENEL ESPACIO CORRESPONDIENTE PARA INDICAR SI DICTAMINA ESTA CONTRIBUCIN.

    III.6 OTRAS CONTRIBUCIONES.- MARQUE CON UNA X EN EL ESPACIO CORRESPONDIENTE PARAINDICAR SI DICTAMINA OTRA CONTRIBUCIN ESTABLECIDA EN EL CDIGO FISCAL DELDISTRITO FEDERAL, DISTINTA DE LAS ANTERIORES, ASIMISMO INDIQUE LA CONTRIBUCINDE QUE SE TRATE, COMO POR EJEMPLO IMPUESTO SOBRE ESPECTCULOS PBLICOS, ETC.

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    IV. AO A DICTAMINAR.- INDICAR EL AO SUJETO A DICTAMINAR.

    V MOTIVOS.- DEBER ANOTAR EL MOTIVO POR EL CUAL SE EFECTA LA SUSTITUCIN DELCONTADOR PBLICO.

    VI. PRIMER DICTAMEN.- EN CASO DE SER PRIMERA VEZ QUE SE DICTAMINA PARACONTRIBUCIONES LOCALES, DEBER MARCAR CON UNA X EN EL ESPACIOCORRESPONDIENTE Y ANEXAR COPIA SIMPLE DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA Y SUSMODIFICACIONES Y FOTOCOPIA DEL AVISO DE INSCRIPCIN EN EL REGISTRO FEDERAL DECONTRIBUYENTES ANTE LA SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO Y SUSMODIFICACIONES.

    VII. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

    VII.1 NOMBRE.- ANOTAR EL APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL REPRESENTANTELEGAL.

    VII.2REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.-

    DEBER ANOTAR SU REGISTRO ASIGNADO PORLA SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO, INVARIABLEMENTE A TRECEPOSICIONES.

    VII.3 DATOS DE LA ESCRITURA PBLICA.- DEBER INDICAR EL NMERO Y LA FECHA DE LAESCRITURA PBLICA CON LA QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD, AS COMO EL NMERO DELNOTARIO PBLICO ANTE QUIEN SE OTORG LA MISMA.

    VIII. DATOS DEL CONTADOR PBLICO QUE EMITIR EL DICTAMEN

    VIII.1 NOMBRE.- ANOTAR EL APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL CONTADORPBLICO QUE EMITIR EL DICTAMEN.

    VIII.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- DEBER ANOTAR SU REGISTRO ASIGNADO POR

    LA SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO, INVARIABLEMENTE A TRECEPOSICIONES.

    VIII.3 NMERO DE REGISTRO.- ANOTAR EL REGISTRO QUE LE FUE ASIGNADO POR LASUBTESORERA DE FISCALIZACIN DE LA TESORERA DEL DISTRITO FEDERAL.

    VIII.4 DESPACHO AL QUE PERTENECE.- DEBER ANOTAR EN SU CASO EL NOMBRE DEL DESPACHOAL QUE PERTENECE, SI ACTA EN FORMA INDEPENDIENTE ANOTAR SU PROPIO NOMBRE.

    VIII.5 DOMICILIO.- DEBER INDICAR EL DOMICILIO FISCAL, ESPECIFICANDO EL NOMBRE DE LACALLE, NMERO EXTERIOR E INTERIOR EN SU CASO, COLONIA, CDIGO POSTAL,DELEGACIN Y NMERO TELEFNICO.

    EN EL CASO DE QUE EL DOMICILIO SE UBIQUE FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIN TERRITORIALDEL DISTRITO FEDERAL, DEBER SEALAR UN DOMICILIO DONDE PUEDA RECIBIRNOTIFICACIONES Y QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL DISTRITO FEDERAL.

    IX. NOMBRE Y FIRMA AUTGRAFA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL Y DELCONTADOR PBLICO.- DEBERN FIRMAR EN LOS CUATRO TANTOS, EL CONTRIBUYENTE OSU REPRESENTANTE LEGAL, AS COMO EL CONTADOR PBLICO QUE FORMULAR ELDICTAMEN.