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    Teora del DerechoTema 1. El problema del concepto del Derecho1. - Presencia del Derecho en la vida social y sentimiento jurdico

    El Derecho consiste en relaciones humanas establecidas como modelos de comportamiento que se concretanen normas para organizar la vida social. La finalidad bsica del Derecho consiste en la ordenacin de laconvivencia entre los hombres. El Derecho est presente en nuestras vidas, por lo que podemos afirmar quedonde existe sociedad, existe Derecho.

    2.- Polisemia del trmino "Derecho"La palabra derecho puede tener varios significados, como:

    a) Norma o conjunto de normas Cdigo Penal, Civil,b) Facultad o poder para hacer algo Tengo derecho a comer esoc) Ciencia El Derecho estudia el comportamiento ante las normasd) Valor y justicia No hay derecho a que te pongas as!

    Tambin, segn el contexto donde utilicemos el trmino Derecho, podramos hablar deDerecho Objetivo derecho Subjetivo Justicia Jurisprudencia

    3.- Dimensiones bsicas del Derecho: La pluridimensionalidad del fenmeno jurdicoEl Derecho pretende ordenar la vida de convivencia entre los hombres. Como afirma MIGUEL REALE,creador de la Teora tridimensional del Derecho afirma: ... donde quiera que haya un fenmeno jurdicohay siempre un hecho subyacente; un valor que confiere determinada significacin a ese hecho, indicando odeterminando la accin de los hombres en el sentido de alcanzar o preservar cierta finalidad u objetivo; yfinalmente, una regla o norma que representa la relacin o medida que integra uno de aquellos elementos en elotro: el hecho en el valor.

    3.1 Dimensin normativa [validez]El Derecho se caracteriza ante todo por actuar sobre la vida social con la pretensin de regular y orientar enun determinado sentido algunas conductas sociales de los hombres, es decir, el Derecho se presenta comonorma; es mandato; es regla de conducta obligada. Hecho social normativo.

    3.2 Dimensin histrica o fctica [eficacia]El Derecho es un hecho social, por lo que habr que considerarlo desde el punto de vista de su produccin enel seno del grupo social organizado. El Derecho tiene la pretensin de regular las relaciones que se produce enel seno de la vida social. No todos los hechos que se producen en el mbito de las relaciones humanas tienentrascendencia jurdica, solo aquellas conductas que pretenden satisfacer unas necesidades sociales de acuerdocon unos valores. En la medida en que el Derecho acta y est presente en la vida humana, se manifiesta como

    un hecho histrico de carcter cultural.

    3.3 Dimensin valorativa [justicia]Todo hecho social y normativo es a la vez valioso, el Derecho se presenta tambin como valor. Es portadorde unos valores, especialmente el valor de justicia, que intenta proyectar sobre la realidad jurdica. En estadimensin del derecho se fundamente y desde ella se justifica todo Derecho Positivo.

    4.- Principales concepciones del Derecho a lo largo de la historia:4.1 El Iusnaturalismo Derecho natural es tal cosa porque as lo ha querido Dios El Derecho es lo justo en cada caso concreto Aristotlico Orden racional implantado por la ley natural

    Facultades o derechos del individuo por el hecho de serlo

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    4.2 El Iuspositivismo-Positivismo metodolgico: Conocimiento Derecho sin juicios de Valor-Positivismo jurdico: Conjunto criterios que nos permiten distinguir Derecho de otras Normas

    Mandato coactivo1. Se compone exclusivamente de reglas.

    2. Es obra humana y no de una Divinidad3. Derecho y moral son realidades independientes.-Positivismo ideolgico: Conceder valor moral al cumplimiento de la ley

    4.3 La bsqueda de una concepcin superadora del iusnaturalismo y del IuspositivismoEs una visin que integra reunir los extremos de ambas tesis y que sostienen que el Derecho no se componeslo de reglas, sino que tambin hay que atender a unos principios ticos.

    5.- La dificultad de establecer un concepto unitario del DerechoComo ya se dijo, la palabra Derecho tiene varios significados, y por ello tambin es difcilestablecer un concepto unitario, ya que la palabra Derecho contiene:1.- Ambigedad2.- Vaguedad3.- Emotividad

    Adems de tener sus 3 Dimensiones, VALIDEZ, EFICACIA y JUSTICIA. Es decir, la Teora de laTrimensionalidad del Derecho.

    UNIDAD DIDCTICA IDerecho, Sociedad y Estado

    Tema 2. Vida social y normas de conducta

    1.- Papel que desempean las normas en los proyectos de regularizacin de la vida socialLos grupos sociales, con objeto de favorecer la convivencia en sus mbitos, siempre han recurrido a laaceptacin y asimilacin como propios de los comportamientos deseados por el grupo. Entre las medidasllevadas a cabo para ello estn las normas entendindolas como el conjunto de principios y directrices quemarcan el rumbo de la actuacin de los sujetos.

    2.- Los principales sistemas normativos de las sociedades actuales: Derecho, Moral y UsossocialesEn la actualidad las normas sociales estn muy diversificadas y se agrupan en cdigos normativos especficosy parcialmente autnomos, cuya importancia sigue siendo tan bsica para el mantenimiento de la vida social queha de afirmarse que esas normas son el elemento necesario o natural de organizacin de la vida. Y entre esos

    cdigos normativos siguen destacando por la importancia que se les reconoce la MORAL, EL DERECHO YLOS USOS SOCIALES.

    3.- Evolucin histrica de las relaciones existentes entre el Derecho, la Moral y losUsos socialesPodemos distinguir claramente tres fases o etapas claramente diferenciadas:

    1. Confusin entre Derecho y Moral. Lo jurdico se subsume a lo religiosoIUSNATURALISMO2. Separacin entre Derecho y Moral. Lo jurdico se impone a lo moralPOSITIVISMO3. Vinculacin entre Moral y Derecho. Integracin de ambos

    ESTADO DE DERECHO

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    4.- La relacin sistemtica del Derecho con la Moral y los Usos sociales dentro de la organizacinsocial:No puede perderse de vista que el comportamiento social de los miembros de las agrupaciones humanas esregulado de forma simultnea por los tres cdigos bsicos de normatividad (Derecho, Moral y Usos), si bien elprotagonismo de cada uno de esos cdigos vare en funcin del distinto carcter de cada comportamiento.

    4.1 Complementariedad entre el Derecho y la MoralPara pronunciarse sobre el tipo de relaciones sistemticas que puede (o debe) haber entre Derecho y Moraldentro de una determinada organizacin social, hay que considerar dos supuestos fcticos diferentes:existencia de un nico sistema moral y/o presencia de varios sistemas morales.En el primer supuesto, no parecen admisibles las contradicciones estrictas entre Moral y Derecho, ocurriendoque no exista una coincidencia plena entre ellos, en el sentido que el Derecho permita muchas conductassociales prohibidas por la Moral.En el segundo supuesto, ser inevitable que existan contradicciones entre algunas normas morales y elDerecho, existiendo, sin duda, un grupo de valores morales bsicos comnmente aceptados por la gran mayorade los miembros de la sociedad, al tiempo de la existencia de otros valores no coincidentes, conduciendo, en estesupuesto, las discrepancias a verdaderas contradicciones, plantendose un serio problema de decisin o eleccin,

    tanto para los individuos como para la comunidad.

    Hoy se piensa que entre esos valores, han de figurar inexcusablemente el respeto a la integridad fsica ymoral de las personas, el pluralismo ideolgico, el bienestar y salud pblica y la seguridad jurdica y poltica.

    4.2 Complementariedad entre el Derecho y los Usos SocialesHay entre ellos una importante coincidencia inicial, no slo en el tipo de conductas que regulan, sino tambinen la orientacin bsica de la regulacin, como las conductas que inciden en el funcionamiento ordenado ypacfico de la organizacin social y atienden, por otro lado, sobre todo al punto de vista del cumplimientoexterior, a la simple regulacin de las conductas prescritas.El Derecho ha regulado aquellas relaciones sociales que comprometan la conservacin de la convivenciapacfica y ordenada dentro del respeto a las exigencias del valor Justicia. Los Usos, en cambio, han reguladounas u otras relaciones sociales en tanto en cuanto tales relaciones se mantenan dentro del mbito de looportuno y decoroso, es decir, cuando las respectivas conductas afectaban slo a la armona y a la eleganciao buen tono de esas relaciones.El Derecho y los Usos sociales se han dato, en primer trmino una parcial coincidencia de regulacin y tambinabundantes relaciones de remisin y complementariedad. Los Usos pueden dar al Derecho un apoyofuncional cuando el sentido de regulacin jurdica coincide con los esquemas normativos de las reglasconvencionales, ya que el Derecho estar sustentado y reforzado por el impulso conformador de losmecanismos psicolgicos de comportamiento que proporcionan los Usos sociales.La relacin de complementacin funcional que discurre de modo permanente entre el Derecho y los Usossociales adopta la forma de la confrontacin correctora; es el caso de los Usos que contradicen al Derechohasta el punto de que ste se ve forzado a oponerse frontalmente a ellos.

    Tema 3.- Las funciones sociales del Derecho1.- La funcin de orientacin y de organizacinQue consiste en que el Derecho acta dirigiendo la conducta de las personas hacia el cumplimiento de lasnormas jurdicas.2.- La funcin de integracin y de control

    Que consiste en que el Derecho es un medio para lograr la cohesin social.3.- La funcin de pacificacin y resolucin de conflictosQue consiste en que el Derecho es un instrumento para encauzar los conflictos que surgen en todo grupo social ydarles, en su caso una resolucin definitiva.4.- La funcin de limitacin y legitimacin de los poderes sociales

    Que consiste en que el Derecho regula, limita e impide un poder absolutista estableciendo medidas de controldel mismo a travs de las propias leyes.5.- La funcin promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanosQue hace referencia a que el Derecho motive y premie ciertos comportamientos o conductas para conseguirdeterminados fines como la justicia y el bienestar social.

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    Tema 4. Derecho, Poder y Estado1.- El debate sobre la relacin entre Derecho y Poder Poltico:1. La tesis de la plena subordinacin del Derecho al PoderSegn esta tesis, ya desde los filsofos griegos se pensaba que el fuerte estaba por encima del dbil y poda y era

    justo que impusiera sus criterios, por lo tanto esta tesis admite que ha sido el Poder el que ha utilizado al

    Derecho para dominar y ste ha estado siempre al servicio del Poder.

    1.2 La tesis de la radical contraposicin entre el Derecho y el poderCon dos posturas distintas dentro de la misma tesis, la una manteniendo que Derecho y Poder son accionesdistintas en la sociedad y que mantienen posturas totalmente contrarias, representando el Derecho al orden y elPoder a la Fuerza. La otra postura admitiendo la primera la dulcifica un poco al entender que el Derechonecesita del Poder para poder ser aplicado y por tanto se complementaran en alguna medida. Esta tesis esdefendida por la Escolstica Medieval, la cual reconoca al Derecho como dimanante de la divinidad y al Podercomo el que da forma a ese derecho natural para convertirlo en derecho positivo.

    1.3 La doctrina de la complementariedad del Derecho y el PoderComo exige la propia funcin que corresponde a cada uno dentro del proceso de organizacin de la vida social,las relaciones entre ambos han sido siempre especialmente estrechas. El poder poltico reclama la existencia delDerecho, puesto que es el instrumento de racionalizacin de los mandatos del poder. Y, a su vez, el Derecho,desde su propia estructura funcional, reclama la presencia y respaldo de un poder poltico capaz de garantizarlela eficacia.

    2.- El debate sobre el papel que corresponde desempear al Estado en los procesos de creacin yaplicacin del Derecho:2.1. La cuestin de la primaca conceptualAunque resulta difcil pensar separados el Estado y el Derecho modernos, en nuestra cultura jurdica an seconcibe el Derecho como una realidad ahistrica e independiente, no slo del Estado, sino de cualquier forma deorganizacin poltica. Los estudios histricos y antropolgicos han demostrado, sin embargo, la falsedad de este

    planteamiento; en consecuencia, hoy no se puede poner en duda que el fenmeno jurdico -lo mismo que elpoder poltico- no es un hecho natural contemporneo del hombre, sino un producto artificial e histrico surgidoen el seno de formas de organizacin social que han alcanzado un cierto grado de complejidad.Por otra parte, aunque el fenmeno jurdico exista con antelacin al surgimiento de la forma moderna deEstado, el Estado y el Derecho modernos son realidades inseparables. Pero que sean realidades inseparables nonos puede hacer pensar en una identidad sustancial, pues el Derecho no es el nico -aunque s el ms visible-instrumento de organizacin de los poderes estatales.

    2.2. El problema del control sobre los procesos de creacin y aplicacin de las leyesEsta cuestin que engloba dos problemas distintos: por un lado el problema de las fuentes del Derecho estatal,donde se impone una visin pluralista del fenmeno jurdico; y por el otro la cuestin del conflicto de sistemasnormativos, sobre la que se ha adoptado de forma mayoritaria una visin monista.

    Hoy se admite de forma mayoritaria la existencia en el seno de nuestras complejas sociedades de una pluralidadde agentes creadores de Derecho junto a los poderes del Estado. Ahora bien, teniendo en cuenta que el rasgoesencial que diferencia el Derecho de otros rdenes normativos es su capacidad para imponerse de formacoactiva, resulta indiscutible que toda esa normatividad social slo alcanzar la categora de Derecho si esreconocida y amparada por la organizacin estatal, es decir, apoyada por el aparato coactivo del Estado.Si en relacin con el tema de las fuentes del Derecho la doctrina es pacfica a la hora de reconocer el pluralismo

    jurdico, no se puede decir lo mismo del problema de la colisin de derechos, en donde prevalece de formahegemnica la visin del monopolio estatal de la produccin jurdica. No son razones jurdicas las que sostienenesta visin. Negar desde la posicin del Derecho dominante la existencia de otros ordenamientos jurdicos no esms que un intento a la vez de ocultar y decidir en favor de una de las partes la colisin de modelos culturales,cuestin que desborda el mbito jurdico para sealar en ltimo trmino hacia un conflicto de poderes.

    3.- La relacin institucional entre el Estado y el Derecho: La vinculacin jurdica del EstadoEl Estado de Derecho es el Estado sometido al Derecho o mejor dicho el Estado cuyo poder y actividad vienenregulados y controlados por la Ley. Divisin de Poderes para creacin y control de todos ellos. Legislativo,Ejecutivo y Judicial

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    2.- la estructura de las normas jurdicas: el supuesto jurdico, el deber-ser y la consecuenciaLa norma jurdica la podemos sustentar en una estructura de 2 pilares que son:

    SJ C

    Vnculo deber ser

    El supuesto jurdico (supuesto de hecho), La consecuencia,lo que debe ocurrir para que se pueda aplicar la norma lo que pasa si se incumple la norma.

    Estos dos pilares se unen entre s por el vnculo del deber-ser por el cual la aparicin de unaconsecuencia se vincula a que se produzca un supuesto de hecho.

    3.-Los caracteres de las normas jurdicasDentro de la teora de la norma jurdica, algunos autores analizan la problemtica relativa a sus caracteres oatributos, incluyendo entre stos la justicia, la validez, la obligatoriedad, la coercibilidad, la vigencia y laeficacia, pero este punto de vista es discutible porque parte de esos rasgos no son atributos propios de lasnormas, sino caracteres diferenciales del Derecho.

    Tema 7. La diversidad de las normas jurdicas

    1.- Las razones de la pluralidad y diversidad de las normas jurdicas y posibles criterios declasificacinSi contemplamos cualquier ordenamiento jurdico vigente, percibiremos la existencia de una multiplicidad denormas jurdicas heterogneas de los ms variados tipos y caractersticas diferentes. Ms an, las normas

    jurdicas no slo son mltiples, sino que son muy variadas. Difieren entre s, unas veces por su origen, por elmbito temporal y espacial de la aplicacin, en funcin de los sujetos a que afectan u otras razonesdiferentes. Existe una necesidad y utilidad de clasificacin de las normas jurdicas. En toda clasificacin, ademsde todo y de las partes, debe existir una razn o fundamento (punto de vista) desde el cual se realiza laclasificacin.

    2.- Principales clasificaciones de las normas jurdicasEs un hecho evidente la existencia de multitud de normas jurdicas diferentes y la pluraridad decriterios de clasificacin de las mismas, no obstante, podramos clasificarlas con arreglo a lossiguientes parmetros:

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    3.- La complejidad estructural del DerechoLa interdependencia y complementariedad operativa de las diferentes normas de que se compone undeterminado ordenamiento jurdico no es una mera construccin doctrinal impuesta por la necesidad decoherencia de la ciencia jurdica; es ante todo, una exigencia del propio carcter normativo del Derecho, yaque la propia funcionalidad social de las normas jurdicas, es decir, su peculiar misin de establecer los

    cauces dentro de los cuales han de desarrollarse las conductas de los ciudadanos, exige una estrechacoordinacin e interdependencia.

    Todo ordenamiento jurdico est compuesto por una gran multiplicidad de normas internamentediversificadas desde mltiples puntos de vista, que no estn aisladas, dispersas y mutuamente desvinculadas,sino que aparecen integradas casi siempre dentro de conjuntos o sistemas regulativos unitarios, tales comoCdigos, Leyes, Reglamentos, Estatutos, Ordenanzas, etc., organizados internamente en Partes, Ttulos,Secciones, Captulos, Apartados, Artculos, etc.Podemos afirmar que la totalidad del orden jurdico formalmente vlido constituye un autntico sistema decarcter jerrquico en el que unas normas dependen de otras (relaciones de dependencia) y cooperan con todaslas otras normas desempeando en cada momento la funcin que les corresponde, complementando as laeficacia de todo el sistema (relaciones de coordinacin y de cooperacin).

    En definitiva, todas las mltiples normas vistas en la clasificacin estn armnica y orgnicamenteintegradas dentro del sistema que llamamos ordenamiento jurdico.

    Tema 8. La concepcin sistemtica del Derecho: el Ordenamiento Jurdico1.- Significacin e implicaciones de la concepcin del Derecho como sistemaEs habitual que los autores equiparen los conceptos de Ordenamiento y Sistema Jurdico, sin embargo debequedar claro que el Sistema es un concepto mucho ms amplio que el de Ordenamiento, ya que no solo se tratade un conjunto de elementos que se relacionan entre s, sino que en el Sistema tambin se relacionan con elmedio circundante, es decir, el Ordenamiento Jurdico pasa a entenderse como Sistema de Derecho, cuandotodos los dems rdenes sociales se relacionan con l y coexisten en un mismo entorno, lo que supone:

    Existencia de unas reglas de formacin y relacin con los dems... Existencia de unas reglas de transformacin Capacidad de auto-regulacin Sistema cerrado y auto-suficiente

    2.- El principio de plenitud del ordenamiento jurdico: Interpretaciones doctrinalesEntendemos como plenitud del Ordenamiento Jurdico su capacidad para contener normas que permitan laresolucin de cualquier conflicto jurdico. Aunque existen varias tesis o interpretaciones.La teora del espacio jurdico vaco de Bergbohm que considera dos espacios, uno jurdico pleno donde todoest regulado por las normas y otro jurdico vaco donde el Derecho no existe. Entiende esta tesis que la plenitudexiste toda vez que el espacio jurdico vaco es una zona de no-Derecho.

    Lo que no est regulado no existe

    La teora de la norma general exclusiva de Zitelman en que toda conducta estar regulada por una normaparticular inclusiva o mediante una norma general exclusiva, por lo que no existen vacos normativos y laplenitud existe por estar todo regulado inclusiva o exclusivamente.

    Lo que no est prohibido est permitido

    La doctrina de la plenitud potencial o funcional que consiste en considerar la plenitud del Ordenamiento Jurdicono en sentido absoluto sino en sentido relativo, entendiendo que aunque no tengan normas para regular todos lossupuestos si ofrece medios para dar solucin, por lo que se admite la falta de plenitud de las leyes pero no lafalta de plenitud del Ordenamiento Jurdico. O lo que es lo mismo, reconoce lagunas jurdicas y criterios deresolucin analoga, equidad, etc.

    3.- Vas de superacin de las llamadas lagunas jurdicasAdmitiendo la existencia de las lagunas jurdicas, podremos hablar de los siguientes tipos:Lagunas Propias por inexistencia de norma que regule los comportamientos.Lagunas Impropias cuando la norma que regula no es suficiente por inadecuadaLagunas Subjetivas porque los creadores de forma involuntaria se olvidaron algo al regular.Lagunas Objetivas por ser nuevas realidades sociales aun sin regular.

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    Para subsanar y solucionar estas lagunas, se recurre a dos mtodos que son:

    Mtodo de Heterointegracin, recurriendo a otras fuentes u otros Ordenamientos Jurdicos. Mtodo deAutointegracin, que recurre a la analoga y a los principios generales del Derecho en su propio Ordenamiento.Analoga Legis: Aplicando otra norma con la misma identidad de razn, para solucionar el caso.

    Analoga Iuris: Aplicando principios generales del Derecho cuando no hay norma posible.

    4.- La elaboracin doctrinal del principio de coherenciaOtra cualidad importantsima del Ordenamiento Jurdico es la coherencia, entendiendo por tal que las normasque lo integran sean compatibles y no establezcan distintas o contradictorias consecuencias para supuestos

    jurdicos idnticos.

    De no existir tal coherencia, se producira la antinomia jurdica, es decir cuando dentro del mismo ordenamientojurdico varias normas contienen prescripciones incompatibles. Es condicin sine quanum que:1. Exista ms de una norma.2. Pertenezcan al mismo ordenamiento.3. Mismo mbito de validez personal (afecten a los mismos sujetos)

    4. Mismo mbito de validez material (comportamientos idnticos)5. Mismo mbito temporal (vigentes en el mismo momento)

    5.- Criterios de solucin de las posibles contradicciones entre normasPara soluciones los casos de antinomia jurdica, recurriremos a los criterios de cronologa, jerarqua yespecialidad.

    Criterio de Cronologa lex posterior derogar prioriCriterio de Jerarqua lex superior derogar inferiorCriterio de Especialidad lex specialis derogat generali

    Tambin puede surgir conflicto de interpretacin entre criterios, por lo que es necesario fijar un orden deprelacin entre ellos, que generalmente se decanta en favor del de Jerarqua.

    6.- La unidad funcional de las normas: el ordenamiento jurdicoPodramos definir al Ordenamiento Jurdico como un conjunto de normas interrelacionadas entre s que tienencomo misin el ordenamiento social de la convivencia.Esa Interrelacin de las normas no puede ser aleatoria, sino que debe estar regida por criterios de ordenacin,existiendo varias tesis, podemos dar como vlido el criterio de la jerarquizacin, por el que una normafundamental regir sobre otra que no lo sea, o dicho de otra manera, prevalecen las normas primarias sobre lassecundarias.

    UNIDAD DIDCTICA IIILos conceptos jurdicos fundamentales

    Tema 9. Principio, regla y Ley1.- Principio jurdico: Naturaleza, concepto y clasesNaturalezaEn lneas generales se puede establecer que los principios sealan aquellas conductas que se consideran valiosasy, por tanto, deben ser realizadas. Constituyen un tipo de normas, por tanto, ya que orientan la accinprescribiendo o prohibiendo algo. Es ms, a la hora de analizar qu son las normas (genricamente hablando),podemos definirlas como el conjunto de principios o reglas de actuacin que rigen la vida colectiva y son uno delos instrumentos de control social que tiene en sus manos la organizacin de la sociedad.

    Partiendo de esta definicin, clasificamos las normas en 2 bloques: los principios orientadores y las reglas(ambos bajo el rtulo normas de conducta).

    Caracteres de los principios y que los diferencian del resto de normas:

    Son fundamentales, establecen las razones, los fundamentos para la actuacin. Explican el por qu deberealizarse o no un comportamiento.

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    Son generales, prescriben de una manera genrica, marcan el lmite que no debe ser traspasado.No son definitivos o concluyentes, constituyen simples directrices que se consideran ptimas, pueden sercumplidos en diferentes grados.Cumplen dos funciones: validez y conocimiento; definen las conductas vlidas y ayudan a q se conozcan laslneas que deben guiar nuestra actuacin.

    Son normas abiertas que carecen de la determinacin fctica, no sabemos ntidamente cundo han de seraplicadas.No determinan necesariamente la decisin, slo proporcionan razones a favor de una u otra de las opciones quese nos presentan como alternativas.Tienen una dimensin de peso. Cuando se produce una colisin entre 2 principios, a uno de ellos se le concedemayor peso sin que se invalide el otro.

    ClasesSe puede agrupar en:Principio en sentido estricto y principio como directriz programtica. Se utiliza el primer trmino al referirnos aaquella norma que expresa los valores superiores de un ordenamiento (ej. art 14 de la constitucin espaola).Las directrices son las normas que establecen la obligacin de perseguir determinados fines sociales.

    Principios del sistema primario (del sbdito) y principios del sistema secundario (de los rganos jurdicos). Losprimeros se dirigen a guiar la conducta de los ciudadanos comunes, aquellos que no ejercen poderes normativos.Los segundos son los que pretenden guiar la actuacin normativa de los rganos que crean o aplican las normas.

    Principios explcitos y principios implcitos. Los explcitos aparecen expresamente formulados en elordenamiento jurdico y los implcitos se deben deducir a partir de enunciados presentes en el ordenamiento

    jurdico

    Podemos concluir diciendo que el Derecho est integrado por normas y que un tipo especfico de stas son losprincipios, que cumplen una funcin concreta de orientacin y gua dentro de ese ordenamiento jurdico.

    2.- Regla jurdica: naturaleza y conceptoComo toda norma, tambin la regla pretende prescribir las conductas que estima convenientes para el buenfuncionamiento de la vida colectiva.

    Inicialmente podemos definirlas como una concrecin de las indicaciones contenidas en los principios y stos, asu vez, una concrecin de los valores.

    Caractersticas diferenciadoras del bloque normativo que son las reglas:

    Son secundarias con respecto a los principio. Se parte de las razones para la accin que nos aportanstos y se elaboran las reglas.

    Son menos generales, prescriben los modelos que conducta de una manera ms concreta y completa.

    Son definitivas o concluyentes, determinan claramente la conducta que se debe realizar o evitar. Noadmite gradacin.

    Son Normas cerradas que determinan claramente el supuesto fctico.

    Determinan necesariamente la decisin, sealan de una manera difana qu consecuencias tiene unaaccin determinada.

    No tienen una dimensin de peso. Cuando hay colisin entre 2 reglas, se opta por una de ellas que es laaplicable y se invalida la otra.

    Debemos analizar qu funcin cumplen las reglas dentro de un sistema jurdico. Una funcin tpica de las reglases que van dirigidas a los particulares. Para ello cuentan con 3 mecanismos: a) imponen obligaciones positivas onegativas a los sujetos; b) garantizan que nadie vaya a interferir en la consecucin del propio inters; y c) dan laposibilidad de que los individuos aumenten o disminuyan los dos mecanismos anteriores.

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    Finalmente, los ordenamientos se van obligados a utilizar principios (en sentido estricto) que integran ciertosvalores considerados como razones superiores a cualquier inters.Debido a la visin extremadamente reguladora (prescripcin de las conductas a travs de reglas) que hapredominado en el Derecho, se ha denominado a las reglas como normas en sentido estricto, de ah que muchasveces se haga referencia a este tipo normativo denominndole indistintamente como regla o como norma sin

    ms. A modo de conclusin, podemos mantener que el trmino norma puede emplearse en dos sentidos: a)sentido amplio; y b) sentido estricto. El 1 como conjunto de principios y reglas que componen un ordenamientoconcreto, guiando y determinando las conductas reguladas por ese sistema jurdico. El 2 para referirseexclusivamente a las reglas.

    3.- Ley3.1 concepto de ley:Debido a la divisin extremadamente reguladora que ha predominado en el Derecho, se ha denominado a lasreglas como normas en sentido estricto, de ah que se haya hecho referencia a este tipo normativoindistintamente como regla o como norma.

    No es extrao encontrarnos con la identificacin de ambos trminos. Recogiendo esta postura identificadorahemos mantenido que el concepto norma puede emplearse en un sentido amplio (conjunto de principios o reglas)y en un sentido estricto (conjunto de reglas).

    Podemos diferenciar 3 niveles en la concepcin de la ley. El 1 es el nivel ms amplio, en el que la ley aparececomo cualquier norma jurdica; el 2 es un nivel de mayor concrecin y en l se la concibe como norma jurdicaescrita emanada de alguna institucin competente para ello (leyes dictadas por el parlamento, emanadas delgobierno, Ministerios y cq otro organismo pblico); en el 3 nivel se alcanza el sentido ms estricto: la ley es lanorma jurdica escrita emanada del poder legislativo (normas emitidas por el parlamento).

    Dentro del ordenamiento jurdico espaol se cita a la ley como la principal fuente del Derecho, por delante de lacostumbre. Al estudiar la manera de entender la ley dentro del sistema jurdico, surgen 2 teoras:

    El monismo parlamentario:o Mantiene que la ley es la Norma suprema del ordenamiento jurdico. Por lo tanto responde a la frmula:

    ley = Constitucin. La ley puede ocuparse de cualquier materia y no existen zonas no reservadas a suregulacin. Es extrao el uso del trmino ley de una manera tan restrictiva salvo que se hable de la leyfundamental

    El dualismo germnico:o Establece una diferencia entre ley formal y ley material.

    La ley en sentido formal se da cuando es un acto del poder legislativo (normas que emanan del parlamento). Ensentido material se refiere a toda norma q contenga una regla jurdica, independientemente de la forma que

    adopte (parece que identifica ley con regla).

    Una caracterstica comn a la mayora de los sentidos en que utilizamos este trmino es la de poseer naturalezade Derecho escrito. Otra nota es su procedencia estatal, al ser el Estado el origen y creador de todas las leyes.

    Tambin se le ha atribuido generalidad, entendiendo la ley como la norma con vocacin de aplicarse al mayornmero de sujetos y de casos. Tambin se ha sealado su elaboracin a travs de un procedimiento concreto.Con todo esto, podemos dar una definicin de ley desde los dos mbitos mencionados (amplio y restringido): Unconcepto amplio de ley es aqul que la define como toda norma escrita de carcter general procedente del Estadoy elaborada a travs de un procedimiento. Si aadimos la necesidad de su procedencia parlamentaria tenemos elconcepto restringido: toda norma escrita procedente de manera exclusiva del poder legislativo (Parlamento).

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    3.2 Preeminencia de la leyEste triunfo de la norma escrita se ha producido a travs de dos grandes tensiones (Santamara):

    La tensin entre la forma norma normativa escrita y la no-escrita (consuetudinaria):o Se produce en un momento inicial en que reinaba el rgimen consuetudinario en la

    mayor parte de los pueblos primitivos. La costumbre rega la vida colectiva de los

    pueblos. Pero, en un determinado momento, el monarca quiere afirmar su poder dictandoNormas escritas. Esta tensin se resuelve con el triunfo completo de la ley de produccinestatal (finales del siglo XVIII).

    La tensin entre el monarca y las asambleas:o Se produce cuando las cmaras representativas se enfrentan a la corona intentando

    apropiarse de la capacidad creadora de las normas escritas. A partir del s. XVIII, con eltriunfo del iusnaturalismo racionalista, se revitaliza la funcin de la ley como principalfuente del Derecho, con la finalidad de conseguir una mayor realizacin de la Justicia enla sociedad, acabando con el desconcierto que supona la dispersin existente eintentando frenar el poder absoluto sometindole a la misma ley. Sin embargo, el triunfoser para el monarca y la Norma escrita se convierte en un instrumento de ese poder parasometer a los ciudadanos.

    Posteriormente, al aparecer el Estado Constitucional con las revoluciones atlnticas que dieron origen a laindependencia americana y el triunfo del liberalismo en Europa, se consagra la ley como expresin de lavoluntad general y, por ello, se convierte en paradigma de las normas escritas, a la vez que se invierte esepredominio monrquico frente al Parlamento.

    La ley llega a su consagracin mxima con el movimiento codicista, en el que triunfa la forma de cdigospara recoger todas las leyes vigentes en los diversos campos jurdicos. Existe una identificacin totalentre Derecho y ley. El Estado aparece como monopolio de creacin jurdica.

    3.3 Desprestigio de la leySegn nos adentramos en las sociedades modernas la ley va perdiendo fuerza, al comprobarse que, en laprctica diaria, es muy difcil mantener su permanencia y estabilidad. La ley, como norma escritapresenta hoy dos caracteres que anteriormente no posea: complejidad y diversidad.

    Las razones que sealan a esta prdida de importancia de la ley son:

    Crisis del sistema estatal-legislativo:o La aparicin de normas supraestatales (normas de organizaciones internacionales),

    normas emanadas de organismos infraestatales (normativas autonmicas, locales, etc.) o,extraestatales (convenios colectivos, estatutos o reglamentos de rgimen interno deasociaciones, sociedades...) ha debilitado la concepcin estatista de la ley.

    Crisis de las caractersticas liberales de la ley.o Esta sobreabundancia de leyes que hemos citado produce que el ciudadano se encuentre

    cada vez ms desorientado, pues resulta difcil estar al tanto de las normas publicadas enlos diversos boletines oficiales, lo que va en detrimento de la certeza y seguridad

    jurdica. Ese mismo fenmeno ocasiona que se cuide menos la construccin de leyes,propiciando normas ambiguas y farragosas y, por tanto, se ataque su racionalidad. Porotra parte, tambin ha perdido la ley parte de su generalidad y abstraccin porque hoy yano puede ser reflejo de una homogeneidad de valores como antao. Hoy se da unapluralidad de valores y la ley les debe dar cabida. El primero de los motivos citados,constituye una causa de debilitamiento de la concepcin estatista de la ley.

    La ley sigue conservando una situacin de privilegio, a pesar de todo, con respecto al resto de fuentesjurdicas debido, fundamentalmente, a 4 razones:

    1. El inters de los juristas para que se mantenga su posicin en la toma de decisiones poltico-jurdicas. A los juristas les vale con remitirse a la ley para argumentar su posicin, ello suponeuna situacin de dominio.

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    2. La efectividad de la ley como un instrumento de regulacin de comportamientos. La ley es unmecanismo sencillo para determinar qu comportamientos son los que deben realizarse o culesevitarse en la vida colectiva y, adems, genera en la poblacin una conciencia de obligacinpara la realizacin de esta conducta, que otras fuentes del Derecho no genera.

    3. Su carcter escrito y pblico sigue garantizando una cierta realizacin de la seguridad jurdica.Al estar publicadas y ser fcilmente consultables por los ciudadanos facilitan un grado deseguridad que no ofrecen otras fuentes.

    4. Es una ley la que fundamenta y organiza las fuentes de los ordenamientos jurdicos concretos.Todo sistema jurdico actual est cimentado en esa ley suprema que es la constitucin, pero que,al fin y al cabo, es una ley.

    Tema 10. Persona, personalidad, capacidad jurdica y capacidad de obrar1.- Persona y personalidad jurdica

    En el sentido jurdico, al referirnos a la persona, debemos entender que nos referimos al concepto desujeto de derecho, es decir, al individuo o entidad que ostenta derechos y obligaciones.

    2.- Clases de personas jurdicasPodemos diferenciar entre los sujetos de derecho es decir dentro de las personas jurdicas, a la personafsica o natural, es decir al individuo y a la persona jurdica como la agrupacin de personas o bienestitulares de derechos y obligaciones, aunque desde el punto de vista meramente jurdico, ambas sonpersonas jurdicas.

    3.- Manifestaciones de la personalidad jurdicaDesde el nacimiento de la persona fsica o desde la constitucin de una persona jurdica, comienzan a serposeedores de derechos y obligaciones, por el mero hecho de haberse constituido en sujetos de

    derecho, por lo tanto tienen desde ese momento, aunque no puedan ejercitarla por s mismos, unacapacidad pasiva denominada capacidad jurdica y para poder llevar a cabo en su propio nombre elejercicio de sus derechos y obligaciones han de alcanzar y obtener la capacidad activa llamada capacidadde obrar.

    3.1 Capacidad pasiva (capacidad jurdica)Atribucin genrica de titularidad de derechos y obligaciones reconocidos por la Ley.

    3.2 Capacidad jurdica activa (capacidad de obrar)Posibilidad de ejercer y realizar los deberes y derechos.Puede darse el caso de que una persona tenga capacidad jurdica pero no tenga capacidad de obrar, por elejemplo el menor de edad, que habr de ejercer y realizar sus derechos a travs de sus padres o tutores.Solo se considera imputable o penalmente responsable al sujeto capaz y por el contrario seconsidera inimputable al incapaz bien por incapacidad o incapacitacin.

    Tema 11. Derecho subjetivo y deber jurdico1.- El derecho subjetivo: naturaleza y contenidoPor derecho subjetivo podemos entender la facultad o poder que las normas jurdicas atribuyen a lossujetos de derecho que le permite exigir o realizar determinadas conductas ajustadas a Derecho.

    La doctrina jurdica ofrece variadas posibilidades sobre la naturaleza y contenido del DerechoSubjetivo, plasmandas en diferentes tesis.

    Teora de la Voluntad: consiste en el hecho psicolgico de la voluntad del sujeto de realizar conductas.

    Teora del inters: entiende que el Dcho. Subjetivo es un inters protegido por el Derecho.

    Teoras negadoras: mantiene que el Derecho subjetivo es un aspecto del Derecho Objetivo.

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    2.- Tipologa bsica del derecho subjetivo

    3.- La relacin del derecho subjetivo con el Derecho objetivoSi bien el derecho subjetivo se configura como un tipo de facultad del sujeto para exigir conductas porparte de otros sujetos, bien es cierto que ello es una facultad regulada normativamente, por lo tantoregulada por el Derecho Objetivo.

    Existen dos posturas, la de que el Dcho. Objetivo concede el Dcho. Subjetivo en sus normas y la quedefiende que el Derecho objetivo lo que hace es reconocer en sus normas al Derecho subjetivo, volviendonuevamente a las teoras iusnaturalistas en este ltimo caso del reconocimiento y a la teora positivista enla de la primera de las posturas de la concesin.

    Lo que no puede negarse es que tanto uno como el otro, estn ntimamente relacionados y subsisten enlas relaciones jurdicas de los sujetos.

    4.- El deber jurdico: caracterizacin y fundamentoPodemos definir Deber Jurdico, como la obligacin de los sujetos de derecho de cumplir lo dictado

    por las normas, aplicndose la sancin prevista por dicha norma en caso deincumplimiento.

    Por lo tanto el deber jurdico debe estar regulado por una norma, imponer una obligacin y permitir laposibilidad de aplicacin de una sancin por su incumplimiento.

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    Doctrina iusnaturalista: Solo si el Derecho Positivo incorpora al Natural es justo y existe el deber decumplirlo.Teora del Reconocimiento: Solo existe deber de obediencia cuando el sujeto acepta y reconoce lasnormas.Teora de la Fuerza: Sin sancin no hay deber jurdico. Se basa en la dominacin del dbil por el fuerte.

    El fundamento del deber como deber tico especfico: nos viene a decir que al considerarse al Derechocomo valioso y beneficioso para todos y debe ser obedecido porque es el producto de un acuerdo de susdestinatarios.

    5.- Contenido del deber jurdicoEl contenido del deber jurdico es la obligacin establecida en la norma jurdica. La primera y radicaldiferencia del deber jurdico respecto a otros deberes (que pudieran venir establecidos por la moral o porlos usos sociales) es el origen de su obligacin, pues presupone la existencia previa de la norma jurdica

    que lo establece, como exigencia de realizar una conducta o como prohibicin de realizarla.

    6.- su relacin con el derecho subjetivoLas normas que establecen deberes tienen un efecto restrictivo sobre las posibilidades de actuacin

    jurdicamente lcita de los sujetos, ya que la conducta debida que prescriben convierte a todas las demsposibles formas de actuacin que quisiera decidir el sujeto obligado en acciones ilcitas. Por consiguiente,las normas que establecen deberes no slo obligan a que se realice una conducta o que no se realice, sinoque producen el efecto de delimitar el mbito de lo permitido jurdicamente. La relacin entre el derechosubjetivo y el deber jurdico es lo suficientemente compleja para constituir el ncleo fundamental delestudio de una disciplina filosfico-jurdica especfica, la ontologa formal del Derecho o teora formaldel Derecho, cuyo objeto es el anlisis de las diversas clases de regulacin jurdica de la conducta.

    Tema 12. Otros conceptos jurdicos fundamentales1.- La situacin jurdicaJunto con la capacidad jurdica se encuentra el estado civil o status de la persona, aunque hay quediferencias que la capacidad jurdica se posee por el mero hecho de ser persona fsica o jurdica y el statuso situacin determinada en la sociedad se est o se consigue.

    2.- Los actos jurdicosCualquier evento con transcendencia jurdica lo consideraremos como acto jurdico, teniendo en cuentaque pueden ser acciones u omisiones.

    La accin en general es el conjunto de movimientos externos (fsicos) e internos (psquicos) dotados designificado, pero al Derecho lo que le interesa no es slo la intencin (movimiento interno psquico deintencionalidad), sino que se materialice y tenga consecuencias sociales, llamndose entonces accin.

    La accin jurdica son los actos previstos por el ordenamiento jurdico a los que el Derecho conectaconsecuencias o efectos jurdicos.La omisin: hay normas que obligan al cumplimiento de una accin o un deber, el acto de no cumplir conese deber y no realizar la accin se denomina omisin, por lo tanto el que acta por omisin estincumpliendo un deber.

    3.- La relacin jurdicaEs la relacin que se establece entre dos o ms sujetos, regulada por las normas jurdicas y tiene los

    siguientes elementos:

    Sujeto, la relacin es entre sujetos (personas fsicas o jurdicas) y no entre cosas. Norma Jurdica, paraque exista relacin jurdica debe estar regulada por las normas. El objeto, el bien material o inmaterialregulado por la norma.El contenido, lo que un sujeto debe hacer o permitir y lo que el otro debe hacer o tolerar al otro.

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    4.- La institucin jurdicaSon conjuntos de normas y de relaciones jurdicas ordenados en torno a una idea comn que tiene como

    misin la racionalizacin del sistema normativo clasificando, as podramos llamarlo, cada norma portemas. Por ejemplo, todas las normas relativas al matrimonio estaran dentro de esa institucin o todas lasrelativas a herencias dentro de esa otra.

    5.- Ilicitud y sancinActos jurdicos lcitos son los permitidos o prescritos por elDerecho.

    Actos jurdicos ilcitos los que el Derecho prohbe. (aunque estnregulados)

    Las sanciones positivas son para promover determinadas conductas (condecoraciones,incentivos)

    Las sanciones negativas son para disuadircomportamientos.

    La sancin es aplicada nicamente cuando se incumple una norma, por lo que todas lasconductas sancionables y las sanciones a aplicar deben estar reguladas y previstas en elordenamiento jurdico.

    UNIDAD DIDCTICA IVInterpretacin y aplicacin del Derecho

    Tema 13. El proceso de creacin y aplicacin del Derecho1.- Concepto y tipos de aplicacin del derechoAplicar, jurdicamente hablando, es referir una norma a un caso particular, o dicho de otro modo,conectar normas con hechos.

    Hay dos formas de aplicacin de la norma, cuando el destinatario ajusta su actuacin a las normas, lo quese llama aplicacin voluntaria o cuando la falta de cumplimiento provoca la intervencin de los rganos

    jurisdiccionales o administrativos que llamamos aplicacin coactiva.

    2.- El debate doctrinal sobre la relacin entre la creacin y la aplicacin del derecho:Siempre se ha debatido si el Derecho debe crearlo el Poder Poltico o el Poder Judicial, y tambin si unavez creado ha de ser aplicado por uno u otro.A raz de este debate, surgen varias tesis, a saber:

    2.1 La tesis de la separacin

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    El legislador crea las normas y los jueces las aplican, es decir, por un lado se crean y por otro se aplicanpor silogismo, Premisa Mayor (norma) + Premisa Menor (hecho) = Conclusin (sentencia o sancin).

    2.2 La tesis de la implicacinEl Legislador crea normas generales y los jueces dispone de diversas posibilidades recogidas en la

    norma general para aplicar en cada caso, por lo que tambin crea Derecho al tomar la decisin de entrevarias posibles.

    Tema 14. La necesidad de interpretacin de las normas1.- Concepto de la interpretacin jurdicaInterpretacin Jurdica es una actividad encomendada a diferentes sujetos con el fin de atribuir, indagaro esclarecer el sentido de las diferentes normas y dems manifestaciones jurdicas, siguiendopara ello diversos criterios o mtodos.

    Es una tarea especialmente necesaria para averiguar las relaciones entre las diferentes normas.

    Hoy en da dado la complejidad de los sistemas jurdicos, se hace indispensable la tarea deinterpretacin.

    2.- La importancia de la actividad interpretativa en los procesos de creacin y aplicacindel DerechoEl positivismo dice que la interpretacin de la ley se enmarca dentro del proceso de aplicacin delDerecho, conectando el hecho acaecido con la norma que lo regule.

    El intrprete acta como un intermediario entre la norma y la realidad, siendo una interpretacinnormativa.Los seguidores de las corrientes sociologistas y realistas entienden el Derecho como un sistema de justaresolucin de conflictos y la interpretacin jurdica como un conjunto de actividades para averiguar elsentido autntico del Derecho.

    Aunque existe la creacin, interpretacin y aplicacin del Derecho, podramos afirmar que lainterpretacin tiene parte de creacin ya que busca atribuir un sentido al Derecho y al mismo tiempo seentronca con la aplicacin ya que se realiza frecuentemente en funcin de ella.

    3.- El objeto de la interpretacin: las normas y los hechosDurante el siglo XIX y parte del XX, la interpretacin era cerrada, basada en la normativa y en el

    llamado silogismo normativo (Premisa Mayor + premisa menor = Conclusin).

    Posteriormente, y vistas las dificultades que planteaba el silogismo, se bas la interpretacin no solo enla norma, sino en los hechos y concretamente en los hechos que pueden ser probados.

    En la actualidad, se ha dado mucha ms importancia a la interpretacin y con ello el Juez ha ganado ungran campo en creacin de Derecho, pero siempre esa interpretacin ha de moverse en unos lmitesordenados, por ello surgen los mtodos de interpretacin, cuya misin en definitiva es establecer lmitesa la libertad del juez en la administracin de justicia.

    4.- Principales tipos de interpretacin jurdicaPor el sujeto que realiza la interpretacin:

    Interpretacin privada: Realizada por legos en materia judicial, se le da poco valor.

    Interpretacin pblica: Realizada por rganos jurisdiccionales o administrativos Gran Valor.

    Interpretacin autntica: Realizada por el autor de la norma.

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    Interpretacin usual ojurisprudencial: Realizada por rganos aplicadores del Derecho.

    Interpretacin doctrinal: Realizada por juristas especialistas en la materia.

    Por el resultado o incidencia que produce la interpretacin puede ser:

    Interpretacin estricta: El intrprete se limita al sentido o esfera nuclear del trmino.

    Interpretacin extensiva: Supone la ampliacin del supuesto establecido en la norma.

    Interpretacin restrictiva: Limita al mximo el sentido literal de las normas.

    5.- El debate sobre los diversos mtodos de interpretacin jurdicaSi se considera el aspecto al que atiende primordialmente la actividad interpretativa, pueden distinguirselas siguientes teoras:

    1. La teora subjetivao Considera que el sentido genuino o verdadero dela norma es aquel que inspir al autorde la ley. En consecuencia. Sostienen que la meta de la interpretacin es eldescubrimiento de la significacin o sentido que dio a la ley la voluntad histrico-psicolgica del legislador.

    2. La teora objetivao Considera que el destino de la interpretacin jurdica es la averiguacin del sentido

    normativo inherente a las propias normas legales, dado que las leyes, una vezpromulgadas por el legislador, se desvinculan de su voluntad creadora y adquieren unaexistencia y una operatividad independientes del proceso legislador.

    UNIDAD DIDCTICA VLos problemas del Derecho justo

    Tema 15. Determinacin del Derecho justo. El papel de los valores jurdicos1.- El problema de la justificacin tica de las leyes:De dnde procede la obligacin de obedecer el Derecho?. Esta pregunta histricamente se la vienehaciendo el hombre para justificar la existencia del Derecho, y a lo largo de la historia se han tenidovarias versiones como:Existe una razn divina que rige el universo (Herclito). La ley es consecuencia de la imposicin del msfuerte y creada por los humanos (Trasmaco) Estructura trimembre de los estoicos que tena una leyuniversal, otra natural y otra humana para justificar el Derecho.

    1.1 Breve referencia histricaPodemos diferenciar varias etapas: la Grecia clsica, el mundo helnico -romano, la escolstica, elracionalismo y los siglos XIX-XX.En la poca clsica aparecen annimamente los presocrticos. En ellos surge la idea un criterio jurdicometaemprico, que se encuentra por encima de los hombres y sus mandatos. Una vez iniciado el perodoclsico, los filsofos continan con esta reflexin, sosteniendo que el Derecho humano tiene su origen yfundamento en alguna instancia superior a las sociedades a las que pertenece el ser humano (Scrates: elDerecho debe fundarse en un orden divino, Platn defiende la existencia de un Derecho ideal del cualdebe ser reflejo el Derecho humano, Aristteles: distingue entre lo justo natural y justo legal).En el mundo helnico-romano adquiere predominancia la corriente estoica que elabora la teora de unDerecho natural fundado en la razn que rige el Universo. Subraya la idea de la dignidad humana yestablece una comunidad universal de todos los hombres que son libres e iguales; este ordenamiento debe

    ser el orientador de las leyes humanas. En la patrstica y la escolstica (Sto. Toms) el logos setransforma en ley eterna que la razn o voluntad de Dios que manda conservar el orden natural y prohbeque se perturbe (S. Agustn)El racionalismo no hace descansar el Derecho en Dios; lo explica como una construccin humanaderivada de su naturaleza racional. Dentro del concepto de naturaleza humana, se otorga un papelimportante a elementos como el egosmo y el instinto de conservacin, la socialidad o la indefensin.

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    En el siglo XIX triunfa el positivismo que considera que el Derecho slo puede basarse en mtodosempricos. No se puede hablar de la existencia de un Derecho superior al positivo, slo es Derechoaqul promulgado por el Estado. A finales de este siglo y durante el XX reaparece la idea de un Derechonatural.

    1.2 Rasgos de los criterios de justificacinLos rasgos esenciales que se descubren en los criterios ticos de valoracin de las leyes polticas son:idealidad y racionalidad. La idealidad porque si queremos que sirvan de elemento fundamentador delDerecho deben encontrarse por encima de los ordenamientos histricos y constituirse en modelo de losmismos. La racionalidad porque la misma existencia del Derecho implica una actividad racional deeleccin entre opciones diversas. Las normas jurdicas siempre imponen un modelo de conducta entrevarios.Esta eleccin implica una actuacin razonable, fundada en motivos que justifican la decisin. Desembocaen la afirmacin de la existencia de unos criterios ideales y racionales que pueden utilizarse comounidades de medida del grado de Justicia existente en las normas jurdicas positivas.

    2.- Las principales soluciones:2.1 La solucin iusnaturalistaEl Derecho natural es el autntico Derecho y el Derecho positivo slo ser si concuerda con l.El Derecho positivo slo ser Derecho vlido si se fundamente en los principios universales e inmutablesdel Derecho natural.El Derecho natural se concibe como un lmite a la actividad legisladora de los hombres.

    2.2 La solucin iuspositivistaDefiende al Derecho Positivo (creado por el hombre) como el Derecho verdadero porque regulacomportamientos y tiene la fuerza para hacerlos cumplir.El Derecho Positivo es el autntico Derecho y el Derecho natural no es ms que tica pero noDerecho.

    La justificacin del derecho no debe buscarse en normas suprapositivas o realidades metajurdicas. Lavalidez de las normas viene determinada por su procedimiento de creacin.

    3.- Los principales valores jurdicos actuales:El valor fundamental del Derecho ha de ser la justicia, pero para que el Derecho sea justo ha de incluirtambin los valores jurdicos individuales que la declaracin universal de los derechos humanosconsidera que son inherentes al individuo y que al recoger las constituciones se consideran DerechosFundamentales, tal cual son:

    3.1 Valor jurdico fundamental

    La JusticiaHacer posible la Justicia en la sociedad.Un criterio bsico, que el derecho debe hacer realidad, llevarlo a las relaciones sociales. De l se derivanel resto de valores.

    3.2 Valores jurdicos colectivos La paz social, el bien comn y la seguridad jurdica.

    Seg. Jurdica: Vinculado al concepto de Estado de Derecho . La propia existencia del Estado es fuente deseguridad al afianzar el monopolio de la coaccin y actuar a travs de normas jurdicas. Se puedendiferenciar dos dimensiones: la certeza del orden jurdico y la confianza en el orden jurdico. La primera

    se refiere a la necesidad de que los destinatarios de las normas conozcan su contenido y puedan adecuarsus comportamientos a las mismas.

    3.3 Valores jurdicos individuales La dignidad personal, la libertad personal, la igualdad personal.

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    Afectan a los intereses de los individuos y se han convertido en los ejes en torno a los que se ha centradola reivindicacin de los Derechos humanos.Mediante la dignidad personal, la persona ser objeto de ofensas y humillaciones e implica la afirmacinpositiva del pleno desarrollo de su personalidad, es decir, el reconocimiento de la total autodisponibilidadde las posibilidades de actuacin de cada ser humano y de la autodeterminacin nacida de la proyeccin

    histrica de la razn humana.

    Tema 16. El protagonismo actual de los Derechos Humanos1.- Aproximacin al concepto de Derechos HumanosA pesar que antes de la promulgacin por Naciones Unidas de la Declaracin Universal deDerechos Humanos en 1947, se viene discutiendo sobre el significado de dichos derechos, pareceaceptada la conclusin de que al referirnos a Derechos Humanos nos referimos a aquel conjunto defacultades o de poderes que le corresponden a cada uno de los miembros de la especie humana en raznde su propia humanidad, es decir por el mero hecho de ser humanos.

    2.- El debate sobre la necesidad de elaborar doctrinalmente una fundamentacin de los

    Derechos Humanos:2.1. Planteamiento generalLos derechos humanos tienen hoy una total aceptacin y disfrutan de un universal reconocimiento, yprimaca respecto de cualesquiera otras facultades o derechos, estando patentes en las Constituciones detodos los pases.Pero, estos derechos en qu se apoyan, de dnde brotan, cul es su fuente?Respecto de estos derechos lo importante no es justificarlos sino esforzarse por que se den lascondiciones necesarias para su efectividad.La lucha por la realizacin de las exigencias de la Justicia en la organizacin social sigue siendo an hoyuna buena causa tica y poltica y sigue siendo la gran puerta que la vida jurdica diaria deja abierta a laesperanza de que sean plenamente reconocidos la dignidad de la persona humana y los derechosfundamentales que de ella dimanan.

    2.2. Las posturas que niegan la necesidad e incluso la posibilidad de la fundamentacin racionalPostura relativista: NORBERTO BOOBIO; para este autor, es intil buscar un fundamento absoluto a losderechos humanos. Aduce cuatro razones para justificar su aserto: a) la vaguedad de la expresin dederechos del hombre b) la variabilidad histrica de los mismos; c) su heterogeneidad; y d) lasantinomias que aparecen entre los derechos invocados por los distintos sujetos: La conclusin a que llegaes sta: se trata de encontrar el fundamento absoluto, sino de hallar los diversos fundamentos posibles.

    3.- Diversas fundamentaciones de los Derechos Humanos:3.1. Doctrinas iusnaturalistasPor la cual la naturaleza humana contiene en s misma unastendencias o dinamismos operativos que actan como poderes naturales de actuacin, es decir, comoderechos primarios o naturales, en los que se fundamentan los Derechos Humanos.

    3.2. Doctrinas IuspositivistasPara la cual la raz y fundamento del valor jurdico de los derechos humanos est en el complejo de lasrealidades y circunstancias culturales en que nacen y se realizan esos derechos (la tradicin jurdica ypoltica, las leyes estatales, la aceptacin social mayoritaria o su efectiva contribucin al bienestar y lafelicidad de los ciudadanos).

    3.3. Doctrinas axiolgicasQue se basa en que los derechos humanos estn constituidos por unos principios o valores ticos decarcter objetivo y supralegal. El deber ser .

    4.- La recepcin de los Derechos Humanos en las constituciones estatales: los DerechosFundamentales.La progresiva incorporacin de los Derechos Humanos en las Constituciones estatales hacontribuido a que esos derechos sean generalmente entendidos y explicados en la actualidad comoderechos fundamentales.

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    En la actualidad se acepta generalmente la doctrina de que el principio de la Justicia ha encontradofinalmente su expresin ms visible en los cdigos de derechos humanos. Y se reconoce tambin queestos derechos son los principios o valores fundamentales del Derecho y de la organizacin poltica. Losderechos humanos son y estn actuando como cdigo bsico de una tica universalmente aceptable: latica del respeto a la dignidad personal de los hombres.

    UNIDAD DIDCTICA VIEl Derecho como objeto del conocimiento

    Tema 17. La diversidad sistemtica del conocimiento jurdico1.-Panorama de los saberes jurdicos en la actualidadEl Derecho puede ser actualmente analizado desde estas cuatro dimensiones: El saber jurdico ordinario (o vulgar) El saber jurdico prctico o tcnico. El saber jurdico cientfico. El saber jurdico filosfico.

    Y para ello se utilizan la Ciencia del Derecho, la Sociologa Jurdica y la Filosofa del Derecho.

    2.-El sentido y la funcin se las Ciencias del DerechoLa aplicacin de la Ciencia al Derecho toma su sentido en el planteamiento y resolucin de losproblemas que aparecen a la hora de aplicar el Derecho en todas sus dimensiones, ejercindose con laaplicacin de las funciones de:

    Depuracin del Ordenamiento Jurdico.

    Aplicacin de las normas concretas en la realidad. Adecuacin de las Normas a los Valores. Establecimiento del Derecho comparado entre Ordenamientos Jurdicos distintos.

    3.-Principales manifestaciones actuales de la Ciencia JurdicaLa Dogmtica Jurdica (Estudia el contenido normativo de las leyes).

    El Derecho Comparado, que nos dice que hay de comn entre diferentes Derechos, ayuda al mejorconocimiento, interpretacin y aplicacin del Derecho, es til para proponer reformas legislativas y sirvepara armonizar y unificar legislaciones.La Teora General del Derecho que analiza la estructura formal de los sistemas jurdicosLa Sociologa del Derecho que estudia las relaciones entre el Derecho y la sociedad.

    4.- El sentido y la Funcin de la Filosofa del DerechoEl sentido y la funcin fundamentales de la filosofa del Derecho radican en aclarar y resolver losgrandes temas o problemas que sobrepasan la capacidad de explicacin del conocimiento jurdicoprctico y del conocimiento jurdico cientfico.

    5.- Principales mbitos de proyeccin de la reflexin IusfilosficaTeora del Derecho Qu es el Derecho? El Ser