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  • 2015

    LA LUCHA POR EL DERECHO

    RUDOLF VON IHERING

  • RUDOLF VON IHERING

    LA LUCHA POR EL DERECHO

  • El presente texto recoge la conferencia pronunciada por Rudolf von Ihering en la Sociedad Jurdica de Vie-na en el ao 1872. En el verano del mismo ao se pu-blic bajo el ttulo original de Der Kampf ums Recht. La traduccin es de Diego A. de Santilln.

  • NDICE

    LA LUCHA POR EL DERECHO

    RUDOLF VON IHERING

    Captulo Primero ............................................................................................................................... 9

    Captulo Segundo ............................................................................................................................... 15

    Captulo Tercero ............................................................................................................................... 19

    Captulo Cuarto ............................................................................................................................... 25

    Captulo Quinto ............................................................................................................................... 31

    Captulo Sexto ............................................................................................................................... 36

    Captulo Sptimo ............................................................................................................................... 43

    Captulo Octavo ............................................................................................................................... 47

    Captulo Noveno ............................................................................................................................... 52

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    CAPTULO PRIMERO

    La finalidad del derecho es la paz, el medio para ello es la lucha. En tanto que el derecho tenga que estar preparado contra el ataque por parte de la injusticia y esto durar mientras exista el mundo no le ser ahorrada la lucha. La vida del derecho es luda, una lucha de los pueblos, del poder del Estado, de los estamentos o clases, de los individuos.

    Todo derecho en el mundo ha sido logrado por la lucha, todo precepto jurdico im-portante ha tenido primero que ser arrancado a aquellos que le resisten, y todo de-recho, tanto el derecho de un pueblo como el de un individuo, presupone la disposi-cin constante para su afirmacin. El derecho no es mero pensamiento, sino fuerza viviente. Por eso lleva la justicia en una mano la balanza con la que pesa el derecho, en la otra la espada, con la que lo mantiene. La espada sin balanza es la violencia bruta, la balanza sin la espada es la impotencia del derecho. Ambas van juntas, y un estado jurdico perfecto impera solo all donde la fuerza con que la justicia mantiene la espada, equivale a la pericia con que maneja la balanza.

    Derecho es trabajo incesante, no solo del poder de Estado, sino de todo el pueblo. La vida entera del derecho, abarcada con una mirada, nos representa el mismo espectculo de lucha y trabajo incesantes en toda una nacin, que asegura su ac-tividad en el dominio de la produccin econmica e intelectual. Todo individuo que llega a la situacin de tener que sostener su derecho, asume su parte en ese trabajo nacional, lleva su partcula a la realizacin de la idea del derecho sobre la Tierra.

    Ciertamente no en todos se manifiesta de igual modo esa exigencia. Sin pugnas y sin tropiezos transcurre la vida de millares de individuos en las vas reguladas del derecho, y si les dijsemos: El derecho es lucha no nos comprenderan, pues ellos solo lo conocen como condicin de paz y de orden. Y desde el punto de vista de su propia experiencia tienen perfecta razn, lo mismo que el rico heredero a quien le ha tocado sin esfuerzo, el fruto del trabajo ajeno, cuando pone en tela de juicio la frase: La propiedad es el trabajo. El engao de ambos tiene su razn en el hecho que las dos partes que encierran en s tanto la propiedad como el derecho, pueden descomponerse subjetivamente de modo que a una le toca en suerte el goce y la paz, a la otra el trabajo y la lucha.

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    La propiedad, como el derecho, es una cabeza de Jano con doble rostro; a los unos les vuelve solo una cara, a los otros nicamente la otra, de ah la completa diversidad de la imagen que ambos reciben de ella. En relacin con el derecho se aplica esto no solo a los individuos, sino tambin a pocas enteras. La vida del uno es guerra, la vida del otro, paz, y los pueblos estn expuestos por esa diversidad de la distribucin subjetiva de ambas al mismo engao que los individuos. Un largo perodo de paz, y la fe en la paz eterna est en la floracin ms frondosa hasta que el primer disparo de can desvanece el hermoso sueo, y en lugar de una gene-racin que ha disfrutado sin esfuerzo la paz, aparece otra que tiene que merecerla nuevamente por el duro trabajo de la guerra. As se distribuye en la propiedad como en el derecho, el derecho y el disfrute, pero para uno que disfruta y vegeta en paz, tiene otro que trabajar y luchar. La paz sin lucha, el disfrute sin trabajo pertenecen al tiempo del paraso, la historia los conoce solo como resultados de esfuerzo ince-sante, laborioso.

    Este pensamiento, que la lucha es el trabajo del derecho y que en lo relativo a su necesidad prctica tanto como a su dignificacin tica debe ponerse en la misma lnea que el trabajo en la propiedad, pienso desarrollarlo en lo que sigue. Creo no hacer con ello una obra superflua, sino al contrario reparar un pecado de omisin que se carga en la cuenta de nuestra teora (no me refiero solo a la filosofa del derecho, sino a la jurisprudencia positiva). Se advierte en nuestra teora demasia-do claramente que no tiene que ocuparse de la balanza ms que de la espada de la justicia; la unilateralidad del punto de vista puramente cientfico, desde el cual considera el derecho, y que se puede resumir brevemente diciendo que lleva ante los ojos el derecho menos desde su aspecto realista como concepto de poder que desde su aspecto lgico como sistema de prescripciones jurdicas abstractas, ha influido, segn mi opinin, en toda su interpretacin del derecho de un modo que coincide muy poco con la cruda realidad jurdica un reproche para el cual no fal-tarn justificaciones en el curso de mi exposicin.

    La expresin derecho es empleada, como se sabe, en doble sentido, en el objetivo y en el subjetivo. Derecho en el sentido objetivo es la suma de los principios jurdicos manipulados por el Estado, el orden legal de la vida; el derecho en el sentido subje-tivo es la expresin concreta de las reglas abstractas en una justificacin concreta de la persona. En ambas direcciones encuentra el derecho resistencia, en ambas direcciones tiene que dominarla, es decir, lidiar por su existencia en el camino de la lucha o sostenerla. Como objeto verdadero de mi consideracin he escogido la lucha en la segunda direccin, pero no debo dejar de demostrar que es justa mi afirmacin de que la lucha est en la esencia del derecho tambin en la primera direccin.

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    Indiscutible, y por eso no necesita una explicacin ulterior, es esto en relacin con la realizacin del derecho por parte del Estado; el mantenimiento del orden jurdico por su parte no es ms que una lucha incesante contra la ilegalidad que lo ataca. Pero se comporta diversamente en relacin con el nacimiento del derecho, no solo el pri-migenio al comienzo de la historia, sino el rejuvenecimiento del mismo que se repite diariamente bajo nuestros ojos, la supresin de instituciones existentes, la abolicin de preceptos jurdicos existentes por otros nuevos, en una palabra en relacin con el progreso en el derecho. Pues en mi opinin tambin el devenir del derecho est supeditado a la misma ley a que est supeditada toda su existencia, distinta de otra que, al menos en nuestra ciencia romanista, goza todava del reconocimiento gene-ral y que quiero designar brevemente segn el nombre de sus dos representantes principales como la teora de Savigny-Puchta del desarrollo del derecho. Segn ella la formacin del derecho procede tan inadvertidamente y sin dolor como la del lenguaje, no requiere ninguna pugna, lucha, ni siquiera la bsqueda, sino que es la fuerza de la verdad que obra silenciosamente, que se abre camino sin esfuerzo violento, lenta, pero seguramente; el poder de la persuasin, a la que se abren poco a poco los nimos y que expresan por su accin un principio jurdico entra tan sin esfuerzo en la existencia como una regla cualquiera del lenguaje. La frmula del viejo derecho romano, segn la cual, el acreedor poda vender al deudor insolvente como esclavo en servidumbre extraa, o el propietario poda disputar su cosa a todo aquel en cuyo poder la encontrase, en base a esta opinin apenas se habra forma-do en la vieja Roma de otro modo que la regla gramatical que cum rige el ablativo.

    Esta es la visin del origen del derecho con que yo mismo he dejado en su tiempo la universidad, y bajo cuya influencia he estado todava muchos aos. Tiene visos de verdad? Hay que confesar que tambin el derecho, lo mismo que el lenguaje, cono-ce un desarrollo orgnico, para decirlo con, la expresin usual, desde dentro hacia fuera, no intencional e inconsciente. A ella pertenecen aquellos principios jurdicos que se sedimentan poco a poco en la relacin desde la concertacin autonmica regular de los negocios jurdicos, as como todas aquellas abstracciones, corolarios, reglas, que la ciencia descubre por vas analticas desde los derechos existentes y lleva a la conciencia, Pero el poder de esos dos factores, la relacin y la ciencia, es limitado, puede regular el movimiento dentro de los carriles existentes, estimularlo, pero no puede hacer los diques que se oponen a que la corriente tome una nueva direccin. Esto solo puede hacerlo la ley, es decir, la accin intencional, dirigida a ese objetivo del poder del Estado y no es por eso un azar, sino una necesidad hon-damente cimentada en la esencia del derecho, que todas las reformas profundas del procedimiento y del derecho positivo surgen de leyes. Ahora bien, una alteracin que la ley impone al derecho existente, puede limitar su influencia posiblemente a lo ltimo, a la esfera de lo abstracto, sin extender sus efectos al dominio de las re-laciones concretas que se han formado en base al derecho hasta aqu una mera alteracin del mecanismo del derecho, en el que un tornillo inservible o un rodillo es suplantado por otro ms perfecto. Pero muy a menudo estn las cosas de tal

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    modo que la alteracin se puede alcanzar solo al precio de una intervencin extre-madamente viva en los derechos e intereses privados existentes. Se han ligado en el curso del tiempo con el derecho existente los intereses de millares de individuos y de estamentos enteros de tal modo que no se puede suprimir sin lesionar a los ltimos de la manera ms sensible; poner en discusin la prescripcin jurdica o la institucin, equivale a declarar la guerra a todos esos intereses, a arrancar un pli-po que se ha aferrado con mil brazos. Todo intento de esa clase suscita por tanto, en la actuacin natural del instinto de conservacin, la ms violenta resistencia de los intereses amenazados y con ello una lucha en la que, como en toda lucha, no da la pauta el peso de las razones, sino la proporcin de poder de las fuerzas en pugna y as no raramente provoca el mismo resultado que en el paralelogramo de las fuerzas, una desviacin de la lnea original en la diagonal. Solo as es explicable que instituciones sobre las cuales ha sido pronunciado el juicio pblico hace tiempo, pueden a menudo continuar largo tiempo su vida; no es la fuerza de inercia de la capacidad histrica de afirmacin la que les sostiene, sino la fuerza de resistencia de los intereses que sostienen su posesin.

    Ahora bien, en todos esos casos en que el derecho existente encuentra ese respaldo en intereses, hay una lucha que debe lidiar lo nuevo para lograr el acceso, una lucha que a menudo se prolonga siglos enteros. El grado supremo de la intensidad lo al-canza cuando los intereses han adquirido la forma de derechos adquiridos. Aqu se hallan frente a frente dos partidos, de los cuales cada uno inscribe en su estandarte la santidad del derecho como consigna, el uno el derecho histrico, el derecho del pasado, el otro el derecho eternamente en devenir y que se rejuvenece, el derecho primigenio de la humanidad a un cambio constante un caso de conflicto de la idea del derecho consigo mismo, que en relacin con los sujetos que han puesto toda su fuerza y todo su ser en favor de su conviccin y finalmente sucumben al juicio del dios de la historia, asume el carcter de lo trgico. Todas las grandes conquistas que la historia del derecho tiene que sealar: la supresin de la esclavitud, de la servidumbre, la libertad de la propiedad de la tierra, de la industria, de la creencia, etc., han tenido que ser logradas tan solo por ese camino de la lucha ms violenta, continuada a menudo durante siglos, y no raramente con torrentes de sangre, pero en todas partes derechos pisoteados marcan el camino que ha tenido que seguir el derecho en ella. Pues el derecho es el Saturno que devora a sus propios hijos1; el derecho solo puede rejuvenecerse en tanto que rompe con su propio pasado. Un derecho concreto que, por el hecho de haber surgido, pretende persistencia ilimita-da, es decir, eterna, es como el nio que levanta su brazo contra la propia madre; escarnece la idea del derecho al apelar a ella, pues la idea del derecho es un eterno devenir, y lo que ha llegado a ser tiene que ceder ante el nuevo cambio, ya que

    todo lo que nace, vale la pena que sucumba (Fausto)

    1 Una cita de mi Geist des romischen rechts II, I 27 (4a ed., p. 70).

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    As nos presenta el derecho en su movimiento histrico la imagen de la bsqueda, de la pugna, de la lucha, en una palabra del esfuerzo laborioso. No opone ninguna resistencia violenta al espritu humano, que realiza inconscientemente en el lengua-je su trabajo plstico, y el arte no tiene ningn otro adversario que superar sino el de su propio pasado: el gusto dominante. Pero el derecho como concepto finalista, colocado en medio del ajetreo catico de las finalidades humanas, aspiraciones, intereses, debe tantear y buscar incesantemente para encontrar el camino exacto, y, cuando lo ha descubierto, derribar la resistencia que lo cierra. As ocurre indu-dablemente que tambin esta evolucin es, lo mismo que la del arte y el lenguaje, una evolucin regular, unitaria, por mucho que se aparte tambin en la naturaleza y en la forma, como procede, de los ltimos, y debemos rechazar decididamente por tanto, en este sentido, los paralelos hechos por Savigny y que llegaron tan rpida-mente a la admisin general entre el derecho, por un lado, y el lenguaje y el arte, por otro. Como opinin terica falsa, pero inofensiva, en tanto que mxima poltica contiene una de las ms funestas herejas que se pueden imaginar, pues aconseja a los seres humanos, en un dominio en que deben obrar, y obrar con plena y clara conciencia del objetivo y con el empleo de todas sus fuerzas, dejar que las cosas hagan por s mismas, que lo mejor que pueden hacer ellos es cruzarse de brazos y esperar confiadamente que la fuente originaria supuesta del derecho: la opinin jurdica nacional, resuelva poco a poco. De ah la repulsin de Savigny y de todos sus discpulos contra la intromisin de la legislacin2, de ah todo el desconocimien-to de la verdadera significacin de la costumbre en la teora de Puchta del derecho consuetudinario. La costumbre para Puchta no es nada ms que un medio de co-nocimiento de la opinin jurdica; que esa opinin se forma as misma tan solo en tanto que acta, que tan solo conserva su fuerza y con ella su destino de dominar la vida por esa accin en una palabra que tambin para el derecho consuetudi-nario vale el precepto: el derecho es un concepto de poder para eso los ojos de ese espritu distinguido estaban completamente cerrados. Pagaba as su tributo a la poca. Pues la poca era el periodo romntico en nuestra poesa, y el que no se asuste ante la transmisin del concepto de lo romntico a la ciencia del derecho y quiere tomarse el trabajo de comparar las correspondientes tendencias en ambos dominios, no me acusar cuando sostengo que la escuela histrica podra ser de-nominada tambin romntica. Es una idealizacin verdaderamente romntica, es decir, una representacin que se apoya en una idealizacin falsa de circunstancias pasadas, segn la cual el derecho se forma sin dolor, sin esfuerzo, sin hechos lo mismo que las plantas en el campo; la cruda realidad nos ensea lo contrario. Y no solo el pequeo fragmento de la misma que tenemos ante los ojos, y que nos ofrece casi en todas partes el cuadro de la pugna violenta de los pueblos actuales, la im-presin es la misma donde quiera que dirijamos nuestras miradas hacia el pasado.

    2 Llevada hasta la caricatura por Stahl, en el pasaje citado de uno de sus discursos en la Cmara, en mi Geist des Rmischen rechts, II, 1 25, nota 14.

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    As basta y sobra para la teora de Savigny simplemente la poca prehistrica, so-bre la cual nos faltan todas las noticias. Pero si debe permitirse expresar hiptesis, opongo a la visin de Savigny, que ha marcado el espectculo de aquella formacin pacfica, inocente del derecho desde el interior de la opinin de los pueblos, la ma, diametralmente opuesta a ella, y se me tendr que conceder que tiene al menos de su parte la analoga del desarrollo histrico visible del derecho y, como creo por mi parte, la ventaja de una mayor probabilidad psicolgica. Los tiempos primitivos! Es moda adornarlos con todas las hermosas cualidades: verdad, franqueza, fidelidad, sentido infantil, creencia piadosa, y en tal terreno habra podido seguramente pros-perar tambin un derecho sin otra fuerza impulsiva que el poder de la conviccin ju-rdica; el puo y la espada no habran sido necesarios. Pero actualmente saben to-dos que el piadoso tiempo primitivo entraaba justamente los rasgos contrapuestos de la brutalidad, la crueldad, la inhumanidad, el disimulo y la perfidia, y la hiptesis que ha llegado de manera ms fcil a su derecho que todas las pocas posteriores, difcilmente podra contar todava con creyentes. Por mi parte estoy convencido de que el trabajo que ha tenido que emplear en ello, ha sido mucho ms duro todava, y que incluso la mxima jurdica ms simple, como por ejemplo, la antes citada del ms antiguo derecho romano sobre la capacidad del propietario de disputar su cosa a todo poseedor, y del acreedor para vender al deudor insolvente a la servidumbre extranjera, han tenido que ser logradas en dura lucha, antes de alcanzar el recono-cimiento general indiscutido. Pero sea como sea, hacemos abstraccin del tiempo primitivo; la informacin que nos proporciona la historia documental sobre el origen del derecho puede bastarnos. Pero esta informacin dice: el nacimiento del derecho ha sido acompaado regularmente como el de los hombres de violentos dolores de parto.

    Y debemos quejarnos de que sea as? Justamente la circunstancia que el derecho no llega a los pueblos sin esfuerzo, que tienen que pugnar y disputar por l, que de-ben luchar y sangrar, justamente esa circunstancia anuda entre ellos y su derecho el mismo lazo ntimo que la exposicin de la propia vida, en el alumbramiento, entre la madre y el hijo. Un derecho ganado sin esfuerzo est en una lnea con los hijos que trae la cigea; lo que ha trado la cigea lo puede volver a llevar el zorro o el buitre. Pero la madre que ha dado a luz el hijo, no se lo deja robar, y tampoco se deja arrebatar un pueblo los derechos e instituciones que ha tenido que lograr en sangriento trabajo. Se puede justamente afirmar: la energa del amor con que un pueblo se adhiere a su derecho y lo sostiene, se determina segn el esfuerzo y el sacrificio que le ha costado. No la mera costumbre, sino el sacrificio es el que forja los lazos ms firmes entre el pueblo y su derecho, y al pueblo que Dios quiera bien, no le obsequia lo que necesita, ni le alivia el trabajo para ganarlo, sino que se lo di-ficulta. En este sentido no vacilo en decir: la lucha que exige el derecho para nacer, no es una maldicin, sino una bendicin.

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    CAPTULO SEGUNDO

    Vuelvo a la lucha por el derecho subjetivo o concreto. Es provocada por su lesin o privacin. Como ningn derecho, sea el de los individuos, o el de los pueblos, est protegido contra ese peligro pues frente al inters de los que tienen derecho a su sostenimiento est siempre el de otros en su violacin resulta que esa lucha se re-pite en todas las esferas del derecho: en las concreciones del derecho privado tanto como en las alturas del derecho poltico y del derecho de gentes. La afirmacin del derecho de gentes del derecho lesionado en forma de guerra la resistencia de un pueblo en forma de rebelin, de levantamiento, de revolucin contra actos arbitra-rios, anticonstitucionales por parte del poder del Estado, la realizacin turbulenta del derecho privado en la forma de la llamada ley de Lynch, el derecho del puo y de desafo de la Edad Media y su ltima supervivencia en los tiempos actuales: el duelo la autodefensa en la forma de la defensa en caso de necesidad urgente, y finalmente la naturaleza regulada de su validacin en forma de litigio civil todas son, a pesar de la diversidad del objeto de la disputa y de la intervencin personal, de las formas y dimensiones de la lucha, formas y escenas de una y misma lucha por el derecho. Cuando de todas esas formas extraigo la ms moderada: la lucha le-gal por el derecho privado en la forma de litigio, no ocurre porque es la que ms me afecta como jurista, sino porque es expuesta all la verdadera situacin, ms que en otra parte, al peligro del desconocimiento, lo mismo por parte de los juristas que de los profanos. En todos los dems casos se manifiesta lo mismo abiertamente y con plena claridad. Que en ellos se trata de bienes que compensan la suprema dedica-cin, lo comprende tambin la razn ms obtusa, y nadie promover aqu la pregun-ta: por qu luchar, por qu no ceder? Pero en aquella lucha de derecho privado la cosa es completamente distinta. La insignificancia relativa de los intereses en torno a los cuales gira regularmente el problema de lo mo y lo tuyo, la prosa indestructible que se aferra a ese problema, lo seala, segn parece, exclusivamente en la regin del clculo sobrio y la consideracin de la vida, y las formas en que se mueve, lo mecnico de las mismas, la exclusin de toda manifestacin libre, vigorosa de la persona es poco adecuada para debilitar la impresin desfavorable. Ciertamente hubo tambin para l una poca en que la persona misma era llamada a la lid, y en que incluso llegaba as claramente a manifestarse la verdadera significacin de la lucha. Cuando todava decida la espada la disputa en torno a lo mo y lo tuyo, cuando el caballero medieval enviaba al adversario la carta de desafo, tambin

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    el no participante poda ser llevado al presentimiento que en esa lucha no solo se trataba del valor de la cosa, de la defensa de una prdida pecuniaria, sino que en la cosa se expona y sostena la persona misma, su derecho y su honor.

    Pero no tendremos necesidad de evocar circunstancias hace mucho tiempo desa-parecidas, para deducir de ellas la explicacin de lo que hoy, aun cuando distinto segn la forma, es exactamente lo mismo que antes. Una mirada a los fenmenos de la vida actual y la auto observacin psicolgica nos harn el mismo servicio.

    Con la lesin del derecho se presenta a todo individuo el interrogante: si debe soste-nerlo, resistir al adversario, es decir, luchar o si, para escapar a la lucha, debe dejar las cosas que sigan su curso; esta decisin no se la quita nadie. Cualquiera que sea, en ambos casos est ligada a un sacrificio, en uno es sacrificado el derecho a la paz, en el otro la paz al derecho. La cuestin parece, segn eso, reducirse a re-solver qu sacrificio es ms soportable segn las condiciones individuales del caso y de la persona. El rico renunciar por amor a la paz al monto para l insignificante de la disputa, el pobre, para quien esa suma es proporcionalmente ms importante, sacrificar por ella la paz. As se reducira tambin el problema de la lucha por el derecho a un puro problema de clculo, en que las ventajas y desventajas debern ser pesadas para tomar, segn ello, la decisin.

    Todos saben que esto en realidad no es de ningn modo el caso. La experiencia diaria nos muestra un proceso en el que el valor del objeto en disputa est fuera de toda proporcin con el empleo previsible de esfuerzo, de excitacin, de costas. Ninguno a quien se la ha cado el talero al agua, pondr dos para recuperarlo para l el problema, por muchas vueltas que d, es una mera operacin de clculo. Por qu no aplica el mismo clculo tambin en un litigio? No se dice: calcula la ganancia del mismo y espera que las costas recaigan sobre el adversario. El jurista sabe que incluso la perspectiva segura de tener que pagar caramente la victoria, no hace desistir a las partes del proceso; muy a menudo el abogado que presenta a la parte la insignificancia de su caso y desaconseja el litigio, recibe la respuesta: est firmemente decidida a continuar el proceso, cueste lo que cueste.

    Cmo nos explicamos ese modo de accin contradictoria desde el punto de vista de un razonable clculo de intereses?

    La respuesta que se escucha comnmente, es conocida: es la mana litigante, el er-gotismo, el simple placer en la disputa, el impulso a perjudicar al adversario, incluso con la certeza que tendr que pagar quizs ms caramente que l.

    Dejemos de lado ahora la disputa entre dos personas privadas, y pongamos en su lugar dos pueblos. El uno arrebat ilegalmente al otro una milla cuadrada de tierra yerma, intil; debe iniciar el ltimo la guerra? Consideremos el problema desde el

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    mismo punto de vista desde el cual la teora de la mana procesal condena al cam-pesino que ha arado un pie de tierra del vecino o ha arrojado piedras a su campo. Qu significa una milla cuadrada de tierra inculta frente a una guerra, que cuesta millares de vidas, arroja sufrimientos y miseria en chozas y palacios, consume mi-llones y millardas del tesoro del Estado y amenaza posiblemente la existencia del Estado mismo! Qu locura hacer tales sacrificios por tal precio de la lucha!

    Tal tendra que ser el juicio si el campesino y el pueblo fuesen medidos con la misma vara. Pero nadie dar al pueblo el mismo consejo que al campesino. Todos sienten que un pueblo que silencia tal lesin del derecho, sellara su propia sentencia de muerte. A un pueblo que se deja arrancar una milla cuadrada impunemente, por su vecino, se le arrancar tambin el resto, hasta que no pueda nombrar nada suyo y haya dejado de existir como Estado, y tal pueblo no habr merecido un destino mejor.

    Pero si el pueblo debe defenderse a causa de la milla cuadrada, sin preocuparse del valor de la misma, por qu no tambin el campesino por la tira de tierra? O de-bemos abandonarla con la sentencia: quod licet Jovi, non licet bovi? Pero lo mismo que un pueblo no lucha por la milla cuadrada, sino por s mismo, por su honor y su independencia, as tampoco en los litigios, en los que al acusador debe defenderse contra un vilipendio de su derecho, no por el insignificante objeto de disputa, sino por un propsito ideal: la afirmacin de la persona misma y de su sentimiento jur-dico. Frente a ese objetivo a los ojos del litigante no importan todos los sacrificios y disgustos que el proceso tiene por consecuencia el objetivo recompensa los medios. No es el mero inters pecuniario el que incita al lesionado, a promover el litigio, sino el dolor moral sobre la injusticia sufrida; no se trata de recuperar el objeto lo ha dedicado quizs de antemano, como ocurre muy a menudo en la compro-bacin del verdadero motivo del litigio, a un establecimiento de beneficencia sino de hacer valer su buen derecho. Una voz interior le dice que no puede retroceder, que para l no se trata del objeto intil, sino de su personalidad, de su honor, de su sentimiento jurdico, de su auto respeto en una palabra el litigio se convierte para l de simple problema de intereses en una cuestin de carcter: afirmacin o abandono de la personalidad.

    Pero ahora muestra la experiencia que algunos otros en la misma situacin toman precisamente la decisin opuesta la paz es para ellos preferible al derecho es-forzadamente sostenido. Cul debe ser entonces nuestro juicio? Debemos decir simplemente: esto es cosa del gusto y el temperamento individual, el uno es liti-gante, el otro pacfico; desde el punto de vista del derecho ambos se justifican de igual manera, pues el derecho deja al interesado la eleccin si quiere hacer valer su derecho o desistir? Considero esta opinin, que se encuentra en la vida no raramen-te, en extremo repudiable, contradictoria con la esencia ms ntima del derecho; si fuese imaginable que se generalizase en alguna parte, se habra terminado con el

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    derecho mismo, pues mientras el derecho tiene necesidad para su existencia de la resistencia viril contra la injusticia, ella predica la fuga cobarde ante ella. Le opongo la mxima: la resistencia contra una injusticia ofensiva, que pone vallas a la perso-na misma, es decir, contra una lesin del derecho que entraa en la naturaleza de su apelativo el carcter de un menosprecio del mismo, una ofensa personal, es un deber. Es el deber del afectado para consigo mismo, pues es un mandato de la auto conservacin moral; es un deber para con la comunidad pues es necesario para que se realice el derecho.

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    CAPTULO TERCERO

    La lucha por el derecho es un deber del afectado en su derecho para consigo mis-mo.

    La afirmacin de la propia existencia es la ley suprema de toda la creacin anima-da; se manifiesta en toda creatura en el instinto de la autoconservacin. Pero para el hombre no se trata solo de la vida fsica, sino tambin de una existencia moral, y una de las condiciones de la misma es la afirmacin del derecho. En el derecho posee y defiende el ser humano su condicin moral de existencia, sin el derecho desciende al nivel del animal3; los romanos consideraban consecuentemente a los esclavos, desde el punto de vista del derecho abstracto, en un nivel con los ani-males. La afirmacin del derecho es por tanto, un deber de la autoconservacin moral; su abandono total, hoy imposible, pero en otro tiempo posible, es un suicidio moral. Pero el derecho es solo la suma de sus elementos particulares, cada uno de los cuales contiene una condicin moral o fsica caracterstica de existencia4: la propiedad tanto como el matrimonio, el contrato tanto como el honor, una renuncia a uno de ellos es, por tanto, tan imposible jurdicamente como una renuncia al dere-cho entero. Pero es posible el ataque de alguien a una de esas esperas, y el sujeto tiene el deber de rechazar ese ataque. Pues no basta la mera garanta abstracta de esas condiciones de vida por parte del derecho, sino que tienen que ser sostenidas concretamente por el sujeto; pero la ocasin para ello lo da la arbitrariedad cuando se atreve a atacarlas.

    Pero no toda injusticia es arbitrariedad, es decir, un levantamiento contra la idea del derecho. El poseedor de mi cosa, que se tiene por el propietario, no niega en mi persona la idea de la propiedad, sino que la invoca ms bien para s mismo; la disputa entre nosotros gira solo en torno a quin es el propietario. Pero el ladrn, el bandolero se colocan fuera de la propiedad, niegan en mi propiedad al mismo tiempo la idea de la misma y con ello una condicin esencial de vida de mi persona.

    3 En la novela Michel Kolhhaas de Henrich von Kleist, sobre la cual volver ms adelante, el poeta hace decir a su hroe: Es preferible ser un perro si he de ser pisoteado, y no un hombre!

    4 La demostracin la he dado en mi obra sobre El fin del derecho (Tomo 1, p. 434 y ss., segunda edicin p. 433 y ss.), y en consecuencia he definido el derecho como garanta de las condiciones de la vida de la sociedad, realizado en la forma de coaccin por el poder del Estado.

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    Imagnese generalizada su manera de obrar, y la propiedad ser en principio prcti-camente negada. Por eso su accin contiene no solo un ataque contra mi cosa, sino tambin contra mi persona, y si es mi deber afirmar la ltima, se extiende tambin a la afirmacin de las condiciones sin las cuales no puede existir la persona en su propiedad se defiende el atacado a s mismo, a su personalidad. Solo el conflicto del deber de la afirmacin de la propiedad con el superior de la conservacin de la vida, como en el caso en que el bandolero pone al amenazado ante la eleccin de la vida o el dinero, puede justificarse el abandono de la propiedad. Pero aparte de este caso es deber de cada cual para consigo mismo, combatir con todos los medios a su disposicin una violacin del derecho en su persona; su tolerancia equivaldra a admitir en un momento particular la ausencia de derecho en la vida. Y a eso nadie debe ofrecerse por s mismo. Muy distinta es la situacin del propietario frente al poseedor de buena fe de su cosa. Aqu el problema sobre lo que tiene que hacer, no es asunto de su sentimiento del derecho, de su carcter, de su personalidad, sino un asunto de intereses, pues all no hay para l en juego ms que el valor de la cosa, y es perfectamente justificado que sopese el beneficio y lo que pone en juego, y la posibilidad de una doble salida, y resuelva en consecuencia: litigar, abstenerse, llegar a un acuerdo5. La transaccin es el punto de coincidencia de tal clculo de probabilidades hecho por ambas partes, y bajo las condiciones previas que admito aqu, no solo es un medio de solucin de la disputa admisible, sino el ms justo. Pero s suele ser difcil de obtener, incluso si ambas partes en el debate con sus abogados ante el tribunal rechazaban de antemano todas las negociacio-nes transaccionales, esto no solo tiene un motivo en el hecho que en relacin con el desenlace del litigio cada una de las partes contendientes cree en su victoria, sino tambin que una supone en la otra injusticia consciente, mala intencin. Con ello el problema, aunque se mueva procesalmente tambin en las formas de la injusticia objetiva (reivindicatio), adopta psicolgicamente para la parte de la misma figura que en el caso anterior: el de una lesin consciente del derecho, y desde el punto de vista del sujeto la obstinacin con que rechaza aqu el ataque a su derecho, est tan motivada y justificada moralmente como frente al ladrn. En tal caso quiere intimidar a la parte por la alusin a las costas y dems consecuencias del proceso y la inse-guridad del desenlace del mismo, es un error psicolgico, pues el problema no es para ella un problema de intereses, sino del sentimiento del derecho herido. El nico punto en el que se puede aplicar con xito la palanca, es la presuncin de la mala intencin del adversario, por la cual se deja llevar la parte, si se logra refutar esa presuncin de la mala intencin del adversario, por la cual se deja llevar la parte, si se logra refutar esa presuncin, queda seccionado el verdadero nervio de la resis-

    5 El pasaje anterior habra debido protegerme contra la suposicin de que predico siempre la lucha por el derecho, sin tener en cuenta el conflicto provocado. Solo donde la persona misma es pisoteada en su derecho, he declara-do la afirmacin del derecho, una autoafirmacin de la persona y con ello una cosa de honor y un deber moral. Si se ignora esa diferencia tan agudamente acentuada por m y se me quiere atribuir la opinin absurda de que la disputa y la querella es algo hermoso, y la mana litigante una virtud, no me queda para su explicacin ms que la alternativa que la admisin de una deshonestidad, que desfigura una opinin incmoda para poderla refutar, a una liviandad en la lectura que, cuando avanza en el libro, ha olvidado lo que ley antes.

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    tencia, y se ha hecho accesible la consideracin de la cosa desde el punto de vista del inters y con ello la transaccin ... Todo jurista prctico sabe bien qu resistencia tenaz suele oponer la prevencin de la parte a todos esos ensayos, y no creo en esto hallar ninguna resistencia cuando afirmo que esa insuficiencia psicolgica, esa tenacidad de la desconfianza no es algo puramente individual, condicionado por el carcter eventual de la persona, sino que son decisivas en alto grado las contradic-ciones generales de la educacin y de la profesin. La ms invencible es la descon-fianza del campesino. La llamada mana litigante que se le atribuye no es ms que el producto de dos factores caractersticos ventajosos para l: un fuerte sentido de la propiedad, por no decir de la avaricia, y la desconfianza. Ningn otro comprende tan bien su inters y mantiene lo que hace tan firmemente como el campesino, y sin embargo, nadie sacrifica segn se sabe, tan a menudo sus bienes en un litigio como l. Aparentemente una contradiccin, en realidad muy explicable. Pues justa-mente un sentido fuertemente desarrollado de la propiedad hace ms sensible para l una lesin de la misma y por ello ms violenta la reaccin. La mana litigante del campesino no es otra cosa que el extravo del sentido de la propiedad originado por la desconfianza, un extravo que, como el fenmeno anlogo en el amor, los celos, vuelve finalmente su aguijn contra s mismo, al destruir lo que intenta salvar.

    Una interesante confirmacin de lo que acabo de decir, la ofrece el antiguo derecho Romano. All aquella desconfianza del campesino, que sospecha en todo conflicto jurdico mala intencin del adversario, ha adquirido precisamente la forma de pres-cripciones jurdicas. En todas partes, tambin en tales casos en que se trata de un conflicto de derecho donde cada una de las partes litigantes cree ser de buena fe, la parte que pierde debe expiar por una pena la resistencia que ha opuesto al derecho del adversario. El sentimiento exaltado del derecho no contiene ninguna reparacin por el simple restablecimiento del derecho, exige una satisfaccin especial por el hecho que el adversario, culpable o inocente, ha disputado el derecho. Si los cam-pesinos actuales tuviesen el derecho a hacer las leyes, seran probablemente las mismas que las de sus compaeros de la antigua Roma. Pero ya en Roma la des-confianza en el derecho ha desaparecido tericamente mediante la distincin exac-ta de dos especies de injusticia: la culpable y la inocente o la subjetiva y la objetiva (en el lenguaje hegeliano, la injusticia ingenua).

    Esta contradiccin de la injusticia subjetiva y la objetiva es extraordinariamente im-portante en la relacin legislativa como en la cientfica. Expresa la manera como contempla la cosa el derecho desde el punto de vista de la justicia, y en consecuen-cia mide diversamente las consecuencias de la injusticia segn su diversidad. Pero para la interpretacin del sujeto, para el modo cmo su sentimiento jurdico, que no palpita segn los conceptos abstractos del sistema, es excitado por una injusticia perpetrada en l, no es decisivo en modo alguno. Las circunstancias del caso espe-cial pueden ser de naturaleza como para que el afectado tenga todos los motivos, en un litigio; que segn la ley cae bajo el punto de vista de la mera lesin objetiva del

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    derecho, a partir de la suposicin de mala intencin, injusticia consciente de parte de su adversario, y en su comportamiento frente a l, ese juicio suyo dar el tono con pleno derecho. Aunque el derecho me da la misma condictio ex mutuo contra el heredero de mi deudor, que no sabe de la deuda y hace depender el pago de las pruebas, como contra el deudor mismo, que niega de manera desvergonzada el prstamo hecho, y rehsa sin motivo la devolucin, no puede obligarme a conside-rar el modo de accin de ambos bajo una misma luz y a ajustar mi conducta en con-secuencia. El deudor est para m en una lnea con el ladrn que intenta apoderarse de lo mo a sabiendas, es la injusticia consciente la que se levanta en su persona contra el derecho. El heredero del deudor, en cambio, equivale al poseedor de bue-na fe de mi cosa, no niega el precepto que un deudor debe pagar, sino mi afirmacin de que l mismo es deudor, y todo lo que he dicho antes del poseedor de buena fe, se aplica a l. Con l puedo llegar a una transaccin o a desistir del proceso, cuando no creo estar seguro del xito, dejando de lado que frente al deudor que trata de apoderarse de mi buen derecho, que especula con mi repugnancia ante un litigio, con mi comodidad, indolencia, debilidad, debo y tengo que perseguir mi derecho, cueste lo que cueste; si no lo hago, no solo abandono ese derecho, sino el derecho.

    Espero la objecin a mis exposiciones hasta aqu: Qu sabe el pueblo del dere-cho de propiedad, de la obligacin como condiciones de la existencia moral de la persona? Saber? no! pero que no lo siente, es otro problema, y espero poder demostrar que es as. Qu sabe el pueblo de los riones, los pulmones, el hgado como condiciones de la vida fsica? Pero la punzada en el pulmn, el dolor en los riones, o el hgado lo sienten todos y comprenden la advertencia que eso repre-senta. El dolor fsico es la seal de una perturbacin del organismo, la presencia de una influencia nefasta para l mismo; nos abre los ojos sobre un peligro amenazan-te y nos previene por el sufrimiento que nos depara para que tomemos las medidas de defensa. Lo mismo ocurre con el dolor moral que causa la injusticia intencional, la arbitrariedad. De intensidad distinta, lo mismo que el dolor fsico, segn la diver-sidad de la sensibilidad subjetiva, la forma y el objeto de la lesin jurdica, sobre lo cual hablaremos ms tarde en detalle, se manifiesta, sin embargo, en todo ser hu-mano que no est completamente embotado ya, es decir, que no se haya habituado a la ilegalidad efectiva, como dolor moral, y le hace la misma advertencia que el dolor fsico, me refiero menos a la huella inmediata para poner fin al sentimiento del dolor, que a la trascendente, para conservar la salud, socavada por la tolerancia pa-siva del mismo en un caso la admonicin al deber de la autoconservacin fsica, en el otro al deber de la autoconservacin moral. Tomemos el caso menos dudoso, el de la lesin del honor, y el estado en que el sentimiento del honor se ha hecho ms sensible, la casta de los militares. Un oficial que ha soportado pacientemente una ofensa al honor, se ha vuelto imposible como tal, Por qu? La afirmacin del honor es deber de cada cual, por qu acenta entonces la clase de los militares

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    de tal manera el cumplimiento de ese deber? Porque tiene el sentimiento exacto de que la afirmacin valerosa de la personalidad es para ellos una condicin ineludible de toda su actitud, que una clase que, segn su naturaleza, debe ser la encarnacin del valor personal, no puede tolerar la cobarda de sus miembros sin desacreditar-se6. Con ello se compara a los campesinos. El mismo hombre que defiende con tenacidad extrema su propiedad, demuestra una notable insensibilidad en lo que se refiere a su honor. Cmo se explica esto? Por el mismo sentimiento exacto de la caracterstica de sus condiciones de vida, que en el oficial. Su oficio no le pone por delante el valor, sino el trabajo, pero este ltimo lo defiende en su propiedad. Tra-bajo y conquista de propiedad son el honor del campesino. Un campesino haragn, que no mantiene su tierra en condiciones o que malgasta ligeramente lo suyo, es tan menospreciado en su clase como un oficial que no mantiene su honor entre los suyos; mientras que ningn campesino reprochar a otro que no haya comenzado una ria o un proceso por causa de una ofensa, ningn oficial reprochar a otro que no sea buen administrador de sus bienes. Para el campesino el trozo de tierra que cultiva, y el ganado que cra, son el fundamento de su existencia, y contra el vecino que ar unos pies de tierra suyos, o contra el comerciante que le retiene el dinero de sus bueyes, comienza a su manera, es decir, en la forma de un litigio llevado con la ms encendida pasin la misma lucha por el derecho que el oficial contra aquel que ha mancillado su honor, con la espada al puo. Ambos se sacrifican con plena despreocupacin por las consecuencias estas no son consideradas para nada. Y tienen que hacerlo, pues obedecen as la ley particular de su autoconservacin moral. Sintese a esas mismas gentes en el banco de los jurados y djese una vez que los oficiales juzguen sobre los delitos contra la propiedad, y a los campesinos sobre lesiones contra el honor, otra vez a estos sobre aquellos, a aquellos sobre estos qu distintas seran las sentencias en ambos casos! Se sabe que no hay jueces ms severos sobre los delitos contra propiedad que los campesinos. Y aun-que yo mismo no tengo al respecto ninguna experiencia, me atrevera a decir que un juez en el caso raro en que un campesino acudiese a l con una queja por injurias, tendr una tarea Incomparablemente ms fcil en sus propuestas de conciliacin que en una queja del mismo hombre en torno a lo mo y lo tuyo. El campesino de la antigua Roma prefera en el caso de una bofetada 25 ases, y si se le haca saltar un ojo se dejaba persuadir y se reconciliaba en lugar, segn poda hacerlo, de devolver al contrario el mismo dao. En cambio reclamaba de la ley la disposicin de que si sorprenda al ladrn in fraganti, poda reducirlo a la esclavitud y en caso de que hiciese resistencia poda matarlo, y la ley se lo conceda. All estaba en juego su honor, su cuerpo, aqu su propiedad y su haber.

    Como tercero en el haz, agrego al comerciante. Lo que para un oficial es el honor, para el campesino la propiedad, es para el comerciante el crdito. El mantenimiento del mismo es para l una cuestin vital y si se le acusase de lasitud en el cumpli-

    6 Citado por m ampliamente en Zweck im Recht, Vol. 2, pp. 302-30 (2. ed. pp. 304-306).

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    miento de sus obligaciones, le herira ms sensiblemente que si se le ofendiese per-sonalmente o se le robase. Corresponde a esta actitud particular del comerciante el que los nuevos cdigos hayan restringido el castigo de la bancarrota fraudulenta e irresponsable cada vez ms sobre l y las personas de su condicin.

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    CAPTULO CUARTO

    El objeto de mi ltima manifestacin no consista solo en comprobar el hecho simple que el sentimiento del derecho se manifiesta en una sensibilidad distinta segn la diversidad del estamento o de la profesin, midiendo el carcter sensible de una le-sin del derecho segn el cartabn de los intereses de la clase; sino que ese hecho mismo deba servirme para poner en su luz verdadera una verdad de significacin incomparablemente mayor, es decir, el precepto que todo afectado en su derecho defiende sus condiciones ticas de vida. Pues la circunstancia que la mayor excitabi-lidad del sentimiento del derecho en los tres mencionados estamentos se manifiesta justamente en los puntos en que hemos reconocido las condiciones particulares de vida de los mismos, nos muestra que la reaccin del sentimiento jurdico no es de-terminado como una emocin habitual simplemente por los factores individuales del temperamento y del carcter, sino que en ello coopera simultneamente un factor social: el sentimiento de la ineludibilidad de ese elemento jurdico determinado para el objetivo particular de vida de ese estamento. El grado de energa con que entra en actividad el sentimiento jurdico contra una lesin del derecho, es a mis ojos un cartabn ms seguro del grado de vigor con que un individuo, clase o pueblo siente la significacin del derecho, tanto del derecho en general como de un elemento singular, para s y sus objetivos especiales de vida. Este principio tiene para m una verdad muy general, aplicable tanto al derecho pblico como al privado. La misma irritabilidad que manifiestan los diversos estamentos en relacin con una lesin de todos aquellos componentes jurdicos que forman de modo sobresaliente el fun-damento de su existencia, se repite tambin en los diversos Estados en relacin con aquellas instituciones en las que parece realizado su principio caracterstico de existencia. El termmetro de su irritabilidad y con ello del valor que atribuyen a esas instituciones, es el derecho penal. La sorprendente diversidad que prevalece en las legislaciones penales en relacin con la benignidad o severidad, tiene su razn en gran parte en el anterior punto de vista de las condiciones de existencia. Todo Estado castiga ms severamente los delitos que amenazan su principio particular de vida, mientras que en los dems muestra no raramente una benignidad que con-trasta de modo llamativo. La teocracia hace de la blasfemia y de la idolatra un delito castigable con la muerte, mientras que en el traslado de lmites no ver ms que una simple contravencin (derecho mosaico). El Estado que practica la agricultura, en cambio, castigar lo ltimo con todo el furor, mientras que el blasfemo tendr el

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    castigo ms benigno (derecho de la antigua Roma). El Estado comercial pondr en primer lugar la falsificacin de moneda y en general la falsificacin, el Estado militar la insubordinacin, la desercin, etc., el Estado absoluto el crimen de lesa majes-tad, la Repblica la aspiracin al restablecimiento de la realeza, y todos emplearn en ese lugar una severidad que constituye una cruda oposicin con el modo como persiguen otros delitos. En una palabra, la reaccin del sentimiento del derecho de los Estados y los individuos es ms violenta all donde se sienten directamente amenazados en sus condiciones caractersticas de vida7.

    As como las condiciones caractersticas del estamento y la profesin pueden pres-tar a ciertas instituciones del derecho una significacin mayor y elevar as conse-cuentemente la sensibilidad del sentimiento jurdico contra una lesin del mismo, as pueden tambin producir, al contrario, para ambos, un debilitamiento. La clase del personal de servicio no puede mantener el sentimiento del honor del mismo modo que las otras capas de la sociedad; su posicin entraa ciertas humillaciones contra las cuales el individuo, en tanto que el estamento mismo las tolera, se rebela en vano; un individuo con vivo sentimiento del honor en tal posicin no tiene ms remedio que reducir sus pretensiones a la medida usual entre sus iguales o aban-donar el oficio. Solo entonces, cuando semejante modo de sentir se generaliza, se abre para el individuo la perspectiva de utilizar fecundamente su energa, en lugar de agotarla en lucha intil, en la asociacin con los que piensan del mismo modo, para elevar el nivel del honor del estamento, no me refiero solo al sentimiento sub-jetivo del honor, sino a su reconocimiento objetivo por parte de las otras clases de la sociedad y por la legislacin. De este modo ha mejorado considerablemente en los ltimos cincuenta aos la posicin de la clase de los criados.

    Lo que he dicho del honor, se aplica a la propiedad. Tambin la irritabilidad en re-lacin con la propiedad, el sentido verdadero de la propiedad no comprendo por tal el instinto de ganancia, la caza al dinero y los bienes, sino aquel sentido viril del propietario, como cuyos representantes ejemplares he presentado hace un momen-to a los campesinos, del propietario que defiende su propiedad, no porque es objeto de valor, sino porque es suya, tambin este sentido puede debilitarse bajo la in-fluencia de condiciones y situaciones insanas. Qu tiene que ver con mi persona la cosa que es ma? se oye decir a veces a algunos. Me sirve como medio de sostn de la vida, de ganancia, de disfrute; pero como no es un deber moral ir tras el dinero, tampoco vale la pena emprender un litigio por una bagatela, juicio que cuesta dinero y tiempo y perturba nuestro confort. El nico motivo que me gua en la afirmacin le-gal de la propiedad, es el mismo que me determina en la adquisicin y empleo de la misma: mi inters un proceso por lo mo y lo tuyo es un mero problema de inters.

    7 El experto sabe que con las observaciones anteriores he utilizado solamente las ideas que ha reconocido el primero y constituyen el mrito inmortal de Montesquieu, El espritu de las leyes.

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    Por mi parte no puedo ver en tal interpretacin de la propiedad ms que una dege-neracin del sano sentido de la propiedad y su razn en un desplazamiento de las condiciones naturales de la propiedad. No hago responsables de ello a la riqueza y el lujo en los dos no veo ningn peligro para el sentido del derecho del pueblo sino en la inmoralidad de la codicia. La fuente histrica y la razn moral de la justifi-cacin de la propiedad es el trabajo, no me refiero solo al de las manos y los brazos, sino tambin al del espritu y el talento, y no reconozco solo al obrero mismo, sino tambin a sus herederos un derecho al producto del trabajo, es decir, encuentro en el derecho de herencia una consecuencia necesaria del principio del trabajo, pues estimo que no se puede rehusar al obrero que disfrute lo ganado en el curso de su vida o lo transmita tambin despus de su muerte a otras personas. Solo por la vin-culacin permanente con el trabajo puede conservarse fresca y sana la propiedad, solo en esa fuente suya, en la que incesantemente se crea y refresca de nuevo, se muestra clara y difanamente hasta el fondo lo que es para el hombre. Pero cuanto ms se aleja la corriente de esa fuente y llega a las regiones de la ganancia fcil y hasta sin esfuerzo, tanto ms turbia se vuelve, hasta que al fin pierde en el pantano del juego de Bolsa y del agio engaoso de las acciones todo rastro de lo que era originariamente. En este lugar, donde todo resto de la idea moral de la propiedad se ha desvanecido, no se puede hablar ya de un sentimiento del deber moral de defensa; para el sentido de la propiedad, segn vive en todo el que tiene que ganar el pan con el sudor de su frente, falta aqu toda comprensin. Lo peor de ello es, por desgracia, que el estado de nimo creado por tales motivos y hbitos de vida se comunica poco a poco a crculos en los que no se habran engendrado por s mismos sin contacto con otros8. La influencia de los millones ganados en el juego de Bolsa se percibe hasta en las cabaas, y el mismo hombre que, trasladado a otro ambiente, habra hecho su propia experiencia de la prosperidad que se basa en el trabajo, siente este, bajo la presin enervante de tal atmsfera, como una maldicin el comunismo prospera solo en aquel pantano en donde la idea de la propiedad se ha corrompido plenamente; en su fuente no se le conoce. La experiencia que la concepcin de la propiedad de los crculos dirigentes no se limita a los ltimos, sino que se comunica tambin a las dems clases de la sociedad, se conserva en direccin justamente opuesta en el campo. El que vive constantemente all y no est por decirlo as fuera de todo vnculo con los campesinos, aun cuando sus rela-ciones y su personalidad no lo favorezcan en lo dems, admitir involuntariamente algo del sentido de propiedad y de economa de los campesinos. El mismo hombre del trmino medio, en condiciones por lo dems completamente iguales, se vuelve ahorrativo en el campo con los campesinos, en una ciudad como Viena derrochador si vive con millonarios.

    8 Una contribucin interesante sobre ello la ofrecen nuestras pequeas ciudades universitarias alemanas, que viven preferentemente de los estudiantes; el estado de nimo y las costumbres de los ltimos en relacin con el modo como gastan el dinero, se comunican involuntariamente tambin a la poblacin civil.

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    Pero de ah tambin puede proceder aquella tibieza de la conviccin, que, por amor a la comodidad, evita el camino de la lucha por el derecho, mientras el valor del ob-jeto no excite a la resistencia, y que para nosotros solo importa reconocer y definir como lo que es. La filosofa prctica de la vida que predica, no es otra cosa que la poltica de la cobarda. Tambin el cobarde que huye de la batalla, salva lo que otros sacrifican: su vida, pero la salva al precio de su honor. Solo la circunstancia que los otros resisten, le protege a l y a la comunidad contra las consecuencias que su modo de obrar entraara de lo contrario inevitablemente; si todos pensasen como l, estaran perdidos todos. Esto se aplica tambin a aquel que abandona cobarde-mente el derecho. Como accin de un individuo es inofensiva, pero elevada a mxi-ma general de la accin, significara la decadencia del derecho. Tambin en esta conexin la apariencia de la impunidad de tal modo de obrar solo es posible por el hecho que la lucha del derecho contra la injusticia en su conjunto no es afectada por l. Pues no est a merced del individuo, ya que en el Estado desarrollado interviene del modo ms amplio el poder de Estado, en tanto que persigue y pena todas las transgresiones graves contra el derecho del individuo, su vida, su persona y su pro-piedad por impulso propio; la polica y el juez en lo penal desembarazan al sujeto de antemano del trabajo ms pesado. Pero tambin en relacin con aquellas lesiones del derecho, cuya persecucin es dejada exclusivamente al individuo, se ha cuidado de que la lucha no se desate nunca, pues no todos practican la poltica del cobarde, e incluso este ltimo se coloca entre los combatientes cuando el valor del objeto de la contienda supera su comodidad. Pero supongamos un estado de cosas en que falla el respaldo que tiene el sujeto en la polica y la justicia penal, trasladmonos a los tiempos en que, como en la vieja Roma, la persecucin del ladrn y del bandido era cosa del agraviado quin no comprende a dnde tendra que conducir este abandono del derecho? A dnde si no al estmulo de los ladrones y bandidos? Lo mismo puede decirse de la vida de los pueblos. Pues aqu todo pueblo est a mer-ced de s mismo, ningn poder superior se encarga de la afirmacin de su derecho, y solo necesito recordar mi ejemplo anterior de la milla cuadrada para mostrar lo que significa para la vida de los pueblos aquella interpretacin que quiere medir la resis-tencia contra la injusticia segn el valor material del objeto de la disputa. Pero una mxima que, dondequiera que la ponemos a prueba, se demuestra enteramente inimaginable como disolucin y aniquilacin del derecho, no puede ser calificada de justa donde excepcionalmente sus consecuencias funestas son compensadas por el favor de otras condiciones. Tendr ocasin de exponer ms adelante la influencia perjuicial que ejerce incluso en una situacin proporcionalmente favorable.

    Por tanto rechazamos esa moral de la comodidad, que ningn pueblo, ningn in-dividuo de sano sentimiento del derecho ha hecho jams suya. Es el sntoma y el producto de un sentimiento enfermo, paralizado del derecho, el materialismo gro-sero y desnudo en el dominio del derecho. Tambin el ltimo tiene en este dominio plena justificacin, pero dentro de determinados lmites. La obtencin del derecho, la utilizacin y la puesta en vigor del mismo en casos de injusticia objetiva pura, es

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    un simple problema de intereses el inters es el ncleo prctico del derecho en el sentido subjetivo9. Pero frente a la arbitrariedad que levanta su mano contra el derecho, pierde aquella consideracin materialista, que confunde el problema del derecho con el problema de los intereses, su justificacin, pues le afecta el golpe que la arbitrariedad asesta al derecho, y con lo ltimo tambin a la persona.

    Es indiferente qu es lo que forma el objeto del derecho. Si el mero azar lleva la cosa al crculo de mi derecho, podra ser que pudiera ser despojado de ella sin le-sin de mi personalidad; pero no es el azar, sino mi voluntad la que anuda el lazo entre ella y yo, y solo por el precio del trabajo precedente propio o extrao es un trozo del propio o extrao pasado de trabajo el que poseo y afirmo en ella. Al hacerla ma, le he impreso el sello de mi persona; el que la toque, ataca a esta, el golpe que se dirige a ella, me hiere a m mismo, pues estoy presente en ella; la propiedad es solo la periferia objetivamente ensanchada de mi persona.

    Esta conexin del derecho con la persona confiere a todos los derechos, de cual-quier especie que sean, aquel valor inconmensurable que califico de valor ideal en oposicin al valor puramente substancial que tienen desde el punto de vista del inte-rs. De ah procede aquella abnegacin y energa en la afirmacin del derecho que he descrito ms arriba. Esta interpretacin ideal del derecho no constituye el privile-gio de naturalezas altamente dotadas, sino que es tan accesible al ms tosco como al ms ilustrado, al ms rico como al ms pobre, a los pueblos salvajes primitivos como a las naciones ms civilizadas, y justamente en eso se manifiesta cmo ese idealismo est fundado en la esencia ms ntima del derecho no es ms que la salud del sentimiento del derecho. As el mismo derecho, que aparentemente sea-la a los humanos exclusivamente la baja regin del egosmo y del clculo, lo ensalza por su parte nuevamente a una altura ideal, donde olvida toda sutileza y clculo, que aprendi all, y la medida del provecho, segn la cual suele medirlo todo por lo general, para entregarse pura y enteramente a una idea. Prosa en la regin de lo puramente objetivo, el derecho se convierte en poesa en la esfera de lo personal, en la lucha por el derecho para el propsito de la afirmacin de la personalidad la lucha por el derecho es la poesa del carcter.

    Y qu es lo que opera este milagro? No es el conocimiento, no es la instruccin, sino el simple sentimiento del dolor. El dolor es el grito de angustia y el grito de au-xilio de la naturaleza amenazada. Esto se aplica, lo mismo que al organismo fsico, tambin al organismo moral, y lo que para los mdicos es la patologa del organismo humano, es la patologa del sentimiento del derecho para el jurista y el filsofo del derecho, o mejor dicho, eso debera ser, pues sera errneo afirmar que se ha vuelto as ya. En l est todo el secreto del derecho. El dolor que experimenta el hombre por la lesin de su derecho, contiene la confesin instintiva, violentamente arran-

    9 Ms detalles en mi Geist des rmischen rechts, III 60.

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    cada de lo que es el derecho, primeramente lo que es para l, para el individuo, pero inmediatamente tambin lo que es para la sociedad humana. En ese factor se manifiesta en forma de emocin, el sentimiento inmediato de la significacin y de la esencia verdaderas del derecho ms que durante largos aos de disfrute tranquilo. El que no ha experimentado en s mismo o en otros ese dolor, no sabe lo que es derecho, aun cuando tenga en la cabeza todo el Corpus Juris. No es la razn, sino el sentimiento el que puede respondernos a la pregunta, por eso el lenguaje ha ca-lificado con razn la fuente primitiva psicolgica de todo derecho como sentimiento del derecho. La conciencia del derecho, la conviccin jurdica son abstracciones de la ciencia que no conoce el pueblo; la fuerza del derecho descansa en el sentimien-to, lo mismo que el amor; la razn y el entendimiento no pueden suplantar el senti-miento ausente. Pero como el amor no se conoce a menudo, y basta un momento nico para llevarlo a la plena conciencia de s mismo, as el sentimiento del derecho regularmente no sabe en circunstancias corrientes lo que es y lo que entraa, pero la lesin del derecho es la cuestin penosa que le obliga a hablar y pone en primer plano la verdad y la fuerza. En qu consiste esa verdad, lo he dicho antes el de-recho es la condicin moral de la vida de la persona, la afirmacin del mismo es la propia conservacin moral de esta.

    La violencia con que el sentimiento del derecho reacciona efectivamente contra una lesin sufrida, es la piedra de toque de su salud. El grado del dolor que experimenta, le anuncia qu valor atribuye al bien amenazado. Pero experimentar el dolor, sin to-mar a pecho la advertencia que entraa para la defensa contra el peligro, soportarlo pacientemente sin defenderse, es una negacin del sentimiento del derecho, discul-pable quiz en algn caso por las circunstancias, pero que a la larga no es posible sin las consecuencias ms desastrosas para el sentimiento mismo del derecho. Pues la esencia de este ltimo es el hecho, la accin donde hay que privarlo de la accin, se anquilosa y embota poco a poco completamente, hasta que al fin apenas experimenta el dolor. Irritabilidad, es decir, capacidad para sentir el dolor de la lesin del derecho, y la fuerza de accin, es decir, el valor y la decisin para rechazar el ataque, son a mis ojos los dos criterios del sano sentimiento del derecho.

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    CAPTULO QUINTO

    Tengo que renunciar a desarrollar aqu este tema tan interesante como fecundo de la patologa del sentimiento del derecho, pero me sern permitidas algunas reflexio-nes.

    La excitabilidad del sentimiento del derecho no es la misma en todos los individuos, sino que se debilita y se acrecienta, segn la medida en que ese individuo, ese esta-mento, ese pueblo experimentan la significacin del derecho como una condicin de su existencia moral, y no solo del derecho en general, sino tambin de los diversos componentes jurdicos. En relacin con la propiedad y el honor, se ha indicado esto ms arriba, como tercera relacin incluyo todava el matrimonio cuntas reflexio-nes se vinculan a la manera como individuos, pueblos, legislaciones diversas se comportan frente al adulterio!

    El segundo elemento en el sentimiento del derecho: la fuerza de accin, es mero asunto del carcter; el comportamiento de un individuo o de un pueblo frente a un agravio al derecho es la piedra de toque ms segura de su carcter. Si entendemos por carcter la personalidad plena, que descansa en s misma, que se afirma a s misma, no hay ninguna base mejor para probar esa cualidad que cuando la arbi-trariedad lesiona a la vez el derecho y la persona. Las formas en que reacciona el sentimiento del derecho y de la personalidad lesionados, bajo la influencia de la emocin, en accin salvaje, apasionada, o en resistencia moderada, pero persisten-te, no son en modo alguno decisivas de la intensidad de la fuerza del sentimiento del derecho, y no habra mayor error que el de atribuir al pueblo salvaje o al ignorante, en el cual la primera forma es la normal, un sentimiento del derecho ms vivo que el del instruido que opta por el segundo camino. Las formas son ms o menos cosa de la educacin y del temperamento; la violencia, la brutalidad, la pasin equivalen perfectamente a la resolucin firme, a la inflexibilidad, a la consistencia de la resis-tencia. Sera peor si fuese de otro modo. Pues equivaldra a decir que los individuos y los pueblos perderan tanto en su sentimiento del derecho como ganasen en ins-truccin. Una ojeada a la historia y a la vida civil basta para refutar esta opinin. Tampoco es decisiva en eso la anttesis de riqueza y pobreza. Por muy diferente que sea la medida del valor segn la cual miden las cosas los ricos y los pobres, como ya se ha dicho, en la violacin del derecho no tiene validez, pues aqu no se

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    trata del valor material de la cosa, sino del valor ideal del derecho, de la energa del sentimiento de derecho en direccin especial a la propiedad, y el tono lo marca, no la propiedad, sino el sentimiento jurdico. La mejor prueba de ello la ofrece el pueblo ingls; su riqueza no ha alterado en modo alguno su sentimiento del derecho, y la energa con que se mantiene incluso en simples problemas de propiedad, hemos te-nido a menudo oportunidad de comprobarla en el continente con la figura tpica del viajero ingls, que se resiste con vigor al ensayo de rapia por parte de hospederos y cocheros, como si se tratase de defender el derecho de la vieja Inglaterra; en caso de necesidad posterga su partida, queda das enteros en el lugar y gasta diez veces ms de lo que se rehsa a pagar. El pueblo se re de ello y no lo entiende sera mejor que lo comprendiese. Pues en los pocos gulden que defiende aqu el hombre, est en accin la vieja Inglaterra; en su patria lo comprende cualquiera y no se atre-ve nadie tan fcilmente a explotarle. Pongo a un austraco de la misma posicin y de las mismas condiciones de fortuna en la misma situacin; cmo obrar? Si puedo confiar en mis propias experiencias en ese aspecto, de cien no habr diez que imi-ten la conducta del ingls. Los otros temen el disgusto de la disputa, la posibilidad de la mala interpretacin a que podran exponerse, una mala interpretacin que un ingls en Inglaterra no se atreve a temer, y que entre nosotros admite tranquilamen-te, en una palabra, pagan. Pero en las gulden que el ingls rehsa y que el austraco paga, hay ms de lo que se cree un trozo de Inglaterra y de Austria, hay siglos de la evolucin poltica de ambos pases y de su vida social10.

    En lo dicho hasta aqu he tratado de explicar el primero de los dos principios ex-puestos: la lucha por el derecho es un deber del afectado para consigo mismo. Aho-ra pasar al segundo: la afirmacin del derecho es un deber para con la comunidad.

    Para fundamentar este principio, tengo necesidad de mostrar ms detenidamente la relacin del derecho en el sentido objetivo y el subjetivo. En qu consiste? Creo re-producir fielmente la representacin viable, cuando digo: en el hecho que el primero constituye la condicin previa del segundo, un derecho concreto existe solo all donde hay condiciones en las que el principio jurdico ha anudado la existencia del mismo. Con ello se agota por completo, segn la teora dominante, la relacin mu-tua de ambos. Pero esta representacin es enteramente unilateral, acenta exclusi-vamente la dependencia del derecho concreto del derecho abstracto, pero pasa por alto que tal relacin de dependencia no prevalece menos en la direccin opuesta. El derecho concreto no solo recibe la vida y la fuerza del abstracto, sino que se las

    10 Ruego que no se olvide en esto que la conferencia de la que surgi el escrito, ha sido pronunciada en Viena, donde era ms fcil la anterior comparacin del ingls con el austraco. Esto fue por algunos sectores visto con disgusto y mal interpretado. En lugar de comprender que solo el ms clido inters para el pueblo austriaco hermano, solo el deseo de contribuir con mi grano de arena a que se fortaleciese en l el sentimiento del dere-cho, ha puesto aquellas palabras en mi pluma, se me ha atribuido una actitud inamistosa, de la que nadie est ms distante que yo, y para la que durante los cuatro aos que he vivido como profesor en la Universidad de Viena, se me ha dado tan poca oportunidad que, al contrario, me desped de ah con el sentimiento de la ms profunda gratitud. Vivo la conviccin de que el motivo que me ha llevado a la manifestacin hecha, y el esta-do de nimo de que ha surgido, ser cada vez ms justamente apreciada por parte de mis lectores austracos.

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    devuelve. La esencia del derecho es la realizacin prctica. Una norma jurdica que no ha estado nunca en vigor o que ha perdido su fuerza, no tiene ninguna razn para ese nombre, se ha convertido ms bien en un resorte inerte en el mecanismo del derecho, que no coopera, y que hay que eliminar sin que se altere nada. Este principio se aplica sin limitacin a todas las partes del derecho, al derecho pblico lo mismo que al derecho penal y al derecho privado, y el derecho romano lo ha san-cionado expresamente al reconocer la desuetudo como razn para la abrogacin de las leyes; a lo mismo se debe la decadencia de los derechos concretos por la falta duradera de uso (non usus). Mientras ahora la realizacin legal del derecho pblico y del derecho penal es impuesta en la forma de un deber por las autoridades esta-tales, el derecho privado en la forma de un derecho de las personas particulares, es dejado exclusivamente a su iniciativa y autonoma. En todo caso depende la realiza-cin jurdica de la ley de que las autoridades y funcionarios del Estado cumplan su deber, y en este caso de que las personas privadas hagan valer su derecho. Pero si las ltimas descuidan esto en alguna situacin de modo permanente y general, sea por desconocimiento de su derecho, sea por comodidad o cobarda, el principio de derecho es efectivamente paralizado. Podramos pues decir: la realidad, la fuer-za prctica de los principios del derecho privado se documenta haciendo valer los derechos concretos, y as como los ltimos, por una parte, reciben su vida de las leyes, as se la devuelven por otra; la relacin del derecho objetivo o abstracto y los derechos subjetivos concretos es la circulacin de la sangre que parte del corazn y vuelve al corazn.

    El problema de la realizacin de los principios del derecho pblico est confiado a la fidelidad al deber de los funcionarios, el de los principios del derecho privado a la eficacia de aquellos motivos que mueven a los afectados a la afirmacin de su derecho: sus intereses y su sentimiento del derecho; si estos tullan en su servicio, el sentimiento del derecho se vuelve flojo y obtuso y el inters no es bastante pode-roso para superar la comodidad y la aversin a la disputa y la lucha y el temor a un litigio, de modo que la simple consecuencia es que el principio de derecho no llega a la aplicacin.

    Pero qu significara eso? se me objetar, nadie ms que el ofendido sufrir por ello. Vuelvo a tomar la imagen de que me serv antes: el de la fuga del individuo ante la batalla. Si mil hombres tienen que combatir, puede ocurrir que no se perciba el alejamiento de un individuo: pero si cien de ellos desertan, la situacin de los que resisten fielmente se vuelve cada vez peor, todo el peso de la resistencia cae sobre ellos. En esta imagen creo haber presentado visiblemente la verdadera figura de la cuestin. Tambin en el dominio del derecho privado hay una lucha del derecho contra la injusticia, una lucha comn de la nacin entera, en la que deben estar firmemente cohesionados todos, tambin aqu el que huye perpetra una traicin a la causa comn, pues fortalece el poder del adversario al aumentar su osada y su audacia. Cuando la arbitrariedad y la ilegalidad se atreven a levantar la cabeza con

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    insolencia e impudicia, es siempre un signo seguro de que los llamados a defender la ley no han cumplido con su deber. Pero en el derecho privado todos estn llama-dos a defender la ley, a ser guardianes y ejecutores de la ley dentro de su esfera. El derecho concreto que les compete, se puede interpretar como una autorizacin otorgada por el Estado, dentro de su crculo de intereses, para hacer entrar en ac-cin la ley y defenderse contra la injusticia, una exhortacin condicionada y especial en contraste con la absoluta y general que corresponde a los funcionarios. El que sostiene su derecho, defiende el derecho dentro del estrecho espacio del mismo. El inters y las consecuencias de ese modo de obrar suyo van por tanto mucho ms all de su persona. El inters general que resulta de ello, no es solo el ideal, que afirma la autoridad y majestad de la ley, sino que es muy real, altamente prctico, sensible para cada uno y que comprende todo el que no posee la menor compren-sin para lo primero, es decir que es asegurado y mantenido el orden firme de la vida de relacin en la que cada cual est por su parte interesado. Cuando el amo no se atreve ya a reprender a los criados, el acreedor no hace embargar los bienes del deudor, el pblico comprador no se interesa por el peso exacto y el mantenimiento de los precios, no solo es puesto en peligro de ese modo la autoridad ideal de la ley, sino que abandonar el orden real de la vida civil, y es difcil decir hasta dnde se pueden extender las consecuencias perjudiciales de ello, si por ejemplo no ser afectado del modo ms sensible todo el sistema del crdito, pues donde tengo que imaginar querella y disputa para imponer mi buen derecho, si puedo encontrar de al-gn modo el medio para eludir ese camino, mi capital emigra de la patria al extranje-ro, mis artculos de necesidad los importo de fuera en lugar de consumir los nativos.

    En tales condiciones la suerte de los pocos que tienen el valor de hacer aplicar la ley, se convierte en un verdadero martirio; su enrgico sentimiento del derecho, que no permite dejar el campo libre a la arbitrariedad, ser para ellos como una maldicin. Abandonados por todos aquellos que debieran ser sus aliados naturales, estn enteramente solos frente a la ilegalidad engendrada por la indolencia y la cobarda general y cosechan, cuando han obtenido con graves sacrificios al menos la satisfaccin de haber quedado fieles a s mismos, en lugar de reconocimiento, regularmente solo burla y escarnio. La responsabilidad de tal estado de cosas no recae en aquella parte de la poblacin que viola la ley, sino sobre la que no tiene el valor de mantenerla. No es a la injusticia a la que hay que acusar, cuando des-plaza al derecho de su asiento, sino al derecho que se ha dejado avasallar, y si tuviese que apreciar en su significacin prctica para la relacin los dos principios: no cometas ninguna injusticia y no toleres ninguna injusticia, la primera regla es: no toleres ninguna injusticia, la segunda: no cometas ninguna. Pues as como es el ser humano, la certidumbre de encontrar una resistencia decidida de parte del afectado, le har contenerse de la perpetracin de la injusticia ms que un mandato que, si nos imaginamos ausente todo impedimento, en el fondo no tiene ms que la fuerza de un simple mandamiento moral.

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    Despus de todo eso se ha dicho demasiado cuando afirmo: la defensa del dere-cho concreto atacado, no solo es un deber del afectado, para consigo mismo, sino tambin para con la sociedad? Si es verdad lo que he expuesto, que en su derecho defiende al mismo tiempo la ley y en la ley al mismo tiempo el orden ineludible de la comunidad, quin negar que esa defensa le compete como deber para con la comunidad? Si esta puede finalmente convocarlo para la lucha contra el enemigo exterior, en la que tiene que exponer el cuerpo y la vida, si cada cual, pues, tiene el deber de hacerse presente hacia fuera en pro de los intereses comunes, no se ha de aplicar tambin en el interior, no deben reunirse tambin aqu todos los bien intencionados y valerosos y mantenerse firmemente unidos, como all contra el enemigo exterior, tambin aqu contra el enemigo interno? Y si en aquella lucha la fuga cobarde es traicin contra la causa comn, podemos ahorrar aqu ese re-proche? Derecho y justicia florecen solo en un pas no solamente por el hecho que el juez se halla en disposicin permanente en su silln, y la polica dispone de sus agentes, sino porque cada cual contribuye con su parte. Todos tienen la misin y el deber de pisotear la hidra de la arbitrariedad y de la ilegalidad donde quiera que se hace presente, todo el que disfruta de las bendiciones del derecho debe contribuir con su parte para mantener el respeto a la ley, en una palabra cada cual es un combatiente innato por el derecho en inters de la sociedad.

    No necesito llamar la atencin sobre cmo por esa interpretacin ma es ennoble-cida la funcin del individuo en relacin con la revalidacin de su derecho. Pone en lugar de la conducta meramente receptiva frente a la ley, puramente unilateral, enseada por nuestra teora hasta aqu, una relacin de reciprocidad, en la cual el afectado devuelve a la ley el servicio que de la ley recibe. Es la colaboracin en una gran tarea nacional, para la cual le reconoce su funcin. Si l mismo lo interpreta as, es del todo indiferente. Pues esta es lo grande y lo sublime en el orden moral mundial, que no solo puede contar con los servicios de aquellos que la comprenden, sino que posee bastantes medios eficaces para atraer a la colaboracin tambin a aquellos a quienes escapa la comprensin de sus mandatos, sin ellos saberlo y quererlo. Para llevar a los seres humanos al matrimonio, pone en movimiento en unos el ms noble de todos los instintos humanos, el amor, en el otro el crudo placer sensual, en el tercero la comodidad, en el cuarto la codicia pero todos estos mo-tivos conducen al matrimonio. As tambin en la lucha por el derecho, al uno puede llevarlo al lugar del combate el inters desnudo, al otro el dolor por la lesin jurdica perpetrada, al tercero el sentimiento del deber o la idea del derecho como tal to-dos se extienden la mano para la obra comn, para la lucha contra la arbitrariedad.

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    CAPTULO SEXTO

    Hemos alcanzado aqu el punto culminante ideal de la lucha por el derecho. Ascen-diendo desde los bajos motivos del inters nos hemos elevado hasta el punto de vista de la autoconservacin moral de la persona y hemos llegado finalmente a la colaboracin del individuo en la realizacin de la idea del derecho en inters de la comunidad. En mi derecho es agraviado el derecho y negado, es defendido, afirma-do y restablecido. Qu alto significado adquiere as la lucha del sujeto por su dere-cho! Qu profundamente bajo la altura de ese inters ideal, en tanto que general, en el derecho, est la esfera de lo puramente individual, la regin de los intereses personales, objetivos, pasiones, en los que el inexperto ve los nicos resortes de la disputa por el derecho!

    Pero esta altura, puede decir alguno, es tan elevada que solo es perceptible para los filsofos del derecho; nadie realiza un litigio por la idea del derecho. Para refutar esta afirmacin podra remitir al derecho romano, en el cual la efectividad de ese sentido ideal lleg a su ms clara expresin en la institucin de las quejas popula-res11, pero seramos injustos con el presente si quisiramos rehusarle ese sentido ideal. Lo posee todo el que a la vista de la violacin del derecho por la arbitrarie-dad siente indignacin, clera moral. Pues mientras se mezcla al sentimiento que provoca la lesin sufrida por el derecho un motivo egosta, aquel sentimiento tiene exclusivamente su razn en el poder moral de la idea de derecho sobre el alma hu-mana; es la protesta de la naturaleza moral vigorosa contra el atentado al derecho,

    11 Para aquellos de mis lectores que no han estudiado Derecho, advierto que esas quejas (actiones populares) daban ocasin a todo el que quera para presentarse como defensor de la ley y perseguir al transgresor de la misma, y ello no solo en los casos en que se trataba de intereses del pblico entero, como por ejemplo la per-turbacin, la puesta en peligro de un pasaje pblico, sino tambin all donde una persona privada que no poda defenderse a s misma eficazmente, haba sido objeto de una injusticia, como por ejemplo la explotacin de un menor en un asunto de derecho, la infidelidad del tutor contra el pupilo, la obtencin de intereses usurarios; sobre estos y otros casos, ver mi Geist des rmischen rechts, III, Abth. 1, ed. 3, p. 111 y ss. Aquellas quejas contenan pues una incitacin al sentido ideal, que defiende el derecho simplemente por el derecho sin ningn inters propio; algunas de ellas apelaban tambin al motivo ordinario de la avaricia, poniendo en perspectiva al acusador la pena pecuniaria a obtener del acusado, pero incluso por eso recae sobre ellas o mejor sobre su empleo profesional la misma mancha que entre nosotros sobre las denuncias con el fin de obtener las compen-saciones de delatores. Si menciono que la mayor parte de la anterior categora segunda ya han desaparecido en el derecho romano posterior, pero que las primeras han desaparecido en nuestro derecho actual, todos aquellos lectores mos saben qu conclusin deben extraer: la supresin de las hiptesis del sentido egosta en que estaban calculadas.

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    el ms hermoso y elevado testimonio que puede ofrecer de s mismo el sentimiento del derecho un proceso moral tan atractivo y fecundo para la consideracin de los psiclogos como para la imaginacin del poeta. Que yo sepa no hay ningn efecto que pueda provocar tan repentinamente una transformacin tan violenta en el ser humano, pues es sabido que justamente las naturalezas ms apacibles y concilia-doras pueden ser puestas por l en un estado de pasin que les es completamente extrao en otras circunstancias una prueba de que han sido alcanzados en lo ms noble de su ser, en la mdula ms ntima. Es el fenmeno de la tempestad en el mundo moral: sublime, mayesttica en sus formas por lo repentino, lo inmediato, por la violencia de su explosin, por el dominio de la fuerza moral elemental, ciclnica que lo olvida todo y lo derriba todo ante s; y nuevamente conciliador y ennoblecedor al mismo tiempo por sus impulsos y sus efectos una purificacin moral del aire tanto para el sujeto como para el mundo. Pero en verdad, si la fuerza limitada del sujeto se quiebra en instituciones que aseguran a la arbitrariedad una proteccin que rehsa el derecho, entonces la tempestad azota al promotor y le aguarda ya sea la suerte del delincuente por causa del sentimiento del derecho herido, de lo que hablar ms tarde, o el no menos trgico del aguijn que la injusticia sufrida impotentemente ha dejado en su corazn, que le hace desangrar moralmente y perder la fe en el derecho.

    Ahora bien, ese sentido ideal del derecho del hombre, que siente el ataque y el es-carnio contra la idea del derecho ms vivamente que la lesin personal y defiende sin ningn inters propio el derecho oprimido como si fuese propio ese idealismo puede constituir el privilegio de naturalezas de noble disposicin. Pero tambin el fro sentimiento del derecho, desprovisto de todo impulso ideal, que en la injusticia solo se siente a s mismo, tiene plena comprensin para aquella relacin sealada por m entre el derecho concreto y la ley, que he resumido antes en la frase: mi dere-cho es el derecho, en aquel es simultneamente lesionado y defendido este. Suena paradjico y sin embargo es verdad que justamente para los juristas no es muy corriente este modo de interpretacin. Segn su concepcin, la ley no es afectada en la disputa por el derecho concreto; no es la ley abstracta en tomo a la cual gira la disputa, sino su encamacin en figura de ese derecho concreto, en cierto modo un daguerrotipo del mismo, en el que se ha fijado, pero en el que no es directamente alcanzada ella misma. Admito la necesidad tcnico-jurdica de esta interpretacin, pero esta concesin no debe impedirnos reconocer la justificacin del modo de ver contrapuesto, que pone la ley en una misma lnea con el derecho concreto y en con-secuencia ve en un peligro para el ltimo como un peligro para la primera. Para el sentimiento ingenuo del derecho, la ltima manera de ver est incomparablemente ms cerca que la primera. La mejor prueba de ello la da la expresin que ha conser-vado tanto la lengua latina como el alemn. En un proceso entre nosotros el acusa-dor apela a la ley, el romano llamaba a la queja legis actio. La ley misma es puesta en litigio, hay una disputa por la ley, que debe ser decidida en el caso singular una interpretacin que es de la ms alta importancia en especial para la comprensin

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    del litigio romano antiguo12. A la luz de esta representacin es, por tanto, una lucha por la ley, se trata en la disputa no solo del inters del sujeto, de una relacin indivi-dual en la que la ley se ha encarnado, un daguerrotipo, como lo llam, en el que ha sido captado un rayo de luz fugitivo de la ley y ha sido fijado, y que se puede quebrar y destruir sin herir a la ley misma, sino que la ley misma es despreciada, pisoteada; la ley, si no ha de ser juego vano y mera frase, tiene que afirmarse con el derecho del agraviado se derrumba tambin la ley.

    Que este modo de ver, que quiero designar brevemente como solidaridad de la ley con el derecho concreto, capta y reproduce en su razn ms profunda la relacin de ambos, la he expuesto ms arriba. Pero por decirlo as no est de ningn modo tan honda y oculta que no sea comprensible para el egosmo craso, inaccesible a toda interpretacin superior; incluso tiene la vista ms aguda para ella, pues corresponde a su ventaja atraer al Estado como aliado de su disputa. Y de ese modo l mismo, sin saberlo y sin quererlo, es elevado sobre s mismo y sobre su derecho a aquella altura en que el afectado se convierte en representante de la ley. La verdad sigue siendo verdad, aun cuando el sujeto solo la reconozca y defienda desde el estrecho punto de vista de su inters propio. El odio y el ansia de venganza son los que llevan a Shylock ante el tribunal para cortar su libra de carne del cuerpo de Antonio, pero las palabras que el poeta le hace decir, son en sus labios tan verdicas como en los de cualquier otro. Es el lenguaje que el sentimiento del derecho her