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Introducción al derecho Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado Educación Superior Abierta y a Distancia Ciencias Sociales y Administrativas 1 1 Segundo cuatrimestre Introducción al derecho Programa desarrollado

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Introducción al derecho Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado

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Segundo cuatrimestre

Introducción al derecho

Programa desarrollado

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Alonso Lujambio Irazábal

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Rodolfo Tuirán Gutiérrez

PROGRAMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ABIERTA Y A DISTANCIA

COORDINACIÓN GENERAL

Manuel Quintero Quintero

COORDINACIÓN ACADÉMICA

Soila del Carmen López Cuevas

DISEÑO INSTRUCCIONAL

Iliana Guadalupe Velasco López

EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS EDUCATIVOS

Norma Karina Montaño Martínez

AGRADECEMOS LA COLABORACIÓN EN EL DESARROLLO DE ESTE MATERIAL

A:

Lic. Myriam Avendaño Reyes

Secretaría de Educación Pública, 2010

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Contenido

I. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ASIGNATURA ............................................................................4

a. Ficha de identificación............................................................................................................4

b. Descripción ............................................................................................................................4

c. Propósito ...............................................................................................................................5

II. COMPETENCIA(S) ......................................................................................................................5

a) Competencia general .............................................................................................................5

b) Competencias específicas ......................................................................................................5

III. TEMARIO ..................................................................................................................................6

IV. METODOLOGÍA DE TRABAJO ....................................................................................................7

V. EVALUACIÓN .............................................................................................................................9

VI. MATERIALES DE APOYO ......................................................................................................... 10

a. Unidad 1 ...................................................................................¡Error! Marcador no definido.

b. Unidad 2 ...................................................................................¡Error! Marcador no definido.

c. Unidad 3 .............................................................................................................................. 62

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I. Información general de la asignatura

a. Ficha de identificación

Nombre de la Licenciatura o

Ingeniería:

Seguridad Pública

Nombre del curso o asignatura Introducción al Derecho

Clave de asignatura: 0109-10206

Seriación: No

Cuatrimestre: 2

Horas contempladas: 72 hrs

b. Descripción

En la formación académica de la licenciatura Seguridad Pública, la asignatura de Introducción al

Derecho tiene especial relevancia, toda vez que los conocimientos adquiridos se constituirán en el

sistema básico del desarrollo profesional del egresado de esta licenciatura.

Por lo anterior, el dominio y conocimiento de los conceptos fundamentales del Derecho serán

indispensables en el desarrollo de la carrera, en virtud de que ello sentará las bases para un sólido

desempeño profesional.

En este sentido, Introducción al Derecho es una asignatura fundamental dentro del mapa

curricular de la carrera, dado que representa un punto de partida para el estudio de otras

materias incorporadas a la currícula. Este sería el caso de algunas asignaturas que posteriormente

cursará el alumno, tales como Sociología Jurídica, Derecho Penal y Derecho Procesal. Además,

contribuirá a la comprensión de las que se imparten simultáneamente en el segundo

cuatrimestre.

Al término de esta asignatura el alumno obtendrá una visión de conjunto del Derecho y

comprenderá su importancia como el ordenamiento jurídico fundamental para lograr el objeto y

fin del Estado; lo anterior le permitirá desarrollar un criterio jurídico en torno al análisis de la

problemática de la seguridad pública.

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c. Propósito

La presente asignatura tiene como propósito fundamental brindarte los conceptos básicos del

Derecho, a fin de que puedas comprender e identificar sus implicaciones en la vida cotidiana y su

relación con el Estado mexicano, su sistema jurídico y el marco normativo actual. Todos estos son

indudablemente conceptos que serán aplicados y necesarios durante el desarrollo de tus estudios

y de tu desempeño profesional como Licenciado en Seguridad Pública.

II. Competencias

a) Competencia general

Identifica los conceptos generales del Derecho, así como el marco jurídico vigente para

comprender el entorno jurídico social en el que desempeñará su actividad profesional,

mediante el estudio de los elementos que lo integran.

b) Competencias específicas

Identifica los conceptos fundamentales del Derecho así como la división del mismo para

comprender la aplicación de las normas, leyes y reglas necesarias para la convivencia

social mediante la consideración de sus diversas fuentes, clasificación y ámbitos de

validez del Derecho.

Distingue el sistema y el orden jurídico de una sociedad, mediante el estudio de las

estructuras y funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación del Derecho,

para identificar los ámbitos en los que inciden el sistema y el orden jurídico.

Identifica las características esenciales del Derecho en México, a partir de la definición del

Estado mexicano, desde su composición en territorio, población y gobierno, para

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comprender cómo éste da estabilidad y orden a las relaciones sociales en el país,

mediante el marco jurídico que rige la convivencia de la sociedad mexicana.

III. Temario

Unidad 1. Noción del Derecho

1.1. Generalidades del Derecho

1.1.1. Definición

1.1.2. Sujeto de Derecho

1.1.3. Misión del Derecho

1.1.4. Utilidad del Derecho

1.2. Normas jurídicas

1.2.1. Características de las normas jurídicas

1.2.2. Clasificación de las normas jurídicas

1.2.3. Ámbitos de validez de las normas

1.3. Las fuentes del Derecho

1.3.1. Definición de las fuentes

1.3.2. Las diversas fuentes formales

- La ley

- La costumbre

-La jurisprudencia

-La doctrina

1.4. Clasificación y división del Derecho

1.4.1. Derecho natural y positivo

1.4.2. Derecho positivo y vigente

1.4.3. Derecho objetivo y subjetivo

1.4.4. Derecho sustantivo y adjetivo

1.5. Las ramas del Derecho

1.5.1. Derecho constitucional

1.5.2. Derecho administrativo

1.5.3. Derecho penal

1.5.4. Derecho militar

1.5.5. Derecho procesal

1.5.6. Derecho internacional público

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1.5.7. Derecho civil

1.5.8. Derecho mercantil

1.5.9. Derecho laboral

1.5.10 Derecho internacional privado

Unidad 2. Sistema Jurídico y Orden Jurídico

2.1. Sujeto de Derecho

2.2. Hechos jurídicos

2.3. Actos jurídicos

2.4. Sistema Jurídico

2.5. Orden Jurídico

2.6. Proceso de creación de las leyes

2.7. Aplicación del Derecho

Unidad 3. El Derecho en México

3.1. El Estado mexicano

3.1.1. Concepto y elementos que lo integran

3.1.1.1. Territorio

3.1.1.2. Población

-Soberanía

3.1.1.3. Gobierno

- Gobierno federal

- Gobiernos estatales

- Gobiernos municipales

3.2. Marco jurídico actual en México

3.2.1. División de poderes

3.2.2. Órdenes de gobierno

3.2.3. Elementos del sistema jurídico mexicano

3.2.4. Constitución política

IV. Metodología de trabajo

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Para el logro de la competencia, es fundamental que los conceptos, problemas y casos

presentados se ejerciten todos continuamente, pues esperamos que los contenidos no sólo se

comprendan sino que se apliquen en la solución de problemas que tengan que ver con situaciones

que los estudiantes pueden enfrentar en su trayectoria académica y profesional.

Por lo anterior, las estrategias metodológicas de enseñanza-aprendizaje son, por un lado, el

planteamiento de casos aplicados a los conceptos jurídicos fundamentales que se estudiarán

durante el curso, a fin de que los estudiantes apliquen los mismos. Por otro lado, los facilitadores

de la asignatura tendrán que orientar la aplicación de cada uno de estos conceptos; en su caso,

tendrán que ejemplificar y presentar casos concretos.

Como estrategia de evaluación se utiliza la resolución de casos, donde el estudiante haga uso de

de dichos conceptos. Para ello, se les presentará a los alumnos una serie de lineamientos

generales que tendrán que seguir para realizar el trabajo, pero cada estudiante deberá desarrollar

sus ensayos emitiendo sus opiniones y conclusiones sobre lo que se le solicita.

Asimismo, durante el desarrollo del curso, se les presentarán a los estudiantes varias actividades

de carácter lúdico, con el fin de que puedan observar e identificar cuáles son sus avances y

dificultades en el aprendizaje de los temas. Estas actividades contarán con una retroalimentación

que sirva para reforzar los temas que se evalúan.

En este sentido, el facilitador juega un papel muy importante dentro del curso, pues se espera

que sea quien dirija y oriente las discusiones y sesiones de trabajo que se plantean en los espacios

de aprendizaje colaborativo.

Su función durante la revisión de trabajos no es solamente evaluar el desempeño de los

estudiantes y asignarles una calificación; se espera que utilice la evaluación como un proceso de

revisión de los avances y/o dificultades que el estudiante presenta a la hora de trabajar los

contenidos, que retroalimente a los alumnos con base en las observaciones de sus trabajos,

participaciones, preguntas y/o dudas, con la finalidad de facilitar y propiciar el aprendizaje

significativo y que desde esta perspectiva, haga del error una oportunidad para aprender.

Con el objetivo de promover el aprendizaje colaborativo, se utilizarán diferentes herramientas

(foros, wikis, etc.) que propicien el intercambio, no sólo de información, sino de ideas entre los

estudiantes, de tal forma que estos espacios sirvan para enriquecer el trabajo individual y

colectivo, sirviendo como material de consulta y espacios de reflexión. Para ello se espera que los

estudiantes participen de manera muy activa en estos espacios, motivados en todo momento por

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el facilitador, quien tendrá que fungir como moderador del trabajo que se realice en estos

espacios.

V. Evaluación

En el marco del Programa de la ESAD, la evaluación se conceptualiza como un proceso

participativo, sistemático y ordenado que inicia desde el momento en que el estudiante ingresa al

aula virtual. Por lo que se le considera desde un enfoque integral y continuo.

Por lo anterior, para aprobar la asignatura Introducción al Derecho, se espera la participación

responsable y activa del estudiante así como una comunicación estrecha con su facilitador para

que pueda evaluar objetivamente su desempeño. Para lo cual es necesaria la recolección de

evidencias que permitan apreciar el proceso de aprendizaje de contenidos: declarativos,

procedimentales y actitudinales.

En este contexto la evaluación es parte del proceso de aprendizaje, en el que la retroalimentación

permanente es fundamental para promover el aprendizaje significativo y reconocer el esfuerzo. Es

requisito indispensable la entrega oportuna de cada una de las tareas, actividades y evidencias así

como la participación en foros, wikis, blogs y demás actividades programadas cada una de las

unidades, dentro del tiempo especificado y conforme a las indicaciones dadas. La calificación se

asignará de acuerdo con la rúbrica establecida para cada actividad, por lo que es importante que

el estudiante la revise antes realizar la actividad correspondiente.

A continuación presentamos el esquema general de evaluación.

Recursos y herramientas Valor

Actividades formativas (Envíos a taller y tareas). 20%

Interacción en el aula y trabajo colaborativo

(foro, blog, wiki, base de datos).

20%

Autoevaluaciones de unidad. 20%

E-Portafolio. Evidencias de aprendizaje. 40%

Cabe señalar que para aprobar la asignatura, se debe de obtener la calificación mínima indicada

por la ESAD.

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VI. Materiales de apoyo

Unidad 1. Noción del Derecho

Bibliografía básica

Alemán Campos, Eloísa, El hombre, su dimensión jurídica y social, Verba - Iuris, Revista

Jurídica Electrónica, Año 2, Número 2. Mayo 2005.

Atienza, Manuel, El sentido del Derecho, Edit. Ariel Derecho, España, 2003.

De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 32ª edición, México, 2003.

Dehesa Dávila Gerardo, Etimología jurídica, Edit. SCJN, 2ª edición, México, 2004.

García Máynez, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1992.

García Ramírez, Sergio, Derecho Penal, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1ª

edición, México, 1990.

García, Trinidad, Apuntes de Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1991.

Ibarra Flores Román, Filosofía del Derecho Mexicano, Ed. Trillas, México, 2002.

Kelsen, Hans, Teoría Pura del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1992.

Malo Camacho Gustavo, Derecho Penal Mexicano, México, 1997.

Moto Salazar, Efraín, Elementos de Derecho, Ed. Porrúa, México, 2010.

Nueva Enciclopedia Temática Planeta, Historia, Ed. Planeta, España, 1992.

Pereznieto Castro, Leonel, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Oxford University Press,

6ª. Ed. México, 2009.

Pratt Fairchild, Henry, Diccionario de Sociología, Ed. Fondo de Cultura Económica, última

edición 1997, 5ª reimpresión, México, 2010.

Rojas González Germán. Diccionario de Derecho, Ed. 3R Editores, México, 2004.

Rojas Roldán, Abelardo, El estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 2000.

Sánchez-Cordero Dávila, Jorge A., Introducción al Derecho Mexicano, Derecho Civil, Primera

edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1981.

Soto Pérez, Ricardo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Ed. Esfinge, México 2008

Squella, Agustín, Una descripción del Derecho, Edición digital a partir de Isonomía: Revista

de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 27 (octubre 2007), México: Instituto Tecnológico

Autónomo de México, [s.a.].

Tamayo y Salmorán, Rolando, Sobre el sistema jurídico y su creación, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, UNAM, Primera edición, México, 1976.

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Torré, Abelardo, Introducción al Derecho, Abeledo-Perrot, Lexis Nexis Argentina S. A.,

Decimocuarta edición ampliada y actualizada, Biblioteca Jurídica Argentina, Buenos Aires,

2003.

UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo III, Instituto de Investigaciones Jurídicas,

UNAM-Porrúa; México, 1983.

Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 2002.

Bibliografía secundaria

Gordillo, Agustín, Introducción al Derecho, Fundación de Derecho Administrativo,

Argentina, 2000.

Hauriou, André, Derecho constitucional e instituciones políticas, Barcelona, Ariel, 1971.

Acosta Romero, Miguel, Compendio de Derecho Administrativo. Parte General, 2ª ed.

Actualizada, Ed. Porrúa, México, 1998.

Fraga, Gabino, Derecho Administrativo, 40ª ed. Editorial Porrúa, México, 2000.

Borda, Guillermo A., Manual de Derecho Civil, Abeledo-Perrot, Argentina, 2003.

Mantilla Molina, Roberto L., Derecho Mercantil, Ed. Porrúa, 29ª Edición, México, 1996.

Mesografía

Arjona Barbosa, Víctor M., ¿Derecho natural vs. positivo? Revista ENTORNO Núm. 31,

COPARMEX, México, Mayo, 2009.

http://www.coparmex.org.mx/upload/bibVirtualDocs/9_entorno_mayo_09.pdf

Arellano García, Carlos, Las grandes divisiones del Derecho, Biblioteca Jurídica virtual del

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

www.juridicas.unam.mx

La relación Jurídica:

http://www.juanandresorrego.cl/apuntes/derecho_civil_1_pdf/civil1_la_relacion_juridica.

pdf.

Fix-Zamudio, Héctor y Ovalle Favela, José, Derecho Procesal, 1ª. Edición, Instituto de

investigaciones Jurídicas, UNAM, 1991.

http://www.bibliojuridica.org/libros/1/283/2.pdf

Unidad 2. Sistema y Orden Jurídico

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Bibliografía básica

Alemán Campos, Eloísa, El hombre, su dimensión jurídica y social, Verba - Iuris, Revista

Jurídica Electrónica, Año 2, Número 2, Mayo 2005.

Álvarez Gardiel, Ariel, Manual de Introducción al Derecho, Juris, Argentina, 1995.

Atienza, Manuel, El sentido del Derecho, Edit. Ariel Derecho, España, 2003.

Berúmen Campos, Arturo, Apuntes de filosofía del Derecho, Cárdenas, México, 2003.

De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 32ª edición, México, 2003.

Dehesa Dávila Gerardo, Etimología jurídica, Edit. SCJN, 2ª edición, México, 2004.

García Máynez, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1992.

García, Trinidad, Apuntes de Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1991.

Ibarra Flores Román, Filosofía del Derecho Mexicano, Ed. Trillas, México, 2002.

Kelsen Hans, Teoría Pura del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1992.

Latorre Ángel, Introducción al Estudio del Derecho, Ariel, 4ª Reimpresión, España, 2008.

Moto Salazar, Efraín, Elementos de Derecho, Ed. Porrúa, México, 2010.

Olaso, María Luisa, Curso de introducción al Derecho, Ed. Universidad Católica Andrés,

Bello, Venezuela, 2008.

Pereznieto Castro, Leonel, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Oxford University Press,

6a. Ed. México, 2009.

Pratt Fairchild, Henry, Diccionario de Sociología, Ed. Fondo de Cultura Económica, última

edición 1997, 5ª reimpresión, México, 2010.

Rojas González Germán, Diccionario de Derecho, Ed. 3R Editores, México, 2004.

Rojas Roldán, Abelardo, El estudio del derecho, Ed. Porrúa, México, 2000.

Soto Pérez, Ricardo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Ed. Esfinge, México 2008.

Tamayo y Salmorán, Rolando, Sobre el sistema jurídico y su creación, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, UNAM, Primera edición, México, 1976.

Torré, Abelardo, Introducción al Derecho, Abeledo-Perrot, Lexis Nexis Argentina S. A.,

Decimocuarta edición ampliada y actualizada, Biblioteca Jurídica Argentina, Buenos Aires,

2003.

Witker Velázquez, Jorge, Metodología de la investigación jurídica, Mc Graw Hill, México

2005.

Bibliografía secundaria

Ibarra Flores Román, Filosofía del Derecho Mexicano, Ed. Trillas, México, 2002.

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Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 2002.

Mesografía

CDHDF. Recomendación 08/2002 “Caso: Detención arbitraria, discriminación e indebida

procuración de justicia, cometidas en agravio de la familia González Reyes, indígenas

integrantes de la comunidad mixteca”. http://www.cdhdf.org.mx/index.php?id=recD2878

Tamayo y Salmorán, Rolando, El Sujeto del Derecho, Isonomía [Publicaciones periódicas]:

Revista de Teoría y Filosofía del Derecho. Nº 3, octubre 1995

http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01371963122385973092257/isono

mia03/isonomia03_08.pdf

Unidad 3. El Derecho en México

Bibliografía básica

Andrade Sánchez, Eduardo, Teoría General del Estado, Editorial: Colección Textos Jurídicos

Universitarios, México, 1987.

Carl J. Fiedrich, Teoría y realidad de la organización constitucional democrática, Trad. De

Vicente Herrero, México, 1946.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Esfinge, México, 2010.

De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 32ª edición, México, 2003.

Floresgómez González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones de Derecho

positivo mexicano, 39ª edición, Ed. Porrúa, México, 2001.

García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, 50ª edición reimpresión, Ed.

Porrúa, México, 1992.

García, Trinidad, Apuntes de introducción al estudio del Derecho, Vigésimo octava edición,

Ed. Porrúa, México, 1986.

Gutiérrez, Raquel y Ramos, Rosa María, Esquema fundamental del Derecho mexicano,

tercera edición, Editorial Porrúa, México, 1978.

Hidalga, Luis de la, Teoría General del Estado, Ed. Colección Universidad Americana de

Acapulco, Acapulco, Gro., 1994.

Ibarra Flores, Román, Filosofía del Derecho Mexicano, Ed. Trillas, México, 2002.

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Moto Salazar, Efraín, Elementos de Derecho, Ed. Porrúa, México, 2010.

Pereznieto Castro, Leonel, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Oxford University Press,

6a. Ed. México, 2009.

Porrúa Pérez, Francisco, Teoría del Estado, Editorial Porrúa, México, 1997.

Rojas González Germán. Diccionario de Derecho, Ed. 3R Editores, México, 2004.

Rojas Roldán, Abelardo, El estudio del derecho, Ed. Porrúa, México, 2000.

Rousseau, Jean Jacques, Contrato Social o Principios de Derecho Político, Ed. Porrúa,

México, 2006.

Saldaña H. Adalberto, El Estado en la sociedad mexicana, Editorial Porrúa, México, 1981.

Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 19a edición, Editorial Porrúa,

México, 1983.

Bibliografía Secundaria

Dehesa Dávila, Gerardo, Etimología jurídica, Edit. SCJN, 2ª edición, México, 2004.

Duguit, L., Las transformaciones del Derecho público, en Las transformaciones del Derecho

(Público y Privado), trad. A. G. Posada y R. Jaén, Heliasta, Buenos Aires, 1975.

Ibarra Flores Román, Filosofía del Derecho Mexicano, Ed. Trillas, México, 2002

Kelsen Hans, Teoría Pura del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1992.

Latorre Ángel, Introducción al Estudio del Derecho, Ariel, 4ª Reimpresión, España, 2008.

Soto Pérez, Ricardo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Ed. Esfinge, México 2008

Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 2002.

Mesografía

Página electrónica oficial del Senado de la República, LVIII Legislatura, El municipio

mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la

República.

http://www.senado.gob.mx/iilsen/content/lineas/docs/varios/Municipio_Mexicano.pdf

Página electrónica oficial de INEGI; información consultada el 20 de agosto de 2010.

http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/capsulas/2002/g

eografica/municipios.asp?s=inegi&c=813

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VII. Desarrollo de contenidos por unidad

Unidad 1. Noción del derecho

Presentación

La importancia del Derecho surge prácticamente con el hombre mismo, ya que al ser un ser social

por naturaleza, necesita unir fuerzas para alcanzar sus fines comunes y satisfacer sus necesidades.

Debido a sus diferentes intereses, al organizarse y establecerse en sociedad, los hombres crearon

conflictos entre ellos, y el Derecho surgió para resolverlos.

El Derecho es un fenómeno que está presente siempre en nuestras sociedades; para comprobarlo

basta con que leas un periódico o escuches un noticiero, allí encontrarás varias noticias que

tienen mucha vinculación con el Derecho; lamentablemente, muchas de ellas tienen que ver con

los delitos y las cuestiones de la seguridad pública. Pero también lo vas a encontrar en las

cuestiones políticas protagonizadas por el gobierno o por otros grupos como los eclesiásticos o

incluso la sociedad civil organizada; sin embargo, te has preguntado: ¿Qué es el Derecho y cuáles

son fines?, ¿para qué sirve y cuál es su utilidad? Esas son algunas preguntas que trataremos de

responder en desarrollo de la presente Unidad.

Propósitos de la Unidad

El propósito de la presente unidad es introducirte al concepto de Derecho y a las implicaciones

que éste tiene en cualquier sociedad, en virtud de que es la herramienta por excelencia para

ordenar la convivencia social y entre sus fines, como posteriormente será establecido, se

encuentran el bien común, la seguridad y la paz social.

Es por ello fundamental, que conozcas los diferentes tipos de normas que influyen en la vida

social y sobre todo qué son las normas jurídicas, cómo surge el Derecho, su clasificación, ramas y

cuándo éste es válido, a fin de que puedas comprender en su oportunidad el impacto que tiene

con la función estatal de brindar “seguridad pública”.

Competencia específica

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Identifica los conceptos fundamentales del Derecho así como la división del mismo para

comprender la aplicación de las normas, leyes y reglas necesarias para la convivencia social,

mediante la consideración de sus diversas fuentes, clasificación y ámbitos de validez del Derecho.

Unidad 1. Noción del derecho

Desde épocas pasadas, el Derecho ha jugado un papel muy importante en la vida del ser humano.

Debido a que el hombre es un ente social por naturaleza, tiene una imperiosa necesidad de

convivencia. Ante esto, se deben regular todas las relaciones humanas, para evitar los posibles

conflictos que se presenten entre los hombres. Con el paso del tiempo se ha observado que el

Derecho es la mejor herramienta para solucionar tales conflictos.

Recordemos entonces, que por tales características el hombre está sujeto a leyes naturales y

sociales; a la ley natural por su propia naturaleza biológica, y a la social, porque convive en

sociedad. Entonces, se puede decir que las leyes de la naturaleza están asociadas al mundo del

ser.

El Derecho, que tiene una naturaleza normativa, a través de los modelos de conducta incluidos en

un ordenamiento jurídico, constituye criterios de comportamiento a los que están sujetos los

destinatarios de un sistema. Su contenido pertenece al mundo del ser y dirigido al deber ser, dado

que los individuos deben ajustarse a esas conductas para que el modelo social propuesto por el

Derecho pueda establecerse.

Desde la antigüedad, los pueblos han tenido diversas clases de valores, costumbres y religiones,

que han recopilado a través de códigos, a fin de que todos los miembros de la sociedad cuenten

con modelos de conducta a seguir necesarios para mantener el orden y la paz pública y en

conjunto puedan alcanzar el bien común.

Al respecto, las normas jurídicas y el Derecho en general, debido a sus características, han sido las

herramientas por excelencia, como lo es la coacción, que han permitido generar orden en dichas

sociedades.

1.1. Generalidades del Derecho

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La naturaleza del hombre es eminentemente social; éste necesita de la vida en sociedad como

condición indispensable para su conservación, desarrollo y realización. En ella, el ser humano

tiene múltiples tipos de relaciones o vínculos sociales que son creados por las mismas

necesidades de convivencia; así nace la primera agrupación a la cual pertenece, la familia, y las

primeras figuras jurídicas, lo que el Derecho denomina “parentesco”.

Debido a que las necesidades individuales se van acrecentando, el número de vínculos sociales

también aumenta, creando entre los hombres círculos más extensos; así, a partir de la célula

básica, es decir la familia, fueron apareciendo diversos agrupamientos sociales con diferentes

fines, como los que tienen que ver con la religión, la política o el esparcimiento, hasta las más

acabadas como el municipio, las entidades federativas y el Estado mismo.

La sociedad para su progreso y mejoramiento, requiere de un orden para la convivencia armónica

de los individuos, así es como el Derecho se da como “un elemento de coordinación que surge

naturalmente y constituye una condición de vida de la colectividad” (García 1991, p. 10).

Debido a que los individuos son diferentes y a que sus objetivos, circunstancias y expectativas son

distintos, es de suma importancia que cuenten con principios y reglas que les faciliten la vida en la

sociedad, ya que generalmente en las relaciones sociales existe un sin número de choques o

conflictos de intereses. En este sentido, si cada quien tuviera entera libertad para alcanzar sus

objetivos e intereses propios sin limitación alguna, pronto existiría el caos y el desorden y se haría

imposible cualquier tipo de convivencia; para evitar este tipo de situaciones es que surgió la

necesidad de establecer un orden impuesto a través del Derecho.

Una de las finalidades del derecho es pues, procurar la paz y armonía sociales; su desarrollo es

paralelo al de la historia de la humanidad.

Una vez que los primeros grupos sociales desarrollaron relaciones sociales y económicas,

establecieron reglas para esas interrelaciones. A medida que la sociedad generaba productos, los

intercambios se incrementaron y, con ellos, el número y complejidad de sus reglas.

Un ejemplo de las primeras reglas deconducta de la humanidad, tienen que vercon la defensa a los ataques de animales ode otros grupos, la alimentación, etc. Engeneral las que permitieran lasobrevivencia.

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Así, el Derecho regulará el comportamiento del hombre, y tendrá influencia en diversas áreas

como la religión, la moral, la educación y lo social, y será el ordenamiento establecido por una

particular sociedad, destinado a regular los actos de los hombres y las mujeres en sus relaciones.

Dichas reglas indicarán al individuo lo que debe o no hacer, según las circunstancias,

independientemente de lo que piense. Estas reglas servirán para saber cómo actuar dentro de su

sociedad.

En este sentido, Pereznieto (2009, p. 3) sostiene que “a la regla de regulación de conductas, que

es un objetivo en la sociedad (evitar la violencia) es necesario otorgarle la máxima efectividad

posible pero como ésta no basta, se establece la vía para dirimir los conflictos ante tribunales”. Es

decir el Derecho tiene la particularidad de ser de carácter obligatorio ya que impone deberes, y

establece los medios necesarios para el cumplimiento de esas obligaciones, para lo cual dentro de

la organización estatal se crean los organismos encargados de imponer deberes, otorgar derechos

y velar por su cabal cumplimiento.

Actividad 1. La importancia del derecho

Participarás en el foro: “La importancia del Derecho”, respondiendo las siguientes preguntas:

a) ¿Cuál es la importancia del Derecho en la sociedad?

b) ¿Cómo crees que influye el Derecho en tu vida?

1.1.1. Definición

Como lo hemos establecido en el punto anterior, el Derecho juega un papel muy importante en la

vida de los hombres y las mujeres pues regula todas las relaciones humanas, para evitar conflictos

que surjan entre ellos y ellas. Así éste ha sido considerado la herramienta por excelencia para ello.

Ahora, continuaremos con la definición del derecho, tarea nada sencilla ya que como lo señala

Atienza (2003, p. 33) esta misión “ha traído por la calle de la amargura a no pocos juristas; en

especial, a los que estudian el Derecho desde un punto de vista muy general” y ha sido motivo de

discusión ya que muchos teóricos del derecho han dedicado mucho tiempo en ello. Aunado a lo

anterior, las perspectivas desde las que la gente puede contemplar el Derecho son distintas y

depende de un gran número de factores, su posición social, ideología profesión etc., lo que le

llevará a tener concepciones distintas del mismo.

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Sabías que: H.L. A. Hart dice que la característica general y más relevante del derecho, es que su presencia indica que cierta conducta deja de ser optativa al convertirse en obligatoria, lo que constituye reducción de las opciones de comportamiento social. Citado por Flores (2002, p.36)

Empezaremos con algunas definiciones tomadas del diccionario:

Estas definiciones únicamente nos sirven para tener una

concepción general de lo que es el Derecho, pero debido a la

amplitud de la ciencia del mismo, estas primeras

aproximaciones son rebasadas por todo lo que implica el

Derecho en la actualidad. Una de las causa que hacen difícil

encontrar un respuesta satisfactoria a la pregunta de qué es

el Derecho, es el carácter enormemente complejo del

fenómeno al que se alude con esa expresión (Atienza, 2003,

p.37).

Derecho

•Del latín directams, derecho). Es posible observaral menos dos acepciones de la palabra derecho: a),como un sistema para regular la conducta humana,y b) como la literatura producida sobre este.UNAM IIJ (1983, Tomo III p. 115).

•Por otro lado, la voz latina ius con la que se designóal derecho en Roma es una de las raíces másimportantes dentro del vocabulario jurídico, tantopor la cantidad como por la cualidad de lostérminos a los que ha dado lugar. La raíz latina deesta palabra se remonta hasta el indoeuropeo yoh,derecho, justicia, poder, lo que es recto. (Dehesa2004, p.267)

Derecho

• En general se entiende por derecho todo conjuntode normas eficaz para regular la conducta de loshombres, siendo su clasificación más importante lade derecho positivo y derecho natural. (Pina, 2003p. 228).

Las innovaciones tecnológicas y tendencias sociales actuales, sonfactores generadores de cambio en Derecho, que tienen por objeto elcontrol de la conducta humana. Debido a los intercambios deinformación y de transacciones comerciales que se hacen diariamentea traves del internet, han surgido controversias que el Derecho deberesolver y que en épocas pasadas no existían.

Un ejemplo de cómo ha evolucionado el Derecho de conformidad conlas necesidades de la humanidad, son las cuestiones legisladas envarios países , en lo relativo a los delitos cibernéticos o informáticos.

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SABÍAS QUE: Para Hans Kelsen el Derecho es “el

orden coactivo de la conducta humana”.

(1991, p.47) SABÍAS QUE: “Recaséns Siches conceptúa al Derecho como vida humana objetivada, producto de la cultura que trata de crear el orden social, la paz externa, las relaciones objetivas entre la gente y las estructuras colectivas, cuya función es encarnar la justicia, que surge al impulso de una urgencia de seguridad y certeza en la vida social así como el anhelo de cambio y la aspiración de mejora y progreso” (citado por Flores 2002, p.36).

Por ello es necesario explorar las definiciones de los teóricos que se

han preocupado por definir y delimitar de manera más profunda la

palabra “Derecho” y que agregan muchos más elementos a la

definición. Uno de los teóricos que aborda

esta problemática es Eduardo

García Máynez (1992, p.

36), quien en su definición

sostiene que: “El Derecho,

en su sentido objetivo, es un

conjunto de normas, reglas que, además de imponer

deberes conceden facultades. La autorización concedida al

pretensor por el precepto es el derecho en sentido

subjetivo” y continúa diciendo que: “El Derecho subjetivo es

una función del objetivo. Éste es la norma que permite o

prohíbe; aquél, el permiso derivado de la norma”. Encontramos

en esta definición una de las divisiones del Derecho, cuestión que

abordaremos posteriormente; asimismo, no sólo hace referencia al

conjunto de reglas sino a su relación con las personas.

El término Derecho es susceptible de asumir diversos significados, generalmente distinguibles por

el contexto. En este tenor, Squella (2007, p 22) señala que:

Para saber más:

http://www.youtube.com/watch?v=JSo36q-lqb4&feature=related

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Con base en estos elementos, muchos son los conceptos que se han vertido sobre el Derecho. Sin

embargo, la palabra derecho es ambigua ya que tiene varios significados que se encuentran

íntimamente relacionados entre sí.

Veamos el siguiente ejemplo:

Analicemos las siguientes frases.

La primera frase hace referencia al derecho subjetivo es decir como una facultad o posibilidad; en

la segunda, se usa como derecho objetivo ya que hace referencia al ordenamiento de un conjunto

de leyes y en la tercera, se refiere a la investigación del Derecho, a la ciencia del Derecho.

Por todo lo dicho, se puede concluir que el Derecho, no sólo es un conjunto de normas que

regulan la conducta humana, sino que es también una ciencia.

•Es un fenómeno cultural, de carácter preferentemente normativo, sustentado en ellenguaje, que regula su propia creación, interpretable a la vez que argumentable,que rige las relaciones de hombres y mujeres que viven en sociedad, y cuya notaidentificatoria más específica consiste en la coercibilidad, esto es, en la legítimaposibilidad de auxiliarse de la fuerza socialmente organizada para conseguir elcumplimiento de sus normas y, sobre todo, para conseguir una eficaz aplicación delas sanciones o consecuencias adversas o negativas que deban seguir para lossujetos normativos cada vez que el derecho sea incumplido por alguno de estos.

DERECHO

Tengo el derecho de realizar mi testamento.

El Derecho positivo mexicano prevé la pena

de prisión.

El Derecho es una disciplina teórica

antigua.

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En la actualidad, sería inconcebible la existencia de una sociedad que no esté regida por el

Derecho, ya que es un instrumento indispensable para la convivencia armónica y la preservación

de la paz.

Actividad 2. ¿Qué es el Derecho?

A partir de tres videos, crearás un cuadro comparativo donde expondrás diversas definiciones del

derecho. Al finalizar, lo enviarás a la sección de tareas.

Actividad 3. Un paseo por las leyes

Ingresarás al foro para discutir junto con tus compañeros algunas de las leyes que determinaron

el comportamiento de diversos grupos sociales

Actividad 4. Vocabulario jurídico

Realizarás un crucigrama de calificación automática con el propósito de ampliar tu vocabulario

jurídico.

1.2. Normas jurídicas

Ahora entraremos al estudio de uno de los conceptos jurídicos fundamentales del Derecho: La

norma jurídica. Hemos establecido que la convivencia humana está regida por una serie de

normas que indican a sus integrantes las formas de actuar y de pensar. Las normas facilitan de

manera general la comunicación y la relación de los integrantes de una sociedad. El trato

cotidiano entre las personas permite aprender lo que es permitido o prohibido y así decidir cómo

conducirse.

La vida diaria se rige de normas que tienen como fin regular la conducta de los hombres y las

mujeres. Algunas señalan conductas a seguir por todas las personas y otras van dirigidas a grupos,

situaciones o actividades específicas.

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Ahora distinguiremos a las reglas que existen en cualquier sociedad, respecto de las normas

jurídicas. Recordemos que la conducta de los hombres y las mujeres es regulada por diversas

normas, pero no todas ellas son jurídicas sino también existen las normas morales, las religiosas y

las de trato social. Aunque estas normas llegan a tener gran parecido como es el caso de

implantar reglas para la conducta, tienen características distintas:

Analicémoslas:

• Normas jurídicas. Su objeto es la regulación de la conducta del hombre en sociedad, Tienen como fin organizar. Su violación trae una sanción prevista en la ley.

• Normas religiosas. Han sido establecidas por la divinidad, regulando la conducta del hombre y los deberes con Dios y su vida misma, estas normas están escritas en textos religiosos tales como las Sagradas Escrituras. Su violación está vinculada a un premio o el castigo en la vida

Salir de tu casa vestido

Norma Individual general:

Los estudiantes de la ESAD no pueden revelar

a otros estudiantes o personas su matrícula y contraseña, ni hacer mal

uso de ella.

Norma dirigida a un grupo en particular:

Nadie puede hacerse justicia por propia mano

Norma General:

NORMA JURÍDICA

Regla dictada por legítimo poder para determinar la

conducta humana. De Pina (2003 p. 382)

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eterna.

• Normas morales. Han de llevar al hombre hacia el bien, tienen que ver con la ética, ya que el hombre ha de ir hacia el bien y evitar el mal, para mejorar su vida. Su violación trae como consecuencia por ejemplo el remordimiento, el desprecio social o ambos.

• Normas de trato social. Como su nombre lo indica, es el trato que se debe manejar en cada individuo para así evitar actos violentos, tienen que ver también con el decoro. Estas nos permiten llevar a cabo una vida social más amena y cordial. Su violación pudiera traer como consecuencia la burla o lal marginación social.

Actividad 5. Diferenciando las normas.

Ingresarás al foro y expondrás al menos dos ejemplos de normas morales y normas sociales.

Posteriormente, entrarás a la wiki para desarrollar junto con tus compañeros un reglamento de

normas de conducta para el trabajo colaborativo.

1.2.1. Características de las normas jurídicas

A fin de establecer en qué consisten sus características, debemos concebir a la norma jurídica

como una “regla dictada por legítimo para determinar la conducta humana” De Pina (2003, p.

382), cuyo incumplimiento trae como consecuencia una sanción. Ésta otorga derechos e impone

obligaciones y tiene ciertas características; la principal de ellas es la coercibilidad, es decir, que se

puede hacer uso de la fuerza para hacerla cumplir, todo ello en aras de la paz, la seguridad y el

orden, o sea, el bien común. Las normas jurídicas se distinguen de otras normas de conducta al

presentar las siguientes características tal y como lo señala Soto (2008, p. 22) y que se

esquematiza en el siguiente cuadro:

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Actividad 6. Las características de las normas

Realizarás una investigación documental sobre las diferencias entre los cuatro de tipo de normas

señaladas anteriormente y en un cuadro establecerás las similitudes y diferencias de sus

características frente a las de las normas jurídicas. Enviarás dicho cuadro a tu facilitador por

medio de la sección de tareas.

Actividad 7. Ámbitos de validez de la Norma

Ingresarás al foro, contestando las siguientes preguntas:

a) ¿Qué importancia crees que tenga estudiar los ámbitos de validez de las normas?

b) ¿Por qué crees que es importante verificar que una norma sea válida?

Además, escribirás al menos dos ejemplos de los cuatro ámbitos de validez de la norma que

puedan ser aplicados en tu vida cotidiana.

1.2.2. Clasificación de las normas jurídicas

Heteronomía: Significa estar sometido a la autoridad o mando de otro. El Derecho establece obligaciones que deben de cumplir las personas, aunque no estén de acuerdo con ellas.

Exterioridad. Al Derecho le interesa primordialmente las manifestaciones externas de la conducta humana. El aspecto objetivo del comportamiento; pero también le importan los móviles, las intenciones.

Bilateridad: Las normas tienen dos aspectos: En ella encontramos un derecho, pero también una obligación.

Coercibilidad: Consiste en la posibilidad de imponer su complimiento.

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De los diversos estudios que se han realizado con respecto a la clasificación de las normas

jurídicas, tomaremos la clasificación hecha por Rojas (2000 p. 194) y que se presenta en el

siguiente cuadro sinóptico:

I. Por el sistema a que pertenece

II. Por su fuente

III. Por su ámbito personal de validez

IV. Por su jerarquía

V. Por sus sanciones

VI. Por su cualidad

VII. Por sus relaciones de

complementación

VIII. Por sus relaciones con la

voluntad de los particulares

IX. Por su ámbito espacial de validez

X. Por su ámbito temporal de validez

1. Nacionales 2. Locales o provinciales

3. Internacionales

1. Legislativas 2. Consuetudinarias 3. Jurisprudenciales

a) Genéricas b) Individualizadas

1. Constitucionales

2. Ordinarias

a) Orgánicas b) De comportamiento

c) Mixtas

a) Perfectas b) Más que perfectas c) Menos que perfectas d) Imperfectas

a) Positivas o permisivas b) Prohibitivas o negativas

1. Primarias

2. Secundarias

a) De iniciación de la vigencia

b) De duración de la vigencia

c) De extinción de la vigencia

d) Declarativas o explicativas e) Permisivas f) Interpretativas g) Sancionadoras

a) Taxativas b) Dispositivas

1. De aplicación general 2. De aplicación local

1. De vigencia indeterminada

2. De vigencia determinada

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Sabías que: Hans Kelsen

fue quien estableció

claramente la jerarquía

de las leyes, por lo que el

siguiente esquema es

conocido como ”La

pirámide de Kelsen”

XI. Por su ámbito material de validez

Actividad integradora. Hay niveles

Por medio de una actividad de autoevaluación ordenarás según su jerarquía los siguientes

preceptos normativos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Salud, Convención

Americana sobre Derechos Humanos, Código Penal para el Estado de México, Un decreto de

expropiación, Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal, Una sentencia definitiva.

Cabe señalar que una de las clasificaciones de las normas jurídicas

que interesa que refuerces es la que tiene que ver con

su jerarquía. “No todas las normas jurídica tienen la

misma categoría; unas son superiores y otras

inferiores; existe entre ellas un orden

jerárquico, una relación de supra a

subordinación” (Soto 2008, p. 37).

A. De carácter público B. De carácter privado

C. De carácter social

1. Constitucionales 2. Administrativas 3. Penales 4. Procesales 5. Fiscales 6. Internacionales

1. Civiles

2. Mercantiles

1. Laborales 2. Agrarias 3. De seguridad social 4. De relaciones familiares 5. De protección del consumidor 6. De protección ecológica 7. De la vivienda, etc.

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1.2.3. Ámbitos de validez de las normas

La Constitución Federal. Es la norma jurídica fundamental de un país.Contiene su forma de gobierno, los poderes del Estado, los óganos delmismo y su competencia, así como los derechos fundamentales de laspersonas.

Las Leyes Federales y los Tratados Internacionales.

• Las Leyes Federales son reglamentarias por los preceptos constitucionales y sonde cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional.

• Los tratados internacionales son compromisos o acuerdos que celebran dos omás Estados, con el fin de resolver problemas de interés común.

Las Leyes Ordinarias. La ley en general es una norma de conductadictada por el Poder Legislativo, de carácter general, abstracta,obligatoria y coercible. Las leyes ordinarias o locales tienen vigencia enla entidad federativa para la cual fueron elaboradas.

Los Decretos. Son disposiciones del Poder Ejecutivo relativas a lasadministración pública .

Los Reglamentos. El reglamento es también una disposición del PoderEjecutivo que tiene por objeto regular los principios contenidos en unaley.

Las Normas jurídicas individualizadas. Son actos jurídicos quecomprometen la voluntad y los intereses de un número limitado depersonas o a veces de una en particular. Por ejemplo: Una sentencia.

Construido con base en: Soto (2008, pp.37-42)

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En cualquier sociedad existen una serie de reglas o normas que en diversos momentos o

situaciones no indican cómo actuar o qué tipo de conducta debemos seguir frente a diversas

situaciones. Es decir cuándo una norma es válida.

En general “las normas jurídicas válidas son expedidas por el legislador (leyes), o por el juez

(sentencias), o acordadas por las partes (los contratos), o emitidas por el órgano administrativo

del Estado (reglamentos, acuerdos, etc.). Decir que una norma es válida significa que esa norma

derivó de procedimientos de creación establecidos por la norma superior” Pereznieto (2009, p.

168). Es decir, fue expedida de conformidad con los procedimientos previamente establecidos,

aquí también se debe considerar la cuestión de la vigencia de las normas, la cual existirá cuando

“son observadas y cumplidas de manera generalizada por la sociedad” Pereznieto (2009, 166)

Los ámbitos de validez de la norma son los siguientes:

En este sentido, García Máynez (1992, p. 80) haciendo énfasis en la obra de Kelsen “El Contrato y

el Tratado”, señala que: “El ámbito de validez de las normas del derecho debe ser considerado,

desde cuatro puntos de vista”:

ÁMBITO ESPACIAL ÁMBITO MATERIAL

ÁMBITO TEMPORAL ÁMBITO PERSONAL

ÁMBITOS DE VALIDEZ DE

LAS NORMAS

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1.3. Las fuentes del Derecho

Una de las preguntas clásicas para los estudiosos del Derecho es ¿de dónde surge el Derecho? Es

la pregunta que responderemos en este apartado.

En este sentido, Rojas (2000, p. 171) señala que: “Por el vocablo fuente se entiende todo aquello

que produce algo. La palabra proviene del latín fons, fontis, que significa manantial que brota de

la tierra. Fuente es producción, es la génesis, el conjunto de fenómenos que dan por resultado un

hecho, el engendramiento, el nacimiento, la creación. Así que fuente de derecho sería aquello de

donde brota derecho”. De allí que se haga alusión a la metáfora del río donde brota el Derecho.

Éstas se clasifican básicamente en tres: formales, reales e históricas; las analizaremos a

continuación.

1.3.1. Definición de las fuentes

El Ámbito Espacial de validez es la porción del espacio en que un precepto es aplicable.

El Ámbito Temporal está constituído por el lapso durante el cual conserva su vigencia.

El Ámbito Material, por la materia que regula.

El Ámbito personal, por los sujetos a quienes obliga.

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Como ha quedado definido en el punto anterior, las fuentes del Derecho son el lugar de donde

nace la ley.

Las fuentes del Derecho son las fuentes históricas, las materiales o reales y las formales.

Pereznieto (2009, p.320) señala que:

Las fuentes formales son los procedimientos o modos establecidos por una determinada sociedad para crear su propio derecho.

Las fuentes reales son los elementos distintivos de cada sociedad que se reflejan en sus propias normas jurídicas.

Las fuentes históricas están constituidas por el derecho que se crea y evoluciona en toda sociedad; es la tradición la que la genera.

FUENTE DEL DERECHO ES EL LUGAR DE

DONDE NACE O EMANA LA LEY.

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1.3.2. Las diversas fuentes formales

Partiendo de lo que ya hemos señalado líneas arriba, en cuanto a las Fuentes Formales, podemos

decir que “de acuerdo con la opinión más generalizada, las fuentes formales del Derecho son la

legislación, la costumbre y la jurisprudencia” (García Máynez, 1992, p. 51), aunque también se

considera como fuente formal a la doctrina. Veamos sus definiciones:

Ejemplo de una fuente histórica: Las Leyes de Indias,

El Código de Hammurabi.

Ejemplo de una fuente real: La Revolución Mexicana dio

origen a los artículos 27 y 123 Constitucional, que se refiren a la protección a la propiedad y al ejido en particular, y a las garantías de los trabajadores,

respectivamente.

Ejemplo de una fuente formal: El proceso legislativo de una ley. (El cual abordaremos con

posterioridad).

LA LEGISLACIÓN

Es el procedimiento mediante el cual determinados órganos del

Estado elaboran y ponen en vigor las normas jurídicas o leyes.

LA COSTUMBRE

Consiste en una manera constante y uniforme de actuar; su uso es

implantado por la colectividad y es considerada jurídicamente

obligatoria. Nace del Derecho consuetudinario.

LA JURISPURDENCIA

"Sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas conteenidas enlas decisiones de los tribunales"García Máynez (1992 p. 68). Es el

resultado de la actividad de los órganos jurisdiccionales.

LA DOCTRINA

Son los estudios de carácter científico realizados sobre el

Derecho, que casi siempre realizan los juristas y aunque no son

obligatorios, si tienen influencia en los cambios legislativos.

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33 33

Para saber más:

http://www.youtube.com/watch?v=tsyrhFieUQY

1.4. Clasificación y división del Derecho

El estudio del Derecho, el estudiante de la licenciatura en seguridad pública y en general los

actuantes del mismo (legisladores, juristas, jueces, el Estado, la sociedad civil) deben conocer las

clases y las ramas del Derecho de los cuales son susceptibles. Cada rama del saber tiene una

correlación con el Derecho y esto a su vez es objeto de estudio.

1.4.1. Derecho natural y positivo

El Derecho Natural y el Derecho Positivo han sido tema de amplios debates y reflexiones de

juristas y de otros estudiosos como los filósofos y politólogos, en cuanto a su importancia y sobre

cuál debería de ser superior con respecto al otro.

En este sentido, sólo trataremos de definir lo que es uno y otro, sin entrar a estos debates. Ibarra

(2002, p. 45) al respecto, señala que:

a) La Teoría del Derecho Natural. Comprende una gran variedad de posiciones desarrolladas

durante más de dos mil años, cuyo denominador es la idea de que existe antes y por

encima del Derecho positivo un conjunto de normas o principios rectores, capaces de dar

un contenido propio a las nociones de lo justo e injusto, válidos por sí mismo y fundados

en la naturaleza del ser humano.

b) Teoría del Derecho Positivo. Ésta sólo reconoce como Derecho el impuesto por el legislador

humano y considera que la ley es la voluntad del legislador.

En conclusión:

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34 34

¿Sabías que?

Hans Kelsen es uno de los representantes más importantes del pensamiento positivista, expuesto

en su Teoría Pura del Derecho.

1.4.2. Derecho Vigente

El Derecho Vigente es aquel que es considerado obligatorio en una época y lugar determinados, lo

que quiere decir que está limitado a un tiempo e inscrito a un determinado ámbito espacial

(territorio).

1.4.3. Derecho Objetivo y Subjetivo

Por Derecho Objetivo entenderemos al conjunto de normas o disposiciones creadas por órganos

competentes; es decir, como el Derecho Positivo, el cual está expresado en las normas

constitucionales, leyes, decretos y costumbres.

El segundo, el Derecho Subjetivo, no es sino el resultado de la aplicación a los individuos del

Derecho Objetivo. Son las facultades que éste le confiere.

El Derecho natural, es el derechoque parte de la misma naturalezadel hombre y, en consecuencia,es siempre igual, sin importar elpaís, la cultura o el tiempo.

El Derecho positivo es el derechoque se elabora a través de losórganos legislativos y quecorresponde a una determinadasociedad y a un tiempodeterminado. Es de carácterobligatorio. Es decir, es elderecho escrito.

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1.4.4. Derecho sustantivo y adjetivo

El Derecho Sustantivo o Derecho material regula situaciones jurídicas de fondo que se refieren a

las normas jurídicas en general y que no tienen el carácter de

procesales. En cambio, el Derecho Adjetivo son las que rigen el

procedimiento.

Así, en todas las ramas del Derecho habrá normas jurídicas

sustantivas y adjetivas, como por ejemplo:

Derecho Civil, plasmado en la legislación

civil (sustantivo) y Derecho Procesal, en

los códigos de procedimientos civiles(adjetivo); Derecho Penal,

encontrado en los códigos penales (sustantivo) y Derecho Procesal

Penal, en los códigos de procedimientos penales (adjetivo), entre otros.

1.5. Las ramas del Derecho

En el presente tema tenemos como propósito principal señalar, distinguir y agrupar de una

manera sencilla las ramas del Derecho. Las normas jurídicas, como ya lo hemos establecido,

tienen como fin regular la conducta humana, pero como los hechos que constituyen esa conducta

son variados, distintas serán también las normas del Derecho que rigen dichos hechos. Por ello,

como lo indica Moto (2010, p.13) “es necesario, para facilitar su mejor conocimiento, agrupar las

diversas normas jurídicas, clasificándolas según un criterio, en muchos casos arbitrarios pero que

de cualquier modo facilite la mejor comprensión de esta ciencia”.

Al revisar los antecedentes históricos, Ibarra (2002, pp.40- 41) marca que, “la primera división que

aparece, lo clasifica en Derecho público y privado y viene del Derecho romano. Ésta tiene como

punto de partida el tipo o clase de interés protegido, que pude ser individual (privado) o colectivo

(público), la segunda a lo que se agrega el Derecho social es del siglo XX”. Y los define de la

siguiente manera:

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36 36

1.5.1. Derecho constitucional

Hoy, todos los países aceptan dentro de su Derecho Nacional, ser regidos por una ley suprema

fundamental, “la Constitución”. García (1991, p. 36) afirma que, “al Derecho Constitucional

compete lo relativo a la organización fundamental del Estado, a la determinación de los órganos

• "Se refiere a las normas relativas a la organización delEstado, tanto de manera directa como indirecta".

• Es decir, son las normas que organizan y regulan susactividades y facultades, así como las relaciones de susórganos estatales entre sí y de estos con los particulares.

DERECHO PÚBLICO

• "Comprende las leyes relacionadas con la organización delpatrimonio y el intercambio comercial".

• Es decir, regula los intereses de los particulares.DERECHO PRIVADO

• "Esta rama del Derecho surge como resultado de lapoderosa corriente ideológica y de las presiones económicay política de las clases media y popular".

• Es decir, sus destinatarios son los personas, grupos osectores sociales.

DERECHO SOCIAL

DERECHO PÚBLICO

•CONSTITUCIONAL

•ADMINISTRATIVO

•PENAL

•MILITAR

•PROCESAL

• INTERNACIONAL PÚBLICO

DERECHO PRIVADO

•CIVIL

•MERCANTIL

• INTERNACIONAL PRIVADO

DERECHO SOCIAL

•DERECHO DEL TRABAJO

•DERECHO AGRARIO

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más importantes de su gobierno y a la

atribución de las facultades de éstos.”

Éste “determina la forma federal y

democrática del gobierno de la Nación

Mexicana, señala los órganos más altos

del Poder público, que son el legislativo,

el ejecutivo y el judicial, y enumera

limitativamente las facultades de éstos”.

1.5.2. Derecho administrativo

El Derecho administrativo se constituye en la

rama del Derecho que se encarga de la

regulación de la administración pública. Trata

de la organización y los servicios del Estado y

sus relaciones con los ciudadanos.

En este sentido, García (1991, p. 37) señala

que “el derecho administrativo fija las

normas que rigen la prestación de los

servicios pública, y la conducta de los

órganos encargados de ella, órganos que

integran el Poder Ejecutivo a éste, está

encomendada en principio a la función

administrativa”.

1.5.3. Derecho penal

El principal objetivo del Derecho penal es promover el respeto a los bienes jurídicos. Así, el

Derecho penal se refiere al “complejo de las normas del Derecho positivo destinadas a la

definición de los delitos y fijación de las sanciones”. De Pina (2003, p. 238).

Debido a la importancia de esta rama del Derecho para la licenciatura en Seguridad Pública,

ahondaremos un poco más en ella. Otra definición es la citada por García Máynez (1992, p. 141)

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO

Para Soto (2008, p. 99), “el objeto fundamental de la función administrativa del Estado es la satisfacción de las necesidades de la colectividad”.

Para tal fin, el Estado va creando los

órganos y procedimientos necesarios, los

cuales sujeta siempre a un orden jurídico. A

esa forma de organizarse es a lo que se ha

llamado la Administración Pública, la cual

está materializada en uno de los poderes de

Estado: el Ejecutivo.

La Administración Pública tiene a su cargo

proveer a la ejecución de las leyes, a la

satisfacción de los intereses generales y a la organización de los servicios públicos”.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las

funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares.

García Máynez (1992, p. 137)

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del español Eugenio Cuello Calón quien define al Derecho penal como “el conjunto de normas que

determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de

seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad”.

El Derecho penal forma parte de los mecanismos de control social que tienen por finalidad

obtener determinados comportamientos.

1.5.4. Derecho militar

En la definición de esta rama del Derecho, García Máynez (1992, p. 142) indica que “el Derecho

penal común debe también ser distinguido del penal militar”, citando al tratadista francés Pierre

Hugueney que lo define como “el conjunto de leyes que organizan la represión de las infracciones

militares por medio de las penas”. García continúa, señalando que el Derecho militar “no se

reduce, sin embargo, al estudio de las leyes que castiga las infracciones militares, sino también a

las normas que coordinan, sincronizan y conciertan las relaciones derivadas de la vida marcial”.

1.5.5. Derecho procesal

Entre las funciones del Estado, encontramos una que es primordial: “administrar justicia”,

resolviendo las controversias que se dan dentro de una sociedad en particular; esta facultad es

Para malo el Derecho penal:

•"Puede ser entendido en sentido objetivo y sentido subjetivo. En el primercaso, como Derecho penal objetivo, se hace referencia al conjunto denormas que integran la legislación objetivamente considerada o ius poenaley que aparecen conformando las respectivas leyes penales; son las normasy reglas jurídicas que previenen los delitos, establecen las bases paraindividualizar las pena a los responsables y fijan las penas y medidas deseguridad.

•"Se entiende por Derecho penal subjetivo la referencia a la ley penal desdela perspectiva del órgano de donde emana. Se hace alusión así, al iuspuniendi del Estado o potestad punitiva del mismo".(1997, p. 35)

•En cuanto al ius puniendi, hacemos referencia a la potestad única delEstado a castigar o imponer sanciones.

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ejercida a través de los tribunales, a los cuales acuden las personas que consideren que se les ha

violentado algún derecho.

En este sentido, Soto (2008, p. 111) citando a Hugo Alsina lo define como “el conjunto de normas

que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo, y su

estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los

funcionarios que lo integran y la actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso”.

Es decir, es el que delimita y define la función jurisdiccional, el procedimiento que ha de

observarse en el caso particular.

1.5.6. Derecho civil

El maestro Rafael de Pina lo define de la siguiente forma:

Así, García (1991, p. 40) indica que “la familia, la propiedad, los contratos en una parte

considerable y las sucesiones, constituyen la materia propia del Derecho civil”.

En este orden de ideas, Soto (2008, p. 140) añade que “el Derecho civil, establece las reglas

jurídicas relacionadas con las personas, el registro civil, el matrimonio, el divorcio, el parentesco, la

filiación la patria potestad, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos”, y que

constituye la mayor parte del campo del Derecho privado.

1.5.7. Derecho mercantil

DERECHO CIVIL

Es el conjunto de normas jurídicas referentes a lasrelaciones entre las personas en el campo estrictamenteparticular, y se puede considerar como la Rama de laCiencia del Derecho que tiene por objeto el estudio de lasinstituciones civiles. (De Pina p. 229)

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El Derecho mercantil se constituye en el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la materia

comercial.

En este orden de ideas, Soto (2003, p. 160) indica que “El Derecho Mercantil es el sistema de

normas jurídicas que rige las actividades profesionales delos comerciantes, los actos de comercio y

la actuación de las personas que los realizan, aunque carezcan de la calidad mercantil. Cuando un

particular realiza actos de comercio, queda sujeto respecto de ellos, a las disposiciones de la

legislación mercantil”. Ejemplos de esta legislación son el Código de Comercio, la Ley General de

Títulos y Operaciones de Crédito, etc.

1.5.6. Derecho internacional público

El Derecho internacional público, también llamado “derecho de gentes” es definido por Soto

(2003, p. 88) como “el conjunto de principios, normas y reglas de cumplimiento obligatorio que

fijan los derechos y los deberes de los Estados y rigen sus relaciones recíprocas”. Es decir, sus

derechos y deberes recíprocos.

Rojas (2000, p. 206) afirma que éste comprende “todas aquellas normas establecidas por los

Estados particulares, por la costumbre internacional o los tratados. Es el conjunto de normas

jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o más correctamente, el derecho de

gentes rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional. Su fin es

triple: a) Establecer los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; b)

Determinar las competencias de cada Estado y c) Reglamentar las organizaciones e instituciones

de carácter internacional”.

DERECHO MERCANTIL

"Es el Derecho que regula los actos de comerciopertenecientes a la explotación de industrias mercantilesorganizadas, actos de comericio propio, y los realizadosocasionalmente por comerciantes y no comerciantes, queel legislador considera mercantiles". Rojas, González(2004, p. 178)

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1.5.8. Derecho internacional privado

Para Moto (2010 p.18) es “el conjunto de normas que rigen a los particulares o sus bienes cuando,

siendo nacionales de un Estado, se encuentra en territorio de otro Estado”. Por otro lado, Rojas

(2000, p. 206), ampliando la definición de De Pina en su Diccionario de Derecho señala que el

Derecho Internacional Privado “Está constituido por el conjunto de normas que los tribunales

internos de los Estados del mundo aplican a los individuos cuando surgen conflictos de leyes

derivados de la multiplicidad de sistemas jurídicos”.

1.5.9. Disciplinas de Derecho Social

Derecho del Trabajo. Éste se refiere al conjunto de normas y principios que pretenden realizar un

equilibrio entre las relaciones de carácter laboral de tipo colectivo e individual, es decir, entre

trabajadores y patrones.

En este sentido, Soto (2008, p. 119) señala que: “El Derecho del Trabajo es una disciplina de

reciente creación cuyo desarrollo corresponde a la evolución social alcanzada en la época

contemporánea, en la que no es posible considerar que las partes que intervienen en la

celebración de un contrato laboral se encuentra en un plano de igualdad, puesto que ocurre

precisamente lo contrario”.

Y continúa precisando que: “el patrón, al contratar, lo hace con libertad, con la independencia

y la tranquilidad que le proporcionan sus recursos económicos, teniendo siempre la

oportunidad de escoger entre varios solicitantes y la de establecer las condiciones en que ha

de prestarse el servicio por parte del trabajador. Todo lo contrario acontece con el trabajador

que no cuenta para subsistir sino con su fuerza de trabajo”. (p. 120)

Derecho Agrario. “El Derecho Agrario es el sistema de normas jurídicas que regulan la

tenencia y redistribución de la tierra laborable, así como lo relacionado con las aguas, los

bosques y la ganadería.” Soto (2008, p. 133)

Actividad 8. Entre las ramas

Realizarás un mapa conceptual en el que establezcas la clasificación y las ramas del Derecho. Lo

entregarás a tu facilitador por medio de la sección de tareas.

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Evidencia de aprendizaje 1. La seguridad pública cómo base jurídica del Estado Mexicano

Representarás la función de la seguridad pública en el Estado Mexicano a partir de la

identificación de su contexto jurídico y político, demostrando con ello el logro de las

competencias de las asignaturas Introducción a la Seguridad Pública e Introducción al derecho.

Cierre de la unidad

En esta unidad tuviste un acercamiento a los conceptos de derecho, así como las implicaciones

que éste tiene con cualquier sociedad, poniendo especial énfasis en su clasificación y división, así

como en la importancia que tiene para el ámbito de la seguridad pública.

¿Has adquirido nuevos elementos para tu quehacer cotidiano? ¿Imaginas en qué actividades

podrías utilizar los conocimientos que aprendiste?

En la siguiente unidad trabajarás en torno al sistema y orden jurídico, encontrando más

elementos que te permitirán conocer los elementos que forman parte de este orden. ¡Continúa

trabajando con empeño!

Fuentes de consulta

Bibliografía básica

Alemán Campos, Eloísa, El hombre, su dimensión jurídica y social, Verba - Iuris, Revista

Jurídica Electrónica, Año 2, Número 2. Mayo 2005.

Atienza, Manuel, El sentido del Derecho, Edit. Ariel Derecho, España, 2003

Fondo de Cultura Económica, Diccionario de Sociología, Henry Pratt Fairchild Ed. Última

edición 1997, 5ª reimpresión, México, 2010.

De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 32ª edición, México, 2003.

Dehesa Dávila Gerardo, Etimología jurídica, Edit. SCJN, 2ª edición, México, 2004.

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García Máynez, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1992.

García, Trinidad, Apuntes de Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1991.

Ibarra Flores Román, Filosofía del Derecho Mexicano, Ed. Trillas, México, 2002)

Kelsen, Hans, Teoría Pura del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1992.

Malo Camacho Gustavo, Derecho Penal Mexicano, México, 1997.

Moto Salazar, Efraín, Elementos de Derecho, Ed. Porrúa, México, 2010

Nueva Enciclopedia Temática Planeta, Historia, Ed. Planeta, España, 1992.

Pereznieto Castro, Leonel, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Oxford University Press,

6a. Ed. México, 2009

Rojas Roldán, Abelardo, El estudio del derecho, Ed. Porrúa, México, 2000.

Rojas González Germán. Diccionario de Derecho, Ed. 3R Editores, México, 2004.

Olaso, María Luisa, Curso de introducción al Derecho.

Soto Pérez, Ricardo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Ed. Esfinge, México 2008

Squella, Agustín, Una descripción del Derecho, Edición digital a partir de Isonomía: Revista

de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 27 (octubre 2007), México: Instituto Tecnológico

Autónomo de México, [s.a.], pp. 51-70

Tamayo y Salmorán, Rolando, Sobre el sistema jurídico y su creación, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, UNAM, Primera edición, México, 1976.

Torré, Abelardo, Introducción al Derecho, Abeledo-Perrot, Lexis Nexis Argentina S. A.,

Decimocuarta edición ampliada y actualizada, Biblioteca Jurídica Argentina, Buenos Aires,

2003.

García Ramírez, Sergio, Derecho Penal,Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1ª

edición, México, 1990.

Sánchez-Cordero Dávila, Jorge A., Introducción al derecho mexicano, Derecho civil, Primera

edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1981.

Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 2002.

Bibliografía secundaria

Gordillo, Agustín, Introducción al Derecho, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos

Aires, Arg., 2000. P. II-9 y II-10.

RecasénsSiches, Luis, Tratado General de Filosofía del Derecho, Ed. Porrúa.

Ducci Claro, Carlos, Derecho Civil. Parte general, segunda edición, Editorial Jurídica de

Chile, Santiago, año 1984.

Alessandri, Somarriva yVodanovic, Derecho Civil. Parte preliminar y parte general,

Explicaciones basadas en las versiones de clases de los profesores de la Universidad de

Chile Arturo Alessandri R. y Manuel Somarriva U., redactadas, ampliadas y actualizadas

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44 44

por Antonio Vodanovic H., Tomo primero, Ediar-ConoSur Ltda., Santiago, año 1990, p.

297.

Academia de Profesores de Derecho, FCA. Fundamentos de Derecho. Parte I, México,

ECASA, 1987

Hauriou, André, Derecho constitucional e instituciones políticas, Barcelona, Ariel, 1971.

Dorantes Tamayo, Luis Alfonso, Filosofía del Derecho, Ed. Harla.

Acosta Romero, Miguel, Compendio de Derecho Administrativo. Parte General, 2ª ed.

Actualizada, editorial Porrúa, México, 1998.

Barrera Graf, Jorge, Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo IV, 8ª ed., Instituto de

Investigaciones Jurídicas, UNAM-Porrúa; México, 1995.

Fraga, Gabino, Derecho Administrativo, 40ª ed. Editorial Porrúa, México, 2000.

Fernando Querol y Duran, Principios del Derecho Penal Español. Madrid, Naval, 1948.

Borda, Guillermo A., Manual de Derecho Civil, Buenos Aires, Arg., Abeledo-Perrot, 2003

Mantilla Molina, Roberto L., Derecho Mercantil, Ed. Porrúa, Vigésimo novena Edición,

México, 1996.

Montero Montiel, Gabriela, Coord. Gral., Licenciatura en Administración, Apuntes para la

asignatura Nociones de Derecho, Facultad de Contaduría y Administración, UNAM, Fondo

Editorial FCA, primera edición, noviembre, 2005.

Cruz Gamboa, Alfredo de la, Elementos básicos de Derecho Mercantil, séptima edición,

Editorial: Cátedra editores, México, 1997.

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Introducción al derecho Unidades 1, 2 y 3 Programa desarrollado

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Unidad 2. Sistema y orden jurídico

Presentación

Como vimos, en la unidad pasada el Derecho está presente en todos los ámbitos de nuestra vida;

ahora veremos cómo a partir de todas esas reglas y normas se crean los órdenes y sistemas

jurídicos, y por supuesto, cuáles son sus diferencias. Pero antes, también abordaremos algunos

conceptos jurídicos fundamentales que nos ayudarán a comprender mejor a aquéllos y que es

necesario que conozcas.

El Derecho como un sistema, está vinculado con los criterios para la identificación de las normas

jurídicas, es decir, para saber cuáles son las que pertenecen a un conjunto normativo, al que

generalmente se le denomina orden jurídico; sin embargo, éste está mayormente vinculado con

las conductas de las personas o sujetos de derechos derivadas de dicho sistema, como lo son los

hechos y actos jurídicos que suceden en la cotidianeidad de cualquier sociedad. Estos últimos son

elementos instrumentales del Derecho.

Por tanto, es importante distinguir entre sistema y orden jurídico a fin de saber qué norma será

aplicable en cada caso concreto o frente a qué tipo de orden o sistema nos encontramos, cuáles

son los hechos y actos que importan al Derecho, quiénes son los que realizan estos y, finalmente,

cómo se realizan las normas y qué es la aplicación del Derecho. Estas interrogantes serán

despejadas en el desarrollo de la presente Unidad.

Propósitos de la Unidad

La presente Unidad tiene como propósito que distingas los diferentes sistemas y órdenes jurídicos

de una sociedad, a fin de que comprendas cuándo se aplica una norma u otra y las implicaciones

que esto tiene; para ello, abordaremos algunos otros conceptos jurídicos fundamentales, tales

como personas jurídicas, hechos jurídicos y actos jurídicos, por ejemplo.

Lo anterior es de vital importancia ya que a lo largo de tus estudios de la Licenciatura en

Seguridad Pública tendrás que analizar diversos sistemas y órdenes jurídicos, así como las

consecuencias de los actos de las personas que son de interés para el Derecho, como los son los

que tienen que ver con los hechos ilícitos.

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Competencia específica

Distingue el sistema y el orden jurídico de una sociedad mediante el estudio de las estructuras y

funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación del Derecho, para identificar los

ámbitos en los que inciden el sistema y el orden jurídico.

Unidad 2. Sistema y orden jurídico

Ahora que tenemos una clara noción de qué es el Derecho y sus diferentes ramas y ámbitos de

validez, veamos cómo se organizan éstos; pero antes, aclaremos algunos conceptos: a quien se

aplican estas normas y qué hechos o actos interesan al Derecho normar.

Cómo ha sido señalado, es importante que distingas y diferencies claramente los diferentes

sistemas jurídicos y órdenes jurídicos de una sociedad; principalmente que entiendas que

también existen diferentes sistemas jurídicos que de alguna manera conviven en el orden jurídico

mexicano. Incluso, esto te permitirá obtener elementos para que en un futuro puedas

comprender los sistemas u órdenes normativos de otros países y sus diferencias en cuanto a su

aplicación en la Seguridad Pública.

2.1. Sujeto de Derecho

Como lo hemos establecido, el Derecho, y por tanto las normas jurídicas, regula la vida del

hombre desde que éste ha vivido en sociedad. Esta regulación, sostiene Alemán (2010 ¶1),

“consiste tanto en la protección jurídica como en las actividades personales, empresariales y

sociales de las personas, desde que el ser es concebido pero no nacido; durante el periodo de

incapacidad jurídica; cuando el hombre es sujeto de derechos y obligaciones, hasta incluso para

cuidar su cuerpo físico una vez que muere, y llevar a cabo su voluntad a través de un testamento,

después de su muerte, ha sido y sigue siendo el objetivo del Derecho. El hombre, entonces, es un

ser con derechos y deberes de los cuales deriva su dimensión jurídica”.

Para ilustrar lo anterior veamos el siguiente ejemplo:

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¿Cuántas veces haces uso del Registro Civil?

Como podrás apreciar, los hombres y las mujeres son el eje alrededor del cual gira el Derecho y

para quien el Derecho positivo se establece; éste requiere de la existencia de los sujetos que se le

someten. Desde el punto de vista jurídico a la persona humana se le denomina sujeto de Derecho.

A primera vista sujeto de Derecho tiene dos sentidos:

Así, Olaso y Cassal (2008 pp.263-264) indican qué, “desde el punto de vista jurídico, a la persona

humana se le llama sujeto, ya se le considere como sometido a las normas jurídicas o como titular

de las facultades o poderes que las normas jurídicas le conceden para utilizar o poner en ejercicio

los derechos que por pertenecerle a él se llaman derechos subjetivos. Es de advertir que el Derecho

no contempla al hombre únicamente como ser biológico, sino también y principalmente, como ser

espiritual, dotado de entendimiento y voluntad, es decir racional, libre y capaz de

Cuando nacemos, nuestros padres acuden alRegistro Civil para dar aviso de nuestronacimiento y se expida la constanciarespectiva de ello. Se emite el acta denacimiento correspondiente. Esta es laprimera vez que haces uso del Registro Civil.

Cuando decides casarte tienes que acudir anteun Juez del Registro Civil para celebrar dichaunión.

Incluso si después decides disolver dichovínculo tendrás que dar noticia de ellonuevamente.

Por otro lado, en su caso también acudirás ahacer el Registro respectivo de tus hijos.

Cuando morimos, nuestros familiares,nuevamente acuden al Registro Civil a darnoticia de ello y se expide el acta de defuncióncorrespondiente.

Sujeto de Derecho

Como una persona sujeta al orden

jurídico

Cómo titular de facultades que el

Derecho le confiere

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autodeterminarse, responsable de sus propios actos y de su perfeccionamiento, dueño de su

propio destino”.

Así se da el nombre de sujeto o persona, a todo “ente capaz de tener facultades o deberes; en este

sentido, las personas se dividen en dos grupos”. García Máynez (1992. p.271) y siguiendo sus

definiciones, lo esquematizamos de la siguiente manera:

Bajo esta premisa, cabe destacar que las personas tienen una personalidad que las hace aptas o

idóneas para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Todas las personas físicas, por el simple hecho de serlo, tienen personalidad, la cual tiene varios

atributos que son cualidades de los seres que los caracterizan, distinguiéndolos unos de los otros.

Estos son los siguientes:

Sujeto de Derecho

Persona Física: Es el sujetojurídico individual, es decircualquier hombre o mujer.

Persona Moral: Se otorga alas asociaciones dotadasde personalidad como unsindicato o una sociedadmercantil, por ejemplo.Esta es colectiva.

Recuerda que: La persona “es todo ser capaz de tener obligaciones y derechos” Moto (2010, p. 131)

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Cabe destacar que las personas morales no tienen una existencia real, ya que son una ficción del

Derecho, quien les atribuye una personalidad por necesidad de orden práctico y jurídico. Éstas

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Capacidad. Se divide en: capacidad de goce, entendida como la aptitud de ser titular dederechos o para ser sujeto de obligaciones y capacidad de ejercicio, que supone laposibilidad jurídica de hacer valer él mismo sus derechos y cumplir sus obligaciones.Pereznieto (2009, p. 274)

Nombre. Denominación verbal o escrita para distiguirla de los demás que forman el gruposocial. Haciéndolo inconfundible. (Moto 2010, p. 132)

Domicilio. Lugar donde reside habitualmente una persona, y a fata de éste, el lugar deasiento principal de sus negocios; en ausencia de estos, simplemente el lugar donde reside,y en su defecto el lugar donde se encuentre. (Moto 2010, p. 134)

Estado civil. La relación en que se hallan en el agrupamiento social (familia, Estado),respecto a los demás miembros del mismo agrupamiento. (Moto 2010, p. 135)

Patrimonio. Conjunto de cargas y derechos pertenecientes a la persona y apreciables endinero. (Moto 2010, p. 136)

Nacionalidad. Vinculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece. DePina (2003, p.378)

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tienen por atributos el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el patrimonio y la capacidad jurídica.

Soto (2008, p. 144).

Actividad 1. ¿Y tú quién eres?

Participarás en el foro respondiendo las siguientes preguntas:

a) ¿Cuáles son las diferencias entre sujeto de derecho individual y colectivo?

c) ¿Cuál crees que es la importancia de unos y otros?

Actividad integradora. Enriquece tu vocabulario jurídico

Por medio de la resolución de un crucigrama de calificación automática, enriquecerás tu

vocabulario jurídico.

2.2. Hechos Jurídicos.

Estamos de acuerdo en afirmar que, como lo dice Moto (2010, p. 21), “la vida humana es sucesión

de hechos o acontecimientos que se ligan entre sí y cuya existencia depende, bien de la voluntad

humana, bien de las circunstancias ajenas a la mismas”. Muchos de estos actos, si no la gran

mayoría, tienen que ver con el Derecho, que es donde se producen las consecuencias.

Así encontraremos primeramente una división, los hechos que son de relevancia para el Derecho

y los que no lo son, a partir obviamente de las consecuencias que estos hechos provocan.

Los primeros serán hechos simples y los segundos serán los denominados hechos jurídicos, los

cuales serán motivo de estudio en la presente Unidad.

•Los hechos jurídicos son los acontecimientos a los que elDerecho atribuye consecuencias consistentes en elnacimiento, la modificación o pérdida de derechos o desituaciones jurídicas de la persona. (García 1991, p. 158)

Hecho jurídico

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Para fines prácticos atenderemos a la clasificación de los hechos jurídicos realizada por Pereznieto

(2009, p. 141):

Para que los puedas comprender mejor, veamos los siguientes ejemplos:

Positivos.

1. Aquí podemos señalar el ejemplo clásico del aluvión. Pensemos en las fuertes lluvias

de las que hemos tenido noticias últimamente; sabemos que éstas han inundado

partes y arrastrado entre sus corrientes fragmentos de tierra que se han ido

depositando paulatinamente en las orillas de los terrenos cercanos a los ríos, este

acrecentamiento de tierras se les atribuye a sus dueños. Es un suceso natural que

beneficia a la persona.

2. Pensemos en la cantidad de movimientos que hacemos hoy a través de la banca

electrónica. Supongamos que hacemos una operación por este medio, pero por

haber “tecleado” mal un número, hacemos un depósito en la cuenta de otra persona,

quien ha recibido un beneficio equivocado. Ahora tendremos que realizar las

aclaraciones o acciones correspondientes para que ese dinero sea devuelto.

3. Pensemos que pronto será tu graduación como licenciado en Seguridad Pública y con

tus compañeros organizas una fiesta por lo que tú firmarás un contrato para rentar

HECHOS JURÍDICOS

Positivos

1. Naturales. Suceso o

acontecimiento de la realidad o de la naturaleza que beneficia a

la persona.

2. Involuntarios. Vinculadas a la

voluntad humana, sin la intención de

producir consecuencias

jurídicas.

3. Voluntarios. Existe una

intención en la conciencia del

individuo. Tiene consecuencias jurídicas; hay

voluntad libre.

Negativos

1. Naturales. Fuerza mayor, caso fortuito, que impiden o

dificultan el ejercicio de la voluntad de la

persona.

2. Involuntarios. Vinculados a la

voluntad humana. Sin la intención de

provocar daños a otras

personas u objetos.

3. Voluntarios. Aquellos

hechos ilícitos que causan

daños a terceros.

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La voluntad puede

externarse de manera

expresa; es decir,

verbalmente, por escrito

o por signos.

Y de manera tácita,

cuando es resultante de

algunos actos que hacen presumirla.

un salón de fiestas para ello. Es acto jurídico (tema que veremos a continuación)

forma parte de este tipo de hechos.

Negativos.

1. Regresemos al ejemplo de las recientes inundaciones. En el estado de Veracruz

muchos cultivos se han perdido por esta causa, supongamos que tú había firmado un

contrato de promesa de venta, es decir, habías decidido vender el fruto de tus

cultivos a una persona, pero por motivos de fuerza mayor como es el caso de las

inundaciones no podrás hacerlo. La fuerza mayor se asocia con las fuerzas de la

naturaleza. El caso fortuito es un hecho provocado por el hombre.

2. Un ejemplo de ello sería que tuvieras un accidente automovilístico en el que

involuntariamente atropellaras a una persona y ésta resultara lesionada.

3. Un ejemplo aquí es que cometieras algún hecho ilícito. Un delito cualquiera podría

serlo.

2.3. Actos Jurídicos.

Como te habrás dado cuenta en uno de los ejemplos del punto anterior hablamos de un acto

jurídico, como un subconjunto de los hechos jurídicos, pero ¿qué son los actos jurídicos y como se

diferencian de aquéllos?, veámoslo:

Para Moto (2010, p. 22) “los hechos jurídicos más importantes son

actos humanos. El acto es una acción, ejecución o modo de

proceder, y en él interviene generalmente la voluntad”.

•Es el hecho realizado por el hombrepropósito de producir efectos de derechollamado también negocio jurídico. García160)

Acto jurídico

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El hecho jurídico es un concepto muy importante para el Derecho. A partir de éste se determina si

estamos frente a un hecho que sucedió en la realidad, es previsto por la ley y cómo se vincula con

las normas jurídicas que lo prevén. En ellos puede intervenir o no la voluntad humana. En los

actos jurídicos las personas buscan las consecuencias jurídicas de los actos que realizan. Por ello,

uno de los puntos centrales de éstos últimos es la voluntad.

Para Moto la existencia de los actos jurídicos requiere de tres requisitos fundamentales:

La voluntad, el objeto y las solemnidades. (p. 24)

La voluntad es la facultad de querer; en sentido jurídico es la disposición de realizar un acto

jurídico. Para ser válida tendrá que expresarse plenamente por quien pueda obligarse

jurídicamente y tendrá que responder a la intención de quien la ha expresado.

El objeto puede ser una cosa o un hecho, el cual debe existir en la naturaleza, tiene que ser

determinada o determinable (es decir, se puede pesar, medir o contar) y estar en el comercio; es

decir que puedas comprar y/o vender.

En cuanto a la solemnidad, se refiere a que además de que en el acto a realizar se exprese la

voluntad y haya un objeto lícito, exista una formalidad en particular al momento de celebrarlo;

por ejemplo, en el caso del matrimonio los contrayentes tienen que pronunciar ciertas palabras

ante un Juez del Registro Civil para llevarlo a cabo.

Actividad 2. Hechos o Actos

Realizarás un mapa conceptual, sobre los hechos jurídicos y su relación con los actos jurídicos. Lo

entregarás a tu facilitador por medio de la sección de tareas.

2.4. Sistema Jurídico.

Las diferentes normas de cualquier Estado siempre tienen un orden y jerarquía como lo hemos

desarrollado a lo largo de la primera Unidad; por tanto, coincidimos con Álvarez al decir que “las

normas que integran el derecho de un país no se encuentran aisladas, ni meramente agrupadas,

sino asociadas, integradas unas con otras, constituyendo una unidad conclusa, finita, cerrada, que

integra un sistema u ordenamiento de normas”. (1995, p. 134)

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Para tratar este tema primero definiremos qué es un sistema. Tomaremos algunas definiciones

del diccionario:

Ahora veremos que dicen los teóricos al respecto: El sistema jurídico es “un conjunto unitario de

normas positivas y objetivas, leyes creadas por órganos de poder jerarquizadas de tal manera que

unas leyes fundan su validez formal en otras de mayor rango de modo sucesivo y coherente, para

regir a un pueblo en determinado tiempo y espacio. Son tanto de derecho escrito como

consuetudinario”. Rojas (2000, p. 181)

¿Recuerdas la “Pirámide de la Jerarquía de las Leyes”? los sistemas jurídicos pueden

representarse con esa pirámide cuya base ahora será una constitución y de allí de derivan todas

las demás, en otros subsistemas, también debidamente organizados por la materia a la que se

refieren, los cuales pertenecen a un territorio y tiempo determinados.

Veamos un ejemplo, conforme a la materia solamente:

Sistema.

Conjunto ordenado de reglas o principios relacionados entre sí.

Ordenación adecuada de losresultados de la investigacióncientífica.

De Pina (2003, p. 456)

Sistema Jurídico.

Sistema de normas jurídicasconectadas lógicamente entre síen tal forma que las normasespeciales deban pensarse comoderivadas de normas generales.

De Pina (2003, p. 456)

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Así entendemos con Rojas que:

•La jerarquización de las normas del sistema implica que a partir de una leyfundamental constitución general, que representa el mayor rango, derivan enforma escalonada las leyes propiamente dichas, los derechos, los reglamentos yen la cúspide las normas individualizadas. El sistema debe prever los derechos yobligaciones, tanto de las personas públicas como de las privadas y lasrelaciones entre una y otras y debe prever también la forma de interpretar lasdisposiciones jurídicas y las reglas procedimentales que habrá de observarsepara dirimir las controversias que surjan para mantener el equilibrio en laregulación de las conductas, para lograr finalmente que el sistema sea eficaz yque los valores jurídicos queden satisfechos. (2000, p. 183-184)

En el Sistema Jurídico:

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Así Berúmen (2003, pp.133-186) señala que: “pueden existir, y de hecho existen, distintos modelos

de sistema jurídico, dependiendo del concepto de sistema en general y de sistema social en

particular en que se basen”. En particular aborda los modelos jurídicos propuestos por Kelsen y

Raz. Debido a su importancia y para que entiendas las diferencias entre los diferentes sistemas,

traeremos aquí su exposición:

Modelo Kelseniano de Sistema Jurídico.

Berúmen (2003 pp. 146-147) resalta que: Kelsen

fue el primero que planteó la concepción del

derecho como un sistema. En su teoría el

derecho puede estudiarse desde dos puntos de

vista: el estático y el dinámico. En el primero

estudia al derecho en sí mismo, como una norma

aislada, en el segundo como al sistema normativo

que establece los procedimientos de su propia

creación. El resultado fue la teoría de la pirámide

jurídica.

Este modelo se integra por tres tipos de normas:

la norma fundamental, las normas generales y las

normas particulares. La norma fundamental o

constitución establece directa (para el caso de las

normas generales) o indirectamente (para el caso

de las normas particulares), los procedimientos

para la creación de las nomas restantes del

sistema y determina su contenido. Las normas

generales (leyes federales o locales y tratados)

establecen los procedimientos (leyes adjetivas)

Derivan en forma escalonadea de una norma

superior

Constitución

Rigen en un espacio y tiempo determinado

Preveé los derechos y obligaciones de las personas públicas como privadas y sus

relaciones entre sí

Prevé también la forma de interpretar las disposiciones

jurídicas y las reglas procedimientales para la

resolución de las controversias

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para la creación de las normas y determina su

contenido (leyes sustantivas)

Las normas particulares (sentencias, contratos,

etc.) sólo tendrán validez jurídica (obligatoriedad,

existencia) si han sido establecidas mediante los

procedimientos y con los contenidos

determinados por las leyes o normas generales y

por la constitución o norma fundamental. Las

leyes o normas generales sólo tendrán validez

jurídica si han sido creadas o establecidas

mediante los procedimientos y con los

contenidos determinados por la constitución o

norma fundamental.

Las normas particulares, las normas generales y

la norma fundamental están ordenadas

jerárquicamente en un sistema descendente de

validez.

El modelo de sistema jurídico de Raz

Berúmen (2003, 155-164). En contraposición con

Kelsen, Raz considera que el sistema jurídico no

se integra únicamente con normas, son con otros

tipos de disposiciones, además de las normas.

Para éste autor, el sistema jurídico se integra con

disposiciones, es decir, con razones para actuar.

Y las normas no son las únicas razones para

actuar en que consiste un sistema jurídico. El

sistema jurídico también contiene disposiciones

que no son normas, tales como los principios,

entre otros.

Las funciones de un sistema jurídico son

proporcionar criterios para identificar las

disposiciones que pertenecen al mismo. Las

disposiciones que no son normas para que se

considere que pertenecen al sistema jurídico,

necesitan encontrarse vinculadas con alguna

norma del sistema. De no ser así, pueden ser

simplemente disposiciones, o razones para

actuar de naturaleza política o económica, pero

no una disposición jurídica.

Podemos distinguir cuando menos dos tipos de

disposiciones jurídicas que no son normas: los

principios jurídicos y la ideología jurídica.

Los primeros han sido tomados en cuenta para

argumentar desde la antigüedad; modernamente

se les conoce como principios generales de

Derecho. Los principios ideológicos constituyen

razones para actuar jurídicamente, y también son

guías para la aplicación de las disposiciones que

son normas. Ambos funcionan como criterios

para la selección, interpretación, argumentación

y aplicación de las disposiciones jurídica que son

normas.

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Actividad 3. Encuentra las diferencias

Participarás en el foro respondiendo las siguientes preguntas:

a) ¿Cuáles son las diferencias que encuentras en cada uno de los modelos de sistemas jurídicos?

b) ¿Cuál sistema crees que se apega a la realidad del sistema jurídico mexicano y por qué?

2.5 Orden Jurídico.

Para diferenciar al orden jurídico del sistema jurídico, empezaremos también por tomar algunas

definiciones del diccionario:

Para Rojas (2000, p. 186) el orden jurídico tiene las siguientes características:

Orden

Mandato del superior intimando al inferior para que ejecute la comisión. De Pina (2003, p. 390)

Orden jurídico

Conjunto sistemático de las normas que constituyen la totalidad del Derecho positivo vigente dentro de un determinado país. De Pina (2003, p. 390)

Orden legal

Situación jurídica general creada por el conjunto de las normas constitutivas del Derecho positivo. De Pina (2003, p. 391)

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En este tenor, al aludir a las conductas colectivas que actualizan las disposiciones jurídicas, “la

idea del ordenamiento arranca desde un momento lógica y materialmente anterior a las normas”.

Álvarez (1995, p.149)

Actividad 4. Poniendo orden

Participarás en el foro respondiendo las siguientes preguntas.

a) ¿Cuáles crees que son las similitudes y diferencias entre sistema jurídico y orden jurídico?

b) ¿Por qué crees que es importante estudiar y entender cuáles son las diferencias y similitudes

entre el sistema y el orden jurídico?

c) ¿Qué idea te da la expresión pluralismo jurídico y cómo crees que se relaciona con el tema de la

unidad?

El orden jurídico es la dimensiónfáctica del fenómeno jurídico enla que se afirma o se niega laeficacia de un sistema jurídico.

Es el conjunto de conductas quese adecúan a las prescripcionesde un sistema jurídico.

Es la manera como la sociedadcumple las normas de unsistema jurídico en vigor.

El orden jurídico se altera en lamedida que las personas noacatan la legislación vigente.

El orden jurídico se identificacon la realidad social queresulta del cumplimiento oimposición de las disposicionesjurídicas de un sistema.

La sociedad requiere que elorden jurídico sea pacífico yarmonioso, cumpliendo cadaquien sus deberes y ejercitandolícitamente sus derechos.

Alude a las conductas colectivasque actualizan las disposicionesjurídicas.

El orden jurídico está representandopor las conductas que constituyen underecho vivo, no solamente previstoen las disposiciones jurídicas. Es elsistema jurídico, pero en su plenaobservancia, lo que resulta de aplicarde hecho las normas del sistema.

El orden jurídico se encuentraen el plano de la conductaregulada por el sistema. Encambio, el sistema jurídico seencuentra en el plano de laregulación de la conducta. Elprimero son conductas, elsegundo son normas.

El orden jurídico, como elsistema, es elementoinstrumental del Derecho.

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Sabías que: En la antigüedad, las leyes se publicaban de viva voz,

dando lectura de ellas en las plazas públicas por

medio de pregoneros o de heraldos. Soto (2008, p. 27)

2.6. El proceso de creación del Derecho.

Como hemos establecido a lo largo del desarrollo de la presente asignatura la principal fuente de

Derecho para nuestro sistema jurídico es la legislación. Pero ¿cómo se crean las leyes en nuestro

país? Veamos de manera sintética este proceso.

Para Witker, “el acto de legislar comprende el proceso de elaboración, discusión y aprobación de

los ordenamientos que rigen la vida de nuestro país” (2005, p. 222). Las fases del proceso

legislativo son las siguientes:

Soto (2008, p. 26-28) define estas fases de la siguiente manera:

Iniciativa. Es la facultad que tienen determinados órganos del Estado para proponer ante el

Congreso (Poder Legislativo) un proyecto de ley.

Discusión. Es el acto de las Cámaras, que consiste en examinar un proyecto o iniciativa de ley

polemizando sobre él para decidir, por medio de la votación mayoritaria, si debe

ser aprobado o no.

La Cámara donde se discute en primer lugar una iniciativa de ley

es llamada Cámara de origen, y a la que conoce en segundo

término se le designa como Cámara revisora.

Aprobación. La aprobación consiste en que las Cámaras den su

asentimiento o conformidad a una iniciativa de ley.

PROCESO LEGISLATIVO

1. Iniciativa.

2. Discusión 3. Aprobación

4. Sanción

5. Promulgación 6. Publicación

7. Vigencia

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“Ninguna ley es cómoda para

todos” Tito Livio

Sanción. Se llama sanción al acto por medio del cual el C. Presidente de la República manifiesta,

bajo su firma, su conformidad con una iniciativa de ley aprobada por las Cámaras. Dicho

funcionario puede negar su asentimiento, en ejercicio del llamado derecho de veto.

Publicación. Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del Poder Ejecutivo, tiene lugar la

publicación, que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla.

Vigencia. Es cuando comienza a tener fuerza obligatoria una ley, a partir de cuando es exigible su

cumplimiento.

2.7. Aplicación del Derecho

Una vez que ya vimos qué son las normas, qué es el Derecho, cuál

es su clasificación y cómo se organiza y a quién o quienes aplican,

veremos qué es la aplicación del Derecho, parte importante para

considerar un sistema jurídico existente.

Se dice que el Derecho se aplica de manera pacífica cuando las personas ajustan

sus conductas a las normas que aquel establece, pero generalmente nos enfocamos

más a la aplicación cuando estas normas no son observadas y se da noticia de ello a los

órganos que el Estado tiene (la mayoría de las veces a través de tribunales) para la

resolución de esos conflictos, esto es aplicar el Derecho para el caso en concreto.

En este sentido, Witker y Larios (2005, p. 232) señalan que: “Este momento implica tanto la

aplicación como la interpretación del Derecho”, y parafraseando a Rolando Tamayo continúan

señalando que “la aplicación del Derecho es una función regular del orden jurídico a través de la

cual los órganos aplicadores (tribunales, autoridades administrativas, etc.) en ejercicio de sus

facultades, determinan que un caso concreto del tipo definido en la norma general se ha

presentado y, por consiguiente, efectúan un acto por el cual actualizan las consecuencias

previstas. En cambio, la interpretación ─explicación, esclarecimiento─ jurídica, es la actividad por

la cual se determina el sentido de las expresiones del derecho”.

Como podrás apreciar la aplicación del Derecho consiste no sólo en aplicar el Derecho al caso

concreto, sino también en la interpretación de las normas y principios de Derecho.

Evidencia de aprendizaje 2

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Realizarás tu segunda evidencia de aprendizaje, por medio de la cual demostrarás la adquisición

de la competencia correspondiente.

Cierre

A lo largo de la presente unidad hemos establecido la relevancia de los actos de las personas para

el derecho y como es que estos se vinculan con el sistema jurídico y orden jurídico y las

implicaciones de su inobservancia, es decir hicimos referencia a la aplicación del derecho. Ahora

veremos qué órganos son los encargados de la aplicación del derecho y cómo el Estado a través

de sus órganos es el ente encargado de ello. Por tanto en la siguiente unidad entraremos al

estudio del Estado, sus componentes, en general al Derecho en México.

Fuentes de consulta

Bibliografía básica

Álvarez Gardiel, Ariel, Manual de Introducción al derecho, Juris, Argentina, 1995.

Alemán Campos, Eloísa, El hombre, su dimensión jurídica y social, Verba - Iuris,

Revista Jurídica Electrónica, Año 2, Número 2. Mayo 2005.

Atienza, Manuel, El sentido del Derecho, Edit. Ariel Derecho, España, 2003

Fondo de Cultura Económica, Diccionario de Sociología, Henry Pratt Fairchild Ed.

Última edición 1997, 5ª reimpresión, México, 2010.

Berumen Campos Arturo, Apuntes de filosofía del Derecho, Cárdenas, México,

2003.

De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 32ª edición, México,

2003.

Dehesa Dávila Gerardo, Etimología jurídica, Edit. SCJN, 2ª edición, México, 2004.

García Máynez, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México,

1992.

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García, Trinidad, Apuntes de Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa,

México, 1991.

Ibarra Flores Román, Filosofía del Derecho Mexicano, Ed. Trillas, México, 2002

Kelsen Hans, Teoría Pura del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1992.

Latorre Ángel, Introducción al Estudio del Derecho, Ariel, 4ª Reimpresión, España,

2008.

Moto Salazar, Efraín, Elementos de Derecho, Ed. Porrúa, México, 2010

Pereznieto Castro, Leonel, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Oxford

UniversityPress, 6a. Ed. México, 2009.

Rojas Roldán, Abelardo, El estudio del derecho, Ed. Porrúa, México, 2000.

Rojas González Germán. Diccionario de Derecho, Ed. 3R Editores, México, 2004.

Olaso, María Luisa, Curso de introducción al Derecho, Ed. 2008.

Soto Pérez, Ricardo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Ed. Esfinge, México

2008

Tamayo y Salmorán, Rolando, Sobre el sistema jurídico y su creación, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, UNAM, Primera edición, México, 1976.

Torré, Abelardo, Introducción al Derecho, Abeledo-Perrot, Lexis Nexis Argentina S.

A., Decimocuarta edición ampliada y actualizada, Biblioteca Jurídica Argentina,

Buenos Aires, 2003.

Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 2002.

Witker Velázquez, Jorge, Metodología de la investigación jurídica, Mc Graw Hill,

México 2005.

Bibliografía secundaria

Recaséns Siches, Luis, Tratado General de Filosofía del Derecho, Ed. Porrúa.

Ducci Claro, Carlos, Derecho Civil. Parte general, segunda edición, Editorial Jurídica de

Chile, Santiago, 1984.

Academia de Profesores de Derecho, FCA. Fundamentos de Derecho. Parte I,

México, ECASA, 1987.

Hauriou, André, Derecho constitucional e instituciones políticas, Barcelona, Ariel,

1971.

Dorantes Tamayo, Luis Alfonso, Filosofía del Derecho, Ed. Harla.

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Acosta Romero, Miguel, Compendio de Derecho Administrativo. Parte General, 2ª

ed. Actualizada, editorial Porrúa, México, 1998.

Montero Montiel, Gabriela, Coord. Gral., Licenciatura en Administración, Apuntes

para la asignatura Nociones de Derecho, Facultad de Contaduría y Administración,

UNAM, Fondo Editorial FCA, primera edición, noviembre, 2005.

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65 65

Unidad 3. El derecho en México

Presentación

Durante el desarrollo de la presente asignatura, hemos hecho énfasis en que el ser humano es un

ser social por naturaleza, necesita vivir en sociedad. Asimismo, hemos visto la interrelación del

Derecho con las personas y sus actos. Dentro de la sociedad como te has dado cuenta, existen

diversas organizaciones como las financieras, las comerciales, las académicas, etc.

En este sentido, el Estado es una organización política; esta figura, tiene gran relevancia por la

relación directa que tiene con el Derecho, las personas e indiscutiblemente con la seguridad

pública. Éste ha evolucionado desde las formas más simples hasta las más elaboradas y modernas.

El Estado tiene varios elementos clave: territorio, población y gobierno. Se organiza en diversos

órganos para llevar a cabo su función. El conjunto de todas estas interrelaciones y de los

conceptos vistos aportarán los elementos para que puedas comprender las características

esenciales del Derecho en México y del marco jurídico vigente.

Así pues, estudiaremos cuáles son los elementos del Estado, cuál es la organización del Estado

Mexicano, qué es la Constitución y cómo se compone; estas son algunas de las preguntas que

responderemos en el desarrollo de esta Unidad.

Propósitos de la Unidad

La presente Unidad tiene como propósito fundamental que comprendas cual es la Organización

del Estado en México y su interrelación con el Derecho. Para ello analizaremos qué es el Estado, la

división de poderes y por tanto, cuáles son sus atribuciones y facultades. Claro, analizando

también qué es la Constitución y cómo se divide. Todo ello, para que comprendas mejor el marco

jurídico que rige a la sociedad mexicana.

Competencia específica

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Identifica las características esenciales del Derecho en México, a partir de la definición del Estado

mexicano, desde su composición en territorio, población y gobierno, para comprender cómo éste

da estabilidad y orden a las relaciones sociales en el país, mediante el marco jurídico que rige la

convivencia de la sociedad mexicana.

Unidad 3. El derecho en México

Ahora abordaremos el Derecho en México a partir de sus conceptos básicos, así como de sus

principales características. Ante esto, primeramente debemos recordar que el Derecho se

entiende, según nos lo explica García (1991, p. 11), como “un conjunto de normas o reglas que

gobiernan la conducta externa de los hombres en sociedad”.

A este respecto, el Derecho mexicano tiene su fuente más importante en la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se concibe como la ley fundamental suprema de la

nación.

Nuestra actual Constitución fue firmada el 31 de enero de 1917 y promulgada el 5 de febrero

siguiente, entrando en vigor el 1º de mayo del mismo año. Una de sus características esenciales

consiste en su contenido profundamente social, toda vez que es producto de las luchas de la

Revolución Mexicana, cuyas connotaciones de tipo social son por todos conocidas.

Consecuentemente, una revisión de la Carta Magna nos llevaría a ubicarla como una de las

constituciones que mayor preocupación muestra por el respeto a los derechos y garantías

individuales y sociales.

3.1. El Estado Mexicano

A efecto de explicar adecuadamente lo que es el Estado mexicano, debemos comprender en un

primer momento qué es el Estado.

Aun cuando el concepto de Estado tuvo sus orígenes en la antigua Grecia,

fue con Maquiavelo, en su obra “El príncipe”, cuando alcanzó su mayor

definición, aunque esto no quiere decir que antes no haya existido. Acorde

con García Máynez (1992, p. 98) el Estado puede definirse de la siguiente

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George Jellinek, uno de los

teóricos del Estado más

reconocidos, lo definió como

un grupo humano que se ha

reunido como un pueblo, que

vive en un territorio

determinado y que dispone de

un poder que descansa en una

organización. Pereznieto (2009, p. 362)

manera:

En sus apuntes, Carrillo (1984, p. 7) señala que en el Estado, podemos distinguir “la existencia de

un orden, de una estructura que determina las funciones, libertades, facultades y obligaciones del

Estado mismo y de los individuos que lo componen. Y como todo orden

establecido requiere lógicamente que alguien lo establezca y

cuide de su permanencia y realización, advertimos en el

Estado la existencia de una autoridad, poder o gobierno,

dotado se los elementos necesarios para cuidar del

establecimiento y mantenimiento de ese orden. Ese

poder, autoridad o gobierno lo sentimos como superior

al poder de cada individuo o de cualquier otro grupo

dentro del territorio y parece nacer del poder de la

sociedad humana misma, para cuyas necesidades básicas

fue instituido”.

Como ya hemos mencionado, el Estado, ha evolucionado al igual que la misma

sociedad. Así, podemos encontrar grandes diferencias, por ejemplo, entre lo que fue el llamado

Estado-Nación y el Estado Moderno. Éstas no se refieren sólo a cuestiones sobre la dimensión del

territorio, por ejemplo, o de las cuestiones del número de sus pobladores, sino a las formas de

organización política, cada vez más complejas tanto en lo que respecta a las relaciones de sus

propias sociedades, como con otros Estados.

Acosta (1991, p. 64) define al Estado como “la organización política soberana de una sociedad

humana establecida en un territorio determinado bajo un régimen jurídico con independencia y

autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persigue determinados fines

mediante actividades concretas”.

Como veras, de los párrafos anteriores podemos analizar los diversos aspectos que revisten al

Estado mexicano, bajo la consideración de que sus características se encuentran plasmadas y

sustentadas en la Constitución Política, fuente de su fuerza jurídica ante la sociedad.

ESTADO

ES LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA DE UNA SOCIEDAD BAJO

UN PODER DE DOMINACIÓN QUE SE EJERCE EN

DETERMINADO TERRITORIO.

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3.1.1. Concepto y elementos que lo integran

Hasta el momento, ya hemos aportado algunas definiciones de lo que es el Estado, ahora veremos

los elementos que lo integran.

Cuando define García Máynez al Estado como “la organización jurídica de una sociedad bajo un

poder de dominación que se ejerce en determinado territorio” (ver líneas arriba), señala también

que “…tal definición revela que son tres los elementos de la organización estatal: la población, el

territorio y el poder. El poder político se manifiesta a través de una serie de normas y de actos

normativamente regulados, en tanto que la población y el territorio constituyen los ámbitos

personal y espacial de validez del orden jurídico.” (1992, p. 98)

Con base en lo anterior, es posible afirmar que los elementos que integran al Estado mexicano

son su territorio, población y el poder, es decir el gobierno.

3.1.1.1. Territorio

Es complicado comprender el concepto de territorio, ya que éste va

desde su acepción etimológica, hasta la más común. En una definición

literal, el término territorio proviene de la palabra latina terra, tierra.

También se entiende como el elemento del Estado constituido por la

superficie terrestre y marítima y por el espacio aéreo sobre los que

ejerce su soberanía. De Pina (2003, p. 472)

Al ser el territorio uno de los elementos que constituyen al Estado; puede ser definido como “…la

porción del espacio en que el estado ejercita su poder. Siendo ésta de naturaleza jurídica sólo

puede ejercitarse de acuerdo con normas, creadas o reconocidas por el propio Estado. El ámbito

Territorio Población Gobierno ESTADO

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espacial de validez de tales normas es precisamente el territorio en sentido político.” García

Máynez (1992, p. 98)

Diversas versiones jurídicas han sido formuladas para explicar la relación del Estado con su

territorio. Por ejemplo, hay quienes ven a este último como un mero elemento constitutivo del

Estado, otros lo ubican como el espacio en el que se ejerce el poder del estado y también como el

límite geofísico a la acción gubernamental.

En nuestro país, la Constitución Política mexicana establece en su Capítulo II, De las Partes

Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional, artículo 42:

3.1.1.2. Población

La población es el segundo elemento que integra al Estado. Se dice

que es su elemento humano. Conceptualmente, es posible decir que la

población está conformada por el conjunto de individuos que habitan

el territorio de un Estado. En el caso de nuestro país, se dice que está

formada por todos los habitantes que ocupan el territorio mexicano.

El territorio nacional comprende:

I. El de las partes integrantes de la Federación;

II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

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Cabe resaltar que estos son tanto los nacidos dentro del territorio como los extranjeros que a él

se agregan.

García Máynez (1992, p. 100-101) dice que la población desempeña desde el punto de vista

jurídico, un doble papel y afirma: “La doctrina que ahora exponemos tiene su antecedente en la

distinción, esbozada por Rousseau, entre súbdito y ciudadano. En cuanto súbditos, los hombres

que integran la población hállanse sometidos a la autoridad política y, por lo tanto, forman el

objeto del ejercicio del poder; en cuanto ciudadanos, participan en la formación de la voluntad

general y son, por ende, sujetos de la actividad del Estado.”

Lo anterior nos lleva a considerar que la población asume derechos y obligaciones, acordes con su

pertenencia a un Estado, siendo esto, por ende, en lo que respecta a la vida económica, social,

cultural y política del país. Todo ello, encauzado a contribuir al incremento del bienestar y la

calidad de vida del mismo individuo y de la sociedad.

Considerando lo dicho, destacaríamos como fundamento básico la condición de que todos

quienes habiten en el territorio nacional, por este solo hecho, tienen la obligación y

responsabilidad de respetar y acatar las Leyes establecidas por el Estado.

Para finalizar, entendemos con García Máynez, (1992, p. 101) que:

“El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado constituye lo

que en la terminología jurídica recibe la denominación de status personal. Las facultades

que lo integran son de tres clases, a saber:

1. Derechos de libertad

2. Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado a favor

de intereses individuales.

3. Derechos políticos.”

Cada Estado determina qué personas son consideradas como pertenecientes al mismo y quiénes

son extranjeros. Para el caso de México la Constitución y la Ley de Nacionalidad son las que

regulan estas particularidades.

3.1.1.3. Gobierno

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71 71

El término Gobierno está sustentado fundamentalmente en lo que a la conducción política de un

determinado Estado se refiere. En el caso de México, es la Carta Magna la Ley Suprema que

establece las formas mediante las cuales se ejerce el poder político.

En relación con ello, el artículo 40 constitucional establece que:

Esto nos remite a la conclusión de que México es una República, toda vez que el poder político no

es asumido por una sola persona, sino que el “pueblo” en general, es el que gobierna mediante la

elección libre y soberana de sus representantes. Floresgómez y Carvajal (2002, p. 102) someten

este enunciado constitucional a un breve análisis:

Complementariamente cabe aseverar que frecuentemente se utilizan indistintamente los

términos Estado y gobierno, lo cual de ninguna manera es correcto, dado que son diferentes. En

tanto el Estado puede concebirse como un ente estructural, permanente, el gobierno está sujeto

a continuos cambios, en la medida en que los procesos de elección designan a nuevos grupos

"Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos

en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental."

República es aquella forma de gobierno en la que …los ciudadanos eligenperiódicamente al jefe del Estado, quien temporalmente desempeña sus funciones. Elpueblo mediante el voto y por el término de seis años elige al Presidente de laRepública.

Es República representativa porque el pueblo gobierna por medio de sus elegidos.Además las leyes se elaboran por medio de representantes electos por los ciudadanos.

La República democrática es aquella en la que la soberanía reside en el pueblo, elgobierno es del pueblo, es decir, todos los ciudadanos tienen la posibilidad de participaren el gobierno.

La República es federal cuando existen Estados libres y soberanos en su régimeninterno, que unidos forman un nuevo ente con personalidad propia llamado EstadoFederal.

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72 72

políticos en la dirección del Estado, determinando nuevos rumbos políticos y tendencias

diferentes.

Actividad 1. ¿Qué es el Estado?

Participarás en el foro respondiendo las siguientes preguntas:

a) ¿Por qué crees que es importante estudiar el concepto de Estado?

b) Da tu definición de éste y de los elementos que lo integran.

c) Indica si crees que estos conceptos se relacionan con la seguridad pública y porqué.

Soberanía.

La soberanía es un atributo del poder político, que en el caso de nuestro país recae en el pueblo,

tal y como lo establece el artículo 39 constitucional, el cual señala:

Como ya hemos dicho, el gobierno mexicano se rige mediante la participación del pueblo en la

toma de decisiones; ello implica la representatividad que adquieren las autoridades al ser electas.

Las personas que aspiran a detentar algún cargo gubernamental, representan a

partidos políticos, los cuales mediante un previo registro, someten a la voluntad

popular la designación de sus candidatos, quienes son electos a través del voto

libre y secreto.

En la Federación existen tres órdenes de gobierno. Estos son el federal, el

estatal y el municipal. El federal comprende todo el territorio nacional; el

estatal, a una entidad o estado; y el municipal, al municipio, propiamente

dicho.

"La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para

beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno."

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73 73

Entendidos los anteriores conceptos, podemos afirmar que el Estado mexicano es una Federación

constituida por estados libres y soberanos, cuyo sustento territorial y organizativo básico es el

municipio. Así, dividiremos al Gobierno en tres elementos: gobierno federal, gobiernos estatales y

gobiernos municipales.

Para Tena (1983 p. 124) “el sistema que instituye la Constitución en punto a distribución de

facultades entre los órdenes central y regional, engendra la consecuencia de que ambos órdenes

son coextensos, de idéntica jerarquía, por lo que el uno no puede prevalecer por sí mismo sobre el

otro.”

a) Gobierno Federal

Como ya hemos visto: “El artículo 40 de la Constitución vigente

establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una

República representativa, democrática, federal, compuesta de estados

libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unido en una federación. Es

palpable que al formarse una federación, cada uno de los Estados integrantes, aunque libres y

soberanos, limitan su soberanía depositándola en el poder federal para todos aquellos asuntos

relacionados con la política exterior del país, pero conservándola. (2001, p. 109)

Así, el gobierno federal, considerado también como el gobierno general de la República, tiene su

sustento en la asociación de dichos estados (o entidades federativas), quienes son regidos por las

leyes que emanan de la Carta Magna.

De acuerdo con el Artículo 43 de la Constitución mexicana, las partes integrantes de la Federación

son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur,

Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato,

Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo

León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa,

Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

Cabe destacar también, que conforme con la ley suprema del país, en su artículo 44:

“La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.”

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74 74

Por otra parte, cabe decir que el gobierno federal se ejerce por medio de tres poderes, llamados

también Poderes de la Unión, y que son: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Estos tienen la finalidad

de ejecutar los ordenamientos que la Constitución Política le confiere a la Federación.

Gobiernos estatales

Desde el punto de vista político, nuestro país es una Federación, con la

reunión de treinta y un estados y un Distrito Federal.

Asimismo, los estados adoptan “…para su régimen interior, la forma de

gobierno republicano, representativo, popular, y tienen como base de su

división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio

Libre…” (Artículo 115 constitucional).

Los gobiernos de los estados o entidades federativas son autónomos o independientes. De esta

manera, es su población la que designa a su gobernador y diputados locales o congreso local,

mediante procesos electorales.

Cabe destacar también, que cada entidad cuenta con su propia constitución política, cuyas leyes

han sido promulgadas en respuesta a sus particulares condiciones sociales, políticas, económicas

y culturales. Por supuesto que en ninguno caso de cualquier estado las leyes locales pueden estar

por encima de los preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Así, los Estados tienen derecho para arreglar todo lo relativo a su administración interna; por

ejemplo, pueden nombrar a sus propios funcionarios, decretar impuestos, legislar para su

régimen interior, etc. Estas atribuciones están basadas en el precepto constitucional que

establece que son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. Sin embargo,

también hay restricciones a esa libertad y soberanía pues la misma Constitución señala los

principios de su organización política y los liga al pacto federal.

b) Gobiernos municipales

El Municipio se caracteriza por ser una estructura organizativa de carácter social, político y

económico, que delimita territorialmente a un núcleo de población determinado.

Fundamentalmente, el Municipio es considerado como la célula de la organización política y

administrativa de nuestro país.

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“El Municipio emana democráticamente de la propia comunidad. El gobierno

municipal se concreta en el ayuntamiento, su órgano principal y máximo que

ejerce el poder municipal: el ayuntamiento se integra por el presidente

municipal, que es el representante político y administrativo del mismo; el

síndico o los síndicos, los cuales se encargan de la vigilancia de los aspectos

financieros del ayuntamiento y de representarlo jurídicamente en los litigios en los que este fuere

parte; y los regidores, que tienen a su cargo diversas comisiones de la administración pública

municipal, tales como obras públicas, desarrollo urbano, vigilancia, entre otras.”1

Para mayor claridad en la definición de lo que es el gobierno municipal, debemos remitirnos a la

Constitución Política mexicana en su Título Quinto, De los Estados de la Federación y del Distrito

Federal y, particularmente, el artículo 115 constitucional, de acuerdo con el cual, “Los Estados

adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular,

teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el

Municipio Libre…”.

A partir de lo dicho, la Constitución establece los elementos primordiales sobre los que se asienta

la estructura de organización municipal:

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección

popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de

regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta

Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el

Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia

alguna entre éste y el gobierno del Estado. (Art. 115 Constitucional, F.

I)

En el mismo artículo 115 constitucional se dictan las bases de la administración pública municipal,

de la forma siguiente:

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme

a la ley.

1 Página electrónica oficial del Senado de la República, LVIII Legislatura, El municipio mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, p. 48,

http://www.senado.gob.mx/iilsen/content/lineas/docs/varios/Municipio_Mexicano.pdf

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Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia

municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus

respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las

materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la

participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento

administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las

controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de

igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los

ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o

para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al

periodo del Ayuntamiento;

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las

fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116

de esta Constitución;

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio

municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere

que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este

caso, será necesaria la solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando

menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o

reglamentos correspondientes.

Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante

los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del

estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), México está

integrado por 32 entidades federativas que con una gran diversidad en la distribución del número

de sus municipios. Así, Oaxaca tiene 570, Puebla 217 y Veracruz 210. En tanto, Baja California y

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Baja California Sur sólo cuentan con cinco cada uno. En total, en nuestro país hay 2 mil 440

municipios y 16 delegaciones.2

Actividad 2. Recapitulando

Realizarás un esquema diferenciando los niveles de gobierno, su jerarquía y funciones. Al finalizar,

lo enviarás a la sección de tareas para que tu facilitador te haga llegar la retroalimentación.

3.2. Marco jurídico actual en México

El Marco jurídico mexicano está determinado fundamentalmente por los preceptos consagrados

en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, como ya se ha visto, es la

norma jurídica suprema de la nación. A este respecto, la preservación de la estabilidad política del

país se debe sustentar en un régimen jurídico que permita el desarrollo nacional, en un ambiente

de seguridad jurídica que garantice la libre y sana convivencia de la población, garantizando el

bienestar social.

Este orden jurídico está definido en la Constitución Política, la cual determina, en este sentido, la

forma política del Estado mexicano y su gobierno.

Bajo este contexto, la Carta Magna establece las facultades de los diversos órganos de gobierno

existentes y les proporciona los elementos necesarios para la gobernabilidad del país.

3.2.1. División de poderes

En torno a este rubro, nuestra Constitución plantea en su artículo 41, que:

“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la

competencia de estos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los

2 Página electrónica oficial de INEGI; información consultada el 20 de agosto de 2010. http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/capsulas/2002/geografica/municipios.asp?s=inegi&c=813

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términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de

los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.”

Estos Poderes de la Unión se desarrollan de manera independiente, lo cual implica la distribución

de funciones diferentes entre cada uno de ellos, con atribuciones específicas, pero sin que ello

impida o limite el funcionamiento integral del sistema jurídico del Estado mexicano.

La división de poderes en México se encuentra especificada en la Constitución, la cual señala lo

siguiente en su artículo 49:

El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse

el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión,

conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo

párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

a) Poder Legislativo

¿Recuerdas lo que viste en la Unidad pasada sobre el proceso legislativo?

como complemento, ahora veremos las atribuciones de este poder, el cual

es responsable dentro de la Federación de crear las leyes que rigen a todos

los mexicanos, además de que analiza y aprueba o rechaza las iniciativas de

ley propuestas por sus mismos integrantes, por el Poder Ejecutivo o por los

ciudadanos.

PODERESDE LA

FEDERACIÓN

LEGISLATIVO

EJECUTIVO

JUDICIAL

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Adicionalmente, ejerce la función de analizar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la

Federación, emitir la Ley de Ingresos y solicitar al Poder Ejecutivo la rendición de cuentas sobre el

ejercicio de sus funciones, entre otras atribuciones.

El Poder Legislativo recae en el denominado Congreso de la Unión. En este sentido, el artículo 50

constitucional puntualiza que “el poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en

un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.”

La Cámara de Diputados está integrada por representantes de la Nación electos cada tres años.

300, según el principio de votación mayoritaria relativa y 200, según el principio de

representación proporcional. Por su parte, la Cámara de Senadores se conformará por 128

senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el

principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Además, los

treinta y dos senadores restantes serán electos según el principio de representación

proporcional.3

b) Poder Ejecutivo

El artículo 80 de la Constitución dice:

Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo

individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos.”

En torno a este punto, Moto (2010, p. 103) afirma que “El Poder Ejecutivo,

de acuerdo con la Constitución, está integrado por dos elementos: el titular del Poder, o sea el

Presidente de la República, y el conjunto de órganos que con él colaboran y le están subordinados

(Secretarías y Departamentos). El Presidente de la República, que representa a un poder superior,

el del Pueblo, se encarga de ejecutar la ley, por eso se llama ejecutivo. Esta función del Presidente

se manifiesta en la forma de la protesta que debe rendir ante el Congreso de la Unión al

encargarse del Poder: ‘Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen”.

Constitucionalmente también se afirma que La elección del Presidente será directa y en los

términos que disponga la ley electoral (Art. 81 Constitucional).

3 Ver los artículos 51, 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Cabe destacar que el Presidente de la República es elegido cada seis años por voto directo de los

ciudadanos mexicanos, sin poder ser reelecto y, como titular del Poder Ejecutivo, la Carta Magna

le confiere las facultades y obligaciones siguientes:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera

administrativa a su exacta observancia.

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos

y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la

Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las

leyes;

III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército,

Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.

V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las

leyes.

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de

la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad

interior y defensa exterior de la Federación.

VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción

IV del artículo 76.

VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la

Unión.

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IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar,

suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los

mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del

Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos;

la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la

fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación

internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su

ubicación.

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de

los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal;

XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los

descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer

los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión

Permanente;

XVII. Se deroga.

XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema

Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;

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XIX. Se deroga.

XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

c) Poder Judicial

Como atribución fundamental, el Poder Judicial tiene la tarea de observar

el cumplimiento de la Constitución y de sus leyes, procurando el acceso a

la justicia por parte de todos los habitantes del país. También debe cuidar

el respeto y cumplimiento de las garantías individuales de la población.

De igual modo, como lo señala Floresgómez y Carvajal (2001, p. 40) “El

Poder Judicial es el encargado de decidir las controversias que se plantean sobre las

responsabilidades públicas o privadas de los individuos; la imposición de las penas es propia y

exclusiva de la autoridad judicial.” La Carta Magna establece en su artículo 94, lo que sigue:

Resalta respecto a lo anterior, que a diferencia de los demás poderes, los ministros no son

designados mediante una elección –al contrario de lo que sucede con los legisladores y el

Presidente de la República, propuestos por partidos políticos-, debido a que es indispensable que

gocen de autonomía para el desempeño de sus funciones. Para este caso, son nombrados por el

Presidente de la República y ratificados por el Senado. Los Ministros de la Suprema Corte de

Justicia durarán en su encargo quince años.

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una

Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales

Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la

Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los

términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución,

establezcan las leyes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.

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Ferninand Lassalle, considera

que una Constitución está

integra por los factores reales

de poder existentes en cada

sociedad (empresarios, élites

políticas, sindicatos, Iglesia,

ejército, partidos políticos,

organismos financieros

extranjeros) Ibarra (2002, p.

72)

Actividad integradora. La división poderes

Realizarás una actividad de calificación automática distinguiendo las diferencias entre los poderes

legislativo, ejecutivo y judicial.

3.2.2. Constitución política

Como ya analizamos en la Unidad 2, un Estado requiere de una constitución que garantice la

estabilidad social. En este sentido, como ya hemos visto, la Constitución es la Ley Suprema y

fundamental de un Estado, por encima de las demás leyes.

En este sentido un Estado requiere de una Constitución, ya sea escrita o consuetudinaria, ya que

en ella descansa la estructura de su organización.

¿Pero qué es una Constitución?, veamos una definición:

Gutiérrez y Ramos (1978, p.71) señalan que “La Constitución que nace

por acto de soberanía se basa en el reconocimiento de los

ciudadanos como fuente del poder. El pueblo ejerce su

soberanía delegando en el Poder Constituyente la autoridad

necesaria para el acto de creación constitucional.” Éste es

el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la cual se instituye por decisión popular, a

través de los representantes del pueblo.

La Constitución Política mexicana fue promulgada en 1917, siendo la primera en

"Es el documento jurídico que estructura el poder político de

un país" Ibarra (2002, p. 71)

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el mundo en incluir derechos de carácter social, tales como la educación y la salud. Además,

reitera entre otras cosas, el sistema federal, la división de poderes, el sufragio efectivo y la

separación entre iglesia y Estado.

El contenido de la Constitución se divide en dos partes: la dogmática y la orgánica. En la parte

dogmática se encuentran los derechos fundamentales de los gobernados y los límites al poder

estatal. En cambio en la orgánica, están contenidas las normas que se refieren a la organización

del orden público y a la competencia de los órganos del Estado.

De hecho, el Título Primero, Capítulo I de nuestra Constitución, se denomina precisamente “De las

Garantías Individuales” y en su artículo 1 señala que:

Generalmente las garantías individuales son divididas en:

Garantías de Igualdad: Artículos 1°, 4°. 12° y 13°

Garantías de Libertad: Artículos 1°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 15°, 16°, 24° y 28°

Garantías de Seguridad Jurídica: Artículos 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23°

Garantías de Propiedad: Artículo 27

Garantías Sociales: Artículo 3°, 4°, 5°, 25, 26, 28 y 123

Por otro lado, nuestra Carta Magna contiene cuatro principios que la caracterizan:

"En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otroga esta Constitución, las cuales no

podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ellas misma establece".

PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

MEXICANA

SUPREMACÍA

PRIMACÍA

LEGALIDAD

INVIOLABILIDAD

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1. Supremacía

Este principio está consagrado en el artículo 133 de la Constitución Política, el cual señala:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que

estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con

aprobación del Senado, serán la Ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se

arreglarán, a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que

pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

2. Primacía

Este principio tiene una correspondencia directa con el anterior, en virtud de que en su concepto

implica el carácter de fundamental que reviste a la Constitución. Es decir, se refiere a que es el

ordenamiento básico, la ley primaria y superior jerárquico de las demás leyes (secundarias,

ordinarias) del sistema jurídico.

3. Legalidad

Todo acto jurídico para poder ser considerado legal debe estar acorde con la

Constitución. Este fundamento es el que determina el principio de legalidad.

Así, Garza (1997, p. 16) señala que “tiene dos implicaciones dependiendo de su

referencia al derecho público o al privado: en el derecho público se manifiesta

como una prohibición a todo lo que no está expresamente permitido o, en otras

palabras, solo pueden realizarse los actos que faculta la ley expresamente; en

el derecho privado, en cambio, el principio de legalidad se manifiesta como una autorización a

realizar todo lo que no está expresamente prohibido, es decir, se pueden hacer todos los actos que

no estén expresamente prohibidos por la ley.”

4. Inviolabilidad

En el artículo 136 de la Constitución se establece este principio, el cual implica que el vigor y la

fuerza de la misma no podrá ser nulificada ni desconocida de ninguna forma. Dicho artículo, dice:

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Actividad 3. Las garantías Individuales

Con la ayuda de tus compañeros realizarás un resumen de cada una de las garantías individuales

contenidas en nuestra constitución, destacando además la importancia de las mismas y cómo

impactan tu vida cotidiana.

Evidencia de aprendizaje 3

Realizarás tu última evidencia de aprendizaje, por medio de la cual demostrarás la adquisición de

la competencia correspondiente.

Cierre

Es así como concluimos la tercera y última Unidad de nuestra asignatura de Introducción al

Derecho; en ella, como te habrás podido dar cuenta, tratamos de entrelazar los conceptos vistos

en las unidades uno y dos a fin de que pudieras conocer cómo se vinculan todos esos conceptos

teóricos con el Estado.

Todos estos conceptos básicos, te serán de mucha utilidad para el desarrollo de tu carrera como

licenciado en Seguridad Pública, además de que en su oportunidad, sin duda los pondrás en

práctica en tu vida profesional y laboral.

Complementos

“Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpasu observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobiernocontrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, serestablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en virtud se hubieranexpedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión,como los que hubieran cooperado a ésta.”

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su versión más actualizada

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

Fuentes de consulta

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Jurídicos Universitarios, México, 1987.

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de Acapulco, Acapulco, Gro., 1994.

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Carl J. Fiedrich, Teoría y realidad de la organización constitucional democrática,

Trad. De Vicente Herrero, México, 1946

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2010.

García, Trinidad, Apuntes de introducción al estudio del Derecho, Vigésimo octava

edición, Ed. Porrúa, México, 1986.

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2003.

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derecho positivo mexicano 39ª edición, Ed. Porrúa, México, 2001.

García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, 50ª edición

reimpresión, Ed. Porrúa, México, 1992.

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mexicano, tercera edición, Editorial Porrúa, México, 1978.

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Moto Salazar, Efraín, Elementos de Derecho, Ed. Porrúa, México, 2010

Pereznieto Castro, Leonel, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Oxford

UniversityPress, 6a. Ed. México, 2009.

Rojas Roldán, Abelardo, El estudio del derecho, Ed. Porrúa, México, 2000.

Rojas González Germán. Diccionario de Derecho, Ed. 3R Editores, México, 2004.

Rousseau, Jean Jacques, Contrato Social O Principios De Derecho Político, Ed.

Porrúa, México, 2006.

Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 19a edición, Editorial

Porrúa, México, 1983.

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Duguit, L., Las transformaciones del Derecho público, en Las transformaciones del

Derecho (Público y Privado), trad. A. G. Posada y R. Jaén, Heliasta, Buenos Aires, 1975.

Ibarra Flores Román, Filosofía del Derecho Mexicano, Ed. Trillas, México, 2002

Kelsen Hans, Teoría Pura del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1992.

Latorre Ángel, Introducción al Estudio del Derecho, Ariel, 4ª Reimpresión, España, 2008.

Soto Pérez, Ricardo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Ed. Esfinge, México 2008

Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 2002.

Mesografía

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mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la

República.

http://www.senado.gob.mx/iilsen/content/lineas/docs/varios/Municipio_Mexicano.pdf

Página electrónica oficial de INEGI; información consultada el 20 de agosto de 2010,

http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/capsulas/2002/ge

ografica/municipios.asp?s=inegi&c=813