17 jun anexo RO6 -...
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GacetaParlamentaria
Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, viernes 17 de junio de 2016 Número 4555-RO6
Viernes 17 de junio
CONTENIDO
Reservas
Al dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de de-creto por el que se reforman y adicionan diversas disposicio-nes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Re-pública, presentadas por el Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano
Anexo RO6
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de junio de 2016
Díp. José de Jesús Zambrano Gríjalva,Presidente de la Mesa Directivade la Cámara de DiputadosPRESENTE
Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara deDiputados, el suscrito, integrante del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano presenta ante esta Soberanía la reserva al artículo 10 TER de la Minutacon proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la LeyOrgánica de la Procuraduría General de la República.
Para reformar el artículo 10 TER.
Para quedar como sigue:
Texto del dictamen Propuesta de modificaciónArtículo 10 Ter.- la FiscalíaEspecializada en materia de delitosrelacionados con hechos de corrupcióncontará con las siguientes atribuciones:
III. Nombramiento de titulares de lasunidades administrativas y direccionesgenerales de la Fiscalía Especializada,
Artículo 10 Ter.- la FiscalíaEspecializada en materia de delitosrelacionados con hechos de corrupcióncontará con las siguientes atribuciones:
III. Nombramiento de titulares de lasunidades administrativas ydirecciones generales de la FiscalíaEspecializada.
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CAMARA DE DIPUTADOS
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Ciudadanos
previo acuerdo con el Procurador
General de la República.
Atentamente
DIPUTADO JORGE ALVAREZ MAYNEZ
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1 7 JUN 2016
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Dlj^osé de Jesús Zambrano Gríjalva,'residente de la Mesa Directiva
de la Cámara de DiputadosPRESENTE
Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara deDiputados, el suscrito, integrante del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano presenta ante esta Soberanía la reserva al artículo 10 bis dela Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposicionesde la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Para reformar el cuarto párrafo del artículo 10 bis
Para quedar como sigue:
Texto del dictamen
Artículo 10 Bis.- [...]
Su titular presentará anualmente alProcurador General de la República un
Informe sobre actividades sustantivas y
sus resultados, el cual será público, entérminos de lo previsto en la LeyGeneral de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, y demásdisposiciones aplicables en la materia.Dicho informe será remitido a su vez, al
Comité Coordinador del Sistema
Nacional Anticorrupción y al Senado de
la República.
Propuesta de modificación
Artículo 10 Bis.- [...]
Su titular presentará anualmente anteel pleno del Senado de la República uninforme de actividades sustantivas y
sus resultados en el combate a la
corrupción, el cual será público, entérminos de lo previsto en la LeyGeneral de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, y demásdisposiciones aplicables en la materia.Dicho informe será remitido a su vez, al
Comité Coordinador del Sistema
Nacional Anticorrupción y alProcurador General de la República.
Diputado J fez MáynezAténtame
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17 JUN ZD16
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de Junio de 2016
Díp. José de Jesús Zambrano Grijalva,Presidente de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados
PRESENTÉ
Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara deDiputados, el suscrito, integrante del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano presenta ante esta Soberanía la reserva al artículo 21 de la Minuta conproyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la LeyOrgánica de la Procuraduría General de la República.
Para reformar el artículo 21.
Para quedar como sigue:
Texto del dictamen Propuesta de modificación
ARTICULO 21.-
Los delitos en que incurran los
servidores públicos de la VisitaduríaGeneral incluyendo a su titular seráninvestigados y perseguidos por elProcurador General de la República o
por el servidor público en quien se
delegue la facultad.
ARTICULO 21.-
Los delitos relacionados con hechos de
corrupción en que incurran losservidores públicos de la VisitaduríaGeneral incluyendo a su titular, asícomo el titular de la Procuraduría
General de la República, serán
investigados y perseguidos por laFiscalía Especializada en materia de
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delitos relacionados con hechos de
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DIPUTADO JCfRGE ALyAREZ MAYNEZ
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CAMARA DE DIPUTADOS
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de San Lázaro, a 17 de junio de 2016.
Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva,Presidente de la Mesa Directiva
de la Cámara de DiputadosPRESENTE.
Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, elsuscrito, Dip. María Elena Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano, presenta ante esta Soberanía la siguiente reserva al dictamen del Decreto por elque se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de la República.
Se propone adicionar:
■ Artículo 10 BIS
Para quedar como sigue:
TEXTO DEL DICTAMEN
ARTICULO 10 BIS.- la Fiscalía
Especializada en materia de delitosrelacionados con hechos de corrupciónes el órgano con autonomía técnica yoperativa para investigar y perseguir loshechos que la ley considera comodelitos en materia de corrupción.
PROPUESTA DE MODIFICACION
ARTICULO 10 BIS.- la Fiscalía
Especializada en materia de delitosrelacionados con hechos de corrupciónes el órgano con autonomía de gasto,técnica y operativa para investigar yperseguir los hechos que la leyconsidera como delitos en materia de
corrupción.
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DIP. MARIA ELENA ORANTES LOPEZ
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s,-, I Legislativo de San Lázaro, a 16 de junio de 2016
Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva,
Presidente de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados
PRESENTE.
Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito,
Dip. Germán Ernesto Ralis Cumplido integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano,presenta ante esta Soberanía la reserva al artículo 10 TER del Dictamen con proyecto de decretopor el que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de laRepública
Para modificar la fracción XXVIII y adicionar una fracción XXIX al artículo 10 TER.
Para quedar como sigue;
Texto del dictamen
ARTICULO 10 TER.- La Fiscalía
Especializada en materia de delitos
relacionados con hechos de corrupción
contará con las siguientes atribuciones:
l-XXVIl ...
Propuesta de modificación
ARTICULO 10 TER.- La Fiscalía
Especializada en materia de delitos
relacionados con hechos de corrupción
contará con las siguientes atribuciones:
l-XXVIl ...
XXVIll Las demás que en su caso le XXVlll Solicitar a las autoridadesconfieran otras disposiciones legales internacionales Información yaplicables. ! evidencia para Indagar funcionarios
i en el extranjero, asi como establecerNo hay correlativo. mecanismos de supervisión en
materia de combate a la corrupciónen México y el extranjero.
XXIX Las demás que en su caso leconfieran otras disposiciones legalesaplicables.
Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que estoy seguro presentara ai asuntoen comento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Dip. Germán ErrrSstb)Ralis Cumplido
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SECR^AJÜATFOilD-
PRESro^aAREUMESADIRECnVA
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LMlILEGISLATCn-, _ _ESIONES
íijTii.—tt-SoPalacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de Junio de 2016
Dip. José de Jesús Zambrano Grijaiva,Presidente de la Mesa Directivade la Cámara de DiputadosPRESENTE.
Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, Dip.Mirza Flores Gómez Integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta ante estaSoberanía la reserva al ARTÍCULO 10, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO ÚNICO DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA.
Para modificar el artículo 10, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de laRepública.
Texto del dictamen
ARTÍCULO 10 BIS.- La Fiscalía Especializada enmateria de delitos relacionados con hechos decorrupción es el órgano con autonomía técnicay operativa para investigar y perseguir loshechos que la ley considera como delitos enmateria de corrupción.
Contará con el personal sustantivo, directivo,administrativo y auxiliar capacitados para eldebido cumplimiento de sus funciones, asícomo con las unidades administrativasnecesarias para el seguimiento de lasinvestigaciones.
Propuesta de modificaciónARTÍCULO 10 BIS.- La Fiscalía Especializada enmateria de delitos relacionados con hechos decorrupción es el órgano con autonomía técnica yoperativa para investigar y perseguir los hechosque la ley considera como delitos en materia decorrupción.
Contará con el personal sustantivo, directivo,administrativo y auxiliar capacitados para eldebido cumplimiento de sus funciones, así comocon las unidades administrativas necesarias para elconocimiento, inicio, sustanciación y seguimientode las investigaciones, prevaleciendo en suIntegración la paridad de género.
Atent
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- 17 JUN 2016^l^Ü'OlADO^-.Ciudadanos
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- A.LÓN DE>E«®ájONES,4^. rl:ir¡í-/21-2€)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de Junio de 2016
Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva,Presidente de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados
PRESENTE.
Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la quesuscribe, Dip. Mirza Flores Gómez integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano,presenta ante esta Soberanía la reserva AL ARTÍCULO 10 BIS, PÁRRAFO SEXTO INCLUIDO EN ELARTÍCULO ÚNICO DEL DiaAMEN CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEV ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA.
Para modificar el artículo 10 bis, párrafo sexto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de laRepública.
Texto del dictamen Propuesta de modificación
ARTICULO 10 BIS.-... ARTÍCULO 10 BIS.-..
El titular de la fiscalía, al igual que su personal
de confianza, agentes del Ministerio Público dela Federación, agentes de la Policía FederalMinisterial y peritos miembros del ServicioProfesional de Carrera o de designación
especial estarán sujetos a la Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de losServidores Públicos, así como al régimenespecial de la materia previsto en esta ley. Suactuación será fiscalizada por la Auditoría
Superior de la Federación, la VisitaduríaGeneral y el Órgano Interno de Control,conforme a sus respectivas competencias.
El titular de la fiscalía, al igual que su personal
de confianza, agentes del Ministerio Público dela Federación, agentes de la Policía FederalMinisterial y peritos miembros del Servicio
Profesional de Carrera o de designación
especial estarán sujetos a la Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de losServidores Públicos, así como al régimenespecial de la materia previsto en esta ley. Suactuación será fiscalizada por la Visitaduría
General y el Órgano Interno de Control asícomo por la Auditoría Superior de laFederación conforme a sus respectivas
competencias^
Atentamente
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IJflII I.F.GÍSLATURA
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^ DI p Ciados^Ciudadanos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de junio de 2016
Díp. José de Jesús Zambrano Crijalva,Presidente de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados
PRESENTE
Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito,integrante del Grupo Parlamentarlo de Movimiento Ciudadano presenta ante esta Soberanía lareserva al artículo 10 QUATER del dictamen Con proyecto de decreto, por el que se reformandiversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Para modificar el artículo 10 QUATER.
Para quedar como sigue:
Texto del dictamen
ARTICULO 10 QUATER.- Las fiscalías
especializadas se equiparan jerárquica y
administrativamente a una Subprocuraduría y
sus titulares deberán ser ciudadanos
mexicanos por nacimiento; tener cuando
menos treinta y cinco años cumplidos el día de
la designación; contar, con antigüedad mínima
de diez años, con título profesional de
licenciado en derecho; gozar de buena
reputación, y no haber sido condenado por
delito doloso.
Propuesta de modificación
ARTICULO 10 QUATER.- Las fiscalías
especializadas se equiparan jerárquica y
administrativamente a una Subprocuraduría y
sus titulares deberán ser ciudadanos
mexicanos por nacimiento; tener cuando
menos treinta y cinco años cumplidos el día de
la designación; contar, con antigüedad mínima
de diez años, con título profesional de
licenciado en derecho; gozar de buena
reputación, no haber sido condenado por
delito doloso.
En el caso del titular de la Fiscalía
Especializada en materia de delitos
relacionados con hechos de corrupción, este
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hAMARA Di', Dll'UTADOS
l.XIll LEGISLATURA
^D! POTADOS^Ciudadanos
deberá acreditar experiencia en materia de
rendición de cuentas y combate a la
corrupción, no tener conflicto de intereses con
el titular de la Procuraduría General de la
República en los términos de la legislación
aplicable, y no ser ni haber sido miembro ni
candidato de partido político alguno.
Quien haya sido titular de la Fiscalía
Especializada en materia de delitos
relacionados con hechos de corrupción, no
podrá ocupar cargos públicos durante los seis
años siguientes al término de su cargo.
Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atenpión que estoy seguro presentara al asuntoen comento, reciba un cordial saludo.
Atentam
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Grupo Parlamentarlo de Movimiento Ciudadano
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Dip. José de Jesús Zambrano GrijalvaPresidente de la Mesa DirectivaCámara de DiputadosPresente
1 7 m 2016
' SESIONES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 / 110 delReglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito Diputado Federalintegrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, someto ala consideración del Pleno de esta Soberanía, !a reforma al artículo 21de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,contenido en el Artículo Único del dictamen de la Comisión deJusticia a la Minuta con Proyecto de Decreto por la que sereforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánicade la Procuraduría General de la República, para quedarcomo sigue;
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
TEXTO DEL DICTAMEN MODIFICACION PROPUESTA
Artículo 21. ...
Los delitos en que incurran losservidores públicos de laVisitaduría General incluyendo asu titular serán investigados yperseguidos por el ProcuradorGeneral de la República o por elservidor público en quien sedelegue la facultad.
Las faltas administrativas quecometan los servidores públicosde la Visitaduría Generalincluyendo a su titular, entérminos de lo previsto régimenespecial de la materia previstoen los capítulos VIII y IX de estaley, con excepción de las que se
Artículo 21. ...
Los delitos en que incurran losservidores públicos de laVisitaduría General incluyendo asu titular serán investigados yperseguidos por el ProcuradorGeneral de la República, o por olservidor público on quion sedologuo la facultad.
Las faltas administrativas quecometan los servidores públicosde la Visitaduría Generalincluyendo a su titular, entérminos de lo previsto régimenespecial de la materia previstoen ios capítulos VIII y IX de estaley, con excepción de las que se
Grupo Parlamentarlo de Movimiento Ciudadano
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I.VUI U.t'il.Ml XX
Suscribe
érez Utrera
prevén en la Ley General deResponsabilidadesAdministrativas de
Servidores Públicos
corresponden al Órgano Internode Control, serán investigadas ysustanciadas por el ProcuradorGeneral de la República o por elservidor público en quien sedelegue la facultad, quien podráimponer las sanciones quecorrespondan.
los
que
Administrativas
Servidores I
prevén en la Ley General deResponsabilidades
de
Públicos quecorresponden al Órgano Internode Control, serán Investigadas ysustanciadas por el ProcuradorGeneral de la República o por-elservidor—público—en—quien ggdelegue lo facultad, quien podráimponer las sanciones quecorrespondan.
los
Gaceta Parlamentaria Viernes 17 de junio de 2016
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados
Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.
Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/
Mesa Directiva
Diputados: Jesús Zambrano Grijalva, presidente; vicepresidentes, Jerónimo Ale-jandro Ojeda Anguiano, PRD; María Bárbara Botello Santibáñez, PRI; EdmundoJavier Bolaños Aguilar, PAN; Daniela de los Santos Torres, PVEM; secretarios,Ramón Bañales Arámbula, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; IsauraIvanova Pool Pech, PRD; Juan Manuel Celis Aguirre, PVEM; Ernestina Godoy Ra-mos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eu-genia Ocampo Bedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.
Junta de Coordinación Política
Diputados: César Camacho Quiroz, presidente, PRI;Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN; FranciscoMartínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM;Norma Rocío Nahle García, MORENA; José ClementeCastañeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; LuisAlfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; AlejandroGonzález Murillo, PES.