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Gaceta Parlamentaria Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 17 de enero de 2018 Número 4945-H Miércoles 17 de enero COMISIÓN PERMANENTE Iniciativas Que reforma el artículo 89 de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por di- putados del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona disposiciones de la Ley Ge- neral de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma diversas disposiciones de la Ley Gene- ral de Salud, en materia de control prenatal, a cargo del diputado José Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 78 de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del di- putado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena Que adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y de Pesca y Acuacultura Sustenta- bles, suscrita por integrantes del Grupo Parlamen- tario del PVEM Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del se- nador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamenta- rio del PT Que adiciona el artículo 176 a la Ley Federal de Sa- nidad Animal, a cargo del diputado Germán Ernes- to Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma el artículo 424 Bis del Código Penal Federal, suscrita por la senadora Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI 3 4 7 10 15 21 27 30 Pase a la página 2 Anexo H-1

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GacetaParlamentaria

Año XXI Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 17 de enero de 2018 Número 4945-H

Miércoles 17 de enero

COMISIÓN PERMANENTE

Iniciativas

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por di-putados del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona disposiciones de la Ley Ge-neral de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia, suscrita por la diputada Karina PadillaÁvila, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Gene-ral de Salud, en materia de control prenatal, a cargodel diputado José Guadalupe Hernández Alcalá, delGrupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 78 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del di-putado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del GrupoParlamentario de Morena

Que adiciona diversas disposiciones de las LeyesGenerales para la Prevención y Gestión Integral delos Residuos, y de Pesca y Acuacultura Sustenta-bles, suscrita por integrantes del Grupo Parlamen-tario del PVEM

Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley deFomento para la Lectura y el Libro, a cargo del se-nador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamenta-rio del PT

Que adiciona el artículo 176 a la Ley Federal de Sa-nidad Animal, a cargo del diputado Germán Ernes-to Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 424 Bis del Código PenalFederal, suscrita por la senadora Marcela GuerraCastillo, del Grupo Parlamentario del PRI

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Anexo H-1

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 20182

Que reforma el artículo 21 de la Ley del Banco de México, suscrita por elsenador Francisco Búrquez Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN

De decreto, por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemo-rativa por el centenario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar,acaecido el 10 de abril de 1919, suscrita por el diputado Ángel Alanís Pe-draza, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal,suscrita por la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parla-mentario de Morena

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de incorpo-rar como áreas naturales protegidas federales las barrancas, suscrita pordiputados del Grupo Parlamentario del PVEM

Que reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, suscri-ta por la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Mo-vimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 35 de la Ley General de Salud, suscrita por el di-putado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diputadosdel Grupo Parlamentario del PVEM

Que reforma los artículos 3o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 31 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal y 4o. de la Ley General de Educación, suscrita por la dipu-tada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimien-to Ciudadano

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Ser-vicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Consti-tucional, en materia de permiso por paternidad, suscrita por la senadoraMaría Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevencióny Gestión Integral de los Residuos, suscrita por diputados del Grupo Par-lamentario del PVEM

Que reforma el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita porla diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Mo-vimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus-crita por el diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamen-tario del PRI

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Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA

POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados federales integrantes del Gru-po Parlamentario del Partido Revolucionario Institu-cional en la LXIII Legislatura del honorable Congresode la Unión, con fundamento en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados, someten a consideración la siguienteiniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 3 de diciembre de 2013 fue aprobado el dictamencon proyecto de decreto por el que se reforman, adi-cionan y derogan diversas disposiciones de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos enmateria política-electoral. Tras la aprobación de las le-gislaturas locales, dicho decreto fue publicado el 10 defebrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

Dentro de esta serie de reformas se modificaron los ar-tículos 74 y 76 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, para conceder a la Cámara deDiputados la facultad exclusiva de ratificar al secreta-rio de Hacienda y Crédito Público, así como a los em-pleados superiores del ramo, propuestos por el Presi-dente de la República; función que hasta entoncescorrespondía al Senado de la República.

“Arti?culo 74. Son facultades exclusivas de laCa?mara de Diputados:

...

III. Ratificar el nombramiento que el Presidentede la Repu?blica haga del Secretario del ramo enmateria de Hacienda, salvo que se opte por ungobierno de coalicio?n, en cuyo caso se estara? alo dispuesto en la fraccio?n II del arti?culo 76 deesta Constitucio?n; asi? como de los dema?s em-pleados superiores de Hacienda;

Lo anterior con el objeto de consolidar la atribuciónconstitucional que tiene la Cámara de Diputados de,

entre otras importantes tareas, aprobar anualmente elPresupuesto de Egresos de la Federación, previo exa-men, discusión y en su caso, modificación del Proyec-to enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadaslas contribuciones contenidas en la Ley de Ingresos.

Sin embargo, no se modificó la fracción III del artícu-lo 89 de la Constitución Política, en el que se estable-cen las facultades y obligaciones del Presidente de laRepública:

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones delPresidente, son las siguientes:

III. Nombrar, con aprobación del Senado, a losembajadores, cónsules generales, empleados su-periores de Hacienda y a los integrantes de losórganos colegiados encargados de la regulaciónen materia de telecomunicaciones, energía ycompetencia económica;

…”

Dicha fracción del artículo 89 no fue actualizada al re-formarse la Constitución en 2013, por lo que aún fa-culta al Senado para ratificar al Secretario de Hacien-da y a los empleados superiores del ramo. Derivado deesto, los artículos 74 y 89 se contraponen directamen-te, ocasionando una antinomia jurídica.

De modo ilustrativo, el jurista Eduardo García Máy-nez, precisa que la antinomia jurídica existe cuando“dos normas de derecho de un mismo sistema se opo-nen contradictoriamente entre sí, teniendo ámbitosiguales de validez material, espacial y temporal, unapermite y la otra prohíbe a un mismo sujeto la mismaconducta”.1

Asimismo, Norberto Bobbio, citado por José Fernan-do Velásquez Carrera, determina que la antinomia con-siste en “… la situación en que dos normas incompa-tibles entre sí, que pertenecen al mismo ordenamiento,tienen el mismo ámbito de validez.”2

Esta situación evidencia que no es posible ajustarse acada una de estas normas sin violentar la otra, en lamedida que la aplicación de una implica necesaria-mente la exclusión o inaplicación de la otra. Derivado

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de esto, es necesario modificar la fracción III del artí-culo 89 de la Constitución para dotar de mayor certe-za jurídica al proceso de designación y ratificación delos funcionarios mencionados previamente.

Para este efecto se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 89 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Único. Se reforma la fracción III del artículo 89 dela Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos para quedar como sigue:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presi-dente, son las siguientes:

III. Nombrar, con ratificación de la Cámara deDiputados, a los empleados superiores de Ha-cienda, y con la aprobación del Senado, a losembajadores, cónsules generales y a los inte-grantes de los órganos colegiados encargados dela regulación en materia de telecomunicaciones,energía y competencia económica;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el diario oficial de laFederación.

Notas

1 García Máynez, Eduardo. Lógica del raciocinio jurídico, Méxi-

co, Editorial Fondo de Cultura Económica, 1964, páginas 109-114.

2 Velásquez Carrera, José Fernando. Introducción a la lógica jurí-

dica, Guatemala, Editorial Estudiantil Fénix, 2002, 3ra edición, pá-

ginas 145 y 146.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de enero de 2018.

(Rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DE LA LEY GE-NERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE

DE VIOLENCIA, SUSCRITA POR LA DIPUTADA KARINA PA-DILLA ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, Karina Padilla Avila, diputada federal in-tegrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional, con fundamen-to en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos 55, fracción II, del reglamento para el GobiernoInterior del Congreso General de los Estados Unidosmexicanos y demás aplicables, someto a considera-ción de esta honorable asamblea, la siguiente iniciati-va con proyecto de decreto que reforma y adiciona dis-posiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeresa una vida Libre de Violencia al tenor de las siguiente:

Exposición de motivos

Desde la publicación de la Ley General de Acceso delas Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace pocomás de diez años, se incorporó el mecanismo de Aler-ta de Violencia de Género como un instrumento pri-mario de emergencia ante la violencia feminicida per-sistente o tolerante en nuestro país.

Es innegable que pese a los esfuerzos emprendidos pa-ra erradicar el fenómeno de violencia contra la mujer,las cifras hoy día reflejan lo contrario, pues de acuer-do a reportes, informes de organismos garantes de de-rechos humanos, encuestas nacionales efectuadas porel Inegi, estudios, diagnósticos y recomendaciones deorganizaciones de la sociedad civil expertas en el te-ma, así como medios de comunicación, la realidad esque cada día más mujeres son víctimas de feminicidio.

El Inegi y el Inmujeres han señalado que en promedioson asesinadas siete mujeres diariamente en el país.Estas cifras son aproximaciones, pues no se cuenta conuna base de datos o plataforma que permita una radio-grafía nacional y actualizada de dichas muertes, locual es sumamente preocupante.

Existen mecanismos y medidas emergentes que se es-tablecen para atacar de fondo la violencia y enfrentaral grave problema de feminicidios y que han sido co-adyuvantes en la problemática, pero no han logradoerradicarla.

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La propia Ley General de Acceso de la Mujeres a unaVida Libre de Violencia contempla el mecanismo de laAlerta de Violencia de Género, refiriéndolo como elconjunto de acciones gubernamentales de emergenciapara enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/ola existencia de un agravio comparado, situacionesque se han intensificado en ciertos estados de la repú-blica y que han dado origen a la declaración de la aler-ta o a recomendaciones para atender la problemáticade acuerdo a cada panorama regional.

De acuerdo a la citada Ley, la participación del go-bierno federal, así como de los gobiernos estatales, esfundamental e imperativa para la implementación deacciones cuyo objetivo derive en garantizar la seguri-dad de mujeres y niñas, el cese de la violencia en sucontra y/o eliminar las desigualdades producidas poruna legislación o política que agravia sus derechos hu-manos.1

Es de reconocer que este instrumento legal ha sido ungran adelanto en la visualización de prácticas de vio-lencia contra las mujeres, pero no ha sido suficiente,pues se continúa atentando contra la integridad física,así como el pleno desarrollo y reconocimiento de losderechos humanos de la mujer.

En este sentido, diversos sectores sociales han señala-do que entre muchos otros problemas para la obser-vancia, aplicación y efectividad de la Alerta de Vio-lencia de Género, destaca la resistencia de titulares delpoder ejecutivo estatal para aceptar que en el territoriodonde gobiernan se vive violencia extrema contra lasmujeres; incluso es señalar que en la mayoría de loscasos sobre asesinatos de mujeres, no se investigan co-mo feminicidios aun y teniendo indicios de haber sidoatacada con extrema violencia, o en razón del género,desestimando incluso los protocolos de actuación paraeste supuesto.

Ante ello, la actuación de las representantes de organi-zaciones de la sociedad civil han sido pieza clave visi-bilizar el grave problema del feminicidio y con ello,solicitar la declaratoria de la alerta de violencia de gé-nero en aquellos lugares donde no cesa la violencia ex-trema contra la mujer en todas sus manifestaciones.

Independiente a la facultad que la ley les otorga a es-tas representantes sociales, su compromiso social hatraspasado barreras ideológicas, políticas y misóginas,

concretando la declaración de siete alertas de violenciade género, encontrándose aún en proceso de trámite13.2

A decir de las representantes, no ha sido una tarea fá-cil, pues “no existe intención real ni acción efectivapara atender de fondo las causas generadoras de lasagresiones, exclusiones, discriminaciones que propi-cian condiciones más que adecuadas para que ocurranlos feminicidios.”3

“No es fácil que las autoridades permitan entrar a fon-do en las investigaciones, porque son problemas es-tructurales de impunidad o corrupción.”4

Lo anterior refuerza la necesidad de continuar involu-crándolas en los trabajos coordinados, constantes,puntuales e integrales en los que participan represen-tantes de los gobiernos federal y estatales vinculadoscon el tema, a efecto de fortalecer la operatividad delmecanismo de la alerta.

Ya en diversas reuniones de trabajo y foros, las repre-sentantes han levantado la voz exigiendo el cumpli-miento legal y moral de compromisos asumidos porlos gobiernos en la erradicación de la violencia; deigual manera han señalado una serie de debilidades olagunas legales que han incidido significativamenteen la idónea articulación del mecanismo de la alerta.

Entre los obstáculos más recurrentes se encuentran lossiguientes:

1. Carente o nula sensibilización y capacitación delas autoridades encargadas de la atención, segui-miento e impartición de justicia, derivado de un fe-minicidio o extrema violencia.

2. Omisión o desconocimiento de protocolos y pro-cedimientos idóneos para acreditar la violencia con-tra la mujer en razón de su género, lo cual impactaen el procedimiento para declarar la alerta en aque-llos lugares donde se violenta a la mujer.

3. Una vez iniciado el procedimiento para la decla-ración de la alerta, las constantes a enfrentar, son lalimitada participación y vinculación formal entrelas organizaciones y el grupo de trabajo encargadode estudiar la solicitud, aun y cuando son las orga-nizaciones las que poseen un saber privilegiado so-

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bre los obstáculos que afectan la efectividad del me-canismo; sin duda es necesario reconocer al meca-nismo como una herramienta ciudadana y evitar lapolitización del mecanismo para que cumpla su ob-jetivo;

4. En los plazos, evaluación y seguimiento, existeopacidad y falta de proporcionalidad en los pla-zos, pues mientras en la etapa de investigación seactúa con suma celeridad, en la etapa en que sedebe emitir el informe correspondiente se dilatanacciones bajo el amparo de la opacidad en dichosplazos.

5. Asimismo, destacan que no hay claridad sobre elseguimiento y evaluación posterior a la emisión delinforme, lo que aunado a los ajustados plazos conlos que cuenta la autoridad para la recuperación yentrega de la información generan serios conflictosen la coordinación horizontal y vertical entre las au-toridades, el grupo de trabajo y las representantesde las organizaciones.

Ante la problemática señalada, considero oportunoproponer que representantes de organizaciones de lasociedad civil participen en el grupo interinstitucionaly multidisciplinario que realiza la evaluación de laprocedencia de la alerta de género en una entidad fe-derativa y que posteriormente se convierta en el grupode trabajo que dará seguimiento a su implementaciónde, pues esta medida fortalecerá la realización de lasprevistas para erradicar los actos de violencia contralas mujeres.

De igual manera, planteo establecer fechas precisaspara que dicho grupo de trabajo se reúna e intercambieinformación respecto a las acciones realizadas y quefueron previstas en la alerta de violencia de género, demanera tal que se propicie una coordinación efectiva,así como para que el Sistema Nacional esté en capaci-dad de emitir el informe que conforme a la presenteproposición se indica.

Lo anterior, con el objetivo de generar los medios pa-ra que las acciones previstas en las alertas de violen-cia de género se realicen con la debida probidad, ade-más de reforzar la coordinación y abrir a la sociedad lainformación que se vaya generando en este tema queactualmente requiere de la mayor atención por parte delas autoridades de los tres órdenes de gobierno, para

salvaguardar con ello el derecho de las mujeres al libredesarrollo de su personalidad y su derecho a la vida.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de laasamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo23; Se adicionan: un último párrafo al artículo 23 y elartículo 26 Bis, todos de la Ley General de Acceso dela Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para quedarcomo sigue:

Artículo 23. …

I. Establecer un grupo interinstitucional y multidis-ciplinario con perspectiva de género que dé segui-miento respectivo, en el cual deberá garantizarsela participación de las organizaciones de la so-ciedad civil;

II. a V.…

El grupo previsto en la fracción I de este artícu-lo, se reunirá a convocatoria de su coordinadorcon la periodicidad que éste determine, a efectode informar y coordinar las acciones que se esténimplementando para cumplir con la Alerta deViolencia de Género en el territorio en que éstase haya emitido. En todo caso deberá reunirse,cuando menos, trimestralmente.

Artículo 26 Bis. Será responsabilidad de las autori-dades de las entidades federativas y municipios, elevaluar y reportar de manera trimestral al Sistemalas acciones y resultados encaminados a dar cum-plimiento a la Alerta de Violencia de Género que sehaya emitido en su territorio.

El Sistema Nacional, con el apoyo del grupo previs-to en la fracción I del artículo 23 de esta Ley, debe-rá publicar semestralmente un informe que con-tenga los avances y resultados obtenidos en laimplementación de la Alerta de Violencia de Géne-ro, debiendo incluir los recursos públicos utilizadospor los tres órdenes de gobierno, así como indica-dores de atención y disminución de la violencia re-ferida.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Alerta de violencia de género contra las mujeres. Ficha Informa-

tiva.

http://www.conavim.gob.mx/en/CONAVIM/Informes_y_convo-

catorias_de_AVGM

2 http://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-

violencia-de-genero-contra-las-mujeres-80739 Página consultada

el 8 de mayo del 2017.

3 https://contrafeminicidiochiapas.wordpress.com/category/comu-

nicados/page/2/

4 http://www.jornada.unam.mx/2017/09/20/sociedad/035n1soc

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Perma-nente, a los 17 días del mes de enero del dos mil die-ciocho.

Diputada Karina Padilla Ávila (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GE-NERAL DE SALUD, EN MATERIA DE CONTROL PRENATAL, ACARGO DEL DIPUTADO JOSÉ GUADALUPE HERNÁNDEZ

ALCALÁ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Fundamento legal

El suscrito, José Guadalupe Hernández Alcalá, inte-grante del Grupo Parlamentario Partido de la Revolu-ción Democrática en la LXIII Legislatura, de confor-

midad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II,y 78 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, somete a consideración de estaasamblea la siguiente iniciativa:

Planteamiento del problema

La población en México ha crecido de forma constan-te y sigue teniendo un crecimiento progresivo desde1985 cuando se comenzó a censar a la población. Sibien, el crecimiento poblacional tuvo un importanterepunte posterior a la Revolución, en los últimos vein-te años este crecimiento se ha desacelerado, como seobserva en la gráfica 1.

Fuente: Censos de población y vivienda; Conteos de población y

vivienda. Inegi.

La desaceleración en los últimos 20 años responde aun decremento en la tasa de crecimiento porcentual.La Revolución representó un momento crítico en la di-námica socio-demográfica en el país, la recuperaciónde la población obedece a un incremento sostenido dela tasa de crecimiento poblacional entre 1930 y 1980,posterior a esta década, la tasa de crecimiento con al-tas y bajas ha mostrado un decremento importante co-mo se muestra en la gráfica 2.

Fuente: Censos de Población y Vivienda; Conteos de Población y

Vivienda. Inegi.

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La tasa de crecimiento porcentual en el 2015 es de1.28 del total de población, la tasa más baja dese 1980,si bien la tasa de más baja en la historia censal del pa-ís es la de 1910 con 1.14 por ciento, las cifras expre-san que el crecimiento poblacional se ha desaceleradode forma importante.

La tendencia actual al decremento de la tasa de creci-miento poblacional se aprecia con optimismo, Baca(2007) señala:1

En las proyecciones de población que el Conapo pu-blica se estima que será en el año 2041 cuando se al-cance el máximo de población nacional, calculada és-ta en 122 millones 958 mil 184 habitantes, en ese añolas mujeres seremos 52 por ciento de la población to-tal, pero quizás es más relevante decir que a partir de2042 la tasa de crecimiento demográfico total será ne-gativa por lo que el volumen de la población empeza-rá a descender.

Si bien la actual tasa de crecimiento poblacional seencuentra por debajo de las proyecciones que se es-peraban, pues el Conapo estimaba que en 2014 la ta-sa de crecimiento se situaría en 1.8 por ciento del to-tal poblacional, aún existen consideraciones porhacer.

Como se aprecia en la gráfica 3, el número de naci-mientos en mujeres menores de 20 años la proporciónde nacimientos de este grupo de edad con respecto deltotal se ha incrementado desde 1996, aun cuando enlos dos últimos años se han observado descensos im-portantes, estos aún son mayores a los observados ha-ce una década.

Gráfica 3. Porcentaje de nacimientos

de mujeres menores de 20 años en México.

Fuente: Inegi. Natalidad y fecundidad, base de datos.

Estas condiciones han sido oportunamente diagnosti-cadas en el Plan Nacional de Población 2014-2018cuando se cita:2

Sin embargo, otros retos aún persisten. La fecundi-dad adolescente no disminuyó al mismo ritmo que elresto de las edades, ya que entre 2000 y 2013 la tasapasó de 71.4 a 66.0 nacimientos por mil (el descensofue de 7.6 por ciento), mientras que en la TGF se ob-servó una reducción de 16.2 por ciento. Debido a es-to, el peso relativo de la fecundidad adolescente res-pecto al total pasó de 13.5 a 14.9 por ciento entre2000 y 2013.

Los repuntes observados en la tasa de crecimiento dela gráfica 2 durante los últimos veinte años, son con-sistentes con os observados en la gráfica 3. Por ello, elgrupo de población de jóvenes menores de 20 añosconstituye un grupo de edad importante para lograrefectivamente mantener una tasa de crecimiento quepermita un control poblacional acorde con la políticanacional impulsada desde 1974, lo que supone esta-blecer políticas adecuadas con la dinámica de este sec-tor poblacional y una mejor asistencia de parte de lasinstituciones de salud.

Argumentación

Las políticas de control prenatal han tenido cierto gra-do de éxito. Sin embargo, entre los jóvenes adolescen-tes en México existen retos importantes para lograr re-ducir la natalidad en jóvenes menores de 20 años. Eneste sentido, Palma (2017) señala:3

Los puntos que actualmente habría que reforzar se re-fieren a la atención de las necesidades del grupo deadolescentes, a asegurar la participación de las organi-zaciones no gubernamentales y a continuar la promo-ción en el ejercicio de los derechos sexuales y repro-ductivos de la población.

Sólo como un indicador, es posible apreciar como laspolíticas de control prenatal no tienen el mismo im-pacto entre las mujeres jóvenes adolescentes que deotros grupos de edad como se observa en la Tabla 1 alcomparar la prevalencia en el uso de anticonceptivospor grupos de edad entre mujeres mexicanas según ci-fras de diferentes encuestas.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 20188

Fuente: Elaborado por Palma (2017).4

Existen resultados alentadores y un marco constitucio-nal adecuado que garantiza la implementación de po-líticas de población acordes con el respeto a los Dere-chos Humanos de las personas como se establece en elartículo 4o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. Sin embargo, los datos revelanque existen retos importantes que atender como es elcaso de los nacimientos ocurridos en mujeres menoresde 20 años, lo que muestra que es necesario empren-der acciones oportunas y eficaces.

El propio Plan Nacional de Población ya observaba laimportancia de impulsar acciones legislativas (si bien,no solamente) en esta materia, lo que permitiría el di-seño de acciones pertinentes en contextos instituciona-les adecuados para la instrumentación de programasorientados a los adolescentes, como una acción focali-zada.

El Plan Nacional de Población cita en su diagnósticobase:5

En tercer lugar, el salto en la calidad de los serviciosrequiere de un renovado marco institucional sustenta-do en una mejor coordinación entre los organismosprestadores de servicios, el fortalecimiento del marcolegal de los servicios de salud sexual y reproductiva, lapuesta en marcha de estrategias intersectoriales, el for-talecimiento de los contenidos de población en losprogramas educativos y la evaluación de las políticasy programas sectoriales. Asimismo, se deben consoli-dar los espacios de diálogo y cooperación entre las ins-tituciones públicas y los organismos de la sociedad ci-vil.

El enfoque de salud desde una perspectiva de derechoscomo el que se plantea en el Plan Nacional de Pobla-ción 2014-2018, supone darle certeza a las accionesincorporando al marco normativo de salud con preci-sión, los sujetos y las acciones que favorezcan la ade-

cuada intervención institucional para abatir este pro-blema. De esta manera consideramos de importanciala adición de disposiciones que permitan el diseño dedichas acciones en el marco de la Ley General de Sa-lud como se expone enseguida:

Proyecto de decreto

Único. Se adicionan diversas disposiciones a los artí-culos 3o., 68 y 69 de la Ley General de Salud, paraquedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia desalubridad general

I. a IV. …

V. La planificación familiar, incluyendo las accio-nes para la prevención del embarazo adolescen-te;

(…)

Artículo 68. Los servicios de planificación familiarcomprenden

I. a VI. …

VII. La promoción de programas orientados a laprevención del embarazo adolescente, fomentan-do la conveniencia en el uso de métodos anticon-ceptivos entre hombres y mujeres.

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Artículo 69. La Secretaría de Salud, con base en laspolíticas establecidas por el Consejo Nacional de Po-blación para la prestación de servicios de planificaciónfamiliar y de educación sexual, definirá las bases paraevaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, porlo que toca a su prevalecencia y a sus efectos sobre lasalud entre hombres y mujeres por grupos de edad.

Transitorios

Primero. El presente decreto surtirá efectos legales eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en el marco de sus fa-cultades, emitirá las normas oficiales que establezcanla adecuada coordinación interinstitucional en las ac-ciones, programas y recursos para la prevención delembarazo adolescente.

Notas

1 Baca Tavira, Norma (2007). “Política de población y planeación

en México”, en Quivera, volumen 9, (1): 45-61. Universidad Au-

tónoma del Estado de México.

2 Plan Nacional de Población 2014-2018. Decreto. DOF, 30 de

abril de 2014, primera sección.

3 Palma Cabrera, Yolanda (2017). “Políticas de población y plani-

ficación familiar”, en Demos. Investigación en Salud y Demogra-

fía, páginas 24-25.

4 Palma (2017). Obra citada.

5 Plan Nacional de Población 2014-2018. Obra citada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comi-sión Permanente. Ciudad de México, a 17 de enero de2018.

Diputado José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DEL DIPUTADO VIRGILIO DANTE CABALLERO PEDRAZA,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

El que suscribe, Virgilio Dante Caballero Pedraza, di-putado federal integrante del Grupo Parlamentario deMorena en la LXIII Legislatura, con fundamento en loestablecido en la fracción II del artículo 71 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos, so-mete a consideración de esta honorable asamblea la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer lasbases constitucionales para optimizar la rendición decuentas de los servidores públicos federales ante el Po-der Legislativo de la nación.

Se trata de que los representantes de la nación no es-tén limitados para citar a comparecer a los funciona-rios en cualquier época del año para tratar asuntos re-lacionados con la gestión administrativa que se les haconferido el Ejecutivo federal.

Actualmente los funcionarios de la administracióncentral, de los órganos descentralizados y entidades,así como los titulares de los órganos constitucionalesautónomos, pueden ser citados por cualquiera de lasdos cámaras, tal como lo señala el segundo párrafo delartículo 93 de la Carta Magna de la siguiente manera:

Artículo 93. …

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los se-cretarios de Estado, a los directores y administrado-res de las entidades paraestatales, así como a los ti-tulares de los órganos autónomos, para queinformen bajo protesta de decir verdad, cuando sediscuta una ley o se estudie un negocio concernien-te a sus respectivos ramos o actividades o para querespondan a interpelaciones o preguntas.

Sin embargo, al señalar la especificación “cualquierade las Cámaras…”, la interpretación que se ha dado,tanto en el Ejecutivo como en las áreas de proceso par-

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201810

lamentario, es que solamente atenderán la convocato-ria en caso de que el Congreso General se encuentre enperiodo ordinario de sesiones y no en los recesos. Da-do que las Cámaras no están en funciones plenas, enlos recesos se instala la Comisión Permanente confor-me lo que establece la Constitución en el artículo 78que señala:

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso dela Unión habrá una Comisión Permanente com-puesta de 37 miembros…

Considerando los términos del artículo 93, cuando enlas sesiones de la Comisión Permanente surge una si-tuación en la que se requiera la presencia de un Secre-tario o titular de alguna dependencia, ésta se ha mane-jado en la práctica como una “invitación”, a la quepueden acudir o no. O bien, los funcionarios puedenpedir que los legisladores acudan en las oficinas de ladependencia, inclusive podría no llevarse a cabo reu-nión alguna, ya que constitucionalmente no están obli-gados a atender los llamados de la Comisión Perma-nente.

Como ejemplo se puede citar los casos presentados enla Comisión permanente en el segundo receso del pri-mer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Se formó una comisión especial para dar seguimientoa los hechos ocurridos en Nochixtlán, Oaxaca el 19 dejunio de 2016 y los senadores integrantes no pudieroncitar a los titulares de las unidades responsables porcarecer de facultades constitucionales, de manera quetuvieron que desplazarse a la Secretaría de Goberna-ción para reunirse con el secretario del ramo. En unasegunda ocasión el secretario de Gobernación los reci-bió también en sus oficinas.

Lo mismo sucedió con la Comisión Especial para se-guimiento de los procesos electorales. El presidenteConsejero del Instituto Nacional Electoral (INE), soli-citó a los legisladores que se trasladaran hasta el sur dela ciudad y a media reunión se disculpó porque teníaun viaje previamente programado y dejó a los repre-sentantes populares concluir la reunión con personalsubalterno del INE.

También sucedió cuando se pretendía citar al secreta-rio de Hacienda para que explicara las causas por lasque se incrementó el precio de las gasolinas. Los le-

gisladores se tuvieron que conformar con la asistenciadel subsecretario.

Los senadores y diputados integrantes de la ComisiónPermanente agradecieron la atención del secretario deEnergía, el director de Pemex y la presencia de la pro-curadora general de la República Arely Gómez, quie-nes asistieron, y así se entiende, como una cortesía ha-cia los representantes populares.

En conclusión y de acuerdo con lo que establece la leysuprema, el Congreso General está impedido paraobligar a los funcionarios a la rendición de cuentas enlos recesos.

En consecuencia, fuera de los periodos ordinarios, laComisión Permanente no cuenta con un mecanismoágil para requerir información a los funcionarios sobrelas acciones de gobierno. El único mecanismo es lapresentación de proposiciones con punto de acuerdoque se filtran por las comisiones de trabajo en dondecon frecuencia se procesan con celeridad asuntos tri-viales y se dejan para el final todos los que tienen quever con las responsabilidades administrativas, la co-rrupción y la rendición de cuentas.

Si bien la Comisión Permanente ha evolucionado y loslegisladores tienen más posibilidad de incidir en la po-lítica nacional, aún no es suficiente. Esta evolución esproducto del esfuerzo de los representantes popularespara poder ejercer la función conferida por la ciudada-nía en las urnas.

La problemática descrita no es nueva. La discusión so-bre la necesidad de la presencia de los funcionariospúblicos, se dio durante el debate del paquete de artí-culos previsto para la noche del 15 de enero de 1917,en donde se incluyó el artículo 79.

La discusión versaba sobre las facultades de la Comi-sión Permanente, entre las que se propuso que era ne-cesario que tuviera la posibilidad de convocar a sesio-nes extraordinarias en caso de que algún funcionariode alto nivel cometiera un delito grave. El texto pro-puesto en el dictamen del Constituyente para el artícu-lo 79 fue el siguiente:

Artículo 79. La Comisión Permanente, además delas atribuciones que expresamente le confiere estaConstitución, tendrá las siguientes:

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I. a III. …

IV. Convocar a sesiones extraordinarias, en el casode delitos oficiales o del orden común cometidospor secretarios de Estado o ministros de la SupremaCorte, y delitos oficiales federales, cometidos porlos gobernadores de los Estados, siempre que estéya instruido el proceso por la Comisión del Gran Ju-rado, en cuyo caso no se tratará ningún negocio delCongreso, ni se prolongarán las sesiones por mástiempo que el indispensable para fallar.

En 1917, la Constitución contemplaba solamente unperiodo ordinario de sesiones que abarcaba cuatro me-ses, del 1 de septiembre al 31 de diciembre. La preo-cupación y discusión de los constituyentes era que encaso de que hubiera alguna irregularidad en el desem-peño de algún funcionario, en ocasiones habría que es-perar meses hasta que iniciara nuevamente el periodoordinario para hacer comparecer al responsable. Algomuy interesante es que en la discusión no solamente sereferían a los funcionarios, sino que algunos legislado-res también pretendían incluir al presidente de la repú-blica, una demanda de los partidos opositores que a lafecha no se ha podido subsanar. Morena lo ha plantea-do, pero existe una fuerte resistencia, a pesar del dis-curso reiterado de transparencia y rendición de cuen-tas. En 1917, en la discusión previa del domingo 14 deenero, el diputado Céspedes señaló:

…el artículo posterior, el 108 del proyecto de laConstitución, tampoco establece que el presidentede la república sea responsable de la violación a laConstitución. Como al discutirse el artículo 108 esmuy posible que al igual que para todos los ciuda-danos, para el presidente de la república se exijanlas responsabilidades por una contravención a lacarta magna, y como en ese caso si esa violaciónocurriere estando la Comisión Permanente en fun-ciones, estando el Congreso en receso, resulta queconforme a este artículo no podrá ser juzgado…1

La mayoría de los legisladores no consideraban perti-nente la posición del legislador porque la figura presi-dencial era considerada desde entonces prácticamenteintocable, no obstante las experiencias que tenía el pa-ís desde el último tercio del siglo XIX hasta Carranzay a pesar de los antecedentes inmediatos de VictorianoHuerta. Sin embargo, el diputado Machorro Narváezapoyó la postura del diputado Céspedes argumentando:

¿Qué se hace si el presidente de la república viola laConstitución, si viola los derechos individuales, si co-mete toda clase de depredaciones? ¿Cuántas violacio-nes hará a la ley si es un Huerta? ¿Cómo se puede pro-ceder contra ese monstruo? ¿Qué hace el país en estecaso? ¿Se está cruzando de brazos, víctima indefensade vejaciones y ultrajes?2

Y es que la discusión también era porque el artículo 67ya establecía que el Congreso tendría sesiones ex-traordinarias cada vez que las convocara el presidentede la república, de manera que un grupo importante delegisladores solicitaba que en el artículo 79 quedaraestablecido que las sesiones extraordinarias tambiénpodrían ser convocadas por el Congreso y no de ma-nera exclusiva por el presidente de la república, en elentendido que cuando se tratara de funcionarios, no seexcluyera al titular del Ejecutivo federal, con el argu-mento de que cualquier ciudadano tendría no sólo laposibilidad de denunciar, sino la obligación. Además,era muy probable que si el Congreso solicitaba al pre-sidente que convocara para cuestionar a sus funciona-rios, éste hiciera caso omiso. Y al respecto el diputadoMacías comentó:

…cualquier persona, cualquier ciudadano, más aún,cualquier habitante de la República, porque el pre-cepto constitucional es bastante amplio, tiene facul-tad para ocurrir a la Cámara de Diputados a denun-ciar el delito o la falta cometida por alguno de losaltos funcionarios de la Federación. Pues bien, se-ñores diputados; si se le da a la Comisión Perma-nente la facultad de convocar al Congreso de laUnión tan luego como se presente acusación contraalgún alto funcionario de la Federación estad segu-ros, señores, de que en el seno del Congreso de laUnión no faltarán chuscos que, día a día, estén pre-sentando acusaciones contra los altos funcionariosde la Federación. Esto es incuestionable, porque an-te la facultad que tiene todo ciudadano mexicano ohabitante de la República para acusar a los altosfuncionarios federales, está la obligación, no sólo lafacultad, sino la obligación de la Comisión Perma-nente, de convocar inmediatamente al Congreso dela Unión...3

Y más adelante señaló

…las autoridades están cometiendo toda clase deatrocidades y que, por lo tanto, la barrera de la ley

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es impotente. ¿Qué resulta de esto? Se puede tratarde dos personajes. Del presidente de la República ode uno de los ministros de su gabinete. No puedosuponer que se trate de una persona de más alta je-rarquía, porque son los ministros los que gozan demás consideraciones que los magistrados de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación. Pues bien; yopregunto, señores diputados: ¿El presidente de laRepública se atrevería a mantener en su puesto a unministro que hubiera cometido un homicidio? ¿Seatrevería el presidente de la República a conservaren su puesto al ministro de Hacienda que se hubie-ra robado notoriamente los fondos públicos? ¿Seatreverá a cometer alguna de estas cosas?...4

Al paso del tiempo, los presidentes de la república noshan demostrado que sí han sido capaces de manteneren el gabinete a personajes siniestros que han dañadoseveramente las finanzas públicas. Para ilustrar estehecho, podríamos mencionar a Córdoba Montoya y aJuan Camilo Mouriño, sin perder de vista a aquellamujer que ejerció una gran influencia en su maridomientras fue gobernador de Guanajuato y ya siendopresidente de la República contrajeron nupcias.

La redacción del artículo 79 votada por el CongresoConstituyente no se mantuvo en la Carta Magna, por-que casi siete años después de promulgada la Consti-tución, el 23 de noviembre de 1923 el presidente Ál-varo Obregón reformó la fracción IV del artículo 79para suprimir la posibilidad de que se realice la con-vocatoria por parte de la Comisión Permanente cuan-do se trate de delitos oficiales o del orden común co-metidos por secretarios de Estado o ministros de laCorte o en el caso de delitos oficiales federales come-tidos por los gobernadores de los estados. Se estableceque la Comisión Permanente podrá acordar por sí o apropuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congresoo de una sola Cámara.

Esta reforma debilitó sin duda alguna al Congreso, por-que no sólo dejaba sin posibilidades a la Comisión Per-manente para convocar a comparecer a funcionariosque cometieran irregularidades como anteriormente es-taba previsto, sino que se generó una laguna por no ha-ber manera de que un funcionario rindiera cuentas an-te el Congreso en caso de que se diera la comisión deun delito, ni posibilidad de hacer comparecer a un fun-cionario ante cualquier irregularidad cometida. El artí-culo reformado quedó de la siguiente manera:

Artículo 79. La Comisión Permanente, además delas atribuciones que expresamente le confiere estaConstitución, tendrá las siguientes:

I. a III. …

IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, laconvocatoria del Congreso o de una sola Cáma-ra a sesiones extraordinarias, siendo necesarioen ambos casos el voto de las dos terceras partesde los individuos presentes. La convocatoria se-ñalará el objeto u objetos de las sesiones ex-traordinarias.

Después de la reforma del presidente Álvaro Obregón,si algún funcionario cometía algún delito o había unairregularidad en su gestión entre el mes de enero yagosto, si no había acuerdo del Congreso o convocato-ria del Presidente de la República, el Congreso sólo te-nía posibilidad de cuestionarlo hasta septiembre, cuan-do iniciara el periodo ordinario de sesiones, deacuerdo con lo que establece la Constitución Generalen el artículo 93 desde 1917.

Posteriormente, este artículo tuvo diez modificacio-nes, hasta que el 30 de julio de 19995, el texto íntegrose pasó en su conjunto para incorporarse al artículo 78formando un párrafo segundo con ocho fracciones co-mo está actualmente y el artículo 79 se transforma enuna nueva sección del capítulo segundo del Título Ter-cero denominada “De la Fiscalización Superior de laFederación”.

Hoy por hoy, después de las acciones que las diferen-tes administraciones han llevado a cabo para combatirla corrupción y mejorar el desempeño de los funciona-rios, se hace cada vez más necesario el trabajo del Po-der Legislativo para verificar el cabal cumplimientosde las leyes, del ejercicio del poder y de los recursos.

Recientemente, el Ejecutivo federal impulsó la crea-ción del Sistema Nacional Anticorrupción, el cual re-quiere la participación conjunta de todos los funciona-rios de gobierno y el seguimiento puntual de losactores que participaron en el análisis para la promul-gación de las leyes, actores que ahora tienen la obliga-ción de verificar su cumplimiento y aplicación.

Considerando que el 10 de febrero de 20146 se refor-mó el artículo 78 y se deroga la fracción V y con ello

Miércoles 17 de enero de 2018 Gaceta Parlamentaria13

la atribución de la Comisión Permanente de otorgar onegar su ratificación a la designación del procuradorgeneral de la República, la presente iniciativa reformala misma fracción V con el propósito de dotar a la Co-misión Permanente de facultades para citar a compa-recer a cualquier funcionario de gobierno o personasinvolucradas con asuntos de interés público que afectea la sociedad.

Texto Actual

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de laUnión habrá una Comisión Permanente compuestade 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18senadores, nombrados por sus respectivas Cámarasla víspera de la clausura de los períodos ordinariosde sesiones. Para cada titular las Cámaras nombra-rán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

La Comisión Permanente, además de las atribucio-nes que expresamente le confiere esta Constitución,tendrá las siguientes:

I. a IV. …

V. Se deroga.

VI a VIII…

Texto propuesto

Artículo 78. …

V. Para citar a comparecer a los funcionarios dela Administración Pública o personas vinculadascon cualquier asunto de interés público que afec-te a la sociedad.

Por lo expuesto, presento ante esta soberanía el si-guiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción V del artículo 78de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo78 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos para quedar como sigue:

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de laUnión habrá una Comisión Permanente compuesta de37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Se-nadores, nombrados por sus respectivas Cámaras lavíspera de la clausura de los períodos ordinarios de se-siones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, deentre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

La Comisión Permanente, además de las atribucionesque expresamente le confiere esta Constitución, tendrálas siguientes:

I. a IV. …

V. Para citar a comparecer a los funcionarios dela Administración Pública o personas vinculadascon cualquier asunto de interés público que afec-te a la sociedad.

VII a VIII…

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1917. Se-

sión del 14 de enero de 1917; volumen II página 278, intervención

del diputado Céspedes. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBi-

blio/ref/cpeum/DD_Constituyente.pdf

2 Ibíd. Volumen II, página 280 intervención del diputado Macho-

rro Narváez)

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/DD_Cons-

tituyente.pdf

3 Ibíd. Volumen II pagina 334, intervención del diputado Macías

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/DD_Cons-

tituyente.pdf

4 Ibíd. Vol. II pagina 335 continúa la intervención del diputado

Macías).

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/DD_Cons-

tituyente.pdf

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201814

5 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4951985&fe-

cha=30/07/1999

6 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fe-

cha=10/02/2014

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Perma-nente, en la Ciudad de México, a 17 de enero de 2018.

Diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica)

QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES

GENERALES PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL

DE LOS RESIDUOS, Y DE PESCA Y ACUACULTURA SUS-TENTABLES, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y di-putados federales integrantes del Partido Verde Ecolo-gista de México de la LXIII Legislatura, con funda-mento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; y por los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-meten a consideración de esta asamblea la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se adi-cionan diversas disposiciones de las Leyes Genera-les para la Prevención y Gestión Integral de los Re-siduos, y la de Pesca y Acuacultura Sustentables, altenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un océano es un cuerpo de agua salina de tamaño ma-yor al de un mar. Se considera que los océanos repre-sentan aproximadamente 97 por ciento de toda el aguaexistente en el planeta.

La diferencia entre un mar y un océano radica en la ex-tensión de cada uno, los mares son cerrados, mientrasque los océanos son abiertos y presentan mayor pro-

fundidad. Como tal, los océanos poseen una inmensasuperficie de agua salada con corrientes marinas ygrandes profundidades, en cambio, los mares son ma-sas de agua salada, de menor profundidad y tamaño,ubicados entre la tierra y los océanos.

En la actualidad, los mares y océanos representan pa-ra la humanidad la mayor fuente de recursos naturalesdel planeta; entendiéndose por éstos todos los materia-les químicos, componentes geológicos, suelo, agua,seres vivos, asociaciones biológicas y poblaciones hu-manas que forman parte de la naturaleza y que brindanal hombre posibilidades de vida y bienestar. Los re-cursos pesqueros y los energéticos son los principalesrecursos naturales que se explotan en los mares y océ-anos.

La pesca es y ha sido una importante fuente de proteí-nas para consumo directo por los seres humanos y pa-ra la alimentación animal; por otra parte, representauna importante actividad económica que genera em-pleos e ingresos para las poblaciones, particularmenteen los países en desarrollo, donde se estima que nomenos de 100 millones de personas viven directamen-te de la pesca o de actividades relacionadas con ella.1

México tiene 11 mil 122 kilómetros de litorales, loscuales significan un gran potencial de recursos pes-queros. El volumen anual de pesca de nuestro país esel cuarto más grande del continente americano, sólopor detrás de Perú, Estados Unidos y Chile.2

De lo anterior se desprende la necesidad de cuidar losrecursos naturales pesqueros a través de su aprovecha-miento sustentable y la restauración de los mares yocéanos, no sólo por su relevancia en términos econó-micos sino para garantizar el derecho humano a unmedio ambiente sano para el desarrollo y bienestar dela población.

La mala gestión de los residuos sólidos urbanos estácontaminando los mares a niveles inimaginables. Elgrave problema que ello significa ha llevado a la Or-ganización de las Naciones Unidas (ONU) y otros or-ganismos internacionales a lanzar una alerta global,pues un estudio del Programa de Naciones Unidas pa-ra el Medio Ambiente (PNUMA), ha cuantificado enmillones de toneladas la basura que se acumula en elfondo, la columna de agua, la superficie marina y lascostas.3

Miércoles 17 de enero de 2018 Gaceta Parlamentaria15

Según la asociación ambiental italiana Legambiente,se calcula que cada año 8 millones de toneladas de re-siduos acaban en el mar. Entre 60 por ciento y 80 porciento son plásticos, con picos de hasta 95 por cientoen algunas zonas. El mayor porcentaje de ellos sonbolsas, pero los envases de bebidas, las latas o los fil-tros de cigarrillos significan casi la mitad del total. Sondatos de 2008 y se considera que desde entonces elproblema se ha agravado.4

Se desconoce la cantidad exacta de plásticos existenteen los mares, pero se estiman unos 5.50 billones defragmentos de plásticos, sin incluir los trozos que hayen el fondo marino o en las playas. Se trata de un pro-blema global que está aumentando de forma alarman-te.5

El nivel que ha alcanzado la contaminación por plásti-cos se refleja en las siguientes cifras:

• 8 millones de toneladas de basura al año llegan alos mares y océanos.

• El 80 por ciento proviene de tierra.

• De lo anterior, 70 por ciento queda en el fondomarino; 15 por ciento en la columna de agua; y 15por ciento en la superficie. Lo que vemos es sólo lapunta del iceberg.

• Hay cinco islas de basura formadas en su granmayoría por microplásticos, algo similar a una “so-pa”: dos en el Pacífico, dos en el Atlántico, y unamás en el océano Índico.

• Se estima que en 2020 el ritmo de producción deplásticos habrá aumentado en 900 por ciento conrespecto a niveles de 1980 (más de 500 millones detoneladas anuales). La mitad de este incremento seproducirá tan sólo en la última década.

• Cada día se abandonan 30 millones de latas y bo-tellas.

• Tan sólo en España 50 por ciento de los plásticosque llegan a los sistemas de gestión de residuos ter-minan en los vertederos sin ser reciclados.

Cuando nos deshacemos de un plástico puede terminaren un vertedero, o bien, ser incinerado o reciclado, sin

embargo, muchos de éstos terminan en las vías fluvia-les y en los océanos a través de los sistemas de drena-je de aguas en zonas urbanas; por el agua que fluye porlos vertederos; los vertimientos de basura deliberados;los residuos abandonados; los vertimientos accidenta-les de los barcos o mediante los efluentes de las esta-ciones depuradoras y plantas de tratamiento de aguasresiduales. El 80 por ciento de los residuos marinosprovienen de tierra, mientras que 20 por ciento restan-te proviene de la actividad marítima.6

Es difícil estimar el tiempo que tarda en biodegradar-se el plástico en los océanos, pero se considera que esmucho más lento que en tierra. Una vez que el plásti-co queda enterrado, pasa a la columna de agua o que-da cubierto por materia orgánica e inorgánica y quedamenos expuesto a la luz solar con lo cual disminuyenlas temperaturas y el oxígeno y se retrasa su degrada-ción.7

Según un estudio realizado por Green Peace, los obje-tos que más comúnmente se recolectan en playas y zo-nas costeras son8:

• Colillas de cigarro

• Fragmentos de plástico inferiores a 2.5 centíme-tros

• Botellas de plástico

• Envoltorios

• Tapones de botellas de plástico y metálicos

• Popotes

• Botellas de vidrio

• Bolsas de plástico

Desde hace tiempo se han documentado los impactosque las piezas de plástico tienen en la vida marina:enredos, asfixia, estrangulación o desnutrición (trasser ingeridos y bloquear el estómago o intestino delos animales). Recientemente, se ha puesto un focoespecial en la problemática particular de los micro-plásticos (fragmentos inferiores a 5 milímetros.9 Yasea porque provienen de la rotura de piezas más gran-des, o bien, porque originalmente se fabrican en ese

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201816

tamaño, en nuestros océanos hay millones de estosmicroplásticos flotando que tienen impactos inclusoen las especies más pequeñas que son la base de lared trófica marina.

Los microplásticos pueden ser ingeridos por la faunamarina, incluyendo el plancton, los crustáceos y lospeces, y pueden ocasionar problemas tanto por su pre-sencia física en el intestino como a causa de los conta-minantes químicos que llevan. Incluso pueden llegar aser pasados a lo largo de la cadena alimentaria hastallegar a nuestros platos.10

Aunado a lo anterior, es de señalar que las artes de pes-ca abandonadas en el fondo marino también contribu-yen al deterioro y afectación de los ecosistemas acuá-ticos, pues de acuerdo con un informe elaboradoconjuntamente por la Organización de las NacionesUnidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) yel Programa de Naciones Unidas para el Medio Am-biente (PNUMA) el problema del equipo de pescaabandonado, perdido o descartado de alguna maneraestá empeorando debido al incremento en la escala delas operaciones de pesca global y la introducción deequipo de alta duración fabricados con materiales sin-téticos.11

El informe estima que el equipo abandonado, perdidoo descartado en los océanos constituye alrededor de 10por ciento de los residuos marinos; el transporte mari-no mercante es el principal responsable en mar abier-to, en las áreas costeras los responsables principalesestán localizados en tierra.12

La mayor parte del equipo de pesca no es descartadodeliberadamente, sino perdido en tormentas o fuertescorrientes o como resultado de “conflicto de equipo”,por ejemplo, pescando con redes en áreas donde haytrampas de fondo con las cuales pueden enredarse.13

Los mayores impactos de equipo de pesca abandona-do o perdido son:14

• Captura continuada de peces (conocida como“pesca fantasma”) y otros animales como tortugas,aves marinas y mamíferos marinos, los cuales sonatrapados y mueren;

• Alteraciones del ambiente del suelo marino; y

• La creación de riesgos de navegación que puedencausar accidentes en el mar y dañar barcos.

Asimismo, las redes de agallas y las trampas son lasque probablemente realizarán más “pesca fantasma”;por otra parte, la pesca con palangre muy probable-mente atrapará otros organismos marinos mientras quelas redes barredoras son capaces de afectar los hábitatsdel fondo marino.

En general, las consecuencias derivadas de la conta-minación marina pueden ser las siguientes:

• Afectaciones a la salud pública por microorganis-mos patógenos y sustancias tóxicas como conse-cuencia del contacto con aguas contaminadas, o portragar o aspirar dosis infectivas de patógenos, asícomo por ingerir pescados o mariscos contamina-dos.

• Afectaciones externas en piel, ojos y oídos.

• Afectación a los recursos naturales pesqueros y almedio ambiente.

• Afectaciones económicas por la reducción del tu-rismo.

Derivado de lo anterior, en el Grupo Parlamentario delPartido Verde Ecologista de México estamos cons-cientes de que se debe frenar la contaminación en losocéanos y mares, en ese sentido, los gobiernos de todoel mundo deben tomar las medidas preventivas nece-sarias en los puntos de origen de los residuos.

La reducción en el consumo de plástico es responsabi-lidad de todos, tanto de quienes fabrican el producto,como de los consumidores, así como de quienes ges-tionan los residuos.

En diversos países de todo el mundo se están tomandodistintas medidas para atajar este problema global. Porejemplo, naciones como Holanda, Alemania, Croacia,Letonia, Canadá, Estados Unidos y Australia, entreotros, ya tienen implementado un sistema de retornode envases, el cual ha demostrado que permite la recu-peración de casi 100 por ciento de los mismos. Igual-mente, hay países como Francia, Marruecos, Senegal,Ruanda, Mauritania y China que han implantado algúntipo de prohibición del uso de determinadas bolsas de

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plástico.15 Por otra parte, también se han registrado di-versos esfuerzos por limitar y prohibir el uso de popo-tes y unicel (poliestireno).

La Unión Europea cuenta con su propia directiva so-bre bolsas de plástico ligeras, la cual se implantó a fi-nales de noviembre de 2016. En el caso de las micro-esferas de plástico empleadas en productoscosméticos, Estados Unidos y Australia ya tienen le-yes que prohíben el uso de estos componentes y otrospaíses como Canadá, Dinamarca, Suecia o Reino Uni-do están en el proceso.

Al respecto, se debe señalar que el pasado 5 de abrildel presente año el Grupo Parlamentario del PartidoVerde Ecologista de México propuso una reforma quetiene por objeto establecer las bases para que las enti-dades federativas prohíban la entrega de bolsas deplástico, con motivo de cualquier acto comercial, paratransportación, carga o traslado del consumidor final,a título gratuito o de manera onerosa.

En congruencia con lo anterior, ponemos a considera-ción de esta asamblea la presente iniciativa cuya fina-lidad es promover que los pescadores contribuyan a larestauración ecológica de los mares y traigan a tierralos diversos plásticos y residuos que encuentren du-rante la jornada de pesca y los entreguen a la industriadel reciclado, a través del depósito en vertederos pro-porcionados por las autoridades municipales y los in-teresados en el reciclaje.

Es indudable que los pescadores son uno de los secto-res más interesados en tener un mar más limpio y porconsiguiente más sano. La presencia de los residuossupone, además de un problema que colapsa y a me-nudo daña sus redes, una amenaza para la vida marina,la cual podría estar contribuyendo a la caída del volu-men de sus capturas. Además, introducen contaminan-tes en la cadena trófica, al final de la cual están losconsumidores humanos de pescado, y por supuesto de-gradan el medio ambiente y su imagen, lo cual tam-bién puede afectar a la industria turística.16

Diariamente, miles de barcos de pesca de arrastre quefaenan cerca de los litorales de todo el mundo realizancapturas no deseadas: sus redes vuelven a bordo llenasde residuos de todo tipo. La mayor parte son plásticos,aunque también hay textiles, maderas y objetos de me-tal.17

Al respecto, es de destacar que en Barcelona, Españase ha puesto en marcha un proyecto impulsado por elgobierno catalán, a través del cual se pide a los pesca-dores que vuelvan a puerto con todos los residuos atra-pados para poderlos documentar y estudiar, con ello sepretende identificar el problema, tratar de ponerle so-lución y además desarrollar una labor de concienciaciudadana. Se trata de un proyecto piloto de un año deduración. Llegados al muelle, los pescadores deposi-tan los residuos recogidos en unos contenedores dis-puestos especialmente para ello, mismos que son cla-sificados, cuantificados, pesados y fotografiados parasu posterior tratamiento.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Grupo Par-lamentario del Partido Verde Ecologista de México,con fundamento en los principios de prevención y pre-caución, consistentes en la adopción de medidas deprotección eficaces y oportunas exista o no certidum-bre científica sobre un riesgo inminente de daño a losrecursos naturales, el medio ambiente y la salud públi-ca, somete a la consideración de esta honorable asam-blea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposicio-nes de la Ley General para la Prevención y GestiónIntegral de los Residuos y de la Ley General de Pes-ca y Acuacultura Sustentables

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VIII Bisal artículo 9; una fracción II al artículo 10; y una frac-ción IX al artículo 96, recorriéndose las subsecuentes,todas de la Ley General para la Prevención y GestiónIntegral de los Residuos, para quedar como sigue:

Ley General para la Prevención y Gestión Integralde los Residuos

Artículo 9. Son facultades de las entidades federati-vas:

VIII Bis. Establecer las bases de coordinación yvinculación municipales, entre los recolectoresde los residuos sólidos urbanos de mares y océa-nos, y la industria del reciclaje;

Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las fun-ciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos,

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201818

que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, ysu disposición final, conforme a las siguientes facultades:

II Bis. Emitir las disposiciones reglamentarias decoordinación y vinculación entre los recolectores deresiduos sólidos urbanos de mares y océanos, y laindustria del reciclaje, cuando se trate de munici-pios costeros;

Artículo 96. Las entidades federativas y los munici-pios, en el ámbito de sus respectivas competencias,con el propósito de promover la reducción de la gene-ración, valorización y gestión integral de los residuossólidos urbanos y de manejo especial, a fin de protegerla salud y prevenir y controlar la contaminación am-biental producida por su manejo, deberán llevar a ca-bo las siguientes acciones:

IX. Establecer las bases y regulación municipa-les de coordinación y vinculación entre los reco-lectores de los residuos sólidos urbanos de maresy océanos, y la industria del reciclaje;

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XLII alartículo 4°; una fracción XXVIII al artículo 8°; y unafracción VIII al artículo 14, recorriéndose las subse-cuentes, todas de la Ley General de Pesca y Acuacul-tura Sustentables, para quedar como sigue:

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entiendepor:

XLII. Residuos Sólidos Urbanos: Los generadosen las casas habitación, que resultan de la elimi-nación de los materiales que utilizan en sus acti-vidades domésticas, de los productos que consu-men y de sus envases, embalajes o empaques; losresiduos que provienen de cualquier otra activi-dad dentro de establecimientos o en la vía públi-ca que genere residuos con características domi-ciliarias, y los resultantes de la limpieza de lasvías, lugares públicos;

Artículo 8o. Corresponde a la Secretaría el ejerciciode las siguientes facultades:

XXVIII. Promover la asesoría y capacitación enel trabajo pesquero, a las organizaciones de pes-querías y pescadores, sobre la recolección de losresiduos sólidos urbanos que se encuentran enlos mares y océanos, durante la jornada de pes-ca;

Artículo 9o. De acuerdo con lo previsto en la Ley Or-gánica de la Administración Pública Federal, la Se-marnat se coordinará con la Secretaría para el cumpli-miento de los objetivos previstos en la presente ley, enmateria de preservación, restauración del equilibrioecológico y la protección del ambiente, particularmen-te, en los siguientes aspectos:

IV. Fomentar y promover la conservación de losecosistemas marinos y costeros, mediante el esta-blecimiento de las bases de coordinación y vin-culación entre los recolectores de los residuos só-lidos urbanos que se encuentran en mares yocéanos, y la industria del reciclaje, en términosde la Ley General para la Prevención y GestiónIntegral de los Residuos;

Artículo 14. Corresponden a los municipios en el ám-bito de su competencia y de conformidad con lo dis-puesto en esta ley y lo que establezcan las leyes loca-les en la materia, las siguientes facultades:

VIII. Promover y fomentar la actividad pesque-ra, en armonía con la preservación del ambientey la conservación de la biodiversidad, en la quese incluya la recolección de los residuos sólidosurbanos que se encuentran dentro de los mares yocéanos;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Miércoles 17 de enero de 2018 Gaceta Parlamentaria19

Segundo. Dentro de los noventa días naturales si-guientes a la entrada en vigor del presente Decreto, elejecutivo federal realizará la actualización y armoni-zación del Reglamento de la Ley General para la Pre-vención y Gestión Integral de los Residuos y del Re-glamento de la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturalessiguientes a la entrada en vigor del presente decreto,los gobiernos de las entidades federativas deberánemitir la regulación y bases correspondientes, así co-mo la actualización y armonización de su legislaciónlocal en materia de residuos sólidos urbanos, a efectode dar cumplimiento al mismo.

Cuarto. Los efectos presupuestales que, en su caso,pudiera generar el presente decreto deberán ser cu-biertos con la suficiencia presupuestal asignada a cadadependencia anualmente en el Presupuesto de Egresosde la Federación.

Notas

1 http://www.eurosur.org/medio_ambiente/bif81.htm

2 http://cuentame.inegi.org.mx/economia/primarias/pesca/de-

fault.aspx?tema=E

3 http://www.retorna.org/mm/file/Documentacion/Basuraocea-

nos.pdf

4 Ibídem

5

http://www.greenpeace.org/espana/Global/espana/2016/report/pla

sticos/plasticos_en_los_oceanos_LR.pdf

6 Ibídem

7

http://www.greenpeace.org/espana/Global/espana/2016/report/pla

sticos/plasticos_en_los_oceanos_LR.pdf

8 Ibídem

9 Ibídem

10 Ibídem

11 http://www.fao.org/news/story/es/item/19416/icode/

12 Ibídem

13 Ibídem

14 Ibídem

15 http://www.greenpeace.org/espana/Global/espana/2016/re-

port/plasticos/plasticos_en_los_oceanos_LR.pdf

16 http://www.ecoavant.com/es/notices/2015/11/la-pesca-de-la-

basura-2463.php

17 http://www.ecoavant.com/es/notices/2015/11/la-pesca-de-la-

basura-2463.php

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Comisión Permanente del Honorable Congreso dela Unión, a los 17 días del mes de enero del año 2018.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Ser-

na, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús

Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, José Alberto

Couttolenc Buentello, Lorena Corona Valdés, Sharon María Cuen-

ca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Va-

lle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Ga-

lindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía

González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Ra-

fael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón

García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Virgilio

Mendoza Amezcua, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Cándido

Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar

Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre,

Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Clau-

dia Villanueva Huerta y Enrique Zamora Morlet.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201820

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE

FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO, A CARGO DEL

SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PT

Senador David Monreal Ávila, integrante del GrupoParlamentario del Partido del Trabajo en la LXIII Le-gislatura del Congreso de la Unión, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobier-no Interior del Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos, somete a la consideración de estahonorable soberanía la siguiente iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se modifican las frac-ciones VII y VIII, y se adiciona la fracción IX, to-dos del artículo 10 de la Ley de Fomento para laLectura y el Libro, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los retos del sistema educativo nacional ha si-do la conformación de una sociedad donde el derechoa la educación y a la cultura puedan ser ejercidos demanera plena entre toda la población, ambos comomecanismos para abatir las desigualdades sociales,fortalecer el estado de derecho y mejorar las condicio-nes de vida de la ciudadanía.

Para ello, la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, en sus artículos 3o. y 4o. establece elderecho de toda persona a recibir educación y a la cul-tura, respectivamente. El establecimiento de ambospreceptos, obliga a las autoridades de los tres órdenesde gobierno, a implementar las políticas públicas paraque la población pueda acceder a una educación de ca-lidad y, a actividades que le permitan acrecentar su co-nocimiento cultural.

Una de las actividades que se vinculan al ejercicio delos derechos a la educación y a la cultura es la lectura,acción que, desde el proyecto encabezado por JoséVasconcelos a principios del siglo XIX, hasta la crea-ción de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro,en 2008, han sido esfuerzos permanentes por fomentarel hábito y el gusto por la lectura entre toda la pobla-ción.

Los esfuerzos por promover la lectura a lo largo de losaños han tenido básicamente dos ejes centrales, “el

primero es el desarrollo de grandes niveles de alfabe-tización y el segundo en poner libros al alcance de to-dos. Sin embargo, poco se ha hecho para formar ciu-dadanos con la habilidad, la capacidad y elcompromiso de hacer que esos libros formen parte desu vida”.1 Desafortunadamente, los resultados de di-chas acciones han sido escasos, ya que entre la mayo-ría de la población la lectura no forma parte de las ac-tividades primordiales en su vida cotidiana, así lodemuestra la Encuesta Nacional de Lectura y Escritu-ra (ENLE) 2015.2

De los 5 mil 845 cuestionarios aplicados para la ela-boración de dicha encuesta, a personas de 12 años ymás, en zonas rurales y urbanas, en todo el país, res-pecto de las actividades que acostumbran hacer laspersonas en su tiempo libre, el 52.9 por ciento dice verla televisión; el 26.7 práctica un deporte; mientras queel 21.1 por ciento mencionó aprovechar ese tiempo le-yendo un libro, entre otras actividades como puede ob-servarse en el cuadro 1.

Una de las causas de las malas prácticas de lectura enel país, se encuentra en la formación de hábitos en lainfancia, de acuerdo con los resultados de la ENLE, alpreguntar a los encuestados sobre sus hábitos de lectu-ra durante la infancia, los resultados señalan que el54.8 por ciento siempre leía solo; mientras que el 61.7por ciento a veces leía con su padre y 51.2 por cientocon su madre, a diferencia de 12.3 por ciento y 19.1por ciento que siempre lo hacían, respectivamente.Asimismo, indica que de las personas que respondie-ron leer, 57.3 por ciento lo hacen en libros; 55 porciento leen periódicos; 38 por ciento revistas; 25.2 porciento sitios web; 16.6 por ciento historietas o cómics;44.9 por ciento redes sociales y 13.4 por ciento enblogs; asimismo, 3.3 por ciento prefieren leer librosdigitales; 86.6 por ciento lo hace en libros impresos;96 por ciento leen periódicos y revistas impresos;mientras que 36 por ciento indicaron leer webs o blogsdigitales.3

Miércoles 17 de enero de 2018 Gaceta Parlamentaria21

Del análisis de estas cifras se pueden concluir diversospuntos. Por un lado, indican que el hábito de la lectu-ra entre la población es deficiente, en razón de que unbajo porcentaje ha declarado tener como una de susprincipales actividades el leer; por otro lado, resultallamativo que las personas declaran leer constante-mente, pero las cifras respecto del número de librosque adquieren, es aún inferior. Sin embargo, en térmi-nos generales, la encuesta indica que existe una pro-blemática que debe ser atendida mediante el reforza-miento de las estrategias de promoción de la lecturaentre la población y poner a su alcance libros y lectu-ras.

La “promoción de la lectura comprende el conjunto deactividades y acciones sistemáticas y continuas enca-minadas a motivar, despertar o fortalecer el gusto e in-terés por la lectura y su utilización activa; es una prác-tica sociocultural no limitada al ámbito bibliotecario yescolar, que contribuye a la transformación del indivi-duo y de la comunidad, facilitando el desarrollo so-cial”.4 En este sentido, la importancia de la promociónde la lectura, estriba en que abre la posibilidad deconstruir una sociedad más y mejor informada, que ge-nere la transformación y cambios positivos. Para ello,es necesario generar mecanismos públicos para que lapoblación tenga un fácil acceso a recursos literariosgratuitos, que le permitan fomentar y mantener el gus-to por la lectura.

La falta de hábitos de lectura en México, se ve refleja-da en pruebas estandarizadas que miden la compren-sión y la capacidad de retención de información de es-tudiantes de educación básica. Tal es el caso de losresultados del Programa para la Evaluación Interna-cional de Alumnos (PISA, por sus siglas en inglés)2015, elaborado por la Organización para la Coopera-ción y el Desarrollo Económicos (OCDE). En cuantoal rendimiento de los estudiantes en habilidades lecto-ras, los estudiantes mexicanos obtienen en promedio423 puntos. Dicho rendimiento está por debajo delpromedio de 493 puntos de la OCDE y sitúa a Méxicoa un nivel similar al de Bulgaria, Colombia, Costa Ri-ca, Moldavia, Montenegro, Trinidad y Tobago, y Tur-quía”,5 además los resultados de dicha prueba indicanque:

En promedio, cerca de 20 por ciento de los estudiantesde los países de la OCDE no alcanzan el nivel mínimode competencias en lectura (por debajo del nivel 2),

considerado como el nivel de competencia desde elcual los estudiantes comienzan a demostrar las habili-dades lectoras que les permitirá participar efectiva-mente y productivamente en la sociedad moderna.

En México, 42 por ciento de los estudiantes se en-cuentran por debajo del nivel 2 en lectura, lo cual essignificativamente mayor que el porcentaje de Chile,similar a los porcentajes de Colombia, Costa Rica yUruguay, y menor que la proporción en Brasil y Perú.

La proporción de estudiantes mexicanos que no logranalcanzar el nivel mínimo de competencias en lecturano ha variado desde 2009.

Sólo 0.3 por ciento de los estudiantes en México al-canzan dicho nivel de excelencia, mientras que en pro-medio en los países de la OCDE, 8.3 por ciento de losestudiantes alcanzan niveles de competencia de exce-lencia en lectura; esto quiere decir que estos estudian-tes son competentes en los niveles 5 o 6. En tales ni-veles, los estudiantes son capaces de localizarinformación en textos que no les son familiares ya seaen forma o en contenido, demuestran una comprensiónpormenorizada, e infieren que información es relevan-te para la tarea.

Como puede observarse, en el ámbito de la compren-sión lectora existe un gran rezago en los estudiantesdel nivel básico, ya que no han logrado desarrollar lashabilidades lectoras mínimas, que les permitan com-prender, inferir e interpretar la información.

Una de las causas de los malos resultados en este ám-bito, es la falta de hábitos de lectura desde la infanciay de manera particular en la familia, ya que como hasido mencionado con anterioridad, la actividad de leerno se puede limitar a actividades escolares y bibliote-carias, sino que se extiende a todos los espacios públi-cos y privados. Si se retoman los resultados de la En-cuesta Nacional de Lectura, el 84.3 por ciento de laspersonas que respondieron leer, declaran hacerlo en sucasa; es decir, no como parte de actividades académi-cas o laborales.

Como parte de las políticas públicas de la actual ad-ministración federal encaminadas a la promoción de lalectura, se dio a conocer el Programa de Fomento pa-ra el Libro y la Lectura 2016-2018, el cual pretende:“marcar las estrategias para la consecución de un pro-

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201822

grama nacional de lectura y escritura congruente conla realidad nacional e identificar las ausencias y las ne-cesidades más apremiantes. En este sentido, la lecturaintegra un cúmulo de acciones que benefician a la ciu-dadanía e involucran a la sociedad civil y diversas ins-tancias que inciden en el enriquecimiento del tejidosocial, el rescate y apropiación de espacios públicos yla consolidación de redes de colaboración”.6 Para lo-grar los objetivos del Programa diseñaron 4 estrategiasfundamentales:

• Poner a disposición los materiales de lectura.

• Actividades de promoción de la lectura.

• Profesionalización, capacitación y sensibilización.

• Creación de contenidos.

Asimismo, se establecieron algunos programas estra-tégicos enfocados a la promoción de la lectura y la es-critura, los cuales tienen diversos objetivos y metas,entre dichas estrategias destacan:

Programa de Centros Estatales de Lectura:7

• En coordinación con las instituciones de cultura yeducación de los estados, tiene como objetivo lainstalación de centros que funcionarán como ins-tancias coordinadoras de las políticas públicas en-focadas en la promoción de la lectura y de la escri-tura en cada entidad.

• Ubicar dichos centros en zonas urbanas de fácilacceso y comunicación con el fin de constituirse co-mo centros coordinadores en las entidades, para laimplementación de los programas en los municipioscon carácter nacional, donde se consideren las par-ticularidades y necesidades de las diferentes regio-nes del país, así como la composición multiculturaly plurilingüe.

• Entre sus objetivos se encuentra la capacitación yprofesionalización de ciudadanos, promotores, pa-dres de familia, maestros e instituciones que lo re-quieran; se llevarán a cabo actividades artísticas yculturales dirigidas a formar lectores y promover lacultura escrita; se impulsará la investigación, y segenerarán mecanismos de evaluación de los alcan-ces de los programas.

• Contarán, asimismo, con acervos frecuentementeactualizados y con espacios dedicados a los dife-rentes públicos en un ambiente de inclusión y gra-tuidad.

Programa de Fomento de la Lectura en Bibliotecas Pú-blicas:8

• Tiene como objetivo fortalecer el acervo de la RedNacional de Bibliotecas Públicas que atiende espe-cialmente a estudiantes de nivel básico.

• Pretende llevar a cabo de manera permanente lacapacitación de los bibliotecarios de la red, con ta-lleres, cursos, encuentros, seminarios y otras accio-nes que los preparen para promover la lectura en elámbito de sus competencias.

• Asimismo, pretende que algunas de las bibliotecassean escenario para encuentros de profesionales delfomento de la lectura, desde donde podrán partir al-gunos programas de investigación dirigidos a dis-tintos públicos de diversas condiciones.

Programa Nacional Salas de Lectura:9

• Pretende crear alrededor de mil nuevas Salas de Lec-tura gestionadas por ciudadanos voluntarios que recibi-rán un acervo bibliográfico y participarán en la ofertade capacitación que ofrecerá la Secretaría de Cultura ylos Fondos Especiales de Fomento a la Lectura.

Programa Lectura en el Ágora:10

• Su meta es crear puntos de lectura en sitios públi-cos como plazas, parques, foros, centros de convi-vencia, mercados y otros espacios en zonas urbanasaltamente pobladas y en zonas rurales con menorposibilidad de acceso a materiales de lectura. Sonespacios comunitarios, de lectura y acercamiento aotras experiencias culturales.

Programa Vecinos Lectores:11

• Su objetivo es instalar salas de lectura en unidadeshabitacionales (del Infonavit, entre otras), gestiona-das por los vecinos como espacios de lectura y deconvivencia vecinal, acompañados de cursos y ta-lleres de fomento de la lectura y otras actividadesartísticas y culturales.

Miércoles 17 de enero de 2018 Gaceta Parlamentaria23

• Estas salas de lectura contribuyen a los procesoseducativos de los niños y jóvenes al ofrecer espa-cios para labores escolares y promover el encuentrocon estudiantes vecinos.

Programa de Fomento a la Lectura y la Escritura enLenguas Indígenas Nacionales:12

• En coordinación con diversas instituciones de lossectores cultural y educativo, busca realizar activi-dades para incentivar la creación escrita y la promo-ción de la lectura en lenguas indígenas nacionales;

• Pretende impulsar el desarrollo de materiales endiversos formatos y ampliando las temáticas de ex-presión escrita con pertinencia cultural y lingüísti-ca; se promoverá la creación y el uso de herramien-tas pertinentes para su lectura y escritura.

Con un total de 23 programas estratégicos, el Progra-ma de Fomento para el Libro y la Lectura, pretendegenerar entre la población nuevos hábitos encamina-dos a la promoción de la lectura como una actividadcotidiana. Como puede observarse en los ejemplosdescritos, son variados los objetivos y la población a lacual están dirigidos cada uno de ellos.

Las estrategias emprendidas por la Secretaría de Cul-tura y la Secretaría de Educación Pública, son en elmarco de la Ley de Fomento para la Lectura y el Li-bro, la cual entre otros objetivos busca propiciar la ge-neración de políticas, programas, proyectos y accionesdirigidas al fomento y promoción de la lectura; así co-mo hacer accesible el libro en igualdad de condicionesen todo el territorio nacional para aumentar su dispo-nibilidad y acercarlo al lector.

Sin embargo, tanto en la Ley, como en el Programa deFomento, y sus estrategias, y a la luz de los datos pro-porcionados en la presente exposición de motivos, losresultados son pocos, y el acceso que tiene la pobla-ción a libros y materiales culturales escritos son esca-sos. En este sentido, es necesario que la Ley de Fo-mento para la Lectura y el Libro, y en consecuencia lasautoridades encargadas de su aplicación, prevean nue-vos mecanismos de difusión y acceso a libros para lapoblación.

En medio de la era digital, promover el hábito de lalectura resulta una tarea aún más difícil, en virtud de

que la población en general, pero de manera particularniñas, niños y adolescentes tienen mayor acceso a me-dios digitales, lo cual genera nuevos hábitos e intere-ses, que han modificado las habilidades como la con-centración para leer y comprender. El estudio “Lalectura en la era móvil: un estudio sobre la lectura mó-vil en los países en desarrollo. Una mirada desde Mé-xico”,13 elaborado por la Organización de las Nacio-nes Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura(UNESCO), señala que el uso de redes móviles, me-dios digitales y el avance del internet, están eliminan-do restricciones entre la población para hacer más fá-cil el acceso a textos y libros.

De acuerdo con los resultados del estudio en comento,las personas leen y disfrutan más la lectura de libros ehistorias a niños en dispositivos móviles, para dichoestudio; la lectura móvil representa una vía para queun mayor número de personas se acerquen e iniciencon dicho hábito. Asimismo, señala que “la idea deque las bibliotecas digitales y las iniciativas de lecturamóvil puede tener mayor impacto que los procedi-mientos tradicionales en soporte de papel. En esencia,el estudio arroja luz sobre una nueva estrategia parallevar textos a las personas”.14

Partiendo de las aportaciones del estudio elaboradopor la UNESCO, y tomando en cuenta los resultadosde la Primera Encuesta Nacional sobre Consumo deMedios Digitales y Lectura, la cual entre otras cosasindica que:

• Los jóvenes de zonas urbanas del país son un sectorque presenta una alta tasa de penetración del internet,ya que 87 por ciento son usuarios, lo que implica 33por ciento más que la media nacional (54 por cientodel total de la población de acuerdo a la encuesta deHábitos de uso de Internet de AMIPCI 2015);

• Cerca de la mitad de la población joven ademásencuentra en el internet el medio para investigar so-bre temas de su interés, informarse de lo que acon-tece y 3 de cada 10 para leer libros, lo que indicaque la práctica de la lectura en medios digitales esbastante frecuente.

• En promedio, los jóvenes estiman que en un díaentre semana pasan conectados a internet más de 5horas; en el caso de los universitarios la exposiciónes mayor.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201824

• Los fines de semana, los jóvenes en general se ex-ponen ligeramente más a internet que de lunes aviernes; en el caso de universitarios la diferencia esmínima.

• 7 de cada 10 de los jóvenes en general y 8 de ca-da 10 de los universitarios cuentan con servicio deinternet en su teléfono celular, lo que explica porqué este dispositivo es tan popular para conectarsea internet.

• Por otro lado, datos del Instituto Nacional de Es-tadística y Geografía, señalan que 47.0 por cientode los hogares del país tiene conexión a Internet; losusuarios de teléfono celular representan 73.6 porciento de la población de seis años o más, y tres decada cuatro usuarios cuentan con un teléfono inteli-gente.15

En este sentido, se puede señalar que las políticas pú-blicas encaminadas a la promoción de la lectura, alcorto plazo deben estar encaminadas a promover estaactividad mediante el uso de dispositivos y medios di-gitales, esto por un lado representa una gran oportuni-dad para que los materiales estén al alcance de la po-blación, y por otro lado, el fácil acceso y la gratuidadpueden impulsar mejores prácticas de lectura.

Actualmente la Ley de Fomento para la Lectura y elLibro establece las obligaciones que le corresponden ala Secretaría de Educación Pública en esta materia, deahí los programas que han sido descritos en la presen-te exposición de motivos. Sin embargo, es necesarioque la Ley contemple mayores acciones encaminadasal uso de medios y plataformas digitales como meca-nismos para promover esta importante acción.

En este sentido, el objeto de la presente iniciativa con-siste en adicionar una fracción novena al artículo 10 dela Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en don-de se establezca como una obligación de la Secretaríade Educación Pública fomentar el acceso a libros y ala lectura a través de plataformas digitales de libre ac-ceso para la población, ello con la finalidad de que tex-tos completos de libros, revistas, ensayos, etcétera, seencuentren disponibles de manera gratuita, los cualespuedan ser descargados o leídos en línea a través de in-ternet, enfocados especialmente a los jóvenes, quienespodrían tener acceso a contenidos de su interés de ma-nera rápida, fácil y gratuita.

La Secretaría deberá llevar a cabo tales acciones encoordinación con las autoridades educativas de los di-ferentes órdenes de gobierno, instituciones de educa-ción media superior y superior e investigación, inicia-tiva privada y otros actores interesados, con lafinalidad de que el número de materiales disponiblessea de grandes dimensiones.

El fomento de la lectura entre la población es un re-to que por décadas México no ha logrado superar, lamodernidad ha dado nuevas alternativas para cum-plir con estos objetivos, por ende, es necesario quelas autoridades hagan uso masivo de las nuevas tec-nologías y de las dinámicas de consumo digital, e in-corporar a las políticas públicas mecanismos quecontemplen el uso del internet, plataformas y mediosdigitales.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta hono-rable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican las fracciones VIIy VIII, y se adiciona la fracción IX, todos del artí-culo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y elLibro

Único. Se modifican las fracciones VII y VIII, y seadiciona una fracción IX, todas del artículo 10 de laLey de Fomento para la Lectura y el Libro, para que-dar como sigue:

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educa-ción Pública:

I. a VI. …

VII. Promover el acceso y distribución de libros,fortaleciendo el vínculo entre escuelas y bibliotecaspúblicas, en colaboración con las autoridades edu-cativas locales, las instituciones de educación supe-rior e investigación, la iniciativa privada y otros ac-tores interesados, y;

VIII. Impulsar carreras técnicas y profesionales enel ámbito de la edición, la producción, promoción ydifusión del libro y la lectura, en colaboración conautoridades educativas de los diferentes órdenes degobierno, instituciones de educación media supe-rior y superior y la iniciativa privada, y

Miércoles 17 de enero de 2018 Gaceta Parlamentaria25

IX. Fomentar el acceso a libros y a la lectura através de plataformas digitales de libre accesopara la población, en coordinación con las auto-ridades educativas de los diferentes órdenes degobierno, instituciones de educación media supe-rior y superior e investigación, iniciativa privaday otros actores interesados.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Cámara de Diputados contemplará en elPresupuesto de Egresos de la Federación siguiente a laentrada en vigor del presente decreto, los recursos ne-cesarios para dar cumplimiento al mismo.

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Texto Vigente

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educa-ción Pública:

I. a VI. …

VII. Promover el acceso y distribución de libros,fortaleciendo el vínculo entre escuelas y bibliotecaspúblicas, en colaboración con las autoridades edu-cativas locales, las instituciones de educación supe-rior e investigación, la iniciativa privada y otros ac-tores interesados, y

VIII. Impulsar carreras técnicas y profesionales enel ámbito de la edición, la producción, promoción ydifusión del libro y la lectura, en colaboración conautoridades educativas de los diferentes órdenes degobierno, instituciones de educación media supe-rior y superior y la iniciativa privada.

No existe correlativo.

Texto Propuesto

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educa-ción Pública:

I. a VI. …

VII. Promover el acceso y distribución de libros,fortaleciendo el vínculo entre escuelas y bibliotecaspúblicas, en colaboración con las autoridades edu-cativas locales, las instituciones de educación supe-rior e investigación, la iniciativa privada y otros ac-tores interesados, y;

VIII. Impulsar carreras técnicas y profesionales enel ámbito de la edición, la producción, promoción ydifusión del libro y la lectura, en colaboración conautoridades educativas de los diferentes órdenes degobierno, instituciones de educación media supe-rior y superior y la iniciativa privada, y

IX. Fomentar el acceso al libro y a la lectura através de plataformas digitales de libre accesopara toda la población, en coordinación con lasautoridades educativas locales, instituciones deeducación superior, la iniciativa privada y otrosactores interesados.

Notas

1 Del Ángel Minerva, Rodríguez, Adolfo. “La promoción de la

lectura en México”, revista Infodiversidad Sociedad de Investiga-

ciones bibliotecológicas, Buenos Aires, Argentina, número 11,

2007, páginas 11-40, en línea disponible en:

http://www.redalyc.org/pdf/277/27701101.pdf

2 Secretaría de Educación Pública. “Encuesta Nacional de Lectura

y Escritura 2015”, en línea, consultado el 5 de enero de 2018, dis-

ponible en: https://observatorio.librosmexico.mx/encuesta.html

3 Ídem.

4 Del Ángel, obra citada.

5 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

“Nota país. Programa para la Evaluación Internacional de Alum-

nos (PISA) 2015-Resultados”. En línea, consultado el 10 de enero

de 2018, disponible en: https://www.oecd.org/pisa/PISA-2015-

Mexico-ESP.pdf

6 Secretaría de Cultura. “Programa de Fomento para el Libro y la

Lectura 2016-2018”, en línea, consultado el 10 de enero de 2018,

disponible en:

https://observatorio.librosmexico.mx/files/programa_de_fomen-

to_para_el_libro.pdf

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201826

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Ídem.

10 Ídem.

11 Ídem.

12 Ídem.

13 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la

Ciencia y la Cultura. “La lectura en la era móvil: un estudio sobre

la lectura móvil en los países en desarrollo”, en línea, consultado

el 8 de enero de 2018, disponible en:

14 Ídem.

15 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Estadísticas a

propósito del Día Mundial de Internet (17 de mayo)”, en línea,

consultado 15/01/2018, disponible en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/inter-

net2017_Nal.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Perma-nente del honorable Congreso de la Unión a los 17 dí-as de enero de 2018.

Senador David Monreal Ávila (rúbrica)

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 176 A LA LEY FEDERAL DE

SANIDAD ANIMAL, A CARGO DEL DIPUTADO GERMÁN ER-NESTO RALIS CUMPLIDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DE MOVIMIENTO CIUDADANO

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, dipu-tado integrante del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, frac-ción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento parael Gobierno Interior del Congreso General de los Es-tados Unidos Mexicanos, somete a consideración deesta soberanía, la presente iniciativa con proyecto dedecreto que adiciona el artículo 176 a la Ley Fede-ral de Sanidad Animal, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

A pesar de los esfuerzos realizados, en México, lapráctica de sacrificar animales en mataderos y rastrosaún resulta un acto muy violento e inhumano, desde elmomento en que los animales son trasportados hasta elmomento de su muerte, esto gracias a que las normaso estándares que la Secretaría de Agricultura, Ganade-ría, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa)emite no son debidamente seguidas, poniendo así enduda la regulación y obligación del cumplimiento delas reglas en la materia.1

La crueldad animal practicada en los rastros en nues-tro país ya ha sido debidamente documentada. De2015 a 2017 un fotógrafo español visitó 58 mataderosde diversos estados a lo largo de la república, recopi-lando imágenes y videos del maltrato recibido por losanimales, principalmente pollos, cerdos, caballos y va-cas, así como las condiciones antihigiénicas de los ma-taderos o rastros en los que estos son torturados.2

De igual forma, la organización civil Igualdad Animalrealizó una investigación para la cual visitó 21 rastrosubicados en Jalisco, Nuevo León, Aguascalientes, SanLuis Potosí, Colima, Zacatecas y Nayarit del 3 de mar-zo al 30 agosto de 2016, recolectando material video-gráfico de los actos de crueldad cometidos en contrade los animales y el incumplimiento total a las reglasestipuladas por la Sagarpa.3

La falta de regulación por parte de la Sagarpa es clara,evidenciando que son los grupos defensores de ani-males los que actualmente se han convertido en losmayores actores de la protección de los animales y laexigencia del respeto a lo ya establecido en las normasmexicanas para el funcionamiento de mataderos y ras-tros en el país.

La iniciativa propuesta resulta necesaria para asegurarla protección de los animales destinados al consumohumano, endureciendo las penas a aquellos que in-

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cumplan lo marcado en las normas, estableciendo cas-tigos económicos y privativos de la libertad y lograrasí regular estos establecimientos.

Considerandos

El artículo primero de la Ley Federal de Sanidad Ani-mal señala que el objeto de la ley es la de, entre otras,“…procurar el bienestar animal; regular las buenasprácticas pecuarias aplicables en la producción prima-ria, en los establecimientos dedicados al procesamien-to de bienes de origen animal para consumo humano,tales como rastros y unidades de sacrificio y en los es-tablecimientos Tipo Inspección Federal; fomentar lacertificación en establecimientos dedicados al sacrifi-cio de animales y procesamiento de bienes de origenanimal para consumo humano, coordinadamente conla Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de compe-tencia de cada secretaría; regular los establecimientos,productos y el desarrollo de actividades de sanidadanimal y prestación de servicios veterinarios; regularlos productos químicos, farmacéuticos, biológicos yalimenticios para uso en animales o consumo por és-tos.”4

Desde 1996 la Secretaría de Agricultura, Ganadería yDesarrollo Rural cuenta con la importante Norma Ofi-cial Mexicana NOM-051-ZOO-1995, que señala loslineamientos a seguir para dar trato humanitario en lamovilización de animales.4

De más reciente creación, la Secretaría también cuen-ta con otra norma de primordial relevancia para el te-ma; NOM-033-SAG/ZOO-2014, Métodos para darmuerte a los animales domésticos y silvestres.6

Dentro de la investigación del fotoperiodista españolanteriormente mencionada y realizada en estados co-mo Jalisco, Oaxaca, Chiapas, Puebla o el estado deMéxico, se destacó que no se han respetado las cincolibertades del bienestar animal, las cuales tratan sobrelas condiciones de vida, cuidados y tratos; cabe men-cionar que estas libertades fueron establecidas desde1965, derechos de los animales que están bajo controlhumano.7

Dichas libertades de los animales son las que a conti-nuación se establecen.

1. Libre de hambre, sed y desnutrición;

2. Libre de miedos y angustias;

3. Libre de incomodidades físicas o térmicas

4. Libre de dolor, lesiones o enfermedades; y

5. Libre para expresar las pautas propias de com-portamiento.

Destacando que estas libertades se encuentran en lasnormas pero no se han sabido difundir ni impulsar pa-ra los derechos animales, cuestión que deja un saboramargo y de reflexión sobre esta actividad violenta.

Razón a la que ha dado a las organizaciones defenso-ras de animales, como Igualdad Animal y Mercy forAnimals, a difundir en 2016 una investigación en 10rastros del país en el cual se muestran los tratos crue-les que se han mencionado, situación que debiera im-pactar a la sociedad mexicana, ya que la crueldad quese vive en mataderos o rastros pocas veces se puedever.8

En este sentido, a escala internacional, se han hechomejoras para cambiar el trato animal de consumo hu-mano, en el Reino Unido se creó el Comité de Bienes-tar de Animales de Granja (FAWC, por sus siglas eninglés), fungiendo como asesor del Departamento deMedio Ambiente, Alimentación, y asuntos Regionales(DEFRA) y de las administraciones regionales de Es-cocia y Gales; destacando el bienestar de los animalesde granja, difusión de derecho y otras funciones delcomité, siendo éste un cambio positivo en la legisla-ción de aquel país.9

Otros esfuerzos ya se han presentado en el Poder Le-gislativo, sin embargo, a la fecha no han prosperado,por lo cual urge aprobar la legislación pertinente paraevitar se sigan violando e irrumpiendo las normas.10

Decreto

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a suconsideración, la presente iniciativa con proyecto dedecreto que reforma la Ley Federal de Sanidad Ani-mal.

Único. Se adiciona el artículo 176 a la Ley Federal deSanidad Animal, para quedar como sigue:

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Artículo 176. Se sancionará con pena de dos a seisaños de prisión y multa de mil a tres mil unidadesde medida y actualización, al que incumpla las dis-posiciones de trato humanitario en la movilizacióny método para dar muerte a los animales domésti-cos y silvestres emitidas por la Secretaría; en casode reincidencia se duplicará la pena y se clausura-rán los establecimientos dedicados al procesamien-to de bienes de origen animal establecidos en el ar-tículo 1 de esta Ley, así como a la retención deanimales, bienes de origen animal y de más objetosencontrados de manera definitiva, de acuerdo loque señale la Secretaría.

La Secretaría, organismos auxiliares de sanidadanimal y profesionales autorizados deberán inspec-cionar de manera continua que los establecimientosanteriormente mencionados cumplan con las dis-posiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Sin Embargo. “Los rastros en México violan las leyes de matan-

za y usan técnicas de dolor extremo: ONG”. 3 de diciembre de

2016.

http://www.sinembargo.mx/03-12-2016/3120874

2 “La crueldad contra los animales en los mataderos de México,

documentada por un fotoperiodista español”. Proceso. Gloria Re-

za. 21 de noviembre de 2017.

http://www.proceso.com.mx/512070/la-crueldad-contra-los-ani-

males-en-los-mataderos-mexico-documentada-fotoperiodista-es-

panol

3 Rastros de México. http://rastrosdemexico.com/

4 Ley Federal de Sanidad Animal.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSA.pdf

5 “Norma Oficial Mexicana NOM-051-ZOO-1995, Trato humani-

tario en la movilización de animales.”

http://www.omecega.org.mx/uploads/1/6/5/2/16526694/nom-051-

zoo-1995_trato_humanitario_en_la_movilizacio%CC%81n_ani-

mal.pdf

6 “NOM-033-SAG/ZOO-2014, Métodos para dar muerte a los ani-

males domésticos y silvestres.”

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5405210&fe-

cha=26/08/2015

7 “Bienestar Animal”. Organización Mundial de Sanidad Animal.

http://www.oie.int/es/bienestar-animal/el-bienestar-animal-de-un-

vistazo/

8 “Estamos comiendo violencia, ONG denuncian maltrato animal

en rastros”. 24 horas. Ricardo Cruz. 30 de noviembre de 2016.

http://www.24-horas.mx/estamos-comiendo-violencia-ongs-de-

nuncian-maltrato-animal-en-rastros/#

9 “Comité de Bienestar de Animales de Granja (FAWC)”. Open

Government License.

https://www.gov.uk/government/groups/farm-animal-welfare-

committee-fawc

10 Igualdad Animal. 28 de marzo de 2017.

http://www.igualdadanimal.org/noticias/7739/historico-igualdad-

animal-lleva-al-senado-de-mexico-iniciativa-para-que-la-crueldad

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 17 de enero de 2018.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 424 BIS DEL CÓDIGO PENAL

FEDERAL, SUSCRITA POR LA SENADORA MARCELA GUE-RRA CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita Marcela Guerra Castillo, senadora de laLXIII Legislatura del Congreso de la Unión, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional, con fundamento en lo dispues-to por los artículos 71, fracción II, y 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como los artículos 8, numeral 1, fracción I;164, numeral 1, y 171 del Reglamento del Senado dela Republica, somete a consideración de esta honora-ble soberanía, la presente iniciativa con proyecto dedecreto que adiciona una fracción tercera al artículo424 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

Potencialmente todos los seres humanos cuentan conla habilidad y el deseo de desarrollar actividades crea-tivas y/o intelectuales que pueden concluir en la crea-ción de una obra artística o una invención.

La propiedad intelectual aglutina áreas que compren-den los derechos de autor y derechos conexos, así co-mo la propiedad industrial, las cuales han demostradoestar íntimamente ligadas al crecimiento y desarrollode los pueblos y su protección no solamente ha permi-tido la atracción de inversiones tanto nacionales comoextranjeras, sino que también ha posibilitado que el es-tado de derecho impere en el país.

El derecho de autor protege las obras artísticas que do-tan a las comunidades del mundo de elementos de tra-dición cultural que generan un enorme valor para lasociedad, motivo por el cual se debe otorgar una pro-tección eficaz a fin de perpetuar y continuar con talesactividades creativas.

Así, el derecho de autor protege el interés individualdel autor a fin de promover y fomentar a mayor esca-la la creatividad. Sistemas efectivos de protección re-sultan en el eficiente y legítimo control en cuanto aluso de la obra, su explotación comercial, disposición yprevención de usos no autorizados.

I. El derecho de autor en México

El artículo 28 de nuestra Constitución protege el dere-cho de los autores sobre sus creaciones:

Artículo 28. ...

Tampoco constituyen monopolios los privilegiosque por determinado tiempo se concedan a los au-tores y artistas para la producción de sus obras y losque para el uso exclusivo de sus inventos, se otor-guen a los inventores y perfeccionadores de algunamejora.

En consonancia, el artículo 1o. de la Ley Federal delDerecho de Autor Reglamentaria del Artículo 28Constitucional, detalla cómo se lleva a cabo la protec-ción de estos derechos. El derecho de autor consiste enel reconocimiento del Estado en virtud del cual loscreadores pueden gozar de ciertos privilegios exclusi-vos respecto de sus obras. Uno de los aspectos más re-levantes de dichos privilegios es que tienen un dobleaspecto, pues implican tanto derechos morales comopatrimoniales.

El derecho moral se refiere al reconocimiento de quecierta persona creó una obra artística en particular. Porsu parte, el derecho patrimonial se traduce en la posi-bilidad de explotar de manera exclusiva la obra, así co-mo en autorizar a otros para hacerlo.

Vale la pena señalar que el derecho de autor persigueun balance respecto de los intereses de todos los indi-viduos involucrados, a saber, titulares de derechos, au-tores y consumidores de los bienes creativos. Así, elderecho de autor y el balance de los intereses públicosy privados deben consistir en un régimen jurídicoequilibrado que contemple y respete otros importantesderechos como el derecho de acceso a la información,sin menoscabo de los derechos de todos los individuosinvolucrados.

II. El derecho de autor en la Declaración Universalde los Derechos Humanos

En cuanto al valor de la propiedad intelectual, la de-claración aporta el concepto de que históricamente és-ta ha sido y sigue siendo un elemento fundamental eindispensable del progreso y desarrollo de la humani-dad. Bajo estas consideraciones, la declaración deter-

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mina que los derechos de propiedad intelectual son unincentivo para los creadores y garantizan que los usua-rios tengan acceso a los beneficios de la creatividad encondiciones de igualdad ya que estos constituyen unaparte fundamental de todo marco jurídico encaminadoa reglamentar con equidad el proceder de creadores yusuarios a proteger a escala universal los ‘intereses detodos.

Por consiguiente, siendo que el derecho de autor es re-conocido como un derecho humano en diversos trata-dos internacionales, éste debe siempre interpretarse demanera que favorezca a sus titulares con la protecciónmás amplia en virtud del principio pro persona.

Uno de los daños más importantes a los derechos deautor es consecuencia de lo que se conoce popular-mente como “piratería”, actividad consistente en re-producir una obra sin autorización del creador. Deacuerdo con la Organización de las Naciones Unidaspara la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO):

“El término piratería abarca la reproducción y dis-tribución de copias de obras protegidas por el dere-cho de autor, así como su tratamiento al público osu puesta a disposición en redes de comunicaciónen línea, sin la autorización de los propietarios legí-timos, cuando dicha autorización resulte necesarialegalmente. La piratería afecta a obras de distintostipos, como la música, la literatura, el cine, los pro-gramas informáticos, los videojuegos, los progra-mas y las señales audiovisuales.”1

Asimismo, de acuerdo con el Anexo IV del Acuerdosobre los Derechos de Propiedad Intelectual relaciona-dos con el comercio:

“Artículo 51. ...

… Para los fines del presente acuerdo…

b) Se entenderá por mercancías pirata que lesionanel derecho de autor cualesquiera copias hechas sinel consentimiento del titular del derecho o de unapersona debidamente autorizada por él en el país deproducción y que se realicen directa o indirecta-mente a partir de un artículo cuando la realizaciónde esa copia haya constituido infracción del dere-cho de auto o de un derecho conexo en virtud de lalegislación del país de importación.”2

La piratería no sólo tiene un efecto negativo en el ám-bito económico, sino que también tiene impacto en lacreatividad, en la diversidad de expresiones culturales,en las industrias culturales y en la inversión extranje-ra. Además, se utiliza como fuente de financiamientode otras actividades criminales y de las organizacionesdelictivas. Justamente por esa razón, la comunidad in-ternacional ha llevado a cabo un esfuerzo para elabo-rar instrumentos jurídicos que desincentiven y sancio-nen estos actos, entre los que destacan:

• Convenio de Berna para la Protección de lasObras Literarias y Artísticas;3

• Convención Universal sobre Derecho de Autor;4

• Tratado sobre el registro internacional de obrasaudiovisuales;5

• Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor;6

• Acuerdo sobre los aspectos de Propiedad Intelec-tual relacionados con el Comercio;

• Convenio que establece la Organización Mundialde la Propiedad Intelectual;7

• Convención Interamericana sobre el Derecho deAutor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas;8

• Tratado de Libre Comercio para América del Norte;

• Convención Internacional sobre la protección delos artistas, intérpretes o ejecutantes, los producto-res de fonogramas y los organismos de radiodifu-sión;

• Convenio de Bruselas sobre la distribución de se-ñales portadoras de programas transmitidos por víasatélite;

• Convenio para la protección de los productores defonogramas contra la reproducción no autorizada desus fonogramas, y

• Tratado de la OMPI sobre interpretación, ejecu-ción y fonogramas.

Los instrumentos anteriores han sido reconocidos porla Suprema Corte de Justicia de la Nación como trata-

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dos incluyentes en materia de derechos humanos, porlo que el derecho de autor es reconocido como derechointegrante de ese catálogo y deben siempre interpre-tarse de manera que favorezca a las personas con laprotección más amplia.

Actualmente, la legislación mexicana sanciona penal-mente la piratería “entendida en sentido amplio” conbase en los artículos 424 Bis y 424 Ter del Código Pe-nal Federal:

“Artículo 424 Bis. Se impondrá prisión de tres adiez años y de dos mil a veinte mil días multa:

I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país,almacene, transporte, distribuya, venda o arriendecopias de obras, fonogramas, videogramas o libros,protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor,en forma dolosa, con fin de especulación comercialy sin la autorización que en los términos de la cita-da Ley deba otorgar el titular de los derechos de au-tor o de los derechos conexos.

Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas,aporten o provean de cualquier forma, materias pri-mas o insumos destinados a la producción o repro-ducción de obras, fonogramas, videogramas o li-bros a que se refiere el párrafo anterior, o

II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivoo sistema cuya finalidad sea desactivar los disposi-tivos electrónicos de protección de un programa decomputación.

Artículo 424 Ter. Se impondrá prisión de seis mesesy de cinco mil a treinta mil días multa, a quien ven-da a cualquier consumidor final en vías o en lugarespúblicos, en forma dolosa, con fines de especula-ción comercial, copias de obras, fonogramas, vide-ogramas o libros, a que se refiere la fracción I delartículo anterior.

Si la venta se realiza en establecimientos comercia-les, o de manera organizada o permanente, se esta-rá a lo dispuesto en el artículo 424 Bis de este códi-go.”

Sin embargo, algunas de las obras protegidas por elderecho de autor tienen particularidades que ame-ritan un tratamiento más especializado, como el ca-

so de las obras cinematográficas. Así, si bien artícu-los referidos abarcan una variedad de actividades losuficientemente amplias como para prohibir la repro-ducción ilegal de películas y su venta en formatos físi-cos, así como la transmisión ilegal a través del inter-net, ciertos aspectos de las obras cinematográficasrequieren una regulación más puntual. Nos referi-mos a la grabación de películas directamente en las sa-las de exhibición, fenómeno conocido como camcor-

ding.9

III. El camcording

Entre los derechos exclusivos de los titulares se en-cuentra la publicación de la obra o puesta disposiciónen el momento y en los lugares que estos decidan, esdecir, el titular de los derechos de una obra cinemato-gráfica tiene el derecho de decidir la fecha del estrenoasí como el lugar de la exhibición de la película, comolo son las salas de cine.

El camcording consiste en grabar y/o reproducir obrascinematográficas en las salas de exhibición, sin la au-torización correspondiente. Se trata de una actividadilícita que afecta de manera importante a la industriacinematográfica porque, a pesar de que en la actuali-dad existe una gran variedad de formatos para ver pe-lículas “discos ópticos, streaming, televisión de paga,descargas en internet, etcétera.”, la exhibición en salases el canal más importante durante la etapa inicial delanzamiento:

“A pesar de estos avances, las salas de cine siguensiendo el canal predominante para el lanzamientoinicial de películas. Las expectativas de los produc-tores (grandes y pequeños) para recuperar los cos-tos de producción descansan en la venta de bole-tos”.10

Es precisamente en este momento inicial cuando sepuede causar el mayor daño con el camcording, puessi alguno de los asistentes a la sala graba la película yla distribuye de manera ilegal, esto genera un dañoconsiderable a los creadores de la obra, que es muysignificativo durante el periodo de estreno y que se re-plica a lo largo de toda la cadena de valor.

Otros datos muestran impactos colaterales, a saber, 5.5billones de dólares en pérdidas anuales para los traba-jadores de la industria cinematográfica, 141,030 fuen-

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tes de trabajo perdidas, 837 millones en recaudaciónfiscal, y alrededor de 20.5 billones de dólares en pér-didas de producción anual cinematográfica.11

Recientemente, el número de incidentes relacionadoscon camcording en México ha aumentado de manerapreocupante. Con base en los datos del Worldwide

camcords summary report, proporcionado por la Mo-tion Pictures Association, México ocupó el segundopuesto en la lista de países con más incidentes de estetipo en el año 2016:

El estudio del International Intellectual Property Insti-tute IIPI confirma el impacto del camcording en la in-dustria cinematográfica:

“La información existente demuestra que la pirate-ría está dañando a la industria cinematográfica me-xicana. De acuerdo a encuestas de la industria, 8 decada 10 discos ópticos que se compran en Méxicono cuenta con licencia. La industria asegura que es-to provoca pérdidas de alrededor de 340 millonesde dólares. Durante los años 2008 a 2010 se graba-ron ilegalmente 32 películas norteamericanas.”

El estudio del IIPI que se cita en el presente apartadopropone recomendaciones puntuales para combatir alcamcording entre las que destaca elaborar una legisla-ción específica para contar con disposiciones especia-les para combatirlo y sancionarlo.

Esta preocupación por fortalecer los derechos de autorla comparte el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018cuando, en el apartado México Próspero, fija comouna de sus estrategias garantizar la seguridad jurídicay la protección del Estado a este tipo de derechos:

“Asimismo, es importante fortalecer la presencia deMéxico en los foros y organismos regionales y mul-tilaterales, como el Foro de Cooperación Económi-ca Asia-Pacífico (APEC, por sus siglas en inglés),

la Organización Mundial del Comercio (OMC), laOrganización para la Cooperación y DesarrolloEconómico (OCDE) y la Asociación Latinoameri-cana de Integración (ALADI). Adicionalmente, esrelevante contribuir al establecimiento de las reglasclaras para las exportaciones, la inversión y la pro-tección de los derechos de propiedad intelec-tual…”12

En este orden de ideas es conveniente destacar que elcamcording se ha relacionado equivocadamente con elderecho de acceso a la información. El camcording

–como ya se señaló–implica la reproducción y/o gra-bación ilegal de una obra audiovisual cuyos derechospertenecen a sus múltiples autores y a los titulares delos derechos patrimoniales y/o conexos.

El Comité Jurídico Interamericano publicó en 2008 losdiez principios del derecho a la información13. A con-tinuación se exponen los primeros dos, con énfasisañadido:

1. Toda información es accesible en principio. Elacceso a la información es un derecho humano fun-damental que establece que toda persona puede ac-ceder a la información en posesión de órganos pú-blicos, sujeto sólo a un régimen limitado deexcepciones, acordes con una sociedad democráticay proporcional al interés que los justifica. Los Esta-dos deben asegurar el respeto al derecho de accesoa la información, adoptando la legislación apropia-da y poniendo en práctica los medios necesarios pa-ra su implementación.

2. El derecho de acceso a la información se extien-de a todos los órganos públicos en todos los nive-les de gobierno, incluyendo a los pertenecientesal Poder Ejecutivo, al Legislativo y al Poder Ju-dicial, a los órganos creados por las constitucio-nes o por otras leyes, órganos de propiedad ocontrolados por el gobierno, y organizacionesque operan con fondos públicos o que desarro-llan funciones públicas.

Es decir, el derecho a la información es un derecho re-lacionado con el ejercicio de los derechos políticos, alentenderse como relacionado a la información pública.Suponer lo contrario “es decir, que incluyera el accesoa información privada” violaría otros derechos funda-mentales como el de la protección de datos personales,

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el derecho a la vida privada y en diversas acepciones,el derecho a la propiedad, lo cual es particularmenterelevante al analizar los derechos de autor.

IV. El camcording en México

El International Intellectual Property Alliance IIPA ensu publicación 2017 Special 301 Report on Copyright

Protection and Enforcement, reitera lo ya señalado,México es una de las principales fuentes generadorasde grabaciones no autorizadas en el mundo, en 2016 sellegó a duplicar el número de grabaciones ilegales de2015. Dicha publicación expone la necesidad de emi-tir una legislación que imponga sanciones de carácterpenal, incluyendo pena privativa de la libertad de 3 a10 años, así como multas por la conducta antijurídicaen las salas de exhibición.

Actualmente, México no cuenta con una legislaciónpenal específica sobre el camcording, razón por la cuallos órganos jurisdiccionales tienen que basarse en losartículos genéricos aplicables a la piratería, es decir, alos artículos 424 Bis y 424 Ter del Código Penal Fe-deral, citados anteriormente; sin embargo esta regula-ción es insuficiente para combatir de manera eficaz es-ta actividad.

Tomemos en cuenta que con las tecnologías de hoy endía basta con que se efectúe una sola copia para que secause el daño al titular del bien jurídico tutelado, másallá de que a partir de la primera copia no autorizadase genere la reproducción indiscriminada en la red.14

Nótese además que independientemente del lucro o laespeculación comercial, el hecho de reproducir unaobra sin la autorización del respectivo titular significauna transgresión a sus derechos, propiamente una vio-lación al derecho patrimonial del autor en el sentido deviolentar el derecho exclusivo de comunicación públi-ca sin importar el medio o la forma, su derecho de re-producción, distribución o publicación, su derecho detransmisión pública, su derecho a la venta o arrenda-miento, entre otros.

Es importante recordar que el derecho no sólo tienecomo función la de sancionar sino, también, la de des-incentivar ciertos comportamientos. Tomando comomodelo la figura del “delincuente racional” que se usaen el análisis económico del derecho, es válido con-cluir que una persona decide cometer un delito cuando

el beneficio que obtiene supera el castigo esperado. Deacuerdo a Robert Cooter y Thomas Ullen:

“Una persona que toma decisiones racionales tomaen cuenta la probabilidad del castigo cuando consi-dera cometer cualquier delito, incluso el abuso deconfianza. Podemos decir que el abusador racionalcalcula un valor esperado del delito, que es igual ala ganancia menos el castigo multiplicado por laprobabilidad de ser aprehendido y condenado.

Por ejemplo, si la multa por el desvío de $1000 esigual a $2000, y la probabilidad de que un delincuen-te sea atrapado y condenado es igual a 0.75, entoncesel castigo esperado es igual a 0.75 ($2000) = $1500.”15

Bajo la actual legislación penal mexicana, el valor es-perado del delito de camcording es muy alto, debido aque el delincuente una vez que tiene en su poder lagrabación puede ponerla a disposición de forma prác-ticamente ilimitada, con múltiples posibilidades de lu-cro y ganancia a través de los distintos canales quebrinda el entorno digital. Normalmente las personasque son detenidas utilizan estrategias sumamente si-milares, lo cual evidencia que existe un móvil comúnpara eludir las sanciones. A raíz de diversos casos decamcording, Motion Pictures Association Branch Mé-xico se refirió a esta situación:

“Una de las personas, al ser descubierta, escapó porla salida de emergencia, corrió y se subió a un taxi;en el otro no llevaba una identificación, están bienentrenados para saber cómo actuar en caso de seratrapados.”

Queremos que eso se modifique [se refiere a la exi-gencia del ánimo de “especulación comercial”],porque cuando se les detecta en salas obviamenteno están lucrando, pero llevan la materia prima pa-ra hacerlo.16

Aunado a lo anterior, no se debe perder de vista queeste tipo de delitos son difíciles de acreditar, toda vezque los delincuentes buscan dejar el menor indicio quepueda ser usado en su contra para comprobar su res-ponsabilidad penal, además de la inclinación naturalpara evitar a toda costa cualquier tipo de sanción pu-nitiva.

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V. Experiencia internacional17

En el diseño de una legislación para desincentivar ysancionar el camcording resulta muy útil tomar encuenta la experiencia de otros países. Por ejemplo, lospaíses que en la actualidad cuentan con una legislaciónespecífica para combatir el camcording:

a) Canadá

En junio de 2007, Canadá aprobó una reforma a suCódigo Penal para regular de manera específica elcamcording:18

432. (1) La persona que, sin consentimiento del ge-rente de la sala de exhibición, grabe una obra cine-matográfica (tal como dicho término se define en lasección 2 del Copyright Act) o la banda sonora dela misma:

(a) Es culpable de un delito y será sancionada conpena de prisión por un plazo que no será superior a2 años; y,

(b) ...

(2) 432. La persona que, sin consentimiento delgerente de la sala de exhibición, grabe una obracinematográfica (tal como se define en la sección2 del Copyright Act) o la banda sonora de la mis-ma, con el propósito de venderla, de rentarla o dellevar a cabo cualquier acto comercial de distribu-ción:

(a) Es culpable de un delito y será sancionada conpena de prisión por un plazo que no será superior a5 años; o,

(b) …

b) Estados Unidos de América

Estados Unidos de América (EUA) adoptó en 2005una legislación específica para regular el camcor-

ding, la Family Entertainment and Copyright Act of2005:19

2319B. Grabación no autorizada de obras cinema-tográficas en una sala de exhibición.

(a) Ofensa. La persona que, sin autorización del ti-tular del derecho de autor, use o intente usar un me-canismo audiovisual de grabación para transmitir ograbar, total o parcialmente, una película o cual-quier otro trabajo audiovisual (tal como dicho tér-mino se define en el título 17), cuando ésta se trans-mita en una sala de exhibición, será sancionada dela siguiente manera:

(1) con prisión por no más de 3 años, multa, o am-bas; o

(2) en caso reincidencia, con prisión por no más de6 años, multa, o ambas.

Para determinar si una persona cometió el delito se-ñalado en esta subsección se podrá tomar en cuentala posesión de un mecanismo de grabación audiovi-sual; sin embargo, la sola posesión no podrá deter-minar la comisión del delito.

(b) …

C) Filipinas

En 2009, Filipinas aprobó una ley para combatir elcamcording , la Ley anticamcording de 2010.

Sección 3. Actos que constituyen posesión, uso y/ocontrol de instrumentos de grabación audiovisualno autorizados. Será ilegal que una persona lleve acabo los siguientes actos en relación con obras ci-nematográficas o cualquier otra obra audiovisual:

(a) Usar o intentar usar un instrumento de grabaciónaudiovisual para transmitir o hacer una copia de unaobra cinematográfica o cualquier otra obra audiovi-sual en una sala de exhibición;

(b) Tener consigo un instrumento de grabación au-diovisual en una sala de exhibición con el propósitode usar o de intentar usarlo para transmitir o haceruna copia de una obra cinematográfica o cualquierotra obra audiovisual en una sala de exhibición;

(c) Ayudar a otra persona para que cometa el delitoseñalado en este artículo.

Sección 4. Sanciones. La persona que sea halladaculpable de la comisión del delito previsto en la sec-

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ción 3 será sancionada con una multa de no menosde cincuenta mil pesos (Php 50,000)20 y no más desetecientos cincuenta mil pesos (Php 750,000)21 ycon pena de prisión no menor a seis (6) meses y un(1) día y no mayor a seis (6) años y un (1) día.

d) Francia

En 2009, Francia aprobó la ley “Hadopi” para mo-dificar el artículo L335-3 del Código de PropiedadIntelectual y regular de manera específica el cam-

cording:22.

Artículo L335-3

Igualmente, es un delito de falsificación, grabar to-tal o parcialmente una obra cinematográfica o au-diovisual en una sala de exhibición.

La sanción del camcording se fija en el artículo335-2 y es de prisión hasta por 3 años y una multahasta por 300,000.00 trescientos mil euros 00/100.

e) Japón

En 2009, Japón aprobó una legislación específicapara prevenir el camcording, la Ley para prevenir lagrabación furtiva de obras cinematográficas:

Artículo 2. En esta ley, los siguientes términos ten-drán los significados que aquí se les asigna:

(iii) “grabación furtiva” significa hacer una graba-ción visual (término que se define en el artículo 2,párrafo (1), ítem (xiv) de la Ley de Copyright) ograbación sonora (término que se define en el ítem(iii) del párrafo referido), de una película que se ex-hibe a cambio de una remuneración por parte delasistente en una sala de cine […], excepto cuandotenga la autorización de los titulares de los derechosde la obra cinematográfica.23

La sanción del camcording se fija en el artículo 119 dela Ley de Copyright y es de prisión hasta por 10 añosy una multa hasta por 10 millones de yenes “poco másde $85,000.00 dólares al 27 de enero de 2017.

A pesar de la dificultad para medir con exactitud el im-pacto de la legislación en el camcording, diversos es-tudios señalan que en los países que han adoptado es-tas medidas sí ha disminuido esta actividad.24

VI. Conclusiones

Después de analizar el problema del camcording , elimpacto que tiene sobre los derechos de autor y casosparadigmáticos de la legislación extranjera sobre lamateria, se propone:

• Adicionar una fracción III al artículo 424 Bis, de-dicada única y exclusivamente al fenómeno delcamcording en salas cinematográficas, para hacerfrente a esta problemática que va en aumento y querequiere de condiciones más específicas a las queactualmente prevé el numeral que se reforma.

• Se establece una punibilidad de dos a seis años deprisión y de mil a trece mil días multa, a quien co-meta este delito en grado de tentativa.

Cabe destacar que la propuesta del tipo penal para san-cionar la conducta de camcording, contiene elementosnormativos acordes a la legislación existente en Méxi-co en materia de derechos de autor y cumple con elprincipio de taxatividad, que obliga al legislador a se-ñalar con claridad y precisión las conductas típicas ylas penas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoceeste principio en las siguientes jurisprudencias:

Principio de legalidad penal en su vertiente detaxatividad. Análisis del contexto en el cual sedesenvuelven las normas penales, así como desus posibles destinatarios.

El artículo 14, de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, consagra el derecho fun-damental de exacta aplicación de la ley en materiapenal al establecer que en los juicios del orden cri-minal queda prohibido imponer, por simple analo-gía y aun por mayoría de razón, pena alguna que noesté decretada por una ley exactamente aplicable aldelito de que se trata. Este derecho fundamental nose limita a ordenar a la autoridad jurisdiccional quese abstenga de interpretar por simple analogía o ma-yoría de razón, sino que es extensivo al creador de

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201836

la norma. En ese orden, al legislador le es exigiblela emisión de normas claras; precisas y exactas res-pecto de la conducta reprochable, así como de laconsecuencia jurídica por la comisión de un ilícito;esta descripción no es otra cosa que el tipo penal, elcual debe estar claramente formulado. Para deter-minar la tipicidad de una conducta, el intérprete de-be tener en cuenta, como derivación del principiode legalidad, al de taxatividad o exigencia de uncontenido concreto y unívoco en la labor de tipifi-cación de la ley. Es decir, la descripción típica nodebe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta oamplia, al grado de permitir la arbitrariedad en suaplicación. Así, el mandato de taxatividad supone laexigencia de que el grado de determinación de laconducta típica sea tal, que lo que es objeto de pro-hibición pueda ser conocido por el destinatario de lanorma. Sin embargo, lo anterior no implica que pa-ra salvaguardar el principio de exacta aplicación dela pena, el legislador deba definir cada vocablo o lo-cución utilizada al redactar algún tipo penal, todavez que ello tornaría imposible la función legislati-va. Asimismo, a juicio de esta Primera Sala, es ne-cesario señalar que en la aplicación del principio detaxatividad es imprescindible atender al contexto enel cual se desenvuelven las normas, así como susposibles destinatarios. Es decir, la legislación debeser precisa para quienes potencialmente puedenverse sujetos a ella. En este sentido, es posible quelos tipos penales contengan conceptos jurídicos in-determinados, términos técnicos o vocablos propiosde un sector o profesión, siempre y cuando los des-tinatarios de la norma tengan un conocimiento es-pecífico de las pautas de conducta que, por estimar-se ilegítimas, se hallan prohibidas por elordenamiento. El principio de taxatividad no exigeque en una sociedad compleja, plural y altamenteespecializada como la de hoy en día, los tipos pena-les se configuren de tal manera que todos los go-bernados tengan una comprensión absoluta de losmismos, específicamente tratándose de aquellosrespecto de los cuales no pueden ser sujetos activos,ya que están dirigidos a cierto sector cuyas pautasde conducta son muy específicas, Como ocurre conlos tipos penales dirigidos a los miembros de lasFuerzas Armadas.

Tesis de jurisprudencia 54/2014 (10a.).Aprobadaparla Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesiónprivada de dieciocho de junio de dos mil catorce.

Taxatividad en materia penal. Sólo obliga al le-gislador a una determinación suficiente de losconceptos

Contenidos en las normas penales y no a la ma-yor precisión imaginable.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sos-tenido que la exacta aplicación de la ley en mate-ria penal obliga al legislador a señalar con clari-dad y precisión las conductas típicas y las penasaplicables. Asimismo, esta Primera Sala ha reco-nocido que una disposición normativa no necesa-riamente es inconstitucional si el legislador no de-fine cada vocablo o locución que utiliza, ya queello tomaría imposible la función legislativa. Espor eso que el mandato de taxatividad sólo puedeobligar al legislador penal a una determinaciónsuficiente y no a la mayor precisión imaginable.Desde esta perspectiva, la taxatividad tiene unmatiz que requiere que los textos legales que con-tienen normas penales únicamente describan, consuficiente precisión, qué conductas están prohibi-das y qué sanciones se impondrán a quienes incu-rran en ellas, por lo que la exigencia en cuanto ala claridad y precisión es gradual. En este sentido,puede esclarecerse una cierta tensión estructuralen el mandato de la taxatividad: alcanzar el puntoadecuado entre precisión (claridad) y flexibilidadde una disposición normativa para que, en una sa-na colaboración con las autoridades judiciales, di-chas disposiciones puedan ser interpretadas paraadquirir mejores determinaciones. Ahora bien, co-mo la legislación penal no puede renunciar a lautilización de expresiones, conceptos jurídicos,términos técnicos, vocablos propios de un sectoro profesión (y por ello necesitados de concre-ción), entonces el legislador y las autoridades ju-diciales se reparten el trabajo para alcanzar, deinicio, una suficiente determinación y, posterior-mente, una mayor concreción; de ahí que paraanalizar el grado de suficiencia en la claridad yprecisión de una expresión no debe tenerse encuenta sólo ~el texto de la ley, sino que puedeacudirse tanto a la gramática, como a su contrasteen relación con otras expresiones contenidas en lamisma (u otra) disposición normativa, al contextoen el cual se desenvuelven las normas y a sus po-sibles destinatarios.

Miércoles 17 de enero de 2018 Gaceta Parlamentaria37

Tesis de jurisprudencia 24/2016 (10a.). Aprobadapor la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesiónde fecha once de mayo de dos mil dieciséis.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a laconsideración de esta soberanía la siguiente iniciativacon proyecto de

Decreto que adiciona una fracción tercera al artí-culo 424 Bis del Código Penal Federal

Único. Se adiciona al artículo 424 Bis del Código Pe-nal Federal, una fracción tercera para quedar de la si-guiente manera:

Artículo 424 Bis. Se impondrá prisión de tres a diezaños y de dos mil a veinte mil días de multa:

I.

II.

III. A quien, sin la autorización del titular de los de-rechos de autor, dentro de una sala de cine o circui-to de exhibición, reproduzca, transmita, retransmi-ta, ponga a disposición del público, o en general,use o explote, en forma total o parcial y de formadolosa, una obra cinematográfica u obra audiovi-sual, mientras se exhibe, empleando dispositivos omedios analógicos o digitales, que permitan su re-producción, transmisión, puesta a disposición o co-municación pública.

A quien cometa este delito en grado de tentativa, se leimpondrá de 2 a 6 años de prisión, y de mil a trece mildías multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Formato disponible en Internet [consulta . 20/01 /2017]

hltp://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL 10=39397&URL

00=00 TOPIC&URL SECTION=2C1.html

2 Nota 14 del artículo 51 de la sección 4: prescripciones especia-

les relacionadas con las medidas en frontera, del Anexo 1C del

acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual relacionado~

con el comercio. [consulta 14/02/2017] disponible en:

https://www.wto.org/SPANISH/DOCS_S/legal_s/27-trips.pdf

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201838

3 Formato disponible en Internet [consulta 20/01/2017]

http://www.wipo.inUwipolexles/treaties/textisp?file id=283694

4 Formato disponible en Internet [consulta 20/01/2017]. http://por-

tal.unesco.org/es/ev.php-URL 10=15241 &URL 00=00 TO-

PIC&URL SECTION=201.html

5 Formato disponible en Internet [consulta 20/01/2017)

h t t p : / / w w w .

wipo.in/export/sites/www/treaties/en/documents/other treaties/frt-

treaty. pdf

6 Formato disponible en Internet [consulta 20/01/2017)

http://www.wipo.inUwipolexles/treaties/textisp?file id=295158

7 Formato disponible en Internet [consulta 20/01/2017)

http://www.wipo.inUwipolexles/treaties/textisp?file id=283834

8 México es parte de todos los tratados. Formato disponible en In-

ternet [consulta 20/01/2017)

http://www.wipo.inUwipolexles/other treaties/textisp?file

id=215231

9 El término proviene de la palabra camcorder. Que no es otra co-

sa sino una cámara portátil de grabación audiovisual.

10 International Intellectual Property Institute/United Sates Patent

and Trademark Office, Camcording in Film Piracy in Asia-Pacific

Economic Cooperation Economies. 2001, p. 1. La traducción es

propia. Formato disponible en internet [consulta 20/01/2017]

http://iipi. org/wp-contentluploads/2011 /09/Camcording-and-

Film-Piracy-in-APE C-Economies. pdf

11 Fragmento del reporte The true cost of Motion Picture Piracy to

US economy. Publicado por (IPI) Institute for Policy Innovation en

20060

12 Formato disponible en Internet [consulta 20/01/2017]

http://www.dof.gob.mxlnota detalle popup.php?codigo=5299465

12 Formato disponible en Internet [consulta 20/01/2017]

http://www.dof.gob.mxlnota detalle popup.php?codigo=5299465

13 Disponible en hltp://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/CJI-

RES_147 _LXXII-O-08_esp.pdf

14 César Huerta Ortiz, “Detectan caso de camcording en DF”, en

El Universal (16/07/2014). Formato disponible en Internet [con-

sulta 20/01/2017]

http://archivo,eluniversal,com,mxlespectacLi los/20

14/impreso/detectan-casos-de-camcordiríg-en-df¬132293.html

15 Robert Cooter y Thomas Ullen, Derecho y Economía, México,

FCE;•2008, p. 663. Se agrega el subrayado.

16 César Huerta Ortiz, “Detectan caso de camcording en DF’, en

El Universal (16/07/2014). Formato disponible en Internet [con-

sulta 20/01/2017]

http://archivo.eluniversal.com.mxlespectacu icis/20

14/impreso/detectan-casos-de-camcording-en-df-132293.html

17 La selección de países incluye a 2 países de Norteamérica (Ca-

nadá y Estados Unidos), 1 país de Europa (Francia) y 2 países de

Asia (Filipinas y Japón).

18 La traducción es propia. Formato disponible en Internet [con-

sulta 20/01/2017] http://www.parl.gc.ca/HousePublications/Publi-

cation.aspx?Pub=Bill&Doc=C¬59 4&Language=&Mode=1

&Parl=39&Ses=1 &File=24

19 La traducción es propia. Formato disponible en Internet [con-

sulta 20/01/2017] https://www.congress.gov/1 09/plaws/pubI9/P

LAW-1 09pub19. pdf

20 Alrededor de USD $1,000.00 (mil dólares americanos) al 27 de

enero de 2017.

21 Alrededor de USD $15,000.00 (quince mil dólares americanos)

al 27 de enero de 2017.

22 Formato disponible en Internet [consulta 20/01/2017]

https:l/www.legifrance.gouv.fr/affichCodeArticle.do:jsessionid=C

1636.511490BD824F8B 181 FB37127E 15. tpdila22v 2?idArticl

e=LE G IARTI0000207 40345&cidTexte=LEG

ITEXT000006069414&d ate Texte=20170127

&categorieLien=id&oldAction=

23 La traducción es propia. Formato disponible en Internet [con-

sulta 20/01/2017] http://www.cric.or.jp/english/clj/cloj5.html

24 Ver estudio del IIPI citado anteriormente así como el estudio de

Oxford Economics, Economic impact of legislative reform lo re-

Miércoles 17 de enero de 2018 Gaceta Parlamentaria39

duce audio-visual piracy. Formato disponible en Internet [20/01

/2017] http://www.allianceforip.co.uk/down loads/reports/Gre-

at%20Expectations-%20Economic%20impact%20.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 17 de enero de 2018.

Senadora Marcela Guerra Castillo (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL BANCO

DE MÉXICO, SUSCRITA POR EL SENADOR FRANCISCO BÚR-QUEZ VALENZUELA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PAN

El suscrito, senador Franciso Búrquez Valenzuela,integrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional, en esta LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión y con fundamento en lo dis-puesto por los artículos: 71, fracción II, 72 y 78 frac-ción III de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como 8, numeral 1, fracción I, 164numeral 1 y 169 del Reglamento del Senado de la Re-pública, y 55, fracción II, 94 y 179 del Reglamento pa-ra el Gobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, someto a la consideracióndel pleno de esta Comisión Permanente, la iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforma el ar-tículo 21 de la Ley del Banco de México, de acuerdoa la siguiente:

Exposición de motivos

La división de poderes es fundamental para crear pe-sos y contrapesos al poder, evitando el dominio dés-pota y arbitrario de un gobernante. Por ello, durante si-glos se dieron importantes debates que culminaron enla división de los poderes republicanos en tres ramas:ejecutivo, legislativo y judicial; siendo esto uno de lospilares fundamentales del estado de derecho.

Una frase de Lord Acton es de gran ayuda para enten-der la importancia de la división de poderes: “El podertiende a corromper y el poder absoluto corrompe ab-solutamente”. No debemos confiar en la bondad o enla buena voluntad de la clase política. Debemos contarcon instituciones que imposibiliten que todo el poderse encuentre concentrado en una sola persona.

En este sentido, en la historia reciente se han encon-trado nuevas materias que requieren de mecanismosespecíficos de contrapeso. Fue bajo esta lógica que na-cieron en México los órganos autónomos. Así se evi-taba que fueran los intereses políticos los que prevale-cieran en materias específicas que debían encontrarsealejadas de éstos.

En este sentido, el artículo 28 constitucional señalaque el Estado tendrá un banco central autónomo cuyoobjetivo prioritario es “procurar la estabilidad del po-der adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendocon ello la rectoría del desarrollo nacional que corres-ponde al Estado”.

Lamentablemente la Ley del Banco de México no aca-ta plenamente el mandato constitucional, al menos enmateria de política cambiaria la cual tiene un la inje-rencia directa en poder adquisitivo de nuestra moneda,como ha sido evidente en años recientes. Para ser con-sistentes con nuestra Constitución y el principio de di-visión de poderes, es imperativo reformar el artículo21 de la Ley de Banco de México.

Actualmente la facultad de determinar la política cam-biaria la tiene la Comisión Cambiaria, conformada pormiembros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico (SHCP) y del Banco de México (Banxico). Pero,en caso de conflicto, es la SHCP la que tiene la últimapalabra, es decir, el Poder Ejecutivo. Por lo que el pre-sidente de la república, vía la SHCP, tiene el poder dedeterminar la política cambiaria.

Esta autoridad puede llevar a anular de facto la auto-nomía del Banxico, dado que su Ley establece (artícu-lo 43, fracción VII) que el gobernador será removidodel cargo si no cumple con los acuerdos de la Comi-sión de Cambios.

Los peligros de dejar nuestra política cambiaria en ma-nos del Ejecutivo son bien señalados por el doctor Ser-gio Negrete Cárdenas, quien en su artículo “Banxico y

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201840

el peligro de la demagogia cambiaria”,1 advierte que enépocas electorales se vuelve atractiva la posibilidad deinfluir a discreción en el tipo de cambio vía la Comi-sión de Cambios. La alteración del régimen cambiariode libre flotación, en vigor desde diciembre de 1994, hademostrado ser el mejor para una economía como la deMéxico. El manejo político de la política cambiaria lle-vó en repetidas ocasiones a costosas crisis económicas.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objetofortalecer la autonomía de Banxico para que el propiobanco central tenga la última palabra con respecto a lapolítica cambiaria.

Para tener un mejor entendimiento de lo anterior, sepropone el siguiente cuadro comparativo:

Las implicaciones de que sea Banxico y no la SHCPquien determine la política cambiara tiene como finevitar que el Ejecutivo pueda utilizar la política cam-biara para incidir en el tipo de cambio de manera dis-crecional con fines políticos o electorales. Asimismo,fortalece la autonomía de Banxico para que puedacumplir cabalmente con su mandato constitucional le-jos de todo interés político.

En virtud de todo lo anterior, se somete a la conside-ración de esta soberanía, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forma el artículo 21 de la Ley del Banco de México

Único. Se reforman el artículo 21 de la Ley del Bancode México para quedar como sigue:

Artículo 21. El Banco de México deberá actuar enmateria cambiaria de acuerdo con las directrices quedetermine una Comisión de Cambios, que estará inte-grada por el secretario y el subsecretario de Hacienday Crédito Público, el gobernador del Banco y losmiembros de la Junta de Gobierno. Los integrantes dela Comisión no tendrán suplentes.

Las sesiones de la Comisión serán presididas por elgobernador del Banco de México, en su ausencia, porel miembro de la Junta de Gobierno de mayor anti-güedad que esté presente. Quien presida la sesión ten-drá voto de calidad en caso de empate.

La Comisión podrá reunirse en todo tiempo a solicituddel secretario de Hacienda y Crédito Público o del go-bernador; sus sesiones deberán celebrarse con la asis-tencia de por lo menos tres de sus miembros, siempreque tanto dicha Secretaría como el Banco de Méxicose encuentren representados. Las resoluciones de laComisión se tomarán por mayoría de votos.

El gobernador informará a la Junta de Gobierno sobredichas resoluciones.

El secretario de la Junta de Gobierno y su suplente loserán también de la Comisión de Cambios.

Artículo Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Nota

1 http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/banxico-y-el-peligro-

de-la-demagogia-cambiaria.html

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de enero de 2018

Senador Francisco Búrquez Valenzuela (rúbrica)

Miércoles 17 de enero de 2018 Gaceta Parlamentaria41

DE DECRETO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE

UNA MONEDA CONMEMORATIVA POR EL CENTENARIO LUC-TUOSO DEL GENERAL EMILIANO ZAPATA SALAZAR, ACAE-CIDO EL 10 DE ABRIL DE 1919, SUSCRITA POR EL DIPUTA-DO ÁNGEL ALANÍS PEDRAZA, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, Ángel Alanís Pedraza, integrante delGrupo Parlamentario del Partido de la Revolución De-mocrática en la LXIII Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II y 78, fracción III de la Constitu-ción? Política de los Estados Unidos Mexicanos y elartículo 55, fracción II, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, someto a consideración de esta so-beranía, iniciativa con proyecto de decreto por el quese autoriza la emisión de una moneda conmemorativapor el centenario luctuoso del general Emiliano Zapa-ta Salazar asesinado el 10 de abril de 1919 en la Ha-cienda de Chinameca, Morelos, de conformidad con lasiguiente

Exposición de Motivos

1. El general Emiliano Zapata es una de las figurasmás importantes no sólo de la Revolución Mexicana,sino de la historia de México, es uno de los personajesmás reconocidos a nivel internacional. A lo largo delsiglo XX se convirtió en el símbolo del agrarismo enel mundo. Es el personaje que mejor representa la lu-cha de los campesinos por la justicia y libertad a nivelmundial, es de esos mexicanos que ha trascendidonuestras fronteras.

2. Es importante recordar el legado de Emiliano Zapa-ta (Morelos, 8 agosto 1879-10 de abril 1919) porque laRevolución Mexicana cambió las estructuras políticas,económicas y sociales del país, sobre las que se cons-truyó la historia del siglo XX mexicano, y porque par-te de ese cambio se debió a la resolución del problemaagrario.

3. La Revolución fue una revolución campesina, hechapor los sectores agrarios pobres de una buena parte dela República, quienes cambiaron el régimen de propie-dad. Antes de este movimiento, el campo estaba domi-nado por la hacienda y los latifundios, pero la Revolu-ción acabó con los terratenientes, les permitió a loscampesinos mexicanos adquirir la tierra”.

4. La Revolución Zapatista, acabó con ese modo deproducción y convirtió a los campesinos, ejidatarios ycomuneros en actores centrales del desarrollo agríco-la. “Con ello se produjo una de las reformas agrariasmás profundas y amplias en la historia latinoamerica-na, porque les entregó la tierra a millones de campesi-nos, más de la mitad del territorio nacional que estabaen manos privadas fue transferido a ellos. Ésa fue una,reforma agraria sin precedentes que pudo ser posiblecon el artículo 27 constitucional”. Pero en la maneraen cómo se resolvió de raíz el problema agrario, Emi-liano Zapata y el Ejército Liberador del Sur, fueronuna parte sustancial, “por eso se ha vuelto el símbolodel agrarismo por antonomasia, por eso es importanterecordar su figura, porque representa la Revolucióndesde la visión de los campesinos que cambiaron alpaís para poder tener la tierra y la libertad.

5. Es importante resaltar que por la conmemoracióndel centenario de la muerte de Emiliano Zapata seemita una moneda que permita a los mexicanos unirsea un acontecimiento cívico de gran envergadura. Nodebemos olvidar que “desde hace varios años, el Ban-co de México ha utilizado la acuñación (fabricación)de monedas y la emisión de billetes para conmemorarhechos de importancia nacional.

En los últimos años se han emitido piezas con la dobleintención de ser de curso legal o de cuño corriente; esdecir, para utilizarlas en la vida diaria para realizar pa-gos; y además, para conmemorar eventos relevantes.En otras palabras, son piezas que se pueden emplearpara realizar pagos y además, son atractivas para co-leccionarlas.

Aunque los billetes y las monedas conmemorativasson de curso legal, mucha gente las conserva como re-cuerdo de los acontecimientos que representan. El he-cho de que sean conmemorativos significa que se fa-bricaron pocas piezas con respecto a los billetes ymonedas comunes”

Con base en lo expuesto y fundado, sometemos a laconsideración de esta honorable soberanía, la siguien-te iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se autoriza la emisión de unamoneda conmemorativa por el centenario luctuosodel general Emiliano Zapata Salazar, acaecido el 10de abril de 1919

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201842

Único. Se aprueba la emisión de una moneda conme-morativa por el centenario el centenario luctuoso delgeneral Emiliano Zapata Salazar, acaecido el 10 deabril de 1919 de conformidad con lo dispuesto en elinciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Es-tados Unidos Mexicanos, con las siguientes caracterís-ticas:

Valor nominal: 100 pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: Treinta y dos milímetros.

Composición: La moneda será bimetálica y estaráconstituida por dos aleaciones, una para su partecentral y una otra para su anillo perimétrico, que se-rán como sigue:

1. Parte central de la moneda

Aleación de cuproníquel, que estará compuesta enlos siguientes términos: a) Contenido: 75 por cien-to de cobre y 25 por ciento de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento por ele-mento, en más o en menos. c) Peso: 7.355 gramos.

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 gramos, enmás o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda

Aleación de bronce-aluminio, que estará integradocomo sigue:

a) Contenido: 92 por ciento de cobre, 6 por cientode aluminio y 2 por ciento de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento por ele-mento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 gramos.

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 gramos, enmás o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte cen-tral y del anillo perimétrico de la misma, que co-rresponderá con lo siguiente: 15.945 gramos y la to-

lerancia en peso por pieza: 0.638 gramos, en más oen menos.

Los cuños serán

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Es-tados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculosuperior.

Reverso: El motivo de esta moneda será hará en lostérminos del artículo segundo transitorio del pre-sente decreto y que determine el Banco de México,para lo cual se emitirá una convocatoria pública pa-ra recibir propuestas de diseñadores, artistas, uni-versidades, instituciones públicas o privadas y pú-blico en general.

Canto: Estriado discontinuo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturalesposteriores a la publicación del presente decreto en elDiario Oficial de la Federación, el Banco de Méxicoemitirá las bases y la convocatoria que se refiere a lascaracterísticas de la moneda conmemorativa para sureverso.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente de-creto se acuñará a los 90 días naturales posteriores a lafecha límite de entrega del diseño del reverso de lamoneda conmemorativa.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de Mé-xico realizar los ajustes técnicos a la propuesta de di-seño del reverso de la moneda conmemorativa. Losajustes técnicos que se realicen deberán ser acordescon las características esenciales del motivo propues-to.

Quinto. Se harán los trámites legales que sean proce-dentes para que al Banco de México le corresponda elderecho de autor o de propiedad industrial derivado dela acuñación de moneda conmemorativa por el cente-nario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar,acaecido el 10 de abril de 1919

Miércoles 17 de enero de 2018 Gaceta Parlamentaria43

Nota

1. Banco de México. Véase http://www.banxico.org.mx/divulga-

cion/billetes-y-monedas/billetes-monedas-conmemorativ.html 3

de septiembre de 2015.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del ho-norable Congreso de la Unión.- Ciudad de México a17 de enero de 2018.

Diputado Ángel Alanís Pedraza (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

CÓDIGO CIVIL FEDERAL, SUSCRITA POR LA DIPUTADA

SANDRA LUZ FALCÓN VENEGAS, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DE MORENA

La diputada Sandra Luz Falcón Venegas, integrantedel Grupo Parlamentario Morena y de la LXIII Legis-latura del honorable Congreso de la Unión, con funda-mento en lo establecido en la fracción II del artículo 71de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, somete a consideración de esta asamblea ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformany adicionan diversas disposiciones del Código CivilFederal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El interés supremo de los menores en nuestro derechopositivo mexicano debe ser conocido como un con-cepto jurídico indeterminado ello, dada su compleji-dad para definirlo y dada la importancia que ello im-plica y debe de abarcar es por esto, que dicho términono debe ser un concepto estático, si no que debe en-tenderse como un derecho dinámico, flexible de talmanera que podamos ir perfilando el propio concepto,

caso por caso y siempre a favor fili. Tratar al interéssupremo de los menores de una manera rígida e in-amovible, es contrario a la finalidad que la expida y alos derechos que se pretenda proteger.

En este sentido, indefectiblemente nos debe hacer ana-lizar si realmente nuestras legislaciones correlativas alcaso en particular protege en todos los sentidos en in-terés supremo de los menores, tomando en cuentasiempre, los cambios constantes que sufre nuestra so-ciedad, los cambios en las relaciones inter familiares yla capacidad de sus miembros de velar siempre por elsano desarrollo integral, físico y emocional de los me-nores, previniendo, principalmente tomar como rehe-nes a los menores, al tenor de falsas denuncias, con laconsecuente arbitrariedad jurídica y al abuso de un de-recho.

Por lo anterior, es indispensable realizar una recons-trucción ideológica del principio del interés supremode los menores como persona como sujetos de dere-chos y como principal riqueza de nuestra sociedad, nosola futura, si no como un valor presente, el cual debeser considerado en nuestro aquí y ahora debiendo ha-cer prevalecer la dignidad de cada persona por el me-ro y simple hecho de serlo.

Desde años muy lejanos los juzgados familiares en to-da la República Mexicana, han sido testigos de innu-merables falsas denuncias por parte de uno de los dosprogenitores,

inclusive, por parte de cualquier familiar de uno de losprogenitores, quien o quienes en la mayoría de los ca-sos, detenta o detentan en un, ámbito familiar la guar-da y custodia, del menor, en contra del otro progenitor,ello, previa la transformación psicoemocional que ha-cen dichos progenitores y/o o familiares en la mentali-dad del menor respecto de la opinión, que en un am-biente sano y normal , debería de tener en relación conel otro progenitor con el consecuente rechazo, des-prestigio y odio injustificado de dicho menor, inclusoasí manifestado entre los propios Tribunales.

Ante la poca legislación al respecto, las consecuen-cias de dicha manipulación por parte de unos de losprogenitores y/o familiares en perjuicio del interés su-premo de los menores ante los Tribunales Familiaresen nuestro país, son el dictado de sentencias injustas ,visitas restringidas ante el centro de convivencia in-

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201844

fantil de los propios Tribunales, y en el mejor de loscasos, visitas espaciadas que impiden erradicar las ma-nipulaciones de las que son objeto los menores, peronunca, una sanción para el caso de acreditarse que elmenor ha sido dolosamente manipulado. Como se des-cribe a continuación en la campaña de denigración encontra del padre Alienado

El síndrome de alienación parental (SAP) es conside-rando como un proceso consistente en la programa-ción que hace un progenitor (alienante) a un hijo (alie-nado) para que, sin justificación alguna, odie, rechaceo desprecie al otro progenitor (alienado), haciéndosepresente dicho síndrome cuando el hijo manifiesta supropia contribución en la campaña de denigración encontra del padre Alienado.1

Por lo general, este síndrome es consecuencia de losprocesos de divorcio, en los que no existe posibilidadde negociar en todo lo que dicho proceso implica, lé-ase, pensión alimenticia, guarda y custodia, liquida-ción de bienes etcétera , por lo que el progenitor o fa-miliar quien o quienes detentan la guarda y custodiade los menores, so pretexto de velar por el sano desa-rrollo de sus hijos, inician falsas denuncias involu-crando y haciendo parte a los menores de temas quetransforman su mentalidad y opinión en relación conel padre Alienado.

El “SAP” esta desencadenado por uno de los progeni-tores y /familiar respecto al otro progenitor, tras unproceso psicológico inexplicable de odio y /rencor.También puede estar provocado por una persona dis-tinta del custodio del menor (abuelos, tíos, etcétera).Incluso, se han observado casos dentro de parejas quemantienen su vínculo, aunque son menores frecuentes.

En el “SAP”, el progenitor y /familia alienadora des-arrollan un mensaje y un programa en los hijos, quenormalmente se denomina “lavado de cerebro”. Loshijos que sufren este síndrome desarrollan un odio orechazo patológico e injustificado hacia el progenitoralienado, que tiene consecuencias devastadoras en eldesarrollo físico y psicológico de éstos. Otras veces,sin llegar a sentir odio, el “SAP” provoca en los hijosun deterioro de la imagen que tienen del progenitoralienado, resultado de mucho menor valor sentimentalo social de la que cualquier niño tiene y necesita de susprogenitores, es decir, no se sienten orgullosos de supadre o de su madre como los demás niños.

Las consecuencias del “SAP” son perceptibles a corto,mediano o largo plazo según la personalidad de losmenores y se califica en grados de “leve”, “grave” y“severo”, consecuencias que van desde ser depen-dientes emocionales, apáticos o convivir con la socie-dad en general, drogadicción, prostitución, suicidio uotros, por lo que es imprescindible se catalogue dichosíndrome entre los supuestos que enumera el CódigoCivil Federal como violencia familiar.

La poca regularización del “SAP” y la falta de conoci-miento y aplicación (de oficio) de las Autoridades Ju-diciales en el tema, hace de manera indefectible el dic-tado de sentencias injustas y la alienada conductapermanente en perjuicio del menor correspondientes,el menor continúa su desarrollo bajo los términos delprogenitor o familiar Alienador.

Ante la poca legislación al respecto, la casi nula cons-ciencia de la sociedad respecto de las consecuencias fu-turas que acarrea el “SAP” en perjuicio de la infanciadel país. Esta iniciativa se propone con el objeto: i) dehacer prevalecer eficazmente, en todos los casos y entodo el país, el interés supremo de los menores; dis-minuir el riesgo de los menores de ser víctimas delSAP incluyendo todas las consecuencias legales y psi-co-emocionales que dicho síndrome implica en perjui-cio de los mismos; iii) concientizar a los progenitoresasí como a las familias en las que estos se desenvuelvende todas y cada una de las repercusiones que conllevana ser víctimas a sus menores hijos de este síndrome; iv)alentar a los abogados y a la sociedad en general paradisminuir las falsas denuncias, haciendo coparticipesde las mismas a los menores alineados, bajo autoriza-ción de los progenitores alineadores ;v) alertar a la so-ciedad en general de las consecuencias legales que im-plica manipular a los menores; y , vi) concientizar a lasautoridades judiciales de todo el país de la importanciade dicho síndrome previo al dictado de sus sentencias.

En consecuencia, se establecen sanciones que llevanhasta la perdida de la patria potestad y/o guarda y cus-todia cuando se diagnostique que un menor es víctimadel “SAP”, ya que la gravedad en el tema, radica dichosíndrome es generado por los propios progenitores o lafamilia con la que, por regla general, convive el menoralineado.

Atendiendo al interés supremo que en nuestras leyesdebe prevalecer a favor de los menores y partiendo del

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reconocimiento hecho por diversas organizaciones in-ternacionales, e inclusive por la Comisión Nacionalde los Derechos Humanos, así como la propia Supre-ma Corte de Justicia de la Nación, respecto de lo quedesde 1985 se denomina como “síndrome de aliena-ción parental”, se hace indispensable prevenir y en sucaso, sancionar, aquellos casos en los que un progeni-tor o ambos, e inclusive la familia en la que se desen-vuelven los menores, hagan victima a sus hijos de di-cho síndrome.

Por lo antes expuesto someto a la consideración delpleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los ar-tículos 323 Bis, 323 Ter, 323 Quáter, 323 Quintus,323 Sextus, 417 y 422 del Código Civil Federal

Único. Se reforman los artículos 323 Bis, 323 Ter,417 y 422, se adiciona el artículo 323 Quáter, 323Quintus, 323 Sextus, del Código Civil Federal paraquedar de la siguiente manera:

Artículo 323 Bis. Los integrantes de la familia tienenderecho a que cualquiera de sus miembros e incluso,los cercanos a ella, respeten su integridad psíquicaemocional, con objeto de contribuir a su sano desarro-llo para su plena incorporación y participación en elnúcleo social. Al efecto, contará con la asistencia yprotección de las instituciones públicas de acuerdo conlas leyes.

Artículo 323 Ter. Los integrantes de la familia estánobligados a evitar e impedir conductas que generenviolencia familiar, ya sea por parte de sus propiosintegrantes o los cercanos a ella.

Artículo 323 Quáter La violencia familiar es aquelacto u omisión intencional, dirigido a manipular,dominar, someter, controlar o agredir física, verbal,psicoemocional, o sexualmente a cualquier inte-grante de la familia dentro o fuera del domicilio fa-miliar, y que puede ser cualquiera de las diferentesclases:

Violencia física. Cualquier acto en el que se utili-ce cualquier parte del cuerpo, objeto, arma osustancia para sujetar, inmovilizar o causar da-ño peligro de muerte respecto de la integridad fí-sica del otro.

II. Violencia Psicoemocional: a todo acto u omi-sión consistente en el abandono intencional ypermanente, manipulaciones, prohibiciones, co-acciones, condicionamiento, intimidaciones in-sultos, amenazas, celotipia, desdén, abandono oactitudes devaluatorias que provoquen en quienlas recibe alteración auto cognitiva y auto valo-rativa que integran su autoestima o alteracionesen alguna esfera o área de la estructura psíquicade esa persona.

Además de los supuestos descritos en el párrafoque antecede, en tratándose de menores de edad,será considerada violencia psicoemocional el ge-nerar el síndrome de Alienación Parental, con-sistente en las manipulaciones, prohibiciones, co-acciones, condicionamiento, intimidaciones ocualquier otro tendiente a transformar la ima-gen que el menor tenga de uno o ambos proge-nitores y que sea realizada por cualquiera deellos, o por la familia que así corresponda sin li-mitación de grado.

III. Violencia económica: actos que implicancontrol de los ingresos, el apoderamiento de losbienes propiedad de la otra parte bajo engaño omanipulación, la retención, menoscabo, destruc-ción o desaparición de objetos, documentos per-sonales, bienes muebles e inmuebles, valores, de-rechos o recursos económicos de la pareja o decualquier integrante de la familia. Así como elincumplimiento de las obligaciones alimentariaspor parte de la persona que tiene obligación decubrirlas, y

IV. Violencia sexual: actos u omisiones y cuyasformas de expresión pueden ser: inducir a las re-alizaciones de prácticas sexuales no deseadas oque generen dolor o lesiones, practicar la celoti-pia para el control, manipulación o dominio dela pareja y que genere un daño físico o psicoe-mocional.

Se considera grave y será motivo de perdida depatria potestad en el momento inmediato en quese acredite cualquiera de los supuestos enuncia-dos en las fracciones que anteceden por parte deuno de los progenitores hacia las niñas, niños yadolescentes.

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Artículo 323 Quintus. También se considera violen-cia familiar la conducta descrita en el artículo an-terior llevada a cabo contra la persona que este su-jeta a su custodia, guarda, protección, educación,instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresory el ofendido convivan o hayan convivido en la mis-ma casa.

En los supuestos a que se refiere este artículo, en re-lación con los señalados en el artículo 323 Quáterque antecede, una vez que haya sido escuchada laopinión de menor, el juez de lo familiar, junto conel representante que para el efecto designe el Siste-ma Para el Desarrollo Integral de la Familia y elMinisterio Público adscrito, deberán decretar cam-bio de guarda y custodia inmediata ordenando lapráctica de los estudios psicológicos de las personasque tienen a su cuidado a dicho menor, así como alque así la pretenda.

Articulo 323 Sextus. con independencia de lo ante-rior, los integrantes de la familia que haga valercualquier tipo de violencia familiar de las enume-radas en el artículo 323 Quáter de este Código, ba-sándose para ello en denuncias improcedentes o en-viadas al no ejercicio de la acción penal, hechos,testigos, documentos y/u otros falsos, además de lassanciones previstas en el Código Penal por los deli-tos que así correspondan se harán acreedores al pa-go de gastos y costas desde la primera instancia, asícomo la perdida de la patria potestad.

Artículo 417….

No podrán impedirse, sin justa causa y sin declara-ción judicial, las relaciones personales entre el menory sus ascendientes. En caso de Oposición, a peticiónde cualquier de ellos, el juez de lo familiar resolveráde manera inmediata lo conducente previa audienciadel menor, atendiendo su interés superior y las cir-cunstancias de acuerdo a cada caso.

Para el caso de desacato a este artículo por partedel ascendente que tenga la guarda y custodia delmenor, el juez de lo familiar deberá ordenar elarresto hasta por setenta y dos horas en contra delascendiente desobediente, y dando vista al Ministe-rio Público adscrito.

La misma medida de apremio se deberá aplicar alque teniendo la guarda y custodia del menor, seabstenga de presentarlo sin gusta causa el día y ho-ra que para tal efecto señale el Juez de lo Familiar.

Artículo 422. A las personas que tienen al menor bajosu patria potestad o custodia incumbe la obligación deeducarlo convenientemente como independiente-mente de que vivan en el mismo domicilio, por loque deben de abstenerse de ejercer cualquiera delos enumerados tipos de violencia familiar a que serefiere el Artículo 323 Quáter de este código.

Se considerará incumplimiento de las obligacionesde crianza, el que sin justificación y de manera per-manente y sistemática no se realicen las actividadesseñaladas; lo que el juez valorará en los casos desuspensión de la patria potestad, de la determina-ción de la guarda y custodia provisional y definiti-va, y el régimen de convivencia en la forma y tér-mino señalados en este capítulo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Nota

1 Alienación Parental. Comisión Nacional de los Derechos Huma-

nos. Primer Edición.

Diciembre de 2001. ISBN: 978-607-8211-22-7, página 144.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de enero de 2018.

Diputada Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica)

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PRO-TECCIÓN AL AMBIENTE, EN MATERIA DE INCORPORAR CO-MO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS FEDERALES LAS BA-RRANCAS, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes delPartido Verde Ecologista de México en la LXIII Le-gislatura del Congreso de la Unión, con fundamentoen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, someten a consideración de es-ta soberanía la presente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforman los artículos 46, 47 Bis 1,51, 57, 60, y 67, y se adiciona el artículo 54 Bis la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Las barrancas son depresiones geográficas que por suscondiciones topográficas y geológicas se presentan co-mo hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, decauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachue-los y precipitaciones pluviales, que constituyen zonasimportantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico.1

Las barrancas forman parte del complejo sistema hi-drológico de las diversas ciudades en nuestro país, suspendientes o laderas albergan ecosistemas que prove-en diversos servicios ambientales, como son: una im-portante diversidad biológica, servicios paisajísticos yla regulación de flujos pluviales de la cual se derivanel abastecimiento de los mantos acuíferos, la regula-ción del clima y la prevención de inundaciones.2

Los servicios ambientales influyen directamente so-bre el funcionamiento y desarrollo de las ciudades, espor ello que la limpieza y regeneración de las barran-cas es un tanto tema ambiental como social. Las ba-rrancas enfrentan actualmente una fuerte presión de-mográfica y graves problemas de contaminaciónambiental que amenazan con degradarlas irremedia-blemente.

Las barrancas juegan un papel estratégico en la con-servación de la vida silvestre y humana, así como enla filtración de agua hacia los mantos acuíferos, por

ello la máxima protección, conservación y restaura-ción de las barrancas se debe regular desde el ámbitofederal.

Lo anterior a efecto de garantizar el derecho humanoal medio ambiente sano establecido en el Artículo 4o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y en los diversos Tratados Internacionales delos cuales México es parte.

Las barrancas sin perturbación antropogénica constitu-yen reservorios de la vida silvestre nativa y funcionancomo sitios naturales de escurrimientos pluviales yfluviales, por lo cual representan zonas importantesdel ciclo hidrológico y biogeoquímico y deben serconservadas por los servicios ambientales que prestana las ciudades.

Las barrancas perturbadas son aquellas que presentandeterioros ambientales por el impacto urbano y losasentamientos humanos, y que requieren ser restaura-das y preservadas.3

En general, las barrancas son susceptibles de aprove-chamiento y regulación en términos de la Ley deAguas Nacionales, sin perjuicio de lo que indiquen lasleyes de desarrollo urbano y ambientales de las diver-sas entidades federativas, con sus disposiciones regla-mentarias, así como la normatividad establecida en losProgramas de Desarrollo Urbano.

Cuando una ciudad se asienta en un territorio con ele-mentos naturales, como son las barrancas, se estableceentonces una relación entre el ser humano y ellas, ha-ciendo de estas últimas, elementos de valor urbano;por ello, resulta necesario reconocer estas relacionesque se generan en las diversas ciudades de nuestro pa-ís.

Algunas barrancas son fronteras entre clases sociales,pues la invasión de barrancas no la realizan sólo lasclases más pobres sino que los nuevos desarrollos ur-banos de alto valor inmobiliario construyen sobre loscauces o en las inmediaciones de las mismas, impac-tando al medio ambiente ya que no se comprometencon la conservación y recuperación de las barrancas

El crecimiento urbano desordenado desborda ya las la-deras de las barrancas debido a la falta de control delas obras de las constructoras y otras actividades ilíci-

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201848

tas, lo cual las hace susceptibles de ser ocupadas demanera irregular, provocando como consecuencia sumodificación, erosión y contaminación.

Dicha situación genera varios problemas:

a) Al no encontrar una masa forestal que amortigüesu velocidad, los escurrimientos pluviales producenimpactos destructivos en las edificaciones construi-das en lechos y taludes adyacentes a las barrancasproduciendo deslaves;

b) El porcentaje de infiltración de agua pluvial enlos mantos acuíferos se ha reducido;

c) La desaparición de especies de flora y fauna sil-vestres endémicas;

d) La modificación del clima de las ciudades; y

e) La pérdida de suelos orgánicos importantes parael desarrollo de la flora y, por ende, de la fauna sil-vestre.4

Al respecto, resulta oportuno señalar que miles de fa-milias de bajos recursos que viven en barrancas estánexpuestas a riesgos de salud y seguridad como conse-cuencia de la contaminación; asimismo, el agua resi-dual proveniente de las viviendas ubicadas en las la-deras de las barrancas se drena directamente en loscauces, pues no se cuenta con plantas de tratamiento.

En México, como en otros países, los asentamientosde población urbana pobre en zonas vulnerables a de-sastres naturales son frecuentes y la atención a estaproblemática requiere tanto de soluciones económicas,como de procesos de educación ambiental y de parti-cipación comunitaria.

Estos fenómenos impactan negativamente a las ba-rrancas, convirtiéndolas en basureros y focos de infec-ción. Algunas de las causas del daño a estas barrancases el déficit de vivienda, la falta de políticas ambienta-les que valoren en su justa medida los servicios eco-sistémicos, la impunidad de las grandes empresasconstructoras y comerciales al establecer complejosindustriales y habitacionales en estas zonas, además dela aplicación de políticas públicas erróneas para el de-sarrollo rural.

Aunado a lo anterior, resulta oportuno señalar que en laconsolidación de las colonias marginadas han participa-do diferentes gobiernos, propiciando que miles de fami-lias habiten viviendas construidas sobre laderas inesta-bles, sobre cauces, e inclusive sobre zonas minadas.

No obstante, en torno a la grave degradación de estaszonas naturales, diversas entidades federativas ya hanincluido en su marco normativo, la protección, de lasbarrancas, a efecto de identificar y realizar los estudiospertinentes para recuperar las barrancas que se ubicanen las periferias de las diferentes ciudades, por ejem-plo, en la Ciudad de México las barrancas ubicadas enel poniente de la urbe ya han sido declaradas comoÁreas de Valor Ambiental, con un Programa de Mane-jo acorde a las características de cada una de ellas; asi-mismo el Gobierno de Morelos ya ha emitido declara-torias de zonas naturales protegidas para diversasbarrancas asentadas en su territorio.

En la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protec-ción al Ambiente del estado de Nayarit se ha estable-cido que para realizar cualquier obra o actividad quepueda afectar la vegetación y los suelos de las barran-cas es necesario contar previamente con una Autoriza-ción de Impacto Ambiental.

En virtud de lo anterior, la responsabilidad del rescatey restauración de las barrancas no debe ser una atribu-ción exclusiva de las Secretarías Ambientales de losgobiernos de las entidades federativas, sino que atañea los tres niveles de gobierno que incluyen otras ins-tancias, como son: la de Desarrollo Urbano y Desarro-llo Social, Protección Civil y a las Procuradurías Am-bientales Estatales. A nivel federal se compartentrabajos con la Comisión Nacional del Agua (Cona-gua), la Procuraduría Federal de Protección al Am-biente (Profepa) y con la Procuraduría General de laRepública (PGR).

Bajo este contexto, un paso importante para buscar laprotección, conservación y restauración de las barran-cas de todos el territorio nacional, es la incorporaciónde su regulación desde el ámbito federal, es decir des-de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Pro-tección al Ambiente, como Ley Marco de la normati-va ambiental de nuestro país.

En ese sentido, con la presente iniciativa se pretendereformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley

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General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, a efecto de incorporar como Áreas Natura-les Protegidas Federales a las Barrancas, ello en virtudde que aquellas barrancas que no presentan degrada-ción antropogénica constituyen reservorios de la vidasilvestre nativa y funcionan como sitios naturales deescurrimientos pluviales y fluviales, por lo que repre-sentan zonas importantes del ciclo hidrológico y bio-geoquímico y éstas deben ser conservadas por los ser-vicios ambientales que prestan a las diferentesciudades.

Al respecto, resulta oportuno señalar que el Artículo 3,fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológi-co y la Protección al Ambiente, establece que lasÁreas Naturales Protegidas son:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protec-ción al Ambiente

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiendepor:

(…)

II. Áreas naturales protegidas: Las zonas del te-rritorio nacional y aquéllas sobre las que la naciónejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los am-bientes originales no han sido significativamente al-terados por la actividad del ser humano o que re-quieren ser preservadas y restauradas y estánsujetas al régimen previsto en la presente ley;

Sobre el particular, del análisis al concepto antes indi-cado se desprende que las Áreas Naturales Protegidasson las zonas del territorio nacional en donde los am-bientes originales no han sido significativamente alte-rados por las actividades del ser humano, o bien, querequieren ser preservadas y restauradas, situación quepara el caso concreto de las barrancas resulta entera-mente aplicable, pues existen tanto barrancas que aúnno han sido impactadas por las diferentes actividadesdel ser humano como aquellas que presentan una afec-tación significativa, pero en ambos casos se requierede la máxima protección para una adecuada conserva-ción y preservación.

Y es que el establecimiento de áreas naturales protegi-das tiene como objeto, dentro de otras cuestiones, ase-gurar la preservación y el aprovechamiento sustenta-

ble de los ecosistemas, sus elementos, y sus funciones,así como proteger poblados, vías de comunicación,instalaciones industriales y aprovechamientos agríco-las, mediante zonas forestales en montañas donde seoriginen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, asícomo las demás que tiendan a la protección de ele-mentos circundantes con los que se relacione ecológi-camente el área.

Por otra parte, la meta IV, denominada México Prós-pero, objetivo 4.4, del Plan Nacional de Desarrollo2013-2018 establece que se debe impulsar y orientarun crecimiento verde incluyente y facilitador que pre-serve nuestro patrimonio natural y al mismo tiempoque genere riqueza, competitividad y empleo; asimis-mo, la estrategia 4.4.1 señala que se debe implementaruna política integral de desarrollo que vincule la sus-tentabilidad ambiental con costos y beneficios para lasociedad, con la línea de acción que al efecto insti-tuye que se deberá actualizar y alinear la legisla-ción ambiental para lograr una eficaz regulación delas acciones que contribuyen a la preservación yrestauración del medio ambiente y los recursos na-turales.

Bajo este contexto, atendiendo a que las diversas ba-rrancas de México, presentan en su mayoría deterioroambiental, resulta de vital trascendencia para garanti-zar el derecho humano al acceso al agua, así como almedio ambiente sano, incorporar a la legislación fede-ral la regulación de las mismas, como reservorios derecursos naturales, como son la vida silvestre y elagua.

Lo anterior se sustenta y robustece con lo que al efec-to establece la estrategia 4.4.4 del Plan Nacional deDesarrollo:

Estrategia 4.4.4. Proteger el patrimonio natural.

Líneas de acción

(…)

• Incrementar la superficie del territorio nacionalbajo modalidades de conservación, buenas prácti-cas productivas y manejo regulado del patrimonionatural.

(…)

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201850

De lo antes descrito, se advierte que como línea de ac-ción para proteger el patrimonio natural en el Plan Na-cional de Desarrollo se contempla incrementar la su-perficie del territorio nacional bajo modalidad deconservación, buenas prácticas productivas y manejoregulado del patrimonio natural; situación que para elcaso en concreto resulta aplicable, pues al incorporarlas barrancas como Áreas Naturales Protegidas decompetencia federal, la autoridad normativa compe-tente emitirá el correspondiente programa de manejo,a efecto de que bajo la modalidad de conservación, sedicten buenas prácticas productivas y de manejo regu-lado, en el que se garantice la conservación, protec-ción y restauración de las barrancas, y de ser el caso eldesarrollo actividades productivas de manera sustenta-ble.

En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos ala consideración de esta honorable Asamblea el si-guiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diver-sas disposiciones de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 46 re-corriéndose la numeración de las demás en orden sub-secuente, asimismo se reforman el párrafo segundo ytercero del mismo precepto; se adiciona un último pá-rrafo al artículo 47 Bis 1; se reforma el artículo 51; seadiciona un artículo 54 Bis; se reforman los artículos57, 60 y 57, para quedar como sigue:

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

I, II, III, IV, V, VI, VII

VIII. Barrancas

IX. a XII. …

Para efectos de lo establecido en el presente Capí-tulo, son de competencia de la Federación las áreasnaturales protegidas comprendidas en las fraccionesI a IX y XII anteriormente señaladas.

Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal,en los términos que señale la legislación local en lamateria, podrán establecer parques, reservas estata-les y demás categorías de manejo que establezca la

legislación local en la materia, ya sea que reúnan al-guna de las características señaladas en las fraccio-nes I a IX y XII del presente artículo o que tengancaracterísticas propias de acuerdo a las particulari-dades de cada entidad federativa. Dichas áreas na-turales protegidas no podrán establecerse en zonaspreviamente declaradas como áreas naturales prote-gidas competencia de la federación, salvo que setrate de las señaladas en la fracción VI de este Artí-culo.

(…)

Artículo 47 Bis 1.

(…)

En las barrancas se podrán establecer subzonas deprotección y uso restringido, dentro de su zonas nú-cleo; y subzonas de recuperación, preservación, yde aprovechamiento especial en las zonas de amor-tiguamiento.

Artículo 51. Para los fines señalados en el presenteCapítulo, así como para proteger y preservar los eco-sistemas marinos y regular el aprovechamiento sus-tentable de la flora y fauna acuática, en las zonas ma-rinas mexicanas, que podrán incluir la zona federalmarítimo terrestre contigua, se podrán estableceráreas naturales protegidas de los tipos a que se refie-ren las fracciones I, III, IV, VII y IX del Artículo 46,atendiendo a las características particulares de cadacaso.

Artículo 54 Bis. Las barrancas se establecerán enlugares que presentan depresiones geográficas, lascuales por sus condiciones topográficas y geológi-cas se presentan como hendiduras y sirven de refu-gio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientosnaturales de ríos, riachuelos y precipitaciones plu-viales, que constituyen zonas importantes del ciclohidrológico y biogeoquímico.

En las barrancas únicamente se podrán realizar ac-tividades relacionadas con la preservación, protec-ción, aprovechamiento especial y recuperación delos recursos naturales en ellas comprendido, así co-mo con la investigación, recreación, turismo y edu-cación ecológica, de conformidad con lo que dis-ponga el decreto que las establezca, el programa de

Miércoles 17 de enero de 2018 Gaceta Parlamentaria51

manejo respectivo y las demás disposiciones jurídi-cas aplicables.

Artículo 57. Las áreas naturales protegidas señaladasen las fracciones I a IX del artículo 46 de esta Ley, seestablecerán mediante declaratoria que expida el titu-lar del Ejecutivo federal conforme a ésta y las demásleyes aplicables.

(…)

Artículo 60. Las declaratorias para el establecimientode las áreas naturales protegidas señaladas en las frac-ciones I a IX del Artículo 46 de esta Ley deberán con-tener, por lo menos, los siguientes aspectos:

(…)

Artículo 67. La Secretaría podrá, una vez que se cuen-te con el programa de manejo respectivo, otorgar a losgobiernos de los Estados, de los Municipios y del Dis-trito Federal, así como a ejidos, comunidades agrarias,pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales, yempresariales y demás personas físicas o morales inte-resadas, la administración de las áreas naturales prote-gidas a que se refieren las fracciones I a IX del artícu-lo 46 de esta Ley. Para tal efecto, se deberán suscribirlos acuerdos o convenios que conforme a la legisla-ción aplicable procedan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. En tanto se formulan y publican las declara-torias y programas de manejo de las barrancas, se es-tará a lo señalado en la regulación vigente en las enti-dades federativas.

Notas

1 Artículo 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el

Distrito Federal.

2 http://www.inecc.gob.mx/descargas/dgipea/mem_barrancas_ur-

banas_final.pdf

3http://centro.paot.org.mx/centro/normas_a/2015/NGO_21_08_0

4_2005.pdf

4 http://www.revistaciencias.unam.mx/en/145-revistas/revista-

ciencias-107-108/1171-la-problem%C3%A1tica-ambiental-en-la-

barranca-de-guadalupe-y-la-percepci%C3%B3n-de-sus-habitan-

tes.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Comisión Permanente del honorable Congreso de laUnión, a 17 de enero de 2018.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Ser-

na, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús

Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, José Alberto

Couttolenc Buentello, Lorena Corona Valdés, Sharon María Cuen-

ca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Va-

lle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Ga-

lindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía

González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Ra-

fael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón

García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Virgilio

Mendoza Amezcua, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Cándido

Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar

Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre,

Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Clau-

dia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201852

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL

DE LA FEDERACIÓN, SUSCRITA POR LA DIPUTADA MIRZA

FLORES GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVI-MIENTO CIUDADANO

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada fede-ral de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputadosdel honorable Congreso de la Unión e integrante delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, confundamento en lo dispuesto en los artículos 78, frac-ción III, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y 58, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, 77 numeral I y II del ReglamentoInterior de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración del pleno de esta asamblea, la presente iniciati-va con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Las EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones Si-muladas) y los EDOS (Empresas que Deducen Opera-ciones Simuladas) constituyen la erosión permanentey sistémica de la base de recaudación de los impuestosfederales, principalmente del ISR e IVA.

Estas entidades realizan actividades simuladas y trafi-can con comprobantes fiscales, fabricando actos jurí-dicos que no se celebraron con el fin de disminuir labase del impuesto sobre la renta por deducciones y ge-nerar saldos a favor del impuesto al valor agregado.

Los contribuyentes aunque lleven su contabilidad enorden, paguen impuestos y cumplan con todas susobligaciones fiscales, en caso de realizar algún nego-cio aun sin conocimiento con alguna EFOS, complica-ría su situación con Hacienda, las consecuencias serí-an desde no acreditar la deducción del IVA y el ISR ypor lo tanto pagar el impuesto que resulte de los crédi-tos fiscales hasta penas privativas de tres meses a seisaños.

El 1 de septiembre del 2017, el Servicio de Adminis-tración Tributaria dio a conocer la “lista negra” de em-presas que no pudieron comprobar sus operacionescon activos, infraestructura o personal; el primer lugarpor empresas simuladas en el listado definitivo delSAT lo tiene la Ciudad de México, con 434. Le sigueJalisco con 264 firmas, Nuevo León con 244 y el esta-do de México con 156.

Tan sólo entre 2008 y 2012, el SAT identificó al me-nos 316 facturadores que realizaron movimientos pormás de 105 mil millones de pesos con más de 12 milcontribuyentes que hicieron operaciones simuladas; encontravención de los dispuesto en el artículo 69-B delCódigo Fiscal de la Federación, por lo que la autoridadtiene facultades para iniciar la investigación por el pre-sunto delito de defraudación fiscal.

Entendemos que la recaudación debe ser en primermomento, de manera voluntaria, en caso que los ciu-dadanos incumplan la obligación de contribuir al gas-to público, el Estado debe ejercer la coercitividad através de mecanismos previstos en la Ley para otor-garle legalidad a la actuación de la autoridad y a lavez, respetar las garantías de debido proceso, certeza yseguridad jurídica de los contribuyentes.

Al respecto, la redacción actual del artículo 69-B delCódigo Fiscal no debe dejar lagunas legales para quelos contribuyentes tengan claridad en qué hacer y có-mo hacerlo en caso que uno de sus proveedores se en-cuentre en la “lista negra” publicada por el SAT.

La presente iniciativa tiene como objeto establecer deforma expresa en el Código Fiscal de la Federación elplazo máximo de 30 días que tiene la autoridad pararesolver si el contribuyente adquirió los bienes o ser-vicios amparados por los comprobantes fiscales emiti-dos por las empresas que no pudieron comprobar susoperaciones con activos, infraestructura o personal,contados a partir del día en que presente la solicitud deaclaración, o bien, de que tenga por cumplido el re-querimiento de información.

Redactar la norma jurídica sin lagunas legales benefi-cia al contribuyente garantizando el derecho humanoal debido proceso; en caso contrario, retomo los argu-mentos de Sandoval Ortega:1 la vulneración del debi-do proceso convierte una norma en inconstitucional -ya su juicio- el artículo 69 B del Código Fiscal contra-viene la norma suprema, porque uno de los elementosintegrantes del debido proceso lo constituye las for-malidades esenciales del procedimiento, la que a suvez puede observarse a partir de dos perspectivas, des-de quien es sujeto pasivo en el procedimiento y puedesufrir un acto privativo, en este caso, el contribuyente,en cuyo caso adquieren valor aplicativo las citadas for-malidades referidas a la notificación del inicio del pro-cedimiento y de sus consecuencias, el derecho a alegar

Miércoles 17 de enero de 2018 Gaceta Parlamentaria53

y a ofrecer pruebas, así como la emisión de una re-solución que dirima las cuestiones debatidas, estode conformidad con la tesis aislada 1a. IV/2014 (10a.)2

En este sentido, el artículo 69-B, quinto párrafo, delCódigo Fiscal establece que:

(...)

Las personas físicas o morales que hayan dadocualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscalesexpedidos por un contribuyente incluido en el lista-do a que se refiere el párrafo tercero de este artícu-lo, contarán con treinta días siguientes al de la cita-da publicación para acreditar ante la propiaautoridad, que efectivamente adquirieron los bieneso recibieron los servicios que amparan los citadoscomprobantes fiscales, o bien procederán en el mis-mo plazo a corregir su situación fiscal, mediante ladeclaración o declaraciones complementarias quecorrespondan

(...)

Sin embargo, como se desprende de la lectura, la nor-ma jurídica no impone la obligación a la autoridad deemitir una resolución que dé certeza jurídica al contri-buyente si acreditó la adquisición de bienes o presta-ción de servicios con las presuntas EFOS, violentandouno de los elementos del derecho humano al debidoproceso.

Es cierto que la Miscelánea Fiscal 2017, en su resolu-ción 1.5, establece el plazo el plazo máximo de 30 dí-as que tiene la autoridad para resolver si el contribu-yente adquirió los bienes o servicios amparados porlos comprobantes fiscales emitidos por las empresasque no pudieron comprobar sus operaciones con acti-vos, infraestructura o personal, contados a partir deldía en que presente su solicitud de aclaración, o bien,de que se tenga por cumplido el requerimiento de in-formación.

No obstante, siguiendo lo dispuesto por la Tesis Aisla-da 181864,3 se deduce que aun cuando las autoridadeshacendarias se encuentran facultadas para emitir re-glas de carácter general a través de la resolución mis-celánea fiscal, según lo dispuesto por el artículo 33,fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federa-ción, el hecho de que pretendan subsanar irregularida-

des del legislador federal mediante una resolución a lamiscelánea fiscal, no puede convalidar el posible viciode inconstitucionalidad que la propia ley pudiera tener,ya que esta última constituye una norma superior quesigue vigente, por tanto, al presuponer la inconstitu-cionalidad del artículo 69 B del Código Fiscal, al omi-tir en su redacción la obligación de la autoridad deemitir una resolución en un plazo determinado, la mis-ma no puede subsanarse a través de la miscelánea fis-cal debido al principio de jerarquía de las leyes, sien-do el medio idóneo para corregir la omisión dellegislador, el procedimiento descrito en el artículo 72de la CPEUM: el proceso legislativo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con el ob-jetivo de subsanar la laguna legal que pudiera dar elcaso de declarar inconstitucional del artículo 69-B delCódigo Fiscal de la Federación, propongo la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Fe-deración

Único. Se reforma el artículo 69-B párrafo quinto, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte queun contribuyente ha estado emitiendo comprobantessin contar con los activos, personal, infraestructura ocapacidad material, directa o indirectamente, paraprestar los servicios o producir, comercializar o entre-gar los bienes que amparan tales comprobantes, obien, que dichos contribuyentes se encuentren no loca-lizados, se presumirá la inexistencia de las operacio-nes amparadas en tales comprobantes

(...)

Las personas físicas o morales que hayan dado cual-quier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedi-dos por un contribuyente incluido en el listado a que serefiere el párrafo tercero de este artículo, contarán contreinta días siguientes al de la citada publicación paraacreditar ante la propia autoridad, que efectivamenteadquirieron los bienes o recibieron los servicios queamparan los citados comprobantes fiscales, o bien pro-cederán en el mismo plazo a corregir su situación fis-cal, mediante la declaración o declaraciones comple-mentarias que correspondan, mismas que deberánpresentar en términos de este Código. El plazo máxi-

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201854

mo con el que contará la autoridad para resolver siel contribuyente acreditó que efectivamente adqui-rió los bienes o recibió los servicios que amparandichos comprobantes será de treinta días contadosa partir del día en que presente su solicitud de acla-ración, o bien, de que se tenga por cumplido el re-querimiento de información.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir delsiguiente día de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Notas

1 Caducidad y artículo 69. Sandoval Ortega, Omar. Comisión de

Apoyo del ejercicio independiente, disponible en:

http://elconta.com/2017/06/16/efos-art-69-b-cff-los-tres-tiempos-

de-caducidad/

2 Derecho humano al debido proceso. Elementos que lo integran.

Tesis aislada 1a. IV/2014 (10a.)

Libro 2, enero de 2014, Tomo II, pag. 112.

3 Resolución Miscelánea fiscal. El hecho de que las autoridades

fiscales pretendan subsanar alguna irregularidad del legislador fe-

deral a través de aquélla no convalida el vicio de inconstituciona-

lidad que pudiera tener la ley.

Tesis Aislada 181864. 2a. IV/2004. Segunda Sala. Novena Época.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIX, mar-

zo de 2004, Pág. 382.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de enero de 2018.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DE

SALUD, SUSCRITA POR EL DIPUTADO TOMÁS ROBERTO

MONTOYA DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado Tomás Roberto Montoya Dí-az, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Re-volucionario Institucional de la LXIII Legislatura de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo que establecen los artí-culos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, nu-meral 1, fracción I, y 65, numeral 1, fracción I, del Re-glamento de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, somete a consideración de estasoberanía la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se modifica el segundo párrafo y seadiciona un párrafo tercero al artículo 35 de la LeyGeneral de Salud, con la finalidad de permitir el ac-ceso efectivo, oportuno y de calidad a los serviciosuniversales de salud para los derechohabientes de lasinstituciones públicas de seguridad social, así como alos usuarios de los servicios públicos de salud, al tenorde la siguiente

Exposición de Motivos

Como, parte de la modernización del sistema públicode salud en nuestro país, acorde con lo establecido enel Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, ProgramaSectorial de Salud y con el objetivo de seguir avan-zando en la política nacional hacia un sistema univer-sal de salud de calidad en el servicio, se requiere re-plantear diversas disposiciones legales vigentes quelimitan, el acceso efectivo, oportuno de calidad a losusuarios, beneficiarios o, derechohabientes de los ser-vicios, de salud en detrimento directo a su derecho a laprotección de la salud.

El derecho constitucional a la protección de la salud,garantizado por el párrafo cuarto del artículo 4o., quedispone además la concurrencia en la materia entre lafederación y las entidades federativas, cuya finalidad.principal es lograr un Sistema Universal, que eviteuna duplicidad en el uso de los recursos, entre los di-versos sectores que lo conforman al momento en queel beneficiario accede al servicio.

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante laley Esta protegerá la organización y el desarrollo dela familia,

Miércoles 17 de enero de 2018 Gaceta Parlamentaria55

Toda persona tiene derecho a la protección de la sa-lud. La ley definirá las bases y modalidades para elacceso a los servicios de salud y establecerá la con-currencia de le federación, y, las entidades federati-vas en materia de salubridad general, conforme a loque dispone la fracción XVI del artículo 73 de estaConstitución.

Concurrencia que se platea principalmente a partirde dos momentos en la Ley General de Salud, el pri-mero, acorde a lo, dispuesto en las fracciones, I y IIdel artículo 34, mediante las cuales atendiendo al ti-po de prestadores, se establecen entre otros, dosgrandes sectores públicos en materia de salud; el pri-mero que agrupa a: la población en general carentede protección social en salud y el segundo a travésde los derechohabientes de instituciones públicas enmateria de seguridad social, como lo son el IMSS oel ISSSTE.

Artículo 34. Para los efectos de esta ley, los servi-cios de salud, atendiendo a los prestadores de losmismos, se clasifican en:

I. Servicios públicos a la población en general.

II. Servicios a derechohabientes de institucionespúblicas de seguridad social o los, que con suspropios recursos o por encargo del Poder Ejecu-tivo Federal, presten las mismas instituciones, aotros grupos de usuarios;

El otro momento, lo encontramos en los incisos A),fracciones XII y XVI, y B), fracción I, del artículo 77Bis 5 de la ley invocada, mediante los cuales se esta-blecen las bases de la concurrencia; que fijarán lacompetencia entre la Federación y, las entidades fede-rativas en la ejecución de las acciones de protecciónsocial en salud.

Artículo 77 Bis 5. La competencia entré la Federa-ción y las entidades federativas en la ejecución delas acciones de protección social en salud que darádistribuida conforme a lo siguiente:

A) Corresponde al Ejecutivo federal, por con-ducto de la Secretaría de Salud:

I. …

XII. Establecerla forma y-términos de los conve-nios que suscriben las entidades federativas, en-tre sí y con las instituciones, públicas del SistemaNacional de Salud con la finalid.ad de optimizarla utilización de sus Instalaciones y competirprestación de servicios;

XVI. Definir las bases para la compensación eco-nómica entre entidades federativas, institucionesy establecimientos del Sistema Nacional de Saludpor concepto de prestación de servicios de salud,previa opinión de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público.

B) Corresponde a los gobiernos de las entidadesfederativas, dentro de sus respectivas circuns-cripciones territoriales:

I. Proveer los servicios de salud en los términosde este Título y demás disposiciones de esta Ley,así como de los reglamentos aplicables, dispo-niendo de la capacidad de insumos y del sumi-nistro de medicamentos necesarios para su ofer-ta oportuna y de calidad;

Ahora bien, acorde al Plan Nacional de Desarrollo2013-2018, para el gobierno de la República el derechoa la protección de la salud es un derecho humano y noun derecho laboral, por eso dentro del Programa Secto-rial de Salud (http://www.dged.salud.gob.mx/conteni-dos/dged/descargás/index/ps2013·2018.pdf), se esta-blecen dentro de sus objetivos asociados a las MetasNacionales, entre otros los siguientes:

a) Asegurar el acceso efectivo a servicios de saludcon calidad, con el fin de mejorar los resultados desalud; por lo que el Estado deberá instrumentar to-das las herramientas a su alcance para que la pobla-ción, acceda a una, atención integral, con calidadtécnica e interpersonal, sin importar su sexo, edad,lugar de residencia o condición laboral.

Para lo cual deberá implementar como estrategia ac-ciones de coordinación encaminadas a mejorar la cali-dad y seguridad del paciente en las instituciones de sa-lud.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201856

b) Además, asegurar la generación y el uso efecti-vo de los recursos en salud, ya que los retos que hoyenfrenta el sector público en materia de recursos fi-nancieros, materiales y humanos para la salud de-berán ser abordados elevando la eficiencia y la cali-dad del gasto en salud.

Lo que significa que las instituciones públicas de saluddeben mejorar sus márgenes de eficiencia para liberarrecursos que les permitan consolidar sus logros yavanzar, hacia la construcción de un Sistema Nacionalde Salud, Universal.

Debiendo implementar como estrategias entre otras;realizar cambios normativos y operativos para incre-mentar la proporción del gasto público en salud desti-nado a la persona y comunidad; así como adecuar losmodelos de atención para optimizar el uso de recursospara lograr el acceso efectivo con calidad, además de-berá de mejorar la calidad de la infraestructura esta-blecida en unidades de primer y segundo nivel.

c) Asimismo, avanzar en la construcción del siste-ma nacional universal bajo la rectoría de la Secreta-ría de Salud, donde no se genere un ineficiente ma-nejo de riesgos y provoque duplicidades en laoperación y en el financiamiento para que el usua-rio reciba una atención más homogénea y donde ha-ya una operación integrada y con mayor .coordina-ción entre-las distintas instituciones de salud.

Para lo cual deberá implementar como estrategia, ins-trumentar mecanismos para sentar las bases de un sis-tema nacional de salud universal, entre cuyas líneas deacción están el establecimiento de los mecanismos pa-ra la compensación presupuestaria entre instituciones,y entidades federativas, así como preparar al sistemapara que la persona usuaria seleccione a su prestadorde servicios de salud.

Esto significa que el sistema universal de la posibili-dad al ciudadano para acceder a los servicios de saludindistintamente: de mejorar la calidad en la atenciónrecibida; de hacer ésta última más eficiente, efectiva ysobre todo de calidad, mejorando la atención y hacien-do la homogénea entre los diversos entes públicos queparticipan. Logrando con ello y a través de la coordi-nación interinstitucional elevar los estándares de aten-ción del primer y segundo nivel. Lo anterior implica,desde luego; la posibilidad’ del ciudadano de seleccio-

nar de manera libre la institución pública que le brin-dará el servicio y atención médica que requiere.

Ahora bien, con el fin de seguir construyendo el siste-ma universal de salud de calidad, acorde a los térmi-nos señalados con anterioridad, es necesario realizarajustes a diversas formas que en la práctica inhiben eltránsito a un eficiente esquema de salud universal, si-tuación que se presenta principalmente en los casos enque la atención médica que requiere el ciudadano, es-pecialmente tratándose de cirugías, no se da con opor-tunidad, sobrepasando en exceso los tiempos estándarestablecidos para cada caso en concreto, acorde a losIndicadores de Calidad en Salud determinados por laSecretaría de Salud el nivel federal (Indicas).http://dgces,salud,gob,mx/INDICASII/

Esto quiere decir, que si un derechohabiente de unaInstitución Pública de Seguridad Social, o bien unusuario de los Servicios Públicos de Salud, Federaleso Estatales, requiere de un tratamiento quirúrgico, notenga que esperar más allá. que el tiempo establecidocomo estándar para la atención de su diagnóstico enconcreto; y en caso de que la institución no pueda o noesté en condiciones de cubrir en el tiempo establecidoel servicio requerido, el usuario, beneficiario o dere-chohabiente tenga la posibilidad de acceder directa-mente a los Servicios Públicos de Salud o instituciónPública de Seguridad Social diversa a solicitar le seapracticado el procedimiento quirúrgico requerido, sinotro requisito mayor al del formato que para el efectoestablezca o reconozca la Secretaría de Salud en don-de se señale la fecha para la práctica del procedimien-to requerido y mediante el cual sea posible determinarque éste rebasa en demasía el término fijado para laatención de su diagnóstico, y con ello no que tenga querealizar gasto de bolsillo alguno por la atención recibi-da; responsabilizando a la institución pública de segu-ridad social o servicio público de salud que no brindóel servicio por el pago de la cobertura establecida pa-ra el caso.

Actualmente los usuarios, beneficiario o derechoha-bientes de Servicios Públicos de Salud o InstitucionesPública de Seguridad Social se ven inmersos en unaserie de disyuntivas, por un lado esperar tiempos pro-longados para su atención, o bien decidir acudir a otrasinstancias médicas principalmente particulares o bienpúblicas, con el riesgo inminente de tener que cubrirellos el costo de los servicios requeridos.

Miércoles 17 de enero de 2018 Gaceta Parlamentaria57

En 2011, el Centro de Investigación en Sistemas deSalud Instituto Nacional de Salud Pública emitió uninforme en el cual daba a conocer los “Tiempos de es-pera y productividad en rastreadores clínicos seleccio-nados en hospitales del sector público”file:///C:Users/Usuario/Downloads/IFTE 11%20traba-jo%20de%20inv%20(1 ).pdf,informe del cual pode-mos observarlos siguientes resultados:

Como primer hallazgo notamos que, los tiempos de es-pera entre la primera consulta con el especialista hastala realización del procedimiento en las institucionespública mexicanas presentadoras de servicios de saludson similares entre si y comparativamente- a los re-portados por diversos países desarrollados.

Más sin embargo, desde otro punto del análisis paravalorar el tiempo de espera es el percentil 90 de la dis-tribución, que refleja el tiempo en que 90 por ciento delos pacientes esperó entre la primera visita con el mé-dico especialista y la realización de la cirugía, del cualse desprende una realidad diversa y muestra que una

mayoría de pacientes espera tiempos mayores a la me-dia nacional, pacientes que es necesario atender me-diante la universalidad de los servicios de salud.

De lo anterior se desprende que en la realidad, muchospacientes sufren de tiempos de espera mayores a losesperados, sin que tengan la posibilidad de acudir auna segunda opción para su atención, aun y cuando pa-ra el caso concreto la Ley General de Salud, tratándo-se de derechohabientes de instituciones, públicas deseguridad, social, en su artículo 35 párrafo segundo,contempla y permite la posibilidad de realizar dichaacción, más sin embargo, la limita, a la formalizaciónde convenios específicos entre las instituciones, locual deja en un estado de indefensión y vulnerabilidadal derechohabiente toda vez que si no hay convenio,no hay, posibilidad de acceder al servicio señalado porla disposición normativa en comento y excluye de ma-nera definitiva dicha posibilidad alas usuarios, o bene-ficiarios de los Servicios Públicos de Salud ya que nolos contempla para el caso.

Artículo 35. Son servicios públicos a la población engeneral los que se presten en establecimientos públi-cos de salud a los residentes del país que así lo requie-ran, preferentemente a favor de personas pertenecien-tes a grupos sociales en situación de vulnerabilidad,regidos por criterios de universalidad y de gratuidaden el momento de usar los servicios, fundados en lascondiciones socioeconómicas de los usuarios.

Los derechohabientes de las instituciones de segu-ridad social podrán acceder a los servicios a que serefiere el párrafo anterior en los términos de losconvenios qué al efecto se suscriban con dichas ins-tituciones, de conformidad con las disposicionesaplicables.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201858

Problemática que se agudiza aún más para los dere-chohabientes del IMSS, toda vez que su Reglamentode Prestaciones Médicas señala en su artículo 87, quecuando un derechohabiente, por propia decisión y ba-jo su responsabilidad, sea internado en una unidadhospitalaria que; no pertenezca al Instituto; éste que-dará relevado de toda responsabilidad, luego entonces,podemos observar que dicha situación va en contra delo establecido como principios rectores del Plan Na-cional de Desarrollo 2013-2018, Programa Sectorialde Salud cuyo objetivo primordial es lograr a futuro laUniversalidad de los Servicios Médicos.

Artículo 87. Cuando un derechohabiente; por propiadecisión y bajo su responsabilidad, sea internado enune unidad hospitalaria que no pertenezca al Instituto,éste quedará relevado de toda responsabilidad, salvo larelacionada con la expedición del certificado de inca-pacidad temporal para el trabajo a que tuviere derecho.

Es por lo que es necesario realizar los ajustes necesa-rios para permitir ya sea a los usuarios o beneficiariosde los .Servicios Públicos de Salud; o bien a los dere-chohabientes de las Instituciones Públicas de Seguri-dad Social, acceder a una segunda opción para la aten-ción de su padecimiento cuando los tiempos del esperarebasen- los estándares de calidad señaladas y con elloseguir avanzando en lo construcción de la política na-cional hacia un Sistema Universal de Salud de Calidaden el Servicio.

Por lo anterior, someto a su consideración el siguienteproyecto de

Decreto por el que se modifica el segundo párrafo yse adiciona un párrafo tercero al artículo 35 de laLey General de Salud, con la finalidad de permitirel acceso efectivo, oportuno y de calidad a los servi-cios universales de salud para los derechohabientesde las instituciones públicas de seguridad social, asícomo a los usuarios de los servicios públicos de sa-lud

Primero. Se modifica el segundo párrafo y se adicio-na un párrafo tercero al artículo 35 de la Ley Generalde Salud:

Artículo 35. Son servicios públicos a la población engeneral los que se presten en establecimientos públi-cos de salud a los residentes del país que así lo requie-

ran, preferentemente, a favor de personas pertenecien-tes a grupos sociales en situación de vulnerabilidad,regidos por criterios de universalidad y de gratuidaden el momento de usar los servicios, fundados en lascondiciones socioeconómicas de los usuarios.

Los derechohabientes de las instituciones públicasde seguridad social tienen el derecho de acudir a losservicios públicos de salud u otra institución públi-ca de seguridad social de la que sean derechoha-bientes a fin de acceder a los servicios a que se re-fiere el párrafo anterior cuando el tiempo señaladopara la atención de su diagnóstico, sea mayoral es-tablecido por la Secretaría de Salud. Quedandoobligada la institución pública de seguridad socialresponsable a cubrir el pago de los servicios pro-porcionados.

De igual forma los usuarios de los servicios públi-cos de salud tienen el derecho de acudir a las insti-tuciones públicas de seguridad social, para accedera los servicios a que se refiere el párrafo primero,cuando el tiempo señalado para la atención de sudiagnóstico, sea mayor al establecido por la Secre-taría de Salud. Quedando obligados los serviciospúblicos de salud responsables a cubrir el pago delos servicios proporcionados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día si-guiente al de su publicación.

Segundo. En un plazo máximo de 180 días a partir dela entrada en vigor. La Secretaría de Salud, emitirá unlistado en el que establecerá el tiempo estándar de es-pera para la atención médica de cada diagnóstico;acorde a los Indicadores de Calidad en Salud.

Tercero. En un plazo máximo de 180 días a partir dela entrada en vigor, la Secretaría de Salud señalará elformato dé cada una de las instituciones que se consi-derará corno válido para cualquier otra institución pú-blica, para efectos de contabilizar .el tiempo de esperay así poder brindar la atención médica solicitada.

Cuarto. En un plazo máximo de 180 días a partir de laentrada en vigor, la Secretaria de Salud establecerá lostabuladores con el costo unitario por cada uno de losdiferentes tipos de servicios médicos que servirán de

Miércoles 17 de enero de 2018 Gaceta Parlamentaria59

base para el cobro por los servicios prestados, Ademásdeberá establecer los mecanismos y procedimientos decobro entre cada una de las distintas instituciones pú-blicas prestadoras de servicios de salud.

Quinto. Corresponderá a las autoridades encargadasde las presentes disposiciones emitir y efectuar lasadecuaciones normativas y reglamentos correspon-dientes a fin de dar cumplimiento al presente decreto.Para ello contarán con un plazo no mayor de180 días.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de enero de 2018.

Diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PRO-TECCIÓN AL AMBIENTE, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputados del Grupo Parlamentariodel Partido Verde Ecologista de México en la LXIIILegislatura del Congreso de la Unión, con fundamen-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, nume-ral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados someten la presente inicia-tiva con proyecto de decreto por el que se adicionanlas fracciones V Ter y XXIII Bis al artículo 3o., así co-mo la sección 1, “De la Comisión Ambiental de la Me-galópolis”, al capítulo II del título cuarto de la Ley Ge-neral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística yGeografía (Inegi), una población se considera rural

cuando tiene menos de 2 mil 500 habitantes, mientrasque la urbana es aquella donde viven más de 2 mil 500personas. Como consecuencia de la migración delcampo a la ciudad, en las últimas décadas el númerode habitantes de localidades urbanas ha presentadouna tendencia creciente, mientras que el número demexicanos que habitan en comunidades rurales ha dis-minuido. En 1950, poco menos de 43 por ciento de lapoblación en México vivía en localidades urbanas, pa-ra 1990 este porcentaje era de 71, mientras que para2010 ello aumentó a casi 78. Según el Censo de Po-blación y Vivienda 2010, en el país 47.77 de la pobla-ción vive actualmente en ciudades con más de 100 milhabitantes.

Si bien la migración del campo a la ciudad se hace casisiempre buscando mejores condiciones de vida (porejemplo, mayores oportunidades de empleo y educacióny mayor acceso a servicios tanto públicos como priva-dos), ésta implica diversos inconvenientes como el im-pacto sobre el medio ambiente generado por la indus-trialización y el crecimiento del número de vehículosautomotores, así como las complicaciones que tiene pa-ra los gobiernos atender las demandas de una poblacióncreciente y gestionar adecuadamente los temas relativosal desarrollo urbano y el ordenamiento territorial.

La población urbana está expuesta diariamente a di-versos contaminantes atmosféricos provenientes de di-versas fuentes, entre las que destacan las fuentes mó-viles. La contaminación ambiental tiene un fuerteimpacto en la salud pública y en la economía, pues és-ta ha derivado en el incremento de enfermedades res-piratorias e incluso en muertes prematuras asociadas ala mala calidad del aire, del mismo modo que ha ele-vado los costos de la atención médica en las poblacio-nes urbanas. Asimismo, se debe tener en cuenta la pér-dida de productividad que supone en los trabajadoresafectados por enfermedades respiratorias.

La contaminación atmosférica se constituye como unode los principales problemas ambientales a los que seenfrenta el mundo entero, debido a los efectos negati-vos sobre la salud humana y el medio ambiente quegenera. Según cifras de la Organización Mundial de laSalud (OMS), durante el año 2012 la contaminacióndel aire fue la causa de muerte de aproximadamentesiete millones de personas en todo el mundo, lo cual laconvierte en un problema de salud global que debe serabordado desde una visión integral.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201860

En el caso particular del país, cifras del ObservatorioMundial de la Salud de la OMS indican que durante2008 se registraron alrededor de quince mil muertesatribuibles directamente a la contaminación del aire enMéxico.

El 23 abril de 2016, el director de Salud Ambiental delInstituto Nacional de Salud Pública, Horacio RiojasRodríguez, señaló, en una reunión con diputados fede-rales de la Comisión de Distrito Federal, que en Méxi-co se generan 20 mil muertes anuales debido a la con-taminación del aire y 9 mil 600 de ellas correspondena la zona metropolitana del valle de México.

También señaló que la contaminación del aire ocupa elnoveno lugar dentro de los factores que producen en-fermedad y muerte en el país.

El funcionario advirtió que los contaminantes atmos-féricos pueden contribuir al desarrollo de enfermeda-des pulmonares y del corazón, e incluso pueden causarcáncer de pulmón.

La concentración de contaminantes en diversas ciuda-des del Bajío, Monterrey y la Ciudad de México estápor encima de las recomendaciones de la OMS, lo cualgenera muertes atribuibles a la contaminación atmos-férica, principalmente en mayores de 65 años.

El coordinador ejecutivo de la Comisión Ambiental dela Megalópolis (Came), Martín Gutiérrez Lacayo, se-ñaló que la contaminación ambiental en la Ciudad deMéxico y su Zona Metropolitana, generada por la acu-mulación de ozono, partículas suspendidas y materia-les dañinos para la salud humana, ha resultado en 22mil muertes prematuras asociadas a la mala calidad delaire.

En términos económicos, la contaminación atmosféri-ca representa el mayor porcentaje de los costos por de-gradación ambiental en el país, equivalente a 3.6 delproducto interno bruto en 2011.

En el informe La calidad del aire en América Latina:

una visión panorámica, publicado en 2013 por el Cle-an Air Institute, que preside el Dr. Mario Molina, seseñala que México ocupa el segundo lugar en Améri-ca Latina con el mayor número de muertes provocadaspor la contaminación atmosférica. El reporte revelaque, de toda la región latinoamericana, la ciudad de

Monterrey presenta los más altos niveles de contami-nación por partículas PM10; resulta igualmente alar-mante que, según los datos contenidos en dicho estu-dio, la Ciudad de México y Guadalajara hanpresentado niveles de contaminación que se encuen-tran por encima de la media de ciudades con caracte-rísticas similares, por ejemplo, Bogotá, Montevideo oSao Paulo.

Los vehículos automotores se constituyen como unade las principales causas de la contaminación del aireen las grandes ciudades del mundo. En el país, el sec-tor transporte es uno de los que más contribuye a laemisión de contaminantes a la atmósfera: aporta 31.1por ciento de las emisiones de CO2 equivalente, se-guido de los sectores de generación eléctrica (23.3)manufactura y construcción (11.4), según establece laComisión Intersecretarial de Cambio Climático en laQuinta Comunicación Nacional ante la ConvenciónMarco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Cli-mático, publicada en 2012.

La mayor parte de las emisiones vehiculares provienedel tubo de escape como producto de la quema decombustibles como gasolina, diésel, gas licuado o in-cluso biocombustibles. De conformidad con informa-ción de la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales (Semarnat), los vehículos automotores ge-neran 95 por ciento de las emisiones de monóxido decarbono, 75 de óxidos de nitrógeno, 50 de hidrocarbu-ros, 60 de partículas inhalables y 25 de bióxido de azu-fre, todas identificadas como perjudiciales para la sa-lud humana.

Para enfrentar esta problemática, los gobiernos hanechado mano de diversos instrumentos de política pú-blica, como es el caso de los programas de gestión pa-ra mejorar la calidad del aire, también conocidos como“ProAire”, con los cuales se busca revertir las tenden-cias de deterioro de la calidad del aire en las principa-les ciudades del país, incorporando medidas concretaspara reducir y controlar las emisiones de contaminan-tes.

Actualmente, según datos de la Semarnat, hay progra-mas de gestión para mejorar la calidad del aire en Mi-choacán (2015-2024), Tlaxcala (2014-2024), zona me-tropolitana de Oaxaca (2014-2023), zonametropolitana de Querétaro-San Juan del Río (2014-2023), zona metropolitana de San Luis Potosí-Soledad

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de Graciano Sánchez (2013-2021), zona metropolitanade León (2013-2022), Salamanca, Celaya e Irapuato(2013-2022), zona metropolitana del valle de Toluca(2012-2017), zona metropolitana de Tijuana (2012-2020), Puebla (2012-2020), zona metropolitana delvalle de México (2011-2020), Mexicali (2011-2020) yJalisco (2011-2020), mientras que otras tantas regio-nes del país están en proceso de elaboración de sus co-rrespondientes programas.

Estos programas tienen por objeto orientar las políti-cas públicas en materia de calidad del aire en las co-rrespondientes regiones, incorporando la participaciónde los diferentes sectores de la sociedad e integrandoaspectos urbanos, de transporte, económicos y socia-les, así como su vinculación con procesos de genera-ción de contaminantes.

No obstante la importancia de los esfuerzos señalados,en el caso particular de la zona metropolitana del vallede México, las recientes circunstancias climatológicasque han llevado desde 2016 a una alta concentraciónde contaminantes en la atmósfera, especialmente enlos meses de la temporada de primavera cuando másse complica su dispersión, ha quedado de manifiesto lanecesidad de reorientar el rumbo de las políticas pú-blicas para la prevención y control de la contamina-ción atmosférica.

Igualmente, ha quedado claro que el problema de lacontaminación ambiental en la región central del paísdebe abordarse desde una nueva perspectiva que noconsidere de modo aislado a las zonas metropolitanasque la componen, sino que las integre en un conceptomás amplio como el de “megalópolis”.

De acuerdo con la clasificación del Sistema UrbanoNacional, se distinguen tres tipos de ciudad:

• Centros urbanos en primera etapa de formación,con 15 mil o más habitantes, que no reúnen carac-terísticas de conurbación o zona metropolitana.

• Conurbaciones, las cuales representan la expan-sión del área de los centros urbanos hasta que ab-sorben a otro centro urbano o alguna localidad demenor tamaño.

• Zonas metropolitanas, las cuales, a su vez, resul-tan del crecimiento de las conurbaciones.

La conurbación se distingue por la continuidad físicaentre dos o más localidades geoestadísticas o centrosurbanos, constituyendo una sola unidad urbana de porlo menos 15 mil habitantes.

La zona metropolitana es la agrupación de municipioscompletos que comparten una ciudad central y estánaltamente interrelacionados funcionalmente. Incluyencentros urbanos mayores a un millón de habitantes,aunque no hayan rebasado su límite municipal y a loscentros urbanos de las zonas metropolitanas transfron-terizas mayores de 250 mil habitantes.

Una megalópolis es el conjunto de áreas metropolita-nas cuyo crecimiento acelerado, lleva a que su área deinfluencia entre en contacto con otras poblaciones ur-banas. De acuerdo con el geógrafo francés Jean Gott-mann, este tipo de sistemas urbanos debe contar conuna población igual o superior a 10 millones de habi-tantes. En el Informe sobre el Estado Mundial de la In-fancia 2012, del Fondo de las Naciones Unidas para laInfancia, se señala que una megaciudad es una aglo-meración urbana con una población de 10 millones depersonas o más.

En virtud de la necesidad de atender de manera coor-dinada la política ambiental entre los gobiernos fede-ral, estatales y de la Ciudad de México, así como latrascendencia de enfrentar la problemática de la cali-dad del aire y otros temas ambientales en la zona cen-tro del país, resultó necesario incorporar a las entida-des que intervienen en la generación de contaminaciónen la región bajo la perspectiva de una megalópolis.En este contexto, la federación y los gobiernos localesde la Ciudad de México, Hidalgo, México, Morelos,Puebla y Tlaxcala suscribieron un convenio de coordi-nación por el que se creó la Came.

La Came es un organismo de coordinación políticaconstituido el 23 de agosto del 2013, mediante un Con-venio de Coordinación entre el Gobierno Federal porconducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recur-sos Naturales y los gobiernos del Distrito Federal, esta-do de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala,con el objeto de llevar a cabo la planeación y ejecuciónde acciones en materia de protección al ambiente, depreservación y restauración del equilibrio ecológico enla región que se extiende a las 16 delegaciones del Dis-trito Federal y 224 municipios del estado de México,Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201862

El principal objetivo de la Came es diseñar, coordinar,concertar y catalizar programas y acciones que contri-buyan a la protección, restauración y preservación delequilibrio ecológico de la región de la Megalópolis delcentro de México.

Para cumplir lo anterior, la Came trabaja en cuatro te-mas prioritarios:

• El mejoramiento de la calidad de aire;

• El combate del cambio climático;

• La gestión integral de recursos hídricos; y

• La conservación y restauración de la biodiversi-dad.

La Came ha iniciado un proceso de planeación a largoplazo con una perspectiva a 2030, con lo cual buscaprivilegiar la imparcialidad en la conducción de la po-lítica ambiental, bajo un enfoque transversal, coordi-nando la escala regional y metropolitana y cuyo obje-tivo principal es mejorar la calidad de vida de lapoblación que vive y transita en el territorio de la me-galópolis. Resulta necesario que dicho modelo de go-bernanza ambiental se vea reflejado en la Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente(LGEEPA), a fin de dotar a la comisión de personali-dad jurídica y patrimonio propios, así como de auto-nomía orgánica exclusivamente en los asuntos técni-cos de su competencia.

La presente iniciativa pretende

1. Convertir la Came en un organismo público des-centralizado de la administración pública federal,dotándola de personalidad jurídica y mayor certezade la que actualmente tiene, garantizando así sucontinuidad.

2. Establecer que el patrimonio de la comisión esta-rá integrado por los bienes muebles e inmuebles, asícomo los derechos y obligaciones que le transmitanla federación, las entidades federativas, los munici-pios o cualquier otra entidad pública, además de losrecursos asignados cada año por la Cámara de Di-putados en el Presupuesto de Egresos de la Federa-ción.

3. Incorporar al territorio de la megalópolis a losmunicipios que conforman la zona metropolitana deQuerétaro (Querétaro, Corregidora, El Marqués yHumilipan). Lo anterior, porque el sistema de cuen-cas atmosféricas de zona centro del país hace que enocasiones los vientos traigan a la zona metropolita-na del valle de México y a Hidalgo los contaminan-tes que se generan en la zona metropolitana de Que-rétaro.

4. Establecer que la Came tendrá la obligación de in-formar semestralmente al Congreso de la Unión sobrelos resultados de su gestión.

En virtud de lo aquí expuesto sometemos a considera-ción de esta asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones V Tery XXIII Bis al artículo 3o., así como la sección 1,“De la Comisión Ambiental de la Megalópolis”, alcapítulo II del título cuarto de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adicionan las fracciones V Ter y XXIII Bisal artículo 3o., así como el capítulo II Bis, “De la Co-misión Ambiental de la Megalópolis”, al título cuartode la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Pro-tección al Ambiente, para quedar como a continuaciónse presenta:

Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entiende por

I. a V Bis. (…)

V Ter. Comisión: La Comisión Ambiental de laMegalópolis; y

VI. a XXIII. (…)

XXIII Bis. Megalópolis: El espacio formado porlas demarcaciones territoriales de la Ciudad deMéxico y los municipios que integran las zonasmetropolitanas del valle de México; de Puebla-Tlaxcala; de Toluca; de Cuernavaca; de Pachucade Soto; de Tlaxcala-Apizaco; de Cuautla; deTulancingo; de Tula; de Santiago Tianguistenco;y de Querétaro.

XXIV. a XXXIX. (…)

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Título CuartoProtección al Ambiente

Capítulo IIPrevención y Control

de la Contaminación Atmosférica

Sección 1De la Comisión Ambiental de la Megalópolis

Artículo 116 Bis. La Comisión Ambiental de la Me-galópolis es un organismo público descentralizadode la administración pública federal, con persona-lidad jurídica y patrimonio propios cuyo objeto se-rá diseñar, coordinar y catalizar programas y ac-ciones concertadas entre la federación y losgobiernos estatales y municipales de la megalópolisdel centro de México que contribuyan a la protec-ción, restauración y preservación del equilibrioecológico, así como al mejoramiento de la calidaddel aire de la región.

Artículo 116 Bis 1. El patrimonio de la comisión es-tará integrado por los bienes muebles e inmuebles,así como los derechos y obligaciones que le trans-mitan la Federación, las Entidades Federativas, losmunicipios o cualquier otra entidad pública, ade-más de los recursos asignados cada año por la Cá-mara de Diputados en el Presupuesto de Egresos dela Federación.

Artículo 116 Bis 2. Dentro del territorio de la me-galópolis, la comisión tendrá las siguientes atribu-ciones:

a) Definir, coordinar y dar seguimiento a las polí-ticas, programas, proyectos y acciones que la se-cretaría y los gobiernos estatales de la megalópo-lis, deban observar y ejecutar en materia deprotección y mejoramiento del ambiente y de pre-servación y restauración del equilibrio ecológico.

b) Establecer los criterios y lineamientos para laintegración de los programas, proyectos y accio-nes específicas para prevenir y controlar la con-taminación ambiental y para proteger y restau-rar los recursos naturales.

c) Definir la participación que deban tener otrasdependencias y entidades de la administración

pública federal y de los gobiernos de los estadosy del Distrito Federal, y establecer los corres-pondientes mecanismos de coordinación, así co-mo de inducción y concertación con los sectoressocial y privado interesados.

d) Implantar acciones y medidas para prevenir ycontrolar contingencias ambientales y emergen-cias ecológicas.

e) Acordar la realización de programas de inves-tigación y desarrollo tecnológico, así como deeducación y capacitación en materia ambiental.

f) Acordar la adecuación y homologación de lanormatividad en materia de protección al am-biente, preservación y restauración del equili-brio ecológico.

g) Definir los mecanismos para allegarse de losrecursos y fondos necesarios para el financia-miento de las políticas, programas, proyectos,acciones y medidas cuya realización acuerde lacomisión, así como para la operación de la Coor-dinación Ejecutiva.

h) Proponer y fomentar los instrumentos de po-lítica ambiental que permitan la preservación yrestauración del equilibrio ecológico.

i) Evaluar periódicamente el cumplimiento delos acuerdos y determinaciones de la comisión.

j) Expedir su reglamento de operación.

k) Las demás que sean necesarias para la reali-zación de sus atribuciones.

Artículo 116 Bis 3. Para efecto de su operación yfuncionamiento la comisión estará integrada porun órgano de gobierno, una coordinación ejecutiva,un comité científico asesor y miembros de caráctereventual.

Artículo 116 Bis 4. El órgano de gobierno de la co-misión estará integrado de la siguiente forma:

a) El titular de la secretaría.

b) El jefe del gobierno de la Ciudad de México.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201864

c) El gobernador de Hidalgo.

d) El gobernador de Querétaro.

e) El gobernador del estado de México.

f) El gobernador de Morelos.

g) El gobernador de Puebla.

h) El gobernador de Tlaxcala.

Los miembros del órgano de gobierno contarán convoz y voto, y sus suplentes serán los titulares de lasdependencias en la materia; en el caso de la secre-taría el suplente será el subsecretario de Gestiónpara la Protección Ambiental.

El órgano de gobierno designará a un coordinadorejecutivo, el cual no formará parte de éste y quienconcurrirá a las sesiones del mismo con voz perosin voto. En caso de ausencia del coordinador eje-cutivo, el órgano de gobierno podrá designar un su-plente para la sesión correspondiente.

Podrá invitarse a participar en las sesiones del ór-gano de gobierno, con voz pero sin voto, a repre-sentantes de otras dependencias y entidades de laadministración pública federal, estatal y munici-pal, del Distrito Federal y sus delegaciones, así co-mo a cualquier persona que cuente con reconocidoprestigio y amplios conocimientos en las materiasrelacionadas con los temas que se tratarán en lassesiones de dicho órgano colegiado.

Artículo 116 Bis 5. El órgano de gobierno deberásesionar de manera ordinaria por lo menos bimes-tralmente, conforme al calendario que el mismo de-termine, y de manera extraordinaria a solicitud decualquiera de sus miembros. Dichas solicitudes sepresentarán por conducto del coordinador ejecuti-vo.

Para que sesione válidamente el órgano de gobier-no, se requerirá que estén presentes la mayoría desus integrantes. Las resoluciones del órgano de go-bierno se emitirán por mayoría de votos de losmiembros presentes; para el caso de existir empate,el titular de la secretaría tendrá voto de calidad.

Artículo 116 Bis 6. El órgano de gobierno tendrá lassiguientes facultades:

a) Emitir y, en su caso, modificar, el Reglamentode Operación que regirá a la comisión.

b) Recibir las recomendaciones, estudios y ele-mentos técnicos de información que elabore elcoordinador ejecutivo.

c) Designar, a propuesta del titular del Ejecutivofederal, y remover libremente al coordinadorejecutivo.

d) Aprobar la estructura, el presupuesto y el pro-grama anual de trabajo del coordinador ejecutivo.

e) Establecer las políticas y los lineamientos ge-nerales de actuación del coordinador ejecutivo ydel comité científico asesor.

f) Las demás que le señalen el Reglamento deOperación y las que sean necesarias para la rea-lización de sus funciones.

Artículo 116 Bis 7. El coordinador ejecutivo tendrálas siguientes funciones:

a) Aportar elementos científicos y técnicos parala planeación, la toma de decisiones y la adop-ción de políticas en los asuntos que le señale elórgano de gobierno.

b) Proponer los programas, estudios y proyectosque apoyen las estrategias y acciones para elcumplimiento de los objetivos de la comisión.

c) Promover el enlace y coordinación con otrascomisiones e instancias de coordinación metro-politana.

d) Promover el enlace y participación de las de-pendencias y entidades de la administración pú-blica federal, estatal y municipal, del Distrito Fe-deral y sus delegaciones.

e) Elaborar y someter a la consideración de lacomisión el proyecto de estructura operativa; asícomo los proyectos de programa anual de traba-jo y del presupuesto correspondiente.

Miércoles 17 de enero de 2018 Gaceta Parlamentaria65

f) Dar seguimiento a los acuerdos adoptados porel órgano de gobierno e informar periódicamen-te a de su cumplimiento.

g) Formar los grupos de trabajo necesarios paracumplir sus metas, coordinar sus actividades yevaluar su desarrollo, de los cuales informará alórgano de gobierno.

h) Convocar a las reuniones de la comisión y le-vantar las actas de éstas.

El órgano de gobierno deberá informar semestral-mente a ambas Cámaras del Congreso de la Uniónsobre los resultados de su gestión.

Artículo 116 Bis 8. El comité científico asesor esta-rá integrado por miembros de la comunidad acadé-mica, científica y tecnológica, y tendrá como fun-ción la formulación de opiniones y propuestasrespecto de las políticas, programas, proyectos yacciones ambientales que le presente el coordina-dor ejecutivo por instrucciones del órgano de go-bierno. El Reglamento de Operación determinaráel número de integrantes y el periodo de su encar-go, los cuales tendrán carácter honorífico.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recur-sos Naturales convocará a la primera sesión del órga-no de gobierno, que se llevará a cabo dentro de losdiez días hábiles siguientes a la aprobación del pre-sente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a17 de enero de 2018.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Ser-

na, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús

Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, José Alberto

Couttolenc Buentello, Lorena Corona Valdés, Sharon María Cuen-

ca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Va-

lle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Ga-

lindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía

González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Ra-

fael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón

García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Virgilio

Mendoza Amezcua, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Cándido

Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar

Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre,

Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Clau-

dia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3O. DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 31 Y 38DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

FEDERAL Y 4O. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN,SUSCRITA POR LA DIPUTADA ROSA ALBA RAMÍREZ NA-CHIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO

CIUDADANO

La suscrita, diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, inte-grante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano de la LXIII Legislatura del honorable Congre-so de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II,56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interiordel Congreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, somete a consideración del pleno de esta asam-blea, la presente iniciativa con proyecto de decreto quereforma los artículos 3o. de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 31 y 38 de la Ley Or-gánica de la Administración Pública Federal, y 4o. dela Ley General de Educación.

I. Planteamiento del problema

En México, con información de la encuesta Intercen-sal 20151 del Instituto Nacional de Estadística y Geo-

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grafía (Inegi) se conoció que 96 por ciento de las niñasy niños de 6 a 14 años asisten a la escuela y por igual,que los habitantes de 15 años y más tienen 9.1 gradosde escolaridad en promedio, lo que significa un pocomás de la secundaria, lo que refleja mucho por haceren temas de nivel educativo.

Como se puede apreciar, si bien muchos niños van a laescuela, no todos concluyen y nuestro nivel educativoes bajo.

La realidad es que con educación o sin ella, los 119millones 530 mil 753 mexicanos2 que habitamos nues-tro país, requeriremos en algún momento conocer elmanejo del dinero y así cubrir las necesidades básicas.

No obstante, es una realidad que en nuestro México noexiste la formación en el rubro financiero, lo que de-nota que este tipo de conocimientos serán aprendidosconforme pasen los años, como se dice: de boca en bo-ca.

Para ahondar en el tema, fue publicado el 7 de junio de2017, por la Comisión Nacional Bancaria y de Valo-res, “la octava edición del Reporte Nacional de Inclu-

sión Financiera (Reporte o RNIF) con datos actuali-zados al segundo trimestre de 2016”3.

En dicho reporte se pueden conocer cifras que danidea del grado de inclusión financiera en nuestro país.

Por citar algunos ejemplos, se presentan los siguien-tes:

• El porcentaje de mexicanos que utilizan las sucur-sales bancarias pasó de 40.5 por ciento (28.5 millo-nes de adultos) que dijeron usarlas en 2012, a 39.5por ciento (29.9 millones) en 2015.

• El uso de los corresponsales (como la cadena Ox-xo) creció 4.4 puntos porcentuales del 2012 a 2015,pasando de 30.0 por ciento (21.1 millones de adul-tos) a 34.4 por ciento (26.2 millones).

• De acuerdo con la Encuesta Nacional de InclusiónFinanciera 2015, 44 por ciento de los adultos enMéxico (33.6 millones) tienen contratada al menosuna cuenta en un banco o institución financiera, unincremento de ocho puntos porcentuales respectodel primer levantamiento de la ENIF, lo que signifi-

có 8.6 millones de adultos más con cuenta. La dis-persión de apoyos de gobierno, a través de cuentasde captación, generó cuatro puntos porcentuales decrecimiento en tres años.

• A junio de 2016, el número de cuentas de ahorropara el retiro ascendió a 54.5 millones, lo que re-presentó un crecimiento del 1.8 por ciento respectoa junio del 2015, y equivalente a 6,136 cuentas porcada 10 mil adultos.

• Los recursos que las Afore invierten en las Siefo-re ascendieron a 2.7 billones de pesos, lo que repre-senta el 15 por ciento del PIB del país. De acuerdocon los resultados de la ENIF 2015, en localidadescon menos de 15 mil habitantes, 25 por ciento de lapoblación reportó tener una cuenta de ahorro para elretiro, mientras que para los adultos que habitan enlocalidades de 15 mil y más habitantes este porcen-taje asciende a 50 por ciento.

• Se reportó que 50 por ciento de los hombres tieneuna cuenta de ahorro para el retiro; en contraste,con el 33 por ciento de las mujeres.

• El nivel de ingresos, el tamaño de la localidad y laescolaridad se relacionan de forma positiva con latenencia de un crédito, mientras que la relación conla edad opera en forma de “u” invertida, lo cual su-giere que el acceso al crédito está altamente deter-minado por el tipo de inserción laboral, toda vezque en la edad de retiro disminuye la proporción deadultos con financiamiento formal.

• En México se han registrado avances en materiade educación financiera, reflejados en el porcentajede adultos que lleva un registro de sus gastos (20por ciento en 2012 vs 37 por ciento en 2015). Asi-mismo, dos de cada tres adultos recibió alguna for-ma de educación para el ahorro durante su niñez deacuerdo a la ENIF.

Como se puede apreciar, son alrededor de 33 millonesde mexicanos los que hacen uso de servicios banca-rios, es decir solo 27.5 por ciento de la población enMéxico sabe del manejo y uso de dinero, quizá no porgusto si no por necesidad, lo que infiere, sin tener cer-teza, de un conocimiento básico que en muchas oca-siones se aprende en las calles, de boca en boca, o aprueba y error, lo cual no garantiza que todos los usua-

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rios cuenten con herramientas que les permitan con-servar sus recursos financieros, maximizarlos o sepandefenderse de abusos, principalmente de institucionesbancarias o crediticias.

Un especial énfasis sugiere el hecho que en ese Re-porte Nacional se refiera que dos de cada tres adultoshaya recibido información para su ahorro durante laniñez, hecho que debe ser conocimiento de boca enboca cuando nuestros mayores, principalmente abue-los nos recordaban guardar unas moneditas en un co-chinito para ocuparlo más tarde.

Es evidente que las cifras citadas al ser sólo enunciati-vas no permiten mayor análisis ni contraste de ideas.

Lo que sí es una realidad, que en nuestro país, existendistintos factores que dan como resultado una limitadaeducación financiera, lo anterior expresado en el do-cumento denominado Diagnostico Programa Presu-

puestario F035 Programa de Inclusión Financiera4

elaborado por el Banco del Ahorro Nacional y Servi-cios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Insti-tución de Banca de Desarrollo en julio de 2015.

En dicho documento se indican los factores que limi-tan la educación financiera en los mexicanos:

• Limitado desarrollo de habilidades para el ahorro,manejo del crédito e inversión productiva de la po-blación;

• Insuficiente estrategias para el desarrollo de habi-lidades económicas y financieras en la educaciónbásica;

• Elevados costos de capacitación;

• Desaprovechamiento de mecanismos innovadorespara promover la Educación Financiera;

• Carencia de herramientas integrales para el mane-jo de las finanzas en grupos vulnerables;

• Limitada coordinación interinstitucional para pro-mover la educación financiera;

• Contenidos insuficientes en los planes de estudiode nivel básico, y

• Desinterés en la atención por parte de Institucio-nes financieras a la población infantil.

Como se puede observar, en las anterior líneas se afir-ma que la información sobre educación financiera quese imparte en las aulas es de calidad insuficiente y nogarantiza que llegando a un estado adulto dicha infor-mación, sin que se consideré parte de una enseñanzaformal debido a que esta no se encuentra estipuladacomo materia formativa en ningún plan de estudios,sirva para ser utilizada en la vida diaria.

Es importante destacar que las instituciones financie-ras poco se interesan en la población infantil, clarifi-cando que esta actividad es meramente mercantil y re-afirma lo que es de conocimiento público, que entremenos conocimientos tenga la población, mayor serála ganancia para dichas instituciones, lo cual debe seratendido a la brevedad.

En ese contexto, debemos hacer mención que en Juniode 2016, se emitió la Política Nacional de Inclusión Fi-nanciera5.

En dicho documento, se definió a la inclusión finan-ciera como el acceso y uso de servicios financierosformales bajo una regulación apropiada que garanticeesquemas de protección al consumidor y promueva laeducación financiera para mejorar las capacidades detodos los segmentos de la población.

En temas de educación financiera se mencionó queuno de los avances más relevantes en educación finan-ciera se dio en 2011 con la instauración del Comité deEducación Financiera, instancia creada para coordinarlos esfuerzos y acciones en materia de educación fi-nanciera con el fin de alinear los esfuerzos que reali-zan los sectores público y privado.

Entre los logros realizados en el tema se ejemplificó larealización de la Semana Nacional de Educación Fi-nanciera, así como la creación de museos, obras de te-atro, juegos de video, cursos en línea, guías y manua-les para alumnos, maestros y padres de familia, entreotros, sin que se identificaran links para poder realizarsu consulta y mucho menos, cifras estadísticas de al-cance en la población a través de los años.

Si bien, esta política reafirma la intención de imple-mentar mejores prácticas en inclusión y educación fi-

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201868

nanciera que permitieran a la población el acceso y eluso de servicios y productos financieros formales, aldía no existe información que permitan conocer sucosto para nuestro país y sus avances y logros en la po-blación.

Es de llamar la atención que en sus ejes de la políticanacional de inclusión financiera destaca el Eje 1 Desa-rrollo de conocimientos para el uso eficiente y respon-sable del sistema financiero de toda la población, don-de su objetivo de ese eje se describe como el decontribuir a que toda la población, incluyendo niños,jóvenes y adultos, tenga los conocimientos necesariospara hacer un uso eficiente y responsable de los pro-ductos y servicios financieros, a través de programasde educación financiera, en coordinación con las auto-ridades del sector educativo y el Comité de EducaciónFinanciera, y para tal efecto diseño el Elemento: 1.1.Coordinación con la Secretaria de Educación Públicay los sindicatos de maestros, a través del Comité deEducación Financiera para integrar contenidos quebusquen formar hábitos y comportamientos de temasfinancieros en el currículo de educación obligatoria,así como para brindar programas de educación finan-ciera para maestros.

No obstante en el quinto Informe de Labores de la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público6 no fue posibleidentificar avances en este tema.

El pasado 7 de septiembre de 2017, se dio a conocer laEstrategia Nacional de Educación Financiera7 en laque se señaló que en temas de Educación Financiera.

• En niños y jóvenes, la primera barrera ante la cualse enfrentó el diagnóstico es que actualmente nohay herramientas con representatividad nacionalque midan las capacidades financieras de las gene-raciones de mexicanos más jóvenes. A pesar de queexisten esfuerzos internacionales para medir y com-parar los niveles de educación financiera de la ni-ñez, como las pruebas PISA especializadas en edu-cación financiera realizadas por la OCDE, Méxicono ha participado en ninguna de ellas. Por ello, seráfundamental como parte de la Estrategia, establecermecanismos de evaluación de los conocimientos,actitudes y comportamientos financieros de los ni-ños y jóvenes, adicionales a las encuestas existen-tes.

• En relación con las capacidades financieras de losadultos mexicanos, según los datos oficiales, exis-ten carencias importantes con respecto a las dimen-siones fundamentales de la educación financiera.

En ese sentido, la estrategia se planteó entre sus obje-tivos que la población: comprenda y sepa aplicar losconceptos económicos-financieros básicos que le per-mitan entender y aprovechar los beneficios del sistemafinanciero formal, y que ayuden a promover y cimen-tar la confianza de la población en las instituciones fi-nancieras, con base en los mecanismos existentes parala protección al consumidor.

Lo anterior, resulta relevante y retador pero a la vezparadójico si consideramos que en nuestro país existeanalfabetismo y la educación no llega a todos los me-xicanos y cuando llega esta no es de calidad.

Sin duda, de lo anterior surgen los cuestionamientossiguientes: ¿Con qué recursos se dispone para lograr-lo? ¿De qué tiempo se dispone para conseguir esteproyecto? ¿Qué avances se esperan entregar al con-cluir este sexenio? ¿Cómo se establecerán los vínculoscon SEP y si es que esta última tiene atribuciones pa-ra ofrecer educación financiera? ¿Cómo se reportaránsus avances?

Sin embargo, en el quinto Informe de Labores de laSecretaría de Educación Pública8 no fue posible iden-tificar la participación de dicha secretaría en el fomen-to de la educación financiera ni la coordinación queemprende con la SHCP para los mismos fines.

Por ello, compañeras y compañeros legisladores lasacciones antes citadas sin duda son buenas en benefi-cio de los mexicanos, pero lo que al día hace falta pa-ra poder echar andar esas ideas es darles atribucionesa las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y deEducación Pública para fomentar la educación finan-ciera en nuestro país.

Pero a la par, consideramos que es necesario estable-cer como un derecho constitucional el conocer de edu-cación financiera, ya que sin duda es fundamental y al-go intrínseco a la vida.

Y de la consulta de información pública realizada pa-ra este fin, encontramos el artículo denominado La

educación financiera es para ti, emitido por la Condu-

Miércoles 17 de enero de 2018 Gaceta Parlamentaria69

sef, que señala que “Aprender a administrar mejor tudinero, ser previsor, y usar de forma adecuada y res-ponsable los productos y servicios financieros, es te-ner educación financiera.

En una encuesta reciente, la mitad de los entrevistadosaseguraron que nadie les había enseñado a administrarsu dinero. Esto se confirma con la baja cultura del aho-rro y la previsión que existe en el país y que revela otrode los resultados: si hoy perdieran su principal fuentede ingresos, sólo 8 por ciento podría cubrir su nivel degastos por más de seis meses sin pedir dinero presta-do. 74 por ciento no tiene el hábito de realizar “siem-pre” un presupuesto: un registro de sus ingresos y gas-tos, que le ayude a mantener el equilibrio de susfinanzas y que le impida caer en un círculo vicioso deendeudamiento”9.

Como hemos demostrado, cualquier documento ofi-cial que podamos consultar y que refiera a la educa-ción financiera en México nos arroja como resultadoque no hemos logrado avanzar en este tema, lo cualconstituye un pendiente con los mexicanos. Es hora deactuar.

Por lo anteriormente expuesto, la bancada de los dipu-tados ciudadanos consideramos que es necesario re-formar la Constitución Política de los Estados Mexi-canos10 y establecer el derecho de la educaciónfinanciera como propio de todos los mexicanos y deesta manera se incluyan, en los tres niveles de gobier-no en los ámbitos federal, estatal y municipal, accio-nes positivas en favor de hacer una realidad el dicho dedominio público con educación financiera te preparaspara el futuro.

Me gustaría reforzar todo lo expresado con la siguien-te reflexión que se encuentra inmerso en el texto ¿Có-mo afecta la falta de educación financiera en la econo-mía?: “La economía conductual avisa de que es fácildejarse llevar por el recuerdo de decisiones financierasanteriores y querer repetirlas. Sin embargo, el panora-ma económico está cambiando a una velocidad verti-ginosa, por lo que es fácil equivocarse. Mantenerse in-formado y tener una buena educación financiera esvital para evitar errores”11.

Destaco de ese mismo texto la expresión de que laeducación financiera es vital para no caer en erroresque puedan afectar al futuro de las personas y de sus

familias, donde puntualiza que es fácil dejarse llevarpor las experiencias pasadas para tomar nuevas deci-siones, donde a pesar de contar con todos los mediospara informarse sobre la actualidad económica, laspersonas tienden a fiarse más de sus propios recuerdosy de las vivencias del pasado para manejar sus finan-zas en el presente.

El riesgo de esta conducta es que el contexto está cam-biando a gran velocidad y lo que ayer era válido, hoypuede no serlo.

Asimismo, se propone reformar la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal12 para dar atribu-ciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoa fin que fomenten y desarrollen las estrategias ne-cesarias para que el concepto de educación financie-ra sea una realidad en México, y que la misma seauna formación dinámica basada en el cambio decomportamiento, donde se incluyan conocimientos,habilidades, actitudes y comportamientos y, sobretodo, un enfoque basado en el aprendizaje mediantela práctica, implementado en momentos decisivoscríticos.

Y finalmente, la Ley General de Educación13 para queen su artículo 4o. se indique que la Educación Finan-ciera se impartirá en los niveles de educación básica ymedia superior como una formación complementaria ynecesaria para todo mexicano.

Por lo expuesto, presento propuesta para actualizarla Constitución Política de los Estados Mexicanos,la Ley Orgánica de la Administración Pública Fede-ral y la Ley General de Educación en el sentido si-guiente:

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201870

Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Ley Orgánica de la Administración Pública Fede-ral

Miércoles 17 de enero de 2018 Gaceta Parlamentaria71

Ley General de Educación

Esta propuesta toma sentido y relevancia por ser nece-saria a fin de que todo mexicano tenga herramientasque le permitan administrar su dinero, fomente la ne-cesidad de ser previsor, le permita tener conocimientospara consumir de manera inteligente, le facilite el aho-rro y le permita invertir, cuidar su patrimonio y elegirde forma adecuada y responsable los productos y ser-vicios financieros que más le convengan.

Por lo expuesto, resulta necesario instaurar las refor-mas antes citadas, ya que hoy no es un lujo si no debeconstituirse como un derecho el que todos los mexica-nos sean instruidos en conocimientos financieros, porello es imprescindible impulsar desde hoy, la Educa-ción Financiera como una formación básica de todoslos mexicanos.

Estas propuestas solo buscan dar a los mexicanos laposibilidad de recibir conocimiento para entender ydesarrollar capacidades financieras desde la edad tem-prana e ir ampliando sus conocimientos en el tema ycontar con herramientas que les permitan afrontar elgran reto que es administrar de manera eficiente sus fi-nanzas personales.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, laLey Orgánica de la Administración Pública Federal yla Ley General de Educación.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los ar-tículos 3o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 31 y 38 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal; y 4o. de la Ley Ge-neral de Educación.

IV. Ordenamientos a modificar

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal y la Ley General de Educación.

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía iniciativacon proyecto de decreto que reforma los artículos 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; 31 y 38 de la Ley Orgánica de la Administra-ción Pública Federal; y 4o. de la Ley General de Edu-cación.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir edu-cación. El Estado –federación, estados, Ciudad de Mé-xico y municipios–, impartirá educación preescolar,primaria, secundaria y media superior. La educaciónpreescolar, primaria y secundaria conforman la educa-ción básica; ésta y la media superior serán obligato-rias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarro-llar armónicamente, todas las facultades del ser huma-no y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, elrespeto a los derechos humanos y la conciencia de lasolidaridad internacional, en la independencia y en lajusticia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obli-gatoria de manera que los materiales y métodos edu-cativos, la organización escolar, la infraestructura edu-cativa y la idoneidad de los docentes y los directivosgaranticen el máximo logro de aprendizaje de los edu-candos.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de cre-encias, dicha educación será laica y, por tanto, semantendrá por completo ajena a cualquier doctrinareligiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se ba-sará en los resultados del progreso científico, lucha-

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201872

rá contra la ignorancia y sus efectos, las servidum-bres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la demo-cracia no solamente como una estructura jurídi-ca y un régimen político, sino como un sistemade vida fundado en el constante mejoramientoeconómico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades niexclusivismos– atenderá a la comprensión denuestros problemas, al aprovechamiento denuestros recursos, a la defensa de nuestra inde-pendencia política, al aseguramiento de nuestraindependencia económica y a la continuidad yacrecentamiento de nuestra cultura;

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, afin de fortalecer el aprecio y respeto por la di-versidad cultural, la dignidad de la persona, laintegridad de la familia, la convicción del inte-rés general de la sociedad, los ideales de frater-nidad e igualdad de derechos de todos, evitandolos privilegios de razas, de religión, de grupos,de sexos o de individuos, y

d) Será de calidad, con base en el mejoramientoconstante y el máximo logro académico de loseducandos;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto enel segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Fe-deral determinará los planes y programas de estudiode la educación preescolar, primaria, secundaria ynormal para toda la República. Para tales efectos, elEjecutivo Federal considerará la opinión de los go-biernos de las entidades federativas, así como de losdiversos sectores sociales involucrados en la educa-ción, los maestros y los padres de familia en los tér-minos que la ley señale. Adicionalmente, el ingresoal servicio docente y la promoción a cargos con fun-ciones de dirección o de supervisión en la educa-ción básica y media superior que imparta el Estado,se llevarán a cabo mediante concursos de oposiciónque garanticen la idoneidad de los conocimientos ycapacidades que correspondan. La ley reglamenta-ria fijará los criterios, los términos y condiciones dela evaluación obligatoria para el ingreso, la promo-

ción, el reconocimiento y la permanencia en el ser-vicio profesional con pleno respeto a los derechosconstitucionales de los trabajadores de la educa-ción. Serán nulos todos los ingresos y promocionesque no sean otorgados conforme a la ley. Lo dis-puesto en este párrafo no será aplicable a las insti-tuciones a las que se refiere la fracción VII de esteartículo;

IV. Toda la educación que el Estado imparta serágratuita;

V. El Estado impartirá Educación Financiera enlos niveles de educación básica y media superiorcomo una formación complementaria que permi-ta al ciudadano a administrar el dinero, fomentarla cultura del ahorro y la previsión, cuidar su pa-trimonio y usar de forma adecuada y responsablelos productos y servicios financieros. Asimismo,promoverá y atenderá todos los demás tipos y mo-dalidades educativos –incluyendo la educación ini-cial y a la educación superior– necesarios para el de-sarrollo de sociedad y de la nación, apoyará lainvestigación científica y tecnológica, y alentará elfortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. Los particulares podrán impartir educación entodos sus tipos y modalidades incluyendo la finan-ciera. En los términos que establezca la ley, el Es-tado otorgará y retirará el reconocimiento de vali-dez oficial a los estudios que se realicen enplanteles particulares. En el caso de la educaciónpreescolar, primaria, secundaria y normal, los parti-culares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismosfines y criterios que establecen el segundo párra-fo y la fracción II, así como cumplir los planes yprogramas a que se refiere la fracción III, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autori-zación expresa del poder público, en los térmi-nos que establezca la ley;

Ley Orgánica de la Administración Pública Fede-ral

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico corresponde el despacho de los siguientes asun-tos:

Miércoles 17 de enero de 2018 Gaceta Parlamentaria73

I.

XXXIII. Reivindicar los bienes propiedad de la na-ción, en los términos de las disposiciones aplica-bles; y

XXXIV. Apoyar y coordinar acciones con la Se-cretaría de Educación Pública que coadyuven ensu tarea de impartir Educación Financiera en losniveles de educación básica y media superior, sinque esto limite el fomento de los conocimientosen la materia que realice la Secretaria.

XXXV. Los demás que le atribuyan expresamentelas leyes y reglamentos.

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública co-rresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelasoficiales, incorporadas o reconocidas;

a) La enseñanza preescolar, primaria, secundariay normal, urbana, semiurbana y rural.

b) La enseñanza que se imparta en las escuelas,a que se refiere la fracción XII del Artículo 123Constitucional.

c) La enseñanza técnica, industrial, comercial yde artes y oficios, incluida la educación que seimparta a los adultos.

d) La enseñanza agrícola, con la cooperación dela Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación;

e) La enseñanza superior y profesional.

f) La enseñanza deportiva y militar, y la culturafísica en general;

g) La enseñanza financiera, con la coopera-ción de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico;

Ley General de Educación

Artículo 4o. Todos los habitantes del país deben cur-sar la educación preescolar, la primaria, la secundariay la media superior.

El Estado impartirá Educación Financiera en losniveles de educación básica y media superior comouna formación complementaria que permita al ciu-dadano a administrar el dinero, fomentar la cultu-ra del ahorro y la previsión, cuidar su patrimonio yusar de forma adecuada y responsable los produc-tos y servicios financieros.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hi-jos o pupilos menores de edad cursen la educaciónpreescolar, la primaria, la secundaria y la media supe-rior.

VI. Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Número de habitantes en México -Inegi, disponible en

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P,

consultado el 11 de enero de 2018.

2 Número de habitantes en México -Inegi, disponible en

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P,

consultado el 11 de enero de 2018.

3. 46/2017 Reporte Nacional de Inclusión Financiera 8 - La octa-

va edición del Reporte Nacional de Inclusión Financiera (Reporte

o RNIF) con datos actualizados al segundo trimestre de 2016 –

CNBV, disponible en https://www.gob.mx/cnbv/prensa/46-2017-

reporte-nacional-de-inclusion-financiera-8?idiom=es, consultado

el 11 de enero de 2018.

4 Diagnostico Programa Presupuestario F035 Programa de Inclusión

Financiera – BANSEFI, disponible en http://transparenciapresupues-

taria.gob.mx/work/models/PTP/Reingenieria_Gasto/imagenes/Ven-

tanas/Ramo_6/06F035.pdf, consultado el 11 de enero de 2018.

5 Política Nacional de Inclusión Financiera, disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/109126/PNIF.p

df, consultada el 11 de enero de 2018.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201874

6 Quinto Informe labores de la Secretaria de Hacienda y Crédito

Público, disponible en

http://www.transparencia.hacienda.gob.mx/work/models/transpa-

rencia/docs/Documents/5o_informe_de_Labores_SHCP.pdf, con-

sultado el 11 de enero de 2018.

7 Estrategia Nacional de Educación Financiera, disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/254432/Estrate-

gia_Nacional_de_Educaci_n_Financiera.pdf, consultada el 11 de

enero de 2018.

8 Quinto Informe labores de la Secretaria de Educación Pública,

disponible en

http://www.transparencia.hacienda.gob.mx/work/models/transpa-

rencia/docs/Documents/5o_informe_de_Labores_SHCP.pdf, con-

sultado el 11 de enero de 2018.

9 Artículo La Educación Financiera es para ti – CONDUSEF, dis-

ponible en http://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usua-

rio-inteligente/277-la-educacion-financiera-es-para-ti, consultado

el 11 de enero de 2018.

10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispo-

nible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm,

consultada el 11 de enero de 2018.

11 ¿Cómo afecta la falta de educación financiera en la economía?

– BBA, disponible en https://www.bbva.com/es/afecta-falta-edu-

cacion-financiera-economia/, consultado el 11 de enero de 2018.

12 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, disponible

en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consul-

tada el 11 de enero de 2018.

13 Ley General de Educación, disponible en http://www.diputa-

dos.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultada el 11 de enero de

2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 17 de enero de 2018.

Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE

LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLA-MENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTI-TUCIONAL, EN MATERIA DE PERMISO POR PATERNIDAD,SUSCRITA POR LA SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SA-LAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, Cristina Díaz Salazar, senadora de laRepública, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional de la LXIII Le-gislatura del honorable Congreso de la Unión, con fun-damento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, frac-ción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Re-glamento del Senado de la República, somete a laconsideración de esta honorable asamblea la siguiente:iniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-ma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajado-res al Servicio del Estado, en materia de permiso dematernidad, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, casi todos los países cuentan con le-yes de protección a la maternidad, y es que los paíseshan tenido que adaptarse a los cambios sociales ocu-rridos recientemente, como el aumento del trabajo fe-menino remunerado, el incremento del trabajo atípico;el envejecimiento de la población y los cambios en elmodelo de familia.

Hoy en día, muchas mujeres trabajadoras anhelan for-mar una familia, sin embargo, tanto ellas como sus fa-miliares enfrentan un periodo especialmente vulnera-ble durante el embarazo y la lactancia. Por lo tanto, lasmujeres embarazadas y las que cuidan de sus reciénnacidos necesitan una protección especial para preve-nir que la maternidad perjudique su salud, así comopara poder restablecerse del parto, cuidar de su bebé yestar presente en la etapa crítica de la formación delvínculo maternal.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) sos-tiene que tanto la maternidad segura, como la atenciónde la salud de la madre y la supervivencia del reciénnacido, conforman parte elemental de la propia vida yconstituyen elementos fundamentales para el trabajodecente y la productividad de las mujeres, así comopara la igualdad de género en el trabajo.

Miércoles 17 de enero de 2018 Gaceta Parlamentaria75

Reconociendo lo anterior, la OIT ha centrado gran par-te de sus esfuerzos en promover y regular la protec-ción de la maternidad entre sus países miembros. Di-chos esfuerzos se han enfocado en reforzar lassiguientes directrices: preservar la salud de la madre ydel recién nacido, habilitar a la mujer para que puedacombinar eficazmente su rol productivo con su deci-sión reproductiva, y prevenir el trato desigual en el tra-bajo debido a su rol reproductivo, y promover el prin-cipio de igualdad de oportunidades y de trato entre lasmujeres y los hombres.

Las directrices antes mencionadas fueron abordadaspor los expertos en la materia y el resultado fue laadopción de convenios sobre la protección de la ma-ternidad en diferentes años: en 1919, en 1952 y, el másreciente, en el año 2000, que es el actualmente vigen-te, el Convenio número 183 sobre Protección de laMaternidad.

Estos instrumentos internacionales establecen medi-das de protección para las trabajadoras embarazadas ylas que acaban de dar a luz; y, a grandes rasgos, se re-gula la prevención de la exposición a riesgos para laseguridad y salud durante el embarazo y después delparto, así como el derecho a una licencia de materni-dad.

La protección a la maternidad se materializó en la li-cencia de maternidad, la cual se considera como eltiempo de “incapacidad”, con prestación económica,estipulado en la Ley Federal del Trabajo, antes y des-pués del parto, para que la madre pueda fortalecer elvínculo con su bebé; además de darle los cuidados ini-ciales críticos en su formación.

Respecto a la licencia de maternidad, la OIT se ha da-do a la tarea de actualizar su marco jurídico en la ma-teria, de esta manera tenemos que la directriz más re-ciente sobre la duración de la licencia de maternidadexige un periodo de 14 semanas como mínimo, un in-cremento con respecto a las 12 semanas previstas enlos convenios anteriores.

De hecho, van más allá, y en la recomendación núme-ro 191 se anima a los estados miembros de la OIT aextender esa licencia a 18 semanas por lo menos.

Es bien sabido que la duración de la licencia de ma-ternidad es vital para que la mujer se recupere del par-

to y preste los cuidados necesarios al recién nacido,para que al reintegrarse al trabajo pueda hacerlo de lamejor manera posible.

Entre los múltiples beneficios de la licencia de mater-nidad podemos destacar:

• La reducción en la tasa de muertes neonatales has-ta en 20 por ciento (OMS-Unicef, Estrategia mun-dial para la alimentación del lactante y del niño pe-queño, 2003) por la instalación de la lactanciamaterna desde la primera hora de vida del recién na-cido.

• La promoción de la lactancia materna, la cual de-bería ser exclusiva durante seis meses sin combinarotros alimentos.

• Fortalecer el sistema inmunológico del bebé fren-te a cualquier infección o patología, a través de lalactancia materna, ya que ésta aporta todos los nu-trientes necesarios.

• Mejor crianza y crecimiento integral del bebé.

• Mayor tiempo de calidad entre la madre y su hi-jo/hija, fundamentales en las primeras semanas pa-ra la supervivencia del bebé.

• Siendo un derecho de la madre y el recién nacidose promueve la igualdad y no discriminación de lamadre en la vida laboral.

• Permanencia de las mujeres en el mercado laboral.

• Avances concretos en el ejercicio de los derechosde las mujeres.

• Concreción de procesos de transversalización degénero en el quehacer laboral.

• Al incrementar la licencia de maternidad se estádando la oportunidad para que otras personas gocende un empleo temporalmente, en sustitución de lamadre, por ser un lapso de tiempo más extenso y enel cual la empresa no puede quedarse sin recursohumano.

Atendiendo al estudio La maternidad y la paternidad

en el trabajo: La legislación y la práctica en el mun-

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201876

do entre los 185 países y territorios analizados, sólo 98países cumplen de manera total con la norma de laOIT de la licencia de 14 semanas como mínimo.

Entre los 185 países y territorios estudiados en lo quese refiere a la licencia de maternidad, ningún país hareducido su duración desde 1994 y, por el contrario, seha registrado un cambio progresivo hacia periodos delicencia más largos, que cumplen o superan las 14 se-manas establecidas en la norma de la OIT:

1. El 53 por ciento (98 países) cumplen con la nor-ma de la licencia de 14 semanas como mínimo, en-tre ellos: Canadá, España, Francia, Alemania y Bra-sil;

2. 42 países cumplen o superan la licencia propues-ta de 18 semanas, entre ellos: Finlandia, Australia,Gran Bretaña, Rusia, Polonia, Chile y Venezuela;

3. 60 países conceden una licencia de entre 12 y 13semanas, inferior a la duración prevista en el con-venio número 183, pero en consonancia con losconvenios anteriores, entre ellos: México, Argenti-na, Perú y Ecuador;

4. Solo el 15 por ciento (27 países) concede menosde 12 semanas, entre ellos: Arabia Saudita, Yemesn,Irak, Emiratos Árabes Unidos y Túnez.

Ante este panorama internacional, es urgente en Méxi-co el reconocimiento y cumplimiento del compromisointernacional con la OIT en su Convenio 183, para asílograr mayor equilibrio entre México y los países másavanzados en la materia.

La tendencia global no es sólo por la necesidad de ase-gurar el tiempo adecuado para que la madre se recu-pere del parto y establezca el vínculo inicial con su re-cién nacido; también se da en un momento en el quecada día es más importante la participación de la mu-jer en la fuerza laboral, pero en el que aún falta muchopor hacer para garantizar que más mujeres se integrena la vida económica, garantizándoles las condicionesnecesarias para hacerlo.

La duración de la licencia es crucial para que la mujerse recupere del parto y pueda regresar al trabajo, mien-tras presta los cuidado necesario al recién nacido. Enlos casos de que la licencia es demasiado corta, las ma-

dres, muchas veces no se sienten preparadas para reto-mar la vida laboral, y tal vez abandonen la fuerza detrabajo.

Las políticas orientadas a la corresponsabilidad y a ladistribución igualitaria de las tareas de cuidado son uneje fundamental para avanzar hacia sociedades conmayor igualdad de género. Sin embargo, dichas políti-cas no son suficientes.

La licencia de maternidad y paternidad son dos políti-cas públicas útiles en la conciliación de la vida laboraly la doméstica de hombres y mujeres. Estas medidasse han adoptado buscando no solamente subsanar lasbrechas de género provocadas por una cultura que haprivilegiado el espacio público para los hombres,mientras que el privado –con sus consecuentes res-ponsabilidades inherentes a la crianza de los hijos- hasido asignado desde las sociedades tradicionales y pa-triarcales, a las mujeres. El Estado ha sentado en lasúltimas décadas las bases para institucionalizar ambaspolíticas con el fin de -eventualmente- provocar cam-bios culturales en la sociedad que se traduzcan en nue-vos esquemas de corresponsabilidad y ejercicio de losderechos para los hombres y las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto, y con la finalidad deseguir la tendencia mundial de brindarles mayor pro-tección a las madres trabajadoras y padres trabajado-res, es que presentamos esta iniciativa, cuyo propósitoradica en aumentar el periodo de la licencia de mater-nidad, en conformidad con el Convenio 183 de la OIT;así como para establecer, también en concordancia conel citado Convenio, que se podrán transferir hasta cin-co de las siete semanas de descanso previas al partopara después del mismo, previa autorización escritadel médico que corresponda.

Esperando poder contar con su apoyo, someto a consi-deración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Decreto que reforma el artículo 28 dela Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estadoen Materia de Permiso por Maternidad.

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de siete sema-nas anteriores a la fecha que aproximadamente se fi-je para el parto y otras siete posteriores al parto, con

Miércoles 17 de enero de 2018 Gaceta Parlamentaria77

goce de sueldo. Asimismo, a solicitud expresa de latrabajadora, se podrán transferir hasta cinco de lassiete semanas de descanso previas al parto paradespués del mismo, previa autorización escrita delmédico que corresponda. Durante la lactancia ten-drán derecho a decidir entre contar con dos repososextraordinarios por día, de media hora cada uno, obien, un descanso extraordinario por día, de una horapara amamantar a sus hijos o para realizar la extrac-ción manual de leche, en lugar adecuado e higiénicoque designe la institución o dependencia y tendrán ac-ceso a la capacitación y fomento para la lactancia ma-terna y amamantamiento, incentivando a que la lechematerna sea alimento exclusivo durante seis meses ycomplementario hasta avanzado el segundo año deedad.

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación.

Dado en el salón de plenos de la Comisión Permanen-te del honorable Congreso del Unión, a los 17 días delmes de enero de 2018.

Senadora María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GE-NERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE

LOS RESIDUOS, SUSCRITA POR DIPUTADOS DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputados federales del PartidoVerde Ecologista de México, en la LXIII Legislaturadel honorable Congreso de la Unión, con fundamentoen lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I,

77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, sometemos a la consideración de esta so-beranía la presente iniciativa con proyecto de decre-to por el que se modifican diversas disposiciones dela Ley General para la Prevención y Gestión Inte-gral de los Residuos, la cual solicitamos sea turnadaa la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Di-putados, para su análisis, discusión y dictamen, al te-nor de la siguiente

Exposición de Motivos

La producción mundial de residuos plásticos ha creci-do exponencialmente en los últimos años. Se estimaque los residuos de plástico representan un porcentajedel 60 al 80 por ciento de todos los desechos marinos,situación que pone en evidencia el acelerado creci-miento de esta problemática a nivel mundial.

Según la Global Ocean Commission, en su documen-to denominado Plastics, keeping them out of the oce-

an, entre 2002 y 2013 la producción global anual deplásticos aumentó casi un 50 por ciento, pasando de204 millones de toneladas a 299 millones, esperandoque la producción mundial de plásticos llegue a 500millones de toneladas para el año 2020.

La situación en nuestro país no es diferente, ya que seestima un desecho de 10 mil toneladas de residuosplásticos al día, de las cuales un alto porcentaje termi-na en tiraderos de basura a cielo abierto, así como encuencas de ríos, lagos, mares y los océanos, despla-zándose por esta vía hacia todo el mundo.

El 90 por ciento de la contaminación flotante del océ-ano está compuesta por plástico, sin embargo, sólo 10por ciento subsiste en la superficie, mientras que elresto se hunde y permanece en el fondo del mar portiempo indefinido; el impacto ambiental de esta conta-minación es incuantificable.

Además, se debe señalar que algunos de estos plásti-cos al degradarse liberan agentes tóxicos como el Bis-phenol A (BPA), lo cual provoca alteraciones hormo-nales que pueden derivar en infertilidad tanto enanimales como en el ser humano, ya que no se debeperder de vista que algunas de las especies marinasafectadas por estos residuos son destinadas al consu-mo humano.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201878

Sin duda, cualquier objeto ajeno a la composiciónnatural de los ecosistemas en sí mismo representauna alteración e impacto negativo para su conserva-ción; sin embargo, existen diversos grados de conta-minación, dependiendo del tipo de residuo del cualse trate.

En el caso que nos ocupa, los plásticos son uno de loscomponentes más utilizados en la actualidad, su altademanda lleva en consecuencia al aumento en la ge-neración de residuos, de los cuales poco se sabe sobresu disposición final.

Al respecto, uno de los casos más alarmantes son lospopotes, ya que están hechos de un derivado del petró-leo llamado propileno (plástico #5), por lo cual su pro-ceso de degradación es prácticamente nulo, persistien-do casi infinitamente en miles de pequeños pedazosque ocasionan severos daños ecológicos, principalmen-te a los animales que los ingieren confundiéndolos conalimento.

La mayoría de los materiales plásticos pueden reci-clarse o transformarse en otros materiales, pero no estan fácil hacer esto con los popotes. “El problemaprincipal es que son muy pequeños, se pierden en lostiraderos y es muy difícil recolectarlos”, señala SergioPalacios, investigador del Instituto de Geología de laUniversidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

El 95 por ciento de los popotes que se utilizan no sonreciclables y tienen una vida útil muy corta ya que só-lo son utilizados por única ocasión.

Resulta complicado conocer la cifra exacta de conta-minación por popotes, sin embargo, según un reportede la Asociación Nacional de Industrias del Plástico(ANIPAC), alrededor del 12 por ciento de la basura enMéxico es plástico. Esto equivale aproximadamente a10,350 toneladas diarias de las 86,343 del total de ba-sura que producimos.

Se estima que un restaurante desecha aproximadamen-te 45 mil popotes al año y que una persona podría lle-gar a consumir alrededor de 38 mil popotes durante suvida, mismos que al no ser biodegradables permane-cen durante años en depósitos e incluso, en los maresy océanos. Al respecto, la organización no guberna-mental “The Ocean Conservancy”, la cual realiza unacampaña anual de limpia de playas a nivel mundial, re-

portó haber encontrado en el año 2015 un aproximadode 439 mil 570 popotes en las arenas de varios conti-nentes.

Precisamente, son los mares, los ecosistemas que mássufren con la presencia de dichos residuos, pues se es-tima que el 90 por ciento de aves marinas, ballenas,delfines y algunas especies de tortugas han ingeridoalgún tipo de plástico durante su vida, incluyendo, porsupuesto, los popotes.

Existe una falsa idea que hasta hace poco era muy po-pular, según la cual se podría utilizar la inmensidad delos océanos para verter basura y sustancias químicasen cantidades ilimitadas sin que esto tuviera conse-cuencias importantes. Los partidarios de esta creenciaafirman que la solución a la contaminación es la dilu-ción, sin tomar en cuenta que aproximadamente 1.5millones de aves, peces, ballenas y tortugas muerencada año por desechos plásticos en el mar.

Ejemplo icónico de las afectaciones a los ecosistemasmarinos es el de un ejemplar de tortuga golfina encon-trada por un grupo de biólogos en aguas de Costa Ri-ca con un trozo de plástico insertado en la fosa nasalque le causaba un dolor indescriptible, el cual al serleretirado resultó ser un popote de al menos 8 centíme-tros de largo.

Dicha situación no puede continuar sin atención; a ni-vel internacional existen diversos esfuerzos que hanvenido a definir directrices sólidas para combatir y re-ducir la contaminación en los mares y océanos, lascuales debemos armonizar e implementar en nuestrarealidad.

Desde 2011, Milo Cress, un niño de entonces nueveaños de edad, lidera la organización no gubernamental“Eco Cycle”, la cual inició en Estados Unidos el pro-yecto Be Straw Free (Vive libre de popotes) y conven-ció a la Asociación Nacional de Restaurantes de esepaís de eliminar la práctica de introducir los popotesen las bebidas cuando son servidas a los clientes.

Nuestro país no es ajeno a estas acciones, la iniciativaprivada ha tomado la estafeta respecto de iniciativasque inhiban el consumo de popotes, una de ellas es laque ha implementado Grupo CMR, a través de su Di-rección de Responsabilidad Social, que en sus más de130 unidades implementó un plan integral para elimi-

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nar más de 43 mil vasos y 30 mil contenedores de uni-cel desde el año 2014, intercambiados por productoselaborados con fécula de maíz.

Asimismo, desde del año 2015 iniciaron la campañapara evitar el uso de popotes por parte de sus comen-sales con resultados positivos tanto social como finan-cieramente, por lo que han demostrado que el ser res-ponsable y respetuoso con el medio ambiente tambiénotorga beneficios económicos a quienes lo intentan.

Atendiendo a la experiencia tanto internacional comonacional, debemos sumarnos a las acciones que bus-can erradicar el uso de un utensilio que resulta pres-cindible para casi todas las personas. Estamos cons-cientes de que existen casos de excepción, es por elloque proponemos que la fabricación de dichos produc-tos continúe pero que se haga usando materiales másamigables con el medio ambiente.

Una de las principales preocupaciones para el PartidoVerde dentro del tema ambiental es la reducción delimpacto que causan los residuos sólidos en nuestro pa-ís, en específico el plástico; por ello, proponemos mo-dificar la Ley General para la Prevención y Gestión In-tegral de los Residuos a fin de establecer dentro de susobjetivos la regulación el manejo integral de residuosplásticos generados en los establecimientos comercia-les o de servicios, con especial atención a los popotescomo un residuo de alto impacto ambiental, así esta-blecer la prohibición de la entrega de popotes de plás-tico dentro de las leyes de las Entidades Federativas.

En virtud de lo fundado y motivado, sometemos a laconsideración de esta honorable asamblea la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican diversas disposi-ciones de la Ley General para la Prevención y Con-trol de los Residuos

Único. Se adiciona una fracción XIV al artículo 1; semodifica la fracción XVII del artículo 7; se adicionauna fracción XXI, recorriéndose las demás en su ordensubsecuente, al artículo 9; y se adiciona un párrafo ter-cero, recorriéndose los demás en su orden subsecuen-te, al artículo 100, todos de la Ley General para la Pre-vención y Gestión Integral de los Residuos, paraquedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de las dis-posiciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos que se refieren a la protección alambiente en materia de prevención y gestión integralde residuos, en el territorio nacional.

[…]

I. a XIII. […]

XIV. Regular el manejo integral de residuosplásticos generados en los establecimientos co-merciales o de servicios, con especial atención alos popotes como un residuo de alto impacto am-biental; entendiéndose por popote al tubo utili-zado para sorber líquidos.

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I. a XVI. [...]

XVII. Promover la educación y capacitación conti-nuas de personas, grupos u organizaciones de todoslos sectores de la sociedad, con el objeto de modifi-car los hábitos negativos para el ambiente de la pro-ducción y consumo de bienes, en el que se incluyael fomento a la no utilización de materiales plásti-cos no indispensables y altamente contaminantes;

Artículo 9. Son facultades de las entidades federati-vas:

I. a XX. […]

XXI. Regular y establecer las bases para que seprohíba la entrega de popotes de plástico en losestablecimientos comerciales o de servicios.

XXII. Las demás que se establezcan en esta Ley, lasnormas oficiales mexicanas y otros ordenamientosjurídicos que resulten aplicables.

[…]

[…]

Artículo 100. La legislación que expidan las entidadesfederativas, en relación con la generación, manejo ydisposición final de residuos sólidos urbanos podrácontener las siguientes prohibiciones:

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201880

I. a III. […]

[…]

Igualmente, dicha legislación deberá prohibir laentrega de popotes de plástico en los estableci-mientos comerciales o de servicios.

[…]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Dentro de los noventa días naturales si-guientes a la entrada en vigor del presente decreto, elEjecutivo Federal realizará la actualización y armoni-zación de Reglamento de la Ley General para la Pre-vención y Gestión Integral de los Residuos.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturalessiguientes a la entrada en vigor del presente decreto,los gobiernos de las entidades federativas deberánemitir la regulación y bases correspondientes, así co-mo la actualización y armonización de su legislaciónlocal en materia de residuos sólidos, a efecto de darcumplimiento al presente decreto.

Cuarto. Los efectos presupuestales que, en su caso,pudiera generar el presente decreto, deberán ser cu-biertos con la suficiencia presupuestal asignada a cadadependencia anualmente en el Presupuesto de Egresosde la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Comisión Permanente del honorable Congreso de laUnión, a 17 de enero de 2018.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Ser-

na, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús

Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, José Alberto

Couttolenc Buentello, Lorena Corona Valdés, Sharon María Cuen-

ca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Va-

lle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Ga-

lindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía

González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Ra-

fael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón

García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Virgilio

Mendoza Amezcua, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Cándido

Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar

Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre,

Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Clau-

dia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE COORDI-NACIÓN FISCAL, SUSCRITA POR LA DIPUTADA ROSA ALBA

RAMÍREZ NACHIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MO-VIMIENTO CIUDADANO

La suscrita, diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, inte-grante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano en la LXIII Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56,62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,somete a consideración del pleno de esta asamblea lapresente iniciativa con proyecto de decreto, que refor-ma el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal.

I. Planteamiento del problema

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento delos Municipios y de las Demarcaciones Territorialesdel Distrito Federal (Fortamun-DF)1 constituyen re-cursos para fortalecer las haciendas públicas munici-pales, a efecto de que los gobiernos locales dispongande mejores capacidades para atender sus funciones yatribuciones derivadas del artículo 115 constitucionaldonde se señala que “los estados adoptarán, para surégimen interior, la forma de gobierno republicano, re-

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presentativo, democrático, laico y popular, teniendocomo base de su división territorial y de su organiza-ción política y administrativa, el municipio libre”.2

El Fortamun-DF se regula en los artículos 36 a 38 dela Ley de Coordinación Fiscal (LCF)3 y es ahí dondese permite conocer la conformación del monto, y losesquemas de distribución de los recursos de este fon-do entre las entidades federativas, municipios y de-marcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Según el Marco de referencia. Fondo de Aportaciones

para el Fortalecimiento de los Municipios y de las De-

marcaciones Territoriales del Distrito Federal,4 publi-cado por la Auditoría Superior de la Federación, se daa conocer que el Fortamun-DF tiene por objetivo for-talecer las administraciones públicas municipales, ele-var el bienestar de su población y contribuir a mejorarlas condiciones de seguridad individual y colectiva delas familias, por lo que se propuso dar prioridad conesos recursos al cumplimiento de los compromisos decarácter financiero contraídos por las haciendas muni-cipales y a la atención de los requerimientos directa-mente relacionados con la seguridad pública en suscircunscripciones.

Ese documento destaca que para la distribución delFortamun-DF entre las entidades federativas, la LCFestablece un criterio puramente distributivo, ya quesólo considera la proporción de habitantes en cada es-tado respecto al total nacional.

En su segunda etapa de distribución, es decir, de lasentidades federativas a los municipios y delegaciones,se presenta una ligera variación en la fórmula de dis-tribución. Los 2 mil 446 municipios del país recibenlos recursos del fondo con base en la proporción depoblación que representa su municipio, respecto al to-tal de habitantes en su estado; mientras que las dele-gaciones del DF reciben 75 por ciento de los recursosa partir de la proporción de población, y el restante 25por ciento respecto a la población flotante de cada de-legación.

En términos monetarios, la ASF señala en el docu-mento antes citado que el Fortamun-DF ocupa el ter-cer lugar del ramo general 33 por su importancia fi-nanciera, lo que es igual a 9.9 por ciento del monto deeste ramo en 2016, lo que significó un total de 62 mil218.5 millones de pesos.

Como se distingue, una de las principales característi-cas relevantes de este fondo es que se recibe en todoslos municipios en proporción del número de habitan-tes que lo habitan.

Pero ahí también nace y recae la importancia de que lainformación del número de habitantes que se utilicepara la distribución sea precisa, sin que al día, se se-ñale que esta provenga del Sistema Nacional de Infor-mación Estadística y Geográfica el cual se rige por laLey del Sistema Nacional de Información Estadísticay Geográfica (LSNIEG).5

La ley en comento describe en el artículo 3o.:

El Sistema Nacional de Información Estadística y Ge-ográfica tiene la finalidad de suministrar a la sociedady al Estado Información de calidad, pertinente, veraz yoportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.

Serán principios rectores del sistema los de accesibili-dad, transparencia, objetividad e independencia.5

Consideramos necesario que en la Ley de Coordina-ción Fiscal se exprese con claridad que para efectos dela distribución de recursos del Fortamun-DF, la infor-mación estadística que se utilizará para los cálculos dedicha distribución será la más actualizada con la quese cuente el Sistema Nacional de Información Estadís-tica y Geográfica de conformidad con lo dispuesto enel artículo 3o. de la LSNIEG.

Asimismo, sometemos a su consideración la necesidadde eliminar la expresión “emita” del artículo 38 deLCF3 ya que, como se lee en el Diccionario de la len-

gua española,6 la palabra emitir se define con concep-tos ajenos a conjuntar datos que se traduzcan en infor-mación y se hagan públicos, como se advierte acontinuación:

1. tr. Arrojar, exhalar o echar hacia fuera algo. Emi-tir gases, sonidos.

2. tr. Producir y poner en circulación papel moneda,títulos o valores, efectos públicos, etc.

3. tr. Dar o manifestar, por escrito o de viva voz, unjuicio, un dictamen o una opinión. El juez emitiósentencia.

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4. tr. Transmitir algo por medio de ondas electro-magnéticas. La radio emite boletines de noticias.

Si bien la producción de la información estadística esuno de los objetivos del sistema multicitado, sólo elInegi tiene como responsabilidad primordial la divul-gación. Por ello consideramos importante que las an-teriores situaciones se precisen en la norma.

Por lo expuesto presento propuesta para actualizar laLey de Coordinación Fiscal en el sentido siguiente:

Ley de Coordinación Fiscal

Esta propuesta toma sentido y relevancia al ser una re-comendación que emite la Auditoría Superior de la Fe-deración y que dirige a nosotros, los legisladores en eldocumento Consideraciones para la labor legislativa

2. Entrega de informes individuales, Cuenta de Públi-

ca 2016,7 publicado en octubre de 2017.

Por lo expuesto, resulta necesario precisar la forma enque se distribuyen los recursos del Fortamun-DF a losestados y municipios, la cual no tienen ningún efectopresupuestario y dará certeza de que los insumos parasu determinación provienen de cifras estadísticas quetienen sustento normativo en su elaboración y quepueden ser consultadas sin restricción por cualquierciudadano.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en la Ley deCoordinación Fiscal.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artí-culo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal.

IV. Ordenamiento por modificar

Ley de Coordinación Fiscal.

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto se presenta a esta soberanía iniciativacon proyecto de decreto que reforma el artículo 38 dela Ley de Coordinación Fiscal.

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 38. El Ejecutivo federal, a través de la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá elFondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de losMunicipios y de las Demarcaciones Territoriales delDistrito Federal a que se refiere el inciso a) del artícu-lo 36 de esta ley en proporción directa al número dehabitantes con que cuente cada entidad federativa, deacuerdo con la información estadística más actualiza-da que se cuente en el Sistema Nacional de Infor-mación Estadística y Geográfica, y será responsa-bilidad del Instituto Nacional de Estadística,Geografía e Informática su entrega y difusión paralos fines citados.

Para el caso de las demarcaciones territoriales de laCiudad de México, su distribución se realizará con-forme al inciso b) del artículo 36 antes señalado; 75por ciento correspondiente a cada demarcación territo-rial será asignado conforme al criterio del factor de po-blación residente y el restante 25 por ciento al factorde población flotante de acuerdo con las cifras esta-dísticas del Sistema Nacional de Información Esta-dística y Geográfica que entregue y difunda el Ins-tituto Nacional de Estadística, Geografía eInformática.

Las entidades, a su vez, distribuirán los recursos quecorrespondan a sus municipios y las demarcaciones te-

Miércoles 17 de enero de 2018 Gaceta Parlamentaria83

rritoriales de la Ciudad de México, en proporción di-recta al número de habitantes con que cuente cada unode los municipios y demarcaciones territoriales referi-dos, según cifras estadísticas del Sistema Nacionalde Información Estadística y Geográfica.

VI. Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Marco de referencia para la comprensión del ramo 33 (defini-

ciones, fondos que comprenden el ramo, mecanismo de asigna-

ción, etcétera). SHCP, disponible en

http://hacienda.gob.mx/ApartadosHaciendaParaTodos/aportacio-

nes/33/pdf/1.1.pdf Consultado el 15 de enero de 2018.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos – artícu-

lo 115, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultada

el 15 de enero de 2018.

3 Ley de Coordinación Fiscal, artículos 36 a 38, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Consultada

el 15 de enero de 2018.

4 Marco de referencia. Fondo de Aportaciones para el Fortaleci-

miento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del

Distrito Federal, disponible en

http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2016_MR-For-

tamunDF_a.pdf Consultado el 15 de enero de 2018.

5 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geogra-

fía, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Consultada

el 15 de enero de 2018.

6 Definición de emitir, Diccionario de la lengua española. Portal

de la Real Academia Española, disponible en

http://dle.rae.es/?id=EjTPLYz Consultada el 15 de enero de 2018.

7 Consideraciones para la labor legislativa 2. Entrega de informes

individuales, Cuenta Pública de 2016. Auditoría Superior de la Fe-

deración, disponible en

http://informe.asf.gob.mx/Documentos/InformeGeneral/Conside-

raciones.pdf Consultada el 15 de enero de 2018.

Sede de la Comisión Permanente del Congreso de laUnión.- Ciudad de México, a 17 de enero de 2018.

Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DEL IMPUES-TO SOBRE LA RENTA, SUSCRITA POR EL DIPUTADO TOMÁS

ROBERTO MONTOYA DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRI

El que suscribe, diputado Tomás Roberto Montoya Dí-az, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Re-volucionario Institucional de la LXIII Legislatura de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento a lo que establecen los artícu-los 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y; los artículos 6, nu-meral 1, fracción I y 65, numeral 1, fracción I del Re-glamento de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, somete a consideración de estasoberanía la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto por el que adiciona el artículo 151 de la Ley delImpuesto sobre la Renta, con la finalidad de concederestímulos fiscales para personas físicas que realicengastos de pagos de colegiaturas en planteles de educa-ción básica hasta nivel superior o universitarios, al te-nor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, dispone en su artículo 3o. entre otras circuns-tancias que:

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201884

a) Toda persona tiene derecho a recibir educación;

b) La educación preescolar, primaria, secundaria ymedia superior serán obligatorias, garantizando elmáximo logro de aprendizaje de los educandos;

c) La educación que el Estado imparta será gratuita;

d) La educación superior es necesaria para el desa-rrollo de la nación; y

e) Permite a los particulares impartir la educaciónen todos sus tipos y modalidades.

Siguiendo este orden de ideas y tomando como base lapublicación presentada por la Secretaría de EducaciónPública, respecto a las Principales Cifras del Sistema

Educativo Nacional 2015-2016, mediante las cualespone a disposición los indicadores con la informacióncuantitativa oportuna y de carácter oficial, sobre losservicios educativos que la federación, los estados ylos particulares proporcionan a nuestra población.

Gracias a estos datos se logran obtener los indicadoreseducativos más representativos para combatir el anal-fabetismo, el abandono escolar y la reprobación, bus-cando la equidad y calidad de la educación con el finde obtener un repunte a nivel nacional en las tasas deabsorción y de terminación escolar.

De acuerdo con dicho informe, durante el ciclo esco-lar 2015-2016, el total de Sistema Educativo en Méxi-co está compuesto por 36 millones 392 mil 832 alum-nos, de los cuales 31 millones 537 mil 619corresponden a alumnos que reciben educación públi-ca y 4 millones 855 mil 213 aquéllos que reciben laeducación en escuelas privadas.

Como vemos, 86.7 por ciento de la educación la im-parte el Estado de manera gratuita y 13.3 por ciento dela educación es impartida por particulares.

Es importante señalar que del total de los alumnos queintegran el Sistema Educativo:

i. 71.2 por ciento corresponde a la educación bási-ca, es decir 25 millones 897 mil 636 alumnos, de loscuales 90.1 por ciento de los alumnos estudian enescuelas públicas y 9.9 por ciento en escuelas pri-vadas.

ii. 13.7 por ciento corresponde a la educación me-dia superior, de los cuales 81.4 por ciento son alum-nos que estudian en escuelas públicas y 18.6 porciento en escuelas privadas.

iii. 10 por ciento corresponde a la educación supe-rior, de los cuales 70.7 por ciento son estudiantes deinstituciones públicas y 29.3 por ciento a privadas.

iv. Y finalmente, 5.1 por ciento corresponde al tipode enseñanza en su modalidad Capacitación para eltrabajo, donde 84.2 por ciento es impartida de ma-nera pública por el Estado y 15.8 por ciento por par-ticulares.

Asimismo cabe resaltar que las Tasas de Abandono–número de alumnos que dejan la escuela de un cicloescolar a otro, por cada cien alumnos que se matricu-laron al inicio de cursos de un mismo nivel educativo–(3), de Reprobación –número de alumnos que no lo-graron adquirir los conocimientos o requisitos estable-cidos para aprobar un grado escolar, por cada cienalumnos matriculados al final del ciclo escolar– (4) re-presentan un índice preocupante en la educación.

En el nivel de primaria el abandono es de .5 por cien-to y el de reprobación del .6 por ciento; en secunda-ria representa 4.2 por ciento el abandono y 5 por

Miércoles 17 de enero de 2018 Gaceta Parlamentaria85

ciento el de reprobación; durante la media superior elabandono se incrementa al 12.1 por ciento y el nivelde reprobación llega a 15.9 por ciento; finalmentedurante la educación superior el abandono se sitúa en6.8 por ciento.

Ahora bien, una vez determinado el número de alum-nos que integran el Sistema Educativo, su porcentajede abandono y reprobación en cada uno de los distin-tos niveles que lo integran, es necesario observar elgasto que representa para el Estado el sostenimientopor cada uno de los alumnos que estudian en sectorpúblico.

En el nivel de preescolar el Estado destina para el ci-clo escolar 2016-2017 un promedio de 18,100.00 (die-ciocho mil pesos 00/100 M. N.) anuales por alumno,equivalente a un monto de .62 veces el salario mínimogeneral elevado al año.

Para el nivel de primaria el Estado destina para el ci-clo escolar 2016-2017 un promedio de 16,500.00 (die-ciséis mil quinientos pesos 00/100 M. N.) anuales por

alumno, equivalente a un monto de .56 veces el sala-rio mínimo general elevado al año.

Para el nivel de secundaria el Estado destina para el ci-clo escolar 2016-2017 un promedio de 25,300.00(veinticinco mil trescientos pesos 00/100 M. N.) anua-les por alumno, equivalente a un monto de .87 veces elsalario mínimo general elevado al año.

Para el nivel de profesional técnico el Estado destinapara el ciclo escolar 2016-2017 un promedio de24,100.00 (veinticuatro mil cien pesos 00/100 M. N.)anuales por alumno, equivalente a un monto de .82 ve-ces el salario mínimo general elevado al año.

Para el nivel de bachillerato el Estado destina para elciclo escolar 2016-2017 un promedio de 34,600.00(treinta y cuatro mil seiscientos pesos 00/100 M. N.)anuales por alumno, equivalente a un monto de 1.18veces el salario mínimo general elevado al año.

Para el nivel Superior el Estado destina para el cicloescolar 2016-2017 un promedio de 77,500.00 (setentay siete mil quinientos pesos 00/100 M. N.) anuales poralumno, equivalente a un monto de 2.65 veces el sala-rio mínimo general elevado al año.

Continuando con los datos recabados en la publicaciónde las Principales Cifras del Sistema Educativo Na-

cional 2015-2016, observamos que comparado conotros países en 2014 México tuvo una tasa de gradua-ción en educación superior de 23 alumnos únicamentecomparado con los 34 de Chile, los 46 de Finlandia y29 de España; según datos de la OCDE.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de enero de 201886

Es por eso que una vez analizados los anteriores indi-cadores y con el fin incentivar la tasa de graduación anivel nacional en todos los niveles de educación, prin-cipalmente la de la educación superior, ofreciendo ma-yores beneficios en la educación a la mayor cantidadde ciudadanos cualquiera que sea su condición socialy económica con el objetivo de disminuir sustancial-mente las tasas de abandono y reprobación escolar, esnecesario incentivar a la población, principalmente ala del sector privado de forma alguna.

http://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadisti-ca_e_indicadores/principales_cifras/principales_cifras_2015_2016_bolsillo_preliminar.pdf (1), (2),(3), (4), (5), (6), (7), (8), (9) y (10)

Otro problema que es importante observar, de acuerdoal estudio denominado Perspectivas de la Educación

Superior en México para el siglo XXI, elaborado por elCentro de Estudios Sociales y de Opinión Pública dela Cámara de Diputados, donde señala que los cambiosdemográficos recientes prevén un crecimiento consi-derable en la demanda de educación superior, toda vezque el grupo de personas en edad de 18 a 24 años al-canzará un máximo de 14.9 millones de personas conedad potencial para cursar la educación superior.

Como ejemplo basta saber que para aumentar el por-centaje de cobertura en educación superior hasta 48por ciento implica incorporar a 1 millón 200 mil estu-diantes al subsistema público y 500 mil alumnos alsubsistema particular.

Todo ello aunado al impulso y fomento de políticaspúblicas, primordialmente fiscales, que estimulen e in-centiven a los alumnos y planteles educativos de todos

los niveles a lograr como meta final que la educaciónsuperior logre un mayor porcentaje de graduación.

La propuesta que se presenta a esta soberanía sugiereconceder estímulos fiscales con la finalidad de incen-tivar a las instituciones privadas de educación en todossus niveles hasta llegar a la superior, para que la po-blación en su conjunto concluya sus estudios.

En México sólo cerca de una de cada cinco personasde 25 a 64 años de edad y una de cada cuatro de 25 a34 años tienen un título de educación terciaria.

Ante este panorama de poca eficiencia y magros re-sultados del sector educativo en el país, reflejo que seexpresa más radicalmente en la educación superior,atenderlo implica un reto inconmensurable, en dondetodos los agentes que participan en el sector deben ha-cer un esfuerzo o sacrifico con la finalidad de revertiresa tendencia.

Pero además debe considerarse que el efecto del cam-bio de gobierno en el país vecino del norte con respec-to a su política migratoria que tiene por objeto expulsarla mayor cantidad de conciudadanos que actualmenteestudian o trabajan en ese país es un factor que vendráa presionar las estructuras educativas de México, todavez que muchísimos de los probables deportados sonestudiantes que de alguna u otra manera dejarán trun-cos sus estudios en Estados Unidos de América (EUA)y el Estado tendrá que conceder y ampliar la coberturade la educación y además con calidad.

Es por ello que consideramos que una de las herra-mientas inmediatas y de efectos positivos con la fina-lidad de incrementar los niveles de cobertura en laeducación en beneficio de la población debe pasar ne-cesariamente por la posibilidad de modificar y adecuarla política fiscal que permita transferir recursos, a tra-vés de estímulos, para incentivar e incrementar la ma-triculación principalmente en el nivel universitario.

La propuesta aquí presentada no soslaya que los pro-bables impactos presupuestarios mediante el otorga-miento de dádivas fiscales a la población podrían re-dundar en la disminución de la captación de recursosfiscales en detrimento de las arcas públicas, pero esimportante considerar que la política fiscal no sólo de-be ser considerada con fines exclusivamente recauda-torios.

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En ese contexto, la política fiscal sana y sustentable,entendida como un conjunto de medidas relativas alrégimen tributario, al gasto público, al endeudamientopúblico, a las situaciones financieras de la economía yal manejo por parte de los organismos públicos, debetener como objetivo primordial el ser instrumento dedesarrollo para crear el ahorro público suficiente queincentive el nivel de inversión pública nacional, así co-mo obtener de la economía privada, por los mediosmás equitativos, los ingresos suficientes para hacerfrente a sus necesidades de gasto gubernamental.

Además, debe generar condiciones de estabilidad de laeconomía, a través del control de precios, del controlfinanciero, crear las condiciones necesarias para el de-sarrollo económico, así como incidir en la distribuciónequitativa del ingreso nacional. En resumen, el sistematributario tiene diversos fines, dependiendo de los ob-jetivos que se establezcan, pero para que sea sano ysustentable debe ser congruente con los objetivos de lapolítica monetaria, de deuda, cambiaria, comercial, et-cétera. Una de las principales condiciones que debecontener el sistema tributario es plantear objetivos fis-cales y extrafiscales, para que a través de éstos se pue-dan lograr objetivos concretos como puede ser incre-mentar la carga fiscal o disminuir la evasión.

Los objetivos fiscales deben responder básicamente ala necesidad de lograr mayores recursos económicossanos a fin de satisfacer las necesidades financierasgubernamentales. Por otra parte, los objetivos extrafis-cales, responden más que a una simple necesidad demayores recursos, a la necesidad de lograr una mayoreficiencia económica y lograr y controlar la actividadeconómica. De esto se puede inferir que el sistema tri-butario no sólo debe responder a cuestiones económi-cas, sino también políticas, sociales y de bienestar.

Uno de los principales teóricos de la ciencia económi-ca, JOHN MAYNARD KEYNES, señala que la políti-ca tributaria, además de buscar diversas propuestas enla materia para contrarrestar los procesos depresivosen la economía nacional también pudiera eliminar losciclos (CONTRACÍCLICAS) para dirigir acciones ycrear herramientas en la búsqueda de una economíaequilibrada.

Las propuestas keynesianas no sólo consisten en me-didas para estimular la economía, sino que planteanmecanismos y herramientas para desacelerar o enfriar

la economía. Instrumentos que permiten incidir en losniveles de gasto agregado, que proponen variacionesen el gasto gubernamental, en los impuestos o cambiosen la oferta monetaria.

En lo que a la POLÍTICA FISCAL respecta es preci-samente la capacidad que tiene la entidad guberna-mental para variar tanto sus niveles de gasto como losniveles de impuesto ya sea con fines de estimular ofrenar la economía, según sus propuestas, la políticafiscal vendría a ser la capacidad para manipular el dé-ficit o superávit presupuestal con el objetivo de in-fluenciar el nivel agregado de la economía.

La idea principal de la propuesta de Keynes sobre lasparticularidades de este esquema de política fiscal esque un cambio en el gasto del gobierno o en los im-puestos, puede constituir un cambio inicial que será in-crementado por efectos del multiplicador tantas vecescomo la magnitud de éste sea, de modo tal que el efec-to final será una variación del ingreso de equilibrioigual al multiplicador por la variación (sea en el gastode gobierno o en los impuestos).

Según la propuesta teórica de economía una reducciónde los impuestos incrementa el ingreso disponible delas familias, con lo que éstas consumen más, lo cual asu vez desplaza hacia arriba el gasto agregado. Un des-plazamiento en el mismo sentido de la curva de gastoagregado se puede obtener con un incremento del gas-to del gobierno. La propuesta KEYNESIANA consis-te en aplicar la política fiscal, ya sea incrementando elgasto de gobierno o reduciendo los impuestos, paraque se incremente el gasto agregado y, a través delefecto multiplicador, se incremente también el nivel deingreso de equilibrio hasta alcanzar el deseado. Unapolítica en este sentido es denominada expansiva ytendría como efecto estimular la economía.

La propuesta que hoy presentamos referente a conce-der estímulos fiscales para las personas físicas que ten-gan gastos para sus familiares en colegiaturas para es-tudiantes hasta nivel superior o universitaria permitirácomplementar los postulados de la iniciativa que sediscute, toda vez que la iniciativa pretende que los gas-tos efectuados por personas físicas en colegiaturas se-an deducibles del Impuesto sobre la Renta.

Estímulo que ante todo tiene como finalidad buscarparalelamente un equilibrio directamente proporcional

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entre el gasto público que el Estado realiza por alum-no, contra el propuesto para cada alumno de los dis-tintos niveles educativos en el sector privado; buscan-do siempre una equidad e igualdad para cualquierciudadano mexicano, sin importar su condición socialni económica.

Estímulo fiscal que se establece con un tope, equiva-lente precisamente al gasto que representa para el Es-tado el sostenimiento por cada uno de los alumnos queestudian en sector público al año, de acuerdo a su ni-vel escolar; conforme al reporte que la Secretaría deEducación Pública hace año con año al respecto.

Por todo lo anteriormente planteado, considerando lanecesidad de realizar acciones radicales en el procesode la búsqueda de política públicas que incentiven elmercado interno en beneficio de la población y de losniveles de bienestar de la misma, proponemos me-diante la presente iniciativa adicionar el artículo 151de la Ley del Impuesto sobre la Renta con la finalidadde que los gastos personales efectuados por personasfísicas para el pago de colegiaturas de los familiaresascendientes y descendientes hasta el nivel de educa-ción superior puedan ser deducibles de impuestos.

Es de señalar que, mediante un decreto emitido por elpresidente Peña Nieto publicado en el Diario Oficialde la Federación del 26 de diciembre de 2013 intitula-do Decreto que compila diversos beneficios fiscales y

establece medidas de simplificación administrativa,en los numerales 1.8, 1.9, 1.10 y 1.11, otorga con la in-tención de procurar el acceso a la educación de las fa-milias mexicanas, un estímulo fiscal a las personas fí-sicas residentes en el país por los pagos por serviciosde enseñanza correspondientes a los tipos de educa-ción básico y medio superior efectuados por el contri-buyente para sí, para su cónyuge o para la persona conquien viva en concubinato y para sus ascendientes osus descendientes en línea recta.

Con la finalidad de ampliar y fortalecer el estímulofiscal en beneficio de las familias la propuesta consi-dera aspectos importantes; el primero, consiste en am-pliar el nivel de cobertura para el otorgamiento del es-tímulo hasta nivel de educación superior, con lafinalidad de que los pagos por servicio de educaciónse consideren hasta nivel universitario, es decir, quelas colegiaturas que se eroguen por pagos de educa-ción superior sean también contemplados en el esti-

mulo referido; en segundo lugar, consideramos quesería conveniente establecer el estímulo en salario mí-nimo general elevado al año con el fin de que año conaño se actualice y finalmente; en tercer lugar, incor-porar formalmente este prestación fiscal en la Ley delImpuesto sobre la Renta para que ello quede estable-cido formalmente en ley y no solamente en un decre-to que tiene un carácter discrecional del titular de Eje-cutivo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideraciónde esta honorable asamblea par propuesta de iniciativacon proyecto de

Decreto que adiciona una fracción IX y modifica elartículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforma, modifica y adiciona la fracción IXal artículo 151 de la Ley de Impuesto sobre la Renta,quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el pa-ís que obtengan ingresos de los señalados en este títu-lo, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, ade-más de las deducciones autorizadas en cada capítulode esta ley que les correspondan, las siguientes deduc-ciones personales:

I. a VIII. …

IX. Los pagos por servicios de enseñanza corres-pondientes a los tipos de educación básico, mediosuperior y superior a que se refiere la Ley Gene-ral de Educación, efectuados por el contribuyen-te para sí, para su cónyuge o para la persona conquien viva en concubinato y para sus ascendien-tes o sus descendientes en línea recta, siempreque el cónyuge, concubino, ascendiente o descen-diente de que se trate no perciba durante el añode calendario ingreso en cantidad igual o supe-rior a la que resulte de calcular el salario míni-mo general del área geográfica del contribuyen-te elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

a. Que los pagos se realicen a institucioneseducativas privadas que tengan autorizacióno reconocimiento de validez oficial de estu-dios en los términos de la Ley General deEducación, y

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b. Que los pagos sean para cubrir únicamen-te los servicios correspondientes a la enseñan-za del alumno, de acuerdo con los programasy planes de estudio que en los términos de laLey General de Educación se hubiera autori-zado para el nivel educativo de que se trate.

El estímulo a que se refiere el presente artícu-lo no será aplicable a los pagos:

b.1) Que no se destinen directamente a cubrirel costo de la educación del alumno, y

b.2) Correspondientes a cuotas de inscripcióno reinscripción.

Para los efectos de esta fracción, las institucioneseducativas deberán separar en el comprobante fis-cal digital el monto que corresponda por conceptode enseñanza del alumno.

Tampoco será aplicable el estímulo a que se refierela presente fracción cuando las personas menciona-das en el primer párrafo del mismo reciban becas ocualquier otro apoyo económico público o privadopara pagar los servicios de enseñanza, hasta por elmonto que cubran dichas becas o apoyos.

Para los efectos de esta fracción, los adoptados seconsideran como descendientes en línea recta deladoptante y de las ascendientes de éste.

Para determinar el área geográfica del contribu-yente se estará a lo dispuesto en el artículo 151, se-gundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre laRenta.

Los pagos a que se refiere esta fracción decreto de-berán realizarse mediante cheque nominativo delcontribuyente, transferencias electrónicas de fon-dos desde cuentas abiertas a nombre del contribu-yente en instituciones que componen el sistema fi-nanciero y las entidades que para tal efectoautorice el Banco de México, o mediante tarjeta decrédito, débito o de servicios.

Para la aplicación del estímulo a que se refiere estafracción se deberá comprobar, mediante documen-tación que reúna requisitos fiscales, que las canti-dades correspondientes fueron efectivamente paga-

das en el año de calendario de que se trate a insti-tuciones educativas residentes en el país. Si el con-tribuyente recupera parte de dichas cantidades, elestímulo únicamente será aplicable por la diferen-cia no recuperada.

La cantidad que se podrá disminuir en los términosde esta fracción no excederá, por cada una de laspersonas a que se refiere el citado artículo, de los lí-mites anuales de deducción que para cada niveleducativo corresponda, conforme a la siguiente ta-bla:

Cuando los contribuyentes realicen en un mismoejercicio fiscal, por una misma persona, pagos porservicios de enseñanza correspondientes a dos nive-les educativos distintos, el límite anual de deduc-ción que se podrá disminuir conforme la tabla an-terior y será el que corresponda al monto mayor delos dos niveles, independientemente de que se tratedel nivel que concluyó o el que inició.

La limitante establecida en el último párrafo delartículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Rentano le será aplicable a la cantidad a que se refiere elprimer párrafo de este artículo.

El monto total de las deducciones que podrán efectuarlos contribuyentes en los términos de este artículo, nopodrá exceder de la cantidad que resulte menor entrecinco salarios mínimos generales elevados al año, o de15 por ciento del total de los ingresos del contribuyen-te, incluyendo aquéllos por los que no se pague el im-puesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicabletratándose de las fracciones III, V y IX de este artícu-lo.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 deenero del año siguiente inmediato de cuando se publi-que en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a de enero de 2018.

Diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica)

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Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15960. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente; vicepresidentes, Martha HildaGonzález Calderón, PRI; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, PAN; Arturo SantanaAlfaro, PRD; María Ávila Serna, PVEM; secretarios, Marco Antonio Aguilar Yunes,PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura Ivanova Pool Pech, PRD;Andrés Fernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernestina Godoy Ramos, MORENA;Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eugenia OcampoBedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Marko Antonio Cortés Mendoza, presi-dente, PAN; César Camacho, PRI; Francisco Martí-nez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; Macedonio SalomónTamez Guajardo, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis Al-fredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; AlejandroGonzález Murillo, PES.