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RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO EN BRASIL( * ) Paulo Sergio João Cuando tratamos de cuestiones sindicales, es relevante que se establezcan los aspectos históricos que contribuyeron a la formación cultural del país en dicho aspecto y, en la actualidad, considerando la dinámica propia de los movimientos laboralistas, en qué punto nos encontramos respecto del aspecto jurídico y político y que mueven la constante evolución de esta rama del derecho laboral. El sindicalismo brasilero se viene caracterizando por una lucha constante con el rompimiento del pasado y la búsqueda de un nuevo modelo de relaciones colectivas. I. ASPECTOS HISTÓRICOS. Durante el periodo de la dictadura Vargas, conocido como el Estado Nuevo, de 1937 a 1945, influenciado por las ideas del corporativismo fascista * El Artículo fue traducido por Miguel Rostagno, Directo de Edición de la Revista Peruana de Derecho de la Empres a.. SUMARIO I. Aspectos históricos. II. Aspectos actuales. III. Negociaciones colectivas de trabajo. IV. Conclusión.

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RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO EN BRASIL(∗)

Paulo Sergio João Cuando tratamos de cuestiones sindicales, es relevante que se establezcan los aspectos históricos que contribuyeron a la formación cultural del país en dicho aspecto y, en la actualidad, considerando la dinámica propia de los movimientos laboralistas, en qué punto nos encontramos respecto del aspecto jurídico y político y que mueven la constante evolución de esta rama del derecho laboral. El sindicalismo brasilero se viene caracterizando por una lucha constante con el rompimiento del pasado y la búsqueda de un nuevo modelo de relaciones colectivas. I. ASPECTOS HISTÓRICOS. Durante el periodo de la dictadura Vargas, conocido como el Estado Nuevo, de 1937 a 1945, influenciado por las ideas del corporativismo fascista

∗ El Artículo fue traducido por Miguel Rostagno, Directo de Edición de la Revista Peruana de Derecho de la Empres a..

SUMARIO

I. Aspectos históricos. II. Aspectos actuales .

III. Negociaciones colectivas de trabajo. IV. Conclusión.

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italiano, el sindicalismo fue utilizado como instrumento del Estado, con funciones de órganos de colaboración del Estado y el dirigente sindical cumplía funciones delegadas del poder público federal. El Poder Público Federal mantenía control absoluto de las actividades sindicales y el sindicato solamente podía actuar cuando era autorizado por el Ministerio de Trabajo. Los estatutos de los sindicatos tenían que observar los modelos establecidos por el Ministerio del Trabajo, con mandatos predefinidos para los dirigentes sindicales, regímenes de elecciones controladas y con contribuciones obligatorias a los respectivos sindicatos para todos los trabajadores y empleadores, y con un fuerte control por parte del Ministerio del Trabajo en las cuentas sindicales. El incumplimiento de las condiciones pre-establecidas facultaba al Ministerio del Trabajo a disolver la directiva del sindicato, nombrando a lo que se conocía en ese entonces como la Junta Interventora, cuyo objetivo era fiscalizar política y administrativamente las actividades sindicales. Con la caída del fascismo luego de la Segunda Guerra Mundial, la Constitución Federal de 1946 mantuvo el modelo sindical establecido luego del Estado Nuevo, observando las mismas reglas de control, con igual forma de organización por categorías económicas y profesionales, respetando la unicidad sindical y la contribución obligatoria al sindicato. Esta forma de organización sindical se mantuvo a través de las décadas, sufriendo ligeras alteraciones, sustanciales, del punto de vista político, en la Constitución Federal de 1988. II. ASPECTOS ACTUALES. Desde la Constitución Federal de 1988, llamada “Constitución Ciudadana”, el sistema sindical brasilero se fundamenta en el reconocimiento de dos pilares esenciales que buscaron romper con el pasado de excesiva sumisión política de los ciudadanos en general y de las actividades sindicales hacia el Estado: de un lado se aseguró la no-intervención del Estado; y de otro lado, se garantizó el ejercicio de la libertad sindical. A pesar de que los ideales constitucionales de la época fuesen de rompimiento completo con el pasado, se mantuvieron diversas reglas como herencia del período intervencionista. Pasemos primero al análisis del texto constitucional y, luego, trataremos a la organización sindical y su actuación en las relaciones colectivas de trabajo.

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A. Libertad sindical y unicidad sindical. La Constitución Federal asegura a todos el derecho de formar asociaciones profesionales o sindicales y establece reglas básicas que definen la libertad sindical, implícitamente reconocida en el dispositivo constitucional en los siguientes términos: “es libre la asociación profesional o sindical (…)” Entre las condiciones para el ejercicio de la libertad sindical, está la prohibición de interferencia o intervención del Poder Público en la organización sindical. Asimismo, se establece que ninguna ley puede condicionar el funcionamiento de entidades sindicales o de asociaciones profesionales a la autorización previa por parte del Estado, señalándose que únicamente se puede exigir el registro de la entidad o asociación en el órgano competente para adquirir la personería jurídica. Además de la independencia respecto del Estado para el ejercicio de actividades sindicales, la Constitución Federal se mantuvo fiel al principio anteriormente previsto de reconocimiento de únicamente una entidad sindical por base territorial. La unicidad sindical fue introducida en el derecho brasilero en 1939 por medio del Decreto Ley Nº 1402, y fue recogida por la Consolidación de las Leyes de Trabajo en 1943 y mantenida por la Constitución Federal de 1988, permaneciendo hasta la actualidad. En este sentido, la Consolidación de las Leyes de Trabajo, en su artículo 516, dispone que:

“No será reconocido más de un sindicato representativo de la misma categoría económica o profesional, o de profesionales independientes, en una base territorial determinada.”

La Constitución Federal, en su artículo 8, inciso II, mantuvo la unicidad sindical, afirmando que:

“Está prohibida la creación de más de una organización sindical, de cualquier nivel, representativa de una categoría profesional o económica, en la misma base territorial que será definida por los trabajadores o empleadores interesados, no pudiendo ser inferior al área de un municipio.”

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B. Estructura sindical. La base territorial desempeña un papel relevante en la preservación de la unicidad sindical pues corresponde al área de actuación y de representación de los sindicatos, siendo la menor base el municipio. En este sentido, se entiende que, en el mismo municipio, no podrá existir más de un sindicato de la misma categoría profesional. En términos prácticos, cuando la legislación trata respecto de la unicidad sindical significa que una misma categoría económica o profesional tendrá apenas un sindicato representativo de la respectiva categoría, estando prohibida la formación de otra entidad sindical. Es importante observar que, en los términos del Convenio 87 de la OIT, no se trata de pluralismo sindical con representatividad privilegiada al sindicato más representativo sino, al contrario, que no podrá existir otra entidad pretendiendo representar la misma categoría. La representación única se hace por base territorial, entendida como tal al área de actuación del sindicato, definida por los propios interesados. De esta manera, un sindicato podrá tener área de representación limitada al mínimo establecido en la norma constitucional -el municipio-, así como podrá tener un área intermunicipal; es decir, representar la categoría en diversos municipios o, si la asamblea determina que la representación se hará en el ámbito nacional, todos los integrantes de la categoría en el territorio federal serán representados por el mismo sindicato. No obstante ello, la definición de la base territorial deberá observar siempre la inexistencia de otro sindicato representando la misma categoría en el área en la cual se pretenda extender la base. Dentro de la estructura sindical brasilera, por lo tanto, el sindicato, denominado entidad sindical de grado inferior, representa la menor forma de representación, colocándose en línea directa con los representados. Como entidades sindicales de grado superior, encontramos la federación y la confederación. La federación podrá ser formada a partir de la unión de cinco sindicatos. La base territorial de la federación puede ser estatal, interestatal o nacional. La confederación podrá ser formada a partir de la unión de tres federaciones y su base territorial es nacional.

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En el sistema piramidal, que tiene como base a los sindicatos, seguidos de la federación y la confederación objetiva (esencialmente la representatividad jurídica formal), la federación tiene la representatividad y, en su ausencia, la confederación asume formalmente la representación, en las localidades en que no haya un sindicato representativo de la categoría. C. Sistema de financiamiento de entidades sindicales. Desde su formación por el régimen del Estado Nuevo, la estructura sindical brasilera ha sido financiada por contribuciones obligatorias de trabajadores y empleadores (artículos 578 a 593 de la Consolidación de las Leyes de Trabajo). Este hecho ha sido larga y extremadamente debatido por la corriente más auténtica del sindicalismo brasilero y que busca, de esta forma, hacerse más representativa de la categoría. Las iniciativas de críticas pasan tanto por los sindicatos patronales como por los profesionales -en forma más acentuada por éstos últimos- con intenso debate en la reforma sindical pretendida en el actual gobierno federal, cuyo Presidente de la República es oriundo del movimiento sindical. Mientras la reforma sindical no llegue y, cuando sea aprobada, si se mantiene la propuesta actual, no se presentarán grandes novedades respecto de la obligatoriedad de financiamiento de los sindicatos por los integrantes de las categorías económicas y profesionales. En general, vivimos en un modelo de contribuciones obligatorias a partir del momento en que le trabajador obtiene un empleo o a partir de la formación de una sociedad empresarial. Del punto de vista de los trabajadores, éstos contribuyen con un día de salario por año para el mantenimiento de la estructura sindical, el cual es descontado en el mes de marzo de cada año y depositado en las arcas del sindicato en el mes de abril. Para los empleadores, la contribución sindical incide sobre el capital social de la empresa en el mes de enero, limitado a un tope. El depósito debe ser efectuado en el mes de febrero. Las contribuciones sindicales mencionadas son canalizadas porcentualmente para cada nivel de entidad sindical. De esta manera, los sindicatos reciben el sesenta por ciento; las federaciones el quince por ciento; y las confederaciones el cinco por ciento, siendo el veinte por ciento

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restante destinado a la Cuenta Especial de Empleo y Salario del Ministerio del Trabajo y Empleo. Debido a las discusiones producidas en el Foro Nacional del Trabajo, que busca la reforma de la legislación laboralista, en especial en las relaciones colectivas, la contribución sindical, en la forma prevista actualmente, será sustituida por otra, también de naturaleza obligatoria, denominada tasa de negociación, prevista en convenios colectivos de trabajo. Existen otras modalidades de contribución: la contribución asistencial prevista en ley pero de pago obligatorio únicamente para los integrantes con la categoría de socios del sindicato; contribución confederativa, reconocida en la Constitución (artículo 8, IV), aprobada por la asamblea de los interesados y obligatoria solamente para los asociados de la entidad; y mensualidades, pagadas por los asociados del sindicato. Conviene observar que la única contribución que da derecho a los integrantes de la categoría a participar en elecciones y en benefi cios asistenciales del sindicato (asistencia médica, acceso a zonas de recreo, etc.) es la de socio. En otras palabras, la sindicalización es definida por la asociación al sindicato y no por el pago de la contribución sindical obligatoria. D. Centrales s indicales. Al margen de la estructura sindical formal, tal como fue anteriormente presentada, surgieron movimientos laboralistas aglutinadores de corrientes ideológicas en el sindicalismo brasilero y que dieron origen a las centrales sindicales, reconocidas hoy como cajas de resonancia de la voluntad política de los sindicatos que las constituyen. Las centrales sindicales desenvolvieron un papel extremadamente relevante en el escenario brasilero, tanto desde el punto de vista político como laboralista. Sin embargo, no han adquirido condición de representación directa de trabajadores, sino apenas de sindicatos. En este sentido, podríamos afirmar que, si bien formalmente tenemos una unicidad sindical, desde el punto de vista político constatamos un pluralismo ideológico, con sindicatos vinculados a diferentes corrientes políticas de movimiento sindical. Cabe entonces la observación de que estamos en fase de transición y de aprendizaje respecto de la diversidad de intereses

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sindicales los cuales, ciertamente, nos llevarán a una nueva configuración del modelo sindical otorgado por el Estado Nuevo en 1939. III. NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Las negociaciones colectivas de trabajo se producen en el ámbito de las categorías económicas y profesionales, pudiendo ser objeto de discusión en el local de trabajo, entre trabajadores, representados por el sindicato de la clase y el empleador. La Constitución Federal considera obligatoria la participación de los sindicatos siempre que se trate de negociaciones colectivas de trabajo (artículo 8, VI). Toda categoría profesional tiene un mes del año, denominado “fecha base”, en el que se presentan pautas de reivindicación para definir el contenido de las normas colectivas que serán puestas en vigor para el próximo año. Adicionalmente, se discute el reajuste de salario a ser aplicado por las empresas. La fecha base no tiene definición legal, tratándose de acuerdos entre empleadores, representados por el sindicato de categoría económica y el sindicato profesional. De esta manera, es posible que una empresa que mantiene diversas categorías internas tenga que observar diversas negociaciones colectivas durante el año, aplicando a los trabajadores respectivos las normas colectivas establecidas en cada proceso de negociación. A modo de ejemplo, una metalúrgica puede tener que observar las negociaciones colectivas producidas en el ámbito de la categoría preponderante (metalúrgicos), ya sea respecto de lo negociado para los conductores, para las secretarias, para los vendedores, para los ingenieros, etc. El reajuste de salario, que en el pasado era automático y obligatorio, actualmente es objeto de libre negociación. En general, las normas colectivas se clasifican en las de naturaleza económica y las de naturaleza social. Las primeras, se refieren al reajuste de salarios y otras incidencias sobre horas extras, turnos de noche, abonos, por ejemplo. Las cláusulas sociales son las que establecen garantías de empleo en el retorno de trabajadores apartados por motivos de enfermedad, canasta básica, asistencia médica, bolsas de estudios, etc. Actualmente,

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algunas categorías no consiguen obtener grandes avances en sus reivindicaciones, de un lado porque la legislación laboral es abundante y sufre una fuerte intervención del Estado y, por otro lado, debido a la baja adhesión de los trabajadores a las negociaciones colectivas, fruto del propio direccionismo estatal. Las negociaciones colectivas son encaminadas por las propias partes involucradas en conflicto en el proceso de negociación, pudiendo llegar a una conciliación, celebrando un documento denominado convenio colectivo de trabajo, con un plazo de vigencia máximo de 2 años, registrado obligatoriamente ante el órgano regional del Ministerio del Trabajo y Empleo. Las normas establecidas en un convenio colectivo de trabajo son obligatorias en el ámbito de aplicación de las categorías económicas y profesionales, es decir, todas las empresas deben observarla y todos los empleados, sindicalizados o no, son beneficiarios de la misma. En la hipótesis de un impasse en las negociaciones colectivas, las partes, si así lo desean, pueden buscar una solución mediante una mediación o un arbitraje. Éstas son soluciones extrajudiciales, las cuales tienen poco uso, en especial en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo. La mediación, más común tal vez por su naturaleza poco comprometedora, es adoptada por el Ministerio del Trabajo y Empleo cuando se le solicita colaborar en la búsqueda de una solución para el impasse. El arbitraje, previsto desde la Constitución Federal de 1988, aplicable para los casos en que la negociación colectiva se frustra, no encontró en el ámbito laboral resonancia suficiente para solucionar conflictos. Algunos consideran que se trata de aprendizaje a largo plazo hasta que todos se familiaricen con la figura del árbitro para la solución de conflictos laborales; otros, menos crédulos, consideran que se trata de una hipótesis absolutamente descartable en razón de la propia lucha de los trabajadores y del antagonismo de la clase existente. La preferencia para solucionar conflictos laborales ha sido acudir al Poder Judicial, autorizado por la Carta Magna, para ejercer su poder normativo, fijando verdaderas reglas internas de las relaciones colectivas. Conviene, sin embargo, esclarecer que el arbitraje es facultativo, así como el acudir al Poder Judicial no es obligatorio.

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Los impasses en negociaciones colectivas podrían motivar huelgas de trabajadores, derecho también garantizado por la Constitución Federal, artículo 9, en los siguientes términos:

“Se garantiza el derecho a la huelga, compitiendo a los trabajadores decidir respecto a la oportunidad de ejercerlo y sobre los intereses que debieran ser defendidos por dicho medio.”

El ejercicio del derecho a la huelga está reglamentado por Ley 7,783, del 28 de junio de 1989. IV. CONCLUSIÓN. Se constata que el derecho laboral en Brasil encuentra dos parámetros distintos e importantes: de un lado, la legislación laboral garantizadora de derechos individuales, extremadamente proteccionista de garantías mínimas y, de otro lado, las normas colectivas de trabajo, fruto de acuerdos o convenio colectivos, complementarios a las disposiciones legales, de aplicación obligatoria en el ámbito de las empresas y sindicatos involucrados y que pueden representar un ajuste de necesidades de trabajadores y empleadores en los locales de trabajo. Para los empleadores, la ley es un referente de protección pero las normas colectivas deben merecer, siempre, especial dedicación en su cumplimiento.